LA GACETA N° 138 DEL 20 DE JULIO
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
La Secretaria
Municipal a. í. de Tarrazú, comunica
mediante Fe de Erratas, que
en La Gaceta N° 116
del 22 de junio del 2022, se publicó
el Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor de la
Municipalidad de Tarrazú, aprobado
por el honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
#6, tomado en la Sesión Ordinaria 106-2022, celebrada el día doce de mayo del dos mil veintidós,
en la que por error
material se omitió incluir algunos puestos que deben caucionar, dentro del artículo 4 inciso 1) y artículo 5 inciso a), léase correctamente:
“Artículo
4º—De los funcionarios
que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:
1. Jefatura
del Departamento de Tesorería,
Jefatura de Presupuesto, Alcaldía, Vicealcaldía, Jefatura de Administración Tributaria, Jefatura de Contabilidad y Jefatura de Proveeduría.
Artículo 5º—De los
montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales
a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:
a) Los funcionarios de la Jefatura del Departamento de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía, Jefatura de Administración Tributaria, Jefatura de Contabilidad y Jefatura de Proveeduría, deben rendir una
caución equivalente a tres salarios base.
En lo demás,
el Reglamento permanece incólume.
Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a.
í.—1 vez.—(
IN2022661818 ).
N° AMJP-0066-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0066-05-2021
de fecha 14 de mayo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
152 del 10 de agosto de 2021, con el
que se nombró a la señorita
Daniela de los Ángeles
Hernández Aguilar, cédula de identidad N°
4-0241-0405, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Corazón Balón,
cédula jurídica N° 3-006-810668, por
renuncia.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, veinte de
mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 063-2022.—( IN2022662616 ).
N° AMJP-0077-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Gabriela Jara Alpízar, cédula de identidad número 10996-0259, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Querubín de Costa Rica para el Bienestar y Desarrollo Humano, cédula jurídica N° 3-006-852252, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 064-2022.—( IN2022662617 ).
N° AMJP-0078-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Shirlene Zumbado
Soto, cédula de identidad número
1-0819-0877, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Ternuritas,
cédula jurídica N° 3-006-850721, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, veintiocho
de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 065-2022.—( IN2022662627 ).
N° AMJP-0085-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo AMJP-0020-01-2018 de fecha
26 de enero de 2018, publicado
en el diario
oficial La Gaceta N°
71 de 24 de abril de 2018, con el
que se nombró a la señora
Andrea Porras Castro, cédula de identidad número 2-0711-0542, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar
de Ancianos de Piedades de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3-006-071096, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Melissa Ana Madrigal Acosta cédula de identidad número 1-0970-0214, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar de Ancianos
de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica
N° 3-006-071096, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José el día veintiocho de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 066-2022.—( IN2022662637 ).
N° AMJP-0086-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo AMJP-0089-06-2021 de fecha
23 de junio de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
157 de 17 de agosto de 2021, con el
que se nombró al señor
Johnny Mauricio González Zúñiga, cédula de identidad número 1-1062 0478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amazing Lives, cédula jurídica
N° 3-006-798206, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar
al señor Carlos Warren Dávila
Curtis, cédula de identidad número
70126-0185, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Amazing Lives, cédula jurídica
N° 3-006-798206, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
6600532163.—Solicitud N° 067-2022.—( IN2022662640 ).
N° AMJP-0087-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Manuel Villalobos Bermúdez,
cédula de identidad número
5-0387-0716, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Esperanza Aplicada,
cédula jurídica N° 3-006-841349, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, veintinueve
de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 068-2022.—( IN2022662643 ).
N°
AMJP-0088-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Elio Antonio Segura López, cédula de identidad número 11441-0250, como representante del Poder Ejecutivo en Penelope Williams Foundation, cédula jurídica
N° 3-006-847780, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, p a su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
6600532163.—Solicitud N° 069-2022.—( IN2022662646 ).
N° AMJP-0089-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar
al señor Hernán Ramírez
Alfaro, cédula de identidad N° 40117-0800, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Turismo y Ambiente
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-851117, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, p a su inscripción.
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 070-2022.—( IN2022662649 ).
N° AMJP-0090-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Manuel Remi Marti Pantecouteau,
pasaporte número A05147897,
como representante del Poder Ejecutivo en la fundación programa Regional de Investigación
sobre Desarrollo y Medio Ambiente
Prisma, cédula jurídica N° 3-006-846579, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVEZ ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 071-2022.—( IN2022662651 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Santa
Bárbara de Heredia, código de registro
401. Por medio de su representante:
Roy Villegas Carballo, cédula número 4-167-337, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: 17.
Artículo 17:
Estará integrada
por presidencia, vicepresidenta, secretaria, tesorera y tres vocales. Durarán dos años en sus labores
o funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva en el mismo puesto
o en forma alterna indefinidamente. Se somete a votación y se aprueba por unanimidad.
Dicha reforma es visible a folio 37
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de marzo del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve
horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022662338 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 8 de julio del 2022
DF-FE-AE-108-2022
Señora
Tania Vanessa Centeno Izaguirrez
Pasaporte C01246380 Identificación 155832387817
Importador
Asunto: Inicio de actuaciones fiscalizadoras
Estimada señora:
Con el
propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con
las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y
102 de la Ley General de Aduanas; artículos
26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento
a dicha Ley; se le comunica
el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la señora Tania Vanessa Centeno Izaguirrez,
correspondiente al periodo comprendido entre 01/01/2018 al 28/01/2021, por parte del Departamento
de Fiscalización Externa de la Dirección
de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas.
Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:
1) Fotocopia del pasaporte
y/o identificación (con firma).
2) Estados financieros (Balance de Comprobación
mensual detallado, Balance
General y Estado de Resultados, Inventario
y Balances), para el período
fiscal comprendido entre el
01/10/2019 al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.
3) Aportar el
catálogo de las cuentas
utilizadas para el registro de su contabilidad.
4) Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2019-491304, 005-2019-512056,
005-2019-519510, 005-2019-603093, 005-2019-603167, 005-2019-611037,
005-2020-82676, 005-2020267114, 005-2020-325851, 005-2020-493587,
005-2020-527182, 005-2020-530569 y 005-2020-573894, aportar
lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de
las mercancías importadas:
contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto declarado
por las mercancías en dichas DUAS.
b) Asientos contables
del registro del costo de
las facturas comerciales asociadas a las DUAS, así como su registro
en los libros
contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto
de carga, declaración de valor y todos
los documentos asociados a las importaciones.
c) Hoja de costos,
para establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones
pagadas y utilidad o margen de ganancia.
d) Asientos contables
del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, así como su registro
en los libros
contables legales, junto
con su documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas
de crédito, cheques, recibos
de pago, entre otros. En el caso,
de que para cancelar el pago, se haya otorgado
un crédito, se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos
de crédito, así como de los pagos
realizados, y 4) detalle
del pago realizado con la factura comercial.
e) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas.
f) Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe
el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos
de cancelación de las facturas
de importación.
g) Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores
de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros,
así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables,
por parte del importador).
h) Contratos de seguros, suscritos por el
transporte de las mercancías
del importador.
i) Aclarar si
Aduanal Génesis S.A. y
América Rivera Mora facilitaron a la señora Centeno Izaguirrez, las facturas comerciales y declaraciones del valor asociadas
a las DUAS de estudio, para efectos
de la firma en original de dichos documentos. O si, por el
contrario, el importador entregó estos documentos, ya firmados a los
auxiliares de la función pública.
j) Especificar la persona encargada de retirar las guías aéreas en
original donde los transportistas, para efectos de
la nacionalización de las mercancías.
La información
de índole contable que se solicita en este
oficio, deberá de ser certificada por Contador Público Autorizado. En caso de incumplimiento
a la presente solicitud, se
aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo
238 punto 3 de la Ley General de Aduanas y el artículo 48 del Reglamento a dicha Ley.
Con base en
el artículo 264 de la Ley
General de Administración Pública,
se les concede un plazo de diez
días hábiles para presentar
lo solicitado, preferiblemente
en formato PDF en un CD con nota dirigida a la suscrita y firmada por el
representante legal. La ubicación
donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio
La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco,
San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el
correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta
suscrita por quien
ostente la representación
legal.
Por último,
para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Ley N.º 9069, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº188 del
28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012
del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo
electrónico, para confirmación).
Cabe resaltar
que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la
Ley General de Aduanas Ley N° 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance No.132 a La Gaceta N° 121 las funciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización. Revisado por: Kendra Navarro Zamora, Coordinadora
del Área de Empresas, Departamento de Fiscalización
Externa. Elaborado por:
Paola Quirós Salazar, Funcionaria del Área Empresas, Departamento de Fiscalización Externa.—Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección
de Fiscalización.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 362695.—( IN2022662404 ).
Resolución de alcance general resolución RES-DGA-231-2022.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las 09 horas con 00
minutos del día 11 de julio del dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General sobre la existencia de un error material registrado
en la Resolución
RESDGA-160-2022, emitida a las 14 horas con 05 minutos del día 19 de mayo del dos mil veintidós,
el cual consiste
en la indicación en el Anexo de la resolución, específicamente en lo correspondiente al inciso arancelario objeto de apertura
“3824.99.99.00.50”, cuando debe indicarse correctamente “3824.99.99.90.50”, correspondiendo
este con la designación correcta de la resolución del cual forma parte dicho Anexo.
Considerando:
Con fundamento en el
artículo 157 de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, que señala: “En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales
o de hecho y aritméticos.” Por
tanto.
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera, El Director General de Aduanas,
Resuelve:
1º—Que el error material registrado en Anexo de la resolución
DGA-160-2022, en lo correspondiente
específicamente al inciso arancelario objeto de apertura, “3824.99.99.00.50”, se debe
entender para todos los efectos
que corresponde correctamente
al inciso arancelario
“3824.99.99.90.50”, debiendo ajustarse
también los cambios a ser aplicados al arancel nacional en cuanto a los
códigos de las aperturas creadas, conforme con la designación correcta según lo detallado en el Anexo de la presente resolución, el resto del documento se mantiene incólume.
2º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
5935053617.—Solicitud N° 362708.—( IN2022662407 ).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-225-2022
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.—San José, a las once horas
con veinte minutos del día
seis de julio de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General del Decreto
Ejecutivo N° 41154-MAG-MEIC-COMEX, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°86 del 17 de mayo de 2018, sobre
la suspensión de los efectos del Decreto Ejecutivo N°38953 MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, publicado en el Alcance
N°25 a La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2015.
Considerando:
1.—Que
de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación
de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2.—Que mediante
Decreto Ejecutivo
N°38953-MAG-MEIC-COMEX, publicado en
el Alcance N°25 a La Gaceta N° 69 del 10 de abril
de 2015, se decreta el “Reglamento para la Aplicación de
las Medidas de Compensación
otorgadas a la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay, por la aplicación
de una medida de salvaguardia a las importaciones
de arroz pilado”.
3.—Que mediante resolución N°
RES-SUBDGA-093-2015 de las quince horas del veinticuatro
de abril de dos mil quince, publicada
en La Gaceta N°129
del 06 de julio de 2015, la Dirección
General de Aduanas comunica
las aperturas realizadas en el Sistema Informático
TICA, para identificar las mercancías
con medidas de compensación
provenientes de los países de Uruguay y Argentina, sea los
incisos arancelarios
1006.10.90.00.20 y 1904.90.10.00.10, así como los datos
que deben consignarse en el Mensaje
de la Declaración Aduanera.
4.—Que para tal efecto se crearon
los documentos obligatorios códigos N°s 0382 y
0383.
5.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°41154-MAG-MEIC-COMEX, publicado
en La Gaceta N°86
del 17 de mayo de 2018, se suspenden los efectos del Decreto Ejecutivo N°
38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, y en consecuencia no se asignarán los contingentes
arancelarios de importación
para arroz pilado, arroz en
granza y arroz precocido, originarios de la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay.
6.—Que de conformidad
con los artículos 2 y 3 del Decreto antes
citado, dicha suspensión rige a partir del 21 de febrero de 2018, fecha de la publicación de la resolución número RES-017-2018-1 de las quince horas cuarenta minutos del 18 de enero de 2018 del Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda (Sección Primera) en el Boletín
Judicial N° 33 hasta tanto que, si varían las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la medida cautelar, el órgano
jurisdiccional correspondiente,
de oficio o a instancia de parte, la modifique o la suprima o bien considere nuevamente la procedencia de esta u otra medida
cautelar, de conformidad
con el artículo 29 del
Código Procesal Contencioso
Administrativo. Asimismo;
la asignación de contingente
para el año 2018, al amparo
del Decreto Ejecutivo N°
38953-MAGMEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, queda suspendida en los mismos
plazos.
7.—Que ante tal suspensión procede el cierre
de los incisos arancelarios 1006.10.90.00.20 y 1904.90.10.00.10,
así como de los documentos obligatorios códigos Nos. 0382
y 0383, creados para tal
efecto. Por tanto:
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas
RESUELVE:
1º—Suprimir
los incisos arancelarios 1006.10.90.00.20 y 1904.90.10.00.10.
2º—Eliminar
los documentos obligatorios códigos Nos. 0382 y
0383.
3º—Las supresiones
serán ajustadas en el Arancel
automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas, publicado
en el Sistema automatizado TICA.
4º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5º—Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
6º—La presente
resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 362701.—( IN2022662405 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-222-2022
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las ocho horas con cincuenta
minutos del día cinco de julio del dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley General de Aduanas y 7° de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones
le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2º—Que en
uso de sus facultades se ha
identificado la existencia
de diferencias en la clasificación arancelaria del producto “dosificador automático de jabón líquido o alcohol en gel”, el cual consiste
en un aparato mecánico para dispersar materias líquidas, utilizado para la desinfección de
manos. Los dispensadores automáticos
funcionan con sensor electrónico
y cuentan con un sensor óptico
infrarrojo de proximidad, ubicado en la parte
inferior del dispensador, que se activa
cuando detectan las manos
sin necesidad de tocar la superficie o contacto físico con el equipo
y a la vez optimizan el consumo de producto,
por cuanto dosifican siempre la misma cantidad del mismo. Diseñado para ser instalado mediante tornillos o cinta de doble cara, funciona con pilas alcalinas.
3º—Que
se ha determinado que dicha
mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el inciso
arancelario 8481.80.90.00.99,
como un artículo de grifería y órganos similares.
4º—Que la partida
84.24 comprende los aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo,
y dentro de ellos se enmarca la mercancía objeto de análisis, el cual consiste en un aparato mecánico para dispersar materias líquidas.
5º—Que esta
Dirección General de Aduanas,
en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de los dosificadores automáticos de jabón líquido o alcohol en gel, considera necesario emitir la presente resolución de alcance general. Por
tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y
18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Emitir el siguiente
Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto “dosificador automático de jabón líquido o alcohol en gel”, el cual consiste en
un aparato mecánico para dispersar materias líquidas, utilizado para la desinfección de manos, clasificado
de acuerdo a sus características
en el inciso
arancelario 8424.89.00.00.90,
por la Regla General de Interpretación 1 y 6. (Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX).
2º—Se previene
a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad
de suministrar la información
y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables
y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley General
de Aduanas.
La presente
resolución es de aplicación
obligatoria para el Sistema
Aduanero Nacional.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. —1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 362704.—( IN2022662406 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N°
63-2022.—El doctor, José Miguel Amaya Camargo, número
de documento de identidad
7-0942-1093, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A.
con domicilio en San José
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastilac, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia,
con los siguientes principios activos: lincomicina base 200 mg/10 ml, neomicina
base 500 mg/10 ml, betametasona sodio fosfato 4 mg/10 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de la mastitis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022662476 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0002504.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaqué
Moll, soltera, cédula de identidad
N° 111140268, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 16; 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras;
servicios de marketing; servicios
de marketing digital, servicios de marketing digital
para emprendedoras. Clase
41: Servicios y dirección
de seminarios, organización
y dirección de simposios, suministro de formación, información, publicaciones electrónicas en línea, organización y dirección de talleres de formación, coaching, enfocadas directamente a potencializar cualidades y características de
la mujer como un ser
integral. Fecha: 25 de marzo
del 2022. Presentada el: 21
de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651412 ).
Solicitud Nº
2021-0007652.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Sindy
Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad 205590458 con domicilio en
Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, mercadeo, venta y comercialización de perfumes,
esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales,
páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha: 1 de septiembre
de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660917 ).
Solicitud N°
2021-0007651.—Arnaldo Bonilla Quesada,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Sindy Araya Marín, casada una
vez, cédula de identidad N° 205590458, con domicilio
en Alajuela, El Coyol, INVU, casa N° 33F, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Fecha:
3 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660919 ).
Solicitud Nº
2022-0001127.—Laura Fabiola Puche Hernández,
soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora y Distribuidora Orion S.
A., cédula de identidad 3101742924 con domicilio en San Isidro del Guarco, de
la iglesia católica, 400 oeste y 75 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas, uñas postizas
y productos para el cuidado de las mismas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660922 ).
Solicitud Nº 2022-0005033.—Marco
Durante Calvo, casado una vez, cédula de identidad 303260949, en calidad de
Apoderado Generalísimo de A Priori Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101811968, con domicilio en: Tibás, Colima, costado este de Ferretería EPA,
Castillo Torre de Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal corporativa.
Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022661037 ).
Solicitud Nº 2022-0001982.—Virginia
Romero Avellar, cédula de identidad N° 801040518, en calidad de apoderada generalísima de C M A
Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101234232, con domicilio en San Carlos, Pital al Colegio Técnico de Pital,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios de salud general y especialidades médicas en Hospital Clínica Santa
Mónica. En relación con el expediente 2021-3474. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661073 ).
Solicitud Nº
2022-0003089.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes
Cedex, France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos sanitarios para
la medicina; sustancias dietéticas y productos alimenticios para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes dentales e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales;
consejos de salud; consultas de farmacia; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios terapéuticos;
servicios de diagnóstico médico; servicios de asistencia a domicilio; servicios
de prescripción médica individualizada; servicios de prescripción médica en
línea; prestación de apoyo en el seguimiento de los pacientes que reciben
tratamiento médico; asesoramiento con respecto al tratamiento médico a
domicilio; asesoramiento sobre la automedicación; suministro de información médica a los pacientes;
servicios de examen médico a distancia; asesoramiento sobre el bienestar
personal [salud]; seguimiento médico de los pacientes, incluido el seguimiento
a distancia Reservas: se hace reserva de
los colores Naranja Mandarina (Pantone 171) Azul noche (Pantone 273) Fecha: 25
de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661384 ).
Solicitud Nº
2022-0001373.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Duvalli, S. A. con domicilio en Parque Industrial Lusopark, avenida Do Mar, 154, 4520-102, Espargo, Santa María Da Feira, Portugal, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661385 ).
Solicitud Nº 2022-0004360.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante.
Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022661392 ).
Solicitud Nº
2021-0008293.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad
de apoderado especial de Julie Van, casada, pasaporte 450558165 con domicilio
en 2060 E. Francis ST. Ontario, California, USA 91761, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello, en concreto,
peines como adornos para el cabello, envolturas para el cabello, horquillas
para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas
para el cabello, cintas para el cabello; extensiones de cabello. Fecha: 21 de
enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661395 ).
Solicitud Nº
2022-0003708.—Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de
identidad 107670240, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Rere
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-047332 con domicilio en Moravia, 150
metros norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases: 7 y 8 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas
accionadas mecánicamente, Extensiones para herramientas eléctricas;
Herramientas accionadas por motor; Herramientas activadas mecánicamente;
Herramientas con accionamiento eléctrico;
Herramientas con punta de diamante para el corte de metales; Herramientas de
abrasión para su uso con máquinas; Herramientas de mano mecánicas; Herramientas
mecánicas.; en clase 8: Herramientas manuales para la construcción, reparación
y mantenimiento; Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de
mano, destornilladores; Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente;
Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente). Fecha: 7 de julio
de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661400 ).
Solicitud N°
2022-0004777.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1,
Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimecure,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada
el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022661403 ).
Solicitud N°
2022-0004772.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Stabus como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022661405 ).
Solicitud Nº
2022-0004361.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en
325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SUBWAY ON THE ROAD como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022661409 ).
Solicitud Nº 2021-0011543.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad
de Apoderado Especial de Tertulia Brugge Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número
Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET
COCOA CHOCOLATE CLASSIC como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo
tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos, tipo Gourmet. Fecha: 6
de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661416 ).
Solicitud Nº 2021-0011544.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad
de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET
COCOA CHOCOLATE DARK, como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, todo
tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos
de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos tipo gourmet. Fecha: 06 de
julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661418 ).
Solicitud Nº 2022-0005598.—Adrián
Alberto Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610858 con domicilio en San Carlos,
Florencia, Santa Clara, 800 metros al norte y 75 oeste de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para suelo. Fecha: 4 de julio de
2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661427 ).
Solicitud
Nº 2022-0004520.—Yanan Martín Chacón Mena, cédula de identidad 113050239, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-845099 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102845099, con domicilio en Cartago, San Francisco,
Agua Caliente, Hacienda de Oro, 29-F, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software gráfico, software interactivo, software informático,
software descargable, software multiplataforma, software de interfaz, software
de seguridad, software para móviles, software de publicidad, software
descargable desde internet, software para uso comercial.; en clase 39:
Servicio de reservas para viajes de turismo, reserva de viajes a partir de
oficinas de turismo, suministro de información de viaje relacionada con el
turismo, facilitación de información de viaje relacionada con el turismo,
servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha:
28 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661430 ).
Solicitud
Nº 2022-0005721.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de
apoderado especial de Rodolfo Castro Soto, soltero, cédula de identidad
402060566, con domicilio en Santa Ana, Condominio Panorama, Apartamento Número
D5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de administración de bienes inmuebles,
alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, inmobiliarias (agencias
inmobiliarias), inmobiliarios (agentes). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada
el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022661442 ).
Solicitud
N° 2022-0005777.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C. P. 04650,
Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: SOLUCAPS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661443 ).
Solicitud Nº 2022-0005177.—Melissa
Isabel Alvarado Portilla, casada una vez, cédula de identidad 113640560, con
domicilio en Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa F-37, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661499 ).
Solicitud N° 2022-0005793.—Carlos
Alberto Solano Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
108850953, con domicilio en Cantón Central, Distrito San José, Condominio la Francias, filial número dieciocho, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de herramientas nuevas
y usadas, ubicado en Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero
Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al Cementerio Las Rosas. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022661530 ).
Solicitud Nº 2022-0004139.—Juan
Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad 401660738, con
domicilio en: 50 mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, casa Nº 7, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022661543 ).
Solicitud Nº
2022-0005310.—Carlos Roberto Rodríguez
Cajina, casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-062338, con
domicilio en: San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos
Mil S.A., local 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meclizin
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso
exclusivamente humano. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022661561 ).
Solicitud Nº 2022-0005765.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de Apoderado Especial de Master
Mango MZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773018 con domicilio en Santa
Ana Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FEDERAL CANTINA
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Restaurante de comidas mexicanas, Sports Bar Cantina,
gastroenomía callejera. Ubicado en San José, Santa
Ana, Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico, Vía Gourmet, local
diecisiete. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022661564 ).
Solicitud Nº
2022-0005047.—María José Arias Barrantes,
soltera, cédula jurídica N° 504160503, en calidad de
apoderada generalísima de TLO Llevamos Transporte y Logística Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774895 con domicilio en
Merced, Barrio México, Avenida 15, Calle 10, Edificio 1526 de color papaya
ubicado al costado norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte,
distribución, reparto y devolución de mercancías y documentos de un lugar a
otro por cuenta de terceros, por vía terrestre. Reservas: De los colores; verde
y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022661565 ).
Solicitud Nº 2022-0003153.—Ana
Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597 con
domicilio en Ciudad Colón, de la iglesia católica del Barrio Trinidad De Mora,
25 metros al este. Condominio Las Cumbres, casa N° 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la publicidad, gestión,
organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en
establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como
ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado de la Iglesia Católica del
barrio Trinidad de Mora, 25 Metros Este. Condominio las Cumbres, casa Nº 5 Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 7 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer Terracota ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022661572 ).
Solicitud N° 2022-0005336.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holding LLC, con domicilio en 222W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800
Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
SHOPPING como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable que
proporciona acceso a un mercado de comercio electrónico. Fecha: 29 de junio del
2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661573 ).
Solicitud N° 2022-0005609.—Karen
González Mena, casada una vez, cédula de identidad N°
116040077, con domicilio en Turrúcares frente a la Delegación, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Latili como
marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, aparatos de juegos, equipos de
deporte, artículos de entretenimiento, artículos para árboles de navidad.
Fecha: 6 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661583 ).
Solicitud Nº 2022-0004894.—José
Olivier Moreno Guevara, Cédula de identidad 503620931, en calidad de Apoderado
Especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero,
cédula de identidad 207900934 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, costado sur
de la sucursal del Banco Popular, edificio de una planta, Nicoya, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JEAN POULL BARISTA NATIVO como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), relacionados específicamente con café
y bebidas a base de café. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022661585 ).
Solicitud Nº 2022-0004983.—Edwin
Segura Bonilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General
de Novedades Internacionales Best Limitada, Cédula
jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital, 50 metros al
sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 6 y 8. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de
ferretería metálicos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022651595 ).
Solicitud Nº
2022-0001241.—Karina Morales Vargas, cédula de identidad 402030534,
en calidad de apoderado especial de Mauricio Soto, soltero, cédula de identidad
401910722 con domicilio en vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la cancha de basket 300 metros norte, portón plateado contiguo al lote
municipal, 2678, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022661604 ).
Solicitud Nº 2022-0002243.—Óscar Paolo Solís
Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 110220383 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, El Llano Del Ebais 800
metros sur este, casa blanca, verjas café, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: TODO SUMA como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para promocionar los servicios de educación y
formación entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con
la marca COACHINGREAL Por Paolo Solís número de registro 291678. Fecha: 16 de
marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022661616 ).
Solicitud Nº
2022-0003693.—Javier Villalobos Pineda,
cédula de identidad 109470764, en calidad de Apoderado Especial de J.O.M.I.
Sociedad Anónima de capital variable (JOMI S.A. de C.V.) con domicilio en:
Departamento de San Salvador, 01702, El Salvador, solicita la inscripción de: PULL
GAINZ, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para
humanos. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661664 ).
Solicitud Nº 2022-0005565.—Leydi
María Alfaro Calvo, cédula de identidad 204600366, en calidad de apoderado
especial de Leydi For Ever
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822743 con
domicilio en Alajuela del Ministerio de Salud ciento treinta metros oeste, mano
izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en
cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales, preparaciones
para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té, los cereales preparados para la alimentación humana, por
ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur,
el muesli, los rutos secos recubiertos de chocolate,
los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, alimentarios o para
bebidas.; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada,
las bebidas espirituosas, los licores. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022661672 ).
Solicitud Nº 2022-0004503.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de MD Pharma
International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORTFLADEX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661679 ).
Solicitud N°
2022-0004502.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de MD Pharma International Corporation, con domicilio en Scotia
Plaza, N° 18, Avenida Federico Boyd Calle 51, Piso
11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CREZTIMIBE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio del 2022.
Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661682
).
Solicitud Nº 2022-0004501.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de MD Pharma
International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PARATILEX
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de
julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661687 ).
Solicitud Nº 2022-0004110.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Kyrovet Laboratories
S. A., con domicilio en Carrera 65B Nº17-59 Bogotá Colombia, solicita la
inscripción de: CITRAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso
veterinario, baño garrapaticida, para el control de
garrapatas en bovinos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 12 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022661692 ).
Solicitud Nº 2022-0002922.—María
José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderada especial de María de Los Ángeles Chacón
Leal, casada una vez, cédula de residencia 186201236007 con domicilio en San
José, Curridabat, Sánchez, 200 metros oeste de la Iglesia Católica de Pinares,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; Metales preciosos
y sus aleaciones; artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios
de venta y comercialización de prendas de vestir, calzado y accesorios de moda. Reservas: La titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661700 ).
Solicitud N° 2022-0005592.—María
José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Fermarale
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854361, con
domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, del Súper la Nueva, cien metros
norte y cien metros al este, entrada calle de lastre, casa de dos pisos color beish, muro verde, verjas negras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEPILUXE LÁSER CENTER, como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de depilación, tratamientos médicos y estéticos con láser. Fecha: 4
de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661702 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2022-0004163.—Nicolas De
Los Angeles Miranda Moya, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de Al Gallo
le Pica S.A., cédula jurídica N° 3101784766, con
domicilio en Guadalupe, Goicochea, San José, de la entrada de la Farmacia de la
Clínica Católica, trescientos metros sur y cincuenta este, avenida 33A,
Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería, restaurante,
pastelería, repostería y catering para el suministro de comidas y bebidas para
eventos especiales y la elaboración y venta de jaleas y mermeladas artesanales.
Dicho establecimiento comercial estará ubicado en el cantón de San Isidro de la
Provincia de Heredia, del cruce de San Isidro, 750 metros hacia el peaje, 100
metros antes de la Estación de Servicio Zurquí,
contiguo al Hotel Villa Ilusión. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 16
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022659685 ).
Solicitud Nº
2022-0004410.—Angerith
Calvo Campos, soltera, cédula de identidad 207220984 con domicilio en FANAL 200
metros sur calle Los Cedros. Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a centro de salud integral, ubicado en fanal
200 mts sur calle Los Cedros, Rincón de Salas Sur
Grecia, Alajuela. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022660792 ).
Solicitud Nº 2022-0005553.—Franco
Palacios Collado, cédula de identidad N° 901180545,
en calidad de apoderado general de Águilas y Tigres S.R.L., cédula jurídica
3102852812 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 50 sur del Subway, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRES
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, preparación de
comidas y bebidas para consumo. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 24 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660959 ).
Solicitud Nº 2022-0004972.—Oscar
Antonio Martínez Arguedas, casado, cédula de identidad 108680491, en calidad de
apoderado generalísimo de Raptor Bikes de
Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Merced, Avenida 9, entre
calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas especiales para
bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas,
cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas
especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de
bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos
de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta,
guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas
para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta,
motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas,
rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para
transportar sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas,
tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de
motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para
motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de
motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para
motocicleta. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022661508 ).
Solicitud Nº 2022-0004996.—Doris
Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140175, en
calidad de apoderado generalísimo de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en: Catedral, de
Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, edificio El Éxito de
Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3, 14, 25, 26, 28 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo
para niños; en clase 14: artículos de joyería y de relojería, todo para niños;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para
niños; en clase 26: cintas, cordones, adornos para el cabello, todo para niños;
en clase 28: juegos y juguetes, todo para niños y en clase 35: gestión de
negocios comerciales, a través de la venta por catálogo, todo para niños.
Reservas: de los colores: gris, morado, magenta, turquesa y verde limón. Fecha:
11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022661630 ).
Solicitud N° 2022-0004997.—Doris
Amparo Betancur Estrada, cédula de identidad N°
801140175, en calidad de apoderado especial de El Éxito de Betancur y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265235, con
domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al
norte, Edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 25 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños.
Clase 14: Artículos de joyería y de relojería. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Gestión de negocios comerciales, a
través de la venta por catálogo. Reservas: Se reserva el color fucsia. Fecha:
11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022661631 ).
Solicitud Nº 2022-0003694.—Javier
Villalobos Pineda, cédula de identidad N° 109470764,
en calidad de apoderado especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VITASYM como marca de
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos para seres humanos. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661739 )
Solicitud Nº 2022-0005653.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661755 ).
Solicitud Nº 2022-0005496.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Bloom Outdoor Mödel
GMBH, con domicilio en: Industriestraße 112, 75417 Mühlacker, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles exteriores para el
hogar y hoteles. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022661756 ).
Solicitud Nº 2022-0004844.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Muebles Kawana Limitada, cédula jurídica
3102853001 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, doscientos metros al
oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a la fábrica y
comercialización de muebles en general personalizados a la medida,
muebles de sala, mesas de comedor, camas, butacas, sillas y accesorios para
muebles, ubicados en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros al oeste de la
Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en
todos los colores, tamaños, fondo, y formas a los productos y servicios que la
amparan, el cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a.—( IN2022661757 ).
Solicitud Nº 2021-0011393.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción:
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas
y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico,
hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales,
enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios;
preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a
base de mezclas de vitaminas, minerales,
aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos
a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado,
suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se relaciona
con la marca U UNINUTRA (diseño) clase 5, expediente 2021-011382. Reservas: Se
hace reserva del color azul como consta en el diseño. La titular se reserva el
uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y
formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de mayo del 2022.
Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661758 ).
Solicitud Nº 2022-0000472.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de M. Dias
Branco S. A. Indústria e Comércio
de Alimentos, con domicilio en: Rodovia BR 116, KM
18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias
farináceas para el consumo humano; biscotes; galletas; harina de trigo; harina
para la alimentación; macarrones; pastas; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvo para pasteles; barras de cereales de alto contenido proteico;
fideos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022661759 ).
Solicitud Nº
2022-0004771.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. calle 9.54 sector a-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Etilex
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la
agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661760
).
Solicitud N° 2022-0004690.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation, GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: HIROT V, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, específicamente:
antihipertensivo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022661761 ).
Solicitud N° 2022-0005611.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza , solicita la inscripción
de: TELAG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y médicos anticoagulante. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661762 ).
Solicitud Nº 2022-0000596.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes
Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001
Alicante, España, solicita la inscripción de: Arkano
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022661763 ).
Solicitud Nº 2021-0010911.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries
con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard,
Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en
complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos
para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022661765 ).
Solicitud N° 2022-0005797.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 1-0802-0131,
en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de
C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Palmito procesado. Reservas: Colores: verde, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11
de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022661766 ).
Solicitud Nº 2022-0005214.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288592, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración, servicios
de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con
la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661828 ).
Solicitud N° 2022-0003215.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE EXOTIC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el:
8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022661829 ).
Solicitud Nº
2022-0005720.—Rudy Canales Vargas, divorciado dos veces, cédula de
identidad 108650133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vascular Del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682512 con domicilio en central,
costado oeste de plaza Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica especializada
en medicina vascular. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661834 ).
Solicitud Nº
2022-0005457.—Josué Hernández Delgado,
soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en
San Ramón, distrito Central, 200 metros norte, 25 este y 50 metros norte del
Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a
mano derecha color salmón con portón de verjas negras, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio
del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022661837 ).
Solicitud Nº 2022-0002875.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en
calidad de Apoderado Especial de Journey School Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102785724 con
domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho
B, GHP Abogados S.A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y programas educacionales; específicamente educación
prescolar. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y
color. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661840 ).
Solicitud Nº
2022-0003577.—Henry Moya Meléndez, divorciado
una vez, cédula de identidad 602100048 con domicilio en Mata de Platano Javoncillal Residencial
Vista del valle casa K14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de grupo
musical Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022661856 ).
Solicitud Nº 2022-0001879.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas;
collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras;
correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compras
reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano;
bolsos de viaje; sombrillas; billeteras; en clase 25: Calzado, a saber, calzado
deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y
pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas,
sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones
cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros,
gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes
[ropa]; bufandas; medias; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de
calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y
bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet.
Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022661874 ).
Solicitud Nº 2022-0004290.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km
9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661885 ).
Solicitud Nº 2022-0004532.—Miguel
Antonio Maklouf Lobo, Cédula de identidad 113880466, en calidad de Apoderado General de GMD
Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio
en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte,
edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida
420 como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de prendas de vestir, químicos orgánicos básicos, alimentos,
suplementos alimenticios y bebidas, cosméticos, parafernalia y productos
derivados del cannabis (según Ley 10113 son: aceites, alimentos, cremas o
cualquier otra sustancia producida con cannabis). Ubicado en San José, Central,
Merced, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy
Motors. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661923 ).
Solicitud Nº 2022-0005073.—Miguel
Antonio Maklouf Lobo,
cédula de identidad 113880466, en calidad de apoderado general de GMD
Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en
Paseo Colon, Avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte,
edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Un Gotero de Pura Vida como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cosméticos. Suplementos
alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Cacao, café,
chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas,
infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de
frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. De acuerdo al registro 306022. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022661956 ).
Solicitud Nº 2020-0010106.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, calidad de
Apoderado Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße
3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción
de: GASGAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los
motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y
protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros.; en clase 12:
vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters;
ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido);
bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores
para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento
adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto;
espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para
vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de
vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y
alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de
bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para
motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para
vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas
para vehículos de dos ruedas; pedales para
vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para
vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas;
fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de
bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs;
spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas
de embrague para vehículos; pihones para ruedas
traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos;
manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillin para bicicletas; tapas de encendido (partes de
vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas;
manivelas para bicicletas; en clase 25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes;
guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se
incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería
calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir);
cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de
polo; camisetas ropa para bebés, ropa para niños; baberos de bebé. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022661996 ).
Solicitud Nº 2022-0005550.—Josué
Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de
apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica
3102853852, con domicilio en cantón San Ramón, distrito Central, doscientos
metros norte, veinticinco este y cincuenta metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color
salmón con portón de verjas negra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022662025 ).
Solicitud N° 2022-0005754.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Neocasa S. A.,
cédula jurídica N° 3101583705, con domicilio en San
José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual
podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 1° de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022662032 ).
Solicitud Nº 2022-0005907.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio
en: Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos inteligentes; software
(programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos
inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de
comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para
teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de
visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos;
televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para
autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de
control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022662048 ).
Solicitud N° 2022-0005908.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P. R. China., China, solicita la
inscripción de: XMAGE como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios fotográficos; Servicios de montaje de vídeo para eventos; Alquiler de
equipos de video; Producción de videos; Servicios de estudios de audio o de
video; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas);
Organización de cursos de formación; Organización y la dirección de
conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
Producción de espectáculos; Suministro en línea de música no descargable;
Suministro en línea de vídeos no descargables; Servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; Clases de mantenimiento físico; Organización
de eventos con fines culturales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662049 ).
Solicitud N°
2022-0003293.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de José Luis Rueda Calvet, casado en primeras
nupcias, otra identificación N° 1582391480101, con
domicilio en carretera a Finca San Luis, Aldea San Luis, San Sebastián 11002,
Retalhuleu, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos; globos de juguete; globos para
fiestas; pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de
juego; infladores especialmente adaptados para globos de fiesta; pelotas para
áreas de recreo; juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018591593 de fecha
02/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el:
18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662060 ).
Solicitud Nº 2022-0003166.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC. con
domicilio en: 7005 Pelhan Rd.,
Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos para pañales. Reservas: se reserva utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21
de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022662063 ).
Solicitud Nº 2022-0003172.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con
domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC
29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Decoración para cuartos de niños, en
concreto, decoraciones de paredes con esculturas blandas. Fecha: 20 de abril
del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662064 ).
Solicitud Nº 2022-0003168.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1095300774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear
LLC. con domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D,
Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN
MOMENTS como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de cama, mantas para
envolver (swaddling blankets),
pañuelos textiles; toallas; paños de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662066 ).
Solicitud N°
2022-0004965.—Emey
Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y
Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101076085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la Jack’s Cantón Primero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fécula de
maíz en polvo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 12 de
julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022662075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005252.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con
domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para perros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022662121 ).
Solicitud Nº 2022-0005443.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Y Representaciones Dittman S. de R.L con domicilio en
permiso de operación es carretera a la Jutosa KM. 1.5
Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites y gomitas con fines
medicinales conteniendo CBD (cannabidiol); en clase
34: Vaporizadores de nicotina sintética y vaporizadores conteniendo CBD (cannabidiol). Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022662122 ).
Solicitud N°
2022-0005248.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela,
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la
atracción al público relativo a servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos veterinarios; en relación con las marcas ALMACÉN AV Registro 302535 y
AV Registro 302534. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022662123 ).
Solicitud Nº
2022-0005581.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Classys Inc. con domicilio en
208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
de: VOLNEWMER como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lásers para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de
terapia ultrasónica; equipos médicos de diagnóstico ultrasónicos; aparatos
médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos
de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para
su uso en cirugía. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. e A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662124 ).
Solicitud Nº 2022-0005326.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Property Services Of The
Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691257, con domicilio en: Escazú del Centro Comercial Paco, 300 metros
oeste edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE REGION UNDER ONE KEY, como marca de servicios en
clase(s): 45 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el:
20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022662125 ).
Solicitud Nº
2022-0005256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de atención al asociado
referido al área Agrocomercial. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662126 ).
Solicitud Nº 2022-0005253.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase s: 31. Internacional es. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros cachorros Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2022662127 ).
Solicitud N°
2022-0005254.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perros adultos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662128 ).
Solicitud Nº 2022-0005246.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos veterinarios. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022662129 ).
Solicitud Nº 2022-0004935
Luca (nombre) Lanzoni (único apellido), cédula de
residencia 138000025319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Letter Invesments Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101440374, con domicilio en: Santa Ana Condominio
Avalon, Apartamento número E-205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Surplus RE, como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el
alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres y servicios de corretaje de
bienes inmuebles. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022662130 ).
Solicitud N° 2022-0005250.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimento para perros cachorros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el
17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022662131 ).
Solicitud N°
2022-0005251.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del
aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
alimento para perros adultos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022662132 ).
Solicitud Nº 2022-0005255.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento
para perros. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662133
).
Solicitud N° 2022-0005191.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de UAB Ikarai, con domicilio en Vakaru G. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania, Lituania, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
nitrogenados; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los
suelos; algas (fertilizantes); preparaciones
de oligoelementos para plantas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones
fertilizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para
su uso como fertilizantes agrícolas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el
16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662134 ).
Solicitud N°
2022-0005308.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Blue Star Pharma Group
S. A., con domicilio en Oceania Business Plaza, Torre
1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Normalibs como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de e 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662135 ).
Solicitud Nº 2022-0005309.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group
S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A,
Panamá, solicita la inscripción de: Gut20 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662136 ).
Solicitud Nº 2022-0005327.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
GlaxoSmithKline Consumer Healthcare
(UK) IP Ltd, con domicilio en: 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: For Health. With Humanity, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3, 5, 9, 10, 21, 35, 41 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas
para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema
para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel;
dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes
bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el
blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y
aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la
eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas;
preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la
limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales; en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas,
incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para
lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales
para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios
medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para
esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene
dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles
dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático;
aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con
dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición
eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como
aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas
(apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos
con fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales;
aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial,
materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la
aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos
de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la
mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de
terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de
diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico;
termómetros para uso médico; parches para uso médico; en clase 21: cepillos de
dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes
de plástico para guardar los cepillos de dientes; en clase 35: servicios de
promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos
farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de
preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos;
servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; en
clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de
artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación,
prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de
formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación
tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta,
la nutrición y la forma física y en clase 44: cuidados médicos, higiénicos y de
belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales
de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
sanitarios. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022662137 ).
Solicitud N° 2022-0003173.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear
LLC., con domicilio en 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa de maternidad, bodysuits;
gorras de sombrerería; chaquetas de punto (cardigans);
prendas de vestir para niños y bebés, a saber overoles, ropa para dormir de una
sola pieza, pijamas, peleles y prendas de una sola pieza; overoles; vestidos;
diademas; mitones; pijamas; pantalones; monos (rompers);
pantalones cortos; medias. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022662138 ).
Solicitud Nº 2022-0005170.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BIOVICERIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2022662139 ).
Solicitud Nº 2022-0005552.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gree
Electric Appliances, INC. Of
Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: TOSOT, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel; papel para copiar (artículos de papelería);
papel higiénico; toallas de papel; carteleras-tablones de anuncios de papel o
cartón; cuadernos; fotografías; papel para empacar; aparatos y máquinas para
encuadernar (material de oficina); artículos de oficina (excepto muebles);
tinta china preparada; sellos (estampillas); instrumentos de escritura; gomas
(colas) para la papelería o la casa; instrumentos de dibujo; máquinas de
escribir (eléctricas y no eléctricas); material de enseñanza (con excepción de
aparatos); maquetas de arquitectura; rosarios. Fecha: 29 de junio del 2022.
Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662140 ).
Solicitud Nº 2022-0005551.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Gree Electric Appliances,
Inc. of Zhuhai con domicilio en Jinji
West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: TOSOT como marca de fábrica y
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Compresores (máquinas); compresores para refrigeradores;
condensadores de aire; prensas; máquinas de moldear; equipo para industria de
electrónica; máquinas-herramientas; motores eléctricos; haz de alambres (parte
de motores eléctricos); válvulas (partes de máquinas); máquinas de filtrar;
filtros (partes de máquinas o de motores); filtros para limpieza de enfriadores
de aire (para motores); maquinas vertedoras de plástico; transportadores
(máquinas); correas de máquinas; máquinas para envolver; máquinas para el
empaquetado; batidoras eléctricas para uso e doméstico; máquinas de lavar;
calandrias (máquinas), secadoras; máquinas para la pintura; pistolas para la
pintura; máquinas para impresión; máquinas y aparatos para la limpieza
(eléctricos); mecanismos para correr cortinas operados eléctricamente; máquinas
planchadoras, máquinas de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas
trituradoras; máquinas para teñir; encoladoras; aspiradoras; exprimidores de
jugo de granos; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas;
perforadoras eléctricas de mano (excluyendo el taladro de carbón eléctrico);
embragues electromagnéticos que no sean para vehículos terrestres; juntas
(partes de motores); máquinas para hacer yogurt; máquinas de pan; motores
eléctricos que no sean para vehículos terrestres; máquinas para trabajar los
metales; máquinas rociadoras; máquinas trituradoras; molinos para uso doméstico
no accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para pulir
cera eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022662141 ).
Solicitud N° 2022-0003170.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear
Llc., con domicilio en 7005 Pelhan
Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: decoración para cuartos de
niños, en concreto, tapices decorativos para paredes, que no sean de materiales
textiles. reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el
7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022662146 ).
Solicitud N°
2022-0003174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con
domicilio en 7005 Pelham Rd.,
Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes educativos para niños para el desarrollo de motora fina,
habilidades cognitivas, habilidades de conteo, habilidades de color, habilidades
alfabéticas; juguetes como muñecas, bloques, juguetes de escultura suave;
juguetes móviles decorativos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662148 ).
Solicitud Nº
2022-0005070.—Marco Vinicio Mata Morera,
casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado especial
de Contratos Fruteros S.R.L., cédula jurídica 3102188561, con domicilio en
cantón Central, Distrito Ulloa, Barreal, exactamente dentro de las
instalaciones de Cenada, Galpón número 01, local 1101D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIRE STICKS como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de julio de
2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022662164 ).
Solicitud Nº 2022-0004896.—César
Andrés Camacho Asch, divorciado, cédula de identidad 1-1370-0682, con domicilio
en: San Pablo, Condominio Guaria Morada, casa N° 17,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas hechas a mano
y cocteles. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662252 ).
Solicitud Nº
2022-0003783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Time Concept, Corp. con domicilio en compañía organizada
y Existente bajo las Leyes de Panamá, con domicilio y establecimiento
comercial, fabril y de servicios en urbanización Los Ángeles, Av. Los
Periodistas, casa H7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIME
FORCE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras
clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos
cronométricos, relojes de pulsera. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662298
).
Solicitud Nº
2022-0005784.—Aaron Hernández Fernández,
casado una vez, cédula de identidad N° 305130470 con
domicilio en Jiménez, Juan Viñas, B° Naranjo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pan y pastelería Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022662313 ).
Solicitud Nº 2022-0005164.—Karina
Villalobos Muñoz, soltera, cédula de identidad N°
206070487, en calidad de apoderada especial de Hilda María Gutiérrez Angulo,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 502450357
con domicilio en vecina de Guanacaste, Playa Hermosa, primera entrada a la
playa, del Hotel Villas Del Sueño, 260 metros norte después del puente primera
casa a mano derecha, casa de dos pisos, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Costura, corte y confección;
en clase 42: Diseño de ropa. Reservas: Tamaño: Se adapta dependiendo en que vaya
a ser implementado (empaque, etiqueta, entre otros). Color de letra: Negro tipo
de letra: BDScript Idioma: español, con la palabra “By” en el idioma inglés que su traducción al idioma español
corresponde por. Dibujo: Flor ave del paraíso expresada de manera minimalista,
tal y como se muestra en la imagen. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el:
24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662337 ).
Solicitud Nº 2022-0005835.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de Reload Brands
LLC, con domicilio en: 2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GEROBETIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, nutricionales, vitamínicos y
minerales para personas o animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el:
05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662350 ).
Solicitud Nº 2022-0004874.—Álvaro
Jesús Del Socorro Campos Guadamuz, Cédula de identidad 601410470, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociacion Instituto Costarricense Para La Acción,
Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad, Cédula
jurídica 3002361431 con domicilio en San José, calle 23 b, avenida diez y doce
bis, cantón central, distrito catedral, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la temática de
género principalmente con población masculina, en temas como violencia, equidad
de género, promoción de nuevas masculinidades, paternidad y sexualidad, ubicado
en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Servicentro El Higuerón, 50 metros
al sur, casa color amarillo, de dos plantas, portón negro eléctrico. Reservas:
Los colores: cerceta y verde azulado oscuro. Fecha: 1 de julio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022662357 ).
Solicitud Nº 2022-0004577.—Michelle
Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de identidad N°
207480558 con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas:
De los colores: rosado y fucsia. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 31
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022662374 ).
Solicitud Nº 2022-0002477.—Fernando
De Jesús Chacón Chaves, soltero, cédula de identidad 206570023 con domicilio en
San José, Curridabat, 50 metros sur del Cementerio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Taller de Diseño, para muebles en madera,
melamina, piedras tipo mármol, cuarzo, granito. Reservas: En la palabra UNCOCO,
letras color negro con fondo blanco, para la frase Tropical Design
Workshop, letras tipo Futurist Fixed-Width
color negro Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662384 ).
Solicitud Nº 2022-0005182.—Silvia
Elena Hernández Sanchez, cédula de identidad
112690649, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Internacionales de
Educación y Capacitación Sinec S.R.L, cédula jurídica
3-102-811719 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios Educativos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022662385 ).
Solicitud N° 2022-0005702.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en
Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662388 ).
Solicitud Nº 2022-0004931.—Jorge
Eduardo Solera Castañeda, soltero, cédula de identidad 503710985, en calidad de
apoderado generalísimo de Clínica Dental Solera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad 3102847659, con domicilio en: Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio Capulín, veinticinco metros sur de las antiguas
bodegas La Rinso, casa a mano izquierda, color
blanco, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios de odontología restauradora y
estética. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662398 ).
Cambio de Nombre Nº 151019
Que María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601,
en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Tandem Llc., por el de Amazon Technologies Inc., presentada
el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente
151019. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2021- 0000935 PAPERWHITE en clase(s) 9 28 38 39 42 45 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022662431 ).
Cambio de Nombre Nº 145762A
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Osram AG, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Osram Gesellschaft mit beschränkter Haftung por el
de Osram AG, presentada el
día 23 de septiembre del 2021 bajo expediente 145762. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7722511 Registro Nº
77225 OSRAM en clase
11 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978.—A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022662526 ).
Cambio de Nombre Nº 145762B
Que
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de
OSRAM GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OSRAM AG por el de OSRAM GmbH, presentada el día 22 de febrero del 2022 bajo expediente
149329. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7722511 Registro Nº 77225 OSRAM en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022662532 ).
Cambio de Nombre N° 145763A
Que
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
OSRAM GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de OSRAM Gesellschaft mit
beschränkter Haftung, por el de OSRAM AG, presentada el 23 de setiembre del 2021, bajo expediente
N° 145763. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 7722609 Registro N° 77226 OSRAM en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022662537 ).
Cambio de Nombre N° 145763B
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de OSRAM GmbH, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de OSRAM AG por
el de OSRAM GmbH, presentada
el día 22 de febrero del
2022 bajo expediente 149330. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7722609, registro N° 77226, OSRAM en clase(s) 9, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022662549 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-1623.—Ref: 35/2022/3217.—Jimmy
Gerardo Fonseca Cascante, cédula de identidad N°
901050792, solicita la inscripción
de: FT9 como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Vijaguales
de Pacuarito. Presentada el 30 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1623. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022662335 ).
Solicitud Nº 2022-1353.—Ref: 35/2022/3255.—Isaac José Alfaro González, cédula de
identidad N° 6-0431-0164, en calidad de apoderado
especial de José Antonio Moreno Ortega, cédula de identidad N°
6-0305-0454, solicita la inscripción de: A79 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, La Mariposa, dos
kilómetros oeste de la entrada principal. Presentada el 03 de junio del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1353. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022662358 ).
Solicitud Nº 2022-1706.
Ref.: 35/2022/3374.—José Domingo Uva Espinoza, cédula de identidad N° 6-0218-0266, solicita la inscripción de:
6
J 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, Zapote, un kilómetro al oeste de la Escuela
El Zapote, Calle Trinidad Abajo. Presentada el 11 de julio del 2022, Según el expediente
Nº 2022-1706, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022662409 ).
Solicitud Nº 2022-1588.—Ref: 35/2022/3338.—José Clemente Badilla Rodríguez, cédula
de identidad N° 2-0501-0408, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San
Juan Finca 431267. Presentada el
29 de junio del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1588.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022662559 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045428, denominación: Asociación Concilio de Iglesias Evangélicas Nacionales de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo:
2022 Asiento: 422702.—Registro Nacional, 12 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662330 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ganadera Agroturística de San Blas de Dos
Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de
todos los asociados de San Blas, San Luis, La Jabalina y El Encanto de Dos Rios de Upala. Impulsar la participación
activa de la comunidad ganadera en general en proyectos amigables con el
medio ambiente. Promover la comercialización de todos los productos derivados
de la actividad ganadera en general, en proyectos amigables con el medio
ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Reinaldo Cortes
Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 264519 con adicional(es)
Tomo: 2022. Asiento: 402542.—Registro Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662474 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Visión Apostólica Internacional
de Avivamiento La Cosecha, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender El Reino de
Jesucristo mediante la predicación de La Palabra de Dios. Promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que
forman parte de la Asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y
en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Luis Mauricio Torres
Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 367321.—Registro
Nacional, 06 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022662479 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Productividad Libertad y Participación Inclusiva Dos Mil Veintidós, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Crear grupos de estudio en las comunidades sobre problemas críticos
de los cantones del país y sus posibles soluciones. Los logros liberales a lo
largo de la historia de Costa Rica importancia de la productividad como fuente
para generar riqueza a la libre y el valor de la propiedad privada. Cuyo
representante, será el presidente: Hernán Antonio de María Auxiliadora González
Peña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 319028 con
adicional(es). Tomo: 2022. Asiento: 434297. Tomo: 2022 Asiento: 458817, Tomo:
2022. Asiento: 401221.—Registro Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662708 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de
identidad 106790690, en calidad de Apoderado Especial de Xenon
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada
FORMAS CRISTALINAS DE ESTADO SÓLIDO DE UN MODULADOR SELECTIVO DE CANALES DE
POTASIO. La presente descripción proporciona formas de estado sólido de un
modulador selectivo de los canales de potasio y composiciones farmacéuticas que
comprenden las formas cristalinas de estado sólido y excipientes
farmacéuticamente aceptables, y métodos para preparar y usar las formas de
estado sólido y sus composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 217/04; A61P 25/08; A61K 31/472; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bichler, Paul Robert (CA); Cadieux, Jean-Jacques A. (CA); Tandy, Matthew David; (CA) y
Beatch, Gregory N. (CA). Prioridad: N° 62/913,574 del 10/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/072307. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000187, y fue presentada a las 09:43:14 del 28 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022661871 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDINSON
BOLAÑOS SALAZAR, con cédula de identidad N°701250306, carné N°28930.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de
Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO
publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda
prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar.
Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO
REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades que por
desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse. Proceso N°160844.—San José, 15
de julio de 2022.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022662434 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSUÉ JIMÉNEZ QUIRÓS, con cédula de identidad N° 111740589, carné N° 30173.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de julio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 160696.—1 vez.—(
IN2022662451 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0506-2022.—Exp.
23234.—Luis Eladio, Mena Solís, solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la quebrada pericos, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 263.410 / 501.408 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2022.—Evangelina Torres Solís.—Departamento de Información.—( IN2022659761 ).
ED-UHTPNOL-0045-2022.—Exp. N° 13650.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 1.37 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
otro. Coordenadas 237.841 / 450.885 hoja San Lorenzo. (2) 0.47 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas 237.384 / 450.885 hoja San Lorenzo. (3) 0.96 litros por
segundo del nacimiento Cenizaro Patona (Nº3),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2022662050 ).
ED-UHTPNOL-0054-2022.—Exp. 12442P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Isidro
(Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso, consumo humano-doméstico-comercial
y turístico-restaurante. Coordenadas 226.000 / 453.100 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2022662106 ).
ED-0367-2022.—Exp. N° 13391.—Inversiones Zarcereñas Del Norte OMA
S. A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 238.365 /
492.948 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022662247 ).
ED-0499-2022. Expediente N° 23220.—Jardín de
Alberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 114.746 / 582.298 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022662347 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0048-2022.—Expediente N° 20448P.—Marte de
Garza Diecinueve Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano–comercial-auto abastecimiento en condominio y turístico-restaurante-Bar. Coordenadas
213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022662510 ).
ED-0488-2021.—Expediente N°
21916.—3-101-705377 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano-doméstico,
industrial, riego y turístico. Coordenadas 243.722/503.361 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—(
IN2022662527 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0071-DRPP-2022.—Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—San José, a las nueve
horas con dos minutos del
once de julio de dos mil veintidós.
Exp. N° 206-2016 Partido TODOS.
Inactivación del partido
TODOS, inscrito a escala provincial por la provincia de San José.
Resultando:
I.—Que el
partido Todos se encuentra inscrito al folio 281
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 30 de junio de 2021.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el
dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N° 206-2016 del partido TODOS así
como en los
registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen
por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N°
DGRE-060-DRPP-2017 de las catorce horas con quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido TODOS a escala provincial¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia., por la provincia San José, razón por la cual
sus estructuras se encontraban
vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 1098-1102); b) Mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2017, fue comunicada la resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. referida,
teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 26 del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 30 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios
1098-1102).
II.—Hechos
no probados: Que el partido TODOS haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo:
De la relación de hechos
que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo
noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado
por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas,
para promover la democracia
interna y, en atención al
principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir
en sus estatutos el plazo por
el cual regirán
los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa
misma línea, el artículo veintiuno
del Reglamento para la Conformación
y Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este
sentido, el artículo sesenta del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Los nombramientos
de quienes ocupen los cargos de dirección de los diversos Organismos
del Partido deberán hacerse
en el año
inmediatamente anterior al de las elecciones
nacionales. Dichos nombramientos deberán inscribirse ante el Registro Electoral como requisito de eficacia. Los titulares serán nombrados por cuatro años y su vigencia
correrá a partir de la fecha de inscripción en el Registro
Electoral.”
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia., la cual
adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 y por un período de cuatro años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2021.
De acuerdo
con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo
aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse
por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido TODOS.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende
su deber de presentar los estados
financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia
con lo indicado, tampoco
podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester
aclararle a la agrupación
que lo descrito no implica
la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada
exitosamente la designación
del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
TODOS¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de
la condición del partido y según los artículos
ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara
como inactivo el partido TODOS, inscrito a escala
provincial¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia., por la provincia San José. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
TODOS tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo
ciento veintisiete del
Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por
única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662345 ).
DGRE-0072-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—San José, a las nueve horas con tres minutos del once de julio de
dos mil veintidós.
Inactivación del partido
Todos por Goicoechea, inscrito a escala cantonal por el cantón
de Goicoechea, de la provincia
de San José.
Resultando:
I.—Que el
partido Todos por Goicoechea se encuentra inscrito al folio 323
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 25 de junio de 2021.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el
dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N° 228-2018 del partido Todos
por Goicoechea, así como en
los registros digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a) Mediante resolución
N° DGRE-188-DRPP-2019 de las catorce horas con diecisiete minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido Todos por
Goicoechea a escala
cantonal ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. por el cantón de Goicoechea,
de la provincia San José, razón
por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de dos años (ver folios 190-194); b) Mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2019, fue comunicada la resolución N° DGRE-188-DRPP-2019 antes ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. referida,
teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 19 del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 25 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios
190-194).
II.—Hechos
no probados: Que el partido Todos por
Goicoechea haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo:
De la relación de hechos
que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo
con lo consagrado por el artículo noventa
y ocho de la Constitución
Política, y lo interpretado por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático
costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia interna y,
en atención al principio de
autorregulación, son las propias
agrupaciones quienes deben definir en
sus estatutos el plazo por el
cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno, y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa
misma línea, el artículo veintiuno
del Reglamento para la Conformación
y Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este
sentido, el artículo diez del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Los órganos
del partido son: asamblea
cantonal, comité ejecutivo
cantonal, tribunal de ética y disciplina,
tribunal de elecciones interno,
tribunal de alzada y la fiscalía.
sus miembros serán nombrados por un plazo de dos años.”
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-188DRPP-2019 ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia., la cual
adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019 y por un período de dos años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el 25 de junio de 2021.
De acuerdo
con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo
aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Todos por Goicoechea.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia
con lo indicado, tampoco
podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester
aclararle a la agrupación
que lo descrito no implica
la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada
exitosamente la designación
del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
Todos por Goicoechea ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.
Por tanto,
Se declara
como inactivo el partido Todos
por Goicoechea, inscrito a escala
cantonal por el cantón de Goicoechea, ¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia. de
la provincia de San José. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Todos por Goicoechea tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por
única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662346 ).
DGRE-0073-DRPP-2022.—Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. San José, a las
nueve con cuatro minutos del once de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 068-2005.
Inactivación del partido
Movimiento de los Trabajadores y Campesinos, inscrito
a escala provincial por la provincia de Limón.
Resultando :
I.—Que el
partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos se encuentra inscrito al folio 190
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el veintiséis
de julio de dos mil trece.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para culminar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el
dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N.° 068-2005 del partido Movimiento
de los Trabajadores y
Campesinos así como en los registros
digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGPP-090-2009, la Dirección
General del Registro Civil, acreditó
la renovación de estructuras
del partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos a escala Provincial por la provincia de Limón, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 798 al 800); b) Mediante la resolución
N° DGPP-090-2009 se hace constar
que quedó expuesta desde las quince horas de once de agosto
de dos mil nueve, para efecto
de su notificación. Además, adquirió firmeza desde la fecha de celebración de la asamblea provincial el día veintiséis de julio de dos mil nueve, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el veintiséis de julio de dos mil trece las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 798 al 800),
d) Que, con el fin de convocar
a las respectivas asambleas,
esta Dirección General concedió prórrogas a los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política según se detalla: mediante oficio DGRE-0289-2013
del 23 de julio de 2013, por
el plazo de tres meses, del 27 de julio al 27
de octubre de 2013; mediante
oficio DGRE-825-2018 del 21 de agosto
de 2018, por el plazo de tres meses, del 30 de agosto al 30 de noviembre de
2018, y mediante oficio
DGRE-498-2021 del 15 de julio de 2021, por tres meses, del 22 de julio de 2021 al 22 de octubre de 2021 (ver folios
1092, 1202 del expediente 068-2005 y oficio digital n.° DGRE-498-2021 del 15 de julio de 2021, almacenado en el Sistema de Información Electoral ).
III.—Hechos
no probados: Que el partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos, así como la conclusión
de dicho proceso.
IV.—Sobre
el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo
con lo consagrado por el artículo noventa
y ocho de la Constitución
Política, y lo interpretado por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático
costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia interna y,
en atención al principio de
autorregulación, son las propias
agrupaciones quienes deben definir en
sus estatutos el plazo por el
cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N.° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno y N.° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa
misma línea, el artículo veintiuno
del Reglamento para la Conformación
y Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este
sentido, el numeral treinta y cinco del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Todos
los nombramientos en las estructuras del Partido tendrán una vigencia
de cuatro años.”
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N.° DGPP-090-2009, la cual
adquirió firmeza el veintiséis de julio de dos mil nueve y por un período de cuatro años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el veintiséis de julio de dos mil trece.
Asimismo, resulta
oportuno mencionar que, mediante oficio DGRE-498-2021 del
quince de julio de dos mil veintiuno,
esta Dirección General concedió una prórroga
a los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política por el plazo
de tres meses a partir de
la firmeza de dicho oficio -del 22 de julio de 2021
al 22 de octubre
de 2021- c DGRE-498-2021 del quince de julio
de dos mil veintiuno, esta Dirección General concedió una prórroga a los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política por el plazo
de tres meses a partir de
la firmeza de dicho oficio -del 22 de julio de 2021
al 22 de octubre
de 2021- no obstante, realizado el análisis correspondiente,
se desprende que el partido político no inició dicho proceso
de renovación
de sus estructuras.
De acuerdo
con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo
aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse
por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Movimiento
de los Trabajadores y
Campesinos.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende
su deber de presentar los estados
financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral,
sea: a) la obligación de informar
trimestralmente (o mensualmente
si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones,
sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir,
para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia
con lo indicado, tampoco podrá depositarse
ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester
aclararle a la agrupación
que lo descrito no implica
la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada
exitosamente la designación
del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez
realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
Movimiento de los Trabajadores y Campesinos realizó
la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara
como inactivo el partido Movimiento
de los Trabajadores y
Campesinos, inscrito a escala provincial por la provincia Limón. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Movimiento de los Trabajadores y Campesinos tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única
vez en el
diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento De
Partidos Políticos de esta Dirección. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2022662348 ).
DGRE-0071-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—San
José, a las nueve horas con dos
minutos del once de julio
de dos mil veintidós. Exp. N° 206-2016 Partido TODOS.
Inactivación del partido
TODOS, inscrito a escala provincial por la provincia de San José.
Resultando:
I.—Que el
partido Todos se encuentra inscrito al folio 281
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 30 de junio de 2021.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el
dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N° 206-2016 del partido TODOS así
como en los
registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen
por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N°
DGRE-060-DRPP-2017 de las catorce horas con quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido TODOS a escala provincial¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia., por la provincia San José, razón por la cual
sus estructuras se encontraban
vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 1098-1102); b) Mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2017, fue comunicada la resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. referida,
teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 26 del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 30 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios
1098-1102).
II.—Hechos
no probados: Que el partido TODOS haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo:
De la relación de hechos
que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo
con lo consagrado por el artículo noventa
y ocho de la Constitución
Política, y lo interpretado por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático
costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas,
para promover la democracia
interna y, en atención al
principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir
en sus estatutos el plazo por
el cual regirán
los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa
misma línea, el artículo veintiuno
del Reglamento para la Conformación
y Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este
sentido, el artículo sesenta del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Los nombramientos
de quienes ocupen los cargos de dirección de los diversos Organismos
del Partido deberán hacerse
en el año
inmediatamente anterior al de las elecciones
nacionales. Dichos nombramientos deberán inscribirse ante el Registro Electoral como requisito de eficacia. Los titulares serán nombrados por cuatro años y su vigencia
correrá a partir de la fecha de inscripción en el Registro
Electoral.”
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia., la cual
adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 y por un período de cuatro años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2021.
De acuerdo
con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo
aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse
por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido TODOS.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende
su deber de presentar los estados
financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia
con lo indicado, tampoco
podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester
aclararle a la agrupación
que lo descrito no implica
la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada
exitosamente la designación
del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
TODOS¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara
como inactivo el partido TODOS, inscrito a escala
provincial¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia., por la provincia San José. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
TODOS tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo
ciento veintisiete del
Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por
única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662345 ).
DGRE-0072-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—San José, a las nueve horas con tres minutos del once de julio de
dos mil veintidós.
Inactivación del partido
Todos por Goicoechea, inscrito a escala cantonal por el cantón
de Goicoechea, de la provincia
de San José.
Resultando:
I.—Que el
partido Todos por Goicoechea se encuentra inscrito al folio 323
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 25 de junio de 2021.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el
dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N° 228-2018 del partido Todos
por Goicoechea, así como en
los registros digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a) Mediante resolución
N° DGRE-188-DRPP-2019 de las catorce horas con diecisiete minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido Todos por
Goicoechea a escala
cantonal ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. por el cantón de Goicoechea,
de la provincia San José, razón
por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de dos años (ver folios 190-194); b) Mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2019, fue comunicada la resolución N° DGRE-188-DRPP-2019 antes ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. referida,
teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 19 del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 25 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios
190-194).
II.—Hechos
no probados: Que el partido Todos por
Goicoechea haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo:
De la relación de hechos
que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo
con lo consagrado por el artículo noventa
y ocho de la Constitución
Política, y lo interpretado por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático
costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas,
para promover la democracia
interna y, en atención al
principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir
en sus estatutos el plazo por
el cual regirán
los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de
las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno, y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa
misma línea, el artículo veintiuno
del Reglamento para la Conformación
y Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este
sentido, el artículo diez del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Los órganos
del partido son: asamblea
cantonal, comité ejecutivo
cantonal, tribunal de ética y disciplina,
tribunal de elecciones interno,
tribunal de alzada y la fiscalía.
sus miembros serán nombrados por un plazo de dos años.”
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-188DRPP-2019 ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia., la cual
adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019 y por un período de dos años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el 25 de junio de 2021.
De acuerdo
con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo
aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Todos por Goicoechea.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia
con lo indicado, tampoco
podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester
aclararle a la agrupación
que lo descrito no implica
la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada
exitosamente la designación
del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
Todos por Goicoechea ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.
Por tanto,
Se declara como inactivo
el partido Todos por Goicoechea,
inscrito a escala cantonal por el cantón de Goicoechea,
¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de
la provincia de San José. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Todos por Goicoechea tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por
única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662346 ).
N° 4724-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del
catorce de julio de dos mil veintidós.
Cancelación de credenciales
del señor Alfredo Córdoba Soro,
Alcalde de San Carlos, provincia Alajuela, por la causal prevista en el inciso
c) del artículo 18 del Código Municipal.
Resultando:
1º—La señora
Karol Cristina Vargas Salas, en escrito
recibido en la Secretaría del Despacho el 17 de mayo de 2022, solicitó
la cancelación de la credencial
del señor Alfredo Córdoba Soro,
Alcalde de San Carlos, por la causal prevista en el
inciso c) del artículo 18
del Código Municipal (folios 1 a 5).
2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las
9:05 horas del 27 de mayo de 2022, previno al
Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública para que enviara copia certificada de la sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de 2019 en la que, según el escrito
de la señora Vargas Salas, se inhabilitó
al señor Córdoba Soro para ejercer cargos públicos y de elección popular. También, la autoridad jurisdiccional debía indicar si
la referida sentencia se encontraba firme (folio 14).
3º—La señora
Andrea Rivera Gómez, técnica de juicio
del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San
José, en correo electrónico del 9 de junio de
2022, aportó los documentos para cumplir con lo apercibido según el resultando anterior (folios 18
a 327).
4º—Este Tribunal, en auto de las 9:05 horas del 17 de junio
de 2022, confirió audiencia al señor
Córdoba Soro para que, de considerarlo
oportuno, se refiriera –según lo más conveniente
a sus intereses– a la solicitud
de cancelación de credenciales
instada por la señora Vargas Salas (folio 329).
5º—El señor
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde de San Carlos, por escrito recibido
en la Secretaría del Despacho el 24 de junio de 2022, se refirió a la solicitud de cancelación de credenciales presentada por la señora Vargas Salas
(folios 337 a 340).
6º—En
escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de junio de 2022, el señor Raúl Escalante Soto, apoderado
especial del señor Córdoba Soro,
se refirió a la solicitud
de cancelación de credenciales
instada en contra de su patrocinado (folios 342 a
349).
7º—La señora
Juliana Leiva Méndez, jueza
de trámite del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, en
oficio N° 15-000083-0621-PE del 16 de junio de 2022 (recibido el 29 de junio de 2022), comunicó la inhabilitación del señor Córdoba Soro, como parte de las diligencias de notificación de la firmeza de la sentencia N° 791-2019 (folio 354).
8º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Objeto
de la gestión. La señora
Salas Vargas, en esencia, solicita la cancelación de la credencial del señor Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde de San Carlos, por la causal prevista en el inciso
c) del artículo 18 del Código Municipal, en razón de que el Tribunal Penal de Hacienda y Función
Pública le impuso -a ese servidor- la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por seis meses.
II.—Sobre
la improcedencia de enviar este asunto a la Sección Especializada. En 2016 y con el fin de dar cabal cumplimiento al parámetro convencional, en especial lo relativo a prever un recurso ágil y sencillo para controvertir un acto desfavorable con incidencia sobre las prerrogativas ciudadanas (artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos), este Tribunal Supremo de Elecciones creó la Sección Especializada como un órgano jurisdiccional encargado de conocer, en primera
instancia, de asuntos contencioso-electorales de naturaleza
sancionatoria: cancelaciones
de credenciales de funcionarios
de elección popular y denuncias
por beligerancia política (artículos 1 y 7 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones
que tramita y resuelve en primera instancia
asuntos Contencioso-Electorales
de carácter sancionatorio, decreto N° 5-2016).
Para que sean
de conocimiento de la referida
Sección, las citadas
diligencias de cancelación de credenciales,
además, deben ser contenciosas, pues si se insta por
renuncia, deceso o inasistencia a sesiones del órgano que integra el funcionario denunciado y no hay oposición de este, entonces el trámite
del expediente corresponde a este Pleno
(numeral 7 del referido reglamento).
Importa señalar
que la citada normativa no prevé, como objeto
competencial de la Sección,
los casos en los que la supresión
de la credencial del representante
lo sea una sentencia penal condenatoria firme que impida el desempeño
del cargo, en tanto tal
causal, por las especificidades
que llevan a su configuración, no requiere que
dos instancias -a lo interno
de la jurisdicción electoral- tengan
la posibilidad de examinar
la cuestión (facultad de la
Sección como órgano de instancia) y de controlar lo resuelto a partir de ese examen (competencia
revisora de este Tribunal propietario).
El trámite
en sede electoral solo contempla la participación de la Sección Especializada cuando una institución
u órgano externo recomienda la cancelación de la credencial o cuando, por propia autoridad
y luego de un proceso contencioso-electoral, esa instancia jurisdiccional ordena la remoción del representante o funcionario (supuesto de las denuncias por beligerancia política), en tanto la decisión adoptada debe poder cuestionarse
vía acción recursiva; tal espacio de control jurisdiccional
no se da en ninguna otra fase.
Por el
contrario, cuando el proceso de cancelación
de credenciales es producto
de una sentencia de una autoridad judicial que, por su firmeza,
es incontrovertible, entonces la fase
procesal que se llevaría a cabo en la Sección
Especializa es improcedente.
En el
proceso penal hay varias oportunidades de controvertir lo resuelto por el
tribunal de juicio que conoce
de la causa: luego de la sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Herrera Ulloa vs Costa Rica (fallo del 2 de julio de 2004), el país realizó, dentro
de la fase de cumplimiento
de la condena internacional,
una reingeniería del iter recursivo que culminó con el establecimiento de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal (como instancia superior en grado que, vía recurso, revisa las sentencias de los tribunales de juicio). También se mantuvo, como parte de las oportunidades impugnaticias, el recurso extraordinario
de casación ante la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando una
sentencia penal condenatoria
adquiere firmeza lo es porque no se ejercitaron los mencionados remedios procesales o porque, habiéndose echado mano de ellos, las diversas instancias jurisdiccionales desestimaron los argumentos recursivos. Esa condición de invariabilidad propia de la autoridad de cosa juzgada material hace que ningún otro órgano jurisdiccional,
así se trate de este Tribunal Supremo de Elecciones,
puede modificar lo resuelto.
Al no poder
los jueces electorales variar lo dispuesto por las autoridades penales (por el citado
carácter de cosa juzgada material), el recurso de reconsideración en esta sede
es inoponible, descartándose
el obligado paso por el citado
órgano electoral de instancia
cuya participación es la
que, justamente, posibilitaría
ese espacio recursivo.
Cuando la causal de cancelación de la credencial de
un representante popular es una
resolución judicial de la sede
penal que inhabilita para ejercer
cargos públicos o que suspende
derechos políticos, entonces
este Tribunal actúa como una especie
de juez ejecutor de la pena, en tanto existe una imposibilidad
jurídica para que sean los órganos jurisdiccionales
ordinarios de ejecución los que hagan cumplir
la sentencia en lo que refiere a las prerrogativas políticas del sentenciado.
Al disponerse,
como pena accesoria, la inhabilitación para
ejercer cargos públicos o
de elección popular se genera un motivo
de cancelación de la credencial
del funcionario condenado, remoción que solo puede ser dispuesta por este
Pleno como órgano jurisdiccional con competencias exclusivas y excluyentes en los actos relativos
al sufragio (dentro de esos actos se encuentra
el retiro del mandato popular conferido a un gobernante por intermedio del voto). La declaratoria de elección es la vía por intermedio
de la cual este Tribunal, como garante de la pureza del sufragio, confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para todos los efectos,
por lo que solo este Órgano Constitucional puede disponer el cese del mandatario.
Esta Magistratura,
desde la sentencia N° 18 de
las 9:00 horas del 10 de enero de 1996, al pronunciarse sobre el contenido y alcances de lo dispuesto en los artículos
9 y 99 de la Constitución Política (respecto de lo que se debía entender por “actos
relativos al sufragio”) precisó, en ejercicio
de la potestad exclusiva y obligatoria que le confiere el artículo 102, inciso 3) constitucional, que la cancelación de credenciales es un
acto de naturaleza
electoral; específicamente, en
esa oportunidad, se indicó:
“Se dijo entonces que los “actos relativos
al sufragio” a que aluden
tales normas constitucionales,
son todos aquellos vinculados directa o indirectamente al “sufragio” definido por la propia Constitución en su artículo
93 y no otro. Ahora cabe agregar, por
el mismo procedimiento interpretativo autorizado por la Carta
fundamental y como una consecuencia lógica y jurídica, que también tienen ese mismo carácter, los actos
que no sólo directa o indirectamente sean “relativos al sufragio”, sino también los
posteriores a éste. Nadie podría negar la relación con el sufragio del proceso de escrutinio de los votos, la declaratoria
de elección, las nulidades
de ésta y la comunicación
de la declaratoria, equivalente
a la entrega de credenciales
(Artículos 102, incisos 7)
y 8) de la Constitución Política y 142 y siguientes concordantes del
Código Electoral) y, sin embargo, tienen lugar con posterioridad al sufragio. Por estas razones, no deben ser extraños al derecho electoral los
hechos posteriores al sufragio atribuidos a un diputado o a otro
funcionario de elección
popular y que la propia Constitución
sancione con la pérdida de su credencial” (el subrayado no corresponde al original).
La cancelación
de credenciales de un funcionario
de elección popular es un acto
de naturaleza electoral, en
tanto se encuentra de por
medio no solo esa cancelación,
sino por el hecho de que, en la misma resolución,
se designa a quien asumirá el cargo que queda vacante, reconociendo la voluntad popular expresada originalmente por el colegio electoral. Adicionalmente, debe indicarse que esa potestad deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral, como lo
es la declaratoria de elección
en un cargo público (ver, entre otros, los fallos electorales
N° 1469-M-2005, 2324-M-2006, 3790-E-2006 y 1510-E-2007).
En el mismo
sentido de reconocer la cancelación de credenciales como un acto electoral, la Sala Constitucional, por resolución N° 2011-002777 de las 09:44 horas del 4 de marzo de 2011, al conocer de un recurso de amparo interpuesto
contra una resolución de esta Magistratura dictada en un proceso
de esa naturaleza, lo rechazó de plano, argumentando falta de competencia por tratarse de materia electoral.
A la luz de lo expuesto, este Tribunal Supremo
de Elecciones, cuando se resuelve inhabilitar a un representante popular para ejercer
cargos públicos (incluidos los de elección popular), despliega sus atribuciones constitucionales como un órgano jurisdiccional de ejecución, pudiendo únicamente valorar aspectos relativos a tal acto de ejecución,
sin que pueda modificar lo relativo a la responsabilidad del
servidor ni mucho menos cuestionar
las penas principal y accesorias
impuestas por los jueces penales.
Esa delimitación del objeto competencial de los Magistrados Electorales -en este tipo de casos-
justifica por qué no corresponde a la Sección Especializada conocer del particular, como se ha señalado.
Sobre esa
línea, debe tomarse en consideración
que esta es la postura que
ha venido sosteniendo este Pleno desde
el 2018. La Sección Especializada, en sentencia N° 384-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 22 de enero de 2018 (que adquirió firmeza con la sentencia de este Tribunal N° 1377-E6-2018), declaró
con lugar una denuncia por beligerancia
política contra una exfuncionaria de la Auditoría
Interna de un Ministerio, siendo
que, para el momento de la condenatoria, la servidora ya no laboraba para el respectivo reparto
ministerial, sino que se desempeñaba
como Vicealcaldesa primera de un cantón de la provincia Alajuela, se ordenó
que, en expediente separado, se tramitara cancelación de la credencial de esa representante, ya que también se había dispuesto la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, como efecto de la beligerancia.
El expediente
de cancelación de credenciales
fue instruido y resuelto por este
Pleno propietario, habida cuenta de que, en el proceso
contencioso electoral por beligerancia, la funcionaria había tenido amplias
garantías para controvertir
su sanción; lo que correspondía entonces era -únicamente- el retiro de la credencial como forma de ejecutar la sentencia sancionatoria, sin que
se pudieran variar aspectos sobre la responsabilidad ni sobre lo resuelto.
En resolución
N° 2103-M-2018 de las 15:30 horas del 6 de abril de
2018, este Tribunal dispuso
la cancelación de la credencial
de la funcionaria concernida,
como consecuencia de la inhabilitación decretada en las diligencias por beligerancia política, sin que, en esa etapa
del retiro de la credencial,
interviniera la Sección Especializada.
III.—Hechos
probados. Como tales, se tienen
los siguientes: a) que el señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad N°
2-0387-0132, fue electo
Alcalde de San Carlos para el período
2020-2024 (ver declaratoria
de elección N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del
27 de febrero de 2020, folios 357 a 360); b) que el señor Córdoba Soro fue postulado,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folios 356); c) que el Tribunal Penal de Hacienda y Función
Pública con sede en el II Circuito
Judicial de San José, por sentencia
N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de
2019, le impuso al señor
Córdoba Soro, entre otros,
la pena de “inhabilitación en el ejercicio
de cargos públicos de elección
popular por el plazo de seis meses” (folios 28 a 327, en
especial el 326); d) que esa
sentencia condenatoria se encuentra firme (folio 19); e)
que la señora Karla Cristina Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0991-0362, es la Vicealcaldesa
primera de San Carlos (folio 361); y, f) que la señora Rita Marlene Chavarría
Mata, cédula de identidad N° 2-0431-0845, es la Vicealcaldesa segunda de esa circunscripción (folio 361).
IV.—Sobre
los alegatos del Alcalde
Córdoba Soro y de su representante legal. Para una
mayor claridad expositiva y
sin perjuicio de los razonamientos que se harán en el siguiente
considerando, corresponde referirse –por separado– a los alegatos planteados por el funcionario
interesado y por su representante.
a) Escrito
del señor Córdoba Soro.
El servidor sentenciado, en su escrito
del 24 de junio de 2022, se opone
al proceso en su contra porque:
1) Considera que, en
esta fase de ejecución, no se puede modificar lo resuelto por el Tribunal Penal de Hacienda
y Función Pública, por lo que, si esa autoridad inhabilitó
para ejercer cargos públicos
y de elección popular, entonces
no podría cancelarse la credencial (en su criterio, esta
sería una sanción distinta a la ordenada).
Este argumento
no es admisible en tanto la
cancelación de la credencial,
como se verá luego, no puede disponerla ninguna otra autoridad pública que no sea este Pleno, en tanto es un acto electoral. Debe tomarse en consideración
que la inhabilitación, per se, es una
causal de cancelación de credenciales,
según el artículo 18 inciso c) del Código
Municipal, por lo que tampoco
sería dable que la Autoridad Penal la ordene en su sentencia.
De hecho,
si se reconociera que los jueces penales
pueden disponer la citada cancelación, se invadiría la esfera competencial de esta Magistratura y, en una lectura
sistemática del ordenamiento
jurídico, carecería de sentido que se contemplara la citada inhabilitación como un motivo independiente de remoción del
cargo.
2) Estima que la inhabilitación
no podría suponer la cancelación de la credencial puesto que el cargo que ostenta es de representación y si se le remueve se estaría, también, irrespetando el voto ciudadano. Empero, tal razonamiento
es erróneo porque, según se expondrá, incluso la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha validado la remoción de representantes populares por sentencia
penal que así lo disponga.
3) Refiere a que lo correspondiente es la inhabilitación
por el lapso
dispuesto por la sede penal y no su destitución, ya que debe aplicarse el precepto que se extracta de sentencias de la sede contencioso-administrativa, según el cual
la ejecución de sanciones
de inhabilitación, dispuestas
por la Contraloría General
de la República, corresponde a
este Tribunal, instancia
que debe limitarse a ejecutar lo resuelto. No
obstante, tales precedentes son inconducentes
porque -en este asunto- el
órgano que dictó el acto no es administrativo
(como sí lo es el órgano contralor)
y porque en esta materia este
Pleno actúa como juez especializado
de la República y no como Administración
activa (rol en el que ejecuta
las inhabilitaciones de la citada
Contraloría General).
El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, en resoluciones N° 44-F-TC-2019 de las 13:40 horas del 26 de marzo de 2019 y 65-F-TC-2019 de las 9:45 horas del 16 de
mayo de 2019, coincidió con esta
Magistratura en el sentido de que las sanciones contra funcionarios municipales de elección popular distintas a la cancelación de la credencial no suponen materia electoral; sin embargo, ese órgano
jurisdiccional del Poder
Judicial precisó que correspondía
al Tribunal Supremo de Elecciones, en su dimensión
de Administración Pública y
no de juez especializado, ejecutar las acciones de suspensión del cargo que impusiera
la Contraloría General de la República (CGR) en contra de los referidos servidores de los gobiernos locales.
En contraposición,
cuando se trata de la cancelación de las credenciales
de tales servidores este Órgano Constitucional sí ejerce función
jurisdiccional y despliega
las facultades que le son otorgadas
por el texto
político fundamental, dentro
de las que se encuentra el determinar si un cuadro fáctico o disposición de otra autoridad pública tienen la virtud de constituir un motivo para destituir o no a un representante popular.
En consecuencia,
las sentencias invocadas resultan ser inaplicables al caso concreto, lo que hace que no haya lugar a la objeción del señor Córdoba Soro.
b) Escrito del señor Raúl Escalante Soto, apoderado
especial del Alcalde Córdoba Soro. El abogado
Escalante Soto, en su condición de apoderado especial
del funcionario condenado, presentó su oposición
a la cancelación de la credencial
de su patrocinado en un escrito carente
de firma digital, falencia
que obliga a tenerlo por no presentado.
Para dar
trámite a una gestión ante el Tribunal Supremo
de Elecciones esta debe ser presentada personalmente o a través de un tercero sin que fuera necesario (por ser el apoderado especial abogado)
que la rúbrica estuviera autenticada por un profesional en Derecho; de igual modo, se reciben gestiones vía correo
electrónico siempre que el respectivo archivo
adjunto cuente con la firma digital de la persona remitente
(un documento firmado con bolígrafo y escaneado luego para su remisión
vía digital no tiene valor
legal, en los términos de la referida ley de rúbricas electrónicas).
Así las cosas,
todo escrito que no cumpla con los requisitos antes expuestos, según lo ha determinado este Pleno, entre otras, en la resolución
N° 1051-E4-2020 de las 12:00 horas del 13 de febrero
de 2020, se entiende no presentado.
Por tal motivo, no ha lugar a valorar las objeciones que realiza el citado representante.
En todo
caso, debe subrayarse que ya el propio interesado
había ejercicio su derecho de referirse a este proceso:
el señor Córdoba Soro, en escrito
del 24 de junio de 2022 (recibido
incluso antes de que se presentara
el documento del licenciado Escalante Soto), expuso
las razones por las que consideraba que la cancelación de
credenciales promovida por la señora Salas Vargas era improcedente (los argumentos de oposición, como se pudo observar,
fueron analizados en el apartado
anterior).
V.—Sobre
el fondo. La posibilidad de inscribir una candidatura a cargos de elección popular y, al ocupar un puesto de esa naturaleza, de participar en la dirección de los asuntos públicos, son derechos humanos previstos en el artículo
23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convención).
Sobre esa
línea, la jurisprudencia
electoral ha reconocido la doble condición
de tales prerrogativas ciudadanas
al conceptualizarlas también
como fundamentales y directamente derivadas de la condición de “ciudadano” que se adquiere al alcanzarse una edad específica
y ser nacional (numeral 90 de la Constitución
Política). En relación con
lo anterior, en la sentencia
N° 1265-E2001 de las 8:05 horas del 14 de junio de
2001, este Tribunal señaló:
“El derecho al sufragio pasivo
–derecho a ser electo- surge como
la posibilidad real de toda
persona ciudadana de participar
activamente –por medio de
un partido político- en un proceso eleccionario,
sometiendo su nombre a la voluntad popular en donde no encuentre
impedimentos para su ejercicio.”
Esos derechos, pese a que, como se indicó, forman parte de los denominados
“humanos”, admiten limitaciones; de hecho, el propio marco
convencional señala que es dable restringir la participación política “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena,
por juez competente, en proceso penal.” (numeral 23
antes citado).
Coherente con el
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, el texto político fundamental costarricense
prescribe que una de las formas
en las que se suspende la ciudadanía es “por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.”
(numeral 91.2.).
Ambas normas
(la constitucional y la convencional)
son el sustento para que el legislador -en el Código Penal- contemplara como una de las penas posibles en los
delitos especiales propios (específicamente aquellos categorizados como “funcionales”) la inhabilitación absoluta, categoría de correctivo dentro de la que se detallan: a)
la pérdida de empleo, cargo
o comisiones públicas que ejerza, inclusive el de elección popular; y, b) la privación
de los derechos políticos activos y pasivos (incisos 1 y 3 del artículo 57).
Esa legitimidad
de la sentencia penal firme
como vehículo idóneo para imponer a una autoridad electa
su suspensión o su inhabilitación para ejercer cargos públicos (incluidos aquellos que dependen de la voluntad popular)
ha sido confirmada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, especialmente en
los casos López Mendoza vs
Venezuela y Petro Urrego vs Colombia (ver, respectivamente, los parágrafos 107 y 95-96 de las
sentencias de fondo de esos procesos interamericanos).
A la luz de lo expuesto y de una revisión de los diversos actos jurisdiccionales de la sede penal
que constan en el expediente (folios 19 a 327), este Pleno concluye
que la pena de inhabilitación
para ejercer cargos públicos
- impuesta al señor Córdoba
Soro por el Tribunal Penal de Hacienda y Función
Pública- es una acción legítima y el resultado de un proceso revestido de garantías constitucionales para el sentenciado; por ejemplo, en
ejercicio de su derecho de defensa y en escrupulosa
observancia del debido proceso, el funcionario
pudo ejercer los recursos de apelación contra la sentencia
penal y de casación, impugnaciones
que fueron conocidas por el órgano
de alzada competente y en las que se confirmó que lo actuado por el
a quo era conforme al marco
jurídico costarricense.
Ahora bien, el
artículo 18 inciso c) del
Código Municipal señala que “Serán
causas automáticas de pérdida de la credencial de
alcalde municipal: (…) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.”, motivo de remoción del cargo que,
como se tuvo por probado, se configura en perjuicio
del señor Córdoba Soro.
Importa señalar
que, pese al carácter “automático” que prescribe la norma
de retiro de credenciales, este Tribunal -en aras de ampliar las garantías para el funcionario- otorgó audiencia al señor Alcalde para que se refiriera
a la solicitud de cancelación
que instó la señora Salas
Vargas; esa prevención fue atendida por
el interesado en escrito del 24 de junio del año en
curso, según se expuso en el
considerando anterior.
En este
tipo de procesos (por el motivo
de remoción invocado) no corresponde que este Pleno reexamine la responsabilidad
penal o que atienda el desacuerdo del sentenciado con lo
resuelto por el tribunal de juicio; en esta fase,
al ser una de ejecución de sentencia sui generis, lo único
posible es valorar si existen razones
que lleven a no disponer el
cumplimiento de lo resuelto,
como lo sería, por ejemplo, la prescripción de la pena.
No obstante, en el documento
presentado, el señor Córdoba Soro no se refiere a la existencia de algún obstáculo para que esta Autoridad Electoral le cancele su credencial
como consecuencia de lo dispuesto por el
Tribunal Penal de repetida mención.
Así las cosas y ante la improcedencia de que los Jueces Electorales revisen lo actuado por los órganos
de la jurisdicción penal, no ha lugar
a los argumentos planteados por el referido funcionario.
De otra
parte, es relevante hacer ver que el
lapso por el que se dispuso la inhabilitación del Alcalde de San Carlos (seis meses) no es
determinante, en tanto el legislador, en el parcialmente
transcrito artículo 18 de
la normativa municipal, no sujetó
la destitución a que esa pena se extendiera por un período temporal específico.
Por principio general de interpretación jurídica, cuando el productor de la norma no hace distinción,
el operador jurídico, en el
ejercicio exegético, no puede hacerla, pues, si lo hace,
estaría introduciendo un supuesto de hecho en la norma que esta no previó expresamente. Tal pauta ha sido confirmada por varios órganos
de Administración de Justicia tanto internos como foráneos,
incluso tratándose de pautas constitucionales. Solo por ilustrar el
punto, conviene recordar
que la Sala Constitucional, en
sentencias como las números 00018-2005 y 20701-2021, ha precisado
que “No se debe distinguir
donde la ley no distingue”. Ese aforismo también ha sido utilizado por la Procuraduría General de la
República para interpretar normas,
como ocurrió en los dictámenes
números C-229-2009 del 25 de agosto
de 2009 y C-173-98 del 18 de agosto de 1998.
En el
precepto que contiene la
causal de cancelación de interés,
la redacción no hizo diferencia a la duración de las sentencias de inhabilitación, por lo que no es dable que esta Magistratura establezca un criterio basado en su
extensión temporal para señalar
que aquellas que no superen
un determinado umbral de días no tienen
la entidad suficiente para justificar la remoción del funcionario y que, por el contrario, las resoluciones que sí sobrepasen el margen
temporal que se defina interpretativamente
son las que configuran el motivo de remoción.
Si el
legislador no diferenció cuáles sentencias de inhabilitación serían las que se subsumen en el
inciso c) del numeral 18 del Código Municipal, entonces la sola imposición de esa sanción -independientemente
de su duración- constituye motivo de destitución del servidor.
Dos razones
adicionales justifican esa comprensión de la norma. En un análisis
sistemático del Derecho sancionador,
se puede observar cómo el legislador
precisa un lapso específico cuando tal criterio es relevante para generar una consecuencia específica distinta de la pauta general.
El Código Penal, en su ordinal 63.2., establece, como motivo para revocar el beneficio de ejecución condicional de la pena privativa de libertad, la existencia de una sentencia condenatoria
posterior -por delito doloso- que disponga un encarcelamiento superior a seis meses. En
ese caso, el precepto normativo sí estatuye un elemento objetivo de trato diferenciado: si el justiciable es condenado a otro
delito con pena inferior a
un semestre, entonces mantiene la posibilidad de seguir ejecutando alternativamente la pena inicial, pero, si el fallo
sancionatorio supera tal lapso, perderá
el derecho de cumplir -en libertad- el
correctivo.
En la norma
que debe aplicarse a este caso, como
se ha insistido, no se estableció
un plazo mínimo de duración de la inhabilitación
para que configure el motivo
de cancelación (consecuencia
distinta por la duración de la pena), como sí sucede
con la regla referenciada en el párrafo
anterior, descartándose que el
legislador haya querido otorgar un trato diferenciado en lo que respecta a la materia sancionatoria municipal.
Por otro
lado, los precedentes electorales han sido contestes
en señalar que la imposibilidad de presentarse a la
sede municipal a servir el cargo, por encontrarse
descontando una sentencia penal firme que impide asistir al gobierno local, provoca que el funcionario incurra en ausencias
injustificadas que deben
ser sancionadas.
En concreto,
en la sentencia N°
2408-M-2015 de las 15:50 horas del 27 de mayo de 2015, este
Pleno resolvió:
“… el
señor (…) fue condenado penalmente a descontar prisión por un lapso de cuatro años, decisión judicial que adquirió firmeza desde el 6 de febrero
de 2014, motivo por el cual, desde
el 2 de noviembre de 2013,
se ha ausentado de las sesiones
del Concejo Municipal del cantón
Abangares. En ese sentido, el motivo
de ausencia del señor (…) obedece a una situación
que, como se expuso, es de su entera responsabilidad. Sus consecuencias, por ende, no tienen que asumirlas el Concejo
Municipal (cuya integración
pone en riesgo) ni los munícipes
(a quienes se le torna imposible representar), por haberse colocado
el señor (…) en una circunstancia
que es producto exclusivamente
de su libre arbitrio. Sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal, cuando menos desde que adquirió firmeza la decisión judicial, no pueden entonces reputarse como justificadas.”.
El Código Municipal, en el artículo
18 de repetida cita, establece que es causal de cancelación
de credenciales la inasistencia
injustificada del alcalde a sus funciones
por más de ocho días. De esa suerte, si el legislador
sancionó con la pérdida de credenciales tal situación, entonces la inhabilitación no podría estar sujeta a un plazo mínimo, en
tanto sus efectos, como señala la jurisprudencia, son los mismos que los casos de ausencias
injustificadas.
Generaría una incoherencia
normativa el aceptar que procede la remoción del cargo con menos de diez días de no presentarse a laborar (lo que es, en el fondo, una
falta administrativa), pero que igual situación (no cumplir funciones en la municipalidad), tratándose de la inhabilitación, requiere de un lapso mínimo mayor, aunque ello haya
sido la consecuencia de un accionar que lesionó un bien jurídico protegido superior, al
punto de estar reprimida
-la conducta- en la rama del derecho que irroga el castigo más
severo del ordenamiento jurídico. En otros
términos, se estaría legitimando la cancelación en un caso donde
los hechos de base afectan el ordenamiento
administrativo, pero delimitándose esa supresión de la credencial cuando el cuadro
fáctico es de mayor gravedad,
al punto de ser merecedor de una
condena penal.
Esa contradicción,
que se produciría con una lectura de la norma distinta a la que se hace, refuerza la tesis según la cual la causal de cancelación por inhabilitación para ejercer
cargos públicos y de elección
popular -decretada en sede penal- no requiere que sea impuesta por
un lapso mínimo específico.
Por tales motivos,
al haberse constatado que existe una sentencia
condenatoria firme en la que una autoridad
jurisdiccional penal sancionó
con pena de inhabilitación
para ejercer cargos públicos
(incluidos los de elección popular) al señor
Alfredo Córdoba Soro, lo que corresponde
es, a tenor de lo previsto en
el numeral 18.c) del Código Municipal, cancelar su credencial
de Alcalde de San Carlos, como en
efecto se ordena.
VI.—Sobre
la sustitución del señor
Córdoba Soro. Al cancelarse
la credencial del Alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado
que la señora Karla Cristina Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0991-0362, es quien
se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de San Carlos.
VII.—Sustitución
de la señora Salas Vargas. Al designarse
a la señora Karla Cristina Salas Vargas como Alcaldesa de San Carlos, queda vacante la Vicealcaldía primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto,
al ser el Vicealcalde
primero un funcionario permanente
de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto
de Vicealcalde segundo si sobreviene una
ausencia definitiva del
primero, como ocurre en este caso.
De este
modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de San Carlos es la señora Rita Marlene Chavarría
Mata, cédula de identidad N° 2-0431-0845, la vacante que deja la señora Salas Vargas –como Vicealcaldesa primera– será ocupada por
ella.
En cuanto
a la vacante que deja la señora Chavarría Mata como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela
la credencial de Alcalde de la Municipalidad de San
Carlos, provincia Alajuela, que ostenta
el señor Alfredo Córdoba Soro. En su
lugar, se designa como Alcaldesa de ese cantón a la señora Karla Cristina
Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0991-0362. Se designa a la señora Rita Marlene Chavarría Mata, cédula de identidad
N° 2-0431-0845, como Vicealcaldesa
primera de la misma municipalidad. Esas designaciones rigen a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. La Magistrada Retana
Chinchilla salva el voto. Notifíquese a los señores Córdoba Soro, Salas Vargas y Chavarría
Mata, así como al Concejo Municipal de San Carlos y al Tribunal Penal de
Hacienda y Función Pública.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
RETANA
CHINCHILLA
Con el
debido respeto me separo del criterio que mis compañeros han sostenido en esta
resolución. En este sentido, debo
indicar que, teniendo en consideración los argumentos que ellos han esgrimido
no voy cuestionar la totalidad de las conductas desplegadas en este expediente, ni tampoco todos
los razonamientos plasmados en esta
decisión. Sin embargo, no comparto
la conclusión a la que arriban
mis compañeros en el sentido de que la consecuencia de la sentencia N°
791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de
2019, dictada por el Tribunal Penal de Hacienda y Función
Pública, sea forzosamente
la cancelación de la credencial
del señor Alfredo Córdoba Soro
como alcalde municipal del cantón
San Carlos.
En efecto,
los otros magistrados y magistradas del
Tribunal Supremo de Elecciones han
desarrollado dos argumentos
-que por cierto comparto- que a mí juicio son centrales para explicar las razones por las cuales la conclusión a la que yo he llegado es distinta de la que el Tribunal expone en el voto
de mayoría: por un lado, que en este
caso el Tribunal Supremo de
Elecciones no actúa como un mero ejecutor
de la sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12
de noviembre de 2019, sino
que interviene como un verdadero juez de la República pues lo que finalmente se emita es un acto de carácter electoral y, por el otro, consecuencia
directa del anterior, que este
es un asunto de carácter
electoral que involucra el goce y disfrute de derechos humanos, en especial de derechos
de carácter político
electoral. No discutiré ninguna
de esas dos premisas pues, en esencia,
estoy de acuerdo con ellas y no encuentro en este punto razones
para contestarlas, todo lo contrario, de ellas se nutre mi conclusión en este asunto.
En efecto,
son esas mismas premisas las que me impiden aceptar la conclusión de que, en este caso,
la solución irremediable es cancelar
la credencial del señor
Córdoba Soro.
De esa
manera, como bien lo apunta el Tribunal, en este caso
nuestra intervención lo es como jueces de la República, jueces ejecutores sui generis, afirma el resto del Pleno, pero jueces,
al fin y al cabo, y este
punto es vital para disentir de la conclusión de mis compañeros y compañeras. Si en este caso actuamos
como jueces, lo hacemos en condición
de guardianes de la Constitución,
del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y de la Ley. Así, si intervenimos como jueces en
este asunto, estamos obligados a emplear dos criterios
hermenéuticos que, indudablemente,
desplazan la rigidez e inflexibilidad del aforismo “no
se puede distinguir donde la letra no distingue”. En primer término, estamos obligados a efectuar un control de convencionalidad y a aplicar el parámetro de convencionalidad a la hora de seleccionar
y aplicar la normativa relevante para la decisión de un caso concreto. Ese control de convencionalidad nos fuerza, directamente, a emplear como criterio
el principio pro persona en
sus dos vertientes, normativa
y hermenéutica, a partir
del cual es indispensable escoger,
entre las normas aplicables
al caso concreto, aquella que resulte más protectora de los derechos humanos (vertiente normativa) y seleccionar, entre las interpretaciones
plausibles y conducentes de
esas normas que resulten aplicables a la controversia, aquellas lecturas que mejor tutelen los derechos humanos que se encuentren comprometidos (vertiente hermenéutica).
En este
asunto nos hallamos, ni más
ni menos, que frente al ejercicio de los derechos humanos de carácter político-electoral del señor Córdoba Soro, por ello, a la hora de ejecutar la decisión del Tribunal
Penal de Hacienda y Función Pública
plasmada en la sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de 2019, el Tribunal está obligado a determinar si la inhabilitación ahí dispuesta comprende el resto del periodo o si, por el
contrario, afecta únicamente el plazo
definido en la propia resolución de la jurisdicción penal. Mi conclusión
es que la inhabilitación solo debe
aplicarse de forma temporal y -única
y exclusivamente- durante el lapso dispuesto
por el juez
penal, es decir, apartando
del cargo al señor Córdoba Soro
por seis meses según lo ordenó la sentencia N° 791-2019,
no hay otra manera de interpretar esta cuestión, pues solo así se garantiza la plena vigencia y aplicación del
principio pro persona. Sería irrazonable cualquier contra conclusión, pues imaginemos el escenario
en que la jurisdicción
penal ordene la inhabilitación
por 5 días o por dos semanas, no resultaría razonable ni proporcional
que esta Magistratura cancele la credencial en tal escenario;
en consecuencia, la lectura apropiada de la decisión del juez penal es, más allá de toda
duda, ejecutar la inhabilitación únicamente por el plazo
estipulado en la sentencia, sin extenderlo a una expulsión del cargo por el resto del periodo. Esta es, además, la única lectura compatible con la función
asignada al Tribunal Supremo de Elecciones
que es garantizar que la voluntad
popular sea preservada y es la única
interpretación que se ajusta
cabalmente a las tareas encargadas constitucionalmente al
Tribunal en materia
electoral, en el entendido de que, tal y como lo afirman mis compañeros y compañeras -y así lo comparto- esta decisión es del Tribunal en su faceta
de juez de la República y además
de carácter electoral.
Ante este panorama y teniendo en cuenta que el
Tribunal Supremo de Elecciones no opera como mero ejecutor
en este caso
(como sí lo hace, según lo ejemplifica atinadamente el voto de mayoría,
en las suspensiones por faltas administrativas
dispuestas por la Contraloría General de la República), un ejercicio pleno del control de convencionalidad, la aplicación
de los principios pro
persona, de razonabilidad y de proporcionalidad y como una adecuada comprensión
de la misión encargada al
Tribunal Supremo de Elecciones me obligan
a únicamente retirar de su cargo al señor Córdoba Soro por un espacio
de seis meses, permitiéndole regresar
a la Alcaldía Municipal una
vez transcurrido ese lapso.
En cualquier
hipótesis, si la intención de la jurisdicción
penal era apartar al señor
Córdoba Soro por el resto del plazo de su mandato así
debió consignarlo de manera expresa en su sentencia,
por ello, al delimitarlo a un plazo definido, el Tribunal Supremo de Elecciones no puede agravar las consecuencias de la decisión de la jurisdicción penal
y removerlo de manera definitiva por el resto de su mandato.
Por las razones
que acá he expuesto, considero que la única conclusión que es posible derivar en este
caso sería suspender al señor Córdoba Soro por un lapso de seis meses, tal y como lo ordenó
la jurisdicción penal, y una
vez transcurrido ese plazo permitirle reincorporarse a sus tareas como alcalde municipal del cantón
San Carlos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662349 ).
N° 4723-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
doce de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 244-2022
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora María Paula
Rojas Porras en el Concejo Municipal de Tarrazú.
Resultando:
1º—Por oficio
N° SCMT-374-2022 del 30 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yamileth Blanco Mena, secretaria del Concejo Municipal
de Tarrazú, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 113-2022 del
30 de junio de 2022, conoció
la dimisión de la señora
María Paula Rojas Porras, regidora suplente. Junto con ese acuerdo,
se recibió copia de la
carta de dimisión de la interesada,
respaldada con la firma
digital de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
María Paula Rojas Porras fue designada
regidora suplente de la
Municipalidad de Tarrazú, provincia
San José (resolución de este
Tribunal N° 2389-M-2022 de las 9:45 horas del 25 de abril
de 2022, folios 5 a 9); b) que la señora Rojas Porras
fue propuesta, en su momento,
por el partido
Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que la señora Rojas Porras renunció a su cargo de regidora suplente de Tarrazú (folio 3); d)
que, en la sesión ordinaria N° 113-2022 del 30 de junio
del año en curso, el Concejo
Municipal de Tarrazú conoció
la dimisión de la señora
Rojas Porras (folio 2); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PNG, se agotó (folios 4 y 10); y, f) que el
señor Julio César Rojas Tencio,
cédula de identidad N° 3-0362-0174, es el candidato a regidor propietario propuesto por el PNG que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 10 y 11).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que
la señora Rojas Porras, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Tarrazú, renunció
a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Rojas Porras. Esta Autoridad
Electoral, en resolución N°
3138-M-2012, interpretó que “en
un caso como el presente en
el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”
Por ello,
al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el
PNG -para el cantón Tarrazú-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante la señora María Paula Rojas Porras, al señor
Julio César Rojas Tencio, cédula de identidad N° 3-0362-0174, quien
es la persona que se encuentra en
el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente
transcrito. Por tanto,
Se cancela
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú,
provincia San José, que ostenta
la señora María Paula Rojas Porras. En su lugar,
se designa al señor Julio
César Rojas Tencio, cédula de identidad
N° 3-0362-0174, quien pasará
a ocupar el
último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Rojas Porras
y Rojas Tencio y al Concejo
Municipal de Tarrazú. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Paula Rojas Porras y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal.
Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta de la señora
María Paula Rojas Porras.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662403 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2650-2014 dictada por este
Registro a las ocho horas tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 47381-2012, incoado
por Omar Leopoldo Reyes Ramírez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andrea Tatiana y Darling Giselle ambas Reye
Canales, que el primer apellido
del padre, consecuentemente el
primer apellido de las mismas
es Reyes.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.— (
IN2022662370 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ángel Esteban Ruiz Arcia, nicaragüense, cédula de
residencia 155811600018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4634-2022.—San José, al ser las 8:48 del 14 de julio
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662449 ).
Edwin José Bravo López, nicaragüense, cédula de residencia
155810776014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4786-2022.—San José, al ser las 9:41 del 18 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662511
).
Oscar Rodríguez Rey, colombiano, cédula de residencia 117001296917, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4963-2022.—San José, al ser las 7:44 del 18 de julio del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022662523 ).
Morella Milagros Domínguez De Latorraca,
venezolana, cédula de residencia 186200436411, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2375-2022.—San José, al ser las 10:43
del 18 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022662563 ).
Karolibeth Lanzas
Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia 155825938524, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso Expediente: 4980-2022.—San José al
ser las 11:23 del 18 de julio de 2022.—Karlla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662660 ).
Ana Sonia Lanzas Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia 155825095015, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4982-2022.—San José al ser las 11:31 del 18 de julio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662663 ).
Yarling Antonio
Canales, nicaragüense, cédula
de residencia 155814259622, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4951-2022.—San José al ser las 1:26 del 15 de julio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662691 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad
de Alajuela, Órgano Director, al ser las ocho horas del 27 de junio de
2022. Se dispone apertura de procedimiento
ordinario contra la empresa
Construtica Diseño
y Construcción Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-190031, representada por Alejandro José Gamboa Chacón, cédula N°
1-0893-0037, ochocientos metros al sur de Servicentro Alvarado y Molina, con el
propósito determinar la verdad real de los hechos sobre el
eventual incumplimiento del contrato
de la línea N° 4 de la Licitación
Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001 “Mejoramiento de parques e infraestructura en distritos de San José, Sabanilla y Carrizal
de Alajuela, sobre a construcción
de dos puentes peatonales metálicos”.
Resultando:
Conforme a las facultades
del artículo 17 del Código Municipal, en resolución de las once horas
del 14 de junio de 2022, la Alcaldía
acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio y el día 14 de junio de 2022, fue juramentado Adrián Leitón Zúñiga, cédula N° 108940738, carné
del Colegio de Abogados de Costa Rica N° 13406, para que en
calidad de Órgano Director lleve a cabo la instrucción del procedimiento ordinario y recomendación al órgano decisor. Todo a partir de la comunicación contenida en el oficio
MA-DGP-0052-2022 fechado el
10 de febrero de 2022.
Primero: El 10 de
noviembre de 2020, se promovió
en la plataforma de compras públicas SICOP el procedimiento para la contratación de “Mejoras en parque infantil
de Urbanización Lisboa y construcción de puentes peatonales en el
cantón Alajuela”. Documento
visible en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=2020110065
4&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00
El cartel
de la licitación señaló en el archivo
“Especificaciones (Parques)
NUEVO (SICOP).doc (3.43 MB)”:
1. Objeto
de la contratación. La contratación
de una empresa para realizar los siguientes
proyectos:
1- Mejoras Centro de Deportes Cinco Esquinas de Carrizal.
2- Mejoras Infraestructura
Parque Recreativo Urbanización Santamaría.
3- Mejoras
Parque Infantil Urbanización
Lisboa (Semillitas).
4- Construcción
de Puentes Peatonales en el cantón de Alajuela.
Partida 4 descripción
Diseño estructural
y construcción de puentes peatonales compuestos por estructura metálica de hierro negro, colores a escoger,
tal y como se indica en los planos
y especificaciones técnicas
provistas por la
Municipalidad de Alajuela. El ancho ya está previamente definido en la propuesta arquitectónica el largo debe definirse
en planos estructurales. Incluye la construcción de fundaciones en concreto armado,
según diseño estructural. Se deberá contemplar el resanado
de las aceras existentes, una vez se construyan
las bases y se instale el puente, además de la construcción de rampas o empates con las aceras existentes. En caso de no existir aceras se deberá contemplar la construcción de 5
metros de acera (concreto
210kg/cm3 de 10cm de espesor, 15cm de base
de lastre compactado, incluir de ser necesario tubería de canalización de aguas pluviales) a cada lado de los
puentes, su ancho será el mismo
del puente ya establecido previamente en el diseño…
VI. Plazo de ejecución de
las obras
El plazo de entrega de las obras será el
que indique el oferente, pero no podrá ser superior a setenta
(70) días naturales, contados a partir de la orden de inicio de las obras, otorgada por el
Profesional Responsable del
contrato.
Las ofertas que indiquen un plazo mayor al indicado no serán tomadas en
cuenta.
Segundo: El 14
de diciembre de 2020, la Alcaldía
Municipal mediante documento
de aprobación N° 0782020000100081, de las 15:21 horas
del día 14/12/2020, resolvió adjudicar
la partida N° 04 de la Licitación
Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001, a favor de la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N°
3-102-190031, por un monto
total de ¢52.000.000,00 para la construcción de puentes metálicos peatonales en el
cantón de Alajuela. Documento
visible en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ623.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&adjuSeqno=591641-591642-591643-591644-
&isPopUp=Y&isViewExamResult=Y&execTypeEnd=F
Tercero: El 18 de enero de 2021, el adjudicatario rindió la garantía de cumplimiento según documentos de garantía de cumplimiento electrónica N° 26982-00, emitidos
por el Banco Promérica S. A., por
¢2.600.000,00 y vigentes hasta el
día 25/10/2021. Documento visible en
SICOP
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_EGJ_PYA001_C.jsp?systemNo=MR202101000269&mergeSeq=4&isPopup=Y
Cuarto: El 13 de marzo de 2021, el contrato fue refrendado
mediante documento
RI-SICOP-17-2021, archivo “Refrendo
Interno Sicop Nº
RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc.
Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB) Refrendo Interno Sicop N° RI-SICOP-17-2021
20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil
Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf
(766.1 KB)” visible en SICOP, apartado
Contrato, punto 15 Información
de aprobación de unidad
legal
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/CE_COJ_COQ038_O.jsp?contract_no=CE202102000150&contract_mod_seq=00&typeExp=Y
Quinto: El 14
de junio de 2021, se giró orden de inicio para la partida N° 4 por medio del oficio MA-DGP-180-2021, a partir
del 21 de junio de 2021, visible en
SICOP Anexo de documentos al expediente
electrónico.
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_EXQ035.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&docSeq=8
Sexto: El 10
de febrero de 2022, el administrador del contrato entregó en la Proveeduría
de la Municipalidad de Alajuela el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, donde informa el
incumplimiento del contrato,
toda vez que la empresa contratada nada entregó y el plazo
está vencido.
Sétimo: La garantía
de cumplimiento venció el 25 de octubre de 2021 y no fue renovada, según
el sistema SICOP:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Documento disponible en SICOP, 5.
Historia de Garantía:
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_RGJ_RDQ002_C.jsp
Considerando:
I.—Sobre los hechos objeto de este proceso. Tal y como fue indicado
en los puntos anteriores y siendo que se desprende del oficio
MA-DGP-0052-2022 fechado el
10 de febrero de 2022, la empresa
eventualmente incumplió con
la obligación de iniciar
las obras y entregarlas en el plazo
acordado bajo los términos del cartel y de la oferta
adjudicada.
El plazo de 70 días naturales del punto VI del cartel, venció el 24 de agosto de 2021 y no consta en el sistema
electrónico compras públicas SICOP, solicitud de prórroga para la entrega de las obras, suspensión o notificación legalmente sustentada de impedimento para ejecutar el contrato.
Eventualmente, se pudo dar
el incumplimiento de la Ley
de Contratación Administrativa,
artículo N° 20: “Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas
están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso
del procedimiento o en la formalización del contrato.”
También con la obligación de iniciar la ejecución de contrato según el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 202, que obliga al contratista al ejecutar el contrato bajo las reglas de la buena fe, relacionado con el artículo 2 f) del Reglamento, también sobre la buena fe.
También, eventualmente se incumplió con la obligación de someterse a la normativa administrativa, y en virtud de ello al carácter vinculante de la oferta y del contrato, viéndose la normativa administrativa complementada con el artículo 1022 del Código Civil
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes”.
De determinarse el incumplimiento como atribuible al contratista, puede resultar aplicable, además de la resolución del contrato por incumplimiento, el régimen de sanciones
a particulares de la Ley de Contratación
Administrativa, siendo que cabe el apercibimiento
del artículo 99 inciso a). En tal sentido
el artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.
Con respecto a la resolución del contrato por incumplimiento,
se remite al artículo 11 de
la Ley de Contratación Administrativa:
Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral
y 212 del Reglamento a la Ley.
Aplica a este proceso
el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Dadas las
consideraciones anteriores,
se desprende que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la necesidad de instaurar la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de conformidad con
las disposiciones del Libro II, artículo
308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227; por la configuración
eventual incumplimiento contractual que tiene como efecto
la resolución del contrato por incumplimiento, y las sanción de apercibimiento, sin demérito de los daños que en proceso
independiente se cobren, de
demostrarse el incumplimiento inexcusable a cargo del contratista.
Todo con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario administrativo.
II.—El expediente de la contratación se puede consultar en SICOP y el de este procedimiento sancionatorio en formato físico en el domicilio
del Órgano Director en
Cartago Centro, La Central Business Center 150 metros al oeste
del Museo Municipal. No obstante, este último se pone a disposición en formato digital con sus actualizaciones, y podrá ser solicitado el correo
electrónico: adrian@aleitonabogado.com
al que podrán dirigirse todas las gestiones de este proceso. Para acceso del expediente en formato físico
se debe coordinar con 24
horas de anticipación al teléfono:
88467967, directamente con el
suscrito- o con 48 horas al correo
electrónico indicado.
III.—Se
pone en conocimiento que el proceso nace
a partir del funcionario fiscalizador del contrato.
IV.—Lo hechos contenidos en este documento
no son tenidos como ciertos o probados y se tienen como insumos.
V.—Se convoca a comparecencia oral para
las 9 horas del 24 de agosto de 2022, en la sede del Órgano. De no haber oposición escrita de la parte dentro del tercer día a la notificación del traslado de cargos, la audiencia se celebrará
de forma virtual por medio de la herramienta
Google Meet en la misma fecha y hora, para lo cual oportunamente se brindará el enlace. Ese día se podrán aportar alegatos y pruebas, y antes si tiene a bien remitir al correo electrónico del Órgano Director. También se puede ofrecer prueba
testimonial que debe estar
disponible el día de la audiencia bajo responsabilidad del proponente.
La prueba que por cumpla del proponente no se puede recibir, se tendrá por evacuada
sin necesidad de resolución
alguna. Puede ejercer el derecho de defensa por medio de un abogado
de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y la hora señalada sin que
mediare justa causa para ello, y debidamente comunicada con anticipación al Órgano Director, se continuará
con el proceso y se resolverá, con los elementos existentes. Cualquier gestión puede ser presentada al correo electrónico del Órgano Director: adrian@aleitonabogado.com
o en el domicilio
del órgano director debidamente
rotulado “Atención Adrián Leitón (88467967) Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato, seguido contra Construtica Diseño y Construcción Limitada, en horario de 12 medio día a
cuatro de la tarde de lunes a viernes,
previa coordinación con 24 horas de anticipación al correo o teléfono del Órgano Director.
VI.—Se previene que dentro del tercer día señale al correo electrónico del Órgano Director un correo electrónico para atender futuras notificaciones y un número celular para la coordinación de la audiencia oral, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo
quedará notificado automáticamente de la cualquier resolución posterior, 24 horas luego
de su emisión.
VII.—Contra
la presente resolución caben recursos ordinarios de revocatoria ante el Órgano Director
y apelación ante la Alcaldía
en el plazo
de 24 horas de los artículos
345 a 352 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
VIII.—Se
notifica por publicación, porque no se ubica la empresa domicilio social señalado en el proceso
de compra y en el Registro Nacional. Según acta del 29 de junio de
2022.—Adrián Leitón Zúñiga,
Cédula N° 108940738.—( IN2022662043 ).
JUNTA DIRECTIVA
Reforma a los
Transitorios II y III del Reglamento
de Reclutamiento, Selección
y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano
del Patronato Nacional de la Infancia,
aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria
2022-007, celebrada el 01
de marzo del 2022, Artículo
007, Aparte 01, publicado en el Alcance
45 a La Gaceta número 43,
del viernes 4 de marzo del
2022, para que se lea de la siguiente forma:
“Aparte 01): Autorizar
la Reforma del Transitorio
II del Reglamento de Reclutamiento,
Selección y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano del Patronato
Nacional de la Infancia, aprobado
por la Junta Directiva mediante acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria 2022-007, celebrada
el 01 de marzo del 2022, Artículo 007, Aparte 01, publicado en el
Alcance 45 a La Gaceta
número 43, del viernes 4 de
marzo del 2022, para que se lea de la siguiente forma:
“ (…) TRANSITORIO II: La Institución podrá continuar efectuando nombramientos y concursos con
base en la anterior normativa,
hasta por el plazo máximo de 9 meses posteriores a la publicación del presente Reglamento, mismo plazo en
el que se deberá realizar la emisión de un Manual
de Procedimiento, así como realizar la respectiva difusión y capacitación al personal del Departamento
de Recursos Humanos, a la Presidencia Ejecutiva y a todas las personas funcionarias que ostenten puestos de jefatura, con el fin de que se encuentre implementado en su totalidad el
modelo de Reclutamiento y Selección por Competencias,
siendo necesaria la vigencia del Diccionario de Competencias, y recomendable la actualización del Manual de Clases,
Cargos y Competencias, con las respectivas
valoraciones y pesos de las competencias
según el perfil del puesto. (…)”
APARTE 02): Asimismo, se acuerda derogar el Inciso
D del Transitorio III del reglamento
anteriormente citado, de manera que, dicho transitorio se lea así:
“(…) TRANSITORIO III: Nombramientos en propiedad de personas funcionarias
con nombramientos interinos
y que tienen la condición
de elegibles, producto de procesos concursales. La
Presidencia Ejecutiva, podrá
nombrar en propiedad a una persona funcionaria que se encuentre nombrado de forma interina en una plaza vacante
que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tenga
condición de elegible producto de un proceso concursal para la clase y cargo
que ocupa.
b. Se encuentre
nombrado de forma interina,
con nombramientos que hayan
sido prorrogados por dos años o más, en el
mismo código de plaza en la que se va a nombrar en propiedad.
c. Que cuente con al menos
dos evaluaciones de desempeño
anual en la plaza que se va a nombrar en
propiedad, cuya calificación sea de muy bueno o excelente, así mismo, en
caso de tener más de una evaluación
del desempeño anual en ese código de plaza, el promedio de estas deberá ser igual a muy bueno o excelente.
El Departamento
de Recursos Humanos, abrirá
los correspondientes procesos para que las personas funcionarias
que cumplen con los requisitos a, b y c, se inscriban
en el proceso
para obtener la propiedad. Estos procesos serán ampliamente publicitados por la Institución, a fin de que las personas interesadas
realicen las inscripciones.
Las personas que no se inscriban en
estos procesos conservarán su nombramiento de forma interina,
hasta tanto se realice concurso
para nombramiento en propiedad para la plaza en la que
se encuentran nombradas, en el cual
tendrán la posibilidad de participar.
Para realizar
el proceso anteriormente descrito la Institución tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la vigencia del presente reglamento. Publíquese solo una vez. (Reforma
al Reglamento aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia
mediante acuerdo de su Sesión Ordinaria
2022-022, celebrada el
lunes 11 de julio del 2022, artículo
005), aparte 01).
Giovanni Leiva
Navarro.—1 vez.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°
363253.—( IN2022662465 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
CONCEJO MUNICIPALIDAD
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS
Y CAUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la sesión
ordinaria N° 16-2022, celebrada
el 28 de abril del 2022, mediante acuerdo N° 18. Visto el oficio am-146-2022, emanado por el
señor alcalde norman
hidalgo gamboa. este concejo municipal acuerda aprobar el reglamento
de cauciones de la municipalidad
de Acosta. El Reglamento de rendición
de garantías y cauciones de
la Municipalidad de Acosta, lo puede accesar en el
link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2022662177 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 16 de junio del 2022, mediante
el Acuerdo SEC-3858-2022, artículo VII, inciso 2, Acta 171
del 21 de junio del 2022 acuerda:
Acuerdo N° 30: Acoger
la recomendación de la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos
con la enmienda presentada
al punto uno. Al respecto se toman los siguientes Acuerdos: 1.B.) Aprobar la modificación de los artículos 6°, 7° y 20° del Reglamento
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, con las observaciones realizadas, quedando de la siguiente manera:
Artículo 6°—De la solicitud. quien
desee obtener una licencia, deberá
llenar el formulario de solicitud diseñado para tal efecto por la municipalidad,
e indicar correo electrónico como medio para recibir notificaciones, asimismo, declarar expresamente conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047,
ante la unidad de plataforma
de servicios, la cual deberá ser firmada por el solicitante,
y en caso de personas jurídicas, firmada por quien ostente
las facultades suficientes,
todas las firmas deberán ser efectuadas en presencia del plataformista, en caso contrario, deberán estar debidamente
autenticadas por notario público.
Para la solicitud
de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:
a) Para las solicitudes de licencias clase C, D y E, debe contar previamente con la licencia comercial aprobada para la actividad a desarrollar. En las solicitudes
de licencias clase A y B,
la licencia comercial se solicita junto con la licencia de
licores.
b) El solicitante debe
presentar cédula de identidad
vigente, en caso
de ser persona jurídica, debe
aportar personería jurídica, con no más de 30 días
naturales de emitida. De tratarse
de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.
c) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica,
aportar declaración jurada efectuada ante notario público, respecto a la composición de su capital accionario, con referencia expresa de los propietarios de las acciones, sus calidades y el porcentaje de acciones que posean.
d) La municipalidad realizará la consulta del estudio
literal del Registro de la Propiedad
donde se ubicará la licencia, de forma remota. Cuando por razones
de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible realizar dicha consulta, el solicitante. Deberá aportar el informe literal del Registro Nacional o su equivalente emitido por notario público,
el cual deberá
acreditarse al expediente.
e) En caso
de que el solicitante no
sea el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad, deberá presentar contrato de arrendamiento o alquiler que demuestre la libre disposición del local o establecimiento
comercial.
f) El solicitante debe encontrarse al día con el pago de los
tributos y obligaciones municipales, la municipalidad realizará la consulta de dicha situación tributaria e incluirá la misma al expediente.
g) El solicitante no debe poseer deudas
con la CCSS y FODESAF. Se estará exento
de aportar el documento aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta, se acreditará al expediente. en caso de ser extranjero el solicitante,
debe aportar el número de asegurado.
h) Constancia de estar
al día con la póliza de riesgos del trabajo,
extendida por el Instituto Nacional de Seguros
(INS), o en su defecto, la respectiva exoneración, para la actividad a desarrollar. El solicitante estará exento de aportar el documento
aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de
forma remota por parte de la municipalidad y esta se acreditará al expediente.
i) Presentar original y copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente para la actividad solicitada, extendido por el Área
de Salud del Ministerio de Salud, del local donde se expenderán las bebidas.
j) En las solicitudes de licencia clase E, copia certificada de la declaratoria de interés turístico vigente, emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
k) Es obligación del solicitante informar a la administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos,
previo al otorgamiento de licencia; de lo contrario se tendrá la misma como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.
Artículo 7°—De la Aprobación y Plazo para Resolver: La Administración
Tributaria Municipal, con apoyo
de los departamentos respectivos, será la responsable de aprobar o denegar toda licencia
para el expendio de consumo de bebidas con contenido alcohólico, según la Ley N° 9047, excepto las
licencias clase E, las cuales serán aprobadas
o no por el Concejo Municipal. El plazo máximo para aprobar o denegar, será de treinta días naturales, que se contarán
a partir del día siguiente
al recibo completo de la respectiva documentación.
Si producto
de la verificación y revisión
del expediente se lograra comprobar que la documentación se
encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en el
plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el plazo
señalado, se archivará el expediente y la realización de la actividad no podrá efectuarse. Cualquier prevención para los efectos anteriores,
suspenderá el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.
Artículo 20.—De
la Aprobación. Le corresponde
al Concejo Municipal la competencia
de resolver la solicitud de todas
las licencias temporales de
licor; las cuales, en caso de ser aprobadas, la secretaria
municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar y coordinar con la
Policía Municipal cuando exista,
Cruz Roja y Policía de proximidad.
Acuerdo Firme, definitivamente
Aprobado y por Unanimidad.
B) Autorizar
al Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal,
para realizar la publicación
de la modificación del Reglamento
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Grecia en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° OC00374-2022.—Solicitud
N° 362217.—( IN2022662401 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria
2022-07-06, celebrada el 06
de julio del 2022, acordó reformar el Artículo
40 de la Normativa para la Autorización
Temporal del Ejercicio Profesional
para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Subespecialistas y
Médicos Visitantes, publicada en La Gaceta N° 92 del pasado
26 de abril del 2020, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Presupuestos para la Autorización
Temporal de Trabajo como
Médico y Cirujano (Médico General), Médico Especialista o Médico Subespecialista.
El profesional en medicina que desee obtener un permiso temporal de trabajo, independientemente del país en donde
fueron llevados a cabo los estudios,
deberá encontrarse dentro del siguiente presupuesto:
Haber obtenido
una plaza en el Servicio Social Obligatorio, acorde a lo estipulado en la Ley 7559 del “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud” Dicho permiso se limitará estrictamente a la institución en la cual se haya obtenido
la respectiva plaza y por el plazo que esta
dure.
ii. Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el
inciso anterior y encontrarse
ejecutando el denominado Contrato de Retribución Social. Los permisos otorgados por este
concepto no excederán el plazo de tres
meses.
iii. Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el
inciso i) e iniciar sus funciones como especialista o subespecialista en el Hospital de Trauma (INS) o en Medicatura Forense.
Los permisos otorgados por este concepto
no excederán el plazo de tres meses.
A efectos
del inciso i) anterior, la Junta de Gobierno emitirá una autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio.
Todo aquel
que haya participado efectivamente en la rifa del Servicio Social Obligatorio y haya obtenido una plaza, le será otorgado el
permiso temporal indicado en este artículo,
siempre y cuando no renuncie a cumplir con dicho servicio.
Aquellos que no hayan
resultado favorecidos, iniciarán de forma inmediata con el proceso administrativo
de juramentación ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos,
debiendo realizarse dicha juramentación a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para tales efectos.”
Dra. Floribeth Madrigal Méndez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022662417 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina Pavas
084, San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6103 |
Fertuk Limitada- |
3-102-381890 |
23-05-2022 |
7176 |
TBO y Abogados- |
3-101-227334 |
23-05-2022 |
7105 |
Enrique Kopper
Ugalde- |
2-0200-0971 |
23-05-2022 |
7256 |
Manuel Brenes
Morera- |
1-0329-0886 |
23-05-2022 |
7321 |
Clara Luz Sánchez Sánchez- |
4-0064-0662 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 ó al
2212-2000, extensión N° 213150, Pavas
del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabian
Campos Mathieu
La Uruca, 13 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 362651.—( IN2022662271 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-270-2022.—Piñango Piñango Jorge Luis,
R-215-2022, Per. Lab. 186201490708, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022661715 ).
ORI-279-2022.—Herrero Villareal Diana, R-23-2022, 1-1324-0563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias
en Física Educativa, Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022661775 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-263-2022.—Sánchez Rubio
David Leopoldo, R-217-2022, Res. Perm. 117002748833, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662422 ).
ORI-260-2022.—Álvarez Montes de Oca Jorge
Manuel, R-211-2022, Perm. Lab. 119200918210, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662497 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula:
110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las
trece horas del doce de julio del dos mil veintidos,
se resuelve: primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly
Mirey Miranda Siles. el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de julio del 2022, a las 15:00
horas (entiéndase tres de la tarde) , en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso
sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 18 de agosto 2022 a
las 11:00 a.m. - Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00238-2022.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362420.—( IN2022661589 ).
A Paula Rojas Montoya, mayor, costarricense, documento de identidad 401750138 y Nelson Ramírez Araya,
mayor, costarricense, documento de identidad 303360477, demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las trece del doce de julio del
dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los menores Y.R.R, E.R.M, mediante la cual se
les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00179-52022.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362446.—( IN2022661620 ).
Edicto. Oficina
Local de Cartago, comunica a los
señores Luis Prado Murillo y Luisa Amada Jiménez Martínez la resolución administrativa de las veintidós horas del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado
de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad LAPJ, y la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00263-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362677.—( IN2022661853 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jeikel Argenis Juárez
Martínez, vecino de desconocido y Jocelyn María Quirós Arroyo, vecino
desconocido se les hace saber que en Proceso Especial de Protección
(Declaratoria Administrativa de adoptabilidad), establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela
Oeste. A las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil
veintidós. - Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente número OLA-00389-2015.
Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, así como la constatación de las
recomendaciones técnicas emitidas, ergo, concurren todos los presupuestos
necesarios para declarar la adoptabilidad de las
personas menores de edad Hazel Juárez Quirós. Tercero: Que de conformidad con
lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política,
artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos
del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f)
del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales
y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del
Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por la Junta Directiva de
la Institución en Sesión Ordinaria Número 99-0013. artículo 002 aparte 01,
celebrada el 15 de febrero de 1999, se debe declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós. Por
tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona
menor de edad Hazel Juárez Quirós, de conformidad con la normativa supra
citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código
de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene
a su interés superior. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362687.—( IN2022661866 ).
Oficina Local San Jose Este, a la señora Katherine Francheska
Urbina Garita, costarricense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:01 del 12 de julio
del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente
de la persona menor de edad
A.S.O.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00082-2022.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362693.—( IN2022661868 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica
a los señores Santos
Concepción León Rivas y Heidin Damaris Obando
García la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de junio del dos mil veintidós dictada por el
Departamento de Atención Inmediata con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad SCLO, y la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00286-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362697.—( IN2022661873 ).
Al señor Geanpier
Gabriel Porras Chaves, se le comunica la resolución de las diez horas dieciséis minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad D.P.J. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00292-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362702.—( IN2022661880 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Wálter Robleto Romero, se le comunica la
resolución de las once horas trece
minutos del siete veintiocho de junio del dos mil veintidós, que
ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362715.—( IN2022661934 ).
A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor
de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de
junio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la
señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que
se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil
veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente
OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362718.—( IN2022661935 ).
A Leda Yamith Quirós
Salazar, persona menor de edad:
M. S. Q., se le comunica
la resolución de las diez
horas del treinta de junio
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Sara Salazar López, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362721.—( IN2022661937 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
A los Señores Santos Andrés
Bejarano Ulloa y Luis Martin Acevedo Martínez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de
las: nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de: Y.D.R.T, K.A.B.T, y K.J.A.T por un plazo de 6 meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLU-00067-2018.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 362766.—( IN2022661938
).
A Diego Fernando Lasso Hernández demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección de abrigo
a favor de la pme E.L.C, mediante
la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco
días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00173-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362722.—( IN2022661939 ).
Se le comunica al señor
Melvin Javier Cadenas Alfaro, la resolución
de las quince horas del trece de julio
del año dos mil veintidós,
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad J.J.C.R y K.M.C.R. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00104-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362759.—( IN2022661940 ).
A: quien interese, se
le comunica la resolución
de las diez horas del cuatro de marzo
de dos mil veintidós de la Oficina
Local del PANI, Poás, Vara Blanca, resolución de declaración administrativa de abandono de las
niñas G.O.R y I.O.R. Notifíquense
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Expediente N° OLAO-00059-2018. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Oficina Local Poás, Vara Blanca. Es todo.—Licda. Massiel
Quesada Porras, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362729.—( IN2022661941
).
Al señor Jefrey
Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución
Administrativa de las 14:00 horas del 08 de julio de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento
de orientación y apoyo a la familia de la Persona Menor de Edad C.D.G.R.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y
fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro
Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362746.—( IN2022661942 ).
Oficina Local Pavas
a Gilberto Sánchez. Persona menor de edad G.D.S.B, se les comunica la resolución de las nueve horas del
veinte de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes en
alternativa de protección. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362731.—( IN2022661943
).
Al señor Marcelo Rueda Castro, se comunica que por resolución de las catorce horas
de día trece de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Cierre del Proceso Especial de Protección y Archivo de Expediente Administrativo OLSAR-00012-2022. Expediente
N° OLSAR-00012-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362745.—( IN2022661945 ).
Al señor José Asdrúbal Segura Badilla, mayor de edad, cédula de
identidad número 107340423,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena
la fase diagnostica y resolución de las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós en donde se dicta resolución de corrección de error
material, a favor de la persona menor de edad R.D.S.G., bajo expediente administrativo número
OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSC-00044-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362768.—( IN2022661958 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Albertiny
Reyes Morales, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad 305520946, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Albertiny Reyes Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00227-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362734.—( IN2022661944
).
Oficina Local de Pococí.
A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:44 horas del 12/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 362830.—( IN2022662167 ).
Oficina Local Pavas.
A Katty Alexandra Pérez Fernández, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad a con su progenitor, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo veinte de julio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 362976.—( IN2022662169
).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, al señor
Fernando José Pichardo Sanchez, cédula de identidad
N° 112370887, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
medida especial de protección,
de las diez horas del catorce
de julio dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad J.J.P.C Y F.I.P.C y que ordena
la revocatoria medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia al señor: Fernando José Pichardo Sanchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00056-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 362981.—( IN2022662172 ).
Oficina Local De Golfito, al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 113610568, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del catorce de julio del
dos mil veintidós, así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento
hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica. Se le confiere audiencia al señor: Luis
Carlos Ugalde Álvarez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00085-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363005.—( IN2022662219 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al Señor Edin Romero Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de
las: dieciséis horas y treinta
minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordenó el Archivo
del Proceso Especial de Protección
en cualquier fase, en favor de M.V.R.S,
E.A.R.S, y E.V.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLU-00190-2015.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº
363003.—( IN2022662222 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Pavas, a Asdrúbal
Gerardo Salgado Núñez, persona menor de edad K.Z.S.P, K.A.S.P y G.A.S.P, se le comunica
la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del diez de julio del año
dos mil veintidós, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisionalísima de las
personas menores de edad a
favor de su abuela la señora
Floribel Núñez Murias.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00305-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363000.—( IN2022662241 ).
Al señor Adrián Ceciliano Zamora, cédula de
identidad número 1-1226-0830, sin más datos conocidos en la actualidad, y al
señor Roy Cordero Sandi cedula de identidad número 1-0865-0181, sin más datos
conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las once horas del
ocho de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad C..A.C.M y V.C.M dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00114-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00114-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362996.—( IN2022662242 ).
A los señores Michael
Mongrillo Blanco y Jennier
González Rojas, se le comunica la resolución
de las nueve horas del catorce
de julio de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.J.M.B.,
M.P.M.B. y J.A.G.B. por un plazo
de un mes, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto
de dos mil veintidós. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00465-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363013.—( IN2022662280
).
Al señor Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación
se les comunica la resolución
correspondiente a Resolución
N° PE-PEP-0258-2022, dictada por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
C.J y S.L C.M. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363063.—( IN2022662290 ).
Al señor Eric Alberto Martínez Fernández la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del siete de julio dictada por
la Oficina Local de Cartago mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BMMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 363065.—( IN2022662295 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los
señores Miriam Rebeca González Mora y Juan Pablo
Madrigal Acevedo, se les comunica la resolución dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese
inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud
de la persona menor de edad
MPMG. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00101-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—( IN2022662312 ).
Oficina Local de Puriscal.
A los señores Karina
Vanessa Elizondo Aguilar y Ariel Adolfo Arauz
Aguirre, se les comunica la resolución
dictada por este Despacho, a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordena el cese
inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud
de la persona menor de edad
AMAE. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00093-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363323.—( IN2022662534 ).
A los señores Ilse María Mora Sandí y Eddy Alonso Aguilar Rojas, se les comunica la resolución dictada por este
Despacho a las catorce
horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato
de la situación violatoria
del derecho a la salud de la persona menor de edad DEAM. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se les informa que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPU-00090-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363327.—( IN2022662536 ).
Notificar al señor(a)
Cristian Esteban Flores Castillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del catorce de julio dos
mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.E.F.Q. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00017-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363330.—( IN2022662540 ).
A los señores Fabiana Bermúdez Ortiz, cédula de
identidad número 604480531 y Roselio Mayorga
Figueroa, cédula de identidad número 603080393, ambos mayores, en unión libre,
ama de casa y peón agrícola, costarricenses y de domicilios desconocidos, se
les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce
de julio de dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del proceso administrativo
iniciado a favor de las personas menores de edad B.A.M.B. y Y.A.M.B., tomando
en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención
institucional fueron modificados. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00025-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363340.—( IN2022662552 ).
Oficina Local de Los
Santos, Notificar al señor(a)
Marvin Valverde Valverde, se le comunica
la resolución de las quince horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S. A.V.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00107-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 363342.—( IN2022662553 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que
es la declaratoria administrativa
de abandono de la persona menor
de edad Maylin Gloriana
Barrios. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas. Expediente N° OLG-00129-2022.—Oficina
Local de Guadalupe, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363347.—( IN2022662554
).
Al señor: Elmer Chávez Trejos, nacionalidad
estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. E.A.C.R, Se le confiere audiencia al señor Elmer Chávez Trejos, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari.
Expediente OLCAR-00239-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203202.—Solicitud Nº 363344.—( IN2022662556 ).
A la señora Dora María Rodríguez López, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
y cinco minutos del quince
de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME K.F.R.L. dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00608-2022. Se le confiere audiencia a la señora Dora María Rodríguez López por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363351.—( IN2022662560 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. A Mario Alberto Delgado Bolaños. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.P.D.C; S.G.J.C; H.B.J.C. en la cual
se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00702-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C Nº
Nº10203.—Solicitud Nº 363355.—( IN2022662561
).
Oficina Local Cartago, al señor Nelson Mauricio Marenco
Álvarez, de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del
quince de julio de dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa 2. Se ordena
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad N.P.M.Z. Se les ordena
a los señores, Nelson
Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata
Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro
de la persona menor de edad
citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago, Patronato
Nacional de la Infancia.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363363.—( IN2022662575 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura
al Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.M; N.M.L;
V.M.L. en la cual se ordena el
Archivo del Proceso
Especial de Protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente
de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante legal.—O. C. Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 363359.—( IN2022662578 ).
A la señora Eliza Carolina Zapata Gutiérrez,
de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del
quince de julio de dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa 2. Se ordena
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad N.P.M.Z. Se les ordena
a los señores, Nelson
Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata
Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro
de la persona menor de edad
citada, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Exp. Nº OLC-00140-2022.—Oficina
Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363362.—( IN2022662581 ).
Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad tres
cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de julio de
dos mil veintidós, dictada por esta Oficina
Local, mediante la cual 1.
Se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación
Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad A.N.L.Q. Se les ordena
a los señores, Bryan Jesús Leitón Aguilar y Rita Carolina Quirós Barquero,
en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLC-00115-2022. Oficina
Local Cartago.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363365.—( IN2022662582 ).
Se le comunica a Marco Antonio Castellanos García la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio
del dos mil veintidós Resolución
de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
Marco Antonio Castellanos García. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00086-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363369.—( IN2022662602 ).
A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin
más datos y Rosa del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de
las 16:00 horas del 16/05/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida
cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.D.M.R.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00090-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363370.—( IN2022662606 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
a la señora Isaura Soto Palacios, se comunica
que, por resolución de ocho treinta horas del quince de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G. S. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número Olsar-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363376.—( IN2022662608 ).
A los señores Martha Lucía López Alemán y José Alexander Calero Collado, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 15 de julio
del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere
audiencia a los señores
Martha Lucía
López Alemán
y José
Alexander Calero Collado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363378.—( IN2022662614 ).
Oficina Local de Grecia. Al señor Eric Umaña Montero, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Umaña Soto. Se
le confiere audiencia al señor
Eric Umaña Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00119-2022.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en
Sede Administrativa.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº363382.—( IN2022662615 ).
A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las
15:32 horas del 15 de julio del año
2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad Q.LL.P.L. Se le confiere
audiencia a los señores
Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00024-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363386.—( IN2022662625 ).
Al señor Janne Abner
Fuentes Vargas, portador de la cédula de identidad N° 111370760, se le comunica
la resolución dictada por este Despacho
a las nueve horas cincuenta
minutos del seis de junio
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisionalísimo
de la persona menor de edad
NMFC, así como la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que mantiene el cuido
provisional en beneficio de
la persona menor de edad.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00003-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363389.—( IN2022662631 ).
Al señor Raúl
Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Marcela Del Socorro Toruño
Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:25 horas del 15/07/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Y.T.A.T. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363390.—( IN2022662639 ).
Al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:58 horas del151/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
S.P.S.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363392.—( IN2022662642 ).
Al señor Jefrey José Sandoval Sandoval, costarricense, cédula de identidad N°
207270999. Se le comunica la resolución
de las once horas y cincuenta y cinco
minutos del dieciséis de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de las personas menores de edad D.E.S.G.-H.P.S.G. dentro del
expediente administrativo
olaz00077-2022. Se le confiere audiencia al señor Jefrey José Sandoval Sandoval por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363394.—( IN2022662647 ).
Al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las
09:03 horas del 18 de junio del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere
audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00149-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363396.—( IN2022662648 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 519-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 27 de junio 2022 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Mónica Navarro del Valle, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho
de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1 adicional, lado oeste, línea
tercera, cuadro callejón soledad norte, propiedad 6211 inscrito al tomo 22, folio 421 a
la señora María Eugenia Rohrmoser
Volio, cédula N° 102220160.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 15 de
julio 2022.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Representante.—1 vez.—( IN2022662443 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices
de Precios de la Construcción
base febrero 2012, correspondientes
a abril del 2022, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud
N° 362997.—( IN2022662638 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2022, son los
siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 363002.—(
IN2022662645 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del
2022, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud
N° 362772.—( IN2022662662 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N° 177-2022,
celebrada el 12 de julio del 2022, aprobó por unanimidad y en firme, el
siguiente acuerdo:
Artículo 27°: Acuerdo N° 1361-2022:
Moción presentada por la regidora propietaria Ileana Bonilla Gómez.
Asunto: Acuerdo municipal, de cambio de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el martes 02 de agosto del 2022. En razón de la celebración del día feriado, en conmemoración del día de la Virgen de los Ángeles.
Considerandos:
1. Que de conformidad
con lo indicado en el artículo 4° del
Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro
de sus atribuciones se incluyen
las siguientes; dictar las reglas de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2. Que el Concejo
Municipal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
35. Deberá acordar la hora
y el día de sus sesiones y los publicará previamente
en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión
ordinaria semanal.
3. Que el Concejo
Municipal de Oreamuno, tiene estipulado
los días martes de cada semana a las dieciocho horas,
para la celebración de la sesión
ordinaria semanal.
4. Que el próximo
martes 02 de agosto del 2022, corresponde
a un día feriado por la celebración de la Virgen de los Ángeles, Patrona de nuestro país.
5. Que ante ello, es de conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 02 de agosto, por lo que se propone su traslado de fecha de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el día martes 02 de agosto, se traslada para el día jueves 04 de agosto del 2022; dando inicio a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.
6. Que dicho cambio
debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta, tal y como lo establece
el artículo 35 del Código
Municipal.
Por tanto,
Con base en lo indicado en los considerandos
anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno local, y ante la importancia
del cambio propuesto: se acuerda por parte
de este Concejo Municipal
de conformidad con lo indicado
en el artículo
35 del Código Municipal; el traslado
de fecha de la realización
de sesión ordinaria de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el día martes 02 de agosto, se traslada para el día jueves 04 de agosto del 2022; dando inicio a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. En caso de que por razones o disposiciones de protección por la pandemia Covid 19, se recomiende su realización en forma virtual. Queda el Concejo Municipal autorizado para realizar esta sesión en
forma virtual bajo los alcances
que establece el artículo 37 bis del Código Municipal. Procédase
a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2022662775 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Se convoque
a los y las vecinas del
Residencial la Zamora ubicado en
el Distrito de Tures, al costado sur de la plaza de deportes,
a la audiencia pública para que se conozca, realicen observaciones u objeciones técnicas, al” Estudio Tarifario del Sistema Sanitario
del Residencial La Zamora, Distrito de Tures, a celebrarse el día jueves 28 de julio de 2022, a partir de las diecinueve horas
(19:00) en el Salón Comunal de Tures.
Se proceda
a otorgar un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la audiencia pública
convocada para el día 28 de
julio de 2022, esto para
que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta presentada, dichos
pronunciamientos u objeciones deberán
presentarse en forma escrita y con indicación por el medio de lugar para recibir notificaciones ante la oficina de
la secretaria del concejo
municipal, ubicada en el edificio de la Municipalidad
de Santo Domingo de Heredia, dentro del horario institucional o al correo electrónico: concejo@munisantodomingo.go.cr.
Ing.
Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN202262754 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CONVOCATORIA PARA SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO
DE
COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
GARABITO
El Concejo
Municipal de Garabito en Sesión
Ordinaria N° 113-2022, artículo
VII, celebrada el 27 de junio del 2022, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
“La apertura
del proceso de selección para
sustitución de un miembro
del Comité Cantonal de Deportes,
se realizará una vez publicada en
el medio de comunicación nacional escrito el aviso correspondiente y quienes deseen participar en el
proceso deberán inscribirse ante la Secretaría
del Concejo Municipal dentro
de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación”.
Es importante
recordar que de conformidad
con el artículo 74 del
Código Municipal, el Comité
Cantonal estará integrado
de la siguiente manera:
Un miembro de
las asociaciones deportivas
y recreativas del cantón.
Se determina que las inscripciones serán recibidas, por medio de la plataforma de servicios de la Municipalidad de Garabito, según lo establece el reglamento para recepción de documentos, el cual es posterior al reglamento del Comité de Deportes.
Garabito, 18 de julio del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez-Proveedor
Municipal a. í.—1
vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N° 363331.—( IN2022662562 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTAS
DEL ESTE
Cédula jurídica N° 3-109-320143
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria
de condóminos que se realizará
el lunes ocho de agosto del año 2022, a las 19:00
horas en el mismo condominio, cochera de la finca filial N° 5.
De no presentarse
el quórum de ley en esta convocatoria,
la segunda convocatoria es
para una hora después con el número de propietarios
de fincas filiales que se encuentren
presentes.
Agenda:
1. Verificación del quorum.
2. Nombrar un presidente
y un secretario para la realización
de esta Asamblea.
3. Reporte del Administrador.
4. Reporte de Tesorería.
5. De haber deudas
por cuotas pendientes, acordar la forma de cobrarlas.
6. Elección o reelección
del Administrador.
7. Aprobar o improbar
el poder convocar Asambleas por medios electrónicos,
correo electrónico y (o) WhatsApps.
8. Aprobar o innprobar
el derecho de construir un
deck en patios colindantes
a las áreas comunes.
9. Revisión del fondo
de reserva y definir si hay que acordar un monto adicional mensual para fortalecerlo y adecuarlo a las necesidades actuales y establecer la fecha en que entrarían
en vigor.
10. Discutir el
alcance de la necesidad de obras necesarias para:
a) Ampliar, mejorar,
o mantener el sistema séptico en operación satisfactoria.
b) Mantenimiento y pintura general
del condominio.
11. Convenir en
el procedimiento de diseño, cotización y financiamiento de lo que se convenga
en el punto anterior.
12. Asuntos varios.
Se advierte a los condóminos que sólo podrán participar en estas
asambleas aquellos que representen legalmente propiedad de la finca filial por
la que participan y así lo demuestren. Las personas físicas pueden hacerse representar por poder o carta poder debidamente autenticado. Los que representen personas jurídicas podrán acreditarse con una Certificación Literal de Persona Jurídica
emitida por el Registro. La presentación de poderes o certificaciones debe de realizarse en el
momento de la celebración
de la asamblea.—Jeffry Segura Morera, cédula N°
1-0948-0836, Finca Filial 5. Administrador.—1 vez.—( IN2022662462 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO NACISESA SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
Ante el suscrito notario
la totalidad de la capital social representada
por: Dixiana Maria Obando Sequeira, cédula N° 108930896 y Ángel Orlando Castillo Molina, cédula N°
600870979, informan que a la sociedad:
Condominio Nacisesa
Sociedad Anónima
S.A., cédula jurídica N° 3-101-702158, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reposición de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 15 de julio de
2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2022662393 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NANSA S. A.
La suscrita,
Doris Rodríguez
Chaves, mayor, casada, Abogada
y Notaria, portadora de la cédula de identidad número 503190756, vecina de San José, en mi condición de apoderada especial
de la sociedad denominada Nansa S. A., cédula jurídica
3-101-016881, con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, por haberse extraviado. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—1 vez.—( IN2022662111 ).
CSE TRES SI LATINOAMERICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito
Fernando José
Lorente Gamboa, mayor, casado una vez,
ingeniero en sistemas, cédula de identidad número uno-mil
doscientos ocho-cuatrocientos
setenta y uno, vecino de
San José, Escazú, San Antonio, Residencial Jara, actuando en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada CSE Tres Si Latinoamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento diez, está
realizando la reposición por extravío únicamente
del libro de actas de registro de accionistas Se escuchan oposiciones ante el Registro Público
Nacional.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Fernando José Lorente
Gamboa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2022662550 ).
MARINA VISTA PROPERTY MANAGEMENT
AND
DEVELOPMENT S.R.L.
La suscrita
María Yuliana Bustamante Tánchez, notaría Pública,
carné profesional número veinticinco quinientos veinticuatro y portadora de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero ciento cincuenta y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros legales
de la sociedad Marina Vista Property Management and
Development S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil veinticinco. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Escazú,
San Rafael, ciento cincuenta
metros noroeste del centro comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio
Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier
Legal Services.—San José, a las nueve
horas del catorce de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022662588 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS
VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Seiscientos
Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y
un mil seiscientos veintitrés,
hace constar la reposición de sus Libros de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas que se encuentran extraviados, los cuales fueron
legalizados en su momento bajo el número de legalización
cuatro cero seis dos cero cero cero
seis dos nueve cinco cero
uno. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse
o hacer valer sus derechos.
Es todo.—Dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto
Fernández Solís.—1 vez.—(
IN2022662613 ).
VISTA LOS ALPES SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Los
Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-191059, solicita la reposición
por extravío de libro, el Libro de Actas de Asamblea General de Socios Número Uno y todos los libros
contables Número Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Zulay Estrada Zúñiga, en
San José, San Pedro Montes de Oca, un kilómetro al
sur del Banco Nacional de San Pedro, tercera casa a
mano derecha en el plazo de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Marvin Salas Hernández, Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2022662739 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y siete-uno, visible al folio ciento
ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del
once de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Ticoitalian Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de (i) “Representación”,
estableciendo únicamente un
gerente la representación
judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado
podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya;
y (ii) “Domicilio Social”, estableciendo
un nuevo domicilio social en
la provincia de Guanacaste, Carrillo, Comunidad, 1 contiguo Do It
Center, Cafetería Do It Center”. Es todo.—Filadelfia, a las nueve horas del
doce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—(
IN2022661085 )
La suscrita Yesenia Navarro Montero, mayor, soltera, Abogada, portadora de la cedula de identidad
número uno- mil ciento sesenta y nueve-cero novecientos treinta y ocho y vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo en mi condición de Apoderada Especial Administrativa de Energía y Telecomunicaciones del ISTMO S.A, debidamente
inscrita en el registro público
de Panamá, bajo la ficha siete
nueve siete tres seis uno, documento número dos tres cuatro ocho uno nueve uno, con domicilio en Panamá, Provincia Panamá, manifiesto que
las marcas de su propiedad según detalle: Nombre Comercial Codisa, expediente número dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y nueve, Marca Codisa registrada en clase cuarenta
y dos expediente número dos
mil trece- cuatro mil ciento
cincuenta y ocho, Marca Codisa registrada en clase nueve,
expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Marca IXP
Costa Rica, registrada en clase treinta y ocho, expediente dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y seis, marca IXP Centroamérica, registrada en clase treinta
y ocho Expediente siete mil doscientos cuarenta, Marca Codisa Record
Keeper, registrada en clase treinta y cinco, número de registro de la marca dos mil trece-seis mil ciento noventa, Marca Codisa Cloud, registrada en clase
cuarenta y dos, número de registro de la marca dos mil trece-cuatro mil ciento sesenta.—San Jose, nueve de julio del dos mil veintidós.—(
IN2022651690 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima segunda y décima sexta de la sociedad que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket Premiun
SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis tres tres cero cuatro.—Nancy
Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—( IN2022661806 ).
Por escritura número
92-6 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio
de 2022, se llevó a cabo la
Compraventa de Establecimiento
Comercial conocido como “Supermercado El Ahorro” del señor Wenlin Qiu a favor de la empresa GRUMESUR Grupo Mercantil
del Sur S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-822889, domiciliada
en Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, frente a la aduana
panameña, edificio color
gris de dos plantas, Supermercado
El Ahorro. Así mismo, se pone en conocimiento a los interesados que el comprador de los activos sea la empresa mencionada líneas arriba. Se comunica a todos los interesados para que, a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social referido.—San
José, 13 de julio de 2022.—Licda.
Silvia González Castro.—( IN2022661841 ).
Edicto. Asamblea de
cambio de junta directiva.
Ante esta Notaría, se otorgó
escritura protocolización
de acta de la sociedad Exo Nimbu
Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661877 ).
Por escritura número 177-3, otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 16 de junio
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de B&T Consulting Group S. A., cédula jurídica
número 3-101-408769, mediante
la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 23 de junio de
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2022661884 ).
Asamblea de cambio
de junta directiva. Ante esta
notaría
se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad
Exo Nimbu Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrado veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su junta directiva y se disminuye su capital. Es todo.—San José veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661954 )
Se avisa que ante esta
notaría
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Capris
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-005113, y Robotics and CNC Innovation Center S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-780173, las cuales acordaron
fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo
la sociedad denominada Capris
S. A. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia
de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital
social de la sociedad denominada
Capris S. A.—San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda.
Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—(
IN2022661995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria por escritura número setenta y uno-cinco, visible al
folio setenta y dos frente
del tomo quinto, otorgada a
las doce horas del catorce
de julio de dos mil veintidós,
se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y
un mil ochocientos catorce,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto
de treinta y cuatro millones
seiscientos treinta y un
mil colones. Se otorga el plazo de tres
meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Latitud Norte, segundo piso.—San
José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—( IN2022662023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaria por medio de escritura número número 14
– 14 de las 10:00 del día 13 de Julio de 2022, se protocoliza escritura de
disminución de capital y disolución de la sociedad administración AFL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres –
ciento dos – setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022662704 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese
de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Roskar del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ocho. Notaría Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Quepos,
16 de Julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—(
IN2022662485 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las
09:30 horas del 11 de julio de 2022, se protocolizó la fusión por absorción entre Urbanizadora Rhea y Marte
S. A., cédula jurídica 3-101-383094 y Su Casa Desarrollos de
Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-094501, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—( IN2022662162 ).
Mediante escrituras de las 9 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó:
a) Asamblea General de Accionistas
de las 15:30 horas del 13 de julio del 2022, en el domicilio
social, de Lapas de Puerto Carrillo SRL,
3-102-773679, donde se reforman
las cláusulas: 3, 5, 6, 13 y 14, relativas
a domicilio, administración,
transmisibilidad de acciones.—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Andrés Mora
Carli, Notario.—1 vez.—( IN2022662166 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas en la que se acordó la
disolución de Radio Coverage Solutions
SRL. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, 12 de julio del año 2022.—Licda. Laura Mariana y Oviedo Murillo. Carné
17202.—1 vez.—( IN2022662181 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
en la que se acordó la disolución de: Radio Tech S. A. Notificaciones:
asistente@prolegiscr.com.—San José, 12 de julio del 2022.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo,
carné N° 17202.—1 vez.—
( IN2022662182 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 09
horas del 02 de junio de 2022, se constituyó
la fundación SIAA Growing With A Paw.—San Juan de
Tibás, 15 de julio de
2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662184 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Ofibodegas Aceloro
Cinco Limitada, donde
se modificó
la cláusula
quinta de los estatutos en cuanto
al capital social.—San José, 14 de julio
del 2022.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1
vez.—( IN2022662186 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Nils y Nana Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos en
cuanto a su domicilio y se hacen nombramientos.—San
José, 14 de julio
del 2022.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662187 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Ofibodegas
Biella Aligustre Diez Limitada,
donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos en
cuanto al capital social.—San
José, 14 de julio del año 2022.—Hoover
González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662189 ).
En esta
notaría
a las 14 horas 30 minutos del día de hoy, se acuerda proceder a protocolizar acta de la sociedad Distribuidora Ricarne
S. A. Se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo y se
nombra secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 14 de
julio del 2022.—Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2022662196 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas
del 28 de abril del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Vista Infinita Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1
vez.—( IN2022662201 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina
Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública
número ciento veintiuno-tres, otorgada a las quince horas del catorce de julio
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Era Del Deporte Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus
estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San
José, quince de julio de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides.—1 vez.—( IN2022662203 ).
Ante esta notaria, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Gam
F Pura Vida CR Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica:
tres-ciento dosocho cuatro ocho dos siete nueve, en donde
se realiza el cambio de Gerente Dos, y además la reforma del Estatuto número cuatro, en cuanto al objeto,
el cual será
de Fumigación y eliminar la
compra de bienes inmuebles.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Notario Público Pedro José Peña
Rodríguez, con carné:
catorce mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2022662204 ).
La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número ciento veintidós-tres,
otorgada a las quince horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Níspero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es
todo.—San
José, quince de julio de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022662205 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del catorce de julio del año 2022, se reforma el domicilio
social de Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-716176.—San José, al ser las nueve
horas del quince de julio del año
dos mil veintidós.—Lic.
Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022662007 ).
Por escritura Nº 228-20 otorgada ante
el notario William Sequeira Solís, a las 11:00 horas del 14 de julio de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Densimedica S. A., cédula jurídica 3-101-304797, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 15 de julio de 2022.—1 vez.—(
IN2022662208 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta-doce
visible al folio ciento cincuenta
y cinco frente, del tomo doce, a las trece horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de CRE Doscientos
Treinta y Tres Ducula De Timor Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos un mil veintitrés, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración y la del plazo
social de la sociedad.—San José, a las trece horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662210 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día
catorce de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Mucla
Sociedad Anónima,
se reforma la administración
y se nombra Secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2022662211 )
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos seis visible al folio ciento
noventa y siete frente del tomo treinta y dos a las nueve horas
del quince de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios Inversiones Geomoney de
Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte mediante la totalidad del cien por ciento del capital social acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Dada en San José a las nueve horas con
treinta minutos del día
quince de julio del dos mil veintidós.—Licda. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN2022662212 ).
Por escritura otorgada
a las 13:40 horas del día 14 de julio del 2022, se reforma la cláusula Décima, de la Administración, de los estatutos de la sociedad Alci Cleiton BJJ
Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del dos 2022.—Jeannette Salazar Araya, Notaria.
Carné N° 4881.—1 vez.—( IN2022662214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día quince de julio del dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la compañía Aquatecnia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete.—San
José, quince de julio del 2022.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula
110020919.—1 vez.—( IN2022662231 ).
Por escritura de las 10 horas 15 minutos
del 12 de julio de 2022, se protocoliza
el acta donde por unanimidad del capital social
se acuerda aumentar al
capital social de la sociedad Pacific Ocean
Nightlife MB Corp S. A., cédula de persona jurídica
3-101-793428.—San José, 15 de julio de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022662232 ).
La sociedad Empresa de Cooperación de Vecinos de la Joya
de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa, informa a todos los interesados y socios: Que se nombra como nuevo presidente al señor: John R Wilson Tercero, con
representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual
acepta el nombramiento, se faculta a Terece Alan secretario, con representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la cual acepta,
se nombra como nuevo tesorero al señor Robert Louis
Moore, el cual acepta el nombramiento
y este no ostenta representación esto mediante la última Asamblea General Extraordinaria realizada el pasado veinticuatro de mayo del años dos mil veintidos.—Licda. Mery Jiménez Navarro. Código de inscripción N° 24830.—1 vez.—( IN2022662238 ).
Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada Surf And Fishing Expeditions Limitada., cédula jurídica número 3-102-828670, celebrada en su domicilio
social, a las 15:00 horas del día 07 de junio del año 2022, se acordó modificar la cláusula de la administración.—20
de junio del año
2022.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario
Público, número de
cédula 1-1071-0752.—1
vez.—( IN2022662244 ).
La suscrita Notaria hace constar que por medio de escritura número sesenta y uno-uno de las diez
horas del quince de julio de dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, la sociedad: Pura Vida Technologies S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve procedió a reformar los estatutos
de su pacto social, específicamente las cláusulas de
i) la representación, ii) el
capital social, iii) el domicilio
social, y procedió a revocar
los nombramientos de su junta directiva y realizar otros nuevos.—San José, a las once horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Ana
Laura Ramírez Hernández, carné número
veintinueve mil seiscientos
setenta y dos.—1 vez.—( IN2022662251
).
Ante mi notaría, a las dieciséis
horas del catorce de julio
del dos mil veintidós; se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Multiservicios
CTM. Pudiendo abreviarse
con el nombre Multi -Servicios CTM S. R. L.; con un capital
social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años; cuyo gerente
uno y gerente dos, corresponde
las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, y la representación
judicial y extrajudicial señores Álvaro Torres Marín y Álvaro Torres Rodríguez.—San José, 14 de julio
del 2022.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Abogado y Notario. Carné N° 8447.—1 vez.—( IN2022662253 ).
En esta
Notaría, se protocolizó al
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Vista
La Loma S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, donde se nombra secretario y se agrega la cláusula décimo sexta.—Pérez Zeledón, 15 de julio de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2022662259 ).
En esta
notaría, se protocolizó al
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sweet
Structure By The Sea S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho, donde se nombra secretario y se agrega la cláusula décimo sexta.—Pérez
Zeledón, 15 de julio de dos
mil veintidós.—Lic.
Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—(
IN2022662261 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo sexto de su protocolo, otorgada
a las doce horas quince minutos
del trece de julio de dos
mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Criaves de Costa Rica CCR S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo,
referente a su domicilio social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—
Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—(
IN2022662265 ).
El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo sexto de su protocolo, otorgada
a las doce horas del trece
de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de Genpact International Services Costa Rica S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo, referente a su domicilio social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén.—1
vez.—( IN2022662266 ).
Mediante escritura número 09 otorgada a las 14:00 horas del 01 de julio
de 2022, en el tomo 07 del protocolo del notario público Ruddy Saborío Sánchez, se acuerda realizar Modificación de la Cláusula de Administración de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Seis S.R.L,
con cédula de persona jurídica número
3-102-699306.—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Ruddy Saborío Sánchez.—1 vez.—( IN2022662267 ).
Mediante escritura número 10 otorgada a las 8:00 horas del 15 de julio
de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la
notaria pública Yendri
María González
Céspedes,
se acuerda realizar la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración
de la compañía Ago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-364942.—Grecia, 15 de julio del 2022.—Lic. Yendri
María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022662268 ).
Mediante, asamblea general extraordinaria,
acta número
uno, de la sociedad Leikim
INT Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco dos uno ocho siete cuatro, acordó nombrar liquidador de la sociedad, al señor; Carlos Bladimir Villalobos Jiménez, cédula dos-trescientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y nueve, casado una
vez, agente de turismo, vecino de Alajuela, Desamparados, quien
en este acto
acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662276 ).
Por escritura otorgada al ser veintinueve de junio del dos mil
veintidós, ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del domicilio de
la sociedad Servicio Privado de Turismo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno – uno cinco cero cuatro cero nueve. San José,
quince de julio del dos mil veintidós.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos Abogado y Notario. 2291-6350.—1 vez.—(
IN2022662283 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó el acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad La Guaria Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—San
José, quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1
vez.—( IN2022662285 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Seasoul.Jl
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital accionario diez mil
colones, gerente y subgerente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, trece de julio del dos mil veintidós.—Carlos
Iván Morales Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022662288 ).
Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaria, la
sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Ciento Cinco
SRL, cédula jurídica tres - ciento dos – ochocientos cuarenta y siete mil
ciento cinco, reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya quince de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—(
IN2022662291 ).
Por medio de la
escritura número 185, otorgada a las 11:00 del día 15 de julio
del 2022, ante esta notaría
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Luperon S. A., por
la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662316 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
trescientos veintidós del 14 de julio del 2022 se protocoliza acta de reunión
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Geosolutions Consulting
Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-820876. Por medio de la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración y representación.—San
José, 15 de julio del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—( IN2022662318 ).
En mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de Inmobiliaria Ferka de
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-249049,
con domicilio en
Desamparados, San José, 125 metros este del
Cementerio General, según transitorio
segundo de Ley N° 9428, reformado
por Ley N° 10220, dentro
del plazo de ley compareceré
ante notaría pública, a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San
José, 14 de julio del 2022.—Lic.
William Gamboa Chacón, Notario, carné N° 8293.—1 vez.—(
IN2022662319 ).
En mi condición
de propietario del cien por ciento del capital social de Arquitectura Cerámica y
Acabados Arquicer S. A.,
cédula jurídica 3-101-496498, con domicilio
en Desamparados, San José, 125 metros este del Cementerio General, según
transitorio segundo de Ley
9428, reformado por ley número 10220, dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 15 de julio
de 2022.—William Gamboa Chacón.—Lic. Eliécer Campos Soto, carné 8293, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662320 ).
En mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de Finca
Tabarquita S. A., cédula jurídica
3-101-351072, con domicilio en
Aserrí, San José, cincuenta
metros oeste de Acueducto
Rural Tarbaca, conforme con
lo dispuesto en Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado
por ley 10220, dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San
José, 14 de julio de 2022.—Lic.
Eliécer Campos Soto, carné
N° 8293.—1 vez.—( IN2022662321 ).
En mi condición
de propietario del cien por ciento del capital social de Farcon Desarrollos Habitacionales y Más S. A., cédula jurídica
3-101-273054, con domicilio en
Barrio Lujan, avenida dieciséis
bis, calle diecinueve, edificio 1548, conforme a Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado
por ley 10220, dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública a otorgar escritura para solicitar el cese
de disolución de la referida
sociedad.—San José, 14 de julio
del 2022.—William Gamboa Chacón.—Lic.
Eliécer Campos Soto, carné
8293.—1 vez.—( IN2022662322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Plataforma Sostenible
P.S. Limitada, cédula jurídica
3-102-739827, por medio de la cual,
se transforma la sociedad a
sociedad anónima.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662324 ).
Edicto. Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Próxima Comunicación
y Relaciones Públicas S.A.,
cédula jurídica 3-101-400917, por
medio de la cual, se modifica
la cláusula de la administración
y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Se modifica
la cláusula
décima para permitir las reuniones virtuales.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022662326 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Gradimio S.
A., cédula
jurídica 3-101-485664, por medio de la cual, se modifica el nombre a Volio
Ingeniería y Construcción
S. A., se modifica el domicilio, y se nombra Presidente y Tesorero.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662328 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del día 15 de julio
de 2022, se acordó modificar
la cláusula sexta capital
de la sociedad: Consige
Calidad S. A.—Alajuela, a las 09 horas, del 15 de julio
de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022662332 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 15 de julio de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Compsych Latin America, Ltda., mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombre nuevo.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022662333
).
Marvin Alvarado
Chacón,
mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad
dos-cero trescientos dieciséis-cero
seiscientos veintisiete,
Miriam Villalobos Campos, mayor, casada una vez, de oficios
del hogar, cédula de identidad
cuatro-cero ciento dieciséis-cero
ochocientos veintiocho y,
Mario Alberto Alvarado Villalobos, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas,
cédula de identidad cuatro-cero ciento
sesenta y ocho-cero novecientos veintiséis, todos vecinos de Heredia, Belén, San Antonio, cien metros
al norte y setenta y cinco metros al oeste de la
Tienda Chayfer, que conforman
el cien por
ciento del capital social de Triple M Belén Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintiocho
mil quinientos cuarenta y
cuatro, solicitan al Registro
la suspensión de la calidad
de “disuelta”, que ostenta
hoy en día dicha sociedad, por cuanto
han cancelado todos los impuestos
correspondientes al impuesto
de personas jurídicas, conforme
a la ley 9428, de conformidad con la reforma al transitorio segundo a la misma decretado por la Ley número 10220 publicada en La Gaceta Nº96 del 24
de mayo, 2022.—Belén
Heredia, 15 de julio, 2022.—Marvin Alvarado Chacón.—Miriam Villalobos Campos.—Mario Alberto Alvarado
Villalobos.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas,
Notario.—1
vez.—( IN2022662343 ).
Por escritura pública número: ciento
cincuenta, del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del
catorce de julio del dos mil veintidós, por acuerdo de socios se solicita la
disolución de Cabañas los Chontales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres – ciento dos – ocho dos uno cero uno siete.—San
Vito, catorce de julio del dos mil veintidós.—Ana Vita Ureña Valverde.—1 vez.—(
IN2022662351 ).
Por escritura 66-22 de 14/07/2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Morelli Ingenieros
Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-806594;
se modifican clausulas.—San José, 14 de julio de 2022.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria 14641.—1 vez.—(
IN2022662352 ).
Ante esta Notaria los señores Werner Von Breymann
Pacheco, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San Jose Curridabat
uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco tres, Oswaldo Von Breymann Barquero, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San Jose, con cedula de identidad número uno-cero cuatro
uno seis-uno tres cinco dos
y Christina Von Breymann Pacheco, mayor, soltera, nutricionista, vecina de San Jose Curridabat,
con cedula de identidad número
uno-uno dos cuatro siete-cero nueve
seis nueve, quienes representan el sesenta por ciento
del capital social de la sociedad House Of The
Sun-Old Fisherman Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos noventa y cinco, solicitan el cese de la disolución
de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas Número
Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José once de julio de
dos mil veintidós.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2022662353 ).
En mi notaría
a las once horas del doce de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
en lo conducente acta asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad: Tres
Ciento Uno Ocho Tres Cero
Uno Uno Cuatro S. A., cédula jurídica
número tres uno cero uno ocho tres cero uno uno cuatro, se modificaron los estatutos de las cláusulas ocho, once y doce. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
Carlos, Florencia, a las once horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Julio Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022662355 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del quince de julio
de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de la sociedad:
Ballet Escazú Limitada, donde se modifica la cláusula Tercera del pacto social.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022662359 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas del trece de junio dos mil veintidós,
se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad
BCR VALORES, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el
periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del
dos mil veintitrés, San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2022662368 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 15 de julio del 2022; se modificó
el pacto constitutivo de Cashercas
AFJ S.A.; cédula jurídica N° 3-101-735861. Cambio
de junta directiva y fiscal. Presidente
y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José
Adrián
Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2022662369 ).
Por este medio yo, Suzanne Lana (nombre) Dagget (apellido) único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad
Estadounidense, pasaporte de su país número cuatro nueve siete cinco cero ocho
uno uno cero y vecina de Playas del Coco, Guanacaste,
Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueña de la totalidad de cuotas que
conforman el Capital Social de la sociedad denominada SWFL Investor
Limitada, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres -
ciento dos – cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta y tres, en este
acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de
disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su
personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que
tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará
enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.- Playas del
Coco, Guanacaste, catorce de Julio del dos mil veintidós.- Responsable: Suzanne
Lana Dagget.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022662378 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del
17 de junio del 2.022, se constituyó
la sociedad que se denominará
Inversiones Mel Internacional
La Unión Limitada. Plazo:
100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Urbanización La Antigua, ciento veinticinco metros norte de la entrada, acera lado izquierdo, casa número 133. Gerente: Manuel
Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.— ( IN2022662379 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro se modifica el artículo seis de la constitución de la sociedad Koros
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cientos
dos- siete cuatro siete
cuatro tres cero modifica el pacto constitutivo
de la sociedad en el punto seis para que a partir
de este momento quede en así
“la sociedad será administrada por dos gerentes quienes tendrán la responsabilidad
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los gerentes
podrán actuar de forma conjunta y/o separadamente”. Notaría de la Hazel María Siles Acuña.—1 vez.—( IN2022662381 ).
Por escritura número 222 – 1, otorgada ante mí,
a las 14:30 horas del 15 de julio de 2022, se protocolizó acta reunión de cuotistas de Yo Me Visto de Costa Rica, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-789471, en donde se
crea el puesto de Gerente 3 y se realiza nuevo nombramiento en dicho puesto.—Curridabat, 15 de julio de 2022.—Licda. Susana
Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662389 ).
Inversiones Yupieframa Limitada, cédula
jurídica 3-102-408414. Se hace
constar que mediante Asamblea General Extraordinaria
de socios cuotistas, celebrada el 14 de mayo de 2022,
se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador
al Lic. Walter Chavarría
López. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados
para efectos de cumplimiento
del artículo 207 del Código de Comercio. Publíquese una vez.—San
José, 14 de julio de 2022.—Lic.
Walter Antonio Chavarría López.—1
vez.—( IN2022662391 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Nuevo
Mundo CR Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es la gestión de negocios.—San José, 15 de julio del 2022.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2022662394 )
Ante esta notaría, al ser las quince
horas del siete julio de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de Onda Montezuma Inc SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y nombró a ocho nuevos
Gerentes. Gerente: Dimitri Rachlin.—San
José, quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2022662400 ).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 19:00 horas se protocolizó
en lo conducente el acta número 1, correspondiente a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
Los Cangrejos LEMF S. A., cédula jurídica N° 3-101-3635836, mediante
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 de julio del 2022.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—(
IN2022662408 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
diez minutos del siete julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de Constructora y Desarrolladora Onda Montezuma SRL.
donde se modificó la cláusula de la administración y nombró a ocho nuevos
gerentes. Gerente: Dimitri Rachlin.—San José quince de julio de dos mil veintidós.—Lic.
Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—(
IN2022662424 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día quince
de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la empresa
D & GJ Doll Holdings Ltda. en la cual solicita cese
de su disolución.—San José, quince de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez Carné Nº 4287.—1 vez.—(
IN2022662425 ).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada en mi notaría a las diez horas del catorce de julio del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el Acta número dieciséis de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad ST
Seguridad Turística
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta trescientos sesenta y siete, por escritura
otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Keneth Alexander Maduro
Herrera, Francisco Chamberlain Gallegos y Fiorela Ferlini Truque quienes conforma el cien por
ciento del capital social, solicitan
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
ST Seguridad Turística
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta trescientos sesenta y siete en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José,
quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez. Carné N° 15195.—1 vez.—( IN2022662426 ).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada en mi Notaría a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el Acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Grupo Maduro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y uno ciento noventa y dos, por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Keneth
Alexander Maduro Herrera, Francisco quien conforma el noventa
y nueve por ciento del capital social, solicitaron
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Grupo Maduro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y uno ciento noventa y dos en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José quince
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez. Carné
15195.—1 vez.—( IN2022662427 ).
Mediante escritura ciento treinta y nueve-siete otorgada a las quince horas del veinticuatro
de marzo del año dos mil veintidós, protocolice acta ocho de asamblea de accionistas de la sociedad Terra
Bella del Pacifico Sur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
Tres uno cero uno tres nueve
nueve seis nueve cero, donde se acuerda la disolución la sociedad. Es todo.—Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, a las
quince horas del quince de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022662428 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Villa Rommie Limitada. Donde se modificó la cláusula de la Administración y se nombró un
nuevo Gerente. Gerente:
Omer Baruch Haim Wolf.—Cóbano
de Puntarenas, dieciséis de julio
de dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2022662429 ).
Hago constar que protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las entidades: Portafolio Comercial Puebla Real S.A.; La Firme Alianza de Toto y Tita S.A.,
y Fundo Herediano Alnu S.A., domiciliadas en Heredia, mediante las cuales se modificaron las cláusulas: sexta en las tres
asambleas así como en la sétima
de la primera; se hizo el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2022662430 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 14 de julio
de 2022 se protocolizó acta de Asamblea
de Echandi y Asociados
Servicios Integrales Ltda.
Se aumenta capital social.—Cartago,
14 de julio de 2022.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público.
Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022662447 ).
Escritura 177 otorgada
a las 8:00 horas del día 18 de junio del 2022, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria
de La casa de los Gemelos
S. A., y se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de julio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022662448 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Black River Holdings SRL, cédula jurídica N° 3-102-851981, reforma la cláusula de la administración y nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula N° 1-1053-243, casado,
abogado, vecino de Ciudad Colón.—Hugo
Retana Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662453 ).
Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 22 de junio
del 2022, se constituyó
la compañía: Roewnga Inversiones
S.A.—San
Jose, 6 de julio del 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022662459 ).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 14 de julio
del año
2022, se constituyó
la compañía
Comersand Inversiones
S. A..—San
José, 18 de julio del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662460 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de julio
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “FASA CORP
S.A”. Donde se acuerda modificar la disolución de la Compañía.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022662463 ).
Mediante escritura número
cincuenta y nueve, visible
al folio sesenta y uno frente
del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta, de la sociedad Depuragua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno -cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San
José, once de julio del año
dos mil veintidós.—Lic.
Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2022662464 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 7:00 hrs. de hoy, protocolicé el acta número 16 de asamblea
general extraordinaria de accionistas se la compañía Inmobiliaria Essi, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-324633,
de las 08:20 horas del 14 de julio del 2022, mediante la cual los socios
acuerdan disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San
José, 18 de julio del 2022.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022662471 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Mauricio
Calderón Solís, a las 13 horas del día 6 de julio del
2022, se constituye la sociedad
anónima Logística
Soluciones CM & Multiservicios
Parce-Ticos. Presidente
Abraham Bonilla Arley Cc Bonilla Harley. Plazo 99 años (Publicar por una sola vez).
Tel. 2222-6356.—Lic.
Mauricio Calderon Solís.—1 vez.—(
IN2022662486 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy ante la
suscrita notaria pública se protocolizó acta de
asamblea de socios de Quebrada Nueve Sitios S. A., en la que se reformó
cláusula tercera de los estatutos.—San José, 18 de
julio de 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662488 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento veintiséis, visible al
folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo
veinticinco, a las diez
horas y veinte minutos del
uno de julio del año dos
mil veintidós, se constituye
la Sociedad Responsabilidad Limita;
cuyo nombre de fantasía será Pura Vida One Escaleras De Osa J. E. LLC
Ltda., con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, cuatrocientos metros al norte del PANI, oficinas de Servicios Legales Mora y Salazar,
con un capital social de cien mil colones.—San
Isidro de El General, a las nueve horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar
Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2022662491 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tambor GEM Properties SRL, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cuatro mil ochocientos
noventa y nueve, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1
vez.—( IN2022662492 ).
Por escritura 50-9 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 09:40 del 01 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Montaña Estates Almendro Ciento
Venticinco S.A., donde
se acuerda su disolución.—San
José, 18 de julio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022662496 ).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas diez minutos del
quince julio del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Constructora
y Desarrolladora Onda
Montezuma SRL., donde se modificó
la razón social a Inversiones
Onda Montezuma SRL y se modificó
la cláusula de la administración
y nombro a ocho nuevos Gerentes.
Gerente cero tres: Dimitri Rachlin.—San
José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2022662498 ).
Ante mí a las 10:23 horas del 12 de julio de 2022, escritura número 31-10 del tomo 10 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que se denominará Verdes Montañas CV
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Verdes
Montañas CV S.R.L.—Pérez Zeledón,
19 de agosto de 2016.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2022662499 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y nueve, visible al folio
cincuenta y cuatro vuelto,
del tomo uno, a las trece
horas y treinta minutos del
quince del mes de julio del
dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Doscientos Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Ciruelas, San Antonio, ciento cincuenta metros al oeste de la Panadería Sabor y Pan, casa número ocho, cédula jurídica número tres- ciento
dos-setecientos noventa y siete mil doscientos quince, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diez
horas y diez minutos del dieciocho del mes de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022662500 ).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario
Público, carné once mil setecientos dieciséis, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Limajus Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero noventa
y seis mil seiscientos setenta
y cuatro, Carrusel Infantil
de Praga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil ciento dieciocho, Torre del Río Invierno
Café Filial Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro, y
Torre del Río Invierno Negro Filial Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve, prevaleciendo la primera. En atención
a la fusión, se reforma la cláusula quinta del capital
social de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662501 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cochiguaz Sociedad Anónima.
Cambio de representación judicial y extrajudicial y nombramientos de junta directiva.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Joice María Esquivel López,
Notaria.—1 vez.—( IN2022662502 ).
Ante esta notaría se reforman la cláusula vigésima del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones La Castilla De San José INCASA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283369.—Heredia, 14 de julio
de 2022.— Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné: 17161.—1 vez.—(
IN2022662503 ).
La sociedad, Nahogy
de Poas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 101 209731, mediante
escritura 265 del tomo 45,
de las 09:45 del 15 de julio del 2022, modifica su pacto
social en la cláusula primera y quinta, así mismo, modifica
junta directiva.—Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2022662507 ).
Por escritura número 125 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de julio
de dos mil veintidós, se reforma
la cláusula Sexta, relativa a la administración de
la sociedad Servileasing
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101656945.—San José, 15 de julio de 2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2022662513 ).
En San Ramón; escritura
7 tomo 3, a las 19:00 del 14 de junio
del 2022 protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Distribuidora de Materiales
Santa Teresa S. A., cédula jurídica N°
3-101-750999. Se reforma en
su totalidad la cláusula Octava: De la Junta Directiva.—Kevin
Johan Villalobos Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2022662514 ).
En San José, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las nueve
horas del catorce de julio
del dos mil veintidós, mediante
escritura número Treinta y
uno, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Prisma
BC XXXXI Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y uno, celebrada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo, referente a la representación de
la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Juan
Pablo Gamboa Amador, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022662517 ).
A las 8:00
horas de hoy protocolicé
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad ECOANALISIS S. A., en la cual se nombra
nuevo Vocal y Fiscal y se reforma la cláusula décima del Pacto Social.—San José, veintiocho de junio del 2022.—Álvaro Camacho Mejía, Notario,
teléfono 2296-7525.—1 vez.—(
IN2022662524 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Latin America Technology Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un
mil ochocientos cuarenta y
uno, en donde se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula tres
de cambio de domicilio el cual será:
provincia de Alajuela, cantón
Alajuela, distrito Alajuela, dirección
exacta con señas Barrio La Agonía,
diagonal a la esquina sureste
de la plaza de deportes Acosta, frente
Fuente La Libertad entre calle siete
y avenida cinco edificio Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio, segunda
plata oficina número ocho.—Heredia, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2022662530 ).
Se avisa que en escritura Nº 138 del protocolo 2
de la notaria pública, Katherine Alpízar Chaves, se protocolizó acta que acuerda aumentar el capital social de la empresa Piroga S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-117542. Es todo.—Quepos, 18 de julio del
2022.—Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—(
IN2022662535 ).
Se hace constar que,
mediante escritura número setenta y siete del Tomo once del protocolo de la notario Maricruz
Sánchez Carro, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas número cuatro, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Diamante
del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cinco siete nueve cinco
uno seis, y se nombró como liquidadora a la señora Samantha
J. (nombre) Fitzgerald (apellido),
mayor de edad, ciudadana estadounidense, con número de seguro social ciento veintiséis-cincuenta y seis-mil setecientos
dos, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, setecientos metros al sureste del Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal.—Alajuela, dieciocho de julio
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022662551 ).
Se protocoliza el
acta de liquidación de la sociedad denominada: Diseño Metálicos Visa Sociedad Anónima.—Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662557 ).
Por escritura 162 de las 13:00 horas del 14 de julio de 2022, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Travel Full Services SRL, de las 15:00
horas del 03 de febrero de 2021, en
la cual se acordó modificar la cláusula 2° del domicilio social. Es todo.—San José, 15 de julio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662565 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Altos de Nunciatura Llama del Bosque Unidad Cuatro
C S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, relativas al domicilio y a la administración de la sociedad, respectivamente.—San José, trece
de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2022662489 ).
Por escritura número 178-3 otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 24
de junio 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación
Gráfica Poliart S.A. cédula N°
3-101-713005, mediante la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad y
emitir acciones preferentes.—San José, 14 de Julio de
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662494
).
Tatiana Quesada
Boschini mayor, casada una vez, administradora de negocios, cedula número uno-seiscientos dieciséis- trescientos noventa y nueve, vecina de Barrio Córdoba,
Marianela Quesada Bochini mayor, casada
una vez, ama de casa,
cedula uno-seiscientos cincuenta
y dos- doscientos, vecina
de Guachipelín de Escazú, Condominio La Reserva, doscientos metros al sur, cien
metros al oeste y veinticinco
metros al sur, casa número dos, José Carlos Quesada
Boschini mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete- cuatrocientos noventa y uno, vecino de
Puntarenas de la Casa de la Cultura veinticinco metros este, y
Virginia María Boschini Aguilar mayor, viuda dos veces, ama de casa, cédula número
seis- cero treinta y cuatro-seiscientos
sesenta, vecina de San José,
Rohimorser de la esquina noroeste del triángulo quinientos metros sur, cien
metros al este y veinticinco
metros al sur, cuarta casa a la derecha,
solicitan cese de disolución de la sociedad Casa
Mita QB Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil trescientos veintidós.—San José, veintidós de
junio de dos mil veintidós.—M.
Quesada Bochini.—1 vez.—(
IN2022662601 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Ingeltesa
S. A. número patronal 2-3101030488-001-001, la Subárea
de Comercio notifica Traslado
de Cargos 1240-2022-00413 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.326.6616,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 361163.—(
IN2022662412 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
María del Rocío Matarrita
Reyes, número patronal 0-00105630059-001-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Ampliación de Traslado de Cargos
1242-00377-2022-I, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢1.469.549.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de ¢ 4.995.052,14 en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 29 de junio del
2022.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 361171.—( IN2022662413 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Eugenia María Salazar Martínez, número asegurado
0-106990838-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2022-0399, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢1.795.462.00 en cuotas
de trabajador independiente.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio de 2022.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 362846.—(
IN2022662414 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Eugenia María Salazar Martínez, número asegurado
0-106990838-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2022-0400, por afiliación
de trabajador independiente,
a partir del mes de mayo de
2022, se asigna una cuota mensual de ¢35.422,00.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 11 de julio de 2022.—Efraím
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 362847.—( IN2022662415 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Federico Manuel Alonso no indica otro, afiliado N°
7-01730103606-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01299, por
factura adicional desde mayo hasta agosto 2015, por un monto de ¢112.212,00 total
en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de julio del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 363425.—( IN2022662742 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna
Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Alvarado respecto a las obras
constructivas irregulares
sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N°213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria
del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano
catastrado C-1253935-2008, tramitar
la licencia de construcción
para poner a derecho las obras
citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan
30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación”.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022661701 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
11-22 celebrada a las dieciocho
horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica,
realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes
agremiados (as):
Nombre |
Nº
Carnet |
Expediente |
Acuerdo inicial |
Cuotas pendientes |
Monto
adeudado |
Omar Alpízar
Arias |
10571 |
PAC-2022-018 |
2022-11-055 |
69 |
¢ 456,300.00 |
Marcos Vinicio Chavarría Espinoza |
23025 |
PAC-2022-037 |
2022-11-074 |
9 |
¢ 73,500.00 |
Orlando Gerardo Báez Molina |
11161 |
PAC-2022-021 |
2022-11-058 |
57 |
¢ 393,300.00 |
Juan Francisco Brenes Morales |
8463 |
PAC-2022-012 |
2022-11-049 |
58 |
¢ 398,800.00 |
Warner Ruiz Juárez |
15958 |
PAC-2022-029 |
2022-11-066 |
29 |
¢ 222,300.00 |
Dora María Araya Rodríguez |
4987 |
PAC-2022-003 |
2022-11-040 |
31 |
¢ 235,500.00 |
Irina Briceño
Aragón |
5335 |
PAC-2022-004 |
2022-11-041 |
44 |
¢ 318,300.00 |
Gustavo Adolfo Montero
Vargas |
23365 |
PAC-2022-038 |
2022-11-075 |
24 |
¢ 187,200.00 |
Víctor Ramón Rodríguez De Sarraga |
2055 |
PAC-2022-001 |
2022-11-038 |
26 |
¢ 201,800.00 |
Wilberth Pelayo
Arias Venegas |
18172 |
PAC-2022-032 |
2022-11-069 |
30 |
¢ 228,900.00 |
Otoniel Badilla
Villanueva |
6189 |
PAC-2022-008 |
2022-11-045 |
33 |
¢ 248,700.00 |
Raquel Salazar Marín |
23987 |
PAC-2022-039 |
2022-11-076 |
20 |
¢ 158,000.00 |
Sergio Esteban Jara Camacho |
28607 |
PAC-2022-044 |
2022-11-081 |
31 |
¢ 235,500.00 |
Isidro Gerardo Quesada
Castillo |
27463 |
PAC-2022-043 |
2022-11-080 |
10 |
¢ 81,500.00 |
Thalía Fernanda Fonseca Guevara |
31389 |
PAC-2022-058 |
2022-11-095 |
9 |
¢ 73,500.00 |
Armando Aguilar Aguilar |
6739 |
PAC-2022-010 |
2022-11-047 |
42 |
¢ 306,300.00 |
Manuel Alfonso Arce Sibaja |
9268 |
PAC-2022-014 |
2022-11-051 |
31 |
¢ 235,500.00 |
María De Los Ángeles Carmona González |
9884 |
PAC-2022-015 |
2022-11-052 |
10 |
¢ 81,500.00 |
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se ordena
la notificación por medio
de edicto por tres veces consecutivas,
mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria: 46-21, celebrada a las dieciocho horas
con catorce minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).