LA GACETA 138 DEL 20 DE JULIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Secretaria Municipal a. í. de Tarrazú, comunica mediante Fe de Erratas, que en La Gaceta N° 116 del 22 de junio del 2022, se publicó el Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor de la Municipalidad de Tarrazú, aprobado por el honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #6, tomado en la Sesión Ordinaria 106-2022, celebrada el día doce de mayo del dos mil veintidós, en la que por error material se omitió incluir algunos puestos que deben caucionar, dentro del artículo 4 inciso 1) y artículo 5 inciso a), léase correctamente:

Artículo 4º—De los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:

1. Jefatura del Departamento de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía, Vicealcaldía, Jefatura de Administración Tributaria, Jefatura de Contabilidad y Jefatura de Proveeduría.

Artículo 5º—De los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:

a)         Los funcionarios de la Jefatura del Departamento de Tesorería, Jefatura de Presupuesto, Alcaldía y Vicealcaldía, Jefatura de Administración Tributaria, Jefatura de Contabilidad y Jefatura de Proveeduría, deben rendir una caución equivalente a tres salarios base.

En lo demás, el Reglamento permanece incólume.

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022661818 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0066-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0066-05-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 10 de agosto de 2021, con el que se nombró a la señorita Daniela de los Ángeles Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 4-0241-0405, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Corazón Balón, cédula jurídica N° 3-006-810668, por renuncia.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 063-2022.—( IN2022662616 ).

N° AMJP-0077-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Gabriela Jara Alpízar, cédula de identidad número 10996-0259, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Querubín de Costa Rica para el Bienestar y Desarrollo Humano, cédula jurídica N° 3-006-852252, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 064-2022.—( IN2022662617 ).

N° AMJP-0078-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Shirlene Zumbado Soto, cédula de identidad número 1-0819-0877, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ternuritas, cédula jurídica N° 3-006-850721, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 065-2022.—( IN2022662627 ).

N° AMJP-0085-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo AMJP-0020-01-2018 de fecha 26 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 71 de 24 de abril de 2018, con el que se nombró a la señora Andrea Porras Castro, cédula de identidad número 2-0711-0542, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica N° 3-006-071096, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Melissa Ana Madrigal Acosta cédula de identidad número 1-0970-0214, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica N° 3-006-071096, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José el día veintiocho de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 066-2022.—( IN2022662637 ).

N° AMJP-0086-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo AMJP-0089-06-2021 de fecha 23 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 de 17 de agosto de 2021, con el que se nombró al señor Johnny Mauricio González Zúñiga, cédula de identidad número 1-1062 0478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amazing Lives, cédula jurídica N° 3-006-798206, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar al señor Carlos Warren Dávila Curtis, cédula de identidad número 70126-0185, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amazing Lives, cédula jurídica N° 3-006-798206, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 067-2022.—( IN2022662640 ).

N° AMJP-0087-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Manuel Villalobos Bermúdez, cédula de identidad número 5-0387-0716, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Esperanza Aplicada, cédula jurídica N° 3-006-841349, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 068-2022.—( IN2022662643 ).

AMJP-0088-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Elio Antonio Segura López, cédula de identidad número 11441-0250, como representante del Poder Ejecutivo en Penelope Williams Foundation, cédula jurídica N° 3-006-847780, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, p a su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 069-2022.—( IN2022662646 ).

N° AMJP-0089-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Hernán Ramírez Alfaro, cédula de identidad N° 40117-0800, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Turismo y Ambiente de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-851117, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, p a su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 070-2022.—( IN2022662649 ).

N° AMJP-0090-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Remi Marti Pantecouteau, pasaporte número A05147897, como representante del Poder Ejecutivo en la fundación programa Regional de Investigación sobre Desarrollo y Medio Ambiente Prisma, cédula jurídica N° 3-006-846579, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVEZ ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 071-2022.—( IN2022662651 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, código de registro 401. Por medio de su representante: Roy Villegas Carballo, cédula número 4-167-337, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: 17.

Artículo 17:

Estará integrada por presidencia, vicepresidenta, secretaria, tesorera y tres vocales. Durarán dos años en sus labores o funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva en el mismo puesto o en forma alterna indefinidamente. Se somete a votación y se aprueba por unanimidad.

Dicha reforma es visible a folio 37 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de marzo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022662338 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 8 de julio del 2022

DF-FE-AE-108-2022

Señora

Tania Vanessa Centeno Izaguirrez

Pasaporte C01246380 Identificación 155832387817

Importador

Asunto:        Inicio de actuaciones fiscalizadoras

Estimada señora:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la señora Tania Vanessa Centeno Izaguirrez, correspondiente al periodo comprendido entre 01/01/2018 al 28/01/2021, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:

1)         Fotocopia del pasaporte y/o identificación (con firma).

2)         Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/10/2019 al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)         Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

4)         Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2019-491304, 005-2019-512056, 005-2019-519510, 005-2019-603093, 005-2019-603167, 005-2019-611037, 005-2020-82676, 005-2020267114, 005-2020-325851, 005-2020-493587, 005-2020-527182, 005-2020-530569 y 005-2020-573894, aportar lo siguiente:

a)         Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto declarado por las mercancías en dichas DUAS.

b)         Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, así como su registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto de carga, declaración de valor y todos los documentos asociados a las importaciones.

c)         Hoja de costos, para establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

d)         Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, así como su registro en los libros contables legales, junto con su documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que para cancelar el pago, se haya otorgado un crédito, se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

e)         Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas.

f)          Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.

g)         Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).

h)         Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.

i)          Aclarar si Aduanal Génesis S.A. y América Rivera Mora facilitaron a la señora Centeno Izaguirrez, las facturas comerciales y declaraciones del valor asociadas a las DUAS de estudio, para efectos de la firma en original de dichos documentos. O si, por el contrario, el importador entregó estos documentos, ya firmados a los auxiliares de la función pública.

j)          Especificar la persona encargada de retirar las guías aéreas en original donde los transportistas, para efectos de la nacionalización de las mercancías.

La información de índole contable que se solicita en este oficio, deberá de ser certificada por Contador Público Autorizado. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 238 punto 3 de la Ley General de Aduanas y el artículo 48 del Reglamento a dicha Ley.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF en un CD con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.º 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Cabe resaltar que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de Aduanas Ley N° 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance No.132 a La Gaceta N° 121 las funciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización. Revisado por: Kendra Navarro Zamora, Coordinadora del Área de Empresas, Departamento de Fiscalización Externa. Elaborado por: Paola Quirós Salazar, Funcionaria del Área Empresas, Departamento de Fiscalización Externa.—Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 362695.—( IN2022662404 ).

Resolución de alcance general resolución RES-DGA-231-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 09 horas con 00 minutos del día 11 de julio del dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General sobre la existencia de un error material registrado en la Resolución RESDGA-160-2022, emitida a las 14 horas con 05 minutos del día 19 de mayo del dos mil veintidós, el cual consiste en la indicación en el Anexo de la resolución, específicamente en lo correspondiente al inciso arancelario objeto de apertura “3824.99.99.00.50”, cuando debe indicarse correctamente “3824.99.99.90.50”, correspondiendo este con la designación correcta de la resolución del cual forma parte dicho Anexo.

Considerando:

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, que señala: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y aritméticos.” Por tanto.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, El Director General de Aduanas, Resuelve:

1º—Que el error material registrado en Anexo de la resolución DGA-160-2022, en lo correspondiente específicamente al inciso arancelario objeto de apertura, “3824.99.99.00.50”, se debe entender para  todos los efectos que corresponde correctamente al inciso arancelario “3824.99.99.90.50”, debiendo ajustarse también los cambios a ser aplicados al arancel nacional en cuanto a los códigos de las aperturas creadas, conforme con la designación correcta según lo detallado en el Anexo de la presente resolución, el resto del documento se mantiene incólume.

2º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 362708.—( IN2022662407 ).

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-225-2022

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.—San José, a las once horas con veinte minutos del día seis de julio de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General del Decreto Ejecutivo N° 41154-MAG-MEIC-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°86 del 17 de mayo de 2018, sobre la suspensión de los efectos del Decreto Ejecutivo N°38953 MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, publicado en el Alcance N°25 a La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2015.

Considerando:

1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°38953-MAG-MEIC-COMEX, publicado en el Alcance N°25 a La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2015, se decreta el Reglamento para la Aplicación de las Medidas de Compensación otorgadas a la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz pilado”.

3.—Que mediante resolución N° RES-SUBDGA-093-2015 de las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil quince, publicada en La Gaceta N°129 del 06 de julio de 2015, la Dirección General de Aduanas comunica las aperturas realizadas en el Sistema Informático TICA, para identificar las mercancías con medidas de compensación provenientes de los países de Uruguay y Argentina, sea los incisos arancelarios 1006.10.90.00.20 y 1904.90.10.00.10, así como los datos que deben consignarse en el Mensaje de la Declaración Aduanera.

4.—Que para tal efecto se crearon los documentos obligatorios códigos N°s 0382 y 0383.

5.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°41154-MAG-MEIC-COMEX, publicado en La Gaceta N°86 del 17 de mayo de 2018, se suspenden los efectos del Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, y en consecuencia no se asignarán los contingentes arancelarios de importación para arroz pilado, arroz en granza y arroz precocido, originarios de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

6.—Que de conformidad con los artículos 2 y  3 del Decreto antes citado, dicha  suspensión rige a partir del 21 de febrero de 2018, fecha de la publicación de la resolución número RES-017-2018-1 de las quince horas cuarenta minutos del 18 de enero de 2018 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Sección Primera) en el Boletín Judicial N° 33 hasta tanto que, si varían las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la medida cautelar, el órgano jurisdiccional correspondiente, de oficio o a instancia de parte, la modifique o la suprima o bien considere nuevamente la procedencia de esta u otra medida cautelar, de conformidad con el artículo 29 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo; la asignación de contingente para el año 2018, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 38953-MAGMEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, queda suspendida en los mismos plazos.

7.—Que ante tal suspensión procede el cierre de los incisos arancelarios 1006.10.90.00.20 y 1904.90.10.00.10, así como de los documentos obligatorios códigos Nos. 0382 y 0383, creados para tal efecto. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas

RESUELVE:

1º—Suprimir los incisos arancelarios 1006.10.90.00.20 y 1904.90.10.00.10.

2º—Eliminar los documentos obligatorios códigos Nos. 0382 y 0383.

3º—Las supresiones serán ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el Sistema automatizado TICA.

4º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—La presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 362701.—( IN2022662405 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-222-2022

Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del día cinco de julio del dos mil veintidós.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

2º—Que en uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria del producto dosificador automático de jabón líquido o alcohol en gel”, el cual consiste en un aparato mecánico para dispersar materias líquidas, utilizado para la desinfección de manos. Los dispensadores automáticos funcionan con sensor electrónico y cuentan con un sensor óptico infrarrojo de proximidad, ubicado en la parte inferior del dispensador, que se activa cuando detectan las manos sin necesidad de tocar la superficie o contacto físico con el equipo y a la vez optimizan el consumo de producto, por cuanto dosifican siempre la misma cantidad del mismo. Diseñado para ser instalado mediante tornillos o cinta de doble cara, funciona con pilas alcalinas.

3º—Que se ha determinado que dicha mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el inciso arancelario 8481.80.90.00.99, como un artículo de grifería y órganos similares.

4º—Que la partida 84.24 comprende los aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, y dentro de ellos se enmarca la mercancía objeto de análisis, el cual consiste en un aparato mecánico para dispersar materias líquidas.

5º—Que esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de los dosificadores automáticos de jabón líquido o alcohol en gel, considera necesario emitir la presente resolución de alcance general. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto dosificador automático de jabón líquido o alcohol en gel”, el cual consiste en un aparato mecánico para dispersar materias líquidas, utilizado para la desinfección de manos, clasificado de acuerdo a sus características en el inciso arancelario 8424.89.00.00.90, por la Regla General de Interpretación 1 y 6. (Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX).

2º—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

La presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. —1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 362704.—( IN2022662406 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 63-2022.—El doctor, José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastilac, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia, con los siguientes principios activos: lincomicina base 200 mg/10 ml, neomicina base 500 mg/10 ml, betametasona sodio fosfato 4 mg/10 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la mastitis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662476 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2022-0002504.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaqué Moll, soltera, cédula de identidad N° 111140268, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 16; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, audiovisuales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing digital, servicios de marketing digital para emprendedoras. Clase 41: Servicios y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de formación, información, publicaciones electrónicas en línea, organización y dirección de talleres de formación, coaching, enfocadas directamente a potencializar cualidades y características de la mujer como un ser integral. Fecha: 25 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651412 ).

Solicitud 2021-0007652.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad 205590458 con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo, venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660917 ).

Solicitud 2021-0007651.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad 205590458, con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660919 ).

Solicitud 2022-0001127.—Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Orion S. A., cédula de identidad 3101742924 con domicilio en San Isidro del Guarco, de la iglesia católica, 400 oeste y 75 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas, uñas postizas y productos para el cuidado de las mismas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660922 ).

Solicitud 2022-0005033.—Marco Durante Calvo, casado una vez, cédula de identidad 303260949, en calidad de Apoderado Generalísimo de A Priori Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101811968, con domicilio en: Tibás, Colima, costado este de Ferretería EPA, Castillo Torre de Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal corporativa. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661037 ).

Solicitud 2022-0001982.—Virginia Romero Avellar, cédula de identidad 801040518, en calidad de apoderada generalísima de C M A Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234232, con domicilio en San Carlos, Pital al Colegio Técnico de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de salud general y especialidades médicas en Hospital Clínica Santa Mónica. En relación con el expediente 2021-3474. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661073 ).

Solicitud 2022-0003089.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos sanitarios para la medicina; sustancias dietéticas y productos alimenticios para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales; consejos de salud; consultas de farmacia; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios terapéuticos; servicios de diagnóstico médico; servicios de asistencia a domicilio; servicios de prescripción médica individualizada; servicios de prescripción médica en línea; prestación de apoyo en el seguimiento de los pacientes que reciben tratamiento médico; asesoramiento con respecto al tratamiento médico a domicilio; asesoramiento sobre la automedicación; suministro de información médica a los pacientes; servicios de examen médico a distancia; asesoramiento sobre el bienestar personal [salud]; seguimiento médico de los pacientes, incluido el seguimiento a distancia Reservas: se hace reserva de los colores Naranja Mandarina (Pantone 171) Azul noche (Pantone 273) Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661384 ).

Solicitud 2022-0001373.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Duvalli, S. A. con domicilio en Parque Industrial Lusopark, avenida Do Mar, 154, 4520-102, Espargo, Santa María Da Feira, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661385 ).

Solicitud 2022-0004360.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661392 ).

Solicitud 2021-0008293.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Julie Van, casada, pasaporte 450558165 con domicilio en 2060 E. Francis ST. Ontario, California, USA 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello, en concreto, peines como adornos para el cabello, envolturas para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas para el cabello, cintas para el cabello; extensiones de cabello. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661395 ).

Solicitud 2022-0003708.—Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de identidad 107670240, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Rere Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-047332 con domicilio en Moravia, 150 metros norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 7 y 8 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas accionadas mecánicamente, Extensiones para herramientas eléctricas; Herramientas accionadas por motor; Herramientas activadas mecánicamente; Herramientas con accionamiento eléctrico; Herramientas con punta de diamante para el corte de metales; Herramientas de abrasión para su uso con máquinas; Herramientas de mano mecánicas; Herramientas mecánicas.; en clase 8: Herramientas manuales para la construcción, reparación y mantenimiento; Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de mano, destornilladores; Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661400 ).

Solicitud 2022-0004777.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimecure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661403 ).

Solicitud 2022-0004772.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Stabus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661405 ).

Solicitud 2022-0004361.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY ON THE ROAD como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661409 ).

Solicitud 2021-0011543.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA CHOCOLATE CLASSIC como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos, tipo Gourmet. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661416 ).

Solicitud 2021-0011544.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA CHOCOLATE DARK, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos tipo gourmet. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661418 ).

Solicitud 2022-0005598.—Adrián Alberto Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610858 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros al norte y 75 oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para suelo. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661427 ).

Solicitud 2022-0004520.—Yanan Martín Chacón Mena, cédula de identidad 113050239, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-845099 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845099, con domicilio en Cartago, San Francisco, Agua Caliente, Hacienda de Oro, 29-F, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software gráfico, software interactivo, software informático, software descargable, software multiplataforma, software de interfaz, software de seguridad, software para móviles, software de publicidad, software descargable desde internet, software para uso comercial.; en clase 39: Servicio de reservas para viajes de turismo, reserva de viajes a partir de oficinas de turismo, suministro de información de viaje relacionada con el turismo, facilitación de información de viaje relacionada con el turismo, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661430 ).

Solicitud 2022-0005721.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Castro Soto, soltero, cédula de identidad 402060566, con domicilio en Santa Ana, Condominio Panorama, Apartamento Número D5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, inmobiliarias (agencias inmobiliarias), inmobiliarios (agentes). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661442 ).

Solicitud 2022-0005777.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calzada del Hueso 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C. P. 04650, Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: SOLUCAPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661443 ).

Solicitud 2022-0005177.—Melissa Isabel Alvarado Portilla, casada una vez, cédula de identidad 113640560, con domicilio en Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa F-37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661499 ).

Solicitud 2022-0005793.—Carlos Alberto Solano Fallas, casado una vez, cédula de identidad 108850953, con domicilio en Cantón Central, Distrito San José, Condominio la Francias, filial número dieciocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de herramientas nuevas y usadas, ubicado en Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al Cementerio Las Rosas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661530 ).

Solicitud 2022-0004139.—Juan Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad 401660738, con domicilio en: 50 mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022661543 ).

Solicitud 2022-0005310.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en: San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., local 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meclizin como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661561 ).

Solicitud 2022-0005765.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Master Mango MZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773018 con domicilio en Santa Ana Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FEDERAL CANTINA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comidas mexicanas, Sports Bar Cantina, gastroenomía callejera. Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico, Vía Gourmet, local diecisiete. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661564 ).

Solicitud 2022-0005047.—María José Arias Barrantes, soltera, cédula jurídica 504160503, en calidad de apoderada generalísima de TLO Llevamos Transporte y Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774895 con domicilio en Merced, Barrio México, Avenida 15, Calle 10, Edificio 1526 de color papaya ubicado al costado norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, distribución, reparto y devolución de mercancías y documentos de un lugar a otro por cuenta de terceros, por vía terrestre. Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661565 ).

Solicitud 2022-0003153.—Ana Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597 con domicilio en Ciudad Colón, de la iglesia católica del Barrio Trinidad De Mora, 25 metros al este. Condominio Las Cumbres, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la publicidad, gestión, organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado de la Iglesia Católica del barrio Trinidad de Mora, 25 Metros Este. Condominio las Cumbres, casa 5 Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Terracota ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661572 ).

Solicitud 2022-0005336.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holding LLC, con domicilio en 222W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO SHOPPING como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable que proporciona acceso a un mercado de comercio electrónico. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661573 ).

Solicitud 2022-0005609.—Karen González Mena, casada una vez, cédula de identidad 116040077, con domicilio en Turrúcares frente a la Delegación, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latili como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, aparatos de juegos, equipos de deporte, artículos de entretenimiento, artículos para árboles de navidad. Fecha: 6 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661583 ).

Solicitud 2022-0004894.—José Olivier Moreno Guevara, Cédula de identidad 503620931, en calidad de Apoderado Especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula de identidad 207900934 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, costado sur de la sucursal del Banco Popular, edificio de una planta, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEAN POULL BARISTA NATIVO como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), relacionados específicamente con café y bebidas a base de café. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661585 ).

Solicitud 2022-0004983.—Edwin Segura Bonilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, Cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital, 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651595 ).

Solicitud 2022-0001241.—Karina Morales Vargas, cédula de identidad 402030534, en calidad de apoderado especial de Mauricio Soto, soltero, cédula de identidad 401910722 con domicilio en vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la cancha de basket 300 metros norte, portón plateado contiguo al lote municipal, 2678, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661604 ).

Solicitud 2022-0002243.—Óscar  Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 110220383 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano Del Ebais 800 metros sur este, casa blanca, verjas café, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TODO SUMA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar los servicios de educación y formación entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca COACHINGREAL Por Paolo Solís número de registro 291678. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661616 ).

Solicitud 2022-0003693.—Javier Villalobos Pineda, cédula de identidad 109470764, en calidad de Apoderado Especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de capital variable (JOMI S.A. de C.V.) con domicilio en: Departamento de San Salvador, 01702, El Salvador, solicita la inscripción de: PULL GAINZ, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661664 ).

Solicitud 2022-0005565.—Leydi María Alfaro Calvo, cédula de identidad 204600366, en calidad de apoderado especial de Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822743 con domicilio en Alajuela del Ministerio de Salud ciento treinta metros oeste, mano izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales, preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té, los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli, los rutos secos recubiertos de chocolate, los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, alimentarios o para bebidas.; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022661672 ).

Solicitud 2022-0004503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORTFLADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661679 ).

Solicitud 2022-0004502.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de MD Pharma International Corporation, con domicilio en Scotia Plaza, 18, Avenida Federico Boyd Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CREZTIMIBE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661682 ).

Solicitud 2022-0004501.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PARATILEX FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661687 ).

Solicitud 2022-0004110.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kyrovet Laboratories S. A., con domicilio en Carrera 65B Nº17-59 Bogotá Colombia, solicita la inscripción de: CITRAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario, baño garrapaticida, para el control de garrapatas en bovinos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 12 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661692 ).

Solicitud 2022-0002922.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de María de Los Ángeles Chacón Leal, casada una vez, cédula de residencia 186201236007 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros oeste de la Iglesia Católica de Pinares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de prendas de vestir, calzado y accesorios de moda. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661700 ).

Solicitud 2022-0005592.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Fermarale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854361, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, del Súper la Nueva, cien metros norte y cien metros al este, entrada calle de lastre, casa de dos pisos color beish, muro verde, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPILUXE LÁSER CENTER, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de depilación, tratamientos médicos y estéticos con láser. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661702 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004163.—Nicolas De Los Angeles Miranda Moya, cédula de identidad 304240453, en calidad de apoderado especial de Al Gallo le Pica S.A., cédula jurídica 3101784766, con domicilio en Guadalupe, Goicochea, San José, de la entrada de la Farmacia de la Clínica Católica, trescientos metros sur y cincuenta este, avenida 33A, Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería, restaurante, pastelería, repostería y catering para el suministro de comidas y bebidas para eventos especiales y la elaboración y venta de jaleas y mermeladas artesanales. Dicho establecimiento comercial estará ubicado en el cantón de San Isidro de la Provincia de Heredia, del cruce de San Isidro, 750 metros hacia el peaje, 100 metros antes de la Estación de Servicio Zurquí, contiguo al Hotel Villa Ilusión. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659685 ).

Solicitud 2022-0004410.—Angerith Calvo Campos, soltera, cédula de identidad 207220984 con domicilio en FANAL 200 metros sur calle Los Cedros. Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro de salud integral, ubicado en fanal 200 mts sur calle Los Cedros, Rincón de Salas Sur Grecia, Alajuela. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022660792 ).

Solicitud 2022-0005553.—Franco Palacios Collado, cédula de identidad 901180545, en calidad de apoderado general de Águilas y Tigres S.R.L., cédula jurídica 3102852812 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 50 sur del Subway, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, preparación de comidas y bebidas para consumo. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660959 ).

Solicitud 2022-0004972.—Oscar Antonio Martínez Arguedas, casado, cédula de identidad 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Merced, Avenida 9, entre calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas especiales para bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661508 ).

Solicitud 2022-0004996.—Doris Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en: Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3, 14, 25, 26, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños; en clase 14: artículos de joyería y de relojería, todo para niños; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para niños; en clase 26: cintas, cordones, adornos para el cabello, todo para niños; en clase 28: juegos y juguetes, todo para niños y en clase 35: gestión de negocios comerciales, a través de la venta por catálogo, todo para niños. Reservas: de los colores: gris, morado, magenta, turquesa y verde limón. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022661630 ).

Solicitud 2022-0004997.—Doris Amparo Betancur Estrada, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderado especial de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños. Clase 14: Artículos de joyería y de relojería. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Gestión de negocios comerciales, a través de la venta por catálogo. Reservas: Se reserva el color fucsia. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022661631 ).

Solicitud 2022-0003694.—Javier Villalobos Pineda, cédula de identidad 109470764, en calidad de apoderado especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VITASYM como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para seres humanos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661739 )

Solicitud 2022-0005653.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661755 ).

Solicitud 2022-0005496.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bloom Outdoor Mödel GMBH, con domicilio en: Industriestraße 112, 75417 Mühlacker, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles exteriores para el hogar y hoteles. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661756 ).

Solicitud 2022-0004844.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Kawana Limitada, cédula jurídica 3102853001 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, doscientos metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a la fábrica y comercialización de muebles en general personalizados a la medida, muebles de sala, mesas de comedor, camas, butacas, sillas y accesorios para muebles, ubicados en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas a los productos y servicios que la amparan, el cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a.—( IN2022661757 ).

Solicitud 2021-0011393.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas,  minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se relaciona con la marca U UNINUTRA (diseño) clase 5, expediente 2021-011382. Reservas: Se hace reserva del color azul como consta en el diseño. La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661758 ).

Solicitud 2022-0000472.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, con domicilio en: Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; biscotes; galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo para pasteles; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661759 ).

Solicitud 2022-0004771.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9.54 sector a-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Etilex como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661760 ).

Solicitud 2022-0004690.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation, GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: HIROT V, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: antihipertensivo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661761 ).

Solicitud 2022-0005611.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: TELAG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y médicos anticoagulante. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661762 ).

Solicitud 2022-0000596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Arkano como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661763 ).

Solicitud 2021-0010911.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022661765 ).

Solicitud 2022-0005797.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado. Reservas: Colores: verde, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022661766 ).

Solicitud 2022-0005214.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288592, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, servicios de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661828 ).

Solicitud 2022-0003215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE EXOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661829 ).

Solicitud 2022-0005720.—Rudy Canales Vargas, divorciado dos veces, cédula de identidad 108650133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vascular Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682512 con domicilio en central, costado oeste de plaza Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica especializada en medicina vascular. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661834 ).

Solicitud 2022-0005457.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en San Ramón, distrito Central, 200 metros norte, 25 este y 50 metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022661837 ).

Solicitud 2022-0002875.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Journey School Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102785724 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho B, GHP Abogados S.A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y programas educacionales; específicamente educación prescolar. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661840 ).

Solicitud 2022-0003577.—Henry Moya Meléndez, divorciado una vez, cédula de identidad 602100048 con domicilio en Mata de Platano Javoncillal Residencial Vista del valle casa K14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de grupo musical Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022661856 ).

Solicitud 2022-0001879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas; collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras; correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compras reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; sombrillas; billeteras; en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661874 ).

Solicitud 2022-0004290.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661885 ).

Solicitud 2022-0004532.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, Cédula de identidad 113880466, en calidad de Apoderado General de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 420 como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, químicos orgánicos básicos, alimentos, suplementos alimenticios y bebidas, cosméticos, parafernalia y productos derivados del cannabis (según Ley 10113 son: aceites, alimentos, cremas o cualquier otra sustancia producida con cannabis). Ubicado en San José, Central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661923 ).

Solicitud 2022-0005073.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de identidad 113880466, en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colon, Avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Un Gotero de Pura Vida como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. De acuerdo al registro 306022. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661956 ).

Solicitud 2020-0010106.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, calidad de Apoderado Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: GASGAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros.; en clase 12: vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters; ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto; espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; pihones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillin para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas; en clase 25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes; guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir); cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de polo; camisetas ropa para bebés, ropa para niños; baberos de bebé. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661996 ).

Solicitud 2022-0005550.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en cantón San Ramón, distrito Central, doscientos metros norte, veinticinco este y cincuenta metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas negra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662025 ).

Solicitud 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica 3101583705, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662032 ).

Solicitud 2022-0005907.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos; televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662048 ).

Solicitud 2022-0005908.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P. R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; Servicios de montaje de vídeo para eventos; Alquiler de equipos de video; Producción de videos; Servicios de estudios de audio o de video; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de cursos de formación; Organización y la dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; Producción de espectáculos; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Clases de mantenimiento físico; Organización de eventos con fines culturales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662049 ).

Solicitud 2022-0003293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de José Luis Rueda Calvet, casado en primeras nupcias, otra identificación 1582391480101, con domicilio en carretera a Finca San Luis, Aldea San Luis, San Sebastián 11002, Retalhuleu, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para globos de fiesta; pelotas para áreas de recreo; juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad 018591593 de fecha 02/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662060 ).

Solicitud 2022-0003166.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en: 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para pañales. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022662063 ).

Solicitud 2022-0003172.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración para cuartos de niños, en concreto, decoraciones de paredes con esculturas blandas. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662064 ).

Solicitud 2022-0003168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de cama, mantas para envolver (swaddling blankets), pañuelos textiles; toallas; paños de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662066 ).

Solicitud 2022-0004965.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la Jack’s Cantón Primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fécula de maíz en polvo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005252.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022662121 ).

Solicitud 2022-0005443.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Y Representaciones Dittman S. de R.L con domicilio en permiso de operación es carretera a la Jutosa KM. 1.5 Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites y gomitas con fines medicinales conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 34: Vaporizadores de nicotina sintética y vaporizadores conteniendo CBD (cannabidiol). Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662122 ).

Solicitud 2022-0005248.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la atracción al público relativo a servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; en relación con las marcas ALMACÉN AV Registro 302535 y AV Registro 302534. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662123 ).

Solicitud 2022-0005581.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Classys Inc. con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: VOLNEWMER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lásers para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipos médicos de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. e A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662124 ).

Solicitud 2022-0005326.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Property Services Of The Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257, con domicilio en: Escazú del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REGION UNDER ONE KEY, como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022662125 ).

Solicitud 2022-0005256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de atención al asociado referido al área Agrocomercial. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662126 ).

Solicitud 2022-0005253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase s: 31. Internacional es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros cachorros Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2022662127 ).

Solicitud 2022-0005254.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros adultos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662128 ).

Solicitud 2022-0005246.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662129 ).

Solicitud 2022-0004935 Luca (nombre) Lanzoni (único apellido), cédula de residencia 138000025319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Letter Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440374, con domicilio en: Santa Ana Condominio Avalon, Apartamento número E-205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surplus RE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres y servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662130 ).

Solicitud 2022-0005250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros cachorros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662131 ).

Solicitud 2022-0005251.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros adultos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662132 ).

Solicitud 2022-0005255.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662133 ).

Solicitud 2022-0005191.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de UAB Ikarai, con domicilio en Vakaru G. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania, Lituania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes nitrogenados; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los suelos; algas (fertilizantes); preparaciones de oligoelementos para plantas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones fertilizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662134 ).

Solicitud 2022-0005308.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Blue Star Pharma Group S. A., con domicilio en Oceania Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Normalibs como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de e 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662135 ).

Solicitud 2022-0005309.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Gut20 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662136 ).

Solicitud 2022-0005327.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Ltd, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: For Health. With Humanity, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 5, 9, 10, 21, 35, 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial, materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes; en clase 35: servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física y en clase 44: cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022662137 ).

Solicitud 2022-0003173.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de maternidad, bodysuits; gorras de sombrerería; chaquetas de punto (cardigans); prendas de vestir para niños y bebés, a saber overoles, ropa para dormir de una sola pieza, pijamas, peleles y prendas de una sola pieza; overoles; vestidos; diademas; mitones; pijamas; pantalones; monos (rompers); pantalones cortos; medias. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662138 ).

Solicitud 2022-0005170.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BIOVICERIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022662139 ).

Solicitud 2022-0005552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances, INC. Of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TOSOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; papel para copiar (artículos de papelería); papel higiénico; toallas de papel; carteleras-tablones de anuncios de papel o cartón; cuadernos; fotografías; papel para empacar; aparatos y máquinas para encuadernar (material de oficina); artículos de oficina (excepto muebles); tinta china preparada; sellos (estampillas); instrumentos de escritura; gomas (colas) para la papelería o la casa; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir (eléctricas y no eléctricas); material de enseñanza (con excepción de aparatos); maquetas de arquitectura; rosarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662140 ).

Solicitud 2022-0005551.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gree Electric Appliances, Inc. of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TOSOT como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores (máquinas); compresores para refrigeradores; condensadores de aire; prensas; máquinas de moldear; equipo para industria de electrónica; máquinas-herramientas; motores eléctricos; haz de alambres (parte de motores eléctricos); válvulas (partes de máquinas); máquinas de filtrar; filtros (partes de máquinas o de motores); filtros para limpieza de enfriadores de aire (para motores); maquinas vertedoras de plástico; transportadores (máquinas); correas de máquinas; máquinas para envolver; máquinas para el empaquetado; batidoras eléctricas para uso e doméstico; máquinas de lavar; calandrias (máquinas), secadoras; máquinas para la pintura; pistolas para la pintura; máquinas para impresión; máquinas y aparatos para la limpieza (eléctricos); mecanismos para correr cortinas operados eléctricamente; máquinas planchadoras, máquinas de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas trituradoras; máquinas para teñir; encoladoras; aspiradoras; exprimidores de jugo de granos; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas; perforadoras eléctricas de mano (excluyendo el taladro de carbón eléctrico); embragues electromagnéticos que no sean para vehículos terrestres; juntas (partes de motores); máquinas para hacer yogurt; máquinas de pan; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; máquinas para trabajar los metales; máquinas rociadoras; máquinas trituradoras; molinos para uso doméstico no accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para pulir cera eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662141 ).

Solicitud 2022-0003170.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear Llc., con domicilio en 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: decoración para cuartos de niños, en concreto, tapices decorativos para paredes, que no sean de materiales textiles. reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662146 ).

Solicitud 2022-0003174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelham Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para niños para el desarrollo de motora fina, habilidades cognitivas, habilidades de conteo, habilidades de color, habilidades alfabéticas; juguetes como muñecas, bloques, juguetes de escultura suave; juguetes móviles decorativos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662148 ).

Solicitud 2022-0005070.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado especial de Contratos Fruteros S.R.L., cédula jurídica 3102188561, con domicilio en cantón Central, Distrito Ulloa, Barreal, exactamente dentro de las instalaciones de Cenada, Galpón número 01, local 1101D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE STICKS como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662164 ).

Solicitud 2022-0004896.—César Andrés Camacho Asch, divorciado, cédula de identidad 1-1370-0682, con domicilio en: San Pablo, Condominio Guaria Morada, casa 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas hechas a mano y cocteles. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662252 ).

Solicitud 2022-0003783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Time Concept, Corp. con domicilio en compañía organizada y Existente bajo las Leyes de Panamá, con domicilio y establecimiento comercial, fabril y de servicios en urbanización Los Ángeles, Av. Los Periodistas, casa H7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIME FORCE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, relojes de pulsera. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662298 ).

Solicitud 2022-0005784.—Aaron Hernández Fernández, casado una vez, cédula de identidad 305130470 con domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pan y pastelería Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662313 ).

Solicitud 2022-0005164.—Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de identidad 206070487, en calidad de apoderada especial de Hilda María Gutiérrez Angulo, divorciada una vez, cédula de identidad 502450357 con domicilio en vecina de Guanacaste, Playa Hermosa, primera entrada a la playa, del Hotel Villas Del Sueño, 260 metros norte después del puente primera casa a mano derecha, casa de dos pisos, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Costura, corte y confección; en clase 42: Diseño de ropa. Reservas: Tamaño: Se adapta dependiendo en que vaya a ser implementado (empaque, etiqueta, entre otros). Color de letra: Negro tipo de letra: BDScript Idioma: español, con la palabra “By” en el idioma inglés que su traducción al idioma español corresponde por. Dibujo: Flor ave del paraíso expresada de manera minimalista, tal y como se muestra en la imagen. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662337 ).

Solicitud 2022-0005835.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, con domicilio en: 2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEROBETIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, nutricionales, vitamínicos y minerales para personas o animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662350 ).

Solicitud 2022-0004874.—Álvaro Jesús Del Socorro Campos Guadamuz, Cédula de identidad 601410470, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociacion Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad, Cédula jurídica 3002361431 con domicilio en San José, calle 23 b, avenida diez y doce bis, cantón central, distrito catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la temática de género principalmente con población masculina, en temas como violencia, equidad de género, promoción de nuevas masculinidades, paternidad y sexualidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Servicentro El Higuerón, 50 metros al sur, casa color amarillo, de dos plantas, portón negro eléctrico. Reservas: Los colores: cerceta y verde azulado oscuro. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662357 ).

Solicitud 2022-0004577.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de identidad 207480558 con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: rosado y fucsia. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022662374 ).

Solicitud 2022-0002477.—Fernando De Jesús Chacón Chaves, soltero, cédula de identidad 206570023 con domicilio en San José, Curridabat, 50 metros sur del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Taller de Diseño, para muebles en madera, melamina, piedras tipo mármol, cuarzo, granito. Reservas: En la palabra UNCOCO, letras color negro con fondo blanco, para la frase Tropical Design Workshop, letras tipo Futurist Fixed-Width color negro Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662384 ).

Solicitud 2022-0005182.—Silvia Elena Hernández Sanchez, cédula de identidad 112690649, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación Sinec S.R.L, cédula jurídica 3-102-811719 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Educativos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662385 ).

Solicitud 2022-0005702.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662388 ).

Solicitud 2022-0004931.—Jorge Eduardo Solera Castañeda, soltero, cédula de identidad 503710985, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dental Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102847659, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, veinticinco metros sur de las antiguas bodegas La Rinso, casa a mano izquierda, color blanco, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología restauradora y estética. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662398 ).

Cambio de Nombre Nº 151019

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tandem Llc., por el de Amazon Technologies Inc., presentada el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente 151019. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021- 0000935 PAPERWHITE en clase(s) 9 28 38 39 42 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022662431 ).

Cambio de Nombre Nº 145762A

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Osram AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Osram Gesellschaft mit beschränkter Haftung por el de Osram AG, presentada el día 23 de septiembre del 2021 bajo expediente 145762. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7722511 Registro Nº 77225 OSRAM en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022662526 ).

Cambio de Nombre Nº 145762B

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de OSRAM GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OSRAM AG por el de OSRAM GmbH, presentada el día 22 de febrero del 2022 bajo expediente 149329. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7722511 Registro Nº 77225 OSRAM en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022662532 ).

Cambio de Nombre N° 145763A

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de OSRAM GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de OSRAM Gesellschaft mit beschränkter Haftung, por el de OSRAM AG, presentada el 23 de setiembre del 2021, bajo expediente N° 145763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7722609 Registro N° 77226 OSRAM en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022662537 ).

Cambio de Nombre N° 145763B

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de OSRAM GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de OSRAM AG por el de OSRAM GmbH, presentada el día 22 de febrero del 2022 bajo expediente 149330. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7722609, registro N° 77226, OSRAM en clase(s) 9, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022662549 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1623.—Ref: 35/2022/3217.—Jimmy Gerardo Fonseca Cascante, cédula de identidad N° 901050792, solicita la inscripción de: FT9 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Vijaguales de Pacuarito. Presentada el 30 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1623. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022662335 ).

Solicitud 2022-1353.—Ref: 35/2022/3255.—Isaac José Alfaro González, cédula de identidad 6-0431-0164, en calidad de apoderado especial de José Antonio Moreno Ortega, cédula de identidad 6-0305-0454, solicita la inscripción de: A79 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, La Mariposa, dos kilómetros oeste de la entrada principal. Presentada el 03 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1353. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662358 ).

Solicitud 2022-1706. Ref.: 35/2022/3374.—José Domingo Uva Espinoza, cédula de identidad 6-0218-0266, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Zapote, un kilómetro al oeste de la Escuela El Zapote, Calle Trinidad Abajo. Presentada el 11 de julio del 2022, Según el expediente Nº 2022-1706, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022662409 ).

Solicitud 2022-1588.—Ref: 35/2022/3338.—José Clemente Badilla Rodríguez, cédula de identidad 2-0501-0408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Juan Finca 431267. Presentada el 29 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662559 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045428, denominación: Asociación Concilio de Iglesias Evangélicas Nacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento: 422702.—Registro Nacional, 12 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662330 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ganadera Agroturística de San Blas de Dos Ríos de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de todos los asociados de San Blas, San Luis, La Jabalina y El Encanto de Dos Rios de Upala. Impulsar la participación activa de la comunidad ganadera en general en proyectos amigables con el medio ambiente. Promover la comercialización de todos los productos derivados de la actividad ganadera en general, en proyectos amigables con el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Reinaldo Cortes Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 264519 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 402542.—Registro Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Visión Apostólica Internacional de Avivamiento La Cosecha, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender El Reino de Jesucristo mediante la predicación de La Palabra de Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Luis Mauricio Torres Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 367321.—Registro Nacional, 06 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productividad Libertad y Participación Inclusiva Dos Mil Veintidós, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear grupos de estudio en las comunidades sobre problemas críticos de los cantones del país y sus posibles soluciones. Los logros liberales a lo largo de la historia de Costa Rica importancia de la productividad como fuente para generar riqueza a la libre y el valor de la propiedad privada. Cuyo representante, será el presidente: Hernán Antonio de María Auxiliadora González Peña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 319028 con adicional(es). Tomo: 2022. Asiento: 434297. Tomo: 2022 Asiento: 458817, Tomo: 2022. Asiento: 401221.—Registro Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662708 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790690, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE ESTADO SÓLIDO DE UN MODULADOR SELECTIVO DE CANALES DE POTASIO. La presente descripción proporciona formas de estado sólido de un modulador selectivo de los canales de potasio y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas cristalinas de estado sólido y excipientes farmacéuticamente aceptables, y métodos para preparar y usar las formas de estado sólido y sus composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/04; A61P 25/08; A61K 31/472; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bichler, Paul Robert (CA); Cadieux, Jean-Jacques A. (CA); Tandy, Matthew David; (CA) y Beatch, Gregory N. (CA). Prioridad: 62/913,574 del 10/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072307. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000187, y fue presentada a las 09:43:14 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022661871 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDINSON BOLAÑOS SALAZAR, con cédula de identidad N°701250306, carné N°28930. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse. Proceso N°160844.—San José, 15 de julio de 2022.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022662434 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ JIMÉNEZ QUIRÓS, con cédula de identidad 111740589, carné 30173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 160696.—1 vez.—( IN2022662451 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0506-2022.—Exp. 23234.—Luis Eladio, Mena Solís, solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la quebrada pericos, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.410 / 501.408 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022.—Evangelina Torres Solís.—Departamento de Información.—( IN2022659761 ).

ED-UHTPNOL-0045-2022.—Exp. 13650.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 1.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 237.841 / 450.885 hoja San Lorenzo. (2) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.384 / 450.885 hoja San Lorenzo. (3) 0.96 litros por segundo del nacimiento Cenizaro Patona (Nº3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662050 ).

ED-UHTPNOL-0054-2022.—Exp. 12442P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso, consumo humano-doméstico-comercial y turístico-restaurante. Coordenadas 226.000 / 453.100 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662106 ).

ED-0367-2022.—Exp. 13391.—Inversiones Zarcereñas Del Norte OMA S. A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 238.365 / 492.948 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022662247 ).

ED-0499-2022. Expediente 23220.—Jardín de Alberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 114.746 / 582.298 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022662347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0048-2022.—Expediente N° 20448P.—Marte de Garza Diecinueve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanocomercial-auto abastecimiento en condominio y turístico-restaurante-Bar. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662510 ).

ED-0488-2021.—Expediente 21916.—3-101-705377 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano-doméstico, industrial, riego y turístico. Coordenadas 243.722/503.361 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—( IN2022662527 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0071-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las nueve horas con dos minutos del once de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 206-2016 Partido TODOS.

Inactivación del partido TODOS, inscrito a escala provincial por la provincia de San José.

Resultando:

I.—Que el partido Todos se encuentra inscrito al folio 281 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 30 de junio de 2021.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 206-2016 del partido TODOS así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2017 de las catorce horas con quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido TODOS a escala provincial¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por la provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 1098-1102); b) Mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2017, fue comunicada la resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 26 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 30 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 1098-1102).

II.—Hechos no probados: Que el partido TODOS haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo sesenta del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Los nombramientos de quienes ocupen los cargos de dirección de los diversos Organismos del Partido deberán hacerse en el año inmediatamente anterior al de las elecciones nacionales. Dichos nombramientos deberán inscribirse ante el Registro Electoral como requisito de eficacia. Los titulares serán nombrados por cuatro años y su vigencia correrá a partir de la fecha de inscripción en el Registro Electoral.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la cual adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2021.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido TODOS.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.

Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido TODOS¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido TODOS, inscrito a escala provincial¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por la provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido TODOS tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662345 ).

DGRE-0072-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las nueve horas con tres minutos del once de julio de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Todos por Goicoechea, inscrito a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia de San José.

Resultando:

I.—Que el partido Todos por Goicoechea se encuentra inscrito al folio 323 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 25 de junio de 2021.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 228-2018 del partido Todos por Goicoechea, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a) Mediante resolución N° DGRE-188-DRPP-2019 de las catorce horas con diecisiete minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido Todos por Goicoechea a escala cantonal ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. por el cantón de Goicoechea, de la provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de dos años (ver folios 190-194); b) Mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2019, fue comunicada la resolución N° DGRE-188-DRPP-2019 antes ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 19 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 25 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 190-194).

II.—Hechos no probados: Que el partido Todos por Goicoechea haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo diez del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Los órganos del partido son: asamblea cantonal, comité ejecutivo cantonal, tribunal de ética y disciplina, tribunal de elecciones interno, tribunal de alzada y la fiscalía. sus miembros serán nombrados por un plazo de dos años.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-188DRPP-2019 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la cual adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019 y por un período de dos años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 25 de junio de 2021.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Todos por Goicoechea.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Todos por Goicoechea ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.

Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Todos por Goicoechea, inscrito a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la provincia de San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Todos por Goicoechea tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662346 ).

DGRE-0073-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. San José, a las nueve con cuatro minutos del once de julio de dos mil veintidós. Expediente 068-2005.

Inactivación del partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos, inscrito a escala provincial por la provincia de Limón.

Resultando :

I.—Que el partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos se encuentra inscrito al folio 190 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el veintiséis de julio de dos mil trece.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para culminar el proceso de renovación de estructuras partidarias. 

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales. 

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N.° 068-2005 del partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGPP-090-2009, la Dirección General del Registro Civil, acreditó la renovación de estructuras del partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos a escala Provincial por la provincia de Limón, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 798 al 800); b) Mediante la resolución N° DGPP-090-2009 se hace constar que quedó expuesta desde las quince horas de once de agosto de dos mil nueve, para efecto de su notificación. Además, adquirió firmeza desde la fecha de celebración de la asamblea provincial el día veintiséis de julio de dos mil nueve, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el veintiséis de julio de dos mil trece las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 798 al 800), d) Que, con el fin de convocar a las respectivas asambleas, esta Dirección General concedió prórrogas a los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política según se detalla: mediante oficio DGRE-0289-2013 del 23 de julio de 2013, por el plazo de tres meses, del 27 de julio al 27 de octubre de 2013; mediante oficio DGRE-825-2018 del 21 de agosto de 2018, por el plazo de tres meses, del 30 de agosto al 30 de noviembre de 2018, y mediante oficio DGRE-498-2021 del 15 de julio de 2021, por tres meses, del 22 de julio de 2021 al 22 de octubre  de 2021 (ver folios 1092, 1202 del expediente 068-2005 y oficio digital n.° DGRE-498-2021 del 15 de julio de 2021, almacenado en el Sistema de Información Electoral ).

III.—Hechos no probados: Que el partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos, así como la conclusión de dicho proceso.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente: 

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido. 

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N.° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N.° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro). 

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos. 

En este sentido, el numeral treinta y cinco del estatuto partidario, señala lo siguiente: 

Todos los nombramientos en las estructuras del Partido tendrán una vigencia de cuatro años.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N.° DGPP-090-2009, la cual adquirió firmeza el veintiséis de julio de dos mil nueve y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el veintiséis de julio de dos mil trece.

Asimismo, resulta oportuno mencionar que, mediante oficio DGRE-498-2021 del quince de julio de dos mil veintiuno, esta Dirección General concedió una prórroga a los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política por el plazo de tres meses a partir de la firmeza de dicho oficio -del 22 de julio de 2021 al 22 de octubre  de 2021- c DGRE-498-2021 del quince de julio de dos mil veintiuno, esta Dirección General concedió una prórroga a los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política por el plazo de tres meses a partir de la firmeza de dicho oficio -del 22 de julio de 2021 al 22 de octubre  de 2021- no obstante, realizado el análisis correspondiente, se desprende que el partido político no inició dicho proceso de renovación  de sus estructuras.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. 

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos. 

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. 

Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas. 

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral. 

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación. 

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. 

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos, inscrito a escala provincial por la provincia Limón. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Movimiento de los Trabajadores y Campesinos tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento De Partidos Políticos de esta Dirección. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662348 ).

DGRE-0071-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las nueve horas con dos minutos del once de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 206-2016 Partido TODOS.

Inactivación del partido TODOS, inscrito a escala provincial por la provincia de San José.

Resultando:

I.—Que el partido Todos se encuentra inscrito al folio 281 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 30 de junio de 2021.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 206-2016 del partido TODOS así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2017 de las catorce horas con quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido TODOS a escala provincial¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por la provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 1098-1102); b) Mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2017, fue comunicada la resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 26 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 30 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 1098-1102).

II.—Hechos no probados: Que el partido TODOS haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo sesenta del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Los nombramientos de quienes ocupen los cargos de dirección de los diversos Organismos del Partido deberán hacerse en el año inmediatamente anterior al de las elecciones nacionales. Dichos nombramientos deberán inscribirse ante el Registro Electoral como requisito de eficacia. Los titulares serán nombrados por cuatro años y su vigencia correrá a partir de la fecha de inscripción en el Registro Electoral.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2017¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la cual adquirió firmeza el día 30 de junio de 2017 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2021.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido TODOS.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.

Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido TODOS¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido TODOS, inscrito a escala provincial¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por la provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido TODOS tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662345 ).

DGRE-0072-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las nueve horas con tres minutos del once de julio de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Todos por Goicoechea, inscrito a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, de la provincia de San José.

Resultando:

I.—Que el partido Todos por Goicoechea se encuentra inscrito al folio 323 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 25 de junio de 2021.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 228-2018 del partido Todos por Goicoechea, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a) Mediante resolución N° DGRE-188-DRPP-2019 de las catorce horas con diecisiete minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción de estructuras del partido Todos por Goicoechea a escala cantonal ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. por el cantón de Goicoechea, de la provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de dos años (ver folios 190-194); b) Mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2019, fue comunicada la resolución N° DGRE-188-DRPP-2019 antes ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 19 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; c) Desde el 25 de junio de 2021 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 190-194).

II.—Hechos no probados: Que el partido Todos por Goicoechea haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo diez del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Los órganos del partido son: asamblea cantonal, comité ejecutivo cantonal, tribunal de ética y disciplina, tribunal de elecciones interno, tribunal de alzada y la fiscalía. sus miembros serán nombrados por un plazo de dos años.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-188DRPP-2019 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la cual adquirió firmeza el día 25 de junio de 2019 y por un período de dos años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 25 de junio de 2021.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Todos por Goicoechea.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Todos por Goicoechea ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.

Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Todos por Goicoechea, inscrito a escala cantonal por el cantón de Goicoechea, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la provincia de San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Todos por Goicoechea tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662346 ).

4724-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós.

Cancelación de credenciales del señor Alfredo Córdoba Soro, Alcalde de San Carlos, provincia Alajuela, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 18 del Código Municipal.

Resultando:

1º—La señora Karol Cristina Vargas Salas, en escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 17 de mayo de 2022, solicitó la cancelación de la credencial del señor Alfredo Córdoba Soro, Alcalde de San Carlos, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 18 del Código Municipal (folios 1 a 5).

2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:05 horas del 27 de mayo de 2022, previno al Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública para que enviara copia certificada de la sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de 2019 en la que, según el escrito de la señora Vargas Salas, se inhabilitó al señor Córdoba Soro para ejercer cargos públicos y de elección popular. También, la autoridad jurisdiccional debía indicar si la referida sentencia se encontraba firme (folio 14).

3º—La señora Andrea Rivera Gómez, técnica de juicio del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, en correo electrónico del 9 de junio de 2022, aportó los documentos para cumplir con lo apercibido según el resultando anterior (folios 18 a 327).

4º—Este Tribunal, en auto de las 9:05 horas del 17 de junio de 2022, confirió audiencia al señor Córdoba Soro para que, de considerarlo oportuno, se refirierasegún lo más conveniente a sus intereses– a la solicitud de cancelación de credenciales instada por la señora Vargas Salas (folio 329).

5º—El señor Alfredo Córdoba Soro, Alcalde de San Carlos, por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de junio de 2022, se refirió a la solicitud de cancelación de credenciales presentada por la señora Vargas Salas (folios 337 a 340).

6º—En escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de junio de 2022, el señor Raúl Escalante Soto, apoderado especial del señor Córdoba Soro, se refirió a la solicitud de cancelación de credenciales instada en contra de su patrocinado (folios 342 a 349).

7º—La señora Juliana Leiva Méndez, jueza de trámite del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, en oficio N° 15-000083-0621-PE del 16 de junio de 2022 (recibido el 29 de junio de 2022), comunicó la inhabilitación del señor Córdoba Soro, como parte de las diligencias de notificación de la firmeza de la sentencia N° 791-2019 (folio 354).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Objeto de la gestión. La señora Salas Vargas, en esencia, solicita la cancelación de la credencial del señor Alfredo Córdoba Soro, Alcalde de San Carlos, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 18 del Código Municipal, en razón de que el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública le impuso -a ese servidor- la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por seis meses.

II.—Sobre la improcedencia de enviar este asunto a la Sección Especializada. En 2016 y con el fin de dar cabal cumplimiento al parámetro convencional, en especial lo relativo a prever un recurso ágil y sencillo para controvertir un acto desfavorable con incidencia sobre las prerrogativas ciudadanas (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), este Tribunal Supremo de Elecciones creó la Sección Especializada como un órgano jurisdiccional encargado de conocer, en primera instancia, de asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria: cancelaciones de credenciales de funcionarios de elección popular y denuncias por beligerancia política (artículos 1 y 7 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio, decreto N° 5-2016).

Para que sean de conocimiento de la referida Sección, las citadas diligencias de cancelación de credenciales, además, deben ser contenciosas, pues si se insta por renuncia, deceso o inasistencia a sesiones del órgano que integra el funcionario denunciado y no hay oposición de este, entonces el trámite del expediente corresponde a este Pleno (numeral 7 del referido reglamento).

Importa señalar que la citada normativa no prevé, como objeto competencial de la Sección, los casos en los que la supresión de la credencial del representante lo sea una sentencia penal condenatoria firme que impida el desempeño del cargo, en tanto tal causal, por las especificidades que llevan a su configuración, no requiere que dos instancias -a lo interno de la jurisdicción electoral- tengan la posibilidad de examinar la cuestión (facultad de la Sección como órgano de instancia) y de controlar lo resuelto a partir de ese examen (competencia revisora de este Tribunal propietario).

El trámite en sede electoral solo contempla la participación de la Sección Especializada cuando una institución u órgano externo recomienda la cancelación de la credencial o cuando, por propia autoridad y luego de un proceso contencioso-electoral, esa instancia jurisdiccional ordena la remoción del representante o funcionario (supuesto de las denuncias por beligerancia política), en tanto la decisión adoptada debe poder cuestionarse vía acción recursiva; tal espacio de control jurisdiccional no se da en ninguna otra fase.

Por el contrario, cuando el proceso de cancelación de credenciales es producto de una sentencia de una autoridad judicial que, por su firmeza, es incontrovertible, entonces la fase procesal que se llevaría a cabo en la Sección Especializa es improcedente.

En el proceso penal hay varias oportunidades de controvertir lo resuelto por el tribunal de juicio que conoce de la causa: luego de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica (fallo del 2 de julio de 2004), el país realizó, dentro de la fase de cumplimiento de la condena internacional, una reingeniería del iter recursivo que culminó con el establecimiento de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal (como instancia superior en grado que, vía recurso, revisa las sentencias de los tribunales de juicio). También se mantuvo, como parte de las oportunidades impugnaticias, el recurso extraordinario de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando una sentencia penal condenatoria adquiere firmeza lo es porque no se ejercitaron los mencionados remedios procesales o porque, habiéndose echado mano de ellos, las diversas instancias jurisdiccionales desestimaron los argumentos recursivos. Esa condición de invariabilidad propia de la autoridad de cosa juzgada material hace que ningún otro órgano jurisdiccional, así se trate de este Tribunal Supremo de Elecciones, puede modificar lo resuelto.

Al no poder los jueces electorales variar lo dispuesto por las autoridades penales (por el citado carácter de cosa juzgada material), el recurso de reconsideración en esta sede es inoponible, descartándose el obligado paso por el citado órgano electoral de instancia cuya participación es la que, justamente, posibilitaría ese espacio recursivo.

Cuando la causal de cancelación de la credencial de un representante popular es una resolución judicial de la sede penal que inhabilita para ejercer cargos públicos o que suspende derechos políticos, entonces este Tribunal actúa como una especie de juez ejecutor de la pena, en tanto existe una imposibilidad jurídica para que sean los órganos jurisdiccionales ordinarios de ejecución los que hagan cumplir la sentencia en lo que refiere a las prerrogativas políticas del sentenciado.

Al disponerse, como pena accesoria, la inhabilitación para ejercer cargos públicos o de elección popular se genera un motivo de cancelación de la credencial del funcionario condenado, remoción que solo puede ser dispuesta por este Pleno como órgano jurisdiccional con competencias exclusivas y excluyentes en los actos relativos al sufragio (dentro de esos actos se encuentra el retiro del mandato popular conferido a un gobernante por intermedio del voto). La declaratoria de elección es la vía por intermedio de la cual este Tribunal, como garante de la pureza del sufragio, confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para todos los efectos, por lo que solo este Órgano Constitucional puede disponer el cese del mandatario.

Esta Magistratura, desde la sentencia N° 18 de las 9:00 horas del 10 de enero de 1996, al pronunciarse sobre el contenido y alcances de lo dispuesto en los artículos 9 y 99 de la Constitución Política (respecto de lo que se debía entender poractos relativos al sufragio”) precisó, en ejercicio de la potestad exclusiva y obligatoria que le confiere el artículo 102, inciso 3) constitucional, que la cancelación de credenciales es un acto de naturaleza electoral; específicamente, en esa oportunidad, se indicó:

“Se dijo entonces que losactos relativos al sufragio” a que aluden tales normas constitucionales, son todos aquellos vinculados directa o indirectamente al “sufragiodefinido por la propia Constitución en su artículo 93 y no otro. Ahora cabe agregar, por el mismo procedimiento interpretativo autorizado por la Carta fundamental y como una consecuencia lógica y jurídica, que también tienen ese mismo carácter, los actos que no sólo directa o indirectamente seanrelativos al sufragio”, sino también los posteriores a éste. Nadie podría negar la relación con el sufragio del proceso de escrutinio de los votos, la declaratoria de elección, las nulidades de ésta y la comunicación de la declaratoria, equivalente a la entrega de credenciales (Artículos 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política y 142 y siguientes concordantes del Código Electoral) y, sin embargo, tienen lugar con posterioridad al sufragio. Por estas razones, no deben ser extraños al derecho electoral los hechos posteriores al sufragio atribuidos a un diputado o a otro funcionario de elección popular y que la propia Constitución sancione con la pérdida de su credencial (el subrayado no corresponde al original).

La cancelación de credenciales de un funcionario de elección popular es un acto de naturaleza electoral, en tanto se encuentra de por medio no solo esa cancelación, sino por el hecho de que, en la misma resolución, se designa a quien asumirá el cargo que queda vacante, reconociendo la voluntad popular expresada originalmente por el colegio electoral. Adicionalmente, debe indicarse que esa potestad deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral, como lo es la declaratoria de elección en un cargo público (ver, entre otros, los fallos electorales N° 1469-M-2005, 2324-M-2006, 3790-E-2006 y 1510-E-2007).

En el mismo sentido de reconocer la cancelación de credenciales como un acto electoral, la Sala Constitucional, por resolución N° 2011-002777 de las 09:44 horas del 4 de marzo de 2011, al conocer de un recurso de amparo interpuesto contra una resolución de esta Magistratura dictada en un proceso de esa naturaleza, lo rechazó de plano, argumentando falta de competencia por tratarse de materia electoral.

A la luz de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se resuelve inhabilitar a un representante popular para ejercer cargos públicos (incluidos los de elección popular), despliega sus atribuciones constitucionales como un órgano jurisdiccional de ejecución, pudiendo únicamente valorar aspectos relativos a tal acto de ejecución, sin que pueda modificar lo relativo a la responsabilidad del servidor ni mucho menos cuestionar las penas principal y accesorias impuestas por los jueces penales. Esa delimitación del objeto competencial de los Magistrados Electorales -en este tipo de casos- justifica por qué no corresponde a la Sección Especializada conocer del particular, como se ha señalado.

Sobre esa línea, debe tomarse en consideración que esta es la postura que ha venido sosteniendo este Pleno desde el 2018. La Sección Especializada, en sentencia N° 384-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 22 de enero de 2018 (que adquirió firmeza con la sentencia de este Tribunal N° 1377-E6-2018), declaró con lugar una denuncia por beligerancia política contra una exfuncionaria de la Auditoría Interna de un Ministerio, siendo que, para el momento de la condenatoria, la servidora ya no laboraba para el respectivo reparto ministerial, sino que se desempeñaba como Vicealcaldesa primera de un cantón de la provincia Alajuela, se ordenó que, en expediente separado, se tramitara cancelación de la credencial de esa representante, ya que también se había dispuesto la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, como efecto de la beligerancia.

El expediente de cancelación de credenciales fue instruido y resuelto por este Pleno propietario, habida cuenta de que, en el proceso contencioso electoral por beligerancia, la funcionaria había tenido amplias garantías para controvertir su sanción; lo que correspondía entonces era -únicamente- el retiro de la credencial como forma de ejecutar la sentencia sancionatoria, sin que se pudieran variar aspectos sobre la responsabilidad ni sobre lo resuelto.

En resolución N° 2103-M-2018 de las 15:30 horas del 6 de abril de 2018, este Tribunal dispuso la cancelación de la credencial de la funcionaria concernida, como consecuencia de la inhabilitación decretada en las diligencias por beligerancia política, sin que, en esa etapa del retiro de la credencial, interviniera la Sección Especializada.

III.—Hechos probados. Como tales, se tienen los siguientes: a) que el señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad N° 2-0387-0132, fue electo Alcalde de San Carlos para el período 2020-2024 (ver declaratoria de elección N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, folios 357 a 360); b) que el señor Córdoba Soro fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 356); c) que el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública con sede en el II Circuito Judicial de San José, por sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de 2019, le impuso al señor Córdoba Soro, entre otros, la pena de “inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos de elección popular por el plazo de seis meses” (folios 28 a 327, en especial el 326); d) que esa sentencia condenatoria se encuentra firme (folio 19); e) que la señora Karla Cristina Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0991-0362, es la Vicealcaldesa primera de San Carlos (folio 361); y, f) que la señora Rita Marlene Chavarría Mata, cédula de identidad N° 2-0431-0845, es la Vicealcaldesa segunda de esa circunscripción (folio 361).

IV.—Sobre los alegatos del Alcalde Córdoba Soro y de su representante legal. Para una mayor claridad expositiva y sin perjuicio de los razonamientos que se harán en el siguiente considerando, corresponde referirsepor separado– a los alegatos planteados por el funcionario interesado y por su representante.

a) Escrito del señor Córdoba Soro. El servidor sentenciado, en su escrito del 24 de junio de 2022, se opone al proceso en su contra porque:

1)         Considera que, en esta fase de ejecución, no se puede modificar lo resuelto por el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública, por lo que, si esa autoridad inhabilitó para ejercer cargos públicos y de elección popular, entonces no podría cancelarse la credencial (en su criterio, esta sería una sanción distinta a la ordenada).

Este argumento no es admisible en tanto la cancelación de la credencial, como se verá luego, no puede disponerla ninguna otra autoridad pública que no sea este Pleno, en tanto es un acto electoral. Debe tomarse en consideración que la inhabilitación, per se, es una causal de cancelación de credenciales, según el artículo 18 inciso c) del Código Municipal, por lo que tampoco sería dable que la Autoridad Penal la ordene en su sentencia.

De hecho, si se reconociera que los jueces penales pueden disponer la citada cancelación, se invadiría la esfera competencial de esta Magistratura y, en una lectura sistemática del ordenamiento jurídico, carecería de sentido que se contemplara la citada inhabilitación como un motivo independiente de remoción del cargo.

2)         Estima que la inhabilitación no podría suponer la cancelación de la credencial puesto que el cargo que ostenta es de representación y si se le remueve se estaría, también, irrespetando el voto ciudadano. Empero, tal razonamiento es erróneo porque, según se expondrá, incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha validado la remoción de representantes populares por sentencia penal que así lo disponga.

3)         Refiere a que lo correspondiente es la inhabilitación por el lapso dispuesto por la sede penal y no su destitución, ya que debe aplicarse el precepto que se extracta de sentencias de la sede contencioso-administrativa, según el cual la ejecución de sanciones de inhabilitación, dispuestas por la Contraloría General de la República, corresponde a este Tribunal, instancia que debe limitarse a ejecutar lo resuelto. No obstante, tales precedentes son inconducentes porque -en este asunto- el órgano que dictó el acto no es administrativo (como lo es el órgano contralor) y porque en esta materia este Pleno actúa como juez especializado de la República y no como Administración activa (rol en el que ejecuta las inhabilitaciones de la citada Contraloría General).

El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, en resoluciones N° 44-F-TC-2019 de las 13:40 horas del 26 de marzo de 2019 y 65-F-TC-2019 de las 9:45 horas del 16 de mayo de 2019, coincidió con esta Magistratura en el sentido de que las sanciones contra funcionarios municipales de elección popular distintas a la cancelación de la credencial no suponen materia electoral; sin embargo, ese órgano jurisdiccional del Poder Judicial precisó que correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones, en su dimensión de Administración Pública y no de juez especializado, ejecutar las acciones de suspensión del cargo que impusiera la Contraloría General de la República (CGR) en contra de los referidos servidores de los gobiernos locales.

En contraposición, cuando se trata de la cancelación de las credenciales de tales servidores este Órgano Constitucional ejerce función jurisdiccional y despliega las facultades que le son otorgadas por el texto político fundamental, dentro de las que se encuentra el determinar si un cuadro fáctico o disposición de otra autoridad pública tienen la virtud de constituir un motivo para destituir o no a un representante popular.

En consecuencia, las sentencias invocadas resultan ser inaplicables al caso concreto, lo que hace que no haya lugar a la objeción del señor Córdoba Soro.

b)         Escrito del señor Raúl Escalante Soto, apoderado especial del Alcalde Córdoba Soro. El abogado Escalante Soto, en su condición de apoderado especial del funcionario condenado, presentó su oposición a la cancelación de la credencial de su patrocinado en un escrito carente de firma digital, falencia que obliga a tenerlo por no presentado.

Para dar trámite a una gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones esta debe ser presentada personalmente o a través de un tercero sin que fuera necesario (por ser el apoderado especial abogado) que la rúbrica estuviera autenticada por un profesional en Derecho; de igual modo, se reciben gestiones vía correo electrónico siempre que el respectivo archivo adjunto cuente con la firma digital de la persona remitente (un documento firmado con bolígrafo y escaneado luego para su remisión vía digital no tiene valor legal, en los términos de la referida ley de rúbricas electrónicas).

Así las cosas, todo escrito que no cumpla con los requisitos antes expuestos, según lo ha determinado este Pleno, entre otras, en la resolución N° 1051-E4-2020 de las 12:00 horas del 13 de febrero de 2020, se entiende no presentado. Por tal motivo, no ha lugar a valorar las objeciones que realiza el citado representante.

En todo caso, debe subrayarse que ya el propio interesado había ejercicio su derecho de referirse a este proceso: el señor Córdoba Soro, en escrito del 24 de junio de 2022 (recibido incluso antes de que se presentara el documento del licenciado Escalante Soto), expuso las razones por las que consideraba que la cancelación de credenciales promovida por la señora Salas Vargas era improcedente (los argumentos de oposición, como se pudo observar, fueron analizados en el apartado anterior).

V.—Sobre el fondo. La posibilidad de inscribir una candidatura a cargos de elección popular y, al ocupar un puesto de esa naturaleza, de participar en la dirección de los asuntos públicos, son derechos humanos previstos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convención).

Sobre esa línea, la jurisprudencia electoral ha reconocido la doble condición de tales prerrogativas ciudadanas al conceptualizarlas también como fundamentales y directamente derivadas de la condición de “ciudadano” que se adquiere al alcanzarse una edad específica y ser nacional (numeral 90 de la Constitución Política). En relación con lo anterior, en la sentencia N° 1265-E2001 de las 8:05 horas del 14 de junio de 2001, este Tribunal señaló: “El derecho al sufragio pasivo –derecho a ser electo- surge como la posibilidad real de toda persona ciudadana de participar activamentepor medio de un partido político- en un proceso eleccionario, sometiendo su nombre a la voluntad popular en donde no encuentre impedimentos para su ejercicio.”

Esos derechos, pese a que, como se indicó, forman parte de los denominadoshumanos”, admiten limitaciones; de hecho, el propio marco convencional señala que es dable restringir la participación políticapor razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” (numeral 23 antes citado).

Coherente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el texto político fundamental costarricense prescribe que una de las formas en las que se suspende la ciudadanía es “por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.” (numeral 91.2.).

Ambas normas (la constitucional y la convencional) son el sustento para que el legislador -en el Código Penal- contemplara como una de las penas posibles en los delitos especiales propios (específicamente aquellos categorizados comofuncionales”) la inhabilitación absoluta, categoría de correctivo dentro de la que se detallan: a) la pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, inclusive el de elección popular; y, b) la privación de los derechos políticos activos y pasivos (incisos 1 y 3 del artículo 57).

Esa legitimidad de la sentencia penal firme como vehículo idóneo para imponer a una autoridad electa su suspensión o su inhabilitación para ejercer cargos públicos (incluidos aquellos que dependen de la voluntad popular) ha sido confirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en los casos López Mendoza vs Venezuela y Petro Urrego vs Colombia (ver, respectivamente, los parágrafos 107 y 95-96 de las sentencias de fondo de esos procesos interamericanos).

A la luz de lo expuesto y de una revisión de los diversos actos jurisdiccionales de la sede penal que constan en el expediente (folios 19 a 327), este Pleno concluye que la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos - impuesta al señor Córdoba Soro por el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública- es una acción legítima y el resultado de un proceso revestido de garantías constitucionales para el sentenciado; por ejemplo, en ejercicio de su derecho de defensa y en escrupulosa observancia del debido proceso, el funcionario pudo ejercer los recursos de apelación contra la sentencia penal y de casación, impugnaciones que fueron conocidas por el órgano de alzada competente y en las que se confirmó que lo actuado por el a quo era conforme al marco jurídico costarricense.

Ahora bien, el artículo 18 inciso c) del Código Municipal señala que “Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal: (…) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.”, motivo de remoción del cargo que, como se tuvo por probado, se configura en perjuicio del señor Córdoba Soro.

Importa señalar que, pese al carácterautomático” que prescribe la norma de retiro de credenciales, este Tribunal -en aras de ampliar las garantías para el funcionario- otorgó audiencia al señor Alcalde para que se refiriera a la solicitud de cancelación que instó la señora Salas Vargas; esa prevención fue atendida por el interesado en escrito del 24 de junio del año en curso, según se expuso en el considerando anterior.

En este tipo de procesos (por el motivo de remoción invocado) no corresponde que este Pleno reexamine la responsabilidad penal o que atienda el desacuerdo del sentenciado con lo resuelto por el tribunal de juicio; en esta fase, al ser una de ejecución de sentencia sui generis, lo único posible es valorar si existen razones que lleven a no disponer el cumplimiento de lo resuelto, como lo sería, por ejemplo, la prescripción de la pena.

No obstante, en el documento presentado, el señor Córdoba Soro no se refiere a la existencia de algún obstáculo para que esta Autoridad Electoral le cancele su credencial como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Penal de repetida mención. Así las cosas y ante la improcedencia de que los Jueces Electorales revisen lo actuado por los órganos de la jurisdicción penal, no ha lugar a los argumentos planteados por el referido funcionario.

De otra parte, es relevante hacer ver que el lapso por el que se dispuso la inhabilitación del Alcalde de San Carlos (seis meses) no es determinante, en tanto el legislador, en el parcialmente transcrito artículo 18 de la normativa municipal, no sujetó la destitución a que esa pena se extendiera por un período temporal específico.

Por principio general de interpretación jurídica, cuando el productor de la norma no hace distinción, el operador jurídico, en el ejercicio exegético, no puede hacerla, pues, si lo hace, estaría introduciendo un supuesto de hecho en la norma que esta no previó expresamente. Tal pauta ha sido confirmada por varios órganos de Administración de Justicia tanto internos como foráneos, incluso tratándose de pautas constitucionales. Solo por ilustrar el punto, conviene recordar que la Sala Constitucional, en sentencias como las números 00018-2005 y 20701-2021, ha precisado que “No se debe distinguir donde la ley no distingue”. Ese aforismo también ha sido utilizado por la Procuraduría General de la República para interpretar normas, como ocurrió en los dictámenes números C-229-2009 del 25 de agosto de 2009 y C-173-98 del 18 de agosto de 1998.

En el precepto que contiene la causal de cancelación de interés, la redacción no hizo diferencia a la duración de las sentencias de inhabilitación, por lo que no es dable que esta Magistratura establezca un criterio basado en su extensión temporal para señalar que aquellas que no superen un determinado umbral de días no tienen la entidad suficiente para justificar la remoción del funcionario y que, por el contrario, las resoluciones que sobrepasen el margen temporal que se defina interpretativamente son las que configuran el motivo de remoción.

Si el legislador no diferenció cuáles sentencias de inhabilitación serían las que se subsumen en el inciso c) del numeral 18 del Código Municipal, entonces la sola imposición de esa sanción -independientemente de su duración- constituye motivo de destitución del servidor.

Dos razones adicionales justifican esa comprensión de la norma. En un análisis sistemático del Derecho sancionador, se puede observar cómo el legislador precisa un lapso específico cuando tal criterio es relevante para generar una consecuencia específica distinta de la pauta general.

El Código Penal, en su ordinal 63.2., establece, como motivo para revocar el beneficio de ejecución condicional de la pena privativa de libertad, la existencia de una sentencia condenatoria posterior -por delito doloso- que disponga un encarcelamiento superior a seis meses. En ese caso, el precepto normativo estatuye un elemento objetivo de trato diferenciado: si el justiciable es condenado a otro delito con pena inferior a un semestre, entonces mantiene la posibilidad de seguir ejecutando alternativamente la pena inicial, pero, si el fallo sancionatorio supera tal lapso, perderá el derecho de cumplir -en libertad- el correctivo.

En la norma que debe aplicarse a   este caso, como se ha insistido, no se estableció un plazo mínimo de duración de la inhabilitación para que configure el motivo de cancelación (consecuencia distinta por la duración de la pena), como sucede con la regla referenciada en el párrafo anterior, descartándose que el legislador haya querido otorgar un trato diferenciado en lo que respecta a la materia sancionatoria municipal.

Por otro lado, los precedentes electorales han sido contestes en señalar que la imposibilidad de presentarse a la sede municipal a servir el cargo, por encontrarse descontando una sentencia penal firme que impide asistir al gobierno local, provoca que el funcionario incurra en ausencias injustificadas que deben ser sancionadas.

En concreto, en la sentencia N° 2408-M-2015 de las 15:50 horas del 27 de mayo de 2015, este Pleno resolvió:

“… el señor (…) fue condenado penalmente a descontar prisión por un lapso de cuatro años, decisión judicial que adquirió firmeza desde el 6 de febrero de 2014, motivo por el cual, desde el 2 de noviembre de 2013, se ha ausentado de las sesiones del Concejo Municipal del cantón Abangares. En ese sentido, el motivo de ausencia del señor (…) obedece a una situación que, como se expuso, es de su entera responsabilidad. Sus consecuencias, por ende, no tienen que asumirlas el Concejo Municipal (cuya integración pone en riesgo) ni los munícipes (a quienes se le torna imposible representar), por haberse colocado el señor (…) en una circunstancia que es producto exclusivamente de su libre arbitrio. Sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal, cuando menos desde que adquirió firmeza la decisión judicial, no pueden entonces reputarse como justificadas.”.

El Código Municipal, en el artículo 18 de repetida cita, establece que es causal de cancelación de credenciales la inasistencia injustificada del alcalde a sus funciones por más de ocho días. De esa suerte, si el legislador sancionó con la pérdida de credenciales tal situación, entonces la inhabilitación no podría estar sujeta a un plazo mínimo, en tanto sus efectos, como señala la jurisprudencia, son los mismos que los casos de ausencias injustificadas.

Generaría una incoherencia normativa el aceptar que procede la remoción del cargo con menos de diez días de no presentarse a laborar (lo que es, en el fondo, una falta administrativa), pero que igual situación (no cumplir funciones en la municipalidad), tratándose de la inhabilitación, requiere de un lapso mínimo mayor, aunque ello haya sido la consecuencia de un accionar que lesionó un bien jurídico protegido superior, al punto de estar reprimida -la conducta- en la rama del derecho que irroga el castigo más severo del ordenamiento jurídico. En otros términos, se estaría legitimando la cancelación en un caso donde los hechos de base afectan el ordenamiento administrativo, pero delimitándose esa supresión de la credencial cuando el cuadro fáctico es de mayor gravedad, al punto de ser merecedor de una condena penal.

Esa contradicción, que se produciría con una lectura de la norma distinta a la que se hace, refuerza la tesis según la cual la causal de cancelación por inhabilitación para ejercer cargos públicos y de elección popular -decretada en sede penal- no requiere que sea impuesta por un lapso mínimo específico.

Por tales motivos, al haberse constatado que existe una sentencia condenatoria firme en la que una autoridad jurisdiccional penal sancionó con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos (incluidos los de elección popular) al señor Alfredo Córdoba Soro, lo que corresponde es, a tenor de lo previsto en el numeral 18.c) del Código Municipal, cancelar su credencial de Alcalde de San Carlos, como en efecto se ordena.

VI.—Sobre la sustitución del señor Córdoba Soro. Al cancelarse la credencial del Alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Karla Cristina Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0991-0362, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de San Carlos.

VII.—Sustitución de la señora Salas Vargas. Al designarse a la señora Karla Cristina Salas Vargas como Alcaldesa de San Carlos, queda vacante la Vicealcaldía primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser el Vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva del primero, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de San Carlos es la señora Rita Marlene Chavarría Mata, cédula de identidad N° 2-0431-0845, la vacante que deja la señora Salas Vargas –como Vicealcaldesa primeraserá ocupada por ella.

En cuanto a la vacante que deja la señora Chavarría Mata como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alfredo Córdoba Soro. En su lugar, se designa como Alcaldesa de ese cantón a la señora Karla Cristina Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0991-0362. Se designa a la señora Rita Marlene Chavarría Mata, cédula de identidad N° 2-0431-0845, como Vicealcaldesa primera de la misma municipalidad. Esas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. La Magistrada Retana Chinchilla salva el voto. Notifíquese a los señores Córdoba Soro, Salas Vargas y Chavarría Mata, así como al Concejo Municipal de San Carlos y al Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

RETANA CHINCHILLA

Con el debido respeto me separo del criterio que mis compañeros han sostenido en esta resolución. En este sentido, debo indicar que, teniendo en consideración los argumentos que ellos han esgrimido no voy cuestionar la totalidad de las conductas desplegadas en este expediente, ni tampoco todos los razonamientos plasmados en esta decisión. Sin embargo, no comparto la conclusión a la que arriban mis compañeros en el sentido de que la consecuencia de la sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública, sea forzosamente la cancelación de la credencial del señor Alfredo Córdoba Soro como alcalde municipal del cantón San Carlos.

En efecto, los otros magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones han desarrollado dos argumentos -que por cierto comparto- que a juicio son centrales para explicar las razones por las cuales la conclusión a la que yo he llegado es distinta de la que el Tribunal expone en el voto de mayoría: por un lado, que en este caso el Tribunal Supremo de Elecciones no actúa como un mero ejecutor de la sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de 2019, sino que interviene como un verdadero juez de la República pues lo que finalmente se emita es un acto de carácter electoral y, por el otro, consecuencia directa del anterior, que este es un asunto de carácter electoral que involucra el goce y disfrute de derechos humanos, en especial de derechos de carácter político electoral. No discutiré ninguna de esas dos premisas pues, en esencia, estoy de acuerdo con ellas y no encuentro en este punto razones para contestarlas, todo lo contrario, de ellas se nutre mi conclusión en este asunto.

En efecto, son esas mismas premisas las que me impiden aceptar la conclusión de que, en este caso, la solución irremediable es cancelar la credencial del señor Córdoba Soro.

De esa manera, como bien lo apunta el Tribunal, en este caso nuestra intervención lo es como jueces de la República, jueces ejecutores sui generis, afirma el resto del Pleno, pero jueces, al fin y al cabo, y este punto es vital para disentir de la conclusión de mis compañeros y compañeras. Si en este caso actuamos como jueces, lo hacemos en condición de guardianes de la Constitución, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la Ley. Así, si intervenimos como jueces en este asunto, estamos obligados a emplear dos criterios hermenéuticos que, indudablemente, desplazan la rigidez e inflexibilidad del aforismo “no se puede distinguir donde la letra no distingue”. En primer término, estamos obligados a efectuar un control de convencionalidad y a aplicar el parámetro de convencionalidad a la hora de seleccionar y aplicar la normativa relevante para la decisión de un caso concreto. Ese control de convencionalidad nos fuerza, directamente, a emplear como criterio el principio pro persona en sus dos vertientes, normativa y hermenéutica, a partir del cual es indispensable escoger, entre las normas aplicables al caso concreto, aquella que resulte más protectora de los derechos humanos (vertiente normativa) y seleccionar, entre las interpretaciones plausibles y conducentes de esas normas que resulten aplicables a la controversia, aquellas lecturas que mejor tutelen los derechos humanos que se encuentren comprometidos (vertiente hermenéutica).

En este asunto nos hallamos, ni más ni menos, que frente al ejercicio de los derechos humanos de carácter político-electoral del señor Córdoba Soro, por ello, a la hora de ejecutar la decisión del Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública plasmada en la sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre de 2019, el Tribunal está obligado a determinar si la inhabilitación ahí dispuesta comprende el resto del periodo o si, por el contrario, afecta únicamente el plazo definido en la propia resolución de la jurisdicción penal. Mi conclusión es que la inhabilitación solo debe aplicarse de forma temporal y -única y exclusivamente- durante el lapso dispuesto por el juez penal, es decir, apartando del cargo al señor Córdoba Soro por seis meses según lo ordenó la sentencia N° 791-2019, no hay otra manera de interpretar esta cuestión, pues solo así se garantiza la plena vigencia y aplicación del principio pro persona. Sería irrazonable cualquier contra conclusión, pues imaginemos el escenario en que la jurisdicción penal ordene la inhabilitación por 5 días o por dos semanas, no resultaría razonable ni proporcional que esta Magistratura cancele la credencial en tal escenario; en consecuencia, la lectura apropiada de la decisión del juez penal es, más allá de toda duda, ejecutar la inhabilitación únicamente por el plazo estipulado en la sentencia, sin extenderlo a una expulsión del cargo por el resto del periodo. Esta es, además, la única lectura compatible con la función asignada al Tribunal Supremo de Elecciones que es garantizar que la voluntad popular sea preservada y es la única interpretación que se ajusta cabalmente a las tareas encargadas constitucionalmente al Tribunal en materia electoral, en el entendido de que, tal y como lo afirman mis compañeros y compañeras -y así lo comparto- esta decisión es del Tribunal en su faceta de juez de la República y además de carácter electoral.

Ante este panorama y teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Elecciones no opera como mero ejecutor en este caso (como lo hace, según lo ejemplifica atinadamente el voto de mayoría, en las suspensiones por faltas administrativas dispuestas por la Contraloría General de la República), un ejercicio pleno del control de convencionalidad, la aplicación de los principios pro persona, de razonabilidad y de proporcionalidad y como una adecuada comprensión de la misión encargada al Tribunal Supremo de Elecciones me obligan a únicamente retirar de su cargo al señor Córdoba Soro por un espacio de seis meses, permitiéndole regresar a la Alcaldía Municipal una vez transcurrido ese lapso.

En cualquier hipótesis, si la intención de la jurisdicción penal era apartar al señor Córdoba Soro por el resto del plazo de su mandato así debió consignarlo de manera expresa en su sentencia, por ello, al delimitarlo a un plazo definido, el Tribunal Supremo de Elecciones no puede agravar las consecuencias de la decisión de la jurisdicción penal y removerlo de manera definitiva por el resto de su mandato.

Por las razones que acá he expuesto, considero que la única conclusión que es posible derivar en este caso sería suspender al señor Córdoba Soro por un lapso de seis meses, tal y como lo ordenó la jurisdicción penal, y una vez transcurrido ese plazo permitirle reincorporarse a sus tareas como alcalde municipal del cantón San Carlos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662349 ).

4723-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós. Exp. 244-2022

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora María Paula Rojas Porras en el Concejo Municipal de Tarrazú.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMT-374-2022 del 30 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yamileth Blanco Mena, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 113-2022 del 30 de junio de 2022, conoció la dimisión de la señora María Paula Rojas Porras, regidora suplente. Junto con ese acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Paula Rojas Porras fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2389-M-2022 de las 9:45 horas del 25 de abril de 2022, folios 5 a 9); b) que la señora Rojas Porras fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 4); c) que la señora Rojas Porras renunció a su cargo de regidora suplente de Tarrazú (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 113-2022 del 30 de junio del año en curso, el Concejo Municipal de Tarrazú conoció la dimisión de la señora Rojas Porras (folio 2); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PNG, se agotó (folios 4 y 10); y, f) que el señor Julio César Rojas Tencio, cédula de identidad N° 3-0362-0174, es el candidato a regidor propietario propuesto por el PNG que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rojas Porras, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rojas Porras. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PNG -para el cantón Tarrazú-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante la señora María Paula Rojas Porras, al señor Julio César Rojas Tencio, cédula de identidad N° 3-0362-0174, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora María Paula Rojas Porras. En su lugar, se designa al señor Julio César Rojas Tencio, cédula de identidad N° 3-0362-0174, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Rojas Porras y Rojas Tencio y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Paula Rojas Porras y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta de la señora María Paula Rojas Porras.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662403 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2650-2014 dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 47381-2012, incoado por Omar Leopoldo Reyes Ramírez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andrea Tatiana y Darling Giselle ambas Reye Canales, que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de las mismas es Reyes.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.— ( IN2022662370 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángel Esteban Ruiz Arcia, nicaragüense, cédula de residencia 155811600018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4634-2022.—San José, al ser las 8:48 del 14 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662449 ).

Edwin José Bravo López, nicaragüense, cédula de residencia 155810776014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4786-2022.—San José, al ser las 9:41 del 18 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662511 ).

Oscar Rodríguez Rey, colombiano, cédula de residencia 117001296917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4963-2022.—San José, al ser las 7:44 del 18 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662523 ).

Morella Milagros Domínguez De Latorraca, venezolana, cédula de residencia 186200436411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2375-2022.—San José, al ser las 10:43 del 18 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022662563 ).

Karolibeth Lanzas Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia 155825938524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente: 4980-2022.—San José al ser las 11:23 del 18 de julio de 2022.—Karlla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662660 ).

Ana Sonia Lanzas Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia 155825095015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4982-2022.—San José al ser las 11:31 del 18 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022662663 ).

Yarling Antonio Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155814259622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4951-2022.—San José al ser las 1:26 del 15 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022662691 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Alajuela, Órgano Director, al ser las ocho horas del 27 de junio de 2022. Se dispone apertura de procedimiento ordinario contra la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, representada por Alejandro José Gamboa Chacón, cédula N° 1-0893-0037, ochocientos metros al sur de Servicentro Alvarado y Molina, con el propósito determinar la verdad real de los hechos sobre el eventual incumplimiento del contrato de la línea N° 4 de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001 “Mejoramiento de parques e infraestructura en distritos de San José, Sabanilla y Carrizal de Alajuela, sobre a construcción de dos puentes peatonales metálicos”.

Resultando:

Conforme a las facultades del artículo 17 del Código Municipal, en resolución de las once horas del 14 de junio de 2022, la Alcaldía acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio y el día 14 de junio de 2022, fue juramentado Adrián Leitón Zúñiga, cédula N° 108940738, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica N° 13406, para que en calidad de Órgano Director lleve a cabo la instrucción del procedimiento ordinario y recomendación al órgano decisor. Todo a partir de la comunicación contenida en el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022.

Primero: El 10 de noviembre de 2020, se promovió en la plataforma de compras públicas SICOP el procedimiento para la contratación de “Mejoras en parque infantil de Urbanización Lisboa y construcción de puentes peatonales en el cantón Alajuela”. Documento visible en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=2020110065 4&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00

El cartel de la licitación señaló en el archivo Especificaciones (Parques) NUEVO (SICOP).doc (3.43 MB)”:

1.         Objeto de la contratación. La contratación de una empresa para realizar los siguientes proyectos:

1-                  Mejoras Centro de Deportes Cinco Esquinas de Carrizal.

2-             Mejoras Infraestructura Parque Recreativo Urbanización Santamaría.

3-             Mejoras Parque Infantil Urbanización Lisboa (Semillitas).

4-             Construcción de Puentes Peatonales en el cantón de Alajuela.

Partida 4 descripción

Diseño estructural y construcción de puentes peatonales compuestos por estructura metálica de hierro negro, colores a escoger, tal y como se indica en los planos y especificaciones técnicas provistas por la Municipalidad de Alajuela. El ancho ya está previamente definido en la propuesta arquitectónica el largo debe definirse en planos estructurales. Incluye la construcción de fundaciones en concreto armado, según diseño estructural. Se deberá contemplar el resanado de las aceras existentes, una vez se construyan las bases y se instale el puente, además de la construcción de rampas o empates con las aceras existentes. En caso de no existir aceras se deberá contemplar la construcción de 5 metros de acera (concreto 210kg/cm3 de 10cm de espesor, 15cm de base de lastre compactado, incluir de ser necesario tubería de canalización de aguas pluviales) a cada lado de los puentes, su ancho será el mismo del puente ya establecido previamente en el diseño

VI. Plazo de ejecución de las obras

El plazo de entrega de las obras será el que indique el oferente, pero no podrá ser superior a setenta (70) días naturales, contados a partir de la orden de inicio de las obras, otorgada por el Profesional Responsable del contrato.

Las ofertas que indiquen un plazo mayor al indicado no serán tomadas en cuenta.

Segundo: El 14 de diciembre de 2020, la Alcaldía Municipal mediante documento de aprobación N° 0782020000100081, de las 15:21 horas del día 14/12/2020, resolvió adjudicar la partida N° 04 de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001, a favor de la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, por un monto total de ¢52.000.000,00 para la construcción de puentes metálicos peatonales en el cantón de Alajuela. Documento visible en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ623.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&adjuSeqno=591641-591642-591643-591644-

&isPopUp=Y&isViewExamResult=Y&execTypeEnd=F

Tercero: El 18 de enero de 2021, el adjudicatario rindió la garantía de cumplimiento según documentos de garantía de cumplimiento electrónica N° 26982-00, emitidos por el Banco Promérica S. A., por ¢2.600.000,00 y vigentes hasta el día 25/10/2021. Documento visible en SICOP

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_EGJ_PYA001_C.jsp?systemNo=MR202101000269&mergeSeq=4&isPopup=Y

Cuarto: El 13 de marzo de 2021, el contrato fue refrendado mediante documento RI-SICOP-17-2021, archivoRefrendo Interno Sicop Nº RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB) Refrendo Interno Sicop N° RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB)” visible en SICOP, apartado Contrato, punto 15 Información de aprobación de unidad legal

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/CE_COJ_COQ038_O.jsp?contract_no=CE202102000150&contract_mod_seq=00&typeExp=Y

Quinto: El 14 de junio de 2021, se giró orden de inicio para la partida N° 4 por medio del oficio MA-DGP-180-2021, a partir del 21 de junio de 2021, visible en SICOP Anexo de documentos al expediente electrónico.

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_EXQ035.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&docSeq=8

Sexto: El 10 de febrero de 2022, el administrador del contrato entregó en la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, donde informa el incumplimiento del contrato, toda vez que la empresa contratada nada entregó y el plazo está vencido.

Sétimo: La garantía de cumplimiento venció el 25 de octubre de 2021 y no fue renovada, según el sistema SICOP:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Documento disponible en SICOP, 5. Historia de Garantía:

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_RGJ_RDQ002_C.jsp

Considerando:

I.—Sobre los hechos objeto de este proceso. Tal y como fue indicado en los puntos anteriores y siendo que se desprende del oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, la empresa eventualmente incumplió con la obligación de iniciar las obras y entregarlas en el plazo acordado bajo los términos del cartel y de la oferta adjudicada.

El plazo de 70 días naturales del punto VI del cartel, venció el 24 de agosto de 2021 y no consta en el sistema electrónico compras públicas SICOP, solicitud de prórroga para la entrega de las obras, suspensión o notificación legalmente sustentada de impedimento para ejecutar el contrato.

Eventualmente, se pudo dar el incumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo N° 20: Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

También con la obligación de iniciar la ejecución de contrato según el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 202, que obliga al contratista al ejecutar el contrato bajo las reglas de la buena fe, relacionado con el artículo 2 f) del Reglamento, también sobre la buena fe.

También, eventualmente se incumplió con la obligación de someterse a la normativa administrativa, y en virtud de ello al carácter vinculante de la oferta y del contrato, viéndose la normativa administrativa complementada con el artículo 1022 del Código Civil “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

De determinarse el incumplimiento como atribuible al contratista, puede resultar aplicable, además de la resolución del contrato por incumplimiento, el régimen de sanciones a particulares de la Ley de Contratación Administrativa, siendo que cabe el apercibimiento del artículo 99 inciso a). En tal sentido el artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.

Con respecto a la resolución del contrato por incumplimiento, se remite al artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral y 212 del Reglamento a la Ley.

Aplica a este proceso el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Dadas las consideraciones anteriores, se desprende que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la necesidad de instaurar la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de conformidad con las disposiciones del Libro II, artículo 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; por la configuración eventual incumplimiento contractual que tiene como efecto la resolución del contrato por incumplimiento, y las sanción de apercibimiento, sin demérito de los daños que en proceso independiente se cobren, de demostrarse el incumplimiento inexcusable a cargo del contratista.

Todo con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario administrativo.

II.—El expediente de la contratación se puede consultar en SICOP y el de este procedimiento sancionatorio en formato físico en el domicilio del Órgano Director en Cartago Centro, La Central Business Center 150 metros al oeste del Museo Municipal. No obstante, este último se pone a disposición en formato digital con sus actualizaciones, y podrá ser solicitado el correo electrónico: adrian@aleitonabogado.com al que podrán dirigirse todas las gestiones de este proceso. Para acceso del expediente en formato físico se debe coordinar con 24 horas de anticipación al teléfono: 88467967, directamente con el suscrito- o con 48 horas al correo electrónico indicado.

III.—Se pone en conocimiento que el proceso nace a partir del funcionario fiscalizador del contrato.

IV.—Lo hechos contenidos en este documento no son tenidos como ciertos o probados y se tienen como insumos.

V.—Se convoca a comparecencia oral para las 9 horas del 24 de agosto de 2022, en la sede del Órgano. De no haber oposición escrita de la parte dentro del tercer día a la notificación del traslado de cargos, la audiencia se celebrará de forma virtual por medio de la herramienta Google Meet en la misma fecha y hora, para lo cual oportunamente se brindará el enlace. Ese día se podrán aportar alegatos y pruebas, y antes si tiene a bien remitir al correo electrónico del Órgano Director. También se puede ofrecer prueba testimonial que debe estar disponible el día de la audiencia bajo responsabilidad del proponente. La prueba que por cumpla del proponente no se puede recibir, se tendrá por evacuada sin necesidad de resolución alguna. Puede ejercer el derecho de defensa por medio de un abogado de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y la hora señalada sin que mediare justa causa para ello, y debidamente comunicada con anticipación al Órgano Director, se continuará con el proceso y se resolverá, con los elementos existentes. Cualquier gestión puede ser presentada al correo electrónico del Órgano Director: adrian@aleitonabogado.com o en el domicilio del órgano director debidamente rotuladoAtención Adrián Leitón (88467967) Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato, seguido contra Construtica Diseño y Construcción Limitada, en horario de 12 medio día a cuatro de la tarde de lunes a viernes, previa coordinación con 24 horas de anticipación al correo o teléfono del Órgano Director.

VI.—Se previene que dentro del tercer día señale al correo electrónico del Órgano Director un correo electrónico para atender futuras notificaciones y un número celular para la coordinación de la audiencia oral, bajo el apercibimiento que de no hacerlo quedará notificado automáticamente de la cualquier resolución posterior, 24 horas luego de su emisión.

VII.—Contra la presente resolución caben recursos ordinarios de revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante la Alcaldía en el plazo de 24 horas de los artículos 345 a 352 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VIII.—Se notifica por publicación, porque no se ubica la empresa domicilio social señalado en el proceso de compra y en el Registro Nacional. Según acta del 29 de junio de 2022.—Adrián Leitón Zúñiga, Cédula N° 108940738.—( IN2022662043 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DIRECTIVA

Reforma a los Transitorios II y III del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 2022-007, celebrada el 01 de marzo del 2022, Artículo 007, Aparte 01, publicado en el Alcance 45 a La Gaceta número 43, del viernes 4 de marzo del 2022, para que se lea de la siguiente forma:

Aparte 01): Autorizar la Reforma del Transitorio II del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 2022-007, celebrada el 01 de marzo del 2022, Artículo 007, Aparte 01, publicado en el Alcance 45 a La Gaceta número 43, del viernes 4 de marzo del 2022, para que se lea de la siguiente forma:

“ (…) TRANSITORIO II: La Institución podrá continuar efectuando nombramientos y concursos con base en la anterior normativa, hasta por el plazo máximo de 9 meses posteriores a la publicación del presente Reglamento, mismo plazo en el que se deberá realizar la emisión de un Manual de Procedimiento, así como realizar la respectiva difusión y capacitación al personal del Departamento de Recursos Humanos, a la Presidencia Ejecutiva y a todas las personas funcionarias que ostenten puestos de jefatura, con el fin de que se encuentre implementado en su totalidad el modelo de Reclutamiento y Selección por Competencias, siendo necesaria la vigencia del Diccionario de Competencias, y recomendable la actualización del Manual de Clases, Cargos y Competencias, con las respectivas valoraciones y pesos de las competencias según el perfil del puesto. (…)”

APARTE 02): Asimismo, se acuerda derogar el Inciso D del Transitorio III del reglamento anteriormente citado, de manera que, dicho transitorio se lea así:

“(…) TRANSITORIO III: Nombramientos en propiedad de personas funcionarias con nombramientos interinos y que tienen la condición de elegibles, producto de procesos concursales. La Presidencia Ejecutiva, podrá nombrar en propiedad a una persona funcionaria que se encuentre nombrado de forma interina en una plaza vacante que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Tenga condición de elegible producto de un proceso concursal para la clase y cargo que ocupa.

b. Se encuentre nombrado de forma interina, con nombramientos que hayan sido prorrogados por dos años o más, en el mismo código de plaza en la que se va a nombrar en propiedad.

c. Que cuente con al menos dos evaluaciones de desempeño anual en la plaza que se va a nombrar en propiedad, cuya calificación sea de muy bueno o excelente, así mismo, en caso de tener más de una evaluación del desempeño anual en ese código de plaza, el promedio de estas deberá ser igual a muy bueno o excelente.

El Departamento de Recursos Humanos, abrirá los correspondientes procesos para que las personas funcionarias que cumplen con los requisitos a, b y c, se inscriban en el proceso para obtener la propiedad. Estos procesos serán ampliamente publicitados por la Institución, a fin de que las personas interesadas realicen las inscripciones. Las personas que no se inscriban en estos procesos conservarán su nombramiento de forma interina, hasta tanto se realice concurso para nombramiento en propiedad para la plaza en la que se encuentran nombradas, en el cual tendrán la posibilidad de participar.

Para realizar el proceso anteriormente descrito la Institución tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la vigencia del presente reglamento. Publíquese solo una vez. (Reforma al Reglamento aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante acuerdo de su Sesión Ordinaria 2022-022, celebrada el lunes 11 de julio del 2022, artículo 005), aparte 01).

Giovanni Leiva Navarro.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363253.—( IN2022662465 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPALIDAD

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS

Y CAUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria N° 16-2022, celebrada el 28 de abril del 2022, mediante acuerdo N° 18. Visto el oficio am-146-2022, emanado por el señor alcalde norman hidalgo gamboa. este concejo municipal acuerda aprobar el reglamento de cauciones de la municipalidad de Acosta. El Reglamento de rendición de garantías y cauciones de la Municipalidad de Acosta, lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2022662177 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de junio del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3858-2022, artículo VII, inciso 2, Acta 171 del 21 de junio del 2022 acuerda:

Acuerdo N° 30: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos con la enmienda presentada al punto uno. Al respecto se toman los siguientes Acuerdos: 1.B.) Aprobar la modificación de los artículos 6°, 7° y 20° del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, con las observaciones realizadas, quedando de la siguiente manera:

Artículo 6°—De la solicitud. quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado para tal efecto por la municipalidad, e indicar correo electrónico como medio para recibir notificaciones, asimismo, declarar expresamente conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047, ante la unidad de plataforma de servicios, la cual deberá ser firmada por el solicitante, y en caso de personas jurídicas, firmada por quien ostente las facultades suficientes, todas las firmas deberán ser efectuadas en presencia del plataformista, en caso contrario, deberán estar debidamente autenticadas por notario público.

Para la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:

a)         Para las solicitudes de licencias clase C, D y E, debe contar previamente con la licencia comercial aprobada para la actividad a desarrollar. En las solicitudes de licencias clase A y B, la licencia comercial se solicita junto con la licencia de licores.

b)         El solicitante debe presentar cédula de identidad vigente, en caso de ser persona jurídica, debe aportar personería jurídica, con no más de 30 días naturales de emitida. De tratarse de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.

c)         En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, aportar declaración jurada efectuada ante notario público, respecto a la composición de su capital accionario, con referencia expresa de los propietarios de las acciones, sus calidades y el porcentaje de acciones que posean.

d)         La municipalidad realizará la consulta del estudio literal del Registro de la Propiedad donde se ubicará la licencia, de forma remota. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible realizar dicha consulta, el solicitante. Deberá aportar el informe literal del Registro Nacional o su equivalente emitido por notario público, el cual deberá acreditarse al expediente.

e)         En caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad, deberá presentar contrato de arrendamiento o alquiler que demuestre la libre disposición del local o establecimiento comercial.

f)          El solicitante debe encontrarse al día con el pago de los tributos y obligaciones municipales, la municipalidad realizará la consulta de dicha situación tributaria e incluirá la misma al expediente.

g)         El solicitante no debe poseer deudas con la CCSS y FODESAF. Se estará exento de aportar el documento aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta, se acreditará al expediente. en caso de ser extranjero el solicitante, debe aportar el número de asegurado.

h)         Constancia de estar al día con la póliza de riesgos del trabajo, extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), o en su defecto, la respectiva exoneración, para la actividad a desarrollar. El solicitante estará exento de aportar el documento aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta se acreditará al expediente.

i)          Presentar original y copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente para la actividad solicitada, extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud, del local donde se expenderán las bebidas.

j)          En las solicitudes de licencia clase E, copia certificada de la declaratoria de interés turístico vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

k)         Es obligación del solicitante informar a la administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de licencia; de lo contrario se tendrá la misma como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.

Artículo 7°—De la Aprobación y Plazo para Resolver: La Administración Tributaria Municipal, con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de aprobar o denegar toda licencia para el expendio de consumo de bebidas con contenido alcohólico, según la Ley N° 9047, excepto las licencias clase E, las cuales serán aprobadas o no por el Concejo Municipal. El plazo máximo para aprobar o denegar, será de treinta días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al recibo completo de la respectiva documentación.

Si producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el plazo señalado, se archivará el expediente y la realización de la actividad no podrá efectuarse. Cualquier prevención para los efectos anteriores, suspenderá el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.

Artículo 20.—De la Aprobación. Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de todas las licencias temporales de licor; las cuales, en caso de ser aprobadas, la secretaria municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar y coordinar con la Policía Municipal cuando exista, Cruz Roja y Policía de proximidad.

Acuerdo Firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.

B) Autorizar al Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para realizar la publicación de la modificación del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Grecia en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00374-2022.—Solicitud N° 362217.—( IN2022662401 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-07-06, celebrada el 06 de julio del 2022, acordó reformar el Artículo 40 de la Normativa para la Autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Subespecialistas y Médicos Visitantes, publicada en La Gaceta N° 92 del pasado 26 de abril del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Presupuestos para la Autorización Temporal de Trabajo como Médico y Cirujano (Médico General), Médico Especialista o Médico Subespecialista. El profesional en medicina que desee obtener un permiso temporal de trabajo, independientemente del país en donde fueron llevados a cabo los estudios, deberá encontrarse dentro del siguiente presupuesto:

Haber obtenido una plaza en el Servicio Social Obligatorio, acorde a lo estipulado en la Ley 7559 del “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la SaludDicho permiso se limitará estrictamente a la institución en la cual se haya obtenido la respectiva plaza y por el plazo que esta dure.

ii.          Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el inciso anterior y encontrarse ejecutando el denominado Contrato de Retribución Social. Los permisos otorgados por este concepto no excederán el plazo de tres meses.

iii.         Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el inciso i) e iniciar sus funciones como especialista o subespecialista en el Hospital de Trauma (INS) o en Medicatura Forense. Los permisos otorgados por este concepto no excederán el plazo de tres meses.

A efectos del inciso i) anterior, la Junta de Gobierno emitirá una autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio.

Todo aquel que haya participado efectivamente en la rifa del Servicio Social Obligatorio y haya obtenido una plaza, le será otorgado el permiso temporal indicado en este artículo, siempre y cuando no renuncie a cumplir con dicho servicio.

Aquellos que no hayan resultado favorecidos, iniciarán de forma inmediata con el proceso administrativo de juramentación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, debiendo realizarse dicha juramentación a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para tales efectos.”

Dra. Floribeth Madrigal Méndez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022662417 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6103

Fertuk Limitada-

3-102-381890

23-05-2022

7176

TBO y Abogados-

3-101-227334

23-05-2022

7105

Enrique Kopper Ugalde-

2-0200-0971

23-05-2022

7256

Manuel Brenes Morera-

1-0329-0886

23-05-2022

7321

Clara Luz Sánchez Sánchez-

4-0064-0662

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 ó al 2212-2000, extensión N° 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabian Campos Mathieu

La Uruca, 13 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 362651.—( IN2022662271 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-270-2022.—Piñango Piñango Jorge Luis, R-215-2022, Per. Lab. 186201490708, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661715 ).

ORI-279-2022.—Herrero Villareal Diana, R-23-2022, 1-1324-0563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022661775 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-263-2022.—Sánchez Rubio David Leopoldo, R-217-2022, Res. Perm. 117002748833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662422 ).

ORI-260-2022.—Álvarez Montes de Oca Jorge Manuel, R-211-2022, Perm. Lab. 119200918210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662497 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintidos, se resuelve: primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly Mirey Miranda Siles. el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de julio del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) , en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362420.—( IN2022661589 ).

A Paula Rojas Montoya, mayor, costarricense, documento de identidad 401750138 y Nelson Ramírez Araya, mayor, costarricense, documento de identidad 303360477, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece del doce de julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Y.R.R, E.R.M, mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00179-52022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362446.—( IN2022661620 ).

Edicto. Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Luis Prado Murillo y Luisa Amada Jiménez Martínez la resolución administrativa de las veintidós horas del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad LAPJ, y la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00263-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362677.—( IN2022661853 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jeikel Argenis Juárez Martínez, vecino de desconocido y Jocelyn María Quirós Arroyo, vecino desconocido se les hace saber que en Proceso Especial de Protección (Declaratoria Administrativa de adoptabilidad), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. - Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente número OLA-00389-2015. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, así como la constatación de las recomendaciones técnicas emitidas, ergo, concurren todos los presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Hazel Juárez Quirós. Tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por la Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria Número 99-0013. artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362687.—( IN2022661866 ).

Oficina Local San Jose Este, a la señora Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:01 del 12 de julio del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad A.S.O.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00082-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362693.—( IN2022661868 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Santos Concepción León Rivas y Heidin Damaris Obando García la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de junio del dos mil veintidós dictada por el Departamento de Atención Inmediata con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad SCLO, y la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00286-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362697.—( IN2022661873 ).

Al señor Geanpier Gabriel Porras Chaves, se le comunica la resolución de las diez horas dieciséis minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.P.J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00292-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362702.—( IN2022661880 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Wálter Robleto Romero, se le comunica la resolución de las once horas trece minutos del siete veintiocho de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362715.—( IN2022661934 ).

A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362718.—( IN2022661935 ).

A Leda Yamith Quirós Salazar, persona menor de edad: M. S. Q., se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362721.—( IN2022661937 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. A los Señores Santos Andrés Bejarano Ulloa y Luis Martin Acevedo Martínez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de: Y.D.R.T, K.A.B.T, y K.J.A.T por un plazo de 6 meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLU-00067-2018.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362766.—( IN2022661938 ).

A Diego Fernando Lasso Hernández demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección de abrigo a favor de la pme E.L.C, mediante la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00173-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362722.—( IN2022661939 ).

Se le comunica al señor Melvin Javier Cadenas Alfaro, la resolución de las quince horas del trece de julio del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad J.J.C.R y K.M.C.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00104-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362759.—( IN2022661940 ).

A: quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós de la Oficina Local del PANI, Poás, Vara Blanca, resolución de declaración administrativa de abandono de las niñas G.O.R y I.O.R. Notifíquense a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N° OLAO-00059-2018. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás, Vara Blanca. Es todo.—Licda. Massiel Quesada Porras, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362729.—( IN2022661941 ).

Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las 14:00 horas del 08 de julio de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la Persona Menor de Edad C.D.G.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. J. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362746.—( IN2022661942 ).

Oficina Local Pavas a Gilberto Sánchez. Persona menor de edad G.D.S.B, se les comunica la resolución de las nueve horas del veinte de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes en alternativa de protección. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362731.—( IN2022661943 ).

Al señor Marcelo Rueda Castro, se comunica que por resolución de las catorce horas de día trece de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Cierre del Proceso Especial de Protección y Archivo de Expediente Administrativo OLSAR-00012-2022. Expediente N° OLSAR-00012-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362745.—( IN2022661945 ).

Al señor José Asdrúbal Segura Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 107340423, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnostica y resolución de las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós en donde se dicta resolución de corrección de error material, a favor de la persona menor de edad R.D.S.G., bajo expediente administrativo número OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSC-00044-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362768.—( IN2022661958 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Albertiny Reyes Morales, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 305520946, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Albertiny Reyes Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00227-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362734.—( IN2022661944 ).

Oficina Local de Pococí. A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:44 horas del 12/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362830.—( IN2022662167 ).

Oficina Local Pavas. A Katty Alexandra Pérez Fernández, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad a con su progenitor, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de julio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362976.—( IN2022662169 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, al señor Fernando José Pichardo Sanchez, cédula de identidad N° 112370887, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección, de las diez horas del catorce de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.J.P.C Y F.I.P.C y que ordena la revocatoria medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor: Fernando José Pichardo Sanchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00056-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362981.—( IN2022662172 ).

Oficina Local De Golfito, al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 113610568, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós, así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica. Se le confiere audiencia al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00085-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363005.—( IN2022662219 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Edin Romero Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: dieciséis horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en cualquier fase, en favor de M.V.R.S, E.A.R.S, y E.V.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLU-00190-2015.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 363003.—( IN2022662222 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, a Asdrúbal Gerardo Salgado Núñez, persona menor de edad K.Z.S.P, K.A.S.P y G.A.S.P, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del diez de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores de edad a favor de su abuela la señora Floribel Núñez Murias. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00305-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363000.—( IN2022662241 ).

Al señor Adrián Ceciliano Zamora, cédula de identidad número 1-1226-0830, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Roy Cordero Sandi cedula de identidad número 1-0865-0181, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C..A.C.M y V.C.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente OLPZ-00114-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362996.—( IN2022662242 ).

A los señores Michael Mongrillo Blanco y Jennier González Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.J.M.B., M.P.M.B. y J.A.G.B. por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00465-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363013.—( IN2022662280 ).

Al señor Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a Resolución N° PE-PEP-0258-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.J y S.L C.M. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363063.—( IN2022662290 ).

Al señor Eric Alberto Martínez Fernández la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del siete de julio dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BMMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363065.—( IN2022662295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Miriam Rebeca González Mora y Juan Pablo Madrigal Acevedo, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad MPMG. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00101-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—( IN2022662312 ).

Oficina Local de Puriscal. A los señores Karina Vanessa Elizondo Aguilar y Ariel Adolfo Arauz Aguirre, se les comunica la resolución dictada por este Despacho, a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad AMAE. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00093-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363323.—( IN2022662534 ).

A los señores Ilse María Mora Sandí y Eddy Alonso Aguilar Rojas, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las catorce horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad DEAM. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPU-00090-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363327.—( IN2022662536 ).

Notificar al señor(a) Cristian Esteban Flores Castillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.F.Q. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00017-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363330.—( IN2022662540 ).

A los señores Fabiana Bermúdez Ortiz, cédula de identidad número 604480531 y Roselio Mayorga Figueroa, cédula de identidad número 603080393, ambos mayores, en unión libre, ama de casa y peón agrícola, costarricenses y de domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad B.A.M.B. y Y.A.M.B., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00025-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363340.—( IN2022662552 ).

 Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Marvin Valverde Valverde, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S. A.V.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00107-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363342.—( IN2022662553 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Maylin Gloriana Barrios. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00129-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363347.—( IN2022662554 ).

Al señor: Elmer Chávez Trejos, nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. E.A.C.R, Se le confiere audiencia al señor Elmer Chávez Trejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00239-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203202.—Solicitud 363344.—( IN2022662556 ).

A la señora Dora María Rodríguez López, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME K.F.R.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00608-2022. Se le confiere audiencia a la señora Dora María Rodríguez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363351.—( IN2022662560 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Mario Alberto Delgado Bolaños. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.P.D.C; S.G.J.C; H.B.J.C. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00702-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº 10203.—Solicitud Nº 363355.—( IN2022662561 ).

Oficina Local Cartago, al señor Nelson Mauricio Marenco Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.P.M.Z. Se les ordena a los señores, Nelson Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago, Patronato Nacional de la Infancia.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363363.—( IN2022662575 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.M; N.M.L; V.M.L. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº 363359.—( IN2022662578 ).

A la señora Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.P.M.Z. Se les ordena a los señores, Nelson Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. Nº OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363362.—( IN2022662581 ).

Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.N.L.Q. Se les ordena a los señores, Bryan Jesús Leitón Aguilar y Rita Carolina Quirós Barquero, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLC-00115-2022. Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363365.—( IN2022662582 ).

Se le comunica a Marco Antonio Castellanos García la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Marco Antonio Castellanos García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00086-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363369.—( IN2022662602 ).

A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16/05/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.D.M.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00090-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363370.—( IN2022662606 ).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Isaura Soto Palacios, se comunica que, por resolución de ocho treinta horas del quince de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G. S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número Olsar-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363376.—( IN2022662608 ).

A los señores Martha Lucía López Alemán y José Alexander Calero Collado, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere audiencia a los señores Martha Lucía López Alemán y José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363378.—( IN2022662614 ).

Oficina Local de Grecia. Al señor Eric Umaña Montero, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Umaña Soto. Se le confiere audiencia al señor Eric Umaña Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00119-2022.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº363382.—( IN2022662615 ).

A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las 15:32 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00024-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363386.—( IN2022662625 ).

Al señor Janne Abner Fuentes Vargas, portador de la cédula de identidad N° 111370760, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las nueve horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisionalísimo de la persona menor de edad NMFC, así como la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que mantiene el cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00003-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363389.—( IN2022662631 ).

Al señor Raúl Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Marcela Del Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:25 horas del 15/07/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363390.—( IN2022662639 ).

Al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:58 horas del151/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.P.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363392.—( IN2022662642 ).

Al señor Jefrey José Sandoval Sandoval, costarricense, cédula de identidad N° 207270999. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de las personas menores de edad D.E.S.G.-H.P.S.G. dentro del expediente administrativo olaz00077-2022. Se le confiere audiencia al señor Jefrey José Sandoval Sandoval por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363394.—( IN2022662647 ).

Al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 18 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363396.—( IN2022662648 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 519-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 27 de junio 2022 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Mónica Navarro del Valle, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1 adicional, lado oeste, línea tercera, cuadro callejón soledad norte, propiedad 6211 inscrito al tomo 22, folio 421 a la señora María Eugenia Rohrmoser Volio, cédula N° 102220160.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 15 de julio 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Representante.—1 vez.—( IN2022662443 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2022, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 362997.—( IN2022662638 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2022, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 363002.—( IN2022662645 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del 2022, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 362772.—( IN2022662662 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 177-2022, celebrada el 12 de julio del 2022, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Artículo 27°: Acuerdo N° 1361-2022: Moción presentada por la regidora propietaria Ileana Bonilla Gómez.

Asunto: Acuerdo municipal, de cambio de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el martes 02 de agosto del 2022. En razón de la celebración del día feriado, en conmemoración del día de la Virgen de los Ángeles.

Considerandos:

1.     Que de conformidad con lo indicado en el artículo 4° del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes; dictar las reglas de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2.     Que el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

3.     Que el Concejo Municipal de Oreamuno, tiene estipulado los días martes de cada semana a las dieciocho horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.

4.     Que el próximo martes 02 de agosto del 2022, corresponde a un día feriado por la celebración de la Virgen de los Ángeles, Patrona de nuestro país.

5.     Que ante ello, es de conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 02 de agosto, por lo que se propone su traslado de fecha de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el día martes 02 de agosto, se traslada para el día jueves 04 de agosto del 2022; dando inicio a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

6.     Que dicho cambio debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Municipal.

Por tanto,

Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno local, y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código Municipal; el traslado de fecha de la realización de sesión ordinaria de la siguiente forma: la sesión ordinaria convocada para el día martes 02 de agosto, se traslada para el día jueves 04 de agosto del 2022; dando inicio a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. En caso de que por razones o disposiciones de protección por la pandemia Covid 19, se recomiende su realización en forma virtual. Queda el Concejo Municipal autorizado para realizar esta sesión en forma virtual bajo los alcances que establece el artículo 37 bis del Código Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2022662775 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Se convoque a los y las vecinas del Residencial la Zamora ubicado en el Distrito de Tures, al costado sur de la plaza de deportes, a la audiencia pública para que se conozca, realicen observaciones u objeciones técnicas, al” Estudio Tarifario del Sistema Sanitario del Residencial La Zamora, Distrito de Tures, a celebrarse el día jueves 28 de julio de 2022, a partir de las diecinueve horas (19:00) en el Salón Comunal de Tures.

Se proceda a otorgar un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la audiencia pública convocada para el día 28 de julio de 2022, esto para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta presentada, dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita y con indicación por el medio de lugar para recibir notificaciones ante la oficina de la secretaria del concejo municipal, ubicada en el edificio de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, dentro del horario institucional o al correo electrónico: concejo@munisantodomingo.go.cr.

Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN202262754 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL

CONVOCATORIA PARA SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO

DE COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 113-2022, artículo VII, celebrada el 27 de junio del 2022, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

“La apertura del proceso de selección para sustitución de un miembro del Comité Cantonal de Deportes, se realizará una vez publicada en el medio de comunicación nacional escrito el aviso correspondiente y quienes deseen participar en el proceso deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación”.

Es importante recordar que de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, el Comité Cantonal estará integrado de la siguiente manera:

Un miembro de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón.

Se determina que las inscripciones serán recibidas, por medio de la plataforma de servicios de la Municipalidad de Garabito, según lo establece el reglamento para recepción de documentos, el cual es posterior al reglamento del Comité de Deportes.

Garabito, 18 de julio del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez-Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N° 363331.—( IN2022662562 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL ESTE

Cédula jurídica N° 3-109-320143

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos que se realizará el lunes ocho de agosto del año 2022, a las 19:00 horas en el mismo condominio, cochera de la finca filial N° 5.

De no presentarse el quórum de ley en esta convocatoria, la segunda convocatoria es para una hora después con el número de propietarios de fincas filiales que se encuentren presentes.

Agenda:

1.         Verificación del quorum.

2.         Nombrar un presidente y un secretario para la realización de esta Asamblea.

3.         Reporte del Administrador.

4.         Reporte de Tesorería.

5.         De haber deudas por cuotas pendientes, acordar la forma de cobrarlas.

6.         Elección o reelección del Administrador.

7.         Aprobar o improbar el poder convocar Asambleas por medios electrónicos, correo electrónico y (o) WhatsApps.

8.         Aprobar o innprobar el derecho de construir un deck en patios colindantes a las áreas comunes.

9.         Revisión del fondo de reserva y definir si hay que acordar un monto adicional mensual para fortalecerlo y adecuarlo a las necesidades actuales y establecer la fecha en que entrarían en vigor.

10.        Discutir el alcance de la necesidad de obras necesarias para:

a)         Ampliar, mejorar, o mantener el sistema séptico en operación satisfactoria.

b)         Mantenimiento y pintura general del condominio.

11.        Convenir en el procedimiento de diseño, cotización y financiamiento de lo que se convenga en el punto anterior.

12.        Asuntos varios.

Se advierte a los condóminos que sólo podrán participar en estas asambleas aquellos que representen legalmente propiedad de la finca filial por la que participan y así lo demuestren. Las personas físicas pueden hacerse representar por poder o carta poder debidamente autenticado. Los que representen personas jurídicas podrán acreditarse con una Certificación Literal de Persona Jurídica emitida por el Registro. La presentación de poderes o certificaciones debe de realizarse en el momento de la celebración de la asamblea.—Jeffry Segura Morera, cédula N° 1-0948-0836, Finca Filial 5. Administrador.—1 vez.—( IN2022662462 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO NACISESA SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Ante el suscrito notario la totalidad de la capital social representada por: Dixiana Maria Obando Sequeira, cédula N° 108930896 y Ángel Orlando Castillo Molina, cédula N° 600870979, informan que a la sociedad: Condominio Nacisesa Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica N° 3-101-702158, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reposición de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 15 de julio de 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2022662393 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NANSA S. A.

La suscrita, Doris Rodríguez Chaves, mayor, casada, Abogada y Notaria, portadora de la cédula de identidad número 503190756, vecina de San José, en mi condición de apoderada especial de la sociedad denominada Nansa S. A., cédula jurídica 3-101-016881, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—1 vez.—( IN2022662111 ).

CSE TRES SI LATINOAMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando José Lorente Gamboa, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número uno-mil doscientos ocho-cuatrocientos setenta y uno, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Residencial Jara, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CSE Tres Si Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento diez, está realizando la reposición por extravío únicamente del libro de actas de registro de accionistas Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Fernando José Lorente Gamboa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022662550 ).

MARINA VISTA PROPERTY MANAGEMENT

AND DEVELOPMENT S.R.L.

La suscrita María Yuliana Bustamante Tánchez, notaría Pública, carné profesional número veinticinco quinientos veinticuatro y portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero ciento cincuenta y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad Marina Vista Property Management and Development S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil veinticinco. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del centro comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022662588 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL

SEISCIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil seiscientos veintitrés, hace constar la reposición de sus Libros de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas que se encuentran extraviados, los cuales fueron legalizados en su momento bajo el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero seis dos nueve cinco cero uno. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2022662613 ).

VISTA LOS ALPES SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191059, solicita la reposición por extravío de libro, el Libro de Actas de Asamblea General de Socios Número Uno y todos los libros contables Número Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Zulay Estrada ñiga, en San José, San Pedro Montes de Oca, un kilómetro al sur del Banco Nacional de San Pedro, tercera casa a mano derecha en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Marvin Salas Hernández, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022662739 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-uno, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del once de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Ticoitalian Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de (i) “Representación”, estableciendo únicamente un gerente la representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya; y (ii) “Domicilio Social”, estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Comunidad, 1 contiguo Do It Center, Cafetería Do It Center”. Es todo.—Filadelfia, a las nueve horas del doce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—( IN2022661085 )

La suscrita Yesenia Navarro Montero, mayor, soltera, Abogada, portadora de la cedula de identidad número uno- mil ciento sesenta y nueve-cero novecientos treinta y ocho y vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo en mi condición de Apoderada Especial Administrativa de Energía y Telecomunicaciones del ISTMO S.A, debidamente inscrita en el registro público de Panamá, bajo la ficha siete nueve siete tres seis uno, documento número dos tres cuatro ocho uno nueve uno, con domicilio en Panamá, Provincia Panamá, manifiesto que las marcas de su propiedad según detalle: Nombre Comercial Codisa, expediente número dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y nueve, Marca Codisa registrada en clase cuarenta y dos expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y ocho, Marca Codisa registrada en clase nueve, expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Marca IXP Costa Rica, registrada en clase treinta y ocho, expediente dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y seis, marca IXP Centroamérica, registrada en clase treinta y ocho Expediente siete mil doscientos cuarenta, Marca Codisa Record Keeper, registrada en clase treinta y cinco, número de registro de la marca dos mil trece-seis mil ciento noventa, Marca Codisa Cloud, registrada en clase cuarenta y dos, número de registro de la marca dos mil trece-cuatro mil ciento sesenta.—San Jose, nueve de julio del dos mil veintidós.—( IN2022651690 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima segunda y décima sexta de la sociedad que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket Premiun SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis tres tres cero cuatro.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—( IN2022661806 ).

Por escritura número 92-6 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio de 2022, se llevó a cabo la Compraventa de Establecimiento Comercial conocido comoSupermercado El Ahorro” del señor Wenlin Qiu a favor de la empresa GRUMESUR Grupo Mercantil del Sur S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-822889, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frente a la aduana panameña, edificio color gris de dos plantas, Supermercado El Ahorro. Así mismo, se pone en conocimiento a los interesados que el comprador de los activos sea la empresa mencionada líneas arriba. Se comunica a todos los interesados para que, a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social referido.—San José, 13 de julio de 2022.—Licda. Silvia González Castro.—( IN2022661841 ).

Edicto. Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta Notaría, se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661877 ).

Por escritura número 177-3, otorgada ante , a las 8:30 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de B&T Consulting Group S. A., cédula jurídica número 3-101-408769, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2022661884 ).

Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrado veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su junta directiva y se disminuye su capital. Es todo.—San José veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661954 )

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Capris S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-005113, y Robotics and CNC Innovation Center S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-780173, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Capris S. A. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Capris S. A.—San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—( IN2022661995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria por escritura número setenta y uno-cinco, visible al folio setenta y dos frente del tomo quinto, otorgada a las doce horas del catorce de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—( IN2022662023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria por medio de escritura número número 14 – 14 de las 10:00 del día 13 de Julio de 2022, se protocoliza escritura de disminución de capital y disolución de la sociedad administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022662704 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Roskar del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ocho. Notaría Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Quepos, 16 de Julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—( IN2022662485 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 09:30 horas del 11 de julio de 2022, se protocolizó la fusión por absorción entre Urbanizadora Rhea y Marte S. A., cédula jurídica 3-101-383094 y Su Casa Desarrollos de Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-094501, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—( IN2022662162 ).

Mediante escrituras de las 9 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó: a) Asamblea General de Accionistas de las 15:30 horas del 13 de julio del 2022, en el domicilio social, de Lapas de Puerto Carrillo SRL, 3-102-773679, donde se reforman las cláusulas: 3, 5, 6, 13 y 14, relativas a domicilio, administración, transmisibilidad de acciones.—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2022662166 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la que se acordó la disolución de Radio Coverage Solutions SRL. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 12 de julio del año 2022.—Licda. Laura Mariana y Oviedo Murillo. Carné 17202.—1 vez.—( IN2022662181 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acordó la disolución de: Radio Tech S. A. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 12 de julio del 2022.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,  carné N° 17202.—1 vez.— ( IN2022662182 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 02 de junio de 2022, se constituyó la fundación SIAA Growing With A Paw.—San Juan de Tibás, 15 de julio de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662184 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Aceloro Cinco Limitada, donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022662186 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nils y Nana Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto a su domicilio y se hacen nombramientos.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662187 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Biella Aligustre Diez Limitada, donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—San José, 14 de julio del año 2022.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662189 ).

En esta notaría a las 14 horas 30 minutos del día de hoy, se acuerda proceder a protocolizar acta de la sociedad Distribuidora Ricarne S. A. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 14 de julio del 2022.—Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2022662196 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Infinita Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022662201 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento veintiuno-tres, otorgada a las quince horas del catorce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Era Del Deporte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022662203 ).

Ante esta notaria, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Gam F Pura Vida CR Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dosocho cuatro ocho dos siete nueve, en donde se realiza el cambio de Gerente Dos, y además la reforma del Estatuto número cuatro, en cuanto al objeto, el cual será de Fumigación y eliminar la compra de bienes inmuebles.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Notario Público Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2022662204 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento veintidós-tres, otorgada a las quince horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Níspero Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022662205 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del catorce de julio del año 2022, se reforma el domicilio social de Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716176.—San José, al ser las nueve horas del quince de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022662007 ).

Por escritura Nº 228-20 otorgada ante el notario William Sequeira Solís, a las 11:00 horas del 14 de julio de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Densimedica S. A., cédula jurídica 3-101-304797, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 15 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022662208 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta-doce visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo doce, a las trece horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de CRE Doscientos Treinta y Tres Ducula De Timor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil veintitrés, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y la del plazo social de la sociedad.—San José, a las trece horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662210 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas del día catorce de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Mucla Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra Secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022662211 )

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo treinta y dos a las nueve horas del quince de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios Inversiones Geomoney de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte mediante la totalidad del cien por ciento del capital social acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Dada en San José a las nueve horas con treinta minutos del día quince de julio del dos mil veintidós.—Licda. Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN2022662212 ).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del día 14 de julio del 2022, se reforma la cláusula Décima, de la Administración, de los estatutos de la sociedad Alci Cleiton BJJ Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del dos 2022.—Jeannette Salazar Araya, Notaria. Carné N° 4881.—1 vez.—( IN2022662214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día quince de julio del dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Aquatecnia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, quince de julio del 2022.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2022662231 ).

Por escritura de las 10 horas 15 minutos del 12 de julio de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Pacific Ocean Nightlife MB Corp S. A., cédula de persona jurídica 3-101-793428.—San José, 15 de julio de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022662232 ).

La sociedad Empresa de Cooperación de Vecinos de la Joya de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa, informa a todos los interesados y socios: Que se nombra como nuevo presidente al señor: John R Wilson Tercero, con representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el cual acepta el nombramiento, se faculta a Terece Alan secretario, con representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la cual acepta, se nombra como nuevo tesorero al señor Robert Louis Moore, el cual acepta el nombramiento y este no ostenta representación esto mediante la última Asamblea General Extraordinaria realizada el pasado veinticuatro de mayo del años dos mil veintidos.—Licda. Mery Jiménez Navarro. Código de inscripción N° 24830.—1 vez.—( IN2022662238 ).

Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada Surf And Fishing Expeditions Limitada., cédula jurídica número 3-102-828670, celebrada en su domicilio social, a las 15:00 horas del día 07 de junio del año 2022, se acordó modificar la cláusula de la administración.—20 de junio del año 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022662244 ).

La suscrita Notaria hace constar que por medio de escritura número sesenta y uno-uno de las diez horas del quince de julio de dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, la sociedad: Pura Vida Technologies S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve procedió a reformar los estatutos de su pacto social, específicamente las cláusulas de i) la representación, ii) el capital social, iii) el domicilio social, y procedió a revocar los nombramientos de su junta directiva y realizar otros nuevos.—San José, a las once horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Ana Laura Ramírez Hernández, carné número veintinueve mil seiscientos setenta y dos.—1 vez.—( IN2022662251 ).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintidós; se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Multiservicios CTM. Pudiendo abreviarse con el nombre Multi -Servicios CTM S. R. L.; con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años; cuyo gerente uno y gerente dos, corresponde las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial señores Álvaro Torres Marín y Álvaro Torres Rodríguez.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Abogado y Notario. Carné N° 8447.—1 vez.—( IN2022662253 ).

En esta Notaría, se protocolizó al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Vista La Loma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, donde se nombra secretario y se agrega la cláusula décimo sexta.—Pérez Zeledón, 15 de julio de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2022662259 ).

En esta notaría, se protocolizó al acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sweet Structure By The Sea S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho, donde se nombra secretario y se agrega la cláusula décimo sexta.—Pérez Zeledón, 15 de julio de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2022662261 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Criaves de Costa Rica CCR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de julio de dos mil veintidós.— Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022662265 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las doce horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Genpact International Services Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022662266 ).

Mediante escritura número 09 otorgada a las 14:00 horas del 01 de julio de 2022, en el tomo 07 del protocolo del notario público Ruddy Saborío Sánchez, se acuerda realizar Modificación de la Cláusula de Administración de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Seis S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-699306.—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Ruddy Saborío Sánchez.—1 vez.—( IN2022662267 ).

Mediante escritura número 10 otorgada a las 8:00 horas del 15 de julio de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración de la compañía Ago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364942.—Grecia, 15 de julio del 2022.—Lic. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022662268 ).

Mediante, asamblea general extraordinaria, acta número uno, de la sociedad Leikim INT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno ocho siete cuatro, acordó nombrar liquidador de la sociedad, al señor; Carlos Bladimir Villalobos Jiménez, cédula dos-trescientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y nueve, casado una vez, agente de turismo, vecino de Alajuela, Desamparados, quien en este acto acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662276 ).

Por escritura otorgada al ser veintinueve de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del domicilio de la sociedad Servicio Privado de Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – uno cinco cero cuatro cero nueve. San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Abogado y Notario. 2291-6350.—1 vez.—( IN2022662283 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó el acta número tres de asamblea de accionistas de la sociedad La Guaria Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2022662285 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Seasoul.Jl Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital accionario diez mil colones, gerente y subgerente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, trece de julio del dos mil veintidós.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022662288 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Ciento Cinco SRL, cédula jurídica tres - ciento dos – ochocientos cuarenta y siete mil ciento cinco, reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2022662291 ).

Por medio de la escritura número 185, otorgada a las 11:00 del día 15 de julio del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Luperon S. A., por la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos veintidós del 14 de julio del 2022 se protocoliza acta de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Geosolutions Consulting Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-820876. Por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022662318 ).

En mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de Inmobiliaria Ferka de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-249049, con domicilio en Desamparados, San José, 125 metros este del Cementerio General, según transitorio segundo de Ley N° 9428, reformado por Ley N° 10220, dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública, a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. William Gamboa Chacón, Notario, carné N° 8293.—1 vez.—( IN2022662319 ).

En mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de Arquitectura Cerámica y Acabados Arquicer S. A., cédula jurídica 3-101-496498, con domicilio en Desamparados, San José, 125 metros este del Cementerio General, según transitorio segundo de Ley 9428, reformado por ley número 10220, dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 15 de julio de 2022.—William Gamboa Chacón.—Lic. Eliécer Campos Soto, carné 8293, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662320 ).

En mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de Finca Tabarquita S. A., cédula jurídica 3-101-351072, con domicilio en Aserrí, San José, cincuenta metros oeste de Acueducto Rural Tarbaca, conforme con lo dispuesto en Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado por ley 10220, dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 14 de julio de 2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, carné N° 8293.—1 vez.—( IN2022662321 ).

En mi condición de propietario del cien por ciento del capital social de Farcon Desarrollos Habitacionales y Más S. A., cédula jurídica 3-101-273054, con domicilio en Barrio Lujan, avenida dieciséis bis, calle diecinueve, edificio 1548, conforme a Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado por ley 10220, dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública a otorgar escritura para solicitar el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 14 de julio del 2022.—William Gamboa Chacón.—Lic. Eliécer Campos Soto, carné 8293.—1 vez.—( IN2022662322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Plataforma Sostenible P.S. Limitada, cédula jurídica 3-102-739827, por medio de la cual, se transforma la sociedad a sociedad anónima.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662324 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Próxima Comunicación y Relaciones Públicas S.A., cédula jurídica 3-101-400917, por medio de la cual, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Se modifica la cláusula décima para permitir las reuniones virtuales.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022662326 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Gradimio S. A., cédula jurídica 3-101-485664, por medio de la cual, se modifica el nombre a Volio Ingeniería y Construcción S. A., se modifica el domicilio, y se nombra Presidente y Tesorero.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662328 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:00 horas del día 15 de julio de 2022, se acordó modificar la cláusula sexta capital de la sociedad: Consige Calidad S. A.—Alajuela, a las 09 horas, del 15 de julio de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022662332 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 15 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Compsych Latin America, Ltda., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombre nuevo.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022662333 ).

Marvin Alvarado Chacón, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad dos-cero trescientos dieciséis-cero seiscientos veintisiete, Miriam Villalobos Campos, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad cuatro-cero ciento dieciséis-cero ochocientos veintiocho y, Mario Alberto Alvarado Villalobos, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad cuatro-cero ciento sesenta y ocho-cero novecientos veintiséis, todos vecinos de Heredia, Belén, San Antonio, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la Tienda Chayfer, que conforman el cien por ciento del capital social de Triple M Belén Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro, solicitan al Registro la suspensión de la calidad de “disuelta”, que ostenta hoy en día dicha sociedad, por cuanto han cancelado todos los impuestos correspondientes al impuesto de personas jurídicas, conforme a la ley 9428, de conformidad con la reforma al transitorio segundo a la misma decretado por la Ley número 10220 publicada en La Gaceta Nº96 del 24 de mayo, 2022.—Belén Heredia, 15 de julio, 2022.—Marvin Alvarado Chacón.—Miriam Villalobos Campos.—Mario Alberto Alvarado Villalobos.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022662343 ).

Por escritura pública número: ciento cincuenta, del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós, por acuerdo de socios se solicita la disolución de Cabañas los Chontales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres – ciento dos – ocho dos uno cero uno siete.—San Vito, catorce de julio del dos mil veintidós.—Ana Vita Ureña Valverde.—1 vez.—( IN2022662351 ).

Por escritura 66-22 de 14/07/2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Morelli Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-806594; se modifican clausulas.—San José, 14 de julio de 2022.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria 14641.—1 vez.—( IN2022662352 ).

Ante esta Notaria los señores Werner Von Breymann Pacheco, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San Jose Curridabat uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco tres, Oswaldo Von Breymann Barquero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Jose, con cedula de identidad número uno-cero cuatro uno seis-uno tres cinco dos y Christina Von Breymann Pacheco, mayor, soltera, nutricionista, vecina de San Jose Curridabat, con cedula de identidad número uno-uno dos cuatro siete-cero nueve seis nueve, quienes representan el sesenta por ciento del capital social de la sociedad House Of The Sun-Old Fisherman Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos noventa y cinco, solicitan el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José once de julio de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2022662353 ).

En mi notaría a las once horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Tres Ciento Uno Ocho Tres Cero Uno Uno Cuatro S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno ocho tres cero uno uno cuatro, se modificaron los estatutos de las cláusulas ocho, once y doce. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Carlos, Florencia, a las once horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Julio Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022662355 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del quince de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad: Ballet Escazú Limitada, donde se modifica la cláusula Tercera del pacto social.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022662359 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del trece de junio dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad BCR VALORES, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés, San José, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022662368 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Cashercas AFJ S.A.; cédula jurídica N° 3-101-735861. Cambio de junta directiva y fiscal. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022662369 ).

Por este medio yo, Suzanne Lana (nombre) Dagget (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte de su país número cuatro nueve siete cinco cero ocho uno uno cero y vecina de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, en mi condición de dueña de la totalidad de cuotas que conforman el Capital Social de la sociedad denominada SWFL Investor Limitada, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres - ciento dos – cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta y tres, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.- Playas del Coco, Guanacaste, catorce de Julio del dos mil veintidós.- Responsable: Suzanne Lana Dagget.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662378 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 17 de junio del 2.022, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Mel Internacional La Unión Limitada. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Antigua, ciento veinticinco metros norte de la entrada, acera lado izquierdo, casa número 133. Gerente: Manuel Enrique Lizano Muñoz.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.— ( IN2022662379 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro se modifica el artículo seis de la constitución de la sociedad Koros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cientos dos- siete cuatro siete cuatro tres cero modifica el pacto constitutivo de la sociedad en el punto seis para que a partir de este momento quede en así “la sociedad será administrada por dos gerentes quienes tendrán la responsabilidad judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los gerentes podrán actuar de forma conjunta y/o separadamente”. Notaría de la Hazel María Siles Acuña.—1 vez.—( IN2022662381 ).

Por escritura número 222 – 1, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 15 de julio de 2022, se protocolizó acta reunión de cuotistas de Yo Me Visto de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-789471, en donde se crea el puesto de Gerente 3 y se realiza nuevo nombramiento en dicho puesto.—Curridabat, 15 de julio de 2022.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662389 ).

Inversiones Yupieframa Limitada, cédula jurídica 3-102-408414. Se hace constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios cuotistas, celebrada el 14 de mayo de 2022, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Lic. Walter Chavarría López. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio. Publíquese una vez.—San José, 14 de julio de 2022.—Lic. Walter Antonio Chavarría López.—1 vez.—( IN2022662391 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó Grupo Nuevo Mundo CR Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es la gestión de negocios.—San José, 15 de julio del 2022.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022662394 )

Ante esta notaría, al ser las quince horas del siete julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Onda Montezuma Inc SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y nombró a ocho nuevos Gerentes. Gerente: Dimitri Rachlin.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022662400 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 19:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Los Cangrejos LEMF S. A., cédula jurídica N° 3-101-3635836, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de julio del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2022662408 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas diez minutos del siete julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Constructora y Desarrolladora Onda Montezuma SRL. donde se modificó la cláusula de la administración y nombró a ocho nuevos gerentes. Gerente: Dimitri Rachlin.—San José quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022662424 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día quince de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa D & GJ Doll Holdings Ltda. en la cual solicita cese de su disolución.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2022662425 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada en mi notaría a las diez horas del catorce de julio del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el Acta número dieciséis de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad ST Seguridad Turística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta trescientos sesenta y siete, por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Keneth Alexander Maduro Herrera, Francisco Chamberlain Gallegos y Fiorela Ferlini Truque quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitan al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad ST Seguridad Turística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta trescientos sesenta y siete en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez. Carné N° 15195.—1 vez.—( IN2022662426 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada en mi Notaría a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el Acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Grupo Maduro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y uno ciento noventa y dos, por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Keneth Alexander Maduro Herrera, Francisco quien conforma el noventa y nueve por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Grupo Maduro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y uno ciento noventa y dos en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez. Carné 15195.—1 vez.—( IN2022662427 ).

Mediante escritura ciento treinta y nueve-siete otorgada a las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, protocolice acta ocho de asamblea de accionistas de la sociedad Terra Bella del Pacifico Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres uno cero uno tres nueve nueve seis nueve cero, donde se acuerda la disolución la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las quince horas del quince de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022662428 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Villa Rommie Limitada. Donde se modificó la cláusula de la Administración y se nombró un nuevo Gerente. Gerente: Omer Baruch Haim Wolf.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022662429 ).

Hago constar que protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las entidades: Portafolio Comercial Puebla Real S.A.; La Firme Alianza de Toto y Tita S.A., y Fundo Herediano Alnu S.A., domiciliadas en Heredia, mediante las cuales se modificaron las cláusulas: sexta en las tres asambleas así como en la sétima de la primera; se hizo el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2022662430 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 14 de julio de 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Echandi y Asociados Servicios Integrales Ltda. Se aumenta capital social.—Cartago, 14 de julio de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022662447 ).

Escritura 177 otorgada a las 8:00 horas del día 18 de junio del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de La casa de los Gemelos S. A., y se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de julio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022662448 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Black River Holdings SRL, cédula jurídica N° 3-102-851981, reforma la cláusula de la administración y nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula N° 1-1053-243, casado, abogado, vecino de Ciudad Colón.—Hugo Retana Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662453 ).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 22 de junio del 2022, se constituyó la compañía: Roewnga Inversiones S.A.—San Jose, 6 de julio del 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022662459 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 14 de julio del año 2022, se constituyó la compañía Comersand Inversiones S. A..—San José, 18 de julio del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662460 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaFASA CORP S.A”. Donde se acuerda modificar la disolución de la Compañía.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022662463 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta y uno frente del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta, de la sociedad Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2022662464 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 7:00 hrs. de hoy, protocolicé el acta número 16 de asamblea general extraordinaria de accionistas se la compañía Inmobiliaria Essi, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-324633, de las 08:20 horas del 14 de julio del 2022, mediante la cual los socios acuerdan disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José, 18 de julio del 2022.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022662471 ).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las 13 horas del día 6 de julio del 2022, se constituye la sociedad anónima Logística Soluciones CM & Multiservicios Parce-Ticos. Presidente Abraham Bonilla Arley Cc Bonilla Harley. Plazo 99 años (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderon Solís.—1 vez.—( IN2022662486 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Quebrada Nueve Sitios S. A., en la que se reformó cláusula tercera de los estatutos.—San José, 18 de julio de 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662488 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo veinticinco, a las diez horas y veinte minutos del uno de julio del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Responsabilidad Limita; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida One Escaleras De Osa J. E. LLC Ltda., con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cuatrocientos metros al norte del PANI, oficinas de Servicios Legales Mora y Salazar, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las nueve horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2022662491 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tambor GEM Properties SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y nueve, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2022662492 ).

Por escritura 50-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:40 del 01 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Almendro Ciento Venticinco S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de julio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022662496 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas diez minutos del quince julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Constructora y Desarrolladora Onda Montezuma SRL., donde se modificó la razón social a Inversiones Onda Montezuma SRL y se modificó la cláusula de la administración y nombro a ocho nuevos Gerentes. Gerente cero tres: Dimitri Rachlin.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022662498 ).

Ante a las 10:23 horas del 12 de julio de 2022, escritura número 31-10 del tomo 10 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que se denominará Verdes Montañas CV Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Verdes Montañas CV S.R.L.—Pérez Zeledón, 19 de agosto de 2016.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2022662499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del quince del mes de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Doscientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Ciruelas, San Antonio, ciento cincuenta metros al oeste de la Panadería Sabor y Pan, casa número ocho, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos noventa y siete mil doscientos quince, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diez horas y diez minutos del dieciocho del mes de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662500 ).

Por escritura otorgada ante , Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público, carné once mil setecientos dieciséis, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Limajus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil seiscientos setenta y cuatro, Carrusel Infantil de Praga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento dieciocho, Torre del Río Invierno Café Filial Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro, y Torre del Río Invierno Negro Filial Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve, prevaleciendo la primera. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662501 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cochiguaz Sociedad Anónima. Cambio de representación judicial y extrajudicial y nombramientos de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2022662502 ).

Ante esta notaría se reforman la cláusula vigésima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Castilla De San José INCASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283369.—Heredia, 14 de julio de 2022.— Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné: 17161.—1 vez.—( IN2022662503 ).

La sociedad, Nahogy de Poas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 209731, mediante escritura 265 del tomo 45, de las 09:45 del 15 de julio del 2022, modifica su pacto social en la cláusula primera y quinta, así mismo, modifica junta directiva.—Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022662507 ).

Por escritura número 125 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de julio de dos mil veintidós, se reforma la cláusula Sexta, relativa a la administración de la sociedad Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101656945.—San José, 15 de julio de 2022.—Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022662513 ).

En San Ramón; escritura 7 tomo 3, a las 19:00 del 14 de junio del 2022 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora de Materiales Santa Teresa S. A., cédula jurídica N° 3-101-750999. Se reforma en su totalidad la cláusula Octava: De la Junta Directiva.—Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022662514 ).

En San José, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós, mediante escritura número Treinta y uno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma BC XXXXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y uno, celebrada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo, referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662517 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de la sociedad ECOANALISIS S. A., en la cual se nombra nuevo Vocal y Fiscal y se reforma la cláusula décima del Pacto Social.—San José, veintiocho de junio del 2022.—Álvaro Camacho Mejía, Notario, teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2022662524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Latin America Technology Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos cuarenta y uno, en donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tres de cambio de domicilio el cual será: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, dirección exacta con señas Barrio La Agonía, diagonal a la esquina sureste de la plaza de deportes Acosta, frente Fuente La Libertad entre calle siete y avenida cinco edificio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio, segunda plata oficina número ocho.—Heredia, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2022662530 ).

Se avisa que en escritura Nº 138 del protocolo 2 de la notaria pública, Katherine Alpízar Chaves, se protocolizó acta que acuerda aumentar el capital social de la empresa Piroga S. A., cédula jurídica N° 3-101-117542. Es todo.—Quepos, 18 de julio del 2022.—Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2022662535 ).

Se hace constar que, mediante escritura número setenta y siete del Tomo once del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cuatro, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco siete nueve cinco uno seis, y se nombró como liquidadora a la señora Samantha J. (nombre) Fitzgerald (apellido), mayor de edad, ciudadana estadounidense, con número de seguro social ciento veintiséis-cincuenta y seis-mil setecientos dos, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, setecientos metros al sureste del Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022662551 ).

Se protocoliza el acta de liquidación de la sociedad denominada: Diseño Metálicos Visa Sociedad Anónima.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662557 ).

Por escritura 162 de las 13:00 horas del 14 de julio de 2022, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Travel Full Services SRL, de las 15:00 horas del 03 de febrero de 2021, en la cual se acordó modificar la cláusula 2° del domicilio social. Es todo.—San José, 15 de julio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662565 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Altos de Nunciatura Llama del Bosque Unidad Cuatro C S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, relativas al domicilio y a la administración de la sociedad, respectivamente.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2022662489 ).

Por escritura número 178-3 otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 24 de junio 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Gráfica Poliart S.A. cédula 3-101-713005, mediante la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad y emitir acciones preferentes.—San José, 14 de Julio de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662494 ).

Tatiana Quesada Boschini mayor, casada una vez, administradora de negocios, cedula número uno-seiscientos dieciséis- trescientos noventa y nueve, vecina de Barrio Córdoba, Marianela Quesada Bochini mayor, casada una vez, ama de casa, cedula uno-seiscientos cincuenta y dos- doscientos, vecina de Guachipelín de Escazú, Condominio La Reserva, doscientos metros al sur, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa número dos, José Carlos Quesada Boschini mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete- cuatrocientos noventa y uno, vecino de Puntarenas de la Casa de la Cultura veinticinco metros este, y Virginia María Boschini Aguilar mayor, viuda dos veces, ama de casa, cédula número seis- cero treinta y cuatro-seiscientos sesenta, vecina de San José, Rohimorser de la esquina noroeste del triángulo quinientos metros sur, cien metros al este y veinticinco metros al sur, cuarta casa a la derecha, solicitan cese de disolución de la sociedad Casa Mita QB Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil trescientos veintidós.—San José, veintidós de junio de dos mil veintidós.—M. Quesada Bochini.—1 vez.—( IN2022662601 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ingeltesa S. A. número patronal 2-3101030488-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-00413 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.326.6616,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2022.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 361163.—( IN2022662412 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María del Rocío Matarrita Reyes, número patronal 0-00105630059-001-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Ampliación de Traslado de Cargos 1242-00377-2022-I, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.469.549.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de ¢ 4.995.052,14 en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 29 de junio del 2022.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 361171.—( IN2022662413 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Eugenia María Salazar Martínez, número asegurado 0-106990838-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-0399, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.795.462.00 en cuotas de trabajador independiente. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio de 2022.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 362846.—( IN2022662414 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Eugenia María Salazar Martínez, número asegurado 0-106990838-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-0400, por afiliación de trabajador independiente, a partir del mes de mayo de 2022, se asigna una cuota mensual de ¢35.422,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 11 de julio de 2022.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 362847.—( IN2022662415 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Federico Manuel Alonso no indica otro, afiliado N° 7-01730103606-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01299, por factura adicional desde mayo hasta agosto 2015, por un monto de ¢112.212,00 total en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 363425.—( IN2022662742 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N°213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022661701 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 11-22 celebrada a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Nombre

Nº Carnet

Expediente

Acuerdo inicial

Cuotas pendientes

Monto adeudado

Omar Alpízar Arias

10571

PAC-2022-018

2022-11-055

69

¢ 456,300.00

Marcos Vinicio Chavarría Espinoza

23025

PAC-2022-037

2022-11-074

9

¢ 73,500.00

Orlando Gerardo Báez Molina

11161

PAC-2022-021

2022-11-058

57

¢ 393,300.00

Juan Francisco Brenes Morales

8463

PAC-2022-012

2022-11-049

58

¢ 398,800.00

Warner Ruiz Juárez

15958

PAC-2022-029

2022-11-066

29

¢ 222,300.00

Dora María Araya Rodríguez

4987

PAC-2022-003

2022-11-040

31

¢ 235,500.00

Irina Briceño Aragón

5335

PAC-2022-004

2022-11-041

44

¢ 318,300.00

Gustavo Adolfo Montero Vargas

23365

PAC-2022-038

2022-11-075

24

¢ 187,200.00

Víctor Ramón Rodríguez De Sarraga

2055

PAC-2022-001

2022-11-038

26

¢ 201,800.00

Wilberth Pelayo Arias Venegas

18172

PAC-2022-032

2022-11-069

30

¢ 228,900.00

Otoniel Badilla Villanueva

6189

PAC-2022-008

2022-11-045

33

¢ 248,700.00

Raquel Salazar Marín

23987

PAC-2022-039

2022-11-076

20

¢ 158,000.00

Sergio Esteban Jara Camacho

28607

PAC-2022-044

2022-11-081

31

¢ 235,500.00

Isidro Gerardo Quesada Castillo

27463

PAC-2022-043

2022-11-080

10

¢ 81,500.00

Thalía Fernanda Fonseca Guevara

31389

PAC-2022-058

2022-11-095

9

¢ 73,500.00

Armando Aguilar Aguilar

6739

PAC-2022-010

2022-11-047

42

¢ 306,300.00

Manuel Alfonso Arce Sibaja

9268

PAC-2022-014

2022-11-051

31

¢ 235,500.00

María De Los Ángeles Carmona González

9884

PAC-2022-015

2022-11-052

10

¢ 81,500.00

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria: 46-21, celebrada a las dieciocho horas con catorce minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).