LA GACETA N° 139 DEL 21 DE JULIO
DEL 2022
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO DE
CONTROL MINERO
TOPOGRAFÍA
4
de julio del 2022
Expediente
N° 2020-CDP-PRI-027
Licenciado
Mario
Gómez Venegas
Coordinador de Control Minero
Estimado señor:
En edicto DGM-TOP-ED-006-2022, de
las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se indicaron los planos
catastrados A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo
lo correcto A-2089745-2018 y A-2157865-2019.
Fin
de la corrección.
Top. Luis Alberto Ureña
Villalobos, Topógrafo DGM.—1
vez.—(
IN2022662689 ).
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
Se
corrige lo publicado en La Gaceta número 279, del
martes 24 de noviembre del 2020, donde
se indicó que el uso
que le darían a la parcela
que se encuentra en solicitud de concesión por
la señora Yolanda Rodríguez Villalobos, con número de cédula 602230591, ubicada
en el plan regulador integral Cabuya-Montezuma
en área mixta
para el turismo y la comunidad
(MIX), sería Residencial de Alquiler,
siendo el nuevo uso solicitado Residencial de Recreo por 3912 m2, según plano de catastro número P-2212550-2020.
Cóbano, 01 de julio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente
Municipal.—1 vez.—(
IN2022662531 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA
GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA
EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Expediente
N° 23.210
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la última
década, es de conocimiento
que el Ministerio Público ha sido objeto de severas críticas por parte
de diversos sectores, incluso internacionales, quienes alegan su poca eficiencia
y eficacia a la hora de accionar
y abordar procesos judiciales, desprestigiando a esta institución y ocasionando la pérdida de confianza de un importante y numeroso grupo de la población, todo eso en
razón de la poca operatividad ante los casos más alarmantes y preocupantes de corrupción en el país,
donde los indicadores muestran un elevado índice de impunidad frente a estos casos pero,
ante la deslegitimación que sufre
dicho órgano, es preciosamente la figura del
fiscal general la que se va desvirtuando
ante los costarricenses, lo
cual resulta inconcebible por la investidura
que representa, como
principal figura en la atención, investigación y persecución de actos delictivos.
Una
nota publicada en el diario La Nación
señala: “Estado de la Justicia señala
alta impunidad en corrupción: Solo 12 de 370 expedientes terminaron con condena en 2017”.[1]
El
informe más reciente sobre Derechos Humanos publicado por el
Departamento de Estado de los
Estados Unidos señala
que la corrupción es uno de los
problemas más graves de
Costa Rica y mientras millones
de colones han desaparecido
de instituciones públicas, más de 350 mil ciudadanos no tienen acceso a la alimentación necesaria para subsistir y miles viven en la pobreza.
[…]
Así
mismo en el diario digital Crhoy se puede encontrar una nota, donde se informa que: “Una lista de casos que se refieren precisamente a ese tipo de corrupción
hacen fila, sin resolverse,
en la Fiscalía General de
la República. Los casos fueron
denunciados por la prensa, pero hoy se sabe y se habla poco de ellos, dando claras muestras
de impunidad en el país donde
el descontento hacia el accionar
del Fiscal General, Jorge Chavarría, es más que evidente en redes sociales.[2]
En el contexto
que nos encontramos, la
Sra. fiscal general de la República -Emilia Navas- se acoge a su pensión y renuncia
al cargo que ostentó por casi 4 años, dejándonos
a las puertas del nombramiento
de su sucesor.
La
fiscal general de Costa Rica, Emilia Navas, anunció este viernes
que dejará el
cargo tras ser cuestionada por conflicto de intereses durante la investigación de un presunto cuadro de sobornos millonarios en la construcción de carreteras en el país,
que ha salpicado a grandes
empresarios y funcionarios.
[…]
Policías
y fiscales subordinados a
la fiscal han llevado a cabo las pesquisas durante dos años y la funcionaria ha sido criticada dentro del Poder Judicial porque su esposo es abogado defensor de las dos principales empresas señaladas, H. Solís y la
transnacional de origen costarricense Meco.3[3]
Bajo
las premisas expuestas, se justifica la preocupación de
miles de costarricenses por
conocer quién será el o la próxima
líder y representante del Ministerio Público, dadas las circunstancias, se ha llegado a
la conclusión de que el secretismo inmerso en la votación de la Corte Plena,
a auspiciado y acondicionado este espacio para permitir la postulación –y un eventual nombramiento-
de una persona que no es idónea
para asumir el cargo. De manera que, se conformó un grupo independiente de panelistas expertos en la materia, con el afán de dar
seguimiento al proceso de nombramiento, donde han concluido en
lo siguiente:
El actual mecanismo de selección tiene evidentes debilidades en su diseño
e implementación que no garantizan
un proceso de selección de
Fiscal o Fiscala General de la República conforme a los principios y estándares internacionales;
y, en opinión de este Panel, no responde a las actuales necesidades del Estado
de Derecho y del régimen democrático
en Costa Rica, ni a las legítimas expectativas de la sociedad civil.
[…]
La
debilidad fundamental del mecanismo
de selección, en opinión de este Panel, es su imposibilidad de discriminar entre las personas idóneas
para ejercer el cargo, de aquellas que no tienen las competencias ni los méritos para ocuparlo.
La
muestra más clara de esta debilidad,
es que el mecanismo asigna la mayoría del puntaje a rasgos que no constituyen mérito alguno relacionado con el cargo a ocupar,
como la edad, la nacionalidad, el bachillerato, la ciudadanía activa, etc. Esto permite que aspirantes no calificados puedan obtener hasta el 70% del puntaje máximo, […]
Por
otro lado, el mecanismo de selección es altamente deficiente en materia
de transparencia y publicidad,
y como consecuencia de ello desalienta el interés y la participación de la ciudadanía, y
obstaculiza la vigilancia y
el escrutinio social. Este
Panel ha podido corroborar
la falta de publicidad de documentos fundamentales para permitir el escrutinio
social del mecanismo
de selección, para verificar
la objetividad de las evaluaciones
y calificaciones, y para descartar
un tratamiento discriminatorio
o privilegiado en favor o en contra de personas candidatas. Como consecuencia de ello, el Panel ha encontrado limitaciones insuperables para verificar si el desempeño
de la Comisión de Nombramiento
ha sido correcto y apegado a derecho, o no.[4]
Teniendo el contexto claro, al remitirnos a lo señalado en el artículo
15 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se establece una votación secreta para efectuar el nombramiento y, como ya mencionamos,
ha sido objeto de debate en reiteradas ocasiones,
en razón de entenderse como el mecanismo de elección menos transparente y más perjudicial para nombrar -conforme a derecho- a esta figura, sin mencionar que tampoco ayuda a recuperar la credibilidad de la Fiscalía. “Artículo 15.—Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento”.[5]
Esta disposición normativa ha ocasionado un amalgamado en el ideario de los
costarricenses, entre la relación
de la poca diafanidad en los procesos
de elección, el nombramiento de personas no idóneas
y la baja eficacia en la ejecución de sus labores; lo cual podría solucionarse transparentando el proceso y exigiendo un voto razonado o justificado, lo cual es el objeto del presente
proyecto de ley.
Por otro lado,
en la corriente legislativa se encuentra el expediente 21.496, el cual habla
sobre la votación pública y señala que el numeral 113 de la LGAP tipifica
la necesidad de que la función
pública obedezca al interés público, esto como argumento
jurídico para mostrar la necesidad de cambiar el actual sistema de la elección por uno que sea público y razonado.
Todo acto desplegado
por un funcionario público es, en consecuencia, un acto de interés público según se desprende del artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública, por lo que sus actos deberán además
estar orientados a la satisfacción de dicho interés colectivo. Estas actuaciones revisten de superior relevancia cuando derivan de un miembro de los Supremos Poderes por la cobertura y trascendencia que podrían tener.[6]
En conclusión,
se considera que el expediente 21.496 es un proyecto más amplio y ambicioso,
por ello, buscando viabilidad política se somete la siguiente iniciativa, que busca que el nombramiento
del fiscal general de la República de Costa Rica sea efectuado mediante una votación pública
y razonada, donde los integrantes del órgano de nombramiento deban consignar sus manifestaciones en las actas. Por lo que se plantea una reforma a los
artículos 15 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, N.° 7333, y al 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N.° 7442, para fortalecer
la democracia y la transparencia,
de manera que, los costarricenses puedan conocer lo que llevo a los tomadores de decisión a elegir
a una u otra persona, lo
que representa el mejor ejercicio de rendición de cuentas.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración
de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA
EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el
párrafo primero del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El
fiscal general de la República será nombrado por mayoría
absoluta de la totalidad de
integrantes de la Corte Plena mediante
una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.
ARTÍCULO 2- Se reforma el
artículo 15 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Ley N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- Los nombramientos
se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.
Se exceptúa de lo señalado en el
párrafo anterior el nombramiento que realice la Corte
Plena del fiscal general de la República según lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre
de 1994, y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye
Bojorges León Pilar
Cisneros Gallo
Diputado
y diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022662786 ).
LEY PARA
RESTITUIR LA DECLARATORIA
DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA
LUCHA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA:
MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 8754 Y
9481
Expediente
N° 23.208
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Por
muchos años, el país se ha diferenciado
de otras naciones de la región por su
estabilidad política y
social, lo que ha permitido promocionar
al país como un destino seguro y de paz como factores
determinantes para el
turismo y la movilización de inversiones.
Sin embargo, el aumento de
la criminalidad y la violencia
han generado en los últimos
años una seria amenaza para la convivencia y la calidad de vida de los habitantes.
La
inversión en educación y seguridad, así como la cooperación
con otros países y la legislación nacional robusta, han sido
herramientas determinantes
para la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
No
obstante, es vital la actualización en estos rubros,
Costa Rica ha experimentado en
los últimos años una creciente
ola de delincuencia que pone en
entre dicho los logros alcanzados en el pasado.
Dentro de las principales manifestaciones de la delincuencia
están el crimen organizado y la corrupción. En cuanto al primero, en el año
2017 se presentó la cantidad
de homicidios más alta en la historia
con 603 casos por cada 100 mil habitantes; esta cifra es considerada
por la Organización Mundial
de la Salud como una epidemia. El propio Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha definido
que la principal causa de homicidios en el país
es el narcotráfico y el narcomenudeo.
Según datos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
en el 2017 se intervinieron 125 organizaciones dedicadas al narcotráfico y se lograron en ese año importantes
decomisos de dinero que contabilizan
cerca de los cuatro millones de dólares en efectivo, pero
esto no ha sido suficiente.
Tampoco lo ha sido el abordaje
contra la corrupción, flagelo
que muchas veces está ligado al narcotráfico, en especial, cuando los funcionarios
públicos forman parte de organizaciones que legitiman capitales o actúan para liberar a personas arrestadas por algún delito relacionado.
El Tercer Informe del Estado de
la Justicia, que elaboró el
Programa del Estado de la Nación,
indica que aun cuando el país tiene
un sistema normativo amplio para combatir la corrupción, solamente un 7% de
las denuncias llegan a la etapa de juicio y, apenas 3% terminan en sentencia condenatoria
(2020: 87).
Además, se determina que entre el inicio del caso hasta la resolución de procesos por delitos de corrupción que involucran a funcionarios públicos, se tarda en promedio
758,5 días aproximadamente (25 meses) y el 12% de los casos
supera los 2.452 días (7 años). Por su parte,
el tiempo de resolución de procesos por delitos a personas “externas”, es de 311 días para las desestimaciones
y de 756 días para los sobreseimientos,
mientras que el 8% de los casos prescriben
por la dilación de los trámites (2020: 100).
A lo interno del Poder Judicial se han generado importantes
acciones para aumentar la transparencia y la ética de los funcionarios que participan en la administración de justicia, así como para acelerar
los procesos judiciales sin afectar los derechos de las partes, pero los esfuerzos
desplegados han sido desarticulados y no cuentan con recursos suficientes (2020: 37).
Todos los cuerpos policiales y las autoridades judiciales han solicitado una prioritaria atención a este
tema para evitar que el país pierda
la lucha contra el narcotráfico.
Es por esta
razón que desde el año 2009 se cuenta con la Ley 8754 “Ley contra la Delincuencia Organizada” que aportó un importante avance en la tramitación
de la investigación judicial para perseguir
el crimen organizado con un tratamiento específico que garantice las intervenciones telefónicas, plazos más amplios
para la investigación y sobre
todo las calificaciones de procedimientos especiales en el crimen
organizado.
Esta ley requería un complemento adicional para su operación, la de una jurisdicción específica y juzgados especializados para tramitar los casos y no depender del ya saturado sistema de justicia que impedía seguir con la celeridad necesaria.
Por
tal motivo, en julio de 2015, el Poder Ejecutivo
presentó a la corriente legislativa el expediente 19.645 “Ley de creación
de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada en Costa Rica”, esta iniciativa era un complemento a la Ley 8754, ya que
atendía con mayor especificidad
la persecución del crimen organizado. Este proyecto fue aprobado por
la Asamblea Legislativa en segundo debate el 4 de setiembre de 2017, tuvo el Decreto
Legislativo 9481 y fue publicada el 13 de octubre de 2017 en el Alcance 246 de La Gaceta 194.
Luego de una seria
de actos legislativos, que procederemos a explicar
en esta exposición,
se derogaron artículos
importantes de la Ley 8754 y esto
ha generado vacíos legales que pueden debilitar las herramientas judiciales para perseguir el crimen organizado.
El
Poder Legislativo definió la entrada en vigencia de la Ley 9481 en un plazo de doce meses después de su publicación,
es decir el 14 de octubre de año 2018.
Esta ley, para dar
paso a las nuevas disposiciones
para la nueva jurisdicción
y competencias de los tribunales especializados, en sus artículos 19 y 20 planteó la derogatoria y modificación de varios artículos de la ley 8754. De la siguiente
forma:
ARTÍCULO
19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos
2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de
julio de 2009.
ARTÍCULO
20- Modificación de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se reforma el artículo
11 y se adicionan los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quater a la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia
Organizada, de 22 de julio
de 2009.
Sin
embargo, a pesar de estar aprobada y publicada la Ley 9481,
su vigencia iniciaba el 14 de octubre del año 2018.
Precisamente, en marzo
de ese mismo año 2018, el Poder Ejecutivo
volvió a plantear a la Asamblea Legislativa un nuevo proyecto de ley en esta materia, el
Proyecto 20.745 “Ley para Modificar el Párrafo Segundo del Transitorio Único de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley N.° 9481 de 13 de Setiembre
del 2017”. Esta iniciativa
tenía como propósito modificar la entrada en vigencia de la Ley 9481, el nuevo plazo sería por 24 meses luego de la publicación.
Este
nuevo proyecto fue aprobado en segundo
debate el 21 de junio del año 2018, tuvo el decreto legislativo
9591 y fue publicada el 14 de setiembre del año 2018, en la gaceta 169.
Fíjese que, al aprobarse esta ley 9591, se tiene un efecto en la Ley 9481 ya que su entrada en vigencia
se corrige a 24 meses luego
de su publicación, es decir, su nueva
vigencia sería 14 de octubre de 2019. Esta modificación tiene un efecto en la Ley 8754, ya que no se materializan aún las derogatorias y modificaciones de los artículos antes señalados.
En
concreto, con la aprobación
de la Ley 9591, no rige aún
la ley 9481 y con ello no se modifica
la ley 8754, es decir, sigue
vigente.
El criterio para posponer la entrada en vigencia de la nueva jurisdicción ya aprobada con la Ley 9481, ha sido
el tema de los recursos económicos
al Poder Judicial y la capacitación
a los funcionarios para implementar los nuevos cambios.
Es
así como, por recomendación del Poder Judicial, varios diputados y diputadas presentan el 22 de agosto de 2019 a la corriente legislativa el proyecto de ley 21.559
“Ley
de Fortalecimiento de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada”.
Este
nuevo proyecto tenía como propósito ajustar los cambios
de estructura para la nueva
jurisdicción aprobada en la Ley 9481, con la intención
de hacer menos costosa la aplicación de la ley y
más ágil los procesos sin desmejorar el impacto
positivo en la persecución criminal. Otro cambio importante es que modificaba, nuevamente, la
entrada en vigencia de la
Ley 9481, concretamente, el
artículo 4 de este proyecto de ley indica:
ARTÍCULO 4- Se reforma la
entrada en vigencia de la
Ley N° 9481, Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre
de 2017. El texto es el siguiente: Entrará en vigencia dieciocho
meses después de que se haya
otorgado el presupuesto necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial.
El
17 de octubre del 2019, la Asamblea
Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 21.559, se le asignó el Decreto
Legislativo 9769 y se publicó
el 30 de octubre del 2019 en el Alcance
239 de La Gaceta 206.
En este acto legislativo se presenta un efecto en la legislación de esta materia y que justifica la preocupación de los suscritos diputados
y diputadas para la presentación
de este nuevo proyecto de
ley.
Nótese
que, la Ley 9769 que le da el nuevo plazo de vigencia a la Ley 9481, entró a regir luego
de su publicación el 30 de octubre de 2019, y mientras tanto la Ley 9481 ya tenía 16 días de entrar en vigencia, porque
el plazo que le dio la Ley 9591 se había cumplido el 14 de octubre del 2019 y, por lo tanto,
no tenía ningún impedimento para materializar plenamente los efectos de la ley.
La demora en
la publicación de la Ley 9769 hizo
que la Ley 9481 entrara en vigencia
días atrás y con ello se materializan las derogatorias y modificaciones a la Ley 8754.
Concretamente, esta situación
deroga un artículo vital
para la persecución del crimen
organizado. Véase de la siguiente forma:
El
14 de octubre de 2019, entra
a regir la Ley 9481, cuyo artículo 19 señala:
ARTÍCULO
19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos
2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de
julio de 2009.
En atención a esta ley se deroga
el artículo 2 de la ley
8754, cuyo texto dice:
ARTÍCULO 2.- Declaratoria de procedimiento especial
Cuando,
durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público
constate que de acuerdo con las normas
internacionales vigentes y
la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una
declaratoria de aplicación
de procedimiento especial. El procedimiento
autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.
El
tribunal resolverá motivadamente
acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará
los plazos; para ello, podrá modificar
las resoluciones que estime
necesario.
Declarado
que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos
ordinarios fijados en el Código Procesal
Penal, Ley Nº 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.
Posteriormente,
el 30 de octubre de 2019 entró a regir la Ley 9769, pero no se enmienda el error de la derogatoria del artículo 2 de la Ley 8754, no se restituye
un artículo ya derogado por una
ley vigente.
Derogatoria que fue expuesta en
el informe AL-DEST- IJU-207-2022 emitido por el Departamento
de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa,
en el criterio
vertido en el expediente legislativo
22835 denominado “Reforma a
la Ley contra la Delincuencia Organizada”,
en los siguientes
términos:
(…) Y es precisamente por este periodo
de vigencia, que es posible
afirmar que los efectos de las modificaciones que
contiene dicha ley, cobraron vigor jurídico durante ese plazo. De manera que el nuevo aplazamiento de la entrada en vigencia de la Ley N° 9481 aplicaría
para la creación y funcionamiento
de la jurisdicción especializada
en Criminalidad Organizada, pero no así para las reformas o derogatorias que produjo.
En
este sentido, una correcta técnica
legislativa indica que no existe
ninguna figura jurídica que permita revivir una norma
que fue derogada. De forma tal que el artículo
2 de la Ley 8754 fue derogado
por la vigencia temporal de
la ley N°9481. Reiteramos que, aunque
dicha vigencia fue modificada posteriormente, surtió efectos jurídicos durante el tiempo
que estuvo vigente, en lo referente a las reformas y derogatorias que contiene. (…).
Esta situación
ha generado una controversia entre los operadores judiciales y los intervinientes de procesos judiciales debido a que deben darse declaratorias de casos de crimen organizado, autorizaciones de intervenciones telefónicas y ampliaciones de plazos, pero ya se encuentra
afectada la Ley 8754.
El
siguiente cuadro explica el recorrido
de los diferentes cuerpos normativos y su aplicación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Entre el 14 de octubre de 2019 (vigencia de la Ley 9481, según
Ley 9591) y el 30 de octubre
de 2019 (nueva vigencia de
la Ley 9481) hay 17 días en los
que aplicó la Ley 9481, derogando
artículos de la Ley 8754 que laLey
9769 nunca restituyó.
El
Poder Ejecutivo presentó el 9 de diciembre de 2021 el proyecto de ley 22.835 “Reforma a
la ley contra la delincuencia organizada”,
cuyo propósito es hacer una adición
al artículo 2 de la ley 8754.
A criterio de los suscritos diputados
y diputadas, las mejoras en redacción son necesarias, pero el proyecto está
mal planteado porque hace adiciones a un artículo que ya está derogado, es decir, no existe. Lo correcto es agregar un nuevo artículo a la Ley 8754 para restituir
el artículo eliminado y en ese mismo acto hacer
la modificación propuesta por el Poder
Ejecutivo en el proyecto 22.835.
Otro tema importante es que esta nueva ley no incida en la aplicabilidad de la Ley
9769, por lo que es fundamental hacer
uso de una correcta técnica legislativa que incluya el mismo número
2 al artículo nuevo de la Ley 8754, ya que, cuando entre en vigencia la Ley 9769 aplique perfectamente su derogatoria, como lo señala el artículo 19 de ese texto.
En síntesis, debe
crearse nuevamente el artículo, adicionar
la modificación que planteó
el Poder Ejecutivo, asignarle el número 2 al artículo nuevo y esto mantendría intacto el efecto de derogatoria
de una forma correcta al entrar en vigencia
la Ley 9769. Esto es fundamental para que pueda operar de forma correcta la nueva ley, pero mientras esto
ocurre, el país y los operadores
jurídicos deben tener claridad para aplicar los procedimientos
y no como ocurre actualmente con un artículo derogado.
La
persecución criminal es una
prioridad para el país y la coordinación entre las autoridades debe ser eficaz para robustecer la normativa y las herramientas para
sancionar. Esta nueva ley deja claro los objetivos de las anteriores leyes y enmienda el vacío
existente para evitarle al país condenadas con errores y un desestimulo a la desarticulación del crimen organizado.
Por
todos estos motivos, presentamos a la corriente legislativa, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 8754
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un
nuevo artículo 2, luego del
artículo 1 de la Ley Nº 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, de 22 de
julio de 2007, publicada en La Gaceta N° 143 Alcance N° 29 de 24 de julio de
2009, y se corra la numeración
respectiva, el texto dirá:
Artículo 2- Declaratoria de procedimiento
especial. Cuando, durante el curso del proceso
penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo
con las normas internacionales
vigentes y la presente ley,
los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria
de aplicación de procedimiento
especial. El procedimiento autorizado
en esta ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.
El
tribunal resolverá motivadamente
acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará
los plazos; para ello, podrá modificar
las resoluciones que estime
necesario.
Declarado que los hechos investigados
califican como delincuencia organizada, todos los plazos
ordinarios fijados en el Código Procesal
Penal, Ley Nº 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.
En todos los casos que se decrete como de criminalidad organizada, aún si no se tramitan
en la Jurisdicción Especializada, se aplicaran las reglas sobre los
plazos de deliberación y sentencia contemplados en el inciso
d) del artículo 378 del Código Procesal
Penal para el procedimiento
especial de tramitación compleja.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Delgado
Ramírez Alejandro Pacheco Castro
Alejandra
Larios Trejos David Segura Gamboa
Luis Diego Vargas
Rodríguez Gloria Navas Montero
Olga Morera Arrieta Gilberto
Campos Cruz
Carlos Felipe García
Molina Geison
Valverde Méndez
Sonia Rojas
Méndez Katherine Andrea Moreira
Brown
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022662784 ).
N°
A-004-2022-MINAE
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso
a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N N°7788
del 30 de abril de 1998; y el
artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que
la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante
su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG).
4º—Que mediante Acuerdo N° A-11-2019-MINAE, de fecha
02 de octubre de 2019, publicado
en La Gaceta N° 199 del 21 de octubre
del 2019, y que entró a regir
el 07 de octubre de 2019, el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, nombró
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad
a los señores Roberto
Camacho Montero, cédula de identidad número 701720722 y William Sánchez Ledezma,
cédula de identidad número
203920463, como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación del MAG ante la CONAGEBIO.
5º—Que
mediante oficio
DM-MAG-785-2022 de fecha 06 de julio
del 2022, la Ministra del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Laura Bonilla Coto, comunicó formalmente el nombramiento de los señores Nevio Bonilla Morales,
cédula de identidad
número 106030292 y Argerie
Cruz Méndez, cédula de identidad número
203890392, como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación del MAG ante la CONAGEBIO.
6º—Que el numeral 15 de la Ley
de Biodiversidad N°7788 establece
que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente
a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
I.—Dejar sin efecto el Acuerdo N° A-011-2019-MINAE de
fecha 02 de octubre de
2019, publicado en La Gaceta N° 199 del 21 de octubre del 2019.
II.—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
a los señores Nevio Bonilla Morales, cédula de identidad
número 106030292 y Argerie Cruz Méndez, cédula de identidad
número 203890392, como
miembros propietario y suplente respectivamente del Ministerio de Agricultura ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
por el plazo
restante hasta completar los
3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°
7788.
III.—Rige a partir del día 12 de julio de 2022.
Dado
en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 363360.—( IN2022662791 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor, Javier Molina Ulloa, número
de documento de identidad
1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con
domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Estradiol 10
β Río de Janeiro, fabricado por
Allignani Hnos. S. R. L. de
Argentina, con los siguientes
principios activos: β
-estradiol-3-benzoato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para manipulaciones
reproductivas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022662506 ).
N° 71-2022.—El (la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento
de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la
compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C con
domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Roborante Calier Gold, fabricado por Laboratorio Pasteur S. A. para
Laboratorios Calier de Uruguay S. A. de Uruguay, con
los siguientes principios activos: caseína péptidos 5 g/100 ml, calcio fosforil colina 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
para suplementación de calcio, fósforo y aminoácidos en animales. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 11 de julio del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662509 ).
N°70-2022.—El (la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés,
número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela, en calidad
de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Cefafur 75-K, fabricado por Productos
Veterinarios S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: ceftiofur 7.5 g/100 ml, ketoprofeno 10 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles al ceftiofur en bovinos y porcinos. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 11 de
julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662521 ).
N°75-2022.—El (la) doctor(a),
Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de
San José en calidad de regente de la compañía Molimor
JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Estradiol
10 β Río de Janeiro, fabricado por Allignani
Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: β
-estradiol-3-benzoato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para
manipulaciones reproductivas en animales. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022662919 ).
N° 65-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Marbofloxacina
Laika, fabricado por Allignani
Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: marbofloxacina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
para el control de infecciones susceptibles a este antibiótico en caninos y
felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 11de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022662961 ).
N° 58-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento
de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tilmicosina Río de Janeiro, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L.
de Argentina, con los siguientes principios activos: tilmicosina
fosfato 30 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de
infecciones susceptibles a este antibiótico en bovinos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662962 ).
N° 59-2022.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía
Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Imochem,
fabricado por Interchemie Werken
“De Adelaar” Eesti AS de
Estonia, con los siguientes principios activos: Imidocarb
dipropionato 120 mg/ml, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento y
control de anaplasmosis y babesiosis en bovinos,
caninos y ovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022662963 ).
SENASA.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.— 71-2022.—El (la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358,
vecino de Heredia, en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.
A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tabergat Collar Medicamentoso, fabricado por Divasa-Farmavic S. A. de España, con los siguientes
principios activos: dimpilato 150 mg/g y las
siguientes indicaciones: para el control de las infestaciones pulgas en gatos.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022663106 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0004163.—Nicolas De Los Angeles Miranda Moya, cédula de identidad N° 304240453, en calidad de apoderado especial de Al Gallo
le Pica S.A., cédula jurídica N° 3101784766, con
domicilio en Guadalupe, Goicochea, San José, de la entrada de la Farmacia de la
Clínica Católica, trescientos metros sur y cincuenta este, avenida 33A,
Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de cafetería, restaurante, pastelería, repostería y
catering para el suministro de comidas y bebidas para eventos especiales y la
elaboración y venta de jaleas y mermeladas artesanales. Dicho establecimiento
comercial estará ubicado en el cantón de San Isidro de la Provincia de Heredia,
del cruce de San Isidro, 750 metros hacia el peaje, 100 metros antes de la
Estación de Servicio Zurquí, contiguo al Hotel Villa
Ilusión. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659685 ).
Solicitud Nº 2022-0004410.—Angerith Calvo Campos, soltera, cédula de
identidad 207220984 con domicilio en FANAL 200 metros sur calle Los Cedros.
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a centro de salud integral, ubicado
en fanal 200 mts sur calle Los Cedros, Rincón de
Salas Sur Grecia, Alajuela. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2022660792 ).
Solicitud Nº 2022-0005553.—Franco Palacios Collado, cédula de identidad N° 901180545, en calidad de apoderado general de Águilas y
Tigres S.R.L., cédula jurídica 3102852812 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, 50 sur del Subway, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COMPADRES como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicio de restaurante, preparación de comidas y bebidas para
consumo. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022660959 ).
Solicitud Nº 2022-0004972.—Oscar Antonio Martínez Arguedas, casado, cédula de
identidad 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en
Merced, Avenida 9, entre calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Alforjas especiales para bicicletas, bicicletas, bicicletas
eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire
para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres
especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de
bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín
para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta,
infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta,
manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales
de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta,
remolques para bicicleta, remolques para transportar sillines de bicicleta,
neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para
bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de motocicleta, soporte de pie para
motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales
para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores
de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de julio del 2022.
Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661508 ).
Solicitud Nº 2022-0004996.—Doris Amparo Betancur Estrada, casada una vez,
cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito
de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con
domicilio en: Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al
norte, edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 3, 14, 25, 26, 28 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños; en clase 14: artículos
de joyería y de relojería, todo para niños; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, todo para niños; en clase 26: cintas,
cordones, adornos para el cabello, todo para niños; en clase 28: juegos y juguetes, todo para niños y en clase 35: gestión de
negocios comerciales, a través de la venta por catálogo, todo para niños.
Reservas: de los colores: gris, morado, magenta, turquesa y verde limón. Fecha:
11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022661630 ).
Solicitud N° 2022-0004997.—Doris Amparo Betancur Estrada, cédula de identidad
N° 801140175, en calidad de apoderado especial de El
Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265235, con domicilio en Catedral, de Radiográfica
Costarricense, cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito de Betancur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clases: 3; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños. Clase 14: Artículos de
joyería y de relojería. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Clase 35: Gestión de negocios comerciales, a través de la venta
por catálogo. Reservas: Se reserva el color fucsia. Fecha: 11 de julio del
2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022661631 ).
Solicitud Nº 2022-0003694.—Javier Villalobos Pineda, cédula de identidad N° 109470764, en calidad de apoderado especial de J.O.M.I.
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: VITASYM como marca de comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para
seres humanos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661739 )
Solicitud Nº 2022-0005653.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con
domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 5
de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661755 ).
Solicitud Nº 2022-0005496.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bloom Outdoor
Mödel GMBH, con domicilio en: Industriestraße
112, 75417 Mühlacker, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: muebles exteriores para el hogar y hoteles. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022661756 ).
Solicitud Nº 2022-0004844.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Kawana
Limitada, cédula jurídica 3102853001 con domicilio en San José, Curridabat,
Sánchez, doscientos metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha,
contiguo a Vivero Oasis., Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para
proteger y distinguir: Establecimiento
comercial dedicado a la fábrica y comercialización de muebles en general
personalizados a la medida, muebles de sala, mesas de comedor, camas, butacas,
sillas y accesorios para muebles, ubicados en San José, Curridabat, Sánchez,
200 metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a
Vivero Oasis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo del nombre
comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas a
los productos y servicios que la amparan, el cual se podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a.—( IN2022661757 ).
Solicitud Nº 2021-0011393.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH,
con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción:
como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos
farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e
insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades
respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos
antiparasitarios; preparaciones de
vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de
mezclas de vitaminas, minerales,
aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos
a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado,
suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se relaciona
con la marca U UNINUTRA (diseño) clase 5, expediente 2021-011382. Reservas: Se
hace reserva del color azul como consta en el diseño. La titular se reserva el
uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y
formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de mayo del 2022.
Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661758 ).
Solicitud Nº 2022-0000472.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, con domicilio en: Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; biscotes;
galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas;
panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo para pasteles; barras de
cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661759 ).
Solicitud Nº 2022-0004771.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9.54 sector a-1, Zona 8 de Mixco,
INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Etilex como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661760 ).
Solicitud N° 2022-0004690.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation, GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: HIROT V, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano, específicamente: antihipertensivo. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o
como se considere conveniente. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022661761 ).
Solicitud N° 2022-0005611.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza
, solicita la inscripción de: TELAG como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y médicos anticoagulante.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661762 ).
Solicitud Nº 2022-0000596.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza
Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Arkano como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de
enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661763 ).
Solicitud Nº 2021-0010911.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de apoderada de Timab Industries con domicilio
en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia,
solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la
alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales.
Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022661765 ).
Solicitud N° 2022-0005797.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado. Reservas: Colores:
verde, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 5 de
julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022661766 ).
Solicitud Nº 2022-0005214.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101288592, con domicilio
en San José, Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, servicios de restaurantes, servicios de alimentación,
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022661828 ).
Solicitud N° 2022-0003215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LUCKY STRIKE EXOTIC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 21 de
abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661829 ).
Solicitud Nº 2022-0005720.—Rudy Canales Vargas, divorciado dos veces, cédula de
identidad 108650133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vascular Del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682512 con domicilio en central,
costado oeste de plaza Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Clínica médica especializada en medicina vascular. Fecha: 11 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022661834 ).
Solicitud Nº 2022-0005457.—Josué
Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de
apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica
3102853852, con domicilio en San Ramón, distrito Central, 200 metros norte, 25
este y 50 metros norte del Restaurante Buggys
Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas
negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 23 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022661837 ).
Solicitud Nº 2022-0002875.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial
de Journey School Costa
Rica Limitada, cédula jurídica 3102785724 con domicilio en Guanacaste-Santa
Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho B, GHP Abogados S.A., 10108,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación de personas y
programas educacionales; específicamente educación prescolar. Reservas: Para
ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 11 de julio
de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661840 ).
Solicitud Nº 2022-0003577.—Henry Moya
Meléndez, divorciado una vez, cédula de identidad 602100048 con domicilio en
Mata de Platano Javoncillal
Residencial Vista del valle casa K14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de grupo musical Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el:
25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022661856 ).
Solicitud Nº 2022-0001879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc.
con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas; collares para mascotas;
bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras; correas para mascotas;
equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compras reutilizables; bolsos de
hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; sombrillas;
billeteras; en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal,
zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard;
prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones
informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos,
abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa
interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas;
medias; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado, prendas de
vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y bolsos; suministro de
información de productos de consumo a través de Internet. Fecha: 30 de marzo de
2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661874 ).
Solicitud Nº 2022-0004290.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Steiner Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla,
La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661885 ).
Solicitud Nº 2022-0004532.—Miguel Antonio Maklouf
Lobo, Cédula de identidad 113880466, en
calidad de Apoderado General de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y
7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Avenida 420 como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir,
químicos orgánicos básicos, alimentos, suplementos alimenticios y bebidas,
cosméticos, parafernalia y productos derivados del cannabis (según Ley 10113
son: aceites, alimentos, cremas o cualquier otra sustancia producida con
cannabis). Ubicado en San José, Central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte
de la Purdy Motors. Fecha: 8 de julio de 2022.
Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661923 ).
Solicitud Nº 2022-0005073.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de identidad 113880466, en calidad de
apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101684545 con domicilio en Paseo Colon, Avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota
350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Un Gotero de Pura Vida
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cosméticos.
Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus
sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y
confitería, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas
carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol,
bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té,
aguas. De acuerdo al registro 306022. Fecha: 11 de
julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022661956 ).
Solicitud Nº 2020-0010106.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, calidad de Apoderado
Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße
3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción
de: GASGAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los
motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y
protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros.; en clase 12: vehículos
y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters;
ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido);
bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores
para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento
adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto;
espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para
vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de
vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y
alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de
bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para
motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para
vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas
para vehículos de dos ruedas; pedales para
vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para
vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas;
fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de
bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs;
spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas
de embrague para vehículos; pihones para ruedas
traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos;
manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillin para bicicletas; tapas de encendido (partes de
vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas;
manivelas para bicicletas; en clase 25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes;
guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se
incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería
calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir);
cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de
polo; camisetas ropa para bebés, ropa para niños; baberos de bebé. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022661996 ).
Solicitud Nº 2022-0005550.—Josué
Hernández Delgado,
soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en
cantón San Ramón, distrito Central, doscientos metros norte, veinticinco este y
cincuenta metros norte del Restaurante Buggys
Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas
negra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022.
Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662025 ).
Solicitud N° 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica N°
3101583705, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de
bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según
consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de
julio de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662032 ).
Solicitud Nº 2022-0005907.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Huawei
Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la
inscripción de: XMAGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas
electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes; relojes
inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red;
monitores de actividad física ponibles; cámaras para teléfonos inteligentes;
reproductores multimedia portátiles; monitores de visualización de video
ponibles; altavoces inteligentes; audífonos; televisores; cascos de realidad
virtual; cámaras fotográficas; lentes para autofotos; chips (circuitos
integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto. Fecha: 12 de julio
de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662048 ).
Solicitud N° 2022-0005908.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P. R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; Servicios de
montaje de vídeo para eventos; Alquiler de equipos de video; Producción de
videos; Servicios de estudios de audio o de video; Organización de concursos (actividades educativas o
recreativas); Organización de cursos de formación; Organización y la dirección
de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; Producción de espectáculos; Suministro en línea de música
no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables; Servicios de
juegos disponibles en línea por una red informática; Clases de mantenimiento
físico; Organización de eventos con fines culturales. Fecha: 12 de julio de
2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022662049 ).
Solicitud N° 2022-0003293.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de José Luis Rueda Calvet, casado
en primeras nupcias, otra identificación N°
1582391480101, con domicilio en carretera a Finca San Luis, Aldea San Luis, San
Sebastián 11002, Retalhuleu, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de juego;
infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores
especialmente adaptados para globos de fiesta; pelotas para áreas de recreo;
juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018591593 de fecha 02/11/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022662060 ).
Solicitud Nº 2022-0003166.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en: 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville,
SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
para pañales. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo
o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el:
07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022662063 ).
Solicitud Nº 2022-0003172.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio
en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC 29615,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Decoración para cuartos de niños, en
concreto, decoraciones de paredes con esculturas blandas. Fecha: 20 de abril
del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662064 ).
Solicitud Nº 2022-0003168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1095300774, en calidad de apoderada
especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en 7005 Pelham
RD., STE. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en
clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de cama, mantas para envolver (swaddling blankets), pañuelos textiles; toallas; paños de limpieza.
Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022662066 ).
Solicitud N° 2022-0004965.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de
identidad N° 501580856, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101076085, con domicilio en
Pavas, 350 metros al oeste de la Jack’s Cantón
Primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacionales Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Fécula de maíz en polvo. Reservas: De los colores:
rojo, amarillo y verde. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022662075 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005252.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022662121 ).
Solicitud Nº 2022-0005443.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Y Representaciones Dittman
S. de R.L con domicilio en permiso de operación es carretera a la Jutosa KM. 1.5 Choloma, Cortes, Honduras, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Aceites y gomitas con fines medicinales conteniendo CBD
(cannabidiol); en clase 34: Vaporizadores de nicotina
sintética y vaporizadores conteniendo CBD (cannabidiol).
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022662122 ).
Solicitud N° 2022-0005248.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela,
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar la atracción al público relativo a servicios de
venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; en relación con las
marcas ALMACÉN AV Registro 302535 y AV Registro 302534. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una
vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662123 ).
Solicitud Nº 2022-0005581.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Classys Inc. con domicilio en
208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
de: VOLNEWMER como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lásers para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de
terapia ultrasónica; equipos médicos de diagnóstico ultrasónicos; aparatos
médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos
de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para
su uso en cirugía. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. e A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662124 ).
Solicitud Nº 2022-0005326.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Intellectual Property Services Of The Americas
IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257, con domicilio en: Escazú del
Centro Comercial Paco, 300 metros oeste edificio Prisma, tercer piso, oficina
306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REGION UNDER ONE
KEY, como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022662125 ).
Solicitud Nº 2022-0005256.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de atención al asociado referido al área Agrocomercial.
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022662126 ).
Solicitud Nº 2022-0005253.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase s: 31. Internacional es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perros cachorros Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada
el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2022662127 ).
Solicitud N° 2022-0005254.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros adultos. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022662128 ).
Solicitud Nº 2022-0005246.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662129 ).
Solicitud Nº 2022-0004935 Luca (nombre)
Lanzoni (único apellido), cédula de residencia
138000025319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Letter
Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101440374, con domicilio en: Santa Ana Condominio Avalon, Apartamento número
E-205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surplus RE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres y servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662130 ).
Solicitud N° 2022-0005250.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros
cachorros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662131 ).
Solicitud N° 2022-0005251.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros adultos. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662132 ).
Solicitud Nº 2022-0005255.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662133 ).
Solicitud N° 2022-0005191.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de UAB Ikarai, con domicilio en Vakaru
G. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania,
Lituania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes nitrogenados;
productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los suelos; algas (fertilizantes); preparaciones de
oligoelementos para plantas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones
fertilizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para
su uso como fertilizantes agrícolas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el
16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662134 ).
Solicitud N° 2022-0005308.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Blue Star Pharma
Group S. A., con domicilio en Oceania
Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la
inscripción de: Normalibs como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de e 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022662135 ).
Solicitud Nº 2022-0005309.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Blue Star Pharma
Group S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza,
Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Gut20
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662136 ).
Solicitud Nº 2022-0005327.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Ltd, con
domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido,
solicita la inscripción de: For Health. With Humanity,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 5, 9, 10, 21, 35, 41 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas
para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema
para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel;
dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes
bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el
blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y
aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la
eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas;
preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la
limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales; en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas,
incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para
lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales
para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios
medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para
esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene
dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles
dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático;
aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con
dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición
eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como
aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas
(apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos
con fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales;
aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial,
materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la
aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos
de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la
mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de
terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de
diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico;
termómetros para uso médico; parches para uso médico; en clase 21: cepillos de
dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes
de plástico para guardar los cepillos de dientes; en clase 35: servicios de
promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos
farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de
preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos;
servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; en
clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de
artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación,
prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de
formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica;
servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la
nutrición y la forma física y en clase 44: cuidados médicos, higiénicos y de
belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales
de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
sanitarios. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022662137
).
Solicitud N° 2022-0003173.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio
en 7005 Pelhan Rd., Ste. D,
Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN
MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de maternidad,
bodysuits; gorras de sombrerería; chaquetas de punto
(cardigans); prendas de vestir para niños y bebés, a
saber overoles, ropa para dormir de una sola pieza, pijamas, peleles y prendas
de una sola pieza; overoles; vestidos; diademas; mitones; pijamas; pantalones;
monos (rompers); pantalones cortos; medias. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662138 ).
Solicitud Nº 2022-0005170.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio
en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: BIOVICERIN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022662139 ).
Solicitud Nº 2022-0005552.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Gree Electric Appliances,
INC. Of Zhuhai con domicilio en Jinji
West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: TOSOT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel; papel para copiar (artículos de papelería); papel higiénico;
toallas de papel; carteleras-tablones de anuncios de papel o cartón; cuadernos;
fotografías; papel para empacar; aparatos y máquinas para encuadernar (material
de oficina); artículos de oficina (excepto muebles); tinta china preparada;
sellos (estampillas); instrumentos de escritura; gomas (colas) para la
papelería o la casa; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir (eléctricas y
no eléctricas); material de enseñanza (con excepción de aparatos); maquetas de
arquitectura; rosarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022662140 ).
Solicitud Nº 2022-0005551.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Gree
Electric Appliances, Inc. of
Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: TOSOT como marca de fábrica y
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Compresores (máquinas); compresores para refrigeradores;
condensadores de aire; prensas; máquinas de moldear; equipo para industria de
electrónica; máquinas-herramientas; motores eléctricos; haz de alambres (parte
de motores eléctricos); válvulas (partes de máquinas); máquinas de filtrar;
filtros (partes de máquinas o de motores); filtros para limpieza de enfriadores
de aire (para motores); maquinas vertedoras de plástico; transportadores
(máquinas); correas de máquinas; máquinas para envolver; máquinas para el
empaquetado; batidoras eléctricas para uso e doméstico; máquinas de lavar;
calandrias (máquinas), secadoras; máquinas para la pintura; pistolas para la
pintura; máquinas para impresión; máquinas y aparatos para la limpieza
(eléctricos); mecanismos para correr cortinas operados eléctricamente; máquinas
planchadoras, máquinas de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas
trituradoras; máquinas para teñir; encoladoras; aspiradoras; exprimidores de
jugo de granos; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas;
perforadoras eléctricas de mano (excluyendo el taladro de carbón eléctrico);
embragues electromagnéticos que no sean para vehículos terrestres; juntas
(partes de motores); máquinas para hacer yogurt; máquinas de pan; motores
eléctricos que no sean para vehículos terrestres; máquinas para trabajar los
metales; máquinas rociadoras; máquinas trituradoras; molinos para uso doméstico
no accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para pulir
cera eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022662141 ).
Solicitud N° 2022-0003170.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Gerber Childrenswear Llc.,
con domicilio en 7005 Pelhan Rd.,
Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 27: decoración para cuartos de niños, en concreto, tapices
decorativos para paredes, que no sean de materiales textiles. reservas: se
reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022662146 ).
Solicitud N° 2022-0003174.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear
LLC., con domicilio en 7005 Pelham Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para niños para el
desarrollo de motora fina, habilidades cognitivas, habilidades de conteo,
habilidades de color, habilidades alfabéticas; juguetes como muñecas, bloques,
juguetes de escultura suave; juguetes móviles decorativos. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022662148 ).
Solicitud Nº 2022-0005070.—Marco
Vinicio Mata Morera, casado
una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado especial de
Contratos Fruteros S.R.L., cédula jurídica 3102188561, con domicilio en cantón
Central, Distrito Ulloa, Barreal, exactamente dentro de las instalaciones de
Cenada, Galpón número 01, local 1101D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE
STICKS como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022662164 ).
Solicitud Nº 2022-0004896.—César Andrés Camacho Asch, divorciado, cédula de
identidad 1-1370-0682, con domicilio en: San Pablo, Condominio Guaria Morada,
casa N° 17, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas hechas a mano y cocteles. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662252 ).
Solicitud Nº 2022-0003783.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Time Concept, Corp. con domicilio en compañía organizada y Existente bajo las
Leyes de Panamá, con domicilio y establecimiento comercial, fabril y de
servicios en urbanización Los Ángeles, Av. Los Periodistas, casa H7, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIME FORCE, como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas
materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, relojes de pulsera.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 9 de mayo del 2022.
Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662298 ).
Solicitud Nº 2022-0005784.—Aaron
Hernández Fernández, casado
una vez, cédula de identidad N° 305130470 con
domicilio en Jiménez, Juan Viñas, B° Naranjo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de pan y pastelería Fecha: 08 de julio de
2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662313 ).
Solicitud Nº 2022-0005164.—Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de
identidad N° 206070487, en calidad de apoderada
especial de Hilda María Gutiérrez Angulo, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 502450357 con domicilio en vecina de
Guanacaste, Playa Hermosa, primera entrada a la playa, del Hotel Villas Del
Sueño, 260 metros norte después del puente primera casa a mano derecha, casa de
dos pisos, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Costura, corte y confección; en clase 42: Diseño de ropa. Reservas: Tamaño: Se
adapta dependiendo en que vaya a ser implementado (empaque, etiqueta, entre
otros). Color de letra: Negro tipo de letra: BDScript
Idioma: español, con la palabra “By” en el idioma
inglés que su traducción al idioma español corresponde por. Dibujo: Flor ave
del paraíso expresada de manera minimalista, tal y como se muestra en la
imagen. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662337 ).
Solicitud Nº 2022-0005835.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload
Brands LLC, con domicilio en: 2095 Green Orchard,
Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GEROBETIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios, nutricionales, vitamínicos y minerales para personas o animales.
Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022662350 ).
Solicitud Nº 2022-0004874.—Álvaro Jesús Del Socorro Campos Guadamuz, Cédula
de identidad 601410470, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociacion
Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad, Cédula jurídica 3002361431 con domicilio en
San José, calle 23 b, avenida diez y doce bis, cantón central, distrito
catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la temática de género principalmente con
población masculina, en temas como violencia, equidad de género, promoción de
nuevas masculinidades, paternidad y sexualidad, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, del Servicentro El Higuerón, 50 metros al sur, casa color
amarillo, de dos plantas, portón negro eléctrico. Reservas: Los colores:
cerceta y verde azulado oscuro. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 8 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022662357 ).
Solicitud Nº 2022-0004577.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de
identidad N° 207480558 con domicilio en Grecia
Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José,
Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: rosado y fucsia. Fecha: 07 de
julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022662374 ).
Solicitud Nº 2022-0002477.—Fernando De
Jesús Chacón
Chaves, soltero, cédula de identidad 206570023 con domicilio en San José,
Curridabat, 50 metros sur del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Taller de Diseño, para muebles en madera, melamina, piedras tipo
mármol, cuarzo, granito. Reservas: En la palabra UNCOCO, letras color negro con
fondo blanco, para la frase Tropical Design Workshop,
letras tipo Futurist Fixed-Width
color negro Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662384 ).
Solicitud Nº 2022-0005182.—Silvia Elena Hernández Sanchez,
cédula de identidad 112690649, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Internacionales de Educación y Capacitación Sinec
S.R.L, cédula jurídica 3-102-811719 con domicilio en, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios Educativos. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662385 ).
Solicitud N° 2022-0005702.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101024153, con domicilio en Guanacaste,
Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022662388 ).
Solicitud Nº 2022-0004931.—Jorge Eduardo Solera Castañeda, soltero, cédula de
identidad 503710985, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dental
Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102847659,
con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, veinticinco
metros sur de las antiguas bodegas La Rinso, casa a
mano izquierda, color blanco, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de odontología restauradora y
estética. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022662398 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005187.—Silvia
Elena Hernández Sánchez, cédula de identidad
112690649, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Internacionales de
Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula jurídica 3-102-811619, con domicilio
en San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, edificio blanco, local número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios educativos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el:
16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662386 ).
Solicitud
N° 2022-0001467.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1013310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Jinghui Cosmetics Share
Co., Ltd, con domicilio en N° 8 Anshang
Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Baños (preparaciones cosméticas para-);
champús secos; cosméticos; perfumes; madera perfumada; incienso; varitas de
incienso; extractos de flores [perfumes], champú; preparaciones para lavar;
preparaciones para aromatizar el aire; esencias etéreas; preparaciones de
fumigación [perfumes]. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 18 de febrero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022662399 ).
Solicitud Nº 2022-0002888.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Engel & Völkers Marken GMBH & CO. KG
con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción
de: E&V como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas
e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para
inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en
clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y
edición de productos de imprenta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022662402 ).
Solicitud Nº 2022-0004723.—Sergio
Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Midori
Carina Inagaki Vargas, soltera, cédula de identidad
110950216 con domicilio en Escazú, Urbanización Los Elíseos, N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento agro mercantil, dedicado a la siembra, producción,
transformación, e industrialización de productos agrícolas; enseñanza de
procesos de desarrollo sostenible y conservación y actividades de investigación
para la implementación de procesos agrícolas en la industria alimentaria,
ubicado en Guanacaste, Nicoya, de la plaza de Deportes de Caballito de Nicoya
900 metros suroeste. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022662467 ).
Solicitud Nº 2022-0005160.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad N° 303430188, en calidad de
apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro
75 metros oeste del Edificio Equus Oficina Magnalexi,
Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFF, como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Extintor Libre de CO2. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el 16
de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662468 ).
Solicitud Nº 2022-0005163.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi
/ Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ButiQ Caps, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Indicado para enfermedades inflamatorias intestinales
y el síndrome de intestino irritable. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada
el: 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662469 ).
Solicitud Nº 2022-0004984.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088,
en calidad de Apoderado General de Novedades
Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en distrito Hospital; cincuenta metros al sur del
antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULAYA
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, los tacones, bolsos. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662470 ).
Solicitud Nº 2022-0004904.—Mary Hellen
Esquivel Brenes, cédula de identidad N° 401960762, en
calidad de apoderado especial de Asociación de
Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica N° 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central,
Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros al norte casa a mano
izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral de
niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad, ubicado en Heredia,
Central, Mercedes, Barrio Cubujuqui, contiguo al
salón Comunal de Cubujuquí. Reservas: se hace reserva
exclusiva sobre los colores y la forma del logo Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2022662518 ).
Solicitud Nº
2022-0004378.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Betsy
Sánchez Loría, soltera, cédula de identidad 111600562 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro; de Fresh Market de Río Oro, 50 metros oeste, 700 metros
sur, 50 metros este, segunda entrada a mano derecha, calle de adoquines, portón
negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir
de segunda mano: camisas, pantalones, shorts, suéteres, abrigos, chalecos,
chaquetas, vestidos, trajes, enaguas, calzado, accesorios y artículos
especialmente diseñados como bufandas, chales, estolas, pareos, capas,
carteras, sombrerería, bolsos, cinturones, combinaciones (ropa) y prendas
confeccionadas con prendas de segunda mano. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662522 ).
Solicitud
N° 2022-0004627.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San
José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael,
San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a
servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales,
publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y
anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de
anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención
telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];
Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía
satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet,
protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño
y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662570 ).
Solicitud Nº 2022-0005462.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A,
Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio
Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes,
informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de
comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes,
Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas,
servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye
expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y
mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de
la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022662571 ).
Solicitud Nº 2022-0005464.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de
apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula
jurídica N° 3101610198 con domicilio en San
José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación
de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión
en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a
conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de
datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes
de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes
de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662572 ).
Solicitud Nº 2022-0005465.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de
Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en
San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San
Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación
de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión
en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a
conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de
datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes
de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes
de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio del
2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662573 ).
Solicitud Nº 2022-0005463.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.
A., Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, edificio
telefónica, centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica.,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles, aplicaciones para
teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación,
software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales
a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes
informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware
de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de
comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de
telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo.; Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes,
informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de
comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes,
Hardware para ordenadores; redes de
comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones,
se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos
tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022662579 ).
Solicitud Nº 2022-0003154.—Mauro Alejandro Valverde Herrera, casada una vez,
cédula de identidad N° 402040435, con domicilio en
Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 336, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos hechos de toda clase de harinas y preparaciones a base de
cereales, panes de toda clase, productos de pastelería y panadería de toda
clase de consumo. Todo lo anterior gourmet artesanal. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022662644 ).
Solicitud Nº 2022-0005271.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 tres cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALONOR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022.
Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662664 ).
Solicitud Nº 2022-0005272.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALPRANOR
NORMON como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662665 ).
Solicitud Nº 2022-0005273.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio
en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: AZYNOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662666 ).
Solicitud Nº 2022-0005274.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: BILASNOR
NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662667
).
Solicitud
N° 2022-0005275.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARBANOR
NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662668 ).
Solicitud Nº 2022-0005277.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: CASPONOR NORMON como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022662669 ).
Solicitud Nº 2022-0005280.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: CEFTRINOR NORMON, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022662670 ).
Solicitud Nº 2022-0005281.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España ,
solicita la inscripción de: CIPRONOR NORMON como Marca de Fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022662671 ).
Solicitud
N° 2022-0005282.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula
jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: DESLONOR
NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662672 ).
Solicitud Nº 2022-0005283.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: DEXNOR NORMON como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022662673 ).
Solicitud
N° 2022-0005284.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ENALNOR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662674 ).
Solicitud Nº 2022-0005285.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ESCINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662675 ).
Solicitud Nº 2022-0005288.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-11405-0655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: LEFLUNOR, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 20 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022662676 ).
Solicitud Nº 2022-0005289.—Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda
De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: LEVOXNOR NORMON como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022662677 ).
Solicitud N°
2022-0005485.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Servicios Tere Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849686, con domicilio en San José, Escazú San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal,
Costa Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de contabilidad; contabilidad informatizada; contabilidad
administrativa; consultoría fiscal;
contabilidad de gestión; contabilidad de costes; preparación de contabilidad
informatizada; asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad;
suministro de información sobre cuentas; preparación de liquidaciones de
impuestos computarizada; servicios de asesoramiento sobre declaraciones
tributarias; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; servicios
de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y
estructuras de categorías; preparación de documentos relacionados con la
tributación; consultoría contable y fiscal; auditorías contables y financieras;
asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; preparación de
nóminas salariales; servicio de asesoramiento sobre nóminas salariales;
preparación de nóminas salariales para terceros; servicio de procesamiento de
nóminas salariales para terceros; servicios de tratamiento de datos en materia
de nóminas salariales; administración de nóminas salariales de empresas por
cuenta de terceros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022662688 ).
Solicitud
N° 2022-0004878.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de
identidad N° 105850238, en calidad de apoderado
generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748417, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Iglesia Católica, cien metros oeste,
ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente
a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INUXA, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 8 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022662709 ).
Solicitud Nº 2022-0005615.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula
de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Tilopay
Soluciones Comerciales SRL, cédula jurídica 3102833000, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago,
procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera
electrónica para realizar pagos en persona o en línea. Reservas: colores: negro
y rojo. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662728 ).
Solicitud Nº 2022-0000509.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Garcruzi
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101724966, con domicilio en Pococí,
Guápiles, 50 metros sur del Bar Chales, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataformas de software para redes sociales, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software
para la comunicación, las redes y las redes sociales. Reservas: Los colores
azul y naranja Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022662741 ).
Solicitud Nº 2022-0005836.—Priscila Jaikel Salazar,
casada una vez, cédula de identidad 114220502 con domicilio en San Antonio de
Escazú, Condominio Terralta, casa 55, San José, Costa
Rica solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a consultas nutricionales y venta de
productos alimenticios saludables. Ubicado en Guachipelín de Escazú, San José,
Avenida Escazú Reservas: De los colores; verde oscuro, celeste claro, verde
claro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022662748 ).
Solicitud Nº 2022-0005670.—Alonso René Gómez
Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en
calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101852945, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma
Real casa 239,
Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 34: Artículos para
fumadores. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022662752 ).
Solicitud Nº 2022-0005702.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas,
Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662773
).
Cambio de Nombre Nº 151381
Que Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad
de apoderado especial de BLOCK, INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SQUARE, INC. por el de BLOCK INC., presentada
el día 09 de junio del
2022, bajo expediente 151381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002183 Registro Nº 223697 WEEBLY en
clase(s) 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2022663041 ).
Cambio de Nombre por fusión
Nº 147383
Que María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado
especial de Ekrea El Taller S. A., cédula jurídica N° 3101805763, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión por absorción
de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643160 y Abalorios del Oeste S. A., cédula jurídica N°
3-101-684755, ambas sociedades fusionadas
para formar y operar como Ekrea El Taller S. A., cédula jurídica N° 3101805763, con domicilio en San José, San
Sebastián, 300 metros al norte de la Rotonda de San Sebastián, contiguo
a Garro y Álvarez, edificio
color gris con azul de dos plantas,
presentada el día 14 de diciembre del 2021 bajo expediente
147383. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0010174 Registro Nº 294931 Mosaiko
en clase(s) 14 Marca Mixto, 2020-0009353 Registro Nº
294764 Ekrea en clase(s) 14 Marca Mixto y
2020-0009352 Registro Nº 295539 Ekrea
en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022663062 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1582.—Ref.: 35/2022/3200.—Alexandra Rodríguez Corrales, cédula de identidad 206950470, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, La
Virgen, San Ramón, 3 kms. al este de la Plaza de Deportes, Finca a mano izquierda.
Presentada el 28 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1582. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022662905 ).
Solicitud Nº 2022-1665.—Ref: 35/2022/3282.—Eliécer Eladio Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 5-0222-0764, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste Abangares,
Colorado, Santa Lucía, cien metros sur y doscientos
metros este de la iglesia evangélica.
Presentada el 06 de julio del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1665.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022663103 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-776378, denominación: Asociación Villacares.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 445171.—Registro
Nacional, 14 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662793 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Homeless Los Robles,
con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente de los
indigentes, marginados y adictos. Promover el desarrollo de fútbol once y fútbol homeless o fútbol calle, tanto en masculino
como femenino. Fomentar la formación de liga menor en estas disciplinas en
masculino y femenino. Tener equipos de fútbol de elite en los campeonatos que realiza la
federación y ligas
de este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Ugalde
Villarreal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 315697.—Registro Nacional, 16 de mayo del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022662840 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N°
3-002-075652, denominación: Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad
de La Unión. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 315292.—Registro
Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022662900 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: ASOFILA Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ser una organización con el
objetivo de conjuntar todas las personas que tengan o quieran tener en su poder
un perro de la raza fila brasileño, para promover entre sus integrantes la
preservación y mejoramiento de la pureza
en esta raza de acuerdo a los parámetros
establecidos por la FCI, (Federación Cineológica
Internacional) y los lineamientos de los estatutos de la Asociación Canofila Costarricence.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto De La Sedo Escalante,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
404794.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662901 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Reencuentro Misionero Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A). Generar reducción del daño social
atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adición, y de
pobreza extrema. B) Crear comedores, centros de rehabilitación, espacios de
alojamientos como dormitorios. C) Generar capacitaciones de orden social,
intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. D) Impulsar
la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de escasos
recursos. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Antonio Ramírez
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 445199.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022662923 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790690, en calidad
de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE ESTADO SÓLIDO
DE UN MODULADOR SELECTIVO DE CANALES DE POTASIO. La presente descripción
proporciona formas de estado sólido de un modulador selectivo de los canales de
potasio y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas cristalinas de
estado sólido y excipientes farmacéuticamente aceptables, y métodos para
preparar y usar las formas de estado sólido y sus composiciones farmacéuticas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/04; A61P 25/08; A61K
31/472; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bichler, Paul
Robert (CA); Cadieux, Jean-Jacques A. (CA); Tandy,
Matthew David; (CA) y Beatch, Gregory N. (CA).
Prioridad: N° 62/913,574 del 10/10/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/072307. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000187, y fue presentada a las 09:43:14 del 28 de abril de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022661871 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Peking University, solicita la Patente PCT denominada EDICIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN) DIRIGIDO APROVECHANDO LA ADENOSINA DESAMINASA QUE
ACTÚA SOBRE ÁCIDO RIBONUCLEICO ENDÓGENO (ADAR) UTILIZANDO ÁCIDOS RIBONUCLEICOS (ARN) MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. La presente solicitud
proporciona métodos para editar ARN mediante
la introducción de un ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula
hospedera para la desaminación
de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los
métodos de edición de ARN y composiciones y kits
que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/00, C12N 15/09 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Shiyou (CN); Zhou, Zhuo (CN); Qu,
Liang (CN); Wei, Wensheng (CN); Yi, Zongyi (CN); Tian, Feng (CN) y WANG, Chunhui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/095802 del 12/07/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2021008447. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000063, y fue presentada
a las 12:20:16 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022662868 ).
El(la) señor(a)(ita) Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor
de negocios de Morphic Therapeutic
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN DE INTEGRINA a4ß7
HUMANA. Moléculas pequeñas antagonistas de la integrina humana
α4β7, y métodos para usarlas en el tratamiento de varias enfermedades
y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, C07D
207/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Houang,
Evelyne (US); Dowling, James E. (US); Rafi, Salma (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Konze, Kyle D.
(US); Troast, Dawn M. (US);
Lippa, Blaise S. (US); Lin, Fu-Yang (US); Harrison,
Bryce A. (US); Hahn, Kristopher N. (US); Cui, Dan
(US); Bursavich, Matthew G. (US); Kim, Byungchan (US); Day, Tyler (US); Hickey,
Eugene (US); Zhong, Cheng (US); Rogers, Bruce N. (US)
y Zahler, Robert (US). Prioridad: N°
62/916,062 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076890. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000205, y fue presentada a las
13:04:30 del 9 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022662936 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELIN
TATIANA CERDAS LÓPEZ, con cédula de identidad N°
4-0220-0800, carné N°28853. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 12 de julio de
2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada- Unidad
Legal Notarial, Proceso N° 160713.—1 vez.—(
IN2022663073 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0506-2022.—Exp. 23234.—Luis Eladio, Mena Solís,
solicita concesión de: (1)
0.14 litros por segundo de la quebrada pericos, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 263.410 / 501.408 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2022.—Evangelina Torres Solís.—Departamento de Información.—( IN2022659761 ).
ED-UHTPNOL-0045-2022.—Exp. N°
13650.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 1.37 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
otro. Coordenadas 237.841 / 450.885 hoja San Lorenzo. (2) 0.47 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas 237.384 / 450.885 hoja
San Lorenzo. (3) 0.96 litros por segundo del nacimiento Cenizaro Patona (Nº3), efectuando la captación en finca de
su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662050
).
ED-UHTPNOL-0054-2022.—Exp. 12442P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas,
para uso, consumo humano-doméstico-comercial y turístico-restaurante.
Coordenadas 226.000 / 453.100 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022662106 ).
ED-0367-2022.—Exp. N°
13391.—Inversiones Zarcereñas Del Norte OMA S. A., solicita concesión de: 0.22
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - café. Coordenadas 238.365
/ 492.948 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022662247 ).
ED-0499-2022. Expediente N° 23220.—Jardín de Alberto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
114.746 / 582.298 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022662347 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0048-2022.—Expediente
N° 20448P.—Marte de Garza Diecinueve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano–comercial-auto abastecimiento en condominio y turístico-restaurante-Bar. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022662510 ).
ED-0488-2021.—Expediente N° 21916.—3-101-705377 Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela,
para uso agroindustrial, agropecuario,
comercial, consumo humano-doméstico, industrial, riego y turístico. Coordenadas
243.722/503.361 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—(
IN2022662527 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0046-2022.—Expediente
N° 14154P.—Merose
de Lajas S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-504 en finca de Bernardo Angulo Diaz en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
259.490 / 346.173 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022662737 ).
ED-UHTPNOL-0050-2022.—Exp. 7255. Hacienda Nacaome
S.A. y Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del
Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas
238.953 / 388.658 hoja Matambú. (2) 0.60 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto.
Coordenadas 238.845 / 389.989 hoja Matambú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Pacífico Norte, Dirección de
Agua. MINAE.—( IN2022662770 ).
ED-UHTPNOL-0049-2022.—Exp. N° 4030P.—Hacienda Nacaome
SA y Banco Improsa SA, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Medio Queso en finca de su
propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. (2) 0.20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Zapotal en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2022662771 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fátima de Los
Ángeles Mejía Ruiz, nicaragüense, cedula de residencia DI155810499323, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4871-2022.—San
José, al ser las 14:33 O7/p7del 13 de julio de
2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022662696 ).
Raghoothaman Valiyandi, Indio,
cédula de residencia 135600003136, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
3882-2022.—San José al ser
las 8:09 del 15 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662707 ).
Gabriel Enrique Acosta Colina,
venezolano, cédula de residencia DI186200634102, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4622-2022.—San José al ser las 12:20 del 13 de julio de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022662718 ).
Erika Ena
Morales Caballero, panameña, cédula de residencia N°
159100358934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4943-2022.—San José, al ser las 3:01 del 15 de julio de 2022.—Yency
Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2022662766 ).
Gabriela Isabel Nuñez Morales, panameña, cédula de residencia N° 159100358827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4937-2022.—San José, al ser las 2:54 del 15 de julio de 2022.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2022662767 ).
Ricardo Augusto Núñez
Randolph, panameño, cédula de
residencia 159100169212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4932-2022.—San José, al ser las 2:50 del 15 de julio de 2022.—Yency
Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—(
IN2022662777 ).
Jorlenys Carolina Palacios Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155818035318, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1421-2021.—San José al
ser las 9:10 del 18 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022662806 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
MODIFICACIÓN PLAN
DE APROVISIONAMIENTO
La
Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente
forma:
Detalle de Compra |
Tipología |
Monto Estimado |
Programa |
Periodo de Inicio |
Fuente de Financiamiento |
Alimentos concentrados
para el hato bovino de la finca didáctica
INA-Naranjo según demanda. |
Materiales |
₡50 000 000,00 |
Regional |
II Semestre |
Ordinario |
Pinturas y materiales
para el tratamiento de
superficies de madera y bases cementicias. |
Materiales |
₡17 301 746,54 |
Regional |
II Semestre |
Ordinario |
Serv de diseño,
instalación, mantenimiento
y reparación de equipo refrigeración y aire acondicionado. |
Servicio |
₡40 976 000,00 |
Regional |
II Semestre |
Ordinario |
La
Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Allan
Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 363508.—( IN2022662798 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
RECREACIÓN
DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2022-LN-00000-01
Contratación de Servicios de Ingeniería por Demanda
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza informa que mediante sesión ordinaria N°
JD 22/22, acuerdo N° 5.2.1 celebrada el día 13 de
junio de 2022, que indica textualmente:
“Se adjudica el proceso de compra
por Licitación Abreviada 2022-LA-00000-01 “Contratación de Servicios de
Ingeniería por Demanda” por un importe total de ¢10,000,000.00 (diez millones
de colones) al oferente Industria Constructora del Poás, S.A. Proceder
con la formalización del contrato. Acuerdo en firme.”
LICITACIÓN ABREVIADA 2022-LN-00000-02
Compra e Instalación de Plataforma Salvaescalera
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que mediante sesión
ordinaria N° JD 24/22, acuerdo N°
5.2.2 celebrada el día 11 de julio de 2022, que indica textualmente:
“Se aprueba adjudicar el proceso
de licitación abreviada 2022-LA-00000-02
denominado “Compra e instalación de plataforma salvaescalera”
al oferente Sistemas de Accesibilidad Total S.A. por un
importe total de $ 23,042.00 (veintitrés mil cuarenta y dos dólares). Acuerdo
en firme.”
Lic. Carlos Leonardo Sánchez
Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—(
IN2022663065 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Municipalidad
de Alajuela, Órgano Director, al ser las ocho horas del 27 de junio de 2022.
Se dispone apertura de procedimiento
ordinario contra la empresa
Construtica Diseño y Construcción Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-190031, representada por Alejandro José Gamboa Chacón, cédula N°
1-0893-0037, ochocientos metros al sur de Servicentro Alvarado y Molina, con el
propósito determinar la verdad real de los hechos sobre el
eventual incumplimiento del contrato
de la línea N° 4 de la Licitación
Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001 “Mejoramiento de parques e infraestructura en distritos de San José, Sabanilla y Carrizal
de Alajuela, sobre a construcción
de dos puentes peatonales metálicos”.
Resultando:
Conforme a las facultades del artículo 17 del
Código Municipal, en resolución
de las once horas del 14 de junio de 2022, la Alcaldía acordó iniciar el procedimiento
ordinario administrativo sancionatorio y el día 14 de junio de 2022, fue juramentado Adrián Leitón Zúñiga, cédula N° 108940738, carné
del Colegio de Abogados de Costa Rica N° 13406, para que en
calidad de Órgano Director lleve a cabo la instrucción del procedimiento ordinario y recomendación al órgano decisor. Todo a partir de la comunicación contenida en el oficio
MA-DGP-0052-2022 fechado el
10 de febrero de 2022.
Primero:
El 10 de noviembre de 2020, se promovió
en la plataforma de compras públicas SICOP el procedimiento para la contratación de “Mejoras en parque infantil
de Urbanización Lisboa y construcción de puentes peatonales en el
cantón Alajuela”. Documento
visible en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=2020110065
4&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00
El
cartel de la licitación señaló
en el archivo
“Especificaciones (Parques)
NUEVO (SICOP).doc (3.43 MB)”:
1. Objeto
de la contratación. La contratación
de una empresa para realizar los siguientes
proyectos:
1- Mejoras Centro de Deportes Cinco Esquinas de Carrizal.
2- Mejoras Infraestructura Parque Recreativo
Urbanización Santamaría.
3- Mejoras Parque Infantil Urbanización Lisboa (Semillitas).
4- Construcción
de Puentes Peatonales en el cantón de Alajuela.
Partida
4 descripción
Diseño
estructural y construcción
de puentes peatonales compuestos por estructura metálica de hierro negro, colores a escoger, tal
y como se indica en los planos y especificaciones
técnicas provistas por la Municipalidad de Alajuela. El ancho ya está previamente
definido en la propuesta arquitectónica el largo debe definirse
en planos estructurales. Incluye la construcción de fundaciones en concreto armado,
según diseño estructural. Se deberá contemplar el resanado
de las aceras existentes, una vez se construyan
las bases y se instale el puente, además de la construcción de rampas o empates con las aceras existentes. En caso de no existir aceras se deberá contemplar la construcción de 5
metros de acera (concreto
210kg/cm3 de 10cm de espesor, 15cm de base
de lastre compactado, incluir de ser necesario tubería de canalización de aguas pluviales) a cada lado de los
puentes, su ancho será el mismo
del puente ya establecido previamente en el diseño…
VI.
Plazo de ejecución
de las obras
El
plazo de entrega de las obras será el
que indique el oferente, pero no podrá ser superior a setenta
(70) días naturales, contados a partir de la orden de inicio de las obras, otorgada por el
Profesional Responsable del
contrato.
Las
ofertas que indiquen un plazo mayor al indicado no serán tomadas en
cuenta.
Segundo: El 14 de diciembre de 2020, la Alcaldía Municipal mediante
documento de aprobación N°
0782020000100081, de las 15:21 horas del día 14/12/2020, resolvió
adjudicar la partida N° 04
de la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000061-0000500001, a favor de la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, por
un monto total de ¢52.000.000,00 para la construcción de puentes metálicos peatonales en el cantón
de Alajuela. Documento visible en
SICOP:
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ623.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&adjuSeqno=591641-591642-591643-591644-
&isPopUp=Y&isViewExamResult=Y&execTypeEnd=F
Tercero:
El 18 de enero de 2021, el adjudicatario rindió la garantía de cumplimiento según documentos de garantía de cumplimiento electrónica N° 26982-00, emitidos
por el Banco Promérica S. A., por
¢2.600.000,00 y vigentes hasta el
día 25/10/2021. Documento visible en
SICOP
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_EGJ_PYA001_C.jsp?systemNo=MR202101000269&mergeSeq=4&isPopup=Y
Cuarto:
El 13 de marzo de 2021, el contrato fue refrendado
mediante documento
RI-SICOP-17-2021, archivo “Refrendo
Interno Sicop Nº
RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc.
Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB) Refrendo Interno Sicop N° RI-SICOP-17-2021
20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil
Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf
(766.1 KB)” visible en SICOP, apartado
Contrato, punto 15 Información
de aprobación de unidad
legal
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/CE_COJ_COQ038_O.jsp?contract_no=CE202102000150&contract_mod_seq=00&typeExp=Y
Quinto:
El 14 de junio de 2021, se giró
orden de inicio para la partida N° 4 por medio del oficio MA-DGP-180-2021, a partir
del 21 de junio de 2021, visible en
SICOP Anexo de documentos al expediente
electrónico.
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_EXQ035.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&docSeq=8
Sexto:
El 10 de febrero de 2022, el
administrador del contrato entregó en la Proveeduría
de la Municipalidad de Alajuela el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, donde informa el
incumplimiento del contrato,
toda vez que la empresa contratada nada entregó y el plazo
está vencido.
Sétimo:
La garantía de cumplimiento
venció el 25 de octubre de 2021 y no fue renovada, según el sistema SICOP:
Documento disponible en SICOP, 5. Historia de Garantía:
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_RGJ_RDQ002_C.jsp
Considerando:
I.—Sobre los hechos objeto de este proceso. Tal y como fue indicado
en los puntos anteriores y siendo que se desprende del oficio
MA-DGP-0052-2022 fechado el
10 de febrero de 2022, la empresa
eventualmente incumplió con
la obligación de iniciar
las obras y entregarlas en el plazo
acordado bajo los términos del cartel y de la oferta
adjudicada.
El
plazo de 70 días naturales del punto VI del cartel, venció el 24 de agosto de 2021 y no consta en el sistema
electrónico compras públicas SICOP, solicitud de prórroga para la entrega de las obras, suspensión o notificación legalmente sustentada de impedimento para ejecutar el contrato.
Eventualmente,
se pudo dar el incumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo N° 20: “Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas
están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso
del procedimiento o en la formalización del contrato.”
También con la obligación de iniciar la ejecución de contrato según el artículo
200 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 202, que obliga al contratista al ejecutar el contrato bajo las reglas de la buena fe, relacionado con el artículo 2 f) del Reglamento, también sobre la buena fe.
También, eventualmente se incumplió con la
obligación de someterse a
la normativa administrativa,
y en virtud de ello al carácter vinculante de la oferta y del contrato, viéndose la normativa administrativa complementada con el artículo 1022 del Código Civil “Los contratos
tienen fuerza de ley entre
las partes contratantes”.
De
determinarse el incumplimiento como atribuible al contratista, puede resultar aplicable, además de la resolución del contrato por incumplimiento, el régimen de sanciones
a particulares de la Ley de Contratación
Administrativa, siendo que cabe el apercibimiento
del artículo 99 inciso a). En tal sentido
el artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.
Con respecto a la resolución del contrato por incumplimiento, se remite al artículo 11 de la Ley
de Contratación Administrativa:
Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral
y 212 del Reglamento a la
Ley.
Aplica a este proceso el
artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Dadas
las consideraciones anteriores,
se desprende que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la necesidad de instaurar la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de conformidad con
las disposiciones del Libro II, artículo
308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227; por la configuración
eventual incumplimiento contractual que tiene como efecto
la resolución del contrato por incumplimiento, y las sanción de apercibimiento, sin demérito de los daños que en proceso
independiente se cobren, de
demostrarse el incumplimiento inexcusable a cargo del contratista.
Todo con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos. Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario administrativo.
II.—El
expediente de la contratación
se puede consultar en SICOP y el de este procedimiento sancionatorio en formato físico en el domicilio
del Órgano Director en
Cartago Centro, La Central Business Center 150 metros al oeste
del Museo Municipal. No obstante, este último se pone a disposición en formato digital con sus actualizaciones, y podrá ser solicitado el correo
electrónico: adrian@aleitonabogado.com
al que podrán dirigirse todas las gestiones de este proceso. Para acceso del expediente en formato físico
se debe coordinar con 24
horas de anticipación al teléfono:
88467967, directamente con el
suscrito- o con 48 horas al correo
electrónico indicado.
III.—Se
pone en conocimiento que el proceso nace
a partir del funcionario fiscalizador del contrato.
IV.—Lo
hechos contenidos en este documento
no son tenidos como ciertos o probados y se tienen como insumos.
V.—Se
convoca a comparecencia
oral para las 9 horas del 24 de agosto de 2022, en la sede del Órgano. De no haber oposición escrita de la parte dentro del tercer día a la notificación del traslado de cargos, la audiencia se celebrará
de forma virtual por medio de la herramienta
Google Meet en la misma fecha y hora, para lo cual oportunamente se brindará el enlace. Ese día se podrán aportar alegatos y pruebas, y antes si tiene a bien remitir al correo electrónico del Órgano Director. También se puede ofrecer prueba
testimonial que debe estar
disponible el día de la audiencia bajo responsabilidad del proponente.
La prueba que por cumpla del proponente no se puede recibir, se tendrá por evacuada
sin necesidad de resolución
alguna. Puede ejercer el derecho de defensa por medio de un abogado
de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y la hora señalada sin que
mediare justa causa para ello, y debidamente comunicada con anticipación al Órgano Director, se continuará
con el proceso y se resolverá, con los elementos existentes. Cualquier gestión puede ser presentada al correo electrónico del Órgano Director: adrian@aleitonabogado.com
o en el domicilio
del órgano director debidamente
rotulado “Atención Adrián Leitón (88467967) Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato, seguido contra Construtica Diseño y Construcción Limitada,
en horario de 12 medio día
a cuatro de la tarde de lunes a viernes,
previa coordinación con 24 horas de anticipación al correo o teléfono del Órgano Director.
VI.—Se
previene que dentro del tercer día señale al correo electrónico del Órgano Director un correo electrónico para atender futuras notificaciones y un número celular para la coordinación de la audiencia oral, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo
quedará notificado automáticamente de la cualquier resolución posterior, 24 horas luego
de su emisión.
VII.—Contra
la presente resolución caben recursos ordinarios de revocatoria ante el Órgano Director
y apelación ante la Alcaldía
en el plazo
de 24 horas de los artículos
345 a 352 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
VIII.—Se notifica por publicación, porque no se ubica la empresa domicilio social señalado en el
proceso de compra y en el Registro
Nacional. Según acta del 29 de junio
de 2022.—Adrián Leitón Zúñiga, Cédula N°
108940738.—( IN2022662043 ).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
CONCEJO MUNICIPAL
Informa
que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N° 175-2022, celebrada el
05 de julio del 2022, aprobó
por unanimidad y en firme, el
siguiente acuerdo:
Artículo 21°: Acuerdo N° 1348-2022: Asunto:
Acuerdo de aprobación de la
propuesta del proyecto “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del cantón de Oreamuno, contenidas en el párrafo
quinto del Artículo
71 del Código Municipal Vigente” Esto
para efectos de someterse
al procedimiento de la Consulta Pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo
43 del Código Municipal.
Considerando:
1. Que el artículo 4 del Código Municipal, establece
que la Municipalidad posee, la autonomía
política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso
a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
2. Que dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
3. Que en el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de junio 2022, se dictamina por unanimidad
recomendar al Concejo
Municipal aprobar la propuesta
de “Reglamento para
el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el
Párrafo Quinto del Articulo
71 del Código Municipal Vigente” esto
para efectos de someterse
al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del código municipal.
4. Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento
para la aprobación de un reglamento
y sus modificaciones. Por tanto;
Este
Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos
de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal, la propuesta Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el Párrafo
Quinto del Artículo 71 del Código Municipal Vigente”. Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.
REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE OREAMUNO,
CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE
Artículo 1º—De
las definiciones.
Para
efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por:
a) Ayuda
temporal: otorgamiento de un subsidio
económico, efectuado por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona o familia para ayudar
en la satisfacción de necesidades concretas.
b) Comisión de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo Municipal del Cantón de
Oreamuno, nombrada y conformada
según lo prescrito por el artículo
49 del Código Municipal.
c) Concejo
Municipal: Concejo Municipal del Cantón
de Oreamuno integrado por
un cuerpo deliberativo de regidores que determina la ley.
d) Desgracia o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.
e) Hogares en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea
de pobreza, pero superior
al costo de la Canasta Básica
Alimentaria.
f) Hogares en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de
la Canasta Básica Alimentaria, por
lo que no satisfacen de manera
completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
g) Informe social: informe
que consigna la correspondiente
impresión diagnóstica y el criterio valorativo,
o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o similar
sobre el otorgamiento de la ayuda temporal
solicitada.
h) Informe técnico
de situación: informe que consigna los resultados
de la valoración y la recomendación
técnica realizada por miembros de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales competentes de la
Municipalidad.
i) Valoración técnica: análisis que realizan los profesionales
competentes de la Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el Cantón
de Oreamuno, donde mediante
la evaluación de los efectos o consecuencias, se
determine la afectación real o potencial
sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir bienes o servicios.
Artículo 2º—Del
ámbito de aplicación.
La
Municipalidad podrá otorgar
ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal vigente,
tales como las que se detallan
a continuación, sin que esta
mención sea taxativa:
a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por amenazas de origen tecnológico
(materiales peligrosos),
que ponen en peligro la vida humana, los bienes
materiales y al medio ambiente
en un momento y espacio determinado.
b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo,
incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar.
Artículo 3º—De
los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda temporal.
Para
acceder a la ayuda municipal, los
interesados e interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Residir en el Cantón
de Oreamuno
b) Ser mayor de edad.
c) Encontrarse en una situación
de desgracia o infortunio, según Io dispuesto en el artículo
segundo de este reglamento.
d) Para los casos de problemas
de riesgo por la manifestación
de amenazas o desastres causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, los miembros de la Comisión de Sociales en conjunto con los profesionales competentes de la
Municipalidad realizarán la valoración
técnica correspondiente.
e) En los casos de pobreza
o pobreza extrema, deberá presentarse un Informe Socio económico
elaborado por un trabajador/a social, similar o del Instituto Mixto de Ayuda Social.
f) En ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportarlos documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la
solicitud.
g) No se otorgará
una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza
o pobreza extrema, que estén
siendo beneficiarios (as)
de ayudas concedidas por otra institución
pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.
Artículo 4º—Procedimiento
a seguir.
La
persona o familia interesada,
deberá presentarse a la Secretaría Municipal u oficina asignada y llenar una boleta de solicitud
de ayuda temporal por encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del
Código Municipal, podrán recomendar
posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el
presidente y secretario correspondiente, explicando
en forma breve los motivos.
El
Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal remitirá
la solicitud con sus respectivos
antecedentes a la Comisión
de Asuntos Sociales, quienes coordinarán una visita de campo para la valoración técnica del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana,
naturales o de origen tecnológico,
así como para verificar la situación de pobreza o pobreza extrema, con el equipo interdisciplinario
profesional requerido para
la situación imperante,
para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la Sesión en que se conoce la correspondencia y se le
da traslado a la Comisión.
La Comisión de Asuntos Sociales conformará un expediente ordenado cronológicamente y con
la respectiva foliatura,
que estará integrado por todos los
requisitos
dispuestos en el artículo 3 de este Reglamento, el informe de valoración
técnica correspondiente a
la visita de campo, así como la recomendación de la propia Comisión.
La
Comisión de Asuntos Sociales contará con un plazo no mayor a los diez días hábiles para rendir el respectivo
dictamen, el cual remitirá al Concejo Municipal
para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal
es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al alcalde,
a fin de que ordene la entrega
del beneficio.
Una
vez que el acuerdo municipal es trasladado
al Alcalde y éste ordene
las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento
requerido para otorgar una ayuda en
efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Artículo 5º—Del
otorgamiento de la ayuda
temporal.
La
ayuda temporal a una
persona o familia solicitante
se otorgará por una única vez
por año presupuestario
y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres o artículos de primera necesidad de la canasta básica
y/o servicios, cuyo monto ascenderá hasta la suma correspondiente a dos salarios mínimos para el sector privado vigente.
Artículo 6º—De
la disponibilidad presupuestaria.
Todo beneficio
que se apruebe y otorgue de
conformidad con lo establecido
en el presente
reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria ya la necesidad de cada caso en
concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá crear el correspondiente
contenido económico y asignarlo anualmente en su presupuesto
ordinario.
Siendo que, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 7º—Previsión.
La
Comisión de Asuntos Sociales deberá velar por que el Concejo
Municipal garantice la reserva
de un monto determinado en el presupuesto
anual disponible, para efectos
de atender las necesidades
que surjan de conformidad
con este reglamento.
Artículo 8º—Acontecimientos
de considerada magnitud.
En caso de
que un acontecimiento de grandes
proporciones afecte a varios habitantes de este Cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los recursos establecidos
anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.
Rige a partir
de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta,
Así mismo, se
informa que en adición del acuerdo anterior se toma el siguiente
acuerdo estipulado en Sesión N° 177-2022, celebrada el día 12 de julio del 2022:
Artículo 26º—Acuerdo N° 1360-2022:
Moción presentada por la regidora propietaria Ileana Bonilla Gómez.
Asunto: Acuerdo municipal de trámite de adición
de oficio, en el acuerdo tomado
bajo el Artículo 21, Acuerdo N° 1348-2022 de la sesión
N° 175-2022, celebrada el
día 5 de julio de 2022.
Considerandos:
1- Que tal y como consta en
el Artículo 21, Acuerdo 1348-2022, de la Sesión ordinaria N° 175-2022 de fecha
martes 5 de julio del 2022, el
Concejo Municipal, aprobó
para efectos de que sea sometido al procedimiento de la
consulta pública, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la propuesta “Reglamento
para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el
Párrafo Quinto del Artículo 71 del Código Municipal Vigente”.
2- Que se omitió
indicar en el acuerdo que, para efectos de la presente consulta,
se informa que la presentación
de las observaciones, objeciones
u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez
hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, misma
que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del Distrito de San Rafael; dentro del horario institucional. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones.
3- Que debe procederse en apego al Principio de Conservación de los Actos Administrativos, de oficio a la respectiva inclusión; mediante la aplicación del remedió jurídico que establece para el efecto, el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que
indica: “Artículo 157.-
En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Por tanto;
Con
base a los considerandos de
legalidad expuestos, (artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública); las justificaciones
de legalidad y oportunidad indicadas, así como la aplicación del Principio
de Conservación de los
Actos Administrativos, proceda
este Concejo Municipal a la
toma de este acuerdo municipal de adición del Acuerdo Municipal, tomado bajo el Artículo 21°, Acuerdo N° 1348-2022, de la sesión
N° 175-2022, celebrada el
05 de julio de 2022. de la siguiente
manera:….“Que
para efectos de la presente
consulta, se informa que la presentación
de las observaciones, objeciones
u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez
hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, misma
que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del Distrito de San Rafael; dentro del horario institucional o al correo electrónico concejomunicipal@oreamuno.go.cr
Así mismo, se
advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro
de esta consulta pública,
que deberán señalar un
medio para recibir notificaciones.
Se procede a delegar
a la Secretaria del Concejo
Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.”
Con
dispensa del trámite de Comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del Artículo 45 ambos del Código Municipal declárese
el presente acuerdo como definitivamente
aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.— ( IN2022662774 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Número Dos - Elías Antonio Robles Fernandez - Banco BAC San
José - Dos Mil Catorce”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 0567; asiento 00043021-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 31 de agosto del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula
165716-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote cuarenta y seis-e terreno para construir; situada en el distrito
tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia
de Cartago, con linderos norte,
avenida publica número uno,
con 8,00 metros, al sur, zona verde con 8,02 metros,
al este, lote 45-e con
21,06 metros, y al oeste, lote
47-e con 21,59 metros; con una medida
de ciento setenta metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número: C-0450278-1997, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $33.867.09 (treinta
y tres mil ochocientos sesenta y siete dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de setiembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del día 17 de octubre del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147.
Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula
jurídica número
3-101-083380.—San José, 15 de julio del 2022.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022663063 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6103 |
Fertuk Limitada- |
3-102-381890 |
23-05-2022 |
7176 |
TBO y Abogados- |
3-101-227334 |
23-05-2022 |
7105 |
Enrique Kopper Ugalde- |
2-0200-0971 |
23-05-2022 |
7256 |
Manuel Brenes Morera- |
1-0329-0886 |
23-05-2022 |
7321 |
Clara Luz Sánchez Sánchez- |
4-0064-0662 |
23-05-2022 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 ó al 2212-2000, extensión
N° 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabian Campos Mathieu
La
Uruca, 13 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 362651.—( IN2022662271 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-263-2022.—Sánchez
Rubio David Leopoldo, R-217-2022, Res. Perm. 117002748833, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662422 ).
ORI-260-2022.—Álvarez Montes de Oca Jorge
Manuel, R-211-2022,
Perm. Lab. 119200918210, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662497 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-247-2022.—Alvarenga Oliveira Roberta, R-194-2022, Res. Perm. 107600154222, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Agronomía, Universidade
Federal de Lavras, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662970 ).
ORI-280-2022.—López Parada Ángel Enrique, R-235-2022, residencia temporal: 186201380628, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Ciencias Actuariales,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2022.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663104 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Albertiny Reyes Morales, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
305520946, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 13 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de
A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Albertiny Reyes Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00227-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362734.—( IN2022661944 ).
Oficina
Local de Pococí. A la señora
Karla Rodríguez
Arrieta, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:44 horas del 12/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 362830.—( IN2022662167 ).
Oficina
Local Pavas. A Katty
Alexandra Pérez Fernández, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad a con su progenitor, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo veinte de julio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 362976.—( IN2022662169
).
Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia, al señor Fernando José Pichardo
Sanchez, cédula de identidad N° 112370887, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección, de
las diez horas del catorce
de julio dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad J.J.P.C Y F.I.P.C y que ordena
la revocatoria medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia al señor: Fernando José Pichardo Sanchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00056-2019.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 362981.—( IN2022662172 ).
Oficina
Local De Golfito, al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cédula
de identidad N° 113610568, estado
civil: soltero, se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del catorce
de julio del dos mil veintidós,
así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en
conocimiento hechos denunciados y señalamiento de
audiencia, así
como resolución fase
diagnostica. Se le confiere
audiencia al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00085-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363005.—( IN2022662219 ).
Oficina
Local de Upala-Guatuso. Al Señor
Edin Romero Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de
Upala-Guatuso de las: dieciséis
horas y treinta minutos del
trece de julio del dos mil veintidós, que ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en cualquier fase,
en favor de M.V.R.S, E.A.R.S, y E.V.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLU-00190-2015.—Oficina
Local Upala-Guatuso.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº
363003.—( IN2022662222 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Pavas, a Asdrúbal Gerardo Salgado Núñez, persona menor de edad K.Z.S.P, K.A.S.P y G.A.S.P, se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinticinco
minutos del diez de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida
de cuido provisionalísima
de las personas menores de edad
a favor de su abuela la señora
Floribel Núñez Murias. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente
OLPV-00305-2021.—Oficina
Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363000.—( IN2022662241 ).
Al señor Adrián Ceciliano Zamora,
cédula de identidad número 1-1226-0830, sin más datos conocidos en la
actualidad, y al señor Roy Cordero Sandi cedula de identidad número
1-0865-0181, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la
resolución de las once horas del ocho de junio del año en curso, donde se dictó
una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C..A.C.M y
V.C.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2022. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00114-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 362996.—( IN2022662242 ).
A los señores
Michael Mongrillo Blanco y Jennier
González Rojas, se le comunica la resolución
de las nueve horas del catorce
de julio de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.J.M.B.,
M.P.M.B. y J.A.G.B. por un plazo
de un mes, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto
de dos mil veintidós. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00465-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363013.—( IN2022662280
).
Al señor Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación
se les comunica la resolución
correspondiente a Resolución
N° PE-PEP-0258-2022, dictada por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
C.J y S.L C.M. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363063.—( IN2022662290
).
Al señor Eric Alberto Martínez Fernández la resolución
administrativa de las trece
horas cuarenta minutos del siete de julio dictada por la Oficina Local de Cartago mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BMMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363065.—( IN2022662295 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
los señores Miriam Rebeca
González Mora y Juan Pablo Madrigal Acevedo, se les comunica
la resolución dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese
inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud
de la persona menor de edad
MPMG. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00101-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—( IN2022662312 ).
Oficina
Local de Puriscal. A los señores Karina Vanessa Elizondo Aguilar y Ariel Adolfo Arauz Aguirre, se les comunica la
resolución dictada por este Despacho,
a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordena el cese
inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud
de la persona menor de edad
AMAE. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00093-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363323.—( IN2022662534 ).
A los señores
Ilse María Mora Sandí y Eddy Alonso Aguilar Rojas, se
les comunica la resolución dictada por este
Despacho a las catorce
horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato
de la situación violatoria
del derecho a la salud de la persona menor de edad DEAM. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se les informa que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPU-00090-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363327.—( IN2022662536 ).
Notificar
al señor(a) Cristian Esteban Flores Castillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.E.F.Q. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00017-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363330.—( IN2022662540 ).
A los señores Fabiana Bermúdez
Ortiz, cédula de identidad número 604480531 y Roselio
Mayorga Figueroa, cédula de identidad número 603080393, ambos mayores, en unión
libre, ama de casa y peón agrícola, costarricenses y de domicilios
desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco
minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del
proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad
B.A.M.B. y Y.A.M.B., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron
origen a la intervención institucional fueron modificados. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLBA-00025-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363340.—( IN2022662552 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señor(a)
Marvin Valverde Valverde, se le comunica
la resolución de las quince horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S. A.V.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00107-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363342.—( IN2022662553
).
Se comunica a quien
interese, la resolución de
las trece horas del veintinueve
de junio del dos mil veintidós,
que es la declaratoria administrativa
de abandono de la persona menor
de edad Maylin Gloriana
Barrios. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas. Expediente N°
OLG-00129-2022.—Oficina
Local de Guadalupe, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363347.—( IN2022662554
).
Al señor:
Elmer Chávez Trejos, nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. E.A.C.R, Se le confiere audiencia al señor Elmer Chávez Trejos, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari.
Expediente OLCAR-00239-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203202.—Solicitud Nº 363344.—( IN2022662556 ).
A la señora Dora María Rodríguez
López, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y treinta y cinco minutos del quince de julio de
dos mil veintidós, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la PME
K.F.R.L. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00608-2022. Se le confiere audiencia a la señora
Dora María Rodríguez López por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.|
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363351.—( IN2022662560 ).
Oficina
Local de Aguas Zarcas. A
Mario Alberto Delgado Bolaños. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura
al Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.P.D.C; S.G.J.C; H.B.J.C. en la cual
se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLSCA-00702-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203.—Solicitud Nº 363355.—( IN2022662561
).
Oficina
Local Cartago, al señor Nelson Mauricio Marenco Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio
de dos mil veintidós, dictada
por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
N.P.M.Z. Se les ordena a los
señores, Nelson Mauricio Marenco
Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores
y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en
su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago, Patronato
Nacional de la Infancia.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363363.—( IN2022662575 ).
Oficina
Local de Aguas Zarcas. A
José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
L.A.M; N.M.L; V.M.L. en la cual
se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
legal.—O. C. Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 363359.—( IN2022662578
).
A la señora Eliza
Carolina Zapata Gutiérrez, de nacionalidad
nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio
de dos mil veintidós, dictada
por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
N.P.M.Z. Se les ordena a los
señores, Nelson Mauricio Marenco
Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad
de progenitores y al señor
Jorge Sánchez Cabezas, en su
calidad de padrastro de la
persona menor de edad citada, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. Nº
OLC-00140-2022.—Oficina
Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363362.—( IN2022662581 ).
Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las ocho horas del
quince de julio de dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa 2. Se ordena
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad A.N.L.Q. Se les ordena
a los señores, Bryan Jesús Leitón Aguilar y Rita Carolina Quirós Barquero,
en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLC-00115-2022. Oficina
Local Cartago.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363365.—( IN2022662582 ).
Se le comunica a Marco Antonio
Castellanos García la resolución administrativa
de las diez horas del quince de julio
del dos mil veintidós Resolución
de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
Marco Antonio Castellanos García. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSRA-00086-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363369.—( IN2022662602
).
A los señores Juan Montenegro
Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más
datos y Rosa del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de
las 16:00 horas del 16/05/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida
cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.D.M.R.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00090-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363370.—( IN2022662606 ).
Oficina
Local de Sarapiquí, a la señora
Isaura Soto Palacios, se comunica que, por resolución de ocho treinta horas del quince de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G. S. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número Olsar-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363376.—( IN2022662608 ).
A los señores
Martha Lucía
López
Alemán
y José
Alexander Calero Collado, se le comunica
la resolución de las 14:24 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere
audiencia a los señores
Martha Lucía
López
Alemán
y José
Alexander Calero Collado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363378.—( IN2022662614
).
Oficina
Local de Grecia. Al señor Eric Umaña
Montero, costarricense, se le comunica
la resolución de las nueve
horas y treinta minutos del
once de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Umaña Soto. Se
le confiere audiencia al señor
Eric Umaña Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00119-2022.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº363382.—( IN2022662615
).
A los señores
Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica
la resolución de las 15:32 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad Q.LL.P.L. Se le confiere
audiencia a los señores
Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00024-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363386.—( IN2022662625
).
Al señor Janne
Abner Fuentes Vargas, portador de la cédula de identidad N° 111370760, se le comunica
la resolución dictada por este Despacho
a las nueve horas cincuenta
minutos del seis de junio
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisionalísimo
de la persona menor de edad
NMFC, así como la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que mantiene el cuido
provisional en beneficio de
la persona menor de edad.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00003-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363389.—( IN2022662631 ).
Al señor Raúl Araica,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos y Marcela Del
Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:25 horas del 15/07/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363390.—( IN2022662639 ).
Al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:58 horas del151/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad
S.P.S.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363392.—( IN2022662642 ).
Al señor Jefrey
José Sandoval Sandoval, costarricense,
cédula
de identidad N° 207270999. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta
y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de las
personas menores de edad
D.E.S.G.-H.P.S.G. dentro del expediente
administrativo olaz00077-2022. Se le confiere audiencia al señor Jefrey José Sandoval Sandoval por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363394.—( IN2022662647 ).
Al señor Vidal Antonio Guido
Aguirre, se le comunica la resolución
de las 09:03 horas del 18 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere
audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que
contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00149-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363396.—( IN2022662648 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos
Ríos Meneses, la resolución
de las nueve horas del quince de julio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta la resolución
administrativa de inicio
del proceso especial de protección,
a favor de la persona menor de edad
SGRP de nacionalidad nicaragüense.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00056-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363398.—( IN2022662659 ).
Al señor Giovanni Francisco Rodríguez García, cedula de identidad
1-824-0973, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución cero horas catorce minutos del siete de julio del año dos mil veintidós, medida de protección cautelar,
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad A.R.R. informe
social investigación preliminar
de cuatro d julio del año
dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00009-2021. Resolución de las doce horas y quince minutos del
quince de julio del año dos
mil veintidós, en el cual se da arrogue
de proceso especial de protección
y resolución trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintidós convocatoria audiencia. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste, del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00009-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363401.—( IN2022662661 ).
Se comunica al señor
Crescencio Josué Balmaceda Zapata, la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós en relación a la pme K. J. B. G., correspondiente
a la medida de protección cautelar de cuido provisional, Expediente N° OLG-00172-2014. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363663.—( IN2022663004 ).
A la señora Melany Altamirano
Serrano, número de identificación
402620656 de oficio y domicilio
desconocido, se le notifica
resolución administrativa
PE-AD-0148-2022, de las 11 horas 30 minutos del 17 de
junio del año dos mil veintidós, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, que resuelve Reclamo Administrativo presentado por la Joven Madre
Melany Altamirano Serrano. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente Nº OLHN-00339-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº363666.—( IN2022663007 ).
Al señor José Oliver Godínez Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas
quince minutos del quince de julio
del dos mil veintidós se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.D.G.M. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00084-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363671.—( IN2022663008 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Heredia Norte. A Mario Menéndez Amador, se le comunica
que por resolución de las veintiuno horas veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, se dictó Medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido
Provisional, y mediante resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se citó a las partes a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos
Menéndez Fernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las citadas resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00095-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363675.—( IN2022663009 ).
Al señor Ronald Alberto Chacón
Chaves, costarricense número
de identificación 108120204. Se le comunica la resolución de las 11
horas 30 minutos del 18 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución de medida
de protección cautelar de guarda protectora provisional e incompetencia territorial a OL Garabito de las personas menores de edad J.D.C.G. y
N.S.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ronald Alberto Chacón Chaves por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente
OLA-00036-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363680.—( IN2022663013 ).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar
al señor(a) Jeffry Vílchez Sosa, se le comunica la resolución de las
quince horas del dieciocho de julio
dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, N.GV.Z, J.D.V.Z, C.S.V.Z. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00046-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363681.—( IN2022663016 ).
Al señor José Francisco Pérez
Sánchez, costarricense, de calidades
ignoradas, cédula uno–mil ciento
ochenta y siete–ciento diez, se le comunica la Resolución de las 08
horas 30 minutos del 15 de julio
del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.P.V. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
José Francisco Pérez Sánchez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00135-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363685.—( IN2022663017 ).
Al señor Jesús Pérez Ponce, se
comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día ocho de
julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a
las personas menores de edad, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00010-2022MSC.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363696.—( IN2022663018 ).
Al señor Luis Antonio Mora Méndez,
documento de identificación
número 601980881, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintidós, que corresponde
a la resolución de medida
de orientación apoyo y seguimiento, donde se inicia el proceso
especial de protección en beneficio de la persona menor de edad K. M. C. Notifiquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00113-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363701.—( IN2022663023 ).
Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero
Méndez,
con cédula de identidad número
113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución de saneamiento
procesal y archivo, de nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena saneamiento procesal y archivo. Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez, se le emplaza para que exprese agravios ante la Presidencia Ejecutiva
en el plazo
de tres días hábiles. Publíquese tres veces. Expediente
N° OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363731.—( IN2022663092 ).
Se comunica al señor César Garay
Rodríguez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de
julio de dos mil veintidós en relación a las PME
S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido
Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363736.—( IN2022663093 ).
A la señora Haydee Hernández Mina,
nicaragüense, portadora de
la cedula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 17
horas del 18 de julio del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional
de la Persona Menor de Edad
J.A.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien.—OLSCA-00206-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363737.—( IN2022663094 ).
Oficina
Local de Aguas Zarcas. A
René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de julio del año dos mil veintidós, la cual dio conclusión
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad B.J.M.G.; N.A.M.G; S.S.H.M. en
la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00287-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363739.—( IN2022663097 ).
Notificar
al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón
se le comunica la resolución
de las doce horas del diecinueve
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363742.—( IN2022663099 ).
Oficina
Local San Carlos. A el señor
Evenor Ramos Medina, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.V.R.R. Se le confiere
audiencia a el señor Evenor Ramos Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-01240-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 363748.—( IN2022663107 ).
Al señor Norman Genaro Jiménez Linarte, costarricense, cedula de identidad número
503410002. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la persona menor de edad L.J.J.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-00618-2022. Se le confiere audiencia al señor Norman
Genaro Jiménez Linarte por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 363747.—( IN2022663108 ).
CONSEJO
La
SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente L0152-STT-AUT-00678-2022
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-179-2022 que otorga
título habilitante a la empresa Loquiteck S.R.L., cédula jurídica número 3-102-810414. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia
de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: Provincia
de Guanacaste cantones Nandayure,
Nicoya, Hojancha, Santa Cruz, Carrillo, Liberia,
Bagaces, La Cruz, Cañas, Tilarán,
Abangares y en la provincia de Puntarenas cantón Monteverde y cantón
Puntarenas específicamente los
distritos de Paquera, Cóbano, Lepanto y el caserío Jicaral. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-179-2022.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 363638.—(
IN2022662994 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal del cantón
de Atenas mediante acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria N° 173 de fecha
27 de junio del 2022, según
artículo IV. Correspondencia.
Inciso 3. Acuerdo N° 6, del
Acta N° 173, acuerda:
1. Convocar a
Audiencia Pública para el
Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la Gran Área Metropolitana (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) el sábado
3 de setiembre del 2022 de las 14:00 horas hasta las
16:30 horas en el Salón de
Actos de la Escuela Central Atenas.
2. Establecer
las siguientes medidas al
amparo del protocolo sanitario
requerido para las personas que ingresen
a las instalaciones:
a. En la entrada
principal todas las personas que ingresen
a las instalaciones deben
de realizarse el lavado de manos en el lavatorio instalado
en la entrada, los cuales contarán con jabón líquido de manos, toallas de papel y alcohol en gel.
b. Se instalará
un peludio para la desinfección
de zapatos lo cual deben de pasar todas las
personas.
c. Todas las personas que deseen ingresar deben usar obligatoriamente la mascarilla,
para ingresar a las instalaciones,
sin excepción alguna, esto en aras
de garantizar un espacio seguro para la salud de las
personas.
d. Al hacer uso del micrófono se desinfectarán cada vez que sea utilizado.
e. Se dispondrá
de lapiceros, hojas y un buzón
en el Auditorio
Municipal para entregar las consultas
por escrito durante la audiencia pública.
f. Se permite únicamente el ingreso
de personas que van a participar
en la Audiencia, según lo establecido en LS-SI-020. Lineamientos para la realización
de audiencias públicas en diferentes instituciones de
Estado, (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
g. Se contará
con personas encargadas de vigilancia
de limpieza con equipo de protección personal, para garantizar
la oportuna desinfección de
los equipos o áreas del recinto que lo requieran.
h. Todas las consultas serán únicamente por escrito para lo cual se utilizará el formato
establecido por la municipalidad, en caso, que alguna persona requiera ayuda por algún tipo
de necesidad especial, el
personal municipal le ayudará con la escritura.
i. Queda prohibido el ingreso de personas con síntomas o signos de resfrío gripe, según lo establecido en
LS-SI-020.Lineamientos para la realización de
audiencias públicas en diferentes instituciones del
Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria COVID-19. La audiencia pública
tendrá una duración máxima de dos horas y treinta minutos, iniciando a las 2:00 pm y finalizando
a las 4:30 pm. Se dispondrá aproximadamente
de 1:30 minutos para la presentación
y 45 minutos para las consultas.
j. La Municipalidad garantizará
una persona funcionaria la cual fungirá para la inscripción del registro de participantes, la municipalidad velará por la disponibilidad de lapiceros para cada participante.
k. Al finalizar
la audiencia se realizará la desinfección
de las instalaciones a cargo de los
compañeros misceláneos de
la Municipalidad de Atenas.
l. Se indicará a las personas asistentes
a la Audiencia Pública
la necesidad de utilizar formas alternativas de saludo sin contacto físico, según las recomendaciones establecidas el LSSI020. Lineamientos para la realización de
audiencias públicas en diferentes
instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido la alerta sanitaria por COVID-19.
m. La Municipalidad de Atenas publicará con 15 días de anticipación
a la Audiencia Pública en los diferentes medios de comunicación (redes sociales, página web, publicaciones en medio de comunicación impreso) el día de la presentación del
Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) con el fin de incentivar a la población a ser participe
del proceso de Audiencia Pública.
n. La información
referente a la presentación
del Plan Regulador para los
distritos que se encuentran
dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción
y Escobal) a exponerse el día de la Audiencia Pública se publicará en la página oficial
de la Municipalidad: www.atenasmuni.go.cr.
o. El cupo máximo de participantes para dicha audiencia es de 350 personas, tomando
en consideración los miembros del Concejo Municipal, Comisión de Seguimiento Plan Regulador y Alcaldía.
p. La Municipalidad subirá
a la página oficial el formulario para las reservaciones quince días antes de la fecha
de la audiencia pública y también
se podrá llenar bajo asistencia al 2446-5040 ext. 1034 en
un horario de atención de
7:00 a.m. a 11:00 para aquellas personas que no tengan acceso a computadora, internet para hacer
la reserva respectiva.
q. Se habilitará
el correo planregulador@atenasmuni.go.cr el correo a partir
de las 7:00 a.m. del lunes 05 de setiembre hasta el miércoles 07 de setiembre a las 12:00 p.m. para recibir
las consultas, dudas sobre la presentación del Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) antes o después de la fecha establecida no será dada atención a cualquier duda o consulta.
r. Dicha
audiencia será transmitida por los medios
de comunicación local, redes sociales
y otros medios que la administración municipal valore.
Lic. Alejandro Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.—( IN2022662967 ).
CONDOMINIO
NORMANDÍA
Administración
Condominio Normandía,
cédula jurídica N°
3-109-233435: Como administrador del Condominio Normandía, convocó
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria del Condominio
Normandía a celebrarse en primera convocatoria
a las 10:00 horas y en segunda
a las 11:00 horas del día 20 de agosto del 2022, la cual se celebrará en el área
del rancho del Condominio Normandía,
siguiendo las normas y protocolos establecidos por el Ministerio
de Salud, sito 300 metros este y 600 metros sur del antiguo
Mall Don Pancho, San Antonio de Coronado.
El
orden del día de dicha asamblea es:
1- Discusión y aprobación de informe de administración.
2- Discusión y aprobación de Estados Financieros.
3- Presentación
de Cuentas Morosas del Condominio.
4- Discusión y aprobación del presupuesto, bono
de administración, cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria para el año que va del 30 de agosto del 2022 al 30 de agosto
de 2023.
5- Elección del administrador para el período que va del 30 de agosto del 2022 al 30 de agosto
de 2023.
6- Presentación
y aprobación de proyectos
de infraestructura para próximo
periodo.
7- Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad y vigilancia.
8- Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.
San
José, 19 de julio de 2022.—Esteban Luna Soto, Administrador.—1 vez.—(
IN2022663096 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO
NACISESA SOCIEDAD ANÓNIMA
S.A.
Ante
el suscrito notario la totalidad de la
capital social representada por:
Dixiana Maria Obando Sequeira,
cédula N° 108930896 y Ángel
Orlando Castillo Molina, cédula N° 600870979, informan
que a la sociedad: Condominio
Nacisesa Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica N° 3-101-702158, se extraviaron
los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reposición de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 15 de julio de
2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2022662393 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
INMOBILIARIA LOS
TUMBOS LIMITADA
Para
efectos de reposición, el suscrito William Andrew
Callahan, en mi condición
de Gerente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Inmobiliaria Los Tumbos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y cinco, hago constar
que se ha extraviado el
Libro de Actas de Asamblea
de Socios de la Compartía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022662844 ).
JOMISHA SOCIEDAD
ANONIMA
Jomisha Sociedad Anónima, repone libro de Asamblea General, por pérdida. Escritura otorgada en San José a las trece horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Dirk Niehaus Meinert.—1 vez.—( IN2022662890 ).
GRUPO VELCA G.V.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud
formal de las sociedades Grupo Velca G.V.C Sociedad
Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, por
haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de la
sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades
Mercantiles. Es todo.—Cartago dieciocho de julio del
año dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662910 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación comunica la integración de la
Junta Directiva para el período 2022-2024, electa en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 16 de julio de 2022:
Presidente:
Harry Barrantes Fallas
Vicepresidente:
Francisco Vargas Navarro
Secretario:
Laura Coto Sarmiento
Tesorero:
Yusselin Murcia Céspedes
Vocal I: Eduardo Jiménez González
Vocal II: Marvin Jiménez Agüero
Vocal III: Edgar Oviedo Blanco
Fiscal: Rosibel
Enriquez Vargas
San
José, 16 de julio del 2022.—Harry Barrantes
Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2022662997 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 06-22 y 22-22, acuerdo
2022-06-28 y 2022-22-043 celebradas el quince de febrero y seis de junio, ambas del año dos mil veintidós, ordenó como medida cautelar
la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, carné
10740, desde el 15 de febrero de 2022 y hasta tanto se revoque
o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme
a la sumaria penal 10-000139-0219-PE. (Expediente administrativo 375-10
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2022663111 ).
SUELOS DE
SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que se extraviaron los libros legales de Suelos de Siquirres Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-058953. Se informa al público
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
que se le dé a dichos libros.—San
José, 19 de julio del 2022.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022663011 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PUERTA DEL SOL
Ante el suscrito
Notario, Gustavo Álvarez Mora, compareció
la señora Rebeca Chaves Flores, cédula de identidad número 108970564 en su calidad
de representante
de Inversiones Florem FMR
S. A., cédula jurídica número
3-101-409092, empresa administradora
del Condominio Horizontal Residencial Puerta del Sol,
cédula jurídica número
3-109-424077, matrícula de folio real número 1-2188-M-000 para solicitar
la reposición por extravío del libro de Asamblea de Propietarios número 1.—San José, 19 de julio
del año 2022.—Gustavo Alvarez Mora.—1 vez.—( IN2022663024 ).
VIDA ETERNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por
reposición de libros. Vida Eterna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-401139, solicita la reposición de los libros legales de Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad, por haberse extraviado sin conocer su paradero. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de
julio de 2022.—Sra. María B Masiewicz, Vida Eterna S.
A..—1 vez.—( IN2022663087 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaria por escritura número
setenta y uno-cinco,
visible al folio setenta y dos frente
del tomo quinto, otorgada a
las doce horas del catorce
de julio de dos mil veintidós,
se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y
un mil ochocientos catorce,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto
de treinta y cuatro millones
seiscientos treinta y un
mil colones. Se otorga el plazo de tres
meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Latitud Norte, segundo piso.—San
José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—( IN2022662023 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria por medio de
escritura número número 14 – 14 de las 10:00 del día
13 de Julio de 2022, se protocoliza escritura de disminución de capital y
disolución de la sociedad administración
AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres – ciento dos – setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022662704 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Roskar del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ocho. Notaría Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Quepos,
16 de Julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—(
IN2022662485 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el Tomo XV, Folio 24, Asiento 66119 a nombre
de Luis Diego Obando Cubillo, cédula de identidad número 701750105. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 01 de julio del 2022.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022662998 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA MONTERREY
Por
este medio la Universidad Autónoma
Monterrey (UNAM), ha recibido la solicitud
por escrito, para dar por iniciado
el trámite de “Reposición de Titulo”, el motivo de mencionado
proceso es; por extravió.
El
departamento de Registró Académico de conformidad con el expediente de la egresada, Ericka Gómez Quesada,
cédula de identidad N° 1-0895-0925,
graduada en la carrera de psicología, grado Licenciatura; cuya fecha de emisión
del título fue; a los 16 días del mes de diciembre del año 2002.
Se
detalla;
Registrado UNAM
Tomo |
VI |
Folio |
065 |
N° de Titulo |
1566 |
Registrado CONESUP
Tomo |
13 |
Folio |
105 |
Número |
1562 |
El interesado(a) deberá solicitar y realizar la cancelación de los tres (3) edictos
o publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta.
MBA. José Solera Salas, Rector Académico.—( IN2022663090 ).
Número
ciento cuarenta y cinco: Ante mí, Martín Antonio Coto
Valverde, notario público con
oficina en Guápiles, frente al BAC San José,
comparece: Luis Diego Obando Cubillo,
mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, abogado, portador de la
cédula de identidad número:
siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento cinco, vecino
de Cariari de Pococí, Urbanización
El Llano, cuatrocientos metros al oeste
de la Farmacia Génesis, provincia de Limón; y dice: Que por
motivo de habérsele extraviado el título:
de incorporación al Colegio de Abogado, por lo tanto viene a efectuar una declaración
jurada, con el propósito de tramitar la reposición del título indicado. Advertido que ha sido el compareciente
por el suscrito
Notario Público de las penas y sanciones con que la Ley
penal sanciona el delito de perjurio, tipificado en el
artículo trescientos dieciocho actual y vigente del
Código Penal de Costa Rica, y juramentado por el suscrito
fedatario, el compareciente declara en forma libre, espontánea y bajo
la solemnidad y formalidad
del juramento: A) Que el título: de incorporación al
Colegio de Abogado, se le extravió por motivo de remodelación
y mantenimiento de su casa
de habitación ubicada en Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos
metros al oeste de la Farmacia
Génesis, provincia de
Limón. B) Que durante el tiempo en que se realizó la remodelación y mantenimiento de su hogar, se encontraba fuera de la zona de residencia. Es todo.
Expido un primer testimonio para el
declarante acto seguido a la firma esta escritura. Leído lo escrito al compareciente lo ratifica, aprueba y firmamos en Guápiles, Pococí,
Limón, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—( IN2022663001 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En Alajuela a las 14:00 horas del 14 de julio
del 2022 se reformó la cláusula
Octava y se nombra nuevo tesorero y fiscal de Gamansoft
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-766827.—Alajuela, 18 de julio
del 2022.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662566 ).
A las 8:00 horas del veintinueve de junio del año en curso
protocolice Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Camacho Morales Ltda, en
la cual se nombran nuevos Gerentes y se reforma la cláusula Primera que en adelante la sociedad se denominará Quintremar, Quinta Tres Marías Ltda, y las cláusulas Segunda
y Sexta del Pacto Social.—San José, doce de julio del 2022.—José Rafael Fernández Quesada, Notario. Teléfono 2296-7525.—1 vez.—(
IN2022662580 ).
Se protocoliza
acta de Rancho Burica Sociedad Anónima.
Se nombra Presidente.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022662599
).
Por escritura doscientos
veinte otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con veintiséis del
once de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta dos
de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Outlier Legal Services S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos uno seiscientos
cincuenta y cuatro, se acuerda
reformar la cláusula de representación y junta directiva.
Es todo.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022662603 ).
Por escritura
pública número doscientos dos de las catorce
horas de nueve de diciembre
dos mil veintidós protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Davelaine Investments S.A. en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 15 de julio de 2022.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662604 ).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las 17:35 horas del 07
de julio del 2022. Se acuerda
disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada MRM Destinations
S.R.L.—18 de julio del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022662635 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del trece
de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Love Star Dream S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662636 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil veintidós, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa al nombre, pasándose a denominar: Nova Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, catorce
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—( IN2022662641 ).
En
mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al
folio ciento diecinueve frente del tomo quinto, a las
once horas del quince de julio de dos mil veintidós, se constituye la
Sociedad Construcciones y Desarrollos LDM Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en
Guanacaste, cantón de Liberia, distrito
de Liberia, barrio Condega cincuenta
metros al norte de Pizza Pronto, bufete
Valdelomar Mora, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Christopher Leif Bragg Gutierrez, cédula de identidad número: uno-mil doscientos noventa y cinco-trescientos seis, con un capital social de diez mil colones exactos.—Liberia, a las ocho
horas del día dieciocho del mes
de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662657 ).
Por escritura
otorgada el día dieciocho de julio del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la Cláusula del Nombre, la cláusula de la Administración, y
se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad
Casa Santa Ana, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz
Villarreal, Notario. Teléfono:
2280-0303.—1 vez.—( IN2022662692 ).
Mediante escritura
número trece-nueve del día siete de julio del año dos mil veintidós, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad PVALCR Punto Com Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ochocientos treinta y
dos mil novecientos setenta.—Licda.
Pamela Andrea Meza Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662705 ).
Mediante escritura
número catorce-nueve del siete de julio del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Veintidós Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta
mil quinientos veintidós.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662706 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa
y cuatro, de las dieciséis horas diez
minutos del día cinco de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Septembre Vingt-Deux
S.A, domiciliada en
Heredia, Barva, San Roque. Objeto:
El ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo Fonseca
Sandoval. Capital Social: cien mil colones representado por dos acciones, comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscritas
y pagadas. Notario. Ana
Lucía Campos Monge. Carné Nº 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022662710 ).
Ante esta notaria, se constituyó sociedad denominada B y J Digi
Time Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito
y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veinticinco de julio
del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—(
IN2022662711 ).
Se hace constar que por escritura número veintidós, de las catorce horas
del quince de julio del dos mil veintidós, en el tomo cuarto
del protocolo del notario
Rodolfo Freer Campos, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Administracion
Horizontal CVB S. R. L..—San
José, 15 de julio del 2022.—Lic.
Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—(
IN2022662712 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó acta que modificó la cláusula
sétima de estatuto de Cobafornia Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-838562.—Licda.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022662714
).
En mi notaría, a las 12 horas del día 28 de mayo del año 2022, se constituyó la empresa Lafaustina
Sociedad Anónima.
Domiciliada en provincia San José, cantón
Desamparados, distrito Desamparados, Urbanización Loto Dos, casa diecisiete-K. Capital social: 100.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 18 de julio del 2022.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022662717 ).
Ante esta Notaría,
se protocolizaron los acuerdos de P.F. Casas de Playa Sociedad Anónima, el día dieciocho de julio del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo agente residente.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022662723 ).
Mediante
escritura 57 del Tomo 15, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 30
de junio del 2022, se modifica la cláusula octava de la sociedad Cascada del
Sol GTE S. A., cédula jurídica número 3-101-464560; y a partir de ahora la
sociedad será representada por el Presidente, pero no
pudiendo vender sin la aprobación del cien por ciento de los accionistas. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio del
2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022662724 ).
Mediante escritura 55 del Tomo 15, otorgada ante este notario a las 15:00 horas
del 30 de junio del 2022, se modifica
la cláusula Octava de la sociedad Fábrica Óptica
de Computadoras S. A., cédula jurídica
número 3-101-310405; y a partir
de ahora la sociedad será representada por el Presidente,
pero no pudiendo vender sin
la aprobación del cien por ciento de los
accionistas. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio
del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022662725 ).
Mediante escritura
58 del tomo 15, otorgada
ante este notario a las
16:30 horas del 30 de junio del 2022, se modifica la cláusula octava de la sociedad Luna Plateada de Papagayo S. A., cédula jurídica número 3-101-464308; y a partir
de ahora la sociedad será representada por el presidente,
pero no pudiendo vender sin
la aprobación del cien por ciento de los
accionistas. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio
del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022662726 ).
Mediante escritura
56 del tomo 15, otorgada
ante este notario, a las
15:30 horas del 30 de junio del 2022, se modifica la cláusula octava de la sociedad Palmito Blanco J.L. S. A., cédula jurídica número 3-101-402667; y a partir
de ahora la sociedad será representada por el presidente,
pero no pudiendo vender sin
la aprobación del cien por ciento de los
accionistas. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio
del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022662727 ).
Yo,
Víctor Julio Víquez Arias, Notario
Público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de julio del año dos mil veintidós, a las ocho horas, se realizó Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Eddy Ariel Acarreos
y Excavaciones del Sur
Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo
firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas,
catorce de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Victor Julio Víquez Arias.—1 vez.—( IN2022662729 ).
Ante esta Notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Vacations Rentals Property Managent & Sales Sociedad Anónima, el
día dieciocho de julio del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula del nombre.—Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662730 ).
Por escritura
67-026 del tomo 67 de protocolo
del suscrito notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 14:00 horas del 7 de julio
del 2022, se protocoliza acuerdo
de modificación de estatutos
en 3-102-452475 S. R.L., cédula jurídica N° 3-102-452475.—San Isidro de El General, dieciocho de julio del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022662733 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día catorce
de julio del año dos mil veintidós, Grupo Soto del Norte S & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-312838, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta
Directiva y se nombra el puesto de Secretario.—San José, a las trece horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Alberto
Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662734 ).
Por escritura N° 340-30, otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional la reforma de las cláusulas: quinta y sétima del acta constitutiva, y nombramiento de los administradores de Teckronic JK Sociedad Civil, cédula de
persona jurídica número
3-106-765691.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de julio
del 2022.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario,
colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2022662735 ).
En esta notaria se protocoliza acta que modifica el domicilio social de la Compañía Samyork
S. A., cédula jurídica 3 101 761238.—San José, julio
18 de 2022.—Licenciada Josefina Carime
Ayubí Pimienta, carne
1442.—1 vez.—( IN2022662744 ).
En
mi notaria mediante escritura
número 134, del tomo 5 se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad: HYS Franquicias
Internacional S.R.L, cédula de persona jurídica N° 3-102-853221, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 14 de julio del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2022662745 ).
En mi notaria mediante escritura número 183, del tomo 3 se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
MMAPP S.A., cédula de persona
jurídica: 3-101-803451, mediante
la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 15 de julio del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022662746 ).
En
mi notaría, he protocolizado
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad BERACR Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno–setecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta; todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las catorce
horas veintiocho minutos
del dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—(
IN2022662747 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del catorce de julio del dos mil veintidós se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Imadi
del Este S. A., mediante la cual
se acuerda su disolución.—San
José, catorce de julio del
dos mil veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022662750 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 162 visible al folio 116 del tomo
uno, a las 14 horas, del 18 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yunis And Ellis Escrow Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Escazú
Escazú, de Rostipollos cien metros al oeste casa esquinera a mano izquierda color blanca, con cédula jurídica número 3-102-788184, se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración
y se lea así, “La sociedad estará administrada por un gerente y un subgerente, quienes pondrán ser socios o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y el subgerente,
quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte,
otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
Operar cuentas bancarias en el
sistema bancario nacional e internacional”. Santa
Ana a las catorce horas y cero minutos
del día dieciocho del mes
de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662753 ).
En escritura pública
otorgada ante mí, el día dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones RGS Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-siete cinco nueve ocho
cinco tres. Es todo.—Cartago,
dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2022662756 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Novecientos
Treinta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos mil novecientos
treinta y cuatro, a las doce
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintidós. Se reformó
la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662758 ).
Por escritura
otorgada a las 14:30 horas del 18 de julio de 2022, N° 129-9, de mi protocolo
número 9, se procedió cambio del secretario y a la extensión de los nombramientos del presidente, tesorero y fiscal la sociedad: Brenes
y Alemán Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-082207.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662761 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 8:30 horas del 18 de julio
del 2022, se protocolizan acuerdos
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Annika BPD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-470429, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 18 de julio del 2022.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022662768 ).
En mi notaría mediante
escritura número 114 del
Folio 83 vuelto, del tomo 2
a las 15:00 horas del 18 de julio del 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General de socios número 14 de la sociedad 3-102-739181
S.R.L.; en la cual se acuerda y aprueba modificar la administración. Es todo.—San
José, a las 13 horas 22 minutos del 18 de julio del 2022.—Licda. Marianne
Haydee Amaya Paniagua, Carné 27564.—1 vez.—(
IN2022662772 ).
Mediante escritura
número 163, otorgada a las
11:00 horas del día 01 de junio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-565024
S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder
de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2022662776 ).
Quien
suscribe, Ronald Rojas Vargas, mayor, casado una vez,
contador, vecino de
Cartago, La Unión, San Diego, cédula de identidad número 1-730-655, único cuotista de la sociedad Inversiones Rojas Hernández Varley S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-382389, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10220, publicada en
La Gaceta el 24 de
mayo del 2022, deja constancia
que solicitará al Registro
Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad.—La Unión, 14 de julio
del 2022.—Ronald Rojas Vargas, Único Cuotista, Teléfono: 83118827.—1 vez.—( IN2022662785 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuarenta
y uno-doce visible al folio ciento
cincuenta y cinco vuelto, del tomo doce, a las catorce horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las diez
horas del quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2022662788 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Development
K. S. C. C. International Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo
de sociedad a una Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial
Paco, cuatrocientos metros oeste,
Condominio La Alhambra número
quinientos tres, un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Guanacaste, a las seis horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662790 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 12 de
julio del 2022, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Casa Azul Derecha Dos D E S. A., mediante la cual se modifica el domicilio
social, el pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos y se elimina el agente
residente.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662792 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veintidós,
visible al folio noventa y cinco
frente, del tomo segundo, a las once horas treinta
minutos, del dieciséis de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Productos Trending Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, La
Unión, San Rafael, Residencia Estancia Antigua, casa K-cincuenta
y tres, cédula jurídica número tres-ciento-setecientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las dieciocho
horas del dieciocho de julio
de dos mil veintidós.—Msc.
Diego Arturo Pacheco Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662795 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Industria Nofesa de Cartago Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a
las 11:00 horas del día 18 de julio 2022.—William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2022662796 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 115 del folio 84 vuelto
del tomo 2, a las 17 horas del 18 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios número 8 de la sociedad: Proyecto y Desarrollos
Dos Amigos JG S.R.L.; en la cual
se acuerda y aprueba modificar la administración. Es todo.—San
José, a las 17 horas 21 minutos del 18 de julio del 2022.—Licenciada
Marianne Haydee Amaya Paniagua, carné N° 27564.—1 vez.—( IN2022662797 ).
Yo
Yesenia Arce Gómez, Notario Público
de Escazú, San José, mediante
escritura pública protocolicé el acta número cuatro de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversones F Morice
S. A., cédula jurídica 3-101-327022,
en la que se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú 18 de julio del
2022.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662799 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad heteo
Sociedad Anónima,
modificando cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 18 de julio
del 2022.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022662809
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas, del 14 de junio del 2022, se protocolizo
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Consultora Ferjoma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-403109, mediante
la cual se acuerda revocar el nombramiento
de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 18 de julio del
2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022662823 ).
Mediante escritura número ciento dieciséis,
otorgada a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Selva Musical de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y cinco, en la cual se acordó
de forma unánime modificar el domicilio social de la sociedad a San José, Santa Ana, Fórum
I, edificio A, segundo piso en la oficina
de CRESCO Legal.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662824 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y uno, visible al
folio treinta y uno vuelto,
del tomo Primero, a las quince horas treinta minutos, del dieciocho de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho
Dos Seis Cero Tres Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-San José, Catedral,
Barrio Dos Pinos, de Matute
Gómez cien metros al sur y setenta
y cinco metros al este,
casa número dos uno ocho
cero, oficinas de Mora, Yglesias
y Asociados, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho dos seis cero tres cinco, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis
horas y treinta minutos del
dieciocho de julio de dos
mil veintidós.—Licda. Karime de los Ángeles
Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662825 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Adminovas
Management and Rentals S.R.L., cédula jurídica número 3-102-737595, en la cual se reforma
la cláusula de administración
y representación. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 15 de julio del 2022, en el Tomo 4 del protocolo
Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—(
IN2022662842 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
09:45 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Casa
Vista al Mar LLC Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 15 de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022662845 ).
Los suscritos:
Mario Estuardo García Rodríguez, mayor, guatemalteco, casado una vez, ingeniero
industrial, portador del pasaporte
de la República de Guatemala número: uno seis cuatro cuatro cinco ocho
dos dos cuatro; y, Claudia Michel Paredes de García,
mayor, guatemalteca, casada
una vez, administradora de empresas, portadora del pasaporte de la
República de Guatemala número: uno seis uno ocho dos ocho cero cinco cinco; ambos con domicilio en Guatemala, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social de
la empresa: Representaciones
y Servicios Tamiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante
ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaria pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución
de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del
doce de julio del dos mil veintidós.—Mario Estuardo García
Rodríguez.—Claudia Michel Paredes de García, Socios Solicitantes.—Delia
Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2022662847 ).
Por escritura pública
número 44-91, del notario
Bernal Jiménez Núñez a las 11:00 del 5 de julio del año 2022, se protocoliza el acta número 4 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Istakoz Lake Views Two Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-438799, la cual acordó
Modificar el Pacto Constitutivo en las cláusulas de Domicilio, Objeto, Administración y Capital Social. Igualmente
se aprobó un aporte extraordinario de ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro dólares, modificando el capital social en lo sucesivo a la suma de doscientos mil dólares. Es todo.—San
José, 11 de julio del año
2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2022662850 ).
Mediante asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cinco Mil Setecientos Cuarenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho, con domicilio social en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, oficinas
Dentons Muñoz, celebrada en
su domicilio social al ser
las nueve horas del día once de julio
de dos mil veintidós, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a la señorita Andrea Castro Rojas, mayor de edad,
soltera, abogada, vecina de San José, Escazú,
titular de la cédula de identidad número
uno mil trescientos noventa
y nueve-cero setecientos veinte. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—José
Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022662939 ).
La suscrita, Valeria Soto
González, costarricense, mayor de edad,
soltera, asistente legal, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cincuenta y dos, en mi condición de liquidadora de la sociedad Besaluna del Pacífico Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, tercer piso, oficina número uno, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo
a publicar un extracto de los resultados del Estado Final
de Liquidación de la sociedad:
Activos: La sociedad cuenta con un único bien inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional bajo la matrícula de folio real número ciento cuarenta
y cinco mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero; que su naturaleza
es terreno para la agricultura
y para construir; situada en el distrito
once Cóbano, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; que posee los siguientes
linderos: al norte,
Ermelinda Barrientos Agüero y William Orlando Torres Campos; al sur, Quebrada
Majagua, Ermelinda Barrientos Agüero y William Orlando Torres Campos; al este, Ermelinda Barrientos
Agüero y William Orlando Torres Campos y servidumbre
agrícola con nueve punto treinta y siete metros; al oeste, Emilio Gómez Mora, con una
medida de once mil cuatrocientos
ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; plano catastrado número P-cero nueve tres uno dos seis dos-dos mil catorce.
Pasivos: La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra
deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Se otorga el plazo
de quince días a partir de la publicación
para presentar reclamos.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Valeria
Soto González.—1 vez.—( IN2022663003 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente número 392-2022.—La
Dirección de Recursos Humanos. A: Hellen Vásquez Vásquez,
cédula N° 6-0304-0855.
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 392-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
I. Que Hellen Vásquez Vásquez,
cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición
de Profesora de idioma extranjero -inglés-, en el Centro Educativo
Escuela IDA Los Ángeles, circuito
05, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 6, 7 y 13 de junio
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)
II. Que Hellen Vásquez Vásquez,
cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición
de Profesora de Idioma Extranjero -inglés-, en el Centro Educativo
Nueva Virginia en Siquirres,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 8, 9 y 10 de junio
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros norte
de la Catedral Metropolitana,
calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 27 de junio del
2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 362418.—( IN2022662789 ).
Expediente número 359-2022aA: Espinoza
Sancho Sandra, cédula N° 01-1154-0914.
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 359-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que
Sandra Espinoza Sancho, portadora de la cédula de identidad N° 01-1154-0914, docente
de Psicología en la Unidad Pedagógica Juan Calderón Valverde, Circuito
05, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar en su
centro de trabajo durante los días: 5, 12, 19, 26
de mayo; 02 de junio ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 17 del expediente
disciplinario).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63, 72 y 73 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 13 de junio del
2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.
C Nº 4600054280.—Solicitud Nº363325.—( IN2022662800
).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/
Chaves Ruiz Jorge Eduardo.—Expediente
Administrativo N° 382-2022.—Resolución N° 2382-2022.
El
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las nueve horas cuarenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N°
2333-2022 de las quince horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, suscrita por Julio Barrantes Zamora,
director a. i. de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 45 frente y vuelto del expediente N°
382-2022)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k)
de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Jorge Eduardo Chaves
Ruiz, portador de la cédula de identidad
N° 01-11490637, quien se desempeña
en el puesto
de Conserje de Centro Educativo
en el Liceo
San Pedro, Circuito 09, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que
Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad 01-1149-0637, en la condición supra indicada, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 03, 06, 07,
08, 09,10,13,14 de junio del 2022; lo anterior,
sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro
del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios del 01 al 44 del expediente disciplinario).
IV.—Que
el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los
artículos 42 incisos a),
b), o) y q) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones
sin responsabilidad patronal.
V.—La
prueba que constituye la
base del procedimiento administrativo
disciplinario, es el expediente administrativo número 382-2022, a nombre de
Jorge Eduardo Chaves Ruiz. (Folios del 01 al 44 del expediente).
VI.—Se
apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa
que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Jorge Eduardo
Chaves Ruiz a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles
17 de agosto del 2022, a las nueve
horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del mercado
central, avenidas 0 y 2, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. el día de la comparecencia podrá:
1. Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a
la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar
el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el
5to piso del Edificio
Raventós, costado sur del
Mercado Central, avenidas 0 y 2, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley
General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el órgano
decisor.
Notifíquese.
Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 363332.—( IN2022662801
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/15524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Hostess Brands LLC. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-149000 de 11/02/2022 Expediente:
2015-0010802 Registro Nº 252406 SNOBALLS en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:55:19 del 21 de febrero de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Hostess Brands LLC contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro Nº
252406, el cual protege y
distingue: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022662907
).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se
ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
11-22 celebrada a las dieciocho
horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica,
realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes
agremiados (as):
Nombre |
Nº Carnet |
Expediente |
Acuerdo inicial |
Cuotas pendientes |
Monto adeudado |
Omar Alpízar Arias |
10571 |
PAC-2022-018 |
2022-11-055 |
69 |
¢ 456,300.00 |
Marcos Vinicio Chavarría
Espinoza |
23025 |
PAC-2022-037 |
2022-11-074 |
9 |
¢ 73,500.00 |
Orlando Gerardo Báez Molina |
11161 |
PAC-2022-021 |
2022-11-058 |
57 |
¢ 393,300.00 |
Juan Francisco Brenes Morales |
8463 |
PAC-2022-012 |
2022-11-049 |
58 |
¢ 398,800.00 |
Warner Ruiz Juárez |
15958 |
PAC-2022-029 |
2022-11-066 |
29 |
¢ 222,300.00 |
Dora María Araya Rodríguez |
4987 |
PAC-2022-003 |
2022-11-040 |
31 |
¢ 235,500.00 |
Irina Briceño Aragón |
5335 |
PAC-2022-004 |
2022-11-041 |
44 |
¢ 318,300.00 |
Gustavo Adolfo Montero Vargas |
23365 |
PAC-2022-038 |
2022-11-075 |
24 |
¢ 187,200.00 |
Víctor Ramón Rodríguez De Sarraga |
2055 |
PAC-2022-001 |
2022-11-038 |
26 |
¢ 201,800.00 |
Wilberth Pelayo Arias Venegas |
18172 |
PAC-2022-032 |
2022-11-069 |
30 |
¢ 228,900.00 |
Otoniel Badilla Villanueva |
6189 |
PAC-2022-008 |
2022-11-045 |
33 |
¢ 248,700.00 |
Raquel Salazar Marín |
23987 |
PAC-2022-039 |
2022-11-076 |
20 |
¢ 158,000.00 |
Sergio Esteban Jara Camacho |
28607 |
PAC-2022-044 |
2022-11-081 |
31 |
¢ 235,500.00 |
Isidro Gerardo Quesada Castillo |
27463 |
PAC-2022-043 |
2022-11-080 |
10 |
¢ 81,500.00 |
Thalía Fernanda Fonseca Guevara |
31389 |
PAC-2022-058 |
2022-11-095 |
9 |
¢ 73,500.00 |
Armando Aguilar Aguilar |
6739 |
PAC-2022-010 |
2022-11-047 |
42 |
¢ 306,300.00 |
Manuel Alfonso Arce Sibaja |
9268 |
PAC-2022-014 |
2022-11-051 |
31 |
¢ 235,500.00 |
María De Los Ángeles
Carmona González |
9884 |
PAC-2022-015 |
2022-11-052 |
10 |
¢ 81,500.00 |
Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 )
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se
ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria:
46-21, celebrada a las dieciocho
horas con catorce minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, dispuso
conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).
[1]
Katherine Chaves. Diario La Nación.
[2]
Crhoy.com. Fiscalía ¿Instrumento de la justicia o de la impunidad?
[3]
Diario Digital, América Económica.
[4]
Informe final del panel independiente de personas expertas para la elección de
fiscal o fiscala general de la República de Costa Rica. 2022.
[5]
Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 15.
[6]
Proyecto de ley 21.496, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.