LA GACETA 139 DEL 21 DE JULIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

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JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO DE CONTROL MINERO

TOPOGRAFÍA

4 de julio del 2022

Expediente N° 2020-CDP-PRI-027

Licenciado

Mario Gómez Venegas

Coordinador de Control Minero

Estimado señor:

En edicto DGM-TOP-ED-006-2022, de las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se indicaron los planos catastrados A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo lo correcto A-2089745-2018 y A-2157865-2019.

Fin de la corrección.

Top. Luis Alberto Ureña Villalobos, Topógrafo DGM.—1 vez.—( IN2022662689 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 279, del martes 24 de noviembre del 2020, donde se indicó que el uso que le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por la señora Yolanda Rodríguez Villalobos, con número de cédula 602230591, ubicada en el plan regulador integral Cabuya-Montezuma en área mixta para el turismo y la comunidad (MIX), sería Residencial de Alquiler, siendo el nuevo uso solicitado Residencial de Recreo por 3912 m2, según plano de catastro número P-2212550-2020.

Cóbano, 01 de julio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022662531 ). 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA

EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Expediente N° 23.210

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la última década, es de conocimiento que el Ministerio Público ha sido objeto de severas críticas por parte de diversos sectores, incluso internacionales, quienes alegan su poca eficiencia y eficacia a la hora de accionar y abordar procesos judiciales, desprestigiando a esta institución y ocasionando la pérdida de confianza de un importante y numeroso grupo de la población, todo eso en razón de la poca operatividad ante los casos más alarmantes y preocupantes de corrupción en el país, donde los indicadores muestran un elevado índice de impunidad frente a estos casos pero, ante la deslegitimación que sufre dicho órgano, es preciosamente la figura del fiscal general la que se va desvirtuando ante los costarricenses, lo cual resulta inconcebible por la investidura que representa, como principal figura en la atención, investigación y persecución de actos delictivos.

Una nota publicada en el diario La Nación señala: “Estado de la Justicia señala alta impunidad en corrupción: Solo 12 de 370 expedientes terminaron con condena en 2017”.[1]

El informe más reciente sobre Derechos Humanos publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos señala que la corrupción es uno de los problemas más graves de Costa Rica y mientras millones de colones han desaparecido de instituciones públicas, más de 350 mil ciudadanos no tienen acceso a la alimentación necesaria para subsistir y miles viven en la pobreza.

[…]

Así mismo en el diario digital Crhoy se puede encontrar una nota, donde se informa que: “Una lista de casos que se refieren precisamente a ese tipo de corrupción hacen fila, sin resolverse, en la Fiscalía General de la República. Los casos fueron denunciados por la prensa, pero hoy se sabe y se habla poco de ellos, dando claras muestras de impunidad en el país donde el descontento hacia el accionar del Fiscal General, Jorge Chavarría, es más que evidente en redes sociales.[2]

En el contexto que nos encontramos, la Sra. fiscal general de la República -Emilia Navas- se acoge a su pensión y renuncia al cargo que ostentó por casi 4 años, dejándonos a las puertas del nombramiento de su sucesor.

La fiscal general de Costa Rica, Emilia Navas, anunció este viernes que dejará el cargo tras ser cuestionada por conflicto de intereses durante la investigación de un presunto cuadro de sobornos millonarios en la construcción de carreteras en el país, que ha salpicado a grandes empresarios y funcionarios.

[…]

Policías y fiscales subordinados a la fiscal han llevado a cabo las pesquisas durante dos años y la funcionaria ha sido criticada dentro del Poder Judicial porque su esposo es abogado defensor de las dos principales empresas señaladas, H. Solís y la transnacional de origen costarricense Meco.3[3]

Bajo las premisas expuestas, se justifica la preocupación de miles de costarricenses por conocer quién será el o la próxima líder y representante del Ministerio Público, dadas las circunstancias, se ha llegado a la conclusión de que el secretismo inmerso en la votación de la Corte Plena, a auspiciado y acondicionado este espacio para permitir la postulación –y un eventual nombramiento- de una persona que no es idónea para asumir el cargo. De manera que, se conformó un grupo independiente de panelistas expertos en la materia, con el afán de dar seguimiento al proceso de nombramiento, donde han concluido en lo siguiente:

El actual mecanismo de selección tiene evidentes debilidades en su diseño e implementación que no garantizan un proceso de selección de Fiscal o Fiscala General de la República conforme a los principios y estándares internacionales; y, en opinión de este Panel, no responde a las actuales necesidades del Estado de Derecho y del régimen democrático en Costa Rica, ni a las legítimas expectativas de la sociedad civil.

[…]

La debilidad fundamental del mecanismo de selección, en opinión de este Panel, es su imposibilidad de discriminar entre las personas idóneas para ejercer el cargo, de aquellas que no tienen las competencias ni los méritos para ocuparlo.

La muestra más clara de esta debilidad, es que el mecanismo asigna la mayoría del puntaje a rasgos que no constituyen mérito alguno relacionado con el cargo a ocupar, como la edad, la nacionalidad, el bachillerato, la ciudadanía activa, etc. Esto permite que aspirantes no calificados puedan obtener hasta el 70% del puntaje máximo, […]

Por otro lado, el mecanismo de selección es altamente deficiente en materia de transparencia y publicidad, y como consecuencia de ello desalienta el interés y la participación de la ciudadanía, y obstaculiza la vigilancia y el escrutinio social. Este Panel ha podido corroborar la falta de publicidad de documentos fundamentales para permitir el escrutinio social del mecanismo de selección, para verificar la objetividad de las evaluaciones y calificaciones, y para descartar un tratamiento discriminatorio o privilegiado en favor o en contra de personas candidatas. Como consecuencia de ello, el Panel ha encontrado limitaciones insuperables para verificar si el desempeño de la Comisión de Nombramiento ha sido correcto y apegado a derecho, o no.[4]

Teniendo el contexto claro, al remitirnos a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece una votación secreta para efectuar el nombramiento y, como ya mencionamos, ha sido objeto de debate en reiteradas ocasiones, en razón de entenderse como el mecanismo de elección menos transparente y más perjudicial para nombrar -conforme a derecho- a esta figura, sin mencionar que tampoco ayuda a recuperar la credibilidad de la Fiscalía. Artículo 15.—Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento”.[5]

Esta disposición normativa ha ocasionado un amalgamado en el ideario de los costarricenses, entre la relación de la poca diafanidad en los procesos de elección, el nombramiento de personas no idóneas y la baja eficacia en la ejecución de sus labores; lo cual podría solucionarse transparentando el proceso y exigiendo un voto razonado o justificado, lo cual es el objeto del presente proyecto de ley.

Por otro lado, en la corriente legislativa se encuentra el expediente 21.496, el cual habla sobre la votación pública y señala que el numeral 113 de la LGAP tipifica la necesidad de que la función pública obedezca al interés público, esto como argumento jurídico para mostrar la necesidad de cambiar el actual sistema de la elección por uno que sea público y razonado.

Todo acto desplegado por un funcionario público es, en consecuencia, un acto de interés público según se desprende del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que sus actos deberán además estar orientados a la satisfacción de dicho interés colectivo. Estas actuaciones revisten de superior relevancia cuando derivan de un miembro de los Supremos Poderes por la cobertura y trascendencia que podrían tener.[6]

En conclusión, se considera que el expediente 21.496 es un proyecto más amplio y ambicioso, por ello, buscando viabilidad política se somete la siguiente iniciativa, que busca que el nombramiento del fiscal general de la República de Costa Rica sea efectuado mediante una votación pública y razonada, donde los integrantes del órgano de nombramiento deban consignar sus manifestaciones en las actas. Por lo que se plantea una reforma a los artículos 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333, y al 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N.° 7442, para fortalecer la democracia y la transparencia, de manera que, los costarricenses puedan conocer lo que llevo a los tomadores de decisión a elegir a una u otra persona, lo que representa el mejor ejercicio de rendición de cuentas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA

EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL

GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1-        Se reforma el párrafo primero del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: 

Artículo 23-      Requisitos para su nombramiento.  El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años.  Podrá ser reelegido por períodos iguales.

ARTÍCULO 2-        Se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15-       Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el nombramiento que realice la Corte Plena del fiscal general de la República según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León                          Pilar Cisneros Gallo

Diputado y diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022662786 ).

LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA

DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA

CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA:

MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 8754 Y 9481

Expediente N° 23.208

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por muchos años, el país se ha diferenciado de otras naciones de la región por su estabilidad política y social, lo que ha permitido promocionar al país como un destino seguro y de paz como factores determinantes para el turismo y la movilización de inversiones. Sin embargo, el aumento de la criminalidad y la violencia han generado en los últimos años una seria amenaza para la convivencia y la calidad de vida de los habitantes.

La inversión en educación y seguridad, así como la cooperación con otros países y la legislación nacional robusta, han sido herramientas determinantes para la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

No obstante, es vital la actualización en estos rubros, Costa Rica ha experimentado en los últimos años una creciente ola de delincuencia que pone en entre dicho los logros alcanzados en el pasado.

Dentro de las principales manifestaciones de la delincuencia están el crimen organizado y la corrupción. En cuanto al primero, en el año 2017 se presentó la cantidad de homicidios más alta en la historia con 603 casos por cada 100 mil habitantes; esta cifra es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia. El propio Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha definido que la principal causa de homicidios en el país es el narcotráfico y el narcomenudeo.

Según datos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en el 2017 se intervinieron 125 organizaciones dedicadas al narcotráfico y se lograron en ese año importantes decomisos de dinero que contabilizan cerca de los cuatro millones de dólares en efectivo, pero esto no ha sido suficiente.

Tampoco lo ha sido el abordaje contra la corrupción, flagelo que muchas veces está ligado al narcotráfico, en especial, cuando los funcionarios públicos forman parte de organizaciones que legitiman capitales o actúan para liberar a personas arrestadas por algún delito relacionado.

El Tercer Informe del Estado de la Justicia, que elaboró el Programa del Estado de la Nación, indica que aun cuando el país tiene un sistema normativo amplio para combatir la corrupción, solamente un 7% de las denuncias llegan a la etapa de juicio y, apenas 3% terminan en sentencia condenatoria (2020: 87).

Además, se determina que entre el inicio del caso hasta la resolución de procesos por delitos de corrupción que involucran a funcionarios públicos, se tarda en promedio 758,5 días aproximadamente (25 meses) y el 12% de los casos supera los 2.452 días (7 años). Por su parte, el tiempo de resolución de procesos por delitos a personas “externas”, es de 311 días para las desestimaciones y de 756 días para los sobreseimientos, mientras que el 8% de los casos prescriben por la dilación de los trámites (2020: 100).

A lo interno del Poder Judicial se han generado importantes acciones para aumentar la transparencia y la ética de los funcionarios que participan en la administración de justicia, así como para acelerar los procesos judiciales sin afectar los derechos de las partes, pero los esfuerzos desplegados han sido desarticulados y no cuentan con recursos suficientes (2020: 37).

Todos los cuerpos policiales y las autoridades judiciales han solicitado una prioritaria atención a este tema para evitar que el país pierda la lucha contra el narcotráfico.

Es por esta razón que desde el año 2009 se cuenta con la Ley 8754 “Ley contra la Delincuencia Organizada que aportó un importante avance en la tramitación de la investigación judicial para perseguir el crimen organizado con un tratamiento específico que garantice las intervenciones telefónicas, plazos más amplios para la investigación y sobre todo las calificaciones de procedimientos especiales en el crimen organizado.

Esta ley requería un complemento adicional para su operación, la de una jurisdicción específica y juzgados especializados para tramitar los casos y no depender del ya saturado sistema de justicia que impedía seguir con la celeridad necesaria.

Por tal motivo, en julio de 2015, el Poder Ejecutivo presentó a la corriente legislativa el expediente 19.645 “Ley de creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”, esta iniciativa era un complemento a la Ley 8754, ya que atendía con mayor especificidad la persecución del crimen organizado. Este proyecto fue aprobado por la Asamblea Legislativa en segundo debate el 4 de setiembre de 2017, tuvo el Decreto Legislativo 9481 y fue publicada el 13 de octubre de 2017 en el Alcance 246 de La Gaceta 194.

Luego de una seria de actos legislativos, que procederemos a explicar en esta exposición, se derogaron artículos importantes de la Ley 8754 y esto ha generado vacíos legales que pueden debilitar las herramientas judiciales para perseguir el crimen organizado.

El Poder Legislativo definió la entrada en vigencia de la Ley 9481 en un plazo de doce meses después de su publicación, es decir el 14 de octubre de año 2018.

Esta ley, para dar paso a las nuevas disposiciones para la nueva jurisdicción y competencias de los tribunales especializados, en sus artículos 19 y 20 planteó la derogatoria y modificación de varios artículos de la ley 8754. De la siguiente forma:

ARTÍCULO 19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

ARTÍCULO 20- Modificación de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se reforma el artículo 11 y se adicionan los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quater a la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

Sin embargo, a pesar de estar aprobada y publicada la Ley 9481, su vigencia iniciaba el 14 de octubre del año 2018.

Precisamente, en marzo de ese mismo año 2018, el Poder Ejecutivo volvió a plantear a la Asamblea Legislativa un nuevo proyecto de ley en esta materia, el Proyecto 20.745 “Ley para Modificar el Párrafo Segundo del Transitorio Único de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley N.° 9481 de 13 de Setiembre del 2017”. Esta iniciativa tenía como propósito modificar la entrada en vigencia de la Ley 9481, el nuevo plazo sería por 24 meses luego de la publicación.

Este nuevo proyecto fue aprobado en segundo debate el 21 de junio del año 2018, tuvo el decreto legislativo 9591 y fue publicada el 14 de setiembre del año 2018, en la gaceta 169.

Fíjese que, al aprobarse esta ley 9591, se tiene un efecto en la Ley 9481 ya que su entrada en vigencia se corrige a 24 meses luego de su publicación, es decir, su nueva vigencia sería 14 de octubre de 2019. Esta modificación tiene un efecto en la Ley 8754, ya que no se materializan aún las derogatorias y modificaciones de los artículos antes señalados.

En concreto, con la aprobación de la Ley 9591, no rige aún la ley 9481 y con ello no se modifica la ley 8754, es decir, sigue vigente.

El criterio para posponer la entrada en vigencia de la nueva jurisdicción ya aprobada con la Ley 9481, ha sido el tema de los recursos económicos al Poder Judicial y la capacitación a los funcionarios para implementar los nuevos cambios.

Es así como, por recomendación del Poder Judicial, varios diputados y diputadas presentan el 22 de agosto de 2019 a la corriente legislativa el proyecto de ley 21.559

“Ley de Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada”.

Este nuevo proyecto tenía como propósito ajustar los cambios de estructura para la nueva jurisdicción aprobada en la Ley 9481, con la intención de hacer menos costosa la aplicación de la ley y más ágil los procesos sin desmejorar el impacto positivo en la persecución criminal. Otro cambio importante es que modificaba, nuevamente, la entrada en vigencia de la Ley 9481, concretamente, el artículo 4 de este proyecto de ley indica:

ARTÍCULO 4- Se reforma la entrada en vigencia de la Ley N° 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente: Entrará en vigencia dieciocho meses después de que se haya otorgado el presupuesto necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial.

El 17 de octubre del 2019, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 21.559, se le asignó el Decreto Legislativo 9769 y se publicó el 30 de octubre del 2019 en el Alcance 239 de La Gaceta 206.

En este acto legislativo se presenta un efecto en la legislación de esta materia y que justifica la preocupación de los suscritos diputados y diputadas para la presentación de este nuevo proyecto de ley.

Nótese que, la Ley 9769 que le da el nuevo plazo de vigencia a la Ley 9481, entró a regir luego de su publicación el 30 de octubre de 2019, y mientras tanto la Ley 9481 ya tenía 16 días de entrar en vigencia, porque el plazo que le dio la Ley 9591 se había cumplido el 14 de octubre del 2019 y, por lo tanto, no tenía ningún impedimento para materializar plenamente los efectos de la ley.

La demora en la publicación de la Ley 9769 hizo que la Ley 9481 entrara en vigencia días atrás y con ello se materializan las derogatorias y modificaciones a la Ley 8754.

Concretamente, esta situación deroga un artículo vital para la persecución del crimen organizado. Véase de la siguiente forma:

El 14 de octubre de 2019, entra a regir la Ley 9481, cuyo artículo 19 señala:

ARTÍCULO 19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

En atención a esta ley se deroga el artículo 2 de la ley 8754, cuyo texto dice:

ARTÍCULO 2.- Declaratoria de procedimiento especial

Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará los plazos; para ello, podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2019 entró a regir la Ley 9769, pero no se enmienda el error de la derogatoria del artículo 2 de la Ley 8754, no se restituye un artículo ya derogado por una ley vigente.

Derogatoria que fue expuesta en el informe AL-DEST- IJU-207-2022 emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en el criterio vertido en el expediente legislativo 22835 denominadoReforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada”, en los siguientes términos:

(…) Y es precisamente por este periodo de vigencia, que es posible afirmar que los efectos de las modificaciones que contiene dicha ley, cobraron vigor jurídico durante ese plazo. De manera que el nuevo aplazamiento de la entrada en vigencia de la Ley N° 9481 aplicaría para la creación y funcionamiento de la jurisdicción especializada en Criminalidad Organizada, pero no así para las reformas o derogatorias que produjo.

En este sentido, una correcta técnica legislativa indica que no existe ninguna figura jurídica que permita revivir una norma que fue derogada. De forma tal que el artículo 2 de la Ley 8754 fue derogado por la vigencia temporal de la ley N°9481. Reiteramos que, aunque dicha vigencia fue modificada posteriormente, surtió efectos jurídicos durante el tiempo que estuvo vigente, en lo referente a las reformas y derogatorias que contiene. (…).

Esta situación ha generado una controversia entre los operadores judiciales y los intervinientes de procesos judiciales debido a que deben darse declaratorias de casos de crimen organizado, autorizaciones de intervenciones telefónicas y ampliaciones de plazos, pero ya se encuentra afectada la Ley 8754.

El siguiente cuadro explica el recorrido de los diferentes cuerpos normativos y su aplicación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Entre el 14 de octubre de 2019 (vigencia de la Ley 9481, según Ley 9591) y el 30 de octubre de 2019 (nueva vigencia de la Ley 9481) hay 17 días en los que aplicó la Ley 9481, derogando artículos de la Ley 8754 que laLey 9769 nunca restituyó.

El Poder Ejecutivo presentó el 9 de diciembre de 2021 el proyecto de ley 22.835 “Reforma a la ley contra la delincuencia organizada”, cuyo propósito es hacer una adición al artículo 2 de la ley 8754.

A criterio de los suscritos diputados y diputadas, las mejoras en redacción son necesarias, pero el proyecto está mal planteado porque hace adiciones a un artículo que ya está derogado, es decir, no existe. Lo correcto es agregar un nuevo artículo a la Ley 8754 para restituir el artículo eliminado y en ese mismo acto hacer la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo en el proyecto 22.835.

Otro tema importante es que esta nueva ley no incida en la aplicabilidad de la Ley 9769, por lo que es fundamental hacer uso de una correcta técnica legislativa que incluya el mismo número 2 al artículo nuevo de la Ley 8754, ya que, cuando entre en vigencia la Ley 9769 aplique perfectamente su derogatoria, como lo señala el artículo 19 de ese texto.

En síntesis, debe crearse nuevamente el artículo, adicionar la modificación que planteó el Poder Ejecutivo, asignarle el número 2 al artículo nuevo y esto mantendría intacto el efecto de derogatoria de una forma correcta al entrar en vigencia la Ley 9769. Esto es fundamental para que pueda operar de forma correcta la nueva ley, pero mientras esto ocurre, el país y los operadores jurídicos deben tener claridad para aplicar los procedimientos y no como ocurre actualmente con un artículo derogado.

La persecución criminal es una prioridad para el país y la coordinación entre las autoridades debe ser eficaz para robustecer la normativa y las herramientas para sancionar. Esta nueva ley deja claro los objetivos de las anteriores leyes y enmienda el vacío existente para evitarle al país condenadas con errores y un desestimulo a la desarticulación del crimen organizado.

Por todos estos motivos, presentamos a la corriente legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA

CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 8754

ARTÍCULO ÚNICO-       Adiciónese un nuevo artículo 2, luego del artículo 1 de la Ley Nº 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N° 143 Alcance N° 29 de 24 de julio de 2009, y se corra la numeración respectiva, el texto dirá:

Artículo 2- Declaratoria de procedimiento especial. Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará los plazos; para ello, podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.

En todos los casos que se decrete como de criminalidad organizada, aún si no se tramitan en la Jurisdicción Especializada, se aplicaran las reglas sobre los plazos de deliberación y sentencia contemplados en el inciso d) del artículo 378 del Código Procesal Penal para el procedimiento especial de tramitación compleja.

Rige a partir de su publicación.

                                Carolina Delgado Ramírez          Alejandro Pacheco Castro

                                  Alejandra Larios Trejos               David Segura Gamboa

                              Luis Diego Vargas Rodríguez           Gloria Navas Montero

                                     Olga Morera Arrieta                  Gilberto Campos Cruz

                               Carlos Felipe García Molina          Geison Valverde Méndez

                                    Sonia Rojas Méndez         Katherine Andrea Moreira Brown

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2022662784 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-004-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N N°7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

4º—Que mediante Acuerdo N° A-11-2019-MINAE, de fecha 02 de octubre de 2019, publicado en La Gaceta N° 199 del 21 de octubre del 2019, y que entró a regir el 07 de octubre de 2019, el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad a los señores Roberto Camacho Montero, cédula de identidad número 701720722 y William Sánchez Ledezma, cédula de identidad número 203920463, como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación del MAG ante la CONAGEBIO.

5º—Que mediante oficio DM-MAG-785-2022 de fecha 06 de julio del 2022, la Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Laura Bonilla Coto, comunicó formalmente el nombramiento de los señores Nevio Bonilla Morales, cédula de identidad número 106030292 y Argerie Cruz Méndez, cédula de identidad número 203890392, como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación del MAG ante la CONAGEBIO.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

I.—Dejar sin efecto el Acuerdo N° A-011-2019-MINAE de fecha 02 de octubre de 2019, publicado en La Gaceta N° 199 del 21 de octubre del 2019.

II.—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los señores Nevio Bonilla Morales, cédula de identidad número 106030292 y Argerie Cruz Méndez, cédula de identidad número 203890392, como miembros propietario y suplente respectivamente del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788.

III.—Rige a partir del día 12 de julio de 2022.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud 363360.—( IN2022662791 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Estradiol 10 β Río de Janeiro, fabricado por Allignani Hnos. S. R. L. de Argentina, con los siguientes principios activos: β -estradiol-3-benzoato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para manipulaciones reproductivas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662506 ).

71-2022.—El (la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Roborante Calier Gold, fabricado por Laboratorio Pasteur S. A. para Laboratorios Calier de Uruguay S. A. de Uruguay, con los siguientes principios activos: caseína péptidos 5 g/100 ml, calcio fosforil colina 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para suplementación de calcio, fósforo y aminoácidos en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662509 ).

N°70-2022.—El (la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefafur 75-K, fabricado por Productos Veterinarios S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: ceftiofur 7.5 g/100 ml, ketoprofeno 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles al ceftiofur en bovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662521 ).

N°75-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Estradiol 10 β Río de Janeiro, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: β -estradiol-3-benzoato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para manipulaciones reproductivas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662919 ).

65-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marbofloxacina Laika, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: marbofloxacina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de infecciones susceptibles a este antibiótico en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 11de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662961 ).

58-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tilmicosina Río de Janeiro, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: tilmicosina fosfato 30 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de infecciones susceptibles a este antibiótico en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662962 ).

N° 59-2022.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Imochem, fabricado por Interchemie Werken “De AdelaarEesti AS de Estonia, con los siguientes principios activos: Imidocarb dipropionato 120 mg/ml, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento y control de anaplasmosis y babesiosis en bovinos, caninos y ovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022662963 ).

SENASA.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.— 71-2022.—El (la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia, en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tabergat Collar Medicamentoso, fabricado por Divasa-Farmavic S. A. de España, con los siguientes principios activos: dimpilato 150 mg/g y las siguientes indicaciones: para el control de las infestaciones pulgas en gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663106 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0004163.—Nicolas De Los Angeles Miranda Moya, cédula de identidad 304240453, en calidad de apoderado especial de Al Gallo le Pica S.A., cédula jurídica 3101784766, con domicilio en Guadalupe, Goicochea, San José, de la entrada de la Farmacia de la Clínica Católica, trescientos metros sur y cincuenta este, avenida 33A, Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería, restaurante, pastelería, repostería y catering para el suministro de comidas y bebidas para eventos especiales y la elaboración y venta de jaleas y mermeladas artesanales. Dicho establecimiento comercial estará ubicado en el cantón de San Isidro de la Provincia de Heredia, del cruce de San Isidro, 750 metros hacia el peaje, 100 metros antes de la Estación de Servicio Zurquí, contiguo al Hotel Villa Ilusión. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659685 ).

Solicitud 2022-0004410.—Angerith Calvo Campos, soltera, cédula de identidad 207220984 con domicilio en FANAL 200 metros sur calle Los Cedros. Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro de salud integral, ubicado en fanal 200 mts sur calle Los Cedros, Rincón de Salas Sur Grecia, Alajuela. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022660792 ).

Solicitud 2022-0005553.—Franco Palacios Collado, cédula de identidad 901180545, en calidad de apoderado general de Águilas y Tigres S.R.L., cédula jurídica 3102852812 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 50 sur del Subway, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, preparación de comidas y bebidas para consumo. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660959 ).

Solicitud 2022-0004972.—Oscar Antonio Martínez Arguedas, casado, cédula de identidad 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Merced, Avenida 9, entre calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas especiales para bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661508 ).

Solicitud 2022-0004996.—Doris Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en: Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3, 14, 25, 26, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños; en clase 14: artículos de joyería y de relojería, todo para niños; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para niños; en clase 26: cintas, cordones, adornos para el cabello, todo para niños; en clase 28: juegos y juguetes, todo para niños y en clase 35: gestión de negocios comerciales, a través de la venta por catálogo, todo para niños. Reservas: de los colores: gris, morado, magenta, turquesa y verde limón. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022661630 ).

Solicitud 2022-0004997.—Doris Amparo Betancur Estrada, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderado especial de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños. Clase 14: Artículos de joyería y de relojería. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Gestión de negocios comerciales, a través de la venta por catálogo. Reservas: Se reserva el color fucsia. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022661631 ).

Solicitud 2022-0003694.—Javier Villalobos Pineda, cédula de identidad 109470764, en calidad de apoderado especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VITASYM como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para seres humanos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661739 )

Solicitud 2022-0005653.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661755 ).

Solicitud 2022-0005496.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bloom Outdoor Mödel GMBH, con domicilio en: Industriestraße 112, 75417 Mühlacker, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles exteriores para el hogar y hoteles. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661756 ).

Solicitud 2022-0004844.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Kawana Limitada, cédula jurídica 3102853001 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, doscientos metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a la fábrica y comercialización de muebles en general personalizados a la medida, muebles de sala, mesas de comedor, camas, butacas, sillas y accesorios para muebles, ubicados en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas a los productos y servicios que la amparan, el cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a.—( IN2022661757 ).

Solicitud 2021-0011393.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas,  minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se relaciona con la marca U UNINUTRA (diseño) clase 5, expediente 2021-011382. Reservas: Se hace reserva del color azul como consta en el diseño. La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661758 ).

Solicitud 2022-0000472.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, con domicilio en: Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; biscotes; galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo para pasteles; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661759 ).

Solicitud 2022-0004771.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9.54 sector a-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Etilex como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661760 ).

Solicitud 2022-0004690.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation, GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: HIROT V, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: antihipertensivo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661761 ).

Solicitud 2022-0005611.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: TELAG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y médicos anticoagulante. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661762 ).

Solicitud 2022-0000596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Arkano como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661763 ).

Solicitud 2021-0010911.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022661765 ).

Solicitud 2022-0005797.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado. Reservas: Colores: verde, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022661766 ).

Solicitud 2022-0005214.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288592, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, servicios de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661828 ).

Solicitud 2022-0003215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE EXOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661829 ).

Solicitud 2022-0005720.—Rudy Canales Vargas, divorciado dos veces, cédula de identidad 108650133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vascular Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682512 con domicilio en central, costado oeste de plaza Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica especializada en medicina vascular. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661834 ).

Solicitud 2022-0005457.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en San Ramón, distrito Central, 200 metros norte, 25 este y 50 metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022661837 ).

Solicitud 2022-0002875.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Journey School Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102785724 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho B, GHP Abogados S.A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y programas educacionales; específicamente educación prescolar. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661840 ).

Solicitud 2022-0003577.—Henry Moya Meléndez, divorciado una vez, cédula de identidad 602100048 con domicilio en Mata de Platano Javoncillal Residencial Vista del valle casa K14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de grupo musical Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022661856 ).

Solicitud 2022-0001879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas; collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras; correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compras reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; sombrillas; billeteras; en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661874 ).

Solicitud 2022-0004290.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661885 ).

Solicitud 2022-0004532.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, Cédula de identidad 113880466, en calidad de Apoderado General de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 420 como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, químicos orgánicos básicos, alimentos, suplementos alimenticios y bebidas, cosméticos, parafernalia y productos derivados del cannabis (según Ley 10113 son: aceites, alimentos, cremas o cualquier otra sustancia producida con cannabis). Ubicado en San José, Central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661923 ).

Solicitud 2022-0005073.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de identidad 113880466, en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colon, Avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Un Gotero de Pura Vida como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. De acuerdo al registro 306022. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661956 ).

Solicitud 2020-0010106.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, calidad de Apoderado Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: GASGAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros.; en clase 12: vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters; ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto; espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; pihones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillin para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas; en clase 25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes; guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir); cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de polo; camisetas ropa para bebés, ropa para niños; baberos de bebé. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661996 ).

Solicitud 2022-0005550.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en cantón San Ramón, distrito Central, doscientos metros norte, veinticinco este y cincuenta metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas negra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662025 ).

Solicitud 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica 3101583705, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662032 ).

Solicitud 2022-0005907.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos; televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662048 ).

Solicitud 2022-0005908.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P. R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; Servicios de montaje de vídeo para eventos; Alquiler de equipos de video; Producción de videos; Servicios de estudios de audio o de video; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de cursos de formación; Organización y la dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; Producción de espectáculos; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Clases de mantenimiento físico; Organización de eventos con fines culturales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662049 ).

Solicitud 2022-0003293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de José Luis Rueda Calvet, casado en primeras nupcias, otra identificación 1582391480101, con domicilio en carretera a Finca San Luis, Aldea San Luis, San Sebastián 11002, Retalhuleu, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para globos de fiesta; pelotas para áreas de recreo; juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad 018591593 de fecha 02/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662060 ).

Solicitud 2022-0003166.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en: 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para pañales. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022662063 ).

Solicitud 2022-0003172.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración para cuartos de niños, en concreto, decoraciones de paredes con esculturas blandas. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662064 ).

Solicitud 2022-0003168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de cama, mantas para envolver (swaddling blankets), pañuelos textiles; toallas; paños de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662066 ).

Solicitud 2022-0004965.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la Jack’s Cantón Primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fécula de maíz en polvo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662075 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005252.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022662121 ).

Solicitud 2022-0005443.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Y Representaciones Dittman S. de R.L con domicilio en permiso de operación es carretera a la Jutosa KM. 1.5 Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites y gomitas con fines medicinales conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 34: Vaporizadores de nicotina sintética y vaporizadores conteniendo CBD (cannabidiol). Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662122 ).

Solicitud 2022-0005248.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la atracción al público relativo a servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; en relación con las marcas ALMACÉN AV Registro 302535 y AV Registro 302534. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662123 ).

Solicitud 2022-0005581.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Classys Inc. con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: VOLNEWMER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lásers para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipos médicos de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. e A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662124 ).

Solicitud 2022-0005326.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Property Services Of The Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257, con domicilio en: Escazú del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REGION UNDER ONE KEY, como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022662125 ).

Solicitud 2022-0005256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de atención al asociado referido al área Agrocomercial. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662126 ).

Solicitud 2022-0005253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase s: 31. Internacional es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros cachorros Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2022662127 ).

Solicitud 2022-0005254.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros adultos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662128 ).

Solicitud 2022-0005246.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662129 ).

Solicitud 2022-0004935 Luca (nombre) Lanzoni (único apellido), cédula de residencia 138000025319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Letter Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440374, con domicilio en: Santa Ana Condominio Avalon, Apartamento número E-205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surplus RE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres y servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662130 ).

Solicitud 2022-0005250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros cachorros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662131 ).

Solicitud 2022-0005251.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros adultos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662132 ).

Solicitud 2022-0005255.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662133 ).

Solicitud 2022-0005191.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de UAB Ikarai, con domicilio en Vakaru G. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania, Lituania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes nitrogenados; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los suelos; algas (fertilizantes); preparaciones de oligoelementos para plantas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones fertilizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662134 ).

Solicitud 2022-0005308.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Blue Star Pharma Group S. A., con domicilio en Oceania Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Normalibs como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de e 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662135 ).

Solicitud 2022-0005309.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Gut20 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662136 ).

Solicitud 2022-0005327.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Ltd, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: For Health. With Humanity, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 5, 9, 10, 21, 35, 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial, materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes; en clase 35: servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física y en clase 44: cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022662137 ).

Solicitud 2022-0003173.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de maternidad, bodysuits; gorras de sombrerería; chaquetas de punto (cardigans); prendas de vestir para niños y bebés, a saber overoles, ropa para dormir de una sola pieza, pijamas, peleles y prendas de una sola pieza; overoles; vestidos; diademas; mitones; pijamas; pantalones; monos (rompers); pantalones cortos; medias. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662138 ).

Solicitud 2022-0005170.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BIOVICERIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022662139 ).

Solicitud 2022-0005552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances, INC. Of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TOSOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; papel para copiar (artículos de papelería); papel higiénico; toallas de papel; carteleras-tablones de anuncios de papel o cartón; cuadernos; fotografías; papel para empacar; aparatos y máquinas para encuadernar (material de oficina); artículos de oficina (excepto muebles); tinta china preparada; sellos (estampillas); instrumentos de escritura; gomas (colas) para la papelería o la casa; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir (eléctricas y no eléctricas); material de enseñanza (con excepción de aparatos); maquetas de arquitectura; rosarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662140 ).

Solicitud 2022-0005551.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gree Electric Appliances, Inc. of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TOSOT como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores (máquinas); compresores para refrigeradores; condensadores de aire; prensas; máquinas de moldear; equipo para industria de electrónica; máquinas-herramientas; motores eléctricos; haz de alambres (parte de motores eléctricos); válvulas (partes de máquinas); máquinas de filtrar; filtros (partes de máquinas o de motores); filtros para limpieza de enfriadores de aire (para motores); maquinas vertedoras de plástico; transportadores (máquinas); correas de máquinas; máquinas para envolver; máquinas para el empaquetado; batidoras eléctricas para uso e doméstico; máquinas de lavar; calandrias (máquinas), secadoras; máquinas para la pintura; pistolas para la pintura; máquinas para impresión; máquinas y aparatos para la limpieza (eléctricos); mecanismos para correr cortinas operados eléctricamente; máquinas planchadoras, máquinas de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas trituradoras; máquinas para teñir; encoladoras; aspiradoras; exprimidores de jugo de granos; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas; perforadoras eléctricas de mano (excluyendo el taladro de carbón eléctrico); embragues electromagnéticos que no sean para vehículos terrestres; juntas (partes de motores); máquinas para hacer yogurt; máquinas de pan; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; máquinas para trabajar los metales; máquinas rociadoras; máquinas trituradoras; molinos para uso doméstico no accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para pulir cera eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662141 ).

Solicitud 2022-0003170.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear Llc., con domicilio en 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: decoración para cuartos de niños, en concreto, tapices decorativos para paredes, que no sean de materiales textiles. reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662146 ).

Solicitud 2022-0003174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelham Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para niños para el desarrollo de motora fina, habilidades cognitivas, habilidades de conteo, habilidades de color, habilidades alfabéticas; juguetes como muñecas, bloques, juguetes de escultura suave; juguetes móviles decorativos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662148 ).

Solicitud 2022-0005070.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado especial de Contratos Fruteros S.R.L., cédula jurídica 3102188561, con domicilio en cantón Central, Distrito Ulloa, Barreal, exactamente dentro de las instalaciones de Cenada, Galpón número 01, local 1101D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE STICKS como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662164 ).

Solicitud 2022-0004896.—César Andrés Camacho Asch, divorciado, cédula de identidad 1-1370-0682, con domicilio en: San Pablo, Condominio Guaria Morada, casa 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas hechas a mano y cocteles. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662252 ).

Solicitud 2022-0003783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Time Concept, Corp. con domicilio en compañía organizada y Existente bajo las Leyes de Panamá, con domicilio y establecimiento comercial, fabril y de servicios en urbanización Los Ángeles, Av. Los Periodistas, casa H7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIME FORCE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, relojes de pulsera. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662298 ).

Solicitud 2022-0005784.—Aaron Hernández Fernández, casado una vez, cédula de identidad 305130470 con domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pan y pastelería Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662313 ).

Solicitud 2022-0005164.—Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de identidad 206070487, en calidad de apoderada especial de Hilda María Gutiérrez Angulo, divorciada una vez, cédula de identidad 502450357 con domicilio en vecina de Guanacaste, Playa Hermosa, primera entrada a la playa, del Hotel Villas Del Sueño, 260 metros norte después del puente primera casa a mano derecha, casa de dos pisos, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Costura, corte y confección; en clase 42: Diseño de ropa. Reservas: Tamaño: Se adapta dependiendo en que vaya a ser implementado (empaque, etiqueta, entre otros). Color de letra: Negro tipo de letra: BDScript Idioma: español, con la palabra “By” en el idioma inglés que su traducción al idioma español corresponde por. Dibujo: Flor ave del paraíso expresada de manera minimalista, tal y como se muestra en la imagen. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662337 ).

Solicitud 2022-0005835.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, con domicilio en: 2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEROBETIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, nutricionales, vitamínicos y minerales para personas o animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662350 ).

Solicitud 2022-0004874.—Álvaro Jesús Del Socorro Campos Guadamuz, Cédula de identidad 601410470, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociacion Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad, Cédula jurídica 3002361431 con domicilio en San José, calle 23 b, avenida diez y doce bis, cantón central, distrito catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la temática de género principalmente con población masculina, en temas como violencia, equidad de género, promoción de nuevas masculinidades, paternidad y sexualidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Servicentro El Higuerón, 50 metros al sur, casa color amarillo, de dos plantas, portón negro eléctrico. Reservas: Los colores: cerceta y verde azulado oscuro. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662357 ).

Solicitud 2022-0004577.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de identidad 207480558 con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: rosado y fucsia. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022662374 ).

Solicitud 2022-0002477.—Fernando De Jesús Chacón Chaves, soltero, cédula de identidad 206570023 con domicilio en San José, Curridabat, 50 metros sur del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Taller de Diseño, para muebles en madera, melamina, piedras tipo mármol, cuarzo, granito. Reservas: En la palabra UNCOCO, letras color negro con fondo blanco, para la frase Tropical Design Workshop, letras tipo Futurist Fixed-Width color negro Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662384 ).

Solicitud 2022-0005182.—Silvia Elena Hernández Sanchez, cédula de identidad 112690649, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación Sinec S.R.L, cédula jurídica 3-102-811719 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Educativos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662385 ).

Solicitud 2022-0005702.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662388 ).

Solicitud 2022-0004931.—Jorge Eduardo Solera Castañeda, soltero, cédula de identidad 503710985, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dental Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102847659, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, veinticinco metros sur de las antiguas bodegas La Rinso, casa a mano izquierda, color blanco, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología restauradora y estética. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005187.—Silvia Elena Hernández Sánchez, cédula de identidad 112690649, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula jurídica 3-102-811619, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, edificio blanco, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662386 ).

Solicitud N° 2022-0001467.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share Co., Ltd, con domicilio en N° 8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Baños (preparaciones cosméticas para-); champús secos; cosméticos; perfumes; madera perfumada; incienso; varitas de incienso; extractos de flores [perfumes], champú; preparaciones para lavar; preparaciones para aromatizar el aire; esencias etéreas; preparaciones de fumigación [perfumes]. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662399 ).

Solicitud 2022-0002888.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Engel & Völkers Marken GMBH & CO. KG con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción de: E&V como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y edición de productos de imprenta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662402 ).

Solicitud 2022-0004723.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Midori Carina Inagaki Vargas, soltera, cédula de identidad 110950216 con domicilio en Escazú, Urbanización Los Elíseos, 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento agro mercantil, dedicado a la siembra, producción, transformación, e industrialización de productos agrícolas; enseñanza de procesos de desarrollo sostenible y conservación y actividades de investigación para la implementación de procesos agrícolas en la industria alimentaria, ubicado en Guanacaste, Nicoya, de la plaza de Deportes de Caballito de Nicoya 900 metros suroeste. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662467 ).

Solicitud 2022-0005160.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro 75 metros oeste del Edificio Equus Oficina Magnalexi, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFF, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extintor Libre de CO2. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662468 ).

Solicitud 2022-0005163.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ButiQ Caps, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Indicado para enfermedades inflamatorias intestinales y el síndrome de intestino irritable. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662469 ).

Solicitud 2022-0004984.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital; cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULAYA como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, los tacones, bolsos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662470 ).

Solicitud 2022-0004904.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad 401960762, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral de niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad, ubicado en Heredia, Central, Mercedes, Barrio Cubujuqui, contiguo al salón Comunal de Cubujuquí. Reservas: se hace reserva exclusiva sobre los colores y la forma del logo Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022662518 ).

Solicitud 2022-0004378.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Betsy Sánchez Loría, soltera, cédula de identidad 111600562 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro; de Fresh Market de Río Oro, 50 metros oeste, 700 metros sur, 50 metros este, segunda entrada a mano derecha, calle de adoquines, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de segunda mano: camisas, pantalones, shorts, suéteres, abrigos, chalecos, chaquetas, vestidos, trajes, enaguas, calzado, accesorios y artículos especialmente diseñados como bufandas, chales, estolas, pareos, capas, carteras, sombrerería, bolsos, cinturones, combinaciones (ropa) y prendas confeccionadas con prendas de segunda mano. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662522 ).

Solicitud N° 2022-0004627.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización]; Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662570 ).

Solicitud 2022-0005462.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022662571 ).

Solicitud 2022-0005464.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662572 ).

Solicitud 2022-0005465.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662573 ).

Solicitud 2022-0005463.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, edificio telefónica, centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo.; Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662579 ).

Solicitud 2022-0003154.—Mauro Alejandro Valverde Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 402040435, con domicilio en Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 336, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos hechos de toda clase de harinas y preparaciones a base de cereales, panes de toda clase, productos de pastelería y panadería de toda clase de consumo. Todo lo anterior gourmet artesanal. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662644 ).

Solicitud 2022-0005271.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 tres cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALONOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662664 ).

Solicitud 2022-0005272.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALPRANOR NORMON como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662665 ).

Solicitud 2022-0005273.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: AZYNOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662666 ).

Solicitud 2022-0005274.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: BILASNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662667 ).

Solicitud N° 2022-0005275.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARBANOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662668 ).

Solicitud 2022-0005277.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CASPONOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662669 ).

Solicitud 2022-0005280.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CEFTRINOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662670 ).

Solicitud 2022-0005281.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España , solicita la inscripción de: CIPRONOR NORMON como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662671 ).

Solicitud N° 2022-0005282.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: DESLONOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662672 ).

Solicitud 2022-0005283.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: DEXNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662673 ).

Solicitud N° 2022-0005284.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ENALNOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662674 ).

Solicitud 2022-0005285.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ESCINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662675 ).

Solicitud 2022-0005288.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-11405-0655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: LEFLUNOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022662676 ).

Solicitud 2022-0005289.—Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: LEVOXNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662677 ).

Solicitud N° 2022-0005485.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Servicios Tere Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849686, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; contabilidad informatizada; contabilidad administrativa; consultoría fiscal; contabilidad de gestión; contabilidad de costes; preparación de contabilidad informatizada; asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad; suministro de información sobre cuentas; preparación de liquidaciones de impuestos computarizada; servicios de asesoramiento sobre declaraciones tributarias; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías; preparación de documentos relacionados con la tributación; consultoría contable y fiscal; auditorías contables y financieras; asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; preparación de nóminas salariales; servicio de asesoramiento sobre nóminas salariales; preparación de nóminas salariales para terceros; servicio de procesamiento de nóminas salariales para terceros; servicios de tratamiento de datos en materia de nóminas salariales; administración de nóminas salariales de empresas por cuenta de terceros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662688 ).

Solicitud N° 2022-0004878.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de identidad 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748417, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Iglesia Católica, cien metros oeste, ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INUXA, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022662709 ).

Solicitud 2022-0005615.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Tilopay Soluciones Comerciales SRL, cédula jurídica 3102833000, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago, procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera electrónica para realizar pagos en persona o en línea. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662728 ).

Solicitud 2022-0000509.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Garcruzi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101724966, con domicilio en Pococí, Guápiles, 50 metros sur del Bar Chales, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para redes sociales, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software para la comunicación, las redes y las redes sociales. Reservas: Los colores azul y naranja Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662741 ).

Solicitud 2022-0005836.—Priscila Jaikel Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114220502 con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio Terralta, casa 55, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultas nutricionales y venta de productos alimenticios saludables. Ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Avenida Escazú Reservas: De los colores; verde oscuro, celeste claro, verde claro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662748 ).

Solicitud 2022-0005670.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; en clase 34: Artículos para fumadores. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662752 ).

Solicitud 2022-0005702.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662773 ).

Cambio de Nombre Nº 151381

Que Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de BLOCK, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SQUARE, INC. por el de BLOCK INC., presentada el día 09 de junio del 2022, bajo expediente 151381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002183 Registro Nº 223697 WEEBLY en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—   ( IN2022663041 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 147383

Que María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Ekrea El Taller S. A., cédula jurídica N° 3101805763, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión por absorción de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643160 y Abalorios del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-684755, ambas sociedades fusionadas para formar y operar como Ekrea El Taller S. A., cédula jurídica N° 3101805763, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros al norte de la Rotonda de San Sebastián, contiguo a Garro y Álvarez, edificio color gris con azul de dos plantas, presentada el día 14 de diciembre del 2021 bajo expediente 147383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010174 Registro Nº 294931 Mosaiko en clase(s) 14 Marca Mixto, 2020-0009353 Registro Nº 294764 Ekrea en clase(s) 14 Marca Mixto y 2020-0009352 Registro Nº 295539 Ekrea en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022663062 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1582.—Ref.: 35/2022/3200.—Alexandra Rodríguez Corrales, cédula de identidad 206950470, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, La Virgen, San Ramón, 3 kms. al este de la Plaza de Deportes, Finca a mano izquierda. Presentada el 28 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1582. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022662905 ).

Solicitud 2022-1665.—Ref: 35/2022/3282.—Eliécer Eladio Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 5-0222-0764, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Abangares, Colorado, Santa Lucía, cien metros sur y doscientos metros este de la iglesia evangélica. Presentada el 06 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1665. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022663103 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-776378, denominación: Asociación Villacares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 445171.—Registro Nacional, 14 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662793 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Homeless Los Robles, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente de los indigentes, marginados y adictos. Promover el desarrollo de fútbol once y fútbol homeless o fútbol calle, tanto en masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en estas disciplinas en masculino y femenino. Tener equipos de fútbol de elite en los campeonatos que realiza la federación y ligas de este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Ugalde Villarreal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 315697.—Registro Nacional, 16 de mayo del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022662840 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-075652, denominación: Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 315292.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ASOFILA Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización con el objetivo de conjuntar todas las personas que tengan o quieran tener en su poder un perro de la raza fila brasileño, para promover entre sus integrantes la preservación y mejoramiento de la pureza en esta raza de acuerdo a los parámetros establecidos por la FCI, (Federación Cineológica Internacional) y los lineamientos de los estatutos de la Asociación Canofila Costarricence. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto De La Sedo Escalante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 404794.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Reencuentro Misionero Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A). Generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adición, y de pobreza extrema. B) Crear comedores, centros de rehabilitación, espacios de alojamientos como dormitorios. C) Generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. D) Impulsar la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Antonio Ramírez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 445199.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662923 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790690, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE ESTADO SÓLIDO DE UN MODULADOR SELECTIVO DE CANALES DE POTASIO. La presente descripción proporciona formas de estado sólido de un modulador selectivo de los canales de potasio y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas cristalinas de estado sólido y excipientes farmacéuticamente aceptables, y métodos para preparar y usar las formas de estado sólido y sus composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/04; A61P 25/08; A61K 31/472; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bichler, Paul Robert (CA); Cadieux, Jean-Jacques A. (CA); Tandy, Matthew David; (CA) y Beatch, Gregory N. (CA). Prioridad: 62/913,574 del 10/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072307. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000187, y fue presentada a las 09:43:14 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022661871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Peking University, solicita la Patente PCT denominada EDICIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN) DIRIGIDO APROVECHANDO LA ADENOSINA DESAMINASA QUE ACTÚA SOBRE ÁCIDO RIBONUCLEICO ENDÓGENO (ADAR) UTILIZANDO ÁCIDOS RIBONUCLEICOS (ARN) MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. La presente solicitud proporciona métodos para editar ARN mediante la introducción de un ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula hospedera para la desaminación de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los métodos de edición de ARN y composiciones y kits que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/00, C12N 15/09 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Shiyou (CN); Zhou, Zhuo (CN); Qu, Liang (CN); Wei, Wensheng (CN); Yi, Zongyi (CN); Tian, Feng (CN) y WANG, Chunhui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/095802 del 12/07/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2021008447. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000063, y fue presentada a las 12:20:16 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022662868 ).

El(la) señor(a)(ita) Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de gestor de negocios de Morphic Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN DE INTEGRINA a4ß7 HUMANA. Moléculas pequeñas antagonistas de la integrina humana α4β7, y métodos para usarlas en el tratamiento de varias enfermedades y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, C07D 207/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Houang, Evelyne (US); Dowling, James E. (US); Rafi, Salma (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Konze, Kyle D. (US); Troast, Dawn M. (US); Lippa, Blaise S. (US); Lin, Fu-Yang (US); Harrison, Bryce A. (US); Hahn, Kristopher N. (US); Cui, Dan (US); Bursavich, Matthew G. (US); Kim, Byungchan (US); Day, Tyler (US); Hickey, Eugene (US); Zhong, Cheng (US); Rogers, Bruce N. (US) y Zahler, Robert (US). Prioridad: 62/916,062 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076890. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000205, y fue presentada a las 13:04:30 del 9 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022662936 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELIN TATIANA CERDAS LÓPEZ, con cédula de identidad 4-0220-0800, carné N°28853. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de julio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada- Unidad Legal Notarial, Proceso 160713.—1 vez.—( IN2022663073 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0506-2022.—Exp. 23234.—Luis Eladio, Mena Solís, solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la quebrada pericos, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.410 / 501.408 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022.—Evangelina Torres Solís.—Departamento de Información.—( IN2022659761 ).

ED-UHTPNOL-0045-2022.—Exp. 13650.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 1.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 237.841 / 450.885 hoja San Lorenzo. (2) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.384 / 450.885 hoja San Lorenzo. (3) 0.96 litros por segundo del nacimiento Cenizaro Patona (Nº3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662050 ).

ED-UHTPNOL-0054-2022.—Exp. 12442P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso, consumo humano-doméstico-comercial y turístico-restaurante. Coordenadas 226.000 / 453.100 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662106 ).

ED-0367-2022.—Exp. 13391.—Inversiones Zarcereñas Del Norte OMA S. A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 238.365 / 492.948 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022662247 ).

ED-0499-2022. Expediente 23220.—Jardín de Alberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 114.746 / 582.298 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022662347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0048-2022.—Expediente N° 20448P.—Marte de Garza Diecinueve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanocomercial-auto abastecimiento en condominio y turístico-restaurante-Bar. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662510 ).

ED-0488-2021.—Expediente 21916.—3-101-705377 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano-doméstico, industrial, riego y turístico. Coordenadas 243.722/503.361 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—( IN2022662527 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0046-2022.—Expediente N° 14154P.—Merose de Lajas S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-504 en finca de Bernardo Angulo Diaz en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.490 / 346.173 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662737 ).

ED-UHTPNOL-0050-2022.—Exp. 7255. Hacienda Nacaome S.A. y Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 238.953 / 388.658 hoja Matambú. (2) 0.60 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 238.845 / 389.989 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Pacífico Norte, Dirección de Agua. MINAE.—( IN2022662770 ).

ED-UHTPNOL-0049-2022.—Exp. 4030P.—Hacienda Nacaome SA y Banco Improsa SA, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Medio Queso en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. (2) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Zapotal en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662771 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fátima de Los Ángeles Mejía Ruiz, nicaragüense, cedula de residencia DI155810499323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4871-2022.—San José, al ser las 14:33 O7/p7del 13 de julio de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022662696 ).

Raghoothaman Valiyandi, Indio, cédula de residencia 135600003136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3882-2022.—San José al ser las 8:09 del 15 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022662707 ).

Gabriel Enrique Acosta Colina, venezolano, cédula de residencia DI186200634102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4622-2022.—San José al ser las 12:20 del 13 de julio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022662718 ).

Erika Ena Morales Caballero, panameña, cédula de residencia 159100358934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4943-2022.—San José, al ser las 3:01 del 15 de julio de 2022.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2022662766 ).

Gabriela Isabel Nuñez Morales, panameña, cédula de residencia 159100358827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4937-2022.—San José, al ser las 2:54 del 15 de julio de 2022.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2022662767 ).

Ricardo Augusto Núñez Randolph, panameño, cédula de residencia 159100169212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4932-2022.—San José, al ser las 2:50 del 15 de julio de 2022.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2022662777 ).

Jorlenys Carolina Palacios Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155818035318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1421-2021.—San José al ser las 9:10 del 18 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022662806 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de Compra

Tipología

Monto Estimado

Programa

Periodo de Inicio

Fuente de Financiamiento

Alimentos concentrados para el hato bovino de la finca didáctica INA-Naranjo según demanda.

Materiales

₡50 000 000,00

Regional

II Semestre

Ordinario

Pinturas y materiales para el tratamiento de superficies de madera y bases cementicias.

Materiales

₡17 301 746,54

Regional

II Semestre

Ordinario

Serv de diseño, instalación, mantenimiento y reparación de equipo refrigeración y aire acondicionado.

Servicio

₡40 976 000,00

Regional

II Semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 363508.—( IN2022662798 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2022-LN-00000-01

Contratación de Servicios de Ingeniería por Demanda

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que mediante sesión ordinaria JD 22/22, acuerdo 5.2.1 celebrada el día 13 de junio de 2022, que indica textualmente:

“Se adjudica el proceso de compra por Licitación Abreviada 2022-LA-00000-01 “Contratación de Servicios de Ingeniería por Demanda” por un importe total de ¢10,000,000.00 (diez millones de colones) al oferente Industria Constructora del Poás, S.A. Proceder con la formalización del contrato. Acuerdo en firme.”

LICITACIÓN ABREVIADA 2022-LN-00000-02

Compra e Instalación de Plataforma Salvaescalera

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que mediante sesión ordinaria JD 24/22, acuerdo 5.2.2 celebrada el día 11 de julio de 2022, que indica textualmente:

“Se aprueba adjudicar el proceso de licitación abreviada 2022-LA-00000-02 denominado “Compra e instalación de plataforma salvaescalera” al oferente Sistemas de Accesibilidad Total S.A. por un importe total de $ 23,042.00 (veintitrés mil cuarenta y dos dólares). Acuerdo en firme.”

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2022663065 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Alajuela, Órgano Director, al ser las ocho horas del 27 de junio de 2022. Se dispone apertura de procedimiento ordinario contra la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica3-102-190031, representada por Alejandro José Gamboa Chacón, cédula N° 1-0893-0037, ochocientos metros al sur de Servicentro Alvarado y Molina, con el propósito determinar la verdad real de los hechos sobre el eventual incumplimiento del contrato de la línea N° 4 de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001 “Mejoramiento de parques e infraestructura en distritos de San José, Sabanilla y Carrizal de Alajuela, sobre a construcción de dos puentes peatonales metálicos”.

Resultando:

Conforme a las facultades del artículo 17 del Código Municipal, en resolución de las once horas del 14 de junio de 2022, la Alcaldía acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio y el día 14 de junio de 2022, fue juramentado Adrián Leitón Zúñiga, cédula N° 108940738, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica N° 13406, para que en calidad de Órgano Director lleve a cabo la instrucción del procedimiento ordinario y recomendación al órgano decisor. Todo a partir de la comunicación contenida en el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022.

Primero: El 10 de noviembre de 2020, se promovió en la plataforma de compras públicas SICOP el procedimiento para la contratación de “Mejoras en parque infantil de Urbanización Lisboa y construcción de puentes peatonales en el cantón Alajuela”. Documento visible en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=2020110065 4&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00

El cartel de la licitación señaló en el archivo Especificaciones (Parques) NUEVO (SICOP).doc (3.43 MB)”:

1.         Objeto de la contratación. La contratación de una empresa para realizar los siguientes proyectos:

1-             Mejoras Centro de Deportes Cinco Esquinas de Carrizal.

2-             Mejoras Infraestructura Parque Recreativo Urbanización Santamaría.

3-          Mejoras Parque Infantil Urbanización Lisboa (Semillitas).

4-             Construcción de Puentes Peatonales en el cantón de Alajuela.

Partida 4 descripción

Diseño estructural y construcción de puentes peatonales compuestos por estructura metálica de hierro negro, colores a escoger, tal y como se indica en los planos y especificaciones técnicas provistas por la Municipalidad de Alajuela. El ancho ya está previamente definido en la propuesta arquitectónica el largo debe definirse en planos estructurales. Incluye la construcción de fundaciones en concreto armado, según diseño estructural. Se deberá contemplar el resanado de las aceras existentes, una vez se construyan las bases y se instale el puente, además de la construcción de rampas o empates con las aceras existentes. En caso de no existir aceras se deberá contemplar la construcción de 5 metros de acera (concreto 210kg/cm3 de 10cm de espesor, 15cm de base de lastre compactado, incluir de ser necesario tubería de canalización de aguas pluviales) a cada lado de los puentes, su ancho será el mismo del puente ya establecido previamente en el diseño

VI. Plazo de ejecución de las obras

El plazo de entrega de las obras será el que indique el oferente, pero no podrá ser superior a setenta (70) días naturales, contados a partir de la orden de inicio de las obras, otorgada por el Profesional Responsable del contrato.

Las ofertas que indiquen un plazo mayor al indicado no serán tomadas en cuenta.

Segundo: El 14 de diciembre de 2020, la Alcaldía Municipal mediante documento de aprobación N° 0782020000100081, de las 15:21 horas del día 14/12/2020, resolvió adjudicar la partida N° 04 de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001, a favor de la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, por un monto total de ¢52.000.000,00 para la construcción de puentes metálicos peatonales en el cantón de Alajuela. Documento visible en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ623.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&adjuSeqno=591641-591642-591643-591644-

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Tercero: El 18 de enero de 2021, el adjudicatario rindió la garantía de cumplimiento según documentos de garantía de cumplimiento electrónica N° 26982-00, emitidos por el Banco Promérica S. A., por ¢2.600.000,00 y vigentes hasta el día 25/10/2021. Documento visible en SICOP

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_EGJ_PYA001_C.jsp?systemNo=MR202101000269&mergeSeq=4&isPopup=Y

Cuarto: El 13 de marzo de 2021, el contrato fue refrendado mediante documento RI-SICOP-17-2021, archivoRefrendo Interno Sicop Nº RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB) Refrendo Interno Sicop N° RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB)” visible en SICOP, apartado Contrato, punto 15 Información de aprobación de unidad legal

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/CE_COJ_COQ038_O.jsp?contract_no=CE202102000150&contract_mod_seq=00&typeExp=Y

Quinto: El 14 de junio de 2021, se giró orden de inicio para la partida N° 4 por medio del oficio MA-DGP-180-2021, a partir del 21 de junio de 2021, visible en SICOP Anexo de documentos al expediente electrónico.

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_EXQ035.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&docSeq=8

Sexto: El 10 de febrero de 2022, el administrador del contrato entregó en la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, donde informa el incumplimiento del contrato, toda vez que la empresa contratada nada entregó y el plazo está vencido.

Sétimo: La garantía de cumplimiento venció el 25 de octubre de 2021 y no fue renovada, según el sistema SICOP:

 

Documento disponible en SICOP, 5. Historia de Garantía:

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_RGJ_RDQ002_C.jsp

Considerando:

I.—Sobre los hechos objeto de este proceso. Tal y como fue indicado en los puntos anteriores y siendo que se desprende del oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, la empresa eventualmente incumplió con la obligación de iniciar las obras y entregarlas en el plazo acordado bajo los términos del cartel y de la oferta adjudicada.

El plazo de 70 días naturales del punto VI del cartel, venció el 24 de agosto de 2021 y no consta en el sistema electrónico compras públicas SICOP, solicitud de prórroga para la entrega de las obras, suspensión o notificación legalmente sustentada de impedimento para ejecutar el contrato.

Eventualmente, se pudo dar el incumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo N° 20: Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

También con la obligación de iniciar la ejecución de contrato según el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 202, que obliga al contratista al ejecutar el contrato bajo las reglas de la buena fe, relacionado con el artículo 2 f) del Reglamento, también sobre la buena fe.

También, eventualmente se incumplió con la obligación de someterse a la normativa administrativa, y en virtud de ello al carácter vinculante de la oferta y del contrato, viéndose la normativa administrativa complementada con el artículo 1022 del Código Civil “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

De determinarse el incumplimiento como atribuible al contratista, puede resultar aplicable, además de la resolución del contrato por incumplimiento, el régimen de sanciones a particulares de la Ley de Contratación Administrativa, siendo que cabe el apercibimiento del artículo 99 inciso a). En tal sentido el artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.

Con respecto a la resolución del contrato por incumplimiento, se remite al artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral y 212 del Reglamento a la Ley.

Aplica a este proceso el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Dadas las consideraciones anteriores, se desprende que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la necesidad de instaurar la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de conformidad con las disposiciones del Libro II, artículo 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; por la configuración eventual incumplimiento contractual que tiene como efecto la resolución del contrato por incumplimiento, y las sanción de apercibimiento, sin demérito de los daños que en proceso independiente se cobren, de demostrarse el incumplimiento inexcusable a cargo del contratista.

Todo con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario administrativo.

II.—El expediente de la contratación se puede consultar en SICOP y el de este procedimiento sancionatorio en formato físico en el domicilio del Órgano Director en Cartago Centro, La Central Business Center 150 metros al oeste del Museo Municipal. No obstante, este último se pone a disposición en formato digital con sus actualizaciones, y podrá ser solicitado el correo electrónico: adrian@aleitonabogado.com al que podrán dirigirse todas las gestiones de este proceso. Para acceso del expediente en formato físico se debe coordinar con 24 horas de anticipación al teléfono: 88467967, directamente con el suscrito- o con 48 horas al correo electrónico indicado.

III.—Se pone en conocimiento que el proceso nace a partir del funcionario fiscalizador del contrato.

IV.—Lo hechos contenidos en este documento no son tenidos como ciertos o probados y se tienen como insumos.

V.—Se convoca a comparecencia oral para las 9 horas del 24 de agosto de 2022, en la sede del Órgano. De no haber oposición escrita de la parte dentro del tercer día a la notificación del traslado de cargos, la audiencia se celebrará de forma virtual por medio de la herramienta Google Meet en la misma fecha y hora, para lo cual oportunamente se brindará el enlace. Ese día se podrán aportar alegatos y pruebas, y antes si tiene a bien remitir al correo electrónico del Órgano Director. También se puede ofrecer prueba testimonial que debe estar disponible el día de la audiencia bajo responsabilidad del proponente. La prueba que por cumpla del proponente no se puede recibir, se tendrá por evacuada sin necesidad de resolución alguna. Puede ejercer el derecho de defensa por medio de un abogado de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y la hora señalada sin que mediare justa causa para ello, y debidamente comunicada con anticipación al Órgano Director, se continuará con el proceso y se resolverá, con los elementos existentes. Cualquier gestión puede ser presentada al correo electrónico del Órgano Director: adrian@aleitonabogado.com o en el domicilio del órgano director debidamente rotuladoAtención Adrián Leitón (88467967) Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato, seguido contra Construtica Diseño y Construcción Limitada, en horario de 12 medio día a cuatro de la tarde de lunes a viernes, previa coordinación con 24 horas de anticipación al correo o teléfono del Órgano Director.

VI.—Se previene que dentro del tercer día señale al correo electrónico del Órgano Director un correo electrónico para atender futuras notificaciones y un número celular para la coordinación de la audiencia oral, bajo el apercibimiento que de no hacerlo quedará notificado automáticamente de la cualquier resolución posterior, 24 horas luego de su emisión.

VII.—Contra la presente resolución caben recursos ordinarios de revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante la Alcaldía en el plazo de 24 horas de los artículos 345 a 352 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VIII.—Se notifica por publicación, porque no se ubica la empresa domicilio social señalado en el proceso de compra y en el Registro Nacional. Según acta del 29 de junio de 2022.—Adrián Leitón Zúñiga, Cédula N° 108940738.—( IN2022662043 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 175-2022, celebrada el 05 de julio del 2022, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Artículo 21°: Acuerdo N° 1348-2022: Asunto: Acuerdo de aprobación de la propuesta del proyectoReglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del cantón de Oreamuno, contenidas en el párrafo quinto del Artículo 71 del Código Municipal VigenteEsto para efectos de someterse al procedimiento de la Consulta Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal.

Considerando:

1.         Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2.         Que dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

3.         Que en el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de junio 2022, se dictamina por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta de “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el Párrafo Quinto del Articulo 71 del Código Municipal Vigenteesto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal.

4.         Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones. Por tanto;

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuesta Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el Párrafo Quinto del Artículo 71 del Código Municipal Vigente”. Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE OREAMUNO, CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE

Artículo 1ºDe las definiciones.

Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)         Ayuda temporal: otorgamiento de un subsidio económico, efectuado por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona o familia para  ayudar en la satisfacción de necesidades concretas.

b)         Comisión de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno, nombrada y conformada según lo prescrito por el artículo 49 del Código Municipal.

c)         Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno integrado por un cuerpo deliberativo de regidores que determina la ley.

d)         Desgracia o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.

e)         Hogares en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

f)          Hogares en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

g)         Informe social: informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

h)         Informe técnico de situación: informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por miembros de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad.

i)          Valoración técnica: análisis que realizan los profesionales competentes de la Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de Oreamuno, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir bienes o servicios.

Artículo 2ºDel ámbito de aplicación.

La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal vigente, tales como las que se detallan a continuación, sin que esta mención sea taxativa:

a)         Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.

b)         Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

Artículo 3ºDe los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda temporal.

Para acceder a la ayuda municipal, los interesados e interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

a)         Residir en el Cantón de Oreamuno

b)         Ser mayor de edad.

c)         Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según Io dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

d)       Para los casos de problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, los miembros de la Comisión de Sociales en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad realizarán la valoración técnica correspondiente.

e)         En los casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse un Informe Socio económico elaborado por un trabajador/a social, similar o del Instituto Mixto de Ayuda Social.

f)          En ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportarlos documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

g)         No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.

Artículo 4ºProcedimiento a seguir.

La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Secretaría Municipal u oficina asignada y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el presidente y secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos.

El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal remitirá la solicitud con sus respectivos antecedentes a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes coordinarán una visita de campo para la valoración técnica del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales o de origen tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o pobreza extrema, con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la situación imperante, para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la Sesión en que se conoce la correspondencia y se le da traslado a la Comisión.

La Comisión de Asuntos Sociales conformará un expediente ordenado cronológicamente y con la respectiva foliatura, que estará integrado por todos los requisitos dispuestos en el artículo 3 de este Reglamento, el informe de valoración técnica correspondiente a la visita de campo, así como la recomendación de la propia Comisión.

La Comisión de Asuntos Sociales contará con un plazo no mayor a los diez días hábiles para rendir el respectivo dictamen, el cual remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.

Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 5ºDel otorgamiento de la ayuda temporal.

La ayuda temporal a una persona o familia solicitante se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios, cuyo monto ascenderá hasta la suma correspondiente a dos salarios mínimos para el sector privado vigente.

Artículo 6ºDe la disponibilidad presupuestaria.

Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria ya la necesidad de cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá crear el correspondiente contenido económico y asignarlo anualmente en su presupuesto ordinario.

Siendo que, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 7ºPrevisión.

La Comisión de Asuntos Sociales deberá velar por que el Concejo Municipal garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad con este reglamento.

Artículo 8ºAcontecimientos de considerada magnitud.

En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este Cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta,

Así mismo, se informa que en adición del acuerdo anterior se toma el siguiente acuerdo estipulado en Sesión N° 177-2022, celebrada el día 12 de julio del 2022:

Artículo 26ºAcuerdo N° 1360-2022: Moción presentada por la regidora propietaria Ileana Bonilla Gómez.

Asunto: Acuerdo municipal de trámite de adición de oficio, en el acuerdo tomado bajo el Artículo 21, Acuerdo N° 1348-2022 de la sesión N° 175-2022, celebrada el día 5 de julio de 2022.

Considerandos:

1-         Que tal y como consta en el Artículo 21, Acuerdo 1348-2022, de la Sesión ordinaria N° 175-2022 de fecha martes 5 de julio del 2022, el Concejo Municipal, aprobó para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuestaReglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el Párrafo Quinto del Artículo 71 del Código Municipal Vigente”.

2-         Que se omitió indicar en el acuerdo que, para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del Distrito de San Rafael; dentro del horario institucional.  Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. 

3-       Que debe procederse en apego al Principio de Conservación de los Actos Administrativos, de oficio a la respectiva inclusión; mediante la aplicación del remedió jurídico que establece para el efecto, el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que indica: “Artículo 157.-

En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Por tanto;

Con base a los considerandos de legalidad expuestos, (artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública); las justificaciones de legalidad y oportunidad indicadas, así como la aplicación del Principio de Conservación de los Actos Administrativos, proceda este Concejo Municipal a la toma de este acuerdo municipal de adición del Acuerdo Municipal, tomado bajo el Artículo 21°, Acuerdo N° 1348-2022, de la sesión N° 175-2022, celebrada el 05 de julio de 2022. de la siguiente manera:….“Que para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del Distrito de San Rafael; dentro del horario institucional o al correo electrónico concejomunicipal@oreamuno.go.cr

Así mismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones.

Se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.”

Con dispensa del trámite de Comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del Artículo 45 ambos del Código Municipal declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022662774 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Número Dos - Elías Antonio Robles Fernandez - Banco BAC San José - Dos Mil Catorce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 0567; asiento 00043021-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 31 de agosto del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 165716-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote cuarenta y seis-e terreno para construir; situada en el distrito tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, avenida publica número uno, con 8,00 metros, al sur, zona verde con 8,02 metros, al este, lote 45-e con 21,06 metros, y al oeste, lote 47-e con 21,59 metros; con una medida de ciento setenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número: C-0450278-1997, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $33.867.09 (treinta y tres mil ochocientos sesenta y siete dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de setiembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 17 de octubre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—San José, 15 de julio del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022663063 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6103

Fertuk Limitada-

3-102-381890

23-05-2022

7176

TBO y Abogados-

3-101-227334

23-05-2022

7105

Enrique Kopper Ugalde-

2-0200-0971

23-05-2022

7256

Manuel Brenes Morera-

1-0329-0886

23-05-2022

7321

Clara Luz Sánchez Sánchez-

4-0064-0662

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 ó al 2212-2000, extensión N° 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabian Campos Mathieu

La Uruca, 13 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 362651.—( IN2022662271 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-263-2022.—Sánchez Rubio David Leopoldo, R-217-2022, Res. Perm. 117002748833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662422 ).

ORI-260-2022.—Álvarez Montes de Oca Jorge Manuel, R-211-2022, Perm. Lab. 119200918210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-247-2022.—Alvarenga Oliveira Roberta, R-194-2022, Res. Perm. 107600154222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Agronomía, Universidade Federal de Lavras, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662970 ).

ORI-280-2022.—López Parada Ángel Enrique, R-235-2022, residencia temporal: 186201380628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663104 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Albertiny Reyes Morales, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 305520946, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Albertiny Reyes Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00227-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362734.—( IN2022661944 ).

Oficina Local de Pococí. A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:44 horas del 12/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362830.—( IN2022662167 ).

Oficina Local Pavas. A Katty Alexandra Pérez Fernández, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad a con su progenitor, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de julio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362976.—( IN2022662169 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, al señor Fernando José Pichardo Sanchez, cédula de identidad N° 112370887, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección, de las diez horas del catorce de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.J.P.C Y F.I.P.C y que ordena la revocatoria medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor: Fernando José Pichardo Sanchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00056-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362981.—( IN2022662172 ).

Oficina Local De Golfito, al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 113610568, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós, así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica. Se le confiere audiencia al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00085-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363005.—( IN2022662219 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Edin Romero Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: dieciséis horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en cualquier fase, en favor de M.V.R.S, E.A.R.S, y E.V.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLU-00190-2015.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 363003.—( IN2022662222 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, a Asdrúbal Gerardo Salgado Núñez, persona menor de edad K.Z.S.P, K.A.S.P y G.A.S.P, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del diez de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores de edad a favor de su abuela la señora Floribel Núñez Murias. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00305-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363000.—( IN2022662241 ).

Al señor Adrián Ceciliano Zamora, cédula de identidad número 1-1226-0830, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Roy Cordero Sandi cedula de identidad número 1-0865-0181, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C..A.C.M y V.C.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente OLPZ-00114-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362996.—( IN2022662242 ).

A los señores Michael Mongrillo Blanco y Jennier González Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.J.M.B., M.P.M.B. y J.A.G.B. por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00465-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363013.—( IN2022662280 ).

Al señor Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a Resolución N° PE-PEP-0258-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.J y S.L C.M. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363063.—( IN2022662290 ).

Al señor Eric Alberto Martínez Fernández la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del siete de julio dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BMMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363065.—( IN2022662295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Miriam Rebeca González Mora y Juan Pablo Madrigal Acevedo, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad MPMG. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00101-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—( IN2022662312 ).

Oficina Local de Puriscal. A los señores Karina Vanessa Elizondo Aguilar y Ariel Adolfo Arauz Aguirre, se les comunica la resolución dictada por este Despacho, a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad AMAE. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00093-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363323.—( IN2022662534 ).

A los señores Ilse María Mora Sandí y Eddy Alonso Aguilar Rojas, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las catorce horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad DEAM. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPU-00090-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363327.—( IN2022662536 ).

Notificar al señor(a) Cristian Esteban Flores Castillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.F.Q. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00017-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363330.—( IN2022662540 ).

A los señores Fabiana Bermúdez Ortiz, cédula de identidad número 604480531 y Roselio Mayorga Figueroa, cédula de identidad número 603080393, ambos mayores, en unión libre, ama de casa y peón agrícola, costarricenses y de domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad B.A.M.B. y Y.A.M.B., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00025-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363340.—( IN2022662552 ).

 Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Marvin Valverde Valverde, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S. A.V.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00107-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363342.—( IN2022662553 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Maylin Gloriana Barrios. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00129-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363347.—( IN2022662554 ).

Al señor: Elmer Chávez Trejos, nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. E.A.C.R, Se le confiere audiencia al señor Elmer Chávez Trejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00239-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203202.—Solicitud 363344.—( IN2022662556 ).

A la señora Dora María Rodríguez López, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME K.F.R.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00608-2022. Se le confiere audiencia a la señora Dora María Rodríguez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363351.—( IN2022662560 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Mario Alberto Delgado Bolaños. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.P.D.C; S.G.J.C; H.B.J.C. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00702-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº 10203.—Solicitud Nº 363355.—( IN2022662561 ).

Oficina Local Cartago, al señor Nelson Mauricio Marenco Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.P.M.Z. Se les ordena a los señores, Nelson Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago, Patronato Nacional de la Infancia.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363363.—( IN2022662575 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.M; N.M.L; V.M.L. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº 363359.—( IN2022662578 ).

A la señora Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.P.M.Z. Se les ordena a los señores, Nelson Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. Nº OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363362.—( IN2022662581 ).

Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.N.L.Q. Se les ordena a los señores, Bryan Jesús Leitón Aguilar y Rita Carolina Quirós Barquero, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLC-00115-2022. Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363365.—( IN2022662582 ).

Se le comunica a Marco Antonio Castellanos García la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Marco Antonio Castellanos García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00086-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363369.—( IN2022662602 ).

A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16/05/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.D.M.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00090-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363370.—( IN2022662606 ).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Isaura Soto Palacios, se comunica que, por resolución de ocho treinta horas del quince de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G. S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número Olsar-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363376.—( IN2022662608 ).

A los señores Martha Lucía López Alemán y José Alexander Calero Collado, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere audiencia a los señores Martha Lucía López Alemán y José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363378.—( IN2022662614 ).

Oficina Local de Grecia. Al señor Eric Umaña Montero, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Umaña Soto. Se le confiere audiencia al señor Eric Umaña Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00119-2022.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº363382.—( IN2022662615 ).

A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las 15:32 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00024-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363386.—( IN2022662625 ).

Al señor Janne Abner Fuentes Vargas, portador de la cédula de identidad N° 111370760, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las nueve horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisionalísimo de la persona menor de edad NMFC, así como la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que mantiene el cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00003-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363389.—( IN2022662631 ).

Al señor Raúl Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Marcela Del Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:25 horas del 15/07/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363390.—( IN2022662639 ).

Al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:58 horas del151/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.P.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363392.—( IN2022662642 ).

Al señor Jefrey José Sandoval Sandoval, costarricense, cédula de identidad N° 207270999. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de las personas menores de edad D.E.S.G.-H.P.S.G. dentro del expediente administrativo olaz00077-2022. Se le confiere audiencia al señor Jefrey José Sandoval Sandoval por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363394.—( IN2022662647 ).

Al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 18 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363396.—( IN2022662648 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses, la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se dicta la resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00056-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363398.—( IN2022662659 ).

Al señor Giovanni Francisco Rodríguez García, cedula de identidad 1-824-0973, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución cero horas catorce minutos del siete de julio del año dos mil veintidós, medida de protección cautelar, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.R.R. informe social investigación preliminar de cuatro d julio del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2021. Resolución de las doce horas y quince minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en el cual se da arrogue de proceso especial de protección y resolución trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintidós convocatoria audiencia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste, del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00009-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363401.—( IN2022662661 ).

Se comunica al señor Crescencio Josué Balmaceda Zapata, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintidós en relación a la pme K. J. B. G., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, Expediente N° OLG-00172-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363663.—( IN2022663004 ).

A la señora Melany Altamirano Serrano, número de identificación 402620656 de oficio y domicilio desconocido, se le notifica resolución administrativa PE-AD-0148-2022, de las 11 horas 30 minutos del 17 de junio del año dos mil veintidós, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, que resuelve Reclamo Administrativo presentado por la Joven Madre Melany Altamirano Serrano. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente Nº OLHN-00339-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº363666.—( IN2022663007 ).

Al señor José Oliver Godínez Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del quince de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.D.G.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00084-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363671.—( IN2022663008 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte. A Mario Menéndez Amador, se le comunica que por resolución de las veintiuno horas veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, se dictó Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se citó a las partes a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Menéndez Fernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las citadas resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00095-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363675.—( IN2022663009 ).

Al señor Ronald Alberto Chacón Chaves, costarricense número de identificación 108120204. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de protección cautelar de guarda protectora provisional e incompetencia territorial a OL Garabito de las personas menores de edad J.D.C.G. y N.S.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ronald Alberto Chacón Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLA-00036-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363680.—( IN2022663013 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Jeffry Vílchez Sosa, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.GV.Z, J.D.V.Z, C.S.V.Z. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00046-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363681.—( IN2022663016 ).

Al señor José Francisco Pérez Sánchez, costarricense, de calidades ignoradas, cédula uno–mil ciento ochenta y sieteciento diez, se le comunica la Resolución de las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.P.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00135-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363685.—( IN2022663017 ).

Al señor Jesús Pérez Ponce, se comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día ocho de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00010-2022MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363696.—( IN2022663018 ).

Al señor Luis Antonio Mora Méndez, documento de identificación número 601980881, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, que corresponde a la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, donde se inicia el proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad K. M. C. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00113-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363701.—( IN2022663023 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal y archivo, de nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena saneamiento procesal y archivo. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le emplaza para que exprese agravios ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363731.—( IN2022663092 ).

Se comunica al señor César Garay Rodríguez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós en relación a las PME S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363736.—( IN2022663093 ).

A la señora Haydee Hernández Mina, nicaragüense, portadora de la cedula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad J.A.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—OLSCA-00206-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363737.—( IN2022663094 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, la cual dio conclusión al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad B.J.M.G.; N.A.M.G; S.S.H.M. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363739.—( IN2022663097 ).

Notificar al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363742.—( IN2022663099 ).

Oficina Local San Carlos. A el señor Evenor Ramos Medina, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Evenor Ramos Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-01240-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363748.—( IN2022663107 ).

Al señor Norman Genaro Jiménez Linarte, costarricense, cedula de identidad número 503410002. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.J.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00618-2022. Se le confiere audiencia al señor Norman Genaro Jiménez Linarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363747.—( IN2022663108 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente L0152-STT-AUT-00678-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-179-2022 que otorga título habilitante a la empresa Loquiteck S.R.L., cédula jurídica número 3-102-810414. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincia de Guanacaste cantones Nandayure, Nicoya, Hojancha, Santa Cruz, Carrillo, Liberia, Bagaces, La Cruz, Cañas, Tilarán, Abangares y en la provincia de Puntarenas cantón Monteverde y cantón Puntarenas específicamente los distritos de Paquera, Cóbano, Lepanto y el caserío Jicaral. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-179-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 363638.—( IN2022662994 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Atenas mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 173 de fecha 27 de junio del 2022, según artículo IV. Correspondencia. Inciso 3. Acuerdo N° 6, del Acta N° 173, acuerda:

1.         Convocar a Audiencia Pública para el Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la Gran Área Metropolitana (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) el sábado 3 de setiembre del 2022 de las 14:00 horas hasta las 16:30 horas en el Salón de Actos de la Escuela Central Atenas.

2.         Establecer las siguientes medidas al amparo del protocolo sanitario requerido para las personas que ingresen a las instalaciones:

a.         En la entrada principal todas las personas que ingresen a las instalaciones deben de realizarse el lavado de manos en el lavatorio instalado en la entrada, los cuales contarán con jabón líquido de manos, toallas de papel y alcohol en gel.

b.         Se instalará un peludio para la desinfección de zapatos lo cual deben de pasar todas las personas.

c.             Todas las personas que deseen ingresar deben usar obligatoriamente la mascarilla, para ingresar a las instalaciones, sin excepción alguna, esto en aras de garantizar un espacio seguro para la salud de las personas.

d.         Al hacer uso del micrófono se desinfectarán cada vez que sea utilizado.

e.         Se dispondrá de lapiceros, hojas y un buzón en el Auditorio Municipal para entregar las consultas por escrito durante la audiencia pública.

f.          Se permite únicamente el ingreso de personas que van a participar en la Audiencia, según lo establecido en LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones de Estado, (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

g.         Se contará con personas encargadas de vigilancia de limpieza con equipo de protección personal, para garantizar la oportuna desinfección de los equipos o áreas del recinto que lo requieran.

h.         Todas las consultas serán únicamente por escrito para lo cual se utilizará el formato establecido por la municipalidad, en caso, que alguna persona requiera ayuda por algún tipo de necesidad especial, el personal municipal le ayudará con la escritura.

i.          Queda prohibido el ingreso de personas con síntomas o signos de resfrío gripe, según lo establecido en LS-SI-020.Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria COVID-19. La audiencia pública tendrá una duración máxima de dos horas y treinta minutos, iniciando a las 2:00 pm y finalizando a las 4:30 pm. Se dispondrá aproximadamente de 1:30 minutos para la presentación y 45 minutos para las consultas.

j.          La Municipalidad garantizará una persona funcionaria la cual fungirá para la inscripción del registro de participantes, la municipalidad velará por la disponibilidad de lapiceros para cada participante.

k.         Al finalizar la audiencia se realizará la desinfección de las instalaciones a cargo de los compañeros misceláneos de la Municipalidad de Atenas.

l.          Se indicará a las personas asistentes a la Audiencia Pública la necesidad de utilizar formas alternativas de saludo sin contacto físico, según las recomendaciones establecidas el LSSI020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido la alerta sanitaria por COVID-19.

m.        La Municipalidad de Atenas publicará con 15 días de anticipación a la Audiencia Pública en los diferentes medios de comunicación (redes sociales, página web, publicaciones en medio de comunicación impreso) el día de la presentación del Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) con el fin de incentivar a la población a ser participe del proceso de Audiencia Pública.

n.         La información referente a la presentación del Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) a exponerse el día de la Audiencia Pública se publicará en la página oficial de la Municipalidad: www.atenasmuni.go.cr.

o.         El cupo máximo de participantes para dicha audiencia es de 350 personas, tomando en consideración los miembros del Concejo Municipal, Comisión de Seguimiento Plan Regulador y Alcaldía.

p.         La Municipalidad subirá a la página oficial el formulario para las reservaciones quince días antes de la fecha de la audiencia pública y también se podrá llenar bajo asistencia al 2446-5040 ext. 1034 en un horario de atención de 7:00 a.m. a 11:00 para aquellas personas que no tengan acceso a computadora, internet para hacer la reserva respectiva.

q.         Se habilitará el correo planregulador@atenasmuni.go.cr el correo a partir de las 7:00 a.m. del lunes 05 de setiembre hasta el miércoles 07 de setiembre a las 12:00 p.m. para recibir las consultas, dudas sobre la presentación del Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) antes o después de la fecha establecida no será dada atención a cualquier duda o consulta.

r.          Dicha audiencia será transmitida por los medios de comunicación local, redes sociales y otros medios que la administración municipal valore.

Lic. Alejandro Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.—( IN2022662967 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO NORMANDÍA

Administración Condominio Normandía, cédula jurídica N° 3-109-233435: Como administrador del Condominio Normandía, convocó a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda a las 11:00 horas del día 20 de agosto del 2022, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, siguiendo las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, sito 300 metros este y 600 metros sur del antiguo Mall Don Pancho, San Antonio de Coronado.

El orden del día de dicha asamblea es:

1-         Discusión y aprobación de informe de administración.

2-         Discusión y aprobación de Estados Financieros.

3-         Presentación de Cuentas Morosas del Condominio.

4-         Discusión y aprobación del presupuesto, bono de administración, cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria para el año que va del 30 de agosto del 2022 al 30 de agosto de 2023.

5-         Elección del administrador para el período que va del 30 de agosto del 2022 al 30 de agosto de 2023.

6-         Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.

7-         Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad y vigilancia.

8-         Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.

San José, 19 de julio de 2022.—Esteban Luna Soto, Administrador.—1 vez.—( IN2022663096 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO NACISESA SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Ante el suscrito notario la totalidad de la capital social representada por: Dixiana Maria Obando Sequeira, cédula N° 108930896 y Ángel Orlando Castillo Molina, cédula N° 600870979, informan que a la sociedad: Condominio Nacisesa Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica N° 3-101-702158, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reposición de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 15 de julio de 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2022662393 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA LOS TUMBOS LIMITADA

Para efectos de reposición, el suscrito William Andrew Callahan, en mi condición de Gerente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Inmobiliaria Los Tumbos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y cinco, hago constar que se ha extraviado el Libro de Actas de Asamblea de Socios de la Compartía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022662844 ).

JOMISHA SOCIEDAD ANONIMA

Jomisha Sociedad Anónima, repone libro de Asamblea General, por pérdida. Escritura otorgada en San José a las trece horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Dirk Niehaus Meinert.—1 vez.—( IN2022662890 ).

GRUPO VELCA G.V.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de las sociedades Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima, con cédula  de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662910 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación comunica la integración de la Junta Directiva para el período 2022-2024, electa en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 16 de julio de 2022:

Presidente: Harry Barrantes Fallas

Vicepresidente: Francisco Vargas Navarro

Secretario: Laura Coto Sarmiento

Tesorero: Yusselin Murcia Céspedes

Vocal I: Eduardo Jiménez González

Vocal II: Marvin Jiménez Agüero

Vocal III: Edgar Oviedo Blanco

Fiscal: Rosibel Enriquez Vargas

San José, 16 de julio del 2022.—Harry Barrantes Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2022662997 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 06-22 y 22-22, acuerdo 2022-06-28 y 2022-22-043 celebradas el quince de febrero y seis de junio, ambas del año dos mil veintidós, ordenó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, carné 10740, desde el 15 de febrero de 2022 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 10-000139-0219-PE. (Expediente administrativo 375-10 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2022663111 ).

SUELOS DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que se extraviaron los libros legales de Suelos de Siquirres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058953. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le a dichos libros.—San José, 19 de julio del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022663011 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUERTA DEL SOL

Ante el suscrito Notario, Gustavo Álvarez Mora, compareció la señora Rebeca Chaves Flores, cédula de identidad número 108970564 en su calidad de representante de Inversiones Florem FMR S. A., cédula jurídica número 3-101-409092, empresa administradora del Condominio Horizontal Residencial Puerta del Sol, cédula jurídica número 3-109-424077, matrícula de folio real número 1-2188-M-000 para solicitar la reposición por extravío del libro de Asamblea de Propietarios número 1.—San José, 19 de julio del año 2022.—Gustavo Alvarez Mora.—1 vez.—( IN2022663024 ).

VIDA ETERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Vida Eterna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-401139, solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado sin conocer su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de julio de 2022.—Sra. María B Masiewicz, Vida Eterna S. A..—1 vez.—( IN2022663087 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria por escritura número setenta y uno-cinco, visible al folio setenta y dos frente del tomo quinto, otorgada a las doce horas del catorce de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—( IN2022662023 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria por medio de escritura número número 14 – 14 de las 10:00 del día 13 de Julio de 2022, se protocoliza escritura de disminución de capital y disolución de la sociedad administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022662704 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Roskar del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ocho. Notaría Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Quepos, 16 de Julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—( IN2022662485 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el Tomo XV, Folio 24, Asiento 66119 a nombre de Luis Diego Obando Cubillo, cédula de identidad número 701750105. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022662998 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Por este medio la Universidad Autónoma Monterrey (UNAM), ha recibido la solicitud por escrito, para dar por iniciado el trámite de “Reposición de Titulo”, el motivo de mencionado proceso es; por extravió.

El departamento de Registró Académico de conformidad con el expediente de la egresada, Ericka Gómez Quesada, cédula de identidad1-0895-0925, graduada en la carrera de psicología, grado Licenciatura; cuya fecha de emisión del título fue; a los 16 días del mes de diciembre del año 2002.

Se detalla;

Registrado UNAM

Tomo

VI

Folio

065

N° de Titulo

1566

 

Registrado CONESUP

Tomo

13

Folio

105

Número

1562

 

El interesado(a) deberá solicitar y realizar la cancelación de los tres (3) edictos o publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. José Solera Salas, Rector Académico.—( IN2022663090 ).

Número ciento cuarenta y cinco: Ante , Martín Antonio Coto Valverde, notario público con oficina en Guápiles, frente al BAC San José, comparece: Luis Diego Obando Cubillo, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento cinco, vecino de Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos metros al oeste de la Farmacia Génesis, provincia de Limón; y dice: Que por motivo de habérsele extraviado el título: de incorporación al Colegio de Abogado, por lo tanto viene a efectuar una declaración jurada, con el propósito de tramitar la reposición del título indicado. Advertido que ha sido el compareciente por el suscrito Notario Público de las penas y sanciones con que la Ley penal sanciona el delito de perjurio, tipificado en el artículo trescientos dieciocho actual y vigente del Código Penal de Costa Rica, y juramentado por el suscrito fedatario, el compareciente declara en forma libre, espontánea y bajo la solemnidad y formalidad del juramento: A) Que el título: de incorporación al Colegio de Abogado, se le extravió por motivo de remodelación y mantenimiento de su casa de habitación ubicada en Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos metros al oeste de la Farmacia Génesis, provincia de Limón. B) Que durante el tiempo en que se realizó la remodelación y mantenimiento de su hogar, se encontraba fuera de la zona de residencia. Es todo. Expido un primer testimonio para el declarante acto seguido a la firma esta escritura. Leído lo escrito al compareciente lo ratifica, aprueba y firmamos en Guápiles, Pococí, Limón, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—( IN2022663001 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En Alajuela a las 14:00 horas del 14 de julio del 2022 se reformó la cláusula Octava y se nombra nuevo tesorero y fiscal de Gamansoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-766827.—Alajuela, 18 de julio del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662566 ).

A las 8:00 horas del veintinueve de junio del año en curso protocolice Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Camacho Morales Ltda, en la cual se nombran nuevos Gerentes y se reforma la cláusula Primera que en adelante la sociedad se denominará Quintremar, Quinta Tres Marías Ltda, y las cláusulas Segunda y Sexta del Pacto Social.—San José, doce de julio del 2022.—José Rafael Fernández Quesada, Notario. Teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2022662580 ).

Se protocoliza acta de Rancho Burica Sociedad Anónima. Se nombra Presidente.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662599 ).

Por escritura doscientos veinte otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con veintiséis del once de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general de accionistas de la sociedad: Outlier Legal Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos uno seiscientos cincuenta y cuatro, se acuerda reformar la cláusula de representación y junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662603 ).

Por escritura pública número doscientos dos de las catorce horas de nueve de diciembre dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Davelaine Investments S.A. en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 15 de julio de 2022.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662604 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 17:35 horas del 07 de julio del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada MRM Destinations S.R.L.—18 de julio del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022662635 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Love Star Dream S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil veintidós, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa al nombre, pasándose a denominar: Nova Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2022662641 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo quinto, a las once horas del quince de julio de dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Construcciones y Desarrollos LDM Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Liberia, barrio Condega cincuenta metros al norte de Pizza Pronto, bufete Valdelomar Mora, bajo la representación judicial y extrajudicial de Christopher Leif Bragg Gutierrez, cédula de identidad número: uno-mil doscientos noventa y cinco-trescientos seis, con un capital social de diez mil colones exactos.—Liberia, a las ocho horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662657 ).

Por escritura otorgada el día dieciocho de julio del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la Cláusula del Nombre, la cláusula de la Administración, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Casa Santa Ana, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022662692 ).

Mediante escritura número trece-nueve del día siete de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad PVALCR Punto Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil novecientos setenta.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662705 ).

Mediante escritura número catorce-nueve del siete de julio del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos veintidós.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662706 ).

Por escritura otorgada ante , número ciento noventa y cuatro, de las dieciséis horas diez minutos del día cinco de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Septembre Vingt-Deux S.A, domiciliada en Heredia, Barva, San Roque. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente: Gustavo Fonseca Sandoval. Capital Social: cien mil colones representado por dos acciones, comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscritas y pagadas. Notario. Ana Lucía Campos Monge. Carné Nº 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2022662710 ).

Ante esta notaria, se constituyó sociedad denominada B y J Digi Time Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2022662711 ).

Se hace constar que por escritura número veintidós, de las catorce horas del quince de julio del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Administracion Horizontal CVB S. R. L..—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2022662712 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó acta que modificó la cláusula sétima de estatuto de Cobafornia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-838562.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022662714 ).

En mi notaría, a las 12 horas del día 28 de mayo del año 2022, se constituyó la empresa Lafaustina Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Urbanización Loto Dos, casa diecisiete-K. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 18 de julio del 2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662717 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de P.F. Casas de Playa Sociedad Anónima, el día dieciocho de julio del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo agente residente.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022662723 ).

Mediante escritura 57 del Tomo 15, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 30 de junio del 2022, se modifica la cláusula octava de la sociedad Cascada del Sol GTE S. A., cédula jurídica número 3-101-464560; y a partir de ahora la sociedad será representada por el Presidente, pero no pudiendo vender sin la aprobación del cien por ciento de los accionistas. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022662724 ).

Mediante escritura 55 del Tomo 15, otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 30 de junio del 2022, se modifica la cláusula Octava de la sociedad Fábrica Óptica de Computadoras S. A., cédula jurídica número 3-101-310405; y a partir de ahora la sociedad será representada por el Presidente, pero no pudiendo vender sin la aprobación del cien por ciento de los accionistas. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022662725 ).

Mediante escritura 58 del tomo 15, otorgada ante este notario a las 16:30 horas del 30 de junio del 2022, se modifica la cláusula octava de la sociedad Luna Plateada de Papagayo S. A., cédula jurídica número 3-101-464308; y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente, pero no pudiendo vender sin la aprobación del cien por ciento de los accionistas. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022662726 ).

Mediante escritura 56 del tomo 15, otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 30 de junio del 2022, se modifica la cláusula octava de la sociedad Palmito Blanco J.L. S. A., cédula jurídica número 3-101-402667; y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente, pero no pudiendo vender sin la aprobación del cien por ciento de los accionistas. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de julio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022662727 ).

Yo, Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de julio del año dos mil veintidós, a las ocho horas, se realizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Eddy Ariel Acarreos y Excavaciones del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Victor Julio Víquez Arias.—1 vez.—( IN2022662729 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Vacations Rentals Property Managent & Sales Sociedad Anónima, el día dieciocho de julio del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula del nombre.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022662730 ).

Por escritura 67-026 del tomo 67 de protocolo del suscrito notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 14:00 horas del 7 de julio del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de estatutos en 3-102-452475 S. R.L., cédula jurídica N° 3-102-452475.—San Isidro de El General, dieciocho de julio del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022662733 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día catorce de julio del año dos mil veintidós, Grupo Soto del Norte S & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-312838, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta Directiva y se nombra el puesto de Secretario.—San José, a las trece horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662734 ).

Por escritura N° 340-30, otorgada ante , se solicita al Registro Nacional la reforma de las cláusulas: quinta y sétima del acta constitutiva, y nombramiento de los administradores de Teckronic JK Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-765691.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de julio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2022662735 ).

En esta notaria se protocoliza acta que modifica el domicilio social de la Compañía Samyork S. A., cédula jurídica 3 101 761238.—San José, julio 18 de 2022.—Licenciada Josefina Carime Ayubí Pimienta, carne 1442.—1 vez.—( IN2022662744 ).

En mi notaria mediante escritura número 134, del tomo 5 se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: HYS Franquicias Internacional S.R.L, cédula de persona jurídica N° 3-102-853221, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 14 de julio del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022662745 ).

En mi notaria mediante escritura número 183, del tomo 3 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: MMAPP S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-803451, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 15 de julio del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022662746 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BERACR Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–setecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022662747 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del catorce de julio del dos mil veintidós se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imadi del Este S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022662750 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 162 visible al folio 116 del tomo uno, a las 14 horas, del 18 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yunis And Ellis Escrow Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Escazú Escazú, de Rostipollos cien metros al oeste casa esquinera a mano izquierda color blanca, con cédula jurídica número 3-102-788184, se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración y se lea así, “La sociedad estará administrada por un gerente y un subgerente, quienes pondrán ser socios o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y el subgerente, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional”. Santa Ana a las catorce horas y cero minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662753 ).

En escritura pública otorgada ante , el día dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones RGS Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-siete cinco nueve ocho cinco tres. Es todo.—Cartago, dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022662756 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Novecientos Treinta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil novecientos treinta y cuatro, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662758 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 18 de julio de 2022, N° 129-9, de mi protocolo número 9, se procedió cambio del secretario y a la extensión de los nombramientos del presidente, tesorero y fiscal la sociedad: Brenes y Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082207.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022662761 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:30 horas del 18 de julio del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Annika BPD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-470429, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022662768 ).

En mi notaría mediante escritura número 114 del Folio 83 vuelto, del tomo 2 a las 15:00 horas del 18 de julio del 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General de socios número 14 de la sociedad 3-102-739181 S.R.L.; en la cual se acuerda y aprueba modificar la administración. Es todo.—San José, a las 13 horas 22 minutos del 18 de julio del 2022.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Carné 27564.—1 vez.—( IN2022662772 ).

Mediante escritura número 163, otorgada a las 11:00 horas del día 01 de junio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-565024 S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022662776 ).

Quien suscribe, Ronald Rojas Vargas, mayor, casado una vez, contador, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, cédula de identidad número 1-730-655, único cuotista de la sociedad Inversiones Rojas Hernández Varley S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-382389, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10220, publicada en La Gaceta el 24 de mayo del 2022, deja constancia que solicitará al Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad.—La Unión, 14 de julio del 2022.—Ronald Rojas Vargas, Único Cuotista, Teléfono: 83118827.—1 vez.—( IN2022662785 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y uno-doce visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del tomo doce, a las catorce horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las diez horas del quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2022662788 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Development K. S. C. C. International Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, cuatrocientos metros oeste, Condominio La Alhambra número quinientos tres, un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Guanacaste, a las seis horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662790 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Casa Azul Derecha Dos D E S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, el pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos y se elimina el agente residente.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662792 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio noventa y cinco frente, del tomo segundo, a las once horas treinta minutos, del dieciséis de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Trending Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencia Estancia Antigua, casa K-cincuenta y tres, cédula jurídica número tres-ciento-setecientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las dieciocho horas del dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Msc. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662795 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Industria Nofesa de Cartago Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 18 de julio 2022.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022662796 ).

En mi notaría mediante escritura N° 115 del folio 84 vuelto del tomo 2, a las 17 horas del 18 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios número 8 de la sociedad: Proyecto y Desarrollos Dos Amigos JG S.R.L.; en la cual se acuerda y aprueba modificar la administración. Es todo.—San José, a las 17 horas 21 minutos del 18 de julio del 2022.—Licenciada Marianne Haydee Amaya Paniagua, carné N° 27564.—1 vez.—( IN2022662797 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, Notario Público de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número cuatro de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversones F Morice S. A., cédula jurídica 3-101-327022, en la que se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú 18 de julio del 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662799 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad heteo Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de julio del 2022.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022662809 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas, del 14 de junio del 2022, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Consultora Ferjoma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-403109, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 18 de julio del 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022662823 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Selva Musical de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y cinco, en la cual se acordó de forma unánime modificar el domicilio social de la sociedad a San José, Santa Ana, Fórum I, edificio A, segundo piso en la oficina de CRESCO Legal.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662824 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio treinta y uno vuelto, del tomo Primero, a las quince horas treinta minutos, del dieciocho de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Dos Seis Cero Tres Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-San José, Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número dos uno ocho cero, oficinas de Mora, Yglesias y Asociados, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho dos seis cero tres cinco, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662825 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Adminovas Management and Rentals S.R.L., cédula jurídica número 3-102-737595, en la cual se reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de julio del 2022, en el Tomo 4 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022662842 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:45 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Casa Vista al Mar LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022662845 ).

Los suscritos: Mario Estuardo García Rodríguez, mayor, guatemalteco, casado una vez, ingeniero industrial, portador del pasaporte de la República de Guatemala número: uno seis cuatro cuatro cinco ocho dos dos cuatro; y, Claudia Michel Paredes de García, mayor, guatemalteca, casada una vez, administradora de empresas, portadora del pasaporte de la República de Guatemala número: uno seis uno ocho dos ocho cero cinco cinco; ambos con domicilio en Guatemala, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa: Representaciones y Servicios Tamiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Mario Estuardo García Rodríguez.—Claudia Michel Paredes de García, Socios Solicitantes.—Delia Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2022662847 ).

Por escritura pública número 44-91, del notario Bernal Jiménez Núñez a las 11:00 del 5 de julio del año 2022, se protocoliza el acta número 4 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Istakoz Lake Views Two Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-438799, la cual acordó Modificar el Pacto Constitutivo en las cláusulas de Domicilio, Objeto, Administración y Capital Social. Igualmente se aprobó un aporte extraordinario de ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro dólares, modificando el capital social en lo sucesivo a la suma de doscientos mil dólares. Es todo.—San José, 11 de julio del año 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022662850 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho, con domicilio social en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día once de julio de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a la señorita Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, titular de la cédula de identidad número uno mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662939 ).

La suscrita, Valeria Soto González, costarricense, mayor de edad, soltera, asistente legal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cincuenta y dos, en mi condición de liquidadora de la sociedad Besaluna del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: Activos: La sociedad cuenta con un único bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real número ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero; que su naturaleza es terreno para la agricultura y para construir; situada en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; que posee los siguientes linderos: al norte, Ermelinda Barrientos Agüero y William Orlando Torres Campos; al sur, Quebrada Majagua, Ermelinda Barrientos Agüero y William Orlando Torres Campos; al este, Ermelinda Barrientos Agüero y William Orlando Torres Campos y servidumbre agrícola con nueve punto treinta y siete metros; al oeste, Emilio Gómez Mora, con una medida de once mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados; plano catastrado número P-cero nueve tres uno dos seis dos-dos mil catorce. Pasivos: La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Se otorga el plazo de quince días a partir de la publicación para presentar reclamos.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Valeria Soto González.—1 vez.—( IN2022663003 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 392-2022.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hellen Vásquez Vásquez, cédula N° 6-0304-0855.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 392-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

I.          Que Hellen Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición de Profesora de idioma extranjero -inglés-, en el Centro Educativo Escuela IDA Los Ángeles, circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 6, 7 y 13 de junio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)

II.          Que Hellen Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición de Profesora de Idioma Extranjero -inglés-, en el Centro Educativo Nueva Virginia en Siquirres, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 8, 9 y 10 de junio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 27 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 362418.—( IN2022662789 ).

Expediente número 359-2022aA: Espinoza Sancho Sandra, cédula N° 01-1154-0914.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 359-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Sandra Espinoza Sancho, portadora de la cédula de identidad N° 01-1154-0914, docente de Psicología en la Unidad Pedagógica Juan Calderón Valverde, Circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 5, 12, 19, 26 de mayo; 02 de junio ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 17 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 y 73 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 13 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº363325.—( IN2022662800 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/ Chaves Ruiz Jorge Eduardo.—Expediente Administrativo N° 382-2022.—Resolución N° 2382-2022.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 2333-2022 de las quince horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, suscrita por Julio Barrantes Zamora, director a. i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 45 frente y vuelto del expediente N° 382-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad N° 01-11490637, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en el Liceo San Pedro, Circuito 09, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad 01-1149-0637, en la condición supra indicada, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 03, 06, 07, 08, 09,10,13,14 de junio del 2022; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 44 del expediente disciplinario).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 382-2022, a nombre de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. (Folios del 01 al 44 del expediente).

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Jorge Eduardo Chaves Ruiz a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles 17 de agosto del 2022, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del mercado central, avenidas 0 y 2, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. el día de la comparecencia podrá:

1.         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4.         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, avenidas 0 y 2, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.

Notifíquese.

Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 363332.—( IN2022662801 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ 

Ref: 30/2022/15524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Hostess Brands LLC. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149000 de 11/02/2022 Expediente: 2015-0010802 Registro Nº 252406 SNOBALLS en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:55:19 del 21 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Hostess Brands LLC contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro Nº 252406, el cual protege y distingue: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022662907 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 11-22 celebrada a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Nombre

Nº Carnet

Expediente

Acuerdo inicial

Cuotas pendientes

Monto adeudado

Omar Alpízar Arias

10571

PAC-2022-018

2022-11-055

69

¢ 456,300.00

Marcos Vinicio Chavarría Espinoza

23025

PAC-2022-037

2022-11-074

9

¢ 73,500.00

Orlando Gerardo Báez Molina

11161

PAC-2022-021

2022-11-058

57

¢ 393,300.00

Juan Francisco Brenes Morales

8463

PAC-2022-012

2022-11-049

58

¢ 398,800.00

Warner Ruiz Juárez

15958

PAC-2022-029

2022-11-066

29

¢ 222,300.00

Dora María Araya Rodríguez

4987

PAC-2022-003

2022-11-040

31

¢ 235,500.00

Irina Briceño Aragón

5335

PAC-2022-004

2022-11-041

44

¢ 318,300.00

Gustavo Adolfo Montero Vargas

23365

PAC-2022-038

2022-11-075

24

¢ 187,200.00

Víctor Ramón Rodríguez De Sarraga

2055

PAC-2022-001

2022-11-038

26

¢ 201,800.00

Wilberth Pelayo Arias Venegas

18172

PAC-2022-032

2022-11-069

30

¢ 228,900.00

Otoniel Badilla Villanueva

6189

PAC-2022-008

2022-11-045

33

¢ 248,700.00

Raquel Salazar Marín

23987

PAC-2022-039

2022-11-076

20

¢ 158,000.00

Sergio Esteban Jara Camacho

28607

PAC-2022-044

2022-11-081

31

¢ 235,500.00

Isidro Gerardo Quesada Castillo

27463

PAC-2022-043

2022-11-080

10

¢ 81,500.00

Thalía Fernanda Fonseca Guevara

31389

PAC-2022-058

2022-11-095

9

¢ 73,500.00

Armando Aguilar Aguilar

6739

PAC-2022-010

2022-11-047

42

¢ 306,300.00

Manuel Alfonso Arce Sibaja

9268

PAC-2022-014

2022-11-051

31

¢ 235,500.00

María De Los Ángeles Carmona González

9884

PAC-2022-015

2022-11-052

10

¢ 81,500.00

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria: 46-21, celebrada a las dieciocho horas con catorce minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).



[1]              Katherine Chaves. Diario La Nación.

 

[2]              Crhoy.com. Fiscalía ¿Instrumento de la justicia o de la impunidad?

 

[3]              Diario Digital, América Económica.

 

[4]              Informe final del panel independiente de personas expertas para la elección de fiscal o fiscala general de la República de Costa Rica. 2022.

 

[5]              Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 15.

 

[6]              Proyecto de ley 21.496, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.