LA GACETA 140 DEL 22 DE JULIO DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

LEY DE INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN

Y DESARROLLO DE  LAS  MIPYMES  EN COSTA RICA

Expediente N.º 23.197

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el diagnóstico del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Costa Rica se llamó la atención sobre uno de los principales problemas que enfrenta nuestra economía: la informalidad.  No es la primera vez, ni es un problema reciente generado por la crisis pandémica.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico había indicado en sus informes para Costa Rica que la informalidad constituía uno de los retos importantes que afectaban la competitividad del país.  El impacto de la informalidad es un problema de política pública al que no hemos atendido como país de forma integral y articulada.  En su comprensión se requiere un análisis que refleje dos dimensiones, la informalidad en el empleo y la informalidad en las empresas.

En el primer caso, datos del INEC han mostrado que existen más de 600 mil costarricenses que aun teniendo un empleo se encuentran dentro de la informalidad representando esto el 31,8% del total de ocupados en el país.  Esta condición no es exclusiva de las personas que son empleadas en el segmento de las micro y pequeñas empresas, se conoce de acuerdo con diferentes estudios que el problema de la informalidad en el empleo también es una realidad en unidades productivas de mayor tamaño.

Al considerar la informalidad de las empresas, aun cuando no se ha tenido un criterio común, se han realizado estimaciones que la informalidad del parque empresarial costarricense podría rondar entre el 50 y el 60% de las unidades productivas.  Esta condición ha sido relevante en la atención de la crisis generada por el covid-19, de manera especial para las micro y pequeñas empresas que estando en condiciones de informalidad no encontraron una respuesta a sus necesidades para mantenerse a flote en el nuevo comportamiento del mercado.

Se sabe hoy además, de acuerdo con datos del INEC para el año 2021, que para comprender el nivel de informalidad de manera especial en las microempresas de los hogaresel 57,7 % no están inscritas en ninguna instancia pública, el 81,3 % no tienen ningún tipo de contabilidad formal, el 90% no tiene contabilidad por régimen simplificado, el 73,9% no cuentan con factura timbrada, el 77,7% no tiene factura electrónica, y el 70,8% no tiene ningún comprobante de venta, el 67,7 % de los negocios no cuenta con local, el 74,6 % no usa productos financieros para el negocio y el 63,3 % no cuenta con seguro social para la persona dueña de la actividad económica”.

Asimismo, un informe del Ministerio de Hacienda elaborado en el año 2019 estimaba que el impacto en los ingresos que el Estado tenía por no percibir recursos del impuesto sobre la renta por parte del sector informal representaba poco más de 50 mil millones de colones que correspondían a un 0,15% del producto interno bruto en el año 2018.

El estudio de la OCDE sobre el “Mercado Laboral y las Políticas Sociales: Costa Rica 2017”, indicaba que en el país la tasa impositiva de la nómina de seguro social total es de 36,5%, muy por encima del promedio de la OCDE (27,2%).  Las cargas patronales son especialmente altas (26,33%) haciendo que los costos laborales no salariales en Costa Rica sean más altos que la mayoría de los países de la OCDE y casi 9 puntos porcentuales por encima del promedio de la OCDE.

En el ll EstudioSobre el impacto del covid-19 en las pymesrealizado por el Centro Latinoamericano de Innovación y Emprendimiento (Celiem), se logró identificar que alrededor del 30% de las pymes no se encontraban formalizadas con la Caja Costarricense de Seguro Social, a pesar de haber tomado una muestra de empresas que contaban con algún nivel de formalidad.

Por su parte el INEC ha indicado que el 63,3% de las microempresas no cuentan con seguro social.  Este escenario, y lo concluido por la OECD, confirma que los costos de la seguridad social y los trámites para la incorporación en la formalización constituye una de las principales causas que inciden en la alta informalidad que se tiene en el país.

No es casualidad que expertos en el tema mipyme, entre ellos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han venido llamando la atención en la necesidad de articular, especialmente en períodos postpandemia, acciones que contribuyan a la reducción de la informalidad en donde la cobertura de la seguridad social, el fortalecimiento de la capacidad administrativa y operación basada en flujos de efectivo, la generación de innovación y la reducción de las brechas de la productividad están asociadas al desarrollo soluciones integrales que contemplen mecanismos simplificados e incentivos en los aportes tributarios especialmente en el Impuesto sobre la Renta y las contribuciones a la seguridad social para impulsar la formalidad, la inclusión social, y la reactivación de las economías.

De ahí que el reto para los gobiernos y especialmente las administraciones tributarias no es solamente como asegurar que los contribuyentes paguen sus impuestos, sino también cómo lograr que los costos de cumplimiento y control tributario sean asequibles estimulando la productividad, formalización y la escalabilidad de las unidades productivas, reconociendo con ello que las micro y pequeñas empresas son un factor dinamizador de la economía y constituyen el mayor empleador de los países.

La Comisión Económica para América Latina (Cepal) ha llamado la atención indicando que “la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible exige una política activa de los países de América Latina y el Caribe en pos de lograr la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones y un crecimiento económico inclusivo y sostenible”, para lo cual lograr una mayor movilización de recursos nacionales requiere pensar en acciones que garanticen un fortalecimiento de la recaudación tributaria y una adecuada utilización de incentivos tributarios que esté a disposición de todos los contribuyentes claramente definidos en la legislación tributaria, evitando la discreción de los funcionarios públicos en la asignación de estos, mediante el establecimiento de criterios de elegibilidad claros, sencillos, objetivos y fácilmente medibles.

En ese sentido, buenas prácticas internacionales han destacado que para lograr objetivos de apoyo al desarrollo y formalización de los micro y pequeños contribuyentes se requiere impulsar esquemas que desde aspectos administrativos simplifique y reduzcan los costos de cumplimiento y control, incentiven la formalidad y la inclusión social brindando cobertura de pensiones y salud, a empleados y familiares, con aportes reducidos a las contribuciones a la seguridad social, simplificando el cumplimiento voluntario y reduciendo costos asociados otorgando mayores plazos para las declaraciones y los pagos.

Este proyecto de ley tiene como propósito reconocer esta realidad, y plantear una serie de acciones que, por la vía de incentivos en la institucionalidad costarricense, genere un mejor entorno para el desarrollo y la operación de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades esenciales en el proceso de reactivación económica, mediante las cuales se genera el 33% del empleo total del sector privado e impactan en más del 35% del PIB del país.

Retoma, además, recomendaciones y observaciones que en diferentes espacios se han planteado para fortalecer desde el ámbito institucional un ecosistema favorable para el impulso del desarrollo productivo, entre ellas recomendaciones contenidas en el expediente legislativo 14.629, en las cuales pese a ser parte de las reflexiones que muchos actores tuvieron en el marco de creación de la Ley N.º 8262, son recomendaciones que en materia tributaria, de seguridad social y de incentivos hoy mantienen absoluta vigencia.

Busca este proyecto de ley, construir un marco normativo revitalizado que brinde solución al tema de la informalidad y a un mejor entorno para la operación de las mipymes, procurando generar un adecuado balance entre los costos y la facilidad de trámites que enfrentan las empresas, abrir el espacio para la generación de incentivos que potencien los esfuerzos empresariales e incorporar instrumentos normativos que reconozcan las buenas prácticas internacionales en las cuales regímenes simplificados, en algunos casos con experiencias de implementación de sistemas tipo Monotributo han generado respuestas efectivas para la formalización, desarrollo y crecimiento de las mipymes.

En tal sentido, con este proyecto de ley se plantean reformas al sistema tributario, especialmente en el marco de las disposiciones del régimen simplificado y sus alcances para el segmento de las micro empresas de todos los sectores económicos procurando ampliar la base contributiva y fortalecer los mecanismos de simplificación en los procesos de registro y declaración tributaria; fortalecer el establecimiento de un régimen especial de contribución de la seguridad social, e incluir mecanismos de incentivos por medio del impuesto sobre la renta que favorezca la reducción de las brechas de productividad de las mipymes, el impulso de los encadenamientos productivos y el fortalecimiento de la innovación.

De esta forma, contribuir con esquemas que contribuyan a la formalización y el desarrollo de la mipymes, no es solo pensar en resolver un problema público, es valorar la oportunidad de generar condiciones para un entorno favorable a la generación de empleo y del crecimiento económico, en virtud de lo cual se somete a consideración de las y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN

Y DESARROLLO DE LAS MIPYMES EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Sobre el régimen simplificado para microempresas.  Se reforma el artículo 35 y 40 de la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, de la forma en que se indica a continuación:

Artículo 35- Régimen simplificado

Sobre este impuesto, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

En el caso del sector agropecuario, el régimen que se constituya regulará los requisitos para su acceso, la forma de calcular el impuesto a pagar, la periodicidad con que se debe declarar y pagar el impuesto, los registros que deberán llevarse y demás pormenores necesarios para su implementación sencilla y eficaz.

Los productores del sector agropecuario acogidos a este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.

En el caso de microempresas definidas por la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262, y su reglamento, podrán acogerse al régimen de tributación simplificada las microempresas con no más de 5 empleados, de cualquier actividad económica, que se encuentren debidamente registradas y en condición activa ante el registro del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

De lo recaudado anualmente por el aporte de estas microempresas que se acojan a este régimen, se destinará el 1% al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para fortalecer la plataforma tecnológica del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC).

Artículo 40- Emisión de factura

Los contribuyentes acogidos a estos regímenes, con excepción de las microempresas registradas en el SIEC, no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen en los casos previstos por la Administración Tributaria, pero a solicitarlas a sus proveedores.  No obstante, deberán emitir comprobantes cuando así lo solicite el comprador.

ARTÍCULO 2- Sobre incentivos en el impuesto sobre la renta.  Se adicionan tres incisos al artículo 8 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, sobre gastos deducibles, de la forma en que se indica a continuación:

Artículo 8-         Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

(…)

w)         Los gastos en investigación y desarrollo que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

x)         Los gastos en capacitación y mejoramiento de los recursos humanos que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

y)         Las contribuciones que realicen las empresas grandes o de regímenes especiales en transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones de producto/servicios, o procesos en gestión de la calidad y la gestión ambiental de las micro, pequeñas y medianas empresas que formen parte de su cadena de valor y que se encuentren debidamente registradas y en condición activa ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

(…).

ARTÍCULO 3- Sobre el régimen especial para emprendedores y microempresas en la caja costarricense del seguro social.  Se reforma título II y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N.º 9998, Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, de 21 de octubre del 2021, de la forma en que se indica a continuación:

TÍTULO II

CAPÍTULO 1

REGÍMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN

A LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 4-   Creación del régimen especial

Créase el régimen especial de contribución a la seguridad social para emprendedores y microempresarios el cual aplicará por una única vez, por un periodo de 5 años, para:

1)         Personas emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o microempresa, con no más de cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), las cuales deberán cumplir con las condiciones y características establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, y su reglamento, y las que establezca esta ley y su reglamento.

2)       Pequeños productores agrícolas debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Los beneficiarios de este régimen no deberán mantener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente. Deberán estar al día con las obligaciones tributarias y laborales, así́ como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.

ARTÍCULO 5-      De la contribución a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el marco de sus funciones legales y de autonomía constitucional y al amparo de este régimen, a desarrollar un mecanismo de contribución diferenciada, tomando una base ajustada al salario en el Seguro de Salud, que aplique para emprendedores o microempresarios que se inscriban por primera vez o reanuden las actividades comerciales y económicas.

Los beneficios se otorgarán por una única vez, previa realización de un estudio técnico que demuestre que el régimen especial no va a generar un deterioro en las finanzas de la CCSS que conlleve la afectación de los servicios públicos que ella brinda.

ARTÍCULO 6-   De los aportes patronales al IMAS, Fodesaf y el INS

Los emprendedores y las microempresas que se acojan a este régimen realizarán, durante un periodo de cinco años no prorrogables:

a)         Un aporte patronal sobre el salario de sus trabajadores, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del aporte establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 4760, de 4 de mayo de 1971, al Instituto Mixto de Ayuda Social y del inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, de 23 de diciembre de 1974, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

b)         Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que otorgue una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición.  Esta reducción del cincuenta por ciento (50%) en la prima de la póliza de riesgos de trabajo no tendrá incidencia en la atención, el pago y la indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.

Previo a aplicar esta reducción especial, el Instituto Nacional ele Seguros deberá constatar, mediante un estudio técnico, que la medida no afecta la estabilidad del Régimen de Riesgos del Trabajo.  En caso de que el Instituto Nacional de Seguros constate, una afectación negativa en la estabilidad del régimen, la reducción especial se suspenderá inmediatamente, previa notificación a las personas afectadas.

Rige a partir de su publicación.

Montserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022663242 ).

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

 Expediente N° 23.212

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El permiso o licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico. Con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir  este en un ejercicio lícito de dicho derecho y, en consecuencia, se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad.[1]

Según el Informe Especial de Obras sin Permiso del I Semestre 2021, elaborado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), durante el primer semestre del 2021 se realizaron un total de 2 634 inspecciones de rutina en el país, en la cual se cubrió el 100% de los cantones. Según los datos registrados, el 22% de las inspecciones no contaba con la licencia municipal de construcción en sitio (cerca de 576 obras, un total de 73 332 m²):

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El 51% de las obras sin licencia municipal de construcción se encontraban en actividades de estructura principal, un 37% trabajaban en acabados y el restante 12% en actividades varias.[2]

Esta realidad afecta en gran medida a los gobiernos locales desde diferentes aristas, por un lado, hay una afectación económica que se refleja en los ingresos que se dejan de percibir por concepto de licencia municipal (ingresos que no son un fin en mismo, sino que están pensados para cubrir el costo del servicio que se brinda), pero por otra parte se desprende otra serie de efectos negativos de mayor peso relacionados a la planificación urbana que inciden en el uso sostenible del suelo, el acceso a los servicios básicos, la movilidad eficiente, densificación apropiada, la seguridad y salubridad humana, la prevención de riesgos, entre otros.

La Ley de Construcciones establece en su primer artículo lo siguiente:

Artículo—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos[3]

De la Ley de Construcciones se desprende claramente la competencia que le asiste a las corporaciones municipales para verificar las condiciones de seguridad y salubridad sobre las construcciones que en jurisdicción de las mismas se levante, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. Es así como este deber de vigilancia y fiscalización debe también ejercerse con respecto a las edificaciones ya construidas sin que se hubiese cumplido con el procedimiento legalmente establecido para hacerlo.[4]

Por otra parte, la Ley de Planificación Urbana, en su artículo 15 establece lo siguiente:

Artículo 15ºConforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.[5]

Las responsabilidades de las municipalidades respecto a la planificación del territorio y el desarrollo de las ciudades son bastante claras, sin embargo, las herramientas o instrumentos jurídicos no siempre permiten garantizar una debida vigilancia y fiscalización de los procesos constructivos en los territorios.

Según el Informe de Perspectivas de la Construcción 2020 para el año 2019 la construcción formal se distribuyó de la siguiente manera:

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Del gráfico se desprende que cerca del 78% de la construcción se concentra en tipos de obra habitacional, comercial y urbanístico.

Para los gobiernos locales es de suma importancia fortalecer los procedimientos de regularización de la legalidad urbanística con el objetivo de poder ejercer un control eficiente sobre la planificación territorial y el desarrollo urbano, pero a la vez, poder cumplir un rol de facilitador para aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la intención de llevar a cabo una obra constructiva.

En la medida que las municipalidades tengan procedimientos de regularización urbanística eficientes van a incentivar, por consecuencia, una disminución en la cantidad de obras sin permiso o licencia municipal, pero más importante aún, van a lograr una mayor incidencia en la planificación de los territorios y el bienestar de la ciudadanía y el medio ambiente en general.

La presente iniciativa pretende realizar mejoras sustanciales a la Ley de Construcciones N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para el fortalecimiento de la regularización urbanística en los gobiernos locales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 1-          Refórmense los artículos 74, 75 y 83 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 74-    Licencias. Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute sobre un predio privado o sobre la zona concesionable de la zona marítimo terrestre, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia constructiva de la municipalidad correspondiente mediante el examen de la solicitud por parte del profesional responsable de la municipalidad.

La municipalidad deberá dar respuesta de la solicitud de licencia constructiva, ya sea otorgándola o denegándola, en un plazo de quince días hábiles una vez que la misma sea recibida. Este tipo de licencias no opera el silencio positivo.

Contra el acto que deniegue una licencia constructiva cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

Artículo 75-    Edificios Públicos. Las obras constructivas realizadas por el Estado y otros entes u órganos públicos, requerirán de la licencia constructiva municipal. Queda exceptuado de lo anterior, las obras realizadas por el Estado sobre la red vial nacional.

Artículo 83-  Definición. Arquitectos o ingenieros responsables

Para los efectos de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.

Los profesionales municipales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y dictar los actos finales de los procedimientos de regularización urbanística; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un profesional municipal responsable de ejercer el control constructivo de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

ARTÍCULO 2-          Refórmese el enunciado del capítulo XX y los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO XX

INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Artículo 87-    La inspección urbanística es parte de las potestades de policía urbanística que tienen las municipalidades dirigidas a comprobar que todos los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia se sujetan a la legalidad y la ordenación territorial y urbanística aplicables.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un funcionario para ejercer inspección urbanística de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

Toda inspección urbanística deberá tener constancia en un expediente administrativo asociado a la finca respectiva.

Los funcionarios de la municipalidad encargados de labores de inspección urbanística, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas dentro de la propiedad privada o sobre vía pública.

Para el ejercicio de esta facultad, los funcionarios de la municipalidad deberán observar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad e informar en el sitio de las acciones desplegadas a las personas interesadas.

Artículo 88-   Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo. Esta disposición solo se aplica en los casos de edificaciones cuya área de construcción supere los 2000 metros cuadrados, siempre y cuando no existan hidrantes cercanos, según los parámetros dispuestos en la normativa vigente.

Las municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones señalados en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.

ARTÍCULO 3- Refórmese el enunciado del capítulo XXI y los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO XXI

DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA

LEGALIDAD URBANÍSTICA Y PROCEDIMIENTOS

DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 89-    Infracciones. Se considerarán infracciones que quebrantan la legalidad urbanística, además de las señaladas en los capítulos de esta ley, las siguientes:

a)     Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)     Ejecutar una obra modificando el proyecto respectivo aprobado.

c)     Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

d)     Ejecutar una obra sobre bienes de dominio público.

e)     Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida humana u otras propiedades.

f)      No enviar oportunamente a la municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos de la presente ley.

g)     No dar aviso a la municipalidad de suspensión o terminación de obras.

h)     Colocar un rótulo sin la licencia municipal respectiva.

i)      Usar indebidamente la vía pública bajo la competencia municipal.

j)     Obstaculizar a los inspectores municipales de fiscalizar las obras relacionadas con la construcción.

Artículo 90-   Multas. En caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los incisos a), b), y c) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual al importe de la multa de la lesión económica que implicó para la municipalidad la falta de percepción del impuesto de construcción que correspondía a la obra constructiva.

En caso de que se compruebe la configuración de la infracción contenida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual a un cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual.

En caso de que se compruebe la configuración de la infracción contenida en los incisos e), f), g), h), i) y j) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual a un veinticinco por ciento (25%) del salario base mensual.

La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.

Artículo 91-    Inspección y levantamiento de acta. Dentro de las potestades de policía urbanística, la municipalidad inspeccionará las obras constructivas localizadas dentro del cantón. Cuando de las actuaciones de inspección se desprendan indicios de la comisión de una posible infracción urbanística, de las contenidas en el artículo 89 de esta ley, el inspector municipal levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias, datos y resultados de la inspección que se practique.

El acta deberá ser firmada por el inspector o los inspectores y por las personas presentes que esté, en el momento de realizarse la inspección, a cargo de la obra o actividad objeto de esta. Si dicha persona se negara a suscribirla, se hará constar tal circunstancia. En todo caso, se le hará entrega de copia del acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por medio que permita dejar constancia de su recepción, al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección.

Cuando la inspección sea grabada, el acta podrá ser levantada dentro de los dos días hábiles siguientes, con solo la firma del inspector o inspectores que llevaron a cabo la diligencia.

Se agregará al acta, para que formen un solo expediente, todos los documentos conexos presentados por el inspector, o las partes en la inspección.

Artículo 92-    Comunicación del acta de inspección al profesional municipal responsable. En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística y lo haya constatado así en el acta respectiva, una vez confeccionada la misma deberá poner en conocimiento del acta al profesional municipal responsable, en los términos del artículo 83 de esta ley, en un plazo de dos días hábiles para que proceda con la apertura del procedimiento de regularización urbanística que corresponda, en caso de que exista mérito.

Si el profesional municipal responsable considera que no existe mérito para la apertura de un procedimiento de regularización urbanística, deberá fundamentarlo todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 93-  Imposición de sellos. En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística de las contenidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 89 de esta ley, además de la confección del acta respectiva, deberá colocar sellos en la obra como una medida cautelar accesoria al procedimiento de regularización urbanística e implicará la paralización de los trabajos asociados a la obra constructiva.

Los sellos podrán removerse únicamente mediante resolución fundada del profesional municipal responsable.

Artículo 94-   Los procedimientos de regularización urbanística. Los procedimientos de regularización urbanística serán procedimientos administrativos especiales regulados en esta ley, que tendrán por finalidad la restitución de la legalidad urbanística quebrantada, brindándosele la oportunidad al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección, para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de comprobarse la configuración de una infracción urbanística en el marco del procedimiento de regularización urbanística, la municipalidad deberá imponer la multa que corresponda de conformidad a esta ley, y ordenará las medidas necesarias para la restitución de la legalidad urbanística quebrantada.

Artículo 95-    En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los incisos a), b) y c) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un auto de Inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de quince días hábiles al propietario para que presente ante la municipalidad el proyecto y los requerimientos necesarios para la obtención de la licencia constructiva, o bien, que demuestre con prueba idónea de que ya contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de esta.

En caso de que transcurrido el plazo anterior el propietario no cumpla con los requerimientos para la obtención de la licencia constructiva, haya sido omiso en presentarlos, no haya demostrado que contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajustaba a la licencia otorgada, se le otorgará un último plazo de cinco días hábiles para que el propietario presente el proyecto y los requerimientos necesarios para la obtención de la licencia constructiva.

Si transcurrido este último plazo, el propietario no presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas y se comprueban las infracciones establecidas en los incisos a), b) o c) del artículo 89 de esta ley, la municipalidad ordenará al propietario que destruya las partes defectuosas de la obra constructiva. Si el propietario no lo hiciera, la municipalidad lo hará por cuenta este trasladándole los costos, e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la municipalidad dispondrá la desocupación por misma o con colaboración de la Fuerza Pública.

Si el propietario presentó el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, el profesional municipal responsable comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él, y si fuera así ordenará el levantamiento de los sellos e impondrá la multa correspondiente mediante resolución fundada.

Si el propietario demuestra de que ya contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de esta, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

Artículo 96- En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en el inciso d) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un auto de inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, y se le concederá un plazo de cinco días hábiles al ocupante de la edificación para que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche endilgado.

Si transcurrido el plazo, el ocupante de la edificación no logre desvirtuar la infracción establecida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, la municipalidad ordenará al ocupante de la edificación que destruya esta. Si el ocupante de la edificación no lo hiciera, la municipalidad lo hará por cuenta este trasladándole los costos, e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la municipalidad dispondrá la desocupación por misma o con colaboración de la Fuerza Pública.

Si el ocupante de la edificación demuestra que su obra cuenta con la licencia constructiva y que esta se encuentra sobre su propiedad, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

Artículo 97-   En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los incisos e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un auto de inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de cinco días hábiles al contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra para que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche endilgado.

Si transcurrido este último plazo, el contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra no logre desvirtuar la infracción establecida en los incisos e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, la municipalidad ordenará al responsable abstenerse de cometer la infracción demostrada e impondrá la multa correspondiente.

Si el contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra demuestra que no se ha configurado alguna de las infracciones contenidas en los incisos e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

Artículo 98-  Transcurridos cuatro años desde la total terminación de las obras, trabajos e instalaciones, o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, la municipalidad no podrá instaurar los procedimientos de regularización urbanística. Éstas quedarán sujetas, no obstante, al régimen de instalaciones, edificaciones y construcciones fuera de la legalidad urbanística, y cualquier acto que implique su reforma, ampliación o consolidación requerirá la previa aprobación de un proyecto de legalización, si esta fuera posible. En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas necesarias para la eliminación o, en todo caso, reducción del impacto en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otros análogos.

El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior no rige, en ningún caso, para las construcciones, edificaciones e instalaciones que se realicen sobre bienes de dominio público.

Artículo 99-    En lo que no se encuentre expresamente regulado en los procedimientos de regularización urbanística, se aplicará de forma supletoria la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022662787 ).

MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y

ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91

DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,

Y DEROGATORIA DE LOS

ARTÍCULOS 88 Y 90

Expediente N.° 23.211

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene por objeto, modificar la estructura orgánica de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), para dinamizar y hacer más eficiente la importante labor que desarrolla.

La estructura orgánica de Setena está establecida en unos pocos artículos de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, y por la reglamentación consiguiente.

En lo fundamental, Setena está concebida como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), cuyo propósito primordial es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. Así lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, que no sufre enmienda alguna en el presente proyecto.

Por otra parte, la Secretaría Técnica está configurada como un órgano colegiado, integrado por una Comisión Plenaria de composición plural. Esta Comisión se compone de siete miembros que representan a diversos órganos e instituciones; el ejercicio de las atribuciones y competencias de la Comisión se apoya, según establece el artículo 91, en una unidad técnica administrativa que resulta del aporte de los órganos e instituciones representadas en la Comisión.

Con el transcurso del tiempo desde la creación de Setena, hace más de veinte años, y la evolución administrativa que ha experimentado como resultado de la expansión de sus atribuciones y competencias, ha convertido a la Secretaría Técnica en una organización que se separa o aleja en algunos sentidos de las pretensiones de su diseño legal original. Desde su creación, Setena ha experimentado notables cambios en el plano del diseño organizacional y en el de los procedimientos de gestión de sus atribuciones y competencias, de modo que actualmente se advierte una falta de adecuación de su régimen y naturaleza jurídica, a estos nuevos retos y circunstancias.

De esta manera podemos mencionar el obstáculo que implica la concepción original de Setena, mantenida hasta hoy en día, como un órgano colegiado, es decir, se enfrenta a una cada vez más compleja administración técnica, pero sujeta y supeditada a una amplia comisión de composición plural que reúne representantes de procedencia muy diversa que de alguna manera, no favorecen una acción más ejecutiva y oportuna de la Secretaría.

El objeto de este proyecto es, pues, poner remedio a este inadecuado y obsoleto diseño organizacional, a fin de potenciar la eficiencia de Setena en la gestión de las atribuciones y competencias que le corresponden según la Ley Orgánica del Ambiente, sin afectarlas, enmendarlas o replantearlas. La reforma que se propone, elimina el carácter colegiado de Setena, sustituyendo la Comisión Plenaria por una Dirección Ejecutiva unipersonal para dar mayor agilidad a la gestión técnica administrativa encargada a la Secretaría Técnica.

Se trata de un cambio en la estructura y organización de Setena, para adaptarla a las nuevas exigencias y dar mayor fluidez a su gestión, lo cual redundará en una mayor y mejor disposición para el cumplimiento de sus atribuciones, lo que permitirá también contribuir a la reactivación económica del país, mediante la puesta en marcha de proyectos productivos y de desarrollo sostenibles.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y

ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE

LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91

DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,

Y DEROGATORIA DE LOS

ARTÍCULOS 88 Y 90

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 85 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, cuyos textos dirán:

Artículo 85- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará a cargo de un director ejecutivo de nombramiento del Ministro del Ambiente y Energía.

El director ejecutivo será nombrado por períodos de seis años que podrán prorrogarse por períodos iguales. Deberá ser un profesional con experiencia, idoneidad y conocimientos técnicos amplios en materia ambiental. Será un funcionario de tiempo completo, dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de actividades profesionales y particulares.

Artículo 91- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos que aseguren el normal ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias.

ARTÍCULO 2- Deróguense los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995.

TRANSITORIO ÚNICO- La Comisión Plenaria a cuyo cargo está la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hasta la presente reforma, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta tanto no se nombre el director ejecutivo de la Secretaría que por esta reforma se crea. El nombramiento del director ejecutivo deberá hacerse a más tardar durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Montserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022663246 ).

LEY PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO

DEL DEPORTE NACIONAL

Expediente N° 23.216

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, hemos sido testigos de cómo nuestros deportistas, por medio de las diferentes disciplinas deportivas, se han encargado de dejar el nombre de Costa Rica por lo más alto del deporte mundial, convirtiéndose en embajadores de primera categoría para nuestro país.

Lo anterior nos llena de orgullo y satisfacción, como costarricenses nos sentimos emocionados, y el sentimiento de querer ganar, estar en lo más alto del deporte mundial, y verlos triunfar en nombre de nuestro país, es el común denominador de nuestra sociedad.

Sin embargo, a pesar de que nuestros deportistas han demostrado tener un alto rendimiento ante las competiciones internacionales, vivimos una lamentable realidad nacional, que limita su desarrollo y continuidad, y nos pone en desventaja competitiva a nivel internacional, y es el apoyo económico para que logren mantenerse al más alto nivel.

El país enfrenta una situación económica difícil, caracterizada por la estrechez presupuestaria y el alto nivel de endeudamiento, lo cual reduce el margen de acción estatal para destinar recursos al impulso y promoción del deporte nacional, por lo cual, a pesar de que las diferentes federaciones y deportistas se le exige mayor apoyo al Gobierno, es entendible la inacción de este, ante las dificultades que enfrentan nuestros atletas.

Esta situación no se encierra en una sola disciplina deportiva, podemos citar ejemplos en el surf, boxeo, atletismo y sus diferentes ramas, fútbol sala, baloncesto, fútbol, tenis, vóleibol, ciclismo, ajedrez, béisbol, natación, tenis de mesa, patinaje, golf, nado sincronizado, entre otras disciplinas; las cuales lamentablemente han visto afectado su desarrollo deportivo por la falta de recursos, tanto a nivel de preparación, como para la representación internacional de nuestro país.

La diferencia es notoria respecto a otros países en mejores condiciones económicas, donde vemos delegaciones numerosas representando a sus respectivos países, con apoyo de logística y cuerpo técnico, que garantizan mejores condiciones a sus atletas, respecto a nuestras representaciones deportivas y, por ende, sus esfuerzos se ven materializados en resultados que dejan a sus países en los mejores puestos a nivel mundial.

Estos buenos resultados les han permitido a muchos países convertirse en referentes a nivel mundial de distintas disciplinas deportivas, lo cual les da acceso a convertirse en sede de importantes justas deportivas internacionales, lo cual es sinónimo de mejoras en infraestructura deportiva por medio del apoyo de federaciones internacionales, así como mayor captación de recursos de forma directa e indirecta, tanto para los gobiernos, como al comercio en general.

Sin duda, el impulso y fortalecimiento del deporte nacional, no solo es una herramienta para potenciar el rendimiento y buenos resultados de nuestros atletas, sino que es una excelente alternativa para la captación de recursos, que permitan posicionar a nuestro país en una vitrina deportiva internacional de privilegio y paralelamente se convierte en una acción potenciadora de la economía costarricense.

Actualmente, el principal obstáculo que tienen nuestras autoridades gubernamentales para el impulso y fortalecimiento del deporte, es la falta de liquidez presupuestaria del Gobierno y su rigidez en cuanto al gasto público.

Lo anterior nos obliga a volver la mirada al sector privado, como una alternativa viable y oportuna para satisfacer las necesidades de nuestros deportistas, de manera que nos permita estar en la vitrina internacional del deporte de alto rendimiento, y convertirnos así, en un país atractivo para albergar justas deportivas mundiales de las diferentes disciplinas deportivas.

Solo para citar un ejemplo, podemos visualizar la liga de fútbol profesional de México, la cual, por medio del patrocinio privado, y siendo las marcas de bebidas con contenido alcohólico uno de los principales patrocinadores de sus equipos, se convierte en la liga de fútbol más destacada de nuestra región (Concacaf), con altos niveles de competitividad y con el desarrollo de futbolistas de alto rendimiento a nivel mundial.

Esto no solo permite a los mexicanos mantenerse en la cima de los principales torneos regionales, sino que, a lo largo del tiempo, su alto nivel competitivo y de infraestructura deportiva, le permitió albergar la máxima competición futbolística a nivel mundial, y mejorar aún más su infraestructura deportiva.

Por el contrario, en nuestro país los equipos de primera división de fútbol tienen una realidad muy distinta, donde la captación de recursos es el principal reto, más allá de lo competitivo, dando como resultado condiciones desventajosas internacionalmente.

A pesar de que el fútbol nacional es uno de losmás consolidadosen términos económicos, el ejemplo anterior evidencia la brecha deportiva que genera la parte económica entre países que pertenecen a una misma región, y que compiten entre .

Si de esta forma visualizamos la brecha deportiva en una de las disciplinas más consolidadas a nivel nacional, a raíz de la condición económica, podemos imaginar claramente la difícil situación que viven otras disciplinas no tan consolidadas o populares en nuestro país.

Hemos visto como, deportistas nacionales han viajado para representar a nuestro país, cubriendo la totalidad de sus gastos de hospedaje y alimentación, incluso han viajado sin sus entrenadores o preparadores deportivos, porque no le alcanzan los recursos para cubrir los gastos, situación que es inaceptable cuando se trata de levantar la bandera costarricense en competiciones internacionales.

Asimismo, vimos como en el año 2020, nuestro país perdió la posibilidad de albergar el Mundial de Surf de la Asociación Internacional de Surf (ISA), por motivo de que El Salvador, país designado para esta justa internacional, cuenta con una infraestructura costera en mejores condiciones que la nuestra, para ser sede de dicho mundial.

Adicionalmente, los ingresos que dejan de percibir los hoteles, restaurantes, supermercados, pequeños empresarios, entre otros comercios, son incalculables, considerando el alto número de visitaciones que tendría el país como sede de cualquier justa deportiva de carácter internacional.

Esta situación es sumamente lamentable, y en el caso del surf, como consecuencia de la falta de recursos y apoyo en Costa Rica, perdimos la oportunidad de dar trabajo y mejorar las condiciones de miles de familias de las zonas costeras, las cuales son las que representan los índices de desarrollo socioeconómico más bajos de nuestro país.

Como dato relevante, en el año 2009 Playa Hermosa fue sede de este mundial, y esto generó aproximadamente $1.5 millones al comercio local, ingresos que para las zonas costeras representan números altos de ganancias en beneficio de la población.

Esto nos evidencia que el apoyo privado en el deporte, es fundamental para mantenernos al más alto nivel internacional y atraer recursos frescos a nuestro país, en tiempos donde la economía nacional lo amerita con urgencia.

Así las cosas, el sector privado de nuestro país es la clave para impulsar y fortalecer el deporte nacional, considerando la incapacidad estatal de aportar más recursos, debido a la entendible rigidez presupuestaria con la que cuenta el Gobierno de Costa Rica, y la capacidad del sector productivo para intervenir en la promoción del deporte nacional.

Sin embargo, para que esto suceda de una forma significativa, es necesario eliminar restricciones legales que actualmente impiden que algunas empresas del sector productivo, puedan invertir recursos en el deporte nacional.

Específicamente, el artículo 12 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, de 25 de junio de 2012, en su segundo párrafo prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad de los equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas, situación que limita el acceso de nuestros deportistas a recursos que le permitan tener acceso a infraestructura de calidad, para prepararse adecuadamente y participar en competiciones internacionales en nombre de nuestro país.

Esa restricción legal representa una limitante al deporte nacional, que reduce la posibilidad de mejora en sus condiciones deportivas, tanto en su proceso de preparación, como a nivel competitivo, aunado a la falta de infraestructura deportiva de calidad, para albergar justas internacionales.

De manera impostergable, como diputados de la República estamos obligados a darle al deporte el impulso adicional que se merece, y propiciar su fortalecimiento por medio del apoyo de todo el sector privado, sin ninguna excepción.

No podemos permitir que los deportistas nacionales continúen representando a Costa Rica en condiciones precarias de preparación y participación, que más deportistas tengan que viajar sin sus entrenadores para representar a nuestro país o que desestimen la posibilidad de competir internacionalmente por la falta de recursos; no podemos permitir que más mundiales deportivos se nos vayan de las manos, y mucho menos, que más equipos y representaciones deportivas desaparezcan.

El presente proyecto representa una alternativa para que el deporte nacional, reciba del sector productivo los recursos que el Gobierno no tiene la capacidad de brindarle, para mejorar infraestructura, y potenciar a más y mejores deportistas en lo más alto del deporte mundial, en representación de Costa Rica.

Es importante destacar que, en términos de regulación y control de todo tipo de publicidad comercial, relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, actualmente la ley ya establece la obligatoriedad de un control previo por parte del Ministerio de Salud, condición que se mantiene y se convierte en una garantía para los costarricenses, de que la publicidad será conforme a los principios sanitarios y de salud pública custodiados por las autoridades de salud.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO

DEL DEPORTE NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO-      Refórmese el artículo 12 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 12-       Publicidad comercial

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.

Rige a partir de su publicación.

           Daniela Rojas Salas             Alejandro Pacheco Castro

      Carlos Felipe García Molina       Horacio Alvarado Bogantes

     Leslye Rubén Bojorges León          Eliécer Feinzaig Mintz

    Carlos Andrés Robles Obando     Kattia Cambronero Aguiluz

          Manuel Morales Díaz            María Marta Carballo Arce

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022663249 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 336, 360 Y 364 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY NÚMERO 7594
DEL 10 DE ABRIL DE 1996

LEY PARA REDUCIR LA MORA JUDICIAL

EXPEDIENTE N.° 23.222

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Es un hecho notorio que la justicia penal costarricense ha venido sufriendo desde hace varias décadas una acentuada retardación, que se agudiza cada vez más. Esta disfuncionalidad del sistema de justicia genera una serie de efectos como por ejemplo los siguientes:

- Vulnera los derechos de los imputados y las víctimas;

- Desalienta a los jueces, fiscales, abogados defensores y empleados judiciales diligentes y encubre a los negligentes;

- Favorece la impunidad y la corrupción;

- Afecta gravemente la imagen de la institucionalidad;

- Socava la fe en la democracia, y,

- Propicia el mesianismo y la demagogia.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 41, establece el principio de justicia pronta y cumplida, porque justicia tardía es denegación de justicia. El tiempo de respuesta del sistema judicial informa el contenido mismo del concepto de justicia.

La presente iniciativa de ley constituye una expresión de la necesidad de reformar la justicia penal costarricense y una manifestación de cumplimiento de lo que ordena nuestra Constitución Política, en cuanto exige a los poderes públicos brindar a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

El proceso penal es un proceso, es decir, un fenómeno que se desarrolla por etapas, y cada una de estas etapas tiene un ritmo propio. La adecuada celeridad de cada etapa es lo que la doctrina define como un plazo razonable. En Costa Rica la justicia penal no opera hoy con plazos razonables, esto obedece causas exógenas y endógenas nuestro sistema de justicia penal.

Son exógenas las siguientes:

-       Incremento de la criminalidad;

-       Complejidad creciente de los delitos;

-       Excesiva penalización de conductas, y,

-       Otras, que no es del caso señalar aquí.

Son causas endógenas:

-       Ordenamiento inadecuado;

-       Interpretación errónea de normas procesales;

-       Inobservancia reiterada de disposiciones legales;

-       Sobrecarga de casos para fiscales y jueces, y,

-       Negligencia del personal judicial en la tramitación de las causas penales.

Esta iniciativa tiene como objetivo el incidir sobre la segunda y tercera de las causas endógenas de la retardación de justicia, esto es, interpretación errónea e inobservancia de normas legales.

Los artículos. 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal, Ley 7594 del 10 de abril de 1996, han sido interpretados erróneamente o no han sido debidamente observados en la práctica, causando con ello que se atente flagrantemente contra el principio de inmediación, el más importante del juicio penal, y se propicie además la retardación del proceso.

En cuanto al PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, es prioritario indicar para los efectos de la presente iniciativa, que entre los principios procedimentales específicos de la etapa de juicio en nuestro proceso penal, es este principio el que destaca por su capital importancia y en virtud del cual el juzgador debe estar, espacial y temporalmente, cercano a la producción de las pruebas y los alegatos del fiscal y los abogados defensores, de manera que sea óptima su percepción de dichos actos procesales, los cuales deberán servir de sustento a la sentencia por ser dictada. Asimismo, el principio mantiene su vigencia en la sub etapa de sentencia, porque entre la clausura del debate, la deliberación, la votación de los jueces y la redacción y lectura de la sentencia no debe haber solución de continuidad. Adelante se expondrán las razones de esta aseveración.

Es de tal trascendencia procedimental el principio de inmediación que tanto la doctrina como la legislación han dispuesto un trípode de principios derivados para sustentarlo, estos tres principios son: Oralidad (los actos del debate deben ser predominantemente orales); Concentración (en la fase de juicio los actos deben ser concentrados, es decir, seguidos uno de otro, sin interrupción, no dispersos), e, Identidad física del juez (solamente el juez que presenció todos los actos del juicio está legalmente habilitado para dictar sentencia en ese caso).

En la reforma que se propone en este proyecto de ley se trata de hacer valer el principio de inmediación rescatando la debida concentración de los actos del juicio y de la sentencia.

EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL:

EXPRESIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

DE LOS ACTOS DEL JUICIO

El texto actual establece lo siguiente;

Artículo 336.- Continuidad y suspensión. La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:

a)         Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.

b)         Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.

c)       Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

d)         Si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.

e)         Cuando se comprueba, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados.

f)          Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable una prueba extraordinaria.

g)         Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.”

Como consecuencia del principio de concentración de los actos del juicio resulta su continuidad: el juicio debe ser celebrado sin interrupción en audiencias o sesiones continuas hasta su conclusión y será suspendido solo por los motivos excepcionales y por el plazo máximo señalados por la ley (Art. 336 del Código Procesal Penal).

Si atendemos la razón de ser del máximo de ese plazo para esa suspensión excepcional de la continuidad del juicio, que no es otra sino la de garantizar el respeto al principio de concentración de los actos del juicio y así posibilitar la vigencia del principio de inmediación, fácilmente se comprende que la totalidad de las suspensiones del juicio no puede exceder de diez días. En otras palabras: el juicio puede ser suspendido más de una vez, por uno o varios días, pero la suma total de días de suspensión no puede legalmente sobrepasar los diez días.

Así se entendió siempre mientras estuvo vigente el código anterior (Código de Procedimientos Penales, de 1973, con vigencia de 1975 a 1998), que en su artículo 361 tenía un precepto similar. Y así lo ha entendido toda la doctrina italiana desde que fue promulgado el código de 1913, la fuente más remota de la norma costarricense en comentario, hasta el momento presente.

No obstante, en los últimos tiempos se ha venido imponiendo en nuestro medio una interpretación que da al traste con toda posibilidad de fijar un plazo máximo a la suspensión del debate. Es aquella que entiende que para cada una de las suspensiones el tribunal puede acordar diez días. De donde ineludiblemente cabe deducir que, no existiendo límite para el número de suspensiones, tampoco lo habría para la totalidad del tiempo en que el debate podría estar suspendido. Diez suspensiones podrían sumar hasta cien días de suspensión total. Cincuenta suspensiones, hasta quinientos días. Y así hasta el infinito.

Por otra parte, al haber tan grande abuso de la potestad de suspender el debate varias veces y hasta por diez días en cada ocasión, resulta que un mismo tribunal suele tener varios juicios simultáneamente suspendidos, cuyas reiteradas continuaciones se entreveran y hacen que la mente de los jueces se convierta en un verdadero caleidoscopio. Como consecuencia de tan anómala situación, el esfuerzo para reconstruir el caso por juzgar es un verdadero reto aun para mentes privilegiadas.

Ante esta situación y para volver a la interpretación tradicional y lógica, se propone la adición de un párrafo final a la norma anteriormente citada que disponga lo siguiente:

“La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días en total, sumando todas las suspensiones, impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal decretará la nulidad de lo actuado y ordenará el reinicio del juicio.”.

En cuanto al artículo 360 del código Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 360.- Deliberación. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.

Salvo lo dispuesto para procesos complejos la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días. Transcurrido ese plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro tribunal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.

La deliberación tampoco podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.”

La razón de ser del precepto es la observancia del principio de inmediación, que no solo rige en el debate, sino también en el lapso temporal entre el debate y la sentencia. La norma en examen tiene como cometido garantizar que la decisión del caso va ser el resultado de lo visto y oído por los juzgadores; sin interferencia alguna de otras personas, ni distracción que pueda incidir en la impresión recibida por los jueces por la deposición de los testigos, los informes de los peritos y la lectura de la prueba documental, así como por los alegatos de los abogados y las últimas palabras de la víctima y el imputado. Es el mismo principio que rige en las deliberaciones de los miembros de un tribunal de jurado, en aquellos sistemas que establecen esa institución. De allí la inmediación exigida para el acto de deliberar. De allí la continuidad de la deliberación (“sin interrupción”). De allí el secreto en que se debe desarrollar la deliberación.

Baste pensar en el riesgo a que estaría expuesto un juez que de previo a la deliberación conversara con uno de los abogados del caso, o con un familiar de la supuesta víctima o del imputado, o con cualquier persona interesada en el asunto. Aún más, pensemos en que el juez va almorzar antes de haber deliberado y ve un noticiero de televisión u oye un programa de radio en el cual se externa criterio sobre el asunto aún por decidir. O, simplemente, en que por el transcurso de las horas empieza a olvidar detalles importantes de lo percibido en el debate. Todo esto es lo que la norma en comentario pretende evitar. Se trata de preservar impoluto el ánimo del juez y fresca en su mente lo que acaeció en el debate, y tanto una como otra cosa son de enorme trascendencia para la recta impartición de justicia.

Sin embargo, en el ámbito forense es de conocimiento que, con más frecuencia de lo que cabría imaginar, se viola flagrantemente el artículo 360 del Código Procesal Penal, ya sea porque la deliberación no es inmediata al cierre del debate o porque se interrumpe por causas no previstas en la ley. En ocasiones el tribunal, antojadiza o arbitrariamente, interpreta que los dos días establecidos por el párrafo segundo de la norma para extender la deliberación en asuntos complejos, es una autorización para posponer hasta dos días este momento procesal de primerísima importancia, aun en asuntos que no podrían ser calificados como complejos. Sin ningún disimulo se informa a las partes y al público que la parte dispositiva de la sentencia, o “por tanto”, se dará a conocer al término de dos días.

Al producirse, en contra de lo expresamente dispuesto por la ley, un retardo intencional, ya sea en el inicio de la deliberación o en la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, se configura el delito de incumplimiento de deberes, definido en el artículo 339 del Código Penal como la conducta del funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Como parece que algunos jueces no han cobrado conciencia de la gravedad de su conducta, es pertinente respaldar el mandato del artículo 360 CPP con un recordatorio de la existencia de la norma penal señalada.

En consecuencia, para poner coto a tan flagrante inobservancia de la ley, se propone: adicionar al primer párrafo del artículo 360, el siguiente texto: “La inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de deberes.”

Por último, en el artículo 364 del código Procesal Penal, el cual establece actualmente lo siguiente:

“Artículo 364.- Redacción y lectura. La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.

Enseguida, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes. El documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan.

Si la sentencia es condenatoria y el imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esta oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

La sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.”

En la práctica judicial es frecuente que el tribunal no se constituya inmediatamente después de la deliberación en la sala de audiencia para dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia, sino que ese acto es diferido hasta dos días. Asimismo, el plazo máximo de cinco días para la lectura integral suele extenderse a diez días, con absoluto irrespeto al precepto legal.

Las mismas razones expuestas en el comentario del artículo 360 CPP son válidas para censurar esta práctica, que configura un vicio de la sentencia conforme el inciso g) del artículo 369 del mismo código. Hemos llegado a un estado de cosas tan calamitoso que las palabras del legislador parecen haber perdido todo significado. Así, el adverbio “enseguida” es interpretado como un plazo de dos días, y “cinco días” se entienden como “diez días”. Aquí también conviene recordar a los jueces rebeldes al mandato legal las consecuencias penales de su conducta.

Por las anteriores razones se propone la adición al final del artículo 364 el siguiente párrafo:

“En ningún caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que debe realizarse inmediatamente después de la deliberación. La inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de deberes”.

En general, este proyecto tiene el objetivo de introducir las mencionadas reformas en aras de que sean acciones tendientes a mejorar la celeridad de los procedimientos penales, en la búsqueda de hacer efectiva la garantía constitucional de justicia pronta y cumplida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 336, 360 Y 364 DEL CÓDIGO PROCÉSAL PENAL, LEY NÚMERO 7594

DEL 10 DE ABRIL DE 1996 LEY PARA REDUCIR

LA MORA JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal, Ley número 7594 del 10 de abril de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 336- Continuidad y suspensión.

La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:

a)         Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.

b)         Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.

c)          Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

d)         Si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.

e)         Cuando se comprueba, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados.

f)          Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable una prueba extraordinaria.

g)         Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días en total, sumando todas las suspensiones, impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal decretará la nulidad de lo actuado y ordenará el reinicio del juicio.

Artículo 360- Deliberación.

Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. La inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de deberes.

Salvo lo dispuesto para procesos complejos la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días. Transcurrido ese plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro tribunal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.

La deliberación tampoco podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

Artículo 364- Redacción y lectura.

La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.

Enseguida, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes. El documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan.

Si la sentencia es condenatoria y el imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esta oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

La sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.

En ningún caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que debe realizarse inmediatamente después de la deliberación. La inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces. “En ningún caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que debe realizarse inmediatamente después de la deliberación. La inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de deberes”.

Rige a partir de su publicación

     Jorge Dengo Rosabal             Kattia Cambronero Aguiluz

     Eliécer Feinzaig Mintz                Johana Obando Bonilla

   Diego Vargas Rodríguez               Gilberto Campos Cruz

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022663259 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Turismo Cultural y Desarrollo Socio Productivo del Sector Artístico Creativo y Cultural de Alajuela. Por medio de su representante: Verónica Vado Herrera, cédula 205990612 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:29 horas del día 07/07/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022663171 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de ReferenciaAlquiler Delegación Policial de El Carmen

Requerimientos

        Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: El Carmen

           Área de construcción estimada: de 800.00 m2 a 1,200.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 146 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

           Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

        El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 363454.—( IN2022662794 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0005252.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022662121 ).

Solicitud 2022-0005443.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Y Representaciones Dittman S. de R.L con domicilio en permiso de operación es carretera a la Jutosa KM. 1.5 Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites y gomitas con fines medicinales conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 34: Vaporizadores de nicotina sintética y vaporizadores conteniendo CBD (cannabidiol). Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662122 ).

Solicitud 2022-0005248.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la atracción al público relativo a servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; en relación con las marcas ALMACÉN AV Registro 302535 y AV Registro 302534. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662123 ).

Solicitud 2022-0005581.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Classys Inc. con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: VOLNEWMER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lásers para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipos médicos de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. e A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662124 ).

Solicitud 2022-0005326.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Property Services Of The Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257, con domicilio en: Escazú del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REGION UNDER ONE KEY, como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022662125 ).

Solicitud 2022-0005256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de atención al asociado referido al área Agrocomercial. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662126 ).

Solicitud 2022-0005253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase s: 31. Internacional es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros cachorros Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2022662127 ).

Solicitud 2022-0005254.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros adultos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662128 ).

Solicitud 2022-0005246.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022662129 ).

Solicitud 2022-0004935 Luca (nombre) Lanzoni (único apellido), cédula de residencia 138000025319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Letter Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440374, con domicilio en: Santa Ana Condominio Avalon, Apartamento número E-205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surplus RE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres y servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662130 ).

Solicitud 2022-0005250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros cachorros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662131 ).

Solicitud 2022-0005251.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros adultos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662132 ).

Solicitud 2022-0005255.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662133 ).

Solicitud 2022-0005191.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de UAB Ikarai, con domicilio en Vakaru G. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania, Lituania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes nitrogenados; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los suelos; algas (fertilizantes); preparaciones de oligoelementos para plantas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones fertilizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662134 ).

Solicitud 2022-0005308.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Blue Star Pharma Group S. A., con domicilio en Oceania Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Normalibs como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de e 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662135 ).

Solicitud 2022-0005309.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Gut20 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662136 ).

Solicitud 2022-0005327.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Ltd, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: For Health. With Humanity, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 5, 9, 10, 21, 35, 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial, materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes; en clase 35: servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física y en clase 44: cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022662137 ).

Solicitud 2022-0003173.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de maternidad, bodysuits; gorras de sombrerería; chaquetas de punto (cardigans); prendas de vestir para niños y bebés, a saber overoles, ropa para dormir de una sola pieza, pijamas, peleles y prendas de una sola pieza; overoles; vestidos; diademas; mitones; pijamas; pantalones; monos (rompers); pantalones cortos; medias. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662138 ).

Solicitud 2022-0005170.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BIOVICERIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022662139 ).

Solicitud 2022-0005552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gree Electric Appliances, INC. Of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TOSOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; papel para copiar (artículos de papelería); papel higiénico; toallas de papel; carteleras-tablones de anuncios de papel o cartón; cuadernos; fotografías; papel para empacar; aparatos y máquinas para encuadernar (material de oficina); artículos de oficina (excepto muebles); tinta china preparada; sellos (estampillas); instrumentos de escritura; gomas (colas) para la papelería o la casa; instrumentos de dibujo; máquinas de escribir (eléctricas y no eléctricas); material de enseñanza (con excepción de aparatos); maquetas de arquitectura; rosarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662140 ).

Solicitud 2022-0005551.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gree Electric Appliances, Inc. of Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TOSOT como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores (máquinas); compresores para refrigeradores; condensadores de aire; prensas; máquinas de moldear; equipo para industria de electrónica; máquinas-herramientas; motores eléctricos; haz de alambres (parte de motores eléctricos); válvulas (partes de máquinas); máquinas de filtrar; filtros (partes de máquinas o de motores); filtros para limpieza de enfriadores de aire (para motores); maquinas vertedoras de plástico; transportadores (máquinas); correas de máquinas; máquinas para envolver; máquinas para el empaquetado; batidoras eléctricas para uso e doméstico; máquinas de lavar; calandrias (máquinas), secadoras; máquinas para la pintura; pistolas para la pintura; máquinas para impresión; máquinas y aparatos para la limpieza (eléctricos); mecanismos para correr cortinas operados eléctricamente; máquinas planchadoras, máquinas de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas trituradoras; máquinas para teñir; encoladoras; aspiradoras; exprimidores de jugo de granos; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas; perforadoras eléctricas de mano (excluyendo el taladro de carbón eléctrico); embragues electromagnéticos que no sean para vehículos terrestres; juntas (partes de motores); máquinas para hacer yogurt; máquinas de pan; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; máquinas para trabajar los metales; máquinas rociadoras; máquinas trituradoras; molinos para uso doméstico no accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para pulir cera eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662141 ).

Solicitud 2022-0003170.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear Llc., con domicilio en 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: decoración para cuartos de niños, en concreto, tapices decorativos para paredes, que no sean de materiales textiles. reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662146 ).

Solicitud 2022-0003174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelham Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para niños para el desarrollo de motora fina, habilidades cognitivas, habilidades de conteo, habilidades de color, habilidades alfabéticas; juguetes como muñecas, bloques, juguetes de escultura suave; juguetes móviles decorativos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662148 ).

Solicitud 2022-0005070.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado especial de Contratos Fruteros S.R.L., cédula jurídica 3102188561, con domicilio en cantón Central, Distrito Ulloa, Barreal, exactamente dentro de las instalaciones de Cenada, Galpón número 01, local 1101D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE STICKS como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662164 ).

Solicitud 2022-0004896.—César Andrés Camacho Asch, divorciado, cédula de identidad 1-1370-0682, con domicilio en: San Pablo, Condominio Guaria Morada, casa 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas hechas a mano y cocteles. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662252 ).

Solicitud 2022-0003783.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Time Concept, Corp. con domicilio en compañía organizada y Existente bajo las Leyes de Panamá, con domicilio y establecimiento comercial, fabril y de servicios en urbanización Los Ángeles, Av. Los Periodistas, casa H7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIME FORCE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, relojes de pulsera. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662298 ).

Solicitud 2022-0005784.—Aaron Hernández Fernández, casado una vez, cédula de identidad 305130470 con domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Naranjo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pan y pastelería Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662313 ).

Solicitud 2022-0005164.—Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de identidad 206070487, en calidad de apoderada especial de Hilda María Gutiérrez Angulo, divorciada una vez, cédula de identidad 502450357 con domicilio en vecina de Guanacaste, Playa Hermosa, primera entrada a la playa, del Hotel Villas Del Sueño, 260 metros norte después del puente primera casa a mano derecha, casa de dos pisos, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Costura, corte y confección; en clase 42: Diseño de ropa. Reservas: Tamaño: Se adapta dependiendo en que vaya a ser implementado (empaque, etiqueta, entre otros). Color de letra: Negro tipo de letra: BDScript Idioma: español, con la palabra “By” en el idioma inglés que su traducción al idioma español corresponde por. Dibujo: Flor ave del paraíso expresada de manera minimalista, tal y como se muestra en la imagen. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662337 ).

Solicitud 2022-0005835.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, con domicilio en: 2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEROBETIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, nutricionales, vitamínicos y minerales para personas o animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662350 ).

Solicitud 2022-0004874.—Álvaro Jesús Del Socorro Campos Guadamuz, Cédula de identidad 601410470, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociacion Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad, Cédula jurídica 3002361431 con domicilio en San José, calle 23 b, avenida diez y doce bis, cantón central, distrito catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la temática de género principalmente con población masculina, en temas como violencia, equidad de género, promoción de nuevas masculinidades, paternidad y sexualidad, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Servicentro El Higuerón, 50 metros al sur, casa color amarillo, de dos plantas, portón negro eléctrico. Reservas: Los colores: cerceta y verde azulado oscuro. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662357 ).

Solicitud 2022-0004577.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de identidad 207480558 con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: rosado y fucsia. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022662374 ).

Solicitud 2022-0002477.—Fernando De Jesús Chacón Chaves, soltero, cédula de identidad 206570023 con domicilio en San José, Curridabat, 50 metros sur del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Taller de Diseño, para muebles en madera, melamina, piedras tipo mármol, cuarzo, granito. Reservas: En la palabra UNCOCO, letras color negro con fondo blanco, para la frase Tropical Design Workshop, letras tipo Futurist Fixed-Width color negro Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662384 ).

Solicitud 2022-0005182.—Silvia Elena Hernández Sanchez, cédula de identidad 112690649, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación Sinec S.R.L, cédula jurídica 3-102-811719 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Educativos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662385 ).

Solicitud 2022-0005702.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662388 ).

Solicitud 2022-0004931.—Jorge Eduardo Solera Castañeda, soltero, cédula de identidad 503710985, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dental Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102847659, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, veinticinco metros sur de las antiguas bodegas La Rinso, casa a mano izquierda, color blanco, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología restauradora y estética. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662398 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005187.—Silvia Elena Hernández Sánchez, cédula de identidad 112690649, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula jurídica 3-102-811619, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, edificio blanco, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662386 ).

Solicitud N° 2022-0001467.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share Co., Ltd, con domicilio en N° 8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Baños (preparaciones cosméticas para-); champús secos; cosméticos; perfumes; madera perfumada; incienso; varitas de incienso; extractos de flores [perfumes], champú; preparaciones para lavar; preparaciones para aromatizar el aire; esencias etéreas; preparaciones de fumigación [perfumes]. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662399 ).

Solicitud 2022-0002888.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Engel & Völkers Marken GMBH & CO. KG con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción de: E&V como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y edición de productos de imprenta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662402 ).

Solicitud 2022-0004723.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Midori Carina Inagaki Vargas, soltera, cédula de identidad 110950216 con domicilio en Escazú, Urbanización Los Elíseos, 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento agro mercantil, dedicado a la siembra, producción, transformación, e industrialización de productos agrícolas; enseñanza de procesos de desarrollo sostenible y conservación y actividades de investigación para la implementación de procesos agrícolas en la industria alimentaria, ubicado en Guanacaste, Nicoya, de la plaza de Deportes de Caballito de Nicoya 900 metros suroeste. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662467 ).

Solicitud 2022-0005160.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro 75 metros oeste del Edificio Equus Oficina Magnalexi, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFF, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extintor Libre de CO2. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662468 ).

Solicitud 2022-0005163.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ButiQ Caps, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Indicado para enfermedades inflamatorias intestinales y el síndrome de intestino irritable. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662469 ).

Solicitud 2022-0004984.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital; cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULAYA como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, los tacones, bolsos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662470 ).

Solicitud 2022-0004904.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad 401960762, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral de niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad, ubicado en Heredia, Central, Mercedes, Barrio Cubujuqui, contiguo al salón Comunal de Cubujuquí. Reservas: se hace reserva exclusiva sobre los colores y la forma del logo Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022662518 ).

Solicitud 2022-0004378.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Betsy Sánchez Loría, soltera, cédula de identidad 111600562 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro; de Fresh Market de Río Oro, 50 metros oeste, 700 metros sur, 50 metros este, segunda entrada a mano derecha, calle de adoquines, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de segunda mano: camisas, pantalones, shorts, suéteres, abrigos, chalecos, chaquetas, vestidos, trajes, enaguas, calzado, accesorios y artículos especialmente diseñados como bufandas, chales, estolas, pareos, capas, carteras, sombrerería, bolsos, cinturones, combinaciones (ropa) y prendas confeccionadas con prendas de segunda mano. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662522 ).

Solicitud N° 2022-0004627.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización]; Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662570 ).

Solicitud 2022-0005462.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022662571 ).

Solicitud 2022-0005464.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662572 ).

Solicitud 2022-0005465.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662573 ).

Solicitud 2022-0005463.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, edificio telefónica, centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo.; Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662579 ).

Solicitud 2022-0003154.—Mauro Alejandro Valverde Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 402040435, con domicilio en Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 336, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos hechos de toda clase de harinas y preparaciones a base de cereales, panes de toda clase, productos de pastelería y panadería de toda clase de consumo. Todo lo anterior gourmet artesanal. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662644 ).

Solicitud 2022-0005271.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 tres cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALONOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662664 ).

Solicitud 2022-0005272.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALPRANOR NORMON como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662665 ).

Solicitud 2022-0005273.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: AZYNOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662666 ).

Solicitud 2022-0005274.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: BILASNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662667 ).

Solicitud N° 2022-0005275.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARBANOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662668 ).

Solicitud 2022-0005277.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CASPONOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662669 ).

Solicitud 2022-0005280.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CEFTRINOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662670 ).

Solicitud 2022-0005281.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España , solicita la inscripción de: CIPRONOR NORMON como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662671 ).

Solicitud N° 2022-0005282.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: DESLONOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662672 ).

Solicitud 2022-0005283.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: DEXNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662673 ).

Solicitud N° 2022-0005284.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ENALNOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662674 ).

Solicitud 2022-0005285.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ESCINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662675 ).

Solicitud 2022-0005288.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-11405-0655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: LEFLUNOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022662676 ).

Solicitud 2022-0005289.—Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: LEVOXNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662677 ).

Solicitud N° 2022-0005485.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Servicios Tere Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849686, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; contabilidad informatizada; contabilidad administrativa; consultoría fiscal; contabilidad de gestión; contabilidad de costes; preparación de contabilidad informatizada; asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad; suministro de información sobre cuentas; preparación de liquidaciones de impuestos computarizada; servicios de asesoramiento sobre declaraciones tributarias; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías; preparación de documentos relacionados con la tributación; consultoría contable y fiscal; auditorías contables y financieras; asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; preparación de nóminas salariales; servicio de asesoramiento sobre nóminas salariales; preparación de nóminas salariales para terceros; servicio de procesamiento de nóminas salariales para terceros; servicios de tratamiento de datos en materia de nóminas salariales; administración de nóminas salariales de empresas por cuenta de terceros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662688 ).

Solicitud N° 2022-0004878.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de identidad 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748417, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Iglesia Católica, cien metros oeste, ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INUXA, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022662709 ).

Solicitud 2022-0005615.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Tilopay Soluciones Comerciales SRL, cédula jurídica 3102833000, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago, procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera electrónica para realizar pagos en persona o en línea. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662728 ).

Solicitud 2022-0000509.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Garcruzi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101724966, con domicilio en Pococí, Guápiles, 50 metros sur del Bar Chales, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para redes sociales, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software para la comunicación, las redes y las redes sociales. Reservas: Los colores azul y naranja Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662741 ).

Solicitud 2022-0005836.—Priscila Jaikel Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114220502 con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio Terralta, casa 55, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultas nutricionales y venta de productos alimenticios saludables. Ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Avenida Escazú Reservas: De los colores; verde oscuro, celeste claro, verde claro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662748 ).

Solicitud 2022-0005670.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; en clase 34: Artículos para fumadores. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662752 ).

Solicitud 2022-0005702.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662773 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005902.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: C-MOMENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos; televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022662816 ).

Solicitud 2022-0005912.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ruili Group CO., LTD. con domicilio en NO. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Puertas de vehículos; Llantas para ruedas de vehículos; Carrocerías; Forros de freno para vehículos; Motocicletas; Resortes de suspensión para vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Cojinetes de eje; Embragues para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Bombas de aire (accesorios para vehículos); Frenos de vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Parachoques de vehículos. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662817 ).

Solicitud N° 2022-0005911.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ruili Group Co., LTD., con domicilio en No. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para vehículos terrestres; válvulas de presión (partes de máquinas); filtros de aceite; filtros de combustible diésel; bombas hidráulicas; bombas de aceite para vehículos terrestres; válvulas (partes de máquinas); válvulas hidráulicas; mandos hidráulicos para máquinas y motores; válvulas reguladoras de presión (partes de máquinas); filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; pistones (partes de máquinas o de motores); aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; arranques para motores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662819 ).

Solicitud 2022-0004719.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662830 ).

Solicitud N° 2022-0005175.—Susan Maritza Muñoz Mori, cédula de residencia 186201401719, en calidad de apoderado generalísimo de Granos con Linaje, cédula jurídica 3102852304, con domicilio en Liberia, Liberia, Solaruim, local 5, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, cafetería y venta de café en infusión, molido, y en grano. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022662835 ).

Solicitud 2022-0005877.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Catalysis, S. L., con domicilio en Madrid Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un Cosmético Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662837 ).

Solicitud 2022-0005876.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: ABEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complemento alimenticio a base de vitaminas, minerales y aminoácidos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662838 ).

Solicitud N° 2022-0005878.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis S. L., con domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: ACOXIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y plantas. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662841 ).

Solicitud 2022-0005780.—Hecdeleis Isdemar Villalonga Duque, soltera, pasaporte 154150477 con domicilio en San Pedro Montes De Oca AV 12 A (Apts Las Brisas), Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de accesorios de celulares, ubicado en: San José, San Pedro Montes de Oca, Av 12 A (Aptos las Brisas) Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662855 ).

Solicitud 2022-0001236.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 702120555, en calidad de apoderada especial de WM World Models Top Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838072, con domicilio en San José, Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de modelos. Reservas: blanco y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662866 ).

Solicitud 2021-0002637.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Remasacr S.A., cédula jurídica 3101787722, con domicilio en: San José, Santa Ana, Forum, edificio G, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Reservas: las palabras LA REINA. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022662867 ).

Solicitud N° 2022-0005984.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662869 ).

Solicitud N° 2022-0005805.—Raquel Maffio Garita, soltera, cédula de identidad 115720777, con domicilio en Zapote, Condominio Porto Alto, filial número diez, frente a la Asamblea Apostólica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Pelucas y extensiones de cabello. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662908 ).

Solicitud 2022-0005895.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 11160938, en calidad de Apoderado General de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101094473, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este edificio A, tercer piso, locales a dieciséis, diecisiete y dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable; software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar inteligencia comercial y recomendaciones; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos y en clase 42: servicios de consultoría, en concreto consultoría informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como servicio (saas); plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación informática para terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Reservas: color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022662965 ).

Solicitud 2022-0005899.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101094473 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio A, tercer piso, locales A 16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable; software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.; en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como servicio (saas);plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación informática para terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Reservas: color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662966 ).

Solicitud 2022-0005815.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Luis Montes Solano, divorciado, cédula de identidad 108730843, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, diagonal al Parque Nunciatura, Edificio Elysian, piso PH, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, asesorías y consultorías legales. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022662977 ).

Solicitud 2022-0005860.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad 108490717 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, Los Diamantes Numero 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINCÓN VERDE como Marca de Comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Protegerá carne, carne de ave, carne porcina, huevos, leche, quesos, productos lácteos.; en clase 30: café, productos de pastelería, helados y sorbetes; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales, bebidas de frutas, bebidas naturales Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022662979 ).

Solicitud 2022-0004749.—José David Castro Alvarado, divorciado 1 vez, cédula de identidad 205360282 con domicilio en 75 metros este del restaurante Tarire, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fumigaciones. Reservas: De los colores verde claro, verde musgo y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663000 ).

Solicitud N° 2022-0005982.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663028 ).

Solicitud 2022-0004963.—José Daniel Molina Jaramillo, soltero, unión libre, otra identificación 117000971917 con domicilio en Hatillo 3, 50 metros sur Taquería C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de alimentos (comidas rápidas), ubicado en San José, Hatillo 3, de la Taquería de Costa Rica, 50 metros al sur, mano derecha, edificio dos plantas, color amarillo. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663038 ).

Solicitud 2021-0005489.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores plateado, azul, amarillo, rojo, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663040 ).

Solicitud 2022-0002074.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Match Group LLC, con domicilio en: P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TINDER, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en clase 41: facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea y en clase 45: servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663042 ).

Solicitud 2022-0003537.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663043 ).

Solicitud 2022-0004438.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive, plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCORN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos congelados y preparados, todos conteniendo pollo. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663044 ).

Solicitud 2022-0004517.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Mars Incorporated con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas; animales vivos, pájaros y peces; hueso de sepia; huesos para perros; masticables comestibles para animales; arena sanitaria para animales; frutas y verduras frescas; alimentos y bebidas para animales, pájaros y peces. Reservas: Se reservan los colores amarillo, blanco y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663045 ).

Solicitud N° 2022-0005141.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales [prenda de moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663046 ).

Solicitud 2022-0005144.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA como Marca de Servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; difusión y transmisión continua de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de webcasting [retransmisión vía Internet] a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663047 ).

Solicitud 2022-0005145.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663049 ).

Solicitud N° 2022-0005147.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales [prenda de moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663050 ).

Solicitud 2022-0005150.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; difusión y transmisión continua de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de webcasting [retransmisión vía Internet] a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663051 ).

Solicitud 2022-0005151.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022663052 ).

Solicitud 2022-0005502.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Woodstream Corporation con domicilio en 29 East King Street, Suite 201, Lancaster, Pennsylvania 17602, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 6; 9 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas; pesticidas, incluidos los biopesticidas; repelentes de insectos; repelentes de animales y roedores; productos para eliminar animales dañinos.; en clase 6: Trampas para animales salvajes; trampas para animales.; en clase 9: Repelentes de plagas ultrasónicos y eléctricos, a saber, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos y roedores; repelentes de plagas ultrasónicos y eléctricos, a saber, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos y roedores, y luces nocturnas, vendidos como una unidad; trampas electrónicas para roedores; software en forma de aplicación móvil para manejar y monitorear trampas electrónicas para roedores y que proporciona a los usuarios la transmisión de datos entre trampas electrónicas para roedores y los dispositivos móviles y ordenadores de los usuarios mediante comunicación inalámbrica.; en clase 21: Trampas para roedores; trampas para ratas; tableros adhesivos; trampas adhesivas y estaciones de cebo para atraer y/o atrapar roedores y/o animales. Reservas: Se reservan los colores rojo y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663053 ).

Solicitud 2022-0005554.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A., con domicilio en Carretera Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: LA AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663054 ).

Solicitud 2022-0005557.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S.A., con domicilio en: carretera Santiago Tamboril km. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: LEON JIMENES, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663055 ).

Solicitud 2022-0005562.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A. con domicilio en carretera Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: E. LEON JIMENES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663056 ).

Solicitud 2022-0005279.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIOS como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Presentación de contenido de entretenimiento multimedia, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en directo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast [retransmisión vía Internet]; suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, música, libros, películas cinematográficas, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, música, libros, entretenimiento, películas cinematográficas, películas, teatro, arte y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado no descargable; servicios de entretenimiento del tipo de desarrollo, creación, producción, distribución y posproducción de películas, podcasts, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción de programas de televisión, podcasts, programas de radio, películas cinematográficas y películas; suministro de programas de televisión, películas cinematográficas y películas a través de servicios de transmisión y de video bajo demanda; suministro de videoclips no descargables en línea y otro contenido digital multimedia que contiene audio, video, material gráfico y texto de y relacionado con programas de televisión, películas cinematográficas y películas y relacionados con ellos.  Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022663057 ).

Solicitud 2022-0005218.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes.; en clase 16: Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables.; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés (que no sean de papel), canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, acce rios de golf, en concreto, herramientas arreglapiques [acceso golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam), flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de arst videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia, servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663058 ).

Solicitud N° 2022-0003432.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Ark Naturals Company, con domicilio en 609 East Jackson Street, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARK NATURALS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para mascotas, en concreto, suplementos alimenticios para mascotas, suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y minerales; productos para mascotas, a saber, toallitas prehumedecidas medicadas, toallitas desinfectantes, polvos antipulgas, collares antipulgas; productos dentales para mascotas, a saber, golosinas medicinales para limpiar los dientes y masticables para mascotas y bocadillos medicinales ¿ para ejercitar los músculos de la mandíbula y geles medicinales para el cuidado bucal que se aplican con cepillo; productos dentales medicinales para mascotas, a saber, golosinas dentales, masticables y enjuagues y productos farmacéuticos para el cuidado dental de animales; productos dentales tópicos para mascotas, a saber, anestésicos tópicos; productos dentales ingeribles para mascotas, a saber, multivitaminas ingeribles y líquidos para el cuidado dental; productos para mascotas, a saber, gel tópico de primeros auxilios y preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones y limpiadores; productos para mascotas, a saber, cremas tópicas a base de hierbas, geles, aerosoles, pomadas, polvos, bálsamos y ungüentos para el alivio de dolores y molestias; productos para mascotas, a saber, complementos vitamínicos en forma de comprimidos para su uso en la elaboración de una bebida efervescente cuando se añaden al agua; productos para mascotas, en concreto, preparados veterinarios, en concreto, antioxidantes”; en clase 31: productos para mascotas, a saber, golosinas comestibles para mascotas, alimentos para mascotas y bebidas para mascotas; productos dentales comestibles, no medicinales para mascotas, en concreto, golosinas para mascotas para limpieza de dientes y masticables para mascotas y bocadillos para ejercitar los músculos de la mandíbula y limpieza de dientes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663059 ).

Solicitud 2022-0002631.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Canva PTY Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Austria, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 40; 42 y 45. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos, digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para la edición en diseño asistido por ordenador; programas informáticos descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos descargables para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos descargables para impresoras; programas informáticos descargables para imprimir; programas informáticos descargables para el procesamiento de datos; programas informáticos descargables para el procesamiento de información; programas informáticos descargables para producir gráficos por ordenador; programas informáticos descargables con fines promocionales del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; programas informáticos descargables con fines de venta del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y servicios; programas informáticos descargables para su uso como directorios de búsqueda; programas informáticos descargables para su uso en la gestión de bases de datos; programas informáticos descargables para su uso en autoedición; programas informáticos descargables para su uso en el desarrollo de programas informáticos; programas informáticos descargables con fines promocionales, a saber, para su uso en la creación de anuncios; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas informáticos, en concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender en una red global, para procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global, y para generar informes de la actividad del sitio web para un sitio designado en una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas; programas informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener sitios web en la red informática mundial; software de gráficos informáticos, software de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en una red informática global/; en clase 40: Servicios de procesamiento de imágenes; servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes, gráficos y texto en una variedad de producto*; en clase 42: Diseño y desarrollo de sitios web para terceros en una red informática global y en una aplicación móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube, servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado para terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS para terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso temporal de software informático no descargable para finanzas y contabilidad personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto, servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware [software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios, gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de documentos, procesamiento de textos mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet [voz a través de Internet) (voip), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos; proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su uso en el registro de nombres de dominio, administración de  cuentas, correo electrónico y creación de sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de dominiô para terceros, a saber, suministro de servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global/; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con el uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso; administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2214541 de fecha 29/09/2021 de Australia. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022663060 ).

Solicitud 2022-0005453.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Ferretti S.P.A., con domicilio en: Vía Irma Bandiera 62 - 47841 Cattolica, Italia, solicita la inscripción de: RIVA CLASSICHE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 12, 37 y 41 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos acuáticos, a saber, yates, lanchas a motor, barcos, barcos de vela; vehículos terrestres; parachoques de barcos; componentes estructurales para vehículos, incluyendo cornamusas [náuticas], ruedas de vehículos, timones [volantes] para barcos, volantes para vehículos, defensas para embarcaciones, defensas para vehículos terrestres; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; construcción de yates; construcción naval; construcción y reparación de edificios; construcción marina; reparación de vehículos acuáticos; reparación y mantenimiento de yates; transformación, renovación, reacondicionamiento y reparación de yates y embarcaciones y en clase 41: servicios educativos, en concreto impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de la vela y el canotaje; servicios de clubes náuticos y de canotaje, en concreto organización de actividades de vela y náuticas y suministro a los miembros del club de acceso a veleros y lanchas motoras; brindar capacitación grupal en el campo de la efectividad organizacional que incluye la formación de equipos y actividades de desarrollo de liderazgo; servicios de entretenimiento del tipo de carreras de barcos de motor y de vela; entretenimiento del tipo de carreras de yates; organización de competencias de yates; organización, preparación y dirección de carreras de barcos; organización de competencias de yates; organización de rallies [competencias] de vehículos históricos; servicio de club de fans (entretenimiento). Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022663061 ).

Cambio de Nombre N° 146813 (b)

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188, en calidad de apoderado especial de RR Marcas E Franquias Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de JR Group Marcas E Franquias Ltda. por el de RR Marcas E Franquias Ltda., presentada el día 17 de noviembre del 2021 bajo expediente N° 146815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006059 Registro N° 130210 VIA UNO en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.— ( IN2022663176 ).

Cambio de Nombre N° 146813 (c)

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de RR Shoes Comercio E Fabricação de Calçados Eireli, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RR Marcas Franquias Ltda, por el de RR Shoes Comercio E Fabricação de Calçados Eireli, presentada el día 17 de noviembre del 2021, bajo expediente N° 146816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006059 Registro N° 130210 VIA UNO en clase(s) 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022663182 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1392.—Ref: 35/2022/2853.—Oscar Emilio Loría Méndez, cédula de identidad 6-0166-0781, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Doncla de Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630598, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, Calle El Canopy, quinientos metros al este del Canopy Vista Los Sueños, en finca Doña Ana. Presentada el 08 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662778 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Artesanos Unidos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover entre sus miembros la teoría y la práctica de los principios de buen gobierto y de la buena ciudadanía, crear el arte con sus propias manos. crear y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos. Tomar intereses activos por el bien cívico, social, cultural y moral de la comunidad artesana. Unir a los asociados y fomentar en ellos valores como la amistad, compañerismo, comprensión mutua y solidaridad social. Cuyo representante, será el presidente: Nazario Segura Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 354554 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 428989.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Región de Baru Cascada Azul, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Trabajar por el desarrollo agroindustrial, artesanal, social, educacional, espiritual y por la comercialización de los productos de los habitantes de la región basados en el principio de sostenibilidad ambiental que posibiliten un trabajo digno a sus habitantes de tal manera que puedan satisfacer las diferentes necesidades, alimentarias, educativas, de salud, seguridad, espirituales y de superación dentro de un marco de valores de integración familiar. Cuyo representante, será el presidente: James Arché Fava, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 303353 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 416259.—Registro Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-289759, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural del Agua de Dulce nombre de San Isidro de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 444104.—Registro Nacional, 08 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021663105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Urbanización El Carmen, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Velar por el desarrollo integral, urbanístico, embellecimiento y ornato de la Urbanización El Carmen conocida Comocarrez y sus aledaños mediante el aporte de los asociados, instituciones privadas, públicas, nacionales o internacionales. II) Contribuir de forma conjunta con las instituciones públicas, privadas, gobiernos locales, de forma conjunta con las instituciones públicas, privadas, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales. Cuya representante, será la presidenta: Dora Emilia Solano Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 349470 con adicional(es) tomo: 2022. asiento: 413758.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663228 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Peking University, solicita la Patente PCT denominada EDICIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN) DIRIGIDO APROVECHANDO LA ADENOSINA DESAMINASA QUE ACTÚA SOBRE ÁCIDO RIBONUCLEICO ENDÓGENO (ADAR) UTILIZANDO ÁCIDOS RIBONUCLEICOS (ARN) MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. La presente solicitud proporciona métodos para editar ARN mediante la introducción de un ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula hospedera para la desaminación de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los métodos de edición de ARN y composiciones y kits que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/00, C12N 15/09 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Shiyou (CN); Zhou, Zhuo (CN); Qu, Liang (CN); Wei, Wensheng (CN); Yi, Zongyi (CN); Tian, Feng (CN) y WANG, Chunhui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/095802 del 12/07/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2021008447. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000063, y fue presentada a las 12:20:16 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022662868 ).

El(la) señor(a)(ita) Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de gestor de negocios de Morphic Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN DE INTEGRINA a4ß7 HUMANA. Moléculas pequeñas antagonistas de la integrina humana α4β7, y métodos para usarlas en el tratamiento de varias enfermedades y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, C07D 207/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Houang, Evelyne (US); Dowling, James E. (US); Rafi, Salma (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Konze, Kyle D. (US); Troast, Dawn M. (US); Lippa, Blaise S. (US); Lin, Fu-Yang (US); Harrison, Bryce A. (US); Hahn, Kristopher N. (US); Cui, Dan (US); Bursavich, Matthew G. (US); Kim, Byungchan (US); Day, Tyler (US); Hickey, Eugene (US); Zhong, Cheng (US); Rogers, Bruce N. (US) y Zahler, Robert (US). Prioridad: 62/916,062 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076890. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000205, y fue presentada a las 13:04:30 del 9 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022662936 ).

Inscripción N° 4213

Ref: 30/2022/5774.—Por resolución de las 09:29 horas del 4 de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UREAS ASIMÉTRICAS p-SUSTITUIDAS a favor de la compañía Helsinn Healthcare S. A., cuyos inventores son: Giuliano, Claudio (IT); Pietra, Claudio (IT); Daina, Antoine (CH); Guainazzi, Angelo (US) y García Rubio, Silvina (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4213 y estará vigente hasta el 6 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C 275/06, C07C 275/26, C07D 211/58, C07D 211/60 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022663213 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ASTRID YARIELA SERRANO FERNANDEZ, con documento de identidad N°604170030, carné N°29681. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación .—San José, 18 de julio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso160853.—1 vez.—( IN2022663163 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACINTO PRENDAS CARBALLO, con cédula de identidad N°601860492, carné N°24181. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°160867.—San José, 13 de julio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022663219 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0048-2022.—Expediente N° 20448P.—Marte de Garza Diecinueve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanocomercial-auto abastecimiento en condominio y turístico-restaurante-Bar. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662510 ).

ED-0488-2021.—Expediente 21916.—3-101-705377 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano-doméstico, industrial, riego y turístico. Coordenadas 243.722/503.361 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—( IN2022662527 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0046-2022.—Expediente N° 14154P.—Merose de Lajas S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-504 en finca de Bernardo Angulo Diaz en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.490 / 346.173 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662737 ).

ED-UHTPNOL-0050-2022.—Exp. 7255. Hacienda Nacaome S.A. y Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 238.953 / 388.658 hoja Matambú. (2) 0.60 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 238.845 / 389.989 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Pacífico Norte, Dirección de Agua. MINAE.—( IN2022662770 ).

ED-UHTPNOL-0049-2022.—Exp. 4030P.—Hacienda Nacaome SA y Banco Improsa SA, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Medio Queso en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. (2) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Zapotal en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662771 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4729-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del catorce de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 230-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yahaira Vanessa Garro Vega, regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio N° CMLC-115-2022 del 16 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora María Isabel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 109 del 30 de mayo de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yahaira Vanessa Garro Vega, regidora propietaria, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses. En esa comunicación, se certificaron las sesiones (ordinarias y extraordinarias) en las que la citada funcionaria estuvo ausente (folios 2 a 10).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:10 horas del 20 de junio de 2022, concedió audiencia a la señora Yahaira Vanessa Garro Vega para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).

4ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Yahaira Vanessa Garro Vega fue designada regidora propietaria del cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución N° 2818-M-2020 de las 9:10 horas del 01 de junio de 2020, folios 28 a 32); b) que la señora Garro Vega fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17); c) que la señora Garro Vega se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés Castro entre el 4 de mayo de 2020 y 6 de junio 2022 (folios 2 a 10); d) que la señora Garro Vega fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 11, 15 y 16); e) que las listas de candidatos presentadas por el PLN, para competir por las regidurías propietarias y suplentes del citado cantón, se agotaron (folios 17 y 33); y, f) que el señor Alfredo Venegas Monge, cédula de identidad N° 1-04270699, es el primer regidor suplente electo por el PLN (folios 26 vuelto y 33).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses.

Por ello, al haberse demostrado que la señora Yahaira Vanessa Garro Vega, regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 4 de mayo de 2020 y 6 de junio 2022, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora propietaria Garro Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Garro Vega, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarias que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el cargo vacante a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa, como edil titular, al señor Alfredo Venegas Monge, cédula de identidad N° 1-0427-0699, quien es la persona que se encuentra en el referido supuesto. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución del señor Venegas Monge. Al designarse al señor Alfredo Venegas Monge como regidor propietario, queda disponible la plaza de edil suplente que él ocupaba; no obstante, al no quedar candidatos propuestos por el PLN, postulados en las pasadas elecciones municipales de 2020, para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta la señora Yahaira Vanessa Garro Vega. En su lugar, se designa al señor Alfredo Venegas Monge, cédula de identidad N° 1-0427-0699. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Garro Vega y Venegas Monge y al Concejo Municipal de León Cortés Castro. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022663117 ).

4730-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. Expediente 253-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ivanjuly María Ramírez Solano.

Resultando:

1°—Por oficio N° MP-ACM-365-2022 del 13 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Eithel Hidalgo Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Palmares, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 108 del 4 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ivanjuly María Ramírez Solano, síndica suplente del distrito Palmares. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2-4).

2°En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Ivanjuly María Ramírez Solano fue electa síndica suplente del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1806-E11-2020 de las 11:00 horas del 11 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que la señora Ramírez Solano renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de Palmares, en la sesión ordinaria N° 108 del 4 de julio del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 3).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Palmares conoció la renuncia de la señora Ivanjuly María Ramírez Solano, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ivanjuly María Ramírez Solano. Notifíquese a la señora Ramírez Solano, al Concejo Municipal de Palmares y al Concejo de Distrito de Palmares.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022663118 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Ángel Mercado Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155817963313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4967-2022.—San José, al ser las 9:37 del 18 de julio del 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022662813 ).

Kristel Daniela Laguna Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825331228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4694-2022.—San José, al ser las 2:18 del 06 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662875 ).

Efraín del Carmen Doña Alforja, nicaragüense, cédula de residencia 155808411226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5492-2021.—San José, al ser las 9:41 del 18 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662912 ).

Aurora Elena Ramírez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155810045811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3440-2020.—San José, al ser las 09:20 horas del 14 de junio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022662915 ).

Rafael Humberto Berrios Cano, nicaragüense, cédula de residencia DI155820291732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4990-2022.—San José, al ser las 14:40 del 18 de julio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022662987 ).

Rosa María Castillo López, peruana, cédula de residencia 160400335512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4856-2022.—San José al ser las 11:56 del 19 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663033 ).

Petrona Sofia Rivas Castellón, nicaragüense, cédula de residencia DI155810714706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4885-2022.—San José, al ser las 08:47 del 14 de julio del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663048 ).

Gerardo Elías Dellan Puentes, venezolano, cédula de residencia DI186200707424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4966-2022.—San José, al ser las 8:29 del 18 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663115 ).

Alfredo Ignacio Capiello Tello, venezolano, cédula de residencia 186200019915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5016-2022.—San José, al ser las 8:42 del 20 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodriguez, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022663185 ).

Steven Javier Chamorro Selva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809578613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4918-2022.—San José, al ser las 3:14 del 14 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022663269 ).

Karina Medina Delgado, venezolana, cédula de residencia 186200624420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5023-2022.—San José, al ser las 9:41 del 20 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663300 ).

Erick Daniel Morales Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155821229827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5008-2022.—San José al ser las 11:30 hrs del 19 de julio de 2022.—Lic. José Anibal González Araya, Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2022663301 ).

María Teresa Lacayo Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815171116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4989-2022.—San José, al ser las 2:22 del 18 de julio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663303 ).

Ronner Marín Riera, venezolano, cédula de residencia N° 186200624206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5027-2022.—San José, al ser las 10:25 del 20 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663305 ).

Nicolasa de Jesús González Quiñones, nicaragüense, cédula de residencia 155825241508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7943-2021.—San José, al ser las 11:19 del 19 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663325 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001

Compra de equipo de cómputo,

pantallas y proyectores

En relación con el concurso en referencia la Junta administrativa CTP de Upala aclara que respecto de la línea Nº 1 los interesados deben considerar que los equipos a ofertar deben ser originales, no se permitirá equipo genérico o clones.

Firma responsable.—Eduardo Rojas Gómez, cédula de Identidad 107920160.—1 vez.—( IN2022663116 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000040-01

Contratación para alquiler de infraestructura

de repetidora UHF para frecuencia

propia policial

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000040-01, se adjudicó a la empresa Raditel S. A.; cédula jurídica N° 3-101-036422, por un monto de ¢ 950.000,00 (novecientos cincuenta mil colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2022.—Licda. Marta Salas Salas, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022663271 ).

AVISOS

COMITÉ OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CONCRC-LN2022-001

Precalificación de oferentes para la adquisición

de prendas deportivas bajo la modalidad

según demanda

El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico, mediante Acta Sesión N° 17 del 18 de julio del 2022. Sesión Extraordinaria, artículo 2 inciso 2.2, de conformidad con lo establecido en el cartel y la recomendación de adjudicación, acordó adjudicar la Licitación Pública N° CONCRC-LN2022-001 promovida para la “Precalificación de Oferentes para la Adquisición de Prendas Deportivas bajo la Modalidad Según Demanda” a la Oferta N° 1 presentada por Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-162536.

Eduardo Rojas Gómez, Cédula de Identidad 107920160.— 1 vez.—( IN2022663389 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

El Ministerio de Ambiente y Energía somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento técnico centroamericano:

RTCA 97.01.81:22. Productos eléctricos. Refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Especificaciones de eficiencia energética.

La versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección: http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr

Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr.—Laura Isabel Lizano Ramón.—1 vez.—O. C. N° 4600060946.—Solicitud N° SEPSE-003-22.—( IN2022662846 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 2, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 110-2022 del 7 de junio de 2022, el Reglamento para el Trámite de Visado de Plano Catastrado de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE

VISADO DE PLANO CATASTRADO

DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto del presente reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para el trámite de obtención del visado de planos inscritos o en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional, que correspondan a los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat, de conformidad con las facultades que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta materia.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a.         Funcionario responsable: funcionario a cargo del proceso de revisión, aprobación o rechazo del visado de plano.

b.         Finca, inmueble, parcela o predio: terreno que se encuentra inscrito o no en el Registro Público.

c.         Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

d.         Mosaico de urbanización: Plano general firmado manuscrito o mediante firma digital certificada, por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su calidad de responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva Municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse el nombre oficial de la urbanización.

e.         Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

f.          Peticionario: Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud de visado de plano.

g.       Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Curridabat, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana se define como el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

h.         Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

i.          Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

j.          Propietario registral: Persona física o jurídica, pública o privada que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles según información suministrada por el Registro Público.

k.         Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios Visado de plano: acto administrativo por el que la oficina municipal competente con base en la normativa urbanística y territorial, así como en el Plan Regulador, otorga el visto bueno a un plano catastrado por el Catastro Nacional, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 3°—Potestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de plano es competencia del control territorial que ejerce la Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador del Cantón de Curridabat y sus reformas.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener un visado de plano para determinado bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que así designe la Alcaldía.

CAPÍTULO II

Sobre los tipos de visado y requisitos

Artículo 5°—Tipos de visado de planos. De conformidad con el fin para el que se solicita el visado, se tienen los siguientes tipos de visados de planos:

a.         Visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional (Diseño de Sitio) y sus respectivos.

a.1        Visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.

b.       Visado de planos catastrados individuales de fraccionamientos.

c.         Visado de plano para lotes de cementerios.

d.         Visado de plano para unión y rectificación de fincas.

Artículo 6°—Requisitos de presentación. Todo peticionario sin perjuicio del tipo de visado de plano requerido deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Completar el formulario de solicitud.

b.         Aportar plano original en buen estado o copia a escala del plano certificada por el Registro Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico como digital.

No se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.

La información que se consigne en el formulario tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario la veracidad de la misma.

Artículo 7°—Requisitos para solicitar el visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional (Diseño de Sitio).

a. Plano mosaico original y las copias que se requieran visar.

b.         El plano mosaico deberá indicar expresamente el número de acuerdo y de sesión mediante el cual el Concejo Municipal recibió a satisfacción el proyecto de urbanización.

c.         Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 8°—Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.

a.         Los planos individuales deberán ajustarse en su totalidad al diseño de sitio o plano de mosaico.

b.         Las áreas públicas deben estar legalmente traspasadas a favor de la Municipalidad, lo que deberá ser verificado por el funcionario encargado del visado.

c.         Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 9°—Requisitos para solicitar el visado de planos en proceso de inscripción individuales de fraccionamientos.

a.         Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas.

b.         Aportar copia simple de los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota.

c.         Presentar la minuta de calificación de Registro Público.

d.         Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 10.—Requisitos para solicitar el visado de planos para unión y rectificación de fincas.

a)         Completar el formulario de solicitud.

Aportar plano original en buen estado o copia a escala del plano certificada emitido por el Registro Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico como digital.

No se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala. b) El terreno deberá estar al día con la declaración de bienes inmuebles.

c)         El propietario registral deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos y tasas municipales de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal y normativa municipal aplicable.

CAPÍTULO III

Trámite

Artículo 11.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá a la Dirección de Sistemas de Información Territorial para su análisis y resolución, o la oficina que así designe la Alcaldía.

Artículo 12.—Sobre la revisión de la solicitud para la emisión del visado de plano. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que así designe la Alcaldía, se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud.

En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá, por una única vez, a la notificación en el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que, en el plazo de diez días hábiles, se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder, y a los que no tenga acceso el municipio, o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de diez días hábiles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 13.—Plazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que, por justificaciones técnicas, casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente acreditados, se prorrogue el plazo por un máximo de 15 días hábiles. No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud. Lo anterior en apego estricto a lo dispuesto en la Ley N°. 9097 que Regula el Derecho de Petición.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Derogatoria. Deróguese elReglamento de visados de planos catastrados o no catastradosaprobado mediante sesión ordinaria N° 134-2008 del 18 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de junio de 2009”.

Artículo 15.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 18 de junio de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45140.—Solicitud N° 363936.—( IN2022663298 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS

TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE LA

POLICÍA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS DISTINTOS

DEPARTAMENTOS (MONITOREO, ESTACIONAMIENTO

AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL)

Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO

DE LA INSTITUCIÓN

El Concejo Municipal de Heredia, en Sesión Ordinaria N° ciento ochenta y siete-dos mil veintidós celebrada el lunes 11 de julio del dos mil veintidós, aprobó en forma definitiva el texto del Reglamento para la Realización de Pruebas Toxicológicas a Miembros Activos de la Policía Municipal de Heredia, sus Distintos Departamentos (Monitoreo, Estacionamiento Autorizado y Seguridad Interna Municipal) y Aspirantes a Puestos dentro de la Institución

Considerando:

I.—El numeral 128 inciso d) del Código Municipal establece que para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere: “b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.” Y consecuentemente con ello el artículo 134 del mismo cuerpo normativo señala que:

“El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad (…)”. En esa misma sintonía el artículo 63, inicios g) e i) del código en mención exige como requisitos para ingresar al servicio de la policía municipal: “g) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.” E “i) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.”

Por otra parte, el ordinal 157 inciso a) de ese código prohíbe a los servidores municipales lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo, el cual en su inciso 3 contempla: “Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;” Bajo esta misma línea el artículo 33, inciso i) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia, prohíbe al servidor municipal:

i. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de trabajo.” Además, el numeral 23, inciso c) del Reglamento de la Policía Municipal y Operadores de Monitoreo del Cantón de Heredia considera como faltas graves” c. Consumir alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio o de estas últimas en su actuar diario.” Y el numeral 24 inciso k) de ese mismo estatuto contempla como falta muy grave “k. Negarse a realizar las pruebas toxicológicas.”

Aunado a lo anterior, el numeral 19 del Reglamento de la Policía Municipal y Operadores de Monitoreo del Cantón de Heredia contempla la posibilidad de realizar análisis de control de dopaje de forma aleatoria a funcionarios de la Policía Municipal y el procedimiento para realizarla. Así mismo, los artículos 20 y 21 de ese reglamento contienen el proceder de las autoridades municipales en caso de resultado positivo de la prueba y en el supuesto de que el funcionario se niegue a realizarla. Por último, el artículo 30, incisos c) y d) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia, establecen como obligación de los trabajadores municipales:

“c. Ejecutar el trabajo con profesionalismo, integridad, excelencia, honestidad, intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos y ejecutar las labores que su superior le encomienden, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.

d. Actuar en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral y fuera de esta cuando se encuentre dentro de las instalaciones de la Municipalidad, giras de trabajo y fuera de la Institución cuando porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con el municipio.”

II.—Que los (as) servidores (as) de la Policía Municipal de Heredia y sus distintos Departamentos están llamados (as) a constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo o en su vida privada, para no afectar el buen servicio o la imagen de la institución. Para alcanzar dicho objetivo en la Policía Municipal de Heredia, es imprescindible implementar medidas tendientes a maximizar y mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal.

III.—Que el uso de drogas y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el sistema nervioso central de la persona, afectando negativamente su actividad laboral, y en el caso de los miembros de las fuerzas de policía, el fin público de la seguridad ciudadana, toda vez que el consumo de tales substancias le impide realizar con eficiencia sus labores de vigilancia y protección de las personas y sus bienes. Por lo anterior, resulta de suma importancia que la Policía Municipal de Heredia implemente la realización de exámenes médicos a los interesados en ingresar a las fuerzas de policía, así como a los funcionarios policiales y de otros departamentos que se encuentren de alta, instituyendo medidas tendientes a controlar y eliminar el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado en los funcionarios policiales de la Policía Municipal de Heredia.

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS

TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE LA

POLICIA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS DISTINTOS

DEPARTAMENTOS (MONITOREO, ESTACIONAMIENTO

AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA MUNICIPAL)

Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO

DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1º—La Policía Municipal y el Departamento de Talento Humano de la Municipalidad de Heredia, por medio del médico de la empresa, Clínica o Laboratorio contratado por la Municipalidad, deberá realizar pruebas toxicológicas a las personas que solicitan el ingreso a las fuerzas de Policía Municipal , así como al personal policial que ya se encuentra debidamente nombrado, esto con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia química. Estos exámenes se podrán realizar sin previo aviso. La unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Talento Humano designará a los funcionarios responsables de realizar las pruebas y el proceso que conllevan, y deberán tener el conocimiento necesario para esos efectos. Asimismo, en caso de ser necesario, el Municipio podrá seleccionar laboratorios acreditados y con experiencia para llevar a cabo estos controles, dentro de los parámetros legales que correspondan.

Artículo 2º—Entre los profesionales asignados por el Departamento de Talento Humano y Unidad de Salud Ocupacional para llevar a cabo los controles de dopaje, necesariamente se deberá contar con un profesional en salud, con la suficiente preparación y experiencia en la toma y manejo de muestras para este tipo de pruebas.

Esta persona será la responsable de que todo el proceso de control de dopaje se realice conforme lo exigen las reglas científicas, desde su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los referidos exámenes.

Artículo 3º—Todo funcionario policial o persona que desee ingresar al cuerpo de Policía Municipal que sea seleccionado para el examen de control de dopaje o convocado para la aplicación de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los funcionarios encargados de su realización.

La toma de orina es obligatoria en todos los casos.

Artículo 4º—Si un aspirante se niega a someterse a la prueba de dopaje, el profesional en salud responsable del proceso remitirá al Departamento de Talento Humano, el expediente con el informe del caso, a efecto de que sea excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso a los miembros de Policía Municipal. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva. Si un funcionario policial activo se niega a realizarse el examen, el profesional en salud encargado enviará un informe detallado a la Alcaldía Municipal, para que se instaure el procedimiento disciplinario correspondiente en su contra, dentro de los parámetros del debido proceso.

Artículo 5º—Para la realización de la prueba, en caso de los funcionarios policiales activos, se seleccionará de forma aleatoria a los candidatos que serán sometidos a la misma. Dicha elección será efectuada por el profesional en salud encargado del proceso.

Artículo 6º—Todo funcionario policial que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier forma, luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus funciones, deberá de informar inmediatamente y por escrito al Departamento de Talento Humano y Salud Ocupacional, junto con el documento original del médico que autoriza el consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la cantidad que se debe de consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente médico del funcionario, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.

Artículo 7º—Para la implementación de la prueba será necesario documentar en formularios preestablecidos los actos que se realizaran durante el proceso. La documentación anterior estará bajo la responsabilidad del encargado de realizar la prueba.

Artículo 8º—En un formulario se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado en las 72 horas previas a la realización de esta, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico, la dosis, y la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario serán revelados al órgano competente únicamente si el control de dopaje resulta positivo. Sin embargo, en el caso de los funcionarios activos, cuando uno de los medicamentos anotados en el formulario respectivo figure como sustancia prohibida, el profesional en salud encargado del proceso podrá consultar su expediente médico o solicitar información adicional para verificar si el consumo del medicamento o sustancia prohibida se encuentra justificado desde el punto de vista médico. De lo contrario, enviará un informe detallado a la Alcaldía Municipal para que se proceda con el estudio del caso, pudiendo enviar el informe correspondiente al Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica para que se inicie un procedimiento administrativo tendiente a verificar la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir por parte del funcionario, al haber consumido una sustancia prohibida. El formulario deberá permanecer en custodia del profesional en salud encargado de la prueba.

Artículo 9º—El profesional en salud responsable del proceso anotará en un formulario el nombre, apellidos, número de cédula, edad o fecha de nacimiento y la persona o funcionario de la Policía Municipal o sus distintos departamentos a la que le practicará la prueba. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que al funcionario se le explicó con detalle el procedimiento de esta. Dicho documento será firmado por el funcionario al que se le practica la prueba y por el funcionario responsable de realizarla.

Artículo 10.—Durante la toma de la prueba para el control de dopaje, únicamente podrán estar presentes el profesional encargado de supervisar la toma de la muestra, y aquella sujeta a examen, tanto el profesional como la persona sujeta a prueba, obligatoriamente deberán contar con la misma identidad de género, la recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, con respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a examen, en un lugar privado y adecuado.

El encargado de supervisar la toma de la muestra deberá cerciorarse que el procedimiento se realice de manera adecuada, y comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada, con el formulario respectivo.

Artículo 11.—Las muestras de orina se tomarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Un frasco será identificado con la letra “A” para análisis y el otro con la letra “B” contra muestra, ambos con el número de código correspondiente. Después de tomar la muestra de orina, los frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada.

Artículo 12.—La persona sujeta a la prueba miccionará dentro de los frascos o en un recipiente esterilizado bajo la estricta vigilancia del encargado de supervisar la toma de la muestra para tal efecto. El volumen de orina no podrá ser inferior a 35 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal cantidad, en cuyo caso el encargado de realizar la prueba decidirá el volumen requerido.

Artículo 13.—En caso de que la muestra de orina fuera vertida en recipiente distinto a los frascos identificados con la letra “A” y “B”, el encargado de supervisar la toma de la muestra verterá la orina en los frascos dichos. Dicho procedimiento tiene que ser descrito en un formulario.

Artículo 14.—Después de haber tomado las muestras y haberlas repartido en los frascos “A” y “B”, el encargado de supervisar la toma de la muestra, en presencia de la persona o el funcionario al que se practicó la misma, los cerrará correctamente, después de que ambos se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que el frasco no gotee orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en cada frasco, previa introducción de estos en la bolsa plástica correspondiente. De todo lo anterior se dejará constancia en el formulario correspondiente, que firmará la persona a quien se le realiza la prueba y el encargado de supervisar la toma de la muestra. En el caso de que el encargado de supervisar la toma de la muestra sospeche que una muestra ha sido adulterada, o determine una conducta del candidato que indica un intento para alterar la muestra, el encargado de supervisar la toma de la muestra deberá solicitar la toma de una nueva muestra usando el mismo procedimiento descrito anteriormente, y se presentarán ambas muestras al laboratorio. En estos casos, se deberá dejar constancia de los hechos en el formulario respectivo.

Artículo 15.—El encargado de supervisar la muestra consignará en un formulario la siguiente información: fecha, unidad policial a la que pertenece el funcionario, número de código de las muestras “A” y “B”, y los resultados de las pruebas de validez inicial aplicadas a la muestra. Asimismo, trasladará al laboratorio o clínica contratada las muestras “A” y “B” de todas las personas a las cuales se les practicó la prueba. En caso de que las muestras se deban enviar a un laboratorio externo, al momento de trasladar las muestras, estas deberán acompañarse de la copia del formulario que indique los resultados de las pruebas de validez inicial aplicadas a la muestra respectiva.

Artículo 16.—En el caso de que no se obtenga el volumen de orina requerido, se descartará la muestra y se comenzará nuevamente el proceso de toma de muestra en un frasco nuevo, excepto en los casos en que el encargado de supervisar la muestra estime que sea conveniente almacenar el volumen de orina obtenido en la primera micción. En estos casos, se procederá a sellar temporalmente el frasco que contiene el volumen de muestra obtenido con un sello de seguridad rotulado con el número que está registrado en el formulario respectivo. A continuación, colocará el frasco “A” en la bolsa en la cual se halla el frasco “B”, y la muestra quedará en custodia del encargado de supervisar la toma de la muestra. El candidato regresará a la sala de espera hasta que pueda dar otra muestra.

Artículo 17.—En cuanto el candidato pueda dar otra muestra de orina, el encargado de supervisar la toma de la muestra le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual miccionará bajo su supervisión. Igualmente, encargado de supervisar la toma de la muestra verterá la orina del frasco “A” en el frasco que contiene la nueva muestra de orina. Si la cantidad sigue siendo inferior a la requerida, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen requerido, se podrá continuar con el procedimiento como corresponde.

Artículo 18.—El análisis de las muestras se efectuará en la empresa, Clínica o Laboratorio contratado por la Municipalidad. En cualquier caso, se deberá contar con un microbiólogo químico clínico (toxicólogo) quien dará fe del resultado del examen practicado. En caso de que se trate de un laboratorio externo contratado, el resultado será entregado en sobre cerrado al Departamento de Talento Humano como encargado de supervisar el proceso de toma de muestra de la orina. De lo anterior, el laboratorio dejará constancia en una bitácora debidamente firmada por el toxicólogo y el profesional en salud.

Artículo 19.—EI profesional en salud entregará al Departamento de Talento Humano y Salud Ocupacional el sobre que contiene los resultados. Una vez impuesto del contenido, decidirá lo que corresponda en cada caso, consignándolo en un libro de actas para ese efecto.

Artículo 20.—En los casos de aspirantes para ingresar al cuerpo de Policía Municipal, una vez que se obtenga el resultado de las muestras, sea negativo o positivo, el médico lo comunicará de inmediato al Departamento de Talento Humano, quien procederá como corresponda. En caso de que la muestra “A” resultara positiva, el especialista podrá solicitar el análisis de la muestra “B”. En caso de que la muestra “A” resulte negativa el laboratorio deberá eliminar la muestra “A” y “B”. Las muestras que resulten positivas serán conservadas por el período de un año contado a partir del momento en que se realizó la toma de la muestra; este período podrá ser extendido por un plazo definido si es solicitado a la empresa, clínica o laboratorio por escrito por el interesado o por una instancia competente. Transcurrido ese plazo las muestras podrán ser eliminadas por el laboratorio.

Artículo 21.—En los casos de los funcionarios policiales activos, si el resultado del análisis de la muestra “A” resultara negativo las muestras “A” y “B” serán eliminadas por el laboratorio. Cuando el resultado del análisis de la muestra “A” sea positivo, el especialista comunicará el resultado al interesado, quien dentro del término de setenta y dos horas deberá comunicar por el medio que fije el Departamento de Talento Humano y Salud Ocupacional si acepta el resultado o no. En caso de que el funcionario manifieste su disconformidad, deberá solicitar que se realice el análisis de la muestra “B” en su presencia. Si al analizar la muestra “B” esta resulta negativa, todo el análisis se considerará como negativo. Las muestras que resulten positivas serán conservadas por el período de un año contado a partir del momento en que quede firme la resolución final del procedimiento disciplinario abierto al funcionario que resultó positivo en la prueba realizada; este período podrá ser extendido por un plazo definido si es solicitado al laboratorio, empresa o clínica por escrito por el interesado o por la instancia competente. Transcurrido ese plazo las muestras podrán ser eliminadas por el laboratorio.

Artículo 22.—Cuando la prueba resulte positiva en el caso de los funcionarios activos, el especialista preparará un informe pormenorizado, el cual será remitido a la Alcaldía Municipal a efecto de que se instaure el procedimiento disciplinario correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y bajo los parámetros del debido proceso.

Artículo 23.—Serán consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína y sus derivados, cannabinoides, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, LSD, PCP y cualquier otra droga de uso prohibido que se requiera controlar.

Artículo 24.—Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción médica, la jefatura de la Policía Municipal de Heredia solicitará al (o la) oferente o funcionario(a) cuya prueba resultó positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de Cinco días hábiles, de la respectiva prescripción médica que justifique la presencia del (de los) medicamento(s) detectado(s) en su organismo. Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el (los) documento(s) anterior(es), la Jefatura de la Policía Municipal procederá, en un plazo no superior a 48 horas, a gestionar ante el Laboratorio, clínica o profesional contratado por el Municipio al análisis de la muestra “B”. Recibida la gestión por parte de la jefatura policial, el Laboratorio, clínica o profesional contratado procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra “B”, debiendo comunicarle por escrito al interesado. Este señalamiento deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes de recibida la gestión por parte de la jefatura policial.

El interesado podrá presenciar el proceso de apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que convenga a sus intereses.

Artículo 25.—Después de publicado el presente Reglamento en el periódico oficial La Gaceta, el Gestor de Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Heredia tendrá la obligación de comunicar a cada uno de los funcionarios del respectivo cuerpo policial, los alcances de las medidas de este acto.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 363834.—( IN2022663130 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria 25-22 celebrada el veinte de junio del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos Considerando.

Dictamen N° CAJ-009-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

1ºOficio MSPH-AM-NI-140-2022, recibido vía correo el día 09 de mayo del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia y el Reglamento para ayudas temporales y subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

2ºAcuerdo municipal CM 299-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 20-22, celebrada el día 16 de mayo del 2022, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

3ºActa N° 03-22 de la reunión celebrada el día 15 de junio del 2022, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al Honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Este Concejo Municipal Acuerda.

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.—Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1ºFinalidad: La Municipalidad de San Pablo de Heredia concederá becas de estudios para niños, niñas y adolescentes del Cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.

Artículo 2ºObjeto: El objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de San Pablo para que la entrega de dichos incentivos, se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3ºDe los beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de una beca de estudios todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo costarricense (materno, transición, primaria y secundaria), siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

Artículo 4ºMonto de la beca y responsable: Será responsabilidad de la Dirección de Hacienda Municipal, la realización de estudios que determinen el monto o incremento de la beca anual a otorgar a cada estudiante.

Artículo 5ºRequisitos: Podrán solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de San Pablo, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a.         Ser vecino del cantón de San Pablo.

b.         Ser estudiante activo en cualquiera de los ciclos que componen el sistema educativo costarricense. 

c.         Ser un niño, niña y/o adolescente de escasos recursos y/o en vulnerabilidad social. d. Aprobar el año lectivo.

e.         Tener una cuenta de ahorros en el banco correspondiente o poder realizar los trámites correspondientes para abrir una cuenta.

f.          No encontrarse gozando de una beca otorgada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 6ºRecomendación de posibles beneficiarios de becas. De conformidad con el Código Municipal, los Concejos de Distrito, tendrán la potestad de recomendar posibles beneficiarios para la recepción de ayudas municipales.

Artículo 7ºÓrgano Competente: La adjudicación de las becas las realizará la Comisión encargada (conformada por Alcaldía Municipal, Dirección de Servicios Municipales y Departamento de Trabajo Social).

Artículo 8°.—Del estudio socio-económico: A efectos de implementar el estudio socio-económico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información:

           Nombre y apellidos del solicitante.

           Lugar y fecha de nacimiento.

           Edad, sexo, dirección exacta.

           Nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa.

           Certificación de estudiantes regular.

           Información referente al grupo familiar tal como nombres y apellidos de los padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos perciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad, mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles o inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 9ºSolicitud: Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el presente Reglamento, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 10.—Publicidad: Para informar a la población de la apertura del período de recepción de solicitudes de becas para estudios, durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año, la Municipalidad de San Pablo de Heredia divulgará, por los medios que estime convenientes, que los formularios de becas estarán disponibles a partir de la última semana de febrero en la Plataforma de este Gobierno Local. En el formulario se establecerá la fecha máxima en que los solicitantes podrán presentar el mismo con la información requerida.

Artículo 11.—Cantidad de becas: La cantidad de becas a otorgar por año, quedará sujeta a la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 12.—Procedimiento: El profesional en Trabajo Social entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con el listado de las personas a las que se les realizó el estudio y la recomendación del mismo.

De seguido, el profesional en Trabajo Social contacta a los beneficiarios, les entrega carta para aperturar cuenta bancaria (aquellos que no tienen), luego se remite el listado a la Dirección de Hacienda Municipal para que se proceda con el depósito respectivo.

Los estudios con sus respectivos informes deben de ser custodiados por el profesional en Trabajo Social.

En caso de que los beneficiarios y/o el Concejo de Distrito requieran visualizar  los expedientes de becas, podrán realizar la solicitud formal ante el profesional en Trabajo Social.

Artículo 13.—Responsabilidad del profesional en Trabajo Social: Será responsabilidad del profesional en Trabajo Social, custodiar los expedientes, actualizar datos y/o recomendar o renovar la beca.

Artículo 14.—Proyección integral: Será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan formado parte de alguna ayuda municipal.

Artículo 15.—Suspensión de los beneficios: La beca de estudios podrá ser suspendida o eliminada, según recomendación del profesional en Trabajo Social, que remitirá a la Comisión, cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a.         Incumplir con los requisitos inmersos en el artículo 5 de este reglamento.

b.         Por cambio de la situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

c.         Por dar un destino diferente al educativo a los recursos de la beca.

d.         Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar información requerida en el formulario de solicitud de beca.

En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, el profesional en Trabajo Social hará una recomendación para ocupar la beca libre, la cual será entre los expedientes que no recibieron la beca en ese periodo. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad.

Artículo 16.—Entrega efectiva de la beca: Las becas serán entregadas única y exclusivamente a los beneficiarios por medio de depósito bancario.

A modo de excepción, aquellos beneficiarios que por su status migratorio no puedan accesar a cuenta bancaria en el sistema bancario nacional, la misma se podrá depositar a la persona encargada legalmente del menor (previa revisión de documento que así lo establezca).

Artículo 17.—Fecha de entrega: Las becas se entregarán a partir de la primera semana de cada mes, partiendo del mes en que se inicie el periodo lectivo, conforme con el calendario lectivo programado por el Ministerio de Educación Pública, concluyéndose en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 18.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Reformas parciales o totales: Cualquier reforma total o parcial del presente Reglamento, requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.

Artículo 20.—Vigencia:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO N° 370-22.

San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022663268 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. en Sesión Ordinaria N° 681 celebrada el 29 de abril del 2022 mediante acuerdo N° 217, acuerda por unanimidad derogar los Reglamentos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., mediante el cual se dispuso:

Derogar los siguientes reglamentos:

Reglamento de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., el cual fue actualizado por la Junta Directiva mediante el acuerdo JDPP-645-Acd-319-2021-Art-17 de la sesión N° 645 del 16 de junio del 2021.

Reglamento de la Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., el cual fue actualizado por la Junta Directiva mediante el acuerdo JDPP-645-Acd-320-2021-Art-17 de la sesión N° 645 del 16 de junio del 2021 y publicado en La Gaceta N° 128 del 5 de julio del 2021.

Lo anterior, en virtud de que dichos órganos colegiados dejaron de funcionar con la entrada en vigencia del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por la Junta Directiva Nacional mediante el acuerdo JDN-5883-Acd-1020-2021-Art-8 y publicado en La Gaceta del 24 de enero del 2022, Alcance 12”. (Ref.: oficio PEN-365-2022).

Lic. Róger Porras Rojas, Gerente General.—Popular Pensiones.—1 vez.—( IN2022663159 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

31 de mayo del 2022 (en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

1.         Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 23/06/2022.

2.         En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. 4200003345.—Solicitud 363803.—( IN2022663131 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-263-2022.—Sánchez Rubio David Leopoldo, R-217-2022, Res. Perm. 117002748833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662422 ).

ORI-260-2022.—Álvarez Montes de Oca Jorge Manuel, R-211-2022, Perm. Lab. 119200918210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662497 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-247-2022.—Alvarenga Oliveira Roberta, R-194-2022, Res. Perm. 107600154222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Agronomía, Universidade Federal de Lavras, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662970 ).

ORI-280-2022.—López Parada Ángel Enrique, R-235-2022, residencia temporal: 186201380628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-259-2022.—González Urrutia Karla María, R-209-2022, cédula 111030622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663162 ).

ORI-276-2022.—Murillo Bolaños Luis Alfonso, R-012-2022, cédula de identidad N° 105820475, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Música, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663177 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Miriam Rebeca González Mora y Juan Pablo Madrigal Acevedo, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad MPMG. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00101-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—( IN2022662312 ).

Oficina Local de Puriscal. A los señores Karina Vanessa Elizondo Aguilar y Ariel Adolfo Arauz Aguirre, se les comunica la resolución dictada por este Despacho, a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad AMAE. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00093-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363323.—( IN2022662534 ).

A los señores Ilse María Mora Sandí y Eddy Alonso Aguilar Rojas, se les comunica la resolución dictada por este Despacho a las catorce horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud de la persona menor de edad DEAM. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPU-00090-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363327.—( IN2022662536 ).

Notificar al señor(a) Cristian Esteban Flores Castillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.F.Q. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00017-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363330.—( IN2022662540 ).

A los señores Fabiana Bermúdez Ortiz, cédula de identidad número 604480531 y Roselio Mayorga Figueroa, cédula de identidad número 603080393, ambos mayores, en unión libre, ama de casa y peón agrícola, costarricenses y de domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad B.A.M.B. y Y.A.M.B., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00025-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363340.—( IN2022662552 ).

 Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Marvin Valverde Valverde, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S. A.V.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00107-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363342.—( IN2022662553 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Maylin Gloriana Barrios. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00129-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363347.—( IN2022662554 ).

Al señor: Elmer Chávez Trejos, nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. E.A.C.R, Se le confiere audiencia al señor Elmer Chávez Trejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00239-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203202.—Solicitud 363344.—( IN2022662556 ).

A la señora Dora María Rodríguez López, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME K.F.R.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00608-2022. Se le confiere audiencia a la señora Dora María Rodríguez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363351.—( IN2022662560 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Mario Alberto Delgado Bolaños. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.P.D.C; S.G.J.C; H.B.J.C. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00702-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº 10203.—Solicitud Nº 363355.—( IN2022662561 ).

Oficina Local Cartago, al señor Nelson Mauricio Marenco Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.P.M.Z. Se les ordena a los señores, Nelson Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago, Patronato Nacional de la Infancia.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363363.—( IN2022662575 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.M; N.M.L; V.M.L. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº 363359.—( IN2022662578 ).

A la señora Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.P.M.Z. Se les ordena a los señores, Nelson Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. Nº OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363362.—( IN2022662581 ).

Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.N.L.Q. Se les ordena a los señores, Bryan Jesús Leitón Aguilar y Rita Carolina Quirós Barquero, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLC-00115-2022. Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363365.—( IN2022662582 ).

Se le comunica a Marco Antonio Castellanos García la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós Resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Marco Antonio Castellanos García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00086-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363369.—( IN2022662602 ).

A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16/05/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.D.M.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00090-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363370.—( IN2022662606 ).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Isaura Soto Palacios, se comunica que, por resolución de ocho treinta horas del quince de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G. S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número Olsar-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363376.—( IN2022662608 ).

A los señores Martha Lucía López Alemán y José Alexander Calero Collado, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere audiencia a los señores Martha Lucía López Alemán y José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00148-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363378.—( IN2022662614 ).

Oficina Local de Grecia. Al señor Eric Umaña Montero, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Umaña Soto. Se le confiere audiencia al señor Eric Umaña Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00119-2022.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº363382.—( IN2022662615 ).

A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las 15:32 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00024-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363386.—( IN2022662625 ).

Al señor Janne Abner Fuentes Vargas, portador de la cédula de identidad N° 111370760, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las nueve horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisionalísimo de la persona menor de edad NMFC, así como la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que mantiene el cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00003-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363389.—( IN2022662631 ).

Al señor Raúl Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Marcela Del Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:25 horas del 15/07/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363390.—( IN2022662639 ).

Al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:58 horas del151/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.P.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363392.—( IN2022662642 ).

Al señor Jefrey José Sandoval Sandoval, costarricense, cédula de identidad N° 207270999. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de las personas menores de edad D.E.S.G.-H.P.S.G. dentro del expediente administrativo olaz00077-2022. Se le confiere audiencia al señor Jefrey José Sandoval Sandoval por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363394.—( IN2022662647 ).

Al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 18 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363396.—( IN2022662648 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses, la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se dicta la resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00056-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363398.—( IN2022662659 ).

Al señor Giovanni Francisco Rodríguez García, cedula de identidad 1-824-0973, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución cero horas catorce minutos del siete de julio del año dos mil veintidós, medida de protección cautelar, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.R.R. informe social investigación preliminar de cuatro d julio del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2021. Resolución de las doce horas y quince minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en el cual se da arrogue de proceso especial de protección y resolución trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintidós convocatoria audiencia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste, del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00009-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363401.—( IN2022662661 ).

Se comunica al señor Crescencio Josué Balmaceda Zapata, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintidós en relación a la pme K. J. B. G., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, Expediente N° OLG-00172-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363663.—( IN2022663004 ).

A la señora Melany Altamirano Serrano, número de identificación 402620656 de oficio y domicilio desconocido, se le notifica resolución administrativa PE-AD-0148-2022, de las 11 horas 30 minutos del 17 de junio del año dos mil veintidós, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, que resuelve Reclamo Administrativo presentado por la Joven Madre Melany Altamirano Serrano. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente Nº OLHN-00339-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº363666.—( IN2022663007 ).

Al señor José Oliver Godínez Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del quince de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.D.G.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00084-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363671.—( IN2022663008 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte. A Mario Menéndez Amador, se le comunica que por resolución de las veintiuno horas veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, se dictó Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se citó a las partes a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Menéndez Fernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las citadas resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00095-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363675.—( IN2022663009 ).

Al señor Ronald Alberto Chacón Chaves, costarricense número de identificación 108120204. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de protección cautelar de guarda protectora provisional e incompetencia territorial a OL Garabito de las personas menores de edad J.D.C.G. y N.S.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ronald Alberto Chacón Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLA-00036-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363680.—( IN2022663013 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Jeffry Vílchez Sosa, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.GV.Z, J.D.V.Z, C.S.V.Z. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00046-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363681.—( IN2022663016 ).

Al señor José Francisco Pérez Sánchez, costarricense, de calidades ignoradas, cédula uno–mil ciento ochenta y sieteciento diez, se le comunica la Resolución de las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.P.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00135-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363685.—( IN2022663017 ).

Al señor Jesús Pérez Ponce, se comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día ocho de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00010-2022MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363696.—( IN2022663018 ).

Al señor Luis Antonio Mora Méndez, documento de identificación número 601980881, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, que corresponde a la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, donde se inicia el proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad K. M. C. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00113-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363701.—( IN2022663023 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal y archivo, de nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena saneamiento procesal y archivo. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le emplaza para que exprese agravios ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363731.—( IN2022663092 ).

Se comunica al señor César Garay Rodríguez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós en relación a las PME S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363736.—( IN2022663093 ).

A la señora Haydee Hernández Mina, nicaragüense, portadora de la cedula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad J.A.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—OLSCA-00206-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363737.—( IN2022663094 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, la cual dio conclusión al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad B.J.M.G.; N.A.M.G; S.S.H.M. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363739.—( IN2022663097 ).

Notificar al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363742.—( IN2022663099 ).

Oficina Local San Carlos. A el señor Evenor Ramos Medina, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Evenor Ramos Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-01240-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363748.—( IN2022663107 ).

Al señor Norman Genaro Jiménez Linarte, costarricense, cedula de identidad número 503410002. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.J.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00618-2022. Se le confiere audiencia al señor Norman Genaro Jiménez Linarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363747.—( IN2022663108 ).

Al señor Marcos James Zúñiga Vargas costarricense número de identificación 204910442. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.N.Z.N. Se le confiere audiencia al señor Marcos James Zúñiga Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00046-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364186.—( IN2022663459 ).

A la señora Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad número 116870452, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de guarda crianza provisional de la persona menor de edad M. S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363759.—( IN2022663461 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor José Noel Murillo Castillo. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.J.M.O. dentro del expediente administrativo OLU-00292-2015. Se le confiere audiencia al señor José Noel Murillo Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr Publicar tres veces consecutivas.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 364187.—( IN2022663462 ).

Notificar al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364189.—( IN2022663463 ).

Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar, costarricense, cédula de identidad N° 206050537, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de edad I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364190.—( IN2022663467 ).

Notificar al señor(a) Eliecer Rojas Valverde se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364197.—( IN2022663477 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre aplicación tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a julio de 2022, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00p.m.) del día jueves 28 de julio de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital. Expediente ET-063-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364140.—( IN2022663419 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en Sesión Ordinaria número cuatro mil ciento ochenta – C de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós, en su artículo tercero - III-1, llevó a cabo la elección de vicepresidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Para el período del cuatro de julio del 2022 al cuatro de julio de 2023; recayendo el nombramiento por unanimidad en:

Acuerdo JD 138-2022

1ºEn cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), la Junta Directiva hoy cuatro de julio del año 2022 al ser las dieciocho horas con veinte minutos; procede a nombrar de su seno por un período de un año que va del cuatro de julio de dos mil veintidós y hasta el cuatro de julio del año dos mil veintitrés, al vicepresidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quórum de ley, recayó en:

Vicepresidenta: la señora Laura Castro Chaves, licenciada en Administración de Negocios, mayor, casada, vecina de Heredia Residencial Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho.

2ºDe conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, la presidenta ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3ºAutorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºAcuerdo firme.

Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.—O.C. N° 66293.—Solicitud N° 362605.—( IN2022663120 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 116, Acta No.142 del 18 de julio del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-206-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: trasladar la fecha de realización de la Sesión Ordinaria del lunes 01 de agosto 2022 para el jueves 04 de agosto 2022 a las diecinueve horas de forma presencial en las instalaciones del Centro Cívico Municipal. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022663127 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°116, Acta No.142 del 18 de julio del 2022, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-210-2022 “SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código Municipal; 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 28 de la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones”; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 del Reglamento para la adquisición de terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al dominio público y las recomendaciones contenidas en los oficios IET-001-2022 del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el oficio COR-AL-1125-2022 de la Alcaldía Municipal, CNA-GA-CA0044-2022 emitido por Gestión Ambiental, VM-220-2021 Visado Municipal emitido por Planificación Territorial, GA-V-2021-718 emitido por Gestión Ambiental Municipal; DG-21-173 de la empresa DGEO para el proyecto Estación Bomberos Escazú; DIC-DAJ-033-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos mediante el que se acredita el cumplimiento de los recaudos legales establecidos en el Reglamento de Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público; el avaluó administrativo VAL-0114-2022, el acuerdo municipal AC-158-2022, el oficio de fecha 04 de julio del 2022 de Inmobiliaria Vistas de Itskatzu S.A., el oficio COR-AL-1445-2022 de la alcaldía municipal y en la motivación contenida en la presente moción que origina este acuerdo, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: Se acuerda la expropiación la finca Partido de San José, matrícula de folio real 00130019 derecho 000, que pertenece a Inmobiliaria Vistas Itskatzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425067, finca que tiene las siguiente características: terreno para construir, localizada en provincia de San José, el cantón de Escazú, distrito de San Antonio, con los siguientes linderos: norte Santa Elena Blanco Uno S.A., Santa Elena Negro Dos S.A., Santa Elena Café Tres S.A., Santa Elena Gris Cuatro S.A., Santa Elena Rojo Cinco S.A., Sur: Calle Pública, Este: Víctor Ramírez Rodríguez y Santa Elena Blanco Uno S.A., Santa Elena Negro Dos S.A., Santa Elena Café Tres S.A., Santa Elena Gris Cuatro S.A., Oeste: Calle Pública, con una medida de tres mil setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ0973999-2005, no tiene anotaciones ni gravámenes. Segundo: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación definitiva respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José, matrícula de folio real 100130019-000.  En virtud de lo expuesto en la declaratoria de interés público de esta Municipalidad de contar con un terreno para donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la construcción de una Estación de Bomberos en Escazú. Tercero: Se autoriza al alcalde Municipal a iniciar el proceso especial de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.  Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones N°9286 se autoriza al señor alcalde a realizar todas las diligencias útiles y necesarias para realizar el trámite de depósito del monto del avaluó administrativo por la suma de ¢489.743.154,30 (cuatrocientos ochenta y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos) a la orden del expediente judicial en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que se conforme al efecto como requisito necesario para entrar en posesión del bien. Cuarto: Se encomienda a la Secretaría Municipal a publicar este acuerdo de forma integral en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Notifíquese este acuerdo al señor alcalde para lo de su cargo y a la empresa Inmobiliaria Vistas de Itskatzu S.A., al medio señalado para recibir notificaciones.” Declarado Definitivamente Aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 363695.—( IN2022663129 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat atiende, mediante acuerdo N° 11, que consta en el artículo 5°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 115-2022, del 12 de julio de 2022, la Resolución MC-ALC-0579-07-2022 “Delegación de funciones a la Vicealcaldesa Municipal”.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA

VICEALCALDESA MUNICIPAL

Alcaldía de Curridabat, al ser las catorce horas del cinco de julio de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 1280-E11-2020, de las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, el Tribunal Supremo de Elecciones realizó la declaratoria de elección de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte al treinta de abril de dos mil veinticuatro.

II.—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad número 1-0523-0212 como Vicealcaldesa Primera del Cantón de Curridabat.

III.—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

IV.—Que conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

V.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

VI.—Que el artículo 14 del Código Municipal establece que al Vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

VII.—Que el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022 publicada, creo el artículo 14 bis del Código Municipal en el que textualmente se señala:

Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

VIII.—Que el transitorio único de la Ley N° 10188 señala que “Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento”.

IX.—Que dicha ley empezó a regir a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta misma que se dio el 21 de junio de 2022, en la publicación N° 115.

X.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa Municipal las funciones que desempeñará en el ejercicio de su cargo; consecuentemente, en este acto se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,

El Alcalde Municipal de Curridabat, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley No. 10188 dispone que la Vicealcaldía Primera de Curridabat a parte de las funciones propias del cargo indicadas en el artículo 14 del Código Municipal, se desempeñará bajo la coordinación general del Alcalde, teniendo dentro de sus atribuciones las funciones específicas que abajo se describirán, para ello, todas las Direcciones, Jefaturas, Coordinaciones y Dependencias Administrativas en general, deberán atender de manera inmediata esta disposición, misma que delega en la Vicealcaldesa Primera las siguientes funciones y atribuciones.

1º—En este acto se le delega el seguimiento y supervisión de todos aquellos asuntos deportivos y culturales que promueva el municipio en el cantón, tendientes a mejorar la calidad de vida de los curridabatenses; pudiendo para ello coordinar con la Dirección de Desarrollo Humano Integral, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la oficina de Deportes y Recreación Municipal, el Departamento de Arte y Cultura y demás agrupaciones deportivas y culturales existentes en el cantón.

2º—La Vicealcaldesa municipal en conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo el seguimiento y supervisión de los Departamentos de Protección del Medio Ambiente y Obras en Parques.

3º—Se delega en este acto la coordinación de acciones concretas para el fomento de la empleabilidad a través de la Oficina de Intermediación Laboral y las acciones que lleve a cabo el Gobierno Local para la disminución de las brechas laborales en el cantón.

4º—Como parte de sus funciones se le delega la coordinación y supervisión de las comisiones de trabajo relacionadas con los proyectos de Curri Emprende, Curri Dorada y Curri Inclusiva.

5º—En este mismo acto se le delega la coordinación y supervisión de la comisión de Mejora continua del Plantel Municipal.

6º—Se le asigna a la Vicealcaldesa municipal la coordinación del Comité Municipal de Emergencias (CME) en ausencia del Alcalde, de conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además, con las disposiciones del artículo 5 siguientes del Reglamento a Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.

7º—En las unidades administrativas a su cargo tendrá las potestades: a) elaborar, ejecutar y dar seguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme al presupuesto que se le asigne en el marco de las distintas herramientas de planificación que utilice el Gobierno Local; b) podrá coordinar con las diferentes instancias administrativas municipales y nacionales público y privadas relacionadas con las funciones y coordinaciones delegadas; c) solicitar y elaborar la ejecución presupuestaria que corresponda, d) solicitar la apertura de investigaciones preliminares u órganos de procedimiento cuando corresponda, e) imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 158 del Código Municipal , salvo en aquellos casos que amerite la suspensión sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad patronal que le competen exclusivamente por ley a esta Alcaldía; f) de igual forma podrá girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos y comisiones a su cargo, previa coordinación con esta Alcaldía, lo anterior con el propósito de que los proyectos a ejecutar se ajusten al Plan de Gobierno planteado y al proceso de planificación de la Municipalidad.

8º—Se instruye a la Vicealcaldesa a mantener informado por escrito a esta Alcaldía de forma trimestral de las acciones que lleve a cabo en las funciones a su cargo, de igual forma cuando se realicen reuniones de coordinación en las que participemos conjuntamente.

9º—Se instruye a los funcionarios municipales brindar toda la colaboración y apoyo a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, Vicealcadesa de Curridabat. Es todo. Notifíquese.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 19 de julio de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45140.—Solicitud N° 363935.—( IN2022663295 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, avisa que en sesión ordinaria del 12 de julio del 2022, mediante el artículo 30° del acta 172-2022, se aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 2 de agosto del 2022 para el miércoles 03 de agosto del 2022 a las 18:00 horas. Las sesiones se realizarán de manera virtual mediante la plataforma Teams y serán transmitidas mediante el Facebook live de la Municipalidad de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O.C. N°8220.—Solicitud N° 363953.—( IN2022663134 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Juan Ramón Vargas Núñez, cédula número 2-0358-0499. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 54-B. Mide 556,17 metros cuadrados, para darle un uso de Zona de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 54-A); este, calle pública y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 53). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022663285 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Nora María Bejarano Valenciano, cédula número 1-0409-0938. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 66. Mide 1.505,45 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 115); sur: calle pública; este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 67); oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 65). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022663381 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Lago Caliente del volcán S. A., cédula jurídico número 3-101-321756, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa San Martín, Distrito Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 7.730 m2, plano catastrado P-1881818-2016. No afectada por PNE, según oficio AIZ-0085-2022.-

Linderos

Norte:         Ruta Nacional 34

Sur:            Zona Pública

Este:          Calle Pública

Oeste:        Zona de Quebrada

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2022662487 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Convocatoria a Elecciones de Tribunal Electoral

y Tribunal de Honor de Colypro

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, su Reglamento de Elecciones, artículo 33, inciso a), en la sesión ordinaria: 058-2022, celebrada el 06 de julio de 2022, se acordó en firme lo siguiente:

a)         Convocatoria ordinaria para la elección del Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, período 2023-2026. Convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de los miembros del Tribunal Electoral del Colegio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal I, Vocal II, Suplente I y Suplente II y la totalidad de los cargos de los miembros del Tribunal de Honor: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Suplente I y Suplente II, para un período de tres años. El ejercicio del sufragio será por medio de votación presencial directa, secreta, utilizando papeletas electrónicas y se celebrará en la Asamblea Nacional Ordinaria respectiva.

La fecha de las votaciones para los Tribunales Electoral y de Honor, es la siguiente:

           sábado 26 de noviembre de 2022.

b)         De conformidad con el Reglamento de Elecciones de Colypro, artículo 33, Inciso a), el período de inscripción de agrupaciones políticas para postularse a los cargos del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, es el siguiente:

           Del lunes 01 de agosto de 2022 al lunes 22 de agosto de 2022.

c)         En caso de no inscribirse ninguna agrupación política para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor se abrirá un período de inscripción de 5 días hábiles a partir del vencimiento de la fecha señalada para tal efecto en la publicación.

d)         Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela o en cualquiera de las Plataformas Regionales del Colypro, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, podrán accesar a la normativa del Colegio por medio del sitio web: www.colypro.com.

e)       El Tribunal Electoral informa a las agrupaciones políticas postulantes para conformar el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, que deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las personas candidatas deben de contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.

f)          De conformidad con la normativa vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, hasta por dos veces, asimismo en el sitio web oficial del Colegio www.colypro.com, además, publicarlo semanalmente cada ocho días en el boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del Colegio.

g)         Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral@colypro.com.

Requisitos para postulantes a los puestos del Colegio:

Cualquier colegiado que quiera postularse a un puesto en el Tribunal Electoral y Tribunal de Honor puede organizarse en agrupaciones políticas, debe respetarse la paridad de sexos en la propuesta de la candidatura de cada agrupación y cumplir los requisitos siguientes:

a)         Estar en pleno goce de sus derechos y estar al día con el pago de las obligaciones económicas del Colegio.

b)         No haber ocupado un cargo en los últimos tres años anteriores al proceso de votación, en la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni Tribunal de Honor.

c)         No presentar su candidatura en forma simultánea a más de un cargo o a más de un órgano del Colegio en el proceso electoral.

d)         No podrán formar parte de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni Tribunal de Honor, personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive entre o con algún miembro de otro órgano del Colegio.

e)         No estar cumpliendo una sentencia, en cualquier proceso administrativo, penal o deontológico ante el Colegio. Toda esta información podrá ser verificada por el Tribunal Electoral cuando se considere pertinente.

Documentos por entregar para la inscripción de las agrupaciones políticas y candidaturas:

a)         Constancia de estar al día con las obligaciones del Colegio, de cada uno de los postulantes.

b)         Formulario de inscripción que contenga los siguientes datos: Nombres y apellidos, números de carné, número de identificación, cargo al que ostenta y la institución en la cual labora, en caso de ser activo; o indicar si es jubilado, entre otros. Lo anterior respetando la paridad de ambos sexos, para las agrupaciones candidatas a Junta Regional, de forma tal que, la diferencia entre el total de hombres y mujeres, no sea superior a uno (se exceptúa el cargo de fiscal).

c)         Declaración jurada de cada postulante, de origen y destino lícito de los fondos y de que cumple con los requisitos del Reglamento de Elecciones del Colegio vigente. Deberá autenticarla ante el asesor legal del Colegio o, en su defecto, ante notario público habilitado.

d)         Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de cada candidato.

e)         Copia por ambos lados del carné de colegiado vigente de cada candidato.

f)          Certificación de antecedente penales al día, de cada uno de los candidatos.

g)         Constancia del patrono que labora en un centro educativo de la regional del Colypro o en su defecto, el recibo de agua o luz del domicilio del colegiado en la regional respectiva del Colypro.

h)         Dos fotografias grupales de las agrupaciones políticas para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, con traje formal y colores neutros, fondo color blanco, preferiblemente que el encuadre sea de la cintura para arriba y podría optarse con algunos miembros sentados y otros de pie atrás, equilibrar las alturas de los candidatos y evitar faldas cortas debido a que algunas tendrán que estar sentadas en la toma.

Impedimentos de inscripción de agrupaciones políticas o candidaturas:

a)         Cuando su nombre, siglas o signos extemos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios, iguales o similares a las de otra agrupación política o candidatura previamente inscrita ante el Tribunal Electoral.

b)         Cuando su distintivo sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo Nacional, al libro de marca de Colypro, a la de alguna de las agrupaciones políticas nacionales o de los diferentes sindicatos del sector educativo.

c)         Cuando la agrupación política no respete la paridad de ambos sexos de forma que la diferencia entre el total de hombres y mujeres sea superior a uno.

d)         Cuando no se entregue la totalidad de la documentación solicitada.

e)         El Tribunal Electoral tiene la potestad de revisar, prevenir y rechazar a las agrupaciones políticas y candidaturas que no cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento de Elecciones del Colegio vigente.

Tribunal Electoral.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.—( IN2022663224 ).                                                        2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el Tomo XV, Folio 24, Asiento 66119 a nombre de Luis Diego Obando Cubillo, cédula de identidad número 701750105. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022662998 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Por este medio la Universidad Autónoma Monterrey (UNAM), ha recibido la solicitud por escrito, para dar por iniciado el trámite de “Reposición de Titulo”, el motivo de mencionado proceso es; por extravió.

El departamento de Registró Académico de conformidad con el expediente de la egresada, Ericka Gómez Quesada, cédula de identidad1-0895-0925, graduada en la carrera de psicología, grado Licenciatura; cuya fecha de emisión del título fue; a los 16 días del mes de diciembre del año 2002.

Se detalla;

Registrado UNAM

Tomo

VI

Folio

065

N° de Titulo

1566

 

Registrado CONESUP

Tomo

13

Folio

105

Número

1562

 

El interesado(a) deberá solicitar y realizar la cancelación de los tres (3) edictos o publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. José Solera Salas, Rector Académico.—( IN2022663090 ).

Número ciento cuarenta y cinco: Ante , Martín Antonio Coto Valverde, notario público con oficina en Guápiles, frente al BAC San José, comparece: Luis Diego Obando Cubillo, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento cinco, vecino de Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos metros al oeste de la Farmacia Génesis, provincia de Limón; y dice: Que por motivo de habérsele extraviado el título: de incorporación al Colegio de Abogado, por lo tanto viene a efectuar una declaración jurada, con el propósito de tramitar la reposición del título indicado. Advertido que ha sido el compareciente por el suscrito Notario Público de las penas y sanciones con que la Ley penal sanciona el delito de perjurio, tipificado en el artículo trescientos dieciocho actual y vigente del Código Penal de Costa Rica, y juramentado por el suscrito fedatario, el compareciente declara en forma libre, espontánea y bajo la solemnidad y formalidad del juramento: A) Que el título: de incorporación al Colegio de Abogado, se le extravió por motivo de remodelación y mantenimiento de su casa de habitación ubicada en Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos metros al oeste de la Farmacia Génesis, provincia de Limón. B) Que durante el tiempo en que se realizó la remodelación y mantenimiento de su hogar, se encontraba fuera de la zona de residencia. Es todo. Expido un primer testimonio para el declarante acto seguido a la firma esta escritura. Leído lo escrito al compareciente lo ratifica, aprueba y firmamos en Guápiles, Pococí, Limón, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—( IN2022663001 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S.A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado             Acciones                         Serie

7933                               1045                                J

7934                                800                                 J

5243                                 17                                 A

Nombre del accionista: Inversiones Guiar S.A. folio número 5737. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

20 de julio de 2022.—Norma Naranjo M..—( IN2022663296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JM TWO THOUSAND S. A.

Por escritura pública N° 135, del tomo de protocolo N° 5, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 18 de julio de 2022, se solicitó la reposición por extravío del libro de Registro de Socios N° 1 de la sociedad JM Two Thousand S. A., cédula jurídica 3-101-251417. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al teléfono 2201-0300, dentro del término de 8 días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias para la reposición de libros. Es todo.—San José, 10:00 horas del 18 de julio de 2022.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662751 ).

INVERSIONES GARCÍA Y FONSECA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Rafael Fonseca Valerio, cédula 1-484-094, presidente de Inversiones García y Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-728259, informo que debido al extravío, de los tres libros legales de la sociedad se realiza la reposición de los mismos, cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Lic. Eduardo Román Gómez en Pérez Zeledón 200 metros norte de los Tribunales.—Pérez Zeledón, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—José Rafael Fonseca Valerio. Por la publicación 2771-3622.—1 vez.—( IN2022663169 ).

TURISAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Turisago Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-129770, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael el 19 de julio de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663179 ).

PINILLA CRYSTAL WATERS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Pinilla Crystal Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica, número 3-101-508256, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha. Publíquese una vez.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, el 19 de julio de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663181 ).

SERVICENTRO LA GALERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro La Galera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-140452, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la compañía: (i) Actas de Junta Directiva y, (ii) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a Heredia (Belén, La Ribera, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, oficinas de Deloitte).—Heredia, 19 de julio de 2022.—Tomás Federico Guardia Echandi, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022663183 ).

TECNOCONTROL COSTARRICENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnocontrol Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil seiscientos cuarenta, solicita al Registro Mercantil la reposición del Libro de Actas de Asamblea General y el Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, seis de junio del dos mil veintidós.—Róger Esquivel Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2022663275 ).

SARO S. A.

Saro S. A., con cédula jurídica número 3101018227, repone por extravío el tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Socios, y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social. San José.—Junta Directiva.—Jose Antonio Saborío Rocafort, Secretario.—1 vez.—( IN2022663321 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

DE LA LIBERTAD DE SARDINAL

Yo, José Ramón Navarrete Contreras, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta-cero cuatrocientos noventa, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto de la Libertad de Sardinal, cédula jurídica: 3-002-203273, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número tres de Actas del Órgano Directivo, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Libertad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—José Ramón Navarrete Contreras.—1 vez.—( IN2022663323 ).

INVERSIONES Y PROYECTOS RIJUFF

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Proyectos Rijuff Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-446108, comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros legales, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Accionistas, por lo que se procederá con la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: Jimenez_julieta@yahoo.com.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Ricardo Padilla Fonseca, cédula N° 103460312, Presidente.—1 vez.—( IN2022663355 ).

DESARROLLO ECO-AMIGABLE CLARA

BONITA DE PLAYA BLANCA LIMITADA

La suscrita, María Isabel Pizarro Gómez, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Barrio Guayabo, Residencial Esquipulas, casa B- ocho, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco- doscientos veintiuno- ochocientos cuarenta y cinco, actuando en su condición de gerente, de la sociedad Desarrollo Eco-Amigable Clara Bonita De Playa Blanca Limitada, con cédula 3-102-800636, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, contiguo a Condominio El Sandal, Sfera Legal, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones dirigidas al correo electrónico catalinab@rightwaycr.com a nombre de la Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas. Es todo.—Santa Cruz, Tamarindo, 12 horas del quince de julio del año dos mil veintidós.—María Isabel Pizarro Gómez.—1 vez.—( IN2022663404 ).

ASOCIACIÓN DE INICIATIVAS POPULARES DITSÓ

La Asociación de Iniciativas Populares Ditsó, cédula jurídica N° 3-002-331587, tramita la reposición por extravío de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarlos y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la asociación en San José, Montes de Oca, 500 metros al oeste del Cruce del Cristo en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Ana Cristina Moya, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022663406 ).

ONCE CUARENTA Y SIETE GASTRO

PUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Once Cuarenta y Siete Gastro PUB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-730248, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios, número una Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de julio de 2022.—Lic. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notario Pública.—1 vez.—( IN2022663421 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria por medio de escritura número número 14 – 14 de las 10:00 del día 13 de Julio de 2022, se protocoliza escritura de disminución de capital y disolución de la sociedad administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022662704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura setenta y dos-nueve de las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de la compañía Pharmakos, S. A., a la suma de doscientos ochenta millones de colones exactos.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—( IN2022663352 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad MK Retail Operation CR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—( IN2022663366 ).

Edicto: por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Tecnosistemas Pridessa S.A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663436 ).            2 v. 1.

Edicto: por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las catorce horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663443 ).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las quince horas del dos de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Blue Ocean Sport Fishing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco b, consultores jurídicos Chaves Solís Asociados, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Wendy Bustamante Morales.—8 de julio de 2022.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022660264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil veintidós, se modificó la razón social de la empresa Vista del Bosque Dos Blanca S. A. por Corporación Buena Vista FSR del Bosque S. A., se cambió el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—( IN2022661927 ).

La sociedad, Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos setenta y ocho, solicita el cese de disolución, en virtud de encontrarse disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley Número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2022662851 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad SOUNCA S. A., cédula jurídica N° 3-101-672080.—San José, 18 de julio del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662852 ).

Aviso. Mediante escritura número 190, otorgada a las 16:40 horas del día 18 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerco Volador S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022662853 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres bis, otorgada a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, la sociedad Manhattan S Lounge Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento treinta y nueve, revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Marvin Rolando Montero Esquivel, mayor, casado, empresario, cédula de identidad: dos-cero tres cuatro nueve-cero dos siete uno, vecino de Alajuela, Orotina, Jacó.—Alajuela, dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario público.—1 vez.—( IN2022662854 ).

Mediante escritura ciento doce, visible al folio ciento diez frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Regus Costa Rican Centres Second Limitada, cédula jurídica número 3-102-640377, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la razón social por Business Centre Costa Rica Limitada, así como la cláusula del objeto social. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662856 ).

En mi notaría mediante escritura N° 13, visible al folio 17 vuelto del tomo primero, a las 16 horas del 15-07-2022, se adicionó “la pesca” a la cláusula cuatro (sobre el objeto) de la sociedad: Constructora Olmedo y Tataje SRL, cédula jurídica N° 3-102-803801, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización Favorita Norte, calle 116 B, casa N° 9A.—Puntarenas, a las 16:30 horas del 15/07/2022.—MSc. Christian Nole Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022662857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Gercorp Health Assistance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771403, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las 09:00 horas del día 19 de julio de 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022662862 ).

Por escritura Nº 52-23, otorgada en esta notaría pública a las 11:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de Pura Vida Sunsets PVS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490345.—San José, 15 de julio del 2022.—Jorge Jiménez Cordero, Notario Público, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2022662865 ).

Por escritura de las diez horas del dieciséis de julio de dos mil veintidós. Randall Alberto Durante Calvo y Ana Gabriela Acuña Parra, constituyeron la sociedad Desarrollos Educativos Globales S. R. L., con domicilio en Chircó Santa Cruz Guanacaste, dedicada principalmente a la ejecución de procesos de capacitación y formación para el desarrollo del capital humano y organizacional, con un capital de cien mil colones representado por aporte de artículos varios de oficina. Notario: Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez. Lic.carloswolfeg@hotmail.com Tels. 8388-89-52 y 2221-99-35.—San José, dieciséis de julio de 2022.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022662870 ).

Por escritura otorgada ante a las 19:00 horas del 18 de julio del 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Serquifer Médica S. A., que acuerda su liquidación.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2022662871 ).

Ante esta notaría se constituye la empresa DVM Oncology Pharma, por medio de escritura número 238-7 visible al folio 145 vuelto del tomo sétimo de mi protocolo.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Nancy Vieto Hernández, Notario. Teléfono 8855-2502.—1 vez.—( IN2022662874 ).

En esta notaría, se ha constituido sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones La Aza, seguido, de la palabra Limitada.—San José, 19 de julio 2022.—1 vez.—( IN2022662876 ).

Mediante escritura número 189, otorgada a las 16:25 horas del día 18 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Mar del Coco Platino S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022662911 ).

Mediante escritura número 191, otorgada a las 17:00 horas del día 18 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Green Life Eight S.R.L, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Notario Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2022662913 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis; disolver la sociedad, por acuerdo de socios, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas con quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022662922 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 18 de julio del 2022, se acuerda la disolución de Veca y Veja S. A., cédula jurídica N° 3-101-482282.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022662929 ).

La empresa Refrisurere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Limón, mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, en acuerdo asentado en el acta número siete, celebrada a las ocho horas del quince de julio del año dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula Sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: De la Administración y Representación. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que podrán ser socios o no, que serán presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, y la vigilancia estará a cargo de un fiscal, que durarán en sus funciones por todo el plazo social. El presidente y vicepresidente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, otorgar poderes con las facultades y limitaciones que estime necesarios, así como revocar y hacer otros de nuevo. Para efectos de vender activos de la empresa deberán contar con la autorización de la asamblea de accionistas. La Junta Directiva será convocada a sesiones por el presidente, mediante nota escrita que se remitirá al lugar que hayan señalado los respectivos directores. Las reuniones se efectuarán en el domicilio de la compañía y habrá quórum cuando estén por lo menos dos de sus miembros. Las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votos de los presentes, en caso de empate, quien actúe como presidente decidirá con doble voto. Al ocurrir una vacante temporal en la directiva los miembros restantes harán un nombramiento provisional hasta que se reúna la Asamblea de Accionistas. Las vacantes definitivas se llenarán del mismo modo, pero inmediatamente se convocará a la Asamblea para que haga el nombramiento definitivo. La fiscalía tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificados en el Código de Comercio. Segundo: Se nombra como vicepresidente a Diego Angulo Oses, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete- ciento cincuenta-setecientos treinta y cinco, vecino de Limón, Cantón Limón, Provincia Limón, Liverpool, setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros al oeste de Riteve, quien acepta el cargo que se le confiere.—Derick Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—( IN2022662930 ).

Por escritura N° 32, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Grupo Inmobiliario Alco S. A., cédula jurídica N° 3-101-448141, se modifica cláusula nueve de representación, modificando que solo presidente le corresponde las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, lo demás sigue igual. Se nombra como presidente Jorge Eduardo Araya Cisneros, cédula de identidad N° 1-0413-0313. Se otorga poder general de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, al señor Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, cédula número 1-0914-0590.—Cartago, 18 de julio del 2022.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2022662931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Pinos de Soja Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio, la administración y se nombra Junta Directiva y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria. Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2022662932 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante la suscrita Notario, a las 9:00 hrs. del 19 de junio del 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de MBT Sistemas de Computación S. A. En la que se reforma la cláusula primera, tercera y sexta y se nombra Vicepresidente y Fiscal.—San Antonio de Belén, 19 de junio del 2020.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—( IN2022662933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos, del día treinta de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad The Radiant Big Star Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1.—( IN2022662956 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 18 de julio de 2022, ante las notarias Celina María y Vera Violeta ambas González Ávila, se reforma cláusula dos del pacto constitutivo en cuanto al plazo y se nombra presidente y secretario de la sociedad Martizuniga S. A. Publicar 1 vez.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022662969 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad la Cocomart Online Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó variar el plazo social modificando la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022662974 ).

En esta Notaría, por escritura pública 22-17 otorgada a las 22 hrs del 15 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finca Alberta S. A. Se nombró nuevo secretario y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 18 de julio del 2022.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662975 ).

En esta notaría, por escritura pública 25-17 otorgada a las 09 hrs del 18 de julio del 2022, se protocolizaron en lo conducente acta de asamblea general de Transporte K R Parrita Ltda. y acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Comercial Parrita S. A. En la que se fusionaron ambas empresas, prevaleciendo la segunda, y se aumentó el capital social.—Heredia, 18 de julio del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662978 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve, de las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria por medio de la cual se disuelve la sociedad Coconino R.M.A. S. A.—San José, 15 de julio del 2022.—Álvaro Castillo Castro notario público, cel.: 8825-2277.—1 vez.—( IN2022662980 ).

En esta notaría protocolicé el Acta de Asamblea General de la empresa Leguer Hermanos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-570554, en la que se acuerda por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad. Es todo.—San Ramón, 19 de julio del 2022.—Licda. Isel Robles Villalobos.—1 vez.—( IN2022662983 ).

Por escritura ciento cincuenta y uno, del tomo cuarenta y ocho, de las once horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós, del protocolo de la Notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gaucha Brasil Do Sul Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, y se nombre fiscal. (una vez).—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública, código 2201.—1 vez.—( IN2022662984 ).

Karlos Fred Chan Araya, mayor, casado una vez, microbiólogo, cédula de identidad número uno—ocho tres cinco—uno uno cuatro, vecino del Roble de Puntarenas, cincuenta metros al este del parque, y otros conformaron la sociedad denominada NANLAK Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Karlos Red Chan Araya, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de doce mil colones representados por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, escritura número 145, otorgada a las 10:30 horas del 22 de junio de 2022, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono 83714420.—Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022662991 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Profelga S. A., que modifica administración.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022662992 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Boutique Glassa Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la representación, domicilio y del pacto constitutivo incluyendo una cláusula arbitral. Es Todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocolizo acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Angottvic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734850, mediante la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra nuevo secretario.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022662999 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro-noveno, otorgada ante la Notaria de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a las nueve horas del quince de julio del dos mil veintidós, se solicita disolución de Maryland Street Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco- ocho cuatro tres-dos siete uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la empresa.—Es todo, a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022663002 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del quince de junio del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Futuro Anteriore Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos nueve mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Flor de María Moreno Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663006 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos de hoy se constituye la sociedad Panama Minerals Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022663010 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Flamingo and Texas Investments Zero One Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 19 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022663012 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas del 17 de julio del 2022, de la sociedad Dunlop And Edwards Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-838047, se acuerda reformar la denominación o razón social la cual será: Edwards And Buchanan Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise.—1 vez.—( IN2022663014 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizo Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Remodelaciones y Constructora Villalobos & Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-827264, que modifica la cláusula segunda, referente al domicilio social, y la cláusula sétima de representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 19 de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663015 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de la sociedad Peñalara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663027 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las once horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad From Scratch, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil treinta y siete, mediante la cual, se modificó la cláusula de representación de la Compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste a las once horas con cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022663030 ).

El suscrito notario, notario público hago constar que, el día hoy protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Corporación Roberta Félix S. A., en la cual se reforma las cláusulas relativas al domicilio y representación social de los estatutos.—San José, 19 de julio, 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022663031 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de junio de 2022 protocolicé acta de la sociedad Parque Comercial Lindora Tesino Treinta y Nueve Ltda, cédula jurídica 3-102-609956 que modifica estatutos y revoca nombramiento agente residente.—San José, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda María Mora Artavia.—1 vez.—( IN2022663036 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del once de julio del dos mil veintidós, los socios Manuel Enrique Castro Li y Nidia Castro Li, acordaron la disolución de Castrotico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022663037 ).

Mediante escritura 43 otorgada ante esta Notaría, a las 13:15 horas del día 19 de julio de 2022, se acuerda disolver la sociedad The Spring Of Bejuco Veintitrés Sociedad Anónima, cédula 3-101-377349. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 19 de julio de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022663079 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560710, otorgada a las 11:00 horas del 17 de junio de 2022, se reforma el acta constitutiva, en el sentido dicha sociedad será administrada por una junta directiva, conformada por tres miembros Presidente, Secretaria y Tesorero, todos nombrados por el resto del plazo social y removidos de sus cargos por acuerdos de la asamblea general de socios, en este acto se nombra nueva secretaria y nuevo tesorero de esta entidad.—Lic. Denia Chinchilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022663083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 18 de julio de 2022, mediante escritura número 54 del tomo 77, se constituyó la sociedad cuyo nombre de fantasía será El Trébol de los Castillos Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, con domicilio social en San Roque de Barva de Heredia, Residencial Puente de Piedra, casa Nº135, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Amara Rosario Bonilla Castillo, cédula 1-782-954 y Stephen Casillo Srivastava pasaporte número 567071539.—Barva de Heredia, 19 de julio del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022663084 ).

Mediante escritura número 241-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Torreflex S. A. Se reforma pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del 2022.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2022663086 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número doscientos sesenta y uno, visible de los folios ciento cuarenta y seis vuelto al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós por el notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número cuarenta y dos, visible de los folios ochenta y dos al folio ochenta y cuatro, del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad: Transdatelecom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos veintitrés, y que en lo conducente indica: “Primero: se conoce, se recibe y se acepta la renuncia presentada por escrito en su cargo de presidente del señor: Mauricio Andrés Hidalgo Araya, de calidades antes dichas, a quien en este acto se le agradece todo el tiempo brindado durante su gestión. Por su parte, se conoce, se recibe y se acepta la renuncia presentada por escrito en su cargo de tesorero de la señora Alejandra Ulate Fuentes, mayor de edad, soltera yen unión de hecho, secretaria, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos cincuenta-cero seiscientos sesenta y nueve, y vecina de Grecia, Barrio San Vicente, de Alcohólicos Anónimos, cien metros al este y ciento veinticinco metros al sur, a quien en este acto se le agradece todo el tiempo brindado durante su gestión. Segundo: en su lugar, se nombra por el resto del plazo social al señor Luis Andrés Porras Arias, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, portador de la cedula de identidad número: uno-mil trescientos setenta y uno-cero doscientos sesenta y seis, vecino de Grecia, Altos de Peralta, frente a la plaza de deportes, quien en este acto expresamente acepta el cargo de presidente. Por su parte, se nombra por el resto del plazo social al señor: Nicolás Andrés Hidalgo Ugalde, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número: dos-cero ochocientos cuarenta y cinco-cero quinientos treinta y seis, vecino de Grecia, frente a la Estación de Bomberos, quien en este acto expresamente acepta el cargo de tesorero. Tercero: se acuerdan reformar la cláusula sétima del acta de constitución de la sociedad para que se lea de la siguiente manera: la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente cuando intervengan dos miembros de dicha junta directiva, de los cuales al menos uno de ellos debe ser el presidente de la sociedad. de manera tal que la representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y el secretario ambos actuando conjuntamente, o bien el presidente y el tesorero ambos actuando conjuntamente, limitándose la representación individual, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Las facultades de los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente les permiten gravar, pignorar, dar fianza, vender o comprometer activos o permisos de la compañía para lo cual deben actuar de forma conjunta conforme a la representación de dos miembros de Junta Directica antes indicada. De igual forma bajo esta misma representación los personeros estarán autorizados para pan sustituir su poder en todo o en parte, reservándose siempre el ejercicio del mismo, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar revocar toda clase de poderes. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente. Sus sesiones se celebrarán en el domicilio social y habrá quórum con dos de sus miembros o la mayoría del capital social. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos de los presentes o por la mayoría del capital social.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022663088 ).

Por escritura 192 de 1 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad Chan Investment Co Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Alejandro Chan Valverde, cédula N° 1-1069-0689. Domicilio Social, San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Guayabo, cuarta etapa, casa cuatro B.—Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria. Carné N° 5287.—1 vez.—( IN2022663089 ).

Ante esta notaría mediante escritura uno, y con fundamento la ley número uno cero dos dos cero, reformó el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad. QDR Filial Treinta y Seis Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, con domicilio San José, Vázquez de Coronado, San isidro, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cien metros al este, doscientos veinticinco al norte y seiscientos al este.—San José, 19 de julio del 2022.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, cel. 88483142, Notario.—1 vez.—( IN2022663112 ).

Edicto de constitución de sociedad limitada. Por escritura de las once horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós, Federico y Stewart ambos Heigold Escalante, constituyeron una entidad jurídica de responsabilidad limitada cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que asignará el Registro Nacional, con domicilio en San José Centro, Condominio Las Américas, nivel mezanine, local ocho, dedicada a la venta, distribución, comercialización y reparación de artículos electrónicos y accesorios, con un capital de diez mil colones representado por aporte de artículos varios de oficina. lic.carloswolfeg@hotmail.com, teléfonos 8388-8952 y 2221-9935.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022663135 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de julio de dos mil veintidós se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Explaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos siete, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2022663137 ).

Mediante la escritura número ciento doce del protocolo ocho del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, la sociedad PTW Travel Services S.R.L., cédula jurídica: 3-102-803554, fue trasformada en Sociedad Anónima y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663138 ).

Por escritura otorgada ante , el día diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las catorce horas treinta minutos, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada por Distribuidora Arcas del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación, se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022663140 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas minutos del quince julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de Onda Montezuma SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y nombró a ocho nuevos Gerentes. Gerente cero tres: Dimitri Rachlin.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022663141 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad. Maximnuk Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-674871.—Tilarán, 19 de julio del 2022.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022663142 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 15 horas del 19 de julio del año 2022, se protocoliza en lo literal Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Ganadera Balalaika Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del Pacto Constitutivo.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 16 horas del 19 de julio del año 2022.—Licenciado Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663143 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del 19 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de Nubes de La Bahía Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837034, mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda del Domicilio, Sexta de la Representación y Octava de las Reuniones del Pacto Social.—Puntarenas, 19 de julio del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022663144 ).

Por escritura 170 de las 17:00 horas del 19 de julio de 2022, se protocolizó el acta 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Mil Ochenta y Cinco S. A., de las 9 horas 15 minutos del 15 de julio de 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula 2° del domicilio social. Es todo.—San José, 19 de julio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663145 ).

Por escritura número: 76-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 18 de julio de 2022, la sociedad VY B El Tururum de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-357813. Solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663146 ).

La suscrita: Karla Karina González Alpízar, cédula de identidad: uno-mil ciento sesenta y uno-setecientos sesenta y seis, vecina de La Guácima de Alajuela en mi condición de dueña del cien por ciento del Capital Social de la sociedad: Ideas y Soluciones Exitosas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central de Alajuela, distrito La Guácima, Condominio Villa Río, casa once y cédula de persona jurídica número: 3-105-776793, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las once horas y veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. A solicitud de Karla Karina González Alpízar, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022663147 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 13:00 horas del 19 de julio del 2022, se protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-849904 Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma las cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663149 ).

Que mediante la escritura N° 139, otorgada a las 13:00 hora del 19 de julio de 2022, se reforma la cláusula del objeto de la sociedad: Forza Capital S. A., cédula jurídica N° 3-101-263246. Publíquese una (1) vez.—19 de julio 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2022663152 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos veintiséis-cuatro, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo Cuatro, a las trece horas y diez minutos, del miércoles trece de julio del dos mil veintidós se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Finca Hermanos Fuentes Sociedad Anónima, domiciliada en El Negro de Naranjito, dos kilómetros al este de la escuela de la comunidad, Quepos Puntarenas, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos Puntarenas, a las trece horas y veinticinco minutos del trece del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663168 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco-siete, visible al folio cincuenta y seis frente, del tomo siete, a las diez horas treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Apui Marine Quepos SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco cinco nueve cero cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Primera del pacto constitutivo, para que se lea Apui Marine, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en SRL. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022663189 ).

Por escritura N° 112, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de julio del 2022, se protocoliza acta 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Future Coffee S. A., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre de la sociedad a Green Communities CR S. A.—San Marcos de Tarrazú, 19 de julio del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2022663196 ).

Por escritura otorgada ante , el día veinte de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Cachaza del Sur Sociedad Anónima, donde se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022663203 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 08:30 horas del 01 de Setiembre del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada K&J Vida Bendita S. R. L..—19 de julio del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.— ( IN2022663208 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día diecinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663210 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Green Life Latin América GLLA S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ivette Hernández Palavicini.—1 vez.—( IN2022663212 ).

Por escritura número cuatrocientos noventa y dos, del tomo primero del protocolo del licenciado Gilbert Jiménez Salazar, carné número dieciocho cero tres tres, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general de la Asociación Casa de Misericordia Luz y Vida, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-siete dos ocho cinco dos ocho, donde se acuerda la reelección de junta directiva y la fiscalía por el plazo de dos años más hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro. Lo anterior por acuerdo unánime de los asociados.—San José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663214 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y dos, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Lagunilla I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y uno mil cinco, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta. Administración, y (ii) la cláusula sétima. Representación.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663216 ).

Por escritura otorgada ante , el día veinte de julio del dos mil veintidós, a las ocho horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, donde se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022663218 ).

Sigifredo Brenes Dittel, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número veinte, otorgada a las ocho horas del día trece de julio del dos mil veintidós, del tomo quince del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Tara Mia Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa, la modificación de la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, veinte de julio del dos mil veintidós.—Sigifredo Brenes Dittel.—1 vez.—( IN2022663220 ).

En mi notaría, el quince de julio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea de Zen Dog Costa Rica SRL, en la que se acuerda modificar cláusula sétima de representación.—Heredia, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2022663223 ).

Por escritura otorgada ante , el día veinte de julio del dos mil veintidós, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, donde se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022663225 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, en escritura ciento noventa y nueve, se protocolizó el acta dos de asamblea general de Grupo Hecyp S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno siete cinco ocho siete cero ocho, celebrada en San José, donde se acordó reformar la administración. Es todo.—San José, al ser las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022663226 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad. Clark Material Handling Costa Rica (CMHCR) S. A., cédula jurídica N° 3-101- 200144, mediante el cual se acordó la modificación de la cláusula referente a la representación de los cargos de la junta directiva. Es todo.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2022663244 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las siete horas y treinta minutos del día veinte de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada WCS Gestión Inmobiliaria Aseguramientos Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil setenta y ocho, en la cual se modifica en capital social de la misma.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022663245 ).

Por escritura 322, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó acta donde la sociedad comercial Inversiones Casa RJCJ Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-218.493, reformó las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Luis Alfredo Otárola Lopez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663247 ).

Por escritura 321, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 18 de julio de 2.022, se protocolizó acta donde la sociedad comercial Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-162.128, reformó las cláusulas segunda y quinta se su pacto constitutivo.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663248 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del diecinueve de julio de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ghella Sogene de Costa Rica, mediante la cual se cambió de denominación social siento ahora Constructora Corrogres S. A.—Turrialba, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022663250 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaria se reformo la cláusula primera de la sociedad tres- ciento dos -ocho cero cero nueve seis tres sociedad de responsabilidad limitada, para que de ahora en adelante se denominara GO GO CASH sociedad de Responsabilidad Limitada, a las diecinueve horas del siete de julio del dos mi veintidós.—San José al ser las ocho horas del veinte de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—( IN2022663287 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vista Somarti del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veinte julio del 2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2022663290 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las diez horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía MBCC Advisors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta referente a la administración de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022663294 ).

En mi notaría, por escritura pública cincuenta y nueve, de las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, iniciada y visible a folio cuarenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de socios de Eco Living Resorts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula referida a la administración y representación.—Lic. Tien Wei Yang Chen.—1 vez.—( IN2022663299 ).

Se protocolizó acta Nº 1, en la cual se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Hermanos Rivera del Sur S.R.L, cédula jurídica: 3-102-828343.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Autorizado.—1 vez.—( IN2022663302 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo veinticinco, a las diez horas y veinte minutos del uno de julio del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad responsabilidad limita; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida One Escaleras de Osa J. E. LLC S.R.L, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cuatrocientos metros al norte del PANI, oficinas de Servicios Legales Mora y Salazar, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las diez horas veinte minutos del día veinte del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663304 ).

Se informa que la sociedad Casa Sola S. A., cédula jurídica N° 3-101-423943, inició proceso de liquidación según consta en la escritura otorgada a las 14:00 horas del día 19 de julio del 2022, ante el notario Fernán Pacheco Alfaro, con oficina abierta en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Latitud Dent, Oficina 312, nombrándose como liquidador al señor Edwin Mora Murcia y siendo el plan de liquidación el proceder con la venta del único activo de la sociedad, a saber finca 5-148209-000 por la suma de $495,000 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Edwin Mora Murcia, Liquidador.—1 vez.—( IN2022663307 ).

En escritura pública N - 94 visible al folio 58 vuelto, del tomo sétimo del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 13 horas del 19 de julio del año 2022, se disuelve la sociedad: Eagles View Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-152899.—Playa Sámara, 20 de julio del 2022.—William Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2022663310 ).

Por escritura N° 273-143, de las 11 horas del día 19 mes julio año 2022, se protocolizó acta de asamblea de EWU CR Sociedad Anónima, cédula número 3-101-722922, en donde se disuelve la misma.—Paraíso, 19 de julio del 2022.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022663311 ).

En mi notaría, mediante escritura número 232-20, protocolicé el acta de la sociedad Sayde S. A., cédula jurídica N° 3-101-29383, en la que se modifica el domicilio social en San José, Escazú, ciento cincuenta metros oeste de Plaza MontEscazú, exactamente en Muflas Fernández.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público, Teléfono: 89140228.—1 vez.—( IN2022663318 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Cinco Tres Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco cinco tres nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663319 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de febrero del año 2022, se reformó cláusula del capital social de Human Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica 3-102-799089.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022663320 ).

Los suscritos, Berta María Cortés Angulo, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-cero ciento cincuenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y tres, vecina de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, quinientos metros al oeste de la entrada; y Carlos Mario Cortés Cortés, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número cinco-cero trescientos treinta y uno-cero ciento noventa y cinco, vecino de Barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, de la Ebanistería Hermanos Guerrero, setenta y cinco metros al norte y cien metros al oeste, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa El Gallo Negro de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena, de la Ebanistería Hermanos Guerrero, setenta y cinco metros al norte y cien metros al oeste, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Liberia, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve del mes de julio del año dos mil veintidós.—Berta María Cortés Angulo, Socio solicitante.—Carlos Mario Cortés Cortés, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022663322 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónima Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos S.R.L. con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color Mostaza. Y de la sociedad Tiwanaku S. A., con domicilio San José, Escazú, San Rafael Urbanización Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte.—Palmar Norte, 20 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022663329 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Industrial Fire and Rescue Equipment Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022663330 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-767742 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767742, donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 20 de julio del 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022663338 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintidós ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de ésta plaza J AND R sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-712054.—Heredia, veinte de julio del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo. cel 71381986.—1 vez.—( IN2022663344 ).

Por escritura otorgada ante al ser las once horas del quince de julio del año dos mil veintidós, escritura número doscientos dieciocho al Folio ciento veintitrés frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Bosque Ilusión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad, es todo 20-07 2022, teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2022663345 ).

Edicto, por medio de escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintidós ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Patriot Brothers Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777951.—Heredia, veinte de julio del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo, cel 71381986.—1 vez.—( IN2022663346 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria. Se presentó el informe del balance final de activos de la sociedad Enamorado del Sur, con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 20 de julio de 2022.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2022663347 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de Carrizzo Global Ltd S.R.L., que reformó cláusula del capital social.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663349 ).

El suscrito notario hago saber que el 14 de julio del 2022, se ha protocolizado la modificación de la cláusula sexta del pacto social de la sociedad FDCM Inversiones Santa Ana Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, en el sentido de que la misma será administrada por un Gerente, correspondiéndole a éste las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las atribuciones que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad Neily, 20 de julio del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario Público, Código N° 7208.—1 vez.—( IN2022663350 ).

Mediante escritura número veintidós-ocho, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carao Ventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos catorce.—San José, 20 de julio del 2022.—Monserrat Alvarado Keith, Conotario.—1 vez.—( IN2022663351 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintidós, escritura número doscientos veintiocho al folio ciento veintinueve frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Villa Fairfield de Connecticut Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné N° 18382, teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022663353 ).

Yo, María Vanessa Quesada Córdoba, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública, protocolicé el acta de asamblea de socios número dos de la empresa Edificio de Inversiones ADJO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162898, en la que se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Escazú, 19 de julio del 2022.—María Vanessa Quesada Córdoba.—1 vez.—( IN2022663354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se acuerda liquidar la entidad Compañía Acero Katana sociedad anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro tres siete.—Se nombra liquidador.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022663356 ).

Ante este Notario mediante escritura número treinta y siete otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Costa Rica Design Center Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil veintidós.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663357 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la empresa El Sorprendente Atardecer Cuatro S. A.. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de Ley a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, veinte de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2022663358 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución de las empresas Monte Bello Lote Treinta y Uno W.U.T. S. A., y Monte Bello Lote Diez L.N. S. A.- Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de Ley a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, veinte de julio del año dos mil veintidós.—, Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022663359 ).

En mi notaría, en escritura ciento setenta y seis, folio setenta y ocho frente del protocolo noveno constituyó la sociedadRaconsa Construcciones Sociedad Anónima”, con domicilio en San José, Goicoechea, El Alto, siendo su presidente: Saúl Isaac Conrado Rojas, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres uno ocho dos cinco cero seis. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663365 ).

Por escritura número 15-31, otorgada ante el suscrito notario público, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios de Medicina Perioperatorios S. A., cédula jurídica 3-101-658386, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de julio de 2022.—Lic. Randall Barquero León, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663367 ).

Mediante escritura número nueve-tomo dos, otorgada a las diez horas y quince del día dieciséis de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea extraordinaria número veintitrés, de la sociedad Rústico Mal País Lodge Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta, donde se acuerda realizar aumento de capital social, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663368 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el 18 de julio del 2022, se procede a la constitución de la sociedad: El Potrerillo de los Higuerones Sociedad Anónima.—18 de julio del 2022.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño.—1 vez.—( IN2022663371 ).

El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, avisa que mediante escritura número cuarenta y uno visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo veinte de mi protocolo, a las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la entidad denominada V & O Marino Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la sede de la Cruz Roja cincuenta metros sur, calle catorce, avenidas ocho y diez, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Cualquier observación, objeción o manifestación puede ser presentada en mi notaría.—Heredia, julio dieciocho del año dos mil veintidós.—Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663372 ).

Por escritura de las 10 horas 30 minutos del 12 de julio de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022663373 ).

Ante esta notaría a las 12 horas del día 20 de julio del 2022, se acuerda, protocolizar el acta número uno de la sociedad: Gausseng Solutions GES Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-777498, que modifica la cláusula segunda y sexta.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022663375 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de Desarrollos Floruma Limitada, se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San José, 19 de julio de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022663378 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Koine S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho uno dos uno uno, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022663379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintidós, por asamblea de socios, se modifica la gerencia de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Cuarenta y Cuatro Ltda.—Heredia, a las diez horas del veinte de julio del dos mil veintidós.—Master. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022663380 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada XFM Holdings, SRL. Donde se acuerda modificar la liquidación de la Compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022663383 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil veintidós. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Personal Destacado Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022663385 ).

El suscrito Luis Enrique Quirós López, cédula número: 5-0260-0348, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Autos Luis y Key de Alajuela S.A., cédula jurídica 3-101-507214, y socio del 90% de las acciones, manifiesto que se iniciará con el procedimiento del cese de disolución y cancelación de impuestos adeudados de la relacionada sociedad; así como realizar la solicitud de cese de su disolución ante el Registro Nacional. Publíquese. —Alajuela, 19 de julio del 2022.—1vez.—( IN2022663387 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las 11 horas del día 20 de julio del 2022, se constituye la sociedad anónima Diseño Dental Borbón. Presidente: Bryan Jesús Borbón Arias. Plazo: 99 años. Publicar por una sola vez. Teléfono: 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663388 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del día 13 de julio de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad anónima denominada 3-101-690236 Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos en esos cargos para lo que resta del plazo social; se reforma la representación legal de la sociedad y se cambia su domicilio social.—San José, 19 de julio de 2022.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022663164 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carmen Maria Barahona Arias, mayor, casada dos veces, pensionada, cédula identidad número: dos-trescientos-trescientos noventa y uno, vecina de La Victoria de Rio Cuarto, ochocientos metros este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021-27025. Notaría de la Licda. Ana Yansy Ramirez Chavarría. Publíquese por una sola vez, Notario.—1 vez.—( IN2022663297 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de NAMUTEK S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta, de la administración.—San José, 20 de julio del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663374 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 18 de julio del 2022

DF-FE-AE-114-2022

Señor:

Joshua Manuel Bonilla Navarro

Cédula de identidad 1-1534-0296

Importador

Asunto:   Propuesta de regularización.

Estimado señor:

En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada, en su condición de importador, a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente 47-DCP-AR-2019, relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAS) 005-2019-375671, 005-2019-375694, 005-2019-541989, 005-2020-301617, 005-2020-309286, 005-2020-346592, 005-2020-480532, 005-2020-546213, 005-2020-591755 y 0052020-621622.

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta N° 131, Alcance N° 134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el día 12 de agosto de 2022, a las diez horas (10:00 a. m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, conforme a las disposiciones de la resolución de cita se requiere la información de forma digital que a continuación se detalla:

a.         Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b.         Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

c.         Correo electrónico.

d.         Indicar si posee firma digital.

e.         De comparecer el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida, así como indicar el monto por el cual está autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.

Cabe indicar que dicha Resolución establece que:

“…De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial…”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía correo electrónico.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.

También se hace de su conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas, reformado según Decreto Ejecutivo N° 42017-H, publicado el 18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.

La información solicitada puede ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr y quirossp@hacienda.go.cr.

Cabe resaltar que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de Aduanas Ley N° 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance N°132 a La Gaceta N°121, las funciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N°363770 .—( IN2022663170 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 392-2022.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hellen Vásquez Vásquez, cédula N° 6-0304-0855.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 392-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

I.          Que Hellen Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición de Profesora de idioma extranjero -inglés-, en el Centro Educativo Escuela IDA Los Ángeles, circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 6, 7 y 13 de junio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)

II.          Que Hellen Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición de Profesora de Idioma Extranjero -inglés-, en el Centro Educativo Nueva Virginia en Siquirres, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 8, 9 y 10 de junio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 27 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 362418.—( IN2022662789 ).

Expediente número 359-2022aA: Espinoza Sancho Sandra, cédula N° 01-1154-0914.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 359-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Sandra Espinoza Sancho, portadora de la cédula de identidad N° 01-1154-0914, docente de Psicología en la Unidad Pedagógica Juan Calderón Valverde, Circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 5, 12, 19, 26 de mayo; 02 de junio ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 17 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 y 73 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 13 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.— O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº363325.—( IN2022662800 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/ Chaves Ruiz Jorge Eduardo.—Expediente Administrativo N° 382-2022.—Resolución N° 2382-2022.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 2333-2022 de las quince horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, suscrita por Julio Barrantes Zamora, director a. i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 45 frente y vuelto del expediente N° 382-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad N° 01-11490637, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en el Liceo San Pedro, Circuito 09, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad 01-1149-0637, en la condición supra indicada, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 03, 06, 07, 08, 09,10,13,14 de junio del 2022; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 44 del expediente disciplinario).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 382-2022, a nombre de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. (Folios del 01 al 44 del expediente).

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Jorge Eduardo Chaves Ruiz a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles 17 de agosto del 2022, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del mercado central, avenidas 0 y 2, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. el día de la comparecencia podrá:

1.         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4.         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, avenidas 0 y 2, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.

Notifíquese.

Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 363332.—( IN2022662801 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ 

Ref: 30/2022/15524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Hostess Brands LLC. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149000 de 11/02/2022 Expediente: 2015-0010802 Registro Nº 252406 SNOBALLS en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:55:19 del 21 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Hostess Brands LLC contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro Nº 252406, el cual protege y distingue: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022662907 ).

Nulidad por parte de Terceros

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/74758.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de RO.MAR. S.R.L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-145747 de 23/09/2021.—Expediente: 2011-0005794 Registro Nº 212922 Semenzato en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 14:01:37 del 4 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de RO.MAR. S.R.L., contra el registro del signo distintivo Semenzato, Registro Nº 212922, el cual protege y distingue: Pan especial sin orilla para sandwich tipo blanco, integral, con espinacas, con tomate, con caramelo, pan para bruschetta de pesos diversos, pan cuadrado blanco, de trigo duro (semola di grano duro), y de cinco cereales (avena, semilla linaza, harina centeno o segale, harina orzo o cebada y harina farro, de pesos diversos, en clase 30 internacional, propiedad de Pettymar S. A., cédula jurídica N° 3-101-402846. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022661675 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO.

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula /

Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ramona Perpetua Valverde Campos

1-0203-0175

3317373

CAJ-1212-2016-09-934

1-431493-000

¢481,759.24

Rafael Ángel Villalobos Ferreto

9-0046-0371

3351062

CAJ-1413-2016-12-1136

1-451613-000

¢1,780,878.36

Amado Rosabal Segura

2-0072-0033

3418186

CAJ-1218-2018-10-551

1-197521-000

¢998,142.77

Ligia Rodríguez Jiménez

1-0563-0260

3348338

CAJ-1413-2016-11-1103

1-374926-000

¢1,502,040.36

Mireya Salomé Espinoza Torrentes

6-0185-0994

3359970

CAJ-1315-2018-11-611

1-465204-000

¢1,766,299.70

Marco Antonio Mora Mora

1-0888-0852

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-003

¢1,834,670.92

Alejandra Patricia Álvarez Sojo

1-1039-0335

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-004

¢1,834,670.92

Maribel Román Núñez

1-0574-0443

3428547

CAJ-1214-2019-02-71

1-378414-000

¢438,064.36

Jorge Arturo Bolaños Martínez

9-0088-0326

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-001

¢353,838.84

Rafael Ángel Martínez Romero

1-0941-0195

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-002

¢353,838.84

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 08 de junio del 2022.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 355676.—( IN2022654315 ).                                                                 3 v. 3 Alt.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria: 46-21, celebrada a las dieciocho horas con catorce minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).



[1]             Dictamen C-034-2009 10 de febrero de 2009 de la Procuraduría General de la República.

 

[2]             Informe Especial de Obras sin Permiso I Semestre del 2021. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

 

[3]             Ley de construcciones, N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas.

 

[4]             VSC 1582-93 de 31 de marzo de 1993.

 

[5]             Ley de Planificación Urbana, N°4240, y sus reformas.