LA GACETA N° 140 DEL 22 DE JULIO
DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTOS
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE INCENTIVOS
PARA LA FORMALIZACIÓN
Y DESARROLLO DE LAS
MIPYMES EN COSTA RICA
Expediente
N.º 23.197
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el diagnóstico del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Costa Rica se llamó la atención sobre uno de los principales problemas que enfrenta nuestra economía: la informalidad. No es
la primera vez, ni es un problema reciente generado por la crisis pandémica.
La
Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico había indicado en sus informes para Costa Rica que la informalidad
constituía uno de los retos importantes que afectaban la competitividad del país. El impacto de la informalidad es un problema de política pública al que no hemos atendido como país
de forma integral y articulada. En su comprensión se requiere un análisis que refleje dos dimensiones, la informalidad en el empleo y la informalidad en las empresas.
En el primer
caso, datos del INEC han mostrado que existen más de 600 mil costarricenses que aun teniendo un empleo se encuentran dentro de la informalidad representando esto el 31,8% del total de ocupados en el
país. Esta condición no es exclusiva de las personas que son empleadas
en el segmento
de las micro y pequeñas empresas,
se conoce de acuerdo con diferentes estudios que el problema de la informalidad en el empleo también
es una realidad en unidades productivas
de mayor tamaño.
Al
considerar la informalidad
de las empresas, aun cuando no se ha tenido un criterio común, se han realizado estimaciones
que la informalidad del parque
empresarial costarricense podría rondar entre el 50 y el 60% de las unidades productivas. Esta condición ha sido relevante en la atención de la crisis generada por el covid-19, de manera especial para las micro y pequeñas
empresas que estando en condiciones de informalidad no encontraron una respuesta a sus necesidades para mantenerse a flote en el
nuevo comportamiento del mercado.
Se sabe hoy además, de acuerdo con datos del INEC para el año 2021, que para comprender el nivel
de informalidad de manera
especial en las microempresas
de los hogares “el 57,7 % no están inscritas en ninguna
instancia pública, el 81,3 % no tienen ningún tipo de contabilidad formal, el 90% no tiene contabilidad por régimen simplificado,
el 73,9% no cuentan con factura timbrada, el 77,7% no tiene factura electrónica, y el 70,8% no tiene ningún comprobante de venta, el 67,7 % de los negocios no cuenta con local, el 74,6 % no usa productos financieros
para el negocio y el 63,3 % no cuenta con seguro social para la persona dueña
de la actividad económica”.
Asimismo, un informe del Ministerio de Hacienda elaborado en el año
2019 estimaba que el impacto en los ingresos
que el Estado tenía por no percibir recursos del impuesto sobre la renta por parte del sector informal representaba poco más de 50 mil millones de colones que correspondían a un 0,15% del producto interno bruto en el
año 2018.
El
estudio de la OCDE sobre el “Mercado Laboral y las Políticas
Sociales: Costa Rica 2017”, indicaba
que en el país la tasa impositiva
de la nómina de seguro
social total es de 36,5%, muy por
encima del promedio de la
OCDE (27,2%). Las cargas patronales son especialmente altas (26,33%) haciendo que los costos
laborales no salariales en Costa Rica sean más altos que la mayoría de los países de la OCDE y casi 9 puntos
porcentuales por encima del promedio de la
OCDE.
En el ll Estudio “Sobre
el impacto del covid-19 en las pymes” realizado
por el Centro Latinoamericano de Innovación y Emprendimiento (Celiem), se logró identificar que alrededor del 30% de las pymes no
se encontraban formalizadas
con la Caja Costarricense
de Seguro Social, a pesar de haber
tomado una muestra de empresas que contaban con algún nivel de formalidad.
Por
su parte el INEC ha indicado que el 63,3% de las microempresas no cuentan con seguro social. Este escenario, y
lo concluido por la OECD, confirma que los costos de la seguridad social y los trámites para la incorporación en la formalización constituye una de las principales causas que inciden en la alta informalidad
que se tiene en el país.
No
es casualidad que expertos en el tema
mipyme, entre ellos del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han venido llamando la atención en la necesidad de articular, especialmente
en períodos postpandemia, acciones que contribuyan a la reducción de la informalidad en donde la cobertura de la seguridad social, el fortalecimiento de la capacidad administrativa y operación basada en flujos
de efectivo, la generación
de innovación y la reducción
de las brechas de la productividad
están asociadas al desarrollo soluciones integrales que contemplen mecanismos simplificados e incentivos en los
aportes tributarios especialmente en el Impuesto sobre
la Renta y las contribuciones
a la seguridad social para impulsar
la formalidad, la inclusión
social, y la reactivación de las economías.
De
ahí que el reto para los gobiernos
y especialmente las administraciones
tributarias no es solamente
como asegurar que los contribuyentes paguen sus impuestos, sino también cómo
lograr que los costos de cumplimiento y control tributario sean asequibles estimulando la productividad, formalización y la
escalabilidad de las unidades
productivas, reconociendo
con ello que las micro y pequeñas
empresas son un factor dinamizador
de la economía y constituyen
el mayor empleador de los países.
La
Comisión Económica para
América Latina (Cepal) ha llamado
la atención indicando que
“la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible exige una política activa
de los países de América Latina y el Caribe en pos de lograr la erradicación de la pobreza
extrema, la reducción de la desigualdad
en todas sus dimensiones y un crecimiento económico inclusivo y sostenible”, para lo cual lograr una mayor movilización de recursos nacionales requiere pensar en acciones
que garanticen un fortalecimiento
de la recaudación tributaria
y una adecuada utilización de incentivos tributarios que esté a disposición de todos los contribuyentes claramente definidos en la legislación tributaria, evitando la discreción de los funcionarios públicos en la asignación de estos, mediante el establecimiento de criterios de elegibilidad claros,
sencillos, objetivos y fácilmente medibles.
En ese sentido,
buenas prácticas internacionales han destacado que para lograr objetivos de apoyo al desarrollo y formalización de los micro y pequeños contribuyentes se requiere impulsar esquemas que desde aspectos administrativos simplifique y reduzcan los costos
de cumplimiento y control, incentiven
la formalidad y la inclusión
social brindando cobertura
de pensiones y salud, a empleados y familiares, con aportes reducidos a las contribuciones a la seguridad
social, simplificando el cumplimiento voluntario y reduciendo costos asociados otorgando mayores plazos para las declaraciones y los pagos.
Este
proyecto de ley tiene como propósito reconocer esta realidad, y plantear una serie de acciones
que, por la vía de incentivos en la institucionalidad costarricense, genere un mejor entorno para el desarrollo y la operación de
micro, pequeñas y medianas empresas, unidades esenciales en el
proceso de reactivación económica, mediante las cuales se genera el 33% del empleo total del sector privado e impactan
en más del 35% del PIB del país.
Retoma, además, recomendaciones
y observaciones que
en diferentes espacios se han planteado para fortalecer desde el ámbito
institucional un ecosistema
favorable para el impulso
del desarrollo productivo,
entre ellas recomendaciones
contenidas en el expediente legislativo
14.629, en las cuales pese a ser parte de las reflexiones que muchos actores tuvieron en el marco
de creación de la Ley N.º 8262, son recomendaciones que en materia tributaria, de seguridad social y de incentivos
hoy mantienen absoluta vigencia.
Busca este proyecto de ley, construir un marco normativo revitalizado que brinde solución al tema de la informalidad y a un mejor entorno para la operación de las mipymes, procurando generar un adecuado balance entre
los costos y la facilidad de trámites que enfrentan las empresas, abrir el espacio
para la generación de incentivos
que potencien los esfuerzos empresariales e incorporar instrumentos normativos que reconozcan las buenas prácticas internacionales en las cuales regímenes simplificados, en algunos casos con experiencias de implementación de
sistemas tipo Monotributo han generado respuestas efectivas para la formalización, desarrollo y crecimiento de las mipymes.
En tal sentido, con este proyecto de ley se plantean reformas al sistema tributario, especialmente en el marco
de las disposiciones del régimen
simplificado y sus alcances
para el segmento de las micro
empresas de todos los sectores económicos
procurando ampliar la base contributiva y fortalecer los mecanismos de simplificación en los procesos
de registro y declaración tributaria; fortalecer el establecimiento de un régimen especial de contribución
de la seguridad social, e incluir
mecanismos de incentivos por medio del impuesto sobre la renta que favorezca la reducción de las brechas de productividad de las mipymes, el impulso
de los encadenamientos productivos y el fortalecimiento de la innovación.
De
esta forma, contribuir con esquemas que contribuyan a la formalización y el desarrollo de la mipymes, no es
solo pensar en resolver un problema público, es valorar la oportunidad de generar condiciones para un entorno favorable a la generación
de empleo y del crecimiento
económico, en virtud de lo cual se somete a consideración de las y los diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVOS
PARA LA FORMALIZACIÓN
Y DESARROLLO DE LAS MIPYMES EN COSTA
RICA
ARTÍCULO 1- Sobre el régimen simplificado
para microempresas. Se reforma el artículo
35 y 40 de la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 4 de diciembre de 2018, de la forma en que se indica a continuación:
Artículo 35- Régimen simplificado
Sobre este impuesto,
la Administración Tributaria
podrá
establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
En el caso del sector agropecuario, el régimen que se constituya regulará los requisitos para su acceso, la forma de calcular el impuesto
a pagar, la periodicidad
con que se debe declarar y pagar el impuesto,
los registros que deberán llevarse y demás pormenores necesarios para su implementación sencilla y eficaz.
Los
productores del sector agropecuario
acogidos a este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.
En el caso
de microempresas definidas por la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262, y su reglamento, podrán acogerse al régimen de tributación simplificada las microempresas con no más de 5 empleados, de cualquier actividad económica, que se encuentren debidamente registradas y en condición activa ante el registro del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio.
De
lo recaudado anualmente por el aporte
de estas microempresas que
se acojan a este régimen, se destinará el 1% al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para fortalecer
la plataforma tecnológica
del Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC).
Artículo 40- Emisión de factura
Los
contribuyentes acogidos a estos regímenes,
con excepción de las microempresas
registradas en el SIEC, no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen en los
casos previstos por la Administración Tributaria, pero sí a solicitarlas a sus proveedores. No
obstante, deberán emitir comprobantes cuando así lo solicite el comprador.
ARTÍCULO 2- Sobre incentivos en el
impuesto sobre la renta. Se adicionan tres incisos al artículo 8 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, sobre gastos deducibles, de la forma en que se indica a continuación:
Artículo 8- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:
(…)
w) Los gastos en investigación
y desarrollo que realicen
las micro, pequeñas y medianas
empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
x) Los gastos en capacitación
y mejoramiento de los recursos humanos que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas
ante el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
y) Las contribuciones
que realicen las empresas grandes o de regímenes especiales en transferencia
de tecnología, desarrollo
de innovaciones de producto/servicios, o procesos en gestión de la calidad y la gestión ambiental de las micro, pequeñas
y medianas empresas que formen parte de su cadena de valor y que se encuentren debidamente registradas y en condición activa ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
(…).
ARTÍCULO 3- Sobre el régimen especial para emprendedores
y microempresas en la caja costarricense del seguro social. Se reforma título II y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N.º 9998, Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas,
de 21 de octubre del 2021, de la forma en que se indica a continuación:
TÍTULO II
CAPÍTULO 1
REGÍMEN ESPECIAL DE
CONTRIBUCIÓN
A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO
4- Creación
del régimen especial
Créase el régimen
especial de contribución a la seguridad
social para emprendedores y microempresarios
el cual aplicará
por una única
vez, por un periodo de 5 años, para:
1) Personas emprendedoras que cuenten con su condición
de emprendedor emitida por el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, o microempresa, con no más
de cinco empleados, que estén debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC),
las cuales deberán cumplir con las condiciones y características establecidas en la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, y su reglamento, y las que establezca esta ley y su reglamento.
2) Pequeños productores agrícolas debidamente registrados en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG).
Los
beneficiarios de este régimen no deberán mantener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección
al Trabajador, N.º 7983, de
16 de febrero de 2000, y el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) en su condición
de patrono, ni como trabajador independiente. Deberán estar al día con las obligaciones
tributarias y laborales, así́ como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.
ARTÍCULO 5- De
la contribución a la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS)
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) en el marco de sus funciones legales y de autonomía constitucional y al amparo de este
régimen, a desarrollar un mecanismo de contribución diferenciada, tomando una base ajustada al salario en el
Seguro de Salud, que aplique
para emprendedores o microempresarios
que se inscriban por primera vez o reanuden
las actividades comerciales
y económicas.
Los
beneficios se otorgarán por una única
vez, previa realización de
un estudio técnico que demuestre que el régimen especial no va a generar un deterioro en las finanzas de la CCSS que conlleve la afectación de los servicios públicos
que ella brinda.
ARTÍCULO
6- De los aportes patronales al IMAS, Fodesaf y el INS
Los
emprendedores y las microempresas
que se acojan a este régimen realizarán,
durante un periodo de cinco años no prorrogables:
a) Un aporte
patronal sobre el salario de sus trabajadores, correspondiente al setenta y cinco por ciento
(75%) del aporte establecido
en el inciso
a) del artículo 14 de la Ley 4760, de 4 de mayo de 1971,
al Instituto Mixto de Ayuda
Social y del inciso b) del artículo
15 de la Ley 5662, de 23 de diciembre de 1974, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
b) Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros
para que otorgue una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento
(50%) de la que fije la entidad
de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción del cincuenta por ciento (50%) en la prima de la póliza de riesgos de trabajo no tendrá incidencia en la atención, el pago y la indemnización
al trabajador en cuanto a la cobertura.
Previo a aplicar esta
reducción especial, el
Instituto Nacional ele Seguros
deberá constatar, mediante un estudio técnico, que la medida no afecta la estabilidad del Régimen de Riesgos del Trabajo. En caso de que el Instituto Nacional de Seguros
constate, una afectación negativa en la estabilidad del régimen, la reducción especial se suspenderá inmediatamente, previa notificación
a las personas afectadas.
Rige a partir
de su publicación.
Montserrat Ruiz
Guevara
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022663242 ).
REFORMA DE LA LEY
DE CONSTRUCCIONES, N° 833,
DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS
REFORMAS,
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA
Expediente N° 23.212
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El permiso o licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico.
Con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir este
en un ejercicio lícito de dicho derecho y, en consecuencia, se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad.[1]
Según el Informe
Especial de Obras sin Permiso
del I Semestre 2021, elaborado
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), durante el primer semestre del 2021 se realizaron un total de 2 634 inspecciones
de rutina en el país, en
la cual se cubrió el 100% de los cantones. Según los datos registrados,
el 22% de las inspecciones
no contaba con la licencia
municipal de construcción en
sitio (cerca de 576 obras,
un total de 73 332 m²):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
51% de las obras sin licencia
municipal de construcción se encontraban
en actividades de estructura principal, un 37% trabajaban
en acabados y el restante 12% en actividades varias.[2]
Esta realidad afecta
en gran medida a los gobiernos locales desde diferentes aristas, por un lado, hay una afectación
económica que se refleja en los ingresos
que se dejan de percibir por concepto de licencia municipal (ingresos que
no son un fin en sí mismo, sino que están pensados para cubrir el costo
del servicio que se brinda),
pero por otra parte se desprende
otra serie de efectos negativos de mayor peso relacionados a la planificación urbana que inciden en el uso
sostenible del suelo, el acceso a los
servicios básicos, la movilidad eficiente, densificación apropiada, la seguridad y salubridad humana, la prevención de riesgos, entre otros.
La
Ley de Construcciones establece
en su primer artículo lo siguiente:
Artículo
1º—Las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos
administrativos[3]
De
la Ley de Construcciones se desprende
claramente la competencia
que le asiste a las corporaciones
municipales para verificar
las condiciones de seguridad
y salubridad sobre las construcciones que en jurisdicción de las mismas se levante, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.
Es así como este deber de
vigilancia y fiscalización debe también ejercerse
con respecto a las edificaciones
ya construidas
sin que se hubiese cumplido
con el procedimiento legalmente establecido para hacerlo.[4]
Por
otra parte, la Ley de Planificación Urbana, en su artículo 15 establece lo siguiente:
Artículo 15º—Conforme al precepto del artículo
169 de la Constitución Política, reconócese
la competencia y autoridad
de los gobiernos municipales para planificar
y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites
de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente,
cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde
deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores,
en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.[5]
Las responsabilidades de las municipalidades respecto a la planificación del territorio y el desarrollo de las ciudades son bastante claras, sin embargo, las herramientas
o instrumentos jurídicos no
siempre permiten garantizar una debida vigilancia y fiscalización de los procesos constructivos en los territorios.
Según el
Informe de Perspectivas de la Construcción
2020 para el año 2019 la construcción formal se distribuyó
de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Del gráfico se desprende que cerca del 78% de la
construcción se concentra en tipos de obra
habitacional, comercial y urbanístico.
Para
los gobiernos locales es de
suma importancia fortalecer los procedimientos de regularización
de la legalidad urbanística
con el objetivo de poder ejercer un control eficiente sobre la planificación territorial y el desarrollo urbano, pero a la vez, poder cumplir un rol de facilitador para aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la intención de llevar a cabo una obra
constructiva.
En la medida que las municipalidades tengan procedimientos
de regularización urbanística
eficientes van a incentivar, por consecuencia, una disminución en la cantidad de obras sin permiso o licencia municipal, pero más importante
aún, van a lograr una mayor incidencia en la planificación de los territorios y el bienestar de la ciudadanía y el medio ambiente en general.
La presente iniciativa
pretende realizar mejoras sustanciales
a la Ley de Construcciones N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas,
para el fortalecimiento de
la regularización urbanística
en los gobiernos
locales.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY
DE CONSTRUCCIONES, N° 833,
DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS
REFORMAS,
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA
ARTÍCULO 1- Refórmense los
artículos 74, 75 y 83 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción
que se ejecute sobre un predio privado o sobre la zona concesionable de la zona marítimo
terrestre, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia constructiva de la municipalidad correspondiente mediante el examen de la solicitud por parte del profesional
responsable de la municipalidad.
La
municipalidad deberá dar respuesta de la solicitud de licencia constructiva, ya sea otorgándola o denegándola, en un plazo de quince días hábiles una vez
que la misma sea recibida.
Este tipo de licencias no
opera el silencio positivo.
Contra
el acto que deniegue una licencia
constructiva cabrán los recursos ordinarios
señalados en el Código Municipal.
Artículo 75- Edificios Públicos. Las obras constructivas
realizadas por el Estado y otros entes u órganos públicos, requerirán de la licencia constructiva municipal. Queda exceptuado de lo anterior,
las obras realizadas por el Estado sobre
la red vial nacional.
Artículo 83- Definición. Arquitectos o ingenieros responsables
Para los efectos
de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica y habilitados para ejercer
sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.
Los
profesionales municipales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar
solicitudes de licencia para obras
de construcción y dictar los actos finales de los procedimientos de regularización urbanística; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción.
Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores,
con un profesional municipal responsable
de ejercer el
control constructivo de manera
adecuada y eficaz dentro de su territorio
podrán establecer convenios interinstitucionales de
apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.
ARTÍCULO 2- Refórmese el
enunciado del capítulo XX y
los artículos 87 y 88 de la
Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO XX
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
Artículo 87- La inspección urbanística es parte de las potestades de policía urbanística que tienen las municipalidades dirigidas a comprobar que todos los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia se sujetan a la legalidad y la ordenación territorial y urbanística
aplicables.
Las
municipalidades que no cuenten,
dentro de su equipo de colaboradores, con un funcionario para ejercer inspección urbanística de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán
establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.
Toda
inspección urbanística deberá tener constancia
en un expediente administrativo asociado a la
finca respectiva.
Los
funcionarios de la municipalidad
encargados de labores de inspección urbanística, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas dentro de la propiedad privada o sobre vía pública.
Para el ejercicio
de esta facultad, los funcionarios de la municipalidad deberán observar, en todo
momento,
los principios de proporcionalidad y de interdicción
de la arbitrariedad e informar
en el sitio de las acciones desplegadas a las
personas interesadas.
Artículo
88- Al desarrollador,
la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo. Esta disposición solo se aplica en los
casos de edificaciones cuya área de construcción
supere los 2000 metros cuadrados, siempre y cuando no existan hidrantes cercanos, según los parámetros
dispuestos en la normativa vigente.
Las
municipalidades deberán verificar, en los
proyectos o las edificaciones
señalados en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.
ARTÍCULO 3- Refórmese
el enunciado del capítulo XXI y los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la
Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACIÓN
DE LA
LEGALIDAD URBANÍSTICA Y
PROCEDIMIENTOS
DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 89- Infracciones. Se considerarán infracciones
que quebrantan la legalidad
urbanística, además de las señaladas en los
capítulos de esta ley, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
b) Ejecutar una obra
modificando el proyecto respectivo aprobado.
c) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
d) Ejecutar una obra
sobre bienes de dominio público.
e) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida humana u otras propiedades.
f) No
enviar oportunamente a la municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos de la presente
ley.
g) No
dar aviso a la municipalidad
de suspensión o terminación
de obras.
h) Colocar un rótulo sin la licencia municipal respectiva.
i) Usar
indebidamente la vía pública bajo la competencia
municipal.
j) Obstaculizar a los inspectores municipales de fiscalizar
las obras relacionadas con
la construcción.
Artículo
90- Multas. En caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los
incisos a), b), y c) del artículo
89 de esta ley, se impondrá
una multa igual al importe de la multa de la lesión económica que implicó para la municipalidad la falta de percepción del impuesto de construcción que correspondía a
la obra constructiva.
En caso de
que se compruebe la configuración
de la infracción contenida en el inciso
d) del artículo 89 de esta
ley, se impondrá una multa igual a un cincuenta por ciento
(50%) del salario base mensual.
En caso de que
se compruebe la configuración
de la infracción contenida en los incisos
e), f), g), h), i) y j) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual
a un veinticinco por ciento (25%) del salario base mensual.
La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema
de Justicia comunicará, por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.
Artículo 91- Inspección y levantamiento de acta. Dentro de
las potestades de policía urbanística, la municipalidad inspeccionará las obras constructivas localizadas dentro del cantón. Cuando de las actuaciones de inspección se desprendan indicios de la comisión de una posible infracción
urbanística, de las contenidas
en el artículo
89 de esta ley, el
inspector municipal levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes
y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias,
datos y resultados de la inspección que se practique.
El acta deberá ser firmada por el
inspector o los inspectores
y por las personas presentes
que esté, en el momento de realizarse
la inspección, a cargo de la obra
o actividad objeto de esta. Si dicha persona se negara
a suscribirla, se hará constar tal circunstancia.
En todo caso,
se le hará entrega de copia del acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por medio que permita dejar constancia
de su recepción, al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o al propietario del bien inmueble en el que tenga
lugar la obra o actividad objeto de inspección.
Cuando la inspección sea grabada, el acta podrá ser levantada dentro de los dos días hábiles siguientes, con solo la firma del
inspector o inspectores que llevaron
a cabo la diligencia.
Se
agregará al acta, para que formen
un solo expediente, todos los documentos conexos presentados por el inspector, o las partes en la inspección.
Artículo 92- Comunicación del
acta de inspección al profesional
municipal responsable. En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística y lo haya constatado así en el acta respectiva,
una vez confeccionada
la misma deberá poner en conocimiento
del acta al profesional municipal responsable,
en los términos
del artículo 83 de esta
ley, en un plazo de dos
días hábiles para que proceda
con la apertura del procedimiento
de regularización urbanística
que corresponda, en caso de que exista mérito.
Si
el profesional municipal responsable considera que no existe mérito para la apertura de un procedimiento de regularización urbanística, deberá fundamentarlo todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 93- Imposición de sellos. En caso
de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística de las contenidas en los incisos
a), b), c) y d) del artículo 89 de esta ley, además de la confección del acta respectiva, deberá colocar sellos en la obra
como una medida cautelar accesoria al procedimiento de regularización urbanística e implicará la paralización de los trabajos asociados
a la obra constructiva.
Los
sellos podrán removerse únicamente mediante resolución fundada del profesional municipal
responsable.
Artículo
94- Los procedimientos
de regularización urbanística.
Los procedimientos de regularización
urbanística serán procedimientos administrativos especiales regulados en esta ley, que tendrán por finalidad
la restitución de la legalidad
urbanística quebrantada, brindándosele la oportunidad al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o propietario del bien inmueble en el que tenga
lugar la obra o actividad objeto de inspección, para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de comprobarse
la configuración de una infracción urbanística en el marco
del procedimiento de
regularización urbanística,
la municipalidad deberá imponer la multa que corresponda de conformidad a esta ley, y ordenará
las medidas necesarias para
la restitución de la legalidad
urbanística quebrantada.
Artículo 95- En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los
incisos a), b) y c) del artículo
89 de la presente ley, el profesional municipal responsable
deberá emitir un auto de Inicio en el
que al menos indique de
forma clara y circunstanciada
los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse
la infracción urbanística,
se le concederá un plazo de
quince días hábiles al propietario
para que presente ante la municipalidad
el proyecto y los requerimientos necesarios para la obtención de
la licencia constructiva, o
bien, que demuestre con prueba
idónea de que ya contaba con la licencia municipal
o que la obra constructiva
se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de esta.
En caso de que transcurrido
el plazo anterior el propietario
no cumpla con los requerimientos para la obtención
de la licencia constructiva,
haya sido omiso en presentarlos,
no haya demostrado que contaba con la licencia municipal
o que la obra constructiva
se ajustaba a la licencia otorgada, se le otorgará un último plazo de cinco días hábiles para que el propietario presente el proyecto
y los requerimientos necesarios para la obtención de
la licencia constructiva.
Si
transcurrido este último plazo, el
propietario no presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas y se comprueban las infracciones establecidas en los incisos
a), b) o c) del artículo 89 de esta
ley, la municipalidad ordenará
al propietario que destruya
las partes defectuosas de
la obra constructiva. Si el propietario no lo hiciera, la municipalidad lo hará por cuenta
este trasladándole los costos, e impondrá
la multa correspondiente.
Si la obra constructiva que
quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la municipalidad
dispondrá la desocupación por sí misma
o con colaboración de la Fuerza
Pública.
Si
el propietario presentó el proyecto
respectivo y una vez que sea aceptado,
el profesional municipal responsable comprobará si la obra ha sido
ejecutada de acuerdo con él, y si fuera
así ordenará el levantamiento de los sellos e impondrá
la multa correspondiente mediante resolución fundada.
Si
el propietario demuestra de que ya contaba con la licencia municipal
o que la obra constructiva
se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de esta, mediante resolución fundada el profesional
municipal responsable dará por terminado el
asunto.
Contra
el acto final dictado por el
profesional municipal responsable,
cabrán los recursos ordinarios señalados en el
Código Municipal.
Artículo 96- En caso de existir mérito para la apertura
del procedimiento de regularización
urbanística por una infracción contenida en el
inciso d) del artículo 89
de la presente ley, el profesional municipal responsable
deberá emitir un auto de inicio en el
que al menos indique de
forma clara y circunstanciada
los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse
la infracción urbanística,
y se le concederá un plazo
de cinco días hábiles al ocupante de la edificación para
que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche
endilgado.
Si
transcurrido el plazo, el ocupante
de la edificación no logre desvirtuar la infracción establecida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, la municipalidad ordenará al ocupante de la edificación que destruya esta. Si el ocupante de la edificación no lo hiciera, la municipalidad lo hará por cuenta este
trasladándole los costos, e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la municipalidad
dispondrá la desocupación por sí misma
o con colaboración de la Fuerza
Pública.
Si
el ocupante de la edificación demuestra que su obra cuenta
con la licencia constructiva
y que esta se encuentra sobre su propiedad,
mediante resolución fundada el profesional
municipal responsable dará por terminado el
asunto.
Contra
el acto final dictado por el
profesional municipal responsable,
cabrán los recursos ordinarios señalados en el
Código Municipal.
Artículo
97- En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los
incisos e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un auto de inicio en el que al menos
indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de cinco días hábiles al contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga
lugar la obra para que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche
endilgado.
Si transcurrido este último plazo,
el contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga
lugar la obra no logre desvirtuar la infracción establecida en los incisos
e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, la municipalidad ordenará al responsable abstenerse de cometer la infracción demostrada e impondrá la multa correspondiente.
Si
el contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el
que tenga lugar la obra demuestra que no se ha configurado alguna de las infracciones contenidas en los incisos
e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el
asunto.
Contra
el acto final dictado por el
profesional municipal responsable,
cabrán los recursos ordinarios señalados en el
Código Municipal.
Artículo 98- Transcurridos cuatro
años desde la total terminación de las obras, trabajos e instalaciones, o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento
de su realización, la municipalidad no podrá instaurar los procedimientos
de regularización urbanística.
Éstas quedarán sujetas, no obstante, al régimen
de instalaciones, edificaciones
y construcciones fuera de
la legalidad urbanística, y
cualquier acto que implique su reforma,
ampliación o consolidación requerirá la previa aprobación de
un proyecto de legalización,
si esta fuera
posible. En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas necesarias para la eliminación o, en todo caso, reducción
del impacto en los servicios urbanísticos,
dotación de espacios públicos u otros análogos.
El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior no rige, en ningún
caso, para las construcciones,
edificaciones e instalaciones
que se realicen sobre bienes de dominio público.
Artículo 99- En lo que no se encuentre expresamente
regulado en los procedimientos de regularización urbanística, se aplicará de forma supletoria la
Ley General de la Administración Pública.
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas
Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022662787 ).
MODERNIZACIÓN DE
LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE LA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91
DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,
Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 88 Y 90
Expediente
N.° 23.211
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley tiene por objeto,
modificar la estructura orgánica de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena), para dinamizar
y hacer más eficiente la importante labor que
desarrolla.
La
estructura orgánica de Setena está establecida
en unos pocos
artículos de la Ley Orgánica
del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre
de 1995, y por la reglamentación
consiguiente.
En lo fundamental, Setena
está concebida como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), cuyo propósito primordial es,
entre otros, armonizar el impacto ambiental
con los procesos productivos. Así lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, que no sufre enmienda alguna en el
presente proyecto.
Por
otra parte, la Secretaría Técnica está configurada como un órgano colegiado, integrado por una
Comisión Plenaria de composición plural. Esta Comisión se compone de siete miembros que representan a diversos órganos e instituciones; el ejercicio de las atribuciones y competencias de la
Comisión se apoya, según establece el artículo 91, en una unidad
técnica administrativa que resulta del aporte de los órganos e instituciones
representadas en la Comisión.
Con
el transcurso del tiempo desde la creación de Setena, hace más de veinte
años, y la evolución administrativa que ha experimentado
como resultado de la expansión de sus atribuciones y competencias, ha convertido a la Secretaría Técnica en una organización que se separa o aleja en algunos sentidos
de las pretensiones de su diseño legal original. Desde su creación, Setena
ha experimentado notables cambios
en el plano
del diseño organizacional y
en el de los procedimientos de gestión de sus atribuciones y competencias, de modo que actualmente
se advierte una falta de adecuación de su régimen y naturaleza
jurídica, a estos nuevos retos
y circunstancias.
De
esta manera podemos mencionar el obstáculo que implica la concepción original de
Setena, mantenida hasta hoy
en día, como un órgano colegiado, es decir, se enfrenta a una cada vez
más compleja administración técnica, pero sujeta y supeditada
a una amplia comisión de composición plural
que reúne representantes de
procedencia muy diversa que de alguna manera, no favorecen una acción más
ejecutiva y oportuna de la Secretaría.
El objeto de este proyecto es, pues, poner remedio
a este inadecuado
y obsoleto diseño organizacional, a fin de potenciar
la eficiencia de Setena en la gestión de las atribuciones y competencias que
le corresponden según la
Ley Orgánica del Ambiente,
sin afectarlas, enmendarlas
o replantearlas. La reforma
que se propone, elimina el carácter colegiado de Setena, sustituyendo la Comisión Plenaria por una Dirección
Ejecutiva unipersonal para dar
mayor agilidad a la gestión
técnica administrativa encargada a la Secretaría
Técnica.
Se
trata de un cambio en la estructura y organización de Setena, para adaptarla a las nuevas exigencias y dar mayor fluidez a su gestión,
lo cual redundará en una mayor y mejor disposición para el cumplimiento de sus atribuciones, lo que permitirá también contribuir a la reactivación económica del país, mediante la puesta en marcha
de proyectos productivos y
de desarrollo sostenibles.
Por
las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODERNIZACIÓN DE
LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE SETENA MEDIANTE
LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 Y 91
DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
N.° 7554, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995,
Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 88 Y 90
ARTÍCULO
1- Refórmense los artículos 85 y 91 de la Ley Orgánica
del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre
de 1995, cuyos textos dirán:
Artículo 85- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará
a cargo de un director ejecutivo de nombramiento del Ministro del Ambiente y Energía.
El
director ejecutivo será nombrado por períodos
de seis años que podrán prorrogarse por períodos iguales. Deberá ser un profesional con experiencia, idoneidad y conocimientos técnicos amplios en materia
ambiental. Será un funcionario de tiempo completo, dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de actividades profesionales y particulares.
Artículo 91- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental contará
con los recursos humanos, técnicos y logísticos que aseguren el normal ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias.
ARTÍCULO
2- Deróguense los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica
del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre
de 1995.
TRANSITORIO
ÚNICO- La Comisión Plenaria
a cuyo cargo está la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hasta la presente reforma, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta tanto no se nombre
el director ejecutivo de la
Secretaría que por esta reforma se crea. El nombramiento del
director ejecutivo deberá hacerse a más tardar
durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Montserrat Ruiz
Guevara
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022663246 ).
LEY PARA EL
IMPULSO Y FORTALECIMIENTO
DEL DEPORTE NACIONAL
Expediente
N° 23.216
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los últimos años, hemos
sido testigos de cómo nuestros deportistas,
por medio de las diferentes
disciplinas deportivas, se han encargado de dejar el nombre
de Costa Rica por lo más
alto del deporte mundial, convirtiéndose en embajadores de primera categoría para nuestro país.
Lo
anterior nos llena de orgullo y satisfacción, como costarricenses nos sentimos emocionados, y el sentimiento de querer ganar, estar
en lo más alto del deporte mundial, y verlos triunfar en nombre de nuestro
país, es el común denominador de nuestra sociedad.
Sin
embargo, a pesar de que nuestros
deportistas han demostrado tener un alto rendimiento ante las competiciones
internacionales, vivimos una lamentable realidad nacional, que limita su desarrollo y continuidad, y nos pone en desventaja competitiva
a nivel internacional, y es
el apoyo económico para que logren mantenerse al más alto nivel.
El país enfrenta
una situación económica difícil, caracterizada por la estrechez presupuestaria y el alto nivel de endeudamiento, lo cual reduce el margen de acción
estatal para destinar recursos al impulso y promoción del deporte nacional, por lo cual, a pesar de que las diferentes federaciones y deportistas se le exige mayor apoyo al Gobierno, es entendible la inacción de este, ante las dificultades que enfrentan nuestros atletas.
Esta situación
no se encierra en una sola disciplina deportiva, podemos citar ejemplos en el surf, boxeo,
atletismo y sus diferentes ramas, fútbol sala,
baloncesto, fútbol, tenis, vóleibol, ciclismo, ajedrez, béisbol, natación, tenis de mesa, patinaje, golf, nado sincronizado, entre otras disciplinas; las cuales lamentablemente han visto afectado su desarrollo deportivo
por la falta de recursos, tanto a nivel de preparación, como para la representación internacional de nuestro país.
La diferencia es notoria respecto a otros países
en mejores condiciones económicas, donde vemos delegaciones
numerosas representando a
sus respectivos países, con
apoyo de logística y cuerpo técnico, que garantizan mejores condiciones a sus atletas, respecto a nuestras representaciones deportivas y, por ende, sus esfuerzos
se ven materializados en resultados que dejan a sus países en los mejores
puestos a nivel mundial.
Estos buenos resultados
les han permitido a muchos países convertirse
en referentes a nivel mundial de distintas disciplinas deportivas, lo cual les da acceso a convertirse en sede de importantes
justas deportivas internacionales, lo cual es sinónimo de mejoras en infraestructura deportiva por medio del apoyo de federaciones internacionales, así como mayor captación de recursos de forma directa e indirecta, tanto para los gobiernos, como al comercio en general.
Sin duda, el
impulso y fortalecimiento
del deporte nacional, no
solo es una herramienta
para potenciar el
rendimiento y buenos resultados
de nuestros atletas, sino que es una excelente alternativa para la captación de recursos, que permitan posicionar a nuestro país en
una vitrina deportiva internacional de privilegio y paralelamente
se convierte en una acción potenciadora
de la economía costarricense.
Actualmente, el principal obstáculo que tienen nuestras autoridades gubernamentales para el impulso y fortalecimiento
del deporte, es la falta de
liquidez presupuestaria del
Gobierno y su rigidez en cuanto
al gasto público.
Lo anterior nos obliga a volver la mirada al sector privado, como una alternativa viable y oportuna para satisfacer las necesidades de nuestros deportistas, de manera que nos permita estar
en la vitrina internacional
del deporte de alto rendimiento,
y convertirnos así, en un país atractivo
para albergar justas deportivas mundiales de las diferentes disciplinas deportivas.
Solo para citar un ejemplo, podemos visualizar la liga de fútbol profesional de México, la cual, por medio del patrocinio privado, y siendo las marcas de bebidas con contenido alcohólico uno de los principales patrocinadores de sus equipos, se
convierte en la liga de fútbol más destacada de nuestra región (Concacaf), con
altos niveles de competitividad
y con el desarrollo de futbolistas de alto rendimiento a
nivel mundial.
Esto no solo permite
a los mexicanos mantenerse en la cima de los principales
torneos regionales, sino que, a lo largo del tiempo, su alto nivel competitivo
y de infraestructura deportiva,
le permitió albergar la máxima competición futbolística a nivel mundial, y mejorar aún más su
infraestructura deportiva.
Por
el contrario, en nuestro país
los equipos de primera división de fútbol tienen una
realidad muy distinta, donde la captación de recursos es el principal reto, más allá de lo competitivo, dando como resultado condiciones desventajosas internacionalmente.
A
pesar de que el fútbol nacional es uno de los “más consolidados”
en términos económicos, el ejemplo anterior evidencia la brecha deportiva que genera la parte económica entre países que pertenecen a una misma región,
y que compiten entre sí.
Si
de esta forma visualizamos
la brecha deportiva en una de las disciplinas
más consolidadas a nivel nacional, a raíz de la condición económica, podemos imaginar claramente la difícil situación que viven otras disciplinas
no tan consolidadas o populares
en nuestro país.
Hemos visto como,
deportistas nacionales han viajado para representar a nuestro país, cubriendo la totalidad de sus gastos de hospedaje y alimentación, incluso han viajado
sin sus entrenadores o preparadores
deportivos, porque no le alcanzan los
recursos para cubrir los gastos, situación
que es inaceptable cuando
se trata de levantar la bandera costarricense en competiciones internacionales.
Asimismo, vimos como en
el año 2020, nuestro país perdió
la posibilidad de albergar el Mundial de Surf de la Asociación
Internacional de Surf (ISA), por
motivo de que El Salvador, país
designado para esta justa internacional, cuenta con una infraestructura costera en mejores condiciones
que la nuestra, para ser sede
de dicho mundial.
Adicionalmente,
los ingresos que dejan de percibir los hoteles, restaurantes,
supermercados, pequeños
empresarios, entre otros comercios,
son incalculables, considerando
el alto número de visitaciones que tendría el país como
sede de cualquier justa deportiva de carácter internacional.
Esta situación
es sumamente lamentable, y en
el caso del surf, como consecuencia de la falta de recursos y apoyo en Costa Rica, perdimos la oportunidad de dar trabajo y mejorar
las condiciones de miles de familias
de las zonas costeras, las cuales
son las que representan los
índices de desarrollo socioeconómico más bajos de nuestro país.
Como
dato relevante, en el año
2009 Playa Hermosa fue sede
de este mundial, y esto generó aproximadamente
$1.5 millones al comercio
local, ingresos que para las zonas costeras representan números altos de ganancias en beneficio de la población.
Esto nos evidencia que el apoyo privado en el deporte, es fundamental para mantenernos al más alto nivel internacional y atraer recursos frescos a nuestro país, en
tiempos donde la economía nacional lo amerita con urgencia.
Así las cosas,
el sector privado de nuestro
país es la clave para impulsar
y fortalecer el deporte nacional, considerando la incapacidad estatal de aportar más recursos, debido
a la entendible rigidez presupuestaria con la que cuenta el Gobierno de Costa Rica, y la capacidad del sector productivo
para intervenir en la promoción del deporte nacional.
Sin
embargo, para que esto suceda
de una forma significativa,
es necesario eliminar restricciones legales que actualmente impiden que algunas empresas del sector productivo, puedan invertir recursos en el deporte
nacional.
Específicamente, el artículo
12 de la Ley 9047, “Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”,
de 25 de junio de 2012, en su segundo párrafo
prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad
de los equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas, situación que limita el acceso de nuestros
deportistas a recursos que
le permitan tener acceso a infraestructura de calidad, para prepararse adecuadamente y participar en competiciones internacionales en nombre de nuestro país.
Esa restricción
legal representa una limitante al deporte nacional, que reduce la posibilidad
de mejora en sus condiciones deportivas, tanto en su proceso
de preparación, como a nivel competitivo, aunado a la falta de infraestructura deportiva de calidad, para albergar justas internacionales.
De
manera impostergable, como diputados de la República estamos obligados a darle al deporte el impulso adicional
que se merece, y propiciar su fortalecimiento por medio del apoyo de todo el sector privado, sin ninguna excepción.
No
podemos permitir que los deportistas nacionales continúen representando a Costa Rica en condiciones precarias de preparación y participación, que más deportistas tengan que viajar sin sus entrenadores para representar a nuestro país o que desestimen la posibilidad de competir internacionalmente por la falta de recursos; no podemos permitir que más mundiales deportivos se nos vayan de las manos, y mucho menos, que más equipos y representaciones
deportivas desaparezcan.
El presente proyecto
representa una alternativa para que el deporte nacional, reciba del sector productivo los recursos que el Gobierno no tiene la capacidad de brindarle, para mejorar infraestructura, y potenciar a más y mejores deportistas
en lo más alto del deporte mundial, en representación de Costa Rica.
Es
importante destacar que, en términos de regulación y control de todo tipo de publicidad comercial, relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, actualmente la ley ya establece la obligatoriedad de un
control previo por parte del Ministerio de Salud, condición que se mantiene y se convierte en una garantía
para los costarricenses, de
que la publicidad será conforme a los principios sanitarios y de salud pública custodiados
por las autoridades de salud.
Por
las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
IMPULSO Y FORTALECIMIENTO
DEL DEPORTE NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 12 de la
Ley 9047, Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Publicidad comercial
El
Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad
comercial relacionada con
la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a
título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.
Rige a partir
de su publicación.
Daniela Rojas Salas Alejandro Pacheco Castro
Carlos Felipe García Molina Horacio Alvarado Bogantes
Leslye Rubén Bojorges León Eliécer Feinzaig Mintz
Carlos Andrés Robles Obando Kattia Cambronero
Aguiluz
Manuel Morales Díaz María Marta Carballo Arce
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022663249 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 336, 360 Y 364 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY
NÚMERO 7594
DEL 10 DE ABRIL DE 1996
LEY PARA REDUCIR LA MORA JUDICIAL
EXPEDIENTE N.° 23.222
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Es un hecho notorio que la
justicia penal costarricense ha venido sufriendo desde hace varias décadas una
acentuada retardación, que se agudiza cada vez más. Esta disfuncionalidad del
sistema de justicia genera una serie de efectos como por ejemplo los
siguientes:
- Vulnera los derechos de los
imputados y las víctimas;
- Desalienta a los jueces,
fiscales, abogados defensores y empleados judiciales diligentes y encubre a los
negligentes;
- Favorece la impunidad y la
corrupción;
- Afecta gravemente la imagen de
la institucionalidad;
- Socava la fe en la democracia,
y,
- Propicia el mesianismo y la
demagogia.
Nuestra Constitución Política, en
su artículo 41, establece el principio de justicia pronta y cumplida,
porque justicia tardía es denegación de justicia. El tiempo de respuesta del
sistema judicial informa el contenido mismo del concepto de justicia.
La presente iniciativa de ley
constituye una expresión de la necesidad de reformar la justicia penal
costarricense y una manifestación de cumplimiento de lo que ordena nuestra
Constitución Política, en cuanto exige a los poderes públicos brindar a los
ciudadanos una justicia pronta y cumplida, sin denegación y en estricta
conformidad con las leyes.
El proceso penal es un proceso, es
decir, un fenómeno que se desarrolla por etapas, y cada una de estas etapas
tiene un ritmo propio. La adecuada celeridad de cada etapa es lo que la
doctrina define como un plazo razonable. En Costa Rica la justicia penal no
opera hoy con plazos razonables, esto obedece causas exógenas y endógenas
nuestro sistema de justicia penal.
Son exógenas las
siguientes:
- Incremento de la criminalidad;
- Complejidad creciente de los delitos;
- Excesiva penalización de conductas, y,
- Otras, que no es del caso señalar aquí.
Son causas endógenas:
- Ordenamiento inadecuado;
- Interpretación errónea de normas
procesales;
- Inobservancia reiterada de disposiciones
legales;
- Sobrecarga de casos para fiscales y
jueces, y,
- Negligencia del personal judicial en la
tramitación de las causas penales.
Esta iniciativa tiene como
objetivo el incidir sobre la segunda y tercera de las causas endógenas de la
retardación de justicia, esto es, interpretación errónea e inobservancia de
normas legales.
Los artículos.
336, 360 y 364 del Código Procesal Penal, Ley 7594 del 10 de abril de 1996, han
sido interpretados erróneamente o no han sido debidamente observados en la
práctica, causando con ello que se atente flagrantemente contra el principio
de inmediación, el más
importante del juicio penal, y se propicie además la retardación del proceso.
En cuanto al PRINCIPIO
DE INMEDIACIÓN, es prioritario indicar para los efectos de la presente
iniciativa, que entre los principios procedimentales específicos de la etapa de
juicio en nuestro proceso penal, es este principio el que destaca por su
capital importancia y en virtud del cual el juzgador debe estar, espacial y
temporalmente, cercano a la producción de las pruebas y los alegatos del fiscal
y los abogados defensores, de manera que sea óptima su percepción de dichos
actos procesales, los cuales deberán servir de sustento a la sentencia por ser
dictada. Asimismo, el principio mantiene su vigencia en la sub
etapa de sentencia, porque entre la clausura del debate, la
deliberación, la votación de los jueces y la redacción y lectura de la
sentencia no debe haber solución de continuidad. Adelante se expondrán las
razones de esta aseveración.
Es de tal
trascendencia procedimental el principio de inmediación que tanto la
doctrina como la legislación han dispuesto un trípode de principios derivados
para sustentarlo, estos tres principios son: Oralidad (los actos del
debate deben ser predominantemente orales); Concentración (en la fase de
juicio los actos deben ser concentrados, es decir, seguidos uno de otro, sin
interrupción, no dispersos), e, Identidad física del juez (solamente el
juez que presenció todos los actos del juicio está legalmente habilitado para
dictar sentencia en ese caso).
En la reforma que se propone en
este proyecto de ley se trata de hacer valer el principio de inmediación
rescatando la debida concentración de los actos del juicio y de la sentencia.
EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL:
EXPRESIÓN
DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
DE LOS
ACTOS DEL JUICIO
El texto actual establece lo
siguiente;
“Artículo 336.- Continuidad y
suspensión. La audiencia se realizará sin interrupción, durante las
sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá
suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:
a) Cuando deba resolverse alguna gestión
que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.
b) Cuando sea necesario practicar algún
acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre
una y otra sesión.
c) Cuando no comparezcan
testigos, peritos o intérpretes
cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la
recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza
pública.
d) Si algún juez, fiscal o defensor se
enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos
que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se
haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número superior
de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes
integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.
e) Cuando se comprueba, con dictamen médico
forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso
anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse
el trámite con los otros imputados.
f) Si alguna revelación o retractación
inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable
una prueba extraordinaria.
g) Cuando el imputado o su defensor lo
soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las
características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.”
Como consecuencia del principio
de concentración de los actos del juicio resulta su continuidad: el
juicio debe ser celebrado sin interrupción en audiencias o sesiones continuas
hasta su conclusión y será suspendido solo por los motivos excepcionales y por
el plazo máximo señalados por la ley (Art. 336 del Código Procesal Penal).
Si atendemos
la razón de ser del máximo de ese plazo para esa suspensión excepcional de la
continuidad del juicio, que no es otra sino la de garantizar el respeto al
principio de concentración de los actos del juicio y así posibilitar la
vigencia del principio de inmediación, fácilmente se comprende que la totalidad
de las suspensiones del juicio no puede exceder de diez días. En otras
palabras: el juicio puede ser suspendido más de una vez, por uno o varios días,
pero la suma total de días de suspensión no puede legalmente sobrepasar los
diez días.
Así se entendió siempre mientras
estuvo vigente el código anterior (Código de Procedimientos Penales, de 1973,
con vigencia de 1975 a 1998), que en su artículo 361 tenía un precepto similar.
Y así lo ha entendido toda la doctrina italiana desde que fue promulgado el
código de 1913, la fuente más remota de la norma costarricense en comentario,
hasta el momento presente.
No obstante, en los últimos
tiempos se ha venido imponiendo en nuestro medio una interpretación que da al
traste con toda posibilidad de fijar un plazo máximo a la suspensión del
debate. Es aquella que entiende que para cada una de las suspensiones el
tribunal puede acordar diez días. De donde ineludiblemente cabe deducir que, no
existiendo límite para el número de suspensiones, tampoco lo habría para la
totalidad del tiempo en que el debate podría estar suspendido. Diez
suspensiones podrían sumar hasta cien días de suspensión total. Cincuenta
suspensiones, hasta quinientos días. Y así hasta el infinito.
Por otra parte, al haber tan
grande abuso de la potestad de suspender el debate varias veces y hasta por
diez días en cada ocasión, resulta que un mismo tribunal suele tener varios
juicios simultáneamente suspendidos, cuyas reiteradas continuaciones se
entreveran y hacen que la mente de los jueces se convierta en un verdadero
caleidoscopio. Como consecuencia de tan anómala situación, el esfuerzo para
reconstruir el caso por juzgar es un verdadero reto aun para mentes
privilegiadas.
Ante esta situación y para volver
a la interpretación tradicional y lógica, se propone la adición de un párrafo
final a la norma anteriormente citada que disponga lo siguiente:
“La suspensión de la audiencia o
la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días en
total, sumando todas las suspensiones, impedirá su continuación. En tal caso,
el tribunal decretará la nulidad de lo actuado y ordenará el reinicio del
juicio.”.
En cuanto al artículo 360 del
código Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 360.- Deliberación.
Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a
deliberar en sesión secreta.
Salvo lo dispuesto para procesos
complejos la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días.
Transcurrido ese plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse
ante otro tribunal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que
correspondan.
La deliberación tampoco podrá
suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la
suspensión no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá
reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.”
La razón de
ser del precepto es la observancia del principio de inmediación, que no solo
rige en el debate, sino también en el lapso temporal entre el debate y la
sentencia. La norma en examen tiene como cometido garantizar que la decisión
del caso va ser el resultado de lo visto y oído por
los juzgadores; sin interferencia alguna de otras personas, ni distracción que
pueda incidir en la impresión recibida por los jueces por la deposición de los
testigos, los informes de los peritos y la lectura de la prueba documental, así
como por los alegatos de los abogados y las últimas palabras de la víctima y el
imputado. Es el mismo principio que rige en las deliberaciones de los miembros
de un tribunal de jurado, en aquellos sistemas que establecen esa institución.
De allí la inmediación exigida para el acto de deliberar. De allí la
continuidad de la deliberación (“sin interrupción”). De allí el secreto en que
se debe desarrollar la deliberación.
Baste pensar en el riesgo a que
estaría expuesto un juez que de previo a la deliberación conversara con uno de
los abogados del caso, o con un familiar de la supuesta víctima o del imputado,
o con cualquier persona interesada en el asunto. Aún más, pensemos en que el
juez va almorzar antes de haber deliberado y ve un
noticiero de televisión u oye un programa de radio en el cual se externa
criterio sobre el asunto aún por decidir. O, simplemente, en que por el
transcurso de las horas empieza a olvidar detalles importantes de lo percibido
en el debate. Todo esto es lo que la norma en comentario pretende evitar. Se
trata de preservar impoluto el ánimo del juez y fresca en su mente lo que
acaeció en el debate, y tanto una como otra cosa son de enorme trascendencia
para la recta impartición de justicia.
Sin embargo, en el ámbito forense
es de conocimiento que, con más frecuencia de lo que cabría imaginar, se viola
flagrantemente el artículo 360 del Código Procesal Penal, ya sea porque la
deliberación no es inmediata al cierre del debate o porque se interrumpe por
causas no previstas en la ley. En ocasiones el tribunal, antojadiza o
arbitrariamente, interpreta que los dos días establecidos por el párrafo
segundo de la norma para extender la deliberación en asuntos complejos,
es una autorización para posponer hasta dos días este momento procesal
de primerísima importancia, aun en asuntos que no podrían ser calificados como
complejos. Sin ningún disimulo se informa a las partes y al público que la
parte dispositiva de la sentencia, o “por tanto”, se dará a conocer al término
de dos días.
Al
producirse, en contra de lo expresamente dispuesto por la ley, un retardo
intencional, ya sea en el inicio de la deliberación o en la lectura de la parte
dispositiva de la sentencia, se configura el delito de incumplimiento de
deberes, definido en el artículo 339 del Código Penal como la conducta del
funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún
acto propio de su función. Como parece que algunos jueces no han cobrado
conciencia de la gravedad de su conducta, es pertinente respaldar el mandato
del artículo 360 CPP con un recordatorio de la existencia de la norma penal
señalada.
En consecuencia, para poner coto a
tan flagrante inobservancia de la ley, se propone: adicionar al primer
párrafo del artículo 360, el siguiente texto: “La inobservancia de esta
disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de deberes.”
Por último, en el artículo 364 del
código Procesal Penal, el cual establece actualmente lo siguiente:
“Artículo 364.- Redacción y
lectura. La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la
deliberación.
Enseguida, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente las
partes. El documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes
comparezcan.
Si la sentencia es condenatoria y
el imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva
cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución
una vez firme la sentencia.
Cuando por la complejidad del
asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la
sentencia, en esta oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de
los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron
la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la
que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
La sentencia quedará notificada
con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.”
En la
práctica judicial es frecuente que el tribunal no se constituya inmediatamente
después de la deliberación en la sala de audiencia para dar a conocer la parte
dispositiva de la sentencia, sino que ese acto es diferido hasta dos días.
Asimismo, el plazo máximo de cinco días para la lectura integral suele
extenderse a diez días, con absoluto irrespeto al precepto legal.
Las mismas razones expuestas en el
comentario del artículo 360 CPP son válidas para censurar esta práctica, que
configura un vicio de la sentencia conforme el inciso g) del artículo 369 del
mismo código. Hemos llegado a un estado de cosas tan calamitoso que las
palabras del legislador parecen haber perdido todo significado. Así, el
adverbio “enseguida” es interpretado como un plazo de dos días, y “cinco días”
se entienden como “diez días”. Aquí también conviene recordar a los jueces
rebeldes al mandato legal las consecuencias penales de su conducta.
Por las anteriores razones se
propone la adición al final del artículo 364 el siguiente párrafo:
“En ningún
caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia,
que debe realizarse inmediatamente después de la deliberación. La inobservancia
de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento
de deberes”.
En general,
este proyecto tiene el objetivo de introducir las mencionadas reformas en aras
de que sean acciones tendientes a mejorar la celeridad
de los procedimientos penales, en la búsqueda de hacer efectiva la garantía
constitucional de justicia pronta y cumplida.
Por lo anteriormente expuesto,
sometemos a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 336, 360 Y 364 DEL CÓDIGO PROCÉSAL PENAL, LEY
NÚMERO 7594
DEL 10 DE
ABRIL DE 1996 LEY PARA REDUCIR
LA MORA
JUDICIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los
artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal, Ley número 7594 del 10 de
abril de 1996, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 336- Continuidad y suspensión.
La audiencia se realizará sin
interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su
terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los
casos siguientes:
a) Cuando deba resolverse alguna gestión
que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.
b) Cuando sea necesario practicar algún
acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre
una y otra sesión.
c) Cuando no comparezcan
testigos, peritos o intérpretes
cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la
recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza
pública.
d) Si algún juez, fiscal o defensor se
enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos
que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se
haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número superior
de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes
integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.
e) Cuando se comprueba, con dictamen médico
forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso
anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse
el trámite con los otros imputados.
f) Si alguna revelación
o retractación inesperada produce
alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable una prueba
extraordinaria.
g) Cuando el imputado o su defensor lo
soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las
características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
La suspensión de la audiencia o la
interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días en
total, sumando todas las suspensiones, impedirá su continuación. En tal caso,
el tribunal decretará la nulidad de lo actuado y ordenará el reinicio del
juicio.
Artículo 360- Deliberación.
Cerrado el debate, los jueces
pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. La
inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de
incumplimiento de deberes.
Salvo lo dispuesto para procesos
complejos la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días.
Transcurrido ese plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse
ante otro tribunal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que
correspondan.
La deliberación tampoco podrá
suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la
suspensión no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá
reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.
Artículo 364- Redacción y lectura.
La sentencia
será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.
Enseguida, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas
verbalmente las partes. El documento será leído en voz alta por el secretario
ante quienes comparezcan.
Si la sentencia es condenatoria y
el imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva
cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución
una vez firme la sentencia.
Cuando por la complejidad del
asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la
sentencia, en esta oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de
los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron
la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la
que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
La sentencia quedará notificada
con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.
En ningún
caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia,
que debe realizarse inmediatamente después de la deliberación. La inobservancia de
esta disposición hará incurrir a los jueces. “En ningún caso podrá ser
pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que debe
realizarse inmediatamente después de la deliberación. La inobservancia de esta
disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de
deberes”.
Rige a partir de su publicación
Jorge Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz
Eliécer Feinzaig
Mintz Johana Obando Bonilla
Diego Vargas Rodríguez Gilberto Campos Cruz
Diputados
y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022663259 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
Turismo Cultural y Desarrollo Socio Productivo del
Sector Artístico Creativo y
Cultural de Alajuela. Por medio de su representante: Verónica Vado Herrera, cédula 205990612 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 12:29 horas del día 07/07/2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022663171 ).
SE INFORMA AL
PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia – Alquiler Delegación Policial de El Carmen
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: El
Carmen
• Área de construcción estimada: de 800.00 m2 a 1,200.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos
• Cantidad de
población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
146 Oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso mixto
o comercial) vigente
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación del sistema
de tratamiento de aguas residuales existente, en
caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra
incendio, escaleras de emergencia, entre otros
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
• normativa indicada por el
CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de
la Ley 7600,
• Normas de
INTECO
• Decreto N°
36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento
municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón
social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto o
representante legal
• Número de
cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección
exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o Lambert, plano catastro
y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros, así como en sistema
de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos
para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia
de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
○ Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
○ Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
○ Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
○ El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción
y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
○ El contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco
Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 363454.—( IN2022662794 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0005252.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022662121 ).
Solicitud Nº 2022-0005443.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Y Representaciones Dittman
S. de R.L con domicilio en permiso de operación es carretera a la Jutosa KM. 1.5 Choloma, Cortes, Honduras, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Aceites y gomitas con fines medicinales conteniendo CBD
(cannabidiol); en clase 34: Vaporizadores de nicotina
sintética y vaporizadores conteniendo CBD (cannabidiol).
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022662122 ).
Solicitud N° 2022-0005248.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela,
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar la atracción al público relativo a servicios de
venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; en relación con las marcas
ALMACÉN AV Registro 302535 y AV Registro 302534. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022662123 ).
Solicitud Nº 2022-0005581.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Classys Inc. con domicilio en
208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
de: VOLNEWMER como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lásers para uso quirúrgico y médico; máquinas y aparatos de
terapia ultrasónica; equipos médicos de diagnóstico ultrasónicos; aparatos médicos
de ultrasonido; láser médico para el tratamiento de la piel; aparatos de vibromasaje; aparatos e instrumentos médicos para su uso en
cirugía. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. e A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662124 ).
Solicitud Nº 2022-0005326.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Intellectual Property Services Of The Americas
IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257, con domicilio en: Escazú del
Centro Comercial Paco, 300 metros oeste edificio Prisma, tercer piso, oficina
306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REGION UNDER ONE
KEY, como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022662125 ).
Solicitud Nº 2022-0005256.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de atención al asociado referido al área Agrocomercial.
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022662126 ).
Solicitud Nº 2022-0005253.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase s: 31. Internacional es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perros cachorros Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada
el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2022662127 ).
Solicitud N° 2022-0005254.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros adultos. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022662128 ).
Solicitud Nº 2022-0005246.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Fecha:
23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022662129 ).
Solicitud Nº 2022-0004935 Luca (nombre)
Lanzoni (único apellido), cédula de residencia
138000025319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Letter
Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101440374, con domicilio en: Santa Ana Condominio Avalon, Apartamento número
E-205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Surplus RE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres y servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662130 ).
Solicitud N° 2022-0005250.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros
cachorros. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662131 ).
Solicitud N° 2022-0005251.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros adultos. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022662132 ).
Solicitud Nº 2022-0005255.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimento para perros. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662133 ).
Solicitud N° 2022-0005191.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de UAB Ikarai, con domicilio en Vakaru
G. 6, 57238 Kédainiai, Lithuania,
Lituania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes nitrogenados;
productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; preparaciones para mejorar los suelos; algas (fertilizantes); preparaciones de
oligoelementos para plantas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; abonos para el suelo; preparaciones
fertilizantes; mezclas de productos químicos y materiales naturales para
su uso como fertilizantes agrícolas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el
16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662134 ).
Solicitud N° 2022-0005308.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Blue Star Pharma
Group S. A., con domicilio en Oceania
Business Plaza, Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la
inscripción de: Normalibs como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de e 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022662135 ).
Solicitud Nº 2022-0005309.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Blue Star Pharma
Group S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza,
Torre 1000 Piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Gut20
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662136 ).
Solicitud Nº 2022-0005327.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Ltd, con
domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido,
solicita la inscripción de: For Health. With Humanity,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 5, 9, 10, 21, 35, 41 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas
para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema
para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel;
dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes
bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el
blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y
aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la
eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas;
preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la
limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales; en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos
los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes
e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el
cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales;
preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar
prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene dental;
adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles
dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático;
aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con
dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición
eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como
aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas
(apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos
con fines médicos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales;
aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial,
materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la
aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos
de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la
mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de
terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de
diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico;
termómetros para uso médico; parches para uso médico; en clase 21: cepillos de
dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes
de plástico para guardar los cepillos de dientes; en clase 35: servicios de
promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos
farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de
venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; en clase 41:
servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de
artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación,
prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de
formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación
tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta,
la nutrición y la forma física y en clase 44: cuidados médicos, higiénicos y de
belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales
de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
sanitarios. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022662137 ).
Solicitud N° 2022-0003173.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio
en 7005 Pelhan Rd., Ste. D,
Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN
MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de maternidad,
bodysuits; gorras de sombrerería; chaquetas de punto
(cardigans); prendas de vestir para niños y bebés, a
saber overoles, ropa para dormir de una sola pieza, pijamas, peleles y prendas
de una sola pieza; overoles; vestidos; diademas; mitones; pijamas; pantalones;
monos (rompers); pantalones cortos; medias. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662138 ).
Solicitud Nº 2022-0005170.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio
en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: BIOVICERIN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022662139 ).
Solicitud Nº 2022-0005552.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Gree Electric Appliances,
INC. Of Zhuhai con domicilio en Jinji
West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: TOSOT, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel; papel para copiar (artículos de papelería);
papel higiénico; toallas de papel; carteleras-tablones de anuncios de papel o
cartón; cuadernos; fotografías; papel para empacar; aparatos y máquinas para
encuadernar (material de oficina); artículos de oficina (excepto muebles);
tinta china preparada; sellos (estampillas); instrumentos de escritura; gomas
(colas) para la papelería o la casa; instrumentos de dibujo; máquinas de
escribir (eléctricas y no eléctricas); material de enseñanza (con excepción de
aparatos); maquetas de arquitectura; rosarios. Fecha: 29 de junio del 2022.
Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662140 ).
Solicitud Nº 2022-0005551.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Gree
Electric Appliances, Inc. of
Zhuhai con domicilio en Jinji West Road, Qianshan Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: TOSOT como marca de fábrica y
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Compresores (máquinas); compresores para refrigeradores;
condensadores de aire; prensas; máquinas de moldear; equipo para industria de
electrónica; máquinas-herramientas; motores eléctricos; haz de alambres (parte
de motores eléctricos); válvulas (partes de máquinas); máquinas de filtrar;
filtros (partes de máquinas o de motores); filtros para limpieza de enfriadores
de aire (para motores); maquinas vertedoras de plástico; transportadores
(máquinas); correas de máquinas; máquinas para envolver; máquinas para el
empaquetado; batidoras eléctricas para uso e doméstico; máquinas de lavar;
calandrias (máquinas), secadoras; máquinas para la pintura; pistolas para la
pintura; máquinas para impresión; máquinas y aparatos para la limpieza
(eléctricos); mecanismos para correr cortinas operados eléctricamente; máquinas
planchadoras, máquinas de coser; máquinas para ensamblar bicicletas; máquinas
trituradoras; máquinas para teñir; encoladoras; aspiradoras; exprimidores de
jugo de granos; aparatos electromecánicos para la preparación de bebidas;
perforadoras eléctricas de mano (excluyendo el taladro de carbón eléctrico);
embragues electromagnéticos que no sean para vehículos terrestres; juntas
(partes de motores); máquinas para hacer yogurt; máquinas de pan; motores
eléctricos que no sean para vehículos terrestres; máquinas para trabajar los
metales; máquinas rociadoras; máquinas trituradoras; molinos para uso doméstico
no accionados manualmente; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para pulir
cera eléctricas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022662141 ).
Solicitud N° 2022-0003170.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Gerber Childrenswear Llc.,
con domicilio en 7005 Pelhan Rd.,
Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 27: decoración para cuartos de niños, en concreto, tapices
decorativos para paredes, que no sean de materiales textiles. reservas: se
reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 7 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022662146 ).
Solicitud N° 2022-0003174.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear
LLC., con domicilio en 7005 Pelham Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para niños para el
desarrollo de motora fina, habilidades cognitivas, habilidades de conteo,
habilidades de color, habilidades alfabéticas; juguetes como muñecas, bloques,
juguetes de escultura suave; juguetes móviles decorativos. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022662148 ).
Solicitud Nº 2022-0005070.—Marco
Vinicio Mata Morera, casado
una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado especial de
Contratos Fruteros S.R.L., cédula jurídica 3102188561, con domicilio en cantón
Central, Distrito Ulloa, Barreal, exactamente dentro de las instalaciones de
Cenada, Galpón número 01, local 1101D, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE
STICKS como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022662164 ).
Solicitud Nº 2022-0004896.—César Andrés Camacho Asch, divorciado, cédula de
identidad 1-1370-0682, con domicilio en: San Pablo, Condominio Guaria Morada,
casa N° 17, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas hechas a mano y cocteles. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662252 ).
Solicitud Nº 2022-0003783.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Time Concept, Corp. con domicilio en compañía organizada y Existente bajo las
Leyes de Panamá, con domicilio y establecimiento comercial, fabril y de
servicios en urbanización Los Ángeles, Av. Los Periodistas, casa H7, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TIME FORCE, como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas
materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, relojes de pulsera.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 9 de mayo del 2022.
Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662298 ).
Solicitud Nº 2022-0005784.—Aaron
Hernández Fernández, casado
una vez, cédula de identidad N° 305130470 con
domicilio en Jiménez, Juan Viñas, B° Naranjo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de pan y pastelería Fecha: 08 de julio de
2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662313 ).
Solicitud Nº 2022-0005164.—Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de
identidad N° 206070487, en calidad de apoderada
especial de Hilda María Gutiérrez Angulo, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 502450357 con domicilio en vecina de
Guanacaste, Playa Hermosa, primera entrada a la playa, del Hotel Villas Del
Sueño, 260 metros norte después del puente primera casa a mano derecha, casa de
dos pisos, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Costura, corte y confección; en clase 42: Diseño de ropa. Reservas: Tamaño: Se
adapta dependiendo en que vaya a ser implementado (empaque, etiqueta, entre
otros). Color de letra: Negro tipo de letra: BDScript
Idioma: español, con la palabra “By” en el idioma
inglés que su traducción al idioma español corresponde por. Dibujo: Flor ave
del paraíso expresada de manera minimalista, tal y como se muestra en la
imagen. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662337 ).
Solicitud Nº 2022-0005835.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload
Brands LLC, con domicilio en: 2095 Green Orchard,
Salt Lake City, Utah, 84124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GEROBETIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios, nutricionales, vitamínicos y minerales para personas o animales.
Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022662350 ).
Solicitud Nº 2022-0004874.—Álvaro Jesús Del Socorro Campos Guadamuz, Cédula
de identidad 601410470, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociacion
Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad, Cédula jurídica 3002361431 con domicilio en
San José, calle 23 b, avenida diez y doce bis, cantón central, distrito
catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la temática de género principalmente con
población masculina, en temas como violencia, equidad de género, promoción de
nuevas masculinidades, paternidad y sexualidad, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, del Servicentro El Higuerón, 50 metros al sur, casa color
amarillo, de dos plantas, portón negro eléctrico. Reservas: Los colores:
cerceta y verde azulado oscuro. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 8 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022662357 ).
Solicitud Nº 2022-0004577.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de
identidad N° 207480558 con domicilio en Grecia
Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José,
Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: rosado y fucsia. Fecha: 07 de
julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022662374 ).
Solicitud Nº 2022-0002477.—Fernando De
Jesús Chacón
Chaves, soltero, cédula de identidad 206570023 con domicilio en San José,
Curridabat, 50 metros sur del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Taller de Diseño, para muebles en madera, melamina, piedras tipo
mármol, cuarzo, granito. Reservas: En la palabra UNCOCO, letras color negro con
fondo blanco, para la frase Tropical Design Workshop,
letras tipo Futurist Fixed-Width
color negro Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662384 ).
Solicitud Nº 2022-0005182.—Silvia Elena Hernández Sanchez,
cédula de identidad 112690649, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Internacionales de Educación y Capacitación Sinec
S.R.L, cédula jurídica 3-102-811719 con domicilio en, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios Educativos. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662385 ).
Solicitud N° 2022-0005702.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101024153, con domicilio en Guanacaste,
Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022662388 ).
Solicitud Nº 2022-0004931.—Jorge Eduardo Solera Castañeda, soltero, cédula de
identidad 503710985, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dental
Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102847659,
con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, veinticinco
metros sur de las antiguas bodegas La Rinso, casa a
mano izquierda, color blanco, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de odontología restauradora y
estética. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022662398 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005187.—Silvia
Elena Hernández Sánchez, cédula de identidad
112690649, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Internacionales de
Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula jurídica 3-102-811619, con domicilio
en San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, edificio blanco, local número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios educativos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el:
16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662386 ).
Solicitud
N° 2022-0001467.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1013310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Jinghui Cosmetics Share
Co., Ltd, con domicilio en N° 8 Anshang
Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Baños (preparaciones cosméticas para-);
champús secos; cosméticos; perfumes; madera perfumada; incienso; varitas de
incienso; extractos de flores [perfumes], champú; preparaciones para lavar;
preparaciones para aromatizar el aire; esencias etéreas; preparaciones de
fumigación [perfumes]. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 18 de febrero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022662399 ).
Solicitud Nº 2022-0002888.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Engel & Völkers Marken GMBH & CO. KG
con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción
de: E&V como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas
e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para
inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en
clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y
edición de productos de imprenta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022662402 ).
Solicitud Nº 2022-0004723.—Sergio
Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Midori
Carina Inagaki Vargas, soltera, cédula de identidad
110950216 con domicilio en Escazú, Urbanización Los Elíseos, N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento agro mercantil, dedicado a la siembra, producción,
transformación, e industrialización de productos agrícolas; enseñanza de
procesos de desarrollo sostenible y conservación y actividades de investigación
para la implementación de procesos agrícolas en la industria alimentaria,
ubicado en Guanacaste, Nicoya, de la plaza de Deportes de Caballito de Nicoya
900 metros suroeste. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022662467 ).
Solicitud Nº 2022-0005160.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad N° 303430188, en calidad de
apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro
75 metros oeste del Edificio Equus Oficina Magnalexi,
Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Extintor Libre de CO2. Fecha: 13 de julio del 2022.
Presentada el 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662468 ).
Solicitud Nº 2022-0005163.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi
/ Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ButiQ Caps, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Indicado para enfermedades inflamatorias intestinales
y el síndrome de intestino irritable. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada
el: 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662469 ).
Solicitud Nº 2022-0004984.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088,
en calidad de Apoderado General de Novedades
Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en distrito Hospital; cincuenta metros al sur del
antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULAYA
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, los tacones, bolsos. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662470 ).
Solicitud Nº 2022-0004904.—Mary Hellen
Esquivel Brenes, cédula de identidad N° 401960762, en
calidad de apoderado especial de Asociación de
Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica N° 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central,
Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros al norte casa a mano
izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral de
niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad, ubicado en Heredia,
Central, Mercedes, Barrio Cubujuqui, contiguo al
salón Comunal de Cubujuquí. Reservas: se hace reserva
exclusiva sobre los colores y la forma del logo Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2022662518 ).
Solicitud Nº
2022-0004378.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Betsy
Sánchez Loría, soltera, cédula de identidad 111600562 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro; de Fresh Market de Río Oro, 50 metros oeste, 700 metros
sur, 50 metros este, segunda entrada a mano derecha, calle de adoquines, portón
negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir
de segunda mano: camisas, pantalones, shorts, suéteres, abrigos, chalecos,
chaquetas, vestidos, trajes, enaguas, calzado, accesorios y artículos
especialmente diseñados como bufandas, chales, estolas, pareos, capas,
carteras, sombrerería, bolsos, cinturones, combinaciones (ropa) y prendas
confeccionadas con prendas de segunda mano. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662522 ).
Solicitud
N° 2022-0004627.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San
José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael,
San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a
servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales,
publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y
anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de
anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención
telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];
Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía
satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet,
protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño
y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662570 ).
Solicitud Nº 2022-0005462.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A,
Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio
Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes,
informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de
comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes,
Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas,
servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye
expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y
mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de
la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022662571 ).
Solicitud Nº 2022-0005464.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de
apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula
jurídica N° 3101610198 con domicilio en San
José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación
de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión
en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a
conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de
datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes
de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes
de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662572 ).
Solicitud Nº 2022-0005465.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de
Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en
San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San
Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación
de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión
en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar
redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos,
Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de
comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de
telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio del
2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662573 ).
Solicitud Nº 2022-0005463.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.
A., Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, edificio
telefónica, centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica.,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles, aplicaciones para
teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación,
software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales
a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes
informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware
de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de
comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de
telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo.; Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes,
informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de
comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes,
Hardware para ordenadores; redes de
comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones,
se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos
tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022662579 ).
Solicitud Nº 2022-0003154.—Mauro Alejandro Valverde Herrera, casada una vez,
cédula de identidad N° 402040435, con domicilio en
Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 336, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos hechos de toda clase de harinas y preparaciones a base de
cereales, panes de toda clase, productos de pastelería y panadería de toda
clase de consumo. Todo lo anterior gourmet artesanal. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022662644 ).
Solicitud Nº 2022-0005271.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 tres cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALONOR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022.
Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662664 ).
Solicitud Nº 2022-0005272.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALPRANOR
NORMON como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662665 ).
Solicitud Nº 2022-0005273.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio
en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: AZYNOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662666 ).
Solicitud Nº 2022-0005274.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: BILASNOR
NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662667
).
Solicitud
N° 2022-0005275.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARBANOR
NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662668 ).
Solicitud Nº 2022-0005277.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: CASPONOR NORMON como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022662669 ).
Solicitud Nº 2022-0005280.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: CEFTRINOR NORMON, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022662670 ).
Solicitud Nº 2022-0005281.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España ,
solicita la inscripción de: CIPRONOR NORMON como Marca de Fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022662671 ).
Solicitud
N° 2022-0005282.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: DESLONOR
NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662672 ).
Solicitud Nº 2022-0005283.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: DEXNOR NORMON como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022662673 ).
Solicitud
N° 2022-0005284.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ENALNOR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022662674 ).
Solicitud Nº 2022-0005285.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ESCINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662675 ).
Solicitud Nº 2022-0005288.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-11405-0655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: LEFLUNOR, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022662676 ).
Solicitud Nº 2022-0005289.—Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda
De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: LEVOXNOR NORMON como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022662677 ).
Solicitud N°
2022-0005485.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Servicios Tere Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849686, con domicilio en San José, Escazú San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal,
Costa Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de contabilidad; contabilidad informatizada; contabilidad
administrativa; consultoría fiscal;
contabilidad de gestión; contabilidad de costes; preparación de contabilidad
informatizada; asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad;
suministro de información sobre cuentas; preparación de liquidaciones de
impuestos computarizada; servicios de asesoramiento sobre declaraciones
tributarias; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; servicios
de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y
estructuras de categorías; preparación de documentos relacionados con la
tributación; consultoría contable y fiscal; auditorías contables y financieras;
asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; preparación de
nóminas salariales; servicio de asesoramiento sobre nóminas salariales;
preparación de nóminas salariales para terceros; servicio de procesamiento de
nóminas salariales para terceros; servicios de tratamiento de datos en materia
de nóminas salariales; administración de nóminas salariales de empresas por
cuenta de terceros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022662688 ).
Solicitud
N° 2022-0004878.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de
identidad N° 105850238, en calidad de apoderado
generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748417, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Iglesia Católica, cien metros oeste,
ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente
a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INUXA, como marca de comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022662709 ).
Solicitud Nº 2022-0005615.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula
de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Tilopay
Soluciones Comerciales SRL, cédula jurídica 3102833000, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago,
procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera
electrónica para realizar pagos en persona o en línea. Reservas: colores: negro
y rojo. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662728 ).
Solicitud Nº 2022-0000509.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Garcruzi
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101724966, con domicilio en Pococí,
Guápiles, 50 metros sur del Bar Chales, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataformas de software para redes sociales, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software
para la comunicación, las redes y las redes sociales. Reservas: Los colores
azul y naranja Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022662741 ).
Solicitud Nº 2022-0005836.—Priscila Jaikel Salazar,
casada una vez, cédula de identidad 114220502 con domicilio en San Antonio de
Escazú, Condominio Terralta, casa 55, San José, Costa
Rica solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a consultas nutricionales y venta de
productos alimenticios saludables. Ubicado en Guachipelín de Escazú, San José,
Avenida Escazú Reservas: De los colores; verde oscuro, celeste claro, verde
claro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022662748 ).
Solicitud Nº 2022-0005670.—Alonso René Gómez
Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en
calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101852945, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma
Real casa 239,
Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 34: Artículos para
fumadores. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022662752 ).
Solicitud Nº 2022-0005702.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas,
Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022662773 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005902.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio
en: Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: C-MOMENT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas
electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes; relojes
inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras
para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de
visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos;
televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para
autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de
control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022662816 ).
Solicitud Nº 2022-0005912.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ruili Group CO., LTD. con
domicilio en NO. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Puertas de
vehículos; Llantas para ruedas de vehículos; Carrocerías; Forros de freno para
vehículos; Motocicletas; Resortes de suspensión para vehículos; Circuitos
hidráulicos para vehículos; Cojinetes de eje; Embragues para vehículos
terrestres; Ejes de vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres;
Pastillas de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos;
Bombas de aire (accesorios para vehículos); Frenos de vehículos; Zapatas de
freno para vehículos; Parachoques de vehículos. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662817 ).
Solicitud
N° 2022-0005911.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Ruili Group
Co., LTD., con domicilio en No. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para vehículos terrestres; válvulas de
presión (partes de máquinas); filtros de aceite; filtros de combustible diésel;
bombas hidráulicas; bombas de aceite para vehículos terrestres; válvulas
(partes de máquinas); válvulas hidráulicas; mandos hidráulicos para máquinas y
motores; válvulas reguladoras de presión (partes de máquinas); filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores; pistones (partes de
máquinas o de motores); aerocondensadores; máquinas de aire comprimido;
arranques para motores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662819 ).
Solicitud Nº 2022-0004719.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio
en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022662830 ).
Solicitud N°
2022-0005175.—Susan Maritza Muñoz Mori, cédula de residencia N°
186201401719, en calidad de apoderado generalísimo de Granos con Linaje, cédula
jurídica N° 3102852304, con domicilio en Liberia,
Liberia, Solaruim, local 5, 50503, Playas del Coco,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
servicio de restauración, cafetería y venta de café en infusión, molido, y en
grano. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022662835 ).
Solicitud Nº 2022-0005877.—Ana Cecilia
Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de
apoderada especial de Catalysis, S. L., con domicilio
en Madrid Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Un Cosmético Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022662837 ).
Solicitud Nº 2022-0005876.—Ana Cecilia
Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderado especial de Catalysis, S.L. con
domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción
de: ABEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complemento alimenticio a base de
vitaminas, minerales y aminoácidos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el
06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662838 ).
Solicitud N°
2022-0005878.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
N° 105610190, en calidad de
apoderado especial de Catalysis S. L., con domicilio
en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: ACOXIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio a base de vitaminas, minerales,
aminoácidos y plantas. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662841 ).
Solicitud Nº 2022-0005780.—Hecdeleis Isdemar Villalonga Duque, soltera, pasaporte
154150477 con domicilio en San Pedro Montes De Oca AV 12 A (Apts
Las Brisas), Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Venta de accesorios de celulares, ubicado en: San José, San Pedro Montes de
Oca, Av 12 A (Aptos las Brisas) Fecha: 6 de julio de
2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662855 ).
Solicitud Nº 2022-0001236.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 702120555,
en calidad de apoderada especial de WM World Models Top Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101838072, con domicilio en San José, Avenida Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agencia de modelos. Reservas: blanco y negro. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662866 ).
Solicitud Nº 2021-0002637.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Remasacr
S.A., cédula jurídica 3101787722, con domicilio en: San José, Santa Ana, Forum, edificio G, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Reservas: las palabras
LA REINA. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022662867 ).
Solicitud
N° 2022-0005984.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte Local N° 75, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de
julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662869 ).
Solicitud
N° 2022-0005805.—Raquel Maffio Garita, soltera, cédula de
identidad N° 115720777, con domicilio en Zapote,
Condominio Porto Alto, filial número diez, frente a la Asamblea Apostólica.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 26: Pelucas y extensiones de cabello. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662908 ).
Solicitud Nº 2022-0005895.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad
11160938, en calidad de Apoderado General de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3101094473, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este edificio A, tercer piso, locales a dieciséis, diecisiete y dieciocho, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9, 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software informático descargable; software y hardware
informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el
análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de
datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de
datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de
los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware
informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para
ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de
software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que
proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el
rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de
software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados
para generar inteligencia comercial y recomendaciones; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de
datos y en clase 42: servicios de consultoría, en concreto consultoría
informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios
de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría
de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor de
alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos en
la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de
sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios
de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube para
datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y
arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la
administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en
la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros; software como servicio (saas); plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático; programación informática para terceros; servicios de
configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos;
servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas
operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Reservas:
color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022662965 ).
Solicitud Nº 2022-0005899.—Ana Yesenia
Navarro Montero, cédula de
identidad N° 111690938, en calidad de
apoderada general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101094473 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Edificio A, tercer piso, locales A
16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable;
software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión
de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el
archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y
migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la
seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software
y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware
informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube;
Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones
informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan
acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento
de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la
nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático;
Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar
inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.;
en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática,
consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de
consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor
de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos
en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis
de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos;
servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube
para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y
arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la
administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en
la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros; software como servicio (saas);plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación
informática para terceros; servicios de configuración de redes
informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte
técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas
de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de procesamiento de datos. Reservas: color celeste. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022662966 ).
Solicitud Nº 2022-0005815.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Luis Montes Solano, divorciado, cédula de identidad 108730843, con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser, diagonal al Parque
Nunciatura, Edificio Elysian, piso PH, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, asesorías y consultorías legales.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022662977 ).
Solicitud Nº 2022-0005860.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cedula de identidad 108490717 con domicilio en La Guácima,
Hacienda Los Reyes, Los Diamantes Numero 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RINCÓN VERDE como Marca de Comercio en clases 29; 30; 31 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Protegerá
carne, carne de ave, carne porcina, huevos, leche, quesos, productos lácteos.;
en clase 30: café, productos de pastelería, helados y sorbetes; en clase 31:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales, bebidas de
frutas, bebidas naturales Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio
de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022662979 ).
Solicitud Nº 2022-0004749.—José David
Castro Alvarado,
divorciado 1 vez, cédula de identidad 205360282
con domicilio en 75 metros este del restaurante Tarire,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fumigaciones. Reservas: De los colores
verde claro, verde musgo y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 6
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663000 ).
Solicitud
N° 2022-0005982.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado especial de
Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica N°
3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al
sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense
de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022663028 ).
Solicitud Nº 2022-0004963.—José Daniel
Molina Jaramillo, soltero,
unión libre, otra identificación 117000971917 con domicilio en Hatillo 3, 50
metros sur Taquería C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de
alimentos (comidas rápidas), ubicado en San José, Hatillo 3, de la Taquería de
Costa Rica, 50 metros al sur, mano derecha, edificio dos plantas, color
amarillo. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022663038 ).
Solicitud Nº 2021-0005489.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V. con domicilio en Tweede
Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores
plateado, azul, amarillo, rojo, blanco y negro en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663040 ).
Solicitud Nº 2022-0002074.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Match Group LLC, con domicilio
en: P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TINDER, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo de una
aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software
descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales,
en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes
web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en
clase 41: facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no
descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de
citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos
interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no
descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con
el fin de acceder a servicios de citas en línea y en clase 45: servicios
informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones
móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos
informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras
personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a
través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma
de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas
basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación
social y redes sociales. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 08 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663042 ).
Solicitud N° 2022-0003537.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio
en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes
flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head];
juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables;
consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de
construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de
viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios;
juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos
vendidos como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles
electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para
juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón;
piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa;
figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de
intercambio para juegos; máquinas de videojuegos Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663043 ).
Solicitud Nº 2022-0004438.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings LLC con domicilio en
7100 Corporate Drive, plano, TX 75024, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCORN
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos congelados y preparados, todos conteniendo
pollo. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663044 ).
Solicitud Nº 2022-0004517.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de Apoderado Especial de Mars Incorporated con
domicilio en 6885 Elm Street, Mclean,
VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas;
animales vivos, pájaros y peces; hueso de sepia; huesos para perros;
masticables comestibles para animales; arena sanitaria para animales; frutas y
verduras frescas; alimentos y bebidas para animales, pájaros y peces. Reservas:
Se reservan los colores amarillo, blanco y azul en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663045 ).
Solicitud
N° 2022-0005141.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games,
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN
LATINOAMERICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos;
trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales [prenda de
moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en
casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable;
sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de
dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 21 de junio
de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663046 ).
Solicitud Nº 2022-0005144.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA como Marca de Servicios en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión continua de competencias y torneos
de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de
comunicaciones, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios de webcasting
[retransmisión vía Internet] a través de redes informáticas globales y locales;
transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Fecha: 22
de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022663047 ).
Solicitud Nº 2022-0005145.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos
de juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663049 ).
Solicitud N°
2022-0005147.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio
en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos
De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa;
abrigos; trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales
[prenda de moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros;
sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para
estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable;
sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de
dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 17 de junio
de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663050 ).
Solicitud Nº 2022-0005150.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión
continua de competencias y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones, Internet y redes
inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios
de webcasting [retransmisión vía Internet] a través
de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica
de datos, imágenes e información. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663051 ).
Solicitud Nº 2022-0005151.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de audio y
video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022663052 ).
Solicitud Nº 2022-0005502.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Woodstream Corporation
con domicilio en 29 East King Street, Suite 201, Lancaster, Pennsylvania 17602,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5; 6; 9 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas; pesticidas, incluidos los
biopesticidas; repelentes de insectos; repelentes de animales y roedores;
productos para eliminar animales dañinos.; en clase 6: Trampas para animales
salvajes; trampas para animales.; en clase 9: Repelentes de plagas ultrasónicos
y eléctricos, a saber, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos y
roedores; repelentes de plagas ultrasónicos y eléctricos, a saber, dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos y roedores, y luces nocturnas, vendidos
como una unidad; trampas electrónicas para roedores; software en forma de
aplicación móvil para manejar y monitorear trampas electrónicas para roedores y
que proporciona a los usuarios la transmisión de datos entre trampas
electrónicas para roedores y los dispositivos móviles y ordenadores de los
usuarios mediante comunicación inalámbrica.; en clase 21: Trampas para
roedores; trampas para ratas; tableros adhesivos; trampas adhesivas y
estaciones de cebo para atraer y/o atrapar roedores y/o animales. Reservas: Se
reservan los colores rojo y negro en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022663053 ).
Solicitud Nº 2022-0005554.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A., con domicilio
en Carretera Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la
inscripción de: LA AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros.
Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022663054 ).
Solicitud Nº 2022-0005557.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora
S.A., con domicilio en: carretera Santiago Tamboril km. 5, Parque Industrial
Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana,
solicita la inscripción de: LEON JIMENES, como marca de fábrica y
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Puros. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022663055 ).
Solicitud Nº 2022-0005562.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A. con domicilio en carretera
Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal,
Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: E. LEON JIMENES como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663056 ).
Solicitud N° 2022-0005279.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
STUDIOS como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Presentación de contenido de entretenimiento multimedia, en
concreto, suministro de juegos informáticos en línea, juegos electrónicos,
juegos interactivos y videojuegos; suministro de juegos informáticos no
descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos;
preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones
en directo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y
culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas, películas, contenido de entretenimiento
multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de
televisión, radio, audio, video, podcast y webcast [retransmisión vía
Internet]; suministro de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
televisión por cable; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones
personalizadas de programas educativos, entretenimiento, música, libros,
películas cinematográficas, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas,
encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones
informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones
relacionadas con programas educativos, música, libros, entretenimiento,
películas cinematográficas, películas, teatro, arte y eventos culturales,
conciertos, espectáculos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; suministro de contenido de audio, vídeo y
multimedia pregrabado no descargable; servicios de entretenimiento del tipo de
desarrollo, creación, producción, distribución y posproducción de películas,
podcasts, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia;
producción de programas de televisión, podcasts, programas de radio, películas
cinematográficas y películas; suministro de programas de televisión, películas
cinematográficas y películas a través de servicios de transmisión y de video
bajo demanda; suministro de videoclips no descargables en línea y otro
contenido digital multimedia que contiene audio, video, material gráfico y
texto de y relacionado con programas de televisión, películas cinematográficas
y películas y relacionados con ellos.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022663057 ).
Solicitud Nº 2022-0005218.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con domicilio en Olympic
Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clases 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con
entretenimiento e información en el ámbito
del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB
vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del
baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para
dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y
video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador,
alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes
capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos
compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para
ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para
utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de
baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos
para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a
saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático
para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a
saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y
proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de
música portátiles, asistentes digitales personales y tablets
electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y
auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos
móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y
soportes para reproductores de música portátiles, tablets
electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas
decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de
computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan
sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras
desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo,
tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables,
grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables
en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software
descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas
en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de
juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y
software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet;
software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y
fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su
uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas
descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto
facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes.; en clase
16: Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos,
pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos
conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto,
discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de
borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas
de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores
de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para
bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de
escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y
banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos
de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías,
impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de
vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de
actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el
campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos
conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto,
banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas
de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de
Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto;
boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del
baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para
talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros
de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas
no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de
entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo
de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos
coleccionables.; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería,
calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers
[zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo,
sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis,
pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres,
cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras
[artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers,
corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir],
bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés (que no
sean de papel), canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza,
muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos
tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes,
mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos,
vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño,
biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño,
pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño,
prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de
playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación,
gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas.; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto,
pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y
bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa
para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros
de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de
baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de
golf, putters de golf, acce
rios de golf, en concreto, herramientas arreglapiques [acceso golf], tees
(soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas
ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de
golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes
(taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de
billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa
electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad,
juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de
videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto
compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas
coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa,
rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de
Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros,
camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de
espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes,
juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que
lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para
nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de
espuma [foam), flotadores de aro, aros para piscinas
(tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para
surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y
silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de
estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de
un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos
de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de
televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de arst videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio);
bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de
entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el
ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones
de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y
televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el
ámbito del baloncesto; dirección y organización
de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para
entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de
baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de
una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de
baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos
especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de
fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con
material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión,
resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de
secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas
de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del
baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y
curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a
saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de
trivia, servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía;
suministro de una base de datos informática en línea en el campo del
baloncesto. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022663058 ).
Solicitud N°
2022-0003432.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Ark Naturals Company, con
domicilio en 609 East Jackson Street, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARK NATURALS,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para mascotas, en
concreto, suplementos alimenticios para mascotas, suplementos nutricionales,
suplementos de vitaminas y minerales; productos para mascotas, a saber,
toallitas prehumedecidas medicadas, toallitas
desinfectantes, polvos antipulgas, collares antipulgas; productos dentales para
mascotas, a saber, golosinas medicinales para limpiar los dientes y masticables
para mascotas y bocadillos medicinales ¿ para ejercitar los músculos de la
mandíbula y geles medicinales para el cuidado bucal que se aplican con cepillo;
productos dentales medicinales para mascotas, a saber, golosinas dentales,
masticables y enjuagues y productos farmacéuticos para el cuidado dental de
animales; productos dentales tópicos para mascotas, a saber, anestésicos
tópicos; productos dentales ingeribles para mascotas,
a saber, multivitaminas ingeribles y líquidos para el
cuidado dental; productos para mascotas, a saber, gel tópico de primeros
auxilios y preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber,
cremas, lociones y limpiadores; productos para mascotas, a saber, cremas
tópicas a base de hierbas, geles, aerosoles, pomadas, polvos, bálsamos y
ungüentos para el alivio de dolores y molestias; productos para mascotas, a
saber, complementos vitamínicos en forma de comprimidos para su uso en la
elaboración de una bebida efervescente cuando se añaden al agua; productos para
mascotas, en concreto, preparados veterinarios, en concreto, antioxidantes”; en
clase 31: productos para mascotas, a saber, golosinas comestibles para
mascotas, alimentos para mascotas y bebidas para mascotas; productos dentales
comestibles, no medicinales para mascotas, en concreto, golosinas para mascotas
para limpieza de dientes y masticables para mascotas y bocadillos para
ejercitar los músculos de la mandíbula y limpieza de dientes. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022663059 ).
Solicitud Nº 2022-0002631.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Canva
PTY Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Austria,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 40; 42 y 45. Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación
descargable para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos,
digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear,
descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir
imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de
diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación,
descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso
compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos;
programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido
por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas
informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño
asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables
para la edición en diseño asistido por ordenador; programas informáticos
descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado
descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos
grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su
uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción,
transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías,
texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos descargables
para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño,
modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos,
fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos
descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos descargables
para impresoras; programas informáticos descargables para imprimir; programas
informáticos descargables para el procesamiento de datos; programas
informáticos descargables para el procesamiento de información; programas
informáticos descargables para producir gráficos por ordenador; programas
informáticos descargables con fines promocionales del tipo de programas que
permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar,
reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías,
texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones; programas
informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos;
programas informáticos descargables con fines de venta del tipo de programas
que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar,
reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías,
texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y servicios;
programas informáticos descargables para su uso como directorios de búsqueda;
programas informáticos descargables para su uso en la gestión de bases de
datos; programas informáticos descargables para su uso en autoedición;
programas informáticos descargables para su uso en el desarrollo de programas
informáticos; programas informáticos descargables con fines promocionales, a
saber, para su uso en la creación de anuncios; programas informáticos
descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de
motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y
aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas informáticos, en
concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en
una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender
en una red global, para procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global,
y para generar informes de la actividad del sitio web para un sitio designado
en una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar
sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas;
programas informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener
sitios web en la red informática mundial; software de gráficos informáticos,
software de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para
procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en
una red informática global/; en clase 40: Servicios de procesamiento de
imágenes; servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de
imágenes, gráficos y texto en una variedad de producto*; en clase 42: Diseño y
desarrollo de sitios web para terceros en una red informática global y en una
aplicación móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones
informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento
en la nube, servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado
para terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS
para terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos
para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de
uso temporal de software informático no descargable para finanzas y
contabilidad personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en
concreto, servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los
logotipos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para
almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de
finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de
facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios
informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo
electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la
recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y
protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la
interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de
dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas
informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de
nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y
software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados
con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la
identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y
alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de
facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho
servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y
eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software
malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware
[software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y
dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de
autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados
de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en
concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de
bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y
publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios,
gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de
documentos, procesamiento de textos mensajería instantánea, voz sobre protocolo
de Internet [voz a través de Internet) (voip),
videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido
de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de
información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes
informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos;
proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su
uso en el registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y creación de
sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de
dominiô para terceros, a saber, suministro de
servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de
nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas
informáticos globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en
línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de
nombres de dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de
proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción
con una red informática global/; en clase 45: Concesión de licencias de
propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios
de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con
el uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y
derechos de autor
mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso;
administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos
relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos relacionados
con producciones de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2214541 de fecha 29/09/2021 de
Australia. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022663060 ).
Solicitud Nº 2022-0005453.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Ferretti S.P.A., con domicilio en: Vía Irma Bandiera 62 - 47841 Cattolica,
Italia, solicita la inscripción de: RIVA CLASSICHE, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12, 37 y 41 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos acuáticos, a saber, yates,
lanchas a motor, barcos, barcos de vela; vehículos terrestres; parachoques de
barcos; componentes estructurales para vehículos, incluyendo cornamusas
[náuticas], ruedas de vehículos, timones [volantes] para barcos, volantes para
vehículos, defensas para embarcaciones, defensas para vehículos terrestres; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
construcción de yates; construcción naval; construcción y reparación de
edificios; construcción marina; reparación de vehículos acuáticos; reparación y
mantenimiento de yates; transformación, renovación, reacondicionamiento y
reparación de yates y embarcaciones y en clase 41: servicios educativos, en
concreto impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de la
vela y el canotaje; servicios de clubes náuticos y de canotaje, en concreto
organización de actividades de vela y náuticas y suministro a los miembros del
club de acceso a veleros y lanchas motoras; brindar capacitación grupal en el
campo de la efectividad organizacional que incluye la formación de equipos y
actividades de desarrollo de liderazgo; servicios de entretenimiento del tipo
de carreras de barcos de motor y de vela; entretenimiento del tipo de carreras
de yates; organización de competencias de yates; organización, preparación y
dirección de carreras de barcos; organización de competencias de yates;
organización de rallies [competencias] de vehículos
históricos; servicio de club de fans (entretenimiento). Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022663061 ).
Cambio de Nombre N° 146813 (b)
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188, en calidad de apoderado especial de
RR Marcas E Franquias
Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de JR Group Marcas E
Franquias Ltda. por el de RR Marcas E Franquias Ltda., presentada el día 17 de noviembre del 2021
bajo expediente N° 146815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006059 Registro N° 130210 VIA UNO en
clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.— ( IN2022663176 ).
Cambio de Nombre N° 146813 (c)
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
RR Shoes Comercio E Fabricação de Calçados
Eireli, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de RR Marcas
Franquias Ltda, por el de RR Shoes Comercio E Fabricação de Calçados Eireli, presentada el día 17 de noviembre del 2021,
bajo expediente N° 146816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006059 Registro N°
130210 VIA UNO en clase(s)
25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022663182 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1392.—Ref: 35/2022/2853.—Oscar Emilio Loría Méndez, cédula de
identidad 6-0166-0781, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Inversiones Doncla de Herradura Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-630598, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura,
Calle El Canopy, quinientos metros al este del Canopy Vista Los Sueños, en finca Doña Ana. Presentada el
08 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022662778 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Artesanos Unidos de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover entre sus miembros
la teoría y la práctica de los principios de buen gobierto y de la buena ciudadanía, crear el arte
con sus propias manos. crear
y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos. Tomar intereses activos por el bien cívico,
social, cultural y moral de la comunidad artesana. Unir a los asociados y fomentar en ellos
valores como la amistad, compañerismo, comprensión mutua y solidaridad social. Cuyo representante, será el presidente: Nazario Segura Umaña, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 354554 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 428989.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663091 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Región de Baru
Cascada Azul, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Trabajar por el desarrollo agroindustrial,
artesanal, social, educacional, espiritual y por la comercialización de los productos de los
habitantes de la región basados
en el principio de sostenibilidad ambiental que posibiliten un trabajo digno a
sus habitantes de tal manera que puedan satisfacer las diferentes necesidades,
alimentarias, educativas, de salud, seguridad, espirituales y de superación dentro de un marco de valores de
integración
familiar. Cuyo representante, será el presidente: James Arché Fava, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
303353 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 416259.—Registro Nacional, 18 de
julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022663102 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-289759, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural del Agua de
Dulce nombre de San Isidro de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 444104.—Registro Nacional, 08 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021663105 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos Urbanización El Carmen, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: I) Velar por el desarrollo integral, urbanístico,
embellecimiento y ornato de la Urbanización El Carmen conocida Comocarrez y sus aledaños mediante el aporte de los
asociados, instituciones privadas, públicas,
nacionales o internacionales. II) Contribuir de forma conjunta con las
instituciones públicas, privadas, gobiernos locales, de forma conjunta con las
instituciones públicas,
privadas, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales. Cuya representante, será la presidenta: Dora Emilia
Solano Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022.
asiento: 349470 con adicional(es) tomo: 2022. asiento: 413758.—Registro
Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022663228 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Peking University, solicita la Patente PCT denominada EDICIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN) DIRIGIDO APROVECHANDO LA ADENOSINA DESAMINASA QUE
ACTÚA SOBRE ÁCIDO RIBONUCLEICO ENDÓGENO (ADAR) UTILIZANDO ÁCIDOS RIBONUCLEICOS (ARN) MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. La presente solicitud
proporciona métodos para editar ARN mediante
la introducción de un ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula
hospedera para la desaminación
de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los
métodos de edición de ARN y composiciones y kits
que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/00, C12N 15/09 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Shiyou (CN); Zhou, Zhuo (CN); Qu,
Liang (CN); Wei, Wensheng (CN); Yi, Zongyi (CN); Tian, Feng (CN) y WANG, Chunhui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/095802 del 12/07/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2021008447. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000063, y fue presentada
a las 12:20:16 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022662868 ).
El(la) señor(a)(ita) Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor
de negocios de Morphic Therapeutic
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN
DE INTEGRINA a4ß7 HUMANA. Moléculas pequeñas antagonistas de
la integrina humana α4β7, y métodos para usarlas en el tratamiento de
varias enfermedades y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4375, C07D 207/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Houang, Evelyne
(US); Dowling, James E. (US); Rafi, Salma (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Konze, Kyle D. (US); Troast, Dawn M. (US); Lippa, Blaise S.
(US); Lin, Fu-Yang (US); Harrison, Bryce A. (US); Hahn, Kristopher
N. (US); Cui, Dan (US); Bursavich, Matthew G. (US);
Kim, Byungchan (US); Day, Tyler (US); Hickey, Eugene (US); Zhong, Cheng
(US); Rogers, Bruce N. (US) y Zahler, Robert (US).
Prioridad: N° 62/916,062 del 16/10/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/076890. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000205, y fue presentada a las 13:04:30 del 9 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022662936 ).
Inscripción
N° 4213
Ref:
30/2022/5774.—Por resolución de las 09:29 horas del 4
de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UREAS
ASIMÉTRICAS p-SUSTITUIDAS a favor
de la compañía Helsinn
Healthcare S. A., cuyos inventores
son: Giuliano, Claudio (IT); Pietra, Claudio (IT); Daina, Antoine (CH); Guainazzi,
Angelo (US) y García Rubio, Silvina (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4213 y estará
vigente hasta el 6 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C 275/06, C07C 275/26, C07D 211/58,
C07D 211/60 y C07D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón
Acuña.—1 vez.—(
IN2022663213 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ASTRID
YARIELA SERRANO
FERNANDEZ, con documento de identidad N°604170030, carné N°29681. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación .—San José, 18 de julio del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°160853.—1 vez.—( IN2022663163 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JACINTO PRENDAS CARBALLO, con cédula de identidad N°601860492, carné N°24181. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°160867.—San José, 13 de julio de 2022.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022663219 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0048-2022.—Expediente
N° 20448P.—Marte de Garza Diecinueve Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano–comercial-auto abastecimiento en condominio y turístico-restaurante-Bar. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022662510 ).
ED-0488-2021.—Expediente N° 21916.—3-101-705377 Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela,
para uso agroindustrial, agropecuario,
comercial, consumo humano-doméstico, industrial, riego y turístico. Coordenadas
243.722/503.361 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano.—(
IN2022662527 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0046-2022.—Expediente
N° 14154P.—Merose
de Lajas S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-504 en finca de Bernardo Angulo Diaz en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
259.490 / 346.173 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022662737 ).
ED-UHTPNOL-0050-2022.—Exp. 7255. Hacienda Nacaome
S.A. y Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del
Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas
238.953 / 388.658 hoja Matambú. (2) 0.60 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 238.845 / 389.989 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Pacífico Norte,
Dirección de Agua. MINAE.—( IN2022662770 ).
ED-UHTPNOL-0049-2022.—Exp. N° 4030P.—Hacienda Nacaome
SA y Banco Improsa SA, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Medio Queso en finca de su
propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. (2) 0.20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Zapotal en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2022662771 ).
N°
4729-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del catorce
de julio de dos mil veintidós.
Expediente N° 230-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de la señora Yahaira Vanessa Garro
Vega, regidora propietaria
de la Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por
oficio N° CMLC-115-2022 del 16 de junio
de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora María Isabel Ureña
Solís, secretaria del Concejo
Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 109 del 30 de mayo de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yahaira Vanessa Garro
Vega, regidora propietaria,
no se había presentado a
las sesiones de ese órgano por más de dos meses. En esa comunicación,
se certificaron las sesiones
(ordinarias y extraordinarias)
en las que la citada funcionaria estuvo ausente (folios 2 a 10).
2º—La
Magistrada Instructora, en auto de las 9:10 horas del 20 de junio
de 2022, concedió audiencia a la señora
Yahaira Vanessa Garro Vega para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 11).
4º—En
el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Yahaira Vanessa Garro Vega
fue designada regidora propietaria del cantón León Cortés Castro, provincia
San José (ver resolución N°
2818-M-2020 de las 9:10 horas del 01 de junio de
2020, folios 28 a 32); b) que la señora Garro Vega fue postulada, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 17); c) que la señora Garro Vega se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de
León Cortés Castro entre el 4 de mayo de 2020 y 6 de junio 2022 (folios 2 a 10); d) que la señora Garro Vega fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no contestó la audiencia conferida
(folios 11, 15 y 16); e) que las listas de candidatos presentadas por el PLN, para competir por las regidurías propietarias y suplentes del citado cantón, se agotaron (folios 17 y
33); y, f) que el señor
Alfredo Venegas Monge, cédula de identidad N°
1-04270699, es el primer regidor suplente
electo por el PLN (folios 26 vuelto y 33).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en
el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses.
Por
ello, al haberse demostrado que la señora Yahaira
Vanessa Garro Vega, regidora
propietaria de la Municipalidad de León Cortés
Castro, provincia San José, no se presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal en el lapso comprendido entre el 4 de mayo de 2020 y 6 de junio
2022, se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución de la regidora
propietaria Garro Vega.
Al cancelarse la credencial
de la señora Garro Vega, se
produce una vacante de
entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarias
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Sin
embargo, en virtud de que
se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el cargo vacante
a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones
(sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).
Por
tal motivo, se designa, como edil
titular, al señor Alfredo Venegas Monge, cédula de identidad N° 1-0427-0699, quien
es la persona que se encuentra en
el referido supuesto. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024.
IV.—Sobre la sustitución
del señor Venegas Monge. Al designarse
al señor Alfredo Venegas Monge como
regidor propietario, queda
disponible la plaza de edil suplente
que él ocupaba; no
obstante, al no quedar candidatos
propuestos por el PLN, postulados en las pasadas elecciones municipales de 2020,
para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N°
1499-M-2019). Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San
José, que ostenta la señora
Yahaira Vanessa Garro Vega. En
su lugar, se designa al señor Alfredo Venegas
Monge, cédula de identidad N° 1-0427-0699. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Garro
Vega y Venegas Monge y al Concejo Municipal de León
Cortés Castro. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022663117 ).
N° 4730-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce
de julio de dos mil veintidós. Expediente N°
253-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de síndica suplente del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Ivanjuly María
Ramírez Solano.
Resultando:
1°—Por oficio N° MP-ACM-365-2022 del 13
de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Eithel Hidalgo Méndez, secretaria del Concejo Municipal
de Palmares, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 108 del 4 de julio del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Ivanjuly María Ramírez Solano, síndica
suplente del distrito Palmares. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión
de la interesada, respaldada
con la firma digital de la señora
secretaria (folios 2-4).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora
Ivanjuly María Ramírez Solano fue
electa síndica suplente del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1806-E11-2020 de las 11:00 horas del 11 de marzo de
2020, folios 7 a 10); b) que la señora Ramírez
Solano renunció al citado
cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c)
que el Concejo
Municipal de Palmares, en
la sesión ordinaria N° 108
del 4 de julio del año en curso, conoció
de la citada dimisión
(folio 3).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de
ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo
de los regidores. Siendo que el artículo
24 ibídem, inciso c),
dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
concejo municipal, y al constatarse
que el citado órgano de la Municipalidad de Palmares
conoció la renuncia de la señora Ivanjuly María Ramírez
Solano, lo procedente es cancelar
su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal
dispone que a los síndicos
les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso
de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo
172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo
cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndica suplente del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Ivanjuly María
Ramírez Solano. Notifíquese a la señora
Ramírez Solano, al Concejo Municipal de Palmares y al Concejo de Distrito
de Palmares.
Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022663118 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Miguel
Ángel Mercado Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155817963313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4967-2022.—San José, al ser las 9:37 del 18 de julio
del 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022662813 ).
Kristel Daniela Laguna Zapata,
nicaragüense,
cédula de residencia N°
155825331228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4694-2022.—San José, al ser las 2:18 del 06 de julio de 2022.—Karla Villalobos
Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662875 ).
Efraín del Carmen Doña Alforja,
nicaragüense, cédula de residencia 155808411226, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5492-2021.—San José, al ser las 9:41 del 18 de julio de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662912 ).
Aurora Elena
Ramírez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155810045811, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3440-2020.—San José, al ser las 09:20 horas del
14 de junio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022662915 ).
Rafael
Humberto Berrios Cano, nicaragüense, cédula de residencia
DI155820291732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4990-2022.—San José, al ser las 14:40 del 18 de julio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022662987 ).
Rosa María Castillo López,
peruana, cédula de residencia 160400335512, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 4856-2022.—San José al
ser las 11:56 del 19 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663033 ).
Petrona Sofia
Rivas Castellón, nicaragüense, cédula de residencia DI155810714706,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4885-2022.—San José, al
ser las 08:47 del 14 de julio del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663048 ).
Gerardo Elías Dellan Puentes,
venezolano, cédula de residencia
DI186200707424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4966-2022.—San José, al ser las 8:29
del 18 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663115 ).
Alfredo
Ignacio Capiello Tello, venezolano, cédula de
residencia 186200019915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5016-2022.—San José, al ser las 8:42 del 20 de
julio de 2022.—Cristina Mora Rodriguez, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022663185 ).
Steven Javier
Chamorro Selva, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809578613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
4918-2022.—San José, al ser las 3:14 del 14 de julio de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022663269 ).
Karina Medina
Delgado, venezolana, cédula de residencia N° 186200624420,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5023-2022.—San José, al ser las
9:41 del 20 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663300 ).
Erick Daniel
Morales Solís, nicaragüense, cédula de residencia
155821229827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5008-2022.—San José al ser las 11:30 hrs
del 19 de julio de 2022.—Lic. José Anibal González Araya, Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2022663301 ).
María Teresa Lacayo Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815171116, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4989-2022.—San José, al ser las 2:22 del 18 de julio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663303 ).
Ronner Marín Riera, venezolano, cédula de residencia N° 186200624206,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5027-2022.—San José, al ser las 10:25 del 20 de julio del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663305 ).
Nicolasa de Jesús González
Quiñones, nicaragüense, cédula de residencia 155825241508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
7943-2021.—San José, al ser las 11:19 del 19 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022663325 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2022 LN-001
Compra
de equipo de cómputo,
pantallas
y proyectores
En relación
con el concurso en referencia la Junta administrativa CTP de Upala aclara que respecto de la línea Nº 1 los interesados deben considerar que los equipos a ofertar
deben ser originales, no se
permitirá equipo genérico o clones.
Firma responsable.—Eduardo Rojas
Gómez, cédula de
Identidad 107920160.—1 vez.—(
IN2022663116 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000040-01
Contratación
para alquiler de infraestructura
de repetidora
UHF para frecuencia
propia
policial
La
Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N°
2022CD-000040-01, se adjudicó a la empresa Raditel S. A.;
cédula jurídica N° 3-101-036422, por
un monto de ¢ 950.000,00 (novecientos cincuenta mil colones con 00/100), de conformidad
con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 20 de julio
del 2022.—Licda. Marta Salas
Salas, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022663271
).
COMITÉ OLIMPICO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA CONCRC-LN2022-001
Precalificación
de oferentes para la adquisición
de prendas
deportivas bajo la modalidad
según
demanda
El
Comité Ejecutivo del Comité Olímpico, mediante Acta Sesión N°
17 del 18 de julio del 2022. Sesión
Extraordinaria, artículo 2 inciso 2.2, de conformidad con lo
establecido en el cartel y la recomendación de adjudicación, acordó adjudicar la Licitación Pública N° CONCRC-LN2022-001
promovida para la “Precalificación de Oferentes
para la Adquisición de Prendas
Deportivas bajo la Modalidad
Según Demanda” a la Oferta N° 1 presentada por
Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A.,
portador de la cédula jurídica
3-101-162536.
Eduardo Rojas Gómez, Cédula de Identidad 107920160.—
1 vez.—(
IN2022663389 ).
ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN
TÉCNICA
El Ministerio de Ambiente y Energía somete a conocimiento
de las instituciones y público
en general el siguiente proyecto de reglamento técnico centroamericano:
RTCA
97.01.81:22. Productos eléctricos.
Refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Especificaciones de eficiencia
energética.
La
versión digital de la propuesta
de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección: http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp
o bien se puede solicitar
al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr
Se
otorgará un plazo de 60
días naturales a partir del día siguiente
de la publicación de este
aviso, para presentar ante la Secretaría
del ORT las observaciones y su
justificación técnica, científica o legal, de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública.
Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr.—Laura Isabel Lizano Ramón.—1 vez.—O. C. N° 4600060946.—Solicitud N°
SEPSE-003-22.—( IN2022662846 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL
En uso de
sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 2, que consta en
el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 110-2022 del 7
de junio de 2022, el Reglamento para el Trámite de Visado de Plano Catastrado de la Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO PARA
EL TRÁMITE DE
VISADO DE PLANO CATASTRADO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto del presente reglamento. El presente Reglamento
tiene por objeto fijar los
lineamientos para el trámite de obtención del visado de planos inscritos o en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional, que correspondan a los bienes inmuebles ubicados en el
Cantón de Curridabat, de conformidad con las facultades
que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta
materia.
Artículo 2°—Definiciones.
Para la aplicación del presente
reglamento se tomarán en cuenta las siguientes
definiciones:
a. Funcionario
responsable: funcionario
a cargo del proceso de revisión,
aprobación o rechazo del visado de plano.
b. Finca, inmueble,
parcela o predio: terreno que se encuentra inscrito o no en el Registro Público.
c. Fraccionamiento:
La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como
las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control
de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
d. Mosaico de urbanización:
Plano general firmado manuscrito
o mediante firma digital certificada, por el ingeniero topógrafo
u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su calidad
de responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva Municipalidad que indique:
la distribución de los lotes, con su correspondiente
numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse
el nombre oficial de la urbanización.
e. Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
f. Peticionario:
Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud
de visado de plano.
g. Plan Regulador: Plan Regulador del
Cantón de Curridabat,
que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación
Urbana se define como el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la
población, usos de la tierra, vías
de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
h. Plano de agrimensura:
Es el plano, físico o en formato
electrónico, que representa
en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional.
i. Plano
catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en
el Catastro Nacional.
j. Propietario
registral: Persona física o jurídica,
pública o privada que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles según información suministrada por el Registro
Público.
k. Urbanización:
El fraccionamiento y habilitación
de un terreno para fines urbanos
mediante la apertura de calles y provisión de servicios Visado de plano: acto administrativo
por el que la oficina municipal competente con
base en la normativa urbanística y territorial, así como en el
Plan Regulador, otorga el visto bueno a un plano catastrado por el Catastro Nacional, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley
de Planificación Urbana.
Artículo 3°—Potestad municipal de visado. El otorgamiento
o negación del visado de plano es competencia del control
territorial que ejerce la Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley
de Planificación Urbana, Plan Regulador
del Cantón de Curridabat y
sus reformas.
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener un visado de plano para determinado bien inmueble que se
ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección de
Sistemas de Información
Territorial o la oficina que así
designe la Alcaldía.
CAPÍTULO II
Sobre
los tipos de visado y requisitos
Artículo 5°—Tipos
de visado de planos. De
conformidad con el fin para
el que se solicita el visado, se tienen
los siguientes tipos de visados de planos:
a. Visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el
Catastro Nacional (Diseño
de Sitio) y sus respectivos.
a.1 Visado de planos catastrados
individuales de urbanizaciones.
b. Visado de planos catastrados individuales de fraccionamientos.
c. Visado de plano para lotes de cementerios.
d. Visado de plano para unión y rectificación de fincas.
Artículo 6°—Requisitos de presentación. Todo peticionario sin perjuicio
del tipo de visado de plano requerido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar el formulario de solicitud.
b. Aportar plano original en buen estado o copia
a escala del plano certificada por el Registro
Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico
como digital.
No
se aceptarán fotocopias de planos en reducción,
unidas con cinta adhesiva o en papel
térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.
La
información que se consigne
en el formulario
tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario la veracidad de la misma.
Artículo 7°—Requisitos
para solicitar el visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro
Nacional (Diseño de Sitio).
a. Plano mosaico original y las
copias que se requieran visar.
b. El plano mosaico deberá
indicar expresamente el número
de acuerdo y de sesión mediante el cual
el Concejo Municipal recibió a satisfacción el proyecto de urbanización.
c. Cumplir con los requisitos de presentación.
Artículo 8°—Requisitos
para solicitar el visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.
a. Los planos individuales deberán ajustarse en su
totalidad al diseño de
sitio o plano de mosaico.
b. Las áreas públicas deben estar legalmente traspasadas a favor de la Municipalidad, lo que deberá ser verificado por el funcionario
encargado del visado.
c. Cumplir con los requisitos de presentación.
Artículo 9°—Requisitos para solicitar el visado de
planos en proceso de inscripción individuales de fraccionamientos.
a. Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos
frentes, fondos y áreas.
b. Aportar copia simple de los planos modificados por el plano
a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por
medio de nota.
c. Presentar la minuta de calificación de Registro Público.
d. Cumplir con los requisitos de presentación.
Artículo 10.—Requisitos para solicitar el visado
de planos para unión y rectificación de fincas.
a) Completar el formulario de solicitud.
Aportar plano original en buen estado o copia
a escala del plano certificada emitido por el
Registro Nacional o por el Notario Público
de elección del solicitante.
Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico como
digital.
No se aceptarán fotocopias de planos en reducción,
unidas con cinta adhesiva o en papel
térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala. b) El terreno deberá estar al día con la declaración
de bienes inmuebles.
c) El propietario
registral deberá encontrarse
al día en el pago de los impuestos
y tasas municipales de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal
y normativa municipal aplicable.
CAPÍTULO III
Trámite
Artículo 11.—Sobre la presentación de la solicitud.
El peticionario presentará
la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico
que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un
número de trámite único, y se remitirá a la Dirección de Sistemas de Información Territorial para su análisis y resolución, o la oficina que así designe la Alcaldía.
Artículo 12.—Sobre la revisión de la solicitud para la emisión del visado de plano. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina
que así designe la Alcaldía, se procederá por parte del funcionario
responsable al estudio de
la solicitud.
En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario,
se procederá, por una única
vez, a la notificación en el medio señalado
para dicho fin en el formulario, para que, en el plazo
de diez días hábiles, se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo
inmediato.
Se
podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su
poder, y a los que no tenga acceso el
municipio, o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y
responder la petición, en el plazo de diez
días hábiles.
En todo momento el funcionario
responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la
Municipalidad y la normativa en
materia urbana conexa.
Artículo 13.—Plazos
de resolución. Toda solicitud
deberá
resolverse en el término máximo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que, por justificaciones técnicas, casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente
acreditados, se prorrogue el plazo por
un máximo de 15 días hábiles.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud. Lo anterior en apego estricto a lo dispuesto en la Ley N°.
9097 que Regula el Derecho de Petición.
CAPITULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 14.—Derogatoria. Deróguese el “Reglamento
de visados de planos catastrados o no catastrados” aprobado mediante sesión ordinaria N° 134-2008 del
18 de noviembre de 2008, publicado
en La Gaceta N°
118 del 19 de junio de 2009”.
Artículo 15.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación.”
Rige a partir
de su publicación.
Curridabat, 18 de junio de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
45140.—Solicitud N° 363936.—( IN2022663298 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA
LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE
LA
POLICÍA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS
DISTINTOS
DEPARTAMENTOS (MONITOREO,
ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA
MUNICIPAL)
Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO
DE LA INSTITUCIÓN
El
Concejo Municipal de Heredia, en
Sesión Ordinaria N°
ciento ochenta y siete-dos mil veintidós celebrada el lunes 11 de julio del dos mil veintidós, aprobó en forma definitiva el texto
del Reglamento para la Realización
de Pruebas Toxicológicas a Miembros Activos de la Policía
Municipal de Heredia, sus Distintos Departamentos (Monitoreo, Estacionamiento Autorizado y Seguridad Interna Municipal) y Aspirantes
a Puestos dentro de la Institución
Considerando:
I.—El
numeral 128 inciso d) del Código Municipal establece que para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
“b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.” Y consecuentemente con ello el artículo 134 del mismo cuerpo normativo
señala que:
“El
personal se seleccionará por
medio de pruebas de idoneidad
(…)”. En esa misma sintonía el artículo 63, inicios g) e i) del código en mención exige
como requisitos para ingresar al servicio de la policía municipal: “g) Observar una conducta pública
adecuada al ejercicio de la
función que debe cumplir.” E “i) Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.”
Por
otra parte, el ordinal 157 inciso a) de ese código prohíbe a los servidores municipales lo indicado en el artículo
72 del Código de Trabajo, el
cual en su
inciso 3 contempla: “Trabajar en estado
de embriaguez o bajo cualquier
otra condición análoga;” Bajo esta misma línea el
artículo 33, inciso i) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Heredia, prohíbe al servidor municipal:
“i. Presentarse a laborar en estado
de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como
ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de trabajo.” Además, el numeral 23, inciso c) del Reglamento de la
Policía Municipal y Operadores de Monitoreo
del Cantón de Heredia considera
como faltas graves” c. Consumir alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio o de estas últimas en su
actuar diario.” Y el numeral 24 inciso k) de ese mismo estatuto contempla como falta muy grave “k. Negarse a realizar las pruebas toxicológicas.”
Aunado a lo anterior, el numeral 19 del Reglamento de
la Policía Municipal y Operadores de Monitoreo del Cantón de Heredia contempla la posibilidad de realizar análisis de control de dopaje de forma aleatoria a funcionarios de la Policía Municipal y el
procedimiento para realizarla.
Así mismo, los artículos 20 y 21 de ese reglamento contienen el proceder de las autoridades municipales en caso de resultado
positivo de la prueba y en el supuesto
de que el funcionario se niegue a realizarla. Por último, el artículo
30, incisos c) y d) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia, establecen como obligación de los trabajadores municipales:
“c. Ejecutar el
trabajo con profesionalismo,
integridad,
excelencia, honestidad, intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos y ejecutar las labores que su superior le encomienden, siempre y cuando estas sean
compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.
d. Actuar en
forma correcta, decorosa y disciplinada
durante la jornada laboral
y fuera de esta cuando se encuentre dentro de las instalaciones de la
Municipalidad, giras de trabajo
y fuera de la Institución cuando porte uniforme
o emblemas que lo identifiquen
con el municipio.”
II.—Que los (as) servidores (as) de la Policía Municipal de Heredia y sus distintos Departamentos están llamados (as) a constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el
ejercicio del cargo o en su vida privada,
para no afectar el buen servicio o
la imagen de la institución. Para alcanzar
dicho objetivo en la Policía Municipal de Heredia, es imprescindible
implementar medidas tendientes a maximizar y mejorar los criterios
de clasificación, selección
y supervisión del personal.
III.—Que
el uso de drogas y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el sistema
nervioso central de la persona, afectando
negativamente su actividad laboral, y en el caso
de los miembros de las fuerzas de policía, el fin público de la seguridad ciudadana, toda vez que el
consumo de tales substancias
le impide realizar con eficiencia sus labores de vigilancia y protección de las
personas y sus bienes. Por lo anterior, resulta de suma importancia que la Policía Municipal de Heredia implemente la realización de exámenes médicos a los interesados en ingresar a las fuerzas de policía, así como a los
funcionarios policiales y
de otros departamentos que
se encuentren de alta, instituyendo medidas tendientes a controlar y eliminar el consumo
de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y drogas de uso no autorizado en los funcionarios
policiales de la Policía Municipal de Heredia.
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA
LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS ACTIVOS DE
LA
POLICIA MUNICIPAL DE HEREDIA, SUS
DISTINTOS
DEPARTAMENTOS (MONITOREO,
ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO Y SEGURIDAD INTERNA
MUNICIPAL)
Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO
DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1º—La Policía
Municipal y el Departamento
de Talento Humano de la Municipalidad de Heredia, por medio del médico de la empresa, Clínica o Laboratorio contratado por la Municipalidad, deberá realizar pruebas toxicológicas a las personas que solicitan
el ingreso a las fuerzas de Policía Municipal , así
como al personal policial
que ya se encuentra debidamente nombrado, esto con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo
sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes
que produzcan dependencia química. Estos exámenes se podrán realizar sin previo aviso. La unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Talento Humano designará a los funcionarios responsables de realizar las pruebas y el proceso
que conllevan, y deberán tener el conocimiento
necesario para esos efectos. Asimismo, en caso de ser necesario, el Municipio podrá seleccionar laboratorios acreditados y con experiencia para llevar a cabo estos controles,
dentro de los parámetros legales que correspondan.
Artículo 2º—Entre los profesionales asignados por el
Departamento de Talento
Humano y Unidad de Salud Ocupacional
para llevar a cabo los controles de dopaje, necesariamente se deberá contar con un profesional en salud, con la suficiente preparación y experiencia en la toma y manejo
de muestras para este tipo de pruebas.
Esta persona será
la responsable de que todo el proceso de control de dopaje se realice conforme lo exigen las reglas científicas, desde su inicio
y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la información
que pueda resultar de los referidos exámenes.
Artículo 3º—Todo funcionario policial o persona que desee ingresar al cuerpo de Policía
Municipal que sea seleccionado
para el examen de control de dopaje
o convocado para la aplicación
de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar
con los funcionarios encargados de su realización.
La
toma de orina es obligatoria en todos los casos.
Artículo 4º—Si un aspirante se niega a someterse a la prueba de dopaje, el profesional
en salud responsable del proceso remitirá al Departamento de Talento Humano, el expediente con el informe del caso, a efecto de que sea excluido inmediatamente
de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso a los miembros
de Policía Municipal. De igual manera
se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva.
Si un funcionario policial activo se niega a realizarse el examen, el profesional en salud encargado
enviará un informe detallado a la Alcaldía
Municipal, para que se instaure el
procedimiento disciplinario
correspondiente en su contra, dentro de los parámetros del debido proceso.
Artículo 5º—Para la realización de la prueba, en caso de los
funcionarios policiales activos, se seleccionará de forma
aleatoria a los candidatos que serán sometidos a la misma. Dicha elección será efectuada por el profesional
en salud encargado del proceso.
Artículo 6º—Todo funcionario policial que se encuentre bajo un
tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier
forma, luego de ser introducida
en el cuerpo
pueda modificar una o varias de sus funciones, deberá de informar inmediatamente y por escrito al Departamento de Talento Humano y Salud Ocupacional, junto con el documento original del médico que autoriza el consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la cantidad que se debe de consumir diariamente. Lo
anterior, para que se incluya dicha
información en el expediente médico
del funcionario, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.
Artículo 7º—Para la implementación de la prueba será necesario documentar en formularios
preestablecidos los actos que se realizaran durante el proceso.
La documentación anterior estará
bajo la responsabilidad del encargado
de realizar la prueba.
Artículo 8º—En un formulario se anotará todo medicamento
que haya ingerido la
persona a quien se realizará
la prueba, o que se le haya
suministrado en las 72
horas previas a la realización de esta,
con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico,
la dosis, y la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos
declarados en el formulario serán
revelados al órgano competente únicamente si el control de dopaje resulta positivo. Sin embargo, en el caso de los
funcionarios activos, cuando uno de los medicamentos anotados en el formulario
respectivo figure como sustancia prohibida, el profesional en salud encargado
del proceso podrá consultar su expediente
médico o solicitar información adicional para verificar si el
consumo del medicamento o sustancia prohibida se encuentra justificado desde el punto de vista médico. De lo contrario, enviará un informe detallado a la Alcaldía Municipal
para que se proceda con el estudio del caso, pudiendo enviar el informe correspondiente
al Departamento de Asesoría
y Gestión Jurídica para que
se inicie un procedimiento administrativo tendiente a verificar la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir por parte
del funcionario, al haber consumido una sustancia
prohibida. El formulario deberá permanecer en custodia del profesional en salud encargado
de la prueba.
Artículo 9º—El profesional en salud responsable del proceso anotará en un formulario el nombre, apellidos,
número de cédula, edad o fecha de nacimiento y la persona
o funcionario de la Policía Municipal o sus distintos departamentos a la que
le practicará la prueba. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que al funcionario se le explicó con detalle el procedimiento
de esta. Dicho documento será firmado por el
funcionario al que se le practica
la prueba y por el funcionario responsable de realizarla.
Artículo 10.—Durante la toma de la prueba para el control de dopaje, únicamente podrán estar presentes
el profesional encargado de supervisar la toma de la muestra, y aquella sujeta a examen, tanto el profesional como la persona sujeta a prueba, obligatoriamente deberán contar con la misma identidad de género, la recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, con respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a
examen, en un lugar privado
y adecuado.
El
encargado de supervisar la toma de la muestra deberá cerciorarse que el procedimiento se realice de manera adecuada, y comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada,
con el formulario respectivo.
Artículo 11.—Las muestras de orina se tomarán en frascos traslúcidos,
con tapa o tapones para su cierre hermético. Un frasco será identificado
con la letra “A” para análisis
y el otro con la letra “B” contra muestra, ambos
con el número de código correspondiente. Después de tomar la muestra de orina, los frascos se guardarán separadamente en una bolsa
plástica debidamente sellada.
Artículo 12.—La persona sujeta a la prueba miccionará dentro de los frascos
o en un recipiente esterilizado bajo la estricta vigilancia del encargado de supervisar la toma de la muestra para tal efecto. El volumen de orina no podrá ser inferior a 35
ml, salvo que hubiera especiales
dificultades para recoger tal cantidad, en
cuyo caso el encargado de realizar la prueba decidirá el volumen
requerido.
Artículo 13.—En caso
de que la muestra de orina fuera vertida en
recipiente distinto a los frascos identificados
con la letra “A” y “B”, el encargado de supervisar la toma de la muestra verterá la orina en los frascos
dichos. Dicho procedimiento tiene que ser descrito en un formulario.
Artículo 14.—Después de haber
tomado las muestras y haberlas repartido en los frascos
“A” y “B”, el encargado de supervisar la toma de la muestra, en presencia
de la persona o el funcionario
al que se practicó la misma,
los cerrará correctamente, después de que
ambos se hayan cerciorado
de que los frascos no tienen imperfecciones y están en buena
condición. Se verificará
que el frasco no gotee orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en
cada frasco, previa introducción de estos en la bolsa plástica
correspondiente. De todo lo
anterior se dejará constancia
en el formulario
correspondiente, que firmará
la persona a quien se le realiza
la prueba y el encargado de supervisar la toma de la muestra. En el caso
de que el encargado de supervisar la toma de la muestra sospeche que una muestra ha sido adulterada, o determine una conducta
del candidato que indica un intento
para alterar la muestra, el encargado de supervisar la toma de la muestra deberá solicitar la toma de una nueva muestra
usando el mismo procedimiento descrito anteriormente, y se presentarán ambas muestras al laboratorio. En estos casos, se deberá dejar constancia
de los hechos en el formulario
respectivo.
Artículo 15.—El encargado de supervisar la muestra consignará en un formulario la siguiente información: fecha, unidad policial a la que pertenece el funcionario,
número de código de las muestras “A” y “B”, y los resultados de las pruebas de validez inicial aplicadas a la muestra. Asimismo, trasladará al laboratorio o clínica contratada las muestras “A” y “B”
de todas las personas a las cuales
se les practicó la prueba. En caso de que las muestras se deban enviar a un laboratorio externo, al momento de trasladar las muestras, estas deberán acompañarse
de la copia del formulario
que indique los resultados de las pruebas de validez inicial aplicadas a la muestra respectiva.
Artículo 16.—En el
caso de que no se obtenga el volumen de orina
requerido, se descartará la
muestra y se comenzará nuevamente el proceso
de toma de muestra en un frasco nuevo, excepto en los
casos en que el encargado de supervisar la muestra estime que sea conveniente almacenar el volumen de orina
obtenido en la primera micción. En estos casos,
se procederá a sellar temporalmente el frasco que contiene el volumen de muestra
obtenido con un sello de seguridad rotulado con el número que está
registrado en el formulario respectivo.
A continuación, colocará el frasco “A” en
la bolsa en la cual se halla el
frasco “B”, y la muestra quedará en custodia del encargado de supervisar la toma de la muestra. El candidato regresará a la sala de espera hasta que pueda dar otra
muestra.
Artículo 17.—En cuanto
el candidato pueda dar otra
muestra de orina, el encargado de supervisar la toma de la muestra le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual miccionará
bajo su supervisión. Igualmente, encargado de supervisar la toma de la muestra verterá la orina del frasco “A” en el frasco
que contiene la nueva muestra de orina. Si la cantidad sigue siendo inferior a la requerida,
se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen
requerido, se podrá continuar con el procedimiento como corresponde.
Artículo 18.—El análisis de las muestras se efectuará en la empresa, Clínica o Laboratorio contratado por la Municipalidad. En cualquier caso,
se deberá contar con un microbiólogo químico clínico (toxicólogo) quien dará fe
del resultado del examen practicado.
En caso de que se trate de un laboratorio externo contratado, el resultado será
entregado en sobre cerrado al Departamento de Talento Humano como encargado de supervisar el proceso
de toma de muestra de la orina. De lo anterior, el laboratorio dejará constancia en una
bitácora debidamente firmada por el
toxicólogo y el profesional en salud.
Artículo 19.—EI profesional
en salud entregará al Departamento de Talento Humano y Salud Ocupacional el
sobre que contiene los resultados. Una vez impuesto del contenido, decidirá lo que corresponda en cada caso, consignándolo
en un libro de actas para ese efecto.
Artículo 20.—En los
casos de aspirantes para ingresar al cuerpo de Policía
Municipal, una vez que se obtenga el resultado
de las muestras, sea negativo
o positivo, el médico lo comunicará de inmediato al Departamento de Talento Humano, quien procederá como corresponda. En caso de que la muestra “A” resultara positiva, el especialista podrá solicitar el análisis de la muestra “B”. En caso de que la muestra “A” resulte negativa el laboratorio deberá eliminar la muestra “A” y “B”. Las muestras
que resulten positivas serán conservadas por el período
de un año contado a partir del momento en que se realizó la toma de la muestra; este período podrá
ser extendido por un plazo definido si es solicitado a la empresa, clínica o laboratorio por escrito por el
interesado o por una instancia competente.
Transcurrido ese plazo las muestras podrán ser eliminadas por el laboratorio.
Artículo 21.—En los
casos de los funcionarios policiales activos, si el
resultado del análisis de
la muestra “A” resultara negativo las muestras “A” y “B” serán eliminadas por el laboratorio.
Cuando el resultado del análisis de la muestra “A” sea positivo, el especialista comunicará el resultado
al interesado, quien dentro del término de setenta y dos horas deberá comunicar por el
medio que fije el Departamento de Talento Humano y Salud Ocupacional si acepta el
resultado o no. En caso de que el funcionario manifieste su disconformidad, deberá solicitar que se realice el análisis
de la muestra “B” en su presencia. Si al analizar la muestra “B” esta resulta negativa,
todo el análisis
se considerará como negativo. Las muestras que resulten positivas serán conservadas por el período
de un año contado a partir del momento en que quede firme
la resolución final del procedimiento
disciplinario abierto al funcionario que resultó positivo en la prueba realizada; este período podrá
ser extendido por un plazo definido si es solicitado al laboratorio, empresa o clínica por escrito
por el interesado
o por la instancia competente. Transcurrido ese plazo las muestras podrán ser eliminadas por el laboratorio.
Artículo 22.—Cuando la prueba
resulte positiva en el caso
de los funcionarios activos, el especialista
preparará un informe pormenorizado, el cual será remitido
a la Alcaldía Municipal a efecto
de que se instaure el procedimiento disciplinario correspondiente, de conformidad
con la normativa vigente y
bajo los parámetros del debido proceso.
Artículo 23.—Serán consideradas
como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína y sus derivados, cannabinoides, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas,
LSD, PCP y cualquier otra droga de uso prohibido
que se requiera controlar.
Artículo 24.—Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción
médica, la jefatura de la
Policía Municipal de Heredia solicitará al (o la) oferente o funcionario(a) cuya prueba resultó
positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de Cinco días hábiles,
de la respectiva prescripción
médica que justifique la presencia del (de los) medicamento(s) detectado(s) en su organismo.
Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el (los) documento(s) anterior(es),
la Jefatura de la Policía Municipal procederá, en un plazo no superior a 48 horas, a gestionar ante el Laboratorio, clínica o profesional contratado por el Municipio al análisis de la muestra “B”. Recibida la gestión por parte de la jefatura policial, el Laboratorio, clínica o profesional contratado procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra “B”, debiendo comunicarle por escrito al interesado. Este señalamiento deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes de recibida la gestión por parte
de la jefatura policial.
El
interesado podrá presenciar el proceso
de apertura y análisis; a
la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que convenga a sus intereses.
Artículo 25.—Después
de publicado el presente Reglamento en el periódico
oficial La Gaceta, el Gestor de Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Heredia tendrá la obligación de comunicar a cada uno de los funcionarios del respectivo cuerpo policial, los alcances
de las medidas de este acto.
Artículo 26.—Rige a partir
de su publicación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O.C. N°
64107.—Solicitud N° 363834.—( IN2022663130 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria 25-22 celebrada el veinte
de junio del 2022 a partir
de las dieciocho horas con dieciocho
minutos Considerando.
Dictamen N°
CAJ-009-2022 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos.
Tema:
Análisis de la propuesta de
Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes
del cantón de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
1º—Oficio
MSPH-AM-NI-140-2022, recibido vía
correo el día 09 de mayo
del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal, donde remite
el Reglamento para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia y el
Reglamento para ayudas temporales y subvenciones de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
2º—Acuerdo
municipal CM 299-22 adoptado en
la sesión ordinaria N°
20-22, celebrada el día 16
de mayo del 2022, mediante el
cual, se remite el oficio citado
a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.
3º—Acta
N° 03-22 de la reunión celebrada
el día 15 de junio del
2022, donde se analizó el tema.
Recomendaciones:
Se
le recomienda al Honorable Concejo
Municipal:
I.—Aprobar el Reglamento
para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.
II.—Instruir a la Administración
Municipal para que someta dicho
reglamento a consulta pública
no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Este
Concejo Municipal Acuerda.
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
I.—Aprobar el Reglamento
para el otorgamiento de becas municipales a estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 1º—Finalidad:
La Municipalidad de San Pablo de Heredia concederá
becas de estudios para niños, niñas y adolescentes del Cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.
Artículo 2º—Objeto:
El objeto del presente
Reglamento será la regulación del procedimiento para
el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de San Pablo
para que la entrega de dichos
incentivos, se realice de
la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo 3º—De los beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios
de una beca de estudios todos los niños, niñas
y adolescentes que se encuentren
cursando cualquiera de los ciclos lectivos
que componen el sistema educativo costarricense (materno, transición, primaria y secundaria), siempre y cuando sean estudiantes
de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.
Artículo 4º—Monto
de la beca y responsable: Será responsabilidad
de la Dirección de Hacienda Municipal, la realización de estudios que determinen el monto
o incremento de la beca anual a otorgar
a cada estudiante.
Artículo 5º—Requisitos:
Podrán solicitar una beca de estudio
en la Municipalidad de San Pablo, los
estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser vecino
del cantón de San Pablo.
b. Ser estudiante
activo en cualquiera de los ciclos que componen el sistema educativo
costarricense.
c. Ser un niño, niña y/o adolescente de escasos recursos y/o en vulnerabilidad social. d. Aprobar el año
lectivo.
e. Tener una cuenta de ahorros en el banco correspondiente
o poder realizar los trámites correspondientes
para abrir una cuenta.
f. No encontrarse
gozando de una beca otorgada por
el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 6º—Recomendación de posibles beneficiarios
de becas. De
conformidad con el Código Municipal,
los Concejos de Distrito, tendrán la potestad de recomendar posibles beneficiarios para la recepción
de ayudas municipales.
Artículo 7º—Órgano Competente: La adjudicación
de las becas las realizará
la Comisión encargada (conformada por Alcaldía Municipal, Dirección de Servicios Municipales y Departamento de Trabajo Social).
Artículo 8°.—Del estudio
socio-económico: A
efectos de implementar el estudio socio-económico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información:
• Nombre y apellidos del solicitante.
• Lugar y fecha
de nacimiento.
• Edad, sexo, dirección exacta.
• Nombre del centro educativo en el que estudia
y nivel educativo que cursa.
• Certificación
de estudiantes regular.
• Información
referente al grupo familiar
tal como nombres y apellidos de los padres y hermanos, sus edades, su estado
civil, profesión u oficio si tuviere, indicación
de cuáles de ellos perciben ingresos y el lugar de trabajo,
número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad, mención de la principal fuente de
ingresos de la familia y de
los bienes muebles o inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con
el formulario debidamente lleno, el interesado deberá
adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.
Artículo 9º—Solicitud:
Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente,
dentro de los plazos señalados al efecto por el
presente Reglamento, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán
solicitudes incompletas, tampoco
las presentadas fuera de los plazos establecidos
o las que no sean tramitadas
utilizando el correspondiente formulario.
Artículo 10.—Publicidad: Para informar
a la población de la apertura del período
de recepción de solicitudes de becas
para estudios, durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año, la Municipalidad de San
Pablo de Heredia divulgará, por
los medios que estime convenientes, que los formularios de becas estarán disponibles
a partir de la última semana de febrero en la Plataforma de este Gobierno Local. En el formulario se establecerá la fecha máxima en que los
solicitantes podrán presentar el mismo
con la información requerida.
Artículo 11.—Cantidad de becas: La cantidad de becas a otorgar por año, quedará
sujeta a la provisión presupuestaria con que se cuente
para este efecto.
Artículo 12.—Procedimiento: El
profesional en Trabajo Social entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con el listado de las personas a las que se les realizó el estudio
y la recomendación del mismo.
De
seguido, el profesional en Trabajo Social contacta a los beneficiarios, les entrega carta para aperturar cuenta bancaria (aquellos que no tienen), luego se remite el listado a la Dirección de Hacienda Municipal para que se proceda con el depósito respectivo.
Los
estudios con sus respectivos
informes deben de ser custodiados por el profesional en Trabajo Social.
En caso de
que los beneficiarios y/o el Concejo de Distrito requieran visualizar los
expedientes de becas, podrán realizar la solicitud formal ante el profesional en Trabajo Social.
Artículo 13.—Responsabilidad del profesional en Trabajo Social: Será responsabilidad del profesional en Trabajo Social, custodiar los expedientes,
actualizar datos y/o recomendar o renovar la beca.
Artículo 14.—Proyección integral:
Será responsabilidad de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar
con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan formado parte
de alguna ayuda municipal.
Artículo 15.—Suspensión
de los beneficios: La beca de estudios
podrá ser suspendida o eliminada, según recomendación del profesional en Trabajo Social, que remitirá a la Comisión, cuando el becario
incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a. Incumplir con
los requisitos inmersos en el
artículo 5 de este reglamento.
b. Por cambio de
la situación económica que
se hubiere demostrado fehacientemente.
c. Por dar un destino diferente al educativo a los recursos de la beca.
d. Por comprobarse
que el beneficiario mintió al brindar información requerida en el formulario
de solicitud de beca.
En caso de cancelarse el beneficio
a un becado por las causales anteriores, el profesional en Trabajo Social hará una recomendación
para ocupar la beca libre,
la cual será entre los expedientes que no recibieron la beca en ese periodo. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su
oportunidad.
Artículo 16.—Entrega efectiva de la beca: Las becas serán entregadas
única y exclusivamente a los beneficiarios por medio de depósito bancario.
A
modo de excepción, aquellos
beneficiarios que por su status migratorio no puedan accesar a cuenta bancaria en el sistema
bancario nacional, la misma se podrá depositar a la persona encargada legalmente del menor (previa revisión de documento que así lo establezca).
Artículo 17.—Fecha de entrega: Las becas se entregarán a partir de la primera semana de cada mes, partiendo
del mes en que se inicie el periodo
lectivo, conforme con el calendario lectivo
programado por el Ministerio de Educación Pública, concluyéndose en el mes de noviembre
de cada año.
Artículo 18.—Derogatoria:
El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Artículo 19.—Reformas parciales o totales: Cualquier reforma total o parcial del presente Reglamento, requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal de
San Pablo de Heredia.
Artículo 20.—Vigencia:
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.
ACUERDO UNÁNIME Y DECLARADO DEFINITIVAMENTE
APROBADO N° 370-22.
San
Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022663268 ).
OPERADORA DE
PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S.A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal S.A. en Sesión Ordinaria N° 681
celebrada el 29 de abril del 2022 mediante acuerdo N° 217, acuerda por
unanimidad derogar los Reglamentos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de
Plan, Presupuesto y Estados
Financieros de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., mediante el cual
se dispuso:
“Derogar los siguientes
reglamentos:
Reglamento de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., el cual fue
actualizado por la Junta Directiva mediante el acuerdo JDPP-645-Acd-319-2021-Art-17
de la sesión N° 645 del 16 de junio del 2021.
Reglamento de la Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., el cual fue actualizado
por la Junta Directiva mediante el acuerdo
JDPP-645-Acd-320-2021-Art-17 de la sesión N° 645
del 16 de junio del 2021 y publicado
en La Gaceta N° 128
del 5 de julio del 2021.
Lo
anterior, en virtud de que dichos órganos colegiados dejaron de funcionar con la entrada en vigencia del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones
del Conglomerado Financiero
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por la Junta Directiva Nacional mediante el acuerdo JDN-5883-Acd-1020-2021-Art-8
y publicado en La Gaceta del 24 de enero del
2022, Alcance 12”. (Ref.: oficio
PEN-365-2022).
Lic. Róger Porras Rojas, Gerente General.—Popular Pensiones.—1 vez.—( IN2022663159 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por
los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
31 de mayo
del 2022 (en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 23/06/2022.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional
José Armando
Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. Nº 4200003345.—Solicitud Nº
363803.—( IN2022663131 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-263-2022.—Sánchez
Rubio David Leopoldo, R-217-2022, Res. Perm. 117002748833, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662422 ).
ORI-260-2022.—Álvarez Montes de Oca Jorge Manuel,
R-211-2022, Perm. Lab. 119200918210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662497 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-247-2022.—Alvarenga Oliveira Roberta, R-194-2022,
Res. Perm. 107600154222, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Agronomía, Universidade Federal
de Lavras, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662970 ).
ORI-280-2022.—López Parada Ángel Enrique, R-235-2022, residencia temporal: 186201380628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias
Actuariales, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663104 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-259-2022.—González
Urrutia Karla María, R-209-2022, cédula 111030622, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Neuropsicología
Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663162 ).
ORI-276-2022.—Murillo Bolaños Luis
Alfonso, R-012-2022, cédula de identidad N° 105820475, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Música, Florida
International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663177 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
los señores Miriam Rebeca
González Mora y Juan Pablo Madrigal Acevedo, se les comunica
la resolución dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese
inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud
de la persona menor de edad
MPMG. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00101-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—( IN2022662312 ).
Oficina
Local de Puriscal. A los señores Karina Vanessa Elizondo Aguilar y Ariel Adolfo Arauz Aguirre, se les comunica la
resolución dictada por este Despacho,
a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordena el cese
inmediato de la situación violatoria del derecho a la salud
de la persona menor de edad
AMAE. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00093-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363323.—( IN2022662534 ).
A los señores
Ilse María Mora Sandí y Eddy Alonso Aguilar Rojas, se
les comunica la resolución dictada por este
Despacho a las catorce
horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, que ordena el cese inmediato
de la situación violatoria
del derecho a la salud de la persona menor de edad DEAM. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se les informa que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPU-00090-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363327.—( IN2022662536 ).
Notificar
al señor(a) Cristian Esteban Flores Castillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.E.F.Q. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00017-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363330.—( IN2022662540 ).
A los señores Fabiana Bermúdez
Ortiz, cédula de identidad número 604480531 y Roselio
Mayorga Figueroa, cédula de identidad número 603080393, ambos mayores, en unión
libre, ama de casa y peón agrícola, costarricenses y de domicilios
desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco
minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del
proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad
B.A.M.B. y Y.A.M.B., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron
origen a la intervención institucional fueron modificados. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLBA-00025-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363340.—( IN2022662552 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señor(a)
Marvin Valverde Valverde, se le comunica
la resolución de las quince horas del catorce de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S. A.V.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00107-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 363342.—( IN2022662553 ).
Se comunica a quien
interese, la resolución de
las trece horas del veintinueve
de junio del dos mil veintidós,
que es la declaratoria administrativa
de abandono de la persona menor
de edad Maylin Gloriana
Barrios. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas. Expediente N° OLG-00129-2022.—Oficina Local de
Guadalupe, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363347.—( IN2022662554 ).
Al señor:
Elmer Chávez Trejos, nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las
doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
E.A.C.R, Se le confiere audiencia al señor Elmer Chávez Trejos, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari.
Expediente OLCAR-00239-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203202.—Solicitud Nº 363344.—( IN2022662556 ).
A la señora Dora María Rodríguez
López, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y treinta y cinco minutos del quince de julio de
dos mil veintidós, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la PME
K.F.R.L. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00608-2022. Se le confiere audiencia a la señora Dora
María Rodríguez López por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.|
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363351.—( IN2022662560 ).
Oficina
Local de Aguas Zarcas. A
Mario Alberto Delgado Bolaños. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura
al Proceso Especial de Protección
en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.P.D.C; S.G.J.C; H.B.J.C. en la cual
se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00702-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203.—Solicitud Nº 363355.—( IN2022662561
).
Oficina
Local Cartago, al señor Nelson Mauricio Marenco Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de julio
de dos mil veintidós, dictada
por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
N.P.M.Z. Se les ordena a los
señores, Nelson Mauricio Marenco
Álvarez y Eliza Carolina Zapata Gutiérrez, en su calidad de progenitores
y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en
su calidad de padrastro de la persona menor de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLC-00140-2022.—Oficina Local Cartago, Patronato
Nacional de la Infancia.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363363.—( IN2022662575 ).
Oficina
Local de Aguas Zarcas. A
José Alberto Aguilar Castillo. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
L.A.M; N.M.L; V.M.L. en la cual
se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-01562-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
legal.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 363359.—( IN2022662578
).
A la señora Eliza Carolina Zapata
Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del
quince de julio de dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa 2. Se ordena
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad N.P.M.Z. Se les ordena
a los señores, Nelson
Mauricio Marenco Álvarez y Eliza Carolina Zapata
Gutiérrez, en su calidad de progenitores y al señor Jorge Sánchez Cabezas, en su calidad de padrastro
de la persona menor de edad
citada, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Exp. Nº OLC-00140-2022.—Oficina
Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363362.—( IN2022662581 ).
Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las ocho horas del
quince de julio de dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa 2. Se ordena
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad A.N.L.Q. Se les ordena
a los señores, Bryan Jesús Leitón Aguilar y Rita Carolina Quirós Barquero,
en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. (…) Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLC-00115-2022. Oficina
Local Cartago.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363365.—( IN2022662582 ).
Se le comunica a Marco Antonio
Castellanos García la resolución administrativa
de las diez horas del quince de julio
del dos mil veintidós Resolución
de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
Marco Antonio Castellanos García. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00086-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363369.—( IN2022662602 ).
A los señores Juan Montenegro
Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa del Carmen Rojas
Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 116810841,sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16/05/2022 en la que
esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad A.D.M.R. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00090-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363370.—( IN2022662606 ).
Oficina
Local de Sarapiquí, a la señora
Isaura Soto Palacios, se comunica que, por resolución de ocho treinta horas del quince de julio de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G. S. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número Olsar-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363376.—( IN2022662608 ).
A los señores
Martha Lucía
López
Alemán
y José
Alexander Calero Collado, se le comunica
la resolución de las 14:24 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.C.L. Se le confiere
audiencia a los señores
Martha Lucía
López
Alemán
y José
Alexander Calero Collado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00148-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363378.—( IN2022662614
).
Oficina
Local de Grecia. Al señor Eric Umaña
Montero, costarricense, se le comunica
la resolución de las nueve
horas y treinta minutos del
once de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
de apellidos Umaña Soto. Se
le confiere audiencia al señor
Eric Umaña Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00119-2022.—Oficina
Local de Grecia.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº363382.—( IN2022662615
).
A los señores
Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica
la resolución de las 15:32 horas del 15 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad Q.LL.P.L. Se le confiere
audiencia a los señores
Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00024-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363386.—( IN2022662625
).
Al señor Janne
Abner Fuentes Vargas, portador de la cédula de identidad N° 111370760, se le comunica
la resolución dictada por este Despacho
a las nueve horas cincuenta
minutos del seis de junio
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisionalísimo
de la persona menor de edad
NMFC, así como la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós que mantiene el cuido
provisional en beneficio de
la persona menor de edad.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00003-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363389.—( IN2022662631
).
Al señor Raúl Araica,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos y Marcela Del
Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
16:25 horas del 15/07/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363390.—( IN2022662639 ).
Al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:58 horas del151/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad
S.P.S.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363392.—( IN2022662642 ).
Al señor Jefrey
José Sandoval Sandoval, costarricense,
cédula
de identidad N° 207270999. Se le comunica la resolución de las once horas y cincuenta
y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de las
personas menores de edad
D.E.S.G.-H.P.S.G. dentro del expediente
administrativo olaz00077-2022. Se le confiere audiencia al señor Jefrey José Sandoval Sandoval por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363394.—( IN2022662647 ).
Al señor Vidal Antonio Guido
Aguirre, se le comunica la resolución
de las 09:03 horas del 18 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.V.G.J. Se le confiere
audiencia al señor Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363396.—( IN2022662648 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos
Ríos Meneses, la resolución
de las nueve horas del quince de julio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta la resolución
administrativa de inicio
del proceso especial de protección,
a favor de la persona menor de edad
SGRP de nacionalidad nicaragüense.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00056-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363398.—( IN2022662659 ).
Al señor Giovanni Francisco Rodríguez García, cedula de identidad
1-824-0973, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución cero horas catorce minutos del siete de julio del año dos mil veintidós, medida de protección cautelar,
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad A.R.R. informe
social investigación preliminar
de cuatro d julio del año
dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00009-2021. Resolución de las doce horas y quince minutos del
quince de julio del año dos
mil veintidós, en el cual se da arrogue
de proceso especial de protección
y resolución trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintidós convocatoria audiencia. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste, del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00009-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363401.—( IN2022662661 ).
Se comunica al señor
Crescencio Josué Balmaceda Zapata, la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós en relación a la pme K. J. B. G., correspondiente
a la medida de protección cautelar de cuido provisional, Expediente N° OLG-00172-2014. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363663.—( IN2022663004 ).
A la señora Melany Altamirano
Serrano, número de identificación
402620656 de oficio y domicilio
desconocido, se le notifica
resolución administrativa
PE-AD-0148-2022, de las 11 horas 30 minutos del 17 de
junio del año dos mil veintidós, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, que resuelve Reclamo Administrativo presentado por la Joven Madre
Melany Altamirano Serrano. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente Nº OLHN-00339-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº363666.—( IN2022663007 ).
Al señor José Oliver Godínez Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas
quince minutos del quince de julio
del dos mil veintidós se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.D.G.M. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00084-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363671.—( IN2022663008 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Heredia Norte. A Mario Menéndez Amador, se le comunica
que por resolución de las veintiuno horas veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, se dictó Medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido
Provisional, y mediante resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se citó a las partes a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos
Menéndez Fernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las citadas resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00095-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363675.—( IN2022663009 ).
Al señor Ronald Alberto Chacón
Chaves, costarricense número
de identificación 108120204. Se le comunica la resolución de las 11
horas 30 minutos del 18 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución de medida
de protección cautelar de guarda protectora provisional e incompetencia territorial a OL Garabito de las personas menores de edad J.D.C.G. y
N.S.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ronald Alberto Chacón Chaves por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente
OLA-00036-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363680.—( IN2022663013 ).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar
al señor(a) Jeffry Vílchez Sosa, se le comunica la resolución de las
quince horas del dieciocho de julio
dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, N.GV.Z, J.D.V.Z, C.S.V.Z. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00046-2015.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363681.—( IN2022663016 ).
Al señor José Francisco Pérez
Sánchez, costarricense, de calidades
ignoradas, cédula uno–mil ciento
ochenta y siete–ciento diez, se le comunica la Resolución de las 08
horas 30 minutos del 15 de julio
del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.P.V. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
José Francisco Pérez Sánchez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00135-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363685.—( IN2022663017 ).
Al señor Jesús Pérez Ponce, se
comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día ocho de
julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a
las personas menores de edad, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00010-2022MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363696.—( IN2022663018 ).
Al señor Luis Antonio Mora Méndez,
documento de identificación
número 601980881, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintidós, que corresponde
a la resolución de medida
de orientación apoyo y seguimiento, donde se inicia el proceso
especial de protección en beneficio de la persona menor de edad K. M. C. Notifiquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00113-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363701.—( IN2022663023 ).
Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero
Méndez,
con cédula de identidad número
113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución de saneamiento procesal y archivo, de nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
y que ordena saneamiento procesal y archivo. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le emplaza para que exprese agravios ante la Presidencia
Ejecutiva en el plazo de tres
días hábiles. Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363731.—( IN2022663092 ).
Se comunica al señor César Garay
Rodríguez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de
julio de dos mil veintidós en relación a las PME
S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido
Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363736.—( IN2022663093 ).
A la señora Haydee Hernández Mina,
nicaragüense, portadora de
la cedula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 17
horas del 18 de julio del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional
de la Persona Menor de Edad
J.A.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien.—OLSCA-00206-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363737.—( IN2022663094 ).
Oficina
Local de Aguas Zarcas. A
René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de julio del año dos mil veintidós, la cual dio conclusión
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad B.J.M.G.; N.A.M.G; S.S.H.M. en
la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363739.—(
IN2022663097 ).
Notificar
al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón
se le comunica la resolución
de las doce horas del diecinueve
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363742.—( IN2022663099 ).
Oficina
Local San Carlos. A el señor
Evenor Ramos Medina, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.V.R.R. Se le confiere
audiencia a el señor Evenor Ramos Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-01240-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 363748.—( IN2022663107 ).
Al señor Norman Genaro Jiménez Linarte, costarricense, cedula de identidad número
503410002. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la persona menor de edad L.J.J.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-00618-2022. Se le confiere audiencia al señor Norman
Genaro Jiménez Linarte por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363747.—( IN2022663108 ).
Al señor Marcos James Zúñiga Vargas costarricense
número de identificación
204910442. Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad E.N.Z.N. Se le confiere
audiencia al señor Marcos James Zúñiga Vargas por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00046-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364186.—( IN2022663459 ).
A la señora
Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad número 116870452, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
día veinticinco de abril
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de guarda crianza provisional de la persona menor
de edad M. S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora
Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363759.—( IN2022663461 ).
Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte. Al señor José Noel Murillo Castillo. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
J.J.M.O. dentro del expediente
administrativo OLU-00292-2015. Se le confiere audiencia al señor José Noel Murillo Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web:
http://www.pani.go.cr Publicar tres
veces consecutivas.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 364187.—( IN2022663462 ).
Notificar al señor(a) Rosario
Lizeth Pérez Zeledón se le comunica la resolución de las doce horas del
diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.— Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364189.—( IN2022663463 ).
Al señor Carlos Andrés Fernández
Salazar, costarricense, cédula de identidad
N° 206050537, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de
edad I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00191-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364190.—( IN2022663467 ).
Notificar
al señor(a) Eliecer Rojas
Valverde se le comunica la resolución
de las doce horas del diecinueve
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.E.R.P. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364197.—( IN2022663477 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre aplicación tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a julio de 2022, según el siguiente
detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier
interesado puede presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00p.m.) del día jueves 28 de
julio de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax dirección exacta).
La
documentación completa de
la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital. Expediente
ET-063-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**)
El documento con las observaciones
debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***)
En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364140.—(
IN2022663419 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en Sesión Ordinaria número cuatro mil ciento ochenta – C de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós, en su artículo
tercero - III-1, llevó a cabo la elección de vicepresidente de la Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Para el período del cuatro de julio del
2022 al cuatro de julio de 2023; recayendo
el nombramiento por unanimidad en:
Acuerdo JD 138-2022
1º—En
cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo
veintiséis de la ley número
siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH S.A.), la Junta Directiva hoy cuatro de julio del año 2022 al ser las dieciocho horas con veinte minutos; procede a nombrar de su seno
por un período de un año que va del cuatro de julio de dos mil veintidós y hasta el
cuatro de julio del año dos
mil veintitrés,
al vicepresidente de la Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quórum de ley, recayó en:
Vicepresidenta:
la señora Laura Castro Chaves, licenciada
en Administración de Negocios, mayor, casada, vecina de Heredia Residencial Villa Dolores casa 2-C San
Pablo, cédula de identidad cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho.
2º—De conformidad con el artículo veintiséis
de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, la presidenta ostentará la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el
período que dure su cargo.
3º—Autorizar
al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el
Registro Público, lo conducente a esta
disposición.
4º—Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
5º—Acuerdo
firme.
Ronaldo
Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1
vez.—O.C. N° 66293.—Solicitud
N° 362605.—( IN2022663120 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°
116, Acta No.142 del 18 de julio del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-206-2022 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública;
148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de
la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se
dispone: Primero: trasladar la fecha de realización de la Sesión Ordinaria del
lunes 01 de agosto 2022 para el jueves 04 de agosto 2022 a las diecinueve horas
de forma presencial en las instalaciones del Centro Cívico Municipal. Segundo:
instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo
al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de
su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022663127 ).
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°116,
Acta No.142 del 18 de julio del 2022, que indica lo siguiente:
ACUERDO
AC-210-2022 “SE ACUERDA: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l)
y n) del Código Municipal; 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 28 de la
Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones”; artículos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 del Reglamento
para la adquisición de terrenos
de la Municipalidad de Escazú destinados
al dominio público y las recomendaciones contenidas en los oficios
IET-001-2022 del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el
oficio COR-AL-1125-2022 de la Alcaldía
Municipal, CNA-GA-CA0044-2022 emitido por Gestión Ambiental,
VM-220-2021 Visado Municipal emitido
por Planificación
Territorial, GA-V-2021-718 emitido por Gestión Ambiental Municipal;
DG-21-173 de la empresa DGEO para el
proyecto Estación Bomberos Escazú; DIC-DAJ-033-2022 del Subproceso
Asuntos Jurídicos mediante el que se acredita el cumplimiento
de los recaudos legales establecidos en el Reglamento
de Adquisición de Terrenos
de la Municipalidad de Escazú destinados
al Dominio Público; el avaluó administrativo
VAL-0114-2022, el acuerdo
municipal AC-158-2022, el oficio
de fecha 04 de julio del
2022 de Inmobiliaria Vistas de Itskatzu
S.A., el oficio
COR-AL-1445-2022 de la alcaldía municipal y en la motivación contenida en la presente moción que origina este acuerdo,
la cual este Concejo hace suya
y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone y las toma como fundamento de esta decisión acuerda:
Primero: Se acuerda la expropiación
la finca Partido de San José, matrícula de folio real 00130019 derecho 000, que pertenece a Inmobiliaria Vistas Itskatzu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-425067, finca que tiene
las siguiente características:
terreno para construir, localizada en provincia
de San José, el cantón de Escazú, distrito de San Antonio,
con los siguientes linderos: norte Santa Elena
Blanco Uno S.A., Santa Elena Negro Dos S.A., Santa Elena Café Tres S.A., Santa
Elena Gris Cuatro S.A., Santa Elena Rojo Cinco S.A., Sur: Calle Pública, Este: Víctor Ramírez Rodríguez y Santa Elena
Blanco Uno S.A., Santa Elena Negro Dos S.A., Santa Elena Café Tres S.A.,
Santa Elena Gris Cuatro S.A., Oeste: Calle Pública,
con una medida de tres mil setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ0973999-2005, no tiene
anotaciones ni gravámenes. Segundo: De conformidad
con el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones vigente,
se solicita al Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble
se sirva expedir la anotación definitiva respectiva sobre el inmueble anteriormente
mencionado Partido de
San José, matrícula de folio real 100130019-000. En virtud de lo expuesto en la declaratoria de interés público de esta Municipalidad de contar con
un terreno para donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la construcción de una Estación de Bomberos en Escazú. Tercero: Se
autoriza al alcalde Municipal a
iniciar el proceso especial de expropiación
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Asimismo,
de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones
N°9286 se autoriza al señor
alcalde a realizar todas
las diligencias útiles y necesarias
para realizar el trámite de depósito del monto del avaluó administrativo por la suma de ¢489.743.154,30 (cuatrocientos ochenta y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos) a la orden del expediente judicial en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda que se conforme al efecto como requisito necesario para entrar en posesión del bien. Cuarto:
Se encomienda a la Secretaría Municipal a publicar este acuerdo
de forma integral en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Notifíquese
este acuerdo al señor alcalde para lo de su cargo
y a la empresa Inmobiliaria
Vistas de Itskatzu S.A., al medio señalado
para recibir notificaciones.”
Declarado Definitivamente
Aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud
N° 363695.—( IN2022663129 ).
CONCEJO MUNICIPAL
En uso de
sus facultades, el Concejo de Curridabat atiende, mediante acuerdo N° 11, que consta en
el artículo 5°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 115-2022, del
12 de julio de 2022, la Resolución
MC-ALC-0579-07-2022 “Delegación de funciones a la Vicealcaldesa
Municipal”.
DELEGACIÓN DE
FUNCIONES A LA
VICEALCALDESA MUNICIPAL
Alcaldía
de Curridabat, al ser las catorce
horas del cinco de julio de
dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución N°
1280-E11-2020, de las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, el Tribunal Supremo de Elecciones
realizó la declaratoria de elección de alcaldes y vicealcaldes
de las municipalidades de los
cantones de la provincia de
San José, para el período comprendido entre el primero de
mayo de dos mil veinte al treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
II.—Que
en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad número 1-0523-0212 como Vicealcaldesa Primera del Cantón de Curridabat.
III.—Que
los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
IV.—Que
conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública la delegación posee una serie
de limitantes que esta Alcaldía debe atender,
dentro de las que se establecen
que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido; no podrán
delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón
de la materia, del territorio
y de la naturaleza de la función.
V.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal le corresponde
al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento
de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía
le compete “Delegar las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”
VI.—Que el artículo
14 del Código Municipal establece
que al Vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
VII.—Que el artículo
único de la Ley para el Fortalecimiento
de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias
Municipales, N° 10188 del 25 de abril
del 2022 publicada, creo el artículo 14 bis del Código
Municipal en el que textualmente se señala:
Artículo
14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la
primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas
funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido
debe definir el alcance y límite
de las funciones asignadas
y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además,
deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Cada
año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será
obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos
y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
VIII.—Que
el transitorio único de la Ley N° 10188 señala
que “Para efectos de establecer
las funciones de la vicealcaldía
primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso
a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares
de las alcaldías o intendencias,
en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas
y procederá a su publicación en el diario oficial
La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió
a conocimiento”.
IX.—Que
dicha ley empezó a regir a partir de su publicación en El Diario Oficial
La Gaceta misma que
se dio el 21 de junio de 2022, en la publicación N° 115.
X.—Que,
en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa
Municipal las funciones que desempeñará
en el ejercicio
de su cargo; consecuentemente,
en este acto
se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,
El
Alcalde Municipal de Curridabat, en
ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Código
Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley No. 10188 dispone que la Vicealcaldía Primera de Curridabat
a parte de las funciones propias del cargo indicadas en el artículo
14 del Código Municipal, se desempeñará bajo la coordinación general del Alcalde, teniendo
dentro de sus atribuciones
las funciones específicas
que abajo se describirán,
para ello, todas las Direcciones, Jefaturas, Coordinaciones y Dependencias Administrativas en general, deberán atender de manera inmediata esta disposición, misma que delega en la Vicealcaldesa Primera las siguientes funciones y atribuciones.
1º—En este acto
se le delega el seguimiento y supervisión de todos aquellos asuntos deportivos y culturales que promueva el municipio en
el cantón, tendientes a mejorar la calidad de vida de los curridabatenses; pudiendo para ello coordinar con la Dirección de
Desarrollo Humano Integral, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
la oficina de Deportes y Recreación Municipal, el Departamento de Arte y Cultura y demás agrupaciones deportivas y culturales existentes en el cantón.
2º—La Vicealcaldesa municipal en conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo el seguimiento y supervisión de los Departamentos de Protección del
Medio Ambiente y Obras en Parques.
3º—Se
delega en este acto la coordinación
de acciones concretas para el fomento de la empleabilidad a través de la Oficina de Intermediación Laboral
y las acciones que lleve a cabo el Gobierno
Local para la disminución de las brechas
laborales en el cantón.
4º—Como
parte de sus funciones se
le delega la coordinación y
supervisión de las comisiones
de trabajo relacionadas con
los proyectos de Curri Emprende, Curri Dorada y Curri Inclusiva.
5º—En este mismo
acto se le delega la coordinación y supervisión de la comisión de Mejora continua del Plantel Municipal.
6º—Se
le asigna a la Vicealcaldesa
municipal la coordinación del Comité
Municipal de Emergencias (CME) en
ausencia del Alcalde, de conformidad
con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
Ley N° 8488; en concordancia
además, con las disposiciones
del artículo 5 siguientes
del Reglamento a Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgos N°
34361-MP.
7º—En las unidades administrativas a su cargo tendrá las potestades: a) elaborar, ejecutar y dar seguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme al presupuesto que se le
asigne en el marco de las distintas herramientas de planificación que utilice el Gobierno Local; b) podrá coordinar con las diferentes instancias administrativas municipales y nacionales público y privadas relacionadas con las funciones y coordinaciones delegadas; c) solicitar y elaborar la ejecución presupuestaria que corresponda, d)
solicitar la apertura de investigaciones preliminares u órganos de procedimiento cuando corresponda, e) imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 158 del Código Municipal , salvo en aquellos casos
que amerite la suspensión
sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad
patronal que le competen exclusivamente
por ley a esta Alcaldía; f) de igual
forma podrá girar las
directrices que estime convenientes
para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos y comisiones a su cargo, previa coordinación con esta Alcaldía, lo anterior
con el propósito de que los proyectos a ejecutar se ajusten al Plan de Gobierno planteado y al proceso de planificación de la
Municipalidad.
8º—Se
instruye a la Vicealcaldesa
a mantener informado por escrito a
esta Alcaldía de forma
trimestral de las acciones que lleve
a cabo en las funciones a su cargo, de igual forma cuando se realicen reuniones de coordinación en las que participemos conjuntamente.
9º—Se
instruye a los funcionarios municipales brindar toda la colaboración y apoyo a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, Vicealcadesa
de Curridabat. Es todo. Notifíquese.
Rige a partir
de su publicación.
Curridabat, 19 de julio de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
45140.—Solicitud N° 363935.—( IN2022663295 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal del cantón
central de Cartago, avisa que en
sesión ordinaria del 12 de julio del 2022, mediante el artículo 30° del acta
172-2022, se aprobó de manera
definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 2 de agosto del 2022 para el miércoles 03 de agosto del 2022 a
las 18:00 horas. Las sesiones se realizarán
de manera virtual mediante
la plataforma Teams y serán
transmitidas mediante el Facebook live de la Municipalidad de Cartago.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O.C. N°8220.—Solicitud N°
363953.—( IN2022663134 ).
DEPARTAMENTO DE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El
Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Juan Ramón Vargas Núñez,
cédula número 2-0358-0499. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 54-B. Mide 556,17 metros cuadrados,
para darle un uso de Zona
de Residencial Turístico. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre (Lote
54-A); este, calle pública y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 53). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022663285 ).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica
que la señora Nora María Bejarano
Valenciano, cédula número 1-0409-0938. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 66. Mide 1.505,45 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona
Residencial Turística. Sus linderos
son: norte: Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
115); sur: calle pública; este:
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 67); oeste:
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 65). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022663381 ).
Lago Caliente del volcán S. A.,
cédula jurídico número 3-101-321756, en
base a la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número seis-cero cuatro tres
(6043) del dos de marzo de mil novecientos
setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre
de mil novecientos setenta
y siete. Solicita en concesión una
parcela localizada en el sector de Playa San Martín,
Distrito Cuarto, Cantón de Osa,
Provincia Puntarenas. Área
7.730 m2, plano catastrado
P-1881818-2016. No afectada por
PNE, según oficio
AIZ-0085-2022.-
Linderos
Norte: Ruta Nacional 34
Sur: Zona Pública
Este: Calle Pública
Oeste: Zona de Quebrada
Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo
38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Osa, dirigidas
al departamento de la zona marítima
terrestre de la Municipalidad en
papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.
Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2022662487 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL
ELECTORAL
Convocatoria
a Elecciones de Tribunal Electoral
y Tribunal de Honor de Colypro
El
Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía,
Ciencias y Artes informa
que, en cumplimiento de la
Ley 4770, su Reglamento de Elecciones, artículo 33, inciso a), en la sesión ordinaria: 058-2022, celebrada el 06 de julio de 2022, se acordó en firme lo siguiente:
a) Convocatoria ordinaria para la elección del
Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, período 2023-2026. Convocar a todas las personas colegiadas que
conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes a participar
en el proceso
electoral para la elección de la totalidad
de cargos de los miembros
del Tribunal Electoral del Colegio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal
I, Vocal II, Suplente I y Suplente
II y la totalidad de los
cargos de los miembros del
Tribunal de Honor: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Suplente I y Suplente II, para un período de tres años. El ejercicio
del sufragio será por medio de votación presencial directa, secreta, utilizando papeletas electrónicas y se celebrará en la Asamblea Nacional Ordinaria respectiva.
La
fecha de las votaciones
para los Tribunales
Electoral y de Honor, es la siguiente:
• sábado 26 de noviembre de 2022.
b) De conformidad
con el Reglamento de Elecciones de Colypro, artículo 33, Inciso a), el período de inscripción
de agrupaciones políticas
para postularse a los
cargos del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, es el
siguiente:
• Del lunes 01 de agosto de 2022 al lunes 22 de agosto
de 2022.
c) En caso de no inscribirse
ninguna agrupación política para Tribunal Electoral y
Tribunal de Honor se abrirá un período
de inscripción de 5 días hábiles
a partir del vencimiento de
la fecha señalada para tal efecto en
la publicación.
d) Las solicitudes deberán
presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en
la Sede de Alajuela o en cualquiera de las Plataformas Regionales del Colypro, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, podrán
accesar a la normativa del
Colegio por medio del sitio web: www.colypro.com.
e) El
Tribunal Electoral informa a las agrupaciones
políticas postulantes para conformar el Tribunal Electoral
y el Tribunal de Honor, que deben
contar con disponibilidad
de tiempo para cumplir con el curso de inducción
denominado “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden
de ideas, las personas candidatas deben
de contar con disponibilidad
de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales
de cada cargo.
f) De conformidad
con la normativa vigente se
ordena la publicación de la
presente convocatoria en el Diario
Oficial La Gaceta,
hasta por dos veces, asimismo en el
sitio web oficial del Colegio www.colypro.com, además, publicarlo semanalmente cada ocho días en el
boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios
internos del Colegio.
g) Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al
correo oficial del Tribunal
tribunalelectoral@colypro.com.
Requisitos
para postulantes a los puestos del Colegio:
Cualquier colegiado que quiera postularse a un puesto en el Tribunal Electoral y
Tribunal de Honor puede organizarse
en agrupaciones políticas, debe respetarse la paridad de sexos en la propuesta
de la candidatura de cada agrupación y cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar en pleno goce
de sus derechos y estar al día con el pago de las obligaciones económicas del
Colegio.
b) No haber ocupado un cargo en los últimos tres
años anteriores al proceso de votación, en la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni
Tribunal de Honor.
c) No presentar su candidatura en forma simultánea a más de un cargo o a más de un órgano del Colegio en el proceso
electoral.
d) No podrán formar parte de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral
ni Tribunal de Honor, personas unidas
por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive entre sí o con algún miembro de otro órgano del Colegio.
e) No estar cumpliendo una sentencia, en cualquier
proceso administrativo,
penal o deontológico ante el
Colegio. Toda esta información
podrá ser verificada por el Tribunal Electoral cuando se considere pertinente.
Documentos por entregar para la inscripción de las agrupaciones políticas y candidaturas:
a) Constancia de
estar al día con las obligaciones
del Colegio, de cada uno de los
postulantes.
b) Formulario de
inscripción que contenga los siguientes datos: Nombres y apellidos, números de carné, número de identificación, cargo al que ostenta
y la institución en la cual labora, en
caso de ser activo; o indicar si es jubilado,
entre otros. Lo anterior respetando
la paridad de ambos sexos,
para las agrupaciones candidatas
a Junta Regional, de forma tal que, la diferencia entre el total de
hombres y mujeres, no sea superior a uno (se exceptúa el cargo de fiscal).
c) Declaración jurada de cada postulante, de origen y destino lícito de los fondos y de que cumple con los requisitos del Reglamento de Elecciones del Colegio vigente. Deberá autenticarla ante el asesor legal del Colegio o, en su defecto,
ante notario público habilitado.
d) Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de cada candidato.
e) Copia por ambos lados del carné de colegiado vigente de cada candidato.
f) Certificación
de antecedente penales al
día, de cada uno de los candidatos.
g) Constancia
del patrono que labora en un centro educativo
de la regional del Colypro o en
su defecto, el recibo de agua
o luz del domicilio del colegiado
en la regional respectiva
del Colypro.
h) Dos fotografias
grupales de las agrupaciones
políticas para Tribunal
Electoral y Tribunal de Honor, con traje formal y colores neutros, fondo color blanco, preferiblemente que el encuadre sea de la cintura para arriba y podría optarse con algunos miembros sentados y otros de pie atrás, equilibrar las alturas de los candidatos y evitar faldas cortas
debido a que algunas tendrán que estar sentadas en la toma.
Impedimentos
de inscripción de agrupaciones
políticas o candidaturas:
a) Cuando su nombre, siglas
o signos extemos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios, iguales o similares a las de otra agrupación política o candidatura previamente inscrita ante el Tribunal
Electoral.
b) Cuando su distintivo sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo Nacional,
al libro de marca de Colypro, a la de alguna de las agrupaciones políticas nacionales o de los diferentes sindicatos del sector educativo.
c) Cuando la agrupación política no respete la paridad de ambos sexos de forma que la diferencia
entre el total de hombres y mujeres
sea superior a uno.
d) Cuando no se entregue la totalidad de la documentación
solicitada.
e) El Tribunal Electoral tiene la potestad de revisar, prevenir y rechazar a las agrupaciones políticas y candidaturas que no cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento
de Elecciones del Colegio vigente.
Tribunal Electoral.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.—( IN2022663224
). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el Tomo XV, Folio 24, Asiento 66119 a nombre
de Luis Diego Obando Cubillo, cédula de identidad número 701750105. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 01 de julio del 2022.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2022662998 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA MONTERREY
Por
este medio la Universidad Autónoma
Monterrey (UNAM), ha recibido la solicitud
por escrito, para dar por iniciado
el trámite de “Reposición de Titulo”, el motivo de mencionado
proceso es; por extravió.
El
departamento de Registró Académico de conformidad con el expediente de la egresada, Ericka Gómez Quesada,
cédula de identidad N° 1-0895-0925,
graduada en la carrera de psicología, grado Licenciatura; cuya fecha de emisión
del título fue; a los 16 días del mes de diciembre del año 2002.
Se
detalla;
Registrado UNAM
Tomo |
VI |
Folio |
065 |
N° de Titulo |
1566 |
Registrado CONESUP
Tomo |
13 |
Folio |
105 |
Número |
1562 |
El interesado(a) deberá solicitar y realizar la cancelación de los tres (3) edictos
o publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta.
MBA. José Solera Salas, Rector Académico.—( IN2022663090 ).
Número
ciento cuarenta y cinco: Ante mí, Martín Antonio Coto
Valverde, notario público
con oficina en Guápiles, frente al BAC San José,
comparece: Luis Diego Obando Cubillo,
mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, abogado, portador de la
cédula de identidad número:
siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento cinco, vecino
de Cariari de Pococí, Urbanización
El Llano, cuatrocientos metros al oeste
de la Farmacia Génesis, provincia de Limón; y dice: Que por
motivo de habérsele extraviado el título:
de incorporación al Colegio de Abogado, por lo tanto viene a efectuar una declaración
jurada, con el propósito de tramitar la reposición del título indicado. Advertido que ha sido el compareciente
por el suscrito
Notario Público de las penas y sanciones con que la Ley
penal sanciona el delito de perjurio, tipificado en el
artículo trescientos dieciocho actual y vigente del
Código Penal de Costa Rica, y juramentado por el suscrito
fedatario, el compareciente declara en forma libre, espontánea y bajo
la solemnidad y formalidad
del juramento: A) Que el título: de incorporación al
Colegio de Abogado, se le extravió por motivo de remodelación
y mantenimiento de su casa
de habitación ubicada en Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos
metros al oeste de la Farmacia
Génesis, provincia de
Limón. B) Que durante el tiempo en que se realizó la remodelación y mantenimiento de su hogar, se encontraba fuera de la zona de residencia. Es todo.
Expido un primer testimonio para el
declarante acto seguido a la firma esta escritura. Leído lo escrito al compareciente lo ratifica, aprueba y firmamos en Guápiles, Pococí,
Limón, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—( IN2022663001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los
efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S.A., antes
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
7933 1045 J
7934 800 J
5243 17 A
Nombre del accionista: Inversiones
Guiar S.A. folio número 5737. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.
20 de julio
de 2022.—Norma Naranjo M..—( IN2022663296 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
JM TWO THOUSAND
S. A.
Por
escritura pública N° 135,
del tomo de protocolo N° 5,
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 18 de julio
de 2022, se solicitó
la reposición por extravío del libro de Registro de Socios N° 1 de la sociedad JM Two Thousand S. A., cédula jurídica 3-101-251417. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al teléfono 2201-0300, dentro del término de 8 días naturales a partir
de la publicación de este
aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
para la reposición de libros.
Es todo.—San
José, 10:00 horas del 18 de julio de
2022.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022662751 ).
INVERSIONES
GARCÍA Y FONSECA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Rafael Fonseca Valerio, cédula 1-484-094, presidente
de Inversiones García y Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-728259,
informo que debido al extravío, de los tres libros
legales de la sociedad se realiza la reposición de los mismos, cualquier
oposición debe ser presentada en la oficina del Lic. Eduardo Román Gómez en
Pérez Zeledón 200 metros norte
de los Tribunales.—Pérez Zeledón, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—José Rafael Fonseca Valerio. Por la publicación 2771-3622.—1 vez.—( IN2022663169 ).
TURISAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Turisago Sociedad Anónima, cédula
jurídica número:
3-101-129770, procederá con la reposición
de los libros legales, a saber: Libro de Registro
de Socios, Libro de Actas
de Asamblea de Socios y
Libro de Actas de Junta Directiva
o Consejo de Administración,
los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú,
San Rafael el 19 de julio
de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663179 ).
PINILLA CRYSTAL
WATERS SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Pinilla Crystal Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica, número 3-101-508256, procederá
con la reposición de los libros legales, a saber: Libro de
Registro de Socios, Libro
de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están extraviados
sin precisar hora y fecha. Publíquese una vez.—Dado
en la ciudad de San José, Escazú,
San Rafael, el 19 de julio
de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663181 ).
SERVICENTRO LA
GALERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro La Galera
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-140452, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la compañía: (i) Actas de Junta Directiva y, (ii) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a Heredia (Belén, La
Ribera, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, edificio
B, segundo piso, oficinas de Deloitte).—Heredia, 19
de julio de 2022.—Tomás Federico Guardia Echandi, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022663183 ).
TECNOCONTROL
COSTARRICENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnocontrol Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil seiscientos cuarenta, solicita al Registro Mercantil la reposición del Libro
de Actas de Asamblea
General y el Libro de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización
de Libros del Registro Mercantil en el
término de ocho días a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, seis de junio del dos
mil veintidós.—Róger Esquivel Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2022663275
).
SARO S. A.
Saro S. A., con cédula jurídica número 3101018227,
repone por extravío el tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Socios, y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social. San José.—Junta Directiva.—Jose
Antonio Saborío
Rocafort, Secretario.—1 vez.—( IN2022663321 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
DE LA LIBERTAD DE SARDINAL
Yo, José Ramón Navarrete Contreras, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta-cero cuatrocientos noventa, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administrativa del Acueducto
de la Libertad de Sardinal, cédula jurídica: 3-002-203273, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro número tres de Actas del Órgano Directivo, el cual fue
extraviado, se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Libertad, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—José Ramón Navarrete
Contreras.—1 vez.—( IN2022663323 ).
INVERSIONES Y
PROYECTOS RIJUFF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Proyectos Rijuff Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-446108, comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros legales,
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Accionistas, por lo que se procederá con la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: Jimenez_julieta@yahoo.com.—San José, doce
de julio del dos mil veintidós.—Ricardo
Padilla Fonseca, cédula N° 103460312, Presidente.—1 vez.—( IN2022663355 ).
DESARROLLO ECO-AMIGABLE CLARA
BONITA DE
PLAYA BLANCA LIMITADA
La suscrita,
María Isabel Pizarro Gómez, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de
Barrio Guayabo, Residencial Esquipulas, casa B- ocho, Santa Cruz, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad número cinco- doscientos veintiuno-
ochocientos cuarenta y cinco, actuando en su condición de gerente, de la
sociedad Desarrollo Eco-Amigable Clara Bonita De Playa Blanca Limitada, con
cédula 3-102-800636, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, contiguo
a Condominio El Sandal, Sfera Legal, por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros:
Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, de la
sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones dirigidas al correo electrónico catalinab@rightwaycr.com a
nombre de la Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas. Es todo.—Santa
Cruz, Tamarindo, 12 horas del quince de julio del año dos mil veintidós.—María
Isabel Pizarro Gómez.—1 vez.—( IN2022663404 ).
ASOCIACIÓN DE
INICIATIVAS POPULARES DITSÓ
La Asociación de Iniciativas Populares Ditsó,
cédula jurídica
N° 3-002-331587, tramita la reposición
por extravío de los libros de Diario
Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarlos y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la asociación en
San José, Montes de Oca, 500 metros al oeste del Cruce del Cristo en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 20 de julio del 2022.—Lic.
Ana Cristina Moya, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2022663406 ).
ONCE CUARENTA Y
SIETE GASTRO
PUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Once
Cuarenta y Siete Gastro PUB
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-730248, informa
de la reposición de los libros por extravía
de los mismos: Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios, número una Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 2
de julio de 2022.—Lic.
Silvia Alejandra Diaz Solano, Notario Pública.—1
vez.—( IN2022663421 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaria por medio de
escritura número número 14 – 14 de las 10:00 del día
13 de Julio de 2022, se protocoliza escritura
de disminución de capital y disolución de la sociedad administración AFL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres –
ciento dos – setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—( IN2022662704 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura setenta y dos-nueve de las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, otorgada en el
protocolo noveno de la
notaria pública María José
Chaves Cavallini, se disminuyó
el capital social de la compañía
Pharmakos, S. A., a la suma de doscientos
ochenta millones de colones exactos.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—( IN2022663352
).
Por escritura
otorgada a las diez horas
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos tomados por la sociedad MK Retail
Operation CR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto
de los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo
treinta y uno, inciso a)
del Código de Comercio, relativo al capital
social.—San José, veintinueve
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—( IN2022663366 ).
Edicto: por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las catorce
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta
uno asamblea general extraordinaria
de Tecnosistemas Pridessa
S.A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663436 ). 2 v.
1.
Edicto: por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las catorce
horas del trece de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta uno asamblea general extraordinaria
de Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663443 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las
quince horas del dos de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Blue
Ocean Sport Fishing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco b, consultores jurídicos Chaves Solís
Asociados, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Wendy Bustamante Morales.—8
de julio de 2022.—Licda.
Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022660264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día primero de julio del año dos mil veintidós, se modificó la razón social de la empresa Vista
del Bosque Dos Blanca S. A. por Corporación
Buena Vista FSR del Bosque S. A., se cambió
el domicilio social, la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San
José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Lic.
Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—(
IN2022661927 ).
La sociedad, Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Quinientos
Setenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos setenta y ocho, solicita el cese
de disolución, en virtud de encontrarse disuelta por morosidad
en el pago
del tributo de la Ley Número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline
Rodríguez Alfaro.—1 vez.—(
IN2022662851 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo
de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio, la sociedad SOUNCA S. A., cédula jurídica N° 3-101-672080.—San José, 18 de julio
del 2022.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662852 ).
Aviso. Mediante escritura número 190, otorgada a las 16:40
horas del día 18 de julio del año
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Puerco Volador
S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder
de sus representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022662853 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y tres bis, otorgada a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, visible al folio setenta
y tres vuelto del tomo sesenta y dos de mi protocolo, la sociedad Manhattan
S Lounge Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento treinta y nueve, revoca poder
generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Marvin Rolando Montero Esquivel, mayor, casado, empresario, cédula de identidad:
dos-cero tres cuatro nueve-cero
dos siete uno, vecino de
Alajuela, Orotina, Jacó.—Alajuela, dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario
público.—1
vez.—( IN2022662854 ).
Mediante escritura ciento doce, visible al folio ciento diez frente
del tomo dos de mi protocolo,
otorgada a las catorce
horas del tres de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Regus Costa Rican Centres Second Limitada,
cédula jurídica número
3-102-640377, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula de la razón social por Business Centre Costa Rica Limitada,
así como la cláusula del objeto social. Es todo.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil veintidós.—María Fernanda Redondo Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662856 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 13, visible al folio 17 vuelto
del tomo primero, a las 16 horas del 15-07-2022, se adicionó “la pesca” a la cláusula cuatro (sobre el objeto) de la sociedad: Constructora
Olmedo y Tataje SRL, cédula jurídica
N° 3-102-803801, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, Urbanización Favorita Norte, calle 116 B, casa
N° 9A.—Puntarenas, a las 16:30 horas del 15/07/2022.—MSc.
Christian Nole Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022662857 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó acta de
Asamblea de la sociedad Gercorp Health Assistance, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-771403, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José a las 09:00 horas del día 19 de julio de 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022662862 ).
Por escritura
Nº 52-23, otorgada en esta notaría pública
a las 11:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución
de Pura Vida Sunsets PVS Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3-101-490345.—San José, 15 de julio del 2022.—Jorge
Jiménez Cordero, Notario Público,
cédula número 1-0571-0378. Teléfono:
8313-7080.—1 vez.—( IN2022662865 ).
Por escritura de las diez horas del dieciséis de julio de dos mil veintidós. Randall
Alberto Durante Calvo y Ana Gabriela Acuña Parra, constituyeron la sociedad Desarrollos Educativos Globales S. R. L., con domicilio
en Chircó Santa Cruz
Guanacaste, dedicada principalmente
a la ejecución de procesos
de capacitación y formación
para el desarrollo del
capital humano y organizacional,
con un capital de cien mil colones
representado por aporte de artículos varios de oficina. Notario: Lic. Carlos Alberto
Wolfe Gutiérrez. Lic.carloswolfeg@hotmail.com Tels.
8388-89-52 y 2221-99-35.—San José, dieciséis de julio de 2022.—Lic.
Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022662870 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 19:00 horas del 18 de julio del 2022, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la sociedad
Serquifer Médica
S. A., que acuerda su
liquidación.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2022662871 ).
Ante esta notaría se constituye la empresa DVM Oncology Pharma, por medio de escritura número 238-7 visible al folio 145 vuelto
del tomo sétimo de mi protocolo.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—Nancy Vieto
Hernández, Notario. Teléfono 8855-2502.—1 vez.—(
IN2022662874 ).
En
esta notaría, se ha constituido sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones
La Aza, seguido, de la palabra Limitada.—San
José, 19 de julio 2022.—1 vez.—(
IN2022662876 ).
Mediante escritura número 189, otorgada a las 16:25
horas del día 18 de julio del año
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Mar del Coco Platino S. A., por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022662911 ).
Mediante escritura número 191, otorgada a las 17:00
horas del día 18 de julio del año
2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Green Life Eight S.R.L, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder
de sus representantes.—Notario Licenciado
Giordano Zeffiro Caravaca.—1
vez.—( IN2022662913 ).
Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete
Mil Cuatrocientos Noventa y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis; disolver la sociedad, por acuerdo de socios, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las trece horas con quince minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintidós. Es todo.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022662922 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 12 horas del 18 de julio del 2022, se acuerda la disolución de Veca y Veja S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-482282.—Olga María Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662929 ).
La empresa Refrisurere
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un
mil trescientos cuarenta y
cuatro, con domicilio en
Limón, mediante Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
en acuerdo asentado en el
acta número siete, celebrada a las ocho horas del
quince de julio del año dos
mil veintidós, se acordó modificar la cláusula Sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
De la Administración y Representación.
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que podrán ser socios o no, que serán presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, y la vigilancia estará a cargo de un
fiscal, que durarán en sus funciones por todo
el plazo social. El presidente y vicepresidente, tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, otorgar poderes con las facultades y limitaciones que estime necesarios, así como revocar
y hacer otros de nuevo.
Para efectos de vender activos
de la empresa deberán contar con la autorización de la asamblea de accionistas. La Junta
Directiva será convocada a sesiones por el presidente,
mediante nota escrita que
se remitirá al lugar que hayan señalado los respectivos directores. Las reuniones se efectuarán en el
domicilio de la compañía y habrá quórum cuando
estén por lo menos dos de sus miembros. Las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por
la mayoría de los votos de los presentes,
en caso de empate, quien actúe
como presidente decidirá con doble voto. Al ocurrir una vacante
temporal en la directiva los miembros restantes
harán un nombramiento
provisional hasta que se reúna la Asamblea
de Accionistas. Las vacantes
definitivas se llenarán del
mismo modo, pero inmediatamente se convocará a la Asamblea para que haga el nombramiento definitivo. La fiscalía tendrá los derechos, deberes y atribuciones
tipificados en el Código de Comercio. Segundo: Se nombra
como vicepresidente a Diego
Angulo Oses, mayor, casado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad
número siete- ciento cincuenta-setecientos treinta y cinco, vecino de Limón, Cantón Limón, Provincia Limón, Liverpool, setenta
y cinco metros al sur y veinticinco
metros al oeste de Riteve, quien acepta el
cargo que se le confiere.—Derick Cruickshank Foster, Notario.—1
vez.—( IN2022662930 ).
Por escritura
N° 32, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionista
de Grupo Inmobiliario Alco S. A., cédula jurídica N° 3-101-448141, se modifica
cláusula
nueve de representación, modificando que solo presidente
le corresponde las facultades
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, lo demás sigue igual. Se nombra como presidente
Jorge Eduardo Araya Cisneros, cédula de identidad N° 1-0413-0313.
Se otorga poder general de conformidad con el artículo 1255
del Código Civil, al señor Carlos Guillermo Alvarado
Heinrichs, cédula número 1-0914-0590.—Cartago, 18 de julio del 2022.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2022662931 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Pinos de Soja Sociedad Anónima.
Se modifica el domicilio, la administración y se
nombra Junta Directiva y fiscal.—Licda. Roxana Herrera
Peña, Notaria. Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2022662932 ).
Por escritura número ciento setenta
y cuatro, otorgada ante la suscrita
Notario, a las 9:00 hrs. del 19 de junio del 2022, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de MBT Sistemas de Computación
S. A. En la que se reforma
la cláusula primera, tercera y sexta y se nombra Vicepresidente y Fiscal.—San Antonio de Belén, 19
de junio del 2020.—Licda.
María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—(
IN2022662933 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos, del día treinta de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad The
Radiant Big Star Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de julio de
dos mil veintidós.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández,
Notaria Pública.—1.—( IN2022662956 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 13:00 horas del 18 de julio de 2022, ante las notarias
Celina María
y Vera Violeta ambas González
Ávila,
se reforma cláusula dos del
pacto constitutivo en cuanto al plazo
y se nombra presidente y secretario de la sociedad Martizuniga S. A. Publicar
1 vez.—Licda. Celina María González Ávila.—1
vez.—( IN2022662969 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad la Cocomart
Online Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acordó variar el plazo
social modificando la cláusula
Quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022662974 ).
En esta Notaría,
por escritura pública 22-17 otorgada a las 22 hrs del 15 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Finca Alberta S. A. Se nombró nuevo secretario y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 18 de julio del 2022.—Lic. Antonella Da
Re Masís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022662975 ).
En
esta notaría, por escritura pública
25-17 otorgada a las 09 hrs
del 18 de julio del 2022, se protocolizaron
en lo conducente acta de asamblea general de Transporte
K R Parrita Ltda. y acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Corporación Comercial
Parrita S. A. En la que
se fusionaron ambas empresas,
prevaleciendo la segunda, y
se aumentó el capital social.—Heredia, 18 de julio del
2022.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662978 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta
y nueve, de las doce horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria por medio de la cual se disuelve la sociedad Coconino
R.M.A. S. A.—San José, 15 de julio del 2022.—Álvaro Castillo Castro
notario público, cel.: 8825-2277.—1 vez.—( IN2022662980 ).
En esta notaría
protocolicé el Acta de Asamblea General de la empresa Leguer Hermanos S. A., con cédula jurídica N°
3-101-570554, en la que se acuerda
por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad. Es todo.—San
Ramón, 19 de julio del 2022.—Licda.
Isel Robles Villalobos.—1 vez.—( IN2022662983 ).
Por escritura ciento
cincuenta y uno, del tomo cuarenta y ocho, de las once
horas del veintidós de junio
del año dos mil veintidós,
del protocolo de la Notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Gaucha Brasil Do
Sul Sociedad Anónima,
se modifica cláusula segunda
del pacto constitutivo del domicilio, y se nombre fiscal. (una vez).—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública,
código 2201.—1 vez.—( IN2022662984 ).
Karlos Fred Chan Araya, mayor, casado una vez, microbiólogo,
cédula de identidad número
uno—ocho tres cinco—uno
uno cuatro, vecino del Roble de Puntarenas, cincuenta metros al este del parque, y otros conformaron la sociedad denominada NANLAK Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo Karlos Red Chan Araya, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de doce mil colones representados por doce cuotas nominativas
de mil colones cada una, escritura número 145, otorgada a las 10:30
horas del 22 de junio de 2022, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono 83714420.—Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022662991 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Profelga S. A., que modifica
administración.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2022662992 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado
en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Boutique
Glassa Sociedad Anónima,
donde se acordó la modificación de la representación,
domicilio y del pacto constitutivo incluyendo una cláusula arbitral. Es Todo.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662993 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del dos
mil veintidós, se protocolizo acta general y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Angottvic
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-734850, mediante
la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra nuevo secretario.—Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022662999 ).
Por escritura ciento
treinta y cuatro-noveno, otorgada ante la Notaria de la Licenciada
Vera Teresita Ramírez Marín, a las nueve horas del
quince de julio del dos mil veintidós,
se solicita disolución de Maryland
Street Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento cinco- ocho cuatro tres-dos siete uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la empresa.—Es
todo, a las trece horas del
dieciocho de julio del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022663002 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio
del dos mil veintidós se protocolizó
el acta de asamblea general
de la sociedad Futuro
Anteriore Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
nueve mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio social y
se nombra nueva junta directiva.—Flor de María Moreno Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022663006 ).
Por escritura otorgada
a las once horas treinta minutos
de hoy se constituye la sociedad
Panama Minerals Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022663010 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Flamingo and Texas Investments Zero One Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 19 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022663012 ).
Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas del
17 de julio del 2022, de la sociedad
Dunlop And Edwards Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número:
3-102-838047, se acuerda reformar
la denominación o razón
social la cual será: Edwards
And Buchanan Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise.—1
vez.—( IN2022663014 ).
Ante esta notaría, a las
nueve horas del dieciocho
de julio del año dos mil veintidós, se protocolizo Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Remodelaciones y Constructora
Villalobos & Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-827264, que modifica la cláusula
segunda, referente al domicilio social, y la cláusula sétima de representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 19 de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663015 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de la sociedad Peñalara Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
de los estatutos.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663027 ).
Mediante escritura
autorizada por mí a las once
horas del diecinueve de julio
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad From Scratch, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), de esta plaza,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y tres mil treinta y siete, mediante la cual, se modificó la cláusula de representación de la Compañía.—San
José, diecinueve de julio
de dos mil veintidós.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663029 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta
minutos del día diecinueve
de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de socios de Paraíso Conchas
del Pacífico
J.J.S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste a las once horas con cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022663030 ).
El suscrito notario,
notario público hago constar que, el día hoy protocolicé acta de la
sociedad de esta plaza Corporación Roberta Félix S. A., en la cual se reforma
las cláusulas relativas al domicilio y representación social
de los estatutos.—San José, 19 de julio, 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022663031 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 27 de junio de 2022 protocolicé acta de la sociedad Parque
Comercial Lindora Tesino Treinta y Nueve Ltda, cédula jurídica 3-102-609956
que modifica estatutos y revoca nombramiento agente residente.—San José, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda María Mora Artavia.—1
vez.—( IN2022663036 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del once de julio del
dos mil veintidós, los socios Manuel Enrique Castro Li y Nidia Castro Li, acordaron la disolución de Castrotico Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintidós.—José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022663037 ).
Mediante escritura
43 otorgada ante esta Notaría, a las
13:15 horas del día 19 de julio de 2022, se acuerda disolver la sociedad The Spring Of Bejuco Veintitrés Sociedad Anónima, cédula 3-101-377349. Interesados presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jaco,
19 de julio de 2022.—Licda.
Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022663079 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560710, otorgada a las 11:00 horas del 17 de junio
de 2022, se reforma el acta
constitutiva, en el sentido dicha
sociedad será administrada por una junta directiva, conformada por tres miembros Presidente,
Secretaria y Tesorero, todos nombrados por el resto del plazo social y removidos de sus
cargos por acuerdos de la asamblea general de socios, en este acto
se nombra nueva secretaria y nuevo tesorero de esta entidad.—Lic.
Denia Chinchilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022663083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 18 de julio de 2022, mediante
escritura número 54 del tomo 77, se constituyó la sociedad cuyo nombre de
fantasía será El Trébol de los Castillos Sociedad Anónima, capital
social: cien mil colones, con domicilio social en San Roque de Barva de
Heredia, Residencial Puente de Piedra, casa Nº135, bajo la representación
judicial y extrajudicial de los señores Amara Rosario Bonilla Castillo, cédula
1-782-954 y Stephen Casillo Srivastava pasaporte
número 567071539.—Barva de Heredia, 19 de julio del 2022.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022663084 ).
Mediante escritura número 241-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Torreflex S. A. Se reforma pacto constitutivo.—San José, 18
de julio del 2022.—Lic.
Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2022663086 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número doscientos sesenta y uno, visible de los
folios ciento cuarenta y
seis vuelto al folio ciento
cuarenta y siete frente, del tomo número cinco, escritura
otorgada a las diez horas
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós por el notario público
Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente
comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número cuarenta y dos, visible de
los folios ochenta y dos al
folio ochenta y cuatro, del libro
de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad: Transdatelecom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos veintitrés, y que en lo conducente indica: “Primero: se conoce,
se recibe y se acepta la renuncia presentada por escrito en
su cargo de presidente del señor: Mauricio Andrés Hidalgo Araya, de calidades antes dichas, a quien en este
acto se le agradece todo el tiempo
brindado durante su gestión. Por su parte, se conoce,
se recibe y se acepta la renuncia presentada por escrito en
su cargo de tesorero de la señora Alejandra Ulate Fuentes,
mayor de edad, soltera yen unión de hecho, secretaria, portadora de la
cédula de identidad número:
dos-cero quinientos cincuenta-cero
seiscientos sesenta y nueve, y vecina de Grecia, Barrio
San Vicente, de Alcohólicos Anónimos,
cien metros al este y ciento veinticinco metros al sur,
a quien en este acto se le agradece todo el
tiempo brindado durante su gestión.
Segundo: en su lugar, se nombra por el resto del plazo social al señor Luis Andrés
Porras Arias, mayor de edad, soltero,
ingeniero industrial, portador
de la cedula de identidad número:
uno-mil trescientos setenta
y uno-cero doscientos sesenta
y seis, vecino de Grecia, Altos de Peralta, frente a la plaza de deportes, quien en este
acto expresamente acepta el cargo de presidente. Por su parte, se nombra por el resto del plazo social al señor: Nicolás Andrés Hidalgo Ugalde, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad
número: dos-cero ochocientos
cuarenta y cinco-cero quinientos treinta y seis, vecino de Grecia, frente a la Estación de Bomberos, quien en este acto
expresamente acepta el cargo de tesorero. Tercero: se acuerdan reformar la cláusula sétima del acta de constitución
de la sociedad para que se lea de la siguiente manera: la sociedad será administrada
por una junta directiva de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjuntamente cuando intervengan dos miembros de dicha junta directiva, de los cuales al menos
uno de ellos debe ser el presidente de la sociedad. de manera tal que la representación
judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y el secretario ambos actuando conjuntamente, o bien el presidente y el tesorero ambos actuando conjuntamente, limitándose la representación
individual, de conformidad con el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Las facultades de los
apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente les permiten gravar, pignorar, dar fianza,
vender o comprometer activos
o permisos de la compañía
para lo cual deben actuar de forma conjunta conforme a la representación de
dos miembros de Junta Directica
antes indicada. De igual
forma bajo esta misma representación los personeros estarán autorizados para pan sustituir su poder en
todo o en parte, reservándose siempre el ejercicio
del mismo, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar revocar
toda clase de poderes. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando
sea convocada por el presidente. Sus sesiones se celebrarán en el domicilio
social y habrá quórum con dos de sus miembros o la mayoría del capital social. Sus resoluciones
serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos de los
presentes o por la mayoría del capital social.—Lic. Roger Adriano Bogantes
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022663088 ).
Por escritura
192 de 1 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad
Chan Investment Co Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Alejandro Chan
Valverde, cédula N°
1-1069-0689. Domicilio Social, San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Guayabo,
cuarta etapa, casa cuatro
B.—Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada
y Notaria. Carné N° 5287.—1 vez.—( IN2022663089 ).
Ante esta notaría mediante
escritura uno, y con fundamento
la ley número uno cero dos dos
cero, reformó el Transitorio IV de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas el
cese de la disolución de la
sociedad. QDR Filial Treinta y Seis Granate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, con domicilio San José,
Vázquez de Coronado, San isidro, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cien metros al este, doscientos veinticinco al norte y seiscientos al este.—San
José, 19 de julio del 2022.—Lic. Óscar
Sáenz
Ugalde, cel. 88483142, Notario.—1 vez.—( IN2022663112 ).
Edicto de constitución de sociedad limitada. Por escritura de las
once horas del diecinueve de julio
de dos mil veintidós, Federico y Stewart ambos Heigold Escalante, constituyeron una entidad jurídica
de responsabilidad limitada
cuyo nombre será el mismo
número de cédula jurídica
que asignará el Registro Nacional, con domicilio en San José Centro, Condominio
Las Américas, nivel mezanine, local ocho, dedicada a la venta, distribución, comercialización y reparación de artículos electrónicos y accesorios, con un
capital de diez mil colones
representado por aporte de artículos varios de oficina.
lic.carloswolfeg@hotmail.com, teléfonos 8388-8952 y 2221-9935.—San
José, diecinueve de junio
del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022663135 ).
Por escritura
número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día diecinueve de julio
de dos mil veintidós se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Explaco
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil cuatrocientos
siete, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecinueve de
julio de dos mil veintidós.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2022663137 ).
Mediante la escritura número ciento doce
del protocolo ocho del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, la sociedad PTW
Travel Services S.R.L., cédula jurídica: 3-102-803554,
fue trasformada en Sociedad Anónima y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663138 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las catorce
horas treinta minutos, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas celebrada por Distribuidora Arcas del Sur Sociedad Anónima, donde
se reforma cláusula de representación, se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022663140 ).
Ante esta notaría,
al ser las quince horas minutos del quince julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de Onda
Montezuma SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y nombró a ocho nuevos
Gerentes. Gerente cero tres: Dimitri Rachlin.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2022663141 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad. Maximnuk Sun Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-674871.—Tilarán, 19 de julio
del 2022.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022663142 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 15 horas del 19 de julio del año 2022, se protocoliza en lo literal Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Ganadera Balalaika Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del Pacto Constitutivo.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a
las 16 horas del 19 de julio del año
2022.—Licenciado Luis Arnoldo Apuy
Sirias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663143 ).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría,
a las dieciséis horas del 19 de julio
del 2022, protocolicé acta de Asamblea
de Cuotistas de Nubes
de La Bahía Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-837034, mediante
la cual se reforman las cláusulas Segunda del Domicilio, Sexta de la Representación y Octava de las Reuniones del Pacto Social.—Puntarenas, 19 de julio del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022663144 ).
Por escritura
170 de las 17:00 horas del 19 de julio de 2022, se protocolizó el acta 4 de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Inversiones Mil Ochenta
y Cinco S. A., de las 9 horas 15 minutos
del 15 de julio de 2022, en
la cual se acordó modificar la cláusula 2° del domicilio social. Es todo.—San José, 19 de julio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663145 ).
Por escritura número:
76-3 otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 18 de julio de 2022, la sociedad VY
B El Tururum de San Luis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-357813. Solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad
anónima.—Ciudad
Quesada, 18 de julio del 2022.—Lic.
Robert Solís
Sauma, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663146 ).
La suscrita: Karla Karina González Alpízar, cédula de identidad:
uno-mil ciento sesenta y
uno-setecientos sesenta y
seis, vecina de La Guácima
de Alajuela en mi condición
de dueña del cien por ciento del Capital Social de
la sociedad: Ideas y Soluciones Exitosas Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en la provincia de
Alajuela, cantón Central de Alajuela, distrito La Guácima, Condominio Villa Río, casa once y cédula de persona jurídica número: 3-105-776793, de
conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a
las once horas y veinticinco minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós. A solicitud
de Karla Karina González Alpízar, Socio Solicitante.—1
vez.—( IN2022663147 ).
Edicto. Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 13:00 horas
del 19 de julio del 2022, se protocolizó
el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de 3-102-849904 Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma
las cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663149 ).
Que mediante
la escritura N° 139, otorgada
a las 13:00 hora del 19 de julio de 2022, se reforma la cláusula del objeto de la sociedad: Forza
Capital S. A., cédula jurídica N° 3-101-263246. Publíquese una (1) vez.—19
de julio 2022.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—( IN2022663152 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número: doscientos veintiséis-cuatro, visible al folio ciento
noventa y dos frente del tomo Cuatro, a las trece horas y diez minutos, del miércoles trece de julio del dos mil veintidós se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Finca Hermanos Fuentes Sociedad Anónima, domiciliada en El Negro de Naranjito, dos kilómetros al este de la escuela de la comunidad, Quepos
Puntarenas, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos Puntarenas, a las trece
horas y veinticinco minutos
del trece del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Zuleika Selva
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663168 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ochenta y cinco-siete, visible al folio cincuenta
y seis frente, del tomo siete, a las diez horas treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Apui Marine Quepos SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco cinco nueve
cero cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Primera del pacto constitutivo, para que se lea Apui
Marine, nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en SRL.
Es todo.—Puntarenas,
diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2022663189 ).
Por escritura N° 112, otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 19 de julio del 2022, se protocoliza
acta 5 de asamblea general extraordinaria
de socios de Future Coffee S. A., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre
de la sociedad a Green Communities CR S. A.—San
Marcos de Tarrazú,
19 de julio del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—(
IN2022663196 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día
veinte de julio del
dos mil veintidós,
a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inversiones Cachaza del
Sur Sociedad Anónima,
donde se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Karla Marcela Artavia Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022663203 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 08:30
horas del 01 de Setiembre del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios,
la compañía denominada K&J Vida Bendita S. R. L..—19 de julio del 2022.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.— ( IN2022663208 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de
julio del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Grupo de Inversiones y Promociones
El Almendro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663210 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día siete
de junio del dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de
la compañía Green Life Latin América GLLA S. A., donde se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz, diecinueve
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ivette Hernández Palavicini.—1 vez.—( IN2022663212 ).
Por escritura
número cuatrocientos noventa y dos, del tomo primero
del protocolo del licenciado
Gilbert Jiménez Salazar, carné número
dieciocho cero tres tres, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general
de la Asociación Casa de Misericordia Luz y
Vida, con cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-siete dos ocho cinco dos ocho, donde se acuerda la reelección de junta directiva y la fiscalía por el plazo
de dos años más hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro.
Lo anterior por acuerdo unánime de los asociados.—San
José, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022663214 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta y dos, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta
minutos del día diecinueve
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Latam Logistic Propco Lagunilla
I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y uno mil cinco, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta. Administración, y (ii) la cláusula sétima. Representación.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022663216 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día veinte de julio del dos mil veintidós, a
las ocho horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, donde se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Karla Marcela Artavia Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022663218 ).
Sigifredo Brenes Dittel, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número veinte, otorgada a las ocho horas del día
trece de julio del dos mil veintidós, del tomo quince del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Tara Mia Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa, la modificación de la cláusula décimo quinta
del pacto constitutivo.—Turrialba,
veinte de julio del dos mil
veintidós.—Sigifredo Brenes
Dittel.—1 vez.—( IN2022663220
).
En
mi notaría,
el quince de julio del dos
mil veintidós, se protocoliza
asamblea de Zen Dog Costa Rica SRL, en la que se acuerda modificar cláusula sétima de representación.—Heredia, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2022663223 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día
veinte de julio del
dos mil veintidós,
a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, donde se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Karla Marcela Artavia Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2022663225 ).
Ante esta notaría,
al ser las trece horas treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, en escritura ciento
noventa y nueve, se protocolizó el acta dos de asamblea general de Grupo Hecyp
S. A., cédula jurídica número
tres uno cero uno siete cinco ocho siete
cero ocho, celebrada en San José, donde se acordó reformar la administración. Es todo.—San José, al ser las catorce
horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022663226 ).
En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad.
Clark Material Handling Costa Rica (CMHCR) S. A., cédula jurídica N° 3-101- 200144, mediante
el cual se acordó la modificación de la cláusula referente a la representación de los cargos de
la junta directiva. Es todo.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—( IN2022663244 ).
Por escritura número
trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante este notario, a las siete horas y treinta minutos del día veinte de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada WCS
Gestión Inmobiliaria Aseguramientos Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos
cuarenta mil setenta y ocho, en la cual
se modifica en capital
social de la misma.—Lic. Mauricio Camacho
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022663245 ).
Por escritura
322, del tomo 11 de mi protocolo,
otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó
acta donde la sociedad comercial Inversiones
Casa RJCJ Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-218.493,
reformó las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Luis Alfredo Otárola Lopez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663247 ).
Por escritura 321, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 18 de julio
de 2.022, se protocolizó acta donde
la sociedad comercial Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-162.128, reformó las cláusulas
segunda y quinta se su pacto constitutivo.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022663248 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del diecinueve de julio de este año,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Ghella
Sogene de Costa Rica, mediante
la cual se cambió de denominación social siento ahora Constructora Corrogres S. A.—Turrialba, a las catorce
horas quince minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintidós.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022663250 ).
El suscrito
notario público doy fe que ante esta notaria se reformo la cláusula primera de
la sociedad tres- ciento dos -ocho cero cero nueve
seis tres sociedad de responsabilidad limitada, para que de ahora en adelante
se denominara GO GO CASH sociedad de
Responsabilidad Limitada, a las diecinueve horas del siete de julio del dos
mi veintidós.—San José al ser las ocho horas del
veinte de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Anton
Mendoza.—1 vez.—( IN2022663287 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Vista
Somarti del Este Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones
y un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, veinte julio del 2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2022663290 ).
Mediante escritura
número ciento veintitrés otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las diez horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía MBCC
Advisors Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula Sexta referente a la administración de
la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022663294 ).
En mi notaría,
por escritura pública cincuenta y nueve, de las diecisiete horas treinta
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, iniciada y visible a
folio cuarenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, protocolicé actas
de asamblea general extraordinarias de socios de Eco Living Resorts Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco
mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula
referida a la administración y representación.—Lic. Tien
Wei Yang Chen.—1 vez.—( IN2022663299 ).
Se protocolizó acta Nº 1, en
la cual se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Ferretería
Hermanos Rivera del Sur S.R.L, cédula jurídica:
3-102-828343.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario Autorizado.—1 vez.—( IN2022663302 ).
En mi notaría mediante escritura
número ciento veintiséis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del
tomo veinticinco, a las diez horas y veinte minutos del uno de julio del año
dos mil veintidós, se constituye la sociedad responsabilidad limita; cuyo
nombre de fantasía será Pura Vida One Escaleras de
Osa J. E. LLC S.R.L, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, cuatrocientos metros al norte del PANI, oficinas de
Servicios Legales Mora y Salazar, con un capital social de cien mil
colones.—San Isidro de El General, a las diez horas veinte minutos del día
veinte del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022663304 ).
Se informa que la sociedad Casa Sola S. A., cédula jurídica
N° 3-101-423943, inició proceso
de liquidación según consta en la escritura
otorgada a las 14:00 horas del día 19 de julio del 2022, ante el notario Fernán Pacheco Alfaro,
con oficina abierta en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Latitud Dent, Oficina 312, nombrándose como liquidador al señor Edwin Mora Murcia y siendo el plan de liquidación el proceder con la venta del único activo de la sociedad, a saber
finca 5-148209-000 por la suma
de $495,000 moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América.—Edwin Mora Murcia, Liquidador.—1 vez.—( IN2022663307 ).
En escritura pública
N - 94 visible al folio 58 vuelto, del tomo sétimo del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada
a las 13 horas del 19 de julio del año 2022, se disuelve la sociedad: Eagles View Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica 3-101-152899.—Playa Sámara, 20 de julio
del 2022.—William Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2022663310 ).
Por escritura
N° 273-143, de las 11 horas del día 19 mes julio año 2022, se protocolizó acta de asamblea de EWU
CR Sociedad Anónima, cédula número
3-101-722922, en donde se disuelve la misma.—Paraíso, 19 de julio del 2022.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022663311 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 232-20, protocolicé el acta de la sociedad Sayde S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-29383, en
la que se modifica el domicilio social en San José, Escazú, ciento cincuenta metros oeste de Plaza MontEscazú, exactamente en Muflas Fernández.—San
José, 20 de julio del 2022.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público, Teléfono:
89140228.—1 vez.—( IN2022663318 ).
Por escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Cinco Cinco Tres Nueve
Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco cinco tres
nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las trece
horas del día diecinueve de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022663319 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de febrero
del año 2022, se reformó cláusula del capital social de Human Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.
cédula jurídica 3-102-799089.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022663320 ).
Los suscritos,
Berta María Cortés Angulo, mayor, casada una vez, del hogar,
cédula número
cinco-cero ciento cincuenta
y seis-cero cuatrocientos ochenta
y tres, vecina de Barrio La
Cruz, Liberia, Guanacaste, quinientos metros al oeste de la entrada; y Carlos Mario Cortés Cortés, mayor, casada una vez, comerciante,
cédula número
cinco-cero trescientos treinta y uno-cero ciento noventa y cinco, vecino de Barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, de la Ebanistería Hermanos Guerrero, setenta
y cinco metros al norte y cien metros al oeste, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa El Gallo Negro de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena, de la Ebanistería Hermanos Guerrero, setenta
y cinco metros al norte y cien metros al oeste, y cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Liberia, a las ocho
horas y treinta minutos del
diecinueve del mes de julio del año dos mil veintidós.—Berta María Cortés Angulo, Socio solicitante.—Carlos Mario Cortés Cortés,
Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022663322 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de las sociedades anónima Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos S.R.L. con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del
Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color Mostaza. Y de la sociedad Tiwanaku S. A., con domicilio
San José, Escazú, San Rafael Urbanización
Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte.—Palmar Norte, 20 de julio de
2022.—1 vez.—( IN2022663329 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año
dos mil veintidós, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza Industrial Fire
and Rescue Equipment
Sociedad Anónima.—San
José, veinte de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1
vez.—( IN2022663330 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-767742
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-767742, donde se reforman
estatutos.—Guápiles Pococí, 20 de julio del 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022663338 ).
Por medio de escritura otorgada a
las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintidós ante el notario
público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de
socios se procede disolver la sociedad de ésta plaza J AND R sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-712054.—Heredia,
veinte de julio del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo
Lobo. cel 71381986.—1 vez.—(
IN2022663344 ).
Por escritura otorgada
ante mí al ser las once horas del quince de julio del año dos mil veintidós, escritura número doscientos dieciocho al Folio ciento veintitrés frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en
conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Bosque Ilusión
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cuarenta, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad, es todo 20-07 2022, teléfono: 2772
5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario
Público, carné 18382.—1 vez.—(
IN2022663345 ).
Edicto, por medio de escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintidós ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Patriot Brothers Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-777951.—Heredia, veinte de julio
del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo, cel 71381986.—1 vez.—(
IN2022663346 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaria. Se presentó el informe del balance final de activos
de la sociedad Enamorado
del Sur, con domicilio social en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia se hace
saber a todos los interesados.—Palmar
Norte, 20 de julio de 2022.—Xinia
Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2022663347 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas
del 27 de junio del año
2022, se protocoliza acta de asamblea
general de Carrizzo Global Ltd S.R.L.,
que reformó cláusula del
capital social.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663349 ).
El suscrito notario
hago saber que el 14 de julio del 2022, se ha protocolizado
la modificación de la cláusula sexta
del pacto social de la sociedad
FDCM Inversiones Santa Ana Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, en el sentido
de que la misma será administrada por un Gerente, correspondiéndole a éste las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las atribuciones que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad
Neily, 20 de julio del 2022.—Lic.
Yorhanny Campos Piedra, Notario
Público, Código N° 7208.—1 vez.—( IN2022663350 ).
Mediante escritura número veintidós-ocho, otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado
en el protocolo
de la primera, a las horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carao Ventures
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos catorce.—San José, 20
de julio del 2022.—Monserrat Alvarado Keith, Conotario.—1 vez.—( IN2022663351
).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las nueve
horas del veinte de julio
del año dos mil veintidós, escritura número doscientos veintiocho al folio ciento veintinueve frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo
Alvarado en conotariado con
Owen Amen Montero, de la sociedad denominada
Villa Fairfield de Connecticut Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres, se acuerda por unanimidad
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 20 de julio del 2022.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario Público,
carné N° 18382, teléfono:
2772 5333.—1 vez.—( IN2022663353 ).
Yo,
María Vanessa Quesada Córdoba, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública, protocolicé el acta de asamblea de socios número dos de la empresa Edificio de Inversiones ADJO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162898, en la
que se reforma la cláusula
de la administración. Es todo.—Escazú,
19 de julio del 2022.—María Vanessa Quesada Córdoba.—1 vez.—(
IN2022663354 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de
julio del dos mil veintidós,
se acuerda liquidar la entidad Compañía Acero Katana sociedad
anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seis cuatro nueve
cuatro tres siete.—Se nombra liquidador.—José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022663356 ).
Ante este Notario
mediante escritura número treinta y siete otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Costa Rica Design Center Sociedad Anónima.—San
José, veinte de julio del
dos mil veintidós.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663357 ).
Ante esta notaría, se tramita
la disolución de la empresa
El Sorprendente Atardecer
Cuatro S. A..
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos,
diagonal a Correos de Costa Rica, en
el término de Ley a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas del Coco, veinte de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2022663358 ).
Ante esta notaria se tramita la
disolución de las empresas Monte Bello Lote Treinta y Uno W.U.T. S. A.,
y Monte Bello Lote Diez L.N. S. A.- Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el término de Ley
a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Playas
del Coco, veinte de julio del año dos mil veintidós.—, Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022663359 ).
En
mi notaría,
en escritura ciento setenta y seis, folio setenta y ocho frente del protocolo noveno constituyó la sociedad “Raconsa Construcciones
Sociedad Anónima”, con domicilio
en San José, Goicoechea, El
Alto, siendo su presidente: Saúl Isaac Conrado Rojas, cédula
de residencia uno cinco cinco
ocho cero tres uno ocho dos cinco cero seis. Es todo.—San
José, diecinueve de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022663365 ).
Por escritura número
15-31, otorgada ante el suscrito notario público, a las 8 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Servicios
de Medicina Perioperatorios
S. A., cédula jurídica 3-101-658386, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 19 de julio de 2022.—Lic.
Randall Barquero León, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663367 ).
Mediante escritura número nueve-tomo dos, otorgada a las diez horas y
quince del día dieciséis de julio
del año dos mil veintidós,
se protocoliza asamblea extraordinaria número veintitrés, de la sociedad Rústico Mal País Lodge Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta, donde se acuerda realizar aumento de capital
social, y se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Licda. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022663368 ).
Ante el Licenciado
José
Pablo Ramírez
Avendaño el 18 de julio del 2022, se procede a la constitución de la sociedad: El
Potrerillo de los Higuerones Sociedad Anónima.—18 de julio del 2022.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño.—1 vez.—( IN2022663371 ).
El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, avisa que mediante escritura número cuarenta y uno visible al folio treinta
y seis vuelto, del tomo veinte de mi protocolo, a las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la entidad denominada V & O Marino Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, de
la sede de la Cruz Roja cincuenta metros sur, calle catorce, avenidas ocho y diez, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cincuenta y ocho, celebrada en su
domicilio social a las ocho
horas del veinticinco de mayo del año
dos mil veintiuno, mediante
la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Cualquier observación, objeción o manifestación puede ser presentada en mi notaría.—Heredia, julio dieciocho del año dos mil veintidós.—Manuel De Jesús Zumbado
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663372 ).
Por escritura de las 10 horas 30
minutos del 12 de julio de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale
Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-734051.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022663373 ).
Ante esta notaría
a las 12 horas del día 20 de julio del 2022, se acuerda, protocolizar el acta número uno de la sociedad: Gausseng
Solutions GES Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-777498, que modifica la cláusula
segunda y sexta.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022663375 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de Desarrollos Floruma Limitada, se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San José, 19 de julio de
2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2022663378 ).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Koine
S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-cero ocho uno dos uno uno,
se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022663379 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintidós, por asamblea de socios, se modifica la gerencia de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Cuarenta y
Cuatro Ltda.—Heredia, a las diez horas del veinte de julio del dos mil veintidós.—Master.
Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022663380 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas del
día veinte de julio de dos
mil veintidós, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada XFM Holdings, SRL. Donde se acuerda modificar la liquidación de la Compañía.—San
José, veinte de julio de
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022663383 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil veintidós. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Personal Destacado Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022663385 ).
El suscrito Luis Enrique Quirós
López, cédula
número: 5-0260-0348, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Autos
Luis y Key de Alajuela S.A., cédula jurídica
3-101-507214, y socio del 90% de las acciones, manifiesto que se iniciará con el
procedimiento del cese de disolución y cancelación de impuestos adeudados de la relacionada sociedad; así como realizar
la solicitud de cese de su disolución ante el Registro Nacional. Publíquese. —Alajuela, 19 de julio
del 2022.—1vez.—( IN2022663387 ).
Por escritura
número ciento noventa y ocho, otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las 11
horas del día 20 de julio del 2022, se constituye la sociedad anónima Diseño Dental Borbón. Presidente: Bryan Jesús Borbón Arias. Plazo: 99 años. Publicar por una
sola vez. Teléfono:
2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663388 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del día 13 de julio de 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad anónima denominada 3-101-690236
Sociedad Anónima, mediante
la cual se revoca el nombramiento de todos los miembros
de la Junta Directiva y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos
en esos cargos para lo que resta del plazo social; se reforma la representación legal
de la sociedad y se cambia su
domicilio social.—San José, 19 de julio
de 2022.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2022663164 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó: Carmen Maria
Barahona Arias, mayor, casada dos veces,
pensionada, cédula identidad
número: dos-trescientos-trescientos noventa y uno, vecina de La Victoria de Rio Cuarto, ochocientos
metros este de la escuela,
para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021-27025. Notaría
de la Licda. Ana Yansy
Ramirez Chavarría.
Publíquese por una sola vez, Notario.—1 vez.—( IN2022663297 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de NAMUTEK S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta, de la administración.—San
José, 20 de julio del 2022.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022663374 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
San José, 18 de julio del 2022
DF-FE-AE-114-2022
Señor:
Joshua
Manuel Bonilla Navarro
Cédula
de identidad 1-1534-0296
Importador
Asunto: Propuesta de regularización.
Estimado señor:
En atención
a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley
General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas
las actuaciones fiscalizadoras
por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada,
en su condición
de importador, a efectos de
informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el
expediente 47-DCP-AR-2019,
relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAS) 005-2019-375671, 005-2019-375694, 005-2019-541989, 005-2020-301617, 005-2020-309286, 005-2020-346592,
005-2020-480532, 005-2020-546213, 005-2020-591755 y 0052020-621622.
Con
base en la resolución
RES-DGA-270-2020 publicada en
La Gaceta N° 131, Alcance
N° 134 el día 04 de junio
de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha
audiencia se celebrará, el
día 12 de agosto de 2022, a las diez
horas (10:00 a. m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, conforme
a las disposiciones de la resolución
de cita se requiere la información de forma digital que a continuación
se detalla:
a. Copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados.
b. Número de teléfono celular (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario de este Dirección, en caso
de interrupción de la audiencia por
problemas técnicos).
c. Correo electrónico.
d. Indicar si posee firma
digital.
e. De comparecer
el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en
ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida, así como indicar
el monto por el cual
está autorizado a actuar, pudiéndose
hacerse acompañar de un
abogado y/o especialista técnico.
Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.
Cabe
indicar que dicha Resolución establece que:
“…De
oficio o a petición de parte, en atención
a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia
de forma presencial…”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida
vía correo electrónico.
De
presentarse tan solo uno de los
sujetos pasivos llamados a regularizar, la
audiencia será válida y será celebrada en los mismos
términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para
la audiencia se presenta cualquier
inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.
También se hace de su conocimiento
que se deberá informar que,
de no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda
con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el
artículo 26 bis del Reglamento
a la Ley de General Aduanas, reformado
según Decreto Ejecutivo N° 42017-H, publicado el 18/11/2019 en el Diario Oficial
La Gaceta, sobre las
“Funciones de la Dirección
de Fiscalización”.
La
información solicitada puede ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr
y quirossp@hacienda.go.cr.
Cabe
resaltar que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de Aduanas
Ley N° 10271 publicada el
día 29 de junio de 2021, en
el Alcance N°132
a La Gaceta N°121, las funciones realizadas por el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, relacionadas con
las actuaciones fiscalizadoras,
investigaciones y estudios,
serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección
de Fiscalización.—María
Cecilia Sánchez Garita, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N°363770 .—( IN2022663170 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente número 392-2022.—La
Dirección de Recursos
Humanos. A: Hellen Vásquez
Vásquez,
cédula N° 6-0304-0855.
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 392-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
I. Que Hellen Vásquez Vásquez,
cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición
de Profesora de idioma extranjero -inglés-, en el Centro Educativo
Escuela IDA Los Ángeles, circuito
05, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 6, 7 y 13 de junio
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)
II. Que Hellen Vásquez Vásquez,
cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición
de Profesora de Idioma Extranjero -inglés-, en el Centro Educativo
Nueva Virginia en Siquirres,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 8, 9 y 10 de junio
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros norte
de la Catedral Metropolitana,
calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 27 de junio del
2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 362418.—( IN2022662789 ).
Expediente número 359-2022aA: Espinoza
Sancho Sandra, cédula N° 01-1154-0914.
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 359-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que
Sandra Espinoza Sancho, portadora de la cédula de identidad N° 01-1154-0914, docente
de Psicología en la Unidad Pedagógica Juan Calderón Valverde, Circuito
05, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar en su
centro de trabajo durante los días: 5, 12, 19, 26
de mayo; 02 de junio ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 17 del expediente
disciplinario).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63, 72 y 73 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 13 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.— O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº363325.—( IN2022662800
).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/
Chaves Ruiz Jorge Eduardo.—Expediente
Administrativo N° 382-2022.—Resolución N° 2382-2022.
El
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las nueve horas cuarenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N°
2333-2022 de las quince horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, suscrita por Julio Barrantes Zamora,
director a. i. de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 45 frente y vuelto del expediente N°
382-2022)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k)
de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Jorge Eduardo Chaves
Ruiz, portador de la cédula de identidad
N° 01-11490637, quien se desempeña
en el puesto
de Conserje de Centro Educativo
en el Liceo
San Pedro, Circuito 09, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que
Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad 01-1149-0637, en la condición supra indicada, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 03, 06, 07,
08, 09,10,13,14 de junio del 2022; lo anterior,
sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro
del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios del 01 al 44 del expediente disciplinario).
IV.—Que
el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los
artículos 42 incisos a),
b), o) y q) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones
sin responsabilidad patronal.
V.—La
prueba que constituye la
base del procedimiento administrativo
disciplinario, es el expediente administrativo número 382-2022, a nombre de
Jorge Eduardo Chaves Ruiz. (Folios del 01 al 44 del expediente).
VI.—Se
apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa
que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Jorge Eduardo
Chaves Ruiz a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles
17 de agosto del 2022, a las nueve
horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del mercado
central, avenidas 0 y 2, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. el día de la comparecencia podrá:
1. Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a
la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar
el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el
5to piso del Edificio
Raventós, costado sur del
Mercado Central, avenidas 0 y 2, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley
General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el órgano
decisor.
Notifíquese.
Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 363332.—( IN2022662801
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2022/15524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado Especial
de Hostess Brands LLC. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-149000 de 11/02/2022 Expediente:
2015-0010802 Registro Nº 252406 SNOBALLS en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:55:19 del 21 de febrero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado
Especial de Hostess Brands LLC contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro Nº
252406, el cual protege y
distingue: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022662907
).
Nulidad
por parte de Terceros
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2021/74758.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
RO.MAR. S.R.L.—Documento: Nulidad
por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-145747 de 23/09/2021.—Expediente:
2011-0005794 Registro Nº 212922 Semenzato
en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 14:01:37 del 4 de octubre
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros,
promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
RO.MAR. S.R.L., contra el registro
del signo distintivo Semenzato, Registro Nº 212922, el cual protege y distingue: Pan
especial sin orilla para sandwich tipo
blanco, integral, con espinacas,
con tomate, con caramelo,
pan para bruschetta de pesos diversos, pan cuadrado blanco, de trigo duro (semola di grano duro), y de cinco cereales (avena, semilla linaza, harina centeno o segale, harina orzo o cebada y harina farro, de pesos diversos, en clase 30 internacional,
propiedad de Pettymar S.
A., cédula jurídica N°
3-101-402846. Conforme a lo previsto
en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte
de terceros al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022661675
).
UEN SERVICIO AL
CLIENTE GAM-OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO.
Por
este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar
la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos
245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una
vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado;
se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Ramona Perpetua Valverde Campos |
1-0203-0175 |
3317373 |
CAJ-1212-2016-09-934 |
1-431493-000 |
¢481,759.24 |
Rafael Ángel Villalobos Ferreto |
9-0046-0371 |
3351062 |
CAJ-1413-2016-12-1136 |
1-451613-000 |
¢1,780,878.36 |
Amado Rosabal
Segura |
2-0072-0033 |
3418186 |
CAJ-1218-2018-10-551 |
1-197521-000 |
¢998,142.77 |
Ligia Rodríguez Jiménez |
1-0563-0260 |
3348338 |
CAJ-1413-2016-11-1103 |
1-374926-000 |
¢1,502,040.36 |
Mireya Salomé Espinoza Torrentes |
6-0185-0994 |
3359970 |
CAJ-1315-2018-11-611 |
1-465204-000 |
¢1,766,299.70 |
Marco Antonio Mora Mora |
1-0888-0852 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-003 |
¢1,834,670.92 |
Alejandra Patricia Álvarez
Sojo |
1-1039-0335 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-004 |
¢1,834,670.92 |
Maribel Román Núñez |
1-0574-0443 |
3428547 |
CAJ-1214-2019-02-71 |
1-378414-000 |
¢438,064.36 |
Jorge Arturo Bolaños Martínez |
9-0088-0326 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-001 |
¢353,838.84 |
Rafael Ángel
Martínez Romero |
1-0941-0195 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-002 |
¢353,838.84 |
*El
monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 08 de junio
del 2022.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio
al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti
Díaz.—O. C. N° 88016.—Solicitud
N° 355676.—( IN2022654315 ). 3
v. 3 Alt.
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se
ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria:
46-21, celebrada a las dieciocho
horas con catorce minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, dispuso
conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).
[1]
Dictamen C-034-2009 10 de
febrero de 2009 de la Procuraduría General de la República.
[2]
Informe Especial de Obras sin
Permiso I Semestre del 2021. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
[3]
Ley de construcciones, N° 833,
de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas.
[4]
VSC 1582-93 de 31 de marzo de
1993.
[5]
Ley de Planificación Urbana,
N°4240, y sus reformas.