LA GACETA N° 141 DEL 26 DE JULIO
DEL 2022
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43614-RREE
N° 43618-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
MINISTERIO VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 138 del día miércoles
20 de julio del año en
curso, se publicaron los documentos 2022662616 y
2022662640, la cual contiene
Acuerdos del Ministerio de
Justicia y Paz (Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0066-05-2022 y Acuerdo Ejecutivo N°
AMJP-0086-06-2022, respectivamente), donde por
error se omitió
en la pata el nombre del Señor
Ministro, quedando
de la siguiente forma:
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—…
Todo lo demás
se mantiene igual.
La
Uruca, 21 de julio del
2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General
de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022663768 ).
Con fecha jueves 30 de junio del
año 2022, se publicó el documento N° 2022657182
correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 43590-S,
“Requisitos y procedimiento para la homologación o reconocimiento del registro
sanitario de medicamentos otorgado por las autoridades reguladoras miembros del
Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos
Farmacéuticos de uso Humano (ICH)” en el Diario Oficial La Gaceta N° 122, páginas de la 7 a la 12 dentro del cual por
error se indicó:
4- Medicamento biológico: Producto farmacéutico elaborado con materiales de origen biológico tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o
vegetal, células o fluidos
(incluyendo sangre y
plasma) de origen humano o
animal y los diseños celulares biotecnológicos (sustratos celulares,
sean o N° recombinantes incluidas las células primarias).
Siendo
lo correcto
4-
Medicamento biológico: Producto farmacéutico elaborado con materiales de origen biológico tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o
vegetal, células o fluidos
(incluyendo sangre y
plasma) de origen humano
o animal y los diseños celulares biotecnológicos (sustratos celulares, sean o no recombinantes incluidas las células primarias).
A
su vez, por
error se indicó:
2º—Todo certificado
o documento oficial requerido debe
de estar vigente al momento de su presentación.
Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la autoridad reguladora ICH donde se emite. En los
casos en los que N° se indique la vigencia, ésta será de 2 años a partir de la fecha de emisión.
Siendo
lo correcto
2º—Todo certificado o documento oficial requerido debe de estar vigente al momento de su presentación.
Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la autoridad reguladora ICH donde se emite. En los
casos en los que no se indique la vigencia, ésta será de 2 años a partir de la fecha de emisión.
Además, por error se indicó:
h)
Productos que N° demuestren
estabilidad en la zona climática IV.
Siendo
lo correcto
h)
Productos que no demuestren
estabilidad en la zona climática IV.
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 28 de junio del año 2022.—Jorge Castro
Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2022663769 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EVITAR
EL AUMENTO DEL IVA
EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,
EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS
MUNDIAL
Expediente
N.º 23.195
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
crisis sanitaria provocada por
la pandemia mundial del
SARS CoV 2, más conocida en nuestro
medio como covid 19, ha arrastrado
a países como el nuestro a una
situación complicada en los campos
económico y social, más allá de la evidente afectación en el
campo de la salud.
La pandemia provocó
un gran deterioro en todo el aparato
productivo y trajo consigo un efecto destructivo sobre el empleo, causando
el cierre de cientos de empresas, evidenciado en el creciente número
de locales comerciales en alquiler o simplemente cerrados, lo que colateralmente
ha provocado que cientos de
miles de personas hayan perdido
sus fuentes de trabajo y la
más grande contracción económica que recordamos en la historia del país.
Sectores tan importantes para la generación de
empleo en nuestro país, como
el de la construcción, el comercial y el del turismo, que fueron fuertemente abatidos durante el 2020 y 2021, siguen sin lograr su recuperación, esto a pesar de que durante la pandemia se tomaron desde el
Legislativo y el Ejecutivo una serie
de medidas de protección de
dichos sectores, con la esperanza de que, una vez que se normalizara la situación sanitaria, fácilmente estos sectores lograrían estabilizar su capacidad de generación de riqueza para el país; sin embargo, tristemente a la fecha esto no ha sido así.
Sumado a la persistente pandemia, nuestra economía se ha topado con un escenario mundial sumamente complejo. La crisis logística, que hemos conocido como la crisis de los contenedores, ha golpeado las economías, complicando además las cadenas de suministros, el abastecimiento de materias primas y “commodities” en los diversos
centros industriales del mundo. Por otro lado, la emisión
de moneda en diversos países para financiar el gasto
público durante la crisis
sanitaria, nos coloca ante
un panorama global donde la amenaza
de la inflación atemoriza a
los habitantes de todos los países
y desestimula los viajes y la inversión, produciendo además compras que acaparan productos, aumentando la escasez y el aumento
de precios en algunos insumos.
Otro factor que ha venido
a complicar nuestra situación nos ha llegado como efecto
de la guerra provocada por la invasión de la Federación Rusa a la República de
Ucrania. Junto con la inestabilidad
que implica el enfrentamiento de potencias
armadas con material nuclear, el conjunto de las sanciones aplicadas por los países
occidentales al invasor, han estremecido el mercado del petróleo del cual somos un eslabón
consumidor con mínimo margen de maniobra, pero con una profunda afectación. Y como si fuera
poco, se ve en el horizonte una
crisis de alimentos provocada
por la salida del mercado mundial de los cereales ucranianos y rusos y la disminución causada por la sequía y otros problemas climáticos en algunos de los
grandes productores mundiales.
Este breve resumen de una situación planetaria
sumamente compleja, nos
coloca ante la obligación
de continuar buscando soluciones temporales a los graves problemas de sobrevivencia que enfrentan las
personas y las empresas generadoras
de empleo en nuestro país.
En ese contexto, como ha señalado la Cámara Costarricense
de la Construcción[1] en
una reciente publicación, siendo un sector de
arrastre a otros, la construcción representa el 8,6% de las importaciones totales del país y el 9,9% del valor bruto de producción a nivel nacional, siendo el sector con más peso en esta variable. Además, cumple un papel fundamental en los procesos de crecimiento y desarrollo económico, generando infraestructura física (puertos, aeropuertos, carreteras, viviendas, hospitales, escuelas), así como empleo
directo; por cada colón de incremento
en la demanda del sector construcción, se genera 1,68 colones
de valor, 0,45 por efecto
de compras directas y 0,23 por compras indirectas.
Representa un medio de inversión,
incentivando la actividad y
el empleo de muchos sectores productivos proveedores de este; por cada
empleo directo del sector construcción, se generan 0,76 empleos indirectos, lo cual implica que, en el agregado,
el sector genera cerca del
13% del empleo a nivel nacional.
Pese a la importancia de este sector productivo en nuestra economía,
desde el 2017, antes de que
iniciara la pandemia, la construcción, ha experimentado una desaceleración pronunciada, en donde se evidencia
que el sector ha ido perdiendo dinamismo. Esto a pesar de períodos en donde la variación trimestral resulta positiva, ya que en el
período siguiente vuelve a caer de forma pronunciada. Para
finales del año pasado, se rompe con esta situación al registrar por primera vez una
tasa positiva desde el II trimestre
de 2017; sin embargo, esto se debe
a que en el 2020 se registró una importante
contracción, por lo cual, al comparar la cifra con este año la variación resulta incorporar el efecto “base” de 2020.
De
conformidad con los datos de la Encuesta Continua de Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para
el trimestre móvil comprendido entre agosto – octubre de 2021, se contabilizan 125 932 trabajadores
ocupados en la rama de la construcción, lo que
equivale a una reducción de 5 810 empleos comparando
con el mismo trimestre del año anterior (empeora en 4,4%); comparando con el trimestre inmediatamente
anterior, se tiene una reducción de 5,1% (6 807 trabajadores). Esta situación es importante de considerar ya que ponen en evidencia
vienen acojonado, una importante tendencia a la desaceleración en la cantidad de personas ocupadas en el
sector construcción desde
marzo de 2021.
Por todo lo anterior y para no profundizar la crisis y la desaceleración
en el sector constructivo es que los diputados y diputadas del período anterior, reconsideraron el esquema de los
plazos de las medidas de ajuste fiscal y el cobro del impuesto al valor agregado que se establecieron en la Ley 9635, “Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
de 4 de diciembre de 2018, específicamente
en la parte de los escalonamientos y el aumento gradual del IVA específicamente para este sector
de la construcción, en su transitorio V, el cual establecía
que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados
en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, (CFIA) que al 1 de julio
de 2019 (y que durante los tres meses posteriores a esa fecha cuenten
con los planos debidamente visados por el CFIA), estarían
sujetos a las siguientes tarifas escalonadas del IVA: 1 de julio de 2019
al 30 de junio de 2020 un 0%, un 4% 1 de julio de 2020 al 30 de junio de
2021; un 8% 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 y un 13% A partir
del 1 de julio de 2022. Es por ello que, a través de la reforma que ya fue aprobada, por
medio del artículo 1° de la Ley N.° 9887, de 10 de setiembre de 2020, “Reforma Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas para el Impulso de la Reactivación Económica”, se agregó un nuevo artículo transitorio V bis, en los siguientes
términos:
Transitorio V bis- Todos los servicios
de ingeniería, arquitectura,
topografía y construcción
de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente
de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes
beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:
Beneficio tributario |
Plazo de prestación del servicio |
Exención del 100% |
A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de
2021, inclusive. |
Tarifa del 4% |
Del 1 de setiembre de 2021 al 31
de agosto de 2022, inclusive. |
Tarifa del 8% |
Del 1 de setiembre de 2022 al 31
de agosto de 2023, inclusive. |
A
partir del 1 de setiembre
de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados
con la tarifa general prevista
en el artículo
10 de la Ley 6826, Impuesto sobre
el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
La
aplicación de la exención y
las tarifas reducidas se realizará, independientemente del tratamiento
tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley, según lo dispuesto en el transitorio
anterior.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica suministrará la información
correspondiente, de la forma y en
las condiciones en que
determine la Administración Tributaria.
En consecuencia,
en la actualidad se está aplicando una tarifa del 4% que resulta un esfuerzo asumido por el
país. Para evitar impactar aún más el
sector de la construcción y así
provocar una contracción, sumado al inevitable
encarecimiento que estamos sufriendo en el
valor de las materias primas
de la construcción por los factores internacionales
expuestos, costos adicionales que podrían desincentivar aún más las inversiones en construcción y acrecentar su desaceleración,
conllevando colateralmente
a la pérdida de más empleos y a la contracción económica que ya es alarmante en el
país, planteamos el presente proyecto.
En pocos meses la tarifa se duplicará y ante la
actual coyuntura económica,
con un alza de intereses y una probable recesión es inasumible la próxima aplicación de la tarifa actual duplicada y luego la plena. Es por ello que se presenta la propuesta de modificación del transitorio V bis en el sentido de incluir
a todos los proyectos de construcción que se presenten desde el próximo setiembre
y hasta agosto del año 2023
de aplicación de la ley, manteniendo,
en ese plazo, el pago del porcentaje
fijado actualmente del
cuatro por ciento como monto del impuesto al valor agregado. Con ello se estarían postergando la tarifa del 8% y la
tarifa plena del 13% por un
año cada una. De este modo se dará un respiro a la actividad de la construcción para que pueda continuar generando empleo, incluyendo los proyectos de vivienda popular.
La afectación para el fisco es mínima,
pues simplemente se estaría ampliando el trato tributario
prodigado al sector en la actualidad hasta el año 2023, con lo que se descarta
un desequilibrio del presupuesto
y de los ingresos generados por el
tributo, mientras que el beneficio es muy grande en
el estímulo a nuevos proyectos, al fomento de la reactivación y a la
creación de empleo, que como se evidenció en líneas atrás,
la construcción es una rica fuente de actividad económica y productiva cuando es tratada como un verdadero motor de desarrollo y progreso. En ese mismo sentido,
se incluye otra modificación para que durante el lapso que rija
la aplicación de las tarifas
reducidas del impuesto, prevista en este
transitorio, los servicios de transporte para la venta de productos de construcción se consideraran incluidos en la respectiva tarifa.
Mantener esta tarifa y continuar
protegiendo los empleos que genera este sector, contempla un sentido de urgencia en la aprobación de esta medida, por la que se espera, de parte de quienes integramos el Parlamento, que se comparta el sentido
de urgencia de esta modificación legal.
Por
las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente
proyecto de ley y les solicito
su aprobación.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EVITAR
EL AUMENTO DEL IVA
EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,
EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS
MUNDIAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el artículo transitorio V bis de la
Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 4 de diciembre
de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados
a proyectos registrados y/o
visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes
beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado: exención del 100% a
partir del día siguiente de
la vigencia de la presente
ley al 31 de agosto de 2021, inclusive. Tarifa del 4% desde
el 1 de setiembre de 2021
al 31 de agosto de 2023, inclusive. Tarifa del 8% desde
el 1 de setiembre de 2023
al 31 de agosto de 2024, inclusive. A partir del 1 de setiembre de 2024 todos estos servicios pasarán a estar
gravados con la tarifa
general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
La
aplicación de la exención y
las tarifas reducidas se realizará, independientemente del
tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios,
del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley, según lo dispuesto en el
transitorio anterior.
Durante
el plazo que rija la aplicación de las tarifas reducidas del impuesto prevista en este transitorio,
los servicios de transporte para la venta de productos de construcción se considerarán incluidos en dicha tarifa.
El
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica suministrará
la información que determine la Administración
Tributaria.
Rige a partir
de su publicación.
Francisco Nicolás
Alvarado
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022662972 ).
MODERNIZACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUDESMEDIANTE LA ADICIÓN DE DOS CAPÍTULOS VI Y VII
ALTÍTULO II Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 18, MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 24, 26,27,28 Y 29 Y DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN N.° 8221, DE 2 DE MAYO DE 2002 Y DEROGATORIA DE LA
LEY 8298, DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD COSTARRICENSE DE 10 DE NOVIEMBRE
DE 2010, PARA LA MODERNIZACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL
Expediente
N° 23.220
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Convención Iberoamericana
de los Derechos de las Personas Jóvenes
vigente en nuestro país establece
el compromiso de los Estados parte
para impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes en todos
los sectores de la sociedad, así como
la construcción de su identidad.
De
igual manera la Ley General
de la Persona Joven, Ley N.º
8261, establece la obligación
del Estado de garantizar a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y reconoce a
la persona joven como un
actor social, cultural, político y económico, de importancia estratégica para el desarrollo nacional, al mismo tiempo que ordena a todas las instituciones públicas del Estado
la coordinación respectiva
con el Consejo Nacional de
la Política Pública de la Persona Joven para la ejecución plena de los deberes en materia
de salud, trabajo y educación.
La
Ley General de la Persona Joven, debe ser modificada en algunos
aspectos para modernizar y mejorar el Sistema Nacional de Juventudes y para articular una serie de aspectos,
que catalicen la participación
e incidencia de las juventudes
en la sociedad.
Si
bien es cierto parte de la presente iniciativa reconoce que algunos aspectos están regulados reglamentariamente (Decreto Ejecutivo N.° 40515-MP-MCJ-MEP) es a consideración de sus efectos y por su importancia
merecen ser incluidos dentro de una norma
de rango legal.
De esta manera,
se pretende agregar dos capítulos nuevos (VI y VII) a la
Ley N.° 8261. El capítulo VI eleva
el Consejo Nacional de Juventudes normado actualmente mediante decreto ejecutivo a rango de ley, contiene la creación e integración de dicho órgano, sus fines y aspectos generales de su organización.
En el capítulo
VII se hace un reconocimiento
al valor agregado que aportan
las juventudes en las distintas esferas de la vida nacional, así como el
voluntariado como actividad que vigoriza el espíritu del individuo y la riqueza no medida en el
plano social, económico y político. Para tales efectos, se crea como efeméride
un día de reconocimiento y celebración
para dicho grupo etario y actividad humana. Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con la celebración
del día de las juventudes y el
día nacional del voluntariado.
Se
plantea, además, la derogatoria de la Ley N.º 8898, que estableció
como Día Nacional de la Juventud Costarricense,
de 10 de noviembre de 2010, para ubicar
dicha celebración en una ley integral y atinente a las juventudes, recalcando la relevancia de la integralidad de las normas jurídicas que regulen determinada materia.
El mismo capítulo
contempla la creación de los premios nacionales
de juventudes y de voluntariado,
que serán anuales en tres categorías,
reconociendo y visibilizando
el aporte de una persona u organización cuyas acciones han logrado un impacto positivo en la sociedad creando y mejorando oportunidades para las personas jóvenes.
El premio no significa una remuneración que profundice la difícil situación económica por la que atraviesa el país, pero
significa un reconocimiento
del valor de las acciones que realizan
las juventudes por el bienestar social y el progreso del país.
El artículo dos de la iniciativa contempla la posibilidad de ampliar las funciones del Consejo de la
Persona Joven para que pueda hacer
uso de las herramientas y recursos que contempla la institucionalidad para catalizar
la visibilidad, relevancia
y trabajo que realiza la Asamblea Nacional de la Persona Joven.
En otro sentido de ese mismo articulado, se dispone que el Consejo de la Persona Joven pueda
realizar acuerdos, convenios con otras instituciones y organizaciones
para que se puedan usar instalaciones
de estos últimos, o bien, recibir donaciones de distintas especies legales, inclusive digitales (alimentación, materiales de trabajo, libros, páginas web, etcétera) para realizar actividades, asambleas o espacios de trabajo en aras
de maximizar los recursos o rubros destinados al Sistema Nacional de Juventudes,
muy escasos, para la importancia y relevancia de sus funciones.
El artículo tres
contiene modificaciones sustanciales al articulado vigente de a la Ley General de la Persona Joven, en relación con el funcionamiento de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven, necesarias para fortalecer las capacidades de dichas instancias para generar conocimiento de vanguardia e incidir en el
entorno para que las temáticas
de juventud estén en el centro
de las agendas institucionales y sociales.
En primer orden,
se hace una modificación presupuestaria en incrementar el destino específico
a los comités cantonales de la persona joven de
22,5% a un 25%, y a la Asamblea Nacional de la
Persona Joven que actualmente solo recibe el ínfimo
porcentaje de 2,5% al 5%.
El presupuesto del Consejo de la Persona Joven para el
periodo presente es de
1,723,675,819 de colones, pero
las transferencias para financiar
los proyectos a los CCPJ, que son los espacios donde se generan actividades de impacto a nivel local es de
369,209,322, siendo las remuneraciones
y gastos administrativos los que abarcan alrededor del 75% de los ingresos.
Los pocos recursos
que recibe la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven, dificultan la posibilidad de posicionar la agenda, proyectos y
políticas cantonales en el imaginario
social, siendo imprescindible
elevar de una manera racional conscientes de la realidad de las
finanzas públicas los ingresos de la red.
En ese sentido,
dentro del artículo cuatro propuesto, se hace una modificación a los ingresos que recibe el Consejo
de la Persona Joven, para ampliar el
financiamiento de la red donde
en vez de recibir una emisión
extraordinaria de la Lotería
Nacional, reciba tres emisiones dedicada a las juventudes y al voluntariado. No
obstante, esta iniciativa
no se cierra en que es discreción y voluntad de las y los diputados buscar
otras fuentes de financiamiento que puedan ser incluidas en el
presente proyecto de ley
para robustecer los objetivos que la presente plantea.
La reforma contempla
también, una ampliación de los sectores que participan en la Asamblea Nacional de la
Persona Joven, reconociendo la heterogeneidad
de las juventudes y la relevancia
de su rol en distintos espacios
sociales de la economía y
la participación política.
Se incluyen a representantes
de las Asociaciones de Desarrollo Juveniles aumentando de dos representantes
a uno por provincia. Se incluyen representantes jóvenes de Cooperativas Juveniles
y de las Juventudes Rurales que actualmente
están excluidas de poder incidir en
la política pública de juventud de manera directa.
Dentro de la propuesta presentada a consideración de las señoras diputadas y diputados, se realiza un ordenamiento de los fines y acciones que realiza la Asamblea Nacional de
la Persona Joven dentro de la ley y se reconoce aquellas que en la actualidad realiza. Esto supone
un avance en el significado de sus objetivos y de los impactos que concretan en la sociedad costarricense.
Entre
esas podemos destacar, no solo aprobar la política pública propuesta por el
Consejo de la Personas, sino
también fiscalizar y discutir la política pública ejercida en el periodo
anterior, en aras de vigorizar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción
y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos
sociales, económicos, políticos y culturales del país.
Uno
de los ejercicios efectivos que realiza la Asamblea en la actualidad y no contemplada en la ley vigente, es el de ejercer control social y político, así como
veedurías sobre la ejecución de las acciones, programas y políticas dirigidas a beneficiar e impactar las juventudes y la sociedad de manera positiva, así como
las temáticas y coyunturas nacionales e internacionales de relevancia e impacto. También se clarifica de una mejor manera,
las designaciones que de su
seno salen según la normativa ante las instancias en las que se traten los asuntos
de juventud y cuyas regulaciones (ley, reglamentos y decretos) así lo dispongan.
Sobre el funcionamiento de la Asamblea
Nacional de la Persona Joven la propuesta identifica la necesidad de que la
misma cuenta con un reglamento autónomo que regule todo lo pertinente a su propio funcionamiento, organización interna, composición,
funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las
reuniones, mecanismos para toma de decisiones, régimen disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento para la modificación de dicho reglamento.
La
iniciativa incluye una necesidad imperiosa
para la buena marcha de las
funciones establecidas por ley ampliando la cantidad de los integrantes de su directorio, así como asignándoles funciones pertinentes a su cargo, así como
dejando la posibilidad para
que vía reglamento estas puedan ser aumentadas.
La
modificación del artículo
24 de la Ley incluye una reforma sustancia en el periodo
que tienen las municipalidades
para realizar el proceso de conformación de los comités, siendo
que el tiempo actual es limitado contemplando todo el proceso
de publicación, certificación,
apelación y juramentación pertinente y ha servido como justificación para muchos municipios de que no se pueda nombrar un espacio de tal relevancia para las juventudes.
En ese mismo
numeral, se contempla la posibilidad
de que los sectores que integran los comités
puedan nominar su suplencia para cada sector, siendo uno de los principales obstáculos la falta de cuórum que normalmente se da en dichos espacios
por lo apretada de las
agendas, o bien, porque uno de los
integrantes deja de pertenecer al sector, o bien, renuncia
a esta, dejando
el comité sin poder sesionar o con un margen muy limitado
para su asistencia. La reforma contempla la posibilidad de que también se pueda tener un vicepresidente y un subsecretario
en caso de ausencia del presidente o secretario.
La
población joven (de 12 a 35 años)
representa el 40% de la
población en Costa Rica, abarcando
un grupo poblacional muy amplio, que presenta variedad de desafíos; desafíos que pueden ser trasformados en oportunidades y potencialidades. La participación
de las juventudes en todos los escenarios
de la vida pública y en especial del Sistema Nacional de las Juventudes
constituye un aseguramiento
de liderazgos que priorizan
en el presente
y en un futuro el bienestar y progreso del país. La participación política de la
población joven se asocia en primer lugar a la votación en elecciones
municipales y nacionales,
que alcanza un 45% de convocatoria
según la Tercera Encuesta Nacional de Juventudes
(2018). La misma fuente recoge que el 59% de las personas
jóvenes están de acuerdo con que a su grupo de edad no
le interesa la política. Es
decir, solo un 41% de las juventudes
les interesa la política.
La
misma encuesta detalla el conocimiento
de la institucionalidad costarricense
asociada a la juventud donde los porcentajes
de conocimiento y por tanto
de participación son sumamente
bajos, siendo el más alto el
Consejo de la Persona Joven con un 14,1%
de la totalidad de los encuestados, reflejando la necesidad imperiosa de que se dé a conocer las distintas instancias pertinentes a las juventudes, sus
objetivos, agendas y acciones
de incidencia.
Dato
relevante sobre lo
anterior, es que solo el
2,2% de la población joven participa
en la construcción de políticas públicas nacionales o locales, constituyendo
un imperioso reto incentivar la participación de
las juventudes en estos espacios.
La
presente iniciativa valora la posibilidad de fortalecer, expandir y vigorizar la participación de las
juventudes sin excluir la oportunidad de enmienda que pueda considerarse en crear incentivos
de participación a quienes participen de dichos espacios.
En razón de
lo anterior, someto a consideración
de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODERNIZACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL
DE JUVENTUDES MEDIANTE LA ADICIÓN DE
DOS CAPÍTULOS VI Y VII AL TÍTULO II Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 18,
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 26,27,28 Y 29 Y DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO
35, TODOS DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN N.° 8221, DE 2 DE MAYO DE 2002
Y DEROGATORIA DE LA LEY 8298, DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD COSTARRICENSE DE 10
DE NOVIEMBRE
DE 2010, PARA LA MODERNIZACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL
ARTÍCULO 1- Adiciónense dos capítulos
nuevos VI y VII al título
II de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven y sus reformas, de 02 de mayo de 2002, corriéndose
la numeración del articulado
de manera correspondiente,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO VI
CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUDES
(CNJ).
Artículo
35- Se
crea el Consejo
Nacional de Juventudes, como
un espacio para conocer, desarrollar y dar seguimiento a proyectos y soluciones a los desafíos y retos que enfrenta juventud costarricense. Este consejo será coordinado por el Presidente
de la República, e integrado con derecho a voz y voto por:
a) La Primera y
Segunda Vicepresidencia de la República.
b) Los ministros
y ministras de Gobierno.
c) El/la viceministro/a
de Juventud.
d) La Dirección Ejecutiva del Consejo de las
Personas Jóvenes.
e) Los tres miembros de la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven que
representan a la Asamblea de la Persona joven.
f) La
Presidencia y Secretaría del Directorio de la Asamblea Nacional de la
Persona Joven.
El Consejo Nacional de Juventudes tendrá dos sesiones ordinarias al año, en la segunda
semana de los meses de febrero y de agosto de cada año. La Presidencia de la
República podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando sea requerido.
Artículo 36- Podrá participar como persona observadora del Consejo Nacional de Juventudes,
sin voz ni voto, una persona representante de grupos y sectores representativos y organizados que trabajan y articulan la agenda y la política
pública joven los cuales estarán
contemplados en el reglamento de la presente ley.
Las
personas observadoras descritas
serán electas por la Asamblea Nacional de la
Persona Joven, en un proceso
de convocatoria abierta,
entre los meses de mayo y julio,
por el periodo
de un año. Si no se presentan
postulaciones para estos puestos, o por razones de fuerza mayor sea imposible dicho nombramiento, será el directorio de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, en
coordinación con el Consejo de la Persona Joven, quienes
designen a la persona representante
del grupo en cuestión.
Artículo
37- El Consejo
Nacional de Juventudes tendrá
como fines:
a) Conocer y dar seguimiento a la articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos que, desde el enfoque de juventudes,
respondan al ejercicio o cumplimiento de los derechos de
las personas jóvenes del país.
b) Dar seguimiento a los lineamientos sobre las prioridades de inversión pública
para
juventudes, y monitorear su ejecución.
c) Velar por el cumplimiento efectivo de la Política Pública
de la Persona Joven.
d) Impulsar la generación de alianzas
público-privadas para el desarrollo (APPD), que atiendan y
vinculen el cumplimiento de los convenios, tratados y compromisos internacionales de
Costa Rica con las realidades
de las juventudes y/o el cumplimiento de los derechos de
las personas jóvenes del país.
Artículo
38- Todo lo relacionado con la asistencia, las convocatorias, la adopción de los acuerdos y sus respectivos
recursos, el cuórum, las votaciones, la ejecución y comunicación de los acuerdos, así
como cualquier otra materia relativa
al funcionamiento del órgano
colegiado se regulará en lo pertinente por las disposiciones establecidas para el Consejo de Gobierno. Los acuerdos del Consejo Nacional de Juventudes se aprobarán por mayoría absoluta
de los integrantes presentes y se consignarán en un libro de actas.
La
secretaría del Consejo
Nacional de Juventudes la ejercerá
quien ocupe la Secretaría del Consejo de Gobierno y levantará el acta de cada sesión. El viceministerio de
Juventud brindará su colaboración para la confección
de la agenda, así como para
la gestión y el seguimiento de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO VII
EFÉMERIDES Y RECONOCIMIENTOS
Artículo
39- Declárase
el día 12 de agosto de cada año, como
el Día Nacional de la Juventud Costarricense.
Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con el Día de las Juventudes. Las instituciones públicas promoverán y participarán, dentro del ámbito de sus competencias, de
las actividades en celebración de dicha efeméride. Se insta a los órganos del Sistema Nacional
de Juventud a desarrollar eventos
tendientes a crear conciencia sobre las principales problemáticas y retos que enfrentan las juventudes costarricenses, así como medidas
concretas que incentiven un
mayor bienestar en sus condiciones de vida.
Artículo
40- Los jerarcas
de todos los ministerios y sus órganos adscritos deberán presentar al Sistema Nacional de Juventudes,
antes del 30 de junio de cada
año, un informe con el detalle de acciones,
actividades y proyectos realizados para la atención y cumplimiento de la política pública de juventud.
Artículo
41- El
Ministerio de Educación Pública deberá incluir en el
calendario escolar para educación
secundaria, las actividades
en conmemoración del Día de Juventudes,
con el objetivo de conocer y generar conciencia sobre los derechos de las personas jóvenes
y la función del Sistema Nacional de Juventudes.
Artículo 42- Declárese el 05 de diciembre
de cada año como el Día Nacional del Voluntariado. Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con el Día Nacional del Voluntariado.
Durante esta celebración el Sistema Nacional de Juventudes,
junto con las organizaciones e instituciones
públicas o privadas, desarrollarán eventos tendientes a crear conciencia sobre la importancia del voluntariado como una actividad
que construye capital social, que promueve
el espíritu de solidaridad y que contribuye al desarrollo humano sostenible del país.
Artículo
43- Créanse los Premios Nacionales de Juventudes y de Voluntariado de manera anual en tres
categorías:
a) Premio a la excelencia
para aquellas organizaciones
públicas o privadas dedicadas al voluntariado.
b) Al reconocimiento
de liderazgos jóvenes que marquen la diferencia positivamente en la sociedad.
c) Al mejor proyecto presentado por un comité cantonal de la
persona joven.
Artículo
44- El Premio Nacional de Juventudes y Voluntariado consistirá en:
a) Una cinta con
la leyenda: Premios Nacionales de Juventudes y de Voluntariado.
b) Una placa o estatuilla con el nombre del receptor y el del presidente de la República. Llevará
grabado el texto: “Premio Nacional de Juventudes
y de Voluntariado” con el año otorgado y la categoría.
Artículo 45- El jurado para otorgar dichos reconocimientos
estará integrado por el presidente
Nacional de la Persona Joven, el director(a) del Consejo de la Persona Joven y el viceministro(a). La metodología y
los criterios de evaluación para otorgar los premios señalados
anteriormente, se establecerán
en el reglamento
de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Modifíquese el
inciso f) del artículo 18
de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven y
sus Reformas, de 02 de mayo de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
18- Funciones
Serán funciones
de la Dirección Ejecutiva:
(…)
f) Coordinar y garantizar el efectivo
funcionamiento de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven e implementar sus recomendaciones. Contribuir con la organización, desarrollo y comunicación de las sesiones y agenda de trabajo de
la Asamblea Nacional de Juventudes,
así como sus espacios internos que así sean contemplados
en el reglamento
autónomo de dicho espacio. Para esto podrá llevar a cabo convenios con las distintas instituciones del
Estado, organizaciones nacionales
o internacionales que quieran
contribuir con los fines y requerimiento de dicho órgano.
(…).
ARTÍCULO 3- Modifíquense los
artículos 24, 26, 27, 28, y 29, de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven y sus Reformas, de 02 de mayo de 2002, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación
e integración de los comités cantonales de la persona joven
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven
entre los meses de julio y noviembre de cada año, en los
años pares, iniciando sus funciones el primero del año impar por un periodo de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante
municipal, designada por el concejo municipal.
b) Dos personas representantes
de los colegios del cantón,
electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité
cantonal de la persona joven.
c) Dos personas representantes
de las organizaciones juveniles cantonales debidamente
registradas en la municipalidad respectiva, electas es una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité
cantonal de la persona joven.
d) Una persona representante
de las organizaciones deportivas
cantonales, escogida por el comité
cantonal de deportes.
e) Una persona representante
de las organizaciones religiosas
que se registren para el efecto en la municipalidad
del cantón, electa es una asamblea de este sector. Cada sector tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité
cantonal de la persona joven, así
como un suplente en caso de renuncia,
ausencia o fuerza mayor. La
designación de los representantes del comité
cantonal de la persona joven deberá
respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
El
comité de la persona joven definirá, de su seno, una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Subsecretaría mediante una votación
que se decidirá por una mayoría simple en su primera
sesión ordinaria. Los postulantes a la Presidencia y Secretaría
del Comité Cantonal de la Persona Joven deben presentar su carta de postulación, junto
con su currículum, a los miembros electos
del comité y en la dirección de promoción social de
la municipalidad en la cual se está circunscrito,
una semana antes de la primera sesión del comité.
En los procesos de elección y designación, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto
de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978. Cada comité
cantonal de la persona joven deberá
presentare anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el
uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven,
así como los aspectos relacionados
con la conformación del cuórum
estructural y cuórum funcional, responsabilidades de
sus integrante, funcionamiento,
misión y visión de los comités cantonales
de la persona joven en sus cantones.
Cada municipalidad
estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá
como enlace municipal entre el
comité cantonal
de la persona joven y las instancia,
departamentos o áreas municipales, para brindar asesoría, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del
comité cantonal de la persona joven.
Este enlace municipal no formará parte
de la integración de los Comités Cantonales de la Persona
Joven.
Artículo
26- Financiamiento.
Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto del Consejo será destinado
a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven.
El
Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven, en proporción
a la población, el territorio
y el último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de
sus planes y programas, debidamente
aprobados por cada comité cantonal de la
persona joven y presentados
en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Los
recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán
a los comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo
artículo.
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea
Se
crea la Asamblea Nacional
de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado
y máximo representante de
la Red Consultiva; estará integrada por los
siguientes miembros:
a. Un representante de cada uno de los comités cantonales de juventudes.
b. Una persona representante
de cada federación de estudiantes de cada una de las universidades públicas.
c. Tres personas representantes
de las universidades privadas.
d. Dos personas representantes
de las instituciones de educación
para-universitaria.
e. Veinte
personas representantes de los
partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, quienes serán designadas
de manera proporcional a la
conformación de este Poder.
f. Cinco personas representantes
de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo.
g. Cinco personas representantes
de las organizaciones no gubernamentales.
h. Un representante
de las Asociaciones de Desarrollo Juveniles por cada provincia,
definidos por el Consejo Nacional de Asociaciones de Desarrollo (Conadeco).
i. Dos
personas representantes de las asociaciones
o fundaciones integradas por personas con discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas
con alguna discapacidad.
j. Dos personas representantes
de cooperativas juveniles debidamente
reconocidas y definidas por el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop).
k. Dos personas representantes
de juventudes rurales reconocidas
y definidos por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
pertenecientes a los Consejos Territoriales de
Desarrollo Rural (CTDR).
Todas las personas representantes
seleccionadas en este artículo a
excepción de los incisos a), b) y e) serán designadas mediante un mecanismo participativo de preasamblea determinado en lineamientos establecidos por el Consejo de la Persona Joven y contenidos en el
reglamento de la presente
ley cumpliendo con los principios democráticos. Aunado a esto el
Consejo de la Persona Joven facilitará
y supervisará estos procesos.
Las
representaciones mencionadas
en el presente
artículo podrán nombrar un suplente en caso de que el representante titular se encuentre incapacitado, impedido o no pueda asistir por causa de fuerza mayor.
Artículo
28- Finalidad.
La Asamblea Nacional de la Red tendrá
las siguientes finalidades:
a) Discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo.
Dicha propuesta se aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo,
será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a
las personas jóvenes.
b) Fiscalizar y discutir la política pública ejercida en el periodo
anterior, en aras de vigorizar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción
y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos
sociales, económicos, políticos y culturales del país.
c) Ejercer veeduría y control social a los
planes de desarrollo, políticas
públicas de juventud, y a
la ejecución de las agendas territoriales
de las juventudes, así como a los programas
y proyectos desarrollados
para los jóvenes por parte de las instituciones públicas.
d) Ejercer
control político ante las distintas
problemáticas y realidades
que enfrentan las juventudes
en el escenario
nacional e internacional.
e) Llevar a cabo distintos programas que fortalezcan los objetivos planteados
por los distintos
integrantes del Sistema Nacional de Juventud, así como aquellos
que fomenten la participación
e involucramiento de las juventudes
en la política y en el voluntariado
nacional.
f) Dotar de diversos espacios para la organización, coordinación y articulación de
las juventudes del país
para darles participación efectiva a las personas jóvenes
del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.
g) Dinamizar la promoción, formación integral y la participación
de la juventud, de acuerdo
con las finalidades de la presente
ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
h) Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos,
civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
i) Elegir de su seno un
Tribunal de Ética y Disciplina
que velará por el cumplimiento por parte de sus integrantes de las obligaciones y
responsabilidades, que se estipulen
en el reglamento
autónomo de dichos órganos y demás regulaciones en virtud del principio de autorregulación,
siempre que se respete el ordenamiento jurídico, los principios
de igualdad, el debido proceso y demás fundamentos democráticos.
j) Elegir de su seno
un Tribunal de Elecciones Interno encargado de los procesos de designación de los espacios contenidos en esta ley atinentes,
así como de aquellos espacios externos que sean requeridos por otras normativas, decretos o espacios representativos en organizaciones sociales.
k) Designar a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva
del Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una única vez.
En los años
impares esta Asamblea designará a una persona de estos representantes y en los años pares a los dos restantes cumpliendo con el principio de paridad.
l) Elegir representantes ante las instancias
en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
Artículo 29- Funcionamiento.
La Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven (ANPJ) se reunirá tres veces
al año como mínimo; celebrará una asamblea ordinaria
cada cuatro meses o cuando por mayoría simple de los representantes a dicha Asamblea, se solicite a la Dirección Ejecutiva una reunión
extraordinaria.
La Asamblea adoptará
su propio reglamento interno el cual contendrá
en respeto a la presente ley y otras normativas vinculantes las reglas para su funcionamiento, organización
interna, composición, funciones,
modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, régimen disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento
para la modificación de dicho
reglamento. Dicho reglamento estará exento del canon de publicación requerido por el
diario oficial La Gaceta.
El
cinco por ciento (5%) del presupuesto del Consejo, por lo menos, se destinará al financiamiento de las sesiones, programas y ejes de trabajo de dicho órgano.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes;
en caso de empate, el asunto
se someterá a una segunda votación; si dicho empate
persiste, el asunto en trámite
será desechado. Para la aprobación de la política pública será la excepción, requiriendo dos terceras partes del cuórum de dicha sesión.
Del
pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría
simple, un directorio integrado
por un periodo de dos años de la siguiente manera:
a) Un presidente,
quien moderará el debate y tendrá la representación de la Asamblea en los espacios
de sociedad civil cuando la
Asamblea no haya designado a alguien
para dicho espacio.
b) Un vicepresidente,
quien suplirá al presidente cuando esté ausente o impedido.
c) Un secretario
general que llevará el seguimiento documentado de todas las sesiones y discusiones de la Asamblea, así como de las discusiones, acuerdos, recomendaciones y proyectos que
se aprueben.
d) Dos prosecretarios
quienes colaborarán y asistirán en las labores del presidente y del secretario general.
A
lo anterior se le podrá sumar
cualquier otra función que sea asignado vía reglamento
por acuerdo de la Asamblea.
Al
final del periodo dicho directorio deberá entregar los respectivos
informes a la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven.
El
presidente de la Asamblea deberá coordinar con el director ejecutivo la incorporación de las recomendaciones
de la Asamblea a las políticas
integrales del Consejo.
Los
miembros de la Asamblea ejercerán sus funciones ad-honorem. No obstante, podrán tener derecho a viáticos de representación el Directorio de
la Asamblea en ocasión excepcional de sus funciones aprobadas por la Asamblea y a disponibilidad de fondos; todo lo anterior de conformidad
con las disposiciones del reglamento
de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Modifíquese el
inciso e) del artículo 35
de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven y
sus Reformas, de 02 de mayo de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
35- Rubros
del patrimonio. El patrimonio
del Consejo Nacional de Política Pública
de la Persona Joven estará constituido
por los siguientes
recursos:
(…)
e) El producto
de tres emisiones extraordinarias de la Lotería Nacional, que cuatrimestralmente
la Junta de Protección Social dedicará a la juventud y al voluntariado.
(…).
ARTÍCULO 5- Deróguese la Ley N.º 8898, Día Nacional
de la Juventud Costarricense, de 10 de noviembre de 2010.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo actualizará el Reglamento de esta ley a más tardar seis meses después de su entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Moserrat
Ruiz Guevara
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022663253 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10266 del día
seis de mayo de 2022, publicada en
el Alcance 105 de la Gaceta Digital número 96 del 25
de mayo de 2022, aprobó la Aprobación
de la Adhesión al Tratado Antártico, hecho en Washington, el primer día del mes de diciembre de 1959.
2º—Que
los instrumentos de ratificación y adhesión del Tratado se depositarán ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, según su artículo
18 numeral 2, del mencionado Convenio.
Por tanto;
En uso de
las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de la República de Costa Rica de la Aprobación de la Adhesión al Tratado Antártico, hecho en Washington, el primer día del mes de diciembre de 1959.
Artículo 2º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado
en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 8261382457.—Solicitud N° DGPE-003-22.—( D43614 - IN2022663604 ).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; Ley N°
3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de
1963; reformada mediante
Ley N° 4786 “Reforma
Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio
de Obras Públicas” del 05
de julio de 1971; Ley N°
9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial” y sus reformas
del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración
Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la
Ley de Administración Vial N°
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2º—Que
de acuerdo al inciso b) del
artículo 10 de la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio
del Consejo de Seguridad
Vial, que deberá ser cancelado
por el propietario
de cada vehículo automotor particular categoría automóvil categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro
citado.
3º—Que
siguiendo el sistema establecido en el inciso
b) del artículo 10 de la Ley de Administración
Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo
N°
43238-MOPT, publicado en el Alcance N° 220 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del año 2021, ascienden a la suma de once mil seiscientos setenta y cinco colones con cero céntimos para los vehículos particulares
categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.
4º—Que
se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio
técnico respectivo, el cual se encuentra
contenido en el oficio N° DF-2022-0209
del 21 de abril del año
2022, de la Dirección Financiera,
con el siguiente resultado:
Tipo de vehículo |
Montos año 2022 |
Variación Porcentual acumulada IPC año
2021 |
Monto variación |
Monto Actualizado para el año 2023 |
(según Decreto N° 43238-MOPT) |
||||
Vehículo automotor categoría
automóvil, categoría
carga liviana, categoría
carga pesada |
¢11.675,00 |
3,30% |
¢385,00 |
¢12.060,00 |
Vehículo automotor categoría
motocicleta y afines |
¢5.836,00 |
3,30% |
¢192,00 |
¢6.028,00 |
6º—Que
la presente determinación fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial mediante el acuerdo JD-2022-0188 en firme, adoptado
en el artículo
VI de la sesión ordinaria
N° 3103-2022, de fecha 27 de abril
del año 2022. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A CANCELAR
POR LOS PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PARTICULARES
COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO
OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
PERÍODO DOS MIL VEINTITRÉS
Artículo 1º—Objeto.
El presente decreto establece los montos
a cancelar por parte de los propietarios
de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintitrés.
Artículo 2º—Montos a cancelar por
los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período
de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintitrés, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte
al Consejo de Seguridad
Vial, la suma de doce mil sesenta colones con cero céntimos (¢12.060,00).
Artículo 3º—Montos a cancelar por
los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago
del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintitrés, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte
al Consejo de Seguridad
Vial, la suma de seis mil veintiocho
colones con cero céntimos (¢6.028,00).
Artículo 4º—Derogatoria. Deróguese el
Decreto Ejecutivo
N°
43238-MOPT, publicado en el Alcance N° 220 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del año 2021.
Artículo 5º—Vigencia.
Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del cinco de noviembre del año dos mil quince,
el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis
Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N°
1100002-00.—Solicitud N° 2022-0276.—( D43618 - IN2022663605 ).
N°
0090-2022
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que
el señor Marco Fabricio
Ramírez Arce, mayor, casado dos veces, ingeniero en producción, portador de la cédula de identidad
número 2-0440-0134, vecino
de Atenas, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa US Three Superfood Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-824629, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
US Three Superfood Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101824629, se establecerá fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S.
A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
3º—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa US Three Superfood Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-824629, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
35 2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa US Three
Superfood Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-824629 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1079 Elaboración
de otros productos alimenticios n.c.p.” con el siguiente detalle:
Producción de sirope de jengibre (ginger syrup), extracto
de cúrcuma jengibre
(turmeric ginger) y salsa picante de jengibre (ginger
hot sauce); y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle:
Producción de envases plásticos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
1079 |
Elaboración de otros productos
alimenticios n.c.p. |
Producción de sirope de jengibre (ginger syrup), extracto
de cúrcuma jengibre (turmeric
ginger) y salsa picante de jengibre (ginger
hot sauce) |
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Producción de envases plásticos |
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado
Zona Franca Muelle S. A., situado
en el distrito
La Palmera, cantón San
Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos
20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), la beneficiaria,
al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
cero por ciento (0%) de sus
utilidades para efectos de
la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso
del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 15 de octubre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US $100.000,00 (cien
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 02 de mayo de
2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 02 de mayo de 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10º—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2022663328 ).
N° 0085-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el
señor Robert Christian Van Der Putten Reyes, mayor,
divorciado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad número
8-0079-0378, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Kata Uno CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre
de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sectores estratégicos
los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica: “Automotriz (dispositivos
e insumos)” y “Aeroespacial y aeronáutica”.
3º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kata Uno
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 33-2022,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-821835 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2029 Fabricación de
otros productos químicos N° C.P. “, con el
siguiente detalle: Producción de lubricantes sintéticos biodegradables,
utilizables en la industria automotriz y aeronáutica. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Automotriz (dispositivos e insumos) “ y “Aeroespacial y aeronáutica “. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora
f) |
2029 |
Fabricación
de otros productos químicos n.c.p. |
Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables en
la industria automotriz aeronáutica |
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A.,
situado en el distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1 971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de ‘1990 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20
inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la
renta.
A los bienes que se introduzcan en
el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15
trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 17 de enero de 2025, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de diciembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2022. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del
año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í.,
Paula Bogantes Zamora.—1 vez.— ( IN2022663588 ).
N°
A-005-2022-MINAE
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso
a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998; y el
artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que
la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante
su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a
la CONAGEBIO, funciones referentes
a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Federación Costarricense para la Conservación
del Ambiente (FECON).
4º—Que
mediante Acuerdo N°
A-008-2020-MINAE, de fecha 29 de junio
de 2020, publicado en La
Gaceta N° 195 del 07 de agosto de 2020 y que entró a regir 29 de junio de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía Carlos Manuel Rodríguez Echandi,
nombró por un plazo de tres años,
a la señora Mariana Lucía Porras Rozas,
cédula de identidad N°111460917 como
representante suplente de
la FECON ante la Comisión Plenaria
de la CONAGEBIO y con Acuerdo N° A-02-2021-MINAE, de fecha 24 de febrero de 2021, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2021 y que entró a regir el
24 de febrero de 2021, la Ministra
de Ambiente y Energía
Andrea Meza Murillo, prorrogó el
nombramiento por tres años de la señora Eva Carazo Vargas, cédula de identidad
N°108930621, como miembro propietario en representación de la FECON ante la Plenaria
de la CONAGEBIO.
5º—Que
mediante oficio de fecha 05 de julio del 2022, Jiri Spendlingwimmer, Presidente de la
FECON, comunicó formalmente
la renuncia de la señora
Carazo Vargas como representante
de FECON ante la Comisión Plenaria
de la CONAGEBIO y el nombramiento
de los señores Mariana Porras Rozas, cédula de identidad 111460917, como representante propietario y Henry
Picado Cerdas, cédula de identidad
304030272, como representante
suplente en representación de la FECON ante la CONAGEBIO.
6º—Que el numeral 15 de la Ley
de Biodiversidad Nº 7788 establece
que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente
a su representante y a un suplente, además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
I.—Déjese sin efecto los Acuerdos N° A-008-2020-MINAE,
de fecha 29 de junio de
2020, publicado en La Gaceta N° 195 del 07 de agosto de 2020 y N°
A-02-2021-MINAE, de fecha 24 de febrero
de 2021, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2021.
II.—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad
a los señores Mariana
Porras Rozas, cédula de identidad
111460917 y Henry Picado Cerdas, cédula de identidad 304030272, como miembros propietario y suplente respectivamente de la
FECON ante Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad por un plazo de tres años de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Biodiversidad N° 7788.
II.—Rige a partir del dieciocho de julio de 2022.
Dado
en el Ministerio
de Ambiente y Energía, San
José, el 18 de julio de dos
mil veintidós.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—
1 vez.—O.C. N°
082202200010.—Solicitud N° 363958.—( IN2022663460 ).
N°2022-000804.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las catorce horas con treinta
y cinco minutos del día
once del mes de julio del
dos mil veintidós.
Se
delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos
para la explotación de servicios
públicos de cabotaje en aguas costarricenses,
en el licenciado
Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0884-0343, en su condición
de Director General de la División Marítimo-Portuaria.
Resultando:
1º—Que
conforme lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 2 de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, Ley de creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, compete a
dicho Ministerio la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores, así como la regulación
y control del transporte marítimo
internacional, de cabotaje
y por vías de navegación interior.
2º—Que el servicio
de cabotaje se encuentra regulado en la Ley N° 2220 del 20
de junio de 1958 “Ley de Servicio
de Cabotaje de la República” y su
Reglamento el Decreto Ejecutivo Nº 66 del 4 de noviembre de 1960. El artículo 3
de la Ley N° 2220 declara de interés
nacional, como servicio público, el tráfico de cabotaje,
y asimismo establece en su artículo
4 que “ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de
carga en cantidad mayor de
dos toneladas métricas”.
3º—Que
el artículo 5 de la Ley de Cabotaje de la República, establece
que para explotar el servicio de cabotaje en forma regular y permanente, es
indispensable obtener una concesión de derecho de línea del
Poder Ejecutivo. Según el ordenamiento
jurídico vigente lo
anterior se efectúa por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Que la Ley 7593 del 09 de agosto
de 1996 Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, en su artículo
9, establece que “para ser prestatario
de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia”.
5º—Que existen en
el país definidas
una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio
público de transporte de
personas y cargas por agua,
autorizadas al día de hoy por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que
permiten a los distintos usuarios cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos como
el único medio de entrada y
salida a distintas zonas
del país.
6º—Que
el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
prescribe la posibilidad de delegar
la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
Considerando:
I.—El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento
a los requerimientos de distintas zona del país para la explotación del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N°
2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo
N° 40803-MOPT del 12 de diciembre del 2017, como ente técnico
competente y especializado en materia de transporte
acuático.
II.—Estas actuaciones, relacionadas con el transporte público de personas y
carga en el medio acuático, al igual que los otros servicios
públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente por el “Principio de Adherencia al Fin Público”, contenido en el
artículo 4° de la LGAP, el cual establece que la actividad de los entes deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios”,
y aunado al “interés público” que lo caracteriza, deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia particular (artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública).
III.—El
cumplimiento de dichas obligaciones de garantizar el acceso del usuario
a los medios de transporte público, se han venido ajustando
a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún
no se cuenta con las condiciones
para la debida adjudicación
de las rutas de cabotaje,
se ha requerido acceder a la figura
del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el
ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten
satisfactoriamente las labores
propias de un procedimiento
licitatorio, regulado en el caso
de marras por la propia Ley de Cabotaje de la
República, por medio de la concesión;
de forma que un proceso meramente
administrativo no justifique
la falta del servicio en una zona determinada,
violentado los principios ya esgrimidos,
de continuidad y satisfacción
del interés general.
IV.—Que
en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firmas, establecidas en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en
el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre
del 2011, externó lo que de seguido
se transcribe en lo conducente:
“La
delegación consiste en el traspaso
temporal de atribuciones de una
persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal
de la delegación que lleva
la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están
al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación
es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia.
Aunado a ello, en el
Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración indicó:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley
General de la Administración Pública,
es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra
ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto
material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio,
únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes”.
Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política.”
V.—Que ante la imperiosa e imprescindible necesidad de mantener los servicios
públicos de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto
del crecimiento demográfico
y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia y demás usuarios de estos servicios;
procede este Ministerio en aplicación
de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública,
a disponer de la figura de la “Delegación
de Firma” en funcionarios de la División Marítimo
Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación
o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales
licitatorios que correspondan. Por tanto,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
A.
De conformidad con lo establecido
en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, se delega en el Licenciado
Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-884-343, en su condición
de Director General de la División Marítimo Portuaria, la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos
para la explotación de servicios
públicos de cabotaje en aguas costarricense.
B. En las ausencias
del licenciado Soto Corrales, por
motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse
temporalmente, se delega la
firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricense,
en el funcionario
que designe para tal acción el Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
C. Rige a partir
de su publicación. Notifíquese y publíquese.
Dr.
Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud
N° 036-2022.—( IN2022663621 ).
R-035-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las siete horas con cincuenta
y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio
público en los Ríos Chirripó y Corinto, localizados en los distritos
3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7
Limón respectivamente; a nombre
del señor Javier Vargas Arce, portador
de la cédula de identidad N° 2-0320-0619. Expediente Minero N°
18-2010.
Resultando:
1°—Que
el señor Javier Vargas
Arce, portador de la cédula de identidad
N° 20320-0619, solicitó a la Dirección
de Geología y Minas, Concesión
de Extracción de Materiales
en Cauce de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto. Dicha solicitud tuvo expediente temporal N° 13T-2008, la cual
una vez formalizada
se le asignó el expediente administrativo N°
18-2010, con las siguientes características:
(Folio 36 del expediente digital).
“…
En expediente N° 18-2010,
Javier Vargas Arce, cédula 2-320-619, solita concesión para explotación en cauce de Dominio
Público sobre sector del
Río Corinto-Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.
Ubicación
cartográfica:
El proyecto se ubica entre las coordenadas
CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte,
514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite
aguas arriba 1132658.78
Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte,
514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.
Área
solicitada:
61ha
6802.61m2 según consta
en plano aportado el 2 de diciembre 2019.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010.
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020…”.
2°—Que
mediante resolución N°
1891-2010-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 12 de
agosto del 2010, la Comisión
Plenaria de la SETENA aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental (Folios 54 a 57 del Tomo
I).
3°—Que
mediante escrito presentado el día 03 de setiembre del 2010, el señor Javier Vargas Arce, formalizó
su solicitud. (Folios 58 y
59 del Tomo I).
4°—Que mediante resolución N° 1674-2016-SETENA de las 03 horas 20 minutos del 09 de setiembre de
2016, la Comisión Plenaria
de la SETENA, otorgó la Viabilidad
Ambiental al proyecto CDP ríos
Chirripó y Corinto, con una vigencia de 2 años para el inicio
de las obras, contados a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder
Ejecutivo. (Folios 9 a 100 del Tomo
I).
5°—Que
mediante certificación
SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-116 del 12 de febrero de
2019, el Área de Conservación Tortuguero del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se indica que el área
se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría
de manejo administrada por el MINAE y fuera del Patrimonio Natural del
Estado. (Folio 137 del Tomo I).
6°—Que el día 23 de octubre de 2019, el señor Vargas Arce, presentó escritura suscrita por el señor
José Matías Rojas Alvarado, portador
de la cédula de identidad 2-273-554, en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Recuerdos Doña Aracelly R.A. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3101-268350, mediante la cual le otorgó permiso al señor Javier Vargas Arce, portador
de la cédula de identidad N° 2-320-619, solicitante del expediente N°
18-2020, a fin de que utilice la finca del Partido de
Limón, matrícula de Folio Real N° 29193-000. (Folio 2
del expediente digital).
7°—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-340-2019, de
fecha 02 de diciembre del
2019, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el plano topográfico
del proyecto y ubica la solicitud de manera definitiva en el
Catastro Nacional Minero.
(Folio 10 del expediente digital).
8°—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-063-2020,
del día 13 de mayo del 2020, la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera
de la Región Huetar Caribe,
de la Dirección de Geología
y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emitió las recomendaciones de otorgamiento:
(Folio 13 del expediente digital).
9°—Que
mediante oficio
DA-1147-2020, del 03 de agosto del 2020, el Director de la Dirección de
Agua manifestó lo siguiente:
“…Se
procede a dar respuesta a la audiencia presentada
ante esta Dirección, según el oficio
No. DGM-RNM-275-2020 recibida 22 de junio del 2020, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte del señor
Javier Vargas Arce, con cédula de identidad N°
2-0320-0619 en el cauce del río Chirripó
ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.
Dicha
audiencia se realiza sin visita
de campo, esto por cuanto el objetivo
corresponde a la verificación
de que la mencionada extracción
de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas
abajo del mismo, aprobadas por esta
Dirección.
El área en
estudio se ubica entre las coordenadas
551.305Este –247.127Norte / 550.610Este /
247.486 Norte límite aguas
abajo y
550.151Este-247.315Norte/550.687Este-246.803Norte/ 550.372Este -246.236Norte/
550.453Este-246. 227Norte, límite aguas
arriba de la hoja Cartográfica
Guápiles, escala 1:50 000
del IGNCR.
Realizada
la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces
de la Dirección de Agua, se determina
que no existen concesiones sobre el cauce
del Río Chirripó a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la
concesión minera.
Respecto
a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia
inferior a 200 m medidos a partir
de la línea del cauce ni aguas debajo
de la zona de la concesión minera.
Por
lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Chirripó y Corinto garantizando las siguientes condiciones:
1.
No realizar cortes verticales ni extracción
de material de las márgenes del cauce
para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.
10.—Que
en fechas 9, 14 y 16 de octubre de 2020, el señor Javier Vargas Arce, publicó
los edictos correspondientes, en el Diario Oficial
La Gaceta N° 247, 250 y 252, respectivamente; y no se presentaron
oposiciones. (Folios 44 y 45 del expediente
digital).
11.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020,
de fecha 08 de diciembre
del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, indicó otras recomendaciones
técnicas para la aprobación
de la presente concesión.
(Folio 51 del expediente digital).
12.—Que
el señor Javier Vargas
Arce, se encuentra inscrito
como patrono al día ante la
Caja Costarricense del
Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda.
13.—Que
en acatamiento de la
Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero N° 18-2010, reúne todos los requisitos
del ordenamiento jurídico,
y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de
Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
II.—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8.
Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que
en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
IV.—Que
el artículo 89 del Código
de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300, dispone
lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
V.—El
artículo 22 del Reglamento
al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad
de la DGM de recomendar plazo
de vigencia.
En todo caso
la DGM, podrá recomendar al
Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites
máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que
al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0645-2020, de fecha
09 de diciembre del 2020, recomendó
otorgar la concesión de extracción de materiales en los cauces
de dominio público de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier
Vargas Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619, por un plazo de 10 años.
VII.—Que
el señor Javier Vargas
Arce, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los
oficios DGM-CMRHA-063-2020, de fecha
13 de mayo del 2020, suscrito por
la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Coordinadora Minera de la Región
Huetar Caribe, de la Dirección
de Geología y Minas, que son las siguientes:
“…
A continuación, se presenta
los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 18-2010.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
N° 18-2010, cumple
con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24
Norte, 514304.01 Este límite aguas
abajo; 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34
Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte,
514146.57 Este límite aguas
arriba de la hoja topográfica
Guápiles escala 1:50 000
del IGNCR. El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio público río Chirripó a la altura de la desembocadura del río Corinto. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente
plano catastro
L-0481844-1998. Administrativamente se encuentra en el
distrito de Guápiles del cantón de Pococí de la Provincia de Limón.
• Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 187.000,00 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 600 m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas
remanentes
cada año que debe presentarse con el informe anual
de labores.
• En el sector que comprende el río
Corinto no se debe extraer material por debajo de la cota 168 m.s.n.m. (Coordenadas: 514141 /
1131801) límite aguas arriba y 158 m.s.n.m. (Coordenadas 514 998 E / 1132469 N) límite
aguas abajo sección media derecha y 170 m.s.n.m. (Coordenadas 513 892 E /
1132 597 N) límite aguas arriba río Chirripó
y 162 m.s.n.m. límite aguas abajo sección
media izquierda. La extracción
por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión
de un estudio de reservas y
a la ausencia comprobada de
acuíferos.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
Acarreo
y extracción:
Excavadora Caterpillar 320, Cargador 950 (o similar)
y 2 vagonetas de 12 m3. Se autoriza
la instalación de quebrador
(planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
Procesamiento:
Quebrador primario de 24” x
36”. Quebrador Secundario marca SHMG de 3/8” hasta 4”. Alimentador
serie 40 14-2003. Una criba
de 1.83 x 4.88 m y 6 conveyers. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
El
horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los
días lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se prohíbe
la utilización de barreras de material (tipo espolón) en
el cauce cómo método de captación de materiales.
• De acuerdo
a las reservas contenidas en los islotes
de previo a la remoción de toda la cobertura vegetal es necesario presentar permiso de corta de especies maderables por parte del SINAC; asimismo estudio técnico del geólogo regente que indique cómo sería el
comportamiento de la hidráulica
al modificar la dinámica
del flujo con la remoción
del islote.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño
de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.
• Se prohíbe el ingreso
de vagonetas de clientes o
de otras personas al frente
de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• Para los accesos a diseñar dentro del banco arenoso central
es necesario acondicionar los pasos de agua para el tránsito de maquinaria pesada, así como tramitar
permisos de corta si hubiese la necesidad
de retirar cobertura boscosa…”
VIII.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología
y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobar la presente concesión, las cuales se detallan a continuación:
“…En atención
a memorando DGM-RNM-0621-2020 me
permito indicar lo siguiente:
En
lo referente a la autorización
vista a folio 2 del expediente digital del expediente N°182010 la propiedad
con plano catastro
N°L-12845-1974 corresponde con un área
interna del cauce de dominio
público río Chirripó, misma que finaliza hacia el noreste de la concesión.
Por
lo tanto, de ahí se desprende
la solicitud de autorización
de trasiego por este sitio, ya que para tener acceso hacia
la sección media izquierda
del área de concesión es necesario transitar por esta propiedad.
Por
lo tanto, el patio se ubica
en el plano
N°L-0481844-1998, número de finca N°7-98584000, aquí se ubicará área de acopios y equipo de procesamiento del proyecto.
Adicionalmente
se autoriza tránsito de maquinaria en el
plano catastro
N°L-12845-1974, a nombre de Recuerdos
Doña Aracelly R.A. S.A. esta
área conecta sección media izquierda de la concesión con la sección media derecha.
De conformidad con lo anterior,
se adiciona la
siguiente recomendación
para la resolución de otorgamiento
de la concesión N°18-2010:
Se autoriza el
tránsito y trasiego de
material por el plano catastro N° L-12845-1974 a nombre de Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A. En este sitio no se permite acopio de material ni ubicación de equipo de procesamiento. Se debe mantener una superficie
de ruedo máxima de 10
metros, y en aquellos
sitios donde se cruce sobre pasos de agua se deberá conformar la infraestructura correspondiente
para el desfogue libre del flujo de las aguas…”.
IX.—Que el señor
Javier Arce Vargas, de calidades en
autos conocidas, en su condición de concesionario del expediente N° 18-2010, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los
considerandos sétimo y
octavo, de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición
de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código
de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
X.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es proceder
con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los
Cauces de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier Vargas Arce, portador
de la cédula de identidad N° 2-0320-0619.
XI.—Que
el concesionario, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
XII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución N° DGM-RNM-0645-2020, de fecha
09 de diciembre del 2020, sustentada
en los informes técnicos DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020 y DGM-CMRHC-1672020, de fecha 08 de diciembre del 2020,
que se encuentran incorporados
en el expediente administrativo Nº 18-2010, recomienda
la vigencia de la concesión
de explotación por un período de diez (10) años, a favor del señor Javier
Vargas Arce. En este sentido, el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
XIII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de señor Javier Vargas Arce portador
de la cédula de identidad número
2-0320-0619, lo anterior basado en
el principio de objetivación
de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita
la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en
modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos
16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia,
tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general
–tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de
la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
XIV.—Que mediante memorándums N°
DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre
del 2020, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto
del 2018, denominada Directriz
para la Coordinación de los
Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero N° 18-2010, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en los artículos
36 y 89 del Código de Minería, artículos
22 del Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor del señor Javier Vargas Arce, portador
de la cédula de identidad N° 2-0320-0619, concesión de explotación de materiales en Cauce
de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto, ubicados en los distritos
3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7
Limón respectivamente; por
un plazo de vigencia de 10 años, con una taza
de extracción de máxima: 187.000,00 m3
por año. Deberá llevarse un control diario, a fin de que no se sobrepase
los 600 m3 diarios. Los materiales a explotar
son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales, según el Programa
de Explotación aprobado en los oficios
técnicos DGM-CMRHA-0632020, de fecha
13 de mayo del 2020 y DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08
de diciembre del 2020.
2°—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en los memorandos
DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020 y
DGMCMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre
del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en
su condición de Coordinador de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas transcrito en los
considerandos sétimo y
octavo de la presente resolución.
3°—Que
el señor Javier Vargas
Arce, queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
4°—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una
bitácora la cual debe estar en
el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen
las anotaciones de dirección,
así como las anotaciones de las visitas de
control que realizará la geóloga
de la Dirección de Geología
y Tatiana Carmona Madrigal.
5°—Deberá el concesionario,
proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo
anterior de conformidad con los
artículos 90 y 91 del Código de Minería,
y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en atención
al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones
de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N°
6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno
de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.
6°—Se
instruye al Registro
Nacional Minero para que proceda
de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería
Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
7°—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí
indicados.
8°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Javier Vargas Arce, al correo electrónico
notificacionesabogadaherrera@gmail.com, o
proyectosturisticos@gmail.com y guido1156@yahoo.es.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2022663736 ).
El
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, al ser el día treinta
del mes de junio del dos
mil veintidós, somete a conocimiento de las instituciones
y público en general, el siguiente proyecto
de normativa:
“Reglamento para la aplicación del
inciso b) del artículo
67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos
y Suburbanos,
Ley No. 7527
de 10 de julio
de 1995”
Para
lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar observaciones mediante el correo
electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr. Las observaciones y comentarios deben estar acompañados
con la respectiva justificación
técnica o legal. La versión
digital de este proyecto de
normativa se encuentra
disponible en la página Web
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos en el siguiente vínculo (link):
https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.
30
junio de 2022.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—1 vez.—O.C. N°
756206573.—Solicitud N° MIVAH-0012.—( IN2022661353 ).
SERVICIO ANIMAL
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 60-2022.—El (la) doctor(a), Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad 1-0820-0051, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clinzin, fabricado por Farbiopharma S. A. de
Ecuador, con los siguientes
principios activos: clindamicina 150 mg/tableta y las
siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a este
antibiótico en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de julio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663188 ).
N° 66-2022.—El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de
identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hemafor T, fabricado por Pharmadix
Corp S.A.I.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios
activos: cobalto acetato 0.5 mg/ml, citrato de hierro 20 mg/ml, riboflavina
fosfato 2 mg/ml, nicotinamida 50 mg/ml, piridoxina
clorhidrato 10 mg/ml, cianocobalamina 0.011 mg/ml, L-triptófano 2.5 mg/ml,
L-histidina clorhidrato 5 mg/ml, DL-metionina 10 mg/ml, glicerofosfato de sodio
10 mg/ml y las siguientes indicaciones: hematínico, reconstituyente y tónico
general en solución inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663529 ).
N° 74-2022.—El doctor, Carlos
Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San
José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Iron-Dex, fabricado por Pharmadix
Corp S.A.I.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios
activos: Hierro (como hierro dextrano) 200 mg/ml y las siguientes indicaciones:
como suplemento de hierro para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022663532 ).
80-2022.—El doctor, Carlos Artavia
Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Xelamec Spot On,
fabricado por Pharmadix Corp
S.A.I.C. para Agrovet Market
S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: selamectina
60 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo de uso
en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del
día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663535 ).
N° 68-2022.—La doctora, Lissette Ureña Durán, número de documento de
identidad 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña Durán con domicilio en San
José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: EDO Kolosal, fabricado por Laboratorios EDO S.A.S. de Colombia,
con los siguientes principios activos por cada 100 ml: ácido fosfórico 13.01 g,
amoniaco 9.72 g, sulfato de cobre 0.315 g, sulfato de cinc 0.28 g, cloruro de
magnesio 0.42 g, sulfato de cobalto 0.02 g, yoduro de potasio 0.2 g, piridoxina
0.5 g, citrato de hierro amoniacal 4.17 g, hipofosfito de calcio 1.5 g, cloruro
de sodio 0.042 g, selenito de sodio 7.7 mg, cianocobalamina 3 mg, vitamina A
100000 UI, vitamina E 1000 UI, riboflavina 0.15 g, nicotinamida
0.05 g, tiamina 0.5 g, lisina 1 g, metionina 0.3 g, triptófano 0.23 g,
carnitina 0.3 g y las siguientes indicaciones: reconstituyente general y para
tratar carencias de los componentes de la fórmula en bovinos, ovinos, caprinos
y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de
julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663644 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0005187.—Silvia
Elena Hernández Sánchez, cédula de identidad
112690649, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Internacionales de
Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula jurídica 3-102-811619, con domicilio
en San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, edificio blanco, local número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios educativos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el:
16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662386 ).
Solicitud
N° 2022-0001467.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1013310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Jinghui Cosmetics Share
Co., Ltd, con domicilio en N° 8 Anshang
Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Baños (preparaciones cosméticas para-);
champús secos; cosméticos; perfumes; madera perfumada; incienso; varitas de
incienso; extractos de flores [perfumes], champú; preparaciones para lavar;
preparaciones para aromatizar el aire; esencias etéreas; preparaciones de
fumigación [perfumes]. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 18 de febrero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022662399 ).
Solicitud Nº 2022-0002888.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Engel & Völkers Marken GMBH & CO. KG
con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción
de: E&V como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas
e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para
inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en
clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y edición
de productos de imprenta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 30 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022662402 ).
Solicitud Nº 2022-0004723.—Sergio
Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Midori
Carina Inagaki Vargas, soltera, cédula de identidad
110950216 con domicilio en Escazú, Urbanización Los Elíseos, N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento agro mercantil, dedicado a la siembra, producción,
transformación, e industrialización de productos agrícolas; enseñanza de
procesos de desarrollo sostenible y conservación y actividades de investigación
para la implementación de procesos agrícolas en la industria alimentaria, ubicado
en Guanacaste, Nicoya, de la plaza de Deportes de Caballito de Nicoya 900
metros suroeste. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022662467 ).
Solicitud Nº 2022-0005160.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad N° 303430188, en calidad de
apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro
75 metros oeste del Edificio Equus Oficina Magnalexi,
Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Extintor Libre de CO2. Fecha: 13 de julio del 2022.
Presentada el 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662468 ).
Solicitud Nº 2022-0005163.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi
/ Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ButiQ Caps, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Indicado para enfermedades inflamatorias intestinales
y el síndrome de intestino irritable. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada
el: 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662469 ).
Solicitud Nº 2022-0004984.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088,
en calidad de Apoderado General de Novedades
Internacionales Best Limitada, cédula jurídica
3102701768 con domicilio en distrito Hospital; cincuenta metros al sur del
antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULAYA
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, los tacones, bolsos. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662470 ).
Solicitud Nº 2022-0004904.—Mary Hellen
Esquivel Brenes, cédula de identidad N° 401960762, en
calidad de apoderado especial de Asociación de
Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica N° 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central,
Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros al norte casa a mano
izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral de
niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad, ubicado en Heredia,
Central, Mercedes, Barrio Cubujuqui, contiguo al
salón Comunal de Cubujuquí. Reservas: se hace reserva
exclusiva sobre los colores y la forma del logo Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2022662518 ).
Solicitud Nº
2022-0004378.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Betsy
Sánchez Loría, soltera, cédula de identidad 111600562 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro; de Fresh Market de Río Oro, 50 metros oeste, 700 metros
sur, 50 metros este, segunda entrada a mano derecha, calle de adoquines, portón
negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir
de segunda mano: camisas, pantalones, shorts, suéteres, abrigos, chalecos,
chaquetas, vestidos, trajes, enaguas, calzado, accesorios y artículos
especialmente diseñados como bufandas, chales, estolas, pareos, capas,
carteras, sombrerería, bolsos, cinturones, combinaciones (ropa) y prendas
confeccionadas con prendas de segunda mano. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022662522 ).
Solicitud
N° 2022-0004627.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San
José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael,
San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a
servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales,
publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y
anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de
anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención
telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento
a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de
entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];
Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía
satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet,
protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño
y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662570 ).
Solicitud Nº 2022-0005462.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A,
Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio
Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes,
informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de
comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes,
Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas,
servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente
de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos
para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca
mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022662571 ).
Solicitud Nº 2022-0005464.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de
apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula
jurídica N° 3101610198 con domicilio en San
José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación
de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión
en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a
conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de
datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes
de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes
de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022662572 ).
Solicitud Nº 2022-0005465.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de
Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en
San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San
Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación
de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión
en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a
conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de
datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes
de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes
de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio del
2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662573 ).
Solicitud Nº 2022-0005463.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.
A., Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, edificio
telefónica, centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica.,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles, aplicaciones para
teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación,
software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales
a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes
informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware
de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de
comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de
telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas
relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de
bingo.; Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes,
informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de
comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes,
Hardware para ordenadores; redes de
comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones,
se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos
tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022662579 ).
Solicitud Nº 2022-0003154.—Mauro Alejandro Valverde Herrera, casada una vez,
cédula de identidad N° 402040435, con domicilio en
Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 336, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos hechos de toda clase de harinas y preparaciones a base de
cereales, panes de toda clase, productos de pastelería y panadería de toda
clase de consumo. Todo lo anterior gourmet artesanal. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022662644 ).
Solicitud Nº 2022-0005271.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 tres cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALONOR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022.
Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662664 ).
Solicitud Nº 2022-0005272.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALPRANOR
NORMON como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662665 ).
Solicitud Nº 2022-0005273.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio
en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: AZYNOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022662666 ).
Solicitud Nº 2022-0005274.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: BILASNOR
NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662667
).
Solicitud
N° 2022-0005275.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARBANOR
NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662668 ).
Solicitud Nº 2022-0005277.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: CASPONOR NORMON como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022662669 ).
Solicitud Nº 2022-0005280.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: CEFTRINOR NORMON, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022662670 ).
Solicitud Nº 2022-0005281.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España ,
solicita la inscripción de: CIPRONOR NORMON como Marca de Fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022662671 ).
Solicitud
N° 2022-0005282.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: DESLONOR
NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662672 ).
Solicitud Nº 2022-0005283.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: DEXNOR NORMON como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022662673 ).
Solicitud
N° 2022-0005284.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ENALNOR,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662674 ).
Solicitud Nº 2022-0005285.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A.,
cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ESCINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662675 ).
Solicitud Nº 2022-0005288.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-11405-0655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: LEFLUNOR, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 20 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022662676 ).
Solicitud Nº 2022-0005289.—Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda
De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
España, solicita la inscripción de: LEVOXNOR NORMON como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022662677 ).
Solicitud N°
2022-0005485.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Servicios Tere Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849686, con domicilio en San José, Escazú San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa
Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de contabilidad; contabilidad informatizada; contabilidad
administrativa; consultoría fiscal;
contabilidad de gestión; contabilidad de costes; preparación de contabilidad
informatizada; asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad;
suministro de información sobre cuentas; preparación de liquidaciones de
impuestos computarizada; servicios de asesoramiento sobre declaraciones
tributarias; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; servicios
de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y
estructuras de categorías; preparación de documentos relacionados con la
tributación; consultoría contable y fiscal; auditorías contables y financieras;
asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; preparación de
nóminas salariales; servicio de asesoramiento sobre nóminas salariales;
preparación de nóminas salariales para terceros; servicio de procesamiento de
nóminas salariales para terceros; servicios de tratamiento de datos en materia
de nóminas salariales; administración de nóminas salariales de empresas por
cuenta de terceros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022662688 ).
Solicitud
N° 2022-0004878.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de
identidad N° 105850238, en calidad de apoderado
generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748417, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Iglesia Católica, cien metros oeste,
ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente
a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INUXA, como marca de comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales;
bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022662709 ).
Solicitud Nº 2022-0005615.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula
de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Tilopay
Soluciones Comerciales SRL, cédula jurídica 3102833000, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago,
procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera
electrónica para realizar pagos en persona o en línea. Reservas: colores: negro
y rojo. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022662728 ).
Solicitud Nº 2022-0000509.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Garcruzi
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101724966, con domicilio en Pococí,
Guápiles, 50 metros sur del Bar Chales, Limón, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataformas de software para redes sociales, Software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software
para la comunicación, las redes y las redes sociales. Reservas: Los colores
azul y naranja Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022662741 ).
Solicitud Nº 2022-0005836.—Priscila Jaikel Salazar,
casada una vez, cédula de identidad 114220502 con domicilio en San Antonio de
Escazú, Condominio Terralta, casa 55, San José, Costa
Rica solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a consultas nutricionales y venta de
productos alimenticios saludables. Ubicado en Guachipelín de Escazú, San José,
Avenida Escazú Reservas: De los colores; verde oscuro, celeste claro, verde
claro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022662748 ).
Solicitud Nº 2022-0005670.—Alonso René Gómez
Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en
calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101852945, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma
Real casa 239,
Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 34: Artículos para
fumadores. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022662752 ).
Solicitud Nº 2022-0005702.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas,
Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022662773 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005902.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio
en: Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: C-MOMENT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas
electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes;
relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red; monitores de actividad
física ponibles; cámaras para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia
portátiles; monitores de visualización de video ponibles; altavoces
inteligentes; audífonos; televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas;
lentes para autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo;
aparatos de control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 06 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022662816 ).
Solicitud Nº 2022-0005912.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ruili Group CO., LTD. con
domicilio en NO. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Puertas de
vehículos; Llantas para ruedas de vehículos; Carrocerías; Forros de freno para
vehículos; Motocicletas; Resortes de suspensión para vehículos; Circuitos
hidráulicos para vehículos; Cojinetes de eje; Embragues para vehículos
terrestres; Ejes de vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres;
Pastillas de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos;
Bombas de aire (accesorios para vehículos); Frenos de vehículos; Zapatas de
freno para vehículos; Parachoques de vehículos. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662817 ).
Solicitud
N° 2022-0005911.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Ruili Group
Co., LTD., con domicilio en No. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para vehículos terrestres; válvulas de
presión (partes de máquinas); filtros de aceite; filtros de combustible diésel;
bombas hidráulicas; bombas de aceite para vehículos terrestres; válvulas
(partes de máquinas); válvulas hidráulicas; mandos hidráulicos para máquinas y
motores; válvulas reguladoras de presión (partes de máquinas); filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores; pistones (partes de
máquinas o de motores); aerocondensadores; máquinas de aire comprimido;
arranques para motores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662819 ).
Solicitud Nº 2022-0004719.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio
en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022662830 ).
Solicitud N°
2022-0005175.—Susan Maritza Muñoz Mori, cédula de residencia N°
186201401719, en calidad de apoderado generalísimo de Granos con Linaje, cédula
jurídica N° 3102852304, con domicilio en Liberia,
Liberia, Solaruim, local 5, 50503, Playas del Coco,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
servicio de restauración, cafetería y venta de café en infusión, molido, y en
grano. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022662835 ).
Solicitud Nº 2022-0005877.—Ana Cecilia
Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de
apoderada especial de Catalysis, S. L., con domicilio
en Madrid Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Un Cosmético Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022662837 ).
Solicitud Nº 2022-0005876.—Ana Cecilia
Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderado especial de Catalysis, S.L. con
domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción
de: ABEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complemento alimenticio a base de
vitaminas, minerales y aminoácidos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el
06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022662838 ).
Solicitud N°
2022-0005878.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad
N° 105610190, en calidad de
apoderado especial de Catalysis S. L., con domicilio
en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: ACOXIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Complemento alimenticio a base de vitaminas, minerales, aminoácidos
y plantas. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022662841 ).
Solicitud Nº 2022-0005780.—Hecdeleis Isdemar Villalonga Duque, soltera, pasaporte
154150477 con domicilio en San Pedro Montes De Oca AV 12 A (Apts
Las Brisas), Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Venta de accesorios de celulares, ubicado en: San José, San Pedro Montes de
Oca, Av 12 A (Aptos las Brisas) Fecha: 6 de julio de
2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662855 ).
Solicitud Nº 2022-0001236.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 702120555,
en calidad de apoderada especial de WM World Models Top Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101838072, con domicilio en San José, Avenida Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agencia de modelos. Reservas: blanco y negro. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662866 ).
Solicitud Nº 2021-0002637.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Remasacr
S.A., cédula jurídica 3101787722, con domicilio en: San José, Santa Ana, Forum, edificio G, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Reservas: las palabras
LA REINA. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022662867 ).
Solicitud
N° 2022-0005984.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte Local N° 75, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de
julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662869 ).
Solicitud
N° 2022-0005805.—Raquel Maffio Garita, soltera, cédula de
identidad N° 115720777, con domicilio en Zapote,
Condominio Porto Alto, filial número diez, frente a la Asamblea Apostólica.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 26: Pelucas y extensiones de cabello. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662908 ).
Solicitud Nº 2022-0005895.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad
11160938, en calidad de Apoderado General de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3101094473, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este edificio A, tercer piso, locales a dieciséis, diecisiete y dieciocho, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9, 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software informático descargable; software y hardware
informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el
análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de
datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de
datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de
los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware
informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para
ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de software
informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que
proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el
rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de
software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados
para generar inteligencia comercial y recomendaciones; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de
datos y en clase 42: servicios de consultoría, en concreto consultoría
informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios
de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de
consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor
de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos
en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis
de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos;
servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la
nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento,
reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para
el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de
computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como
servicio (saas); plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático; programación informática para
terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de
sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático para
infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y
aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento
de datos. Reservas: color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el:
06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022662965 ).
Solicitud Nº 2022-0005899.—Ana Yesenia
Navarro Montero, cédula de
identidad N° 111690938, en calidad de
apoderada general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101094473 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes,
Condominio Ofiplaza del Este, Edificio A, tercer
piso, locales A 16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable;
software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión
de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el
archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y
migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la
seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software
y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware
informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube;
Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones
informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan
acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento
de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la
nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático;
Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar
inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.;
en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática,
consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de
consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor
de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos
en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis
de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos;
servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la
nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento,
reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para
el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de
computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como
servicio (saas);plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático; programación informática para
terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas
informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de
TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web.
Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos.
Reservas: color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022662966 ).
Solicitud Nº 2022-0005815.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Luis Montes Solano, divorciado, cédula de identidad 108730843, con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser, diagonal al Parque
Nunciatura, Edificio Elysian, piso PH, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, asesorías y consultorías legales.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022662977 ).
Solicitud Nº 2022-0005860.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cedula de identidad 108490717 con domicilio en La Guácima,
Hacienda Los Reyes, Los Diamantes Numero 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RINCÓN VERDE como Marca de Comercio en clases 29; 30; 31 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Protegerá carne, carne de ave, carne porcina, huevos, leche, quesos, productos
lácteos.; en clase 30: café, productos de pastelería, helados y sorbetes; en
clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales,
bebidas de frutas, bebidas naturales Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el:
6 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022662979 ).
Solicitud Nº 2022-0004749.—José David
Castro Alvarado,
divorciado 1 vez, cédula de identidad 205360282
con domicilio en 75 metros este del restaurante Tarire,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fumigaciones. Reservas: De los colores
verde claro, verde musgo y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 6
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663000 ).
Solicitud
N° 2022-0005982.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado especial de
Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica N°
3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al
sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense
de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022663028 ).
Solicitud Nº 2022-0004963.—José Daniel
Molina Jaramillo, soltero,
unión libre, otra identificación 117000971917 con domicilio en Hatillo 3, 50
metros sur Taquería C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de
alimentos (comidas rápidas), ubicado en San José, Hatillo 3, de la Taquería de
Costa Rica, 50 metros al sur, mano derecha, edificio dos plantas, color
amarillo. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022663038 ).
Solicitud Nº 2021-0005489.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V. con domicilio en Tweede
Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; cervezas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores plateado,
azul, amarillo, rojo, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663040 ).
Solicitud Nº 2022-0002074.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Match Group LLC, con domicilio
en: P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TINDER, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo de una
aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software
descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales,
en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes
web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en
clase 41: facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no
descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de
citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos
interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no
descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con
el fin de acceder a servicios de citas en línea y en clase 45: servicios
informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones
móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos
informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras
personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a
través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma
de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas
basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación
social y redes sociales. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 08 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663042 ).
Solicitud N° 2022-0003537.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio
en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes
flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head];
juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables;
consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de
construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de
viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios;
juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos vendidos
como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles
electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para
juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón;
piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa;
figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de
intercambio para juegos; máquinas de videojuegos Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663043 ).
Solicitud Nº 2022-0004438.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings LLC con domicilio en
7100 Corporate Drive, plano, TX 75024, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCORN
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos congelados y preparados, todos conteniendo
pollo. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663044 ).
Solicitud Nº 2022-0004517.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de Apoderado Especial de Mars Incorporated con
domicilio en 6885 Elm Street, Mclean,
VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas;
animales vivos, pájaros y peces; hueso de sepia; huesos para perros;
masticables comestibles para animales; arena sanitaria para animales; frutas y
verduras frescas; alimentos y bebidas para animales, pájaros y peces. Reservas:
Se reservan los colores amarillo, blanco y azul en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663045 ).
Solicitud
N° 2022-0005141.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games,
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN
LATINOAMERICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bandanas; cinturones
[ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; trajes para usar en
juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales [prenda de moda]; calzado;
guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con
capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas;
zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones
deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops
[ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 15
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022663046 ).
Solicitud Nº 2022-0005144.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA como Marca de Servicios en
clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión continua de competencias y torneos
de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de
comunicaciones, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios de webcasting
[retransmisión vía Internet] a través de redes informáticas globales y locales;
transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Fecha: 22
de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022663047 ).
Solicitud Nº 2022-0005145.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos
de juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663049 ).
Solicitud N°
2022-0005147.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio
en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos
De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa;
abrigos; trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales
[prenda de moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros;
sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para
estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable;
sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de
dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 17 de junio
de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663050 ).
Solicitud Nº 2022-0005150.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión
continua de competencias y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones, Internet y redes
inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios
de webcasting [retransmisión vía Internet] a través
de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica
de datos, imágenes e información. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663051 ).
Solicitud Nº 2022-0005151.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento,
a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de audio y video
no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y
de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de
aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022663052 ).
Solicitud Nº 2022-0005502.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Woodstream Corporation
con domicilio en 29 East King Street, Suite 201, Lancaster, Pennsylvania 17602,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5; 6; 9 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas; pesticidas, incluidos los
biopesticidas; repelentes de insectos; repelentes de animales y roedores;
productos para eliminar animales dañinos.; en clase 6: Trampas para animales
salvajes; trampas para animales.; en clase 9: Repelentes de plagas ultrasónicos
y eléctricos, a saber, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos y
roedores; repelentes de plagas ultrasónicos y eléctricos, a saber, dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos y roedores, y luces nocturnas, vendidos
como una unidad; trampas electrónicas para roedores; software en forma de
aplicación móvil para manejar y monitorear trampas electrónicas para roedores y
que proporciona a los usuarios la transmisión de datos entre trampas
electrónicas para roedores y los dispositivos móviles y ordenadores de los
usuarios mediante comunicación inalámbrica.; en clase 21: Trampas para
roedores; trampas para ratas; tableros adhesivos; trampas adhesivas y
estaciones de cebo para atraer y/o atrapar roedores y/o animales. Reservas: Se
reservan los colores rojo y negro en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022663053 ).
Solicitud Nº 2022-0005554.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A., con domicilio
en Carretera Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la
inscripción de: LA AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros.
Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022663054 ).
Solicitud Nº 2022-0005557.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora
S.A., con domicilio en: carretera Santiago Tamboril km. 5, Parque Industrial
Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana,
solicita la inscripción de: LEON JIMENES, como marca de fábrica y
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Puros. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022663055 ).
Solicitud Nº 2022-0005562.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A. con domicilio en carretera
Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal,
Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: E. LEON JIMENES como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663056 ).
Solicitud N° 2022-0005279.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
STUDIOS como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Presentación de contenido de entretenimiento multimedia, en
concreto, suministro de juegos informáticos en línea, juegos electrónicos,
juegos interactivos y videojuegos; suministro de juegos informáticos no
descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos;
preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en
directo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y
culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas, películas, contenido de entretenimiento
multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de
televisión, radio, audio, video, podcast y webcast [retransmisión vía Internet];
suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y
programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable;
suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones
personalizadas de programas educativos, entretenimiento, música, libros,
películas cinematográficas, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas,
encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, música, libros,
entretenimiento, películas cinematográficas, películas, teatro, arte y eventos
culturales, conciertos, espectáculos en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de contenido de
audio, vídeo y multimedia pregrabado no descargable; servicios de
entretenimiento del tipo de desarrollo, creación, producción, distribución y
posproducción de películas, podcasts, programas de televisión y contenido de
entretenimiento multimedia; producción de programas de televisión, podcasts,
programas de radio, películas cinematográficas y películas; suministro de
programas de televisión, películas cinematográficas y películas a través de
servicios de transmisión y de video bajo demanda; suministro de videoclips no
descargables en línea y otro contenido digital multimedia que contiene audio,
video, material gráfico y texto de y relacionado con programas de televisión,
películas cinematográficas y películas y relacionados con ellos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022663057 ).
Solicitud Nº 2022-0005218.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con domicilio en Olympic
Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clases 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con
entretenimiento e información en el ámbito
del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB
vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del
baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para
dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y
video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas
de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos
para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos,
estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores
portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con
ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para
teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver
información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber,
protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático para
acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a
saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y
proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de
música portátiles, asistentes digitales personales y tablets
electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos,
cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y
auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos
móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y
soportes para reproductores de música portátiles, tablets
electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas
decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de
computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan
sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras
desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo,
tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables,
grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables
en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software
descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas
en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de
juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y
software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet;
software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y
fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su
uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas
descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto
facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes.; en clase
16: Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos,
pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos
conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto,
discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de
borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales,
manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas,
libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de
fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y
lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio,
álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de
papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de
resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías,
impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de
vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de
actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos,
guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el
campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos
conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto,
banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas
de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de
Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de
baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches
para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes,
libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas
telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos
deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de
recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar
cromos coleccionables.; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto,
calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers
[zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo,
sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones
cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres,
cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras
[artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers,
corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir],
bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés (que no
sean de papel), canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza,
muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos
tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes,
mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos,
vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño,
biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño,
pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño,
prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de
playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación,
gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas.; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto,
pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y
bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa
para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros
de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de
baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de
golf, putters de golf, acce
rios de golf, en concreto, herramientas arreglapiques [acceso golf], tees
(soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas
ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de
golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes
(taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de
billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa
electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad,
juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de
videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto
compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas
coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas,
bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y
calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones,
trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma
novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de
cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a
saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete,
juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros
de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar,
flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma
[foam), flotadores de aro, aros para piscinas (tipo
neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard,
tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para
nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de
voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de
juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de
viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en
concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de
Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas
de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y
videojuegos para su uso con sistemas de consolas de arst
videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para
dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner];
patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de
programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y
reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo;
producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de
baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto;
dirección y organización de clínicas y
campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores,
clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios
de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada
o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos,
promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el
baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del
tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos,
grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de
resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y
grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e
información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del
baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador,
videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia, servicios de
esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una
base de datos informática en línea en el campo del baloncesto. Fecha: 23 de
junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663058 ).
Solicitud N°
2022-0003432.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Ark Naturals Company, con
domicilio en 609 East Jackson Street, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARK NATURALS,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para mascotas, en
concreto, suplementos alimenticios para mascotas, suplementos nutricionales,
suplementos de vitaminas y minerales; productos para mascotas, a saber,
toallitas prehumedecidas medicadas, toallitas
desinfectantes, polvos antipulgas, collares antipulgas; productos dentales para
mascotas, a saber, golosinas medicinales para limpiar los dientes y masticables
para mascotas y bocadillos medicinales ¿ para ejercitar los músculos de la
mandíbula y geles medicinales para el cuidado bucal que se aplican con cepillo;
productos dentales medicinales para mascotas, a saber, golosinas dentales,
masticables y enjuagues y productos farmacéuticos para el cuidado dental de
animales; productos dentales tópicos para mascotas, a saber, anestésicos
tópicos; productos dentales ingeribles para mascotas,
a saber, multivitaminas ingeribles y líquidos para el
cuidado dental; productos para mascotas, a saber, gel tópico de primeros
auxilios y preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber,
cremas, lociones y limpiadores; productos para mascotas, a saber, cremas
tópicas a base de hierbas, geles, aerosoles, pomadas, polvos, bálsamos y
ungüentos para el alivio de dolores y molestias; productos para mascotas, a
saber, complementos vitamínicos en forma de comprimidos para su uso en la
elaboración de una bebida efervescente cuando se añaden al agua; productos para
mascotas, en concreto, preparados veterinarios, en concreto, antioxidantes”; en
clase 31: productos para mascotas, a saber, golosinas comestibles para
mascotas, alimentos para mascotas y bebidas para mascotas; productos dentales
comestibles, no medicinales para mascotas, en concreto, golosinas para mascotas
para limpieza de dientes y masticables para mascotas y bocadillos para
ejercitar los músculos de la mandíbula y limpieza de dientes. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022663059 ).
Solicitud Nº 2022-0002631.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Canva
PTY Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Austria,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 40; 42 y 45. Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable
para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos,
digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear,
descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir
imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de
diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación,
descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso
compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos;
programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido
por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas
informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño
asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos
descargables para la edición en diseño asistido por ordenador; programas
informáticos descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño,
modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos,
fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software
grabado descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño,
modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos,
fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas
informáticos grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño,
modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos,
fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos
descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos
descargables para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño,
modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos,
fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos
descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos
descargables para impresoras; programas informáticos descargables para
imprimir; programas informáticos descargables para el procesamiento de datos;
programas informáticos descargables para el procesamiento de información;
programas informáticos descargables para producir gráficos por ordenador;
programas informáticos descargables con fines promocionales del tipo de
programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar,
modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones;
programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica
de datos; programas informáticos descargables con fines de venta del tipo de
programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar,
modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y
servicios; programas informáticos descargables para su uso como directorios de
búsqueda; programas informáticos descargables para su uso en la gestión de
bases de datos; programas informáticos descargables para su uso en autoedición;
programas informáticos descargables para su uso en el desarrollo de programas
informáticos; programas informáticos descargables con fines promocionales, a
saber, para su uso en la creación de anuncios; programas informáticos
descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de
motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y
aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas informáticos, en
concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en
una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender
en una red global, para procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global,
y para generar informes de la actividad del sitio web para un sitio designado
en una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar
sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas;
programas informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener
sitios web en la red informática mundial; software de gráficos informáticos,
software de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para
procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en
una red informática global/; en clase 40: Servicios de procesamiento de
imágenes; servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de
imágenes, gráficos y texto en una variedad de producto*; en clase 42: Diseño y
desarrollo de sitios web para terceros en una red informática global y en una
aplicación móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones
informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento
en la nube, servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado
para terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS
para terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos
para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de
uso temporal de software informático no descargable para finanzas y
contabilidad personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto,
servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para
almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de
finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de
facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios
informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo
electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la
recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y
protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la
interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de
dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas
informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de
nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y
software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados
con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la
identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y
alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de
facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho
servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y
eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software
malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware
[software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos
electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de
autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados
de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en
concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de
bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y
publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios,
gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de
documentos, procesamiento de textos mensajería instantánea, voz sobre protocolo
de Internet [voz a través de Internet) (voip),
videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso
compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y
suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de
redes informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos;
proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su
uso en el registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y creación de
sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de
dominiô para terceros, a saber, suministro de
servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de
nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas
informáticos globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en
línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de
nombres de dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de
proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción
con una red informática global/; en clase 45: Concesión de licencias de
propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios
de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con
el uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y
derechos de autor
mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso;
administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos
relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos
relacionados con producciones de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2214541 de fecha 29/09/2021 de
Australia. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022663060 ).
Solicitud Nº 2022-0005453.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Ferretti S.P.A., con domicilio en: Vía Irma Bandiera 62 - 47841 Cattolica,
Italia, solicita la inscripción de: RIVA CLASSICHE, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12, 37 y 41 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos acuáticos, a saber, yates,
lanchas a motor, barcos, barcos de vela; vehículos terrestres; parachoques de
barcos; componentes estructurales para vehículos, incluyendo cornamusas
[náuticas], ruedas de vehículos, timones [volantes] para barcos, volantes para
vehículos, defensas para embarcaciones, defensas para vehículos terrestres; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
construcción de yates; construcción naval; construcción y reparación de
edificios; construcción marina; reparación de vehículos acuáticos; reparación y
mantenimiento de yates; transformación, renovación, reacondicionamiento y
reparación de yates y embarcaciones y en clase 41: servicios educativos, en
concreto impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de la
vela y el canotaje; servicios de clubes náuticos y de canotaje, en concreto
organización de actividades de vela y náuticas y suministro a los miembros del
club de acceso a veleros y lanchas motoras; brindar capacitación grupal en el
campo de la efectividad organizacional que incluye la formación de equipos y
actividades de desarrollo de liderazgo; servicios de entretenimiento del tipo
de carreras de barcos de motor y de vela; entretenimiento del tipo de carreras
de yates; organización de competencias de yates; organización, preparación y
dirección de carreras de barcos; organización de competencias de yates;
organización de rallies [competencias] de vehículos
históricos; servicio de club de fans (entretenimiento). Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022663061 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0005750.—Javier de Jesús Meléndez Dent, casado una vez, cédula de identidad N° 114480538, con domicilio en de la Planta Facoli en Dulce Nombre de Tres Ríos 500 metros ne, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, consultoría técnica,
investigación oceanográfica y protección ambiental marina. Fecha: 7 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022663165 ).
Solicitud Nº 2022-0005823.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de
apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101509839, con
domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Gimnasio de la
Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada
el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022663173 ).
Solicitud
N° 2022-0004615.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 117420941, con domicilio en Santa Ana, Condominio River Park, Apto. B204, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022.
Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022663174 ).
Solicitud Nº 2022-0005818.—Óscar Antonio López
Vargas, cédula
de identidad N° 106380984, en calidad de
apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101509839 con domicilio en
Moravia, San Vicente, 50 metros norte del gimnasio de la Universidad Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante,
espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de
comediantes y cantantes, conciertos y baile. Ubicado en Costa Rica, San José,
Montes de Oca, San Pedro, 75 norte de la Municipalidad de Montes de Oca.
Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada
el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663175
).
Solicitud Nº 2022-0005819.—Danilo Alberto Sancho Chaves, cédula de identidad
106850228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Lejano Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101446123, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del
edificio de la Municipalidad 200 metros este y 50 metros norte, parqueo La
Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Reservas: de los colores: negro, blanco, verde y naranja. Fecha: 11 de julio de
2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022663178 ).
Solicitud Nº 2022-0002456.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: JALMARTI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022663187 ).
Solicitud Nº 2022-0002455.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEVOLZA como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada
el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663190 ).
Solicitud
N° 2022-0004816.—Adrián A Alfaro
Rojas, en calidad de apoderado generalísimo de Zucafé
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101413674,
con domicilio en de Ultrapark 600 mts
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, minisúper, licorera, tienda de conveniencia. Ubicado: 850 oeste del puente
Río Aguas Zarcas, La Marina, La Palmera, San Carlos, Alajuela, CR. Reservas: Se
reservan los colores: negro, rojo, verde, anaranjado, rosado, café y amarillo.
Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022663191 ).
Solicitud Nº 2022-0005458.—Luis Esteban Gómez Chinchilla, cédula de identidad
111820651, en calidad de apoderado generalísimo de Biolley Farms,
Cédula jurídica 3102706231 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande,
Colorado 900 mts de la plaza de Colorado, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutraseuiticos
como infusiones de jengibre, cúrcuma, flor de Jamaica, hojas de guanábana,
hojas de papaya, limón seco y pimienta.; en clase 30: Capsula de café y
cúrcuma, capsulas de cúrcuma y jengibre, harina de banano y jengibre molido.;
en clase 32: Bebidas funcionales a base de frutas, cúrcuma y jengibre. Fecha:
30 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022663192 ).
Solicitud Nº 2022-0004622.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de
identidad N° 108100022, con domicilio en Guácima, El
Coco, Santiago Este del Minisuper El Pedregal 800
metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza embotellada en vidrio y lata. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022663266 ).
Solicitud Nº 2022-0003161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San
Jose, México, solicita la inscripción de: PEARL GLOW COMPLEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cremas y lociones;
aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros
faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones
para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel;
cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje;
preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes
para limpieza facial; productos cosméticos para el cuidado y mejoría del
aspecto de la piel. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022663312 ).
Solicitud Nº 2022-0005224.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de
identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.),
cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio
Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPAS DEL VALLE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: en la clase 29 se solicita la
protección en los servicios de producción y comercialización de papas tostadas.
Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022663360 ).
Solicitud
N° 2022-0004464.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N°
111890427, en calidad de gestor oficioso de Café Calderón del Chirripó Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102844629, con domicilio en San José-Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 50
metros al sur de la entrada de Aguas Termales Gevi,
contiguo a Vivero Antorcha, casa color crema., Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: Colores amarillo, negro, beige y
café. No se
reservan las palabras Café
y Chirripó. Fecha: 15
de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022663426 ).
Solicitud Nº 2022-0004244.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701,
en calidad de apoderada especial de Find MY CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101725267 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado oeste del templo católico, 1000, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Diseño
de experiencias de viajes en Costa Rica; Reservaciones de hoteles; Transportes
y Actividades recreacionales y turísticas para nacionales y extranjeros;
Servicios turísticos individuales y paquetes para nacionales y extranjeros y
para cualquier persona que visite Costa Rica. Reservas: Se hace reserva del
tipo de letras y lacombinación de figuras del diseño.
No sehace reserva del color, siendo que el mismopodrá ser utilizado por su titular en cualquiercolor o combinación de colores. Fecha: 18 de julio
de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022663448 ).
Solicitud Nº 2022-0005967.—Carol
Fabiola Murillo Araya,
cédula de identidad N° 112070948, en calidad de
apoderado especial de Soluciones y Materiales CONCRETARQ Limitada con domicilio
en Puntarenas, Corredores centro, un kilómetro sur del puente del Río Caracol,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Bloques
2 Adoquines 3 Tubos 4 Baldosas 5. Alcantarillas 6 Vigas 7 Viguetas 8 Bordillos
9 Cabezales de tubería 10 Losas 11 Losetas 12 Arquetas 13 Cajas de registro 14
Pedestales 15 Entrepisos. Todos los anteriores
en material de Hormigón, Concreto premezclado, el cual se compone de
agregados de tajo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 08 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registradora.—( IN2022663449 ).
Cambio de Nombre N° 150983
Que
Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Acta Farma
S.L. Sociedad Unipersonal, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Feedback Trayer
S.L., por el de Acta Farma S.L. Sociedad Unipersonal, presentada
el 12 de mayo del 2022, bajo expediente
N° 150983. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0002959 Registro N° 220187 MOVIAL
en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN202263668 ).
Cambio de Nombre N° 150981
Que
Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Acta Farma
S.L. Sociedad Unipersonal, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Feedback Trayer
S.L. por el de Acta Farma, S.L. Sociedad Unipersonal, presentada
el día 12 de mayo del 2022 bajo expediente
150981. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0000215 Registro N° 218185 REVIDOX
STILVID en clase(s) 3
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022663670 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-1138.—Ref: 35/2022/2341.—Rony Rafael
Villalobos Rodríguez,
cédula de identidad 2-0597-0015, solicita
la inscripción de:
V
2 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, Jicarito, y
trescientos metros sur de la iglesia
católica del lugar. Presentada el 13 de mayo del 2022
Según el expediente N° 2022-1138. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022663306 ).
Solicitud Nº 2022-1686. Ref.:
35/2022/3354.—José Orlando Alpízar Montoya, cédula de identidad N°
1-0691-0664, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Antonio, Charcón, cien metros
este y trescientos metros norte del Registro Civil. Presentada el 08 de julio
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1686. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022663340 ).
Solicitud Nº 2022-1684.—Ref.: 35/2022/3348.—Elsa Verónica Madrigal Quirós, cédula de
identidad 1-1323-0905, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Pueblo Nuevo, contiguo a
bar Chupitos. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1684. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.— 1 vez.—(IN2022663341
).
Solicitud
N° 2022-1685.—Ref: 35/2022/3352.—Juan Carlos Muñoz Murillo, cédula de
identidad N° 1-1194-0216, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal , Chires, Gamalotillo Tres, doscientos metros noreste del puente. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente
N° 2022-1685. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022663342 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051304, denominación: Federación Costarricense
de Ciclismo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 439160.—Registro
Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663308 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Personas Recicladoras de Liberia, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: lograr ser reconocidos ante la sociedad como
recicladores y recicladoras de oficio y como protectores del medio ambiente del
país, promover que el trabajo del reciclador y
recicladora sea reconocido como un trabajo digno, lograr que las actividades de
la asociación permitan a las personas asociadas obtener un
ingreso digno que garantice la prosperidad de sus familias, promover la
organización y formación de la
persona en su comportamiento grupal y social. Cuya representante será la
presidenta: Seidy Franco Ruiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
451537.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663337 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Escuela Música de Guácimo, con domicilio en la provincia
de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar ayudas y apoyar proyectos de desarrollo social en beneficio de los
estudiantes de la Escuela de Música de SINEM de Guácimo, promover los programas
de música del SINEM sede Guácimo como medio para fomentar valores como el bien
personal, bien común social, espíritu de ayuda mutua y trabajo en equipo . Cuyo
representante, será el presidente: Kimberly María Castro Brenes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento:
197216.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663590 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Peking University, solicita la Patente PCT denominada EDICIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN) DIRIGIDO APROVECHANDO LA ADENOSINA DESAMINASA QUE
ACTÚA SOBRE ÁCIDO RIBONUCLEICO ENDÓGENO (ADAR) UTILIZANDO ÁCIDOS RIBONUCLEICOS (ARN) MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. La presente solicitud
proporciona métodos para editar ARN mediante
la introducción de un ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula
hospedera para la desaminación
de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los
métodos de edición de ARN y composiciones y kits
que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/00, C12N 15/09 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Shiyou (CN); Zhou, Zhuo (CN); Qu,
Liang (CN); Wei, Wensheng (CN); Yi, Zongyi (CN); Tian, Feng (CN) y WANG, Chunhui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/095802 del 12/07/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2021008447. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000063, y fue presentada
a las 12:20:16 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022662868 ).
El(la) señor(a)(ita) Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor
de negocios de Morphic Therapeutic
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN
DE INTEGRINA a4ß7 HUMANA. Moléculas pequeñas antagonistas de
la integrina humana α4β7, y métodos para usarlas en el tratamiento de
varias enfermedades y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4375, C07D 207/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Houang, Evelyne
(US); Dowling, James E. (US); Rafi, Salma (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Konze, Kyle D. (US); Troast, Dawn M. (US); Lippa, Blaise S.
(US); Lin, Fu-Yang (US); Harrison, Bryce A. (US); Hahn, Kristopher
N. (US); Cui, Dan (US); Bursavich, Matthew G. (US);
Kim, Byungchan (US); Day, Tyler (US); Hickey, Eugene (US); Zhong, Cheng
(US); Rogers, Bruce N. (US) y Zahler, Robert (US).
Prioridad: N° 62/916,062 del 16/10/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/076890. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000205, y fue presentada a las 13:04:30 del 9 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022662936 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Actelion Pharmaceuticals LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN DE LA ARTERIA
PULMONAR. La descripción
se relaciona con métodos
para reducir el riesgo de progresión de la enfermedad en un paciente con hipertensión
arterial pulmonar (HAP), que comprende
administrar a un paciente
que lo necesita una terapia de combinación triple inicial de un antagonista del
receptor de endotelina (ARE), un inhibidor
de fosfodiesterasa tipo 5
(PDE-5) y un agonista del receptor de prostaciclina (agonista del
receptor de IP). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4965, A61K 31/4985 y A61K 31/505; cuyos inventores son Maresta,
Alessandro (CH) y Perchenet, Loïc
(CH). Prioridad: N° 62/941,910 del 29/11/2019 (US),
N° 63/023,452 del 12/05/2020 (US) y N° 63/076,149 del 09/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/105331. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0305, y fue presentada a las 13:52:40 del 23 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022663395 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
CIDARA Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones
virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa viral
(por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc
y un péptido de unión a Fc, una proteína albúmina o
péptido de unión a albúmina. En particular, los conjugados pueden utilizarse en
el tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de
influenza). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 4768; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (CR); Bensen, Daniel, C. (US); Chen, Zhi-Yong
(US); COLE, Jason (US); Do, Quyen- Quyen, Thuy (US); Doehrmann, Simon (US); Jiang, Wanlong (US); LAM, Thanh (US); Noncovich, Alain (US)
y TARI, Leslie, W. (US). Prioridad: N° 62/897,036 del
06/09/2019 (US), N° 62/941,405 del 27/11/2019 (US), N° 62/948,143 del 13/12/2019 (US), N°
62/959,857 del 10/01/2020 (US), N° 62/966,500 del
27/01/2020 (US), N° 62/970,491 del 05/02/2020 (US), N° 62/984,705 del 03/03/2020 (US), N°
62/988,304 del 11/03/2020 (US), N° 63/032,488 del
29/05/2020 (US) y N° 63/062,377 del 06/08/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/046549. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000138, y fue presentada a las 08:06:40 del 4 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663451 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor de
negocios de Revolution Medicines, Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS Y USOS DE ESTOS.
La presente descripción está dirigida a moduladores de SOS1 y su uso en el
tratamiento de enfermedades. También se describen composiciones farmacéuticas
que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buckl,
Andreas (US); Koltun, Elena S. (US); Aay, Naing (US); Gill, Adrián
Liam (US); Tambo-Ong, Arlyn A. (US); Thompson, Severin (US); Gliedt, Micah J. (US); Knox, John E. (US); Cregg,
James Joseph (US); Edwards, Anne V. (US); Liu, Yang (US); Burnett, G. Leslie
(US) y Thomas, William D. (US). Prioridad: N°
62/933,141 del 08/11/2019 (US), N° 63/031,318 del
28/05/2020 (US) y N° 63/070,593 del 26/08/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/092115. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000200, y fue presentada a las 10:13:33 del 6 de mayo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663598 ).
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada general de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PD-L1. La
invención proporciona formulaciones farmacéuticas líquidas que comprenden un
anticuerpo anti- PD-L1, tales como formulaciones farmacéuticas líquidas para la
administración subcutánea. La invención también proporciona procedimientos para
fabricar dichas formulaciones y procedimientos de uso de dichas formulaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hui, Ada (US) y Zhu-Shimoni,
Judith (US). Prioridad: N° 62/945,730 del 09/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/118930.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000322, y fue
presentada a las 11:18:27 del 4 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663600 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción
N° 4214
Ref:
30/2022/5777.—Por resolución de las 09:48 horas del 4
de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE PURINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR CB2 a favor de la compañía
F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Grether, Uwe (DE); Roever,
Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (CH); Rogers-Evans, Mark (CH); Bendels, Stefanie (CH) y Nettekoven,
Matthias (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción
421431 estará vigente hasta
el 28 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/52, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 473/16,
C07D 473/18, C07D 473/34 Y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón
Acuña.—1 vez.—(
IN2022663391 ).
Inscripción
N° 4216
Ref.: 30/2022/5782.—Por resolución
de las 10:33 horas del 4 de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DE BENZOXACEPINA OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO. a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos
inventores son: Heald, Robert Andrew (GB); Hanan,
Emily (US); Braun, Marie-Gabrielle (US); Elliott, Richard (GB); Macleod, Calum
(GB) y Staben, Steven T. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4216 y estará
vigente hasta el 1 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022663390 ).
Inscripción N° 4217
Ref: 30/2022/5797.—Por resolución de
las 13:14 horas del 4 de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) MÉTODOS PARA EL DESARROLLO Y USO DE UNIDADES DE
MICRO-AGREGADOS DE CÉLULAS FUNCIONALES MÍNIMAMENTE POLARIZADAS EN APLICACIONES
DE TEJIDOS UTILIZANDO CÉLULAS MADRE EPITELIALES QUE EXPRESAN LGR4, LGR5 Y LGR6
a favor de la compañía Polarityte, Inc., cuyo
inventor es: Lough, Denver M (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4217 y estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2035.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 5/02.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022663445 ).
Inscripción
N° 4219
Ref:
30/2022/5980.—Por resolución de las 13:46 horas del
08 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE
CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS a
favor de la compañía Mebiol
Inc., cuyos inventores son:
Mizutani, Tomoyoshi (JP); Okamoto, Akihiro (JP);
Miura, Shigeki (JP); Yoshioka, Hiroshi (JP) y Mori, Yuichi (JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4219 y estará
vigente hasta el 11 de agosto de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01G 31/00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—08 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2022663393 ).
Anotación
de traspaso N° 729
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794,
en calidad de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Meiji Seika Pharma
Co., Ltd. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE
PIRIPIROPENO, a favor de MMAG Co., Ltd., de conformidad
con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 28 de junio del 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—30 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022663392 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0046-2022.—Expediente
N° 14154P.—Merose
de Lajas S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-504 en finca de Bernardo Angulo Diaz en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
259.490 / 346.173 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662737
).
ED-UHTPNOL-0050-2022.—Exp. 7255. Hacienda Nacaome
S.A. y Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del
Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas
238.953 / 388.658 hoja Matambú. (2) 0.60 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 238.845 / 389.989 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Pacífico Norte,
Dirección de Agua. MINAE.—( IN2022662770 ).
ED-UHTPNOL-0049-2022.—Exp. N° 4030P.—Hacienda Nacaome
SA y Banco Improsa SA, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Medio Queso en finca de su
propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. (2) 0.20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Zapotal en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2022662771 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Raúl Armando
González Urbina, venezolano, cedula de residencia Dll86200865624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4821-2022.—San José, al
ser las 8:17 del 15 de julio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663339 ).
Mirna Jessenia Mendoza Meza,
nicaragüense, cédula de residencia DI155808597901, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5029-2022.—San José, al ser las 10:40
del 20 de julio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663348 )
Miguel Ángel Téllez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818036105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5031-2022.—San José, al ser las 11:01
del 20 de julio del 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663362 ).
Meylin Lorena
Gutiérrez Espinoza, nicaragüense, cédula
de residencia 155812596008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4733-2022.—San José al ser las
11:53 del 20 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663363 ).
Lester Javier
Madrigal Pozo, nicaragüense, cédula de residencia 155816986428, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4283-2022.—San José, al ser
las 3:09 del 8 de julio de 2022.— Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022663364 ).
Alix Yecenia
Lagos, venezolana, cédula de residencia 186200498608,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4921-2022.—Alajuela, al ser las 08:25 del 15 de julio de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022663502 ).
Justiniana del
Carmen Arauz Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155824382634,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5050-2022.—San José al ser
las 8:22 del 21 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663509 ).
Eladia Polanco
Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155815524309, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4914-2022.—San José, al ser
las 2:00 del 14 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663537 ).
Nubia del Carmen Ortiz González,
nicaragüense, cédula de residencia 155813221320, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4848-2022.—San José, al ser las 8:15 del
13 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663540 ).
Elena del
Rosario Cerrato Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155821847906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5003-2022.—Alajuela, al
ser las 09:47 horas del 19 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022663541 ).
Enmanuel
Rafael Acevedo Espinales, nicaragüense, cédula de residencia Dl155807838406, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4800-2022.—San
José al ser las 7:57 del 19 de julio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022663550 ).
Mirna
Emperatriz Gómez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817578935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5051-2022.—San José, al ser las
8:54 del 21 de julio del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022663551 ).
Matilde
Lourdes Álvarez Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI155824002128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4992-2022.—San José, al
ser las 9:18 del 21 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022663594 ).
Walkiria Valeska Morales Blas, nicaragüense, cédula de residencia
155811215603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4646-2022.—San José al ser las 11:53 del 15 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663603 ).
Carmen María Taleno
Suarez, nicaragüense, cédula de
residencia 155810861725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5060-2022.—San José, al ser las 9:55 del 21 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663618 ).
Eyrin Scarleth Reyes Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823920511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4905-2022.—San José, al
ser las 9:38 del 21 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022663637 ).
Ruddy Isac
Cortez Rojas, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823411725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5049-2022.—San José, al ser las
7:55 del 21 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663650 ).
Julio José Blanco Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823898426,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4926-2022.—San José, al ser las 8:41 O7/p7 del 15 de julio del 2022.—Jacqueline
Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022663682 ).
Norlan Noe Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia 155813736610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5079-2022.—San José, al ser las 1:30 del 21 de julio de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663739 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
# de línea |
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
38 |
SERVICIOS DE MECÁNICA
ESPECIALIZADA PARA LOS VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA |
II semestre |
BCR |
¢ 340,000,000.00 |
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 364211.—( IN2022663500
).
OFICINA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio
de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o terrenos para el alquiler o venta ubicados en la ciudad de Ciudad
Colón,
distrito Colón del cantón
de Mora según descripciones
del presente documento
El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer
la disponibilidad de locales comerciales
construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:
A. Locales construidos
para alquiler.
B. Proyectos
para construir y alquilar
al Banco, según requerimientos.
C. Terrenos a la
venta.
Todas las propiedades
deben estar ubicadas en los
siguientes sectores:
● De la ubicación
actual de la oficina del BCR costado
este (frente a calle principal) 400 m al norte,
100 m al sur.
● De
la Escuela primaria “Rogelio Fernández Güell”, 100 m oeste.
● Del
parque de Ciudad Colón,200 m norte
hasta Mutual Alajuela.
● De
la Iglesia católica,300 m norte
y 300 m sur, sobre (calle
principal), 100 m oeste.
Se
buscan las siguientes características ideales para cada opción:
A. Locales construidos
para alquiler. El local debe
estar construido en bloques de concreto
o similar, con acabados básicos
en óptimo estado. (Solicitar especificaciones de requerimientos
mínimos al BCR)
● Área interna de local mínima de
450 m2 y máxima de 600 m2,
en una planta.
● Área externa con espacio para un
mínimo de 10 vehículos.
● Zonas verdes.
● Indicar costo de alquiler
B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (Solicitar especificaciones de requerimientos
mínimos al BCR).
● Área mínima de local de 450 m2,
en una planta.
● Área mínima de lote de 1000
m2 y un área máxima
de 1200 m2
● Indicar costo de alquiler.
C. Terrenos a la
venta.
● Área Mínima de 1000m2
y un área máxima de 1200m2
● La
propiedad deberá entregarse sin construcciones.
● Indicar costo por
m2.
Para
los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
● Contar con el uso
de suelo autorizado para actividad bancaria.
● La propiedad no puede estar afectada por servidumbres.
● La
zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.
● Tener
disponibilidad de agua
potable.
● La
propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.
● La
propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.
● Ideal
que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.
● Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión
Nacional de Emergencia indicando
que el terreno no es afectado por tema
de inundación.
● Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta el día 16 de agosto del 2022 en horario de oficina de 8 a.m. a 5 p.m., en los
siguientes correos electrónicos.
● elduran@bancobcr.com Tel 2211-1111 Celular: 8721-5567.
● sanchia@bancobcr.com
Tel 2211-1111 Ext: 10801.
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 364206.—( IN2022663498
).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
DFA-AA-1110-2022.—20
de julio de 2022
VENTA PÚBLICA
VP-008-2022
(Declaratoria
de Infructuosa)
La
Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1147-2022 de fecha
14 de julio de 2022, resolvió
que la Venta Pública
VP-008-2022 se declara infructuoso
en los ítems
1,2,3,4 y 5, por no haberse
recibido ofertas. Teléfono: 2284-9200 ext. 1037. Correo
electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.
Notifica Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe
a. i.—1 vez.—( IN2022663696 ).
OFICINA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
VENTA DE BIENES
INMUEBLES PROPIOS
DEL BANCO DE COSTA RICA,
UBICADOS EN
CARTAGO
Y JICARAL
La
oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica realizará
el remate de los siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago y Jicaral, mediante la plataforma SICOP.
1-Antigua
oficina del BCR en Cartago,
ubicada del costado suroeste del Mercado Municipal, 150m oeste.
2- Antiguos
locales de cajeros automáticos
de la oficina del BCR en
Cartago, ubicados de la esquina
suroeste del Mercado Central, 125m oeste.
3- Lote situado en
Jicaral, ubicado 80m al Noreste de Consejo
Municipal del Distrito de Lepanto.
Las
condiciones de los remates,
así como las fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.
San José, 21 de julio del
2022.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 364460.—( IN2022663765 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SGV-A-268 REFORMA
AL SGV-A-158 GUÍA PARA
LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE
PROSPECTOS DE FONDOS
DE INVERSIÓN[2]
Considerando
que:
I. Mediante el artículo 17 del acta de la sesión
762-2008, del 19 de diciembre
del 2008, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión.
II. El artículo
19, 23, 24 y 25 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores emitirá una guía que defina
el contenido mínimo, las normas de presentación y diseño de los prospectos de fondos de inversión, así como la definición
de los medios electrónicos que se utilizarán en los procedimientos
de autorización y modificación
de prospectos.
III. De conformidad
con el artículo 8 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
corresponde al Superintendente
General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
IV. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 9 y 6 de las actas de las sesiones 1734-2022 y
1735-2022, celebradas el 27
de mayo del 2022, aprobó una
modificación al Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión-SUGEVAL con el objetivo de incorporar lo requerido en la Ley 10051 “Ley
para potenciar el financiamiento y la inversión
para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores
de oferta pública temáticos”.
V. La presente reforma al Acuerdo fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública. Al término de la
consulta se hizo un análisis
de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto
en lo que se consideró pertinente.
Por
tanto, dispone el presente acuerdo:
SGV-A-268 REFORMA
AL SGV-A-158 GUÍA PARA
LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE
PROSPECTOS DE FONDOS
DE INVERSIÓN
Artículo 1°—Adicionar el inciso
4B.3 a la Guía para la elaboración
y remisión de prospectos de
fondos de inversión. Se adiciona el inciso
4B.3 al Apartado 4B. Disposiciones
operativas, del Anexo 1, del documento
SGV-A-158 Guía para la elaboración
y remisión de prospectos de
fondos de inversión, de conformidad con el siguiente texto:
“4B.3.
En el caso
de que se hayan definido objetivos o lineamientos de la entidad en relación
con los temas ambientales, sociales y de gobernanza, se debe revelar:
Disposiciones ambientales, sociales y de gobernanza |
|
Objetivos o lineamientos de gestión de activos bajo factores ambientales, sociales y de gobernanza. |
Describir los objetivos
o lineamientos aprobados
para el fondo relacionados con los factores ambientales, sociales y de gobernanza, y describir la participación de los órganos de administración, dirección y supervisión en el seguimiento y supervisión de las acciones realizadas para la consecución
de dichos objetivos. |
Artículo 2°—Vigencia.
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.— O. C. N° OP
420000332.—Solicitud N° 364558.—( IN2022663798 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Junta
Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal S. A. en Sesión Ordinaria Nº684 celebrada el 15 de junio del 2022
mediante acuerdo Nº 291, acuerda por unanimidad
derogar el Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
mediante el cual se dispuso:
“1. Derogar el Reglamento de la Junta Directiva de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., aprobado en su última versión mediante el acuerdo
JDPP-645-Acd-321-2021-Art-17.
Lo anterior, en virtud de que la
Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas, aprobó mediante el acuerdo JDN-5920-Acd-434-2022-Art-4
las modificaciones al Reglamento para la organización y el funcionamiento de la
Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Lic. Róger Porras Rojas, Gerente General.—1
vez.— ( IN2022663201
).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-247-2022.—Alvarenga Oliveira Roberta, R-194-2022,
Res. Perm. 107600154222, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Agronomía, Universidade Federal
de Lavras, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662970 ).
ORI-280-2022.—López Parada Ángel Enrique, R-235-2022, residencia temporal: 186201380628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias
Actuariales, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663104 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-259-2022.—González
Urrutia Karla María, R-209-2022, cédula 111030622, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Neuropsicología
Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663162 ).
ORI-276-2022.—Murillo Bolaños Luis
Alfonso, R-012-2022, cédula de identidad N°
105820475, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachiller en Música, Florida International
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663177 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-262-2022.—Perdomo Rosario Alexandra Valentina,
R-213-2022, Res. Perm. 186200774833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Fisioterapia, Columbus
University, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663525 ).
ORI-167-2022.—Wilson Morales Sofia,
R-055-2022, céd. 205030728, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Derecho, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663632 ).
ORI-281-2022.—Bournissen
Demian, R-240-2022, Pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Arquitecto,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663658 ).
HOSPITAL DR.
ENRIQUE BALTODANO
El Hospital Dr. Enrique Baltodano
comunica por segunda vez que el monto
de la garantía de cumplimiento
del procedimiento 2008CD-000252-2502 se traslada a la cuenta de la CCSS por imposibilidad de devolución a la empresa Technicorp S.A, contacto
2690-2300 ext. 1618 cahebb@ccss.sa.cr
Liberia,
20-07-2021.—Lic. Oscar
Sánchez Fuentes, Jefe Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2022663672 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos
Ríos Meneses, la resolución
de las nueve horas del quince de julio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta la resolución
administrativa de inicio
del proceso especial de protección,
a favor de la persona menor de edad
SGRP de nacionalidad nicaragüense.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00056-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363398.—( IN2022662659 ).
Al señor Giovanni Francisco Rodríguez García, cedula de identidad
1-824-0973, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución cero horas catorce minutos del siete de julio del año dos mil veintidós, medida de protección cautelar,
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad A.R.R. informe
social investigación preliminar
de cuatro d julio del año
dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00009-2021. Resolución de las doce horas y quince minutos del
quince de julio del año dos
mil veintidós, en el cual se da arrogue
de proceso especial de protección
y resolución trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintidós convocatoria audiencia. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste, del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00009-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363401.—( IN2022662661 ).
Se comunica al señor
Crescencio Josué Balmaceda Zapata, la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós en relación a la pme K. J. B. G., correspondiente
a la medida de protección cautelar de cuido provisional, Expediente N° OLG-00172-2014. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363663.—( IN2022663004 ).
A la señora Melany Altamirano
Serrano, número de identificación
402620656 de oficio y domicilio
desconocido, se le notifica
resolución administrativa
PE-AD-0148-2022, de las 11 horas 30 minutos del 17 de
junio del año dos mil veintidós, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, que resuelve Reclamo Administrativo presentado por la Joven Madre
Melany Altamirano Serrano. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente Nº OLHN-00339-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº363666.—( IN2022663007 ).
Al señor José Oliver Godínez Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas
quince minutos del quince de julio
del dos mil veintidós se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.D.G.M. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00084-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363671.—( IN2022663008 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Heredia Norte. A Mario Menéndez Amador, se le comunica
que por resolución de las veintiuno horas veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, se dictó Medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido
Provisional, y mediante resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se citó a las partes a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos
Menéndez Fernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las citadas resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00095-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363675.—( IN2022663009 ).
Al señor Ronald Alberto Chacón
Chaves, costarricense número
de identificación 108120204. Se le comunica la resolución de las 11
horas 30 minutos del 18 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución de medida
de protección cautelar de guarda protectora provisional e incompetencia territorial a OL Garabito de las personas menores de edad J.D.C.G. y
N.S.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ronald Alberto Chacón Chaves por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente OLA-00036-2014.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 363680.—( IN2022663013 ).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar
al señor(a) Jeffry Vílchez Sosa, se le comunica la resolución de las
quince horas del dieciocho de julio
dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, N.GV.Z, J.D.V.Z, C.S.V.Z. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00046-2015.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363681.—( IN2022663016 ).
Al señor José Francisco Pérez
Sánchez, costarricense, de calidades
ignoradas, cédula uno–mil ciento
ochenta y siete–ciento diez, se le comunica la Resolución de las 08
horas 30 minutos del 15 de julio
del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.P.V. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
José Francisco Pérez Sánchez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00135-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363685.—( IN2022663017 ).
Al señor Jesús Pérez Ponce, se
comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día ocho de
julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a
las personas menores de edad, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00010-2022MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363696.—( IN2022663018 ).
Al señor Luis Antonio Mora Méndez,
documento de identificación
número 601980881, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintidós, que corresponde
a la resolución de medida
de orientación apoyo y seguimiento, donde se inicia el proceso
especial de protección en beneficio de la persona menor de edad K. M. C. Notifiquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00113-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363701.—( IN2022663023 ).
Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero
Méndez,
con cédula de identidad número
113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución de saneamiento procesal y archivo, de nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
y que ordena saneamiento procesal y archivo. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le emplaza para que exprese agravios ante la
Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres
días hábiles. Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363731.—( IN2022663092 ).
Se comunica al señor César Garay
Rodríguez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de
julio de dos mil veintidós en relación a las PME
S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido
Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363736.—( IN2022663093 ).
A la señora Haydee Hernández Mina,
nicaragüense, portadora de
la cedula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 17
horas del 18 de julio del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional
de la Persona Menor de Edad
J.A.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien.—OLSCA-00206-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 363737.—( IN2022663094 ).
Oficina
Local de Aguas Zarcas. A
René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de julio del año dos mil veintidós, la cual dio conclusión
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad B.J.M.G.; N.A.M.G; S.S.H.M. en
la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363739.—(
IN2022663097 ).
Notificar
al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón
se le comunica la resolución
de las doce horas del diecinueve
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
363742.—( IN2022663099 ).
Oficina
Local San Carlos. A el señor
Evenor Ramos Medina, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.V.R.R. Se le confiere
audiencia a el señor Evenor Ramos Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-01240-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 363748.—( IN2022663107 ).
Al señor Norman Genaro Jiménez Linarte, costarricense, cedula de identidad número
503410002. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la persona menor de edad L.J.J.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-00618-2022. Se le confiere audiencia al señor Norman
Genaro Jiménez Linarte por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
363747.—( IN2022663108 ).
Al señor Marcos James Zúñiga Vargas costarricense
número de identificación
204910442. Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad E.N.Z.N. Se le confiere
audiencia al señor Marcos James Zúñiga Vargas por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00046-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364186.—( IN2022663459 ).
A la señora
Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad número 116870452, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
día veinticinco de abril
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de guarda crianza provisional de la persona menor
de edad M. S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora
Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363759.—( IN2022663461 ).
Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte. Al señor José Noel Murillo Castillo. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
J.J.M.O. dentro del expediente
administrativo OLU-00292-2015. Se le confiere audiencia al señor José Noel Murillo Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web:
http://www.pani.go.cr Publicar tres
veces consecutivas.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 364187.—( IN2022663462 ).
Notificar al señor(a) Rosario
Lizeth Pérez Zeledón se le comunica la resolución de las doce horas del
diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.— Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364189.—( IN2022663463 ).
Al señor Carlos Andrés Fernández
Salazar, costarricense, cédula de identidad
N° 206050537, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de
edad I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00191-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364190.—( IN2022663467 ).
Notificar
al señor(a) Eliecer Rojas
Valverde se le comunica la resolución
de las doce horas del diecinueve
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.E.R.P. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364197.—( IN2022663477 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad
112170182, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de
edad C.G.R.M., J.R.M. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Exp. Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364200.—( IN2022663485 ).
A la señora Melisa Villalobos
Calderón, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del trece de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor
de edad MRV. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00356-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364270.—( IN2022663546
).
A: Alex Villeda García se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas quince minutos del doce de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en beneficio de las
personas menores de edad
CEVG y PGVG. II-Se le ordena a la señora,
Reina García López en su calidad de progenitora de las
personas menores de apellidos
Vargas García y Villeda García, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a la señora Reina García López, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor
de edad ECAC, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se le
ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 12 de enero del año 2023. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00135-2022.—Grecia, 20 de julio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 364268.—( IN2022663549 ).
A
Elizabeth Sánchez
Ugalde, mayor, costarricense, documento
de identidad N° 402250753 y Geiner
Porras Montero, mayor, costarricense, documento de identidad
3401810052, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las trece
del dieciocho de julio del
dos mil veintidós mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a Proceso Especial de Protección a
favor de los menores
J.S.P.S., mediante la cual
se les suspende la guarda
de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00214-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364264.—( IN2022663552 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós
Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución
PE-PEP-0354-2022 de las 14:00 horas del 05/07/2022 en
la cual la Presidencia Ejecutiva
declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la progenitora Yendry Tatiana Angulo
Solano a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00248-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364271.—( IN2022663554 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Sarapiquí. Al señor
Ernesto Alonso Jiménez Herrera, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del día diecinueve
de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en beneficio de las
personas menores de edad
K.A.J.L. y M.J.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00096-2022.—Oficina Local De Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364262.—( IN2022663556 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señor(a)
Rolando Méndez Angulo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del trece de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.— Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364275.—( IN2022663573 ).
Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a resolución
de saneamiento procesal y elevación de apelaci, de nueve horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
y que ordena saneamiento procesal y elevación de apelaci. Al señor Sergio Ricardo
Montero Méndez,
se le otorga el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso
de omisión. La interposición
del recurso de apelación no
tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Publíquese tres veces, expediente
OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364273.—( IN2022663575 ).
Oficina
Local de Los santos, Notificar al señora
Rosa Emilia Méndez Flores se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del trece de julio dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 364284.—( IN2022663591 ).
Oficina
Local de la Uruca, a la señora
Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad N° 116870452, se le comunica
la resolución de las once horas del veinte de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto guarda crianza provisional y dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad M.S.C.M. Se le confiere
audiencia a la señora: Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364286.—( IN2022663597 ).
Oficina
Local Heredia Norte. A Mario Antonio Menéndez Amador, se le comunica
que por resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que
es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a
favor de la PME de apellidos Menéndez Fernández. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00095-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364288.—(
IN2022663599 ).
A
Edwin Pineda Dávila, persona menor
de edad: E. P. S., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de junio
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364303.—( IN2022663614
).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas. A Noelia Marleny
Santos Melgar, persona menor
de edad: E.P.S, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de junio
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
364301.—( IN2022663616 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas. A Edwin José
Centeno Sánchez, persona menor de edad:
E.J.C.H, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiuno
de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLAL-00064-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
364306.—( IN2022663620 ).
A Erick Francisco Rivera Solís, se
le comunica que por resolución de las cuatro horas del
dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial de
Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por
resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos
mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor
de las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLHN- 00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
364292.—( IN2022663624 ).
A Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K.C.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364299.—( IN2022663625 ).
A Digna Mariana Tercero Gutiérrez, se le comunica
que, por resolución de las
cuatro horas del dieciocho de julio
del dos mil veintidós, se inició
Proceso Especial de Protección
y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional, y por resolución
de las quince horas diecinueve minutos
del veinte de julio del dos mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor de las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364293.—( IN2022663628
).
Notificar
a la señora Rosa Emilia Méndez Méndez
se le comunica la resolución
de las quince horas del veinte de julio
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364294.—( IN2022663630 ).
Al señor Velasco Caicedo Luis Carlos, se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas del diecinueve de julio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución de
Audiencia y Ampliación de la medida
administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo medida
de Abrigo, en favor de la persona menor
de edad CVQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente
OLAL-00274-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 364298.—( IN2022663631
).
Oficina
Local de PANI de la Cruz a la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve Medida de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.C.S. con fecha de nacimiento
ocho de diciembre del dos
mil siete. Se le comunica a
la señora Judith Sequeira
Reyes, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364476.—( IN2022663772 ).
Oficina
Local de Puriscal. Al señor
Juan Diego Rojas Villalobos, portador de la cédula de
identidad número 304750707,
se le comunica la resolución
dictada por este Despacho a las ocho horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la
persona menor de edad BRA.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLPU-00214-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 364466.—( IN2022663773 ).
Al señor Margen Bermúdez, mayor de edad, costarricense,
cédula número
6-0266-0410, ocupación, domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad
H. P. B. O., se le comunica la resolución
de las veintidós horas del diez
de julio del año dos mil veintidós, en donde
se ordena medida cautelar de protección de cuido provisional. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00091-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364471.—( IN2022663774 ).
Al señor: Jovito
León Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad
número: 603780269, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las Resoluciones Administrativa
de las once horas con cuarenta y siete
minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós y las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se
dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección, puesta en conocimiento
Informe de Investigación Preliminar
y señalamiento de audiencia administrativa.
Y remisión a fase diagnostica el Proceso administrativo. Consecuentemente, en favor de la
persona menor de edad:
A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.—Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364501.—( IN2022663783 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de la Unión. Al señor Carlos Vinicio Brenes
González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veintiuno de julio del dos mil veintidós y con
fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly Mirey Miranda Siles en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes González la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres
o Academia de Crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. Igualmente, se le informa que podrá incorporarse al ciclo de talleres o Escuela para
padres, más cercano a su domicilio o trabajo; debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VI.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar de la persona menor de edad, no exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo y respetar las medidas de protección impuestas por el
Juzgado de Violencia
Domestica. VII.—Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, insertar
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. VIII.—Se ordena
a la progenitora de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Se les informa
que la profesional de seguimiento
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas y de la siguiente forma: Para atender a
la progenitora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas y horas:
-Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. -Martes 24
de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Para atender al progenitor, en las siguientes fechas y horas:
-Martes 18 de agosto 2022 a las 11:25 a.m. -Martes 24
de noviembre 2022 a las 9:25 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364500.—( IN2022663784 ).
Se comunica a los
señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José
Romero Venegas, la resolución de las trece horas del diecinueve de julio, ambas del año dos mil veintidós, en relación
a la PME A.S.Q. y A.R.R.Q. Expediente OLG-00001-2015.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364496.—( IN2022663787 ).
Oficina
Local de Cartago, comunica al señor
Bismark Urrutia Salmeron y Juana Isabel Salmeron
García la resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBUS, así como la resolución administrativa de las diez horas
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós mediante
la cual se señala las catorce horas del día veintiséis
de julio del dos mil veintidós
para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00327-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 364518.—( IN2022663793 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
FIJACIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD TAXI, BASE DE OPERACIÓN
REGULAR, CORRESPONDIENTE AL II SEMESTRE DEL 2022. EXPEDIENTE ET-061-2022 |
||||
TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFAS MÁXIMAS (en colones) |
VARIACIÓN |
||
VIGENTE |
RECOMENDADA |
ABSOLUTA |
PORCENTUAL |
|
TAXI SEDÁN |
||||
Tarifa banderazo |
850 |
910 |
60 |
7,06% |
Tarifa variable |
850 |
910 |
60 |
7,06% |
Tarifa por demora
|
3 225 |
3 445 |
220 |
6,82% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
||||
Tarifa banderazo |
760 |
810 |
50 |
6,58% |
Tarifa variable |
760 |
810 |
50 |
6,58% |
Tarifa por demora
|
3 450 |
3 675 |
225 |
6,52% |
TAXI RURAL |
||||
Tarifa banderazo |
945 |
1 015 |
70 |
7,41% |
Tarifa variable |
945 |
1 015 |
70 |
7,41% |
Tarifa por demora
|
3 530 |
3 780 |
250 |
7,08% |
Nota: Esta
Consulta Pública se realiza
de conformidad con lo establecido
en la sección 7.2 de la “Metodología de fijación de tarifas ordinaria y extraordinaria del servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, base de operación regular” (RE-0207-JD-2021). |
Cualquier
interesado puede presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del
lunes 01 de agosto de 2022. Debe
señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
La
documentación completa de
la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-061-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
El documento con las observaciones
debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**)
En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364474.—(
IN2022663763 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE TIBÁS
Comunica el pliego tarifario
de las instalaciones Deportivas
del Cantón de Tibás, aprobado por el
Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 054, acuerdo IV, celebrada el 7 de julio de 2022.
Inmuebles |
Equipos adscritos |
Equipos no adscritos |
Partidos clase A |
Partidos clase B |
||||
|
Precio de día |
Precio de noche |
Precio de día |
Precio de noche |
Precio de día |
Precio de noche |
Precio de día |
Precio de noche |
Estadio Municipal |
90.000 colones |
130.000 colones |
100.000 colones |
140.000 colones |
600.000 colones |
1.100.000 colones |
400.000 colones |
600.000 colones |
Polideportivo de Llorente |
50.000 colones |
|
60.000 colones |
|
|
|
|
|
Cancha de Colima |
25.000 colones |
|
30.000 colones |
|
|
|
|
|
Cancha de Copey |
25.000 colones |
45.000 colones |
30.000 colones |
50.000 colones |
|
|
|
|
Mariana
Campos Molina, Presidenta.—1 vez.—( IN2022663623 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Desamparados comunica según lo dispuesto en la sesión ordinaria
N° 42-2022 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 12 de julio
del año 2022, con fundamento
al oficio MD-AM-0987-2022 de la Alcaldía
Municipal, suscrito por la
Sra. Hazel Torres Hernández, Alcaldesa Municipal.
Comunica que el puesto que el
señor Santiago Bermúdez
Barrientos actualmente ostenta
como vicealcalde primero, según lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones que emitió la resolución de nombramiento.
El vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en
sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la Sustitución”, las cuales se
define mediante este oficio las funciones a atender dentro
de la institución al vicealcalde
primero:
1. Seguimiento temas de la Villa Olímpica.
2. Seguimiento Comisiones institucionales.
3. Representación
de la Alcaldía para la atención
del Plan Operativo Anual,
(PAO).
4. Atención de público, solicitudes.
5. Realizar juramentaciones de comités.
6. Coordinación
con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Desamparados, para cumplimiento de recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y otros seguimientos.
7. Atención de los Concejos de Distrito.
8. Participación
en reuniones internas o externas y las que le delegue para seguimiento, llevando la minuta correspondiente e informe de cumplimiento.
9. Verificación
de acatamiento de las normas
de control interno en la Alcaldía.
10. Participación en actos protocolarios
de la Municipalidad.
11. En mi ausencia, representación en la sesión del Concejo Municipal.
12. Coordinar las acciones pertinentes del Comité Local de Emergencias.
13. Seguimiento a
la ejecución de las partidas
específicas.
14. Seguimiento a
la ejecución presupuestaria.
15. Atender lo relacionado al Área Social.
16. Atender lo relacionado a la Gestión Administrativa.
17. Seguimiento en materia de bienestar
animal.
18. Seguimiento en la implementación de la Política de Género.
19. Atención tema de la ciclo vía.
20. Seguimiento al plan regulador.
21. Todas aquellas funciones que oportunamente se le estarán informando.
Karol
Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022663471 ).
TALENTO HUMANO
Comunica la apertura del Concurso Externo Nº 04-2022, para la siguiente
plaza:
Secretario(a) General (Profesional Municipal 2) (PM2)
01 Plaza Vacante.
Interesados(as) favor ingresar a la página:
www.desamparados.go.cr, en la cual
está publicado el cartel.
Yorleny Mora Robles, Coordinadora Proceso.—1 vez.— ( IN2022663673 ).
CONCEJO MUNICIPAL
EL Concejo Municipal avisa que mediante acuerdo Nº 01 de la sesión N° 171 ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de San
Ramón, el 12 de julio del
2022, se dispuso: el señor regidor Hermelink
Chinchilla Corrales, acoge la moción
presentada por la Alcaldía Municipal, y conforme
con la misma se acuerda:
Suspender la sesión extraordinaria
del próximo viernes 15 de julio de 2022, la cual tiene como asunto:
“Atención de la Audiencia Pública
del Plan Regulador”, con la finalidad
de formular espacios de socialización
y análisis en los que se promueva la solvencia de inquietudes emanadas
por diversos sectores de la sociedad ramonense hacia el citado plan regulador. En consecuencia,
se reprograma la sesión extraordinaria para atención de
la audiencia pública del Plan Regulador
el día viernes 07 de junio de 2024, a partir de las
4:00 p.m., en el salón de sesiones. Se solicita la publicación de este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta, por medio de las gestiones de la Secretaría del Concejo Municipal.
Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el
fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.
San
Ramón, 15 de julio del 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022663472 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
SECCIÓN DE
TALENTO HUMANO
Trámites
que la Sección de Talento
Humano
brinda
a usuarios externos
El
Concejo Municipal del cantón
Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4°, inciso a), 13 inciso
c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio
de sus atribuciones, aprobó
en la sesión ordinaria número ciento setenta y dos-dos mil veintidós, celebrada el lunes nueve de mayo del dos mil veintidós,
en el artículo
IV, los requisitos que se detallan a continuación.
1. Trámite de pago de Becas Estudiantiles
a) Una
vez que el interesado haya corroborado que su beca fue aprobada
por parte del Concejo Municipal o bien
que, la institución le haya
comunicado sobre la aprobación de esta, debe remitir al correo electrónico: becasmunicipales@heredia.go.cr copia del documento que el Banco emite certificando que la cuenta del estudiante se encuentra activa. El Banco será el que la administración utilice para el depósito de las becas, lo cual se comunica al iniciar el proceso
cada año.
b) En caso de que los medios de la persona interesada
le impidan enviar la información por correo, debe presentar
el certificado de la cuenta activa de manera física en
la oficina de Talento
Humano.
c) Para solicitud
de constancias sobre el estado de una
beca estudiantil, la
persona interesada podrá hacer la solicitud por el medio que se le facilite, sea por correo a la dirección: talentohumano@heredia.go.cr, vía telefónica o de forma presencial.
2. Trámite de entrega Oferta de Servicios
a) La persona interesada
en presentar oferta de servicios
por medio de un concurso externo abierto puede descargar el formulario en
la página oficial del
Municipio y remitirla de forma digital con firma digital y los documentos solicitados escaneados. En caso de que el interesado no tenga firma digital, debe presentar la oferta de manera física con la copia de los documentos
que la misma oferta exige.
b) La solicitud
de la oferta puede ser solicitada por medio telefónico o correo electrónico a talentohumano@heredia.go.cr,
y la oferta puede ser remitida por este
mismo medio.
c) El trámite de solicitud y entrega se puede hacer también de manera presencial directamente en la oficina de Talento Humano.
3. Solicitud de prácticas estudiantiles (TCU)
a) Presentar la solicitud al correo electrónico: talentohumano@heredia.go.cr,
la cual debe contener como mínimo
nombre del estudiante, especialidad, área o funciones que debe
realizar, horas y nombre
del supervisor.
b) Las practicas estudiantiles se podrán realizar únicamente bajo la modalidad
virtual con la única excepción
que el Alcalde (a) autorice
la modalidad presencial, en dicho caso la institución deberá asegurar el estudiante ante el INS.
4. Solicitud de trabajo comunitario por sentencia de una juez
a) La
persona interesada debe presentar la solicitud escrita del respectivo juzgado en la oficina
de Talento Humano.
b) Otro medio
para presentar la solicitud
es vía correo a la dirección: talentohumano@heredia.go.cr
remitida directamente por el Juzgado.
c) La persona interesada
debe aportar la póliza de accidentes básicos del INS a efectos de salvaguardar cualquier accidente que se pudiera suscitar durante el tiempo
de ejecución del servicio.
Con
la presente publicación se deroga los trámites
y requisitos del Departamento de Recursos Humanos,
publicados en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2002, y La Gaceta N° 100 del 24 de mayo del 2012.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C.
N° 64107.—Solicitud N° 364245.—( IN2022663489 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL
ELECTORAL
Convocatoria
a Elecciones de Tribunal Electoral
y Tribunal de Honor de Colypro
El
Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía,
Ciencias y Artes informa
que, en cumplimiento de la
Ley 4770, su Reglamento de Elecciones, artículo 33, inciso a), en la sesión ordinaria: 058-2022, celebrada el 06 de julio de 2022, se acordó en firme lo siguiente:
a) Convocatoria ordinaria para la elección del
Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, período 2023-2026. Convocar a todas las personas colegiadas que
conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el
proceso electoral para la elección
de la totalidad de cargos de los
miembros del Tribunal Electoral del Colegio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal I, Vocal II, Suplente
I y Suplente II y la totalidad
de los cargos de los miembros del Tribunal de Honor: Presidente,
Vicepresidente, Secretario,
Suplente I y Suplente II,
para un período de tres años. El ejercicio del sufragio será por
medio de votación presencial
directa, secreta, utilizando
papeletas electrónicas y se
celebrará en la Asamblea Nacional Ordinaria respectiva.
La
fecha de las votaciones
para los Tribunales
Electoral y de Honor, es la siguiente:
• sábado 26 de noviembre de 2022.
b) De conformidad
con el Reglamento de Elecciones de Colypro, artículo 33, Inciso a), el período de inscripción
de agrupaciones políticas
para postularse a los
cargos del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, es el
siguiente:
• Del lunes 01 de agosto de 2022 al lunes 22 de agosto
de 2022.
c) En caso de no inscribirse
ninguna agrupación política para Tribunal Electoral y
Tribunal de Honor se abrirá un período
de inscripción de 5 días hábiles
a partir del vencimiento de
la fecha señalada para tal efecto en
la publicación.
d) Las solicitudes deberán
presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en
la Sede de Alajuela o en cualquiera de las Plataformas Regionales del Colypro, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, podrán
accesar a la normativa del
Colegio por medio del sitio web: www.colypro.com.
e) El
Tribunal Electoral informa a las agrupaciones
políticas postulantes para conformar el Tribunal Electoral
y el Tribunal de Honor, que deben
contar con disponibilidad
de tiempo para cumplir con el curso de inducción
denominado “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden
de ideas, las personas candidatas deben
de contar con disponibilidad
de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales
de cada cargo.
f) De conformidad con la normativa vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
La Gaceta, hasta por
dos veces, asimismo en el sitio web oficial del Colegio www.colypro.com, además,
publicarlo semanalmente cada ocho días en el boletín
oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del Colegio.
g) Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al
correo oficial del Tribunal
tribunalelectoral@colypro.com.
Requisitos
para postulantes a los puestos del Colegio:
Cualquier colegiado que quiera postularse a un puesto en el Tribunal Electoral y
Tribunal de Honor puede organizarse
en agrupaciones políticas, debe respetarse la paridad de sexos en la propuesta
de la candidatura de cada agrupación y cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar en pleno goce
de sus derechos y estar al día con el pago de las obligaciones económicas del
Colegio.
b) No haber ocupado un cargo en los últimos tres
años anteriores al proceso de votación, en la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni
Tribunal de Honor.
c) No presentar su candidatura en forma simultánea a más de un cargo o a más de un órgano del Colegio en el proceso
electoral.
d) No podrán formar parte de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal
Electoral ni Tribunal de Honor, personas unidas por parentesco
de consanguinidad o afinidad
hasta segundo grado
inclusive entre sí o con algún
miembro de otro órgano del Colegio.
e) No estar cumpliendo una sentencia, en cualquier proceso
administrativo, penal o deontológico
ante el Colegio. Toda esta información podrá ser verificada por el Tribunal Electoral cuando se considere pertinente.
Documentos por entregar para la inscripción de las agrupaciones políticas y candidaturas:
a) Constancia de
estar al día con las obligaciones
del Colegio, de cada uno de los
postulantes.
b) Formulario de
inscripción que contenga los siguientes datos: Nombres y apellidos, números de carné, número de identificación, cargo al que ostenta
y la institución en la cual labora, en
caso de ser activo; o indicar si es jubilado,
entre otros. Lo anterior respetando
la paridad de ambos sexos,
para las agrupaciones candidatas
a Junta Regional, de forma tal que, la diferencia entre el total de
hombres y mujeres, no sea superior a uno (se exceptúa el cargo de fiscal).
c) Declaración jurada de cada postulante, de origen y destino lícito de los fondos
y de que cumple con los requisitos del Reglamento de Elecciones del Colegio vigente. Deberá autenticarla ante el asesor legal del Colegio o, en su defecto,
ante notario público habilitado.
d) Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de cada candidato.
e) Copia por ambos lados del carné de colegiado vigente de cada candidato.
f) Certificación
de antecedente penales al
día, de cada uno de los candidatos.
g) Constancia
del patrono que labora en un centro educativo
de la regional del Colypro o en
su defecto, el recibo de agua
o luz del domicilio del colegiado
en la regional respectiva
del Colypro.
h) Dos fotografias
grupales de las agrupaciones
políticas para Tribunal
Electoral y Tribunal de Honor, con traje formal y colores neutros, fondo color blanco, preferiblemente que el encuadre sea de la cintura para arriba y podría optarse con algunos miembros sentados y otros de pie atrás, equilibrar las alturas de los candidatos y evitar faldas cortas
debido a que algunas tendrán que estar sentadas en la toma.
Impedimentos
de inscripción de agrupaciones
políticas o candidaturas:
a) Cuando su nombre, siglas
o signos extemos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios, iguales o similares a las de otra agrupación política o candidatura previamente inscrita ante el Tribunal
Electoral.
b) Cuando su distintivo sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo Nacional,
al libro de marca de Colypro, a la de alguna de las agrupaciones políticas nacionales o de los diferentes sindicatos del sector educativo.
c) Cuando la agrupación política no respete la paridad de ambos sexos de forma que la diferencia
entre el total de hombres y mujeres
sea superior a uno.
d) Cuando no se entregue la totalidad de la documentación
solicitada.
e) El Tribunal Electoral tiene la potestad de revisar, prevenir y rechazar a las agrupaciones políticas y candidaturas que no cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento
de Elecciones del Colegio vigente.
Tribunal Electoral.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.—( IN2022663224
). 2
v. 2.
COLEGIO DE
FÍSICOS DE COSTA RICA
Asamblea
General Extraordinaria 2022
y Agenda, Colegio de Físicos
La Junta directiva del Colegio
de Físicos de Costa Rica
invita a la realización de su próxima asamblea
general extraordinaria a realizarse
el miércoles 27 de julio de 2022 en horario de 6:00p.m. a 9:00p.m. del 2022 a las 6:00 p.m. en el auditorio
101 del Edificio de Física
y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber
quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo
lugar a partir de las 6:30
p.m., con cualquier número
de miembros activos presentes. La asamblea contará con un aperitivo para los
participantes.
Quienes asistan deben traer
evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.
Confirmar asistencia al enlace
https://forms.gle/2dzap SqmiMu9ULjt9
La
agenda para dicha asamblea será:
a) Elección miembros tribunal de Honor.
b) Elección miembros comité consultivo.
c) Modificación
al presupuesto asignado
para página web.
d) Juramentación
de los miembros recién incorporados.
e) Juramentación
de los miembros recién electos.
f) Varios.
Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—(
IN2022663501 ). 2 v. 1.
JIMMY T S IMPORTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto
Convocatoria de Asamblea
Jimmy T S Imports Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día cuatro de agosto de dos
mil veintidós, en el domicilio social de la compañía, sita en Alajuela, Valverde Vega, San Rafael, setenta
y cinco metros sur de la entrada a calle los muertos,
a las ocho horas, con el fin
de deliberar sobre revocar nombramiento de actual secretario de la compañía. Quien esté presente
deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las once horas del dieciocho
de julio de dos mil veintidós.—James
Albert Tancrell, Presidente.—1
vez.—( IN2022663610 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el Tomo XV, Folio 24, Asiento 66119 a nombre
de Luis Diego Obando Cubillo, cédula de identidad número 701750105. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 01 de julio del 2022.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2022662998 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA MONTERREY
Por este medio la Universidad Autónoma Monterrey (UNAM), ha recibido
la solicitud por escrito, para dar por iniciado el
trámite de “Reposición de Titulo”, el motivo
de mencionado
proceso es; por extravió.
El
departamento de Registró Académico de conformidad con el expediente de la egresada, Ericka Gómez Quesada,
cédula de identidad N° 1-0895-0925,
graduada en la carrera de psicología, grado Licenciatura; cuya fecha de emisión
del título fue; a los 16 días del mes de diciembre del año 2002.
Se
detalla;
Registrado UNAM
Tomo |
VI |
Folio |
065 |
N° de Titulo |
1566 |
Registrado CONESUP
Tomo |
13 |
Folio |
105 |
Número |
1562 |
El interesado(a) deberá solicitar y realizar la cancelación de los tres (3) edictos
o publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta.
MBA. José Solera Salas, Rector Académico.—( IN2022663090 ).
Número
ciento cuarenta y cinco: Ante mí, Martín Antonio Coto
Valverde, notario público
con oficina en Guápiles, frente al BAC San José,
comparece: Luis Diego Obando Cubillo,
mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, abogado, portador de la
cédula de identidad número:
siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento cinco, vecino
de Cariari de Pococí, Urbanización
El Llano, cuatrocientos metros al oeste
de la Farmacia Génesis, provincia de Limón; y dice: Que por
motivo de habérsele extraviado el título:
de incorporación al Colegio de Abogado, por lo tanto viene a efectuar una declaración
jurada, con el propósito de tramitar la reposición del título indicado. Advertido que ha sido el compareciente
por el suscrito
Notario Público de las penas y sanciones con que la Ley
penal sanciona el delito de perjurio, tipificado en el
artículo trescientos dieciocho actual y vigente del
Código Penal de Costa Rica, y juramentado por el suscrito
fedatario, el compareciente declara en forma libre, espontánea y bajo
la solemnidad y formalidad
del juramento: A) Que el título: de incorporación al
Colegio de Abogado, se le extravió por motivo de remodelación
y mantenimiento de su casa
de habitación ubicada en Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos
metros al oeste de la Farmacia
Génesis, provincia de
Limón. B) Que durante el tiempo en que se realizó la remodelación y mantenimiento de su hogar, se encontraba fuera de la zona de residencia. Es todo.
Expido un primer testimonio para el
declarante acto seguido a la firma esta escritura. Leído lo escrito al compareciente lo ratifica, aprueba y firmamos en Guápiles, Pococí,
Limón, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—( IN2022663001 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Avianca Costa Rica S.A., antes Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
7933 1045 J
7934 800 J
5243 17 A
Nombre del accionista: Inversiones
Guiar S.A. folio número 5737. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.
20 de julio
de 2022.—Norma Naranjo M..—( IN2022663296 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
VISTA EL GUACO S.
A.
Rafael Enrique Hurtado Clachar,
con cédula de identidad N° 1-0336-0314, en mi condición de presidente de las sociedades Vista el Guaco S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-383536, y de Ganadera Río Pizote S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-022154 de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de estas
sociedades han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en los domicilios
sociales de las compañías, dentro del plazo de ley.—Rafael Enrique Hurtado Clachar.—(
IN2022663676 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
EDICTO EXTRACTO
ESTADO LIQUIDACIÓN
Karina
Hernández Sáenz, cédula de identidad
número 1-1837-0033,
en calidad de liquidadora de la sociedad
Kaleidoscope Clothing EK Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-806603, pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del
plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050;
Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Karina Hernández Sáenz, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2022663264 ).
ARCOLLAJI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicación del edicto de pérdida o extravío de los libros
legales: Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, tomo primero, de la sociedad denominada Arcollaji Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-096045.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2022663361
).
ASOCIACIÓN AUTÉNTICA FERIA DEL
AGRICULTOR
DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL, PÉREZ
ZELEDÓN
Yo, Abilio Ureña
Ureña, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número: uno-quinientos
once-trecientos ochenta y
uno, vecino de San Juan Norte, Rivas, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros norte de la
Escuela, en mi condición de
Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Auténtica
Feria del Agricultor de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con cédula jurídica
3-002-357638, hace conocimiento
del extravío de los Libros Contables de la asociación que Represento. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria Paola Andrea Ramírez Acosta.—13 de julio del año dos mil veintidós.—Paola
Andrea Ramírez Acosta, Notaria. Teléfono 2770-3341.—1
vez.—(
IN2022663544 ).
3-102-665531
S.R.L.
Ana Marcela
Amador Fonseca, mayor, soltera, contadora,
vecina de Heredia, portadora
de la cédula de identidad número
1-1411-0440, con facultades suficientes
para este acto de
3-102-665531 S.R.L., cédula jurídica 3-102-665531,
con domicilio en Bufete Facio & Cañas, San José, Mata Redonda, Edificio
Sabana Business Center, piso
undécimo, diagonal al Estadio Nacional, entrada
principal del Boulevard Rohrmoser; hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—Heredia, 6 de julio
del 2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—(
IN2022663662 ).
VANTAGE
INVESTMENTS VICR LIMITADA
PROCESO DE
REPOSICIÓN DEL LIBRO
DE ASAMBLEA DE CUOTISTAS
Vantage Investments VICR Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-360553, de conformidad con el artículo N° 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravío el tomo N° 1 del libro de: Asamblea de Cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita
la reposición
respectiva de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio de la compañía en
Guanacaste, Tilarán,
Arenal, Nuevo Arenal, carretera a La Fortuna, 1 kilómetro y
medio del Gimnasio Comunal,
identificada como Casa Piffaretti.—San
José, 20 de mayo del año 2022.—Adriano Piffaretti, Gerente.—1 vez.—( IN2022663707 ).
EMPRESAS NUEVO
HORIZONTE L & N
SOCIEDAD ANONIMA
El
suscrito, Luis Manuel Escalante Vargas, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresas Nuevo
Horizonte L & N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil cincuenta y seis, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas y b)
Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones en San Jose,
Santa Ana, de la plaza del INVU, cincuenta metros al norte, en Bufete
Escalante Monge Abogados.—San Jose, 21 de julio del 2022.—Luis
Manuel Escalante Vargas, Presidente.—1 vez.— ( IN2022663719
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura setenta y dos-nueve de las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, otorgada en el
protocolo noveno de la
notaria pública María José
Chaves Cavallini, se disminuyó
el capital social de la compañía
Pharmakos, S. A., a la suma de doscientos
ochenta millones de colones exactos.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—( IN2022663352
).
Por escritura
otorgada a las diez horas
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos tomados por la sociedad MK Retail
Operation CR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto
de los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo
treinta y uno, inciso a)
del Código de Comercio, relativo al capital
social.—San José, veintinueve
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—( IN2022663366 ).
Edicto: por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las catorce
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta
uno asamblea general extraordinaria
de Tecnosistemas Pridessa
S.A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663436 ). 2 v.
2.
Edicto: por escritura otorgada
ante esta notaria, al ser las catorce
horas del trece de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta uno asamblea general extraordinaria
de Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663443 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
escritura número doscientos treinta nueve, visible a folio ciento cincuenta y uno frente
del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
M & T Protección y Custodia del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-799849, se hace
nombramiento de gerente 03. Se modifica cláusula de domicilio.—Palmera San Carlos, veinte de julio del dos mil veintidós.—Grace Morales Vargas.—(
IN2022663612 ).
En esta notaría
mediante escritura de las
10:00 horas del 21 de julio del 2022, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Body & Mind Group S. A. en la que se acuerda su disolución.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—(
IN2022663674 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital social en
seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos
ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma
de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil colones, representado por igual número
de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las once
horas del ocho de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—( IN2022663615 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por
escritura otorgada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de TE I Erre
S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio y cambio de junta directiva.—San José, 18 de julio del
2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663396 ).
Por escritura otorgada
el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Metales
Globales S. A., por
medio de la cual se reforma
la cláusula segunda, del domicilio.—San
José, 19 de julio del 2022.—José Antonio Gómez
Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663397 ).
Por escritura otorgada
el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Sol de Media
Noche S. A., por medio
de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San
José, 19 de julio del 2022.—José Antonio Gómez
Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663398 ).
Por escritura otorgada el dieciocho
de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de VANADIO S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 19 de julio del
2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663399 ).
Por escritura
otorgada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas
de Auto Descubridor Mil Novecientos
Noventa y Nueve S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 19 de julio del
2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663400 ).
Por escritura de las 13 hrs. de
hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Sur Química S. A. mediante
la que se modificó el pacto social en cuanto a las cláusulas de Junta Directiva y de las vacantes de la
Junta Directiva.—San José, 20 de julio, 2022.—Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022663401 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
y cuarenta minutos del diecinueve del mes de julio del año dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad Los Sueños Fairway Diez S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos nueve mil ochocientos sesenta y siete.—San
José, al ser las trece horas cincuenta
minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022663402 ).
Raymundo Thornton Chavarría,
costarricense, mayor, soltero,
administrador, cédula de identidad número siete cero cero nueve ocho
cero seis nueve uno vecino
de Puntarenas, Barranca Carmen Lyra casa número cincuenta y ocho, y otros conformaron la sociedad denominada Multimodal
Thornton Sociedad Anónima, siendo
el señor Raymundo Thornton Chavarría con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada cuota, escritura número ciento treinta y tres, ante el notario
Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga.
Teléfono 8926871, correo electrónico gerzunzuzn@yahoo.com.—1 vez.—( IN2022663403 ).
Ante mí, María Elieth
Pacheco Rojas, Notaría Pública
con oficina abierta en Venecia, San Carlos, Alajuela;
al ser las 12:00 del 06/07/2022, conforme lo establece el artículo
7 bis de la Ley 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas de 21/03/2017, se solicita
al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad
H. A. R. Hermanos Ganadera Santa Rita Sociedad Anónima.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 20/07/2022.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022663409 ).
Vidiro S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
doscientos trece, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio
a las quince horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós, modifica su pacto
constitutivo en su artículo séptimo
referente a administración. Acta protocolizada
ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022663410 ).
Balance Final de Liquidación.
HPC Costa Carmel Limitada, con cédula
de persona juridica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil cero veintiséis, de conformidad con los Estados Financieros
de la compañía, se desprende
que el Balance General de la sociedad
está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo
de activo que devolver al accionista único.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Javier
Casasnovas Ortiz, Liquidador.—1
vez.— ( IN2022663415 ).
Por escritura número
ciento veintiséis otorgada en San José a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, ante la licenciada y
notaria María del Carmen Garita Araya; la compareciente,
Dinorah Moya Picado, en su condición de dueña del cien por ciento
del capital social, de la empresa Propiedades
Dino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos cinco
siete dos; domiciliada en la ciudad de San José, Tibás,
San Juan, de la esquina noreste
de la municipalidad, ochocientos
metros al oeste, cien al norte y veinticinco al este casa a mano derecha, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, solicita el cese
de disolución de la referida
sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen
Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022663416 ).
Por escritura número
ciento veintisiete otorgada en San José a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, ante la licenciada y
notaria María del Carmen Garita Araya; el compareciente, Christian Aaron Rivera Paniagua en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Green House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento dieciséis; domiciliada en San José, Hatillo Seis, alameda dos sur, casa número veintidós, mano derecha, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, solicita el cese
de disolución de la referida
sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2022663417 )
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar
que la sociedad denominada Household
Haichar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
cero ocho cero uno cinco, modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Puntarenas, 19 de julio del
2022.—Irene Arrieta Chacón.—1 vez.—(
IN2022663418 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veintiséis S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil quinientos veintiséis.—San José, al ser las catorce
horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano
Quintanilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022663420 ).
Por escritura número
dieciocho-tres otorgada a
las ocho horas quince minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Usadoscomonuevos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis dos
cero uno cuatro nueve, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663428 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 13:30 horas, del día 20 de julio del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica
número 3-101-039196, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía, referente a la representación.—San
José, 20 de julio del 2022.—Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—(
IN2022663429 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de Onmobile Costa Rica OBCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro
mil ciento catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto
social, correspondiente al domicilio.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022663430 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 20 de julio del 2022, se protocoliza acta de cambio de
Junta Directiva de la sociedad
Ana y Carlos E Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-236887.—Naranjo, 20 de julio del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022663431 ).
En
mi notaría al ser las ocho
horas del día veinte de julio
del año dos mil veintidós
se modificaron las cláusulas:
Segunda y Decima Primera de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos treinta y seis. Es todo.—San
José, veinte de julio del año dos mil veintidós.—Maribell Arcia Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022663432 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Just Business Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Por no tener bienes,
activos, pasivos, cuentas por cobrar
o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veintidós.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022663433 ).
Por escritura otorgada
a las 08:30 horas del 20 de julio del 2022, se protocoliza acta de cambio de
Junta Directiva de la sociedad
Marín
y López
e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-235101.—Naranjo, veinte de julio del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022663434 ).
Publicación
del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la
sociedad Dejibla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-091227.—San José, 20 de Julio de 2022.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2022663435 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro del mes de julio del año dos mil
veintidós, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Setecientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Nueve S.R.L, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y nueve.—San José, al ser las catorce horas cincuenta minutos del
veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2022663442 ).
Publicación
del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad Finitilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128651.—San José, 20 de
julio de 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.— ( IN2022663446 ).
Publicación del edicto de cambio en administración
y representación estatutos
de la sociedad Inversiones
Jolnti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128651.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.— ( IN2022663447 )
En
mi notaria por medio de escritura
pública número cuarenta y seis de las quince horas treinta
minutos del quince de julio
del dos mil veintidós, se solicita
liquidación de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Cinco Mil Seiscientos Ochenta
y Siete Sociedad Anónima,
con misma cédula jurídica,
se nombra liquidador a Óscar
Vinicio Chacón Carballo.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022663464 ).
Por escritura número
105-12 del tomo 12 de mi protocolo
dada en Dominical, Osa, a
las 12:00 horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó el acta 5 de asamblea de socios de Playa
Hermosa Developments S. A., cédula jurídica
3-101-397387; mediante la que se modificó
las cláusulas Constitutivas,
i) Referente a la administración
y representación de la sociedad,
que en adelante debe leerse así,
“Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva,
compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero, que serán nombrados por la Asamblea General de Socios, quien podrán ser socio o no, y durará en su
cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por mayoría
relativa de votos”, y “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y al Secretario de la
Junta Directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Para cualquier venta,
constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro
Público, deberá contar con la aprobación expresa de la Asamblea General de
Accionistas de la sociedad,
para todo lo demás conservarán sus facultades”. ii) Referente al domicilio social, siendo que en adelante
deberá leerse así “Su domicilio
Social es en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, Playa Dominical, frente
a la iglesia católica, Bufete León y Asociados, sin
embargo, podrá contar con agencias y sucursales en cualquier parte
del territorio nacional.”
Es todo.—Playa
Dominical de Osa, 19 de julio
del 2022.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula
3-0302-0564.—1 vez.—( IN2022663465 ).
Ante esta notaria por escritura número
treinta y cuatro del tomo
uno de mi protocolo, otorgada
a las nueve horas del veinte
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Trópico Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y
un mil cuatrocientos cuarenta
y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta relativa a la administración de
la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, Pérez Zeledón, veinte
de julio de dos mil veintidós.—Licda. Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022663466 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos, del día veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de El Bosque Villas y Lagos Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica
número 3-101-853236, mediante
la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: décima tercera y se nombra nueva junta directiva.—La
Fortuna, San Carlos, 20 de julio del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663468 ).
Por escritura otorgada por el
infrascrito Notario, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy protocolicé
el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Apartamento
Siete B Sociedad Anónima en
la que se reformó la cláusula
de la Administración y Representación
del Pacto Constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, a las nueve
horas del diecinueve de julio
del año dos mil veintidós.—José
Alberto Pinto Monturiol, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022663474 ).
Por escritura otorgada
el día
de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía 3-102-656725 S.R.L., mediante la cual nombra liquidador.—San José, 20
de julio del 2022.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—(
IN2022663483 ).
Edicto.
Por escritura otorgada ante
la suscrita Notaria, a las dieciséis
horas del veinte de julio
de dos mil veintidós, protocolicé
acta de Asambleas Generales
Ordinarias de Asociación
Oftalmológica de Costa Rica, en
la cual se acuerda nombrar nueva Junta Directiva.—María
Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022663493 ).
La sociedad La Filial Flor de Oro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-315894, mediante asamblea
general acuerda modificar su domicilio social y la representación. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 17:00 horas del 20 de julio
de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663507 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
16:00 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Silvers
AT Diamante LLC, Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 15 de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022663512 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 16:30 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Sunset
Condo Two a LLC, Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15
de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022663514
).
Mediante escritura
pública número 103, visible
al folio 142 frente del tomo
263 del protocolo del Lic. Víctor Sánchez Céspedes, se constituye la sociedad Inversiones Familia Hidalgo Zumbado
Sociedad Civil. Se realizan los nombramientos
de los administradores.—San José, 18 de julio del 2022.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes.—1 vez.—( IN2022663526 ).
Mediante escritura
de las catorce horas treinta
minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se realizan cambios de Junta Directiva de la sociedad Haiku
from Bryn Athyn Sociedad Anónima.—Liberia, 20 de julio del 2022.—Licda. Ana María
Rivas Quesada.—1 vez.—(
IN2022663545 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
19:00 horas del 28/06/2022, se protocoliza acta de asamblea general extra ordinaria
de Decoacabados La Pampa S. A., cédula jurídica 3-101-511100, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo,
20/07/2022.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022663547 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número Nº246-5, visible
al folio 176 vuelto, del tomo
005, a las 16 horas, del 20 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Janet Studios CR Limitada,
cédula jurídica número
3102759066tres, por unanimidad
se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Quepos, 20 de julio, 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663548 ).
Edicto,
ante esta notaría, mediante escritura número Nº 247-5, visible al folio 177 frente,
del tomo 005, a las 15 hrs. 20 min, del 20 de julio del 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General de socios de la sociedad Bajos del Quepoa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101328806, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 20 de julio
2022.—Licda. Vielka Cubero
Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663553 ).
Mediante escritura
número tres otorgada por los
Notarios Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Raúl Alberto
Guevara Villalobos, a las trece horas quince minutos del día veinte de julio
de dos mil veintidós,
se celebra la
reunión de cuotistas de la compañía Graas Cr Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración y se nombra gerente tres de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, veinte
de julio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022663555 ).
Mediante la escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada en mi notaría a las once horas
del dieciocho de julio de
dos mil veintidós, he protocolizado
el acta número seis de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos
Dieciséis
Mil Sesenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica costarricense
número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil sesenta y dos, mediante la cual los cuotistas
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el
artículo doscientos uno del
Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 20 de julio de 2022.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público. Carné N° 15617.—1 vez.—(
IN2022663557 ).
Manuel Mora Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Canaán Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada al ser las ocho
horas del día veinte de julio
del dos mil veintidós.—San Ramón, 20 de julio del
2022.—Manuel Mora Ulate, cédula 203960209.—1 vez.—( IN2022663558 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en conotariado a las 12 horas del 20 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 8 horas del 20 de mayo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20
de julio de 2022.—Notaria responsable.
Licda. Evelyn López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—(
IN2022663566 )
Por escritura otorgada
ante mí, en conotariado a las 12:30 horas del 20 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Cabuya del Mar Tranquilo
Uno Limitada, de las 9 horas del 20 de mayo de 2022,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20
de julio de 2022.—Licda.
Evelyn López Guerrero, Notaria Responsable, cédula 207030005.—1 vez.—(
IN2022663572 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del 05 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Flamingo Sunrise S. A., cédula jurídica N° 3-101-350036 de las 10:00 horas del 05 de mayo
de 2022, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Presidente Fernando
Rodrigues da Costa.—20 de julio
de 2022.—Firma Responsable Licda. Evelyn López Guerrero, cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2022663574 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17 horas del 7 de abril
de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad The Windfall Eight Limitada, de las 15 horas del 7 de abril
de 2022, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—20 de julio de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, cédula 207030005, Notaria Responsable.—1 vez.—( IN2022663576 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en conotariado, a las 13 horas del 27 de abril
de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Villa del Mar V.M. Trescientos Cuatro S. A., cédula jurídica
3-101-447553 de las 11 horas del 27 de abril de 2022,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente Jane Goldberg.—20 de julio de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria Responsable, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022663579 ).
Por escritura diez-otorgada
en esta notaría, se acuerda
disolver la Sociedad Monteverde Country Family Limiktada S.R.L., con cédula jurídica:
tres-ciento dos-ocho uno
cuatro tres cero tres.—Monteverde,
Puntarenas, 21 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2022663580 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 31 de marzo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Villa
Del Mar V.M. Trescientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-446358 de las 14 horas del 31 de marzo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente Michael Richard Kain.—20
de julio de 2022.—Notaria responsable
Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 503590373.—1 vez.—(
IN2022663582 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:15 horas del 9 de junio de 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad ESS
Squared LLC Limitada, de las 13 horas del 9 de junio de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez. 20 de julio de 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752,
Notario Responsable.—1 vez.—( IN2022663583 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
con treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Charles
Antoine Hastir Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos trece mil seiscientos cincuenta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de primera, del nombre, del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. Teléfono N°
40520600.—San José, del veinte
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022663585 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente número 392-2022.—La
Dirección de Recursos Humanos. A: Hellen Vásquez Vásquez,
cédula N° 6-0304-0855.
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario N° 392-2022, de conformidad
con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
I. Que Hellen Vásquez Vásquez,
cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición
de Profesora de idioma extranjero -inglés-, en el Centro Educativo
Escuela IDA Los Ángeles, circuito
05, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 6, 7 y 13 de junio
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)
II. Que Hellen Vásquez Vásquez,
cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición
de Profesora de Idioma Extranjero -inglés-, en el Centro Educativo
Nueva Virginia en Siquirres,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 8, 9 y 10 de junio
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros norte de la Catedral
Metropolitana, calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 27 de junio del
2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 362418.—( IN2022662789 ).
Expediente número 359-2022aA: Espinoza
Sancho Sandra, cédula N° 01-1154-0914.
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 359-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Sandra Espinoza Sancho, portadora
de la cédula de identidad N°
01-1154-0914, docente de Psicología
en la Unidad Pedagógica
Juan Calderón Valverde, Circuito 05, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Desamparados, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 5, 12, 19, 26 de mayo; 02 de junio
ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 17 del expediente disciplinario).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63, 72 y 73 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 13 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.— O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº363325.—( IN2022662800
).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/
Chaves Ruiz Jorge Eduardo.—Expediente
Administrativo N° 382-2022.—Resolución N° 2382-2022.
El
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las nueve horas cuarenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N°
2333-2022 de las quince horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, suscrita por Julio Barrantes Zamora,
director a. i. de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 45 frente y vuelto del expediente N°
382-2022)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k)
de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Jorge Eduardo Chaves
Ruiz, portador de la cédula de identidad
N° 01-11490637, quien se desempeña
en el puesto
de Conserje de Centro Educativo
en el Liceo
San Pedro, Circuito 09, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que
Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad 01-1149-0637, en la condición supra indicada, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 03, 06, 07,
08, 09,10,13,14 de junio del 2022; lo anterior,
sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro
del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios del 01 al 44 del expediente disciplinario).
IV.—Que
el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los
artículos 42 incisos a),
b), o) y q) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones
sin responsabilidad patronal.
V.—La
prueba que constituye la
base del procedimiento administrativo
disciplinario, es el expediente administrativo número 382-2022, a nombre de
Jorge Eduardo Chaves Ruiz. (Folios del 01 al 44 del expediente).
VI.—Se
apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa
que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Jorge Eduardo
Chaves Ruiz a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles
17 de agosto del 2022, a las nueve
horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del mercado
central, avenidas 0 y 2, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. el día de la comparecencia podrá:
1. Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a
la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar
el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el
5to piso del Edificio
Raventós, costado sur del
Mercado Central, avenidas 0 y 2, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley
General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el órgano
decisor.
Notifíquese.
Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 363332.—( IN2022662801
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref:
30/2022/15524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado Especial
de Hostess Brands LLC. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-149000 de 11/02/2022 Expediente:
2015-0010802 Registro Nº 252406 SNOBALLS en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:55:19 del 21 de febrero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado
Especial de Hostess Brands LLC contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro Nº
252406, el cual protege y
distingue: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022662907
).
Nulidad
por parte de Terceros
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/74758.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de RO.MAR. S.R.L.—Documento: Nulidad por parte
de terceros.—Nro. y fecha:
Anotación/2-145747 de 23/09/2021.—Expediente:
2011-0005794 Registro Nº 212922 Semenzato
en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 14:01:37 del 4 de octubre
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros,
promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
RO.MAR. S.R.L., contra el registro
del signo distintivo Semenzato, Registro Nº 212922, el cual protege y distingue: Pan
especial sin orilla para sandwich tipo
blanco, integral, con espinacas,
con tomate, con caramelo,
pan para bruschetta de pesos diversos, pan cuadrado blanco, de trigo duro (semola di grano duro), y de cinco cereales (avena, semilla linaza, harina centeno o segale, harina orzo o cebada y harina farro, de pesos diversos, en clase 30 internacional,
propiedad de Pettymar S.
A., cédula jurídica N°
3-101-402846. Conforme a lo previsto
en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte
de terceros al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022661675
).
EDICTO
Que
habiéndose recibido las
solicitudes de concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se
detallan y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y una de La
Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Nombre y calidades del solicitante |
Descripción del predio solicitado |
Ubicación del predio |
Marvin Herrera Flores, mayor, soltero, contratista, cédula
603130826 |
Uso: mixto (agropecuario-
comercial), plano:P-2138835-2019, área: 15 586 m2 |
Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio San Gil |
Carmen Damaris Valverde Rosales,
mayor, casada una vez, estilista, cédula
603340723 |
Uso: habitacional, plano: P-1525485-2011, área: 427
m2 |
Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio San Jorge |
Notifíquese. Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—( IN2022663760 ).
ASOCIACIÓN DE
AUTOBUSEROS DE CARTAGO
La
Asociación de Autobuseros
de Cartago cédula Jurídica número
3-002-084230, en la Asamblea
General Extraordinaria número Acta Número Dieciocho-Dos Mil Veintidós Acuerdo
Número Cuatro: aprobado
por unanimidad y en firme que se notifique a los Asociados de esta asociación aplicar lo estipulado en el
estatuto, sobre la desafiliación definitivamente en firme. En
el capítulo de desafiliación, de la Constitución
de ésta Asociación en el punto A. que la Junta Directiva notifique a los asociados que dejarán ser parte de esta asociación ya que se les ha convocado por medio de circulación la Extra
y no se han presentado a ninguna convocatoria tanto ordinaria y extraordinaria desde el año
dos mil trece a la fecha, a
efecto de que el asociado en el
momento en que reciba ésta notificación,
pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles. Cumplido este plazo
la Junta Directiva procederá
a resolver en un plazo no
mayor de quince días naturales. De lo resuelto por la junta directiva, tiene recurso de revocatoria ante la junta Directiva
y apelación ante la asamblea
General extraordinaria quien
resolverá en definitiva la expulsión o no del asociado. Para ello se les notifica a las siguientes personas: Manuel Fernández Zúñiga
cédula 301570790-Eladio Leiva Campos cédula 301740652-Julio Rodolfo Brenes González
cédula 302100533-Luis Guillermo Navarro Cerdas cédula
301520113-Rafael Ángel Navarro Campos cédula
301430625-Martín Serrano Aguilar cédula 302100890-Julieta de Los Ángeles Siles Gamboa cédula
301050966-Victor Araya Carvajal cédula 106160466-Gustavo Bonilla Mora cédula 302570328-Eduardo Barboza Campos cédula 301370785-Zacarias
Rojas Coto cédula 3019601124-Rolando González Delieus cédula 107010450-Arnoldo Barquero Monge cédula 900160605-Bernardo
Jiménez Acuña cédula 302270156-Rodolfo Aguilar Coto cédula 105010978-Luis Gerardo Romero Arce cédula
301951495-Gustavo Serrano Rojas cédula 303500478-Gilberto Serrano Rojas cédula 302950396-Ronald Calderón Aguilar cédula 302710639-
Gerardo Rojas Portuguéz
cédula 302910916-Juan Luis Fuentes
Rojas cédula 302500992-Alexis Leiva Campos cédula
302240183-Rosibel Segura Coto cédula 302970306-Luis
Antonio Aguilar Castillo cédula 106540353-José Enrique Jiménez Mata cédula
302450313-Ruperto Núñez Núñez cédula
302090743-William Garro
Brenes cédula 302310147-José Francisco Esquivel Aguilar cédula
302550483-Joaquín Hidalgo Montoya cédula
302210934-Gerardo Portugués Chávez cédula
301850337-Vera Roxana Bejarano Rojas cédula 302060072-Francisco Guevara Vargas cédula
301860740-Marino Brenes Páez cédula 301530148- Hernán Romero Tencio cédula
302490581-Edwin Bermúdez Obando cédula
302820791-Vidal Enrique González Aguilar cédula 301960308-José Humberto Pereira
Pereira cédula 302450979- Martín Cerdas Cerdas cédula 302060943-José Pablo Martínez Fuentes cédula
108850157-Francisco González Aguilar cédula
30130138-Minor González Aguilar cédula
301530547-Eladio Edwin Abarca Calvo cédula 302350687-Edwin
González Aguilar cédula 303030798-Otto González Aguilar cédula 3- 0287-0554.
Para ello se dispone de los
correos electrónicos: cuberofernandez@gmail.com o autograconsa@gmail.com,
rangranados1983@gmail.com; o números telefónicos del presidente y secretaria de la Asociación
Tel. 83-12-10-37 / 88-38-85-54.—Licda. Madeleine Cubero Fernández.—1 vez.—( IN2022663314
).
[1]
Dirección de Investigación y Desarrollo Técnico de la Cámara Costarricense de
la Construcción. Informe Económico del sector construcción. San José.
Noviembre 2021. Disponible en
https://www.construccion.co.cr/Multimedia/Archivo/11064#:~:text=En%20promedio%2C%20se%20
han%20registrado,307%20menos%20respecto%20a%202019.&text=Gr%C3%A1fico%205.,Por%2
0trimestre.
[2]
Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las
nueve horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.