LA GACETA 141 DEL 26 DE JULIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43614-RREE

N° 43618-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

MINISTERIO VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 138 del día miércoles 20 de julio del año en curso, se publicaron los documentos 2022662616 y 2022662640, la cual contiene Acuerdos del Ministerio de Justicia y Paz (Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0066-05-2022 y Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0086-06-2022, respectivamente), donde por error se omitió en la pata el nombre del Señor Ministro, quedando de la siguiente forma:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—…

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, 21 de julio del 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022663768 ).

Con fecha jueves 30 de junio del año 2022, se publicó el documento 2022657182 correspondiente al Decreto Ejecutivo 43590-S, “Requisitos y procedimiento para la homologación o reconocimiento del registro sanitario de medicamentos otorgado por las autoridades reguladoras miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de uso Humano (ICH)” en el Diario Oficial La Gaceta 122, páginas de la 7 a la 12 dentro del cual por error se indicó:

4- Medicamento biológico: Producto farmacéutico elaborado con materiales de origen biológico tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o vegetal, células o fluidos (incluyendo sangre y plasma) de origen humano o animal y los diseños celulares biotecnológicos (sustratos celulares, sean o N° recombinantes incluidas las células primarias).

Siendo lo correcto

4- Medicamento biológico: Producto farmacéutico elaborado con materiales de origen biológico tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o vegetal, células o fluidos (incluyendo sangre y plasma) de origen humano o animal y los diseños celulares biotecnológicos (sustratos celulares, sean o no recombinantes incluidas las células primarias).

A su vez, por error se indicó:

2º—Todo certificado o documento oficial requerido debe de estar vigente al momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la autoridad reguladora ICH donde se emite. En los casos en los que N° se indique la vigencia, ésta será de 2 años a partir de la fecha de emisión.

Siendo lo correcto

2º—Todo certificado o documento oficial requerido debe de estar vigente al momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la autoridad reguladora ICH donde se emite. En los casos en los que no se indique la vigencia, ésta será de 2 años a partir de la fecha de emisión.

Además, por error se indicó:

h) Productos que N° demuestren estabilidad en la zona climática IV.

Siendo lo correcto

h) Productos que no demuestren estabilidad en la zona climática IV.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 28 de junio del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.Exonerado.—( IN2022663769 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EVITAR EL AUMENTO DEL IVA

EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,

EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS MUNDIAL

Expediente N.º 23.195

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis sanitaria provocada por la pandemia mundial del SARS CoV 2, más conocida en nuestro medio como covid 19, ha arrastrado a países como el nuestro a una situación complicada en los campos económico y social, más allá de la evidente afectación en el campo de la salud.  La pandemia provocó un gran deterioro en todo el aparato productivo y trajo consigo un efecto destructivo sobre el empleo, causando el cierre de cientos de empresas, evidenciado en el creciente número de locales comerciales en alquiler o simplemente cerrados, lo que colateralmente ha provocado que cientos de miles de personas hayan perdido sus fuentes de trabajo y la más grande contracción económica que recordamos en la historia del país.

Sectores tan importantes para la generación de empleo en nuestro país, como el de la construcción, el comercial y el del turismo, que fueron fuertemente abatidos durante el 2020 y 2021, siguen sin lograr su recuperación, esto a pesar de que durante la pandemia se tomaron desde el Legislativo y el Ejecutivo una serie de medidas de protección de dichos sectores, con la esperanza de que, una vez que se normalizara la situación sanitaria, fácilmente estos sectores lograrían estabilizar su capacidad de generación de riqueza para el país; sin embargo, tristemente a la fecha esto no ha sido así.

Sumado a la persistente pandemia, nuestra economía se ha topado con un escenario mundial sumamente complejo.  La crisis logística, que hemos conocido como la crisis de los contenedores, ha golpeado las economías, complicando además las cadenas de suministros, el abastecimiento de materias primas y “commodities” en los diversos centros industriales del mundo.  Por otro lado, la emisión de moneda en diversos países para financiar el gasto público durante la crisis sanitaria, nos coloca ante un panorama global donde la amenaza de la inflación atemoriza a los habitantes de todos los países y desestimula los viajes y la inversión, produciendo además compras que acaparan productos, aumentando la escasez y el aumento de precios en algunos insumos.

Otro factor que ha venido a complicar nuestra situación nos ha llegado como efecto de la guerra provocada por la invasión de la Federación Rusa a la República de Ucrania. Junto con la inestabilidad que implica el enfrentamiento de potencias armadas con material nuclear, el conjunto de las sanciones aplicadas por los países occidentales al invasor, han estremecido el mercado del petróleo del cual somos un eslabón consumidor con mínimo margen de maniobra, pero con una profunda afectación.  Y como si fuera poco, se ve en el horizonte una crisis de alimentos provocada por la salida del mercado mundial de los cereales ucranianos y rusos y la disminución causada por la sequía y otros problemas climáticos en algunos de los grandes productores mundiales.

Este breve resumen de una situación planetaria sumamente compleja, nos coloca ante la obligación de continuar buscando soluciones temporales a los graves problemas de sobrevivencia que enfrentan las personas y las empresas generadoras de empleo en nuestro país.

En ese contexto, como ha señalado la Cámara Costarricense de la Construcción[1] en una reciente publicación, siendo un sector de arrastre a otros, la construcción representa el 8,6% de las importaciones totales del país y el 9,9% del valor bruto de producción a nivel nacional, siendo el sector con más peso en esta variable. Además, cumple un papel fundamental en los procesos de crecimiento y desarrollo económico, generando infraestructura física (puertos, aeropuertos, carreteras, viviendas, hospitales, escuelas), así como empleo directo; por cada colón de incremento en la demanda del sector construcción, se genera 1,68 colones de valor, 0,45 por efecto de compras directas y 0,23 por compras indirectas. Representa un medio de inversión, incentivando la actividad y el empleo de muchos sectores productivos proveedores de este; por cada empleo directo del sector construcción, se generan 0,76 empleos indirectos, lo cual implica que, en el agregado, el sector genera cerca del 13% del empleo a nivel nacional.

Pese a la importancia de este sector productivo en nuestra economía, desde el 2017, antes de que iniciara la pandemia, la construcción, ha experimentado una desaceleración pronunciada, en donde se evidencia que el sector ha ido perdiendo dinamismo.  Esto a pesar de períodos en donde la variación trimestral resulta positiva, ya que en el período siguiente vuelve a caer de forma pronunciada.  Para finales del año pasado, se rompe con esta situación al registrar por primera vez una tasa positiva desde el II trimestre de 2017; sin embargo, esto se debe a que en el 2020 se registró una importante contracción, por lo cual, al comparar la cifra con este año la variación resulta incorporar el efecto “base” de 2020.

De conformidad con los datos de la Encuesta Continua de Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el trimestre móvil comprendido entre agostooctubre de 2021, se contabilizan 125 932 trabajadores ocupados en la rama de la construcción, lo que equivale a una reducción de 5 810 empleos comparando con el mismo trimestre del año anterior (empeora en 4,4%); comparando con el trimestre inmediatamente anterior, se tiene una reducción de 5,1% (6 807 trabajadores).  Esta situación es importante de considerar ya que ponen en evidencia vienen acojonado, una importante tendencia a la desaceleración en la cantidad de personas ocupadas en el sector construcción desde marzo de 2021.

Por todo lo anterior y para no profundizar la crisis y la desaceleración en el sector constructivo es que los diputados y diputadas del período anterior, reconsideraron el esquema de los plazos de las medidas de ajuste fiscal y el cobro del impuesto al valor agregado que se establecieron en la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, específicamente en la parte de los escalonamientos y el aumento gradual del IVA específicamente para este sector de la construcción, en su transitorio V, el cual establecía que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, (CFIA) que al 1 de julio de 2019 (y que durante los tres meses posteriores a esa fecha cuenten con los planos debidamente visados por el CFIA), estarían sujetos a las siguientes tarifas escalonadas del IVA:  1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 un 0%, un 4% 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; un 8% 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 y un 13% A partir del 1 de julio de 2022.  Es por ello que, a través de la reforma que ya fue aprobada, por medio del artículo 1° de la Ley N.° 9887, de 10 de setiembre de 2020, “Reforma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para el Impulso de la Reactivación Económica”, se agregó un nuevo artículo transitorio V bis, en los siguientes términos:

Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:

Beneficio tributario

Plazo de prestación del servicio

Exención del 100%

A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Tarifa del 4%

Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.

Tarifa del 8%

Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.

 

A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley, según lo dispuesto en el transitorio anterior.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones en que determine la Administración Tributaria.

En consecuencia, en la actualidad se está aplicando una tarifa del 4% que resulta un esfuerzo asumido por el país.  Para evitar impactar aún más el sector de la construcción y así provocar una contracción, sumado al inevitable encarecimiento que estamos sufriendo en el valor de las materias primas de la construcción por los factores internacionales expuestos, costos adicionales que podrían desincentivar aún más las inversiones en construcción y acrecentar su desaceleración, conllevando colateralmente a la pérdida de más empleos y a la contracción económica que ya es alarmante en el país, planteamos el presente proyecto.

En pocos meses la tarifa se duplicará y ante la actual coyuntura económica, con un alza de intereses y una probable recesión es inasumible la próxima aplicación de la tarifa actual duplicada y luego la plena.  Es por ello que se presenta la propuesta de modificación del transitorio V bis en el sentido de incluir a todos los proyectos de construcción que se presenten desde el próximo setiembre y hasta agosto del año 2023 de aplicación de la ley, manteniendo, en ese plazo, el pago del porcentaje fijado actualmente del cuatro por ciento como monto del impuesto al valor agregado. Con ello se estarían postergando la tarifa del 8% y la tarifa plena del 13% por un año cada una.  De este modo se dará un respiro a la actividad de la construcción para que pueda continuar generando empleo, incluyendo los proyectos de vivienda popular.

La afectación para el fisco es mínima, pues simplemente se estaría ampliando el trato tributario prodigado al sector en la actualidad hasta el año 2023, con lo que se descarta un desequilibrio del presupuesto y de los ingresos generados por el tributo, mientras que el beneficio es muy grande en el estímulo a nuevos proyectos, al fomento de la reactivación y a la creación de empleo, que como se evidenció en líneas atrás, la construcción es una rica fuente de actividad económica y productiva cuando es tratada como un verdadero motor de desarrollo y progreso.  En ese mismo sentido, se incluye otra modificación para que durante el lapso que rija la aplicación de las tarifas reducidas del impuesto, prevista en este transitorio, los servicios de transporte para la venta de productos de construcción se consideraran incluidos en la respectiva tarifa.

Mantener esta tarifa y continuar protegiendo los empleos que genera este sector, contempla un sentido de urgencia en la aprobación de esta medida, por la que se espera, de parte de quienes integramos el Parlamento, que se comparta el sentido de urgencia de esta modificación legal.

Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EVITAR EL AUMENTO DEL IVA

EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,

EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS MUNDIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo transitorio V bis de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:  exención del 100% a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.  Tarifa del 4% desde el 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2023, inclusive.  Tarifa del 8% desde el 1 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de  2024, inclusive.  A partir del 1 de setiembre de 2024 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley, según lo dispuesto en el transitorio anterior.

Durante el plazo que rija la aplicación de las tarifas reducidas del impuesto prevista en este transitorio, los servicios de transporte para la venta de productos de construcción se considerarán incluidos en dicha tarifa.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información que determine la Administración Tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022662972 ).

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUDESMEDIANTE LA ADICIÓN DE DOS CAPÍTULOS VI Y VII ALTÍTULO II Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 18, MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 26,27,28 Y 29 Y DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN N.° 8221, DE 2 DE MAYO DE 2002 Y DEROGATORIA DE LA LEY 8298, DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD COSTARRICENSE DE 10 DE NOVIEMBRE

DE 2010, PARA LA MODERNIZACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL

Expediente N° 23.220

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes vigente en nuestro país establece el compromiso de los Estados parte para impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes en todos los sectores de la sociedad, así como la construcción de su identidad.

De igual manera la Ley General de la Persona Joven, Ley N.º 8261, establece la obligación del Estado de garantizar a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y reconoce a la persona joven como un actor social, cultural, político y económico, de importancia estratégica para el desarrollo nacional, al mismo tiempo que ordena a todas las instituciones públicas del Estado la coordinación respectiva con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven para la ejecución plena de los deberes en materia de salud, trabajo y educación.

La Ley General de la Persona Joven, debe ser modificada en algunos aspectos para modernizar y mejorar el Sistema Nacional de Juventudes y para articular una serie de aspectos, que catalicen la participación e incidencia de las juventudes en la sociedad.

Si bien es cierto parte de la presente iniciativa reconoce que algunos aspectos están regulados reglamentariamente (Decreto Ejecutivo N.° 40515-MP-MCJ-MEP) es a consideración de sus efectos y por su importancia merecen ser incluidos dentro de una norma de rango legal.

De esta manera, se pretende agregar dos capítulos nuevos (VI y VII) a la Ley N.° 8261. El capítulo VI eleva el Consejo Nacional de Juventudes normado actualmente mediante decreto ejecutivo a rango de ley, contiene la creación e integración de dicho órgano, sus fines y aspectos generales de su organización.

En el capítulo VII se hace un reconocimiento al valor agregado que aportan las juventudes en las distintas esferas de la vida nacional, así como el voluntariado como actividad que vigoriza el espíritu del individuo y la riqueza no medida en el plano social, económico y político. Para tales efectos, se crea como efeméride un día de reconocimiento y celebración para dicho grupo etario y actividad humana. Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con la celebración del día de las juventudes y el día nacional del voluntariado.

Se plantea, además, la derogatoria de la Ley N.º 8898, que estableció como Día Nacional de la Juventud Costarricense, de 10 de noviembre de 2010, para ubicar dicha celebración en una ley integral y atinente a las juventudes, recalcando la relevancia de la integralidad de las normas jurídicas que regulen determinada materia.

El mismo capítulo contempla la creación de los premios nacionales de juventudes y de voluntariado, que serán anuales en tres categorías, reconociendo y visibilizando el aporte de una persona u organización cuyas acciones han logrado un impacto positivo en la sociedad creando y mejorando oportunidades para las personas jóvenes. El premio no significa una remuneración que profundice la difícil situación económica por la que atraviesa el país, pero significa un reconocimiento del valor de las acciones que realizan las juventudes por el bienestar social y el progreso del país.

El artículo dos de la iniciativa contempla la posibilidad de ampliar las funciones del Consejo de la Persona Joven para que pueda hacer uso de las herramientas y recursos que contempla la institucionalidad para catalizar la visibilidad, relevancia y trabajo que realiza la Asamblea Nacional de la Persona Joven.

En otro sentido de ese mismo articulado, se dispone que el Consejo de la Persona Joven pueda realizar acuerdos, convenios con otras instituciones y organizaciones para que se puedan usar instalaciones de estos últimos, o bien, recibir donaciones de distintas especies legales, inclusive digitales (alimentación, materiales de trabajo, libros, páginas web, etcétera) para realizar actividades, asambleas o espacios de trabajo en aras de maximizar los recursos o rubros destinados al Sistema Nacional de Juventudes, muy escasos, para la importancia y relevancia de sus funciones.

El artículo tres contiene modificaciones sustanciales al articulado vigente de a la Ley General de la Persona Joven, en relación con el funcionamiento de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, necesarias para fortalecer las capacidades de dichas instancias para generar conocimiento de vanguardia e incidir en el entorno para que las temáticas de juventud estén en el centro de las agendas institucionales y sociales.

En primer orden, se hace una modificación presupuestaria en incrementar el destino específico a los comités cantonales de la persona joven de 22,5% a un 25%, y a la Asamblea Nacional de la Persona Joven que actualmente solo recibe el ínfimo porcentaje de 2,5% al 5%.

El presupuesto del Consejo de la Persona Joven para el periodo presente es de 1,723,675,819 de colones, pero las transferencias para financiar los proyectos a los CCPJ, que son los espacios donde se generan actividades de impacto a nivel local es de 369,209,322, siendo las remuneraciones y gastos administrativos los que abarcan alrededor del 75% de los ingresos.

Los pocos recursos que recibe la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, dificultan la posibilidad de posicionar la agenda, proyectos y políticas cantonales en el imaginario social, siendo imprescindible elevar de una manera racional conscientes de la realidad de las finanzas públicas los ingresos de la red.

En ese sentido, dentro del artículo cuatro propuesto, se hace una modificación a los ingresos que recibe el Consejo de la Persona Joven, para ampliar el financiamiento de la red donde en vez de recibir una emisión extraordinaria de la Lotería Nacional, reciba tres emisiones dedicada a las juventudes y al voluntariado. No obstante, esta iniciativa no se cierra en que es discreción y voluntad de las y los diputados buscar otras fuentes de financiamiento que puedan ser incluidas en el presente proyecto de ley para robustecer los objetivos que la presente plantea.

La reforma contempla también, una ampliación de los sectores que participan en la Asamblea Nacional de la Persona Joven, reconociendo la heterogeneidad de las juventudes y la relevancia de su rol en distintos espacios sociales de la economía y la participación política. Se incluyen a representantes de las Asociaciones de Desarrollo Juveniles aumentando de dos representantes a uno por provincia. Se incluyen representantes jóvenes de Cooperativas Juveniles y de las Juventudes Rurales que actualmente están excluidas de poder incidir en la política pública de juventud de manera directa.

Dentro de la propuesta presentada a consideración de las señoras diputadas y diputados, se realiza un ordenamiento de los fines y acciones que realiza la Asamblea Nacional de la Persona Joven dentro de la ley y se reconoce aquellas que en la actualidad realiza. Esto supone un avance en el significado de sus objetivos y de los impactos que concretan en la sociedad costarricense.

Entre esas podemos destacar, no solo aprobar la política pública propuesta por el Consejo de la Personas, sino también fiscalizar y discutir la política pública ejercida en el periodo anterior, en aras de vigorizar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos sociales, económicos, políticos y culturales del país.

Uno de los ejercicios efectivos que realiza la Asamblea en la actualidad y no contemplada en la ley vigente, es el de ejercer control social y político, así como veedurías sobre la ejecución de las acciones, programas y políticas dirigidas a beneficiar e impactar las juventudes y la sociedad de manera positiva, así como las temáticas y coyunturas nacionales e internacionales de relevancia e impacto. También se clarifica de una mejor manera, las designaciones que de su seno salen según la normativa ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones (ley, reglamentos y decretos) así lo dispongan.

Sobre el funcionamiento de la Asamblea Nacional de la Persona Joven la propuesta identifica la necesidad de que la misma cuenta con un reglamento autónomo que regule todo lo pertinente a su propio funcionamiento, organización interna, composición, funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, régimen disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento para la modificación de dicho reglamento.

La iniciativa incluye una necesidad imperiosa para la buena marcha de las funciones establecidas por ley ampliando la cantidad de los integrantes de su directorio, así como asignándoles funciones pertinentes a su cargo, así como dejando la posibilidad para que vía reglamento estas puedan ser aumentadas.

La modificación del artículo 24 de la Ley incluye una reforma sustancia en el periodo que tienen las municipalidades para realizar el proceso de conformación de los comités, siendo que el tiempo actual es limitado contemplando todo el proceso de publicación, certificación, apelación y juramentación pertinente y ha servido como justificación para muchos municipios de que no se pueda nombrar un espacio de tal relevancia para las juventudes.

En ese mismo numeral, se contempla la posibilidad de que los sectores que integran los comités puedan nominar su suplencia para cada sector, siendo uno de los principales obstáculos la falta de cuórum que normalmente se da en dichos espacios por lo apretada de las agendas, o bien, porque uno de los integrantes deja de pertenecer al sector, o bien, renuncia a esta, dejando el comité sin poder sesionar o con un margen muy limitado para su asistencia. La reforma contempla la posibilidad de que también se pueda tener un vicepresidente y un subsecretario en caso de ausencia del presidente o secretario.

La población joven (de 12 a 35 años) representa el 40% de la población en Costa Rica, abarcando un grupo poblacional muy amplio, que presenta variedad de desafíos; desafíos que pueden ser trasformados en oportunidades y potencialidades. La participación de las juventudes en todos los escenarios de la vida pública y en especial del Sistema Nacional de las Juventudes constituye un aseguramiento de liderazgos que priorizan en el presente y en un futuro el bienestar y progreso del país. La participación política de la población joven se asocia en primer lugar a la votación en elecciones municipales y nacionales, que alcanza un 45% de convocatoria según la Tercera Encuesta Nacional de Juventudes (2018). La misma fuente recoge que el 59% de las personas jóvenes están de acuerdo con que a su grupo de edad no le interesa la política. Es decir, solo un 41% de las juventudes les interesa la política.

La misma encuesta detalla el conocimiento de la institucionalidad costarricense asociada a la juventud donde los porcentajes de conocimiento y por tanto de participación son sumamente bajos, siendo el más alto el Consejo de la Persona Joven con un 14,1% de la totalidad de los encuestados, reflejando la necesidad imperiosa de que se a conocer las distintas instancias pertinentes a las juventudes, sus objetivos, agendas y acciones de incidencia.

Dato relevante sobre lo anterior, es que solo el 2,2% de la población joven participa en la construcción de políticas públicas nacionales o locales, constituyendo un imperioso reto incentivar la participación de las juventudes en estos espacios.

La presente iniciativa valora la posibilidad de fortalecer, expandir y vigorizar la participación de las juventudes sin excluir la oportunidad de enmienda que pueda considerarse en crear incentivos de participación a quienes participen de dichos espacios.

En razón de lo anterior, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE JUVENTUDES MEDIANTE LA ADICIÓN DE DOS CAPÍTULOS VI Y VII AL TÍTULO II Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 18, MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 26,27,28 Y 29 Y DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN N.° 8221, DE 2 DE MAYO DE 2002 Y DEROGATORIA DE LA LEY 8298, DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD COSTARRICENSE DE 10 DE NOVIEMBRE

DE 2010, PARA LA MODERNIZACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL

ARTÍCULO 1-        Adiciónense dos capítulos nuevos VI y VII al título II de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven y sus reformas, de 02 de mayo de 2002, corriéndose la numeración del articulado de manera correspondiente, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUDES (CNJ).

Artículo 35-     Se crea el Consejo Nacional de Juventudes, como un espacio para conocer, desarrollar y dar seguimiento a proyectos y soluciones a los desafíos y retos que enfrenta juventud costarricense. Este consejo será coordinado por el Presidente de la República, e integrado con derecho a voz y voto por:

a)       La Primera y Segunda Vicepresidencia de la República.

b)         Los ministros y ministras de Gobierno.

c)         El/la viceministro/a de Juventud.

d)         La Dirección Ejecutiva del Consejo de las Personas Jóvenes.

e)         Los tres miembros de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven que

representan a la Asamblea de la Persona joven.

f)       La Presidencia y Secretaría del Directorio de la Asamblea Nacional de la Persona Joven.

El Consejo Nacional de Juventudes tendrá dos sesiones ordinarias al año, en la segunda semana de los meses de febrero y de agosto de cada año. La Presidencia de la República podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando sea requerido.

Artículo 36-      Podrá participar como persona observadora del Consejo Nacional de Juventudes, sin voz ni voto, una persona representante de grupos y sectores representativos y organizados que trabajan y articulan la agenda y la política pública joven los cuales estarán contemplados en el reglamento de la presente ley.

Las personas observadoras descritas serán electas por la Asamblea Nacional de la Persona Joven, en un proceso de convocatoria abierta, entre los meses de mayo y julio, por el periodo de un año. Si no se presentan postulaciones para estos puestos, o por razones de fuerza mayor sea imposible dicho nombramiento, será el directorio de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, en coordinación con el Consejo de la Persona Joven, quienes designen a la persona representante del grupo en cuestión.

Artículo 37-     El Consejo Nacional de Juventudes tendrá como fines:

a)         Conocer y dar seguimiento a la articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos que, desde el enfoque de juventudes, respondan al ejercicio o cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes del país.

b)         Dar seguimiento a los lineamientos sobre las prioridades de inversión pública

para juventudes, y monitorear su ejecución.

c)         Velar por el cumplimiento efectivo de la Política Pública de la Persona Joven.

d)         Impulsar la generación de alianzas público-privadas para el desarrollo (APPD), que atiendan y vinculen el cumplimiento de los convenios, tratados y compromisos internacionales de Costa Rica con las realidades de las juventudes y/o el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes del país.

Artículo 38-     Todo lo relacionado con la asistencia, las convocatorias, la adopción de los acuerdos y sus respectivos recursos, el cuórum, las votaciones, la ejecución y comunicación de los acuerdos, así como cualquier otra materia relativa al funcionamiento del órgano colegiado se regulará en lo pertinente por las disposiciones establecidas para el Consejo de Gobierno. Los acuerdos del Consejo Nacional de Juventudes se aprobarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes y se consignarán en un libro de actas.

La secretaría del Consejo Nacional de Juventudes la ejercerá quien ocupe la Secretaría del Consejo de Gobierno y levantará el acta de cada sesión. El viceministerio de Juventud brindará su colaboración para la confección de la agenda, así como para la gestión y el seguimiento de los acuerdos adoptados.

CAPÍTULO VII

EFÉMERIDES Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 39-     Declárase el día 12 de agosto de cada año, como el Día Nacional de la Juventud Costarricense. Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con el Día de las Juventudes. Las instituciones públicas promoverán y participarán, dentro del ámbito de sus competencias, de las actividades en celebración de dicha efeméride. Se insta a los órganos del Sistema Nacional de Juventud a desarrollar eventos tendientes a crear conciencia sobre las principales problemáticas y retos que enfrentan las juventudes costarricenses, así como medidas concretas que incentiven un mayor bienestar en sus condiciones de vida.

Artículo 40-     Los jerarcas de todos los ministerios y sus órganos adscritos deberán presentar al Sistema Nacional de Juventudes, antes del 30 de junio de cada año, un informe con el detalle de acciones, actividades y proyectos realizados para la atención y cumplimiento de la política pública de juventud.

Artículo 41-     El Ministerio de Educación Pública deberá incluir en el calendario escolar para educación secundaria, las actividades en conmemoración del Día de Juventudes, con el objetivo de conocer y generar conciencia sobre los derechos de las personas jóvenes y la función del Sistema Nacional de Juventudes.

Artículo 42-      Declárese el 05 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Voluntariado. Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con el Día Nacional del Voluntariado. Durante esta celebración el Sistema Nacional de Juventudes, junto con las organizaciones e instituciones públicas o privadas, desarrollarán eventos tendientes a crear conciencia sobre la importancia del voluntariado como una actividad que construye capital social, que promueve el espíritu de solidaridad y que contribuye al desarrollo humano sostenible del país.

Artículo 43-     Créanse los Premios Nacionales de Juventudes y de Voluntariado de manera anual en tres categorías:

a)         Premio a la excelencia para aquellas organizaciones públicas o privadas dedicadas al voluntariado.

b)         Al reconocimiento de liderazgos jóvenes que marquen la diferencia positivamente en la sociedad.

c)         Al mejor proyecto presentado por un comité cantonal de la persona joven.

Artículo 44-     El Premio Nacional de Juventudes y Voluntariado consistirá en:

a)         Una cinta con la leyenda: Premios Nacionales de Juventudes y de Voluntariado.

b)         Una placa o estatuilla con el nombre del receptor y el del presidente de la República. Llevará grabado el texto: “Premio Nacional de Juventudes y de Voluntariado” con el año otorgado y la categoría.

Artículo 45-  El jurado para otorgar dichos reconocimientos estará integrado por el presidente Nacional de la Persona Joven, el director(a) del Consejo de la Persona Joven y el viceministro(a). La metodología y los criterios de evaluación para otorgar los premios señalados anteriormente, se establecerán en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 2-        Modifíquese el inciso f) del artículo 18 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven y sus Reformas, de 02 de mayo de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 18-     Funciones

Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

(…)

f)          Coordinar y garantizar el efectivo funcionamiento de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven e implementar sus recomendaciones. Contribuir con la organización, desarrollo y comunicación de las sesiones y agenda de trabajo de la Asamblea Nacional de Juventudes, así como sus espacios internos que así sean contemplados en el reglamento autónomo de dicho espacio. Para esto podrá llevar a cabo convenios con las distintas instituciones del Estado, organizaciones nacionales o internacionales que quieran contribuir con los fines y requerimiento de dicho órgano.

(…).

ARTÍCULO 3-        Modifíquense los artículos 24, 26, 27, 28, y 29, de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven y sus Reformas, de 02 de mayo de 2002, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 24-      Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven entre los meses de julio y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero del año impar por un periodo de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a)         Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

b)         Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.

c)         Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas es una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.

d)         Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de deportes.

e)         Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa es una asamblea de este sector. Cada sector tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven, así como un suplente en caso de renuncia, ausencia o fuerza mayor. La designación de los representantes del comité cantonal de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

El comité de la persona joven definirá, de su seno, una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Subsecretaría mediante una votación que se decidirá por una mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la Presidencia y Secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, una semana antes de la primera sesión del comité.

En los procesos de elección y designación, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Cada comité cantonal de la persona joven deberá presentare anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, responsabilidades de sus integrante, funcionamiento, misión y visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones.

Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancia, departamentos o áreas municipales, para brindar asesoría, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven. Este enlace municipal no formará parte de la integración de los Comités Cantonales de la Persona Joven.

Artículo 26-     Financiamiento. Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven.

El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.

Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo artículo.

Artículo 27-      Creación e integración de la Asamblea

Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

a.       Un representante de cada uno de los comités cantonales de juventudes.

b.         Una persona representante de cada federación de estudiantes de cada una de las universidades públicas.

c.         Tres personas representantes de las universidades privadas.

d.         Dos personas representantes de las instituciones de educación para-universitaria.

e.         Veinte personas representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, quienes serán designadas de manera proporcional a la conformación de este Poder.

f.          Cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo.

g.         Cinco personas representantes de las organizaciones no gubernamentales.

h.         Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Juveniles por cada provincia, definidos por el Consejo Nacional de Asociaciones de Desarrollo (Conadeco).

i.          Dos personas representantes de las asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas con alguna discapacidad.

j.          Dos personas representantes de cooperativas juveniles debidamente reconocidas y definidas por el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop).

k.         Dos personas representantes de juventudes rurales reconocidas y definidos por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) pertenecientes a los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural (CTDR).

Todas las personas representantes seleccionadas en este artículo a excepción de los incisos a), b) y e) serán designadas mediante un mecanismo participativo de preasamblea determinado en lineamientos establecidos por el Consejo de la Persona Joven y contenidos en el reglamento de la presente ley cumpliendo con los principios democráticos. Aunado a esto el Consejo de la Persona Joven facilitará y supervisará estos procesos.

Las representaciones mencionadas en el presente artículo podrán nombrar un suplente en caso de que el representante titular se encuentre incapacitado, impedido o no pueda asistir por causa de fuerza mayor.

Artículo 28-     Finalidad. La Asamblea Nacional de la Red tendrá las siguientes finalidades:

a)         Discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo. Dicha propuesta se aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo, será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes.

b)         Fiscalizar y discutir la política pública ejercida en el periodo anterior, en aras de vigorizar sus oportunidades y potencialidades, cambiar la historia de contextos de exclusión, abrir espacios y desarrollar capacidades para la construcción y fortalecimiento de su identidad y protagonismo en los procesos sociales, económicos, políticos y culturales del país.

c)         Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las instituciones públicas.

d)         Ejercer control político ante las distintas problemáticas y realidades que enfrentan las juventudes en el escenario nacional e internacional.

e)         Llevar a cabo distintos programas que fortalezcan los objetivos planteados por los distintos integrantes del Sistema Nacional de Juventud, así como aquellos que fomenten la participación e involucramiento de las juventudes en la política y en el voluntariado nacional.

f)          Dotar de diversos espacios para la organización, coordinación y articulación de las juventudes del país para darles participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.

g)         Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.

h)       Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.

i)          Elegir de su seno un Tribunal de Ética y Disciplina que velará por el cumplimiento por parte de sus integrantes de las obligaciones y responsabilidades, que se estipulen en el reglamento autónomo de dichos órganos y demás regulaciones en virtud del principio de autorregulación, siempre que se respete el ordenamiento jurídico, los principios de igualdad, el debido proceso y demás fundamentos democráticos.

j)          Elegir de su seno un Tribunal de Elecciones Interno encargado de los procesos de designación de los espacios contenidos en esta ley atinentes, así como de aquellos espacios externos que sean requeridos por otras normativas, decretos o espacios representativos en organizaciones sociales.

k)         Designar a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una única vez. En los años impares esta Asamblea designará a una persona de estos representantes y en los años pares a los dos restantes cumpliendo con el principio de paridad.

l)          Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

Artículo 29-    Funcionamiento. La Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven (ANPJ) se reunirá tres veces al año como mínimo; celebrará una asamblea ordinaria cada cuatro meses o cuando por mayoría simple de los representantes a dicha Asamblea, se solicite a la Dirección Ejecutiva una reunión extraordinaria.

La Asamblea adoptará su propio reglamento interno el cual contendrá en respeto a la presente ley y otras normativas vinculantes las reglas para su funcionamiento, organización interna, composición, funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, régimen disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento para la modificación de dicho reglamento. Dicho reglamento estará exento del canon de publicación requerido por el diario oficial La Gaceta.

El cinco por ciento (5%) del presupuesto del Consejo, por lo menos, se destinará al financiamiento de las sesiones, programas y ejes de trabajo de dicho órgano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes; en caso de empate, el asunto se someterá a una segunda votación; si dicho empate persiste, el asunto en trámite será desechado. Para la aprobación de la política pública será la excepción, requiriendo dos terceras partes del cuórum de dicha sesión.

Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, un directorio integrado por un periodo de dos años de la siguiente manera:

a)         Un presidente, quien moderará el debate y tendrá la representación de la Asamblea en los espacios de sociedad civil cuando la Asamblea no haya designado a alguien para dicho espacio.

b)         Un vicepresidente, quien suplirá al presidente cuando esté ausente o impedido.

c)         Un secretario general que llevará el seguimiento documentado de todas las sesiones y discusiones de la Asamblea, así como de las discusiones, acuerdos, recomendaciones y proyectos que se aprueben.

d)         Dos prosecretarios quienes colaborarán y asistirán en las labores del presidente y del secretario general.

A lo anterior se le podrá sumar cualquier otra función que sea asignado vía reglamento por acuerdo de la Asamblea.

Al final del periodo dicho directorio deberá entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

El presidente de la Asamblea deberá coordinar con el director ejecutivo la incorporación de las recomendaciones de la Asamblea a las políticas integrales del Consejo.

Los miembros de la Asamblea ejercerán sus funciones ad-honorem. No obstante, podrán tener derecho a viáticos de representación el Directorio de la Asamblea en ocasión excepcional de sus funciones aprobadas por la Asamblea y a disponibilidad de fondos; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones del reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 4-        Modifíquese el inciso e) del artículo 35 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven y sus Reformas, de 02 de mayo de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 35-     Rubros del patrimonio. El patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven estará constituido por los siguientes recursos:

(…)

e)         El producto de tres emisiones extraordinarias de la Lotería Nacional, que cuatrimestralmente la Junta de Protección Social dedicará a la juventud y al voluntariado.

(…).

ARTÍCULO 5- Deróguese la Ley N.º 8898, Día Nacional de la Juventud Costarricense, de 10 de noviembre de 2010.

TRANSITORIO ÚNICO-       El Poder Ejecutivo actualizará el Reglamento de esta ley a más tardar seis meses después de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Moserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022663253 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43614-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1ºQue la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10266 del día seis de mayo de 2022, publicada en el Alcance 105 de la Gaceta Digital número 96 del 25 de mayo de 2022, aprobó la Aprobación de la Adhesión al Tratado Antártico, hecho en Washington, el primer día del mes de diciembre de 1959.

2ºQue los instrumentos de ratificación y adhesión del Tratado se depositarán ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, según su artículo 18 numeral 2, del mencionado Convenio. Por tanto;

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica de la Aprobación de la Adhesión al Tratado Antártico, hecho en Washington, el primer día del mes de diciembre de 1959.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 8261382457.—Solicitud N° DGPE-003-22.—( D43614 - IN2022663604 ).

N° 43618-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012 y la Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1ºQue es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2ºQue de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta y afines, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.

3ºQue siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 43238-MOPT, publicado en el Alcance N° 220 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del año 2021, ascienden a la suma de once mil seiscientos setenta y cinco colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.

4ºQue se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.

5ºQue el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio N° DF-2022-0209 del 21 de abril del año 2022, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Tipo de vehículo

Montos año

2022

Variación

Porcentual

acumulada

IPC año 2021

Monto

variación

Monto

Actualizado

para el año

2023

(según Decreto

N° 43238-MOPT)

Vehículo automotor categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada

¢11.675,00

3,30%

¢385,00

¢12.060,00

Vehículo automotor categoría motocicleta y afines

¢5.836,00

3,30%

¢192,00

¢6.028,00

 

6ºQue la presente determinación fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial mediante el acuerdo JD-2022-0188 en firme, adoptado en el artículo VI de la sesión ordinaria N° 3103-2022, de fecha 27 de abril del año 2022. Por tanto,

Decretan:

MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES

COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

PERÍODO DOS MIL VEINTITRÉS

Artículo 1ºObjeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintitrés.

Artículo 2ºMontos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintitrés, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de doce mil sesenta colones con cero céntimos (¢12.060,00).

Artículo 3ºMontos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintitrés, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de seis mil veintiocho colones con cero céntimos (¢6.028,00).

Artículo 4ºDerogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 43238-MOPT, publicado en el Alcance N° 220 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 29 de octubre del año 2021.

Artículo 5ºVigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores” del cinco de noviembre del año dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de noviembre del año dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud N° 2022-0276.—( D43618 - IN2022663605 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0090-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Marco Fabricio Ramírez Arce, mayor, casado dos veces, ingeniero en producción, portador de la cédula de identidad número 2-0440-0134, vecino de Atenas, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa US Three Superfood Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-824629, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue US Three Superfood Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101824629, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa US Three Superfood Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-824629, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 35 2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa US Three Superfood Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-824629 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.” con el siguiente detalle: Producción de sirope de jengibre (ginger syrup), extracto de cúrcuma jengibre (turmeric ginger) y salsa picante de jengibre (ginger hot sauce); y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de envases plásticos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Producción de sirope de jengibre (ginger

syrup), extracto de cúrcuma jengibre

(turmeric ginger) y salsa picante de jengibre

(ginger hot sauce)

2220

Fabricación de productos de plástico

Producción de envases plásticos

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 15 de octubre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de mayo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10ºEn caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022663328 ).

0085-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Robert Christian Van Der Putten Reyes, mayor, divorciado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0378, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica: “Automotriz (dispositivos e insumos)” y “Aeroespacial y aeronáutica”.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 33-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos C.P. “, con el siguiente detalle: Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables en la industria automotriz y aeronáutica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automotriz (dispositivos e insumos) “ yAeroespacial y aeronáutica “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables en la industria automotriz aeronáutica

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., situado en el distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1 971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de ‘1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de enero de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.— ( IN2022663588 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-005-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON).

4º—Que mediante Acuerdo N° A-008-2020-MINAE, de fecha 29 de junio de 2020, publicado en La Gaceta N° 195 del 07 de agosto de 2020 y que entró a regir 29 de junio de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía Carlos Manuel Rodríguez Echandi, nombró por un plazo de tres años, a la señora Mariana Lucía Porras Rozas, cédula de identidad N°111460917 como representante suplente de la FECON ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO y con Acuerdo N° A-02-2021-MINAE, de fecha 24 de febrero de 2021, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2021 y que entró a regir el 24 de febrero de 2021, la Ministra de Ambiente y Energía Andrea Meza Murillo, prorrogó el nombramiento por tres años de la señora Eva Carazo Vargas, cédula de identidad N°108930621, como miembro propietario en representación de la FECON ante la Plenaria de la CONAGEBIO.

5º—Que mediante oficio de fecha 05 de julio del 2022, Jiri Spendlingwimmer, Presidente de la FECON, comunicó formalmente la renuncia de la señora Carazo Vargas como representante de FECON ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO y el nombramiento de los señores Mariana Porras Rozas, cédula de identidad 111460917, como representante propietario y Henry Picado Cerdas, cédula de identidad 304030272, como representante suplente en representación de la FECON ante la CONAGEBIO.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

I.—Déjese sin efecto los Acuerdos N° A-008-2020-MINAE, de fecha 29 de junio de 2020, publicado en La Gaceta N° 195 del 07 de agosto de 2020 y N° A-02-2021-MINAE, de fecha 24 de febrero de 2021, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2021.

II.—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad a los señores Mariana Porras Rozas, cédula de identidad 111460917 y Henry Picado Cerdas, cédula de identidad 304030272, como miembros propietario y suplente respectivamente de la FECON ante Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad por un plazo de tres años de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad N° 7788.

II.—Rige a partir del dieciocho de julio de 2022.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 18 de julio de dos mil veintidós.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 363958.—( IN2022663460 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N°2022-000804.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día once del mes de julio del dos mil veintidós.

Se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses, en el licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-0884-0343, en su condición de Director General de la División Marítimo-Portuaria.

Resultando:

1º—Que conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, compete a dicho Ministerio la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores, así como la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

2º—Que el servicio de cabotaje se encuentra regulado en la Ley N° 2220 del 20 de junio de 1958 “Ley de Servicio de Cabotaje de la República” y su Reglamento el Decreto Ejecutivo Nº 66 del 4 de noviembre de 1960. El artículo 3 de la Ley N° 2220 declara de interés nacional, como servicio público, el tráfico de cabotaje, y asimismo establece en su artículo 4 que “ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de carga en cantidad mayor de dos toneladas métricas”.

3ºQue el artículo 5 de la Ley de Cabotaje de la República, establece que para explotar el servicio de cabotaje en forma regular y permanente, es indispensable obtener una concesión de derecho de línea del Poder Ejecutivo. Según el ordenamiento jurídico vigente lo anterior se efectúa por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4ºQue la Ley 7593 del 09 de agosto de 1996 Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en su artículo 9, establece que “para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia”.

5ºQue existen en el país definidas una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio público de transporte de personas y cargas por agua, autorizadas al día de hoy por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que permiten a los distintos usuarios cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos como el único medio de entrada y salida a distintas zonas del país.

6ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, prescribe la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

Considerando:

I.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento a los requerimientos de distintas zona del país para la explotación del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N° 2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT del 12 de diciembre del 2017, como ente técnico competente y especializado en materia de transporte acuático.

II.—Estas actuaciones, relacionadas con el transporte público de personas y carga en el medio acuático, al igual que los otros servicios públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente por el “Principio de Adherencia al Fin Público”, contenido en el artículo 4° de la LGAP, el cual establece que la actividad de los entes deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”, y aunado al “interés público” que lo caracteriza, deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia particular (artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública).

III.—El cumplimiento de dichas obligaciones de garantizar el acceso del usuario a los medios de transporte público, se han venido ajustando a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún no se cuenta con las condiciones para la debida adjudicación de las rutas de cabotaje, se ha requerido acceder a la figura del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten satisfactoriamente las labores propias de un procedimiento licitatorio, regulado en el caso de marras por la propia Ley de Cabotaje de la República, por medio de la concesión; de forma que un proceso meramente administrativo no justifique la falta del servicio en una zona determinada, violentado los principios ya esgrimidos, de continuidad y satisfacción del interés general.

IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firmas, establecidas en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración indicó:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes”.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

V.—Que ante la imperiosa e imprescindible necesidad de mantener los servicios públicos de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto del crecimiento demográfico y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia y demás usuarios de estos servicios; procede este Ministerio en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, a disponer de la figura de la “Delegación de Firmaen funcionarios de la División Marítimo Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales licitatorios que correspondan. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

A. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, se delega en el Licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-884-343, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria, la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricense.

B. En las ausencias del licenciado Soto Corrales, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricense, en el funcionario que designe para tal acción el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

C. Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese.

Dr. Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud N° 036-2022.—( IN2022663621 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-035-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en los Ríos Chirripó y Corinto, localizados en los distritos 3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7 Limón respectivamente; a nombre del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619. Expediente Minero N° 18-2010.

Resultando:

1°—Que el señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad N° 20320-0619, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto. Dicha solicitud tuvo expediente temporal N° 13T-2008, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 18-2010, con las siguientes características: (Folio 36 del expediente digital).

“… En expediente N° 18-2010, Javier Vargas Arce, cédula 2-320-619, solita concesión para explotación en cauce de Dominio Público sobre sector del Río Corinto-Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite aguas arriba 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.

Área solicitada:

61ha 6802.61m2 según consta en plano aportado el 2 de diciembre 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020…”.

2°—Que mediante resolución N° 1891-2010-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del 2010, la Comisión Plenaria de la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (Folios 54 a 57 del Tomo I).

3°—Que mediante escrito presentado el día 03 de setiembre del 2010, el señor Javier Vargas Arce, formalizó su solicitud. (Folios 58 y 59 del Tomo I).

4°—Que mediante resolución N° 1674-2016-SETENA de las 03 horas 20 minutos del 09 de setiembre de 2016, la Comisión Plenaria de la SETENA, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP ríos Chirripó y Corinto, con una vigencia de 2 años para el inicio de las obras, contados a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo. (Folios 9 a 100 del Tomo I).

5°—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-116 del 12 de febrero de 2019, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se indica que el área se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el MINAE y fuera del Patrimonio Natural del Estado. (Folio 137 del Tomo I).

6°—Que el día 23 de octubre de 2019, el señor Vargas Arce, presentó escritura suscrita por el señor José Matías Rojas Alvarado, portador de la cédula de identidad 2-273-554, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Recuerdos Doña Aracelly R.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101-268350, mediante la cual le otorgó permiso al señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-320-619, solicitante del expediente N° 18-2020, a fin de que utilice la finca del Partido de Limón, matrícula de Folio Real N° 29193-000. (Folio 2 del expediente digital).

7°—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-340-2019, de fecha 02 de diciembre del 2019, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el plano topográfico del proyecto y ubica la solicitud de manera definitiva en el Catastro Nacional Minero. (Folio 10 del expediente digital).

8°—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-063-2020, del día 13 de mayo del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emitió las recomendaciones de otorgamiento: (Folio 13 del expediente digital).

9°—Que mediante oficio DA-1147-2020, del 03 de agosto del 2020, el Director de la Dirección de Agua manifestó lo siguiente:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio No. DGM-RNM-275-2020 recibida 22 de junio del 2020, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte del señor Javier Vargas Arce, con cédula de identidad N° 2-0320-0619 en el cauce del río Chirripó ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 551.305Este –247.127Norte / 550.610Este / 247.486 Norte límite aguas abajo y 550.151Este-247.315Norte/550.687Este-246.803Norte/ 550.372Este -246.236Norte/ 550.453Este-246. 227Norte, límite aguas arriba de la hoja Cartográfica Guápiles, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el cauce del o Chirripó a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Chirripó y Corinto garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

10.—Que en fechas 9, 14 y 16 de octubre de 2020, el señor Javier Vargas Arce, publicó los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta N° 247, 250 y 252, respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 44 y 45 del expediente digital).

11.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobación de la presente concesión. (Folio 51 del expediente digital).

12.—Que el señor Javier Vargas Arce, se encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

13.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 18-2010, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

V.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en los cauces de dominio público de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619, por un plazo de 10 años.

VII.—Que el señor Javier Vargas Arce, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los oficios DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 18-2010.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 18-2010, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

           El proyecto se ubica entre las coordenadas 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este límite aguas abajo; 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este límite aguas arriba de la hoja topográfica Guápiles escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público río Chirripó a la altura de la desembocadura del río Corinto. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastro L-0481844-1998. Administrativamente se encuentra en el distrito de Guápiles del cantón de Pococí de la Provincia de Limón.

           Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

           Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

           La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 187.000,00 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 600 m3 diarios.

        Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

           En el sector que comprende el río Corinto no se debe extraer material por debajo de la cota 168 m.s.n.m. (Coordenadas: 514141 / 1131801) límite aguas arriba y 158 m.s.n.m. (Coordenadas 514 998 E / 1132469 N) límite aguas abajo sección media derecha y 170 m.s.n.m. (Coordenadas 513 892 E / 1132 597 N) límite aguas arriba río Chirripó y 162 m.s.n.m. límite aguas abajo sección media izquierda. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

           Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción: Excavadora Caterpillar 320, Cargador 950 (o similar) y 2 vagonetas de 12 m3. Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

Procesamiento: Quebrador primario de 24” x 36”. Quebrador Secundario marca SHMG de 3/8” hasta 4”. Alimentador serie 40 14-2003. Una criba de 1.83 x 4.88 m y 6 conveyers. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

           No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

        En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

           Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

           Se prohíbe la utilización de barreras de material (tipo espolón) en el cauce cómo método de captación de materiales.

           De acuerdo a las reservas contenidas en los islotes de previo a la remoción de toda la cobertura vegetal es necesario presentar permiso de corta de especies maderables por parte del SINAC; asimismo estudio técnico del geólogo regente que indique cómo sería el comportamiento de la hidráulica al modificar la dinámica del flujo con la remoción del islote.

           Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

           Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

           En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

           Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

           Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

           Para los accesos a diseñar dentro del banco arenoso central es necesario acondicionar los pasos de agua para el tránsito de maquinaria pesada, así como tramitar permisos de corta si hubiese la necesidad de retirar cobertura boscosa…”

VIII.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobar la presente concesión, las cuales se detallan a continuación:

“…En atención a memorando DGM-RNM-0621-2020 me permito indicar lo siguiente:

En lo referente a la autorización vista a folio 2 del expediente digital del expediente N°182010 la propiedad con plano catastro N°L-12845-1974 corresponde con un área interna del cauce de dominio público río Chirripó, misma que finaliza hacia el noreste de la concesión.

Por lo tanto, de ahí se desprende la solicitud de autorización de trasiego por este sitio, ya que para tener acceso hacia la sección media izquierda del área de concesión es necesario transitar por esta propiedad.

Por lo tanto, el patio se ubica en el plano N°L-0481844-1998, número de finca N°7-98584000, aquí se ubicará área de acopios y equipo de procesamiento del proyecto.

Adicionalmente se autoriza tránsito de maquinaria en el plano catastro N°L-12845-1974, a nombre de Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A. esta área conecta sección media izquierda de la concesión con la sección media derecha.

De conformidad con lo anterior, se adiciona la siguiente recomendación para la resolución de otorgamiento de la concesión N°18-2010:

Se autoriza el tránsito y trasiego de material por el plano catastro N° L-12845-1974 a nombre de Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A. En este sitio no se permite acopio de material ni ubicación de equipo de procesamiento. Se debe mantener una superficie de ruedo máxima de 10 metros, y en aquellos sitios donde se cruce sobre pasos de agua se deberá conformar la infraestructura correspondiente para el desfogue libre del flujo de las aguas…”.

IX.—Que el señor Javier Arce Vargas, de calidades en autos conocidas, en su condición de concesionario del expediente N° 18-2010, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los considerandos sétimo y octavo, de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

X.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619.

XI.—Que el concesionario, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

XII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución N° DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, sustentada en los informes técnicos DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020 y DGM-CMRHC-1672020, de fecha 08 de diciembre del 2020, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 18-2010, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor del señor Javier Vargas Arce. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

XIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de señor Javier Vargas Arce portador de la cédula de identidad número 2-0320-0619, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

XIV.—Que mediante memorándums N° DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 18-2010, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto, ubicados en los distritos 3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7 Limón respectivamente; por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción de máxima: 187.000,00 m3 por año. Deberá llevarse un control diario, a fin de que no se sobrepase los 600 m3 diarios. Los materiales a explotar son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales, según el Programa de Explotación aprobado en los oficios técnicos DGM-CMRHA-0632020, de fecha 13 de mayo del 2020 y DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020.

2°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en los memorandos DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020 y DGMCMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas transcrito en los considerandos sétimo y octavo de la presente resolución.

3°—Que el señor Javier Vargas Arce, queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4°—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga de la Dirección de Geología y Tatiana Carmona Madrigal.

5°—Deberá el concesionario, proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6°—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Javier Vargas Arce, al correo electrónico notificacionesabogadaherrera@gmail.com, o proyectosturisticos@gmail.com y guido1156@yahoo.es.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022663736 ).

EDICTOS

MINISTERIO VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser el día treinta del mes de junio del dos mil veintidós, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

Reglamento para la aplicación del inciso b) del artículo

67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos

y Suburbanos, Ley No. 7527

de 10 de julio de 1995”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar observaciones mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr. Las observaciones y comentarios deben estar acompañados con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.

30 junio de 2022.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. N° 756206573.—Solicitud N° MIVAH-0012.—( IN2022661353 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO ANIMAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 60-2022.—El (la) doctor(a), Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clinzin, fabricado por Farbiopharma S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: clindamicina 150 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a este antibiótico en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663188 ).

66-2022.—El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hemafor T, fabricado por Pharmadix Corp S.A.I.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cobalto acetato 0.5 mg/ml, citrato de hierro 20 mg/ml, riboflavina fosfato 2 mg/ml, nicotinamida 50 mg/ml, piridoxina clorhidrato 10 mg/ml, cianocobalamina 0.011 mg/ml, L-triptófano 2.5 mg/ml, L-histidina clorhidrato 5 mg/ml, DL-metionina 10 mg/ml, glicerofosfato de sodio 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: hematínico, reconstituyente y tónico general en solución inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663529 ).

74-2022.—El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Iron-Dex, fabricado por Pharmadix Corp S.A.I.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Hierro (como hierro dextrano) 200 mg/ml y las siguientes indicaciones: como suplemento de hierro para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663532 ).

80-2022.—El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Xelamec Spot On, fabricado por Pharmadix Corp S.A.I.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: selamectina 60 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo de uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663535 ).

68-2022.—La doctora, Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña Durán con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: EDO Kolosal, fabricado por Laboratorios EDO S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos por cada 100 ml: ácido fosfórico 13.01 g, amoniaco 9.72 g, sulfato de cobre 0.315 g, sulfato de cinc 0.28 g, cloruro de magnesio 0.42 g, sulfato de cobalto 0.02 g, yoduro de potasio 0.2 g, piridoxina 0.5 g, citrato de hierro amoniacal 4.17 g, hipofosfito de calcio 1.5 g, cloruro de sodio 0.042 g, selenito de sodio 7.7 mg, cianocobalamina 3 mg, vitamina A 100000 UI, vitamina E 1000 UI, riboflavina 0.15 g, nicotinamida 0.05 g, tiamina 0.5 g, lisina 1 g, metionina 0.3 g, triptófano 0.23 g, carnitina 0.3 g y las siguientes indicaciones: reconstituyente general y para tratar carencias de los componentes de la fórmula en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022663644 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0005187.—Silvia Elena Hernández Sánchez, cédula de identidad 112690649, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Internacionales de Educación y Capacitación SINEC SRL, cédula jurídica 3-102-811619, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, edificio blanco, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022662386 ).

Solicitud N° 2022-0001467.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share Co., Ltd, con domicilio en N° 8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Baños (preparaciones cosméticas para-); champús secos; cosméticos; perfumes; madera perfumada; incienso; varitas de incienso; extractos de flores [perfumes], champú; preparaciones para lavar; preparaciones para aromatizar el aire; esencias etéreas; preparaciones de fumigación [perfumes]. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662399 ).

Solicitud 2022-0002888.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Engel & Völkers Marken GMBH & CO. KG con domicilio en Dorfstrasse 34A, 22113 Oststeinbek-Havighorst, Alemania, solicita la inscripción de: E&V como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; inmuebles, gestión de inmuebles de viviendas e inmuebles industriales, administración de inmuebles, asesoramiento para inversiones de capital, mediación de compras y ventas de propiedades raíces; en clase 41: Formación e instrucción; organización de seminarios; publicación y edición de productos de imprenta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662402 ).

Solicitud 2022-0004723.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Midori Carina Inagaki Vargas, soltera, cédula de identidad 110950216 con domicilio en Escazú, Urbanización Los Elíseos, 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento agro mercantil, dedicado a la siembra, producción, transformación, e industrialización de productos agrícolas; enseñanza de procesos de desarrollo sostenible y conservación y actividades de investigación para la implementación de procesos agrícolas en la industria alimentaria, ubicado en Guanacaste, Nicoya, de la plaza de Deportes de Caballito de Nicoya 900 metros suroeste. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662467 ).

Solicitud 2022-0005160.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro 75 metros oeste del Edificio Equus Oficina Magnalexi, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOFF, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extintor Libre de CO2. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662468 ).

Solicitud 2022-0005163.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ButiQ Caps, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Indicado para enfermedades inflamatorias intestinales y el síndrome de intestino irritable. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 16 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662469 ).

Solicitud 2022-0004984.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en distrito Hospital; cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULAYA como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, los tacones, bolsos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662470 ).

Solicitud 2022-0004904.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad 401960762, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención integral de niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad, ubicado en Heredia, Central, Mercedes, Barrio Cubujuqui, contiguo al salón Comunal de Cubujuquí. Reservas: se hace reserva exclusiva sobre los colores y la forma del logo Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022662518 ).

Solicitud 2022-0004378.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Betsy Sánchez Loría, soltera, cédula de identidad 111600562 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro; de Fresh Market de Río Oro, 50 metros oeste, 700 metros sur, 50 metros este, segunda entrada a mano derecha, calle de adoquines, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de segunda mano: camisas, pantalones, shorts, suéteres, abrigos, chalecos, chaquetas, vestidos, trajes, enaguas, calzado, accesorios y artículos especialmente diseñados como bufandas, chales, estolas, pareos, capas, carteras, sombrerería, bolsos, cinturones, combinaciones (ropa) y prendas confeccionadas con prendas de segunda mano. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022662522 ).

Solicitud N° 2022-0004627.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización]; Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662570 ).

Solicitud 2022-0005462.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022662571 ).

Solicitud 2022-0005464.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662572 ).

Solicitud 2022-0005465.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662573 ).

Solicitud 2022-0005463.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, edificio telefónica, centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo.; Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662579 ).

Solicitud 2022-0003154.—Mauro Alejandro Valverde Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 402040435, con domicilio en Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 336, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos hechos de toda clase de harinas y preparaciones a base de cereales, panes de toda clase, productos de pastelería y panadería de toda clase de consumo. Todo lo anterior gourmet artesanal. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662644 ).

Solicitud 2022-0005271.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 tres cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALONOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662664 ).

Solicitud 2022-0005272.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ALPRANOR NORMON como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662665 ).

Solicitud 2022-0005273.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: AZYNOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662666 ).

Solicitud 2022-0005274.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: BILASNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662667 ).

Solicitud N° 2022-0005275.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARBANOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662668 ).

Solicitud 2022-0005277.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CASPONOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662669 ).

Solicitud 2022-0005280.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CEFTRINOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662670 ).

Solicitud 2022-0005281.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España , solicita la inscripción de: CIPRONOR NORMON como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662671 ).

Solicitud N° 2022-0005282.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: DESLONOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662672 ).

Solicitud 2022-0005283.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: DEXNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662673 ).

Solicitud N° 2022-0005284.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ENALNOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022662674 ).

Solicitud 2022-0005285.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: ESCINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022662675 ).

Solicitud 2022-0005288.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-11405-0655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: LEFLUNOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022662676 ).

Solicitud 2022-0005289.—Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: LEVOXNOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662677 ).

Solicitud N° 2022-0005485.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Servicios Tere Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849686, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; contabilidad informatizada; contabilidad administrativa; consultoría fiscal; contabilidad de gestión; contabilidad de costes; preparación de contabilidad informatizada; asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad; suministro de información sobre cuentas; preparación de liquidaciones de impuestos computarizada; servicios de asesoramiento sobre declaraciones tributarias; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías; preparación de documentos relacionados con la tributación; consultoría contable y fiscal; auditorías contables y financieras; asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; preparación de nóminas salariales; servicio de asesoramiento sobre nóminas salariales; preparación de nóminas salariales para terceros; servicio de procesamiento de nóminas salariales para terceros; servicios de tratamiento de datos en materia de nóminas salariales; administración de nóminas salariales de empresas por cuenta de terceros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662688 ).

Solicitud N° 2022-0004878.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de identidad 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748417, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Iglesia Católica, cien metros oeste, ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INUXA, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022662709 ).

Solicitud 2022-0005615.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Tilopay Soluciones Comerciales SRL, cédula jurídica 3102833000, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago, procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera electrónica para realizar pagos en persona o en línea. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022662728 ).

Solicitud 2022-0000509.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Garcruzi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101724966, con domicilio en Pococí, Guápiles, 50 metros sur del Bar Chales, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para redes sociales, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software para la comunicación, las redes y las redes sociales. Reservas: Los colores azul y naranja Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662741 ).

Solicitud 2022-0005836.—Priscila Jaikel Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114220502 con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio Terralta, casa 55, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultas nutricionales y venta de productos alimenticios saludables. Ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Avenida Escazú Reservas: De los colores; verde oscuro, celeste claro, verde claro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662748 ).

Solicitud 2022-0005670.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; en clase 34: Artículos para fumadores. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022662752 ).

Solicitud 2022-0005702.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ Hacienda Taboga como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662773 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005902.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: C-MOMENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos; televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022662816 ).

Solicitud 2022-0005912.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ruili Group CO., LTD. con domicilio en NO. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Puertas de vehículos; Llantas para ruedas de vehículos; Carrocerías; Forros de freno para vehículos; Motocicletas; Resortes de suspensión para vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Cojinetes de eje; Embragues para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Bombas de aire (accesorios para vehículos); Frenos de vehículos; Zapatas de freno para vehículos; Parachoques de vehículos. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662817 ).

Solicitud N° 2022-0005911.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ruili Group Co., LTD., con domicilio en No. 2666 Kaifaqu Avenue, Economic Development Zone, Ruian City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para vehículos terrestres; válvulas de presión (partes de máquinas); filtros de aceite; filtros de combustible diésel; bombas hidráulicas; bombas de aceite para vehículos terrestres; válvulas (partes de máquinas); válvulas hidráulicas; mandos hidráulicos para máquinas y motores; válvulas reguladoras de presión (partes de máquinas); filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; pistones (partes de máquinas o de motores); aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; arranques para motores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662819 ).

Solicitud 2022-0004719.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662830 ).

Solicitud N° 2022-0005175.—Susan Maritza Muñoz Mori, cédula de residencia 186201401719, en calidad de apoderado generalísimo de Granos con Linaje, cédula jurídica 3102852304, con domicilio en Liberia, Liberia, Solaruim, local 5, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, cafetería y venta de café en infusión, molido, y en grano. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022662835 ).

Solicitud 2022-0005877.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Catalysis, S. L., con domicilio en Madrid Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un Cosmético Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662837 ).

Solicitud 2022-0005876.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: ABEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complemento alimenticio a base de vitaminas, minerales y aminoácidos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662838 ).

Solicitud N° 2022-0005878.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis S. L., con domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: ACOXIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y plantas. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022662841 ).

Solicitud 2022-0005780.—Hecdeleis Isdemar Villalonga Duque, soltera, pasaporte 154150477 con domicilio en San Pedro Montes De Oca AV 12 A (Apts Las Brisas), Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de accesorios de celulares, ubicado en: San José, San Pedro Montes de Oca, Av 12 A (Aptos las Brisas) Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022662855 ).

Solicitud 2022-0001236.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad N° 702120555, en calidad de apoderada especial de WM World Models Top Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838072, con domicilio en San José, Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de modelos. Reservas: blanco y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662866 ).

Solicitud 2021-0002637.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Remasacr S.A., cédula jurídica 3101787722, con domicilio en: San José, Santa Ana, Forum, edificio G, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Reservas: las palabras LA REINA. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022662867 ).

Solicitud N° 2022-0005984.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022662869 ).

Solicitud N° 2022-0005805.—Raquel Maffio Garita, soltera, cédula de identidad 115720777, con domicilio en Zapote, Condominio Porto Alto, filial número diez, frente a la Asamblea Apostólica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Pelucas y extensiones de cabello. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662908 ).

Solicitud 2022-0005895.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 11160938, en calidad de Apoderado General de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101094473, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este edificio A, tercer piso, locales a dieciséis, diecisiete y dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable; software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar inteligencia comercial y recomendaciones; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos y en clase 42: servicios de consultoría, en concreto consultoría informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como servicio (saas); plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación informática para terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Reservas: color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022662965 ).

Solicitud 2022-0005899.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101094473 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio A, tercer piso, locales A 16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable; software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.; en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como servicio (saas);plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación informática para terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Reservas: color celeste. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022662966 ).

Solicitud 2022-0005815.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Luis Montes Solano, divorciado, cédula de identidad 108730843, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, diagonal al Parque Nunciatura, Edificio Elysian, piso PH, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, asesorías y consultorías legales. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022662977 ).

Solicitud 2022-0005860.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad 108490717 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, Los Diamantes Numero 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINCÓN VERDE como Marca de Comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Protegerá carne, carne de ave, carne porcina, huevos, leche, quesos, productos lácteos.; en clase 30: café, productos de pastelería, helados y sorbetes; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales, bebidas de frutas, bebidas naturales Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022662979 ).

Solicitud 2022-0004749.—José David Castro Alvarado, divorciado 1 vez, cédula de identidad 205360282 con domicilio en 75 metros este del restaurante Tarire, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fumigaciones. Reservas: De los colores verde claro, verde musgo y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663000 ).

Solicitud N° 2022-0005982.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana S. A., cédula jurídica 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663028 ).

Solicitud 2022-0004963.—José Daniel Molina Jaramillo, soltero, unión libre, otra identificación 117000971917 con domicilio en Hatillo 3, 50 metros sur Taquería C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de alimentos (comidas rápidas), ubicado en San José, Hatillo 3, de la Taquería de Costa Rica, 50 metros al sur, mano derecha, edificio dos plantas, color amarillo. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663038 ).

Solicitud 2021-0005489.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores plateado, azul, amarillo, rojo, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663040 ).

Solicitud 2022-0002074.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Match Group LLC, con domicilio en: P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TINDER, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en clase 41: facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea y en clase 45: servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663042 ).

Solicitud 2022-0003537.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; juegos de ajedrez; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; molinillos de viento [juguetes]; mangas de viento decorativas [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; aparatos de juegos electrónicos; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes; unidades de juegos portátiles electrónicos; juguetes de personajes de fantasía; juegos y juguetes; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; juegos de mesa; figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663043 ).

Solicitud 2022-0004438.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive, plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCORN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos congelados y preparados, todos conteniendo pollo. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663044 ).

Solicitud 2022-0004517.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Mars Incorporated con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas; animales vivos, pájaros y peces; hueso de sepia; huesos para perros; masticables comestibles para animales; arena sanitaria para animales; frutas y verduras frescas; alimentos y bebidas para animales, pájaros y peces. Reservas: Se reservan los colores amarillo, blanco y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663045 ).

Solicitud N° 2022-0005141.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales [prenda de moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663046 ).

Solicitud 2022-0005144.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA como Marca de Servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; difusión y transmisión continua de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de webcasting [retransmisión vía Internet] a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663047 ).

Solicitud 2022-0005145.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT OPEN LATINOAMERICA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663049 ).

Solicitud N° 2022-0005147.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; trajes para usar en juegos de rol; vestidos; mascarillas faciales [prenda de moda]; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663050 ).

Solicitud 2022-0005150.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; difusión y transmisión continua de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicaciones, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de webcasting [retransmisión vía Internet] a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663051 ).

Solicitud 2022-0005151.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones y conferencias de aficionados con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022663052 ).

Solicitud 2022-0005502.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Woodstream Corporation con domicilio en 29 East King Street, Suite 201, Lancaster, Pennsylvania 17602, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 6; 9 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas; pesticidas, incluidos los biopesticidas; repelentes de insectos; repelentes de animales y roedores; productos para eliminar animales dañinos.; en clase 6: Trampas para animales salvajes; trampas para animales.; en clase 9: Repelentes de plagas ultrasónicos y eléctricos, a saber, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos y roedores; repelentes de plagas ultrasónicos y eléctricos, a saber, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos y roedores, y luces nocturnas, vendidos como una unidad; trampas electrónicas para roedores; software en forma de aplicación móvil para manejar y monitorear trampas electrónicas para roedores y que proporciona a los usuarios la transmisión de datos entre trampas electrónicas para roedores y los dispositivos móviles y ordenadores de los usuarios mediante comunicación inalámbrica.; en clase 21: Trampas para roedores; trampas para ratas; tableros adhesivos; trampas adhesivas y estaciones de cebo para atraer y/o atrapar roedores y/o animales. Reservas: Se reservan los colores rojo y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663053 ).

Solicitud 2022-0005554.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A., con domicilio en Carretera Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: LA AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663054 ).

Solicitud 2022-0005557.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S.A., con domicilio en: carretera Santiago Tamboril km. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: LEON JIMENES, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puros. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663055 ).

Solicitud 2022-0005562.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de La Aurora S. A. con domicilio en carretera Santiago Tamboril KM. 5, Parque Industrial Tamboril, Guazumal, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: E. LEON JIMENES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663056 ).

Solicitud 2022-0005279.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIOS como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Presentación de contenido de entretenimiento multimedia, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en directo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast [retransmisión vía Internet]; suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, música, libros, películas cinematográficas, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, música, libros, entretenimiento, películas cinematográficas, películas, teatro, arte y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado no descargable; servicios de entretenimiento del tipo de desarrollo, creación, producción, distribución y posproducción de películas, podcasts, programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción de programas de televisión, podcasts, programas de radio, películas cinematográficas y películas; suministro de programas de televisión, películas cinematográficas y películas a través de servicios de transmisión y de video bajo demanda; suministro de videoclips no descargables en línea y otro contenido digital multimedia que contiene audio, video, material gráfico y texto de y relacionado con programas de televisión, películas cinematográficas y películas y relacionados con ellos.  Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022663057 ).

Solicitud 2022-0005218.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para ver información, estadísticas o curiosidades sobre baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software informático para acceder y ver fondos de pantalla de ordenador; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes.; en clase 16: Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables.; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés (que no sean de papel), canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, acce rios de golf, en concreto, herramientas arreglapiques [acceso golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam), flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de Nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de arst videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas; en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia, servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663058 ).

Solicitud N° 2022-0003432.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Ark Naturals Company, con domicilio en 609 East Jackson Street, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARK NATURALS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para mascotas, en concreto, suplementos alimenticios para mascotas, suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y minerales; productos para mascotas, a saber, toallitas prehumedecidas medicadas, toallitas desinfectantes, polvos antipulgas, collares antipulgas; productos dentales para mascotas, a saber, golosinas medicinales para limpiar los dientes y masticables para mascotas y bocadillos medicinales ¿ para ejercitar los músculos de la mandíbula y geles medicinales para el cuidado bucal que se aplican con cepillo; productos dentales medicinales para mascotas, a saber, golosinas dentales, masticables y enjuagues y productos farmacéuticos para el cuidado dental de animales; productos dentales tópicos para mascotas, a saber, anestésicos tópicos; productos dentales ingeribles para mascotas, a saber, multivitaminas ingeribles y líquidos para el cuidado dental; productos para mascotas, a saber, gel tópico de primeros auxilios y preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones y limpiadores; productos para mascotas, a saber, cremas tópicas a base de hierbas, geles, aerosoles, pomadas, polvos, bálsamos y ungüentos para el alivio de dolores y molestias; productos para mascotas, a saber, complementos vitamínicos en forma de comprimidos para su uso en la elaboración de una bebida efervescente cuando se añaden al agua; productos para mascotas, en concreto, preparados veterinarios, en concreto, antioxidantes”; en clase 31: productos para mascotas, a saber, golosinas comestibles para mascotas, alimentos para mascotas y bebidas para mascotas; productos dentales comestibles, no medicinales para mascotas, en concreto, golosinas para mascotas para limpieza de dientes y masticables para mascotas y bocadillos para ejercitar los músculos de la mandíbula y limpieza de dientes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663059 ).

Solicitud 2022-0002631.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Canva PTY Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Austria, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 40; 42 y 45. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos, digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para la edición en diseño asistido por ordenador; programas informáticos descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos descargables para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos descargables para impresoras; programas informáticos descargables para imprimir; programas informáticos descargables para el procesamiento de datos; programas informáticos descargables para el procesamiento de información; programas informáticos descargables para producir gráficos por ordenador; programas informáticos descargables con fines promocionales del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; programas informáticos descargables con fines de venta del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y servicios; programas informáticos descargables para su uso como directorios de búsqueda; programas informáticos descargables para su uso en la gestión de bases de datos; programas informáticos descargables para su uso en autoedición; programas informáticos descargables para su uso en el desarrollo de programas informáticos; programas informáticos descargables con fines promocionales, a saber, para su uso en la creación de anuncios; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas informáticos, en concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender en una red global, para procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global, y para generar informes de la actividad del sitio web para un sitio designado en una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas; programas informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener sitios web en la red informática mundial; software de gráficos informáticos, software de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en una red informática global/; en clase 40: Servicios de procesamiento de imágenes; servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes, gráficos y texto en una variedad de producto*; en clase 42: Diseño y desarrollo de sitios web para terceros en una red informática global y en una aplicación móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube, servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado para terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS para terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso temporal de software informático no descargable para finanzas y contabilidad personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto, servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware [software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios, gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de documentos, procesamiento de textos mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet [voz a través de Internet) (voip), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos; proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su uso en el registro de nombres de dominio, administración de  cuentas, correo electrónico y creación de sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de dominiô para terceros, a saber, suministro de servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global/; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con el uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso; administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2214541 de fecha 29/09/2021 de Australia. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022663060 ).

Solicitud 2022-0005453.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Ferretti S.P.A., con domicilio en: Vía Irma Bandiera 62 - 47841 Cattolica, Italia, solicita la inscripción de: RIVA CLASSICHE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 12, 37 y 41 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos acuáticos, a saber, yates, lanchas a motor, barcos, barcos de vela; vehículos terrestres; parachoques de barcos; componentes estructurales para vehículos, incluyendo cornamusas [náuticas], ruedas de vehículos, timones [volantes] para barcos, volantes para vehículos, defensas para embarcaciones, defensas para vehículos terrestres; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; construcción de yates; construcción naval; construcción y reparación de edificios; construcción marina; reparación de vehículos acuáticos; reparación y mantenimiento de yates; transformación, renovación, reacondicionamiento y reparación de yates y embarcaciones y en clase 41: servicios educativos, en concreto impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de la vela y el canotaje; servicios de clubes náuticos y de canotaje, en concreto organización de actividades de vela y náuticas y suministro a los miembros del club de acceso a veleros y lanchas motoras; brindar capacitación grupal en el campo de la efectividad organizacional que incluye la formación de equipos y actividades de desarrollo de liderazgo; servicios de entretenimiento del tipo de carreras de barcos de motor y de vela; entretenimiento del tipo de carreras de yates; organización de competencias de yates; organización, preparación y dirección de carreras de barcos; organización de competencias de yates; organización de rallies [competencias] de vehículos históricos; servicio de club de fans (entretenimiento). Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022663061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0005750.—Javier de Jesús Meléndez Dent, casado una vez, cédula de identidad 114480538, con domicilio en de la Planta Facoli en Dulce Nombre de Tres Ríos 500 metros ne, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, consultoría técnica, investigación oceanográfica y protección ambiental marina. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663165 ).

Solicitud 2022-0005823.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509839, con domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Gimnasio de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022663173 ).

Solicitud N° 2022-0004615.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad 117420941, con domicilio en Santa Ana, Condominio River Park, Apto. B204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022663174 ).

Solicitud 2022-0005818.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad N° 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de Fitos Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509839 con domicilio en Moravia, San Vicente, 50 metros norte del gimnasio de la Universidad Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de comediantes y cantantes, conciertos y baile. Ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 norte de la Municipalidad de Montes de Oca. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663175 ).

Solicitud 2022-0005819.—Danilo Alberto Sancho Chaves, cédula de identidad 106850228, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Lejano Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446123, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del edificio de la Municipalidad 200 metros este y 50 metros norte, parqueo La Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde y naranja. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022663178 ).

Solicitud 2022-0002456.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: JALMARTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663187 ).

Solicitud 2022-0002455.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEVOLZA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663190 ).

Solicitud N° 2022-0004816.—Adrián A Alfaro Rojas, en calidad de apoderado generalísimo de Zucafé de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101413674, con domicilio en de Ultrapark 600 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, minisúper, licorera, tienda de conveniencia. Ubicado: 850 oeste del puente Río Aguas Zarcas, La Marina, La Palmera, San Carlos, Alajuela, CR. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, verde, anaranjado, rosado, café y amarillo. Fecha: 8 de julio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663191 ).

Solicitud 2022-0005458.—Luis Esteban Gómez Chinchilla, cédula de identidad 111820651, en calidad de apoderado generalísimo de Biolley Farms, Cédula jurídica 3102706231 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, Colorado 900 mts de la plaza de Colorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutraseuiticos como infusiones de jengibre, cúrcuma, flor de Jamaica, hojas de guanábana, hojas de papaya, limón seco y pimienta.; en clase 30: Capsula de café y cúrcuma, capsulas de cúrcuma y jengibre, harina de banano y jengibre molido.; en clase 32: Bebidas funcionales a base de frutas, cúrcuma y jengibre. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022663192 ).

Solicitud 2022-0004622.—Arnoldo Artavia Calvo, casado una vez, cédula de identidad 108100022, con domicilio en Guácima, El Coco, Santiago Este del Minisuper El Pedregal 800 metros al oeste y 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza embotellada en vidrio y lata. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663266 ).

Solicitud 2022-0003161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San Jose, México, solicita la inscripción de: PEARL GLOW COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; productos cosméticos para el cuidado y mejoría del aspecto de la piel. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663312 ).

Solicitud 2022-0005224.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.), cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPAS DEL VALLE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: en la clase 29 se solicita la protección en los servicios de producción y comercialización de papas tostadas. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663360 ).

Solicitud N° 2022-0004464.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad 111890427, en calidad de gestor oficioso de Café Calderón del Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102844629, con domicilio en San José-Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 50 metros al sur de la entrada de Aguas Termales Gevi, contiguo a Vivero Antorcha, casa color crema., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: Colores amarillo, negro, beige y café. No se reservan las palabras Café y Chirripó. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663426 ).

Solicitud 2022-0004244.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Find MY CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725267 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado oeste del templo católico, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Diseño de experiencias de viajes en Costa Rica; Reservaciones de hoteles; Transportes y Actividades recreacionales y turísticas para nacionales y extranjeros; Servicios turísticos individuales y paquetes para nacionales y extranjeros y para cualquier persona que visite Costa Rica. Reservas: Se hace reserva del tipo de letras y lacombinación de figuras del diseño. No sehace reserva del color, siendo que el mismopodrá ser utilizado por su titular en cualquiercolor o combinación de colores. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663448 ).

Solicitud 2022-0005967.—Carol Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad 112070948, en calidad de apoderado especial de Soluciones y Materiales CONCRETARQ Limitada con domicilio en Puntarenas, Corredores centro, un kilómetro sur del puente del Río Caracol, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Bloques 2 Adoquines 3 Tubos 4 Baldosas 5. Alcantarillas 6 Vigas 7 Viguetas 8 Bordillos 9 Cabezales de tubería 10 Losas 11 Losetas 12 Arquetas 13 Cajas de registro 14 Pedestales 15 Entrepisos. Todos los anteriores en material de Hormigón, Concreto premezclado, el cual se compone de agregados de tajo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022663449 ).

Cambio de Nombre N° 150983

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Acta Farma S.L. Sociedad Unipersonal, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Feedback Trayer S.L., por el de Acta Farma S.L. Sociedad Unipersonal, presentada el 12 de mayo del 2022, bajo expediente N° 150983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002959 Registro N° 220187 MOVIAL en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN202263668 ).

Cambio de Nombre N° 150981

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Acta Farma S.L. Sociedad Unipersonal, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Feedback Trayer S.L. por el de Acta Farma, S.L. Sociedad Unipersonal, presentada el día 12 de mayo del 2022 bajo expediente 150981. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0000215 Registro N° 218185 REVIDOX STILVID en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022663670 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1138.—Ref: 35/2022/2341.—Rony Rafael Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 2-0597-0015, solicita la inscripción de:

V

2  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, y trescientos metros sur de la iglesia católica del lugar. Presentada el 13 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1138. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022663306 ).

Solicitud 2022-1686. Ref.: 35/2022/3354.—José Orlando Alpízar Montoya, cédula de identidad 1-0691-0664, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Antonio, Charcón, cien metros este y trescientos metros norte del Registro Civil. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1686. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022663340 ).

Solicitud 2022-1684.—Ref.: 35/2022/3348.—Elsa Verónica Madrigal Quirós, cédula de identidad 1-1323-0905, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Pueblo Nuevo, contiguo a bar Chupitos. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1684. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—(IN2022663341 ).

Solicitud N° 2022-1685.—Ref: 35/2022/3352.—Juan Carlos Muñoz Murillo, cédula de identidad 1-1194-0216, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal , Chires, Gamalotillo Tres, doscientos metros noreste del puente. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022663342 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051304, denominación: Federación Costarricense de Ciclismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 439160.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Personas Recicladoras de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr ser reconocidos ante la sociedad como recicladores y recicladoras de oficio y como protectores del medio ambiente del país, promover que el trabajo del reciclador y recicladora sea reconocido como un trabajo digno, lograr que las actividades de la asociación permitan a las personas asociadas obtener un ingreso digno que garantice la prosperidad de sus familias, promover la organización y formación de la persona en su comportamiento grupal y social. Cuya representante será la presidenta: Seidy Franco Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 451537.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela Música de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ayudas y apoyar proyectos de desarrollo social en beneficio de los estudiantes de la Escuela de Música de SINEM de Guácimo, promover los programas de música del SINEM sede Guácimo como medio para fomentar valores como el bien personal, bien común social, espíritu de ayuda mutua y trabajo en equipo . Cuyo representante, será el presidente: Kimberly María Castro Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 197216.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022663590 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Peking University, solicita la Patente PCT denominada EDICIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN) DIRIGIDO APROVECHANDO LA ADENOSINA DESAMINASA QUE ACTÚA SOBRE ÁCIDO RIBONUCLEICO ENDÓGENO (ADAR) UTILIZANDO ÁCIDOS RIBONUCLEICOS (ARN) MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. La presente solicitud proporciona métodos para editar ARN mediante la introducción de un ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula hospedera para la desaminación de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los métodos de edición de ARN y composiciones y kits que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/00, C12N 15/09 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Shiyou (CN); Zhou, Zhuo (CN); Qu, Liang (CN); Wei, Wensheng (CN); Yi, Zongyi (CN); Tian, Feng (CN) y WANG, Chunhui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/095802 del 12/07/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2021008447. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000063, y fue presentada a las 12:20:16 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022662868 ).

El(la) señor(a)(ita) Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de gestor de negocios de Morphic Therapeutic Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBICIÓN DE INTEGRINA a4ß7 HUMANA. Moléculas pequeñas antagonistas de la integrina humana α4β7, y métodos para usarlas en el tratamiento de varias enfermedades y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, C07D 207/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Houang, Evelyne (US); Dowling, James E. (US); Rafi, Salma (US); Gerasyuto, Aleksey I. (US); Konze, Kyle D. (US); Troast, Dawn M. (US); Lippa, Blaise S. (US); Lin, Fu-Yang (US); Harrison, Bryce A. (US); Hahn, Kristopher N. (US); Cui, Dan (US); Bursavich, Matthew G. (US); Kim, Byungchan (US); Day, Tyler (US); Hickey, Eugene (US); Zhong, Cheng (US); Rogers, Bruce N. (US) y Zahler, Robert (US). Prioridad: 62/916,062 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076890. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000205, y fue presentada a las 13:04:30 del 9 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022662936 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN DE LA ARTERIA PULMONAR. La descripción se relaciona con métodos para reducir el riesgo de progresión de la enfermedad en un paciente con hipertensión arterial pulmonar (HAP), que comprende administrar a un paciente que lo necesita una terapia de combinación triple inicial de un antagonista del receptor de endotelina (ARE), un inhibidor de fosfodiesterasa tipo 5 (PDE-5) y un agonista del receptor de prostaciclina (agonista del receptor de IP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 31/4985 y A61K 31/505; cuyos inventores son Maresta, Alessandro (CH) y Perchenet, Loïc (CH). Prioridad: N° 62/941,910 del 29/11/2019 (US), N° 63/023,452 del 12/05/2020 (US) y N° 63/076,149 del 09/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/105331. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0305, y fue presentada a las 13:52:40 del 23 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663395 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CIDARA Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc y un péptido de unión a Fc, una proteína albúmina o péptido de unión a albúmina. En particular, los conjugados pueden utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 4768; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (CR); Bensen, Daniel, C. (US); Chen, Zhi-Yong (US); COLE, Jason (US); Do, Quyen- Quyen, Thuy (US); Doehrmann, Simon (US); Jiang, Wanlong (US); LAM, Thanh (US); Noncovich, Alain (US) y TARI, Leslie, W. (US). Prioridad: 62/897,036 del 06/09/2019 (US), 62/941,405 del 27/11/2019 (US), 62/948,143 del 13/12/2019 (US), 62/959,857 del 10/01/2020 (US), 62/966,500 del 27/01/2020 (US), 62/970,491 del 05/02/2020 (US), 62/984,705 del 03/03/2020 (US), 62/988,304 del 11/03/2020 (US), 63/032,488 del 29/05/2020 (US) y 63/062,377 del 06/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046549. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000138, y fue presentada a las 08:06:40 del 4 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022663451 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de gestor de negocios de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción está dirigida a moduladores de SOS1 y su uso en el tratamiento de enfermedades. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buckl, Andreas (US); Koltun, Elena S. (US); Aay, Naing (US); Gill, Adrián Liam (US); Tambo-Ong, Arlyn A. (US); Thompson, Severin (US); Gliedt, Micah J. (US); Knox, John E. (US); Cregg, James Joseph (US); Edwards, Anne V. (US); Liu, Yang (US); Burnett, G. Leslie (US) y Thomas, William D. (US). Prioridad: 62/933,141 del 08/11/2019 (US), 63/031,318 del 28/05/2020 (US) y 63/070,593 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/092115. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000200, y fue presentada a las 10:13:33 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663598 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PD-L1. La invención proporciona formulaciones farmacéuticas líquidas que comprenden un anticuerpo anti- PD-L1, tales como formulaciones farmacéuticas líquidas para la administración subcutánea. La invención también proporciona procedimientos para fabricar dichas formulaciones y procedimientos de uso de dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hui, Ada (US) y Zhu-Shimoni, Judith (US). Prioridad: 62/945,730 del 09/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118930. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000322, y fue presentada a las 11:18:27 del 4 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022663600 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4214

Ref: 30/2022/5777.—Por resolución de las 09:48 horas del 4 de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PURINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR CB2 a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (CH); Rogers-Evans, Mark (CH); Bendels, Stefanie (CH) y Nettekoven, Matthias (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 421431 estará vigente hasta el 28 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/52, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 473/16, C07D 473/18, C07D 473/34 Y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022663391 ).

Inscripción N° 4216

Ref.: 30/2022/5782.—Por resolución de las 10:33 horas del 4 de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE BENZOXACEPINA OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO. a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Heald, Robert Andrew (GB); Hanan, Emily (US); Braun, Marie-Gabrielle (US); Elliott, Richard (GB); Macleod, Calum (GB) y Staben, Steven T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4216 y estará vigente hasta el 1 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022663390 ).

Inscripción 4217

Ref: 30/2022/5797.—Por resolución de las 13:14 horas del 4 de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODOS PARA EL DESARROLLO Y USO DE UNIDADES DE MICRO-AGREGADOS DE CÉLULAS FUNCIONALES MÍNIMAMENTE POLARIZADAS EN APLICACIONES DE TEJIDOS UTILIZANDO CÉLULAS MADRE EPITELIALES QUE EXPRESAN LGR4, LGR5 Y LGR6 a favor de la compañía Polarityte, Inc., cuyo inventor es: Lough, Denver M (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4217 y estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 5/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022663445 ).

Inscripción N° 4219

Ref: 30/2022/5980.—Por resolución de las 13:46 horas del 08 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS a favor de la compañía Mebiol Inc., cuyos inventores son: Mizutani, Tomoyoshi (JP); Okamoto, Akihiro (JP); Miura, Shigeki (JP); Yoshioka, Hiroshi (JP) y Mori, Yuichi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4219 y estará vigente hasta el 11 de agosto de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01G 31/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2022663393 ).

Anotación de traspaso N° 729

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Meiji Seika Pharma Co., Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE PIRIPIROPENO, a favor de MMAG Co., Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 28 de junio del 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022663392 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0046-2022.—Expediente N° 14154P.—Merose de Lajas S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-504 en finca de Bernardo Angulo Diaz en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.490 / 346.173 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662737 ).

ED-UHTPNOL-0050-2022.—Exp. 7255. Hacienda Nacaome S.A. y Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento Cordoncillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 238.953 / 388.658 hoja Matambú. (2) 0.60 litros por segundo del Río Nacaome, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 238.845 / 389.989 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Pacífico Norte, Dirección de Agua. MINAE.—( IN2022662770 ).

ED-UHTPNOL-0049-2022.—Exp. 4030P.—Hacienda Nacaome SA y Banco Improsa SA, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Medio Queso en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 237.650 / 389.700 hoja Matambu. (2) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Zapotal en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.600 / 388.800 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662771 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raúl Armando González Urbina, venezolano, cedula de residencia Dll86200865624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4821-2022.—San José, al ser las 8:17 del 15 de julio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663339 ).

Mirna Jessenia Mendoza Meza, nicaragüense, cédula de residencia DI155808597901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5029-2022.—San José, al ser las 10:40 del 20 de julio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663348 )

Miguel Ángel Téllez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155818036105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5031-2022.—San José, al ser las 11:01 del 20 de julio del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663362 ).

Meylin Lorena Gutiérrez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155812596008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4733-2022.—San José al ser las 11:53 del 20 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663363 ).

Lester Javier Madrigal Pozo, nicaragüense, cédula de residencia 155816986428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4283-2022.—San José, al ser las 3:09 del 8 de julio de 2022.— Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022663364 ).

Alix Yecenia Lagos, venezolana, cédula de residencia 186200498608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4921-2022.—Alajuela, al ser las 08:25 del 15 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022663502 ).

Justiniana del Carmen Arauz Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155824382634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5050-2022.—San José al ser las 8:22 del 21 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663509 ).

Eladia Polanco Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155815524309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4914-2022.—San José, al ser las 2:00 del 14 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663537 ).

Nubia del Carmen Ortiz González, nicaragüense, cédula de residencia 155813221320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4848-2022.—San José, al ser las 8:15 del 13 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663540 ).

Elena del Rosario Cerrato Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155821847906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5003-2022.—Alajuela, al ser las 09:47 horas del 19 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022663541 ).

Enmanuel Rafael Acevedo Espinales, nicaragüense, cédula de residencia Dl155807838406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4800-2022.—San José al ser las 7:57 del 19 de julio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663550 ).

Mirna Emperatriz Gómez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817578935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5051-2022.—San José, al ser las 8:54 del 21 de julio del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022663551 ).

Matilde Lourdes Álvarez Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI155824002128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4992-2022.—San José, al ser las 9:18 del 21 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663594 ).

Walkiria Valeska Morales Blas, nicaragüense, cédula de residencia 155811215603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4646-2022.—San José al ser las 11:53 del 15 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663603 ).

Carmen María Taleno Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155810861725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5060-2022.—San José, al ser las 9:55 del 21 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663618 ).

Eyrin Scarleth Reyes Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155823920511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4905-2022.—San José, al ser las 9:38 del 21 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022663637 ).

Ruddy Isac Cortez Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823411725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5049-2022.—San José, al ser las 7:55 del 21 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663650 ).

Julio José Blanco Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823898426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4926-2022.—San José, al ser las 8:41 O7/p7 del 15 de julio del 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022663682 ).

Norlan Noe Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155813736610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5079-2022.—San José, al ser las 1:30 del 21 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663739 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

38

SERVICIOS DE MECÁNICA ESPECIALIZADA PARA LOS VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA

II semestre

BCR

¢ 340,000,000.00

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 364211.—( IN2022663500 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o terrenos para el alquiler o venta ubicados en la ciudad de Ciudad Colón, distrito Colón del cantón de Mora según descripciones del presente documento

El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:

A.         Locales construidos para alquiler.

B.         Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.

C.         Terrenos a la venta.

Todas las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes sectores:

          De la ubicación actual de la oficina del BCR costado este (frente a calle principal) 400 m al norte, 100 m al sur.

          De la Escuela primaria “Rogelio Fernández Güell”, 100 m oeste.

          Del parque de Ciudad Colón,200 m norte hasta Mutual Alajuela.

          De la Iglesia católica,300 m norte y 300 m sur, sobre (calle principal), 100 m oeste.

Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:

A.         Locales construidos para alquiler. El local debe estar construido en bloques de concreto o similar, con acabados básicos en óptimo estado. (Solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

          Área interna de local mínima de 450 m2 y máxima de 600 m2, en una planta.

          Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.

          Zonas verdes.

          Indicar costo de alquiler

B.         Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (Solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR).

          Área mínima de local de 450 m2, en una planta.

          Área mínima de lote de 1000 m2 y un área máxima de 1200 m2

          Indicar costo de alquiler.

C.         Terrenos a la venta.

          Área Mínima de 1000m2 y un área máxima de 1200m2

          La propiedad deberá entregarse sin construcciones.

          Indicar costo por m2.

Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

          Contar con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.

        La propiedad no puede estar afectada por servidumbres.

          La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.

          Tener disponibilidad de agua potable.

          La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.

          La propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.

          Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.

          Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema de inundación.

          Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 16 de agosto del 2022 en horario de oficina de 8 a.m. a 5 p.m., en los siguientes correos electrónicos.

          elduran@bancobcr.com Tel 2211-1111 Celular: 8721-5567.

          sanchia@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext: 10801.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 364206.—( IN2022663498 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-1110-2022.—20 de julio de 2022

VENTA PÚBLICA VP-008-2022

(Declaratoria de Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1147-2022 de fecha 14 de julio de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-008-2022 se declara infructuoso en los ítems 1,2,3,4 y 5, por no haberse recibido ofertas. Teléfono: 2284-9200 ext. 1037. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.

Notifica Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022663696 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIOS

DEL BANCO DE COSTA RICA,

UBICADOS EN CARTAGO

Y JICARAL

La oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica realizará el remate de los siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago y Jicaral, mediante la plataforma SICOP.

1-Antigua oficina del BCR en Cartago, ubicada del costado suroeste del Mercado Municipal, 150m oeste.

2-         Antiguos locales de cajeros automáticos de la oficina del BCR en Cartago, ubicados de la esquina suroeste del Mercado Central, 125m oeste.

3-         Lote situado en Jicaral, ubicado 80m al Noreste de Consejo Municipal del Distrito de Lepanto.

Las condiciones de los remates, así como las fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José, 21 de julio del 2022.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 364460.—( IN2022663765 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-268 REFORMA AL SGV-A-158 GUÍA PARA

LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE

PROSPECTOS DE FONDOS

DE INVERSIÓN[2]

Considerando que:

I.          Mediante el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

II.          El artículo 19, 23, 24 y 25 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores emitirá una guía que defina el contenido mínimo, las normas de presentación y diseño de los prospectos de fondos de inversión, así como la definición de los medios electrónicos que se utilizarán en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos.

III.         De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

IV.        El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 9 y 6 de las actas de las sesiones 1734-2022 y 1735-2022, celebradas el 27 de mayo del 2022, aprobó una modificación al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión-SUGEVAL con el objetivo de incorporar lo requerido en la Ley 10051 “Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos”.

V.         La presente reforma al Acuerdo fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-268 REFORMA AL SGV-A-158 GUÍA PARA

LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE

PROSPECTOS DE FONDOS

DE INVERSIÓN

Artículo 1°—Adicionar el inciso 4B.3 a la Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión. Se adiciona el inciso 4B.3 al Apartado 4B. Disposiciones operativas, del Anexo 1, del documento SGV-A-158 Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión, de conformidad con el siguiente texto:

“4B.3. En el caso de que se hayan definido objetivos o lineamientos de la entidad en relación con los temas ambientales, sociales y de gobernanza, se debe revelar:

Disposiciones ambientales, sociales y de gobernanza

Objetivos o lineamientos de gestión de activos bajo factores ambientales, sociales y de gobernanza.

Describir los objetivos o lineamientos aprobados para el fondo relacionados con los factores ambientales, sociales y de gobernanza, y describir la participación de los órganos de administración, dirección y supervisión en el seguimiento y supervisión de las acciones realizadas para la consecución de dichos objetivos.

 

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.— O. C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 364558.—( IN2022663798 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en Sesión Ordinaria Nº684 celebrada el 15 de junio del 2022 mediante acuerdo 291, acuerda por unanimidad derogar el Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., mediante el cual se dispuso:

“1.                    Derogar el Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., aprobado en su última versión mediante el acuerdo JDPP-645-Acd-321-2021-Art-17.

Lo anterior, en virtud de que la Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, aprobó mediante el acuerdo JDN-5920-Acd-434-2022-Art-4 las modificaciones al Reglamento para la organización y el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Lic. Róger Porras Rojas, Gerente General.—1 vez.— ( IN2022663201 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-247-2022.—Alvarenga Oliveira Roberta, R-194-2022, Res. Perm. 107600154222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Agronomía, Universidade Federal de Lavras, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022662970 ).

ORI-280-2022.—López Parada Ángel Enrique, R-235-2022, residencia temporal: 186201380628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-259-2022.—González Urrutia Karla María, R-209-2022, cédula 111030622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663162 ).

ORI-276-2022.—Murillo Bolaños Luis Alfonso, R-012-2022, cédula de identidad N° 105820475, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Música, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022663177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-262-2022.—Perdomo Rosario Alexandra Valentina, R-213-2022, Res. Perm. 186200774833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Fisioterapia, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663525 ).

ORI-167-2022.—Wilson Morales Sofia, R-055-2022, céd. 205030728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663632 ).

ORI-281-2022.—Bournissen Demian, R-240-2022, Pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663658 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO

El Hospital Dr. Enrique Baltodano comunica por segunda vez que el monto de la garantía de cumplimiento del procedimiento 2008CD-000252-2502 se traslada a la cuenta de la CCSS por imposibilidad de devolución a la empresa Technicorp S.A, contacto 2690-2300 ext. 1618 cahebb@ccss.sa.cr

Liberia, 20-07-2021.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Jefe Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2022663672 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses, la resolución de las nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se dicta la resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00056-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363398.—( IN2022662659 ).

Al señor Giovanni Francisco Rodríguez García, cedula de identidad 1-824-0973, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución cero horas catorce minutos del siete de julio del año dos mil veintidós, medida de protección cautelar, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.R.R. informe social investigación preliminar de cuatro d julio del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2021. Resolución de las doce horas y quince minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en el cual se da arrogue de proceso especial de protección y resolución trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil veintidós convocatoria audiencia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste, del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00009-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363401.—( IN2022662661 ).

Se comunica al señor Crescencio Josué Balmaceda Zapata, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintidós en relación a la pme K. J. B. G., correspondiente a la medida de protección cautelar de cuido provisional, Expediente N° OLG-00172-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363663.—( IN2022663004 ).

A la señora Melany Altamirano Serrano, número de identificación 402620656 de oficio y domicilio desconocido, se le notifica resolución administrativa PE-AD-0148-2022, de las 11 horas 30 minutos del 17 de junio del año dos mil veintidós, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, que resuelve Reclamo Administrativo presentado por la Joven Madre Melany Altamirano Serrano. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente Nº OLHN-00339-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº363666.—( IN2022663007 ).

Al señor José Oliver Godínez Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del quince de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.D.G.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00084-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363671.—( IN2022663008 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte. A Mario Menéndez Amador, se le comunica que por resolución de las veintiuno horas veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, se dictó Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se citó a las partes a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Menéndez Fernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las citadas resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00095-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363675.—( IN2022663009 ).

Al señor Ronald Alberto Chacón Chaves, costarricense número de identificación 108120204. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de protección cautelar de guarda protectora provisional e incompetencia territorial a OL Garabito de las personas menores de edad J.D.C.G. y N.S.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ronald Alberto Chacón Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLA-00036-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363680.—( IN2022663013 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Jeffry Vílchez Sosa, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.GV.Z, J.D.V.Z, C.S.V.Z. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00046-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363681.—( IN2022663016 ).

Al señor José Francisco Pérez Sánchez, costarricense, de calidades ignoradas, cédula uno–mil ciento ochenta y sieteciento diez, se le comunica la Resolución de las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.P.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Pérez Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00135-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363685.—( IN2022663017 ).

Al señor Jesús Pérez Ponce, se comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día ocho de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00010-2022MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363696.—( IN2022663018 ).

Al señor Luis Antonio Mora Méndez, documento de identificación número 601980881, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, que corresponde a la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, donde se inicia el proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad K. M. C. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00113-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363701.—( IN2022663023 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal y archivo, de nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena saneamiento procesal y archivo. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le emplaza para que exprese agravios ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363731.—( IN2022663092 ).

Se comunica al señor César Garay Rodríguez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós en relación a las PME S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363736.—( IN2022663093 ).

A la señora Haydee Hernández Mina, nicaragüense, portadora de la cedula de residencia número 155818852126. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad J.A.H.H. Se les confiere audiencia a la señora Haydee Hernández Mina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.—OLSCA-00206-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363737.—( IN2022663094 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A René Joel Herrera Flores. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, la cual dio conclusión al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad B.J.M.G.; N.A.M.G; S.S.H.M. en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00287-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363739.—( IN2022663097 ).

Notificar al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363742.—( IN2022663099 ).

Oficina Local San Carlos. A el señor Evenor Ramos Medina, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Evenor Ramos Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-01240-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363748.—( IN2022663107 ).

Al señor Norman Genaro Jiménez Linarte, costarricense, cedula de identidad número 503410002. Se le comunica la resolución de las diez horas y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.J.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00618-2022. Se le confiere audiencia al señor Norman Genaro Jiménez Linarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 363747.—( IN2022663108 ).

Al señor Marcos James Zúñiga Vargas costarricense número de identificación 204910442. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 18 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.N.Z.N. Se le confiere audiencia al señor Marcos James Zúñiga Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00046-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364186.—( IN2022663459 ).

A la señora Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad número 116870452, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de guarda crianza provisional de la persona menor de edad M. S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363759.—( IN2022663461 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor José Noel Murillo Castillo. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.J.M.O. dentro del expediente administrativo OLU-00292-2015. Se le confiere audiencia al señor José Noel Murillo Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr Publicar tres veces consecutivas.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 364187.—( IN2022663462 ).

Notificar al señor(a) Rosario Lizeth Pérez Zeledón se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364189.—( IN2022663463 ).

Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar, costarricense, cédula de identidad N° 206050537, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de edad I.A.F.M., B.J.F.M., J.C.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364190.—( IN2022663467 ).

Notificar al señor(a) Eliecer Rojas Valverde se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.E.R.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00057-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364197.—( IN2022663477 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:30 del 19 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de edad C.G.R.M., J.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Exp. Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364200.—( IN2022663485 ).

A la señora Melisa Villalobos Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del trece de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad MRV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00356-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364270.—( IN2022663546 ).

A: Alex Villeda García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad CEVG y PGVG. II-Se le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de progenitora de las personas menores de apellidos Vargas García y Villeda García, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Reina García López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad ECAC, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Reina García López en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 12 de enero del año 2023. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00135-2022.—Grecia, 20 de julio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364268.—( IN2022663549 ).

A Elizabeth Sánchez Ugalde, mayor, costarricense, documento de identidad N° 402250753 y Geiner Porras Montero, mayor, costarricense, documento de identidad 3401810052, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece del dieciocho de julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores J.S.P.S., mediante la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00214-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364264.—( IN2022663552 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución PE-PEP-0354-2022 de las 14:00 horas del 05/07/2022 en la cual la Presidencia Ejecutiva declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora Yendry Tatiana Angulo Solano a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364271.—( IN2022663554 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ernesto Alonso Jiménez Herrera, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad K.A.J.L. y M.J.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00096-2022.—Oficina Local De Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364262.—( IN2022663556 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Rolando Méndez Angulo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del trece de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022. Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364275.—( IN2022663573 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, con cédula de identidad número 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal y elevación de apelaci, de nueve horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena saneamiento procesal y elevación de apelaci. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, se le otorga el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364273.—( IN2022663575 ).

 Oficina Local de Los santos, Notificar al señora Rosa Emilia Méndez Flores se le comunica la resolución de las dieciséis horas del trece de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364284.—( IN2022663591 ).

Oficina Local de la Uruca, a la señora Jennifer Tatiana Martínez Martínez, cédula de identidad N° 116870452, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto guarda crianza provisional y dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad M.S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora: Jennifer Tatiana Martínez Martínez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364286.—( IN2022663597 ).

Oficina Local Heredia Norte. A Mario Antonio Menéndez Amador, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos Menéndez Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00095-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364288.—( IN2022663599 ).

A Edwin Pineda Dávila, persona menor de edad: E. P. S., se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364303.—( IN2022663614 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364301.—( IN2022663616 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Edwin José Centeno Sánchez, persona menor de edad: E.J.C.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00064-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364306.—( IN2022663620 ).

A Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica que por resolución de las cuatro horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor de las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN- 00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364292.—( IN2022663624 ).

A Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K.C.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364299.—( IN2022663625 ).

A Digna Mariana Tercero Gutiérrez, se le comunica que, por resolución de las cuatro horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las quince horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se convoca a las partes a audiencia de ley, lo anterior a favor de las PME de apellidos Rivera Tercero. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00182-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364293.—( IN2022663628 ).

Notificar a la señora Rosa Emilia Méndez Méndez se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.M.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00090-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364294.—( IN2022663630 ).

Al señor Velasco Caicedo Luis Carlos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución de Audiencia y Ampliación de la medida administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo medida de Abrigo, en favor de la persona menor de edad CVQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00274-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364298.—( IN2022663631 ).

Oficina Local de PANI de la Cruz a la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.C.S. con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete. Se le comunica a la señora Judith Sequeira Reyes, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364476.—( IN2022663772 ).

Oficina Local de Puriscal. Al señor Juan Diego Rojas Villalobos, portador de la cédula de identidad número 304750707, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las ocho horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad BRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00214-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364466.—( IN2022663773 ).

Al señor Margen Bermúdez, mayor de edad, costarricense, cédula número 6-0266-0410, ocupación, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad H. P. B. O., se le comunica la resolución de las veintidós horas del diez de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena medida cautelar de protección de cuido provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00091-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364471.—( IN2022663774 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las once horas con cuarenta y siete minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós y las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección, puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y señalamiento de audiencia administrativa. Y remisión a fase diagnostica el Proceso administrativo. Consecuentemente, en favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.—Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364501.—( IN2022663783 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión. Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de julio del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veintiuno de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly Mirey Miranda Siles en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Carlos Vinicio Brenes González la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente, se le informa que podrá incorporarse al ciclo de talleres o Escuela para padres, más cercano a su domicilio o trabajo; debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar de la persona menor de edad, no exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo y respetar las medidas de protección impuestas por el Juzgado de Violencia Domestica. VII.—Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas y de la siguiente forma: Para atender a la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas y horas: -Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. -Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Para atender al progenitor, en las siguientes fechas y horas: -Martes 18 de agosto 2022 a las 11:25 a.m. -Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:25 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364500.—( IN2022663784 ).

Se comunica a los señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero Venegas, la resolución de las trece horas del diecinueve de julio, ambas del año dos mil veintidós, en relación a la PME A.S.Q. y A.R.R.Q. Expediente OLG-00001-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364496.—( IN2022663787 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Bismark Urrutia Salmeron y Juana Isabel Salmeron García la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBUS, así como la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00327-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 364518.—( IN2022663793 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

FIJACIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS,

MODALIDAD TAXI, BASE DE OPERACIÓN REGULAR, CORRESPONDIENTE AL II SEMESTRE DEL 2022.

EXPEDIENTE ET-061-2022

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS MÁXIMAS (en colones)

VARIACIÓN

VIGENTE

RECOMENDADA

ABSOLUTA

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

850

910

60

7,06%

Tarifa variable

850

910

60

7,06%

Tarifa por demora

3 225

3 445

220

6,82%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo

760

810

50

6,58%

Tarifa variable

760

810

50

6,58%

Tarifa por demora

3 450

3 675

225

6,52%

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

945

1 015

70

7,41%

Tarifa variable

945

1 015

70

7,41%

Tarifa por demora

3 530

3 780

250

7,08%

Nota: Esta Consulta Pública se realiza de conformidad con lo establecido en la sección 7.2 de la Metodología de fijación de tarifas ordinaria y extraordinaria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, base de operación regular” (RE-0207-JD-2021).

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 01 de agosto de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-061-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364474.—( IN2022663763 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE TIBÁS

Comunica el pliego tarifario de las instalaciones Deportivas del Cantón de Tibás, aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 054, acuerdo IV, celebrada el 7 de julio de 2022.

Inmuebles

Equipos adscritos

Equipos no adscritos

Partidos clase A

Partidos clase B

 

Precio de día

Precio de noche

Precio de día

Precio de noche

Precio de día

Precio de noche

Precio de día

Precio de noche

Estadio Municipal

90.000 colones

130.000 colones

100.000 colones

140.000 colones

600.000 colones

1.100.000 colones

400.000 colones

600.000 colones

Polideportivo de Llorente

50.000 colones

 

60.000 colones

 

 

 

 

 

Cancha de Colima

25.000 colones

 

30.000 colones

 

 

 

 

 

Cancha de Copey

25.000 colones

45.000 colones

30.000 colones

50.000 colones

 

 

 

 

 

Mariana Campos Molina, Presidenta.—1 vez.—( IN2022663623 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica según lo dispuesto en la sesión ordinaria N° 42-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de julio del año 2022, con fundamento al oficio MD-AM-0987-2022 de la Alcaldía Municipal, suscrito por la Sra. Hazel Torres Hernández, Alcaldesa Municipal.

Comunica que el puesto que el señor Santiago Bermúdez Barrientos actualmente ostenta como vicealcalde primero, según lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones que emitió la resolución de nombramiento.

El vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la Sustitución”, las cuales se define mediante este oficio las funciones a atender dentro de la institución al vicealcalde primero:

1.         Seguimiento temas de la Villa Olímpica.

2.         Seguimiento Comisiones institucionales.

3.         Representación de la Alcaldía para la atención del Plan Operativo Anual, (PAO).

4.         Atención de público, solicitudes.

5.         Realizar juramentaciones de comités.

6.         Coordinación con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, para cumplimiento de recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y otros seguimientos.

7.         Atención de los Concejos de Distrito.

8.         Participación en reuniones internas o externas y las que le delegue para seguimiento, llevando la minuta correspondiente e informe de cumplimiento.

9.         Verificación de acatamiento de las normas de control interno en la Alcaldía.

10.        Participación en actos protocolarios de la Municipalidad.

11.        En mi ausencia, representación en la sesión del Concejo Municipal.

12.        Coordinar las acciones pertinentes del Comité Local de Emergencias.

13.        Seguimiento a la ejecución de las partidas específicas.

14.        Seguimiento a la ejecución presupuestaria.

15.        Atender lo relacionado al Área Social.

16.        Atender lo relacionado a la Gestión Administrativa.

17.        Seguimiento en materia de bienestar animal.

18.        Seguimiento en la implementación de la Política de Género.

19.        Atención tema de la ciclo vía.

20.        Seguimiento al plan regulador.

21.        Todas aquellas funciones que oportunamente se le estarán informando.

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022663471 ).

TALENTO HUMANO

Comunica la apertura del Concurso Externo Nº 04-2022, para la siguiente plaza:

Secretario(a) General (Profesional Municipal 2) (PM2) 01 Plaza Vacante.

Interesados(as) favor ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado el cartel.

Yorleny Mora Robles, Coordinadora Proceso.—1 vez.— ( IN2022663673 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

EL Concejo Municipal avisa que mediante acuerdo Nº 01 de la sesión N° 171 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 12 de julio del 2022, se dispuso: el señor regidor Hermelink Chinchilla Corrales, acoge la moción presentada por la Alcaldía Municipal, y conforme con la misma se acuerda: Suspender la sesión extraordinaria del próximo viernes 15 de julio de 2022, la cual tiene como asunto: “Atención de la Audiencia Pública del Plan Regulador”, con la finalidad de formular espacios de socialización y análisis en los que se promueva la solvencia de inquietudes emanadas por diversos sectores de la sociedad ramonense hacia el citado plan regulador. En consecuencia, se reprograma la sesión extraordinaria para atención de la audiencia pública del Plan Regulador el día viernes 07 de junio de 2024, a partir de las 4:00 p.m., en el salón de sesiones. Se solicita la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, por medio de las gestiones de la Secretaría del Concejo Municipal. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.

San Ramón, 15 de julio del 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022663472 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA

SECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Trámites que la Sección de Talento Humano

brinda a usuarios externos

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4°, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria número ciento setenta y dos-dos mil veintidós, celebrada el lunes nueve de mayo del dos mil veintidós, en el artículo IV, los requisitos que se detallan a continuación.

1.     Trámite de pago de Becas Estudiantiles

a)         Una vez que el interesado haya corroborado que su beca fue aprobada por parte del Concejo Municipal o bien que, la institución le haya comunicado sobre la aprobación de esta, debe remitir al correo electrónico: becasmunicipales@heredia.go.cr copia del documento que el Banco emite certificando que la cuenta del estudiante se encuentra activa. El Banco será el que la administración utilice para el depósito de las becas, lo cual se comunica al iniciar el proceso cada año.

b)         En caso de que los medios de la persona interesada le impidan enviar la información por correo, debe presentar el certificado de la cuenta activa de manera física en la oficina de Talento Humano.

c)         Para solicitud de constancias sobre el estado de una beca estudiantil, la persona interesada podrá hacer la solicitud por el medio que se le facilite, sea por correo a la dirección: talentohumano@heredia.go.cr, vía telefónica o de forma presencial.

2.     Trámite de entrega Oferta de Servicios

a)       La persona interesada en presentar oferta de servicios por medio de un concurso externo abierto puede descargar el formulario en la página oficial del Municipio y remitirla de forma digital con firma digital y los documentos solicitados escaneados. En caso de que el interesado no tenga firma digital, debe presentar la oferta de manera física con la copia de los documentos que la misma oferta exige.

b)         La solicitud de la oferta puede ser solicitada por medio telefónico o correo electrónico a talentohumano@heredia.go.cr, y la oferta puede ser remitida por este mismo medio.

c)         El trámite de solicitud y entrega se puede hacer también de manera presencial directamente en la oficina de Talento Humano.

3.     Solicitud de prácticas estudiantiles (TCU)

a)       Presentar la solicitud al correo electrónico: talentohumano@heredia.go.cr, la cual debe contener como mínimo nombre del estudiante, especialidad, área o funciones que debe realizar, horas y nombre del supervisor.

b)         Las practicas estudiantiles se podrán realizar únicamente bajo la modalidad virtual con la única excepción que el Alcalde (a) autorice la modalidad presencial, en dicho caso la institución deberá asegurar el estudiante ante el INS.

4.     Solicitud de trabajo comunitario por sentencia de una juez

a)         La persona interesada debe presentar la solicitud escrita del respectivo juzgado en la oficina de Talento Humano.

b)         Otro medio para presentar la solicitud es vía correo a la dirección: talentohumano@heredia.go.cr remitida directamente por el Juzgado.

c)         La persona interesada debe aportar la póliza de accidentes básicos del INS a efectos de salvaguardar cualquier accidente que se pudiera suscitar durante el tiempo de ejecución del servicio.

Con la presente publicación se deroga los trámites y requisitos del Departamento de Recursos Humanos, publicados en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2002, y La Gaceta N° 100 del 24 de mayo del 2012.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N° 364245.—( IN2022663489 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Convocatoria a Elecciones de Tribunal Electoral

y Tribunal de Honor de Colypro

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, su Reglamento de Elecciones, artículo 33, inciso a), en la sesión ordinaria: 058-2022, celebrada el 06 de julio de 2022, se acordó en firme lo siguiente:

a)         Convocatoria ordinaria para la elección del Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, período 2023-2026. Convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de los miembros del Tribunal Electoral del Colegio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal I, Vocal II, Suplente I y Suplente II y la totalidad de los cargos de los miembros del Tribunal de Honor: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Suplente I y Suplente II, para un período de tres años. El ejercicio del sufragio será por medio de votación presencial directa, secreta, utilizando papeletas electrónicas y se celebrará en la Asamblea Nacional Ordinaria respectiva.

La fecha de las votaciones para los Tribunales Electoral y de Honor, es la siguiente:

           sábado 26 de noviembre de 2022.

b)         De conformidad con el Reglamento de Elecciones de Colypro, artículo 33, Inciso a), el período de inscripción de agrupaciones políticas para postularse a los cargos del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, es el siguiente:

           Del lunes 01 de agosto de 2022 al lunes 22 de agosto de 2022.

c)         En caso de no inscribirse ninguna agrupación política para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor se abrirá un período de inscripción de 5 días hábiles a partir del vencimiento de la fecha señalada para tal efecto en la publicación.

d)         Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de Alajuela o en cualquiera de las Plataformas Regionales del Colypro, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, podrán accesar a la normativa del Colegio por medio del sitio web: www.colypro.com.

e)       El Tribunal Electoral informa a las agrupaciones políticas postulantes para conformar el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, que deben contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las personas candidatas deben de contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.

f)          De conformidad con la normativa vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, hasta por dos veces, asimismo en el sitio web oficial del Colegio www.colypro.com, además, publicarlo semanalmente cada ocho días en el boletín oficial, en el Facebook y los distintos medios internos del Colegio.

g)         Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal tribunalelectoral@colypro.com.

Requisitos para postulantes a los puestos del Colegio:

Cualquier colegiado que quiera postularse a un puesto en el Tribunal Electoral y Tribunal de Honor puede organizarse en agrupaciones políticas, debe respetarse la paridad de sexos en la propuesta de la candidatura de cada agrupación y cumplir los requisitos siguientes:

a)         Estar en pleno goce de sus derechos y estar al día con el pago de las obligaciones económicas del Colegio.

b)         No haber ocupado un cargo en los últimos tres años anteriores al proceso de votación, en la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni Tribunal de Honor.

c)         No presentar su candidatura en forma simultánea a más de un cargo o a más de un órgano del Colegio en el proceso electoral.

d)         No podrán formar parte de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral ni Tribunal de Honor, personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive entre o con algún miembro de otro órgano del Colegio.

e)         No estar cumpliendo una sentencia, en cualquier proceso administrativo, penal o deontológico ante el Colegio. Toda esta información podrá ser verificada por el Tribunal Electoral cuando se considere pertinente.

Documentos por entregar para la inscripción de las agrupaciones políticas y candidaturas:

a)         Constancia de estar al día con las obligaciones del Colegio, de cada uno de los postulantes.

b)         Formulario de inscripción que contenga los siguientes datos: Nombres y apellidos, números de carné, número de identificación, cargo al que ostenta y la institución en la cual labora, en caso de ser activo; o indicar si es jubilado, entre otros. Lo anterior respetando la paridad de ambos sexos, para las agrupaciones candidatas a Junta Regional, de forma tal que, la diferencia entre el total de hombres y mujeres, no sea superior a uno (se exceptúa el cargo de fiscal).

c)         Declaración jurada de cada postulante, de origen y destino lícito de los fondos y de que cumple con los requisitos del Reglamento de Elecciones del Colegio vigente. Deberá autenticarla ante el asesor legal del Colegio o, en su defecto, ante notario público habilitado.

d)         Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de cada candidato.

e)         Copia por ambos lados del carné de colegiado vigente de cada candidato.

f)          Certificación de antecedente penales al día, de cada uno de los candidatos.

g)         Constancia del patrono que labora en un centro educativo de la regional del Colypro o en su defecto, el recibo de agua o luz del domicilio del colegiado en la regional respectiva del Colypro.

h)         Dos fotografias grupales de las agrupaciones políticas para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, con traje formal y colores neutros, fondo color blanco, preferiblemente que el encuadre sea de la cintura para arriba y podría optarse con algunos miembros sentados y otros de pie atrás, equilibrar las alturas de los candidatos y evitar faldas cortas debido a que algunas tendrán que estar sentadas en la toma.

Impedimentos de inscripción de agrupaciones políticas o candidaturas:

a)         Cuando su nombre, siglas o signos extemos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios, iguales o similares a las de otra agrupación política o candidatura previamente inscrita ante el Tribunal Electoral.

b)         Cuando su distintivo sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo Nacional, al libro de marca de Colypro, a la de alguna de las agrupaciones políticas nacionales o de los diferentes sindicatos del sector educativo.

c)         Cuando la agrupación política no respete la paridad de ambos sexos de forma que la diferencia entre el total de hombres y mujeres sea superior a uno.

d)         Cuando no se entregue la totalidad de la documentación solicitada.

e)         El Tribunal Electoral tiene la potestad de revisar, prevenir y rechazar a las agrupaciones políticas y candidaturas que no cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento de Elecciones del Colegio vigente.

Tribunal Electoral.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.—( IN2022663224 ).                                                        2 v. 2.

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 2022

y Agenda, Colegio de Físicos

La Junta directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la realización de su próxima asamblea general extraordinaria a realizarse el miércoles 27 de julio de 2022 en horario de 6:00p.m. a 9:00p.m. del 2022 a las 6:00 p.m. en el auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:30 p.m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea contará con un aperitivo para los participantes.

Quienes asistan deben traer evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.

Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/2dzap SqmiMu9ULjt9

La agenda para dicha asamblea será:

a)         Elección miembros tribunal de Honor.

b)         Elección miembros comité consultivo.

c)         Modificación al presupuesto asignado para página web.

d)         Juramentación de los miembros recién incorporados.

e)         Juramentación de los miembros recién electos.

f)          Varios.

Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2022663501 ).      2 v. 1.

JIMMY T S IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto Convocatoria de Asamblea

Jimmy T S Imports Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día cuatro de agosto de dos mil veintidós, en el domicilio social de la compañía, sita en Alajuela, Valverde Vega, San Rafael, setenta y cinco metros sur de la entrada a calle los muertos, a las ocho horas, con el fin de deliberar sobre revocar nombramiento de actual secretario de la compañía. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las once horas del dieciocho de julio de dos mil veintidós.—James Albert Tancrell, Presidente.—1 vez.—( IN2022663610 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el Tomo XV, Folio 24, Asiento 66119 a nombre de Luis Diego Obando Cubillo, cédula de identidad número 701750105. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022662998 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Por este medio la Universidad Autónoma Monterrey (UNAM), ha recibido la solicitud por escrito, para dar por iniciado el trámite de “Reposición de Titulo”, el motivo de mencionado proceso es; por extravió.

El departamento de Registró Académico de conformidad con el expediente de la egresada, Ericka Gómez Quesada, cédula de identidad1-0895-0925, graduada en la carrera de psicología, grado Licenciatura; cuya fecha de emisión del título fue; a los 16 días del mes de diciembre del año 2002.

Se detalla;

Registrado UNAM

Tomo

VI

Folio

065

N° de Titulo

1566

 

Registrado CONESUP

Tomo

13

Folio

105

Número

1562

 

El interesado(a) deberá solicitar y realizar la cancelación de los tres (3) edictos o publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. José Solera Salas, Rector Académico.—( IN2022663090 ).

Número ciento cuarenta y cinco: Ante , Martín Antonio Coto Valverde, notario público con oficina en Guápiles, frente al BAC San José, comparece: Luis Diego Obando Cubillo, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento cinco, vecino de Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos metros al oeste de la Farmacia Génesis, provincia de Limón; y dice: Que por motivo de habérsele extraviado el título: de incorporación al Colegio de Abogado, por lo tanto viene a efectuar una declaración jurada, con el propósito de tramitar la reposición del título indicado. Advertido que ha sido el compareciente por el suscrito Notario Público de las penas y sanciones con que la Ley penal sanciona el delito de perjurio, tipificado en el artículo trescientos dieciocho actual y vigente del Código Penal de Costa Rica, y juramentado por el suscrito fedatario, el compareciente declara en forma libre, espontánea y bajo la solemnidad y formalidad del juramento: A) Que el título: de incorporación al Colegio de Abogado, se le extravió por motivo de remodelación y mantenimiento de su casa de habitación ubicada en Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, cuatrocientos metros al oeste de la Farmacia Génesis, provincia de Limón. B) Que durante el tiempo en que se realizó la remodelación y mantenimiento de su hogar, se encontraba fuera de la zona de residencia. Es todo. Expido un primer testimonio para el declarante acto seguido a la firma esta escritura. Leído lo escrito al compareciente lo ratifica, aprueba y firmamos en Guápiles, Pococí, Limón, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—( IN2022663001 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S.A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado             Acciones                         Serie

7933                               1045                                J

7934                                800                                 J

5243                                 17                                 A

Nombre del accionista: Inversiones Guiar S.A. folio número 5737. Publicar tres veces en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

20 de julio de 2022.—Norma Naranjo M..—( IN2022663296 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VISTA EL GUACO S. A.

Rafael Enrique Hurtado Clachar, con cédula de identidad N° 1-0336-0314, en mi condición de presidente de las sociedades Vista el Guaco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-383536, y de Ganadera Río Pizote S. A., con cédula jurídica N° 3-101-022154 de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de estas sociedades han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en los domicilios sociales de las compañías, dentro del plazo de ley.—Rafael Enrique Hurtado Clachar.—( IN2022663676 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDICTO EXTRACTO ESTADO LIQUIDACIÓN

Karina Hernández Sáenz, cédula de identidad número 1-1837-0033, en calidad de liquidadora de la sociedad Kaleidoscope Clothing EK Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-806603, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Karina Hernández Sáenz, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022663264 ).

ARCOLLAJI SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicación del edicto de pérdida o extravío de los libros legales: Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, tomo primero, de la sociedad denominada Arcollaji Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096045.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2022663361 ).

ASOCIACIÓN AUTÉNTICA FERIA DEL AGRICULTOR

DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL, PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Abilio Ureña Ureña, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos once-trecientos ochenta y uno, vecino de San Juan Norte, Rivas, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros norte de la Escuela, en mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Auténtica Feria del Agricultor de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con cédula jurídica 3-002-357638, hace conocimiento del extravío de los Libros Contables de la asociación que Represento. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria Paola Andrea Ramírez Acosta.—13 de julio del año dos mil veintidós.—Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria. Teléfono 2770-3341.—1 vez.—( IN2022663544 ).

3-102-665531 S.R.L.

Ana Marcela Amador Fonseca, mayor, soltera, contadora, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1411-0440, con facultades suficientes para este acto de 3-102-665531 S.R.L., cédula jurídica 3-102-665531, con domicilio en Bufete Facio & Cañas, San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso undécimo, diagonal al Estadio Nacional, entrada principal del Boulevard Rohrmoser; hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—Heredia, 6 de julio del 2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—( IN2022663662 ).

VANTAGE INVESTMENTS VICR LIMITADA

PROCESO DE REPOSICIÓN DEL LIBRO

DE ASAMBLEA DE CUOTISTAS

Vantage Investments VICR Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-360553, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravío el tomo N° 1 del libro de: Asamblea de Cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, carretera a La Fortuna, 1 kilómetro y medio del Gimnasio Comunal, identificada como Casa Piffaretti.—San José, 20 de mayo del año 2022.—Adriano Piffaretti, Gerente.—1 vez.—( IN2022663707 ).

EMPRESAS NUEVO HORIZONTE L & N

SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Luis Manuel Escalante Vargas, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresas Nuevo Horizonte L & N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cincuenta y seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas y b) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San Jose, Santa Ana, de la plaza del INVU, cincuenta metros al norte, en Bufete Escalante Monge Abogados.—San Jose, 21 de julio del 2022.—Luis Manuel Escalante Vargas, Presidente.—1 vez.— ( IN2022663719 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura setenta y dos-nueve de las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de la compañía Pharmakos, S. A., a la suma de doscientos ochenta millones de colones exactos.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—( IN2022663352 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad MK Retail Operation CR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—( IN2022663366 ).

Edicto: por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Tecnosistemas Pridessa S.A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663436 ).            2 v. 2.

Edicto: por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las catorce horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2022663443 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos treinta nueve, visible a folio ciento cincuenta y uno frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de M & T Protección y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799849, se hace nombramiento de gerente 03. Se modifica cláusula de domicilio.—Palmera San Carlos, veinte de julio del dos mil veintidós.—Grace Morales Vargas.—( IN2022663612 ).

En esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 21 de julio del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Body & Mind Group S. A. en la que se acuerda su disolución.—San José, 21 de julio del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—( IN2022663674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital social en seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil colones, representado por igual número de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—( IN2022663615 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de TE I Erre S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y cambio de junta directiva.—San José, 18 de julio del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663396 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Metales Globales S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 19 de julio del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663397 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Sol de Media Noche S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 19 de julio del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663398 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de VANADIO S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 19 de julio del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663399 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Auto Descubridor Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 19 de julio del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663400 ).

Por escritura de las 13 hrs. de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Sur Química S. A. mediante la que se modificó el pacto social en cuanto a las cláusulas de Junta Directiva y de las vacantes de la Junta Directiva.—San José, 20 de julio, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022663401 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve del mes de julio del año dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad Los Sueños Fairway Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos nueve mil ochocientos sesenta y siete.—San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022663402 ).

Raymundo Thornton Chavarría, costarricense, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número siete cero cero nueve ocho cero seis nueve uno vecino de Puntarenas, Barranca Carmen Lyra casa número cincuenta y ocho, y otros conformaron la sociedad denominada Multimodal Thornton Sociedad Anónima, siendo el señor Raymundo Thornton Chavarría con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada cuota, escritura número ciento treinta y tres, ante el notario Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga. Teléfono 8926871, correo electrónico gerzunzuzn@yahoo.com.—1 vez.—( IN2022663403 ).

Ante , María Elieth Pacheco Rojas, Notaría Pública con oficina abierta en Venecia, San Carlos, Alajuela; al ser las 12:00 del 06/07/2022, conforme lo establece el artículo 7 bis de la Ley 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas de 21/03/2017, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad H. A. R. Hermanos Ganadera Santa Rita Sociedad Anónima.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 20/07/2022.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022663409 ).

Vidiro S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las quince horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo en su artículo séptimo referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022663410 ).

Balance Final de Liquidación. HPC Costa Carmel Limitada, con cédula de persona juridica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil cero veintiséis, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Javier Casasnovas Ortiz, Liquidador.—1 vez.— ( IN2022663415 ). 

Por escritura número ciento veintiséis otorgada en San José a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya; la compareciente, Dinorah Moya Picado, en su condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Propiedades Dino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos cinco siete dos; domiciliada en la ciudad de San José, Tibás, San Juan, de la esquina noreste de la municipalidad, ochocientos metros al oeste, cien al norte y veinticinco al este casa a mano derecha, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, solicita el cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022663416 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada en San José a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya; el compareciente, Christian Aaron Rivera Paniagua en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Green House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento dieciséis; domiciliada en San José, Hatillo Seis, alameda dos sur, casa número veintidós, mano derecha, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, solicita el cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022663417 )

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Household Haichar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero ocho cero uno cinco, modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Puntarenas, 19 de julio del 2022.—Irene Arrieta Chacón.—1 vez.—( IN2022663418 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas y treinta minutos del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veintiséis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil quinientos veintiséis.—San José, al ser las catorce horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022663420 ).

Por escritura número dieciocho-tres otorgada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Usadoscomonuevos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis dos cero uno cuatro nueve, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663428 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 13:30 horas, del día 20 de julio del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-039196, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía, referente a la representación.—San José, 20 de julio del 2022.—Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—( IN2022663429 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de Onmobile Costa Rica OBCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663430 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de julio del 2022, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Ana y Carlos E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236887.—Naranjo, 20 de julio del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022663431 ).

En mi notaría al ser las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil veintidós se modificaron las cláusulas: Segunda y Decima Primera de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos treinta y seis. Es todo.—San José, veinte de julio del año dos mil veintidós.—Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022663432 ).

Asamblea extraordinaria de socios de Just Business Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil veintidós.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022663433 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 20 de julio del 2022, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Marín y López e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235101.—Naranjo, veinte de julio del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022663434 ).

Publicación del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad Dejibla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091227.—San José, 20 de Julio de 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2022663435 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Nueve S.R.L, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve.—San José, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022663442 ).

Publicación del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad Finitilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128651.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.— ( IN2022663446 ).

Publicación del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad Inversiones Jolnti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128651.—San José, 20 de julio de 2022.—Lic. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.— ( IN2022663447 )

En mi notaria por medio de escritura pública número cuarenta y seis de las quince horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, se solicita liquidación de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con misma cédula jurídica, se nombra liquidador a Óscar Vinicio Chacón Carballo.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663464 ).

Por escritura número 105-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Dominical, Osa, a las 12:00 horas del 18 de julio de 2022, se protocolizó el acta 5 de asamblea de socios de Playa Hermosa Developments S. A., cédula jurídica 3-101-397387; mediante la que se modificó las cláusulas Constitutivas, i) Referente a la administración y representación de la sociedad, que en adelante debe leerse así, “Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero, que serán nombrados por la Asamblea General de Socios, quien podrán ser socio o no, y durará en su cargo por todo el plazo social, sin perjuicio de su remoción por mayoría relativa de votos”, y “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público, deberá contar con la aprobación expresa de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades”. ii) Referente al domicilio social, siendo que en adelante deberá leerse asíSu domicilio Social es en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, frente a la iglesia católica, Bufete León y Asociados, sin embargo, podrá contar con agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional.” Es todo.—Playa Dominical de Osa, 19 de julio del 2022.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2022663465 ).

Ante esta notaria por escritura número treinta y cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Trópico Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta relativa a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, veinte de julio de dos mil veintidós.—Licda. Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022663466 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos, del día veinte de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de El Bosque Villas y Lagos Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número 3-101-853236, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: décima tercera y se nombra nueva junta directiva.—La Fortuna, San Carlos, 20 de julio del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663468 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento Siete B Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula de la Administración y Representación del Pacto Constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663474 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía 3-102-656725 S.R.L., mediante la cual nombra liquidador.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2022663483 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las dieciséis horas del veinte de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asambleas Generales Ordinarias de Asociación Oftalmológica de Costa Rica, en la cual se acuerda nombrar nueva Junta Directiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022663493 ).

La sociedad La Filial Flor de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-315894, mediante asamblea general acuerda modificar su domicilio social y la representación. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 17:00 horas del 20 de julio de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022663507 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Silvers AT Diamante LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022663512 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 15 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sunset Condo Two a LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022663514 ).

Mediante escritura pública número 103, visible al folio 142 frente del tomo 263 del protocolo del Lic. Víctor Sánchez Céspedes, se constituye la sociedad Inversiones Familia Hidalgo Zumbado Sociedad Civil. Se realizan los nombramientos de los administradores.—San José, 18 de julio del 2022.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes.—1 vez.—( IN2022663526 ).

Mediante escritura de las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se realizan cambios de Junta Directiva de la sociedad Haiku from Bryn Athyn Sociedad Anónima.—Liberia, 20 de julio del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2022663545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 28/06/2022, se protocoliza acta de asamblea general extra ordinaria de Decoacabados La Pampa S. A., cédula jurídica 3-101-511100, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 20/07/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022663547 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Nº246-5, visible al folio 176 vuelto, del tomo 005, a las 16 horas, del 20 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Janet Studios CR Limitada, cédula jurídica número 3102759066tres, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 20 de julio, 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663548 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número Nº 247-5, visible al folio 177 frente, del tomo 005, a las 15 hrs. 20 min, del 20 de julio del 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General de socios de la sociedad Bajos del Quepoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101328806, por unanimidad se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 20 de julio 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663553 ).

Mediante escritura número tres otorgada por los Notarios Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las trece horas quince minutos del día veinte de julio de dos mil veintidós, se celebra la reunión de cuotistas de la compañía Graas Cr Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración y se nombra gerente tres de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022663555 ).

Mediante la escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada en mi notaría a las once horas del dieciocho de julio de dos mil veintidós, he protocolizado el acta número seis de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil sesenta y dos, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 20 de julio de 2022.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné N° 15617.—1 vez.—( IN2022663557 ).

Manuel Mora Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Canaán Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al ser las ocho horas del día veinte de julio del dos mil veintidós.—San Ramón, 20 de julio del 2022.—Manuel Mora Ulate, cédula 203960209.—1 vez.—( IN2022663558 ).

Por escritura otorgada ante , en conotariado a las 12 horas del 20 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8 horas del 20 de mayo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20 de julio de 2022.—Notaria responsable. Licda. Evelyn López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022663566 )

Por escritura otorgada ante , en conotariado a las 12:30 horas del 20 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Cabuya del Mar Tranquilo Uno Limitada, de las 9 horas del 20 de mayo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—20 de julio de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria Responsable, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022663572 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 05 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Flamingo Sunrise S. A., cédula jurídica N° 3-101-350036 de las 10:00 horas del 05 de mayo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente Fernando Rodrigues da Costa.—20 de julio de 2022.—Firma Responsable Licda. Evelyn López Guerrero, cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2022663574 ).

Por escritura otorgada ante a las 17 horas del 7 de abril de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad The Windfall Eight Limitada, de las 15 horas del 7 de abril de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—20 de julio de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, cédula 207030005, Notaria Responsable.—1 vez.—( IN2022663576 ).

Por escritura otorgada ante , en conotariado, a las 13 horas del 27 de abril de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Villa del Mar V.M. Trescientos Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-447553 de las 11 horas del 27 de abril de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente Jane Goldberg.—20 de julio de 2022.—Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria Responsable, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022663579 ).

Por escritura diez-otorgada en esta notaría, se acuerda disolver la Sociedad Monteverde Country Family Limiktada S.R.L., con cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho uno cuatro tres cero tres.—Monteverde, Puntarenas, 21 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022663580 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 31 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Del Mar V.M. Trescientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-446358 de las 14 horas del 31 de marzo de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente Michael Richard Kain.—20 de julio de 2022.—Notaria responsable Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 503590373.—1 vez.—( IN2022663582 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:15 horas del 9 de junio de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad ESS Squared LLC Limitada, de las 13 horas del 9 de junio de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez. 20 de julio de 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752, Notario Responsable.—1 vez.—( IN2022663583 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Charles Antoine Hastir Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil seiscientos cincuenta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de primera, del nombre, del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. Teléfono N° 40520600.—San José, del veinte de julio de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2022663585 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 392-2022.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hellen Vásquez Vásquez, cédula N° 6-0304-0855.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 392-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

I.          Que Hellen Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición de Profesora de idioma extranjero -inglés-, en el Centro Educativo Escuela IDA Los Ángeles, circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 6, 7 y 13 de junio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)

II.          Que Hellen Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0304-0855, en su condición de Profesora de Idioma Extranjero -inglés-, en el Centro Educativo Nueva Virginia en Siquirres, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 8, 9 y 10 de junio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 27 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 362418.—( IN2022662789 ).

Expediente número 359-2022aA: Espinoza Sancho Sandra, cédula N° 01-1154-0914.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 359-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Sandra Espinoza Sancho, portadora de la cédula de identidad N° 01-1154-0914, docente de Psicología en la Unidad Pedagógica Juan Calderón Valverde, Circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 5, 12, 19, 26 de mayo; 02 de junio ambos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 17 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63, 72 y 73 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 13 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.— O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº363325.—( IN2022662800 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/ Chaves Ruiz Jorge Eduardo.—Expediente Administrativo N° 382-2022.—Resolución N° 2382-2022.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 2333-2022 de las quince horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, suscrita por Julio Barrantes Zamora, director a. i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 45 frente y vuelto del expediente N° 382-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad N° 01-11490637, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en el Liceo San Pedro, Circuito 09, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Jorge Eduardo Chaves Ruiz, portador de la cédula de identidad 01-1149-0637, en la condición supra indicada, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 03, 06, 07, 08, 09,10,13,14 de junio del 2022; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 44 del expediente disciplinario).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 382-2022, a nombre de Jorge Eduardo Chaves Ruiz. (Folios del 01 al 44 del expediente).

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Jorge Eduardo Chaves Ruiz a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles 17 de agosto del 2022, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del mercado central, avenidas 0 y 2, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. el día de la comparecencia podrá:

1.         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4.         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el 5to piso del Edificio Raventós, costado sur del Mercado Central, avenidas 0 y 2, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.

Notifíquese.

Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 363332.—( IN2022662801 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ 

Ref: 30/2022/15524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Hostess Brands LLC. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149000 de 11/02/2022 Expediente: 2015-0010802 Registro Nº 252406 SNOBALLS en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:55:19 del 21 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Hostess Brands LLC contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro Nº 252406, el cual protege y distingue: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022662907 ).

Nulidad por parte de Terceros

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/74758.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de RO.MAR. S.R.L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-145747 de 23/09/2021.—Expediente: 2011-0005794 Registro Nº 212922 Semenzato en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Intelectual, a las 14:01:37 del 4 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de RO.MAR. S.R.L., contra el registro del signo distintivo Semenzato, Registro Nº 212922, el cual protege y distingue: Pan especial sin orilla para sandwich tipo blanco, integral, con espinacas, con tomate, con caramelo, pan para bruschetta de pesos diversos, pan cuadrado blanco, de trigo duro (semola di grano duro), y de cinco cereales (avena, semilla linaza, harina centeno o segale, harina orzo o cebada y harina farro, de pesos diversos, en clase 30 internacional, propiedad de Pettymar S. A., cédula jurídica N° 3-101-402846. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022661675 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Que habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y una de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

Nombre y calidades del solicitante

Descripción del predio solicitado

Ubicación del predio

Marvin Herrera Flores, mayor, soltero, contratista, cédula 603130826

Uso: mixto (agropecuario- comercial), plano:P-2138835-2019, área: 15 586 m2

Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Gil

Carmen Damaris Valverde Rosales, mayor, casada una vez, estilista, cédula 603340723

Uso: habitacional, plano: P-1525485-2011, área: 427 m2

Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge

 

Notifíquese. Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—( IN2022663760 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO

La Asociación de Autobuseros de Cartago cédula Jurídica número 3-002-084230, en la Asamblea General Extraordinaria número Acta Número Dieciocho-Dos Mil Veintidós Acuerdo Número Cuatro: aprobado por unanimidad y en firme que se notifique a los Asociados de esta asociación aplicar lo estipulado en el estatuto, sobre la desafiliación definitivamente en firme. En el capítulo de desafiliación, de la Constitución de ésta Asociación en el punto A. que la Junta Directiva notifique a los asociados que dejarán ser parte de esta asociación ya que se les ha convocado por medio de circulación la Extra y no se han presentado a ninguna convocatoria tanto ordinaria y extraordinaria desde el año dos mil trece a la fecha, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba ésta notificación, pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles. Cumplido este plazo la Junta Directiva procederá a resolver en un plazo no mayor de quince días naturales. De lo resuelto por la junta directiva, tiene recurso de revocatoria ante la junta Directiva y apelación ante la asamblea General extraordinaria quien resolverá en definitiva la expulsión o no del asociado. Para ello se les notifica a las siguientes personas: Manuel Fernández Zúñiga cédula 301570790-Eladio Leiva Campos cédula 301740652-Julio Rodolfo Brenes González cédula 302100533-Luis Guillermo Navarro Cerdas cédula 301520113-Rafael Ángel Navarro Campos cédula 301430625-Martín Serrano Aguilar cédula 302100890-Julieta de Los Ángeles Siles Gamboa cédula 301050966-Victor Araya Carvajal cédula 106160466-Gustavo Bonilla Mora cédula 302570328-Eduardo Barboza Campos cédula 301370785-Zacarias Rojas Coto cédula 3019601124-Rolando González Delieus cédula 107010450-Arnoldo Barquero Monge cédula 900160605-Bernardo Jiménez Acuña cédula 302270156-Rodolfo Aguilar Coto cédula 105010978-Luis Gerardo Romero Arce cédula 301951495-Gustavo Serrano Rojas cédula 303500478-Gilberto Serrano Rojas cédula 302950396-Ronald Calderón Aguilar cédula 302710639- Gerardo Rojas Portuguéz cédula 302910916-Juan Luis Fuentes Rojas cédula 302500992-Alexis Leiva Campos cédula 302240183-Rosibel Segura Coto cédula 302970306-Luis Antonio Aguilar Castillo cédula 106540353-José Enrique Jiménez Mata cédula 302450313-Ruperto Núñez Núñez cédula 302090743-William Garro Brenes cédula 302310147-José Francisco Esquivel Aguilar cédula 302550483-Joaquín Hidalgo Montoya cédula 302210934-Gerardo Portugués Chávez cédula 301850337-Vera Roxana Bejarano Rojas cédula 302060072-Francisco Guevara Vargas cédula 301860740-Marino Brenes Páez cédula 301530148- Hernán Romero Tencio cédula 302490581-Edwin Bermúdez Obando cédula 302820791-Vidal Enrique González Aguilar cédula 301960308-José Humberto Pereira Pereira cédula 302450979- Martín Cerdas Cerdas cédula 302060943-José Pablo Martínez Fuentes cédula 108850157-Francisco González Aguilar cédula 30130138-Minor González Aguilar cédula 301530547-Eladio Edwin Abarca Calvo cédula 302350687-Edwin González Aguilar cédula 303030798-Otto González Aguilar cédula 3- 0287-0554. Para ello se dispone de los correos electrónicos: cuberofernandez@gmail.com o autograconsa@gmail.com, rangranados1983@gmail.com; o números telefónicos del presidente y secretaria de la Asociación Tel. 83-12-10-37 / 88-38-85-54.—Licda. Madeleine Cubero Fernández.—1 vez.—( IN2022663314 ).



[1]              Dirección de Investigación y Desarrollo Técnico de la Cámara Costarricense de la Construcción. Informe Económico del sector construcción.  San José.  Noviembre 2021.  Disponible en https://www.construccion.co.cr/Multimedia/Archivo/11064#:~:text=En%20promedio%2C%20se%20 han%20registrado,307%20menos%20respecto%20a%202019.&text=Gr%C3%A1fico%205.,Por%2 0trimestre.

 

[2]    Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las nueve horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.