LA GACETA N° 144 DEL 29 DE JULIO DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN ESPACIOS

PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES

Expediente N.° 23.230

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes, ratificada por Costa Rica, establece una serie de compromisos de los Estados parte en el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetas de derechos. Asimismo, dicha convención en su artículo 8 establece el compromiso de los Estados para “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce”.

Dicha convención también protege los derechos de integridad personal (art. 10) y a la participación en todos los sectores de la sociedad (art. 21). Estos derechos se deben concordar con otros que reconoce la convención, como lo son la no discriminación, el derecho a la paz y a una vida sin violencia, la libertad y seguridad personal y el derecho a la justicia. Todas estas garantías resultan derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico y forman parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad vigente.

Asimismo, con relación con las personas jóvenes entre los 12 y 18 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha desarrollado sobre los deberes del Estado en relación con estos derechos. En primer lugar, con respecto al derecho de integridad personal, la Corte ha señalado:

La condición de garante del Estado con respecto al derecho de integridad personal le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquél.[1] (Caso Mendoza y otros vs. Argentina).

Con respecto del derecho a la participación en aquellas situaciones que afectan su vida y desarrollo, la Corte se referido a este comoel derecho a ser oído. En la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, el tribunal señaló que el principio de interés superior no puede desarrollarse de forma integral sin respetar los componentes del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, el cual establece los derechos de expresar su opinión libremente en todas las situaciones que la afecten a la persona menor.[2]

La Corte IDH también se ha pronunciado sobre la obligación del Estado de prevenir aquellas situaciones de violencia que afecten la integridad de las personas. En la sentencia del caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, señaló:

243. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.

(…)

252.La Corte ha establecido que el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos (…) Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado.[3]

Todo lo anterior demuestra que los instrumentos de hard law esbozados en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos demarcan la obligación del Estado de tomar todas las medidas de naturaleza administrativa y legislativa para resguardar los derechos antes mencionados, así como para prevenir las distintas formas de violencia que causan lesiones a los derechos fundamentales.

Con respecto a la violencia en personas jóvenes, la Organización Mundial de la Salud la define como aquella que “ocurre fuera del hogar entre niños, adolescentes y personas jóvenes, en el grupo de edad de 10 a 29 años”. De la misma forma, agrega que la violencia en la juventud puede comenzar entre los grupos de edad más jóvenes y continuar hasta la edad adulta.[4] También señala el organismo que la violencia que afecta a las personas jóvenes es particularmente grave en los países de América Latina, siendo los homicidios una de las principales causas de muerte entre las personas jóvenes de la región.

De acuerdo con lo que expone Matul (2017), la atendencia de los últimos años en Costa Rica ha sido de aumento de la violencia entre los grupos de edades en los que hay población joven, oscilando entre los 15 y 34 años.[5] Dicha incidencia de la violencia en las personas jóvenes se encuentra asociada a diferentes factores tales como la poca respuesta del Estado con políticas que den respuesta al problema, las dificultades para alcanzar la calidad de vida y la exclusión que impide a muchas personas jóvenes alcanzar oportunidades de desarrollo personal.

Dichos patrones de desigualdad se relacionan con una sistemática exclusión de las personas jóvenes en el espacio público. Es decir, la planificación de los espacios públicos se ha convertido en una mera noción del espacio como territorio, y no como centro de interacción entre diferentes identidades. De acuerdo con lo expuesto en los diferentes estudios sobre el tema, las identidades de las personas jóvenes y la construcción de la vida cotidiana en los espacios públicos ha quedado relegada por procesos de exclusión social, segregación urbana y la marginación de personas jóvenes por diferentes condiciones.[6]

Lo anterior brinda un panorama acerca de la necesidad de fortalecer los derechos de las personas jóvenes en la construcción de los espacios públicos, bajo la noción de derecho a la ciudad. Este último enmarca un concepto de derecho colectivo, en el cual los centros de uso común y público son creados por y para las personas habitantes de las diferentes ciudades y comunidades. Es decir, implica un derecho que se debe convertir en eje transversal de todas las acciones y políticas públicas dirigidas a proveer servicios esenciales en las comunidades, entre ellos el de la seguridad ciudadana.

Al respecto, las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también hacen referencia a la necesidad de aumentar la respuesta frente a diferentes problemas que surgen en el espacio público. El ODS 11 “ciudades y comunidades sostenibleshace referencia a la importancia de apoyar la reconstrucción de los espacios en ciudades y comunidades por medio del apoyo a las soluciones comunitarias, utilizar la información y datos urbanos para tomar decisiones fundamentadas.

Por su parte, el ODS 16 “paz, justicia e instituciones sólidasestablece dentro de sus metas el garantizaren todos los niveles”, decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las diferentes necesidades. Asimismo, también habla de fortalecer a las instituciones nacionales pertinentes para crear la capacidad de prevenir las formas de violencia.

La participación de las personas jóvenes tiene una amplia relación con el cumplimiento y promoción de los derechos humanos. Una de sus manifestaciones es la participación mediante las organizaciones comunitarias, las cuales manifiestan diferentes intereses mediante mecanismos como los grupos de trabajo y las organizaciones de la sociedad civil. Esta constituye un eje fundamental para tomar decisiones de forma democrática y fortalecer la convivencia social.

Por esa razón, el presente proyecto de ley busca un fortalecimiento de la prevención de la violencia, enfocado en la participación de las personas jóvenes. Su intención principal es el brindar herramientas a los espacios de toma de decisión y representación de los sectores juveniles para realizar mecanismos participativos con respecto al diseño, planificación y mantenimiento de los espacios públicos. Con esto se persigue no solo una construcción de espacios públicos que integre las perspectivas y necesidades de las personas jóvenes, sino también el fortalecimiento del diálogo y la promoción de la paz social en estos.

También, busca ampliar los derechos reconocidos en la Ley General de la Persona Joven, para que el ordenamiento jurídico reconozca garantías relacionadas con la ciudad y el espacio público. Al mismo tiempo, busca que el Estado tenga herramientas jurídicas fortalecidas en su tarea de garantizar a las personas jóvenes espacios públicos seguros y con ambientes de sana convivencia, en el que se reduzcan los factores de riesgo sobre las formas de violencia.

Mediante el presente también se busca un reconocimiento de la importancia e interés público de prevenir la violencia en todos los espacios públicos mediante la participación ciudadana de las personas jóvenes en la planificación de este. Asimismo, busca que las municipalidades y comités cantonales de la persona joven tengan mejores instrumentos para trabajar en temas de prevención de la violencia contra las personas jóvenes, en virtud de los cual se somete a consideración de las y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN ESPACIOS

PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-    Objetivo

Esta ley tiene por objeto la prevención de toda forma de violencia contra las personas jóvenes en los espacios públicos y el establecimiento de medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos en sus procesos de socialización, así como en los procesos de planificación del espacio público, de conformidad con la Ley N.° 8612, Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de 1 de noviembre de 2007, y demás normativa que resguarde los derechos de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 2-   Interés público

Esta ley es de orden público e interés social; está destinada a promover ambientes libres de violencia en los espacios públicos, procurando el respeto por la dignidad humana, derecho a la paz, a la integridad personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 3-   Definiciones

Para la interpretación y aplicación de esta ley, en el contexto de la prevención de la violencia, el espacio público y los derechos de las personas jóvenes, se definen los siguientes conceptos como:

a)     Personas jóvenes: de conformidad con la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, se entiende como personas jóvenes a aquellas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años.

b)     Espacio público: aquella parte del territorio destinada al uso común por parte de las personas y con la afluencia de grupos sociales, así como al ejercicio de los derechos de circulación, reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio.

c)     Prevención de la violencia: conjunto de acciones por parte de las instituciones públicas dirigidas a reducir y mitigar los factores de riesgo que causan todo tipo de agresiones, así como las consecuencias que estas generan.

d)     Derecho a la ciudad: condiciones y garantías que permiten a las personas hacer uso de los espacios públicos en el marco del respeto por su dignidad humana y derecho de acceso a los servicios esenciales, así como de participar en los procesos de planificación y diseño de los espacios públicos.

e)     Derecho a la participación de las personas jóvenes: proceso por medio del cual las personas jóvenes ejercen incidencia política y apelan por sus intereses colectivos, en los espacios democráticos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos.

f)      Consulta en la construcción de espacios públicos: proceso mediante el cual los comités cantonales de la persona joven podrán construir espacios participativos sobre los espacios públicos de las personas jóvenes, cuyos resultados se harán llegar al municipio correspondiente.

ARTÍCULO 4-   Fines de esta ley

Son fines de esta ley los siguientes:

a)     Resguardar el derecho a la integridad personal de las personas jóvenes.

b)     Fortalecer los instrumentos de participación e incidencia de las personas jóvenes en el diseño y planificación de los espacios públicos.

c)    Fortalecer las acciones para la construcción de identidades y pertenencia de las personas jóvenes en los espacios públicos.

d)     Dotar de mayores herramientas a los gobiernos locales para la promoción de la paz social en el espacio público.

e)     Ampliar la protección de derechos de las personas jóvenes para un mejor ejercicio de estos en el ámbito de los espacios públicos.

f)    Establecer procesos de capacitación para la generación de acciones que protejan a las personas jóvenes de cualquier forma de violencia.

ARTÍCULO 5-   Modalidades

La violencia en los espacios públicos puede manifestarse de las siguientes formas:

a)     Física: toda acción intencional que busque dañar a una persona o grupo de personas en su integridad física.

b)     Patrimonial: las acciones dirigidas a dañar o tomar en posesión, sin consentimiento, las pertenencias de otras personas.

c)     Verbal: se manifiesta por medio de lenguaje verbal que produce daños a la dignidad de las otras personas, tales como insultos, palabras agresivas y comentarios discriminatorios.

d)     Social: toda manifestación que excluye o margina a las personas del espacio público en razón de su género, etnia o raza, nacionalidad, orientación sexual e identidad de género, condición de discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra condición social.

e)     Sexual: manifestación que vulnera la integridad de las personas por medio de comentarios no deseados, insinuaciones o amenazas con contenido sexual, y todas aquellas conductas tipificadas dentro de los delitos sexuales y normativa sobre acoso y hostigamiento sexual.

CAPÍTULO II

Participación de las personas jóvenes

en relación con los espacios públicos

ARTÍCULO 6-     Mecanismos de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Las municipalidades promoverán la participación de las personas jóvenes en los procesos de mantenimiento y recuperación de los espacios públicos, en los términos establecidos en el Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1198.

Para tal fin, cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité cantonal de la persona joven, un mecanismo para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios públicos y su regulación.

Los comités cantonales de la persona joven podrán organizar espacios de trabajo permanentes con el fin de elaborar observaciones sobre la convivencia y los espacios públicos y plantear las iniciativas que considere pertinentes. Para ello, la respectiva municipalidad deberá dotar de los medios necesarios.

ARTÍCULO 7-   Objetivos generales del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Los objetivos del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos son los siguientes:

a)     Propiciar un ejercicio del derecho de expresión y participación ciudadana de las personas jóvenes en los asuntos que respectan a los espacios públicos.

b)     Recolectar datos acerca del uso que hacen las personas jóvenes del espacio público, así como de sus necesidades e intereses al respecto.

c)     Proponer sesiones de trabajo con las diferentes organizaciones que integran a personas jóvenes a fin de evaluar el estado de los espacios públicos.

d)     Proporcionar información sobre la planificación de espacios públicos en los cantones, así como de las iniciativas para la convivencia y seguridad en estos.

e)     Promover la realización de métodos de consulta con la población joven sobre sus intereses y necesidades con respecto al uso de espacios públicos.

ARTÍCULO 8-    Resultados del Mecanismo de consulta

Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo municipal un informe anual sobre los resultados obtenidos por medio del mecanismo de consulta, el cual podrá incluir recomendaciones al gobierno local para el mejoramiento de los espacios públicos. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)     Recuento de las sesiones de trabajo realizadas en el marco de esto.

b)     Resumen de las opiniones esbozadas por las personas jóvenes participantes sobre el estado de los espacios públicos.

c)     Peticiones de verificación para que la convivencia y seguridad de los espacios públicos se vea abordada de forma integral y oportuna por parte del gobierno local.

d)     Consultas realizadas a las personas jóvenes del cantón con el fin de prevenir todas las formas de violencia.

ARTÍCULO 9-   Solución de controversias

En caso de controversias o conflictos con respecto a la participación de las personas jóvenes en los espacios públicos, las municipalidades, en conjunto con su respectivo comité cantonal de la persona joven, podrán aplicar un proceso de mediación con el fin de evitar situaciones de violencia. Esto se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley N.° 772, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997.

Capítulo III

Reformas y disposiciones transitorias

ARTÍCULO 10-  Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 4-

(…)

o)     El derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público, por medio de una efectiva participación y promoción de la paz social en este.

p)     El derecho a la ciudad, por medio del acceso oportuno a los servicios esenciales en los espacios urbanos y comunitarios.

(…).

ARTÍCULO 11-  Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 6 de la Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261 de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 6-

(…)

Espacios públicos

u)     Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las personas jóvenes.

v)     Asegurar a las personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.

(…).

ARTÍCULO 12- Se reforma el artículo 68 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 68- Capacitación de la policía municipal

Los integrantes de las policías municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El costo de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.

Cada municipalidad propiciará que las capacitaciones adicionales facilitadas tengan un enfoque en la atención de casos de violencia que afectan a las personas jóvenes, haciendo énfasis en la paz social, el resguardo del espacio público y los derechos reconocidos a las personas jóvenes en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

TRANSITORIO ÚNICO-

El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo hasta de seis meses, la presente ley. Establecerá lo pertinente respecto al diseño y ejecución del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con el espacio público. Lo anterior deberá presentarse en el marco de la autonomía constitucional de las municipalidades.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664532 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-184-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Se modifica designación del Viceministro Administrativo en ausencia del Proveedor Institucional, según Resolución N° MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021 de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del día 23 de setiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del día 25 de noviembre del 2021, este Despacho Ministerial delegó la emisión de la decisión final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los procedimientos de contratación, así como la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, la formalización contractual necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en el titular de dicha instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la Cartera, disponiendo:

“1°Delegar la emisión de la Decisión Final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, así como la formalización contractual necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en la persona del Proveedor Institucional, puesto que actualmente ocupa el señor Jorge Rodríguez Solera, cédula de identidad N° 1-06440766. 2°—En caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el punto anterior, se Delegan en la persona del Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, que actualmente ocupa el señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad N° 3-0332-0277. Procédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.”

2°—Que mediante Resolución MCJ-DM-054-2022 de las ocho horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del día 25 de abril de dos mil veintidós, se corrigió error material en el señalamiento de la cédula de identidad del Proveedor Institucional.

3°—Que el día ocho de mayo de 2022, ingresaron a sus cargos las nuevas autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud, y por Acuerdo Presidencial N° 002-P publicado en el Alcance N° 91 del Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se designó al señor Luis Alexander Castro Mena, cédula de identidad N° 5 0296 0284, en el cargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que al haberse acontecido el cambio de gobierno, el pasado 08 de mayo de 2022, y en razón de que en la segunda disposición de la resolución N° MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince horas quince minutos del día 23 de setiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de noviembre de 2021; señala:

“(…) 2°En caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el punto anterior, se Delegan en la persona del Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, que actualmente ocupa el señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad N° 3-0332-0277. Procédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.” Resulta necesario actualizar la delegación que recae en el Viceministro Administrativo dentro de la referida resolución, a efecto de que en ausencia del Proveedor Institucional, se designe a la nueva autoridad ministerial correspondiente.

Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

1°—Modificar la disposición segunda de la resolución No. MCJ-DM176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“(…) 2º—En caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el punto anterior, se Delegan en la persona del señor Luis Alexander Castro Mena, cédula de identidad N° 5-0296-0284, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud, en su condición de Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, o la persona que en su lugar ocupe ese cargo.”

2°—En todo lo demás, la resolución N° MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021 y la resolución MCJ-DM-054-2022 de las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, se mantienen incólumes. Procédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 364875.—( IN2022664369 ).

EDICTOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Expediente N° 001-12-2021.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil veintidós. Por lo hechos probados en el proceso ordinario administrativo N°001-12-2021, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 212 del tres de mayo del dos mil veintidós, acordó una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Yolanda Acuña Castro, portadora de la cédula 203300933, integrante de la Junta Directiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados por considerar que sus actuaciones fueron contrarias al deber de probidad, en razón de que sus gestiones tenían como intención solucionar dentro de una problemática general, una situación específica relacionada a un tercero conocido. Así las cosas, conforme a la sanción impuesta por el Órgano Decisor, la normativa de cita infringida en la resolución del acto final, y en cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno, con base en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 inciso 3 G y artículo 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 inciso B, se procede en este acto a amonestar por escrito a la señora Yolanda Acuña Castro, portadora de la cédula 203300933, integrante de la Junta Directiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados. De igual forma, se envía la presente amonestación al Departamento de Leyes y Decretos para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.— Solicitud N° 365057.—( IN2022664454 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N°DMV-RGI-R-737-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg. Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Advance Stain and Odor Remover, fabricado por Spectrum Brands Inc., de Estados Unidos, , con los siguientes ingredientes: agua, alcoholes, CP-11, etoxilados, polietinglecol, 1-undecnol, mezcla de esporas de enzimas y las siguientes indicaciones: para eliminar manchas y olores causados por las mascotas en alfombras y muebles. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022664243 ).

DMV-RGI-R-751-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la iglesia santa teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle NO More Marking, fabricado por Spectrum Brands, INC. de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: AGUA, BENZOATO DE SODIO, LAURIL SULFATO DE SODIO, ACEITE DE CANELA, ACEITE DE HIERBA DE LIMON y las siguientes indicaciones: para evitar el marcado de mascotas en muebles y alfombras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEXMEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 26 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022664285 ).

83-2022.—El (la) doctor(a), Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Benzoderm, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: peróxido de benzoilo 3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: champú antidermatosis y antibacteriano de uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022664406 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud 2022-0006028.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental, servicios psicoterapéuticos. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022663510 ).

Solicitud 2022-0002880.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula de residencia 3-101-18721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso- Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUDYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663513 ).

Solicitud N° 2022-0003311.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum l, Edificio C, Segundo Piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY NUTRITION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663515 ).

Solicitud N° 2022-0005545.—Ingrid Meza Conejo, cédula de identidad N° 110930479, en calidad de apoderado generalísimo de Natu Care S. R. L., cédula jurídica 3102852027, con domicilio en del Colegio Monterrey 200 mts s y 25 o Condom. Rambla de Las Flores N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natu Care by Dra. Meza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental natural. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663517 ).

Solicitud 2022-0003590.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad 105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A., Cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 mts este y 300 mts sur de la Escuela de San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de Harina de Yuca. Ubicado 600 mts Este y 300 mts Sur de la Escuela de San Pedro de la Tigra, San Carlos, Alajuela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, rosado, anaranjado, celeste, morado, blanco y negro. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663527 ).

Solicitud N° 2022-0005926.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad N° 113370582, con domicilio en Hospital, entre C 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios, Cremación y afines. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663531 ).

Solicitud 2022-0005927.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582 con domicilio en Hospital entre C. 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios, cremación y afines. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663533 ).

Solicitud 2022-0004118.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Network Shipping Ltd, con domicilio en 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la inscripción de: COME WHAT MAY como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte por barco, aire, ferrocarril y camión; transporte de carga; servicios de transporte por agua, tierra y aire; servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de buques de carga; servicios de transporte de carga de terceros por barco, ferrocarril, camión y aire; corretaje de transporte; transporte de buques de carga; manipulación de carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo, ferroviario, por camión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/132388 de fecha 18/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663586 ).

Solicitud N° 2022-0005640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barras de aperitivos Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663607 ).

Solicitud 2022-0005417.—Andrea Monge Solís, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de 3-101-790588 S. A., cédula jurídica 3101790588 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 29; 30; 31; 35; 36; 39; 41; 43; 44 y 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, carne.; en clase 30: Café.; en clase 31: Hortalizas, vegetales, flores y frutas.; en clase 35: Membresías para el centro equestre.; en clase 36: Venta de propiedades.; en clase 39: Establos para caballos, tours.; en clase 41: Sala de eventos, actividades recreativas, centro equestre y escuela de equitación.; en clase 43: Cafetería, restaurante, bar y hotel.; en clase 44: Spa.; en clase 45: Capilla. Reservas: De los colores: verde, blanco y café. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663638 ).

Solicitud 2022-0000992.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FISIOMAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663648 ).

Solicitud 2022-0005594.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de Carlos Fernando Estrada Garzona, soltero, cédula de identidad N° 304140582 con domicilio en Avenida Médica, Avenida Escazú, Torre 2, Consultorio 426, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Estrada Garzona como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 18; 21; 24; 25; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; en clase 16: Pegatinas; Calcomanías; Bolígrafos; Artículos de oficina; en clase 18: Bolsos de deporte; Bolsos de fin de semana; Maletines para ejecutivos; en clase 21: Tazas de café; Botellas de agua para bicicletas; Cantimploras; en clase 24:Toallas; Toallas de materias textiles; Toallas de materias textiles para ejercicio físico; Toallas de playa; en clase 25: Bandanas; protectores de cuello; bufandas; camisetas; suéteres; pantalones deportivos; gorras; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de deporte; gorros y gorras para deporte; en clase 41: Servicios de educación; Servicios de educación de adultos relacionados con la medicina; Educación relacionada con la salud; Charlas educativas a profesionales; Charlas educativas a empresas; en clase 42: Suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento mediante infografía, texto, fotografía, video, audio, charlas; Información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos mediante infografía, texto, fotografía, video, audio, charlas; Información sobre investigación científica en los ámbitos de la bioquímica y la biotecnología mediante infografía, texto, fotografía, video, audio, charlas; en clase 44: Servicios de médicos; Servicios de atención médica y análisis relacionados con el tratamiento de pacientes; Servicios de orientación médica individual prestados a pacientes; Servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y en régimen ambulatorio; Servicios de diagnóstico médico [ensayo y análisis]; Servicios de tratamiento quirúrgico; Servicios de evaluación médica para pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la efectividad; Servicios médicos en Medicina Interna; Servicios médicos en Neumología; Consulta médica; Valoración de pacientes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022663654 ).

Solicitud 2022-0004653.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Navisite LLC, con domicilio en 400 Minuteman Road, Andover, Massachusetts 01810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIVUE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de proveedor de servicios informáticos en la nube gestionados con software utilizado para la gestión de aplicaciones empresariales; servicios informáticos, en concreto, captura de datos de aplicaciones de software, incluido software de planificación de recursos empresariales, supervisión de procesos de aplicaciones que se producen en tiempo real y comparación de operaciones con las directrices previstas; servicios de seguridad informática, en concreto, supervisión del estado de seguridad general de las aplicaciones empresariales con notificaciones proactivas de eventos, análisis de sistemas, seguimiento de cambios e incidentes, utilización y puntos calientes, tiempo de actividad y análisis predictivo, atributos de rendimiento, análisis de errores, análisis entre pares, retroalimentación interactiva y ludificación del usuario sobre la eficiencia. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022663656 ).

Solicitud 2022-0003591.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad 105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A., cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 MTS este y 300 mts sur de la Escuela De San Pedro de La Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción y comercialización de Harina de Yuca libre de Gluten. Reservas: De los colores: Rojo, Azul, Amarillo, Verde, Rosado, Anaranjado, Celeste, Morado, Blanco y negro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022663660 ).

Solicitud N° 2022-0004432.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhangjiagang Primwell Imp. & Exp. Co. Ltd., con domicilio en N° 348 North Second Ring Road, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China., San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pinzas; Llaves (herramientas de mano); Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Tijeras de podar; Cuchillos para manualidades (escalpelos); Mandriles de expansión (herramientas de mano); Martillos (herramientas de mano); Piedras de amolar (herramientas de mano); Instrumentos de mano abrasivos; Gubias (herramientas de mano); Buriles (herramientas de mano); Hojas de sierra (partes de herramientas de mano); Remachadoras (herramientas de mano); Tijeras. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663680 ).

Solicitud 2022-0005540.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hell Energy Magyarország KFT. con domicilio en 1062, Budapest, Andrássy ÚT 126, Hungary, Hungría, solicita la inscripción de: HELL como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Aromatizantes de café; Bebidas a base de café; Extractos de Café; Esencias de café; Concentrados de café; Café con leche; Café descafeinado; Café aromatizado; Café preparado; Extractos de café de malta; Café helado.; en clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663681 ).

Solicitud 2022-0005719.—Joel Gaggstatter, cédula de residencia 127600064010, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Youth S. A., cédula jurídica 3101768798, con domicilio en Talamanca, Cocles, en la entrada de Margarita, ochocientos metros al sur, casa de madera de tres pisos a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir: camisas, camisetas, abrigos, sudaderas, pantalonetas, ropa deportiva, camisetas deportivas. Artículos de sombrerería: gorras, gorros, sombreros, todos para vestir. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663684 ).

Solicitud 2022-0005148.—Ana Veronica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de Apoderado Especial de CEMACO Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070993 con domicilio en domiciliada en San José, San José Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado PALÍ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento comercial dedicado al manejo de muebles, decoración, y artículos para el hogar, ubicado en Reservas: reserva de colores: azul y gris Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022663689 ).

Solicitud 2022-0005344.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de The Creators S.A, cédula jurídica 3101760243, con domicilio en San José, Curridabat, San José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur, en Edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: RELACIONA DA A LA MARCA REGISTRADA BAJO EXPEDIENTE: 2021-008509, registro 302448 Agencia de publicidad y diseñadores gráficos; Marketing Digital Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022663715 ).

Solicitud 2022-0004588.—Anthony Alejandro Salazar Fernández, soltero, cédula de residencia 186202073217, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja calle 67 con avenida 8, frente A Kinetos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales, siendo todos para niños. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663740 ).

Solicitud N° 2021-0010007.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica De Belleza CTJS Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101832021, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios cosméticos como tazas medidoras, pinceles, peines y tablero Balayage. Productos influenciados por tecnologías francesas.; en clase 25: Prendas de vestir como camisas, capas, gorras y gorros térmicos. Productos influenciados por tecnologías francesas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2022663751 ).

Solicitud 2022-0002980.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Francisco Ortega García, casado en primeras nupcias. con domicilio en CARRT. Federal México Pachuca Num. Ext. km. 48.4, Tecamac, Estado de México, Código Postal 55755, PAÍS México, México, solicita la inscripción de: Interbiol como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; pruebas para la detección de VHI; preparaciones de diagnósticos para uso médico; reactivo de diagnóstico clínico para uso humano. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022663757 ).

Solicitud 2022-0001546.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales con domicilio en Calzada Atanasio TZUL, 16-25, Zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 19 y 20 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Puertas y ventanas no metálicas; zócalos (rodapiés); en clase 20: Closets, cocinas (muebles de cocina). Fecha: 05 de abril del 2022. Presentada el 22 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663837 ).

Solicitud 2022-0004060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizar. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663839 ).

Solicitud N° 2022-0002400.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S.A., con domicilio en Juncal 1363,11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EL PULPITO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022663843 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004628.—David Rojas Peck, soltero, cédula de identidad 113640196 con domicilio en Casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAAS como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniería Informática. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663789 ).

Solicitud 2020-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, Llc con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663835 ).

Solicitud N° 2021-0010752.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas). Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; cintas adhesivas para la papelería o el hogar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el hogar ni la papelería. Reservas: De los colores: verde, negro y gris. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022663836 ).

Solicitud 2022-0000441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsatec Technology S.A., cédula jurídica 3101830208, con domicilio en: Urbanización Los Zorzales, casa F11, Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 35, 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas informáticos; aplicaciones informáticas; en clase 35: servicios de contabilidad; trabajos de oficina; servicio de pago de planillas; preparación de nóminas; preparación de declaraciones tributarias; tramitación de órdenes de compra; elaboración de estados de cuenta; servicios de facturación; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión informática de archivos; en clase 36: servicios financieros; transferencia electrónica de fondos; servicios de pago por billetera electrónica; en clase 42: software como servicio [SaaS]; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; plataforma como servicio [PaaS]; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software; desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663840 ).

Solicitud 2022-0005887.—Carlos Rafael Rojas Madriz, casado una vez, cédula de identidad N° 104210889 con domicilio en Turrúcares, 400 metros sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comidas rápidas, especialmente pizzas, ubicado en: San José, Tibás, Colima, 100 metros al norte del Centro Comercial Expreso, edificio esquinero, a mano derecha, color blanco. Reservas: colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663841 ).

Solicitud N° 2022-0002656.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SASA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas; en clase 32: bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663846 ).

Solicitud 2022-0002841.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BATONGA BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663847 ).

Solicitud 2022-0002839.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ARUKAI BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: VAPORIZADOR alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663849 ).

Solicitud N° 2022-0004058.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: BONDS by IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663850 ).

Solicitud 2022-0004053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZAKLUA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663852 ).

Solicitud 2022-0003368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S.A de C.V., con domicilio en: Boulevard Los Próceres, edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS FERROMAX EL MAYOR INNOVADOR EN LA INDUSTRIA DEL ACERO A SU MEDIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, en relación al nombre comercial “FERROMAX”, registro 147041, y a la marca “GRUPO FERROMAX”, registro 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022663854 ).

Solicitud N° 2022-0003369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres, Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA MÁXIMA CALIDAD AL MEJOR PRECIO SOLO EN FERROMAX, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. En relación con las marcas FERROMAX, REGISTRO 147041 Y GRUPO FERROMAX, REGISTRO 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663863 ).

Solicitud 2022-0006163.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 20660328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica N° 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DepoFem como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano: Acetato de Medroxiprogesterona, Suspensión Inyectable. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663865 ).

Solicitud 2022-0005392.—María Paulina Bruna Dobles, soltera, cédula de identidad 114260093 con domicilio en San Antonio, Escazú, 200 sur hacia arriba, portones café, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663913 ).

Solicitud 2022-0005404.—Eduardo Enrique Ovares Marín, soltero, cédula de identidad N° 1-1212-0826 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Escuela San Rafael 300 metros norte y setenta y cinco este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en polvo o grano; en clase 43: Servicios de restauración tipo cafetería. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022663920 ).

Solicitud N° 2022-0005435.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Ascot Global Investment Corp., otra identificación, con domicilio en Federico Boyd Ave., No. 18 Y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá, República De Panamá, solicita la inscripción:

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos; rayos x; tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica. Ubicado en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11th Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663922 ).

Solicitud N° 2022-0005213.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288592, con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y otros productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663924 ).

Solicitud 2022-0005715.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056 con domicilio en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a parque turístico de aventuras, servicios de entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales. Ubicado en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663949 ).

Solicitud N° 2022-0005714.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056, con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros este de la Ermita de San Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción.

comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales, específicamente Parque turístico de aventuras. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663957 ).

Solicitud N° 2022-0004665.—Liliana Janeth López Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 8-0126-0204, en calidad de apoderada generalísima de Ferreteria Maferco S. A., cédula jurídica N° 3101845480, con domicilio en Alajuela, 110 mts. norte de los Helados Pops del parque central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de materiales para la construcción; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la bomba de Huacas, 300 mts. este. Reservas: reserva los colores: azul pantone 2369 CP, celeste pantone 7702 CP, amarillo pantone 2007 CP, verde pantone 3525 CP. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663971 ).

Solicitud N° 2022-0004659.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

comoemblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar. Ubicado: en Heredia, Barva, de la esquina sureste del parque de Barva, 50 metros al sur. 12 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664010 ).

Solicitud 2022-0001006.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. Kg, con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos.; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: colores azul y amarillo. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664021 ).

Solicitud 2022-0005037.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DryMove como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia; Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas; Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; Bermudas para practicar deportes; Faldas; Ropa interior para el deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia; Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619712 de fecha 13/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664022 ).

Solicitud 2022-0005064.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: SoftMove, como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir; telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa de atletismo; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes pantalón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes; faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys pulóver); camisas de sport; chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta]; shorts; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys [prendas de vestir]; medias. Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664023 ).

Solicitud 2022-0005590.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROBIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664024 )

Solicitud 2022-0005654.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CURBIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664025 ).

Solicitud 2022-0005970.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGADIER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664026 ).

Solicitud N° 2022-0005477.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada general de Fábrica Nacional de Lija S. A. de C.V., con domicilio en Av. Presidente Juárez 225 Col. San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estado De México, México, solicita la inscripción:

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: cintas adhesivas y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664027 ).

Solicitud N° 2022-0004190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

comomarca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: gomas de gelatina. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664028 ).

Solicitud N° 2021-0004449.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de PI Promotora de Infraestructuras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101402294, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado norte de la Estacion de Peaje de la Carretera Próspero Fernández, Oficinas de Globalvia., Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Reservas: Se reserva el derecho de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022664029 ).

Solicitud 2022-0003363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequilla, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional 102, Col Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, Mexico, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664030 ).

Solicitud 2022-0003362.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V. con domicilio en carretera internacional 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Ron originario de Veracruz y anejado por 4 años. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664031 ).

Solicitud 2022-0005868.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 y Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807405 con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, sobre radial Santa Ana-Belén, local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, Costa Rica y distrito El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina número dos mil novecientos diez, oficinas del bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664032 ).

Solicitud N° 2022-0002437.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233654, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, piso N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASW EXPRESS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial, administración de empresas, asesoría en el campo de la logística de importación y exportación; servicios de agenda de importación de productos; servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; servicios de importación mediante un casillero; servicios de importación con entrega de productos a domicilio de lo importado. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664033 ).

Solicitud 2022-0000795.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de PROSALON Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: KEEP IT NATURAL como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, relacionada a la marca “COOL NATURE DISENO”. Expediente 2022-794. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664034 ).

Solicitud 2022-0002858.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395 con domicilio en Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar y desengrasar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. (Los productos antes indicados son ecológicos); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza. (Los productos antes indicados son ecológicos) Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664052 ).

Solicitud 2022-0004980.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, productos de perfumería para personas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664054 ).

Solicitud N° 2022-0001995.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comoseñal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Se promociona las propiedades adjudicadas a Mucap para impulsar su venta. Relacionada con la marca registro 298615. Fecha: 01 de julio del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664055 ).

Solicitud 2022-0001710.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Suministro de información sobre reparaciones; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Lavado de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); Reparación de aparatos fotográficos; Instalación y reparación de teléfonos; Reparación de neumáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Alquiler de máquinas de construcción; Limpieza de ventanas; Limpieza de edificios (fachadas); Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento de vehículos; Reparación de relojes; Instalación, cambio, sustitución y reparación de cerraduras; Reparación de cerraduras; Servicios de recarga de baterías para teléfonos celulares; Instalación de monitores electrónicos; Instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y periféricos de computadoras; Instalación de sistemas informáticos; Mantenimiento de equipos de comunicaciones; Servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de equipos de comunicación; Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Supresión de interferencias para aparatos eléctricos; Reparación de aparatos electrónicos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664090 ).

Solicitud 2022-0005317.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de María Jose Montoya Núñez, soltera, cédula de identidad 116080026 con domicilio en Lindora Piedades de Santa Ana, Valle del Sol, casa 10 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, como son las presentaciones, celebración y organización de conciertos de música en vivo, por radio, televisados, producción de conciertos musicales, así como servicios de conciertos de canto. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664093 ).

Solicitud 2022-0001386.—Elementia Sociedad Anónima Bursátil de capital variable, cédula jurídica; The Plycem Company Inc, cédula jurídica y Plycem Cosntrusistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México, México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company / Panamá, Panamá y 5 Km al este, de La Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

comomarca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de fibrocemento o microconcreto para la construcción, fabricadas con cemento, reforzadas con mallas de fibra de vidrio y agentes aligerantes de relleno como el poliestireno expandido. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664095 ).

Solicitud 2022-0005882.—José Miguel Gamboa Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 303560169, con domicilio en Central, San Francisco, Ciudad de Oro Casa 15 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664117 ).

Solicitud 2022-0006162.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial; doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTA SPORT como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano, Crema Rubefaciente. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664132 ).

Solicitud 2022-0000755.—Rosa Ma Sibaja Solano, soltera, cédula de identidad 109030777 con domicilio en Patarrá, Desamparados, calle La Unión, del Palí de Patarrá al frente calle mano derecha contiguo al Rancho Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de Programa de radio y tv, humor, entrevistas, deporte, música, espectáculos, noticias. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664135 ).

Solicitud 2022-0005401.—Luis Alonso Tinoco Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106830368 domicilio en Cantón 5, Distrito 9 frente al Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BREAK IN THE SUN como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para vender de forma ambulante, en carritos de cuatro ruedas, de tipo food truck, bebidas y cocteles a base de café. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2022664137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005706.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de HL Cargo Solutions SRL, Cédula jurídica 3102839665 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos 2 kilómetros este del banco nacional contiguo a Plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Transporte y almacenamiento de materias primas para la industria y agricultura, alquiler de maquinaria para uso agrícola e industrial, así como de bienes muebles y inmuebles para cumplir dicha finalidad. Ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos de la provincia de Alajuela 2 kilómetros Este del Banco Nacional, contiguo a plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664146 ).

Solicitud 2022-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., solicita la inscripción de: REACTX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022664149 ).

Solicitud 2022-0004109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Optisoluciones MBA SRL., cédula jurídica 3102755934 con domicilio en edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de párpados y pestañas. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664163 ).

Solicitud 2022-0000621.—Marco Montero González, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Tava Pizza & Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102780756 con domicilio en Escazú distrito San Rafael, del Centro Comercial Paco trescientos metros oeste, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, pizzería y venta de almuerzos, ubicado en San José, Mora de Tabarcia, diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664166 ).

Solicitud 2022-0005022.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, instantáneo con sabor a latte. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664170 ).

Solicitud 2022-0006053.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Transportes Mora y Madrigal LMAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811895 con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, edificio Prisma, piso 3 oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664171 ).

Solicitud N° 2022-0004591.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664173 ).

Solicitud N° 2022-0002877.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664176 ).

Solicitud 2022-0005829.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3101817783 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de Universidad Veritas, 300 metros este y 300 metros norte, bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo inmobiliario de condominios y su ofrecimiento y venta. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, del Hotel Holiday Inn 100 al sur. Reservas: Logo y nombre. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664181 ).

Solicitud N° 2022-0006170.—Alejandra María Pacheco Coto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107400152, con domicilio en Residencial San Marino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de todo tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales. Ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Vainilla Unión de Cartago, costado este del Residencial San Marino, local número cuatro. Reservas: De los colores: negro, rosado light grayish, rosa pálido, crema y ocre. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 15 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022664188 ).

Solicitud 2022-0003960.—Kiany Brown Alvarado, soltera, cédula de identidad 114950317 con domicilio en Limón, Cahuita, Talamanca; 150mts al este, de la entrada principal de Patiño en Hone Creek; portón metálico a mano derecha rotulado jardín patiño, casa de madera al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola y galletas elaboradas con cereales, semillas miel y cacao. Salsas. Condimentos con especies. Kombucha.; en clase 31: Galletas para perros y gatos; en clase 32: Bebidas fermentada de jengibre sin alcohol. Cerveza de jengibre sin alcohol. Reservas: De los colores: amarillo, verde, turquesa, blanco y azul oscuro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664203 ).

Solicitud 2022-0004240.—Keila Vanessa Fernández Sandí, soltera, cédula de identidad 117610198 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 200 oeste del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, heladería, panadería; ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro 200 mts oeste de la escuela Isabel La Católica de Río Oro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664224 ).

Solicitud 2022-0004993.—William Roberto Mesén Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112160780, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del salón comunal del Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa 5H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664255 ).

Solicitud 2022-0005312.—Karla Alejandra Fernandez Murillo, cédula de identidad 114340593, en calidad de apoderado generalísimo de Karla Fernández Murillo, soltera, cédula de identidad 114340593 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, calle de Las Vistas, 10201, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; en clase 43: Servicios de cafetería Reservas: Si Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664270 ).

Solicitud N° 2022-0006082.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRAKLIN FUERZA NATURAL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 20 de julio del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022664289 ).

Solicitud 2022-0005969.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, Escazú, 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664314 ).

Solicitud N° 2022-0005705.—Verania Eveline Rocha Vallejos, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155809654717, con domicilio en San Sebastián, 500 mts. rotonda de la Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, monederos; en clase 25: prenda de vestir, calzado, cinturones, artículos de sombrería. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664335 ).

Solicitud 2022-0003219.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOCALF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de nutrición animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/289,006 de fecha 01/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664342 ).

Solicitud 2021-0010916.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Televisores; monitores de televisión; computadoras Tabletas, computadoras portátiles; antenas de televisión; controles remotos para televisores: Soportes y soportes de montaje adaptados para televisores; Auriculares para juegos para su uso en juegos de video: Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estéreos para vehículos; radios, cámaras; lentes para cámaras, bolsas para cámaras y equipos fotográficos, proyectores de video, aparatos de proyección: grabadoras de video: videocámaras, palos para selfies, monópodos manuales portátiles; Cables USB: Cables USB para teléfonos móviles, almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos inteligentes; paquetes de baterías; cables eléctricos; estuches y fundas protectoras para tabletas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; protectores de pantalla de plástico para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; computadoras tabletas; computadoras personales; teléfonos inteligentes, mouse para computadora, almohadillas para mouse; reposamuñecas para su uso con computadoras; auriculares de oído y auriculares de diadema, altavoces de audio, altavoces de barra de sonido; reproductores de discos compactos; radios con relojes incorporados; walkie-talkies; casetes de audio en blanco; tocadiscos de fonógrafo; Dispositivos de almacenamiento, en concreto discos duros externos para computadoras, llaves maya en blanco. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022664343 ).

Solicitud 2022-0002747.—Daniel Segura Pérez, cédula de identidad 103400177, en calidad de apoderado especial de Daniel Enrique Gómez González, casado una vez, cédula de identidad 111380687, con domicilio en Urbanización Rohmoser, de la esquina NE del CENAT, 100 E. 100 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DLS ARQUITECTURA, como marca de servicio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664364 ).

Solicitud 2022-0005709.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, casado, cédula de identidad 303550638, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Turístico Haras Turrialba Limitada, Cédula jurídica 3102846704 con domicilio en San Antonio, Santa Cruz de Turrialba, 200 mts sur de la plaza de deportes, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 25 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camiseta, gorras, camisetas impresas; en clase 43: Restaurante, servicios de hotel y restaurante. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664365 ).

Solicitud N° 2022-0006169.—Freddy Adolfo Vega Vega, cédula de identidad N° 112040272, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-854679 S. R. L., cédula jurídica N° 3102854679, con domicilio en distrito San Francisco, Barrio Nísperos Tres, frente a la Escuela Nuevo Horizonte, Casa H 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida sushi, ubicado en Costa Rica, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Lagunillas, local siete. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664377 ).

Solicitud 2022-0005572.—Yanin Rivera Fray, casada una vez, cédula de identidad N° 603760691, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caya M & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: la prestación de Servicios Médicos, tratamientos de belleza y tratamientos de Medicina estética, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa número treinta y siete A. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664381 ).

Solicitud N° 2022-0005662.—María Fernanda Mora Guido, soltera, cédula de identidad N° 114680224, con domicilio en Central, Hatillo Centro, Liceo Edgar Cervantes, 75 este, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, evaluación y asesoría de ayudas ortopédicas. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664403 ).

Solicitud 2022-0005573.—Yanin Rivera Fray, cédula de identidad N° 603760691, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caya M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza y tratamientos de medicina estética. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664415 ).

Solicitud N° 2022-0004480.—Priscilla Mora Flores, cédula de identidad N° 111470412, en calidad de apoderado generalísimo de Colectivo Nómada S. A., cédula jurídica N° 3101678584, con domicilio en Residencial Quizarco Casa N°1E, San Vicente, Santo Domingo de Heredia., 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; servicios de comunicaciones corporativas; servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte; redacción de guiones publicitarios; negociación de contratos de negocios para terceros; organización de ferias comerciales.; en clase 38: Servicios de agencias de noticias; transmisión de pódcast; transmisión de vídeo a la carta.; en clase 40: Fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica; servicios de impresión en offset; fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica; servicios de impresión en offset.; en clase 41: Academias [educación]; servicios de bibliotecas ambulantes; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos; servicios de entretenimiento; exhibición de películas cinematográficas; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de foros presenciales educativos; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; microedición; microfilmación; servicios de montaje de vídeo para eventos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; presentación de exposiciones en museos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; reportajes fotográficos; servicios de reporteros; servicios de dirección de eventos recreativos; servicios de mediatecas; servicios de museos; servicios de subtitulado; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; organización y dirección de simposios; servicios de tutoría [instrucción]; organización y dirección de alleres de formación; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta.; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre diseño de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de artes gráficas; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664468 ).

Solicitud 2022-0006060.—Carlos Alberto Umaña Aguilar, cédula de identidad N° 109480532, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Floruma Limitada, cédula jurídica N° 3102645962 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, La Trinidad, de la entrada principal, 250 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (servicios). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022664486 ).

Solicitud N° 2022-0004991.—Shirley Pérez Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 111080730, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano 800 norte y 75 este, casa V01, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, productos cosméticos ,a saber, leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca, productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales), productos cosméticos para parejas afrodisíacos, perfume activador de feromonas, aceites para masajes activador de feromonas, aceites saborizados, aromaterapia activadora de feromonas, producto cosméticos lubricante saborizados no medicinales, productos cosméticos no medicinales para cuidado de los pies, bálsamos para pies, exfoliantes para pies y rostros, desodorantes. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022664491 ).

Solicitud 2022-0002457.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FABHALTA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664496 ).

Solicitud N° 2022-0002298.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil que provee información relacionada con el tratamiento de enfermedades y trastornos oftálmicos. Clase 41: Servicios de educación y entrenamiento en el sector de la atención de la salud, incluidos los relacionados con la oftalmología y el cuidado de los ojos; conducción de programas de apoyo para pacientes y profesionales de la salud; organización y conducción de clases, seminarios y talleres en el sector de la salud, incluidos los relacionados con oftalmología y cuidado de los ojos. Clase 44: Servicios médicos; suministro de información médica, incluida la relacionada con la oftalmología y el cuidado de los ojos; brindar apoyo en la observación, monitoreo, adherencia y cumplimiento de los pacientes a los tratamientos médicos; Proveer un registro de pacientes en el campo de la oftalmología y el cuidado de los ojos; coordinación y organización de visitas de pacientes a médicos, centros médicos y especialistas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 14 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664507 ).

Solicitud 2022-0003863.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casa Santiveri, S.L. con domicilio en Encuny, 8-08038, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SANTIVERI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para humanos; suplementos alimenticios. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664514 ).

Solicitud 2022-0006177.—Viviana Vásquez Alvarado, soltera, cédula de identidad 114700535 con domicilio en San Pablo, Residencial Los Crotos número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: cereza. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—Registrador.—( IN2022664516 ).

Solicitud 2022-0003404.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, Frente Super Cindy, 2 plantas portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de espectáculos, servicio de cantante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664540 ).

Solicitud N° 2022-0005561.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Sube de Nivel como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Relacionada con la marca BON BON BUM bajo el registro 85922. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664559 ).

Solicitud N° 2022-0005370.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: DUREX NATURALS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes y desinfectantes higiénicos para uso en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, aerosoles, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual; geles estimulantes sexuales; preparados y sustancias farmacéuticas, a saber, suplementos para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual, todos los productos mencionados a base de ingredientes naturales. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 21 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664560 ).

Solicitud N° 2022-0004085.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALOFAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias; alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; apósitos médicos y quirúrgicos; armazones para el tratamiento de lesiones condrales y osteocondrales; biomateriales en forma de textiles y matrices biodegradables y biocompatibles; biomateriales, a saber, injertos de piel, almohadillas, geles, cuerdas fibrosas; gránulos y armazones para uso en cirugía ortopédica y general, así como para la regeneración de tejidos y huesos; implantes quirúrgicos [tejidos vivos]; cemento óseo para fines quirúrgicos y ortopédicos; malla quirúrgica y almohadillas no tejidas compuestas principalmente de tejidos vivos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664561 ).

Solicitud 2022-0005204.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Servicio de Comidas Aldebaran CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853651 con domicilio en Santa Ana, de la Tienda Econo quinientos metros norte y cincuenta oeste, condominio vía Santa Ana número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salsas a base de productos lácteos; en clase 30: Salsas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664562 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2-149384.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de RED BULL GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:

RED BULL” (Denominativa), registro 124467, para proteger y distinguir en clase 32 internacional lo siguiente: “Cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, bebidas energéticas, bebidas a base de leche, bebidas para atletas, bebidas de frutas, jugos de frutas, sirope, bebidas efervescentes (sherbet)”

Presentada el 24 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663602 ).

Expediente 2-149385.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de Puma SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,

registro 222027, para proteger y distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”.

Presentada el 24 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663606 ).

Cambio de Nombre 151622

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595 , en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Fushima, S.L. por el de Fushima, S.L., presentada el día 22 de Junio del 2022 bajo expediente 151622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0005569 Registro 138638 PIERROT en clase(s) 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.— ( IN2022664563 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1741.—Ref: 35/2022/3511 Kendall Esteban Viales Cruz, cédula de identidad 1-1263-0633, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, costado norte del bar y restaurante El Mirto. Presentada el 14 de Julio del 2022. Según el expediente 2022-1741. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664316 ).

Solicitud 2022-1456.—Ref: 35/2022/2931.—Minor Eduardo Abras Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0101-0088, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, doscientos metros norte de la escuela La Manudita en calle el tres. Presentada el 15 de junio del 2022 Según el expediente 2022-1456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664352 ).

Solicitud 2022-1758.—Ref: 35/2022/3533.—Milton Raúl De Los Ángeles Mora Hernández, cédula de identidad 1-0707-0341, solicita la inscripción de:

A  H

E  9

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, La Reina, un kilómetro norte de La Escuela San Juan. Presentada el 18 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022664565 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-191421, denominación: Asociación para el Desarrollo de las Ciencias y el Arte Santa Cecilia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 232570 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 397947.—Registro Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664439 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dara, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar Y fomentar el bienestar de familias y niños en estado de pobreza. Cuyo representante, será el presidente: Dennys Gerardo García Berrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 454649.—Registro Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664597 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Centro de Artes Marciales y Deportes de Contacto Dragon GYM AD Dragon GYM, con domicilio en la provincia de: San José, Tarrazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar las artes marciales y deportes de contacto en el cantón de Tarrazú dándole presencia, publicidad y reconocimiento a nivel cantonal, nacional e internacional, promover las artes marciales y deportes de contacto entre la población mediante la realización de actividades, fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización, el respeto, honestidad y transparencia hacia las personas que nos rodean a través del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Adolfo Navarro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 389674.—Registro Nacional, 14 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022664623 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA HACER Y UTILIZAR LOS MISMOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIPK1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 37/00, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolluri, Rao (US); Taylor, Vanessa (US); Shaw, Simón (US); Luo, Zhushou (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US); Bhamidipati, Somasekhar (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897.223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932.404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001.016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004.290 del 02/04/2020 (US), N° 63/004.301 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004.319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046407. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000094, y fue presentada a las 09:21:02 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—( IN2022663955 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO QUE CONTIENE CRIZANLIZUMAB. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas de un anticuerpo contra P-selectina humana, en especial SEG101, o un anticuerpo que tiene como máximo 3 aminoácidos de diferencia respecto de crizanlizumab, procesos para su preparación y usos de las formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 39/00, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 7/00 y A61P 7/06; cuyos inventores son; Sigg, Juergen (CH); Kroener, Frieder (CH); Chelius, Dirk (CH); Bickel, Fabian (CH); Boado, Lina (CH); Hilbert, Caroline (CH); Griaud, Francois (CH); Paul, Rajsekhar (CH); Jelenko, Aljosa (SK) y Anko, Maja (SK). Prioridad: N° 62/927,716 del 30/10/2019 (US), N° 62/927,720 del 30/10/2019 (US), N° 62/933,692 del 11/11/2019 (US) y N° 62/936,269 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/087050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000180, y fue presentada a las 14:41:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare PVT. LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE IVABRADINA. La presente divulgación describe composiciones farmacéuticas de liberación prolongada de ivabradina, N-desmetil ivabradina o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Yadav, Lokesh (IN); Tandon, Punit (IN); Shinde, Ganesh (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: N° 201921047196 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021100056. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000276, y fue presentada a las 13:07:56 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022664524 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la fórmula general (I), (I), en la que M y D tienen los significados indicados en la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela (DE); Lösel, Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi, Anton (DE); Füßlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Eilmus, Sascha (DE); Herrmann, Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Prioridad: N° 16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0233, y fue presentada a las 14:42:51 del 25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664527 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENO CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente divulgación se refiere a derivados de tiofeno carboxamidas sustituidas, su uso para el control de microorganismos fitopatógenos, y composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, C07D 333/38, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218423.2 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021122975. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000295, y fue presentada a las 11:04:23 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664529 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIENILOXAZOLONAS Y ANÁLOGOS. La presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/76 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Brunet, Stephane (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (De). Prioridad: N° 19218685.6 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000293, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664534 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, C07D 333/38, C07D 409/12, C07D 411/12 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218698.9 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000294, y fue presentada a las 08:12:23 del 17 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664535 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente descripción se refiere a derivados de Tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/34, A01N 43/50, C07D 333/38 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218677.3 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000292, y fue presentada a las 08:01:22 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022664542 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US) y Buckl, Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,355 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,652 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,357 del 26/03/2020 (US), N° 63/011,636 del 17/04/2020 (US) y N° 63/043,588 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091982. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000241, y fue presentada a las 12:28:09 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 12 de julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664546 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyos inventores son Buckl, Andreas (US); Koltun, Elena S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John E. (US); Edwards, Anne V. (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Gill, Adrian L. (US); Cregg, James (US) y Gliedt, Micah James (US). Prioridad: N° 62/930,406 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,562 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,355 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,523 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091967. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000240, y fue presentada a las 11:57:25 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664551 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jacqueline Alfani Carazo, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 900710781, solicita la inscripción de la Obra Ensayo, Literario, Individual, Textual Publicada, que se titula LA TÉCNICA DE LA SECUENCIA CULTURAL, que se describe: Es una herramienta que tiene como objetivo vincular los contextos identitarios de las ciencias sociales y humanidades con los nuevos modelos y desarrollos tecnológicos. El número de ISBN es 978-9968-03-038-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11328.—Curridabat, 22 de julio del 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664567 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YORLENI MORA PORRAS, con cédula de identidad N° 1-0714-0829, carné N° 23564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 156324.—1 vez.—( IN2022664378 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER UGALDE SEQUEIRA, con cédula de identidad N° 1-1416-0396, carné N° 25124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 159019.—1 vez.—( IN2022664469 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN DE

REMANENTES DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACIÓN

2022

El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra disponible en el siguiente vínculo: https://www.comex.go.cr/contingentes/.

Para más información, sírvase escribir al correo: agricultura_contingentes@comex.go.cr..—Adriana Castro Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° SG-000044-22.—Solicitud052-2022-PRO.—( IN2022664632 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 23158-A.—Agropecuaria Pérez Benavides S. A., cuyo representante legal es el Sr. Roberto Pérez Benavides, solicita concesión de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca cuyo dueño es la misma sociedad citada, para uso consumo humanodoméstico y turístico. Coordenadas 1130640,708 N / 467565,947 E hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Grecia, 21 de julio de 2022.—Arquitecto—Danilo Pérez.—1 vez.—( IN2022663900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0171-2020.—Exp. 19831PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Montaña S. A., solicita el registro de unos pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 262.227 / 419.646, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.9 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.630 / 419.832, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.793 / 420.259, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.591 / 419.865, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022664791 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia María Quesada Gómez, cédula de identidad N° 3-0258-0913, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 29 de junio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358866.—( IN2022664197 ).

PUBLICACIÓN DE UN VEZ

En resolución N° 1323-2012, dictada por este Registro a las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 1116-2012, incoado por Liz Guissele Flores Badilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Liskiany Guileysha Badilla Rodríguez, que los apellidos de la madre son Flores Badilla.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Sección de Actos Jurídicos, German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i..—1 vez.—( IN2022664499 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Máximo Alberto Avendaño Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807576823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5116-2022.—San José, al ser las 1:42 del 22 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022664432 ).

Blanca Vanessa Rodríguez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155801518731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5076-2022.—San José al ser las 12:57 del 21 de julio de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022664440 ).

Yajaira Elizabeth Calero Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813295913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5139-2022.—Alajuela, al ser las 09:48 horas del 26 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022664498 ).

Inés Estrella Wilson, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823299031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5146-2022.—San José, al ser las 11:13 del 26 de julio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022664504 ).

Ramón Antonio Valle Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820750610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4557-2022.—San José, al ser las 14:39 del 14 de julio de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022664572 ).

Aracely del Carmen Bonilla Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819437028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5106-2022.—San José, al ser las 11:16 del 22 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664577 ).

Matteo Santandrea, italiano, cédula de residencia 138000203502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4942-2022.—San José, al ser las 07:45 del 27 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien, jefa.—1 vez.—( IN2022664630 ).

Judit Caballero, nicaragüense, cédula de residencia 155808590005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4899-2022.—San José, al ser las 14:20 hrs del 26 de julio de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en gestión.—1 vez.—( IN2022664633 ).

Cristhel Cecilia Silva Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155818756407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5166-2022.—San José, al ser las 8:50 del 27 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664692 ).

Ana Rosa Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808744008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5178-2022.—San José, al ser las 10:39 del 27 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664713 ).

Rommel Ismael Monjarrez Balmaceda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807630635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5177-2022.—San José, al ser las 10:28 del 27 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664726 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación-valoración previa de productos N°3-2022

medicamentos

(Tercer llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 16 de agosto 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)-Servicios / Compras-Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N° 365042.—( IN2022664553 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en sesión extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es: 2022CD-000024-01 Arreglo Instalaciones Corralar y Gimnasio Municipal, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 05 de agosto del 2022, a las 14:00 horas, 2022CD-000025-01 Compra de toldo, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 05 de agosto del 2022, a las 14:00 horas, 2022CD-000026-01 Material de construcción trabajos varios, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 05 de agosto del 2022, a las 14:00 horas, 2022CD-000027-01 Contratación por servicios profesionales encargado de redes sociales, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 05 de agosto del 2022, a las 14:00 horas, 2022CD-000028-01 Compra de equipo de primeros auxilios, con fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles 03 de agosto del 2022, a las 10:00 horas, 2022LA-000001-01 Compra de Uniformes según demanda, con fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles 03 de agosto del 2022, a las 10:00 horas y 2022LA-000002-01 Compra de Implementos deportivos y recreativos según demanda, con fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles 03 de agosto del 2022, a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el cartel, comunicarse al teléfono: 2249-1393 o al correo: ccdrmora@gmail.com.

San José, 26 de julio del 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2022664569 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2021LI 000001-00129-COPSP

Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la gran área metropolitana etapa de precalificación

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los interesados que el Consejo Directivo mediante Acuerdo 94-2022 de la Sesión Ordinaria 22-2022 del 20 de julio del 2022, declara desierta la Licitación Pública Internacional N° 2021LI-000001-00129- COPSP: Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la gran área metropolitana, etapa de precalificación.

Dicha Acuerdo está disponible en la página web del INCOFER: www.incofer.go.cr/trenelectricogam/

Mario Arce Guillén, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022664745 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-001

Contratación de alimentos servidos

por demanda de cuantía inestimable

La Junta Administrativa del Cindea de Upala el 08 de julio del 2022 en la Sesión Extraordinaria 321-2022, artículo 1, acordó:

Adjudicar la línea única de la Licitación Pública N° 2022LN-001 “Contratación de alimentos servidos por demanda de cuantía inestimable” a la oferta presentada por Bella Enid del Carmen Méndez Hidalgo, cédula física N° 1-0677-0043, por un monto de ¢791,08 por cada una de las cenas servidas.

Eduardo Rojas Gómez, cédula de identidad N° 107920160.— 1 vez.—( IN2022664895 ).

REMATES

AVISOS

TROPE TRUST SERVICES S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Trope Trust Services S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso G -002-2018. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-- 843984, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas de Quatro Legal, los siguientes inmuebles: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con finca filial trece y dos, al sur con área común libre y finca filial cuatro, al este con finca filial trece y cuatro y al oeste con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con finca filial uno y doce, al este con área común y finca filial doce y al oeste con área común libre y finca filial uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre y finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete, al este con área común y finca filial diecisiete y al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. Los inmuebles descritos se subastan por la base, que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155548-F-000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce horas el día cuatro de setiembre de dos mil veintidós, con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la primera subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre de dos mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la segunda subasta. A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, los oferentes deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo que el FIDEICOMISARIO autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia. De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta por ciento depositado se entregará al FIDEICOMISARIO, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses y por último a capital, previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. El FIDEICOMISARIO podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Para mayor información comunicarse los interesados al correo: mus@quatro.legal.—San José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, Presidente Trope Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022664277 ).

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $18.000,00 dieciocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: DGV014, Marca: Toyota, estilo: RAV4 LE, año modelo: dos mil veinte, número de Vin: JTMB43FVXLD502240, color: rojo, tracción: 4X4, número de Motor: M20AV099892, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de U.S. $13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de U.S. $4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dannia Gutiérrez Villalta, Deiby Ramón López Sosa. Expediente N° 2020-039-CFCRSA, quince horas y seis minutos del quince de julio del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022664953 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-281-2022.—Bournissen Demian, R-240-2022, pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663904 ).

ORI-287-2022.—Jiménez Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022-B, Cédula. 204560480, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022663925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-289-2022.—Carrillo Barboza Cindy Marcela cc. Marcela Cindy Rosen, R-231-2022, Cédula de identidad: 111510206, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Terapia Familiar, Nova Southeastern University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664281 ).

ORI-285-2022.—Moradel Bautista Kevin, R-230-2022, cédula de identidad 112890305, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemática, Universidade Federal de São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664420 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jesús Fernando Lobo Ugalde, Cédula Nº206190628 Carné de Estudiante 200548016 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta Nº209, Página 101, Registro NºCOL2010018, graduación efectuada el 27 de octubre de 2010, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº202216284.— Solicitud Nº363482.—( IN2022664214 ).

La señora Joseling Vanessa Sánchez Centeno, cédula de residencia N° 155827945028, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.Solicitud Nº 364590.—( IN2022664217 ).

La señora Sarai Emelina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 1 1397 0356, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Gerencia de Proyectos de Desarrollo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.— Solicitud N° 364591.—( IN2022664219 ).

La señora Thaisa Ferreira Macedo, cédula de residente N° 107600180227, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniería Civil, grado académico Licenciatura otorgado por la Universidad de Pernambuco, República Federativa de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.— Solicitud N° 364592.—( IN2022664306 ).

El señor Gabriel Alejandro Fernández Mora, cédula de identidad N° 5 0374 0124, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.— Solicitud N° 364593.—( IN2022664308 ).

La señora Paola Sofía Muñoz Gamboa, cédula de identidad N° 2 0634 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Ciencias de Estudios Ambientales otorgado por la Universidad de Ohio, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 2022216284.— Solicitud 364594.—( IN2022664310 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jaime de Jesús Gómez Gómez, la resolución administrativa de las seis horas treinta minutos del día once de julio del dos mil veintidós, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJGG, así como la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se señala las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00326-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364905.—( IN2022664226 ).

Al señor: Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y medida de inclusión a programa para orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en favor de persona menor de edad W.S.P.A., por plazo de un año, rige día veintiuno de julio del dos mil veintidós al día veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364973.—( IN2022664353 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor Luis Ángel Marín Parra, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364968.—( IN2022664355 ).

A los señores Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad G.M.C y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00074-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364978.—( IN2022664357 ).

Al señor Daniel Antonio Díaz, se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.V.D. C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364983.—( IN2022664359 ).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Oscar Cascante Bermúdez titular de la cédula de identidad número 602640821, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 04:53 horas del cuatro de julio 2022 donde se Dicta Resolución por el departamento de atención y respuesta inmediata, en favor de la persona menor de edad M.A.C.S. Se le confiere audiencia Al señor Oscar Cascante Bermúdez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en provincia Puntarenas, distrito San Vito y cantón de Coto Brus, 50 metros norte del centro turístico la huacas. Expediente OLCB-00159-2018.—Oficina Local Coto Brus.—Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364907.—( IN2022664374 ).

A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. F. G. R., A. de los A. G. R., J. M. M. R. y J. L. V. R., y que mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364986.—( IN2022664382 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Alexander Calero Collado, se le comunica La Resolución de las 18:05 horas del 11 de julio del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad C.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00068-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº364992.—( IN2022664384 ).

Al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, L. C. M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364993.—( IN2022664385 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364996.—( IN2022664387 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señora Elisbeth Rodríguez Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, R. H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00028-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365000.—( IN2022664388 ).

Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se confirma la medida de protección que se ordenó mediante la resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil veintidós, confirmando la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y sin mayor dilación trasladar el presente expediente al Área de Psicología para que se continúe con la intervención del proceso administrativo velando por el interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese y comuníquese: A las partes que hubieren señalado medio o lugar para recibir las notificaciones, caso contrario, se tiene por notificada la presente resolución veinticuatro horas después de dictada, conforme lo dispone la ley de notificaciones y citaciones. Expediente N° OLC-00115-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365002.—( IN2022664390 ).

A la señora Jessica Paola Villalobos Cerdas, documento de identificación número cédula 605890093, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que se le corresponde a la resolución de Archivo del Proceso Administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365040.—( IN2022664407 ).

Oficina Local Pavas A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de edad: A.T.M., J.T.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a con la señora: Ivania Raquel Mendoza, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo tres de agosto del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.— Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365041.—( IN2022664409 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Mercedes Alejandrina Mena Acevedo y Arturo Antonio Briceño Cisneros, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad ERBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00207-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 365043.—( IN2022664411 ).

A los señores: Noel del Carmen Sequeira Castellón y Martha Lorena Castillo Zamora, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad CFSC. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00187-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365045.—( IN2022664413 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, a los señores María Nicolasa López González y Mario José Cubas Obando, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad LMCL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00211-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365046.—( IN2022664416 ).

Al señor Javier Uriel López, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.M.L.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00265-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº365048.—( IN2022664419 ).

Al señor Yeremy Jesús Guzmán Webb, cédula de identidad N° 113930883, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Resolución de fase diagnostica, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad H. F. G. M.. Informe social seguimiento de fecha 18-07-2022, bajo expediente administrativo número OLPZ-00768-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00768-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365038.—( IN2022664422 ).

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Tibás, al señor Bryan José Ramírez Ramírez, documento de identificación N° 117260125, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de archivo del proceso administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativoOLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365039.—( IN2022664427 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS

ACUERDO 020-050-2022

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 020-050-2022, de la sesión ordinaria 050-2022 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 14 de julio del 2022, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa al “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o costo promedio ponderado del capital (CPPC)”, con datos del periodo 2020. (Visible a folios 0004 al 0024 del expediente GCO-TMA-01367-2022). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente GCO-TMA-01367-2022 podrá ser consultado en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.

Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.C. OC4938-22.—Solicitud 365308.—( IN2022664729 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD RÍO Y TRES CASCADAS S. A.

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Socios

Por este medio y de conformidad con los artículos 156, 158, 164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en San Ramón Centro, Alajuela, 200 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Bufete Muñoz y Asociados; el día sábado 26 de agosto del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 11:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes.

De conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Comercio, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Agenda:

1.     Verificación del quórum de ley.

2.     Designación de la persona que presida la Asamblea (Art. 168 del Código de Comercio).

3.     Propuesta de reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.

4.     Elección de Junta Directiva por renuncia de los anteriores.

5.     Cierre de reunión y declaración de acuerdos en firme.

Los socios podrán hacerse representar en la asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado a través de certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida, o bien por medio de poder especial otorgado ante notario público a favor de cualquier persona, sea socia o no (Artículo 146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder mediante la presentación del documento original. Si el poder lo otorga una sociedad deberá presentar también la certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida.—Carolina Muñoz Solís, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2022664556 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de Asambleas de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea Especial de Accionistas Preferentes Serie A 3, Serie A 4 y Serie B 1, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, en primera convocatoria. Adicionalmente se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las once horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes. La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes asuntos:

Agenda de Asamblea Especial de Accionistas Preferentes Serie A 3 y Serie A 4 y Serie B:

1.         Verificación de quórum respectivo.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Propuesta para la desincripción de las acciones preferentes Serie A 3 y Serie A 4 y Serie B 1 del régimen de oferta pública sin que medie un mecanismo de salida.

4.         Propuesta para la reforma de las condiciones de estas acciones preferentes para eliminar el pago de dividendo preferentes predeterminado y que su único privilegio sea la denominación en dólares y el pago de dividendos en dólares.

5.       Propuesta para que estos acuerdos queden condicionados a la obtención de las autorizaciones de las entidades reguladoras que correspondan.

6.         Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad de representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en forma individual realice todos los trámites de autorización ante los Reguladores que se requieran en relación con los acuerdos adoptados.

7.         Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

8.         Otros temas propuestos por los socios.

9.         Declaración en firme de los acuerdos.

Agenda de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

1.         Verificación de quórum respectivo.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Propuesta de emisión de acciones preferentes cuyo único privilegio sea la denominación en dólares con pago de dividendos en dólares vía declaración a discreción de la entidad sin una tasa de preferencia.

4.         Propuesta para disminuir el capital social preferente del Banco como resultado de la redención anticipada de las acciones preferentes de las Serie A 1 y Serie A 2.

5.         Propuesta para aumentar el capital social preferente del Banco.

6.         Propuesta para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto de la disminución de capital, del aumento del capital y de la modificación de las Acciones preferentes Serie A 3 y Serie A 4 y Serie B 1 en Asamblea Especial.

7.         Propuesta para que estos acuerdos queden condicionados a la obtención previa de las autorizaciones de las entidades reguladoras que correspondan.

8.         Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad de representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en forma individual realice todos los trámites de autorización que se requieran en relación con la emisión de nuevas acciones preferentes.

9. Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

10.        Otros temas propuestos por los socios.

11.        Declaración en firme de los acuerdos.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día tres de agosto de dos mil veintidós.

Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022664557 ).

ARIEL HOPE OF OSA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Ariel Hope Of Osa S. A., cédula jurídica 3-101-650547, a celebrarse a las 8 horas del 30 de agosto de 2022, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.         Aprobación de la Agenda.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Destitución y nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.

4.         Reforma total de los estatutos (pacto social).

5.         Autorización para emitir certificados de acciones.

6.         Asuntos varios.

Devon Louise Storay, Secretaria.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe.—1 vez.—( IN2022664656 ).

FINCA TLD MORPHO OSA PENINSULA S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Finca TLD Morpho Osa Península S.A., cédula jurídica 3-101-763462, a celebrarse a las 9 horas del 29 de agosto de 2022, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.         Aprobación de la Agenda.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Destitución y nombramientos de nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.

4.         Reforma total de los estatutos (pacto social).

5.         Autorización para emitir certificados de acciones.

    6.  Asuntos varios.

San José, 26 de julio del 2022.—Devon Louise Storay, Secretaria.—Lic. Jose Ramon Chavarría Saxe, Carné 5124.—1 vez.—( IN2022664660 ).

ARIES LOVE OF OSA S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Aries Love of Osa S.A., cédula jurídica N° 3-101-217182, a celebrarse a las 9:00 horas del 30 de agosto de 2022, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.         Aprobación de la Agenda.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Destitución y nombramientos de nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.

4.         Reforma total de los estatutos (pacto social).

5.         Autorización para emitir certificados de acciones.

6.         Asuntos varios.

San José, 26 de julio del 2022.—Devon Louise Storay, Secretaria.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, carné N° 5124.— 1 vez.—( IN2022664848 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de José Mauricio Corrales Quesada, cédula N° 2-0518-0496, inscrito en la Universidad en el Tomo 01, Folio 249 y Asiento 2099 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 102 y Asiento 2083. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 22 de julio del 2022.—José Pablo Picado Quesada, 304650055, Ejecutivo de Registro.—( IN2022664196 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Cavallini Soto Jessika, cedula de identidad uno cero ocho cuatro seis cero cuatro uno nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Publicidad emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 76, Asiento 1288 con fecha del 16 de agosto de 1994. La señorita Cavallini Soto solicita la reposición de este por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes de julio del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022664414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio el dos mil veintidós, la sociedad Fabrileo Sociedad Anónima, modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia veintidós de julio del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022664330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinte, otorgada a las trece horas del día veintidós de julio del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-679020. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022664246 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas día veinticinco de julio del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678092. Se procede a modificar la cláusula sétima de la representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022664247 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintidós, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de julio del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Potrero Wonder Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-435058. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022664248 ).

Se informa que, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad Compañía Reconstructora de Estañones de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127479, celebrada a las 18 horas del día 05 de febrero del año 2022, en San Rafael de Oreamuno, Cartago, se reformaron las cláusulas número 2 y 9 de los estatutos del pacto constitutivo de dicha sociedad en cuanto al domicilio social y la representación, las cual quedarán debidamente establecidas y deberán leerse literalmente por todo el plazo social de la siguiente manera, Domicilio social: San Rafael de Oreamuno, Cartago, La Chinchilla, 300 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, edificio y bodega a mano izquierda de una sola planta, color blanco con malla metálica. Representación: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesto por cuatro miembros que serán: presidente, secretario, tesorero y vocal; correspondiéndole al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, los 3 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo el presidente, secretario y tesorero actuar separadamente. Es todo. José Alberto Poveda Pacheco, notario público con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664249 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de julio del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Reconstructora Nacional de Motores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento quince mil setenta y nueve, por medio de la cual se procedió con aumento en su capital social.—Cartago, veintiséis de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664250 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de julio del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ocean Celebration Eleven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-434393. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022664251 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eimco CR Limitada, en la que se nombra nueva junta directiva y se reformo el plazo social.—San José, 26 de julio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2022664258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Eurinome Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad civil Eurinome SC.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022664259 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Veinticuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil veinticuatro.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación de Empresarios de Transportes S. A., donde se reformaron cláusulas varias y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 26 de julio del 2022.—Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664284 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Heraeus Medical Components S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022664305 ).

La sociedad: El Tucán Tico Amatista Sociedad Anónima, reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, ante el notario Humberto Jarquín Anchia.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022664307 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Car In Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la compañía.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Julio César Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022664312 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Star Tico Asset Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la compañía.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Julio César Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022664315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermanos Ramírez López Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo. Se reorganiza la Junta Directiva y se nombra un nuevo presidente y una nueva tesorera.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del día 18 de julio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Red Punto Com Technologies S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 18 de julio del 2022.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664320 ).

Por encontrarse la sociedad Transportes Dondi Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280403, en proceso de liquidación, según el artículo 216 del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final: “(…) el activo y patrimonio que constituye el haber social es el vehículo C 140995”. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, a quienes se emplaza para que en el plazo de 15 días hábiles presenten sus reclamaciones a los liquidadores ante esta notaría, ubicada en Cartago, Tres Ríos, de la Delegación de Policía doscientos metros este.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022664323 ).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales de socios de las sociedades denominadas: Residencias Venado Inquieto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil novecientos diecisiete, y Everty Monteverde Hospitality And Leisure S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y nueve, prevaleciendo la segunda. En vista de la fusión se produce una modificación en el capital social de la sociedad prevaleciente. También se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad anónima y la reforma integral de los estatutos de la compañía, cuya razón social será The Hive Sunsets S.A.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2022664346 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, de esta notaría, se fusionan la sociedad Inversiones Parque Montaña SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, con Valle del Norte SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento cinco, prevaleciendo la primera.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, teléfono: ocho ocho dos siete dos dos seis seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664348 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Streaming And Multimedia Corporation Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022664350 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 197-4 celebrada a las 10:35 del 26 de julio del 2022, se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad de esta plaza denominada Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta S. A., con cédula jurídica número 3-101-739340.—Liberia, 26 de julio del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022664354 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 22 de julio de 2022; se protocolizó reforma de la representación y plazo de Salas y Salazar S. A.—San Ramón de Alajuela, 22 de julio de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.— ( IN2022664363 ).

Por escritura número 13, del tomo 13, del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo de C.J. Fagal S.R.L., y se acuerda denominarla IRR Medysa CR S.R.L.—San José, 23 de julio del 2022.—Lorna Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664367 ).

Por escrituras 135 y 136 del 25 de julio del 2022, se protocolizan actas, de Corporacion Kupp de America S. A., 3-101-854427, y Expancom S. A., 3-101-097599, mediante las cuales, respectivamente, se reforma representación, y se incrementa capital social.—26 de julio 2022.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022664371 ).

Por escritura número 3-10, protocolizada por las notarias públicas Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro, a las 10:00 horas del 22 de julio de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas de Surinvest S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-770474; mediante la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos.—San José, 26 de julio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022664373 ).

Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada a las diez horas del 26 de julio del 2022, ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora de Telecomunicaciones Distel S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-774391.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022664375 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea de accionistas de DICORA Servicios Empresariales S. A., cédula jurídica N° 3-101-208580, por la que se reforman estatutos y se hacen nombramientos.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664379 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Defrosted Artic LLC S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2022664380 ).

Por escritura otorgada por a las doce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Filial Cinco-Pablo The Residences Building Number Two S. A. en los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de julio de 2022.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664383 ).

Mediante acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la empresa Movil Tech Supply Inc S.A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-679401, se reforma cláusula Segunda y Octava, del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria. Es todo.—San José, 26 de julio de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022664386 ).

Por escritura número 208-2 visible al folio 158 frente del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del día 25 de julio del año 2022. En la compañía Tomadriel SRL, cédula jurídica número 3-102-709177, se actualiza el documento de identidad de la Gerente, Stephanie Melanie (nombre) Caracol (apellido) por contar actualmente con cédula de residente de Costa Rica. Es todo.—Limón, 26 de julio del 2022.—Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022664389 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del doce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Logistic Cafoes Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022664392 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:45 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó el acta número 16 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Inversiones Cassol de La Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula Octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y quince minutos del día primero de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación de Madina Aracari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-805344.—Arenal, veintiséis de julio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2022664395 ).

Mediante escritura 172-2, de las 11:30 horas del 23/06/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Olsova Green Forest Unit Thyrty SRL, se acuerda cambiar el nombre de la sociedad, cambio de domicilio y cambio de representante legal la sociedad.—Guanacaste, 23/06/2022.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664396 ).

Por escritura número uno-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, en San José, a las doce horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Propiedades Borgonuovo Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos quince. Se modifica cláusula del pacto social y se nombra secretario.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664397 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día siete de junio, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía S R Bless Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula de la administración de la sociedad la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2022664408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación de Alinutza Corporation Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529562.—Arenal, veintiséis de julio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. N° 23158.—1 vez.—( IN2022664412 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno del tomo dos de asamblea general de accionistas de la sociedad Lumentrilogy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022664418 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las 13 horas, 13:30 horas y 15 horas del día 20 de julio del 2022, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Nogal CR Investments International S.R.L., cédula jurídica 3-102-744836, Desarrollos Roire S.R.L., cédula jurídica 3-102-024620, y, Telecrob Andina S.R.L., cédula jurídica 3-102-735827, respectivamente, en las cuales se reforman las cláusulas del domicilio.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664421 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día once de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Zindis Group Corp Limitada, donde se procede a modificar la cláusula de la administración de la sociedad la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2022664428 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó el acta uno de la entidad jurídica Verdulería El Mundo Libería Limitada cédula jurídica tres – uno cero dos – ocho tres nueve nueve ocho cuatro; donde manifiesta la gerente Peihuan (Nombre) Feng (único apellido), que es la misma persona nombrada y compareciente en la escritura de constitución de la sociedad con el número de pasaporte E cinco cero dos dos cuatro seis cuatro ocho y la persona que rectifica su documento de identidad en esta escritura con el número de DIMEX: uno uno cinco seis cero cero siete uno dos siete uno dos, asimismo manifiesta el gerente Jiangdong (Nombre) Zhen (único apellido), que es la misma persona nombrada y compareciente en la escritura de constitución de la sociedad con el número de pasaporte E C cuatro tres cuatro dos cero dos tres y la persona que rectifica su documento de identidad en esta escritura con el número de DIMEX: uno uno cinco seis cero cero siete uno dos dos uno cuatro.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022664429 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:30, del día 26 de julio del 2022, se acordó modificar la cláusula sétima Administración de la sociedad: Inversiones Feyma de Belén S. A.—Alajuela a las 08:10 minutos, del 26 de Julio de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022664430 ).

Por acta protocolizada en mi Notaría la compañía Distribuidora Sermo Sociedad Anónima, en Asamblea celebrada en su domicilio social a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil veintiuno acordó: Primero.- La disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido por los artículos doscientos uno inciso d- del Código de Comercio.—San José, veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides.—1 vez.—( IN2022664431 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Mario Alfonso Rodríguez Rodríguez cédula número: 8-0132-0971, y Jessica Patricia Solís Espinoza, cédula número: 1-1123-0249, constituyeron la sociedad denominada Heros Business Development Sociedad Anónima, con domicilio en: Provincia: Heredia, Cantón: Flores, Distrito. San Joaquín, Residencial Villa Flores, casa número nueve-D. Es todo.—Heredia, 26 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022664436 ).

El suscrito Notario protocolizó el día veintiséis de julio del dos mil veintidós el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad VS Holdings LLC S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2022664437 ).

Mediante escritura número catorce-seis, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós, donde se disolver la sociedad Inversiones Waikiki R&O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cuatro.—San José, 20 de julio del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022664447 ).

Ante mi notaría, en escritura número 176, tomo 6 de mi protocolo a las 8:00 horas del 26 de julio de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria la Sociedad Anónima denominada Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-460473, en la cual se realiza reforma al pacto constitutivo y nombramiento de secretaria.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria. Carnet N° 10013.—1 vez.—( IN2022664449 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-veintiuno, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas con 15 minutos del día 26 de julio del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765687, en la cual se reformó la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo, se conoció la renuncia del Vocal II, y se ratificaron los nombramientos de la Junta Directiva.—Lic. Aguiar Montealegre, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022664459 ).

Por escritura número cincuenta-veintiuno, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas con 30 minutos del día 26 de julio del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reformó la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo, se conoció la renuncia del Vocal II, y se ratificaron los nombramientos de la Junta Directiva.—Lic. Aguiar Montealegre, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022664462 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 22 de julio del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de Be-Two Magic Village LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-431481, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de julio del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664465 ).

Mediante escritura número quince-seis, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas veinte minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós, donde se disolver la sociedad Hugo El Mexicano H&U Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, 20 de julio del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022664466 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de Soluciones Tecnológicas Agrisoft S.A., en la que reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022664490 ).

Los suscritos, Stephanie Moran (nombres) Neary (apellido), y Mark Thomas (nombres) Neary (apellido) quienes son accionistas, y representan el cien por ciento del capital social de la sociedad Master Suites Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés noventa y tres, sociedad domiciliada en San José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, segundo piso; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós.—Socios solicitantes: Stephanie Moran Neary y Mark Thomas Neary.—1 vez.—( IN2022664494 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Altos de Antigua de Puriscal, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cuatro mil novecientos ochenta y seis, celebrada a las diez horas del trece de julio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664495 ).

Mediante la escritura número 110, visible al folio 61 frente y vuelto y 62 frente, del tomo número 5 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:50 del día 26 de julio del 2022, se protocoliza el acta número 8, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria de la secretaria y el fiscal, de la sociedad: Geotectica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-541561.—Alajuela, al ser las 14:00 del día 26 de julio del 2022.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2022664510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 26 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aussie Benney- Morris S. A., cédula jurídica N° 3-101-528029, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664512 ).

Por escritura N° 18 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 20 de julio del 2022, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559943, donde se acordó su disolución.—San José, 20 de julio del 2022.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664515 ).

Por escritura pública mero sesenta y cinco, tomo nueve, otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, se nombró al señor: Christian Gilberto Paniagua Anderson, cédula número: dos-cero cinco nueve cuatro-cero cero nueve seis, liquidador la sociedad Condominio Bosque Alto La Palmera Real del Paseo Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco cuatro cuatro tres. Es todo en Alajuela, el día hoy veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664518 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Feel The Rain Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula Novena de los estatutos.—Puntarenas, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022664519 ).

Edicto Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En mi notaría mediante escritura número setenta visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo primero, a las once horas con cuarenta minutos, del día veinte de julio del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será PH Soluciones, con domicilio social en Cartago cantón Oreamuno, distrito San Rafael, de la plaza de deportes cien metros norte, veinticinco oeste y ciento cincuenta norte, casa a mano derecha color amarilla con portones de madera, bajo la representación judicial y extrajudicial de Maricruz De Los Ángeles Vargas Camareno, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos veintidós-setecientos sesenta y ocho, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las catorce horas del veintiséis del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Paola Peraza Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664521 ).

Por escritura número 42-1, emitida a las 15:00 horas del día 22 de julio del 2022, de la suscrita notaria, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la entidad Augustana University Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-838805, celebrada a las 10:30 horas del día 13/07/2022, en la cual se modificó la cláusula Segunda que corresponde al domicilio social. Es todo.—San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Karen Campos Sandoval.—1 vez.—( IN2022664526 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número ciento nueve-uno de las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada BB BAG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-653482, por medio del cual se disolvió la sociedad.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022664528 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día veintiséis de julio de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las compañías Hermanos Alfeva S. A. e Inarco S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula Quinta referente al capital social de la sociedad prevaleciente Hermanos Alfeva S. A.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664543 ).

Ante esta notaría, a las quince horas con once minutos del 26 de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Súper Económico de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-152949, que modifica la cláusula cinco, junta directiva y representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste 26 julio de dos mil veintidós.—Licda. Yahaira Centeno Duarte.—1 vez.—( IN2022664545 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía Vistas de Flamingo Numero Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189573, se acordó modificar el pacto social.—San José, 26 de julio del 2022.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022664547 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, celebrada a las veinte horas del día catorce de julio del año dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inditech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819259, aumentado el capital social de dicha sociedad en la suma de doscientos diecisiete colones.—San José, 26 de julio del año 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua.—1 vez.—( IN2022664549 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Vistas de Flamingo Número Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189574, se acordó modificar el pacto social.—San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio de dos mil veintidós, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Agropecuaria Frutales del Trópico S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Frutales del Trópico Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664552 ).

Ante esta notaría siendo las 09:00 horas del día 26 de julio del 2022, se modifica el domicilio social de la sociedad Grupo Sol Laguna S.A., cédula 3-101-826786 sita Heredia, San Pablo Del residencial Rincón Verde número 1, 150 metros al sur y 25 metros al oeste, casa a mano izquierda color blanco.—Heredia, 26 de julio del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664554 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asambleas generales extraordinaria de Integra Asesorías Psicológicas Integrales Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022664570 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y siete - siete, visible al folio cincuenta y siete frente, del tomo siete, a las once horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la empresa Transportes JJ Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno uno ocho uno dos tres siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinticinco millones de colones. Asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, en la provincia de Puntarenas, el Roble Carretera Costanera Diagonal al Lagar.—Puntarenas, a las doce horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022664581 ).

Ante esta notaría, en escritura Publica ciento noventa y siete-tres, los socios de Música Alegre del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres- ciento dos-cincuenta y tres treinta y siete cero seis, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, dieciséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaría.—1 vez.—( IN2022664582 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificaron las cláusulas, segunda del domicilio, quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad inmobiliaria once mar sociedad anónima. Se nombró secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2022664585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 01 de julio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Vistas de Itskatzu S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente.—Heredia, 01 de julio del 2022.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022664586 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° DE-0023-2022-PADP-2208 , contra: Vanessa Chaves Fernández.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0026-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de  Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia. 

Cuarto: Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Enfermera en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N°  81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.

Por Recabar:

        Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente: 

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 20 de setiembre del 2022, a partir de las trece horas (13:00 p.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022664446 ).

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° DE-0022-2022-PADP-2208, contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio N° HSVP-SUB.DE-0025-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 11422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

2°—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia.

4°—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico:

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.

Por Recabar:

        Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 21 de setiembre del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—1 vez.—( IN2022664448 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0179-DGAU-2022.—San José, a las 14:35 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 y contra la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-455-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-233600640, confeccionada a nombre del señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614, conductor del vehículo particular placa BHN635 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 24 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 58508 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7)

III.—Que en boleta de citación N° 2-2018-233600640 emitida a las 7:19 horas del 24 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHN635 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros, indicándose que se dirigían de Parcelas de Herradura a Jacó, por un monto de ¢2 500,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BHN635. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicando que se dirigían desde Parcelas de Herradura hasta Jacó, por un monto de ¢2 500,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6).

V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN635 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1600 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHN635 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 9).

VII.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHN635 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 13).

VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0526-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 22 al 29).

IX.—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 30 al 33).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una

Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y contra la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHN635 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza. (folio 2)

Segundo: Que el 24 de julio de 2018, el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez, en el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, detuvo el vehículo BHN635, que era conducido por el señor Jose Juan Casanova Escobar. (folio 5)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban tres pasajeros, únicamente uno de ellos porta identificación, de nombre Luis David Ramos Suárez, constando en el acta de recolección de información para investigación administrativa el número PA 01963442, a quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas de Herradura hasta Jacó. (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BHN635 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 9).

III.—Hacer saber al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jose Juan Casanova Escobar y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jose Juan Casanova Escobar y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-233600640 del 24 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Juan Casanova Escobar por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 58508 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN635

f)          Constancia DACP-PT-2018-1600 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

g)         Resolución RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas del 27 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)         Informe IN-0526-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

i)          Resolución RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 17 de noviembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 17 de noviembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24:00 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364618.—( IN2022663911 ).

Resolución RE-0181-DGAU-2022.—San José, a las 14:54 horas del 13 de julio de 2022. Expediente Digital OT-457-2018

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018814 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324700154, confeccionada a nombre del señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-00840611, conductor del vehículo particular placa 211617 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 9). 

III.—Que en boleta de citación N° 2-2018-324700154 emitida a las 9:43 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 211617 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de tránsito de Esparza, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero, indicándose que se dirigía de Esparza centro a Barranca por un monto de ¢ 5 000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 211617. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Esparza a Barranca, por un monto de ¢ 5 000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181599 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 211617 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1072-RGA-2018 de las 15:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 211617 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 15).

VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0528-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 19 al 26).

IX.—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 211617 al momento de los hechos era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera. (folio 2)

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de tránsito de Esparza, detuvo el vehículo 211617, que era conducido por el señor Eladio de Jesús Araya Ugalde

(folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero, de nombre Dennis Alvarado Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140, a quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas de Herradura hasta Jacó. (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 211617 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.       Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-814 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324700154 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1599 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1072-RGA-2018 de las 15:00 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)        Informe IN-0528-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 24 de noviembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 24 de noviembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 20363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 364623.—( IN2022663912 ).

Resolución RE-0182-DGAU-2022.—San José, a las 15:06 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-458-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-87800511, confeccionada a nombre del señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826, conductor del vehículo particular placa 720832 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60472 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 13).

III.—Que en boleta de citación N° 2-2018-87800511 emitida a las 16:43 horas del 16 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 720832 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 9 al 10).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Freddy Apu Ferguson consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina se había detenido el vehículo placa 720832. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 6 pasajeros, indicándose que se dirigían desde El Cebichito de Los Chiles hasta la terminal de buses de Los Chiles centro, por un monto de ¢2 000,00 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 al 8).

V.—Que el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 720832 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1605 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 720832 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 720832 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0529-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 22 al 29).

IX.—Que el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 31 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 720832 al momento de los hechos era propiedad del señor Manuel Emilio Coronado Ortiz. (folio 2)

Segundo: Que el 16 de julio de 2018, el oficial de tránsito Freddy Apu Ferguson, en el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina, detuvo el vehículo 720832, que era conducido por el señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda (folio 9).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 6 pasajeros, todos de nacionalidad nicaragüense, 3 menores de edad y 3 mayores de edad, todos sin documento de identificación, de nombres: José Aníbal Espinoza López, Mayra Patricia Espinoza Álvarez, Eder Espinoza Álvarez, Alejandro Espinoza Álvarez, Jordan Espinoza Álvarez y Margarita Espinoza Álvarez, a quien el señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde, El Cebichito de Los Chiles hasta la terminal de buses de Los Chiles centro (folio 7 y 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 720832 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, y Manuel Emilio Coronado Ortiz, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda y Manuel Emilio Coronado Ortiz, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-87800511 del 16 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, por la supuesta

prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 60472 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 720832.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1605 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0529-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas del 12 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.       La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 1° de diciembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 1° de diciembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

        Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364625.—( IN2022663941 ).

Resolución RE-0183-DGAU-2022.—San José, a las 15:36 horas del 13 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 y contra la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente digital OT-461-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018765 del 27 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-313300533, confeccionada a nombre del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972, conductor del vehículo particular placa BLH586 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-313300533 emitida a las 17:29 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLH586 en la vía pública, en el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros, indicándose que se dirigían de Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢ 25.000,00 al primer pasajero y $80 a la segunda. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Jaikel Espinoza Calderón consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de ruta 1, del cruce a Cuajiniquil 300 metros norte, se había detenido el vehículo placa BLH586. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢25.000,00 al primer pasajero y $80 a la segunda. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 6 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora recibe Recurso de Apelación y Solicitud de Devolución Inmediata del vehículo placa BLH586, interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño. (folios 10 al 18).

VI.—Que el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLH586 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (folio 2).

VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1027-RGA-2018 de las 14:15 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLH586 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

VIII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181619 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLH586 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

IX.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación 2-2018313300533, por haber sido presentado extemporáneamente, además, declaró sin lugar, la gestión de nulidad interpuesta y reservó los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento administrativo, para que sean analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final (folios 26 al 31).

X.—Que el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0530-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 35 al 46).

XI.—Que el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 43 al 46).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 y contra la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLH586 al momento de los hechos era propiedad de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero (folio 2).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Jaikel Espinoza Calderón, en el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, detuvo el vehículo BLH586, que era conducido por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 2 pasajeros, Luis Octavio Cantillano Marques y Seydi Massiel Ochoa Galeano, ambos con documento de identidad nicaragüense, a quien el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Peñas Blancas a Liberia (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLH586 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño y de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-765 del 27 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-313300533 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLH586.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Resolución RE-1027-RGA-2018 de las 14:15 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)         Constancia DACP-PT-2018-1619 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Resolución RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas del 4 de octubre de 2018, en la cual consta la declaración de rechazo por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación 2-2018-313300533, por haber sido presentado extemporáneamente, además, declaración sin lugar de la gestión de nulidad interpuesta y reservación de los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento administrativo, para que sean analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final

j)          Informe IN-0530-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas del 12 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 7 de diciembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 7 de diciembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364-627.—( IN2022663944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0191-DGAU-2022.—San José, a las 09:49 horas del 22 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 20552-0986 y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-465-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324000861, confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986, conductor del vehículo particular placa 463209 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 13).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-324000861 emitida a las 09:09 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 463209 en la vía pública, en el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera, indicándose que se dirigía de Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 463209. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Venecia hasta Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 463209 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Domingo Antonio Medina Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1608 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 463209 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 463209 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 21 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora, recibe escrito por parte del señor Pedro José Pérez Castillo, en el que señala medio electrónico para el recibimiento de notificaciones (folio 21).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0545-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

X.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 32 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 463209 al momento de los hechos era propiedad del señor Domingo Antonio Medida Pérez (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, en el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, detuvo el vehículo 463209, que era conducido por el señor Pedro José Pérez Castillo (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera, de nombre Ingrid Espinoza Angulo, portadora de la cédula de identidad 5-0286-0785, a quien el señor Pedro José Pérez Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700 (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 463209 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324000861 del 23 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 463209.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Resolución RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)       Constancia DACP-PT-2018-1608 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Informe IN-0545-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 17 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 17 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365414.—( IN2022664898 ).

Resolución RE-0192-DGAU-2022.—San José, a las 10:19 horas del 22 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 y contra la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente N° Digital OT-470-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018835 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324700185, confeccionada a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 20770-0774, conductor del vehículo particular placa 442535 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-324700185 emitida a las 13:28 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 442535 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera, indicándose que se dirigía de Santa Elena a Llanos, por un monto de ¢1500. Se aplica la medida cautelar del Artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, se había detenido el vehículo placa 442535. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Santa Elena a Llanos, por un monto de ¢1500. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 442535 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181681 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 442535 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 442535 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

VIII.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0546-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 19 al 26).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el Artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—      Que el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el Artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el Artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese Artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el Artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el Artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 y contra la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el Artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.        Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 (conductor) y de la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 442535 al momento de los hechos era propiedad de la señora Laura Andrea González Aguilar (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, detuvo el vehículo 442535, que era conducido por el señor Bayron José Bello Cruz (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera, de nombre Cindy Cruz Arévalo, sin identificación, de nacionalidad nicaragüense, a quien el señor Bayron José Bello Cruz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Elena, Monteverde a Los Llanos, por un monto de ¢1.500 (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 442535 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Bayron José Bello Cruz y a la señora Laura Andrea González Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bayron José Bello Cruz y de la señora Laura Andrea González Aguilar, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-835 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324700185 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442535.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Resolución RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas del 30 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)         Constancia DACP-PT-2018-1681 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Informe IN-0546-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar alseñor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 25 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 25 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el Artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el Artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del Artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-06290645 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud365424.—( IN2022664901 ).

Resolución RE-0193-DGAU-2022.—San José, a las 10:57 horas del 22 de julio de 2022.—Expediente Digital OT-471-2018.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los Señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801202, confeccionada a nombre del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048, conductor del vehículo particular placa BJX367 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 1° de agosto de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°60023 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 11).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801202 emitida a las 16:56 horas del 1° de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BJX367 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Cartago centro hasta Tres Ríos, por un monto de  ¢2000 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BJX367. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Agua Caliente de Cartago hasta Tres Ríos, por un monto de ¢2000 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y 9).

V.—Que el 10 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández en contra de la boleta de citación 2-2018-60801202 (folio 12 al 25).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJX367 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BJX367 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJX367 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).

IX.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 35 al 39).

X.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0547-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 43 al 50).

XI.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 52 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-  Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.       Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJX367 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Diego Torres Azofeifa (folio 2).

Segundo: Que el 1° de agosto de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, detuvo el vehículo BJX367, que era conducido por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 4 pasajeros de nombres: Carmen María Sáenz González, portadora de la cédula de identidad 3-0244-0142, María Elena Fernández Madriz portadora de la cédula de identidad 3-0223-609, Greivin Alejandro Zúñiga Córdoba, portador de la cédula de identidad 3-0446-0787 y Carlos Steve Fernández, portador de la cédula de identidad 3-0370-0655, a quienes el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Basílica, Agua Caliente a Tres Ríos, por un monto de ¢2 000 por pasajero (folio 8 al 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BJX367 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)       Boleta de citación 2-2018-60801202 del 1° de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJX367.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas del 31 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas del 5 de octubre de 2018, la cual rechaza por inadmisible el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente.

j)          Informe IN-0547-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 1° de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 1° de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº 365428.—( IN2022664902 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan eSl Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Manuel Francisco Matamoros Jiménez

107310544

533556

¢312.635,00

María del Rocío Guzmán Chavarría

108450103

533556

¢181.620,00

Los Peares S. A.

3101029251

397876

¢657.920,00

Andrea Brown Norberg

113770930

383772

¢1.802.770,00

Retoño Dos Mil Tres de la Plaza S. A.

3101410762

036101F

¢2.812.875,00

Lucila Isabel Barrera Oporta

116230307

372118

¢34.170,00

Olman Antonio Barrera Oporta

116690760

372118

¢34.170,00

Yoelia Esmeralda Barrera Oporta

117250286

372118

¢46.060,00

Anthony Joyel Barrera Oporta

118070965

372118

¢43.020,00

Erika Lorena Oporta Castillo

155806123208

372118

¢57.385,00

3-101-688930 Sociedad Anónima

3101688930

116839F, 117046F

¢3.292.620,00

Dialo Investments S.A

3101407148

443588

¢1.276.175,00

Denise Ortega Abigail

420316350

487587

¢1.824.460,00

Karen Ortega Myriam

300716843

487587

¢1.495.170,00

Correre Sera S. A.

3101335664

032980

¢3.009.630,00

Inmobiliaria Terratek de Costa Rica S.A.

3101402806

026434

¢687.285,00

Rosa Avilés Cándida

155813121634

SINF1776

¢1.045.740,00

Narda Emma Campana Medina

160400359522

365087

¢633.050,00

Michael Whalen

409706

411673

¢538.715,00

Pacífica Solís Zúñiga

601970790

411673

¢116.415,00

Fabio Arias Córdoba

106500631

416242

¢449.450,00

Maria Victoria Nuñez Sterling

115230668

397803

¢300.800,00

Luis Francisco Nuñez Artunduaga

420102043

397803

¢299.525,00

Esther Avenir S. A.

3101461035

47797, 477798

¢782.450,00

Diedre Fiola Medina Scarlett

701890139

554865

¢4.352.210,00

Futura Inversiones del Valle Xing S. A

3101393980

1706-12, 5351-8, 554878

¢2.017.375,00

Alondra de Monserrat ADM S. A.

3101606361

398776

¢1.023.770,00

Minor Vílchez Alfaro

113690948

090879F

¢935.690,00

Heymi Limeysi Castillo Saavedra

155807741432

090879F

¢541.100,00

Jonathan Michael Calderon Bailey

901090930

504252

¢659.190,00

Mónica Tatiana Jiménez Peñaranda

113660107

504252

¢234.145,00

El Emporio del Futuro S. A.

3101590634

554857

¢646.805,00

Palos y Risas S. A.

3101357027

504318

¢557.225,00

Corporación Centroamericana para la Cons.

3101097111

320290

¢599.060,00

Christian Bolaños Navarro

112050698

504225

¢331.645,00

Co-Inversiones Murano Dorado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima

3101582520

504335

¢335.375,00

Kika El Señor del Monte S.A.

3101451678

281898

¢1.908.010,00

Alice Díaz Solano

101340822

034393, 143560

¢4.601.025,00

Maria Cristina Díaz Solano

101600739

034393, 143560

¢2.608.070,00

Refaccionadora de Autobuses G V S. A.

3101149141

029109

¢3.862.225,00

Pardi Centroamericana SA

3101105880

373140

¢8.877.150,00

Hermanas Rojas Mayorga S.A.

3101025059

100165

¢2.333.630,00

Aida Rita Castillo Sánchez

102700587

138271

¢2.224.915,00

Ulises Porras Soto

302520037

SINF1964

¢1.493.045,00

Enrique Hernández Fonseca

101330993

029180

¢1.473.950,00

Santiago Vargas Mora

101640858

124435, 124437

¢1.403.990,00

Hervical H V C S. A.

3101332247

149513

¢1.412.860,00

Claudia Barquero Barrientos

109510646

365065

¢288.780,00

Vera Georgina Amador Monge

104121217

446230, 608713

¢847.920,00

Dika Dos Mil S. A.

3101211521

622552

¢1.380.985,00

Zolina Yubank Godínez

800670431

SINF1353

¢1.176.735,00

Yamileth Maria Cisne Hernández

270170856

SINF1309

¢1.161.090,00

Marcial Valerio Carmona

106610680

SINF1327

¢1.133.355,00

Elsa María González Alfaro

400980932

155460

¢987.290,00

Carlos Alberto Chichilla Ureña

302280953

173664

¢931.500,00

Jorge Alpízar Barquero

104060182

124457

¢754.265,00

La Flor de Santa Lucía L M S R Responsabilidad Ltd.

3102784205

236313

¢321.195,00

Álvarez Méndez Manuel

9000024788

238545, 238551, 238553, 238555

¢11.816.950,00

Manuel Álvarez Méndez

AAD853462

238537

¢2.707.805,00

Guiselle Taylor Castillo

105880151

206376

¢59.080,00

Minor Taylor Castillo

106380117

206376

¢84.420,00

Lyzlesk S.R.L.

3102683918

206376

¢926.085,00

Rafael Alexander Mora Méndez

110010924

SINF1344

¢607.135,00

Marvin Montero Sánchez

105790087

152786B

¢485.425,00

Gina Gómez

576322445

193716A

¢571.960,00

Gira Gómez

584896640

193716A

¢62.275,00

Gustavo Gómez

566106552

193716A

¢62.275,00

Flor María Vargas Rojas

102870753

SINF1162

¢483.320,00

Marcia María Vargas Marin

103600666

328375

¢270.690,00

Inversiones Reales y Comerciales Las Gambas del E

3102314879

224150, 260109

¢3.474.335,00

Lotificadora Fernández Hnos. Ltda.

3102004968

134777, 134817, 135021,

135023, 135035, 135047

¢33.448.220,00

Inversiones Juliana S A

3101010306

341363

¢3.339.320,00

Hipropena S A

3101027878

241000

¢5.076.635,00

3-101-563362 Sociedad Anónima

3101563362

215680

¢3.357.040,00

Liza S. A.

3101105940

315284, 315308, 315312

¢2.946.060,00

Rosendo C C Cheno S. A.

3101282504

256711

¢2.812.980,00

Sociedad Civil Bufete M S Monge y Asociados

3106685684

255394

¢3.039.065,00

Prado Latitud Actual Sociedad Civil

3106746294

215051

¢2.869.885,00

Vanessa Cartín Saborío

106970850

106423F

¢2.599.190,00

Hacienda Inmobiliaria Costa Cálida S.A.

3101449580

596581

¢2.636.175,00

Jorge Luis Morales Sojo

109470245

215533

¢2.090.585,00

Silvio Augusti

135-533749

005005F

¢1.176.340,00

Eddy Marín Portilla

108080003

150038F, 150070F

¢682.090,00

Meei Lin Luo Montero

115470031

005160F

¢938.825,00

Corporación de Transportes Gemon S. A.

3101285432

575861

¢878.085,00

Vivian Enrique Crespi Cabrera

110260045

248846

¢773.935,00

Flor de María Carrillo Valverde

104990112

299651, 404561, 404562

¢693.370,00

Paola Alexandra Villalobos Sequeir

112310962

002603F

¢636.690,00

Ester Muñoz Madrigal

101320748

184363, 207717-A

¢682.345,00

Alma Granados Velásquez

111630398

483878

¢613.210,00

Carlos Enrique Aguilar Rivera

104150757

36058

¢554.320,00

Mauricio Eliécer Gómez Gamboa

302890876

232238

¢640.650,00

Soagui S. A.

3101209471

11883

¢572.500,00

Chan Kwong Yiu Fai

800580315

365374

¢594.785,00

Jaime Solano Muñoz

000000000

43967

¢544.940,00

Hacienda Vista Río S A

3101013433

162734F, 162736F

¢589.945,00

Arnoldo Cascante Vega

301110301

180503

¢1.938.040,00

C O Jones S. A.

3101625595

622966-000

¢9.000.235,00

Sonafluca S A

3101009597

186849

¢17.126.405,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 364422.—( IN2022664327 ).



[1]              Corte IDH, “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”, párrafo 191

 

[2]              Corte IDH, “Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile”, párrafo 197

 

[3]              Corte IDH, “Caso González y otras vs. México, párrafos 243 y 252

 

[4]              OMS, “Violencia juvenil”, https://www.paho.org/es/temas/violencia-juvenil

 

[5]              Daniel Matul Romero (2017), Seguridad ciudadana para jóvenes en Costa Rica, Fundación Friedrich Ebert América Central. Recuperado de: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/13884.pdf

 

[6]              Camallonga, S. (2019). Jóvenes, espacio urbano y Derecho a la ciudad: Aportaciones a la educación social. Foro de Educación, 17(26), 95-114.