LA GACETA N° 144 DEL 29 DE
JULIO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
EDICTOS
CONSEJO DE GOBIERNO
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
AVISOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PREVENIR
LA VIOLENCIA EN ESPACIOS
PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS JÓVENES
Expediente
N.° 23.230
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Convención Iberoamericana
de los Derechos de las
Personas Jóvenes, ratificada
por Costa Rica, establece una serie de compromisos
de los Estados parte en el
reconocimiento de las personas jóvenes
como sujetas de derechos. Asimismo, dicha convención en su
artículo 8 establece el compromiso de los Estados para “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como
a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce
de los derechos que la convención
reconoce”.
Dicha convención
también protege los
derechos de integridad personal (art. 10) y a la participación en todos los sectores
de la sociedad (art. 21). Estos
derechos se deben concordar
con otros que reconoce la convención, como lo son la no discriminación, el derecho a la paz y a una vida
sin violencia, la libertad
y seguridad personal y el
derecho a la justicia. Todas
estas garantías resultan derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico y forman parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad
vigente.
Asimismo, con relación con las personas
jóvenes entre los 12 y 18 años, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante
Corte IDH) ha desarrollado sobre
los deberes del Estado en relación con estos derechos. En primer lugar, con respecto al derecho de
integridad personal, la Corte ha señalado:
La
condición de garante del
Estado con respecto al derecho de integridad
personal le obliga a prevenir
situaciones que pudieran conducir, por acción
u omisión, a la afectación
de aquél.[1]
(Caso Mendoza y otros vs. Argentina).
Con
respecto del derecho a la participación
en aquellas situaciones que afectan su vida y desarrollo,
la Corte se referido a este como “el
derecho a ser oído. En la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, el tribunal señaló que el principio de interés superior
no puede desarrollarse de
forma integral sin respetar los
componentes del artículo 12
de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, el cual establece
los derechos de expresar su opinión libremente
en todas las situaciones que la afecten a la
persona menor.[2]
La Corte IDH también se ha pronunciado sobre la obligación del Estado de prevenir aquellas situaciones de violencia que afecten la integridad de las
personas. En la sentencia
del caso González y otras
(“Campo Algodonero”) vs. México, señaló:
243.
La Corte reitera que no basta que los
Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho,
ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.
(…)
252.La
Corte ha establecido que el
deber de prevención abarca todas aquellas
medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan
la salvaguarda de los
derechos humanos (…) Es claro, a su
vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento
y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho
de que un derecho haya sido
violado.[3]
Todo lo anterior demuestra
que los instrumentos de hard
law esbozados en el marco del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos demarcan la obligación del Estado de tomar todas las medidas de naturaleza administrativa y legislativa para resguardar los derechos antes mencionados, así como para prevenir
las distintas formas de violencia que causan lesiones a los derechos fundamentales.
Con
respecto a la violencia en personas jóvenes, la Organización Mundial de la Salud
la define como aquella que
“ocurre fuera del hogar entre niños, adolescentes y personas jóvenes, en el grupo
de edad de 10 a 29 años”.
De la misma forma, agrega
que la violencia en la juventud puede comenzar entre los grupos de edad más jóvenes y continuar
hasta la edad adulta.[4] También señala el organismo que la violencia que afecta a las
personas jóvenes es particularmente
grave en los países de América Latina, siendo los homicidios una de las principales causas de muerte entre las
personas jóvenes de la región.
De
acuerdo con lo que expone Matul (2017), la atendencia de los últimos años
en Costa Rica ha sido de aumento de la violencia entre los grupos de edades
en los que hay población joven, oscilando entre los 15 y 34 años.[5] Dicha incidencia de la violencia en las personas jóvenes se encuentra asociada a diferentes factores tales como la poca respuesta del Estado con políticas que den respuesta al problema, las dificultades para alcanzar la calidad de vida y la exclusión que impide a muchas personas jóvenes alcanzar oportunidades de desarrollo
personal.
Dichos patrones de desigualdad se relacionan con una sistemática exclusión de las
personas jóvenes en el espacio público.
Es decir, la planificación
de los espacios públicos se ha convertido en una mera
noción del espacio como territorio, y no como centro de interacción entre diferentes identidades. De acuerdo con lo expuesto en los
diferentes estudios sobre el tema,
las identidades de las personas jóvenes
y la construcción de la vida
cotidiana en los espacios públicos
ha quedado relegada por procesos de exclusión social, segregación urbana y la marginación de
personas jóvenes por diferentes condiciones.[6]
Lo anterior brinda un panorama acerca de la necesidad de fortalecer los derechos de las
personas jóvenes en la construcción de los espacios públicos, bajo la noción de derecho a la ciudad. Este último
enmarca un concepto de
derecho colectivo, en el cual los
centros de uso común y público son creados por y para las personas habitantes de las diferentes ciudades y comunidades. Es decir, implica un derecho que se debe convertir en eje transversal de todas las acciones y políticas públicas dirigidas a proveer servicios esenciales en las comunidades, entre ellos el de la seguridad ciudadana.
Al respecto, las metas establecidas en los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), también
hacen referencia a la necesidad de aumentar la respuesta frente a diferentes problemas que surgen en el
espacio público. El ODS 11
“ciudades y comunidades sostenibles” hace referencia a la importancia de apoyar la reconstrucción de los espacios en
ciudades y comunidades por medio del apoyo a las soluciones comunitarias, utilizar la información y datos urbanos para tomar decisiones fundamentadas.
Por su parte,
el ODS 16 “paz, justicia e instituciones sólidas” establece dentro de sus metas el garantizar “en todos los
niveles”, decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a
las diferentes necesidades.
Asimismo, también habla de fortalecer a las instituciones nacionales pertinentes para crear la capacidad de prevenir las formas de violencia.
La
participación de las personas jóvenes
tiene una amplia relación con el cumplimiento y promoción de los derechos humanos. Una de sus manifestaciones
es la participación mediante
las organizaciones comunitarias,
las cuales manifiestan diferentes intereses mediante mecanismos como los grupos
de trabajo y las organizaciones
de la sociedad civil. Esta constituye un eje fundamental
para tomar decisiones de
forma democrática y fortalecer
la convivencia social.
Por
esa razón, el presente proyecto
de ley busca un fortalecimiento
de la prevención de la violencia,
enfocado en la participación de las personas jóvenes.
Su intención principal es el brindar herramientas
a los espacios de toma de decisión y representación de los sectores juveniles para realizar mecanismos participativos con respecto al diseño, planificación y mantenimiento de los espacios públicos. Con esto se persigue no solo una construcción de espacios públicos que integre las perspectivas y necesidades de las personas jóvenes,
sino también el fortalecimiento del diálogo y la promoción de la paz social en estos.
También, busca ampliar los
derechos reconocidos en la
Ley General de la Persona Joven, para que el ordenamiento jurídico reconozca garantías relacionadas con la ciudad y el espacio público. Al mismo tiempo, busca
que el Estado tenga herramientas jurídicas fortalecidas en su tarea de garantizar
a las personas jóvenes espacios
públicos seguros y con
ambientes de sana convivencia,
en el que se reduzcan los factores
de riesgo sobre las formas de violencia.
Mediante el presente
también se busca un reconocimiento de la importancia
e interés público de prevenir la violencia en todos los
espacios públicos mediante la participación ciudadana de las personas jóvenes
en la planificación de este. Asimismo, busca que las municipalidades y comités cantonales de la persona joven tengan mejores
instrumentos para trabajar en temas de prevención
de la violencia contra las personas jóvenes, en virtud
de los cual se somete a consideración de las y los diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PREVENIR
LA VIOLENCIA EN ESPACIOS
PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS JÓVENES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1- Objetivo
Esta ley tiene por objeto
la prevención de toda forma
de violencia contra las personas jóvenes
en los espacios
públicos y el establecimiento de medidas que propicien un mayor ejercicio de
sus derechos en sus procesos
de socialización, así como en los
procesos de planificación
del espacio público, de conformidad con la Ley N.° 8612, Convención
Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes, de 1 de noviembre
de 2007, y demás normativa
que resguarde los derechos
de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 2- Interés público
Esta
ley es de orden público e interés social; está destinada a promover ambientes libres de violencia en los espacios
públicos, procurando el respeto por
la dignidad humana, derecho
a la paz, a la integridad
personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para la interpretación
y aplicación de esta ley, en el contexto
de la prevención de la violencia,
el espacio público y los derechos de las
personas jóvenes, se definen
los siguientes conceptos como:
a) Personas
jóvenes: de conformidad con
la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, se entiende como personas jóvenes a aquellas
con edades comprendidas
entre los doce y treinta y cinco años.
b) Espacio
público: aquella parte del territorio destinada al uso común por parte
de las personas y con la afluencia
de grupos sociales, así como al ejercicio
de los derechos de circulación,
reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio.
c) Prevención de la violencia:
conjunto de acciones por parte de las instituciones públicas dirigidas a reducir y mitigar los factores de riesgo que causan todo tipo de agresiones,
así como las consecuencias que estas generan.
d) Derecho a la ciudad: condiciones
y garantías que permiten a
las personas hacer uso de los espacios públicos
en el marco
del respeto por su dignidad humana
y derecho de acceso a los servicios esenciales, así como de participar
en los procesos
de planificación y diseño
de los espacios públicos.
e) Derecho
a la participación de las personas jóvenes: proceso por medio del cual las personas jóvenes ejercen incidencia política y apelan por sus intereses colectivos, en los espacios
democráticos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos.
f) Consulta
en la construcción de espacios públicos: proceso mediante el cual los
comités cantonales de la
persona joven podrán construir espacios participativos sobre los espacios públicos
de las personas jóvenes, cuyos
resultados se harán llegar al municipio correspondiente.
ARTÍCULO 4- Fines de esta ley
Son fines de esta
ley los siguientes:
a) Resguardar el derecho a la integridad personal de las personas jóvenes.
b) Fortalecer los instrumentos de participación e incidencia de las
personas jóvenes en el diseño y planificación
de los espacios públicos.
c) Fortalecer las acciones para la construcción de identidades y pertenencia de las personas jóvenes
en los espacios
públicos.
d) Dotar de mayores herramientas a los gobiernos locales para la promoción de la paz social en el espacio
público.
e) Ampliar la protección de derechos
de las personas jóvenes para un mejor
ejercicio de estos en el ámbito
de los espacios públicos.
f) Establecer procesos de capacitación para la generación de acciones que protejan a las
personas jóvenes de cualquier
forma de violencia.
ARTÍCULO 5- Modalidades
La violencia
en los espacios
públicos puede manifestarse de las siguientes formas:
a) Física: toda acción
intencional que busque dañar a una persona o grupo de personas en su integridad física.
b) Patrimonial: las acciones
dirigidas a dañar o tomar en posesión,
sin consentimiento, las pertenencias
de otras personas.
c) Verbal:
se manifiesta por medio de lenguaje verbal que produce daños
a la dignidad de las otras
personas, tales como insultos,
palabras agresivas y comentarios
discriminatorios.
d) Social:
toda manifestación que excluye o margina a las personas
del espacio público en razón de su
género, etnia o raza, nacionalidad, orientación sexual e identidad de
género, condición de discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra condición social.
e) Sexual: manifestación
que vulnera la integridad de
las personas por
medio de comentarios no deseados,
insinuaciones o amenazas
con contenido sexual, y todas
aquellas conductas tipificadas dentro de los delitos sexuales
y normativa sobre acoso y hostigamiento sexual.
CAPÍTULO II
Participación
de las personas jóvenes
en
relación con los espacios públicos
ARTÍCULO 6- Mecanismos de
consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos
Las municipalidades
promoverán la participación
de las personas jóvenes en los procesos de mantenimiento y recuperación de los espacios públicos,
en los términos
establecidos en el Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1198.
Para tal
fin, cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité
cantonal de la persona joven, un mecanismo
para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios
públicos y su regulación.
Los comités
cantonales de la persona joven
podrán organizar espacios de trabajo permanentes con el fin de elaborar observaciones sobre la convivencia y los espacios públicos
y plantear las iniciativas
que considere pertinentes.
Para ello, la respectiva municipalidad deberá dotar de los medios
necesarios.
ARTÍCULO 7- Objetivos generales
del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación
con los espacios públicos
Los objetivos del mecanismo de
consulta a las personas jóvenes en
relación con los espacios públicos son los siguientes:
a) Propiciar un ejercicio del
derecho de expresión y participación
ciudadana de las personas jóvenes
en los asuntos
que respectan a los espacios públicos.
b) Recolectar datos acerca del uso que hacen las personas jóvenes del espacio público, así como de sus necesidades e intereses al respecto.
c) Proponer sesiones de trabajo con las diferentes organizaciones que integran a personas jóvenes a fin
de evaluar el estado de los espacios
públicos.
d) Proporcionar información sobre la planificación de espacios públicos en los cantones,
así como de las iniciativas para la convivencia y
seguridad en estos.
e) Promover la realización de métodos de consulta con la población joven
sobre sus intereses y necesidades con respecto al uso de espacios públicos.
ARTÍCULO 8- Resultados del Mecanismo de consulta
Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo
municipal un informe
anual sobre los resultados obtenidos por medio del mecanismo de consulta, el cual podrá incluir
recomendaciones al gobierno
local para el mejoramiento
de los espacios públicos. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Recuento de las sesiones de trabajo realizadas en el marco
de esto.
b) Resumen de las opiniones esbozadas por las personas jóvenes participantes sobre el estado
de los espacios públicos.
c) Peticiones de verificación para
que la convivencia y seguridad
de los espacios públicos se vea abordada de forma integral y oportuna
por parte del gobierno local.
d) Consultas realizadas a las personas jóvenes
del cantón
con el fin de prevenir todas las formas de violencia.
ARTÍCULO 9- Solución de controversias
En
caso de controversias o conflictos con respecto a la participación de las personas jóvenes
en los espacios
públicos, las municipalidades,
en conjunto con su respectivo comité cantonal de la
persona joven, podrán aplicar un proceso de mediación con el fin de evitar situaciones de violencia. Esto se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley N.° 772, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997.
Capítulo
III
Reformas
y disposiciones transitorias
ARTÍCULO 10- Adiciónense dos nuevos
incisos al artículo 4 de la
Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo
4-
(…)
o) El
derecho a no sufrir ninguna
forma de violencia en el espacio público,
por medio de una efectiva participación y promoción de la paz social en este.
p) El derecho a la ciudad, por
medio del acceso oportuno
a los servicios esenciales en los
espacios urbanos y comunitarios.
(…).
ARTÍCULO 11- Adiciónense dos nuevos
incisos al artículo 6 de la
Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261 de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo
6-
(…)
Espacios
públicos
u) Promover una cultura
de paz social y prevención
de la violencia en los espacios públicos
y de uso común, para resguardar la integridad de las
personas jóvenes.
v) Asegurar a las personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.
(…).
ARTÍCULO 12- Se reforma
el artículo 68 del Código
Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, para
que en adelante se lea de
la siguiente forma:
Artículo
68- Capacitación de la policía
municipal
Los integrantes de las policías municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe
estructurar lo pertinente
para complementar la instrucción
con temas de interés
municipal, sin demérito de otra
capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones
deben tener una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El costo de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.
Cada
municipalidad propiciará
que las capacitaciones adicionales
facilitadas tengan un enfoque en la atención
de casos de violencia que afectan a las personas jóvenes, haciendo énfasis en la paz social, el resguardo del espacio público y los derechos reconocidos a las
personas jóvenes en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo hasta de seis meses, la
presente ley. Establecerá
lo pertinente respecto al diseño y ejecución del mecanismo de consulta a las personas jóvenes
en relación con el espacio público.
Lo anterior deberá presentarse
en el marco
de la autonomía constitucional
de las municipalidades.
Rige
a partir de su publicación.
Monserrat Ruiz
Guevara
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022664532 ).
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-184-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las diez horas del veintiuno
de julio del dos mil
veintidós.—Se modifica designación del Viceministro Administrativo en ausencia
del Proveedor Institucional,
según Resolución N°
MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos
del 23 de setiembre del 2021 de esta
Cartera Ministerial.
Resultando:
1°—Que
mediante Resolución N°
MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince minutos
del día 23 de setiembre de 2021, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
228 del día 25 de noviembre del 2021, este Despacho Ministerial delegó la emisión de la decisión final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los procedimientos de contratación, así como la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, la formalización
contractual necesaria de todas
aquellas contrataciones que
se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
en el titular de dicha instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien
ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la
Cartera, disponiendo:
“1°—Delegar la emisión
de la Decisión Final (adjudicación,
insubsistencia, declaratoria
de deserción o infructuosidad)
de los procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, así como la formalización contractual
necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
en la persona del Proveedor Institucional, puesto
que actualmente ocupa
el señor Jorge Rodríguez
Solera, cédula de identidad N° 1-06440766. 2°—En
caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el
punto anterior, se Delegan en
la persona del Viceministro Administrativo
de esta Cartera Ministerial,
que actualmente ocupa el señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad
N° 3-0332-0277. Procédase con la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, y comuníquese a la Dirección
General de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio
de Hacienda.”
2°—Que
mediante Resolución
MCJ-DM-054-2022 de las ocho horas treinta
minutos del día seis de abril
de dos mil veintidós, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
74 del día 25 de abril de dos mil veintidós,
se corrigió error material en
el señalamiento de la
cédula de identidad del Proveedor
Institucional.
3°—Que
el día ocho de mayo de
2022, ingresaron a sus cargos
las nuevas autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud, y por Acuerdo Presidencial N° 002-P publicado
en el Alcance
N° 91 del Diario
Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se designó al señor Luis Alexander
Castro Mena, cédula de identidad N° 5 0296 0284, en el cargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que al haberse acontecido el cambio
de gobierno,
el pasado 08 de mayo de
2022, y en razón de que en la segunda disposición
de la resolución N°
MCJ-DM-176-2021 de las quince horas quince horas quince minutos
del día 23 de setiembre de 2021, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta
del 25 de noviembre de 2021; señala:
“(…) 2°—En caso de ausencias
temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el
punto anterior, se Delegan en
la persona del Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, que actualmente ocupa el señor Dennis Portuguez
Cascante, cédula de identidad N° 3-0332-0277. Procédase con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y comuníquese a la Dirección
General de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio
de Hacienda.” Resulta necesario
actualizar la delegación
que recae en el Viceministro Administrativo dentro de la referida resolución, a efecto de que en ausencia del Proveedor Institucional, se designe a la nueva autoridad ministerial correspondiente.
Por
tanto,
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
1°—Modificar la disposición segunda de la resolución No.
MCJ-DM176-2021 de las quince horas quince minutos del
23 de setiembre del 2021, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“(…)
2º—En caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el punto anterior, se Delegan en la persona del señor Luis Alexander Castro Mena, cédula de identidad N° 5-0296-0284, Viceministro
Administrativo del Ministerio
de Cultura y Juventud, en su condición de Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, o la persona que en su lugar ocupe
ese cargo.”
2°—En todo
lo demás, la resolución N° MCJ-DM-176-2021
de las quince horas quince minutos del 23 de setiembre del 2021 y la resolución
MCJ-DM-054-2022 de las ocho horas treinta
minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, se mantienen incólumes. Procédase con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y
comuníquese a la Dirección
General de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio
de Hacienda.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.
C. N° 4600060628.—Solicitud N° 364875.—( IN2022664369 ).
Expediente N° 001-12-2021.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, al ser las nueve horas del veintidós
de julio del año dos mil veintidós. Por lo hechos probados en el
proceso ordinario administrativo N°001-12-2021, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria
número 212 del tres de mayo
del dos mil veintidós, acordó
una amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial La Gaceta a
la señora Yolanda Acuña
Castro, portadora de la cédula 203300933, integrante de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense Acueductos
y Alcantarillados por considerar que sus actuaciones fueron contrarias al deber de probidad, en razón de que sus gestiones tenían como intención solucionar dentro de una problemática general, una situación específica
relacionada a un tercero conocido. Así las cosas, conforme a la sanción impuesta por el Órgano
Decisor, la normativa de cita infringida en la resolución del acto final, y en cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno, con base en el artículo
49 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 inciso 3 G y artículo 113 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131 inciso B,
se procede en este acto a amonestar
por escrito a la señora Yolanda Acuña Castro, portadora de la cédula 203300933, integrante
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados. De igual forma, se envía la presente amonestación al Departamento de Leyes y Decretos para su respectiva publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—
Solicitud N° 365057.—( IN2022664454 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N°DMV-RGI-R-737-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke
Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente
veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg. Compañía de Registros Internacionales S. A.,
con domicilio en Barrio
Escalante de la iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Advance Stain and Odor Remover, fabricado por Spectrum Brands
Inc., de Estados Unidos, , con los
siguientes ingredientes: agua, alcoholes, CP-11, etoxilados, polietinglecol,
1-undecnol, mezcla de esporas
de enzimas y las siguientes
indicaciones: para eliminar
manchas y olores causados por las mascotas en alfombras
y muebles. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de julio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022664243 ).
DMV-RGI-R-751-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad
número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic. Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S.
A., con domicilio en Barrio Escalante de la iglesia santa teresita 200 metros
este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 4: Nature’s Miracle
NO More Marking, fabricado por Spectrum
Brands, INC. de Estados Unidos, con los siguientes
ingredientes: AGUA, BENZOATO DE SODIO, LAURIL SULFATO DE SODIO, ACEITE DE
CANELA, ACEITE DE HIERBA DE LIMON y las siguientes indicaciones: para evitar el
marcado de mascotas en muebles y alfombras. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEXMEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del
día 26 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022664285 ).
83-2022.—El (la) doctor(a), Andrea
Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129,
vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con
domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Benzoderm, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los
siguientes principios activos: peróxido de benzoilo 3
g/100 ml y las siguientes indicaciones: champú antidermatosis
y antibacteriano de uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022664406 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006028.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de
identidad N°
603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys
Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas,
San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud
mental, servicios psicoterapéuticos. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el
12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2022663510 ).
Solicitud Nº 2022-0002880.—José Antonio
Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud S.A., cédula de residencia
3-101-18721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso- Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUDYS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663513
).
Solicitud N° 2022-0003311.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula
jurídica N°
3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum l, Edificio C, Segundo Piso-Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY NUTRITION como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en
forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022663515 ).
Solicitud N°
2022-0005545.—Ingrid Meza Conejo, cédula de identidad
N°
110930479, en calidad de apoderado generalísimo
de Natu Care S. R. L., cédula jurídica 3102852027, con domicilio en del Colegio Monterrey 200 mts
s y 25 o Condom. Rambla de Las Flores N° 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natu Care by Dra. Meza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta
dental natural. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022663517 ).
Solicitud Nº 2022-0003590.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad
105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A.,
Cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 mts
este y 300 mts sur de la Escuela de San Pedro de La
Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de Harina
de Yuca. Ubicado 600 mts Este y 300 mts Sur de la Escuela de San Pedro de la Tigra, San Carlos,
Alajuela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, rosado,
anaranjado, celeste, morado, blanco y negro. Fecha: 4 de mayo de 2022.
Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663527 ).
Solicitud N° 2022-0005926.—Néstor
Andrés Solís Rojas,
casado dos veces, cédula de identidad N° 113370582, con domicilio en Hospital,
entre C 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios, Cremación y afines. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663531 ).
Solicitud Nº 2022-0005927.—Néstor Andrés
Solís Rojas,
casado dos veces, cédula de identidad 113370582 con domicilio en Hospital entre
C. 30 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios funerarios, cremación y afines. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022663533 ).
Solicitud Nº 2022-0004118.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Network Shipping Ltd, con domicilio en
241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la inscripción
de: COME WHAT MAY como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte por barco, aire, ferrocarril y camión; transporte de
carga; servicios de transporte por agua, tierra y aire; servicios de carga y
transporte ofrecidos a terceros; transporte de buques de carga; servicios de
transporte de carga de terceros por barco, ferrocarril, camión y aire;
corretaje de transporte; transporte de buques de carga; manipulación de carga;
transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo,
ferroviario, por camión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/132388 de fecha
18/11/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663586 ).
Solicitud
N° 2022-0005640.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a
base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; aperitivos constituidos principalmente
por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips
de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las
tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas
saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las
palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar
aperitivos, las salsas, las barras de aperitivos Fecha: 6 de julio de 2022.
Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663607 ).
Solicitud Nº 2022-0005417.—Andrea Monge
Solís, cédula de
identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de 3-101-790588 S. A.,
cédula jurídica 3101790588 con domicilio en
Flores, Barrantes, San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 29; 30; 31; 35; 36; 39; 41; 43; 44 y 45, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, carne.; en clase 30:
Café.; en clase 31: Hortalizas, vegetales, flores y frutas.; en clase 35:
Membresías para el centro equestre.; en clase 36:
Venta de propiedades.; en clase 39: Establos para caballos, tours.; en clase
41: Sala de eventos, actividades recreativas, centro equestre
y escuela de equitación.; en clase 43: Cafetería, restaurante, bar y hotel.; en
clase 44: Spa.; en clase 45: Capilla. Reservas: De los colores: verde, blanco y
café. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022663638 ).
Solicitud Nº 2022-0000992.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.
01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FISIOMAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 03 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663648 ).
Solicitud Nº 2022-0005594.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de
apoderada especial de Carlos Fernando Estrada Garzona,
soltero, cédula de identidad N° 304140582 con domicilio en
Avenida Médica,
Avenida Escazú, Torre 2,
Consultorio 426, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr.
Estrada Garzona como marca de comercio y
servicios en clases 9; 16; 18; 21; 24; 25; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos oscuros; anteojos de
deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora;
Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta;
estuche de computadora; Anteojos oscuros; anteojos de deporte; estuche de
teléfono; estuche de tableta; estuche de computadora; Anteojos oscuros;
anteojos de deporte; estuche de teléfono; estuche de tableta; estuche de
computadora; en clase 16: Pegatinas; Calcomanías; Bolígrafos; Artículos de
oficina; en clase 18: Bolsos de deporte; Bolsos de fin de semana; Maletines para
ejecutivos; en clase 21: Tazas de café; Botellas de agua para bicicletas;
Cantimploras; en clase 24:Toallas; Toallas de materias textiles; Toallas de
materias textiles para ejercicio físico; Toallas de playa; en clase 25:
Bandanas; protectores de cuello; bufandas; camisetas; suéteres; pantalones
deportivos; gorras; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisetas de deporte; gorros y gorras para deporte; en clase 41: Servicios de
educación; Servicios de educación de adultos relacionados con la medicina;
Educación relacionada con la salud; Charlas educativas a profesionales; Charlas
educativas a empresas; en clase 42: Suministro de información científica en
materia de trastornos médicos y su tratamiento mediante infografía, texto,
fotografía, video, audio, charlas; Información científica y médica de productos
farmacéuticos y ensayos clínicos mediante infografía, texto, fotografía, video,
audio, charlas; Información sobre investigación científica en los ámbitos de
la bioquímica y la biotecnología mediante infografía, texto, fotografía, video,
audio, charlas; en clase
44: Servicios de médicos; Servicios de atención médica y análisis relacionados
con el tratamiento de pacientes; Servicios de orientación médica individual
prestados a pacientes; Servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y
en régimen ambulatorio; Servicios de diagnóstico médico [ensayo y análisis];
Servicios de tratamiento quirúrgico; Servicios de evaluación médica para
pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la
efectividad; Servicios médicos en Medicina
Interna; Servicios médicos en Neumología; Consulta médica; Valoración de
pacientes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022663654 ).
Solicitud Nº 2022-0004653.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Navisite LLC, con domicilio en 400 Minuteman Road, Andover, Massachusetts 01810, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIVUE, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de proveedor de servicios informáticos en la nube
gestionados con software utilizado para la gestión de aplicaciones
empresariales; servicios informáticos, en concreto, captura de datos de
aplicaciones de software, incluido software de planificación de recursos
empresariales, supervisión de procesos de aplicaciones que se producen en
tiempo real y comparación de operaciones con las directrices previstas;
servicios de seguridad informática, en concreto, supervisión del estado de
seguridad general de las aplicaciones empresariales con notificaciones
proactivas de eventos, análisis de sistemas, seguimiento de cambios e
incidentes, utilización y puntos calientes, tiempo de actividad y análisis
predictivo, atributos de rendimiento, análisis de errores, análisis entre
pares, retroalimentación interactiva y ludificación del usuario sobre la
eficiencia. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022663656 ).
Solicitud Nº 2022-0003591.—Luis Diego Sáenz Torres, cédula de identidad
105090065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Yunta Tica S. A.,
cédula jurídica 3101777176 con domicilio en 600 MTS este y 300 mts sur de la Escuela De San Pedro de La Tigra, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Producción y comercialización de Harina de Yuca libre de Gluten.
Reservas: De los colores: Rojo, Azul, Amarillo, Verde, Rosado, Anaranjado, Celeste,
Morado, Blanco y negro. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022663660 ).
Solicitud N°
2022-0004432.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhangjiagang
Primwell Imp. & Exp.
Co. Ltd., con domicilio en N° 348 North
Second Ring Road, Zhangjiagang
City, Jiangsu Province, China., San José, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pinzas;
Llaves (herramientas de mano); Herramientas de jardinería accionadas
manualmente; Tijeras de podar; Cuchillos para manualidades (escalpelos);
Mandriles de expansión (herramientas de mano); Martillos (herramientas de
mano); Piedras de amolar (herramientas de mano); Instrumentos de mano abrasivos;
Gubias (herramientas de mano); Buriles (herramientas de mano); Hojas de sierra
(partes de herramientas de mano); Remachadoras (herramientas de mano); Tijeras.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022663680 ).
Solicitud Nº 2022-0005540.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hell Energy Magyarország KFT. con
domicilio en 1062, Budapest, Andrássy ÚT 126, Hungary, Hungría, solicita la inscripción de: HELL
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Aromatizantes de café;
Bebidas a base de café; Extractos de Café; Esencias de café; Concentrados de
café; Café con leche; Café descafeinado; Café aromatizado; Café preparado;
Extractos de café de malta; Café helado.; en clase 32: Bebidas sin alcohol con
sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas
nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada;
Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas);
Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos
vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin
alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663681 ).
Solicitud Nº 2022-0005719.—Joel Gaggstatter, cédula de residencia
127600064010, en calidad de
apoderado generalísimo de Blue Youth S. A.,
cédula jurídica 3101768798, con domicilio en Talamanca, Cocles, en la entrada de Margarita, ochocientos metros al sur,
casa de madera de tres pisos a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir: camisas, camisetas, abrigos, sudaderas, pantalonetas, ropa deportiva,
camisetas deportivas. Artículos de sombrerería: gorras, gorros, sombreros,
todos para vestir. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022663684
).
Solicitud Nº 2022-0005148.—Ana Veronica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de Apoderado Especial de CEMACO
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070993 con domicilio
en domiciliada en San José, San José Sabana Oeste, de la esquina sur de
Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al
supermercado PALÍ, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
Establecimiento comercial dedicado al manejo de muebles, decoración, y
artículos para el hogar, ubicado en Reservas: reserva de colores: azul y gris
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022663689 ).
Solicitud Nº 2022-0005344.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad
de Apoderado Especial de The Creators
S.A, cédula jurídica 3101760243, con domicilio en San José, Curridabat, San
José, Curridabat, de la Pops cincuenta metros al sur,
en Edificio Anka, quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: RELACIONA DA A LA MARCA REGISTRADA BAJO EXPEDIENTE: 2021-008509,
registro 302448 Agencia de publicidad y diseñadores gráficos; Marketing Digital
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 14 de julio del
2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022663715 ).
Solicitud Nº 2022-0004588.—Anthony Alejandro Salazar Fernández, soltero,
cédula de residencia 186202073217, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La
Granja calle 67 con avenida 8, frente A Kinetos, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales,
siendo todos para niños. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022663740 ).
Solicitud N° 2021-0010007.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica De Belleza
CTJS Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101832021, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Segundo Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 21 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Utensilios cosméticos como tazas medidoras, pinceles, peines y
tablero Balayage. Productos influenciados por
tecnologías francesas.; en clase 25: Prendas de vestir como camisas, capas,
gorras y gorros térmicos. Productos influenciados por tecnologías francesas.
Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2022663751 ).
Solicitud Nº 2022-0002980.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de Apoderado Especial de Francisco Ortega García, casado en primeras nupcias.
con domicilio en CARRT. Federal México Pachuca Num.
Ext. km. 48.4, Tecamac, Estado de México, Código
Postal 55755, PAÍS México, México, solicita la inscripción de: Interbiol como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; pruebas para
la detección de VHI; preparaciones de diagnósticos para uso médico; reactivo de
diagnóstico clínico para uso humano. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el:
1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022663757 ).
Solicitud Nº 2022-0001546.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas
Totales con domicilio en Calzada Atanasio TZUL, 16-25, Zona 12, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases
19 y 20 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Puertas y ventanas no metálicas; zócalos (rodapiés); en clase 20: Closets,
cocinas (muebles de cocina). Fecha: 05 de abril del 2022. Presentada el 22 de
febrero del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663837 ).
Solicitud Nº 2022-0004060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizar. Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022663839 ).
Solicitud
N° 2022-0002400.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela
S.A., con domicilio en Juncal 1363,11000 Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: EL PULPITO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022663843 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004628.—David Rojas Peck, soltero, cédula de identidad 113640196 con
domicilio en Casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EAAS como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniería
Informática. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022663789 ).
Solicitud Nº 2020-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, Llc con domicilio en 610
Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022663835 ).
Solicitud
N° 2021-0010752.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con
domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos)
para la industria; cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas).
Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; cintas adhesivas para la papelería o el
hogar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no
metálicos; cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el
hogar ni la papelería. Reservas: De los colores: verde, negro y gris. Fecha: 7
de julio del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022663836 ).
Solicitud Nº 2022-0000441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsatec Technology S.A., cédula
jurídica 3101830208, con domicilio en: Urbanización Los Zorzales, casa F11,
Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 35, 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas informáticos;
aplicaciones informáticas; en clase 35: servicios de contabilidad; trabajos de
oficina; servicio de pago de planillas; preparación de nóminas; preparación de
declaraciones tributarias; tramitación de órdenes de compra; elaboración de
estados de cuenta; servicios
de facturación; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de gestión informática de archivos; en clase 36:
servicios financieros; transferencia electrónica de fondos; servicios de pago
por billetera electrónica; en clase 42: software como servicio [SaaS]; suministro de sistemas informáticos virtuales para la
computación en la nube; plataforma como servicio [PaaS]; actualización de
software; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software;
desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada
el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663840 ).
Solicitud Nº 2022-0005887.—Carlos
Rafael Rojas Madriz,
casado una vez, cédula de identidad N° 104210889 con domicilio en Turrúcares, 400 metros sur del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comidas
rápidas, especialmente pizzas, ubicado en: San José, Tibás, Colima, 100 metros
al norte del Centro Comercial Expreso, edificio esquinero, a mano derecha,
color blanco. Reservas: colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de
julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663841 ).
Solicitud
N° 2022-0002656.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams
Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: SASA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29;
30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla
a base de leche y/o sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; leche en
polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o
sucedáneos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas; en clase 32:
bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022663846 ).
Solicitud Nº 2022-0002841.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: BATONGA BLEND como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663847 ).
Solicitud Nº 2022-0002839.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ARUKAI BLEND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: VAPORIZADOR alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022663849 ).
Solicitud N°
2022-0004058.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel,
Suiza, solicita la inscripción de: BONDS by IQOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para
inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso
en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos
en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así
como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022663850 ).
Solicitud Nº 2022-0004053.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZAKLUA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663852 ).
Solicitud Nº 2022-0003368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Galvanizadora Industrial Salvadoreña S.A de C.V., con domicilio en: Boulevard
Los Próceres, edificio Galvanissa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS FERROMAX EL MAYOR INNOVADOR EN
LA INDUSTRIA DEL ACERO A SU MEDIDA, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la
producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes
y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y
ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos, en relación al nombre comercial “FERROMAX”,
registro Nº 147041, y a la marca “GRUPO FERROMAX”,
registro Nº 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—(
IN2022663854 ).
Solicitud
N° 2022-0003369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora
Industrial Salvadoreña S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres,
Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: LA MÁXIMA CALIDAD AL MEJOR PRECIO SOLO EN
FERROMAX, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un
establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de
materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería
metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos. En relación con las marcas FERROMAX, REGISTRO
147041 Y GRUPO FERROMAX, REGISTRO 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022663863 ).
Solicitud Nº 2022-0006163.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula
de identidad N° 20660328,
en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C., S. A, cédula jurídica N°
3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DepoFem
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano: Acetato de
Medroxiprogesterona, Suspensión Inyectable. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663865 ).
Solicitud Nº 2022-0005392.—María
Paulina Bruna Dobles,
soltera, cédula de identidad 114260093 con domicilio en San Antonio, Escazú, 200 sur hacia arriba, portones café, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir. Fecha: 12 de julio
de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663913 ).
Solicitud Nº 2022-0005404.—Eduardo Enrique Ovares Marín, soltero, cédula de identidad N° 1-1212-0826
con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Escuela San Rafael 300 metros
norte y setenta y cinco este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café en polvo o grano; en clase 43:
Servicios de restauración tipo
cafetería. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022663920 ).
Solicitud
N° 2022-0005435.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad
de apoderada especial de Ascot Global Investment
Corp., otra identificación, con domicilio en Federico Boyd Ave., No. 18 Y 51
Street, Scotia Plaza, 11TH Floor,
P. O. Box 0816-03356, Panamá, República De Panamá, solicita la inscripción:
comonombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo;
internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad
relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de
cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos; rayos x; tomas de
sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos
prestados a través de un hospital-clínica. Ubicado en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11th Floor, P. O.
Box 0816-03356, Panamá. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022663922 ).
Solicitud
N° 2022-0005213.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101288592, con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y otros productos a
base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el:
17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663924 ).
Solicitud Nº 2022-0005715.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N°
205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101427056
con domicilio en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San
Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a parque turístico de aventuras, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales. Ubicado en
Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque. Reservas:
No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque
turístico de aventuras”. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022663949 ).
Solicitud
N° 2022-0005714.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra
de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101427056, con domicilio en
Puntarenas, Esparza, doscientos metros este de la Ermita de San Roque, Esparza,
Costa Rica, solicita la inscripción.
comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades
deportivas, de ocio y culturales, específicamente Parque turístico de
aventuras. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663957 ).
Solicitud N°
2022-0004665.—Liliana Janeth López Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 8-0126-0204, en
calidad de apoderada generalísima de Ferreteria Maferco S. A., cédula jurídica N° 3101845480, con domicilio
en Alajuela, 110 mts. norte de los Helados Pops del parque central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
comonombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de materiales para la construcción;
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la bomba de Huacas, 300 mts. este. Reservas: reserva los colores: azul pantone 2369 CP, celeste pantone
7702 CP, amarillo pantone 2007 CP, verde pantone 3525 CP. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el
2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663971 ).
Solicitud
N° 2022-0004659.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto.
Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
comoemblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y bar. Ubicado: en Heredia, Barva, de la
esquina sureste del parque de Barva, 50 metros al sur. 12 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022664010 ).
Solicitud Nº 2022-0001006.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. Kg, con
domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral
no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas;
jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en
conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres
secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces
tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos;
huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen
grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos.; en clase
30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de
aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas
[galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo;
barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería
de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de
productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no
medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería];
artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de
confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde;
azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz;
harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos
alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal;
vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse.; en clase 41:
Actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales.
Reservas: colores azul y amarillo. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022.
Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664021 ).
Solicitud Nº 2022-0005037.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster
Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm,
Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DryMove como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos
textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso
en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas
deportivas; Piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño
[bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia;
Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas;
Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; Bermudas para practicar deportes; Faldas; Ropa interior para el
deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia;
Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte
sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el
deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de
sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas;
Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin
pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys
[prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619712 de
fecha 13/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664022 ).
Solicitud Nº 2022-0005064.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con
domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: SoftMove,
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de
tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de
vestir; telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para
su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables.;
en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa de atletismo;
calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes
pantalón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de
vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves;
chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes;
faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de
deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas
de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa
de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas
deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys
pulóver); camisas de sport; chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior;
abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta];
shorts; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys
[prendas de vestir]; medias. Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada
el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022664023 ).
Solicitud Nº 2022-0005590.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS con domicilio en 82 Avenue Raspail,
94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROBIOTICS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales
y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas;
sustancias minerales para uso médico. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada
el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664024 )
Solicitud Nº 2022-0005654.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CURBIX como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha:
05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664025
).
Solicitud Nº 2022-0005970.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de FMC Corporation con domicilio
en 2929 Walnut Street, Philadelphia,
Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGADIER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas;
fungicidas; nematicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664026 ).
Solicitud N°
2022-0005477.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada general de Fábrica Nacional de Lija S. A. de
C.V., con domicilio en Av. Presidente Juárez 225 Col.
San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estado De México, México, solicita la inscripción:
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 17
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: cintas adhesivas
y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022664027 ).
Solicitud N°
2022-0004190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
comomarca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: gomas de gelatina. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664028 ).
Solicitud
N° 2021-0004449.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de PI
Promotora de Infraestructuras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101402294, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado norte de la Estacion de Peaje de la Carretera Próspero Fernández, Oficinas de Globalvia., Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y
organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de
promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar
aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San
José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández.
Reservas: Se reserva el derecho de utilizarlo en cualquier combinación de
colores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022664029 ).
Solicitud Nº 2022-0003363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequilla, S. A. de
C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102,
Col Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, Mexico, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 12 de julio de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664030 ).
Solicitud Nº 2022-0003362.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del
Valle de Tequila S. A. de C.V. con domicilio en carretera internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco,
C.P. 46403, México, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Ron originario de Veracruz y anejado por 4 años.
Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664031 ).
Solicitud Nº 2022-0005868.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 y Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807405 con
domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, sobre radial Santa Ana-Belén,
local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, Costa Rica y distrito El Carmen,
avenida sétima, calle veintinueve, oficina número dos mil
novecientos diez, oficinas del bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión
de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 13
de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664032 ).
Solicitud N°
2022-0002437.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Logística Aire
Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233654, con
domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del
Este, Edificio C, piso N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASW
EXPRESS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración
comercial, administración de empresas, asesoría en el campo de la logística de
importación y exportación; servicios de agenda de importación de productos;
servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación
y exportación; servicios de importación mediante un casillero; servicios de
importación con entrega de productos a domicilio de lo importado. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664033 ).
Solicitud Nº 2022-0000795.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
PROSALON Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: KEEP IT NATURAL como Serial de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales, relacionada a la marca “COOL NATURE DISENO”.
Expediente 2022-794. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022664034 ).
Solicitud Nº 2022-0002858.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395
con domicilio en Alajuela, Residencial Altos de
Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar y desengrasar; jabones no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. (Los productos
antes indicados son ecológicos); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza. (Los productos antes indicados son ecológicos)
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664052 ).
Solicitud Nº 2022-0004980.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado General de Novedades Internacionales Best
Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito
Hospital 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
comoMarca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, productos de
perfumería para personas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022664054 ).
Solicitud
N° 2022-0001995.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en
calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental,
Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
comoseñal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros
monetarios e inmobiliarios, servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Se
promociona las propiedades adjudicadas a Mucap para
impulsar su venta. Relacionada con la marca registro 298615. Fecha: 01 de julio
del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664055 ).
Solicitud Nº 2022-0001710.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies
CO., LTD. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Suministro de información sobre reparaciones;
Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
Lavado de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos;
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Estaciones de servicio
(reabastecimiento de carburante y mantenimiento); Reparación de aparatos
fotográficos; Instalación y reparación de teléfonos; Reparación de neumáticos;
Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina;
Alquiler de máquinas de construcción; Limpieza de ventanas; Limpieza de
edificios (fachadas); Instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento de vehículos;
Reparación de relojes; Instalación, cambio, sustitución y reparación de
cerraduras; Reparación de cerraduras; Servicios de recarga de baterías para
teléfonos celulares; Instalación de monitores electrónicos; Instalación,
mantenimiento y reparación de computadoras y periféricos de computadoras;
Instalación de sistemas informáticos; Mantenimiento de equipos de
comunicaciones; Servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de
equipos de comunicación; Supresión de interferencias de instalaciones
eléctricas; Supresión de interferencias para aparatos eléctricos; Reparación de
aparatos electrónicos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664090 ).
Solicitud Nº 2022-0005317.—Elluany Coto Barquero, casada una vez,
cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de María Jose Montoya Núñez, soltera, cédula de identidad
116080026 con domicilio en Lindora Piedades de Santa Ana, Valle del Sol, casa Nº 10 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, como son las
presentaciones, celebración y organización de conciertos de música en vivo, por
radio, televisados, producción de conciertos musicales, así como servicios de
conciertos de canto. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664093 ).
Solicitud Nº 2022-0001386.—Elementia
Sociedad Anónima Bursátil de capital variable, cédula jurídica; The Plycem Company Inc, cédula jurídica y Plycem Cosntrusistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20, Colonia
Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México,
México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá,
Oficinas De The Plycem
Company / Panamá, Panamá y 5 Km al este, de La Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica, Costa
Rica , solicita la inscripción
comomarca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de fibrocemento o microconcreto para la construcción, fabricadas con cemento,
reforzadas con mallas de fibra de vidrio y agentes aligerantes de relleno como
el poliestireno expandido. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 16 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022664095 ).
Solicitud Nº 2022-0005882.—José Miguel Gamboa Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
303560169, con domicilio en Central, San Francisco, Ciudad de Oro Casa 15 E,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de julio de
2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664117 ).
Solicitud Nº 2022-0006162.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de
identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios
Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial; doscientos cincuenta
metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTA SPORT como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
producto farmacéutico para uso humano, Crema Rubefaciente. Fecha: 20 de julio
de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664132 ).
Solicitud Nº 2022-0000755.—Rosa Ma Sibaja Solano, soltera, cédula de
identidad 109030777 con domicilio en Patarrá, Desamparados, calle La Unión, del Palí de Patarrá al frente calle
mano derecha contiguo al Rancho Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de Programa
de radio y tv, humor, entrevistas, deporte, música, espectáculos, noticias.
Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022664135 ).
Solicitud Nº 2022-0005401.—Luis Alonso
Tinoco Camacho, casado
una vez, cédula de
identidad 106830368 domicilio en Cantón 5, Distrito 9 frente al Banco Nacional
De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BREAK
IN THE SUN como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para vender de forma
ambulante, en carritos de cuatro ruedas, de tipo food
truck, bebidas y cocteles a base de café. Fecha: 20
de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez,
Registrador(a).—( IN2022664137 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005706.—Erika
María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado
Generalísimo de HL Cargo Solutions SRL, Cédula
jurídica 3102839665 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos 2 kilómetros
este del banco nacional contiguo a Plantel THL casa color blanco de dos pinos
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Transporte y almacenamiento de
materias primas para la industria y agricultura, alquiler de maquinaria para
uso agrícola e industrial, así como de bienes muebles y
inmuebles para cumplir dicha finalidad. Ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos
de la provincia de Alajuela 2 kilómetros Este del Banco Nacional, contiguo a
plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda Fecha: 13 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664146 ).
Solicitud Nº 2022-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate
C.V., con domicilio en: One Bowerman
Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, U.S.A., solicita la inscripción de: REACTX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022664149 ).
Solicitud Nº 2022-0004109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Optisoluciones
MBA SRL., cédula jurídica 3102755934 con domicilio en edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150
metros al oeste de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Limpiador de párpados y pestañas. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664163 ).
Solicitud Nº 2022-0000621.—Marco Montero González, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Tava Pizza & Lunch Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102780756 con domicilio en Escazú distrito San Rafael, del Centro Comercial
Paco trescientos metros oeste, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos
seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, pizzería y venta
de almuerzos, ubicado en San José, Mora de Tabarcia,
diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el:
24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022664166 ).
Solicitud Nº 2022-0005022.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries
SDN BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, instantáneo con sabor a latte. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664170 ).
Solicitud Nº 2022-0006053.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Transportes Mora y Madrigal
LMAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811895
con domicilio en Escazú, distrito
San Rafael, edificio Prisma, piso 3 oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664171 ).
Solicitud
N° 2022-0004591.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en
Hermosilla, 112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de julio de
2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664173 ).
Solicitud N°
2022-0002877.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula
jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque
Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET LOVE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664176 ).
Solicitud Nº 2022-0005829.—Vera Denise
Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Unika
Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3101817783 con domicilio en San José, Zapote, Yoses
Sur, de Universidad Veritas, 300 metros este y 300 metros norte, bufete Grupo
Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo
inmobiliario de condominios y su ofrecimiento y venta. Ubicado en San José,
Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, del Hotel Holiday Inn
100 al sur. Reservas: Logo y nombre. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el:
5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022664181 ).
Solicitud
N° 2022-0006170.—Alejandra María Pacheco
Coto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107400152, con domicilio en
Residencial San Marino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y comercialización de todo tipo de
repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales.
Ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Vainilla Unión de Cartago, costado este del
Residencial San Marino, local número cuatro. Reservas: De los colores: negro,
rosado light grayish, rosa pálido, crema y ocre.
Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 15 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022664188 ).
Solicitud Nº 2022-0003960.—Kiany Brown Alvarado, soltera, cédula
de identidad 114950317 con domicilio en Limón, Cahuita, Talamanca; 150mts al
este, de la entrada principal de Patiño en Hone
Creek; portón metálico a mano derecha rotulado jardín patiño,
casa de madera al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30; 31 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola y galletas elaboradas
con cereales, semillas miel y cacao. Salsas. Condimentos con especies. Kombucha.; en clase 31: Galletas para perros y
gatos; en clase 32: Bebidas fermentada de jengibre sin alcohol. Cerveza de
jengibre sin alcohol. Reservas: De los colores: amarillo, verde, turquesa,
blanco y azul oscuro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022664203 ).
Solicitud Nº 2022-0004240.—Keila Vanessa Fernández Sandí, soltera, cédula de identidad 117610198 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 200 oeste del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, heladería, panadería; ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro 200 mts
oeste de la escuela Isabel La Católica de Río Oro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 18
de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664224 ).
Solicitud Nº 2022-0004993.—William Roberto Mesén Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 112160780, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del salón
comunal del Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa
5H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
Telecomunicaciones. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022664255 ).
Solicitud Nº 2022-0005312.—Karla
Alejandra Fernandez Murillo,
cédula de identidad 114340593, en calidad de apoderado generalísimo de Karla
Fernández Murillo, soltera, cédula de identidad 114340593 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, calle de Las Vistas, 10201, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; en clase 43:
Servicios de cafetería Reservas: Si Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022664270 ).
Solicitud N° 2022-0006082.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos, de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRAKLIN
FUERZA NATURAL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para
el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes
para la ropa; jabones en general. Fecha: 20 de julio del 2022. Presentada el:
13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022664289 ).
Solicitud Nº 2022-0005969.—Maria
Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO
S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España,
Escazú, 08034,
España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664314 ).
Solicitud
N° 2022-0005705.—Verania Eveline Rocha Vallejos, divorciada
una vez, cédula de residencia N° 155809654717, con domicilio en San Sebastián,
500 mts. rotonda de la Guacamaya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, y cuero de imitación, pieles de
animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, monederos; en clase 25: prenda de
vestir, calzado, cinturones, artículos de sombrería.
Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664335 ).
Solicitud Nº 2022-0003219.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro
Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden
Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOCALF como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de nutrición animal.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/289,006 de fecha 01/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022664342 ).
Solicitud Nº 2021-0010916.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo,
LLC con
domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Televisores; monitores de televisión; computadoras Tabletas,
computadoras portátiles; antenas de televisión; controles remotos para
televisores: Soportes y soportes de montaje adaptados para televisores;
Auriculares para juegos para su uso en juegos de video: Tarjetas de memoria
para máquinas de videojuegos; estéreos para vehículos; radios, cámaras; lentes
para cámaras, bolsas para cámaras y equipos fotográficos, proyectores de video,
aparatos de proyección: grabadoras de video: videocámaras, palos para selfies, monópodos manuales
portátiles; Cables USB: Cables USB para teléfonos móviles, almohadillas de
carga inalámbrica para teléfonos inteligentes; paquetes de baterías; cables
eléctricos; estuches y fundas protectoras para tabletas, computadoras
portátiles, teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; protectores de
pantalla de plástico para su uso con dispositivos electrónicos portátiles;
computadoras tabletas; computadoras personales; teléfonos inteligentes, mouse
para computadora, almohadillas para mouse; reposamuñecas para su uso con
computadoras; auriculares de oído y auriculares de diadema, altavoces de audio,
altavoces de barra de sonido; reproductores de discos compactos; radios con
relojes incorporados; walkie-talkies; casetes de audio
en blanco; tocadiscos de fonógrafo; Dispositivos de almacenamiento, en concreto
discos duros externos para computadoras, llaves maya en blanco. Fecha: 31 de
enero del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022664343 ).
Solicitud Nº 2022-0002747.—Daniel
Segura Pérez, cédula de identidad 103400177, en calidad de apoderado especial de Daniel
Enrique Gómez González, casado una vez, cédula de identidad 111380687, con
domicilio en Urbanización Rohmoser, de la esquina NE
del CENAT, 100 E. 100 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DLS
ARQUITECTURA, como marca de servicio en clase: 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura.
Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022664364 ).
Solicitud Nº 2022-0005709.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, casado, cédula de
identidad 303550638, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Turístico Haras Turrialba Limitada, Cédula jurídica 3102846704 con
domicilio en San Antonio, Santa Cruz de Turrialba, 200 mts
sur de la plaza de deportes, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clases
25 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camiseta, gorras, camisetas impresas; en clase 43: Restaurante, servicios de
hotel y restaurante. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664365 ).
Solicitud
N° 2022-0006169.—Freddy Adolfo Vega Vega, cédula de
identidad N° 112040272, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-854679 S.
R. L., cédula jurídica N° 3102854679, con domicilio en distrito San Francisco,
Barrio Nísperos Tres, frente a la Escuela Nuevo Horizonte, Casa H 19, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Restaurante de comida sushi, ubicado en Costa Rica, Heredia, Ulloa, Centro
Comercial Lagunillas, local siete. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664377 ).
Solicitud Nº 2022-0005572.—Yanin Rivera Fray, casada una vez, cédula de
identidad N° 603760691, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Caya M & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101847038 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número
treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: la prestación de Servicios Médicos,
tratamientos de belleza y tratamientos de Medicina estética, ubicado en: San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa número
treinta y siete A. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022664381 ).
Solicitud
N° 2022-0005662.—María Fernanda Mora Guido, soltera, cédula de identidad N° 114680224,
con domicilio en Central, Hatillo Centro, Liceo Edgar Cervantes, 75 este, casa
portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
evaluación y asesoría de ayudas
ortopédicas.
Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664403 ).
Solicitud Nº 2022-0005573.—Yanin Rivera
Fray, cédula de
identidad N° 603760691, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Caya M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
tratamientos de belleza y tratamientos de medicina estética. Fecha: 19 de julio
de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664415 ).
Solicitud
N° 2022-0004480.—Priscilla Mora Flores, cédula de identidad N° 111470412, en calidad
de apoderado generalísimo de Colectivo Nómada S. A., cédula jurídica N°
3101678584, con domicilio en Residencial Quizarco
Casa N°1E, San
Vicente, Santo Domingo de Heredia., 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de información comercial;
servicios de agencias de publicidad; servicios de comunicaciones corporativas;
servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de
arte; redacción de guiones publicitarios; negociación de contratos de negocios
para terceros; organización de ferias comerciales.; en clase 38: Servicios de
agencias de noticias; transmisión de pódcast; transmisión de vídeo a la carta.;
en clase 40: Fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica;
servicios de impresión en offset; fotograbado; impresión de fotografías;
impresión litográfica; servicios de impresión en offset.; en clase 41:
Academias [educación]; servicios de bibliotecas ambulantes; organización y dirección de coloquios; organización de
concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y
dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; educación / enseñanza
/ instrucción [enseñanza] / servicios educativos; servicios de entretenimiento;
exhibición de películas cinematográficas; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; organización y dirección de foros presenciales
educativos; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; microedición; microfilmación; servicios de montaje de vídeo
para eventos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas
cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias;
presentación de exposiciones en museos; producción de pódcasts;
producción de programas de radio y televisión; publicación de libros;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de guiones
que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos;
reportajes fotográficos; servicios de reporteros; servicios de dirección de
eventos recreativos; servicios de mediatecas; servicios de museos; servicios de
subtitulado; servicios de tomas de vídeo por drones;
servicios de tomas fotográficas por drones; organización y dirección de
simposios; servicios de tutoría [instrucción]; organización y dirección de alleres de formación; suministro en línea de vídeos no
descargables; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta.; en clase 42: Almacenamiento electrónico de
datos; consultoría sobre diseño de sitios web; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas;
digitalización de documentos [escaneado]; diseño de artes gráficas; diseño de
sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022664468 ).
Solicitud Nº 2022-0006060.—Carlos Alberto Umaña Aguilar, cédula de identidad N° 109480532, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Floruma Limitada, cédula jurídica N° 3102645962
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, La Trinidad, de la entrada principal, 250
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales
(servicios). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022664486 ).
Solicitud
N° 2022-0004991.—Shirley Pérez Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 111080730,
con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano 800
norte y 75 este, casa V01, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, solares, mascarillas faciales,
productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras,
colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores
cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de
producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos
y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la
piel, colonias y perfumes, productos cosméticos para uso personal, productos
cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de
imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos
para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos
de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné,
productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha,
productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de
polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles
para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del
sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, productos cosméticos ,a saber,
leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos
cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados
para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar,
productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y
preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para
el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del
cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de
los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no
medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni
medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no
medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca,
productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas
en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales
para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no
medicinales, jabones líquidos no medicinales,
champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales),
productos cosméticos para parejas afrodisíacos, perfume activador de
feromonas, aceites para masajes activador de feromonas, aceites saborizados,
aromaterapia activadora de feromonas, producto cosméticos lubricante
saborizados no medicinales, productos cosméticos no medicinales para cuidado de
los pies, bálsamos para pies, exfoliantes para pies y rostros, desodorantes.
Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022664491 ).
Solicitud Nº 2022-0002457.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FABHALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664496 ).
Solicitud N° 2022-0002298.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 110490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación móvil que provee información relacionada con el tratamiento de
enfermedades y trastornos oftálmicos. Clase 41: Servicios de educación y
entrenamiento en el sector de la atención de la salud, incluidos los
relacionados con la oftalmología y el cuidado de los ojos; conducción de
programas de apoyo para pacientes y profesionales de la salud; organización y
conducción de clases, seminarios y talleres en el sector de la salud, incluidos
los relacionados con oftalmología y cuidado de los ojos. Clase 44: Servicios
médicos; suministro de información médica, incluida la relacionada con la
oftalmología y el cuidado de los ojos; brindar apoyo en la observación,
monitoreo, adherencia y cumplimiento de los pacientes a los tratamientos
médicos; Proveer un registro de pacientes en el campo de la oftalmología y el
cuidado de los ojos; coordinación y organización de visitas de pacientes a
médicos, centros médicos y especialistas. Fecha: 24 de marzo del 2022.
Presentada el: 14 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664507 ).
Solicitud Nº 2022-0003863.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casa Santiveri, S.L. con domicilio en Encuny,
8-08038,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: SANTIVERI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para humanos; suplementos
alimenticios. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022664514 ).
Solicitud Nº 2022-0006177.—Viviana Vásquez Alvarado, soltera, cédula de
identidad 114700535 con domicilio en San Pablo, Residencial Los Crotos número 3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: cereza.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo.—Registrador.—( IN2022664516 ).
Solicitud Nº 2022-0003404.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de
identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las
Catalinas, Frente Super Cindy, 2 plantas portón blanco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Producción de espectáculos, servicio de cantante. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664540 ).
Solicitud N°
2022-0005561.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina
S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de: Sube de Nivel como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Relacionada
con la marca BON BON BUM bajo el registro 85922.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664559 ).
Solicitud
N° 2022-0005370.—Luis
Fernando Asís Royo,
soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de
LRC Products Limited, con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire SL1
3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: DUREX NATURALS como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias anticonceptivas;
geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes y desinfectantes
higiénicos para uso en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes
personales; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, aerosoles,
geles, líquidos y cremas para la salud sexual y/o para mejorar la excitación
sexual; geles estimulantes sexuales; preparados y sustancias farmacéuticas, a
saber, suplementos para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual,
todos los productos mencionados a base de ingredientes naturales. Fecha: 28 de
junio del 2022. Presentada el 21 de junio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022664560 ).
Solicitud
N° 2022-0004085.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con
domicilio en Via Ponte Della Fabbrica
3 A, 1-35031 Abano Terme,
Italia, solicita la inscripción de: HYALOFAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias;
alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario;
suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para
apósitos; desinfectantes; apósitos médicos y quirúrgicos; armazones para el
tratamiento de lesiones condrales y osteocondrales;
biomateriales en forma de textiles y matrices biodegradables y biocompatibles;
biomateriales, a saber, injertos de piel, almohadillas, geles, cuerdas
fibrosas; gránulos y armazones para uso en cirugía ortopédica y general, así
como para la regeneración de tejidos y huesos; implantes quirúrgicos [tejidos
vivos]; cemento óseo para fines quirúrgicos y ortopédicos; malla quirúrgica y
almohadillas no tejidas compuestas principalmente de tejidos vivos. Fecha: 17
de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664561 ).
Solicitud Nº 2022-0005204.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Servicio de Comidas Aldebaran
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102853651 con domicilio en Santa Ana, de la Tienda Econo quinientos
metros norte y cincuenta oeste, condominio vía Santa Ana número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Salsas a base de productos lácteos; en
clase 30: Salsas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha:
23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664562 ).
SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 2-149384.—María Del Pilar López Quirós,
portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de
RED BULL GMBH, con domicilio en
Am Brunnen 1, 5330 Fuschl
am See, Austria, solicita la declaratoria
de notoriedad sobre la siguiente marca:
“RED
BULL” (Denominativa), registro
124467, para proteger y distinguir
en clase 32 internacional lo siguiente:
“Cerveza, ale y porter, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, bebidas energéticas, bebidas a base de
leche, bebidas para atletas,
bebidas de frutas, jugos de frutas, sirope, bebidas efervescentes (sherbet)”
Presentada el 24 de febrero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la Directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022663602 ).
Expediente Nº
2-149385.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de Puma SE, con domicilio en
Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach,
Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca
figurativa,
registro 222027, para proteger y
distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”.
Presentada el 24 de febrero
del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022663606 ).
Cambio de Nombre Nº 151622
Que Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595 ,
en calidad de apoderado especial de Fushima, S.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Fushima,
S.L. por el de Fushima, S.L., presentada el día 22 de
Junio del 2022 bajo expediente 151622. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002- 0005569 Registro Nº 138638 PIERROT
en clase(s) 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.— ( IN2022664563 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1741.—Ref: 35/2022/3511 Kendall Esteban Viales Cruz, cédula de
identidad 1-1263-0633, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, costado norte del
bar y restaurante El Mirto. Presentada el 14 de Julio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1741. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022664316 ).
Solicitud Nº 2022-1456.—Ref: 35/2022/2931.—Minor
Eduardo Abras Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0101-0088, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Guácimo, doscientos metros norte de la escuela La Manudita en calle el tres. Presentada el 15 de junio del
2022 Según el expediente Nº 2022-1456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664352 ).
Solicitud Nº 2022-1758.—Ref: 35/2022/3533.—Milton Raúl De Los
Ángeles Mora Hernández, cédula de identidad 1-0707-0341, solicita la
inscripción de:
A H
E 9
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Barú, La
Reina, un kilómetro norte
de La Escuela San Juan. Presentada el 18 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1758. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2022664565 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-191421, denominación: Asociación para el Desarrollo de
las Ciencias y el Arte Santa Cecilia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 232570 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 397947.—Registro
Nacional, 18 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664439 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dara, con domicilio en la
provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ayudar Y fomentar el bienestar de familias y
niños en estado de pobreza. Cuyo representante, será el presidente: Dennys Gerardo García Berrios, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 454649.—Registro Nacional, 18 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664597
).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Centro de Artes
Marciales y Deportes de Contacto Dragon GYM AD Dragon GYM, con domicilio en la
provincia de: San José, Tarrazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar las artes marciales y deportes de contacto en el cantón de Tarrazú dándole presencia, publicidad y reconocimiento a
nivel cantonal, nacional e internacional, promover las artes marciales y
deportes de contacto entre la población mediante la realización de actividades, fomentando
valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización, el respeto,
honestidad y transparencia hacia las personas que nos rodean a través del
deporte. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Adolfo Navarro Rojas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 389674.—Registro
Nacional, 14 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022664623
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA HACER Y UTILIZAR LOS MISMOS. En la
presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como
compuestos inhibidores de proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor
(RIPK1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones
farmacéuticas y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir
una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o
afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/553, A61P 37/00, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolluri, Rao (US); Taylor, Vanessa (US); Shaw, Simón (US); Luo, Zhushou (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US); Bhamidipati, Somasekhar (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897.223
del 06/09/2019 (US), N° 62/932.404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001.016 del
27/03/2020 (US), N° 63/004.290 del 02/04/2020 (US), N° 63/004.301 del
02/04/2020 (US) y N° 63/004.319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/046407.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000094, y fue
presentada a las 09:21:02 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—(
IN2022663955 ).
La señora(ita)
María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO QUE CONTIENE CRIZANLIZUMAB. La presente
invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas de un
anticuerpo contra P-selectina humana, en especial SEG101, o un anticuerpo que
tiene como máximo 3 aminoácidos de diferencia respecto de crizanlizumab,
procesos para su preparación y usos de las formulaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 39/00, A61K
47/02, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 7/00 y A61P 7/06;
cuyos inventores son; Sigg, Juergen
(CH); Kroener, Frieder
(CH); Chelius, Dirk (CH); Bickel, Fabian (CH); Boado, Lina
(CH); Hilbert, Caroline (CH); Griaud, Francois (CH); Paul, Rajsekhar
(CH); Jelenko, Aljosa (SK)
y Anko, Maja (SK). Prioridad: N° 62/927,716 del
30/10/2019 (US), N° 62/927,720 del 30/10/2019 (US), N° 62/933,692 del
11/11/2019 (US) y N° 62/936,269 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/087050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000180, y
fue presentada a las 14:41:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022664240 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Healthcare PVT. LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE IVABRADINA. La presente divulgación describe composiciones
farmacéuticas de liberación
prolongada de ivabradina,
N-desmetil ivabradina o
sales farmacéuticamente aceptables
de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Yadav, Lokesh (IN); Tandon, Punit
(IN); Shinde, Ganesh (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: N° 201921047196 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021100056. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000276, y fue presentada a las 13:07:56 del 13 de junio
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022664524 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE
PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la
fórmula general (I), (I), en la que M y D tienen los significados indicados en
la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N
43/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Görgens, Ulrich
(DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Voerste,
Arnd (DE); Malsam, Olga
(DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf
(DE); Portz, Daniela (DE); Lösel,
Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi,
Anton (DE); Füßlein, Martin
(DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies,
Nina (DE); Eilmus, Sascha
(DE); Herrmann, Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Prioridad: N° 16197465.4 del
07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0233, y fue presentada a las 14:42:51 del
25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de junio
del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664527 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENO CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS
DERIVADOS. La presente divulgación se refiere a derivados de tiofeno carboxamidas sustituidas, su uso para el control de
microorganismos fitopatógenos, y composiciones que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, C07D 333/38, C07D 401/12 y C07D
403/12; cuyos inventores son Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR);
Dufour, Jeremy (FR); Knobloch,
Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille
(DE). Prioridad: N° 19218423.2 del 20/12/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO2021122975. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000295, y fue presentada a las 11:04:23 del 17 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de
junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664529 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIENILOXAZOLONAS Y ANÁLOGOS. La
presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas
sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/76 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Brunet, Stephane
(FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (De).
Prioridad: N° 19218685.6 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000293, y
fue presentada a las 08:01:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022664534 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y
SUS DERIVADOS. La
presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas
sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, C07D 333/38, C07D 409/12, C07D 411/12 y
C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas,
Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR); Knobloch, Thomas
(FR) y Lamprecht, Sybille
(DE). Prioridad: N° 19218698.9 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/123051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000294, y
fue presentada a las 08:12:23 del 17 de junio del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022664535 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente
descripción se refiere a derivados de Tiofenocarboxamidas
sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/34, A01N 43/50, C07D 333/38 y C07D 409/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour,
Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE).
Prioridad: N° 19218677.3 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000292, y
fue presentada a las 08:01:22 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022664542 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS.
La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas
y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y
sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US);
Gill, Adrian, L. (US); Koltun,
Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen,
James (US); Liu, Yang (US) y Buckl, Andreas (US).
Prioridad: N° 62/930,355 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,652 del 20/12/2019
(US), N° 63/000,357 del 26/03/2020 (US), N° 63/011,636 del 17/04/2020 (US) y N°
63/043,588 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091982. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000241, y fue presentada a las
12:28:09 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional San José, 12 de julio de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664546 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Revolution Medicines Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción
presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos
proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el
tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyos inventores son Buckl, Andreas (US); Koltun,
Elena S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John E.
(US); Edwards, Anne V. (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen,
James (US); Pitzen, Jennifer (US); Gill, Adrian L. (US); Cregg, James (US)
y Gliedt, Micah James (US).
Prioridad: N° 62/930,406 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,562 del 20/12/2019
(US), N° 63/000,355 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,523 del 24/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/091967. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000240, y fue presentada a las 11:57:25 del 1 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664551 ).
REGISTRO NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jacqueline
Alfani Carazo, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 900710781, solicita
la inscripción de la Obra Ensayo, Literario, Individual,
Textual Publicada, que se titula
LA TÉCNICA DE LA SECUENCIA CULTURAL,
que se describe: Es una herramienta
que tiene como objetivo vincular los contextos identitarios
de las ciencias sociales y humanidades con los nuevos modelos y desarrollos tecnológicos. El número de ISBN es 978-9968-03-038-0. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11328.—Curridabat,
22 de julio del
2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022664567 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de YORLENI
MORA PORRAS, con cédula de identidad N°
1-0714-0829, carné N° 23564. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 156324.—1 vez.—( IN2022664378 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER UGALDE SEQUEIRA,
con cédula de identidad N° 1-1416-0396, carné N° 25124. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 159019.—1 vez.—(
IN2022664469 ).
CONVOCATORIA PARA
LA ASIGNACIÓN DE
REMANENTES DE CONTINGENTES
ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN
2022
El
detalle de los remanentes disponibles, así como el
formulario correspondiente
y la normativa aplicable
para su asignación, se encuentra disponible en el siguiente vínculo:
https://www.comex.go.cr/contingentes/.
Para más información,
sírvase escribir al correo: agricultura_contingentes@comex.go.cr..—Adriana
Castro Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
SG-000044-22.—Solicitud N° 052-2022-PRO.—(
IN2022664632 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 23158-A.—Agropecuaria Pérez
Benavides S. A., cuyo representante
legal es el Sr. Roberto Pérez Benavides, solicita concesión de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca cuyo dueño es la misma sociedad citada, para uso consumo humano–doméstico y turístico.
Coordenadas 1130640,708 N / 467565,947 E hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Grecia, 21 de julio de 2022.—Arquitecto—Danilo Pérez.—1 vez.—(
IN2022663900 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0171-2020.—Exp.
19831PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Montaña S.
A., solicita el registro de unos pozos sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 262.227 /
419.646, hoja Cañas. Otro pozo de agua en
cantidad de 0.9 litros por segundo en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.630 / 419.832, hoja Cañas.
Otro pozo de agua en cantidad
de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.793 /
420.259, hoja Cañas. Otro pozo de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.591 / 419.865, hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022664791 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ligia María Quesada Gómez, cédula de identidad
N° 3-0258-0913, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la misma es 29 de junio
de 1962. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358866.—( IN2022664197 ).
PUBLICACIÓN DE UN
VEZ
En resolución N° 1323-2012, dictada por este
Registro a las catorce horas del dieciséis
de abril de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 1116-2012,
incoado por Liz Guissele Flores Badilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Liskiany Guileysha Badilla Rodríguez, que los apellidos de la madre son Flores Badilla.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos,
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Sección de Actos Jurídicos,
German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i..—1 vez.—( IN2022664499 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Máximo Alberto Avendaño Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155807576823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5116-2022.—San José, al ser las 1:42 del 22 de julio
de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022664432 ).
Blanca Vanessa Rodríguez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia
155801518731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5076-2022.—San José al ser las
12:57 del 21 de julio de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022664440 ).
Yajaira
Elizabeth Calero Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813295913,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5139-2022.—Alajuela, al ser las 09:48 horas del 26 de julio de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2022664498 ).
Inés Estrella Wilson, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823299031, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5146-2022.—San José, al ser las 11:13 del 26 de julio de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022664504 ).
Ramón Antonio Valle Urbina,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820750610, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4557-2022.—San José, al ser las 14:39 del 14 de julio de 2022.—Meredith
D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022664572 ).
Aracely del
Carmen Bonilla Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819437028, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 5106-2022.—San José, al ser las
11:16 del 22 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664577 ).
Matteo Santandrea, italiano, cédula de residencia
138000203502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4942-2022.—San José, al ser las 07:45 del 27 de julio de
2022.—Laura Bejarano Kien, jefa.—1
vez.—( IN2022664630 ).
Judit Caballero, nicaragüense,
cédula de residencia 155808590005, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4899-2022.—San José, al
ser las 14:20 hrs del 26 de julio de 2022.—Lic. David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en gestión.—1 vez.—(
IN2022664633 ).
Cristhel Cecilia Silva Miranda,
nicaragüense, cédula de residencia 155818756407, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5166-2022.—San José, al ser las 8:50 del 27 de julio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022664692 ).
Ana Rosa
Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808744008, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5178-2022.—San José, al ser las
10:39 del 27 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022664713 ).
Rommel Ismael Monjarrez
Balmaceda, nicaragüense, cédula de
residencia N°
155807630635, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5177-2022.—San José, al ser las 10:28 del 27 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664726 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Invitación-valoración
previa de productos N°3-2022
medicamentos
(Tercer llamado)
De
conformidad con el Reglamento para la Adquisición de
Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N°22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en
lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 16 de agosto 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación
de registro de proveedores por producto.
El
detalle de los productos y demás condiciones se encuentra
disponible en la página web
del INS (http://www.ins-cr.com)-Servicios / Compras-Proveeduría
/ Avisos de interés / Compras por requerimiento
/ Trámites 2022 / Valoración
previa de Productos y en la
página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión
Aviso por institución.
Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 18531.—Solicitud N° 365042.—( IN2022664553 ).
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los
procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en sesión extraordinaria N°
14, del día 07 de marzo del año
2022, que literalmente dice:
“Se toma el
acuerdo de que, de ahora en adelante todos
los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es:
2022CD-000024-01 Arreglo Instalaciones
Corralar y Gimnasio
Municipal, con fecha y hora de apertura
de ofertas el viernes 05 de agosto del 2022, a
las 14:00 horas, 2022CD-000025-01 Compra de toldo, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 05 de agosto del 2022, a las 14:00 horas, 2022CD-000026-01
Material de construcción trabajos
varios, con fecha y hora de
apertura de ofertas el viernes 05 de agosto del 2022, a las 14:00 horas, 2022CD-000027-01 Contratación por servicios profesionales encargado de redes sociales, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes
05 de agosto del 2022, a las 14:00 horas,
2022CD-000028-01 Compra de equipo
de primeros auxilios, con fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles
03 de agosto del 2022, a las 10:00 horas,
2022LA-000001-01 Compra de Uniformes
según demanda, con fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles
03 de agosto del 2022, a las 10:00 horas y
2022LA-000002-01 Compra de Implementos
deportivos y recreativos según demanda, con fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles
03 de agosto del 2022, a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el cartel, comunicarse al teléfono: 2249-1393 o al correo:
ccdrmora@gmail.com.
San
José, 26 de julio del 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—(
IN2022664569 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2021LI
000001-00129-COPSP
Concesión de obra pública con servicio público para el diseño,
financiamiento, construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la
gran área metropolitana etapa de precalificación
El Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los interesados que el
Consejo Directivo mediante Acuerdo 94-2022 de la Sesión Ordinaria 22-2022 del
20 de julio del 2022, declara desierta la Licitación Pública Internacional N°
2021LI-000001-00129- COPSP: Concesión
de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento tren eléctrico para la gran área metropolitana, etapa
de precalificación.
Dicha Acuerdo está disponible en
la página web del INCOFER: www.incofer.go.cr/trenelectricogam/
Mario Arce
Guillén, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022664745 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CINDEA UPALA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2022LN-001
Contratación de alimentos servidos
por
demanda de cuantía
inestimable
La
Junta Administrativa del Cindea
de Upala el 08 de julio del 2022 en la Sesión Extraordinaria 321-2022, artículo 1, acordó:
Adjudicar la línea única de la Licitación Pública N° 2022LN-001
“Contratación de alimentos servidos por demanda
de cuantía inestimable” a la oferta
presentada por Bella
Enid del Carmen Méndez Hidalgo, cédula física N° 1-0677-0043, por un monto de ¢791,08 por cada
una de las cenas servidas.
Eduardo Rojas Gómez, cédula de identidad N° 107920160.—
1 vez.—(
IN2022664895 ).
TROPE TRUST
SERVICES S. A.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Trope
Trust Services S. A., en su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso G -002-2018. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-- 843984,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas
de Quatro Legal, los siguientes
inmuebles: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número
155548-F-000, la cual se describe así:
naturaleza: finca filial número
tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción,
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con finca filial trece y dos, al sur con área común libre y finca filial
cuatro, al este con finca filial trece
y cuatro y al oeste con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento
setenta metros cuadrados,
con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número
once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con
finca filial uno y doce, al este
con área común y finca
filial doce y al oeste con área común libre y finca filial
uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con área común libre y
finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete,
al este con área común y finca filial diecisiete y
al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. Los inmuebles descritos
se subastan por la base,
que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de
San José, matrícula de folio real N° 155548-F-000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3)
Finca del Partido de San José, matrícula de folio
real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce
horas el día cuatro de setiembre
de dos mil veintidós, con una
rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la primera subasta;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre de dos
mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la segunda subasta.
A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para que una oferta sea válida, los oferentes
deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo
que el FIDEICOMISARIO autorice
un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante
dinero en efectivo o cheque
de gerencia. De no completarse
el pago del precio en ese lapso,
se declarará insubsistente
la venta y el treinta por ciento
depositado se entregará al
FIDEICOMISARIO, los cuales
se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses
y por último a capital,
previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. El FIDEICOMISARIO podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Para mayor información
comunicarse los interesados al correo: mus@quatro.legal.—San
José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas
Benavides, cédula 1-1127-0992, Presidente Trope Trust
Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022664277 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $18.000,00 dieciocho
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: DGV014, Marca: Toyota, estilo:
RAV4 LE, año modelo: dos
mil veinte, número de Vin: JTMB43FVXLD502240,
color: rojo, tracción: 4X4, número de Motor: M20AV099892, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de U.S. $13.500 trece
mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de U.S. $4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dannia
Gutiérrez Villalta, Deiby Ramón López Sosa. Expediente N°
2020-039-CFCRSA, quince horas y seis minutos del
quince de julio del año dos
mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2022664953 ). 2 v. 1.
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-281-2022.—Bournissen Demian, R-240-2022, pasaporte AAC267788, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Arquitecto,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663904 ).
ORI-287-2022.—Jiménez
Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022-B, Cédula. 204560480, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de
2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022663925 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-289-2022.—Carrillo
Barboza Cindy Marcela cc. Marcela Cindy Rosen, R-231-2022, Cédula de identidad:
111510206, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias
Terapia Familiar, Nova Southeastern University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
20 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664281 ).
ORI-285-2022.—Moradel Bautista
Kevin, R-230-2022, cédula de identidad 112890305, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Matemática, Universidade Federal de São Carlos, Brasil.
La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664420 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Jesús Fernando Lobo Ugalde, Cédula Nº206190628 Carné
de Estudiante 200548016 a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico Licenciatura, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta Nº209, Página 101, Registro
NºCOL2010018, graduación efectuada
el 27 de octubre de 2010, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº202216284.—
Solicitud Nº363482.—( IN2022664214 ).
La señora Joseling Vanessa Sánchez Centeno, cédula de residencia N°
155827945028, ha presentado para
el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—
Solicitud Nº 364590.—( IN2022664217 ).
La señora
Sarai Emelina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 1 1397 0356, ha presentado para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Gerencia de Proyectos de Desarrollo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364591.—( IN2022664219 ).
La señora Thaisa
Ferreira Macedo, cédula de residente N° 107600180227,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniería Civil, grado
académico Licenciatura otorgado por la Universidad de
Pernambuco, República Federativa de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364592.—( IN2022664306 ).
El señor Gabriel Alejandro
Fernández Mora, cédula de identidad
N° 5 0374 0124, ha presentado
para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364593.—( IN2022664308 ).
La señora Paola Sofía Muñoz
Gamboa, cédula de identidad N° 2 0634 0761, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Maestría en Ciencias de Estudios Ambientales otorgado
por la Universidad de Ohio, Estados Unidos de América. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
MBA. William
Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
2022216284.— Solicitud
Nº 364594.—( IN2022664310 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jaime de Jesús Gómez Gómez, la resolución
administrativa de las seis horas treinta
minutos del día once de julio
del dos mil veintidós, dictada
por la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago mediante
la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad JJGG,
así como la resolución administrativa de las diez horas veinte
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se señala las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, para realizar la
audiencia de ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la Oficina
Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00326-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364905.—( IN2022664226 ).
Al señor:
Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, y medida de inclusión a programa para orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en favor de persona menor de edad W.S.P.A., por plazo de un año, rige día veintiuno de julio del dos mil veintidós al
día veintiuno de julio del
dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364973.—( IN2022664353 ).
Oficina
Local de Los santos, Notificar al señor
Luis Ángel
Marín
Parra, se le comunica la resolución
de las ocho horas del trece
de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2022.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 364968.—( IN2022664355 ).
A los señores
Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López
se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta
minutos del día veintiuno
de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad G.M.C y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00074-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364978.—( IN2022664357 ).
Al señor Daniel Antonio Díaz, se
comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas
Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.V.D.
C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364983.—( IN2022664359 ).
Oficina
Local de Coto Brus, al señor
Oscar Cascante Bermúdez titular de la cédula de identidad número 602640821, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 04:53 horas del cuatro de julio 2022 donde se Dicta Resolución por el departamento de atención y respuesta inmediata, en favor de la persona
menor de edad M.A.C.S. Se
le confiere audiencia Al señor
Oscar Cascante Bermúdez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en provincia Puntarenas, distrito
San Vito y cantón de Coto
Brus, 50 metros norte del centro
turístico la huacas. Expediente OLCB-00159-2018.—Oficina Local Coto Brus.—Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 364907.—( IN2022664374 ).
A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque, todos con documento
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de M. F. G. R., A. de los
A. G. R., J. M. M. R. y J. L. V. R., y que mediante
la resolución de las trece
horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar
el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores
de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior
se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente
N° OLG-00581-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364986.—( IN2022664382 ).
Oficina
Local de San José Oeste. Al señor José Alexander Calero Collado, se le comunica La Resolución de las 18:05 horas del 11 de julio
del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad C.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00068-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes.
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº364992.—( IN2022664384
).
Al señor Manuel Salvador Castillo
Alarcón, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la Medida de Cuido Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, L. C.
M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364993.—( IN2022664385 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señor(a)
Ericka Teresa Jiménez
Torres se le comunica la resolución
de las nueve horas del veinte
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364996.—( IN2022664387 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señora
Elisbeth Rodríguez Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad, R.
H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00028-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365000.—( IN2022664388 ).
Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina
Local, mediante la cual 1.
Se confirma la medida de protección que se ordenó mediante la resolución de las ocho horas del quince de julio de
dos mil veintidós, confirmando
la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia y sin mayor dilación
trasladar el presente expediente al Área de Psicología para que se continúe con la intervención del proceso administrativo velando por el
interés superior de las personas menores
de edad. Notifíquese y comuníquese: A las partes
que hubieren señalado medio
o lugar para recibir las notificaciones, caso contrario, se tiene por notificada la presente resolución veinticuatro horas después de dictada, conforme lo dispone la
ley de notificaciones y citaciones.
Expediente N° OLC-00115-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365002.—( IN2022664390
).
A la señora Jessica Paola
Villalobos Cerdas, documento
de identificación número cédula 605890093, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que se
le corresponde a la resolución
de Archivo del Proceso Administrativo. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00039-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365040.—( IN2022664407
).
Oficina
Local Pavas A Pedro José Tercero
Miranda, persona menor de edad:
A.T.M., J.T.M., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiséis
de julio del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a con la señora: Ivania Raquel Mendoza, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo tres de agosto del dos mil veintidós, a
las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 365041.—( IN2022664409 ).
Oficina
Local del PANI de Alajuela. A los señores
Mercedes Alejandrina Mena Acevedo y Arturo Antonio Briceño
Cisneros, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad ERBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00207-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº10203-202.—Solicitud Nº 365043.—( IN2022664411 ).
A los señores:
Noel del Carmen Sequeira Castellón
y Martha Lorena Castillo Zamora, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad CFSC. Se le confiere
audiencia por tres días
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00187-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365045.—( IN2022664413
).
Oficina
Local del Pani de Alajuela, a los
señores María Nicolasa
López González y Mario José Cubas Obando, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 07:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor
de edad LMCL. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00211-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 365046.—( IN2022664416 ).
Al señor Javier Uriel López, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio
de la persona menor de edad
J.M.L.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00265-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº365048.—( IN2022664419 ).
Al señor Yeremy
Jesús Guzmán
Webb, cédula
de identidad N° 113930883, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Resolución de fase diagnostica, se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad H. F. G. M.. Informe
social seguimiento de fecha
18-07-2022, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00768-2018. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00768-2018.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365038.—( IN2022664422 ).
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Tibás, al señor
Bryan José Ramírez Ramírez, documento
de identificación N° 117260125, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de archivo del proceso administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365039.—( IN2022664427 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS
ACUERDO 020-050-2022
La Superintendencia de
Telecomunicaciones comunica que mediante
acuerdo 020-050-2022, de la sesión ordinaria 050-2022 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 14 de julio del
2022, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de
conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa al
“Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o
costo promedio ponderado del capital (CPPC)”, con datos del periodo 2020.
(Visible a folios 0004 al 0024 del expediente Nº
GCO-TMA-01367-2022). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo
desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente Nº
GCO-TMA-01367-2022 podrá ser consultado en la
página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán
ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.
Walther
Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.C. Nº OC4938-22.—Solicitud
Nº 365308.—( IN2022664729 ).
SOCIEDAD RÍO Y
TRES CASCADAS S. A.
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Socios
Por
este medio y de conformidad
con los artículos 156, 158,
164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general extraordinaria
de socios, la cual se celebrará en San Ramón Centro,
Alajuela, 200 metros sur del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Bufete Muñoz y Asociados;
el día sábado 26 de agosto del 2022, a las 10:00 horas en
primera convocatoria. De no
haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 11:00 horas en
segunda convocatoria con los socios presentes.
De
conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Comercio, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera
convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si
la asamblea se reuniere en segunda convocatoria,
se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones
representadas.
Agenda:
1. Verificación del quórum de ley.
2. Designación de la
persona que presida la Asamblea
(Art. 168 del Código de Comercio).
3. Propuesta de reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.
4. Elección de Junta
Directiva por renuncia de los anteriores.
5. Cierre de reunión y declaración de acuerdos en firme.
Los socios podrán
hacerse representar en la asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente
acreditado a través de certificación de personería con
no más de 15 días naturales de emitida,
o bien por medio de poder
especial otorgado ante notario
público a favor de cualquier
persona, sea socia o no (Artículo
146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder mediante
la presentación del documento
original. Si el poder lo otorga una sociedad
deberá presentar también la certificación de personería con no más de 15 días
naturales de emitida.—Carolina Muñoz Solís, Apoderada
Especial.—1 vez.—( IN2022664556 ).
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria
de Asambleas de Accionistas
Banco
Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea Especial de Accionistas Preferentes Serie A 3, Serie A 4 y Serie B 1, que se celebrará en su
domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio número
dos, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, en primera convocatoria.
Adicionalmente se convoca a
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, que se celebrará
en su domicilio
social en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
número dos, a las diez
horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, en primera
convocatoria. Si a la hora señalada
no se hubiere constituido el quórum necesario,
la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las once horas, cualquiera
que sea el número de accionistas que se encuentren presentes. La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes asuntos:
Agenda de Asamblea Especial de Accionistas Preferentes Serie
A 3 y Serie A 4 y Serie B:
1. Verificación
de quórum respectivo.
2. Aprobación
del orden del día.
3. Propuesta
para la desincripción de las acciones
preferentes Serie A 3 y Serie A 4 y Serie B 1 del régimen de oferta pública sin que medie un mecanismo de salida.
4. Propuesta
para la reforma de las condiciones
de estas acciones preferentes para eliminar el pago de dividendo
preferentes predeterminado
y que su único privilegio
sea la denominación en dólares y el pago
de dividendos en dólares.
5. Propuesta para que estos acuerdos queden condicionados
a la obtención de las autorizaciones
de las entidades reguladoras
que correspondan.
6. Propuesta
para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad
de representantes legales
del Banco, para que cualquiera de ellos
en forma individual realice
todos los trámites de autorización ante los Reguladores que se requieran en relación
con los acuerdos adoptados.
7. Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.
8. Otros temas propuestos por los socios.
9. Declaración en firme de los
acuerdos.
Agenda de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:
1. Verificación
de quórum respectivo.
2. Aprobación
del orden del día.
3. Propuesta de emisión de acciones preferentes cuyo único privilegio sea la denominación
en dólares con pago de dividendos en dólares vía
declaración a discreción de
la entidad sin una tasa de preferencia.
4. Propuesta para disminuir el capital social preferente del
Banco como resultado de la redención anticipada de las acciones preferentes de las Serie
A 1 y Serie A 2.
5. Propuesta
para aumentar el capital
social preferente del Banco.
6. Propuesta
para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto de la disminución de
capital, del aumento del capital y de la modificación de las Acciones preferentes Serie A 3 y Serie A 4 y Serie B 1 en Asamblea Especial.
7. Propuesta para que estos acuerdos
queden condicionados a la obtención previa de las autorizaciones
de las entidades reguladoras
que correspondan.
8. Propuesta
para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad
de representantes legales
del Banco, para que cualquiera de ellos
en forma individual realice
todos los trámites de autorización que se requieran en relación
con la emisión de nuevas acciones preferentes.
9.
Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.
10. Otros temas propuestos por los socios.
11. Declaración en firme de los
acuerdos.
Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación
de personería correspondiente,
cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda
poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder.
En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero,
se deberá cumplir con el trámite de autenticación
consular correspondiente (o Apostilla).
La
fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día tres de agosto de dos mil veintidós.
Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—(
IN2022664557 ).
ARIEL HOPE OF OSA S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de Ariel Hope Of
Osa S. A., cédula jurídica 3-101-650547, a celebrarse a las 8 horas del 30 de
agosto de 2022, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una
hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas
presentes.
Orden del día:
1. Aprobación
de la Agenda.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea.
3. Destitución
y nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
4. Reforma
total de los estatutos (pacto social).
5. Autorización
para emitir certificados de acciones.
6. Asuntos
varios.
Devon Louise Storay, Secretaria.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe.—1 vez.—( IN2022664656 ).
FINCA TLD MORPHO OSA PENINSULA S.A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Finca TLD Morpho Osa
Península S.A., cédula jurídica 3-101-763462, a celebrarse a las 9 horas del 29
de agosto de 2022, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una
hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas
presentes.
Orden del día:
1. Aprobación
de la Agenda.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea.
3. Destitución
y nombramientos de nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.
4. Reforma
total de los estatutos (pacto social).
5. Autorización
para emitir certificados de acciones.
6. Asuntos varios.
San José, 26 de julio del
2022.—Devon Louise Storay, Secretaria.—Lic.
Jose Ramon Chavarría Saxe, Carné 5124.—1 vez.—(
IN2022664660 ).
ARIES LOVE OF OSA
S.A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de Aries Love of Osa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-217182, a celebrarse a las 9:00
horas del 30 de agosto de 2022, en
el domicilio de la sociedad, en primera
convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria
con los accionistas presentes.
Orden del día:
1. Aprobación de
la Agenda.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea.
3. Destitución y
nombramientos de nueva
Junta Directiva, Fiscal y Agente
Residente.
4. Reforma total
de los estatutos (pacto social).
5. Autorización
para emitir certificados de
acciones.
6. Asuntos varios.
San
José, 26 de julio del 2022.—Devon
Louise Storay, Secretaria.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, carné N° 5124.—
1 vez.—(
IN2022664848 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
La
Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de José Mauricio Corrales Quesada, cédula N°
2-0518-0496, inscrito en la
Universidad en el Tomo 01, Folio 249 y Asiento 2099 y en
el CONESUP Tomo 8, Folio
102 y Asiento 2083. Se solicita la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San
José, 22 de julio del 2022.—José Pablo Picado
Quesada, 304650055, Ejecutivo de Registro.—(
IN2022664196 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La
Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Cavallini Soto Jessika, cedula de identidad
uno cero ocho cuatro seis cero cuatro uno nueve, la solicitud de reposición de su Título
de Bachillerato en
Publicidad emitido por esta universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 76, Asiento 1288 con fecha
del 16 de agosto de 1994. La señorita
Cavallini Soto solicita la reposición de este por haber extraviado
el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes de julio del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2022664414 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio el dos mil veintidós, la sociedad Fabrileo Sociedad Anónima,
modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia veintidós de julio del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2022664330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, por escritura
número ciento veinte, otorgada a las trece horas del día veintidós de julio del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-679020. Se procede
a disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022664246 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas día veinticinco de julio del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Dos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-678092. Se procede a modificar
la cláusula sétima de la representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 25 de julio del
2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1
vez.—( IN2022664247 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento veintidós, otorgada a las diecisiete horas
del día veintidós de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Potrero
Wonder Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-435058. Se procede a disolver
la sociedad.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022664248 ).
Se informa que, mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
número 2 de la sociedad Compañía Reconstructora
de Estañones de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127479,
celebrada a las 18 horas del día 05 de febrero del año 2022, en San Rafael de Oreamuno, Cartago, se reformaron
las cláusulas
número 2 y 9 de los estatutos del pacto constitutivo de dicha sociedad en cuanto
al domicilio social y la representación,
las cual quedarán debidamente establecidas y deberán leerse literalmente por todo el plazo
social de la siguiente manera,
Domicilio social: San Rafael de Oreamuno, Cartago, La
Chinchilla, 300 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, edificio y
bodega a mano izquierda de una
sola planta, color blanco con malla
metálica. Representación:
Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
compuesto por cuatro miembros que serán: presidente, secretario, tesorero y vocal; correspondiéndole
al presidente, al secretario
y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, los 3 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo
el presidente, secretario y tesorero actuar separadamente. Es todo. José Alberto Poveda Pacheco, notario
público con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664249 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día veintiséis
de julio del año en curso, se procedió
con protocolización de acta de asamblea
de la sociedad Reconstructora
Nacional de Motores Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-ciento quince mil setenta y nueve, por medio de la cual se procedió con aumento en su
capital social.—Cartago, veintiséis
de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena
Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664250 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento veintiuno, otorgada a las dieciséis horas
del día veintidós de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Ocean
Celebration Eleven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-434393. Se procede
a disolver la sociedad.—Alajuela, 25 de julio del 2022.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022664251 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Eimco
CR Limitada, en la que
se nombra nueva junta directiva y se reformo el plazo social.—San
José, 26 de julio del año
2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carné N°
26012.—1
vez.—(
IN2022664258 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Eurinome
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y seis mil ochocientos setenta
y cinco, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad
civil Eurinome SC.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022664259 ).
En esta notaría,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Veinticuatro,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil veinticuatro.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación
de Empresarios de Transportes S. A., donde se reformaron cláusulas varias y se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 26 de julio del 2022.—Francisco Javier Muñoz
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664284 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas
del día veintiséis de julio
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Heraeus Medical Components S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula novena de
la compañía.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022664305 ).
La sociedad: El
Tucán
Tico Amatista Sociedad Anónima, reforma
la cláusula
de la administración.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de julio
del dos mil veintidós,
ante el notario Humberto Jarquín Anchia.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2022664307 ).
Mediante escritura
otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Car In Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la compañía.—San
José, veintidós de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Julio César Azofeifa Soto.—1
vez.—( IN2022664312 ).
Mediante escritura
otorgada a las diez horas
de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Star Tico Asset Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la compañía.—San
José, veintidós de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Julio César Azofeifa Soto.—1
vez.—( IN2022664315 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Hermanos
Ramírez
López
Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo. Se reorganiza la
Junta Directiva y se nombra
un nuevo presidente y una nueva tesorera.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del día 18 de julio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Red Punto Com Technologies S. A.,
se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo.—Heredia, 18 de julio del 2022.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664320 ).
Por encontrarse la sociedad Transportes Dondi Ulate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280403,
en proceso de liquidación, según el artículo 216 del Código de
Comercio, se publica un extracto del estado final: “(…) el activo y patrimonio que constituye el haber
social es el vehículo C
140995”. Dicho estado, así como los
documentos y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, a quienes se emplaza para que en el plazo de 15 días hábiles presenten sus reclamaciones a los liquidadores ante esta notaría, ubicada en Cartago, Tres Ríos, de
la Delegación de Policía doscientos
metros este.—Licda. Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022664323 ).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales de socios de las sociedades denominadas: Residencias Venado
Inquieto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil novecientos diecisiete, y Everty Monteverde Hospitality And
Leisure S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y nueve, prevaleciendo la segunda. En vista de la fusión se produce una modificación en el capital social de la sociedad prevaleciente. También se acordó la transformación de la sociedad en una
sociedad anónima y la reforma integral de los estatutos de la compañía, cuya razón social será The Hive Sunsets S.A.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—( IN2022664346 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, de esta notaría, se fusionan la sociedad Inversiones Parque Montaña SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, con Valle del Norte SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento cinco, prevaleciendo
la primera.—San José, veintiuno
de julio del dos mil veintidós.—Ana
Mercedes Ajoy Zeledón, teléfono: ocho
ocho dos siete dos dos seis seis, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022664348 ).
Por escritura
número dieciséis, otorgada a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Streaming
And Multimedia Corporation Limitada, en la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022664350 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 197-4 celebrada a las 10:35 del 26 de julio
del 2022, se nombra nuevo presidente
y tesorero de la sociedad
de esta plaza denominada Tres
Ciento Uno Setecientos
Treinta y Nueve Mil Trescientos
Cuarenta S. A., con cédula jurídica
número 3-101-739340.—Liberia, 26 de julio del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1
vez.—( IN2022664354 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
17:00 horas del 22 de julio de 2022; se protocolizó reforma de la representación y plazo de Salas
y Salazar S. A.—San Ramón de Alajuela, 22 de julio de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.— ( IN2022664363 ).
Por escritura
número 13, del tomo 13, del
veintisiete de junio del
dos mil veintidós, se reforma
la cláusula primera del Pacto Constitutivo de C.J. Fagal S.R.L., y se acuerda denominarla IRR Medysa CR
S.R.L.—San José, 23 de julio del 2022.—Lorna Truque Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664367 ).
Por escrituras 135 y 136 del 25 de
julio del 2022, se protocolizan
actas, de Corporacion
Kupp de America S. A., 3-101-854427, y Expancom S. A., 3-101-097599, mediante las cuales, respectivamente, se reforma representación, y se incrementa
capital social.—26 de julio
2022.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022664371 ).
Por escritura número 3-10, protocolizada por las notarias públicas Soledad Bustos
Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro, a las 10:00 horas del 22 de julio de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas de Surinvest
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-770474; mediante la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos.—San José, 26 de julio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022664373 ).
Mediante escritura
pública número setenta y dos, otorgada a las diez horas del 26 de julio del 2022,
ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del capital
social del pacto constitutivo
de la sociedad Distribuidora
de Telecomunicaciones Distel
S.R.L., con número de cédula jurídica
3-102-774391.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022664375 ).
Por escritura otorgada
a las 13:30 horas del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea de accionistas de DICORA Servicios
Empresariales S. A., cédula jurídica N°
3-101-208580, por la que se reforman
estatutos y se hacen nombramientos.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664379 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
Defrosted Artic LLC S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—(
IN2022664380 ).
Por escritura otorgada
por mí a las doce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Filial
Cinco-Pablo The Residences Building Number Two S. A. en
los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de julio de
2022.—Federico Martén Sancho, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022664383 ).
Mediante acta número
uno de Asamblea General Extraordinaria
de socios, de la empresa Movil Tech Supply Inc S.A., de esta plaza, cédula jurídica N°
3-101-679401, se reforma cláusula Segunda y Octava, del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria. Es todo.—San
José, 26 de julio de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022664386 ).
Por escritura número
208-2 visible al folio 158 frente del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del día 25 de julio del año 2022. En la compañía Tomadriel SRL, cédula jurídica
número 3-102-709177, se actualiza
el documento de identidad de la Gerente,
Stephanie Melanie (nombre) Caracol
(apellido) por contar actualmente con cédula de residente de Costa Rica. Es todo.—Limón, 26 de julio del 2022.—Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022664389 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce
horas del doce de julio de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía: Logistic Cafoes
Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664392 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 11:45 horas del 26 de julio
del 2022, se protocolizó el
acta número 16 de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Inversiones Cassol
de La Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula Octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664393 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y quince minutos
del día primero de julio del año
dos mil veintidós, se modificó
la cláusula de representación
de Madina Aracari Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-805344.—Arenal, veintiséis de julio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.
23158.—1 vez.—( IN2022664395 ).
Mediante escritura
172-2, de las 11:30 horas del 23/06/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Olsova Green
Forest Unit Thyrty SRL, se acuerda
cambiar el nombre de la sociedad, cambio de domicilio y cambio de representante legal la sociedad.—Guanacaste,
23/06/2022.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664396 ).
Por escritura número
uno-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano
García, en San José, a las doce
horas del diecinueve de julio
de dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Propiedades
Borgonuovo Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos quince.
Se modifica cláusula del pacto social y se nombra secretario.—San
José, diecinueve de julio
de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664397 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas
del día siete de junio, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
S R Bless Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula de la administración de
la sociedad la sociedad.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar.—1
vez.—( IN2022664408 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta
minutos del día primero de julio
del año dos mil veintidós,
se modificó la cláusula de representación de Alinutza
Corporation Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-529562.—Arenal, veintiséis de julio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. N° 23158.—1 vez.—(
IN2022664412 ).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno del tomo dos de asamblea general de accionistas de la sociedad Lumentrilogy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 26 de julio del 2022.—Licda.
Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022664418 ).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las 13
horas, 13:30 horas y 15 horas del día 20 de julio del
2022, se protocolizan actas
de asamblea general de las sociedades
Nogal CR Investments International S.R.L., cédula jurídica
3-102-744836, Desarrollos Roire S.R.L., cédula jurídica
3-102-024620, y, Telecrob Andina S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-735827, respectivamente,
en las cuales se reforman las cláusulas del domicilio.—San
José, 26 de julio del 2022.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664421 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día once de julio
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General de socios
de la compañía Zindis
Group Corp Limitada, donde
se procede a modificar la cláusula de la administración de
la sociedad la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—(
IN2022664428 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie
Luo se protocolizó el acta
uno de la entidad jurídica Verdulería El Mundo Libería Limitada
cédula jurídica tres – uno
cero dos – ocho tres nueve nueve ocho
cuatro; donde manifiesta la
gerente Peihuan (Nombre) Feng (único apellido), que es la misma
persona nombrada y compareciente
en la escritura de constitución de la sociedad con el número de pasaporte
E cinco cero dos dos cuatro
seis cuatro ocho y la persona que rectifica
su documento de identidad en esta
escritura con el número de DIMEX: uno uno cinco seis cero cero siete uno dos siete uno dos, asimismo manifiesta el gerente
Jiangdong (Nombre) Zhen (único apellido), que es la misma persona nombrada y compareciente en la escritura de constitución de la sociedad con el número de pasaporte E C cuatro tres cuatro dos cero dos tres y
la persona que rectifica su
documento de identidad en esta escritura
con el número de DIMEX: uno
uno cinco seis cero cero siete uno dos dos uno cuatro.—San José, veintiséis
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie
Luo.—1 vez.—( IN2022664429
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
07:30, del día 26 de julio del 2022, se acordó modificar la cláusula sétima Administración de la sociedad: Inversiones Feyma de Belén S. A.—Alajuela
a las 08:10 minutos, del 26 de Julio de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022664430 ).
Por acta protocolizada en mi Notaría la compañía Distribuidora Sermo
Sociedad Anónima, en Asamblea celebrada en su domicilio
social a las nueve horas del veintidós
de mayo del dos mil veintiuno acordó:
Primero.- La disolución de
la sociedad de conformidad
con lo establecido por los artículos doscientos
uno inciso d- del Código de Comercio.—San José, veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro
Madrigal Benavides.—1 vez.—(
IN2022664431 ).
Ante la suscrita notaria Luz
Marina Chaves Rojas, con oficina en
Heredia los comparecientes
Mario Alfonso Rodríguez Rodríguez cédula número:
8-0132-0971, y Jessica Patricia Solís Espinoza, cédula número:
1-1123-0249, constituyeron la sociedad
denominada Heros
Business Development Sociedad Anónima, con domicilio en: Provincia: Heredia, Cantón: Flores, Distrito. San Joaquín, Residencial Villa
Flores, casa número nueve-D.
Es todo.—Heredia,
26 de julio del 2022.—1 vez.—(
IN2022664436 ).
El suscrito Notario
protocolizó el día veintiséis de julio del dos mil veintidós el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
VS Holdings LLC S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2022664437 ).
Mediante escritura
número catorce-seis, otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las diez horas quince minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós, donde se disolver
la sociedad Inversiones Waikiki R&O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y
cuatro.—San José, 20 de julio del 2022.—José Miguel
Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022664447 ).
Ante mi notaría,
en escritura número 176, tomo 6 de mi protocolo a las 8:00 horas del 26 de julio
de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria la Sociedad Anónima denominada Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-460473, en la cual se
realiza reforma al pacto constitutivo y nombramiento de secretaria.—Licda. Zulay
Estrada Zúñiga, Notaria. Carnet
N°
10013.—1 vez.—( IN2022664449 ).
Por escritura número
cuarenta y nueve-veintiuno,
otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando
en el protocolo
del primero, a las 8 horas con 15 minutos del día 26
de julio del 2022, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cobromatic Gestores
de Cartera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-765687, en la cual se
reformó la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo, se conoció la renuncia del Vocal II, y se ratificaron
los nombramientos de la
Junta Directiva.—Lic.
Aguiar Montealegre, Teléfono: 4056-5050.—1
vez.—(
IN2022664459 ).
Por escritura número
cincuenta-veintiuno, otorgada
ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero, a
las 8 horas con 30 minutos del día 26 de julio del 2022, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reformó la cláusula de la “Administración”
del pacto constitutivo, se conoció la renuncia del Vocal II,
y se ratificaron los nombramientos de la Junta Directiva.—Lic. Aguiar Montealegre, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022664462 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11
horas del 22 de julio del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de Be-Two Magic Village LLC S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-431481, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 22 de julio del 2022.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664465 ).
Mediante escritura
número quince-seis, otorgada
ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las diez horas veinte
minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós, donde se disolver la sociedad Hugo El Mexicano H&U Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, 20 de julio
del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—(
IN2022664466 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Soluciones Tecnológicas Agrisoft
S.A., en la que reforma
la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022664490 ).
Los suscritos,
Stephanie Moran (nombres) Neary (apellido), y Mark Thomas (nombres) Neary (apellido) quienes son accionistas, y representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad Master Suites
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés noventa y tres, sociedad domiciliada en San José, Avenida
Central, Calle Central, Edificio Cosiol,
segundo piso; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las catorce horas con treinta
minutos del veintidós de julio del año dos mil veintidós.—Socios solicitantes: Stephanie Moran Neary y Mark Thomas Neary.—1 vez.—( IN2022664494 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de asociados
de la Asociación Altos de Antigua de Puriscal, con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-setecientos cuatro mil novecientos
ochenta y seis, celebrada a
las diez horas del trece de
julio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664495 ).
Mediante la escritura
número 110, visible al folio 61 frente
y vuelto y 62 frente, del tomo número 5 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:50 del día 26 de julio
del 2022, se protocoliza el
acta número 8, acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
donde se procede a la revocatoria de la secretaria y el fiscal, de la sociedad: Geotectica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-541561.—Alajuela, al ser las 14:00 del día 26 de julio
del 2022.—Lic. Eduardo
Sánchez Pérez.—1 vez.—(
IN2022664510 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:15 horas del 26 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Aussie
Benney- Morris S. A., cédula jurídica
N° 3-101-528029, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—Licda. Gehasleane
Rivera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664512 ).
Por escritura N° 18 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 20 de julio del 2022, protocolicé acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559943, donde
se acordó
su disolución.—San
José, 20 de julio del 2022.—Lic. Mario
Alberto Marín
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664515 ).
Por escritura pública número sesenta y
cinco, tomo nueve, otorgada ante el suscrito notario
en Alajuela a las doce
horas del veintiséis de julio
del año dos mil veintidós,
se nombró al señor:
Christian Gilberto Paniagua Anderson, cédula número: dos-cero cinco nueve cuatro-cero cero nueve seis, liquidador la sociedad Condominio
Bosque Alto La Palmera Real del Paseo Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro cinco cuatro cuatro tres. Es todo en
Alajuela, el día hoy veintiséis
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664518 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Feel The Rain Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula Novena de los estatutos.—Puntarenas, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022664519 ).
Edicto
Constitución de Sociedad de Responsabilidad
Limitada. En mi notaría mediante escritura número setenta visible al folio cuarenta
y dos frente, del tomo
primero, a las once horas con cuarenta minutos, del día veinte de julio del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad
de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será PH Soluciones,
con domicilio social en
Cartago cantón Oreamuno, distrito
San Rafael, de la plaza de deportes cien metros norte, veinticinco oeste y ciento cincuenta norte, casa a mano derecha color
amarilla con portones de madera,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Maricruz De Los Ángeles Vargas Camareno,
portadora de la cédula de identidad
tres-trescientos veintidós-setecientos
sesenta y ocho, con un
capital social de diez mil colones.—Cartago,
a las catorce horas del veintiséis
del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Paola Peraza Guerrero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022664521 ).
Por escritura número
42-1, emitida a las 15:00 horas del día 22 de julio del 2022, de la suscrita
notaria, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la entidad Augustana University Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-838805, celebrada
a las 10:30 horas del día 13/07/2022, en la cual se modificó la cláusula Segunda que corresponde
al domicilio social. Es todo.—San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Karen
Campos Sandoval.—1 vez.—(
IN2022664526 ).
El suscrito notario
público hace constar que mediante escritura número ciento nueve-uno de las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada BB BAG
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-653482, por medio del cual se disolvió la sociedad.—Lic. Miguel Andrés Herrera
Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022664528 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el
día veintiséis de julio de
dos mil veintidós, se protocolizaron
las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de
las compañías Hermanos Alfeva
S. A. e Inarco S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula Quinta referente al capital social de la sociedad
prevaleciente Hermanos Alfeva
S. A.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664543 ).
Ante esta
notaría, a las quince horas con once minutos del 26 de julio de dos mil
veintidós, se protocolizó Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Súper
Económico de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-152949, que
modifica la cláusula cinco, junta directiva y representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste 26 julio de dos mil
veintidós.—Licda. Yahaira Centeno Duarte.—1 vez.—( IN2022664545 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 26 de julio del 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea de Socios
de la compañía Vistas de Flamingo Numero Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-189573, se acordó modificar
el pacto social.—San
José, 26 de julio del 2022.—Katherine González Medina, Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN2022664547 ).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía, celebrada a
las veinte horas del día catorce
de julio del año dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inditech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819259, aumentado el capital social de dicha sociedad en la suma de doscientos
diecisiete colones.—San José, 26 de julio del año 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua.—1 vez.—( IN2022664549 ).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 26 de julio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la compañía Vistas de Flamingo Número Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-189574, se acordó modificar
el pacto social.—San
José, 26 de julio del 2022.—Licda.
Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664550 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio de dos mil
veintidós, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Agropecuaria
Frutales del Trópico S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Frutales
del Trópico Sociedad Anónima.—Cartago,
veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664552 ).
Ante esta notaría siendo
las 09:00 horas del día 26 de julio del 2022, se modifica el domicilio
social de la sociedad Grupo Sol Laguna S.A.,
cédula 3-101-826786 sita Heredia, San Pablo Del residencial Rincón Verde número 1, 150 metros al sur y 25 metros al oeste, casa a mano izquierda
color blanco.—Heredia, 26 de julio del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664554 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las catorce
horas del veintiséis de julio
de dos mil veintidós, protocolicé
acta de asambleas generales
extraordinaria de Integra Asesorías
Psicológicas Integrales
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—María Alejandra Méndez Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022664570 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ochenta y siete - siete, visible al folio cincuenta y siete frente, del tomo siete, a las once horas del día veintiséis
de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la empresa Transportes JJ Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno uno ocho uno dos tres siete, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinticinco
millones de colones. Asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, en
la provincia de Puntarenas, el
Roble Carretera Costanera Diagonal al Lagar.—Puntarenas,
a las doce horas del día veintiséis
de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022664581 ).
Ante esta notaría, en escritura
Publica ciento noventa y siete-tres, los socios de Música Alegre del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica tres- ciento dos-cincuenta y tres treinta y siete cero seis, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar,
dieciséis de julio del dos
mil veintidós.—Licda.
Marjorie Vega Mora, Notaría.—1 vez.—( IN2022664582 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
se modificaron las cláusulas,
segunda del domicilio, quinta del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
inmobiliaria once mar sociedad
anónima. Se nombró secretario
y tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2022664585 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del día 01 de julio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Vistas de Itskatzu S. A., se reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo, se nombra
fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente.—Heredia,
01 de julio del 2022.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2022664586 ).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—
Expediente N°
DE-0023-2022-PADP-2208 , contra: Vanessa Chaves Fernández.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.
Resolución
Inicial de Traslado de
Cargos
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por
el Dr. Allan Rodríguez Artavia,
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su
condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio
número HSVP-SUB.DE-0026-2022 de fecha
12 de julio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Vanessa Chaves Fernández,
con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo:
la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de junio
de 2022, tenía contratado
un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl.
Vanessa Chaves Fernández
reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Enfermera en un servicio de hospitalización.
Imputación
de Hechos y Conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad
a Vanessa Chaves Fernández,
Auxiliar de Enfermería, destacada
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022,
correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento
Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81
del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos
del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente
a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa
Chaves Fernández
de los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.
Derechos de la Parte Investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa
Chaves Fernández,
lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández,
para tal fin se señala el día 20 de setiembre del 2022,
a partir de las trece
horas (13:00 p.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—(
IN2022664446 ).
Procedimiento
administrativo disciplinario
y patrimonial.—Expediente N°
DE-0022-2022-PADP-2208, contra: Karla Fallas
Cordero.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.
Resolución
inicial de traslado de
cargos
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el
Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
en su condición
de Órgano Decisor II.
Mediante oficio N° HSVP-SUB.DE-0025-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la
Subdirectora de Enfermería
Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica
a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del órgano
decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Karla Fallas Cordero, con número
de cédula 11422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
1°—La
Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100).
2°—La
funcionaria Karla Fallas
Cordero para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las
22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución
del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
3°—La
funcionaria Karla Fallas
Cordero no se presentó a trabajar
en el Hospital San Vicente
de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a
las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30
días de ausencia.
4°—Que
la funcionaria Karla Fallas
Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
y 30 de junio de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl.
Karla Fallas Cordero reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
Imputación
de hechos y conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad
a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022,
correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento
Jurídico:
Que
la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83
Ibidem, que indican que las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Finalidad
del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos
del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente
a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria
Karla Fallas Cordero de los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio
de 2022.
Derechos de la parte investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a Karla Fallas Cordero, para tal
fin se señala el día 21 de setiembre del 2022, a partir de
las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, piso
uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia,
Director de Enfermería.—1 vez.—(
IN2022664448 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-0179-DGAU-2022.—San José, a las 14:35 horas del 13 de julio de
2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Jose Juan Casanova
Escobar, portador del documento
migratorio 155823672614 y contra la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente
Digital OT-455-2018
Resultando
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio del mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-233600640, confeccionada
a nombre del señor Jose
Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio
155823672614, conductor del vehículo particular placa BHN635 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 24 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 58508 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7)
III.—Que
en boleta de citación N° 2-2018-233600640 emitida
a las 7:19 horas del 24 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido
el vehículo placa BHN635 en la vía pública, en
el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a unos pasajeros,
indicándose que se dirigían
de Parcelas de Herradura a Jacó, por un monto
de ¢2 500,00. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley
7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 5).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Damián Ugalde Chávez consignó, en
resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
BHN635. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
3 pasajeros, indicando que
se dirigían desde Parcelas de Herradura hasta Jacó, por un monto
de ¢2 500,00. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6).
V.—Que
el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BHN635 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1600 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BHN635 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 9).
VII.—Que
el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1045-RGA-2018
de las 8:30 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BHN635 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 11 al 13).
VIII.—Que
el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0526-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 22 al 29).
IX.—Que
el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0218-RGA-2022
de las 15:05 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 30 al 33).
Considerando
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jose Juan Casanova Escobar, portador
del documento migratorio
155823672614 (conductor) y contra la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza, portadora del documento migratorio 155818979323
(propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jose Juan
Casanova Escobar, portador del documento
migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa BHN635 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza. (folio 2)
Segundo:
Que el 24 de julio de 2018,
el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez, en
el sector de Puntarenas, Garabito, Jacó, diagonal al Banco de Costa Rica, detuvo
el vehículo BHN635, que era
conducido por el señor Jose Juan Casanova
Escobar. (folio 5)
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban tres pasajeros, únicamente uno de ellos porta identificación, de nombre Luis David Ramos Suárez, constando
en el acta de recolección de información para investigación administrativa el número PA 01963442, a quien el señor
Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Las Parcelas
de Herradura hasta Jacó. (folio 6).
Cuarto:
Que el vehículo placa BHN635 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 9).
III.—Hacer saber al señor Jose Juan
Casanova Escobar, portador del documento
migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jose Juan Casanova Escobar y a la señora Rosa
Esmeralda Lanza Mendoza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jose Juan Casanova Escobar y de la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-816 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-233600640 del 24 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Juan Casanova Escobar por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento N°
58508 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN635
f) Constancia
DACP-PT-2018-1600 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
g) Resolución
RE-1045-RGA-2018 de las 8:30 horas del 27 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Informe IN-0526-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
i) Resolución
RE-0218-RGA-2022 de las 15:05 horas del 11 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador
del documento migratorio
155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda
Lanza Mendoza, portadora del documento
migratorio 155818979323 (propietaria
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 17 de noviembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 17 de noviembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración comparecencia
que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24:00 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Jose Juan Casanova Escobar, portador del documento migratorio 155823672614 (conductor) y a la señora Rosa Esmeralda Lanza Mendoza, portadora
del documento migratorio
155818979323 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 364618.—( IN2022663911 ).
Resolución
RE-0181-DGAU-2022.—San José, a las 14:54 horas del 13 de julio de 2022. Expediente Digital OT-457-2018
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de
la cédula de identidad 6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de
la cédula de identidad 2-0363-0197, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 1
de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018814 de esa misma
fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324700154, confeccionada
a nombre del señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de
identidad 6-00840611, conductor del vehículo particular placa 211617 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 9).
III.—Que en boleta de citación N°
2-2018-324700154 emitida a las 9:43 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa 211617 en la vía pública,
en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de
tránsito de Esparza, porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero,
indicándose que se dirigía de Esparza centro a Barranca por un monto de ¢ 5
000,00. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Javier Hernández Cascante consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa 211617. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Esparza a
Barranca, por un monto de ¢ 5 000,00. Por último, se indicó que al conductor se
le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le
había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 8).
V.—Que el 9 de agosto de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito
y era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula
de identidad 2-0363-0197 (folio 2).
VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-20181599 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 211617 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que el 28 de agosto de 2018
la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1072-RGA-2018 de las 15:00
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 211617 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 15).
VIII.—Que el
11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de
informe IN-0528-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 19 al 26).
IX.—Que el 11 de julio de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de
multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste
pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un
propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad
sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en
la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad
real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la
forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas
probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los
señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
6-0084-0611 y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
2-0363-0197, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la instrucción del
procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en
el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Eladio de
Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor)
y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula
de identidad 2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431
000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 211617 al
momento de los hechos era propiedad del señor Ramón Wilfredo Vargas Herrera.
(folio 2)
Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el
oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas,
Esparza, Espíritu Santo, frente a la delegación de tránsito de Esparza, detuvo
el vehículo 211617, que era conducido por el señor Eladio de Jesús Araya Ugalde
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo viajaba un pasajero, de nombre Dennis Alvarado Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140, a
quien el señor Jose Juan Casanova Escobar se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas desde Las Parcelas de Herradura hasta
Jacó. (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa 211617 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber a los señores
Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 6-0084-0611
(conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
2-0363-0197 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Eladio
de Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Eladio de
Jesús Araya Ugalde y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, podría imponérseles como
sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley
7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse
al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-814 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-324700154 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Eladio de Jesús Araya Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 326 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los
investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1599 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1072-RGA-2018 de las 15:00 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0528-DGAU-2022 del 11 de
julio de 2022, que
es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0219-RGA-2022 de las 15:10 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde,
portador de la cédula de identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo
Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0363-0197
(propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 24 de
noviembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al
órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o
abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el
24 de noviembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes
técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar
48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización
de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del
funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas
técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus
documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para
la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del
procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la
cual se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y
privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que,
de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la
comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental
en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en
formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o
bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la
dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep,
la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el
testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que
será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que
se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los
testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el
órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual,
este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en
el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada
en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de
previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el
señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y
su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán
conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es
recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre
las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de
pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad
procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser
necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente
resolución a los señores Eladio de Jesús Araya Ugalde, portador de la cédula de
identidad 6-0084-0611 (conductor) y Ramón Wilfredo Vargas Herrera, portador de
la cédula de identidad 20363-0197 (propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº
364623.—( IN2022663912 ).
Resolución
RE-0182-DGAU-2022.—San José, a las 15:06 horas del 13 de julio
de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-458-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-87800511, confeccionada
a nombre del señor Osvaldo
Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826, conductor del vehículo
particular placa 720832 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 16 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 60472 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
13).
III.—Que
en boleta de citación N° 2-2018-87800511 emitida
a las 16:43 horas del 16 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 720832 en la vía pública, en
el sector de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina,
porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 9 al 10).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Freddy Apu Ferguson consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
en el sector de Alajuela,
Los Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente a Macho Molina se había detenido el vehículo
placa 720832. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban 6 pasajeros, indicándose que se dirigían desde El Cebichito de Los Chiles
hasta la terminal de buses de Los Chiles centro, por un monto de ¢2 000,00 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 al 8).
V.—Que
el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
720832 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula de identidad
1-0305-0885 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1605 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 720832 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).
VII.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1024-RGA-2018
de las 14:00 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
720832 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 al 18).
VIII.—Que
el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0529-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 22 al 29).
IX.—Que
el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0220-RGA-2022
de las 8:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 31 al 34).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
los señores Osvaldo Emilio
Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado
Ortiz, portador de la cédula de identidad
1-0305-0885, (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los
señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 720832 al momento de los hechos era propiedad del señor Manuel Emilio
Coronado Ortiz. (folio 2)
Segundo:
Que el 16 de julio de 2018,
el oficial de tránsito Freddy Apu Ferguson, en el sector de Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles Las Tablillas, frente
a Macho Molina, detuvo el vehículo 720832, que era conducido
por el señor
Osvaldo Emilio Coronado Miranda (folio 9).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban 6 pasajeros, todos de nacionalidad nicaragüense, 3 menores de edad y 3 mayores de edad, todos sin documento de identificación, de nombres: José Aníbal Espinoza
López, Mayra Patricia Espinoza Álvarez, Eder Espinoza Álvarez, Alejandro
Espinoza Álvarez, Jordan Espinoza Álvarez y Margarita Espinoza Álvarez, a quien el señor
Osvaldo Emilio Coronado Miranda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde, El Cebichito de Los
Chiles hasta la terminal de buses de Los Chiles centro
(folio 7 y 8).
Cuarto:
Que el vehículo placa 720832 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a los
señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, y Manuel
Emilio Coronado Ortiz, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Osvaldo
Emilio Coronado Miranda y Manuel Emilio Coronado Ortiz, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-826 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-87800511 del 16 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Osvaldo Emilio Coronado Miranda, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento N°
60472 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 720832.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1605 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1024-RGA-2018 de las 14:00 horas del 21 de
agosto de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida
cautelar.
i) Informe IN-0529-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0220-RGA-2022 de las 8:00 horas del 12 de julio de
2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los
oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador
de la cédula de identidad 1-0979-0826 (conductor) y
Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador de la cédula
de identidad 1-0305-0885, (propietario
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 1° de diciembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 1° de diciembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual
deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Osvaldo Emilio Coronado Miranda, portador de la cédula de identidad
1-0979-0826 (conductor) y Manuel Emilio Coronado Ortiz, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0885, (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 364625.—( IN2022663941 ).
Resolución
RE-0183-DGAU-2022.—San José, a las 15:36 horas del 13 de julio
de 2022.—Realiza el Órgano
Director la Intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, portador de la cédula de
identidad 5-0392-0972 y contra la señora
Leslia Yesenia Membreño
Calero, portadora del documento
migratorio 15580139125, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente
digital OT-461-2018
Resultando
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1° de agosto de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018765 del 27 de julio
de ese mismo año, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2018-313300533, confeccionada a nombre
del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972, conductor del vehículo particular placa BLH586 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 18 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-313300533 emitida
a las 17:29 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BLH586 en la vía pública, en
el sector de Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros,
indicándose que se dirigían
de Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢ 25.000,00 al primer
pasajero y $80 a la segunda.
También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 6).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Jaikel Espinoza Calderón consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
en el sector de ruta 1, del cruce a Cuajiniquil 300 metros norte, se había detenido el vehículo placa
BLH586. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
2 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde Peñas Blancas a Liberia por un monto de ¢25.000,00 al
primer pasajero y $80 a la segunda.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).
V.—Que
el 6 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora recibe Recurso de Apelación y Solicitud de Devolución Inmediata del vehículo placa BLH586, interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño. (folios 10 al 18).
VI.—Que
el 8 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BLH586 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125
(folio 2).
VII.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1027-RGA-2018
de las 14:15 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BLH586 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 21 al 23).
VIII.—Que
el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181619 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BLH586 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).
IX.—Que
el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1353-RGA-2018
de las 13:55 horas declaró rechazar
por inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación 2-2018313300533, por haber sido presentado
extemporáneamente, además, declaró sin lugar, la gestión de nulidad interpuesta y reservó los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento
administrativo, para que sean
analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final (folios 26 al 31).
X.—Que
el 11 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0530-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 35 al 46).
XI.—Que
el 12 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0221-RGA-2022
de las 8:05 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 43 al 46).
Considerando
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 y contra la señora Leslia
Yesenia Membreño Calero, portadora
del documento migratorio
15580139125, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto;
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 (conductor) y de la señora Leslia
Yesenia Membreño Calero, portadora
del documento migratorio
15580139125 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilmer
Enrique Quintana Membreño, portador
de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a
la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125
(propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa BLH586 al momento de los hechos era propiedad de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero
(folio 2).
Segundo: Que el 18 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Jaikel Espinoza
Calderón, en el sector de
Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, del cruce de Cuajiniquil 300 metros norte, detuvo el vehículo
BLH586, que era conducido por
el señor Wilmer Enrique
Quintana Membreño (folio 6).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, Luis
Octavio Cantillano Marques y Seydi
Massiel Ochoa Galeano,
ambos con documento de identidad
nicaragüense, a quien el señor Wilmer Enrique Quintana Membreño se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Peñas Blancas a Liberia (folio 7).
Cuarto:
Que el vehículo placa BLH586 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 19).
III.—Hacer saber al señor Wilmer
Enrique Quintana Membreño, portador
de la cédula de identidad 5-0392-0972 (conductor) y a
la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125
(propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Wilmer Enrique Quintana Membreño y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, se les atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor
Wilmer Enrique Quintana Membreño y de la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-765 del 27 de julio
de 2018 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-313300533 del 18 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLH586.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Resolución
RE-1027-RGA-2018 de las 14:15 horas del 21 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1619 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-1353-RGA-2018 de las 13:55 horas del 4 de octubre
de 2018, en la cual consta la declaración de rechazo por inadmisible
el recurso de apelación interpuesto por el señor
Wilmer Enrique Quintana Membreño, contra la boleta de citación
2-2018-313300533, por haber
sido presentado extemporáneamente, además, declaración sin lugar de la gestión de nulidad interpuesta y reservación de los dos argumentos de la gestión de nulidad, como descargo del investigado, en caso de que se ordenase el inicio del procedimiento
administrativo, para que sean
analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final
j) Informe IN-0530-DGAU-2022 del 11 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-0221-RGA-2022 de las 8:05 horas del 12 de julio de
2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 7 de diciembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 7 de diciembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al
correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante
la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo
se conecta de forma independiente
mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada
por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Wilmer Enrique Quintana Membreño,
portador de la cédula de identidad
5-0392-0972 (conductor) y a la señora Leslia Yesenia Membreño Calero, portadora del documento migratorio 15580139125 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
364-627.—( IN2022663944 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución RE-0191-DGAU-2022.—San José, a las 09:49
horas del 22 de julio de 2022.—Realiza
el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 20552-0986 y Domingo Antonio Medida
Pérez, portador del documento
migratorio 155800357834, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-465-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324000861, confeccionada
a nombre del señor Pedro
José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986, conductor del vehículo
particular placa 463209 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al
13).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-324000861 emitida
a las 09:09 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 463209 en la vía pública, en
el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento
Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera,
indicándose que se dirigía
de Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 6).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
José Francisco Durán Porras, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
463209. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde Venecia hasta Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).
V.—Que
el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
463209 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Domingo Antonio Medina Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1608 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 463209 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).
VII.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1031-RGA-2018
de las 14:35 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
463209 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 al 18).
VIII.—Que
el 21 de setiembre de 2018,
la Autoridad Reguladora, recibe escrito por parte del señor
Pedro José Pérez Castillo, en el
que señala medio electrónico
para el recibimiento de notificaciones (folio 21).
IX.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0545-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
X.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0226-RGA-2022
de las 13:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 32 al 35).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador
de la cédula de identidad 2-0552-0986 y Domingo
Antonio Medida Pérez, portador
del documento migratorio
155800357834, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
de los señores Pedro José
Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 463209 al momento de los hechos era propiedad del señor Domingo
Antonio Medida Pérez (folio 2).
Segundo:
Que el 23 de julio de 2018,
el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, en
el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento
Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, detuvo
el vehículo 463209, que era
conducido por el señor Pedro José Pérez
Castillo (folio 6).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaba 1 pasajera, de nombre Ingrid Espinoza Angulo, portadora
de la cédula de identidad 5-0286-0785, a quien el señor
Pedro José Pérez Castillo se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Venecia a Aguas Zarcas, por
un monto de ¢700 (folio 7).
Cuarto:
Que el vehículo placa 463209 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986
(conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a los
señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Pedro José
Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-324000861 del 23 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Pedro José Pérez Castillo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 463209.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Resolución
RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas del 21 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Constancia DACP-PT-2018-1608 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Informe IN-0545-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 17 de enero de 2023, en la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 17 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta
y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador
de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y
Domingo Antonio Medida Pérez, portador
del documento migratorio
155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365414.—( IN2022664898 ).
Resolución
RE-0192-DGAU-2022.—San José, a las 10:19 horas del 22 de julio
de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra el señor Bayron
José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 y contra la señora
Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula
de identidad 2-0629-0645, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente
N°
Digital OT-470-2018
Resultando
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018835 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-324700185, confeccionada
a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 20770-0774, conductor del vehículo particular placa 442535 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-324700185 emitida
a las 13:28 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 442535 en la vía pública, en
el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera,
indicándose que se dirigía
de Santa Elena a Llanos, por un monto
de ¢1500. Se aplica la medida
cautelar del Artículo 44 de
la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Javier Hernández Cascante, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
en el sector de Puntarenas,
Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, se había detenido el vehículo
placa 442535. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Santa Elena a Llanos, por
un monto de ¢1500. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).
V.—Que
el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
442535 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181681 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 442535 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que
el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1089-RGA-2018
de las 10:20 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
442535 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 al 14).
VIII.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0546-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 19 al 26).
IX.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0227-RGA-2022
de las 13:05 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 28 al 31).
Considerando
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el Artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el Artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.— Que el Artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el Artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
Artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese Artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el Artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el Artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
Artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad
2-0770-0774 y contra la señora Laura Andrea González
Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el Artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el Artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-07700774 (conductor) y de
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor
Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura
Andrea González Aguilar, portadora de la
cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 442535 al momento de los hechos era propiedad de la señora Laura
Andrea González Aguilar (folio 2).
Segundo: Que el 30 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en
el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, detuvo el vehículo
442535, que era conducido por
el señor Bayron José Bello Cruz (folio 7).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaba 1 pasajera, de nombre Cindy Cruz Arévalo, sin identificación, de nacionalidad nicaragüense, a quien el señor Bayron
José Bello Cruz se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Santa Elena, Monteverde a Los Llanos, por un monto de ¢1.500 (folio 8).
Cuarto:
Que el vehículo placa 442535 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por
lo que al señor Bayron José
Bello Cruz y a la señora Laura Andrea González
Aguilar, se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Bayron José Bello
Cruz y de la señora Laura Andrea González Aguilar, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-835 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-324700185 del 30 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Bayron José Bello
Cruz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442535.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Resolución RE-1089-RGA-2018
de las 10:20 horas del 30 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1681 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Informe IN-0546-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar alseñor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad
2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea
González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 25 de enero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 25 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo
de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el Artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el Artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del Artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-06290645 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del Artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365424.—(
IN2022664901 ).
Resolución RE-0193-DGAU-2022.—San José, a las 10:57
horas del 22 de julio de 2022.—Expediente
Digital OT-471-2018.
Realiza El Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los Señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801202, confeccionada
a nombre del señor Kevin
Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048, conductor del vehículo
particular placa BJX367 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 1° de agosto de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N°60023 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
11).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-60801202 emitida
a las 16:56 horas del 1° de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BJX367 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de
Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya,
porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde
Cartago centro hasta Tres Ríos, por
un monto de
¢2000 por persona. Se aplica
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Oscar Barrantes Solano, consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
BJX367. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
4 pasajeros, indicándose
que se dirigía desde Agua
Caliente de Cartago hasta Tres Ríos, por un monto de ¢2000 por persona. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y
9).
V.—Que
el 10 de agosto de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor
Kevin Arturo Gamboa Hernández en contra de la boleta de citación
2-2018-60801202 (folio 12 al 25).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BJX367 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Luis Diego Torres Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
3-0458-0115 (folio 2).
VII.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1682 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BJX367 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).
VIII.—Que
el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1101-RGA-2018
de las 14:30 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BJX367 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 28 al 30).
IX.—Que
el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1375-RGA-2018
de las 13:50 horas rechazó por
inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa
Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 35 al 39).
X.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0547-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 43 al 50).
XI.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0228-RGA-2022
de las 13:10 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 52 al 55).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
los señores Kevin Arturo
Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 3-0458-0115 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores
Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula
de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa BJX367 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Diego
Torres Azofeifa (folio 2).
Segundo:
Que el 1° de agosto de
2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago,
San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, detuvo el vehículo BJX367, que era conducido por el
señor Kevin Arturo Gamboa Hernández (folio 7).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban 4 pasajeros de nombres: Carmen María Sáenz
González, portadora de la cédula de identidad 3-0244-0142, María Elena Fernández Madriz portadora de la cédula de identidad
3-0223-609, Greivin Alejandro Zúñiga
Córdoba, portador de la cédula de identidad
3-0446-0787 y Carlos Steve Fernández, portador de la
cédula de identidad 3-0370-0655, a quienes el señor
Kevin Arturo Gamboa Hernández se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Basílica,
Agua Caliente a Tres Ríos, por un monto
de ¢2 000 por pasajero
(folio 8 al 9).
Cuarto:
Que el vehículo placa BJX367 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 26).
III.—Hacer saber a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y
Luis Diego Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por lo que a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa,
se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Kevin Arturo
Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-60801202 del 1° de agosto
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJX367.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas del 31 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas del 5 de octubre
de 2018, la cual rechaza por inadmisible el escrito de impugnación
interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa
Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente.
j) Informe IN-0547-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución
RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Kevin
Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad
3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 1° de febrero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo,
a las direcciones de correo
electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y
correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 1° de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción
de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma
digital al correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Si
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales
debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver
efectuar la comparecencia
de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Kevin Arturo Gamboa
Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 3-0458-0115 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº 365428.—( IN2022664902 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan eSl Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
LISTA DE
CONTRIBUYENTES MOROSOS
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
BIENES INMUEBLES
Y SERVICIOS MUNICIPALES
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
Manuel Francisco Matamoros Jiménez |
107310544 |
533556 |
¢312.635,00 |
María del Rocío Guzmán Chavarría |
108450103 |
533556 |
¢181.620,00 |
Los Peares S. A. |
3101029251 |
397876 |
¢657.920,00 |
Andrea Brown Norberg |
113770930 |
383772 |
¢1.802.770,00 |
Retoño Dos Mil Tres de la Plaza S. A. |
3101410762 |
036101F |
¢2.812.875,00 |
Lucila Isabel Barrera Oporta |
116230307 |
372118 |
¢34.170,00 |
Olman Antonio Barrera Oporta |
116690760 |
372118 |
¢34.170,00 |
Yoelia Esmeralda Barrera Oporta |
117250286 |
372118 |
¢46.060,00 |
Anthony Joyel Barrera Oporta |
118070965 |
372118 |
¢43.020,00 |
Erika Lorena Oporta Castillo |
155806123208 |
372118 |
¢57.385,00 |
3-101-688930 Sociedad Anónima |
3101688930 |
116839F, 117046F |
¢3.292.620,00 |
Dialo Investments S.A |
3101407148 |
443588 |
¢1.276.175,00 |
Denise Ortega Abigail |
420316350 |
487587 |
¢1.824.460,00 |
Karen Ortega Myriam |
300716843 |
487587 |
¢1.495.170,00 |
Correre Sera S. A. |
3101335664 |
032980 |
¢3.009.630,00 |
Inmobiliaria Terratek de Costa Rica S.A. |
3101402806 |
026434 |
¢687.285,00 |
Rosa Avilés Cándida |
155813121634 |
SINF1776 |
¢1.045.740,00 |
Narda Emma Campana Medina |
160400359522 |
365087 |
¢633.050,00 |
Michael Whalen |
409706 |
411673 |
¢538.715,00 |
Pacífica Solís Zúñiga |
601970790 |
411673 |
¢116.415,00 |
Fabio Arias Córdoba |
106500631 |
416242 |
¢449.450,00 |
Maria Victoria Nuñez Sterling |
115230668 |
397803 |
¢300.800,00 |
Luis Francisco Nuñez Artunduaga |
420102043 |
397803 |
¢299.525,00 |
Esther Avenir S. A. |
3101461035 |
47797, 477798 |
¢782.450,00 |
Diedre Fiola Medina Scarlett |
701890139 |
554865 |
¢4.352.210,00 |
Futura Inversiones del Valle
Xing S. A |
3101393980 |
1706-12, 5351-8, 554878 |
¢2.017.375,00 |
Alondra de Monserrat ADM S. A. |
3101606361 |
398776 |
¢1.023.770,00 |
Minor Vílchez Alfaro |
113690948 |
090879F |
¢935.690,00 |
Heymi Limeysi Castillo Saavedra |
155807741432 |
090879F |
¢541.100,00 |
Jonathan Michael Calderon Bailey |
901090930 |
504252 |
¢659.190,00 |
Mónica Tatiana Jiménez Peñaranda
|
113660107 |
504252 |
¢234.145,00 |
El Emporio del Futuro S. A. |
3101590634 |
554857 |
¢646.805,00 |
Palos y Risas S. A. |
3101357027 |
504318 |
¢557.225,00 |
Corporación Centroamericana para la Cons. |
3101097111 |
320290 |
¢599.060,00 |
Christian Bolaños Navarro |
112050698 |
504225 |
¢331.645,00 |
Co-Inversiones
Murano Dorado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima |
3101582520 |
504335 |
¢335.375,00 |
Kika El Señor del Monte S.A. |
3101451678 |
281898 |
¢1.908.010,00 |
Alice Díaz Solano |
101340822 |
034393, 143560 |
¢4.601.025,00 |
Maria Cristina Díaz Solano |
101600739 |
034393, 143560 |
¢2.608.070,00 |
Refaccionadora de Autobuses G V S. A. |
3101149141 |
029109 |
¢3.862.225,00 |
Pardi Centroamericana SA |
3101105880 |
373140 |
¢8.877.150,00 |
Hermanas Rojas Mayorga S.A. |
3101025059 |
100165 |
¢2.333.630,00 |
Aida Rita Castillo Sánchez |
102700587 |
138271 |
¢2.224.915,00 |
Ulises Porras Soto |
302520037 |
SINF1964 |
¢1.493.045,00 |
Enrique Hernández Fonseca |
101330993 |
029180 |
¢1.473.950,00 |
Santiago Vargas Mora |
101640858 |
124435, 124437 |
¢1.403.990,00 |
Hervical H V C S. A. |
3101332247 |
149513 |
¢1.412.860,00 |
Claudia Barquero Barrientos |
109510646 |
365065 |
¢288.780,00 |
Vera Georgina Amador Monge |
104121217 |
446230, 608713 |
¢847.920,00 |
Dika Dos Mil S. A. |
3101211521 |
622552 |
¢1.380.985,00 |
Zolina Yubank Godínez |
800670431 |
SINF1353 |
¢1.176.735,00 |
Yamileth Maria Cisne Hernández
|
270170856 |
SINF1309 |
¢1.161.090,00 |
Marcial Valerio Carmona |
106610680 |
SINF1327 |
¢1.133.355,00 |
Elsa María González Alfaro |
400980932 |
155460 |
¢987.290,00 |
Carlos Alberto Chichilla Ureña |
302280953 |
173664 |
¢931.500,00 |
Jorge Alpízar Barquero |
104060182 |
124457 |
¢754.265,00 |
La Flor de
Santa Lucía L M S R Responsabilidad Ltd. |
3102784205 |
236313 |
¢321.195,00 |
Álvarez
Méndez
Manuel |
9000024788 |
238545, 238551, 238553, 238555 |
¢11.816.950,00 |
Manuel Álvarez Méndez |
AAD853462 |
238537 |
¢2.707.805,00 |
Guiselle Taylor Castillo |
105880151 |
206376 |
¢59.080,00 |
Minor Taylor Castillo |
106380117 |
206376 |
¢84.420,00 |
Lyzlesk S.R.L. |
3102683918 |
206376 |
¢926.085,00 |
Rafael Alexander Mora Méndez |
110010924 |
SINF1344 |
¢607.135,00 |
Marvin Montero Sánchez |
105790087 |
152786B |
¢485.425,00 |
Gina Gómez |
576322445 |
193716A |
¢571.960,00 |
Gira Gómez |
584896640 |
193716A |
¢62.275,00 |
Gustavo Gómez |
566106552 |
193716A |
¢62.275,00 |
Flor María Vargas Rojas |
102870753 |
SINF1162 |
¢483.320,00 |
Marcia María Vargas Marin |
103600666 |
328375 |
¢270.690,00 |
Inversiones Reales y Comerciales Las Gambas del E |
3102314879 |
224150, 260109 |
¢3.474.335,00 |
Lotificadora Fernández Hnos. Ltda. |
3102004968 |
134777, 134817, 135021, 135023, 135035, 135047 |
¢33.448.220,00 |
Inversiones Juliana S A |
3101010306 |
341363 |
¢3.339.320,00 |
Hipropena S A |
3101027878 |
241000 |
¢5.076.635,00 |
3-101-563362 Sociedad Anónima |
3101563362 |
215680 |
¢3.357.040,00 |
Liza S. A. |
3101105940 |
315284, 315308, 315312 |
¢2.946.060,00 |
Rosendo C C Cheno
S. A. |
3101282504 |
256711 |
¢2.812.980,00 |
Sociedad Civil Bufete M S Monge
y Asociados |
3106685684 |
255394 |
¢3.039.065,00 |
Prado Latitud Actual Sociedad
Civil |
3106746294 |
215051 |
¢2.869.885,00 |
Vanessa Cartín Saborío |
106970850 |
106423F |
¢2.599.190,00 |
Hacienda Inmobiliaria Costa Cálida S.A. |
3101449580 |
596581 |
¢2.636.175,00 |
Jorge Luis Morales Sojo |
109470245 |
215533 |
¢2.090.585,00 |
Silvio Augusti |
135-533749 |
005005F |
¢1.176.340,00 |
Eddy Marín Portilla |
108080003 |
150038F, 150070F |
¢682.090,00 |
Meei Lin Luo Montero |
115470031 |
005160F |
¢938.825,00 |
Corporación de Transportes Gemon S. A. |
3101285432 |
575861 |
¢878.085,00 |
Vivian Enrique Crespi Cabrera |
110260045 |
248846 |
¢773.935,00 |
Flor de María Carrillo Valverde |
104990112 |
299651, 404561, 404562 |
¢693.370,00 |
Paola Alexandra Villalobos Sequeir
|
112310962 |
002603F |
¢636.690,00 |
Ester Muñoz Madrigal |
101320748 |
184363, 207717-A |
¢682.345,00 |
Alma Granados Velásquez |
111630398 |
483878 |
¢613.210,00 |
Carlos Enrique Aguilar Rivera |
104150757 |
36058 |
¢554.320,00 |
Mauricio Eliécer Gómez Gamboa |
302890876 |
232238 |
¢640.650,00 |
Soagui S. A. |
3101209471 |
11883 |
¢572.500,00 |
Chan Kwong Yiu
Fai |
800580315 |
365374 |
¢594.785,00 |
Jaime Solano Muñoz |
000000000 |
43967 |
¢544.940,00 |
Hacienda Vista Río S A |
3101013433 |
162734F, 162736F |
¢589.945,00 |
Arnoldo Cascante Vega |
301110301 |
180503 |
¢1.938.040,00 |
C O Jones S. A. |
3101625595 |
622966-000 |
¢9.000.235,00 |
Sonafluca S A |
3101009597 |
186849 |
¢17.126.405,00 |
Lic.
Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O. C. N°
45091.—Solicitud N° 364422.—( IN2022664327 ).
[1]
Corte IDH, “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”, párrafo 191
[2]
Corte IDH, “Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile”, párrafo 197
[3]
Corte IDH, “Caso González y otras vs. México, párrafos 243 y 252
[4]
OMS, “Violencia juvenil”, https://www.paho.org/es/temas/violencia-juvenil
[5]
Daniel Matul Romero (2017), Seguridad ciudadana para jóvenes en Costa Rica,
Fundación Friedrich Ebert América Central. Recuperado de:
https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/13884.pdf
[6]
Camallonga, S. (2019). Jóvenes, espacio urbano y Derecho a la ciudad:
Aportaciones a la educación social. Foro de Educación, 17(26), 95-114.