LA GACETA N° 145 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES

NACIONALES Y MUNICIPALES

Expediente N° 23.229

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta para realizar las elecciones de las autoridades municipales (alcaldes, alcaldesas, regidoras, regidores, síndicas, síndicos, concejales de distrito, concejales e intendentes municipales), y las nacionales (presidente, vicepresidentes, y diputados) en un mismo día (primer domingo de febrero, cada cuatro años), siempre respetando los mandatos de nuestra Constitución Política y, por supuesto, los preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pretende, entre otros, economizar recursos públicos que, podrán ser utilizados, por ejemplo, en fortalecer programas sociales.

El abstencionismo podría estar indicándonos que es más racional invertir los impuestos en temas de mayor urgencia, por ejemplo, en bonos de vivienda para miles de familias que sufren por no tenerlas; o asignarlos para salud, educación en general o en particular para comedores estudiantiles, e igualmente en calles, caminos o carreteras. Invertirlos para mejor distribución de la riqueza, para mayor justicia social, sin limitar el derecho a elegir y ser electos.

Recordemos que elegir y ser electos es un derecho que debemos ejercer, para fungir o seleccionar autoridades, pero también es un derecho y un deber resguardar y fiscalizar la mejor utilización de los recursos públicos, que siempre son escasos y que por ello, deben servir para garantizar el mayor bienestar de los habitantes del país.

Nuestra Constitución política en el artículo 90, señala:

La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.

Y, el artículo 93, dicta:

El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

El sufragio es función primordial y obligatoria, pero el abstencionismoviene ganandoa esta función cívica.

Datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), referentes a las elecciones municipales del 2016, señalan que el abstencionismo fue del 64,6%. Y, en las celebradas en el año 2020, igualmente cercanas al 64%.  Celebrar las elecciones municipales -dos años después o sea dos años antes de las presidenciales y diputadiles-, significa asignar recursos públicos que, con este cambio, podríamos economizar y reasignar para lo social.

Además de más dinero para tales elecciones, también implica más obligaciones y gastos extraordinarios para el TSE. Hacer ambas elecciones, las nacionales y las municipales, en un mismo día implica priorizar recursos sin-reitero-afectar el derecho sagrado a elegir o ser electo. Cabe citar que en las del 2016, según información del TSE, el costo del proceso fue de ¢4. 643 691 537,00.

En referencia específica a los partidos políticos, consta que: “por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00.  (…)”. Para las nacionales del 2018 (y municipales del 2020), la resolución N° 0959-E10-2017 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, expone que: “Se fija el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones).

En relación con las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020 “el monto de la contribución estatal a los partidos políticos es de ¢9.386.215.110,00 (nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones)”, es más, muchísimo más de una tercera parte de lo que correspondió a las elecciones del 2018.

Por supuesto que el costo final de elecciones de autoridades municipales del 2020 fue superior al proceso elección del 2016.  Ello implica muchísimos miles de millones (para las municipales), y el abstencionismo sigue sin cambios que se consideren positivos.

No olvidemos que el artículo 91 del Código Electoral expresa:

Contribución estatal a procesos electorales municipales. El Estado contribuirá con un cero coma cero tres por ciento (0,03%) del PIB para cubrir los gastos en que incurran los partidos políticos con derecho a ellos por su participación en los procesos electorales de carácter municipal, de conformidad con las reglas establecidas en la Constitución Política y en este Código”. Lo anterior significa que: la contribución (0,03% del producto interno bruto) para cubrir los gastos de los partidos políticos por su participación en procesos electorales de carácter municipal, incrementará, según crezca la producción nacional.

O sea: a mayor crecimiento del PIB, más dinero para las municipales. No obstante, la participación en esos procesos electorales no crece.  El país utiliza más dinero para las municipales, pero la abstención se mantiene prácticamente igual (alrededor del 60%).

El país, con la utilización de los impuestos (que podrían direccionarse a otros temas fundamentales), garantiza derechos constitucionales y derechos humanos.  Aquí valga recordar, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 21, que cita:

1.         Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2.       Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3.         La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Igualmente, es importante aclarar que realizando las elecciones municipales y nacionales en un mismo día -cada cuatro años- siempre se respeta el derecho humano a participar en el gobierno del país, el nacional, el cantonal y distrital.

La Declaración Universal de Derechos Humanos que, también contiene el artículo 29, que establece:

1.         Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2.         En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3.         Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Este proyecto de ley respeta los preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y también - como corresponde- lo estipulado en nuestra Constitución Política, a saber:  elegir y ser electos, pero también respeta el artículo 50 constitucional que ordena: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…).”

El abstencionismo se entiende como protesta (…) se respeta esa protesta, pero también, debemos aceptar que es innecesaria la utilización de dinero escaso en elecciones municipales separadas, que han demostrado que el no votar está ganando al deber cívico de elegir nuestros representantes. Además, se están utilizando innecesariamente muchos recursos públicos.  Deber cívico y derecho que se mantendrán unificando las elecciones en un mismo día:  sea elecciones nacionales y municipales el primer domingo de febrero de cada cuatro años.

Importante recalcar que a los partidos políticos cantonales no se les cercena derechos.  Seguirán con las posibilidades democráticas de postular y elegir autoridades municipales, ya que las personas electoras podrán seleccionar entre aspirantes de los diversos partidos que decidan presentar candidaturas.  El poder del pueblo seguirá con el derecho a elegir aspirantes de tales movimientos cantonales, como ya lo han hecho, al seleccionar -de varios partidos- autoridades municipales, incluso reeligiéndonos en diferentes períodos.

Si bien es cierto, son pocos los partidos cantonales que logran cargos municipales, también es cierto que la democracia se impone.  No se cercenan derechos, se mantienen.  Ciudadanas y ciudadanos, cumpliendo su deber cívico, siempre podrán decidir entre distintas opciones partidarias, siempre podrán escoger entre conciudadanas o conciudadanos aspirantes de partidos no nacionales.

Finalizo con otra reflexión, que no requiere abundante explicación, ya que se explica por sola, a saber:  las elecciones (las nacionales y municipales) cada dos años, implican menos posibilidades para los procesos de referéndum; procesos que incluso permiten reformas parciales a la Constitución Política, lo que demuestra la importancia de no tener limitaciones innecesarias.

Veamos lo que ordena la Constitución Política, sobre tales procesos:

Artículo 102-

(…)

9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum.  No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.  Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.

Y, lo que establece, por ejemplo, el TSE-Resolución N° 3006-E9-2013-.  A saber: “Este Tribunal, a propósito de la limitación temporal que impide convocar a más de un referéndum al año, interpretó los alcances de la norma constitucional definiendo que, por la importancia que reviste para nuestro sistema democrático, el Constituyente Derivado estimó oportuno y conveniente establecer un plazo prudencial de separación, de al menos doce meses, entre un referéndum y otro, con el fin de evitarla saturación del ciudadano con votaciones consultivas y poder garantizar que contará con un plazo razonable para analizar el objeto de la consulta y así fomentar su participación activa, informada y responsable.  Valga señalar que este plazo permite que los distintos actores del proceso se preparen con la antelación debida para organizar su participación en el proceso y colaborar eficientemente en la determinación del criterio popular sobre el objeto de la consulta.” (Resolución número 3521-E-2007 de las 13:00 horas de 21 de diciembre de 2007).

Es indudable que la otra restricción temporal, que impide convocar a un referéndum dentro de los seis meses previos y posteriores a los comicios presidenciales, encuentra su fundamento en esas mismas razones.

Ella nos preserva del riesgo que existiría de que etapas o fases del proceso consultivo puedan entremezclarse con las de un proceso electivo de la naturaleza indicada, que perjudicaría la capacidad de los actores de los procesos electorales para desempeñarse eficazmente en ellos. Téngase en cuenta que, tanto el proceso consultivo como el electivo, requieren importantes tareas logísticas y esfuerzos de planificación por parte de esos actores y del Tribunal en particular, de manera que también resulta indispensable que este pueda contar con un plazo razonable para poder ejecutar y desarrollar adecuadamente todas las etapas que conlleva la realización de dos procesos electorales de distinta naturaleza.

El límite que nos ocupa ofrece un lapso temporal razonable de separación entre ese tipo de procesos que, del mismo modo, es necesario para asegurar la autonomía de ambos.  Esa clara independencia entre uno y otro permite evitar que la discusión que antecede a unas votaciones contamine la otra decisión electoral. Esta iniciativa, reitero, respeta los derechos humanos y los constitucionales.

Se respetan derechos a elegir y ser electos: se unifican las elecciones nacionales y municipales, celebrándolas en un mismo día, pero también cumplimos el deber de cuidar el mejor uso de los dineros públicos.  Se economizan impuestos y se garantiza mantener el derecho que hoy se tiene.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES

NACIONALES Y MUNICIPALES

ARTÍCULO 1-    Se modifica el párrafo cuarto del artículo 14 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, lo demás del artículo sigue igual, para que en adelante se lea:

Artículo 14-    Denominase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

(…)

Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero.  En estas elecciones generales también se elige a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.  Las personas electas en cargos en el ámbito municipal tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.

(…).

ARTÍCULO 2-    Se modifica el párrafo cuarto del artículo 13 y el artículo 150 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 13- Integración.

(…)

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la República y puestos de elección del régimen municipal, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes.

Artículo 150-  Fecha en que se verificarán las elecciones.

Las elecciones para presidente, vicepresidentes, diputados(as) a la Asamblea Legislativa, regidores, síndicos, alcaldes e intendentes, miembros de concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, con sus respectivos suplentes, deberán realizarse el primer domingo de febrero del año en que deba producirse la renovación de estos funcionarios.

La renovación de todos estos cargos se hará cada cuatro años.

Cuando se trate de la convocatoria a una constituyente, el TSE señalará la fecha en que ha de verificarse la elección, cuando no esté dispuesta en la ley que la convoca.

TRANSITORIO ÚNICO- Las autoridades del régimen municipal que sean electas en los comicios a realizarse en el 2024 permanecerán en su cargo hasta el 2030.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro       Carolina Delgado Ramírez

    Gilbert Jiménez Siles            Carlos Andrés Robles Obando

Diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664684 ).

AMNISTÍA TEMPORAL EN LA APLICACIÓN

DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

                                                          Expediente N.º 23.232

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1998 se promovió la Licitación Pública Internacional N° 02-98 para contratar el servicio, creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica vehicular, la cual fue adjudicada a la empresa RITEVE SyC el 29 de mayo de 2001 y refrendada por el Órgano Contralor el 28 de junio de 2001. El contrato tenía una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga por un periodo igual, dando inicio el 15 de julio de 2002.[1]

Claramente, a partir de la instauración de la revisión técnica vehicular, el país obtuvo importantes beneficios. Por ejemplo, en 2019 se divulgó un análisis realizado por la Universidad de Zeppelin en Alemania, en el cual se exponía que en los primeros cuatro años de aplicación, los accidentes automovilísticos bajaron considerablemente y entre 2003 y 2015 se logró evitar más de 1.500 muertes y 120.000 heridos de acuerdo con los cálculos realizados a través de modelos matemáticos.[2]También ha habido un impacto positivo en materia ambiental, logrando una reducción de las emisiones de dióxido de carbono en un parámetro cercano al 30%.[3]

A pesar de los evidentes resultados que ha dado este servicio, el anterior Gobierno no realizó las gestiones correspondientes a tiempo para asegurar su continuidad, pues está a punto de terminar el próximo 15 de julio de 2022 y no hay una solución en el corto plazo.

En 2018, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) inició las gestiones para una licitación pública internacional para la contratación del servicio de inspección técnica vehicular, dentro de las que se encontraron la visita a empresas dedicadas a la actividad para conocer los equipos, tecnologías y metodologías de trabajo, pero no fue hasta inicios del 2021 que se realizó un borrador del cartel licitatorio para ajustarlo a las condiciones de mercado y se conformó una Comisión de Órgano Técnico-Administrativo-Legal conformada por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Cosevi, donde se analizaron los requerimientos asociados al proceso y se estandarizaron las actividades a desarrollar para la promoción de la licitación pública internacional para la contratación del servicio de inspección técnica vehicular.

En agosto del 2021 la Junta Directiva del Cosevi conoció el borrador del cartel para la contratación del servicio de inspección técnica, pero no logró publicarlo porque el 29 de octubre de 2021 se interpuso ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, relativa a la autorización de los centros que realizan la inspección vehicular, la cual no ha sido resuelta.

Frente a ello, Cosevi solicitó a la Contraloría una autorización para ampliar, por un periodo de tres años, prorrogable por dos más, el contrato suscrito con la empresa Riteve, pero mediante el informe DCA-01345 (07388) de 3 de mayo de 2022, le fue negada esa posibilidad. De acuerdo con lo señalado por el Órgano Contralor, si bien, la acción de inconstitucionalidad presentada impide dictar un acto final de adjudicación, no imposibilitaba realizar las demás gestiones del procedimiento ordinario tendiente a seleccionar a un nuevo contratista, pero al segundo semestre del año 2021 Conavi ni siquiera había oficializado el cartel de licitación.

Además, señala que Cosevi no aportó elementos técnicos, jurídicos y financieros necesarios para determinar la tarifa que seguiría cobrando Riteve, en caso de prorrogarse el contrato. Lo anterior habida cuenta que el monto inicial que cobró Riteve SyC S.A. contemplaba las inversiones que debía hacer para operar, las cuales alcanzaban los ¢4.613.902 millones, dentro de los que se incluían los costos de terrenos, edificios y compras de equipos. Dado que en el contrato suscrito entre esa empresa y el Estado costarricense se acordó que, al finalizar su vigencia, aquella donaría los mencionados bienes, era de esperar que existiera un impacto en la tarifa cobrada a los usuarios finales, toda vez que ya no necesitaría recuperar la inversión realizada.

En el mismo orden de ideas, Cosevi alegó que el procedimiento ordinario para la contratación tarda aproximadamente dos años y la puesta en marcha representa otro año más, pero aun si no hubiese sido interpuesta la acción de inconstitucionalidad, no habría podido cumplir con tener un nuevo proveedor del servicio para la fecha de vencimiento del contrato actual, lo que causa que, ante el vencimiento del contrato, no exista un procedimiento adjudicatorio que garantice la continuidad del servicio.

Bajo esa tesitura, se vuelve necesario determinar las posibles vías de acción que podría seguir el Estado costarricense a fin de asegurar la prestación de este y los beneficios que genera para la sociedad. En el mencionado informe DCA-01345, el Órgano Contralor manifestó que la única figura viable en materia de contratación administrativa para atender la finalidad de inspección técnica vehicular es la aplicación del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, que autoriza a la Administración a modificar, disminuir o aumentar hasta en un 50% el objeto de la contratación cuando surjan situaciones imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esta sea la única forma de satisfacer el interés público.

Finalmente, el Gobierno actual descartó dar una extensión al contrato y, en su lugar, pretende impulsar un permiso en uso precario para que se continúe prestando el servicio. De esta manera y con base en lo dispuesto por los artículos 154 de la Ley General de la Administración Pública y 169 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se busca otorgar el uso de los terrenos, las edificaciones, las unidades móviles y los equipos que deben ser donados a favor del Estado para que la empresa que obtenga dicho permiso.

Ahora bien, más allá de la forma en que el Poder Ejecutivo logre solucionar lo relativo al contrato, resulta importante destacar que la suspensión del servicio podría no solo afectar la circulación de los ciudadanos sino también la seguridad jurídica. De acuerdo con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, la revisión técnica vehicular es un requisito insoslayable para que los vehículos puedan circular o para que se autorice su inscripción en el caso de los automotores nuevos o usados que sean importados. Además, existen multas aplicables a quienes transiten sin la revisión técnica o incumplan las disposiciones en cuanto a emisiones de gases contaminantes y ruidos, entre otras, cuya vigencia permanece, pero no podrían ser exigibles si el Estado no presta el servicio, generando incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas para los ciudadanos.

Es por ello que esta iniciativa procura que se aplique una amnistía mientras se define la manera en que el Estado brindará, directa o indirectamente, el servicio de revisión técnica posterior al vencimiento del contrato con Riteve el próximo 15 de julio. Para tales efectos, se propone una amnistía en la aplicación obligatoria de la revisión técnica vehicular, tanto para las unidades que ya forman parte de la flota vehicular como para aquellos nuevos y/o usados que sean importados, así como en los requisitos ligados a la periodicidad, control de emisiones contaminantes, límites de ruidos y transporte de materiales peligrosos o explosivos para los vehículos.

Adicionalmente, se dispone que las multas que contempla la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial no serán aplicables mientras esta amnistía se mantenga vigente, para así garantizar la libertad de circulación y la seguridad jurídica para los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y las diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA TEMPORAL EN LA APLICACIÓN

DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

ARTÍCULO 1-    Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía temporal en la aplicación obligatoria de la revisión técnica vehicular, dispuesta en los artículos 4 inciso b), 24 y 122 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

ARTÍCULO 2-    Inaplicación de multas y sanciones por incumplimiento del requisito de inspección técnica vehicular.

Durante la vigencia de esta amnistía, la Policía de Tránsito no aplicará las multas previstas en los incisos j) y w) del artículo 146 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

ARTÍCULO 3- Suspensión de la aplicación del requisito de revisión técnica vehicular.

El Poder Ejecutivo no podrá exigir el cumplimiento de los requisitos de periodicidad de la revisión técnica vehicular, control de emisiones contaminantes, límites de ruidos y transporte de materiales peligrosos o explosivos previstos respectivamente en los artículos 30, 38, 39 y 115 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, mientras la presente amnistía se encuentre vigente.

ARTÍCULO 4-    Autorización para la importación de vehículos nuevos y usados.

No se requerirá la inspección técnica vehicular para la inscripción y uso de los vehículos nuevos, de primer ingreso y/o usados durante el tiempo que se encuentre vigente la presente amnistía.

ARTÍCULO 5-    Vigencia.

Esta ley tendrá vigencia hasta el día hábil en que, de manera efectiva y definitiva, inicie operaciones el nuevo prestatario del servicio de la revisión técnica vehicular que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas. Posterior a ello, quedará derogada del ordenamiento jurídico.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Diputada.

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664693 ).

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO

PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE

Expediente N.° 23.205

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), fue creada en 1963 como empresa de utilidad pública con prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria, es un ente autónomo del Estado. Artículo 1°- […] Se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.

El mandato de ley original fue el de construir y administrar la canalización de los canales de Tortuguero, administrar las tierras y bienes otorgados por ley, garantizar que los contratos con el Estado sobre servicios portuarios y ferroviarios se apeguen a la convenido y a la ley. En 1966 el MOPT transfiere a Japdeva el Muelle Nacional y consecuentemente la responsabilidad de su gestión, de igual manera sucede con el Muelle 70 en 1969. En el mismo año de 1969, la Northen Railway Co. traspasa a Japdeva el denominado Muelle Metálico. En 1972 Japdeva asume la administración del ferrocarril al atlántico.

Japdeva surge en un contexto histórico en el que priman las ideas de lo que se ha denominado “Estado benefactor”, el que busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos brindando servicios a través de instituciones públicas y de empresas del Estado.

Para la administración Orlich Bolmarcich era evidente el retraso económico de la provincia de Limón. Con la intención de alcanzar un mejor nivel de vida y desarrollo de oportunidades en la región es que se crea Japdeva. Al respecto es claro el artículo 2 de la ley orgánica cuando establece: Artículo 2º.- Promoverá el desarrollo socio-económico integral rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica […].

Como parte de ese esfuerzo por muchos años ha destacado la Administración de Desarrollo de Japdeva que con los recursos que recibía la institución por la explotación directa de los puertos, gracias a su otro brazo institucional, la administración portuaria, fomentaba el crecimiento socioeconómico y la reducción de reducción de brechas regionales de la región Huetar Caribe, para lo cual por muchos años se destacó emprendiendo acciones estratégicas, programas y proyectos que dinamizaban el desarrollo de los territorios provinciales, coordinando en la mayoría de los casos con la comunidades y las municipalidades limonenses.

Al haberse trasladado una parte importante de la carga desde que entró en funcionamiento la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, los recursos propios de Japdeva para impulsar el desarrollo eficaz y en condiciones equidad entre los cantones limonenses, se redujo abruptamente, por lo que ahora se hace necesario regular y proteger el uso de los recursos frescos que la institución percibe producto de dicha concesión, con la intención de que la inversión para desarrollo asegure su permanencia en el tiempo en condiciones similares a las existentes en la época de pre concesión portuaria.

Difícil situación institucional

Según un informe de presidencia analizado en el Consejo de Gobierno entre enero y febrero de 2022, Japdeva presenta números rojos desde 2015. Sus ingresos no cubren los gastos operativos y obligaciones institucionales. Acumula pérdidas por ¢37.800 millones en cinco años. En los últimos años se han aprobado dos rescates financieros en favor de la Junta de Administración Portuaria, el primero en 2019 por ¢17.896 millones y el segundo en octubre de 2021 por ¢6.000 millones. De este último la Contraloría General de la República recomendó que la institución devolviera al menos ¢2.000 millones, instancia que no tuvo eco entre los diputados. En 2019 se aprobó la ley de “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva)” que significaba aproximadamente una inversión por ¢49.000 millones de colones.

De forma responsable, la administración Chinchilla Miranda aseguró un fondo de ¢15.000 millones para pagar las liquidaciones a los empleados de Japdeva que serían cesados luego de la entrada en funciones de la terminal de APM Terminals. La Administración del presidente Luis Guillermo Solís de forma irresponsable destinó ese dinero que estaba previsto para adquirir dos grúas por $16 millones. Esa millonaria inversión no era necesaria y contribuyó negativamente en la crítica situación financiera y laboral de Japdeva.

Sobre el canon

El canon tiene el fin de fortalecer el mandato que tiene Japdeva de promover el desarrollo integral de la región. Al día de hoy, y luego de varios años, los montos acumulados por este concepto no han surtido el efecto esperado. Estos fondos permanecen sin financiar proyectos de impacto pese a la necesidad de empleo, índice de pobreza y situación de inseguridad en los cantones de la región Huetar Atlántica.

El canon de explotación según el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín es regulado en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3 que dicen:

Artículo 11.14.2 Canon por la explotación de la Concesión. Con fundamento en el artículo 42.1 Inciso a) de la LGCOP, la Administración Concedente ha tomado la decisión de fijar un canon de un 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad al desarrollo regional.

Este canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon. Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.

Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.

Artículo 11.14.3 Contribución para el Desarrollo Regional. Con base en el artículo 28, inciso e) de la LGCOP, el Concesionario pagará una contribución para el desarrollo de la Provincia de Limón, de un 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14 debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo Regional…

Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.

El presente proyecto de ley pretende crear el Fondo de Crecimiento para la Región Huetar Caribe. Será una herramienta para la administración de los recursos del canon de explotación y de desarrollo derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica. Los recursos provenientes del canon establecido en el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín requieren una regulación que permita una sana y eficiente administración.

Esta iniciativa busca crear un fondo financiero de crecimiento que se denominaráFondo Caribe” para el progreso de la provincia de Limón, mediante el uso del canon que se paga por el contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.

La administración del Fondo corresponderá a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Japdeva. La fiscalización estará bajo la lupa de la Contraloría General de la República, CGR, y de una auditoría externa anual financiada con los recursos del mismo Fondo.

Fuentes de financiamiento

El Fondo se alimentará con recursos provenientes del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, a los que agregarán los rendimientos financieros anuales que generen los recursos invertidos propios de Fondo.

Otra fuente sería los intereses devengados, cuando el financiamiento de proyectos sea otorgado de forma reembolsable.

Añade la posibilidad de alimentarlo con partidas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, así como legados, donaciones de personas físicas o jurídicas y aportes del Estado o de sus instituciones.

Capitalización del Fondo

Japdeva deberá establecer un fondo de inversión y capitalización, colocando inicialmente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos acumulados derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín. Una vez realizada la inversión inicial del Fondo, anualmente seguirá capitalizando y mantendrá invertido en el tiempo al menos el cincuenta por ciento del capital y los intereses acumulados.

Inversiones

Japdeva queda autorizada para administrar e invertir en valores emitidos por el sector público, en valores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Podrá invertir hasta un máximo del veinte por ciento del Fondo en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros, debidamente regulados y supervisados.

También podrá participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional que cuenten con el aval de organismo regulador en la materia.

Proyectos a financiar

Los recursos de “Fondo Caribe” solo podrán ser asignados por Japdeva para financiar proyectos vinculados con los instrumentos de planificación vigentes, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Deberán demostrar su contribución con la reactivación económica, la creación de empleos de calidad y el encadenamiento de proyectos productivos sostenibles y amigables con el ambiente en la provincia de Limón, mediante indicadores de impacto socioeconómicos utilizados a nivel nacional para la medición de los índices de desarrollo regional.

Se pretende que la creación del “Fondo Caribe” se constituya en un potente instrumento financiero para darle sostenibilidad en el tiempo a los recursos destinados al desarrollo de la provincia de Limón. Cuando Japdeva tenía la operación plena de los puertos los cantones limonenses recibían de forma permanente recursos por medio de su Departamento de Desarrollo. Actualmente esos recursos no existen. Ahora, ante la posibilidad del canon es necesario crear instrumentos financieros para darle sostenibilidad en el tiempo.

La creación del Fondo Caribe permitirá capitalizar parcialmente esos recursos y garantizará a las futuras generaciones limonenses seguir recibiendo progreso, como producto de la explotación y desarrollo de la actividad portuaria, aún terminada la concesión.

Por estas consideraciones, someto a discusión el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO

PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE

ARTÍCULO 1-        Creación del Fondo de Crecimiento para la Región Huetar Caribe.

Créase el Fondo Financiero de Crecimiento para la Región Huetar Caribe, que podrá abreviarseFondo Caribe”, como instrumento de administración de los recursos del canon de explotación y de desarrollo derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-        Administración de Japdeva

Corresponde a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Japdeva, la administración de los recursos del Fondo. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe, los objetivos de desarrollo sostenible y el reglamento para el financiamiento de proyectos de desarrollo con fondos del canon de explotación de la terminal de contenedores de Moín y de la contribución al desarrollo regional.

Japdeva queda autorizada para administrar los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de fideicomisos y cualquiera otra modalidad de contrato que la legislación comercial y bursátil permita, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.

Los recursos que se administren de forma directa o mediante contratación con terceros, deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, buscando que siempre exista un balance entre la rentabilidad y la seguridad de sus inversiones.

ARTÍCULO 3-        Fiscalización

La Contraloría General de la República ejercerá el control de los contratos y de la administración del Fondo, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente.

Anualmente, el Fondo será objeto de una auditoría externa que será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Japdeva, la cual se presentará a la Contraloría General de la República, ente que podrá solicitar los informes adicionales que considere necesarios.

ARTÍCULO 4-        Interés público

Se declaran de interés público las operaciones que se deriven de los contratos autorizados en esta ley, por lo que las adquisiciones, la compra y venta de servicios, así como las inversiones que haga Japdeva y sus rendimientos, y cualquiera ingreso pasivo que perciba, teniendo como fuente los recursos obtenidos del Fondo estarán exentos del pago de todo tipo de tributos.

ARTÍCULO 5-        Contabilidad de costos separada

Japdeva y las entidades públicas o privadas que administren y ejecuten proyectos con los recursos del Fondo Caribe deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada de esos recursos, la cual podrá ser auditada por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 6-        Financiamiento

El Fondo Caribe será financiado con recursos originados en las siguientes fuentes:

a)     Los recursos provenientes del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra de obra pública concesionada con servicio público para diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica.

b)     Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo.

c)     Los recursos financieros que generen los recursos propios de Fondo.

d)     Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

e)     Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

f)      La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda.

g)     Los rendimientos obtenidos por las inversiones financieras del Fondo que se constituyen en esta ley.

h)     Los intereses devengados por los beneficios económicos concedidos, cuando el financiamiento de los proyectos sea otorgado de forma reembolsable, actividad financiera para la cual Japdeva queda autorizada cuando el proyecto financiado sea generador de flujos o ingresos económicos futuros. Las tasas de intereses se limitarán a cubrir los costos de préstamo, su administración y la indexación del valor económico de los recursos invertidos.

i)      Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.

ARTÍCULO 7-        Donaciones

Se autoriza a las instituciones estatales, entre ellas, las entidades descentralizadas, empresas públicas del Estado y municipalidades para que otorguen donaciones a favor del Fondo.

ARTÍCULO 8-        Asignación de los recursos

Los recursos del Fondo serán asignados por Japdeva para financiar proyectos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a)     Los proyectos deberán estar vinculados con los instrumentos de planificación vigentes, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de planificación que sea elaborado al efecto.

b)     Los proyectos propuestos deberán encontrarse, al menos en etapa de perfil, excepto cuando se trate de proyectos de iniciativa privada previstos en el artículo 20 de la Ley General de Concesión de Obras Publicas con Servicios Públicos.

Las propuestas de proyectos deberán demostrar su contribución con la reactivación económica, la creación de empleos de calidad y el encadenamiento de proyectos productivos sostenibles y amigables con el ambiente en la provincia de Limón, mediante indicadores de impacto socioeconómicos utilizados a nivel nacional para la medición de los índices de desarrollo regional.

La asignación de los recursos financieros del Fondo se distribuirá anualmente para financiar proyectos ubicados en cada uno de los cantones de la provincia de Limón, en partes proporcionalmente iguales o lo más aproximado que resulte posible.

Para la ejecución de los proyectos Japdeva queda autorizada a firmar convenios con las municipalidades de la provincia de Limón o con organizaciones comunales o privadas que se encuentren debidamente autorizadas para administrar fondos públicos.

ARTÍCULO 9-        Ámbito de exclusión

Aquellos proyectos que no demuestren el impacto sobre el desarrollo socioeconómico en la Región Huetar Caribe no estarán sujetos a financiamiento a través del Fondo. Por tanto, quedarán excluidos las iniciativas de carácter individual o eminentemente personalísimos que no tengan por objeto el desarrollo socio económico en esa región.

ARTÍCULO 10-     Proponentes de proyectos

Cualquier persona física o jurídica, sean estas de derecho público o privado, podrá plantear propuestas de proyectos, según los parámetros indicados en esta ley. En ningún caso podrá destinar más de diez por ciento de los recursos que reciba para gastos administrativos.

ARTÍCULO 11-      Proyectos de iniciativa pública

Las instituciones públicas del Estado, así como las municipalidades de los cantones que forman parte de la provincia de Limón podrán presentar proyectos que sean directamente relacionados con sus competencias, siempre y cuando justifiquen fehacientemente su necesidad y la imposibilidad de financiarlo con recursos propios.

ARTÍCULO 12-      Proyectos de iniciativa privada

Los particulares podrán presentar proyectos de iniciativa privada, siempre que cumplan con los requisitos que a tal efecto establece la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N.° 7762, y sus reformas, y con los parámetros que establezca la normativa que regula el Fondo.

ARTÍCULO 13-      Fondo de capitalización

Japdeva deberá establecer un fondo de inversión y capitalización, para lo cual invertirá inicialmente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros acumulados a la entrada en vigencia de esta ley, derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra de obra pública concesionada con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica.

Una vez iniciada la operación, el Fondo anualmente mantendrá invertidos al menos el cincuenta por ciento del capital acumulado por concepto del canon indicado en el párrafo anterior y de los intereses que se hayan acumulado. El otro cincuenta por ciento de ambos conceptos o destinará a financiar los proyectos autorizados por esta ley, incluidos los gastos administrativos.

No podrá destinar a gastos administrativos más del cinco por ciento (5%) de los intereses generados anualmente por el fondo de capitalización, sin que el monto asignado a ese rubro pueda superar la suma equivalente a treinta salarios base correspondiente al salario mensual de Oficinista 1 que aparezca en la relación de puestos del presupuesto ordinario de la República.

Todo recurso no ejecutado u ocioso deberá ser invertido por Japdeva en el Fondo de forma anual.

ARTÍCULO 14-      Tipo de inversiones

Japdeva queda autorizada para administrar e invertir de forma directa los recursos del Fondo. Lo podrá hacer en valores emitidos por el sector público, en valores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Podrá invertir hasta un máximo del veinte por ciento del Fondo en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente regulados y supervisados, siempre que disponga de información fehaciente de precios y hechos relevantes, por medio de fuentes autorizadas por el ente regulador competente.

También podrá participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional que cuenten con el aval de organismo regulador en la materia.

De forma optativa Japdeva podrá realizar contratos de inversión, de forma total o parcial, de los activos del Fondo con cualquiera de las empresas públicas reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores, Sugeval, con el fin de que estas administren las inversiones conforme a lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 15-      Posibilidad de endeudamiento

Japdeva tendrá la posibilidad de obtener financiamiento por medio de titularización o cualquiera modalidad de contrato autorizado por la ley, hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento del monto de los rendimientos obtenidos durante el periodo quinquenal anterior, siempre que sea para cumplir los objetivos y proyectos establecidos en esta ley. Los gastos y el repago de la deuda que genere la contratación de dicho financiamiento se cubrirán con los ingresos o flujos financieros que genere el Fondo.

ARTÍCULO 16-      Responsabilidad

Habrá responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos que ocupen la máxima jerarquía de Japdeva por incumplimiento injustificado en la ejecución física y presupuestaria de los recursos del Fondo en proyectos para el desarrollo de la Región Huetar Caribe, conforme se establece en esta ley.

La Junta Directiva emitirá las regulaciones y procedimientos para que en caso de determinar incumplimientos, deficiencias o negligencia se conforme el expediente y se desarrolle el procedimiento respectivo.

Todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con la gestión y administración del Fondo estarán sujetos al régimen de responsabilidad establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez            Rosalía Brown Young

Yonder Andrey Salas Durán      Katherine Andrea Moreira Brown

José Pablo Sibaja Jiménez          María Marta Carballo Arce

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664929 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.º 22921

26 julio de 2022

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL Y AFECTACIÓN

A UN NUEVO USO PARA AMPLIACIÓN DE

UN EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL

DE GOLFITO, PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso público un terreno a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.°2-100-042011), que se describe de la siguiente manera:

Inscrito en el Registro Público en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-nueve-nueve-siete-siete-cero cero cero, está situado en distrito 1 Golfito, cantón 7 Golfito; sus linderos son: linda al norte y al sur con Compañía Bananera De Costa Rica, al este con calle pública con 33 metros y 49 centímetros y oeste con calle pública con 36 metros 13 centímetros. El lote que se autoriza a desafectar tiene una medida de mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados (1201, 13 dm2), según consta en el plano de catastro número P-cero seis cero seis ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco (P-0606878-1985) y su naturaleza es de terreno para la construcción de unidades policiales.

ARTÍCULO 2.-Autorización para donar

Se autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.°2-100-042011), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el Artículo 1 de esta ley, al Poder Judicial, cédula jurídica dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (2-300-042155).

ARTÍCULO 3.- Destino

El terreno donado por el Estado-Ministerio de Seguridad Pública, descrito en el artículo 1, se afecta a un nuevo uso público para desarrollar la ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas.

ARTÍCULO 4.- Cláusula de reversibilidad

En caso de que varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado-Ministerio de Seguridad y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 5.- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, y corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Presidenta Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664677 ).

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.º 21.946

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO

APROBADA POR EL PLENARIO LEGISLATIVO EN

SESIÓN REALIZADA EL 26 DE JULIO DE 2022

27-07-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACION DEL ARTICULO 184 DEL CODIGO

DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739

DE 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se modifica el artículo 184 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 184-    Creación

Créase el Fondo para la niñez y la adolescencia, que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria y de ejecución comunitaria, institucional o interinstitucional.

La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, los comités tutelares y las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia podrán presentar a la Junta Directiva proyectos que serán financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia previa aprobación por la Junta Directiva, siempre que dichos proyectos desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria. Los proyectos que sean financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia no podrán destinar recursos a objetivos distintos a los establecidos en presente ley, bajo ninguna condición podrán ser utilizados para el pago de gastos administrativos. Todos los proyectos financiados por dicho Fondo deberán ser fiscalizados directamente por el PANI. Cada ejecutor de proyectos deberá rendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República. En caso de que la Gerencia de Administración u otra instancia detecten incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma o en el desarrollo de un proyecto, serán motivo suficiente proceder a la suspensión temporal o definitiva del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables que actúan en forma directa o solidaria.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente de la Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022664788 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° 2477

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8, 9 incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993; y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número C2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.

V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico N° 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominadoAnálisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”, se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que esté en consonancia al enfoque de gestión para resultados.

VI.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna; por ello, se han conformado equipos de trabajo a los que se les encomendó la actualización de diversos instrumentos, tales como el Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los Habitantes, el cual regula las diferentes estrategias de defensa de derechos e intereses, que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República y la Tipología de Derechos, como instrumento que permite la categorización de asuntos que se reciben en la institución, según el derecho que está siendo vulnerado.

VII.—Que como parte de estas propuestas que se han venido analizando durante el presente año, y que se esperan implementar en el año 2022 en el marco de un proceso de modernización y fortalecimiento institucional, se torna necesario gestar cambios iniciales que permitan actualizar la nomenclatura con la que se identifica al Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los Habitantes. Emitido bajo acuerdo N° 2268 del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N°20 de fecha 31 de enero de 2020.

VIII.—Que la intención se fundamenta en la necesidad de redimensionarán su accionar, como resulta ser la modificación tanto de la nomenclatura, como del escalafón jerárquico de la normativa, a fin que sea acorde con la realidad organizacional, actual de la institución; por cuanto el concepto de reglamento, en el caso específico, conlleva la aplicación efectiva de un Enfoque Basado en los Derechos Humanos, procurando una identificación integral, que busque asegurar normativamente, que los derechos e intereses de los y las habitantes, sean el centro y fin de la gestión del Estado.

IX.—Que de acuerdo con el contenido desarrollado dentro del cuerpo normativo, estamos en presencia de un reglamento que regula el procedimiento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes, no así un manual de instrucciones sobre los pasos que se deben seguir, en tema en específico.

X.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna, lo descrito en correlación con la identificación de la normativa interna. Por tanto,

ACUERDA:

II.—Reforma parcial del Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República. Acuerdo N°2268 del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve y sus reformas.

Primero: Modifíquese el nombre de identificación del actual Manual de macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República, para que sea reconocido con la siguiente identificación:

Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República.

Segundo: Modifíquese los términos referidos en los considerandos VI y VII para que se lean de la siguiente manera:

VI.—Que el nuevo Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes es un medio que posibilita el cumplimiento de las atribuciones de defensa de derechos que la ley de creación le asignó a la institución y que le competen en atención a su rol de Institución Nacional de Derechos Humanos.

VII.—Que el nuevo Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes contempla los procesos de litigio internacional, así como la relación de la Defensoría de los Habitantes frente a instancias supra nacionales de defensa de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

Tercero: Modifíquese los términos referidos en la sección primera y segunda, que se encuentran posterior al: “Por lo tanto, Se acuerda”, para que se lean de la siguiente manera.

Primero. - Dictar el presente Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes, que regulará las diferentes estrategias de defensa de derechos e intereses que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, en los procesos que las componen: Admisión y Defensa.

Segundo. - Los procedimientos señalados en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para las direcciones de: Admisibilidad, Oficinas Regionales, Defensa, Asuntos Jurídicos, Promoción y Divulgación, Despacho, Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cualquier otro órgano por disposición del o la Jerarca de la institución y se regirán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Cuarto: Modifíquese el artículo 121, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 121.- Transitorio.

Las investigaciones que se encuentran en estado de Monitorización a la entrada en vigencia de este reglamento continuarán siendo tramitadas bajo las reglas de este tipo de seguimiento hasta su cierre, ajustándose a las condiciones y disposiciones establecidas en el Manual de Macroproceso emitido bajo acuerdo N° 1815 del 13 de diciembre de 2013.

Quinto: Modifíquense parcialmente los artículos 2, 4, 5 párrafo primero y segundo, 6 título del artículo y párrafos c. y d., 25, 117 párrafo tercero, 118 título del artículo y párrafo primero, 120, adoptado mediante Acuerdo N° 2268, cambiar única y específicamente la palabra “Manual” por el términoReglamento”.

Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a las 16 horas del día veintiséis del mes de julio del dos mil veintidós.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 365231.—( IN2022664673 ).

N° 2470

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 66 y 73 de la Constitución Política, artículos 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8, 9 incisos a), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas;

 Considerando:

 I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.

V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico N° 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que esté en consonancia al enfoque de gestión para resultados.

VI.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna.

VII.—Que dentro de la redefinición de mandatos institucionales, se considera vital modificar la estructura de funcionamiento institucional, en relación con el organigrama de la Defensoría de los Habitantes, en tanto, con la suscripción del Acuerdo No. 1675, del 25 de enero de 2012, se hace necesario igualmente, trasladar la Unidad Médica y Salud Ocupacional, con la intención que dicha dependencia sea ubicada directamente, bajo la Dirección del Despacho institucional.

VIII.—Que la intención apuntada en el inciso anterior, descansa en el interés de potencializar a lo interno de la institución, un servicio integral que permita la articulación de la atención cotidiana de la salud del funcionariado institucional, en concatenación con la ejecución de programas que garanticen la promoción de la seguridad ocupacional, así como, de las condiciones de bienestar en el trabajo, conforme con las responsabilidades patronales.

IX.—Que el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, establecido en el Decreto Ejecutivo 39408, vigente desde el día 28 de enero de 2016, establece en el artículo 2°, lo siguiente: Siendo la persona empleadora el principal responsable de la Salud Ocupacional de la empresa, la oficina o departamento dependerá del nivel superior jerárquico o gerencial, sea en el sector público o en el sector privado”.

X.—Que tal y como se ha indicado se cuenta con fundamentos y variables conforme con el mérito y conveniencia, para analizar mejoras en la organización, propia de la Defensoría de los Habitantes de la República.

XI.—Que corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca, dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto,

ACUERDA:

Reformar parcialmente el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

I.—Reforma parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes

Primero: Modifíquese el artículo 5, para que se lea de la siguiente manera.

 Artículo 5ºOrganización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:

a)         Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:

i)            Dirección de Despacho

ii)            Dirección de Asuntos Jurídicos

Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos y unidad médica y salud ocupacional.

iii)           Departamento de Comunicación Institucional

iv)        Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional

v)           Departamento de Tecnologías de la Información

vi)           Unidad Médica y Salud Ocupacional

Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.

vii)         Unidad de Asuntos Internacionales

viii)         Unidad de Asuntos Legislativos

ix)        Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes

x)           Unidad de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica

b)         Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias

c)         Auditoría Interna

d)         Dirección Administrativa

i)            Departamento Financiero-Contable

ii)           Departamento de Recursos Humanos

iii)          Departamento de Proveeduría y Servicios Generales

iv)          Departamento de Archivo y Correspondencia

e)         Dirección de Admisibilidad

f)          Direcciones de Defensa

i)            Dirección de la Defensoría de la Mujer

ii)           Dirección de Igualdad y No Discriminación

iii)          Dirección de Calidad de Vida

iv)          Dirección de Gobernanza Pública

v)           Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud

vi)          Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo

vii)         Dirección de Asuntos Laborales

g)         Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes

h)         Dirección de Oficinas Regionales

Oficina Regional Atlántica

ii)           Oficina Regional Brunca

iii)          Oficina Regional Central – Periférica

iv)          Oficina Regional Chorotega

v)           Oficina Regional Norte

vi)          Oficina Regional Pacífico Central

I) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N° 9204 del 12 de diciembre de 2013).

Comuníquese y publíquense en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a las 14 horas del día veintiséis del mes de julio de dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. N° 15037.—Solicitud N° 365247.—( IN2022664679 ).

N° 2478

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 11, 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8 , 9 incisos a), e), f) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, y los numerales 1, 2, 4, 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) 1, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas) y 230 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Considerando:

 I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.

V.—Que dentro del funcionamiento de las administraciones públicas, incluida la Defensoría de los Habitantes, se requiere el desarrollo de actividades relacionadas con el fin de garantizar la demanda de bienes y servicios, que son atendidos mediante los procedimientos de contratación administrativa, los cuales implican una actividad compleja en la que confluyen perspectivas jurídicas, técnicas, administrativas y presupuestarias, para el logro de objetivos institucionales y deben realizarse atendiendo sólidos mecanismos de gestión y de control.

VI.—Que conforme con las normas escritas y no escritas, que componen el ordenamiento jurídico, entre estas de juridicidad, transparencia, evaluación de cuentas, rendición de resultados, seguridad jurídica y formalismo de los procedimientos de contratación; se debe garantizar igualmente el respeto de los principios de igualdad y participación de todos los oferentes potenciales, publicidad, la trazabilidad de los procedimientos y responsabilidades; con la finalidad de evitar acciones u omisiones que impidan la libre competencia; todo ello en aras del correcto uso de los recursos públicos, asignados dentro del presupuesto institucional.

VII.—Que corresponde al Departamento de Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría institucional, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 44 de 8 de marzo de 2018, ser la encargada de tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la Defensoría de los Habitantes, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo.

VIII.—Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 inciso c) del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes, se establece que el Departamento de Proveeduría Institucional  tendrá como una de sus funciones, el incorporar dentro del expediente administrativo todos los documentos relacionados con la contratación que se esté efectuando, el mismo deberá estar debidamente foliado y ordenado de manera cronológica, asimismo el inciso e) de esa misma norma obliga que esta proceda con la verificación de las características o modalidades de obra, bien o servicio que se requiere incluyendo los plazos de su entrega y el valor estimado del negocio, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual. 

IX.—Que el artículo 23 de del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo No. 528-DH del 9 de mayo de 2001, dispone que corresponderá a la Dirección Administrativa, entre otros,  la planeación, organización, coordinación y supervisión de cada una de las labores administrativas, contables y financieras de la Defensoría de los Habitantes, así como garantizar la correcta planificación y ejecución de las actividades administrativas, incluidas  las del Departamento de Proveeduría y Servicio Generales de la institución.

X.—Que en atención a los incisos e) f) y o) del artículo 23 antes citado, le corresponderá de manera específica a la Dirección Administrativa: 

“e)        Autorizar las solicitudes de mercancías, órdenes de compra, reservas de crédito y los acuerdos de pago

 f)         Garantizar la provisión del equipo, los suministros y materiales, así como de los servicios generales necesarios para el buen funcionamiento de la institución

o)         Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución

XI.—Que corresponderá, además, a la Dirección Administrativa tramitar de manera conjunta con el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, los procesos de licitación, adjudicación y contratación administrativa que se requieran para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la institución, En ese sentido, el artículo 26 inciso a, del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, contempla lo siguiente:

“… Artículo 26.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales es el órgano de la Dirección Administrativa encargado del aprovisionamiento y suministro de los bienes y servicios que requiera la institución.

Corresponden al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, entre otras, las siguientes funciones:

a) Tramitar conjuntamente con el Director Administrativo y de conformidad con la normativa aplicable a la materia, los procesos de licitación, adjudicación y contratación administrativa que se requieran para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la institución…”

XII.—Qué la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, establece en su artículo segundo que dicha entidad, actuará con independencia en el ejercicio de sus potestades, gozando de independencia funcional y administrativa con respecto a cualquier Poder, ente u órgano público, en razón de ello los criterios que emita serán vinculantes para todos los sujetos pasivos sobre los que ejerza su control o fiscalización (art N°4).

XIII.—Que de acuerdo el contenido de la Ley de Contratación Administrativa (N°. 7494 de 2 de mayo de 1995), la interpretación y aplicación de sus disposiciones se hará en concordancia con las facultades de fiscalización superior de la hacienda pública que le corresponden a la Contraloría General de la República, de conformidad con su Ley Orgánica (N° 7428 de 7 de setiembre de 1994) y la Constitución Política (artículos 183 y 184). 

XIV.—Que conforme con las competencias conferidas a la Contraloría General de la República (CGR) en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, y los numerales 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica N° 7428, el Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), dictó una serie de indicaciones para ser aplicadas por la Defensoría de los Habitantes de la República. 

XV.—Que conteste con el punto anterior, mediante el “INFORME N.° DFOE-GOB-IF-00009-2022”, de fecha 17 de junio, 2022, la Contraloría General de la República, emanó el documento denominado: “Informe de la Auditoría de carácter especial acerca de la Gestión de los Procesos de Contratación Administrativa para Adquisición de Bienes que realiza la Defensoría de los Habitantes de la República”.

XVI.—Que en el informe de cita, se procede a recomendar en la parte dispositiva, al Director Administrativo de la Defensoría de los Habitantes o a quien ocupe el cargo, lo siguiente:

4.4. Emitir e implementar un procedimiento para que en cada uno de los procesos de contratación que realiza la Defensoría de los Habitantes de la República, según la normativa vigente, se elabore e incorpore dentro de cada expediente:

          La verificación previa del inventario para justificar la procedencia de la contratación. Ver párrafos de este informe. (Ver párrafo (2.11) del informe de cita).

          La estimación adecuada de los costos de los bienes a contratar, cuyo alcance considere precios de insumos de potenciales proveedores, más allá del análisis de precios de ofertas anteriores, a fin de aproximar, con mayor exactitud, los precios de mercado. (Ver párrafos de este informe (2.13 - 2.20) del informe de cita).

 Para la acreditación del cumplimiento deberá remitir al órgano contralor, a más tardar, el 30 de septiembre de 2022, una certificación donde se acredite la emisión del procedimiento; y a más tardar el 15 de diciembre de 2022 una certificación donde conste la implementación de dicho procedimiento.

4.5. Realizar, en conjunto con los titulares subordinados y demás responsables de las diferentes fases del proceso de adquisiciones de bienes y servicios, la valoración de los riesgos asociados a dicho proceso, mediante el uso de la herramienta facilitada por la Dirección de Planificación, con el propósito de disponer de información actualizada para la administración de los riesgos y monitorearlos de manera permanente.

            Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, remitir a la Contraloría General, a más tardar el 31 de octubre de 2022 una certificación donde se haga constar que se realizó la valoración de riesgos del proceso de contratación de bienes y servicios. Ver párrafos del 2.21 al 2.27 de este informe...”.

XVII.—Que acorde con lo solicitado por la Contraloría General de la República, en su condición de órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano; es necesario que la Defensoría de los Habitantes, adecue la normativa institucional, con la finalidad de garantizar la efectividad de los procedimientos de contratación administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Reformar parcialmente el Acuerdo N° 2111 del veintiocho de febrero de 2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el día 8 de marzo de 2018, denominado: Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes de la República, para que en adelante se amplíe y lea de la siguiente manera: 

I. Reforma del artículo 15, del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Primero: Modifíquese el artículo 15, con la intención de cambiar el contenido del artículo y agregar un artículo 15 bis, para que lean de la siguiente manera.   

Artículo 15.—Funciones de la Dirección Administrativa.

1.         Verificación del inventario. Garantizar previo al inicio del procedimiento de contratación; en caso de adquisiciones de materiales y suministros que afecten el inventario institucional, el deber de cotejar los saldos de cada uno de los bienes, según sus características y condiciones, los cuales justifiquen la contratación; siendo obligatorio la incorporación dentro del expediente, de la certificación respectiva.

2.         Estimación los costos de los bienes a contratar. Verificar el estudio de mercado y precios de referencia realizados, a través de diversos y potenciales proveedores, que permita conocer y evaluar el valor económico aproximado, actual, calidad y condiciones, del eventual objeto contractual. 

 3.        Formular los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de los bienes y servicios. Así como cumplir las recomendaciones, prevenciones y ordenanzas, emanadas por la Contraloría General de la República.

4.         Presentar, cuando así corresponda, la acreditación del cumplimiento, emisión e implementación de procedimientos de contratación administrativa, que le sean solicitados, con la aplicación y apoyo cuando se requiera, de las distintas direcciones, departamentos y oficinas que componen la estructura funcional de la Defensoría de los Habitantes, previa coordinación con el Despacho del Defensor o Defensora de los Habitantes.

 5.        Realizar, en conjunto con los titulares subordinados y demás responsables de las diferentes fases del proceso de adquisiciones de bienes y servicios, la valoración periódica y constante de los riesgos asociados en los procedimientos de contratación pública, con el propósito de disponer de información actualizada para la administración de los riesgos y monitorearlos de manera permanente, así como de su comunicación, atención y canalización oportuna.

6.         Supervisar las funciones administrativas y secuencia de actividades, en condición de superior jerárquico administrativo, del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y demás departamentos inmersos dentro de la Dirección Administrativa de la Defensoría de los Habitantes, en atención de los procedimientos de contratación pública.

7.         Velar porque se cumplan los acuerdos y disposiciones del Defensor(a) de los Habitantes de la República, referentes a la administración, atención y supervisión en materia de contratación pública, así como informar y coordinar con el Despacho, lo correspondiente.

8.         Autorizar los gastos que deban realizarse en las diversas oficinas de la Defensoría de los Habitantes con motivo de adquisición de bienes y servicios, así como seguir los procedimientos jurídicamente establecidos.

9.         Dictar los acuerdos de pago, una vez que los gastos hayan sido aprobados y autorizados, conforme a la técnica administrativa, juridicidad y control del presupuesto. 

10.        Atender y evacuar consultas relacionadas con materia de contratación pública, en la materia propia de su competencia.

11.        Rendir informes diversos y realizar otras labores propias del cargo, así como las delegadas por el/la Jerarca institucional, en los plazos y en cumplimiento del presente reglamento. 

12.        Revisar que la documentación sea incorporada dentro del expediente administrativo, así como de la evidencia que resulte de lo dispuesto en este reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 inciso c) del presente reglamento. 

Artículo 15 BIS.—Funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, además de lo establecido en el Estatuto Autónomo de Servicio, brindar asesoría legal para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, conforme con las solicitudes formales que le formule la Proveeduría institucional.

A tal efecto, le corresponden los siguientes deberes y obligaciones:

1.         Colaborar con la Dirección Administrativa, Departamento de Proveeduría o con la Comisión Técnica de Contratación Administrativa en la atención, análisis y resolución de los recursos que se interpongan en los procesos de contratación administrativa.

2.         Elaborar los contratos administrativos que requieran de formalización.

3.         Asesorar en la instrucción de las acciones sancionatorias contra oferentes o contratistas, según corresponda y conforme con el ordenamiento jurídico.

4.         Otorgar la aprobación interna de aquellos contratos que así lo requieran.

Segundo: Comuníquese directamente a la Dirección Administrativa, al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y Dirección de Asuntos Jurídicos, todos de la Defensoría de los Habitantes, así como, por medio de La Gaceta del Despacho.   

Comuníquese y Publíquense en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las 10 horas del día veintiséis del mes de julio de dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. N° 015051.—Solicitud N° 365256.—( IN2022664931 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 001-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Hellen Morales Serrano, portadora de la cédula de identidad N° 3-0403-0739, como Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia y como Jefatura de los programas presupuestarios 20102100-Administración Superior y 20203400-Administración superior.

Artículo 2ºRige a partir del 08 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 4600060686.— Solicitud N° 365221.—( IN2022664638 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 161-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 30 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

ll.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo N° 110-2022-MOPT de fecha 06 de junio de 2022, fue nombrado el señor Luis Alejandro Guillén Guardia, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que el señor Guillén Guardia presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día 21 de julio del 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºIntegrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Tomás Figueroa Malavassi, portador de la cédula de identidad número 1-10720326, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a día 21 del mes de julio de dos mil veintidós.

            Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N° 14-2022-R-I.— ( IN2022664839 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-06-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

4º—Que mediante acuerdo Nº 062-P de fecha 23 de junio de 2022, publicado en La Gaceta Nº 136 del 18 de julio de 2022, el señor Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento del señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 401200896, como viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.

5º—Que mediante oficio DM-275-2022 de fecha 18 de julio de 2022, el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento del señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 401200896, como representante propietario del MINAE ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 401200896, como representante propietario de Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por el plazo de 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788.

2º—Rige a partir del 26 de julio de dos mil veintidós.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 26 de julio de dos mil veintidós.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud365398.—( IN2022664904 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-736-2022.—El(la) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en Cartago, Ochomogo, frente a los Tanques de Recope, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Alphacide 30 K, fabricado por AgroChem Inc., de Estados Unidos, para Alpha Tecnology USA Corp,, con los siguientes ingredientes: Clorito de Sodio 5.32%, y las siguientes indicaciones: para la limpieza de pezones antes del ordeño en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022664799 ).

N° 82-2022.—La doctora Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña Durán con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tex Vet Max, fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: clorpirifos 25 g/100 ml, cipermetrina 15 g/100 ml, butóxido de piperonilo 1 ml/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante externo de uso en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022664800 ).

El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Chester Shampoo Aroma a Coco, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Servicio de Maquila Larisa,, con los siguientes ingredientes: Cloruro de Sodio, Lauril Éter Sulfato de Sodio al 70%, Azul No. 1, Amarillo No. 5, Fragancia a Coco y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 20 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022664975 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2022-0004628.—David Rojas Peck, soltero, cédula de identidad 113640196 con domicilio en Casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAAS como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniería Informática. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022663789 ).

Solicitud 2020-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, Llc con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663835 ).

Solicitud N° 2021-0010752.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas). Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; cintas adhesivas para la papelería o el hogar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el hogar ni la papelería. Reservas: De los colores: verde, negro y gris. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022663836 ).

Solicitud 2022-0000441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsatec Technology S.A., cédula jurídica 3101830208, con domicilio en: Urbanización Los Zorzales, casa F11, Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 35, 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas informáticos; aplicaciones informáticas; en clase 35: servicios de contabilidad; trabajos de oficina; servicio de pago de planillas; preparación de nóminas; preparación de declaraciones tributarias; tramitación de órdenes de compra; elaboración de estados de cuenta; servicios de facturación; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión informática de archivos; en clase 36: servicios financieros; transferencia electrónica de fondos; servicios de pago por billetera electrónica; en clase 42: software como servicio [SaaS]; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; plataforma como servicio [PaaS]; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software; desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663840 ).

Solicitud 2022-0005887.—Carlos Rafael Rojas Madriz, casado una vez, cédula de identidad N° 104210889 con domicilio en Turrúcares, 400 metros sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comidas rápidas, especialmente pizzas, ubicado en: San José, Tibás, Colima, 100 metros al norte del Centro Comercial Expreso, edificio esquinero, a mano derecha, color blanco. Reservas: colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663841 ).

Solicitud N° 2022-0002656.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SASA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas; en clase 32: bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022663846 ).

Solicitud 2022-0002841.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BATONGA BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663847 ).

Solicitud 2022-0002839.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ARUKAI BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: VAPORIZADOR alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663849 ).

Solicitud N° 2022-0004058.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: BONDS by IQOS, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663850 ).

Solicitud 2022-0004053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZAKLUA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022663852 ).

Solicitud 2022-0003368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S.A de C.V., con domicilio en: Boulevard Los Próceres, edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS FERROMAX EL MAYOR INNOVADOR EN LA INDUSTRIA DEL ACERO A SU MEDIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, en relación al nombre comercial “FERROMAX”, registro 147041, y a la marca “GRUPO FERROMAX”, registro 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022663854 ).

Solicitud N° 2022-0003369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora Industrial Salvadoreña S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres, Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA MÁXIMA CALIDAD AL MEJOR PRECIO SOLO EN FERROMAX, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. En relación con las marcas FERROMAX, REGISTRO 147041 Y GRUPO FERROMAX, REGISTRO 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663863 ).

Solicitud 2022-0006163.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 20660328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica N° 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DepoFem como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano: Acetato de Medroxiprogesterona, Suspensión Inyectable. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663865 ).

Solicitud 2022-0005392.—María Paulina Bruna Dobles, soltera, cédula de identidad 114260093 con domicilio en San Antonio, Escazú, 200 sur hacia arriba, portones café, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663913 ).

Solicitud 2022-0005404.—Eduardo Enrique Ovares Marín, soltero, cédula de identidad N° 1-1212-0826 con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Escuela San Rafael 300 metros norte y setenta y cinco este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en polvo o grano; en clase 43: Servicios de restauración tipo cafetería. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022663920 ).

Solicitud N° 2022-0005435.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Ascot Global Investment Corp., otra identificación, con domicilio en Federico Boyd Ave., No. 18 Y 51 Street, Scotia Plaza, 11TH Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá, República De Panamá, solicita la inscripción:

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos; rayos x; tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica. Ubicado en Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11th Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663922 ).

Solicitud N° 2022-0005213.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288592, con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y otros productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663924 ).

Solicitud 2022-0005715.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056 con domicilio en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a parque turístico de aventuras, servicios de entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales. Ubicado en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663949 ).

Solicitud N° 2022-0005714.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056, con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros este de la Ermita de San Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción.

comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales, específicamente Parque turístico de aventuras. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663957 ).

Solicitud N° 2022-0004665.—Liliana Janeth López Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 8-0126-0204, en calidad de apoderada generalísima de Ferreteria Maferco S. A., cédula jurídica N° 3101845480, con domicilio en Alajuela, 110 mts. norte de los Helados Pops del parque central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de materiales para la construcción; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la bomba de Huacas, 300 mts. este. Reservas: reserva los colores: azul pantone 2369 CP, celeste pantone 7702 CP, amarillo pantone 2007 CP, verde pantone 3525 CP. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663971 ).

Solicitud N° 2022-0004659.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

comoemblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar. Ubicado: en Heredia, Barva, de la esquina sureste del parque de Barva, 50 metros al sur. 12 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664010 ).

Solicitud 2022-0001006.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. Kg, con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos.; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: colores azul y amarillo. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664021 ).

Solicitud 2022-0005037.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DryMove como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia; Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas; Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; Bermudas para practicar deportes; Faldas; Ropa interior para el deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia; Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619712 de fecha 13/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664022 ).

Solicitud 2022-0005064.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: SoftMove, como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir; telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa de atletismo; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes pantalón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes; faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys pulóver); camisas de sport; chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta]; shorts; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys [prendas de vestir]; medias. Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664023 ).

Solicitud 2022-0005590.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROBIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664024 )

Solicitud 2022-0005654.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CURBIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664025 ).

Solicitud 2022-0005970.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGADIER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664026 ).

Solicitud N° 2022-0005477.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada general de Fábrica Nacional de Lija S. A. de C.V., con domicilio en Av. Presidente Juárez 225 Col. San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estado De México, México, solicita la inscripción:

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: cintas adhesivas y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664027 ).

Solicitud N° 2022-0004190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

comomarca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: gomas de gelatina. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664028 ).

Solicitud N° 2021-0004449.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de PI Promotora de Infraestructuras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101402294, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado norte de la Estacion de Peaje de la Carretera Próspero Fernández, Oficinas de Globalvia., Costa Rica, solicita la inscripción

comonombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero Fernández. Reservas: Se reserva el derecho de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022664029 ).

Solicitud 2022-0003363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequilla, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional 102, Col Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, Mexico, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664030 ).

Solicitud 2022-0003362.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V. con domicilio en carretera internacional 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Ron originario de Veracruz y anejado por 4 años. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664031 ).

Solicitud 2022-0005868.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 y Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807405 con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, sobre radial Santa Ana-Belén, local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, Costa Rica y distrito El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina número dos mil novecientos diez, oficinas del bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664032 ).

Solicitud N° 2022-0002437.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233654, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, piso N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASW EXPRESS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial, administración de empresas, asesoría en el campo de la logística de importación y exportación; servicios de agenda de importación de productos; servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; servicios de importación mediante un casillero; servicios de importación con entrega de productos a domicilio de lo importado. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664033 ).

Solicitud 2022-0000795.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de PROSALON Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: KEEP IT NATURAL como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, relacionada a la marca “COOL NATURE DISENO”. Expediente 2022-794. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664034 ).

Solicitud 2022-0002858.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395 con domicilio en Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar y desengrasar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. (Los productos antes indicados son ecológicos); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza. (Los productos antes indicados son ecológicos) Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664052 ).

Solicitud 2022-0004980.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, productos de perfumería para personas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664054 ).

Solicitud N° 2022-0001995.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comoseñal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Se promociona las propiedades adjudicadas a Mucap para impulsar su venta. Relacionada con la marca registro 298615. Fecha: 01 de julio del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664055 ).

Solicitud 2022-0001710.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Suministro de información sobre reparaciones; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Lavado de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); Reparación de aparatos fotográficos; Instalación y reparación de teléfonos; Reparación de neumáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Alquiler de máquinas de construcción; Limpieza de ventanas; Limpieza de edificios (fachadas); Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento de vehículos; Reparación de relojes; Instalación, cambio, sustitución y reparación de cerraduras; Reparación de cerraduras; Servicios de recarga de baterías para teléfonos celulares; Instalación de monitores electrónicos; Instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y periféricos de computadoras; Instalación de sistemas informáticos; Mantenimiento de equipos de comunicaciones; Servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de equipos de comunicación; Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Supresión de interferencias para aparatos eléctricos; Reparación de aparatos electrónicos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664090 ).

Solicitud 2022-0005317.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de María Jose Montoya Núñez, soltera, cédula de identidad 116080026 con domicilio en Lindora Piedades de Santa Ana, Valle del Sol, casa 10 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, como son las presentaciones, celebración y organización de conciertos de música en vivo, por radio, televisados, producción de conciertos musicales, así como servicios de conciertos de canto. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664093 ).

Solicitud 2022-0001386.—Elementia Sociedad Anónima Bursátil de capital variable, cédula jurídica; The Plycem Company Inc, cédula jurídica y Plycem Cosntrusistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México, México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas De The Plycem Company / Panamá, Panamá y 5 Km al este, de La Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

comomarca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de fibrocemento o microconcreto para la construcción, fabricadas con cemento, reforzadas con mallas de fibra de vidrio y agentes aligerantes de relleno como el poliestireno expandido. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664095 ).

Solicitud 2022-0005882.—José Miguel Gamboa Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 303560169, con domicilio en Central, San Francisco, Ciudad de Oro Casa 15 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664117 ).

Solicitud 2022-0006162.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial; doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTA SPORT como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano, Crema Rubefaciente. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664132 ).

Solicitud 2022-0000755.—Rosa Ma Sibaja Solano, soltera, cédula de identidad 109030777 con domicilio en Patarrá, Desamparados, calle La Unión, del Palí de Patarrá al frente calle mano derecha contiguo al Rancho Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción

comoMarca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de Programa de radio y tv, humor, entrevistas, deporte, música, espectáculos, noticias. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664135 ).

Solicitud 2022-0005401.—Luis Alonso Tinoco Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106830368 domicilio en Cantón 5, Distrito 9 frente al Banco Nacional De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BREAK IN THE SUN como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para vender de forma ambulante, en carritos de cuatro ruedas, de tipo food truck, bebidas y cocteles a base de café. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2022664137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005706.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de HL Cargo Solutions SRL, Cédula jurídica 3102839665 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos 2 kilómetros este del banco nacional contiguo a Plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Transporte y almacenamiento de materias primas para la industria y agricultura, alquiler de maquinaria para uso agrícola e industrial, así como de bienes muebles y inmuebles para cumplir dicha finalidad. Ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos de la provincia de Alajuela 2 kilómetros Este del Banco Nacional, contiguo a plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664146 ).

Solicitud 2022-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., solicita la inscripción de: REACTX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022664149 ).

Solicitud 2022-0004109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Optisoluciones MBA SRL., cédula jurídica 3102755934 con domicilio en edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de párpados y pestañas. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664163 ).

Solicitud 2022-0000621.—Marco Montero González, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Tava Pizza & Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102780756 con domicilio en Escazú distrito San Rafael, del Centro Comercial Paco trescientos metros oeste, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, pizzería y venta de almuerzos, ubicado en San José, Mora de Tabarcia, diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664166 ).

Solicitud 2022-0005022.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, instantáneo con sabor a latte. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664170 ).

Solicitud 2022-0006053.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Transportes Mora y Madrigal LMAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811895 con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, edificio Prisma, piso 3 oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664171 ).

Solicitud N° 2022-0004591.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664173 ).

Solicitud N° 2022-0002877.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664176 ).

Solicitud 2022-0005829.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3101817783 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de Universidad Veritas, 300 metros este y 300 metros norte, bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo inmobiliario de condominios y su ofrecimiento y venta. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, del Hotel Holiday Inn 100 al sur. Reservas: Logo y nombre. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664181 ).

Solicitud N° 2022-0006170.—Alejandra María Pacheco Coto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107400152, con domicilio en Residencial San Marino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de todo tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales. Ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Vainilla Unión de Cartago, costado este del Residencial San Marino, local número cuatro. Reservas: De los colores: negro, rosado light grayish, rosa pálido, crema y ocre. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 15 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022664188 ).

Solicitud 2022-0003960.—Kiany Brown Alvarado, soltera, cédula de identidad 114950317 con domicilio en Limón, Cahuita, Talamanca; 150mts al este, de la entrada principal de Patiño en Hone Creek; portón metálico a mano derecha rotulado jardín patiño, casa de madera al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola y galletas elaboradas con cereales, semillas miel y cacao. Salsas. Condimentos con especies. Kombucha.; en clase 31: Galletas para perros y gatos; en clase 32: Bebidas fermentada de jengibre sin alcohol. Cerveza de jengibre sin alcohol. Reservas: De los colores: amarillo, verde, turquesa, blanco y azul oscuro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664203 ).

Solicitud 2022-0004240.—Keila Vanessa Fernández Sandí, soltera, cédula de identidad 117610198 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 200 oeste del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, heladería, panadería; ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro 200 mts oeste de la escuela Isabel La Católica de Río Oro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664224 ).

Solicitud 2022-0004993.—William Roberto Mesén Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112160780, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del salón comunal del Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa 5H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664255 ).

Solicitud 2022-0005312.—Karla Alejandra Fernandez Murillo, cédula de identidad 114340593, en calidad de apoderado generalísimo de Karla Fernández Murillo, soltera, cédula de identidad 114340593 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, calle de Las Vistas, 10201, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; en clase 43: Servicios de cafetería Reservas: Si Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664270 ).

Solicitud N° 2022-0006082.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRAKLIN FUERZA NATURAL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 20 de julio del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022664289 ).

Solicitud 2022-0005969.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, Escazú, 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664314 ).

Solicitud N° 2022-0005705.—Verania Eveline Rocha Vallejos, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155809654717, con domicilio en San Sebastián, 500 mts. rotonda de la Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, monederos; en clase 25: prenda de vestir, calzado, cinturones, artículos de sombrería. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664335 ).

Solicitud 2022-0003219.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOCALF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de nutrición animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/289,006 de fecha 01/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664342 ).

Solicitud 2021-0010916.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Televisores; monitores de televisión; computadoras Tabletas, computadoras portátiles; antenas de televisión; controles remotos para televisores: Soportes y soportes de montaje adaptados para televisores; Auriculares para juegos para su uso en juegos de video: Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estéreos para vehículos; radios, cámaras; lentes para cámaras, bolsas para cámaras y equipos fotográficos, proyectores de video, aparatos de proyección: grabadoras de video: videocámaras, palos para selfies, monópodos manuales portátiles; Cables USB: Cables USB para teléfonos móviles, almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos inteligentes; paquetes de baterías; cables eléctricos; estuches y fundas protectoras para tabletas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; protectores de pantalla de plástico para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; computadoras tabletas; computadoras personales; teléfonos inteligentes, mouse para computadora, almohadillas para mouse; reposamuñecas para su uso con computadoras; auriculares de oído y auriculares de diadema, altavoces de audio, altavoces de barra de sonido; reproductores de discos compactos; radios con relojes incorporados; walkie-talkies; casetes de audio en blanco; tocadiscos de fonógrafo; Dispositivos de almacenamiento, en concreto discos duros externos para computadoras, llaves maya en blanco. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022664343 ).

Solicitud 2022-0002747.—Daniel Segura Pérez, cédula de identidad 103400177, en calidad de apoderado especial de Daniel Enrique Gómez González, casado una vez, cédula de identidad 111380687, con domicilio en Urbanización Rohmoser, de la esquina NE del CENAT, 100 E. 100 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DLS ARQUITECTURA, como marca de servicio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664364 ).

Solicitud 2022-0005709.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, casado, cédula de identidad 303550638, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Turístico Haras Turrialba Limitada, Cédula jurídica 3102846704 con domicilio en San Antonio, Santa Cruz de Turrialba, 200 mts sur de la plaza de deportes, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 25 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camiseta, gorras, camisetas impresas; en clase 43: Restaurante, servicios de hotel y restaurante. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664365 ).

Solicitud N° 2022-0006169.—Freddy Adolfo Vega Vega, cédula de identidad N° 112040272, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-854679 S. R. L., cédula jurídica N° 3102854679, con domicilio en distrito San Francisco, Barrio Nísperos Tres, frente a la Escuela Nuevo Horizonte, Casa H 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida sushi, ubicado en Costa Rica, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Lagunillas, local siete. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664377 ).

Solicitud 2022-0005572.—Yanin Rivera Fray, casada una vez, cédula de identidad N° 603760691, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caya M & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: la prestación de Servicios Médicos, tratamientos de belleza y tratamientos de Medicina estética, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa número treinta y siete A. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664381 ).

Solicitud N° 2022-0005662.—María Fernanda Mora Guido, soltera, cédula de identidad N° 114680224, con domicilio en Central, Hatillo Centro, Liceo Edgar Cervantes, 75 este, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, evaluación y asesoría de ayudas ortopédicas. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664403 ).

Solicitud 2022-0005573.—Yanin Rivera Fray, cédula de identidad N° 603760691, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caya M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza y tratamientos de medicina estética. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664415 ).

Solicitud N° 2022-0004480.—Priscilla Mora Flores, cédula de identidad N° 111470412, en calidad de apoderado generalísimo de Colectivo Nómada S. A., cédula jurídica N° 3101678584, con domicilio en Residencial Quizarco Casa N°1E, San Vicente, Santo Domingo de Heredia., 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; servicios de comunicaciones corporativas; servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte; redacción de guiones publicitarios; negociación de contratos de negocios para terceros; organización de ferias comerciales.; en clase 38: Servicios de agencias de noticias; transmisión de pódcast; transmisión de vídeo a la carta.; en clase 40: Fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica; servicios de impresión en offset; fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica; servicios de impresión en offset.; en clase 41: Academias [educación]; servicios de bibliotecas ambulantes; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos; servicios de entretenimiento; exhibición de películas cinematográficas; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de foros presenciales educativos; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; microedición; microfilmación; servicios de montaje de vídeo para eventos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; presentación de exposiciones en museos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; reportajes fotográficos; servicios de reporteros; servicios de dirección de eventos recreativos; servicios de mediatecas; servicios de museos; servicios de subtitulado; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; organización y dirección de simposios; servicios de tutoría [instrucción]; organización y dirección de alleres de formación; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta.; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre diseño de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de artes gráficas; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664468 ).

Solicitud 2022-0006060.—Carlos Alberto Umaña Aguilar, cédula de identidad N° 109480532, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Floruma Limitada, cédula jurídica N° 3102645962 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, La Trinidad, de la entrada principal, 250 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (servicios). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022664486 ).

Solicitud N° 2022-0004991.—Shirley Pérez Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 111080730, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano 800 norte y 75 este, casa V01, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, productos cosméticos ,a saber, leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca, productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales), productos cosméticos para parejas afrodisíacos, perfume activador de feromonas, aceites para masajes activador de feromonas, aceites saborizados, aromaterapia activadora de feromonas, producto cosméticos lubricante saborizados no medicinales, productos cosméticos no medicinales para cuidado de los pies, bálsamos para pies, exfoliantes para pies y rostros, desodorantes. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022664491 ).

Solicitud 2022-0002457.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FABHALTA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664496 ).

Solicitud N° 2022-0002298.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil que provee información relacionada con el tratamiento de enfermedades y trastornos oftálmicos. Clase 41: Servicios de educación y entrenamiento en el sector de la atención de la salud, incluidos los relacionados con la oftalmología y el cuidado de los ojos; conducción de programas de apoyo para pacientes y profesionales de la salud; organización y conducción de clases, seminarios y talleres en el sector de la salud, incluidos los relacionados con oftalmología y cuidado de los ojos. Clase 44: Servicios médicos; suministro de información médica, incluida la relacionada con la oftalmología y el cuidado de los ojos; brindar apoyo en la observación, monitoreo, adherencia y cumplimiento de los pacientes a los tratamientos médicos; Proveer un registro de pacientes en el campo de la oftalmología y el cuidado de los ojos; coordinación y organización de visitas de pacientes a médicos, centros médicos y especialistas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 14 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664507 ).

Solicitud 2022-0003863.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casa Santiveri, S.L. con domicilio en Encuny, 8-08038, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SANTIVERI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para humanos; suplementos alimenticios. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664514 ).

Solicitud 2022-0006177.—Viviana Vásquez Alvarado, soltera, cédula de identidad 114700535 con domicilio en San Pablo, Residencial Los Crotos número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: cereza. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—Registrador.—( IN2022664516 ).

Solicitud 2022-0003404.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, Frente Super Cindy, 2 plantas portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de espectáculos, servicio de cantante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664540 ).

Solicitud N° 2022-0005561.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Sube de Nivel como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Relacionada con la marca BON BON BUM bajo el registro 85922. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664559 ).

Solicitud N° 2022-0005370.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: DUREX NATURALS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes y desinfectantes higiénicos para uso en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, aerosoles, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual; geles estimulantes sexuales; preparados y sustancias farmacéuticas, a saber, suplementos para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual, todos los productos mencionados a base de ingredientes naturales. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 21 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664560 ).

Solicitud N° 2022-0004085.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALOFAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias; alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; apósitos médicos y quirúrgicos; armazones para el tratamiento de lesiones condrales y osteocondrales; biomateriales en forma de textiles y matrices biodegradables y biocompatibles; biomateriales, a saber, injertos de piel, almohadillas, geles, cuerdas fibrosas; gránulos y armazones para uso en cirugía ortopédica y general, así como para la regeneración de tejidos y huesos; implantes quirúrgicos [tejidos vivos]; cemento óseo para fines quirúrgicos y ortopédicos; malla quirúrgica y almohadillas no tejidas compuestas principalmente de tejidos vivos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664561 ).

Solicitud 2022-0005204.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Servicio de Comidas Aldebaran CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853651 con domicilio en Santa Ana, de la Tienda Econo quinientos metros norte y cincuenta oeste, condominio vía Santa Ana número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salsas a base de productos lácteos; en clase 30: Salsas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664562 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005129.—Ana Yansi Gómez Granados, casada una vez, cédula de identidad 206370955, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Soany Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102827550 con domicilio en San Rafael de Poás, un kilómetro quinientos metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Producto de pequeños artículos de ferretería no metálicos; en clase 35: Servicios de tiendas mayoristas de artículos de ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de artículos de ferretería metálicos. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664579 ).

Solicitud N° 2022-0005713.—Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad N° 108820732, en calidad de apoderada generalísima de Morpho Crossfit and Functional Training Ltda, cédula jurídica N° 3102804904, con domicilio en San José, Curridabat Granadilla, contiguo al Colegio Saint Lawrence, frente a la calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIURA FUNCTIONAL TRAINING, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y distinguir: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: todos los colores Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664584 ).

Solicitud 2022-0005506.—Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de identidad 503900699 con domicilio en Cantón Central, San Francisco, Residencial Cartago, Casa Nº74Ñ, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Campo Abogados como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida 18, casa 169, 300 metros sur del IAFA. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664596 ).

Solicitud N° 2022-0004970.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Altamira Free Zone (AFZ) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101822022, con domicilio en Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestones, Oficinas Corbel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario a fin de destinarlo a parque industrial sujeto al régimen de Zona Franca, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestone, oficinas Corbel. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664599 ).

Solicitud 2022-0005737.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fariña S L, cédula jurídica ESB49003981 con domicilio en carretera de Moraleja S/N 49151 Casaseca de Las Chanas, España, solicita la inscripción de: EL JEFE GRANDE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:en clase 33: Vinos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664605 ).

Solicitud 2022-0005825.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293856 con domicilio en Goicoechea, 50 metros este del Cortel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de comediantes y cantantes, conciertos y baile, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Municipalidad de Montes de Oca. Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664620 ).

Solicitud N° 2022-0004846.—Luis Guillermo Rodríguez Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 105330526, con domicilio en 350 metros al este del Colegio Redentorista de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas vegetales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664622 ).

Solicitud 2022-0005972.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding SA, cédula jurídica N° 3101300977, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya, 400 metros noreste, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9; 10; 17; 19 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización, triángulos de señalización de avería para vehículos, chalecos de seguridad reflectantes.; en clase 10: Camillas para enfermos, camillas para transportar pacientes, camillas de emergencias; en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, resinas acrílicas semielaboradas, resinas sintéticas semielaboradas, resinas artificiales semielaboradas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, barreras de seguridad no metálicas para carreteras, láminas y bandas de materiales sintéticos para la señalización horizontal de carreteras; en clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el 08 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664627 ).

Solicitud 2022-0005768.—Dalila Dávila Almaraz, cédula de identidad 800980236, en calidad de Apoderado Especial de KC Confectionery Limited con domicilio en Southern Main Road, Couva, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664631 ).

Solicitud N° 2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de identidad N° 111840903, en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664636 ).

Solicitud 2022-0002894.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Grund Genug Verlag Und Werbe GMBH con domicilio en Vancouverstrabe 2A; 20457 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Impreso, en Particular revistas [Publicaciones Periódicas], libros, Folletos, Prospectos, Artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664650 ).

Solicitud 2022-0004474.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, en calidad de apoderado especial de 3-102-851618, cédula jurídica N° 3102851618, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número ochenta y tres-L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664652 ).

Solicitud 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; cascos protectores para deportes; gafas de deporte: traje de buceo; pincenez; gafas de sol; estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores; baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664665 ).

Solicitud 2022-0004209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Dongguan Williams Technology CO., LTD., con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Room 803, NO.228 Chang ‘An Zhen ‘An Mid Road, Chang ‘An Town, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Narguiles electrónicos; pipas electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar el tabaco con el fin de inhalarlo; Aromas para cigarrillos electrónicos distintos de los aceites esenciales; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; puros electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos electrónicos; líquido de sustitución de nicotina para cigarrillos electrónicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664680 ).

Solicitud N° 2022-0006259.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 114980587, con domicilio en Central, Pavas, de la casa de Oscar Arias, 100 metros norte y 175 metros oeste, contiguo a la Universidad San Judas Tadeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para proteger y distinguir una marca utilizada en servicios de asesoramiento jurídico en temas automotrices, asesoramiento jurídico sobre compra y venta de vehículos, auditorías de cumplimiento jurídico, consultoría sobre temas de garantías, defensa jurídica, investigación jurídica, negociación de contratos para terceros y preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664687 ).

Solicitud 2022-0005974.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALSIL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos, mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como aditivos para uso industrial para su uso en preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar, sustancias para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos; productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de plásticos y materiales sintéticos; aditivos químicos para mejorar la producción y preparación de alimentos tales como agentes para inhibir las espumas, agentes antiespumantes, solventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar el procesamiento o la conformación alimentos a base de siliconas; aditivos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo e indirecto u ocasional con alimentos para su uso en la industria de alimentos y bebidas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664688 ).

Solicitud N° 2022-0005028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos sin azúcar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664695 ).

Solicitud 2022-0005988.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cementos. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022664696 ).

Solicitud 2022-0003116.—Olga María Rodríguez Herrera, cédula de identidad 202690129, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora Bienestar Animal PBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440039, con domicilio en Ulloa, Lagunilla Residencial Real Santamaría Oeste, casa número 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción, servicio educativo. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664711 ).

Solicitud 2022-0003567.—Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH con domicilio en Leopold-Ungarplatz 2, 1190 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: TRESUVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664732 ).

Solicitud 2022-0005579.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thermopet como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño de mascotas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664794 ).

Solicitud 2022-0005580.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blinducha como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664795 ).

Solicitud 2022-0005627.—Jan Dieter Tegethoff Chaves, soltero, cédula de identidad 115120653 con domicilio en Coronado, San Antonio de Coronado, Calle La Amistad, de la Ferretería M Y C segund casa rojo, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664819 ).

Solicitud 2022-0000826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36344 de fecha 25/08/2021 de Andorra. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664844 ).

Solicitud 2022-0005035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAN BUENO QUE SE NOTA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, registro número 129950 y la marca “PIPASA”, registro número 151195. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664845 ).

Solicitud 2022-0006142.—German Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202370219 con domicilio en de la iglesia católica, del Barrio San José, 2.5 km al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE CHERY’S como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela, cantón Primero de Alajuela, distrito Segundo San José. De la iglesia católica del Barrio San José, 2500 metros al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664856 ).

Solicitud 2022-0005630.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBDLISANATURA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tintruras, suplementos alimenticios, cremas medicinales, parches de suplementos vitamínicos y parches analgésicos obtenido de la planta del cáñamo industrial (cannabis sativa). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664860 ).

Solicitud 2022-0004939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM FUSION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664873 ).

Solicitud 2022-0005778.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calzada Del Hueso N° 39, Ex Ejido De Santa Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: TRIYOTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664874 ).

Solicitud N° 2022-0004861.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin, 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ANELKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022664914 ).

Solicitud 2022-0005533.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SULPLAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado en casos de infecciones causadas por bacterias, hongos y úlceras cutáneas en quemaduras. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664915 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2-149384.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de RED BULL GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:

RED BULL” (Denominativa), registro 124467, para proteger y distinguir en clase 32 internacional lo siguiente: “Cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, bebidas energéticas, bebidas a base de leche, bebidas para atletas, bebidas de frutas, jugos de frutas, sirope, bebidas efervescentes (sherbet)”

Presentada el 24 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663602 ).

Expediente 2-149385.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de Puma SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,

registro 222027, para proteger y distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”.

Presentada el 24 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663606 ).

Cambio de Nombre N° 151693

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sony Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sony Corporation, por el de Sony Group Corporation, presentada el 24 de junio del 2022, bajo expediente N° 151693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7228225, Registro N° 72282, SONY en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022664664 ).

Cambio de Nombre N° 151102

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Federal-Mogul Products US LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Federal-Mogul Products, Inc. por el de Federal-Mogul Products US LLC., presentada el 19 de mayo del 2022, bajo expediente 151102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2270312 Registro N° 22703 WAGNER en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1900-2270512 Registro N° 22705 WAGNER en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1900-3705007 Registro N° 37050 ABEX en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2003-0003496 Registro N° 145864 QUICKSTOP en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2004-0002640 Registro N° 152914 TQ en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2004-0002642 Registro N° 152915 THERMO QUIET en clase(s) 12 Marca Mixto, 2004-0002641 Registro N° 152975 THERMOQUIET en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2006-0003098 Registro N° 166460 MOOG en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2006-0003095 Registro N° 168355 PRECISION en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2006-0003096 Registro N° 172034 MOOG en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2006-0009779 Registro Nº 172941 WAGNER en clase(s) 11 Marca Mixto, 2011-0008153 Registro N° 218947 LOCKHEED en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2011-0008152 Registro N° 219494 WAGNER LOCKHEED en clase(s) 1 Marca Mixto, 1900-2270201 Registro N° 22702 WAGNER en clase(s) 1 Marca Denominativa y 1900-2228112 Registro N° 22281 LOCKHEED en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022664672 ).

Cambio de Nombre Nº 151836

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RAINBOW S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RAINBOW S.R.L. por el de RAINBOW S.P.A., presentada el día 01 de julio del 2022 bajo expediente 151836. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0012328 Registro Nº 220584 Winx CLUB en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022664697 ).

Cambio de Nombre Nº 151273

Que Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Debiopharm International S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DEBIOPHARM, S. A. por el de DEBIOPHARM INTERNATIONAL S. A., presentada el día 31 de mayo del 2022 bajo expediente 151273. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000668 Registro Nº 214716 PAMORELIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022664916 ).

Cambio de Nombre Nº 149811

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC, presentada el día 16 de marzo del 2022 bajo expediente 149811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002316 Registro Nº 192503 BIM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0001618 Registro Nº 103324 CLINCHER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0008591 Registro Nº 206408 CLOSER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5208805 Registro Nº 52088 COBRETHANE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0002664 Registro Nº 151371 COMBATRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7637805 Registro Nº 76378 COMBO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0002649 Registro Nº 210743 CONSERVE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2008-0004086 Registro Nº 187452 CROSSER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0002314 Registro Nº 192686 CURATHANE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-1307205 Registro Nº 13072 DITHANE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0003299 Registro Nº 103996 DITHANE M-45 en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4674705 Registro Nº 46747 DMA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-3162105 Registro Nº 31621 DURSBAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0003957 Registro Nº 124073 DURSBAN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2008-0004092 Registro Nº 181202 ENTRUST en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-1938405 Registro Nº 19384 ESTERON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0003023 Registro Nº 173929 EXALT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002805 Registro Nº 237801 FIDATO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0005808 Registro Nº 89008 FLASH en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0004872 Registro Nº 94720 GALANT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5133005 Registro Nº 51330 GARLON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0001750 Registro Nº 141518 GF-120 en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0000025 Registro Nº 208958 GOLDEN POST en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0002822 Registro Nº 230898 IMPALA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007778 Registro Nº 102466 INTREPID en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0010836 Registro Nº 237039 ISOCLAST en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7938701 Registro Nº 79387 KAYTAR en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900- 7074405 Registro Nº 70744 KURON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999- 0003958 Registro Nº 116645 LORSBAN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900-4447105 Registro Nº 44471 LORSBAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0000295 Registro Nº 102405 NATURALYTE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-008600 Registro Nº 154293 PASTAR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0007523 Registro Nº 86935 PLENUM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 0004378 Registro Nº 104743 POLY-D DURSBAN en clase(s) 5 1997-Marca Denominativa, 2003-0000091 Registro Nº 140198 RAINSHIELD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0001089 Registro Nº 140380 RAINSHIELD en clase(s) 5 Marca Mixto, 1992-0002295 Registro Nº 81833 RALLY en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0002313 Registro Nº 192687 RUNNER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0010330 Registro Nº 236491 SENDERO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0009739 Registro Nº 172215 SOLARIS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000-0007973 Registro Nº 125438 SPINOACE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0008975 Registro Nº 119558 SPINTOR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0010972 Registro Nº 208414 STATIC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0003830 Registro Nº 165393 SWAT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6579305 Registro Nº 65793 SYSTHANE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0004030 Registro Nº 171848 TARGET en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0000565 Registro Nº 200836 TERRANO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0008933 Registro Nº 226054 TITANIUM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0008018 Registro Nº 214082 TORCH en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0002315 Registro Nº 226574 TORDON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997- 0000296 Registro Nº 102406 TRACER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0008106 Registro Nº 152761 TRONADOR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6983905 Registro Nº 69839 TRUENO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0001021 Registro Nº 103272 VERDICT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0000475 Registro Nº 244247 NOVIXID en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0000148 Registro Nº 244236 RINSKOR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0006332 Registro Nº 248645 TORDONXT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0005878 Registro Nº 248520 INATREQ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015- 0006906 Registro Nº 248450 DIVIXTON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0002733 Registro Nº 256782 KYVENTIQ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016- 0009551 Registro Nº 260797 COMBATRANXT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018- 0010042 Registro Nº 279292 ZETIGO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0006940 Registro Nº 276680 ADAVELT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0010041 Registro Nº 279291 VERPIXO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0011233 Registro Nº 280084 ENLAPIC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2020-0006562 Registro Nº 293934 HOLZEM en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2020-0006563 Registro Nº 294145 SAVIQRESS en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2020-0007967 Registro Nº 295334 VOPREF en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2020-0007965 Registro Nº 295333 KIOVEC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2020-0008657 Registro Nº 296149 UTRISHA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2020- 0008658 Registro Nº 296130 KINSIDRO en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2020-0008659 Registro Nº 296129 SOSDIA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2015-0000476 Registro Nº 244248 LOYANT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0007966 Registro Nº 249048 XEVELO en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1998-0007083 Registro Nº 114549 SOLVER en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022664944 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 24022-548.—Ref.: 35/2022/1386.—Juan Ronald Cordero Rivera, cédula de identidad 107020772, solicita la inscripción de:

I    E

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, doce kilómetros del Centro de Buenos Aires en la Comunidad de Ujarrás. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-548. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022664651 ).

Solicitud 2022-1721.—Ref: 35/2022/3441.—Alejandra Salazar Astorga, cédula de identidad N° 5-0420-0013, solicita la inscripción de:

U

L   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio El Carmen, doscientos metros al oeste del cementerio. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664737 ).

Solicitud N° 2022-1757.—Ref.: 35/2022/3508.—Aarón Araya Arguedas, cédula de identidad N° 604810438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas, cruce de Valle Azul a Cañas Gordas, 700 metros oeste, camino a mano izquierda, dirección hacia Matazano, camino alterno, 800 metros norte, entrada mano derecha, 500 metros al fondo, finca a mano derecha. Presentada el 15 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664748 ).

Solicitud 2022-1553.—Ref: 35/2022/3095.—Camilo Freddy Reyes Mejías, cédula de identidad 2-0404-0373, solicita la inscripción de:

8

F   U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, del puesto de salud un kilómetro al sur. Presentada el 23 de junio del 2022 Según el expediente 2022-1553 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664817 ).

Solicitud N° 2022-1752.—Ref.: 35/2022/3503.—Alejandra Patricia del Rosario Morice Martínez, cédula de identidad N° 105570826, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, Hacienda Quebrada de Agua, camino a Puerto Soley. Presentada el 15 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1752. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022664835 ).

Solicitud N° 2022-1729.—Ref: 35/2022/3444.—Nathalie Odette María Fournier, pasaporte 18A114175, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Cava Mango Limitada, cédula jurídica N° 3-102-798938, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Guapinol, ochocientos metros norte de la escuela. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664836 ).

Solicitud 2022-1754.—Ref.: 35/2022/3505.—Dudly José Lynch Mendoza, cédula de identidad 702130492, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Rafael, 300 metros del Supermercado Montero. Presentada el 15 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022664868 ).

Solicitud 2022-292.—Ref: 35/2022/631.—Roberto Talabera García, cédula de identidad 203030217, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tirisias, quinientos metros al este de la escuela, entrada antiguo aserradero, casa de socalo color celeste. Presentada el 02 de febrero del 2022 Según el expediente 2022-292. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664897 ).

Solicitud N° 2022-1622.—Ref.: 35/2022/3353.—Flora María Sanchez Wong, cédula de identidad N° 900180562, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Río Grande, de Burger King, 2 kilómetros al este. Presentada el 30 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1622. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022664932 ).

Solicitud N° 2022-1683.—Ref: 35/2022/3347.—Jacob Arturo Gómez Ocon, cédula de identidad 2-0411-0870, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Asentamiento Cien Manzanas, del Cruce del Valle un kilómetro camino a Tujankir. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1683. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2022664933 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699959, denominación: Asociación Mercadito Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 344349.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022664823 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA HACER Y UTILIZAR LOS MISMOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIPK1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 37/00, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolluri, Rao (US); Taylor, Vanessa (US); Shaw, Simón (US); Luo, Zhushou (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US); Bhamidipati, Somasekhar (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897.223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932.404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001.016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004.290 del 02/04/2020 (US), N° 63/004.301 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004.319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046407. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000094, y fue presentada a las 09:21:02 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—( IN2022663955 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO QUE CONTIENE CRIZANLIZUMAB. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas de un anticuerpo contra P-selectina humana, en especial SEG101, o un anticuerpo que tiene como máximo 3 aminoácidos de diferencia respecto de crizanlizumab, procesos para su preparación y usos de las formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 39/00, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 7/00 y A61P 7/06; cuyos inventores son; Sigg, Juergen (CH); Kroener, Frieder (CH); Chelius, Dirk (CH); Bickel, Fabian (CH); Boado, Lina (CH); Hilbert, Caroline (CH); Griaud, Francois (CH); Paul, Rajsekhar (CH); Jelenko, Aljosa (SK) y Anko, Maja (SK). Prioridad: N° 62/927,716 del 30/10/2019 (US), N° 62/927,720 del 30/10/2019 (US), N° 62/933,692 del 11/11/2019 (US) y N° 62/936,269 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/087050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000180, y fue presentada a las 14:41:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare PVT. LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE IVABRADINA. La presente divulgación describe composiciones farmacéuticas de liberación prolongada de ivabradina, N-desmetil ivabradina o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Yadav, Lokesh (IN); Tandon, Punit (IN); Shinde, Ganesh (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: N° 201921047196 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021100056. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000276, y fue presentada a las 13:07:56 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022664524 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la fórmula general (I), (I), en la que M y D tienen los significados indicados en la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela (DE); Lösel, Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi, Anton (DE); Füßlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Eilmus, Sascha (DE); Herrmann, Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Prioridad: N° 16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0233, y fue presentada a las 14:42:51 del 25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664527 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENO CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente divulgación se refiere a derivados de tiofeno carboxamidas sustituidas, su uso para el control de microorganismos fitopatógenos, y composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, C07D 333/38, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218423.2 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021122975. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000295, y fue presentada a las 11:04:23 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664529 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIENILOXAZOLONAS Y ANÁLOGOS. La presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/76 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Brunet, Stephane (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (De). Prioridad: N° 19218685.6 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000293, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664534 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, C07D 333/38, C07D 409/12, C07D 411/12 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218698.9 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000294, y fue presentada a las 08:12:23 del 17 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664535 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente descripción se refiere a derivados de Tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/34, A01N 43/50, C07D 333/38 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218677.3 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000292, y fue presentada a las 08:01:22 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022664542 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US) y Buckl, Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,355 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,652 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,357 del 26/03/2020 (US), N° 63/011,636 del 17/04/2020 (US) y N° 63/043,588 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091982. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000241, y fue presentada a las 12:28:09 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 12 de julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664546 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyos inventores son Buckl, Andreas (US); Koltun, Elena S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John E. (US); Edwards, Anne V. (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Gill, Adrian L. (US); Cregg, James (US) y Gliedt, Micah James (US). Prioridad: N° 62/930,406 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,562 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,355 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,523 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091967. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000240, y fue presentada a las 11:57:25 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada General de Revolution Medicines, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whalen, Daniel, M. (US); Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); GILL, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US); AAY, Naing (US) y BUCKL, Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,394 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,763 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,375 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,601 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021091956. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000243, y fue presentada a las 14:45:07 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022664580 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61P 35/00; C07K 14/725; C07K 16/28; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyos inventores son Wu, Yan (US); Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Chiu, Cecilia, P.C (US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon, Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948,097 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119505. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000330, y fue presentada a las 11:47:49 del 8 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022664718 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE DELTA-5 DESATURASA Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona compuestos útiles para la inhibición de Delta-5 Desaturasa (“D5D”). Los compuestos tienen una fórmula general I. En la que las variables de Fórmula I se definen en la presente. Esta divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos y composiciones para el tratamiento de, por ejemplo, un trastorno metabólico o cardiovascular. Además, la divulgación proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Allen, Jennifer R. (US); Beltrani, Michela (IT); Bourbeau, Matthew P. (US); Damyanova, Teodora P. (IT); Lingard, Iain (IT); Minatti, Ana E. (US) y Vincetti, Paolo (IT). Prioridad: N° 62/939,821 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108408. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000308, y fue presentada a las 11:39:42 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664720 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B. V., solicita la Patente PCT denominada GENES RELACIONADOS CON LA RESISTENCIA A BEGOMOVIRUS. La presente invención se refiere a un gen de PriL modificado, que codifica una proteína modificada que comprende una o más modificaciones en la secuencia de proteína de tipo salvaje de la SEC ID N° 1 o SEC ID N° 3 o en una secuencia de proteína que tiene al menos un 6o % de identidad de secuencia a la SEC ID 1 o SEC ID 3. Alternativamente, el tipo salvaje del gen de PriL modificado codifica una proteína de acuerdo con la SEC ID N° 1, SEC ID N° 3, SEC ID N° 7, SEC ID N° 11, SEC ID N° 13, SEC ID N° 15, SEC ID N° 17, SEC ID N° 19, SEC ID N° 21, SEC ID N° 23, SEC ID N° 25, SEC ID N° 27, SEC ID N° 29, o SEC ID N° 31. La modificación en la secuencia de la proteína de tipo salvaje es una sustitución de aminoácidos, en particular una sustitución de fenilalanina (F) por cisteína (C) en una posición correspondiente a la posición 147 de acuerdo con la SEC ID N° 5, y/o sustitución de glicina (G) por ácido aspártico (D) en una posición correspondiente a la posición 162 de acuerdo con la SEC ID N° 5, y/o sustitución de glutamina (Q) por histidina (H) en una posición correspondencia de posición correspondiente a la posición 163 de acuerdo con la SEC ID N° 5, y/o en donde el gen modificado codifica una proteína modificada que comprende una sustitución de tirosina (Y) por histidina (H) en una posición correspondiente a la posición 4 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una sustitución de prolina (P) por glutamina (Q) en una posición correspondiente a la posición 166 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una sustitución de isoleucina (I) por treonina (T) en una posición correspondiente a la posición zoo de acuerdo con la SEC ID N° 9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyos inventores son Koeken, Adrianus Cornelis (NL); Muller, Florian (NL); Velada, Emilio Sarria (NL) y Bracuto, Valentina (NL). Prioridad: N° PCT/EP2019/076611 del 000/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/064118. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000137, y fue presentada a las 13:28:06 del 1 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664739 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 732

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, apoderado de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados de Feniltriazol Sustituido con Hidroxialquilo como Antagonistas de Receptores V1a y V2 de Vasopresina, inscrita mediante resolución de las 06:54:52 horas del 01/11/2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4144, cuyo titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Muellerstrasse 178, 13353, Berlín, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022664391 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Que Denia María Villalobos Fonseca, mayor, divorciada, docente, cédula de identidad 202330211, vecina de San Juan Santa Bárbara, Calle Zapote, 400 metros al norte del cruce de cinco esquinas, Heredia. En su calidad de autora solicita la inscripción de la obra letra de música, divulgada, individual y textual, que se titula Himno a la Escuela Elisa Soto Jiménez. Los Derechos Patrimoniales le corresponden a la Junta de Educación Escuela Elisa Soto Jiménez, cédula jurídica 3008056046. Es un himno donde se exaltan los valores, misión y principios de la institución educativa y la labor docente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11095.—Curridabat, 8 de junio de 2022.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022664663 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0171-2020.—Exp. 19831PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Montaña S. A., solicita el registro de unos pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 262.227 / 419.646, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.9 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.630 / 419.832, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.793 / 420.259, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.591 / 419.865, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022664791 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia María Quesada Gómez, cédula de identidad N° 3-0258-0913, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 29 de junio de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358866.—( IN2022664197 ).

PUBLICACIÓN DE UN VEZ

En resolución N° 787-2022 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 34726-2019, incoado por Saúl Arturo Solís Valladares, se dispuso rectificar en su asiento de naturalización de Saúl Arturo Solís Valladares, que los apellidos de la persona inscrita son Valladares Valladares, hijo únicamente de Josefa Valladares.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022664834 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eddy Alberto Aragon Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°155824611810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4920-2022.—San José, al ser las 7:42 del 27 de julio de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664776 ).

Josseling Azucena Sánchez Baca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823471315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4849-2022.—San José, al ser las 12:17 del 27 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664796 ).

Mariela Del Carmen Lomo Potoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808069114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4459-2022.—San José, al ser las 12:52 del 22 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664810 ).

Gersan Jesús Luna Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821874307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5044-2022.—San José, al ser las 12:48 del 26 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664832 ).

Enna Faviola Reyes Gutiérrez , nicaragüense , cédula de residencia 155823795202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5190-2022.—San José, al ser las 12:34 del 27 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664955 ).

Sara Elia Cárdenas Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155803254613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5148- 2022.—San José, al ser las 11:08 O7/p7del 26 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022664965 ).

Michael Ulises López Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155809182903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5163-2022.—San José, al ser las 7:14 O7/p7del 27 de julio de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022664967 ).

Karla Patricia Marenco Corrales, nicaragüense, cédula de residencia 155809853730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5196-2022.—Alajuela, al ser las 13:57 del 27 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022664970 ).

Luis Alberto Bojorge Telleria, nicaragüense, cédula de residencia 155802404825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3664-2022.—San José, al ser las 11:20 del 27 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664971 ).

Jorge Alexander Dávila Tapia, nicaragüense, cédula de residencia 155802596219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4366-2022.—San José, al ser las 8:56 del 28 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664972 ).

Eliana Corina Acevedo Contreras, venezolana, cédula de residencia 186200875413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5203-2022.—San José, al ser las 7:35 del 28 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664977 ).

Luis Ignacio Guada Ramón, venezolano, cédula de residencia 186200214710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5181-2022.—San José, al ser las 10:28 del 27 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664984 ).

Elvia Auxiliadora Silva Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia 155823268235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5111-2022.—San José, al ser las 11:41 del 22 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665002 ).

Armando José Lamazares Cabello, venezolano, cédula de residencia 186201732536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:24 del 27 de julio de 2022. Expediente N° 5185-2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665025 ).

Engel Francisco Blandón Lezama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831861518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5201-2022.—San José, al ser las 3:19 del 27 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665032 ).

Josselin Scarleth Suarez Argueta, nicaragüense, cédula de residencia 155821094722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5154-2022.—San José, al ser las 1:18 del 27 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional. Publicar.—1 vez.—( IN2022665038 ).

Camilo Javier Lopez Vivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803794409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5216-2022.—San José, al ser las 10:05 del 28 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665045 ).

Iván Daniel Michinaux Cabello, venezolano, cédula de residencia DI186200659113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5102-2022.—San José, al ser las 10:38 del 22 de julio del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665056 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Patrimonial.

Contra: Empresa VIDALCO Sociedad Anónima

Expediente: 22-00045-1105-OPAT.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, a las 15:00 horas del día 20 de junio del año 2022.

Se suspende y se reprograma audiencia oral y privada

I.—Mediante resolución de las 11:00 horas del día 01 de abril del año 2022 se realizó la resolución inicial de trasladado de cargos contra la compañía investigada empresa VIDALCO S.A. 

II.—Mediante oficio GA-CIPA-00933-2022 de fecha 05 de abril de 2022, el órgano director solicitó colaboración para notificar la resolución inicial de traslado de cargos de 11:00 horas del día 01 de abril del año 2022, seguido en contra de la empresa VIDALCO S.A.; dentro del expediente No. 22-00045-1105-OPAT.

III.—A través de oficio GIT-0771-2022 del 13 de junio 2022, suscrito por el órgano decisor, recibido en la cuenta digital del CIPA en fecha 14 de junio 2022, donde se indica lo siguiente:

“Mediante oficios AISI-SI-0322-2022 de fecha 05 de mayo de 2022 y oficio AISI-SI-0423-2022 de fecha 08 de junio de 2022, la máster Lilliana Caamaño Bolaños, devuelve el traslado de cargos a esta Gerencia, al realizar varias diligencias sin obtener resultados positivos, además aportando en el último oficio la certificación de los registros migratorios, del cual se desprende que el Sr. Vidal Ortega, salió del país el 19 de abril de 2022.

Debido a lo anterior, se procederá a efectuar la notificación mediante EDICTO, pero para ello se solicita al Órgano Director se reprograme la fecha de la comparecencia (…)” -La cursiva no corresponde-

Resolvemos

a.         Visto lo anterior, y analizada la imposibilidad de notificar la empresa investigada, se suspende el señalamiento las ocho horas (08:00 a.m.) del día 30 de junio del dos mil veintidós. (Art, 316 de la LGAP).

b.         Se comunica a la compañía VIDALCO S. A., que de conformidad al artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se le convoca a la audiencia oral y privada, para las ocho horas (08:00 p.m.) del día 25 de agosto del dos mil veintidós (25/08/2022). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la sala de audiencias N° 01 del CIPA, ubicada en el piso 12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c.         Con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano Director, como parte de las medidas de precaución para evitar el contagio del Covid 19.

Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—Lic. Michael Eduardo Muñoz Medrano, Coordinador.— 1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 365520.—( IN2022665027 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE

DIETAS A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la realización de pagos de dietas a los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.

Artículo 2°—Este reglamento será de aplicación general a todos los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus que reciban pago por dietas, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes que también las reciben. Las disposiciones aquí contenidas deberán ser acatadas por todas las instancias encargadas de fiscalizar, procesar y realizar los pagos correspondientes.

Artículo 3°—Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, al utilizar la palabra funcionario, regidor, síndico o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 4°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

1.         Acuerdo municipal: Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Coto Brus.

2.         Beneficiarios al pago de dietas: Regidores propietarios del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.

3.         Código Municipal: C.M.

4.         Dieta: Figura jurídica que se concibe como la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado.

5.         Reglamento: El presente reglamento referente al procedimiento del pago de dietas.

6.         Sala de Sesiones: Lugar en el que se lleva a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Coto Brus.

Artículo 5°—Este reglamento se encuentra regido por los principios de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

CAPÍTULO II

Monto de las dietas

Artículo 6°—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, recibirán únicamente:

1-         El pago de una dieta por sesión ordinaria por semana.

2-         El pago de hasta dos sesiones extraordinarias por mes, las dos primeras que se celebren efectivamente.

3-         No podrá pagarse más de una dieta por regidor por cada sesión remunerable.

Artículo 7°—Las dietas de los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como la de los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

Aumento cuyo contenido presupuestario debe verificarse de previo, y además ser autorizado por la Contraloría General de la República a través del correspondiente documento presupuestario.

La ausencia de un aumento en el pago de dietas para un año, impide que, en un Acuerdo Municipal posterior, se le efecto retroactivo al aumento.

Artículo 8°—Los regidores propietarios perderán la dieta cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión, o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Artículo 9°—Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el artículo anterior, y se extienda hasta el final de la sesión. En este caso, su nombre aparecerá integrando la nómina de regidores propietarios al inicio del acta.

Artículo 10.—En caso de que el regidor suplente no sustituya al propietario en una sesión remunerable, pero este presente durante toda la sesión, devengarán el 50% de la dieta correspondiente al regidor propietario.

Artículo 11.—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el 50% de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario por ausencia de éste. En este caso, seguidamente de su nombre se colocarán las letras “ACP” (Actuando como propietario) en la nómina respectiva.

Artículo 12.—Cuando el síndico suplente no esté sustituyendo a un síndico propietario durante toda la sesión, y se encuentren presentes durante toda la sesión remunerable, devengarán un 25% de la dieta de un regidor propietario.

CAPÍTULO III

Registro de asistencia para el pago de dietas

Artículo 13.—La Secretaria del Concejo Municipal llevará un control manual de la asistencia a las sesiones del mismo, el reloj ubicado en el Salón de Sesiones, será el que marque el inicio y el final de la sesión. Cuando así lo requieran los miembros de El Concejo y previa autorización otorgada a viva voz, por parte de la presidencia de El Concejo, deberá anotarse cada salida de los miembros del Concejo de la sala de sesiones, con indicación del tiempo de ausencia el cual no podrá exceder los 15 minutos cada salida, independientemente de la cantidad de salidas, su reincorporación deberá ser anunciada también a viva voz. Dicho registro será certificado posteriormente por la secretaria del Concejo Municipal con base en las atribuciones dispuestas por el artículo 53 del Código Municipal, para posteriormente ser enviado con la sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, a la Administración, a fin de que se proceda con el pago de la dieta respectiva de los asistentes.

Artículo 14.—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus perderán las dietas independientemente de la razón que justifique tal conducta, en los siguientes casos:

1-         No se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora convocada para comenzar la sesión.

2-         En caso que se retire más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión.

3-         Cuando no se encuentre presente en el recinto en el momento en que la Presidencia de por finalizada la sesión.

Artículo 15.—Las ausencias temporales en el transcurso de la sesión serán registradas manualmente, a fin de verificar que éstas no sobrepasen los quince minutos en forma continua, pues de ser así, el funcionario encargado alertará de inmediato a la Presidencia.

Artículo 16.—Cuando el regidor propietario se haya excusado de conocer algún asunto en que se considere interesado directo, o bien, que haya sido recusado, la ausencia lo será por el período de la discusión y votación de tal asunto.

En estos casos el regidor no pierde la dieta y, además, una vez cesada la circunstancia, podrá ingresar nuevamente al recinto, quién lo sustituya por este período, no cobrará la dieta del titular y sólo le corresponderá su dieta como suplente. Para todos los casos, deberán constatarse todos los movimientos suscitados en el acta respectiva, a efectos de su posterior verificación.

Artículo 17.—Los funcionarios públicos asalariados del Estado, sus instituciones y empresas públicas no tienen impedimento para percibir dieta en la Corporación Municipal, sea en su carácter de miembro del Concejo Municipal de Coto Brus o como miembros de los Concejos Municipales de Distrito.

Estas dietas solo se podrán devengar cuando las sesiones se realicen fuera de su horario de trabajo, sea, sin que exista superposición horaria, requisito que no puede ser obviado aun encontrándose en vacaciones, días feriados, permisos o licencias.

Artículo 18.—Los funcionarios administrativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, no podrán pertenecer a la vez al Concejo Municipal de Coto Brus, así como aquellos que se vean impedidos por ley.

Artículo 19.—Todos los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y suplentes, al iniciar sus funciones deberán presentar un informe que haga constar su estatus laboral completo, en caso de contar con un trabajo adicional al ejercicio del nombramiento de que fueron objeto, que contenga el nombre del Patrono, dirección exacta, teléfono, correo, horario, tipo de contrato (Definitivo o temporal), tiempo de laborar, si se encuentra asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social, si es trabajador independiente o voluntario, si se encuentra pensionado, y/o cualquier otro dato que se considere necesario para verificar que no se incumple con ninguna prohibición de las dispuestas por Ley, así como informar de cualquier cambio en el momento en que ocurra.

De tal información, el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal levantará un expediente el cual deberá mantener actualizado con los datos anteriores, y cualquier otro documento que en forma personal afecte temporal o permanentemente el estatus de cada funcionario indicado al inicio de este artículo como, por ejemplo, incapacidades presentadas, avisos o permisos de ausencia y otros.

Dicha actualización deberá realizarse con cada cambio de Corporación, aún y cuando exista reelección de alguno de los funcionarios señalados.

Artículo 20.—Será responsabilidad de los beneficiarios al pago de dietas informar sobre sus incapacidades y licencias emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de justificar su ausencia. Bajo dichas circunstancias los Regidores propietarios del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes se deben abstener de participar en las sesiones del Concejo Municipal y, por ende, se encuentran imposibilitados a percibir el pago de dieta.

Artículo 21.—Los beneficiarios al pago de dietas que se encuentren incapacitados o sujetos al beneficio de cualquier tipo de licencia emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentran imposibilitados durante las 24 horas del día de su incapacidad o por el tiempo que se conceda la licencia para asistir a las sesiones del Concejo Municipal, aunado a que no podría percibir el pago de la correspondiente dieta o de viáticos, a pesar de que no haya obtenido el derecho del pago del subsidio, derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud.

Artículo 22.—El Concejo Municipal podrá mediante acuerdo tomado por mayoría simple y a petición expresa del interesado, conceder licencia sin goce de dietas, por los siguientes motivos:

1.       Por necesidad justificada de ausentarse de las actividades del Concejo Municipal de Coto Brus, licencia por seis meses prorrogables.

2-         Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.

3- Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.

Artículo 23.—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus mediante acuerdo municipal pueden ser autorizados asistir en nombre de la Municipalidad a eventos y actividades que involucren asuntos propios de sus cargos.

Es el único supuesto en que los mismos no pierden su derecho a percibir dieta, y quienes los sustituyan en su ausencia, de ser suplentes, perciben también dicha dieta en calidad de propietarios.

Artículo 24.—Las dietas se pagarán por parte de la Administración una vez al mes. La planilla será enviada por la Secretaria del Concejo Municipal, quién registrará el número se sesiones remunerables para cada Regidor y Síndico, en los términos del Capítulo III del Presente Reglamento.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 112 del Concejo Municipal de Coto Brus, el día 22 de junio del 2022.

Procédase por única vez a la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por ser de efectos internos, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito, Coto Brus, 12 de julio de 2022.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022664571 ).

REMATES

AVISOS

TROPE TRUST SERVICES S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Trope Trust Services S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso G -002-2018. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-- 843984, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas de Quatro Legal, los siguientes inmuebles: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con finca filial trece y dos, al sur con área común libre y finca filial cuatro, al este con finca filial trece y cuatro y al oeste con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con finca filial uno y doce, al este con área común y finca filial doce y al oeste con área común libre y finca filial uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre y finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete, al este con área común y finca filial diecisiete y al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. Los inmuebles descritos se subastan por la base, que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155548-F-000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce horas el día cuatro de setiembre de dos mil veintidós, con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la primera subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre de dos mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la segunda subasta. A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, los oferentes deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo que el FIDEICOMISARIO autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia. De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta por ciento depositado se entregará al FIDEICOMISARIO, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses y por último a capital, previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. El FIDEICOMISARIO podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Para mayor información comunicarse los interesados al correo: mus@quatro.legal.—San José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides, cédula 1-1127-0992, Presidente Trope Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022664277 ).

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $18.000,00 dieciocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: DGV014, Marca: Toyota, estilo: RAV4 LE, año modelo: dos mil veinte, número de Vin: JTMB43FVXLD502240, color: rojo, tracción: 4X4, número de Motor: M20AV099892, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de U.S. $13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de U.S. $4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dannia Gutiérrez Villalta, Deiby Ramón López Sosa. Expediente N° 2020-039-CFCRSA, quince horas y seis minutos del quince de julio del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022664953 ).   2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6074-2022, celebrada el 27 de julio del 2022,

considerando que:

A.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar que la inflación se mantenga baja y estable.

Una inflación baja y estable protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de información y de transacción y facilita el cálculo económico. Estas condiciones contribuyen a una eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B.         El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual, que incorpora la evolución prevista de la inflación, de sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C.         Las presiones inflacionarias observadas globalmente desde el 2021 se generalizaron con mayor intensidad en lo que transcurre del 2022, en buena medida, intensificadas por el conflicto armado entre Rusia y Ucrania. Ambos países tienen una participación relevante en las exportaciones mundiales de combustibles, granos básicos y metales, lo que ha provocado un significativo incremento en los precios internacionales de dichas materias primas.

En este contexto, la inflación se ha situado en valores superiores a las metas definidas por la mayoría de los bancos centrales del mundo, lo que les ha llevado a acelerar el proceso de salida de las posturas de política monetaria laxa, que les caracterizó durante la pandemia del COVID-19. Ello ha quedado de manifiesto en la finalización de programas de compra de activos, así como en incrementos en las tasas de interés de referencia, más frecuentes y en mayor magnitud a lo inicialmente estimado.

D.         Costa Rica, como economía pequeña e integrada al mundo comercial y financiero, no es ajena a esta realidad. Desde febrero pasado la inflación se ubica por encima del límite superior del rango de tolerancia definido por esta Junta Directiva alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1 punto porcentual). En particular, en junio último la inflación general alcanzó 10,1% en términos interanuales, mientras que el promedio de indicadores de inflación subyacente fue de 6,4%; ambos valores corresponden a los más altos en los últimos 13 años.

E.         La encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía y empresarios, realizada el pasado mes de junio, denota el comportamiento creciente de las expectativas de inflación; la mediana registró valores de 6,6% y 5,0%, en ese orden, a 12 y 24 meses. Precisamente, ese comportamiento llevó al Banco Central a adoptar una postura de política monetaria más restrictiva, con el fin de aminorar o evitar efectos de segunda ronda que hagan persistir la inflación.

F.         Los modelos del Banco Central proyectan que la inflación general y subyacente retornarían al rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación en el 2024.

G.         Existen otros factores que introducen riesgos alcistas sobre la inflación, de los cuales destacan:

a)         Que se prolongue, en el tiempo, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. Esto acrecienta el riesgo de que la presión sobre los precios internacionales de las materias primas sea de mayor magnitud y persistencia a lo actualmente previsto.

b)         Los precios internos del productor de manufacturas continúan al alza, con una variación interanual de 17,6% en junio último, lo que indica que el efecto del choque inflacionario de las materias primas aún no ha completado su potencial transmisión hacia los precios al consumidor.

c)         Que las expectativas de inflación se desanclen con respecto de la meta inflacionaria de mediano y largo plazo establecida por esta Junta Directiva, lo que retardaría la convergencia de la inflación a dicha meta.

H.         De acuerdo con las expectativas de inflación a 12 meses plazo, disponibles al 27 de julio, la TPM vigente expresada en términos reales es negativa, lo que denota una política monetaria aún en terreno expansivo.

I.          La tasa de crecimiento de la actividad económica del primer semestre es relativamente alta, pero con tendencia a desacelerarse. Específicamente, en mayo último el Índice Mensual de Actividad Económica registró una variación interanual de 5,4% y una tasa media anual de 7,2%. No obstante, y según lo previsto, se estima que la producción crecerá a un ritmo de 3,4% al término del presente año.

J.         Como lo ha indicado en ocasiones previas, esta Junta Directiva reitera su firme compromiso con el control de la inflación. Por ello estima necesario continuar con el proceso de incrementos en la TPM, iniciado en diciembre pasado, y que busca que la postura de política monetaria sea al menos neutral.

Cabe señalar que el Banco da seguimiento continuo a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos, con el fin de ajustar de manera oportuna su política monetaria en caso de ser necesario.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.         Aumentar el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 200 puntos base, para ubicarla en 7,50% anual.

2.         Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 5,56% anual.

3.         Los cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 28 de julio del 2022.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 365494.— ( IN2022665001 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Los Chinos de la Cuadra S. A., cédula 3-101-393306 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud365272.—( IN2022664786 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución De Utilidades Por La Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Arelis María Marín Solorzano, cédula 2-0578-0141 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. 524987.—Solicitud 365278.— ( IN2022664787 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-289-2022.—Carrillo Barboza Cindy Marcela cc. Marcela Cindy Rosen, R-231-2022, Cédula de identidad: 111510206, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Terapia Familiar, Nova Southeastern University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664281 ).

ORI-285-2022.—Moradel Bautista Kevin, R-230-2022, cédula de identidad 112890305, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemática, Universidade Federal de São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-284-2022.—Quesada Soto Paula, R-238-2022, cédula de identidad 110960312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664583 ).

ORI-290-2022.—Saborío Delgado Margaret Valentina, R-241-2022, cédula de identidad N° 901370350, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664934 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jesús Fernando Lobo Ugalde, Cédula Nº206190628 Carné de Estudiante 200548016 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta Nº209, Página 101, Registro NºCOL2010018, graduación efectuada el 27 de octubre de 2010, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº202216284.— Solicitud Nº363482.—( IN2022664214 ).

La señora Joseling Vanessa Sánchez Centeno, cédula de residencia N° 155827945028, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.Solicitud Nº 364590.—( IN2022664217 ).

La señora Sarai Emelina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 1 1397 0356, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Gerencia de Proyectos de Desarrollo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.— Solicitud N° 364591.—( IN2022664219 ).

La señora Thaisa Ferreira Macedo, cédula de residente N° 107600180227, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniería Civil, grado académico Licenciatura otorgado por la Universidad de Pernambuco, República Federativa de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.— Solicitud N° 364592.—( IN2022664306 ).

El señor Gabriel Alejandro Fernández Mora, cédula de identidad N° 5 0374 0124, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.— Solicitud N° 364593.—( IN2022664308 ).

La señora Paola Sofía Muñoz Gamboa, cédula de identidad N° 2 0634 0761, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Ciencias de Estudios Ambientales otorgado por la Universidad de Ohio, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 2022216284.— Solicitud 364594.—( IN2022664310 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

TARIFAS PARA EVALUACIÓN EXTERNA Y REVISIÓN PERIODO 2023 A 2026.

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica 3-007-367218 informa que de conformidad a la sesión celebrada el 05 de julio de 2022, Acta 1598-2028, se aprueban las tarifas para la evaluación externa de procesos de acreditación de Universidades y Parauniversidades con sede en Costa Rica, así como Universidades con Sede fuera de Costa Rica, para el periodo comprendido entre el 01 de enero 2023 y 31 de diciembre 2026 de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Pavas, 21 de julio de 2022 —M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022664978 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE CAPITAL HUMANO

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel C:

Tipo de nombramiento:      Interino

Título del puesto:                Técnico Nivel C

Cantidad:                           Uno

Ubicación física:                  Tesorería

Especialidad:                      Administración o Contabilidad

Asignación salarial:              ¢443.000,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

Requisitos Académicos

-           Diplomado Universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y

-           Dos años de experiencia en labores afin o cuarto año universitario en una carrera atinente al cargo.

-           Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-           Conocimiento de técnicas de programa, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.

-           Combinación equivalente de estudio y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Carmen Altamirano Hernández, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2022664979 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jaime de Jesús Gómez Gómez, la resolución administrativa de las seis horas treinta minutos del día once de julio del dos mil veintidós, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJGG, así como la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se señala las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00326-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364905.—( IN2022664226 ).

Al señor: Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y medida de inclusión a programa para orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en favor de persona menor de edad W.S.P.A., por plazo de un año, rige día veintiuno de julio del dos mil veintidós al día veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364973.—( IN2022664353 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor Luis Ángel Marín Parra, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364968.—( IN2022664355 ).

A los señores Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad G.M.C y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00074-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364978.—( IN2022664357 ).

Al señor Daniel Antonio Díaz, se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.V.D. C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364983.—( IN2022664359 ).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Oscar Cascante Bermúdez titular de la cédula de identidad número 602640821, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 04:53 horas del cuatro de julio 2022 donde se Dicta Resolución por el departamento de atención y respuesta inmediata, en favor de la persona menor de edad M.A.C.S. Se le confiere audiencia Al señor Oscar Cascante Bermúdez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en provincia Puntarenas, distrito San Vito y cantón de Coto Brus, 50 metros norte del centro turístico la huacas. Expediente OLCB-00159-2018.—Oficina Local Coto Brus.—Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364907.—( IN2022664374 ).

A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. F. G. R., A. de los A. G. R., J. M. M. R. y J. L. V. R., y que mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364986.—( IN2022664382 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Alexander Calero Collado, se le comunica La Resolución de las 18:05 horas del 11 de julio del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad C.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00068-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº364992.—( IN2022664384 ).

Al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, L. C. M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 364993.—( IN2022664385 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364996.—( IN2022664387 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señora Elisbeth Rodríguez Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, R. H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00028-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365000.—( IN2022664388 ).

Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual 1. Se confirma la medida de protección que se ordenó mediante la resolución de las ocho horas del quince de julio de dos mil veintidós, confirmando la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y sin mayor dilación trasladar el presente expediente al Área de Psicología para que se continúe con la intervención del proceso administrativo velando por el interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese y comuníquese: A las partes que hubieren señalado medio o lugar para recibir las notificaciones, caso contrario, se tiene por notificada la presente resolución veinticuatro horas después de dictada, conforme lo dispone la ley de notificaciones y citaciones. Expediente N° OLC-00115-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365002.—( IN2022664390 ).

A la señora Jessica Paola Villalobos Cerdas, documento de identificación número cédula 605890093, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que se le corresponde a la resolución de Archivo del Proceso Administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365040.—( IN2022664407 ).

Oficina Local Pavas A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de edad: A.T.M., J.T.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a con la señora: Ivania Raquel Mendoza, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo tres de agosto del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.— Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365041.—( IN2022664409 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Mercedes Alejandrina Mena Acevedo y Arturo Antonio Briceño Cisneros, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad ERBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00207-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 365043.—( IN2022664411 ).

A los señores: Noel del Carmen Sequeira Castellón y Martha Lorena Castillo Zamora, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad CFSC. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00187-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365045.—( IN2022664413 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, a los señores María Nicolasa López González y Mario José Cubas Obando, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad LMCL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00211-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365046.—( IN2022664416 ).

Al señor Javier Uriel López, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.M.L.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00265-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº365048.—( IN2022664419 ).

Al señor Yeremy Jesús Guzmán Webb, cédula de identidad N° 113930883, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Resolución de fase diagnostica, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad H. F. G. M.. Informe social seguimiento de fecha 18-07-2022, bajo expediente administrativo número OLPZ-00768-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00768-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365038.—( IN2022664422 ).

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Tibás, al señor Bryan José Ramírez Ramírez, documento de identificación N° 117260125, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de archivo del proceso administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativoOLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365039.—( IN2022664427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, la resolución de las once horas con cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós en relación a la pme M.V.C.S., correspondiente a la Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal, expediente OLVCM-000126-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365079.—( IN2022664511 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 02 (dos) para que sea realizada el lunes 01(primero) a las 09 (nueve) horas.

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 115, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de julio del año dos mil veintidós.

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que para el mes de agosto 2022 se dispone un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 02 (dos) para que sea realizada el lunes 01(primero) a las 09 (nueve) horas.

3º—Que la misma se celebrará en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

Considerando:

Único.—Que dicha Sesión se realizará bajo el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates de este Concejo; para el mes de agosto 2022, disponer un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 02 (dos) para que sea realizada el lunes 01(primero) a las 09 (nueve) horas, con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

II.—Que la misma se realizará en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

San José, 26 de julio del 2022.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 365117.—( IN2022664548 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 112-2022, celebrada el día lunes 11 de julio del 2022, en el capítulo VI. Informe del Alcalde, y Otros Informes, acordó lo siguiente que dice a la letra:

ACUERDO 10-112-2022

El Concejo Municipal de Cañas en marco de la Ley 7794, artículo 14 bis. ACUERDA aprobar funciones de la Vicealcaldesa para ser Publicado en La Gaceta:

1.         Coordinar trabajos con los directores y jefes encargados del personal operativo de campo, cuadrillas y peones.

2.         Coordinar labores con directores y profesionales encargados de obras de infraestructura comunal.

3.         Coordinar labores con director y profesional encargado de Gestión Ambiental, incluyendo los desechos sólidos.

4.       Coordinar labores con director y profesional del departamento de infraestructura vial.

5.         Coordinar labores con jefaturas del área de gestión socio cultural, labores relacionadas con vivienda, atención de población vulnerable, CECUDI.

6.         Coordinar labores con jefatura ADEL, labores relacionadas con el mercado municipal, cementerio municipal, y feria del agricultor.

7.       Coordinar labores relacionadas con la Comisión Municipal de Emergencias.

8.         Coordinar los asuntos relacionados con actos protocolarios, celebración de efemérides y festividades comunales.

9.         Colaborar con Alcaldía Municipal atendiendo al público en general.

10.        Autorizar vacaciones del personal municipal.

11.        Otras actividades y labores transitorias que la Alcaldía requiera.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los Regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas. Se Dispensa de Trámite de Comisión.

Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaria.—1 vez.—( IN2022664575 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONCEJO MUNICPAL

La Municipalidad de Puriscal informa que el martes 02 de agosto del año 2022, el Concejo Municipal no sesionará por ser feriado de Ley en honor a la Virgen de los Ángeles.

Lo anterior debidamente aprobado en la sesión ordinaria 19 de julio del 2022 mediante acuerdo del Concejo Municipal N° 020-171-2022

Lic. Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022664969 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICPAL

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 112 del 13 de julio de 2022, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la regidora, Enid Villanueva Vargas, secundada por Vicepresidente Municipal Freddy Soto Álvarez.

Asunto: Aprobación de la declaratoria de camino público la ampliación en 1.178 metros lineales del camino municipal código 7-04-162, Calles Urbanas y Cuadrantes de Comadre Centro del Distrito Cahuita.

Considerandos:

Que el inciso b del artículo 27 del código Municipal establece que serán facultades de los regidores, Formular mociones y proposiciones.

Que la declaratoria de una calle pública debe ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo 13 inciso p) del código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.

Que la Junta vial de la Municipalidad de Talamanca en su sesión ordinaria N° 5 tomo el acuerdo 2, solicitar al Concejo Municipal la declaratoria como camino público la ampliación en 1.178 metros lineales con 10 metros de derecho de vía en la principal y 9 metros de ancho de derecho de vía en los ramales, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en esos tramos, como una ampliación del camino municipal 7-04162 Calles Urbanas y Cuadrantes Comadre centro, con beneficio para 30 familias que han adquirido terrenos en dicha área, en el Distrito de Cahuita bajo las coordenadas descritas en el informe técnico.

Que el artículo 2 de la Ley General de Caminos N° 5060, estable las potestades exclusivas de las Municipalidad sobre los caminos cantonales, por lo que es competencia exclusiva de la Municipalidad la toma de decisiones sobre sus caminos.

Que el Art. 4 Ley Construcciones N° 833, estableció que las vías públicas son terrenos de dominio y uso público por decisión administrativa, se destina al libre tránsito y para facilitar la instalación de una obra o servicio público.

 Que el Art. 44 Ley Planificación Urbana establece el dominio municipal sobre bienes públicos -incluidas calles que se constituyen por su uso, sin necesidad de inscripción registral, si consta en el Mapa Oficial.

Que el Decreto Ejecutivo N° 38578-MOPT, “Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal” es la norma vinculante para realizar el Inventario de la Red Vial.

Que el Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, establece en el inciso d del artículo 5°, establece que una de las funciones de la Municipalidad es realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón.

Que el capítulo II “Constitución, Clasificación e Inventario de la Red Vial Cantonal” establece el procedimiento y los mecanismos para la ampliación del Inventario de la Red Vial Cantonal.

Que el Plan de Gobierno 2020-2024 en el eje de infraestructura Vial establece la actualización y ampliación del Inventario de la Red Vial cantonal.

Que el tramo de camino presentado como una ampliación del camino municipal 7-04-172 Calles Urbanas y Cuadrantes de Comadre Centro, cumple con todos los requisitos básicos para declaratoria de calle pública.

Que dicha ampliación será de beneficio para 30 familias con trámite de bono de vivienda, siendo que la declaratoria e camino publico solicitado, permitirá la continuidad del trámite en la búsqueda de soluciones de vivienda.

Moción: Siendo que la ampliación solicitada del camino 7-04-162 Calles Urbanas y Cuadrantes Comadre Centro, descrito en el expediente de 18 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal y que la representante Legal del proyecto Vacacional Montaña Grande por medio de autenticidad dada por el Licenciado Carlos Fernández Vásquez, carné N° 7160, mismo que da fe que la lista de personas con su respectivo número de identificación son los futuros vecinos de dicha ampliación. Se acuerda declarar como camino publico la ampliación en 1.178 metros lineales con 10 metros de derecho de vía en la principal y 9 metros de ancho de derecho de vía en los ramales, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en esos tramos, como una ampliación del camino municipal 7-04-162 Calles Urbanas y Cuadrantes Comadre centro, con beneficio para 30 familias que tramitan bono de vivienda, en el Distrito de Cahuita bajo las coordenadas descritas en el informe técnico SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. ACUERDO FIRME APROBADO POR UNANIMIDAD.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 26 de julio de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022664961 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de José Mauricio Corrales Quesada, cédula N° 2-0518-0496, inscrito en la Universidad en el Tomo 01, Folio 249 y Asiento 2099 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 102 y Asiento 2083. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 22 de julio del 2022.—José Pablo Picado Quesada, 304650055, Ejecutivo de Registro.—( IN2022664196 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Cavallini Soto Jessika, cedula de identidad uno cero ocho cuatro seis cero cuatro uno nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Publicidad emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 76, Asiento 1288 con fecha del 16 de agosto de 1994. La señorita Cavallini Soto solicita la reposición de este por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes de julio del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022664414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASESORÍA BARI DE LIBERIA S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Asesoría Bari de Liberia S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete dos nueve seis cero, domiciliada Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Comunidad, Centro Comercial Papagayo, Do It Center, local número ocho, representada por el señor Stefano (nombre) Ruggeri (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nacascolo, cincuenta metros al sur del Hotel Nacascolo, a mano derecha, edificio amarillo, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero dos cinco uno uno dos cuatro, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, número tres uno cuatro cinco, teléfono dos dos-cinco tres-cuatro dos-dos ocho.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—( IN2022664487 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Luis Arturo Fernández Aragonés, cédula de identidad Nº 1-0531-0343, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001386, de fecha 19 de octubre del año 2009, por la cantidad de 4.620 acciones, de Florida ICE and Farm Company S. A., a favor de la señora Silvia Fernández Aragonés. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022664541 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 65, asiento 18774, con fecha 15 de junio del 2012, a nombre de Marco Vinicio Acuña Alfaro, cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022664813 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas en el control de emisiones de título tomo 4, folio 130, asiento 30050 con fecha 17 de febrero de 2017 a nombre de Marco Vinicio Acuña Alfaro cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022664814 ).

INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia 25 metros al este. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022664900 ).

FONSECA Y ACUÑA S. A.

Por solicitud de Lía Teresita Fonseca Acuña, y Leonor Fonseca Acuña, en su condición de socias, han solicitado la reposición de títulos (acciones) por extravío de la empresa Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065926, domiciliada en San José, Escazú, del oriente 150 metros este, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de veintiocho acciones, de mil colones cada una. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 20 de julio del 2022.—Lía Fonseca Acuña, Presidente.—( IN2022664907 ).

LA FLOR DEL LIMÓN

La Flor del Limón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Anselmo (nombre) Baldini (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno site tres uno dos cinco y del pasaporte de su país A A cinco dos cinco cinco siete cero nueve, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, en su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad DosDosCuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762095, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogados, propietaria de una común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número sesenta y cinco, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente en virtud del extravío de este. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Numero Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del 2022.—( IN2022664896 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Aarón Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad número 108130767, de las carreras Bachillerato en Ingeniería Informática inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 31, asiento: 4368; con fecha del 18 de octubre de 1997 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia de Operaciones inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 143, asiento: 12754; con fecha del 09 de agosto de 2013. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022664974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOYCOS S.A.

En esta notaría, por medio de la escritura número 67, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 22 de julio del 2022, comparece la representante legal de la Compañía Toycos S.A., con cédula jurídica N° 3-101-063072, emitiendo declaración jurada sobre la reposición de los libros legales de: Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, de la sociedad Toycos S.A. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022664309 ).

SALVAJE UTO CANELA S. A.

La sociedad Salvaje Uto Canela S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-567920, domiciliada en San José, San José, Barrio La California, Calle 27, Avenida 1, Casa 36-N, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva, de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664484 ).

UN PASAJE POR LA INDIA S.A.

La sociedad Un Pasaje por la India S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-621162, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte de Rostipollos, 100m norte, y 100m este, edificio color terracota 3er piso, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664485 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS MONSEÑOR

DELFÍN QUESADA CASTRO DE PÉREZ ZELEDÓN

El suscrito Fernando Castillo Vargas, cédula N° 2-0244-0729, mayor, casado, agrónomo, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-045583, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva, el cual corresponde al libro número seis, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de julio del 2022.—Fernando Castillo Vargas.—1 vez.—( IN2022664488 ).

VISTA LOS ALPES SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191059, solicita la reposición por extravío de libro, el Libro de Actas de Asamblea de Socios Número Uno y todos los libros contables Número Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Beatriz Rivas Ríos, en San José, Centro, Avenida doce, entre calles trece y quince, oficina número mil trescientos treinta en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Marvin Salas Hernández, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022664509 ).

REPRESENTACIONES DEPORTIVAS BOTAFUMEIRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Santiago Beneyto Lantero, de nacionalidad española, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno siete dos cuatro cero cero cero dos tres cuatro dos uno, actuando en mi condición de presidente de la sociedad denominada Representaciones Deportivas Botafumeiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Junta Directiva, debido al extravío del mismo. Es todo.—Guanacaste, 14 de julio del 2022.—Santiago Beneyto Lantero, Presidente.—1 vez.—( IN2022664525 ).

INVERSIONES SAN ANTONIO DE LIBERIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones San Antonio de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos once, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, Libro de Consejo de Administración, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Carlos Enrique Mora Alfaro, en Guanacaste, Liberia, cincuenta metros al norte de Pizza Pronto, bufete Valdelomar & Mora, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Eddier Jiménez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2022664576 ).

CONDOMINIO VISTA REAL DE MONTES DE OCA

Ante la suscrita notaria: Ana Gracieta Alvarenga Jiménez, compareció el señor Carlos Eduardo Font Ulloa, portador de la cédula: uno-cero trescientos setenta y ocho-cero trescientos cuarenta y cinco, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la empresa. Predios Cotofont S. A., cédula jurídica N° 3-101-586012, empresa propietaria de la finca filial matrícula: SJ-30391-F-000, que es parte del Condominio Vista Real De Montes De Oca, cédula jurídica N° 3-109-273503, condominio cuya matrícula de folio real es la N° 1-1337-M-000, para solicitar la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional, Departamento de Condominio y Cédulas Hipotecarias la reposición correspondiente. Notificaciones en la dirección: San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, 26 de julio del 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2022664649 ).

3-101-556969 S. A.

3-101-556969 S. A., cédula jurídica 3-101-556969, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, se solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social localizado en Heredia, Santo Domingo, 50 este y 75 norte de Mac Donalds.—Heredia, Santo Domingo, 13 de julio del 2022.—Hernán Adolfo Cordero Zamora, Apoderado.—1 vez.—( IN2022664719 ).

RECUBRIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES

REYCO S. A.

David Araya Hidalgo, portador de la cédula de identidad número 1-1088-0734, como presidente con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma de Recubrimientos y Construcciones Reyco S. A., cédula jurídica número 3-101-577173, hago constar que por extravío se ha procedido a la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios de la compañía indicada.—San José, 19 de julio 2022.—David Araya Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022664723 ).

AGRÍCOLA FABIOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría se presenta la señora María Edith Quesada Quesada, mayor, portadora de la cédula de identidad número dos cero cuatro cero siete cero uno uno cuatro, viuda, empresaria, vecina de Alajuela, Grecia, Tacares, quien lo hace en su condición de Representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de la suma de la empresa Agrícola Fabiola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno uno cinco dos tres, para que a nombre de su representada se solicite al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros registro de socios, consejo de administración y asambleas de socios de la sociedad antes indicada. Lo anterior por extravío de Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, correo valfaro@modelegal.co.cr.—Grecia, 15 horas del 21 de julio 2027.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2022664743 ).

GIRASOL DEL OASIS S. A.

Nosotras, Alyson Melissa Tapper Trejos, cédula de identidad número 1-1224-0941, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de la suma de GIRASOL DEL OASIS S. A., cédula jurídica 3-101-363062, por motivos de extravío, se procede a reponer los libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos tomo UNO de la sociedad indicada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San Jose, 15 de julio de 2022.—Alyson Melissa Tapper Trejos, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022664807 ).

LOS CEDROS DEL GOLFO S. A.

Yo Marvin Loría Rojas, mayor de edad, casado una vez, cédula 6-158-206, guarda privado, vecino de Paquera, Puntarenas, Guadal, 200 metros sur del Taller Jiménez en calidad de Presidente de Los Cedros del Golfo S. A., cédula 3-101-366527, comunico que por motivos de deterioro total repondré los tomos número uno de libros de acta de Asamblea General, acta de Registro de Socios, acta de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor y Diario. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Es todo.—Paquera, Puntarenas, 21 de julio del año 2022.—Marvin Loría Rojas.—1 vez.—( IN2022664828 ).

TERRANOSTRA CELESTE LOTE DIECIOCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Terranostra Celeste Lote Dieciocho Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-514742, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición por el plazo de ocho días naturales en el domicilio social, Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás 150 este de capilla San Martin, Costa Rica. Sharlyn Rojas Walsh, cédula de identidad: 01-1233-0872 PresidenteLic. Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022664985 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO EN CORONADO

Yo, Eduardo Antonio Rodríguez Campos cc Eduardo Antonio Campos Fonseca, mayor, casado una vez, pastor, vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y seis, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Iglesia de Cristo en Coronado, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos once mil ciento dos, cumpliendo con las disposiciones del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J, manifiesto que se repondrán los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—15 de julio del 2022.—Eduardo Antonio Rodríguez Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2022665013 ).

ASOCIACIÓN VOZ DEL PUEBLO

Yo, Juana Amelia Sequeira Ortega conocida como Juanita Sequeira Ortega, cédula de identidad número cinco-dos cero ocho-dos siete cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Voz del Pueblo, cédula jurídica: tres-cero cero dos-uno uno seis siete tres cinco solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros el número dos de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Bagaces, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Juana Amelia Sequeira Ortega.—1 vez.—( IN2022665029 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio el dos mil veintidós, la sociedad Fabrileo Sociedad Anónima, modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia veintidós de julio del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022664330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 22 de julio del 2022, la empresa Fila de Mogote D C R S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-155950, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social, disminuyéndolo.—San José, 26 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2022664497 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de julio del dos mil veintidós, la sociedad de ésta plaza Mariadol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil quinientos, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en los nombramientos del secretario y tesorero de la Junta Directiva por el resto del plazo social.—Grecia, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022664587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Servicios de Mantenimiento Profesional Guanacaste M&M Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022664590 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento sesenta y dos frente, ciento sesenta y dos vuelto del tomo tres del protocolo del notario público: José Armando Ortiz Muñiz de fecha once horas del dos de junio del dos mil veintidós, la sociedad tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa, acordó disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné: 21087.—1 vez.—( IN2022664591 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Angelada la Garita S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de julio de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664592 ).

Escritura 80 otorgada a las 08:00 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Canary Alfa Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera.—San José, 27 de julio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022664594 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Dejerry S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de julio de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022664595 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número cinco de las trece horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea ordinaria en la cual en la cual se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad: Vehículos Palermo Dos mil dieciocho SRL., cédula N° 3-102-755621. Es todo, quince horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022664598 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovative Medicines Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos, en la cual se acordó de forma unánime modificar el domicilio social de la sociedad a San José, Santa Ana, Pozos, Fórum uno, edificio A, segundo piso en la oficina de Cresco Legal.—San José, veintisiete de Julio dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664600 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número 145 de las 18:00 horas del día 21 de julio del 2022, se constituye la sociedad anónima Grupo Funerario Carrasco Chavarría S.A., Presidente: Luis Alberto Carrasco Paiz.—Santo Domingo, Heredia, 26 de julio del 2022.—Licda. Grethel Sánchez Cordero. Cel.: 8386-0574.—1 vez.—( IN2022664601 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 167 visible al folio 119 del tomo uno, a las 18 horas del 26 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Advanced Kemical TEK AKTCR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, del plantel de la Municipalidad cincuenta metros al sur y veinticinco al oeste, con cédula jurídica número 3-101-495444, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las 18 horas y 20 minutos del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-846299 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-846299, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Servicios de Vigilancia y Protección Sevipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-853172, se procede modificar la cláusula cuarta: sobre el objeto de la sociedad.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía RQ Ingeniería de Tránsito Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-540860, se procede modificar la cláusula sobre el domicilio social de la sociedad.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664607 ).

Por escritura número diecisiete-tres otorgada a las doce horas del día dieciocho del mes de julio dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Age Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664610 ).

En esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas, disolución de sociedad Líneas Blancas Sobre El Horizonte S. A. Es todo, firmo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Carnet 9368, Notario.—1 vez.—( IN2022664612 ).

Por escritura de las diez horas del dieciséis de julio de dos mil veintidós, Randall Alberto Durante Calvo y Ana Gabriela Acuña Parra, constituyeron una entidad jurídica denominada Desarrollos Educativos Globales I. N. D. E. G.  S. R. L., con domicilio en Chircó de Santa Cruz Guanacaste, dedicada a la ejecución de proyectos de capacitación y formación para el desarrollo del capital humano y organizacional, con un capital de cien mil colones representado por aporte de artículos varios de oficina. lic.carloswolfeg@hotmail.com. Tels. 8388-89-52 y 2221-99-35.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022664613 ).

Mediante escritura pública número 107-5 ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo y Karina Arce Quesada, a las 12:30 horas del día 26 de julio del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-723703 SRL, cédula jurídica número 3-102-723703 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022664614 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de Asamblea de Cuotistas de Hummingbird Teams Ltda, celebrada a las 8:00 horas del 19 de julio en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas 6ª y 9a del pacto social.—San José, 26 de julio de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022664616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del veintiséis de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Nawi Studio Ltda., cédula jurídica número 3-102-828551, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiséis de julio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022664619 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Turísticas Herradura P.T.H. Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 27 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022664624 ).

En mi actuación como notaria y de paso por la Ciudad de Guatemala, mediante escritura número doce, visible al folio ocho del tomo uno de mi protocolo, a las quince horas del quince de julio de dos mil veintidós, se constituye la sociedad: Vallas & Media de Costa Rica Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Vallas & Media de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, San José, Barrio Pitahaya, calle treinta y dos, diagonal al Restaurante Machu Picchu, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Mynor Rolando Ávalos López, portador del pasaporte guatemalteco número uno ocho tres seis seis nueve cero cuatro cinco; el señor Luis Fernando Escobar Noriega, portador del pasaporte guatemalteco número dos seis uno nueve cero uno nueve cero siete y el señor Alejandro Hidalgo Sánchez, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno seis seis-cero nueve siete seis, con un capital social de ciento veinte mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Ciudad de Guatemala, a las quince horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022664626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Administración Profesional de Bienes V&V Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinte, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al capital social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022664637 ).

Por escritura otorgada por esta Notaria se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo fiscal.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Quorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022664642 ).

Mediante escritura pública N° 20, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 18 de mayo del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad: Cañera los Entierros Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-123918.—San José, 27 de julio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022664643 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importadora de Vehículos E S G de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-107649, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022664666 ).

Por escritura doscientos cincuenta y siete, ante el suscrito notario a las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad: Reuse Energy S.R.L.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022664668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa. Cronovel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro, reformando la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022664669 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Laboratorio Raven S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664670 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Raven S.A., en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664671 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 25 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Distribuidora Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-625.906, se reforma el pacto constitutivo, en lo concerniente a la cláusula del plazo social.—Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 16 horas del 26 de julio del 2022.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, notario público, carné: 6260, teléfono: 2249-0339.—1 vez.—( IN2022664674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, número setenta-doce, la sociedad: TD Mil Novecientos Sesenta y Cinco S. A., nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022664675 ).

Ante esta Notarla se reforman totalmente los Estatutos de las sociedades Finca de los Animales, S.A., Millón Veintiséis SJL, S.A., Niños del Mar, S.A., Playa Fin del Mundo, S.A.; y, SJL Verano Sin Fin S.A. Además, se nombran nuevas Juntas Directivas y Fiscal.—San Jose, veintiséis de julio del año dos mil veintidós.—Gavridge Pérez Porras, Notario.—( IN2022664676 ).

Por escritura otorgada hoy, ante , a las ocho horas en Cartago, se reforma la cláusula 17 de los estatutos de la sociedad Quiva Café Sociedad Anónima. Es todo.—26 de julio del 2022.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664678 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de junio de dos mil veintidós. Se acuerda la eliminación de la cédula jurídica otorgada en favor de la entidad Bayer Pharma AG.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022664681 ).

Mediante escritura pública número doce - siete otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno- mil quinientos diez- seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro, a las ocho horas del día quince de julio del año dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Best Property Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-546237, en la cual se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de julio de 2022.—Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022664520 ).

La suscrita, María Fernanda Baudrit Portela, mayor de edad, soltera, asistente legal, cédula de identidad número uno – mil seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos diecinueve, vecina de la Provincia de San José, Cantón Escazú, Distrito de San Rafael, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil del señor John (Nombre) Sikorsky (Apellido), mayor de edad, de nacionalidad canadiense, empresario, portador del pasaporte de su país número A L seiscientos ochenta y tres mil noventa y uno, con domicilio en Calgary, Alberta, Canadá, con vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se encuentra inscrito y vigente poder generalísimo bajo las citas dos mil veintidós-doscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y tres- uno-uno; accionista del cien por ciento del capital social de la sociedad La Montaña Oro de Penca, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecí dentro del plazo de ley, ante la Notaria Pública María Teresa Urpi Sevilla a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Socio solicitante.—María Teresa Urpi Sevilla,.—1 vez.—( IN2022664531 ).

Por escritura número: 78-3, otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 12:00 horas del 19 de julio de 2022, la Sociedad Inversiones Turísticas Mapache Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255933, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 26 de julio 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664533 ).

Por escritura número: 79-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 17:00 horas del 20 de julio de 2022, la Sociedad Proyectos Ecológicos de Costa Rica Stoll & Valenciano Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-543771 Solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 26 de julio 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664539 ).

Katherine Velazco, dimex número uno ocho seis dos cero cero cinco cero cinco nueve cero seis, en mi condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma del Condominio Horizontal Residencial Guaria Morada, con cédula número tres-uno cero nueve-cuatro cuatro ocho seis uno cero, finca matriz del Partido de Heredia, Folio Real número Dos Dos Nueve Uno-M.—Cero Cero Cero, solicito al Registro Público, Sección Condominios, reposición del libro de actas de asamblea de propietarios por conclusión del libro uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para escuchar oposiciones.—San José, quince horas del día veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022664588 ).

La suscrita Notaria Pública Priscilla Solano Castillo, hace constar que, mediante la escritura pública número 226-11, otorgada a las 16 horas del 26 de julio del 2022, en acta número Seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Pacific Coast Construction Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-429869, celebrada a las 15 horas del día 26 de julio del 2022. Se acuerda modificar primero: La cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio social. Segunda: la cláusula novena del pacto social, la cual corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 27 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022664686 ).

La suscrita, Carmen Adriana Álvarez Castro, costarricense, casada una vez, abogada, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio San Juan, Loma de los Gemelos, trescientos metros al noroeste de MAYCA , y con cédula de identidad N° 701660222, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa: Inversiones Licho LR Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Limón, Zona Americana, frente a la cancha del ICE, casa color verde, cédula jurídica N° 3-101-698865 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Limón, a las 10:30 del veintidós de julio del 2022.—Carmen Adriana Álvarez Castro, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022664864 ).

El suscrito, Richard (nombre) Marcus (segundo nombre) Woodall (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense de Norteamérica, mayor, soltero, vecino de San José, con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número: cinco seis uno dos ocho uno seis nueve nueve, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete SRL, con domicilio en Dominical, Puntarenas, y cédula de persona jurídica N° 3-102-685937, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del 26 de julio del 2022.—Richard Marcus Woodall.—1 vez.—( IN2022664865 ).

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Skyguardian Tracker GPS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ochenta y uno S.A.—San Jose, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Susan Astúa Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022664893 ).

Ante esta notaria se ha tramitado el proceso de liquidación de la compañía Esperanza Verde del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-403456, dentro de la cual el señor Remi Frank Martin, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio Lucas Jacques Roger (nombre) Labat (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, (…), propietario de 72 acciones comunes y nominativas de un valor de cien colones cada una, le corresponde el 72% de la suma percibida por la venta del inmueble 138434-000 menos los gastos legales, comisiones y demás incurridos. B) Al socio Remi Frank (nombre) Martin (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, (…), propietario de 28 acciones comunes y nominativas de un valor de cien colones cada una, le corresponde un 28% de la suma percibida por la venta del inmueble 138434-000 menos los gastos legales, comisiones y demás incurridos. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en La Garita, contiguo a Condominio El Sandal, oficentro Global Tribu, oficinas Sfera Legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Tamarindo, 27 de julio del 2022.—María Jesús Hernández Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022664909 ).

Mediante escritura número 43-5, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 08:15 horas del 28 de julio del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de House of Bamboo Myle, Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifican las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio social y administración.—Quepos, Puntarenas, 28 de julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664958 ).

Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce Coyolito Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno; celebrada en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, a las diez horas del once de julio de dos mil veintidós; en la cual se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664968 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y nueve otorgada a las 10:00 horas del 06 de julio de 2022, la sociedad LM Libertad del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101- 554819, solicita el cese de la disolución de la sociedad, de conformidad con la Ley N° 10220.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022664981 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° DE-0023-2022-PADP-2208 , contra: Vanessa Chaves Fernández.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0026-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de  Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia. 

Cuarto: Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Enfermera en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N°  81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.

Por Recabar:

        Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente: 

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 20 de setiembre del 2022, a partir de las trece horas (13:00 p.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022664446 ).

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° DE-0022-2022-PADP-2208, contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio N° HSVP-SUB.DE-0025-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 11422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

2°—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia.

4°—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico:

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.

Por Recabar:

        Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 21 de setiembre del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—1 vez.—( IN2022664448 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Josué Gamaliel Pérez Acosta, número de asegurado 7-18411305-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00306 por omisiones salariales, por un monto de ¢643.825,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio de 2022.—Lic. Geiner Solano C., jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 365352.—( IN2022664906 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0191-DGAU-2022.—San José, a las 09:49 horas del 22 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 20552-0986 y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-465-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324000861, confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986, conductor del vehículo particular placa 463209 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 13).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-324000861 emitida a las 09:09 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 463209 en la vía pública, en el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera, indicándose que se dirigía de Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 463209. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Venecia hasta Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 463209 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Domingo Antonio Medina Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1608 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 463209 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 463209 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 21 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora, recibe escrito por parte del señor Pedro José Pérez Castillo, en el que señala medio electrónico para el recibimiento de notificaciones (folio 21).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0545-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

X.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 32 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 463209 al momento de los hechos era propiedad del señor Domingo Antonio Medida Pérez (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, en el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, detuvo el vehículo 463209, que era conducido por el señor Pedro José Pérez Castillo (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera, de nombre Ingrid Espinoza Angulo, portadora de la cédula de identidad 5-0286-0785, a quien el señor Pedro José Pérez Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700 (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 463209 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324000861 del 23 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 463209.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Resolución RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)       Constancia DACP-PT-2018-1608 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Informe IN-0545-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 17 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 17 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365414.—( IN2022664898 ).

Resolución RE-0192-DGAU-2022.—San José, a las 10:19 horas del 22 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 y contra la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente N° Digital OT-470-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018835 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324700185, confeccionada a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 20770-0774, conductor del vehículo particular placa 442535 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-324700185 emitida a las 13:28 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 442535 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera, indicándose que se dirigía de Santa Elena a Llanos, por un monto de ¢1500. Se aplica la medida cautelar del Artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, se había detenido el vehículo placa 442535. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Santa Elena a Llanos, por un monto de ¢1500. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 442535 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181681 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 442535 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 442535 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

VIII.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0546-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 19 al 26).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el Artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—      Que el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el Artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el Artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese Artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el Artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el Artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 y contra la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el Artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.        Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 (conductor) y de la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 442535 al momento de los hechos era propiedad de la señora Laura Andrea González Aguilar (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, detuvo el vehículo 442535, que era conducido por el señor Bayron José Bello Cruz (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera, de nombre Cindy Cruz Arévalo, sin identificación, de nacionalidad nicaragüense, a quien el señor Bayron José Bello Cruz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Elena, Monteverde a Los Llanos, por un monto de ¢1.500 (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 442535 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Bayron José Bello Cruz y a la señora Laura Andrea González Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bayron José Bello Cruz y de la señora Laura Andrea González Aguilar, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-835 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324700185 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442535.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Resolución RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas del 30 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)         Constancia DACP-PT-2018-1681 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Informe IN-0546-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar alseñor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 25 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 25 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el Artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el Artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del Artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-06290645 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud365424.—( IN2022664901 ).

Resolución RE-0193-DGAU-2022.—San José, a las 10:57 horas del 22 de julio de 2022.—Expediente Digital OT-471-2018.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los Señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801202, confeccionada a nombre del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048, conductor del vehículo particular placa BJX367 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 1° de agosto de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°60023 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 11).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801202 emitida a las 16:56 horas del 1° de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BJX367 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Cartago centro hasta Tres Ríos, por un monto de  ¢2000 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BJX367. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Agua Caliente de Cartago hasta Tres Ríos, por un monto de ¢2000 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y 9).

V.—Que el 10 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández en contra de la boleta de citación 2-2018-60801202 (folio 12 al 25).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJX367 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BJX367 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJX367 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).

IX.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 35 al 39).

X.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0547-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 43 al 50).

XI.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 52 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-  Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.       Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJX367 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Diego Torres Azofeifa (folio 2).

Segundo: Que el 1° de agosto de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, detuvo el vehículo BJX367, que era conducido por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 4 pasajeros de nombres: Carmen María Sáenz González, portadora de la cédula de identidad 3-0244-0142, María Elena Fernández Madriz portadora de la cédula de identidad 3-0223-609, Greivin Alejandro Zúñiga Córdoba, portador de la cédula de identidad 3-0446-0787 y Carlos Steve Fernández, portador de la cédula de identidad 3-0370-0655, a quienes el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Basílica, Agua Caliente a Tres Ríos, por un monto de ¢2 000 por pasajero (folio 8 al 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BJX367 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)       Boleta de citación 2-2018-60801202 del 1° de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJX367.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas del 31 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas del 5 de octubre de 2018, la cual rechaza por inadmisible el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente.

j)          Informe IN-0547-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 1° de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 1° de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº 365428.—( IN2022664902 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan eSl Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

LISTA DE CONTRIBUYENTES MOROSOS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Nombre

Cédula

Finca

Monto

Manuel Francisco Matamoros Jiménez

107310544

533556

¢312.635,00

María del Rocío Guzmán Chavarría

108450103

533556

¢181.620,00

Los Peares S. A.

3101029251

397876

¢657.920,00

Andrea Brown Norberg

113770930

383772

¢1.802.770,00

Retoño Dos Mil Tres de la Plaza S. A.

3101410762

036101F

¢2.812.875,00

Lucila Isabel Barrera Oporta

116230307

372118

¢34.170,00

Olman Antonio Barrera Oporta

116690760

372118

¢34.170,00

Yoelia Esmeralda Barrera Oporta

117250286

372118

¢46.060,00

Anthony Joyel Barrera Oporta

118070965

372118

¢43.020,00

Erika Lorena Oporta Castillo

155806123208

372118

¢57.385,00

3-101-688930 Sociedad Anónima

3101688930

116839F, 117046F

¢3.292.620,00

Dialo Investments S.A

3101407148

443588

¢1.276.175,00

Denise Ortega Abigail

420316350

487587

¢1.824.460,00

Karen Ortega Myriam

300716843

487587

¢1.495.170,00

Correre Sera S. A.

3101335664

032980

¢3.009.630,00

Inmobiliaria Terratek de Costa Rica S.A.

3101402806

026434

¢687.285,00

Rosa Avilés Cándida

155813121634

SINF1776

¢1.045.740,00

Narda Emma Campana Medina

160400359522

365087

¢633.050,00

Michael Whalen

409706

411673

¢538.715,00

Pacífica Solís Zúñiga

601970790

411673

¢116.415,00

Fabio Arias Córdoba

106500631

416242

¢449.450,00

Maria Victoria Nuñez Sterling

115230668

397803

¢300.800,00

Luis Francisco Nuñez Artunduaga

420102043

397803

¢299.525,00

Esther Avenir S. A.

3101461035

47797, 477798

¢782.450,00

Diedre Fiola Medina Scarlett

701890139

554865

¢4.352.210,00

Futura Inversiones del Valle Xing S. A

3101393980

1706-12, 5351-8, 554878

¢2.017.375,00

Alondra de Monserrat ADM S. A.

3101606361

398776

¢1.023.770,00

Minor Vílchez Alfaro

113690948

090879F

¢935.690,00

Heymi Limeysi Castillo Saavedra

155807741432

090879F

¢541.100,00

Jonathan Michael Calderon Bailey

901090930

504252

¢659.190,00

Mónica Tatiana Jiménez Peñaranda

113660107

504252

¢234.145,00

El Emporio del Futuro S. A.

3101590634

554857

¢646.805,00

Palos y Risas S. A.

3101357027

504318

¢557.225,00

Corporación Centroamericana para la Cons.

3101097111

320290

¢599.060,00

Christian Bolaños Navarro

112050698

504225

¢331.645,00

Co-Inversiones Murano Dorado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima

3101582520

504335

¢335.375,00

Kika El Señor del Monte S.A.

3101451678

281898

¢1.908.010,00

Alice Díaz Solano

101340822

034393, 143560

¢4.601.025,00

Maria Cristina Díaz Solano

101600739

034393, 143560

¢2.608.070,00

Refaccionadora de Autobuses G V S. A.

3101149141

029109

¢3.862.225,00

Pardi Centroamericana SA

3101105880

373140

¢8.877.150,00

Hermanas Rojas Mayorga S.A.

3101025059

100165

¢2.333.630,00

Aida Rita Castillo Sánchez

102700587

138271

¢2.224.915,00

Ulises Porras Soto

302520037

SINF1964

¢1.493.045,00

Enrique Hernández Fonseca

101330993

029180

¢1.473.950,00

Santiago Vargas Mora

101640858

124435, 124437

¢1.403.990,00

Hervical H V C S. A.

3101332247

149513

¢1.412.860,00

Claudia Barquero Barrientos

109510646

365065

¢288.780,00

Vera Georgina Amador Monge

104121217

446230, 608713

¢847.920,00

Dika Dos Mil S. A.

3101211521

622552

¢1.380.985,00

Zolina Yubank Godínez

800670431

SINF1353

¢1.176.735,00

Yamileth Maria Cisne Hernández

270170856

SINF1309

¢1.161.090,00

Marcial Valerio Carmona

106610680

SINF1327

¢1.133.355,00

Elsa María González Alfaro

400980932

155460

¢987.290,00

Carlos Alberto Chichilla Ureña

302280953

173664

¢931.500,00

Jorge Alpízar Barquero

104060182

124457

¢754.265,00

La Flor de Santa Lucía L M S R Responsabilidad Ltd.

3102784205

236313

¢321.195,00

Álvarez Méndez Manuel

9000024788

238545, 238551, 238553, 238555

¢11.816.950,00

Manuel Álvarez Méndez

AAD853462

238537

¢2.707.805,00

Guiselle Taylor Castillo

105880151

206376

¢59.080,00

Minor Taylor Castillo

106380117

206376

¢84.420,00

Lyzlesk S.R.L.

3102683918

206376

¢926.085,00

Rafael Alexander Mora Méndez

110010924

SINF1344

¢607.135,00

Marvin Montero Sánchez

105790087

152786B

¢485.425,00

Gina Gómez

576322445

193716A

¢571.960,00

Gira Gómez

584896640

193716A

¢62.275,00

Gustavo Gómez

566106552

193716A

¢62.275,00

Flor María Vargas Rojas

102870753

SINF1162

¢483.320,00

Marcia María Vargas Marin

103600666

328375

¢270.690,00

Inversiones Reales y Comerciales Las Gambas del E

3102314879

224150, 260109

¢3.474.335,00

Lotificadora Fernández Hnos. Ltda.

3102004968

134777, 134817, 135021,

135023, 135035, 135047

¢33.448.220,00

Inversiones Juliana S A

3101010306

341363

¢3.339.320,00

Hipropena S A

3101027878

241000

¢5.076.635,00

3-101-563362 Sociedad Anónima

3101563362

215680

¢3.357.040,00

Liza S. A.

3101105940

315284, 315308, 315312

¢2.946.060,00

Rosendo C C Cheno S. A.

3101282504

256711

¢2.812.980,00

Sociedad Civil Bufete M S Monge y Asociados

3106685684

255394

¢3.039.065,00

Prado Latitud Actual Sociedad Civil

3106746294

215051

¢2.869.885,00

Vanessa Cartín Saborío

106970850

106423F

¢2.599.190,00

Hacienda Inmobiliaria Costa Cálida S.A.

3101449580

596581

¢2.636.175,00

Jorge Luis Morales Sojo

109470245

215533

¢2.090.585,00

Silvio Augusti

135-533749

005005F

¢1.176.340,00

Eddy Marín Portilla

108080003

150038F, 150070F

¢682.090,00

Meei Lin Luo Montero

115470031

005160F

¢938.825,00

Corporación de Transportes Gemon S. A.

3101285432

575861

¢878.085,00

Vivian Enrique Crespi Cabrera

110260045

248846

¢773.935,00

Flor de María Carrillo Valverde

104990112

299651, 404561, 404562

¢693.370,00

Paola Alexandra Villalobos Sequeir

112310962

002603F

¢636.690,00

Ester Muñoz Madrigal

101320748

184363, 207717-A

¢682.345,00

Alma Granados Velásquez

111630398

483878

¢613.210,00

Carlos Enrique Aguilar Rivera

104150757

36058

¢554.320,00

Mauricio Eliécer Gómez Gamboa

302890876

232238

¢640.650,00

Soagui S. A.

3101209471

11883

¢572.500,00

Chan Kwong Yiu Fai

800580315

365374

¢594.785,00

Jaime Solano Muñoz

000000000

43967

¢544.940,00

Hacienda Vista Río S A

3101013433

162734F, 162736F

¢589.945,00

Arnoldo Cascante Vega

301110301

180503

¢1.938.040,00

C O Jones S. A.

3101625595

622966-000

¢9.000.235,00

Sonafluca S A

3101009597

186849

¢17.126.405,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 364422.—( IN2022664327 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBROS, LICENCIAS Y PATENTES

Se realiza notificación por las faltas al aseo y ornato tales como aceras sin construir, a STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula N° 3101328440, localización municipal N° 043700100015. Cuenta con un plazo de 15 días hábiles para reparar las faltas contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.”

Licda. Glenda Llantén Soto, Jefa.—1 vez.—( IN2022664503 ).

AVISOS

COOPEASSA R.L.

Nombre del firmante Harold del Carmen Sánchez Mejía, cargo Representante Legal de Coopeassa R.L. Cédula Jurídica 3-004-066174. La Asamblea General de Asociados de Coopeassa R.L. Cédula Jurídica 3-004-066174 recibe oficio por parte del Consejo de Administración donde se recibe recomendación de la depuración de la membresía, amparado al inciso ¨c¨ del Artículo Nº12 del Estatuto Social de la Cooperativa, donde se indica: Artículo 12: La condición de asociado se pierde por: C. Expulsión del seno de la Cooperativa, que sólo podrá aprobarse con un número mínimo de votos presentes en la Asamblea, previos informes escritos del Consejo de Administración y Comité de Vigilancia, en acatamiento de lo dispuesto en él articulo F) del artículo 34 y artículos 59 y 62 de la Ley N ° 6756. Por lo cual en sesión N°53 de Asamblea General de Asociados se tomó el siguiente Acuerdo N°1. Por todo lo anterior y sumado a esto considerando que las personas que a continuación se mencionan no se presentaron de manera consecutiva a las dos asambleas anteriores celebradas en marzo del 2017 y 2018, y no utilizan ningún tipo de servicio de la cooperativa, no entregan ningún tipo de producción a la cooperativa y no han presentado ningún tipo de interés en conocer el estado, los proyectos y las generalidades de la cooperativa, La Asamblea General de Asociados en sesión N°53 celebrada el pasado 28 de mayo de 2022 acuerda por mayoría, en atención a los deberes que se le confiere, dar inicio al proceso de expulsión y hacer pública la expulsión a través del periódico oficial La Gaceta de los siguientes asociados: Abarca Mora Reinaldo 1 0655 0107, Aguilar Blanco Guillermo 1 0521 0384, Aguilar Solano Ramón 1 0476 0122, Alfaro Segura Recadero 1 0408 0984, Arguedas Godínez Melvin 1 0457 0496, Ávila Arias Juan Diego 1 1266 0357, Blanco Valverde Marvin 1 0602 0741, Bonilla Cascante Yilmar 1 0670 0940, Calderón Arias Erney1 1476 0927, Castro Rojas Braulio 1 0845 0096, Chinchilla Naranjo Ana Mayela 1 0776 0386, Guzmán Fonseca Víctor 2 0258 0414, Jiménez García Marvin 6 0266 0032, L´ecuyer Kattia 112400227030, Madrigal Flores Iván Raúl 113270596, Mena Navarro Eduardo 109880794, Naranjo Alfaro Fabián 1 1662 0383, Navarro Fonseca Deivy 1 1197 0934, Pereira Sánchez Noily 1 0789 0242, Picado Vega Greivin 1 1008 0051, Porras Morales Luis Miguel 1 1676 0291, Quirós Solís David 6 0259 0678, Rojas Marín Alexis 1 1337 0685, Sánchez Arias Víctor 1 0788 0741, Sanford Robert 184001284325, Umaña Padilla julio 1 1056 0121, Ureña Fallas Francisco 1 0810 0463, Varela Morales Olman 1 0758 0638, Vargas Corrales Alexander 1 0663 0410, Castillo Obando Greivin 6 0308 0037 y otorgar un plazo de 30 días naturales después de su publicación para que el asociado pueda cumplir con cualquier defensa en caso de que este se considere afectado por la decisión.—1 vez.—( IN2022664460 ).



[1]              Contraloría General de la República. Denegatoria de solicitud de autorización al Consejo de Seguridad Vial para ampliar por un periodo de tres años, prorrogables por dos años más, el contrato suscrito con la empresa RITEVE SYC S.A. para brindar el servicio de inspección técnica vehicular. Oficio DCA-01345 del 3 de mayo de 2022.

 

[2]              Lara, J. Revisión vehicular previno muertes, heridos y falsificaciones en últimos 20 años. La Nación, 2 de febrero de 2022. Disponible en https://www.nacion.com/el-pais/servicios/revision-vehicular-previno-muertes-heridos-y/KWHNOB5WCFFN3HNU7HFR26QK3I/story/

 

[3]              Merino, L. Costa Rica y la revisión técnica vehicular: a punto de un error histórico. Delfino.com, 6 de mayo de 2022. Disponible en: https://delfino.cr/2022/05/costa-rica-y-la-revision-tecnica-vehicular-a-punto-de-un-error-historico