LA GACETA N° 145 DEL 1° DE AGOSTO
DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA UNIFICAR
LAS ELECCIONES
NACIONALES Y MUNICIPALES
Expediente
N° 23.229
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta propuesta
para realizar las elecciones
de las autoridades municipales (alcaldes, alcaldesas, regidoras, regidores, síndicas, síndicos, concejales de distrito, concejales e intendentes municipales),
y las nacionales (presidente,
vicepresidentes, y diputados)
en un mismo día (primer domingo de febrero, cada cuatro años), siempre respetando los mandatos de nuestra Constitución Política y, por supuesto, los
preceptos de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, pretende, entre otros, economizar recursos públicos que, podrán ser utilizados, por ejemplo, en fortalecer
programas sociales.
El
abstencionismo podría estar indicándonos que es más racional invertir
los impuestos en temas de mayor urgencia, por ejemplo,
en bonos de vivienda para miles de familias
que sufren por no tenerlas; o asignarlos para salud, educación en general o en particular para comedores estudiantiles, e igualmente en calles, caminos
o carreteras. Invertirlos
para mejor distribución de
la riqueza, para mayor justicia
social, sin limitar el
derecho a elegir y ser electos.
Recordemos que elegir y ser electos es un
derecho que debemos ejercer,
para fungir o seleccionar autoridades, pero también es un derecho y un deber resguardar y fiscalizar la mejor utilización de los recursos públicos,
que siempre son escasos y
que por ello, deben servir para garantizar el mayor bienestar de los habitantes del país.
Nuestra
Constitución política en el artículo
90, señala:
La
ciudadanía es el conjunto
de derechos y deberes políticos
que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.
Y,
el artículo 93, dicta:
El
sufragio es función cívica primordial y obligatoria y
se ejerce ante las Juntas Electorales
en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el
Registro Civil.
El
sufragio es función
primordial y obligatoria, pero
el abstencionismo “viene ganando” a
esta función cívica.
Datos del Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE), referentes
a las elecciones municipales
del 2016, señalan que el abstencionismo fue del 64,6%. Y, en las celebradas en el año
2020, igualmente cercanas
al 64%. Celebrar
las elecciones municipales -dos años después o
sea dos años antes de las presidenciales
y diputadiles-, significa asignar recursos públicos que, con este cambio, podríamos economizar y reasignar
para lo social.
Además de más dinero para tales elecciones,
también implica más obligaciones y gastos extraordinarios para el TSE. Hacer ambas elecciones, las nacionales y las municipales, en un mismo día implica priorizar recursos sin-reitero-afectar el derecho sagrado a elegir o ser electo.
Cabe citar que en las del
2016, según información del
TSE, el costo del proceso fue de ¢4. 643 691 537,00.
En referencia
específica a los partidos políticos, consta que: “por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00. (…)”. Para las nacionales
del 2018 (y municipales del 2020), la resolución N° 0959-E10-2017 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas del
treinta y uno de enero de
dos mil diecisiete, expone
que: “Se fija el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a
las elecciones presidenciales
y legislativas que se celebrarán
el 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones).
En relación con las elecciones municipales del 2 de
febrero de 2020 “el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos es de ¢9.386.215.110,00
(nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones)”, es más, muchísimo más de una tercera
parte de lo que correspondió
a las elecciones del 2018.
Por
supuesto que el costo final de elecciones de autoridades municipales del 2020 fue superior al proceso elección del 2016.
Ello implica muchísimos
miles de millones (para las municipales),
y el abstencionismo sigue sin cambios que se consideren positivos.
No
olvidemos que el artículo 91 del Código Electoral expresa:
“Contribución estatal a procesos electorales municipales.
El Estado contribuirá con un cero coma cero tres por ciento
(0,03%) del PIB para cubrir los
gastos en que incurran los partidos
políticos con derecho a ellos por su
participación en los procesos electorales
de carácter municipal, de conformidad
con las reglas establecidas
en la Constitución Política
y en este Código”. Lo
anterior significa que: la contribución
(0,03% del producto interno
bruto) para cubrir los gastos de los
partidos políticos por su participación
en procesos electorales de carácter
municipal, incrementará, según
crezca la producción nacional.
O
sea: a mayor crecimiento del PIB, más
dinero para las municipales. No obstante, la participación en esos procesos electorales
no crece. El país utiliza más
dinero para las municipales, pero
la abstención se mantiene prácticamente igual (alrededor del 60%).
El
país, con la utilización de
los impuestos (que podrían direccionarse a otros temas
fundamentales), garantiza
derechos constitucionales y derechos humanos. Aquí valga recordar,
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 21, que cita:
1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad
del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto
u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Igualmente, es importante aclarar que realizando las elecciones municipales y nacionales en un mismo día -cada cuatro años- siempre se respeta el derecho humano a participar en el gobierno
del país, el nacional, el cantonal y distrital.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos que, también contiene el artículo 29, que establece:
1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Este proyecto de ley respeta los preceptos
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y también - como corresponde- lo estipulado en nuestra Constitución
Política, a saber: elegir
y ser electos, pero también respeta el artículo 50 constitucional que ordena: “El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza (…).”
El abstencionismo se entiende como protesta
(…) se respeta esa protesta, pero también, debemos aceptar que es innecesaria la utilización de dinero escaso en elecciones municipales
separadas, que han demostrado que el no votar está ganando
al deber cívico de elegir nuestros representantes. Además, se están utilizando innecesariamente muchos recursos públicos. Deber cívico y derecho que se mantendrán
unificando las elecciones en un mismo día: sea elecciones nacionales y municipales el primer domingo de febrero de cada cuatro años.
Importante recalcar que a los partidos políticos cantonales no se les cercena
derechos. Seguirán
con las posibilidades democráticas
de postular y elegir autoridades municipales, ya que las personas electoras podrán seleccionar entre aspirantes de los diversos partidos que decidan presentar candidaturas. El poder del pueblo seguirá con el derecho a elegir
aspirantes de tales movimientos
cantonales, como ya lo han hecho,
al seleccionar -de varios partidos- autoridades municipales, incluso reeligiéndonos en diferentes períodos.
Si bien es cierto, son pocos los partidos
cantonales que logran
cargos municipales, también
es cierto que la democracia
se impone. No se cercenan
derechos, se mantienen. Ciudadanas y ciudadanos, cumpliendo su deber
cívico,
siempre podrán decidir entre distintas opciones partidarias, siempre podrán escoger entre conciudadanas o conciudadanos aspirantes de partidos no nacionales.
Finalizo con otra reflexión, que no requiere abundante explicación, ya que se explica por sí
sola, a saber: las elecciones
(las nacionales y municipales)
cada dos años, implican menos posibilidades para los procesos de referéndum; procesos que incluso permiten reformas parciales a la Constitución
Política, lo que demuestra la importancia
de no tener limitaciones innecesarias.
Veamos lo que ordena la Constitución Política, sobre tales procesos:
Artículo 102-
(…)
9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados
de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante
los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa,
al menos, el treinta por ciento
(30%) de los ciudadanos inscritos en el
padrón electoral, para la legislación
ordinaria, y el cuarenta por ciento
(40%) como mínimo, para las
reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.
Y, lo que establece, por ejemplo, el
TSE-Resolución N° 3006-E9-2013-. A saber: “Este Tribunal, a propósito de la limitación
temporal que impide convocar
a más de un referéndum al año, interpretó los alcances de la norma constitucional definiendo que, por la importancia que reviste para nuestro sistema democrático, el Constituyente Derivado estimó oportuno y conveniente establecer un plazo prudencial de separación, de al menos doce meses, entre un referéndum y
otro, con el fin de evitar “la saturación del ciudadano con votaciones consultivas y poder garantizar que contará con un plazo razonable para analizar el objeto
de la consulta y así fomentar
su participación activa, informada y responsable. Valga señalar que este plazo permite
que los distintos actores del proceso se preparen con la antelación debida para organizar su participación en el proceso
y colaborar eficientemente en la determinación del criterio popular sobre el objeto de la consulta.” (Resolución número 3521-E-2007 de
las 13:00 horas de 21 de diciembre de 2007).
Es
indudable que la otra restricción temporal, que impide convocar a un referéndum dentro de los seis meses previos y posteriores a los comicios presidenciales,
encuentra su fundamento en esas
mismas razones.
Ella
nos preserva del riesgo que existiría de que etapas o fases del proceso consultivo puedan entremezclarse con las de
un proceso electivo de la naturaleza indicada, que perjudicaría la capacidad de los actores de los procesos electorales para desempeñarse eficazmente
en ellos. Téngase en cuenta
que, tanto el proceso consultivo como el electivo, requieren
importantes tareas logísticas y esfuerzos de planificación por parte de esos actores
y del Tribunal en particular, de manera que también resulta indispensable que
este pueda contar con un plazo razonable para poder ejecutar y desarrollar adecuadamente todas las etapas que conlleva la realización de dos procesos electorales de distinta naturaleza.
El
límite que nos ocupa ofrece un lapso temporal razonable de separación entre ese tipo de procesos que, del mismo modo, es necesario para asegurar la autonomía de ambos. Esa clara independencia
entre uno y otro permite evitar que la discusión que
antecede a unas votaciones contamine la otra decisión electoral. Esta iniciativa, reitero, respeta los derechos humanos y los constitucionales.
Se
respetan derechos a elegir y ser electos: se unifican las elecciones nacionales y municipales, celebrándolas en un mismo día, pero también cumplimos el deber de cuidar
el mejor uso de los dineros
públicos. Se economizan impuestos y se garantiza mantener el derecho que hoy se tiene.
Por
las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA UNIFICAR
LAS ELECCIONES
NACIONALES Y MUNICIPALES
ARTÍCULO
1- Se modifica
el párrafo cuarto del artículo 14 del Código
Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus
reformas, lo demás del artículo sigue igual, para que en adelante se lea:
Artículo 14- Denominase alcalde municipal al
funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 169 de la Constitución
Política.
(…)
Todos los
cargos de elección popular a nivel
municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero. En estas elecciones generales también se elige a las personas que ocuparán
la Presidencia y las Vicepresidencias de la República
y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Las personas electas
en cargos en el ámbito municipal tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección,
por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
(…).
ARTÍCULO
2- Se modifica
el párrafo cuarto del artículo 13 y el artículo 150 del Código
Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, y
sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 13- Integración.
(…)
Desde un año
antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias
o diputados y diputadas de
la República y puestos de elección
del régimen municipal, el
Tribunal deberá integrarse
con sus integrantes propietarios
y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de
Justicia, para formar, en esa época, un
Tribunal de cinco integrantes.
Artículo 150- Fecha en que se verificarán las elecciones.
Las elecciones para presidente, vicepresidentes, diputados(as) a la Asamblea Legislativa, regidores, síndicos, alcaldes e
intendentes, miembros de concejos
de distrito y de los concejos municipales de distrito, con sus respectivos suplentes, deberán realizarse el primer domingo de febrero del año en que deba
producirse la renovación de
estos funcionarios.
La
renovación de todos estos cargos se hará cada cuatro años.
Cuando se trate de la convocatoria a una constituyente, el TSE señalará la fecha en que ha de verificarse la elección, cuando no esté dispuesta en la ley que la convoca.
TRANSITORIO
ÚNICO- Las autoridades
del régimen municipal que sean
electas en los comicios a realizarse en el
2024 permanecerán en su cargo hasta el 2030.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro Pacheco
Castro Carolina Delgado Ramírez
Gilbert Jiménez Siles Carlos Andrés Robles Obando
Diputados
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022664684 ).
AMNISTÍA TEMPORAL
EN LA APLICACIÓN
DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
Expediente N.º 23.232
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año
1998 se promovió la Licitación
Pública Internacional N°
02-98 para contratar el servicio, creación y funcionamiento de estaciones para
la revisión técnica vehicular,
la cual fue adjudicada a la empresa RITEVE SyC el 29 de mayo de 2001 y refrendada por el Órgano Contralor
el 28 de junio de 2001. El contrato tenía una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga por un periodo igual, dando inicio el
15 de julio de 2002.[1]
Claramente, a partir de la instauración de la revisión técnica vehicular, el país obtuvo
importantes beneficios. Por
ejemplo, en 2019 se divulgó un análisis realizado por la Universidad de
Zeppelin en Alemania, en el cual
se exponía que en los primeros cuatro años de aplicación, los accidentes automovilísticos bajaron considerablemente y entre 2003 y 2015 se logró evitar más
de 1.500 muertes y 120.000 heridos
de acuerdo con los cálculos realizados a través de modelos matemáticos.[2]También ha habido un impacto positivo en materia ambiental,
logrando una reducción de las emisiones de dióxido de carbono en un parámetro cercano al 30%.[3]
A
pesar de los evidentes resultados que ha dado este servicio, el anterior Gobierno no realizó las gestiones correspondientes a tiempo para asegurar su continuidad,
pues está a punto de terminar el próximo
15 de julio de 2022 y no hay una
solución en el corto plazo.
En 2018, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) inició las gestiones para una licitación pública internacional para la contratación
del servicio de inspección técnica vehicular, dentro de las
que se encontraron la visita
a empresas dedicadas a la actividad para conocer los equipos, tecnologías
y metodologías de trabajo, pero no fue hasta inicios del 2021 que se realizó
un borrador del cartel licitatorio
para ajustarlo a las condiciones
de mercado y se conformó una
Comisión de Órgano Técnico-Administrativo-Legal
conformada por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Cosevi, donde se analizaron los requerimientos asociados al proceso y se estandarizaron las actividades a desarrollar para la promoción de
la licitación pública internacional para la contratación
del servicio de inspección técnica vehicular.
En agosto
del 2021 la Junta Directiva del Cosevi
conoció el borrador del cartel para la contratación
del servicio de inspección técnica, pero no logró publicarlo porque el 29 de octubre de 2021 se interpuso ante
la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad
contra el artículo 25 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, relativa a la autorización de los centros que realizan la inspección vehicular, la cual no
ha sido resuelta.
Frente a ello, Cosevi solicitó
a la Contraloría una autorización para ampliar, por un periodo de tres años, prorrogable
por dos más, el contrato suscrito
con la empresa Riteve, pero mediante el
informe DCA-01345 (07388) de 3 de mayo de 2022, le fue negada esa
posibilidad. De acuerdo con
lo señalado por el Órgano Contralor,
si bien, la acción de inconstitucionalidad presentada impide dictar un acto final de adjudicación, no imposibilitaba realizar las demás gestiones del procedimiento ordinario tendiente a seleccionar a un
nuevo contratista, pero al segundo semestre del año 2021 Conavi ni siquiera había
oficializado el cartel de licitación.
Además, señala que Cosevi
no aportó elementos técnicos, jurídicos y financieros necesarios para determinar la tarifa que seguiría cobrando Riteve, en caso de prorrogarse
el contrato. Lo anterior habida cuenta que el monto inicial
que cobró Riteve SyC S.A. contemplaba las inversiones que debía hacer para operar, las cuales alcanzaban los ¢4.613.902 millones, dentro de los que se incluían los costos
de terrenos, edificios y compras de equipos. Dado que en el contrato
suscrito entre esa empresa y el Estado costarricense se acordó que, al finalizar su vigencia,
aquella donaría los mencionados bienes, era de esperar que existiera un impacto en la tarifa cobrada
a los usuarios finales, toda vez que ya
no necesitaría recuperar la
inversión realizada.
En el mismo
orden de ideas, Cosevi alegó que el procedimiento ordinario para la contratación tarda aproximadamente
dos años y la puesta en marcha representa
otro año más, pero aun
si no hubiese sido interpuesta la acción de inconstitucionalidad,
no habría podido cumplir con tener un nuevo proveedor del servicio para la fecha de vencimiento del contrato actual, lo que causa que, ante el
vencimiento del contrato,
no exista un procedimiento adjudicatorio que garantice la continuidad del servicio.
Bajo
esa tesitura, se vuelve necesario determinar las posibles vías de acción que podría seguir el
Estado costarricense a fin de asegurar
la prestación de este y los beneficios que genera para la
sociedad. En el mencionado informe
DCA-01345, el Órgano Contralor manifestó que la única figura viable en materia de contratación
administrativa para atender
la finalidad de inspección técnica vehicular es la aplicación
del artículo 12 de la Ley de Contratación
Administrativa, que autoriza
a la Administración a modificar,
disminuir o aumentar hasta en un 50% el objeto
de la contratación cuando surjan situaciones imprevisibles en el momento de iniciarse
los procedimientos y esta sea la única forma de satisfacer el interés
público.
Finalmente, el Gobierno
actual descartó dar una extensión
al contrato y, en su lugar, pretende
impulsar un permiso en uso precario
para que se continúe prestando
el servicio. De esta manera y con base en lo dispuesto por los artículos
154 de la Ley General de la Administración Pública y 169 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
se busca otorgar el uso de los
terrenos, las edificaciones,
las unidades móviles y los equipos que deben ser donados a favor del
Estado para que la empresa que obtenga
dicho permiso.
Ahora bien, más allá
de la forma en que el Poder Ejecutivo
logre solucionar lo relativo al contrato, resulta importante destacar que la suspensión del servicio podría no solo afectar la circulación de los ciudadanos sino también la seguridad jurídica. De acuerdo con la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, la revisión técnica vehicular es un requisito
insoslayable para que los vehículos puedan circular o para
que se autorice su inscripción en el caso de los
automotores nuevos o usados que sean importados. Además, existen multas aplicables a quienes transiten sin la revisión técnica o incumplan las disposiciones en cuanto a emisiones
de gases contaminantes y ruidos,
entre otras, cuya vigencia permanece, pero no podrían ser exigibles si el
Estado no presta el servicio, generando incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas para los ciudadanos.
Es
por ello que esta iniciativa procura que se aplique una amnistía mientras
se define la manera en que el Estado brindará, directa o indirectamente, el servicio de revisión técnica posterior al vencimiento del contrato con Riteve el próximo
15 de julio. Para tales efectos,
se propone una amnistía en la aplicación obligatoria de la revisión técnica vehicular, tanto para las unidades
que ya forman parte de la flota vehicular como para aquellos nuevos y/o usados que sean importados, así como en
los requisitos ligados a la periodicidad,
control de emisiones contaminantes,
límites de ruidos y transporte de materiales peligrosos o explosivos para los vehículos.
Adicionalmente,
se dispone que las multas que contempla
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial no serán aplicables mientras esta amnistía se mantenga vigente, para así garantizar la libertad de circulación y la seguridad jurídica para los ciudadanos.
En virtud de
lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y las diputadas, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA TEMPORAL
EN LA APLICACIÓN
DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
ARTÍCULO
1- Objeto
La presente ley tiene por objeto
establecer una amnistía temporal en la aplicación obligatoria de la revisión técnica vehicular, dispuesta en los
artículos 4 inciso b), 24 y
122 inciso h) de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre
de 2012, y sus reformas.
ARTÍCULO 2- Inaplicación de multas y sanciones por incumplimiento
del requisito de inspección
técnica vehicular.
Durante
la vigencia de esta amnistía, la Policía de Tránsito
no aplicará las multas previstas en los
incisos j) y w) del artículo
146 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.
ARTÍCULO 3- Suspensión de la aplicación del requisito de revisión técnica vehicular.
El
Poder Ejecutivo no podrá exigir el
cumplimiento de los requisitos de periodicidad de la revisión técnica vehicular,
control de emisiones contaminantes,
límites de ruidos y transporte de materiales peligrosos o explosivos previstos respectivamente en los artículos
30, 38, 39 y 115 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre
de 2012, y sus reformas, mientras
la presente amnistía se encuentre vigente.
ARTÍCULO
4- Autorización
para la importación de vehículos
nuevos y usados.
No
se requerirá la inspección técnica vehicular para la inscripción
y uso de los vehículos nuevos, de primer ingreso y/o usados durante el tiempo
que se encuentre vigente la
presente amnistía.
ARTÍCULO
5- Vigencia.
Esta ley tendrá
vigencia hasta el día hábil en que, de manera efectiva y definitiva, inicie operaciones el nuevo prestatario del servicio de la revisión técnica vehicular que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas. Posterior a ello, quedará derogada
del ordenamiento jurídico.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Delgado
Ramírez
Diputada.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022664693 ).
LEY DE CREACIÓN
DEL FONDO DE CRECIMIENTO
PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE
Expediente
N.° 23.205
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (Japdeva), fue creada en
1963 como empresa de utilidad pública con prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria, es un ente autónomo del Estado. Artículo 1°- […] Se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios,
su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los
puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.
El
mandato de ley original fue
el de construir y administrar la canalización de los canales de Tortuguero, administrar las
tierras y bienes otorgados por ley, garantizar que los contratos con el Estado sobre servicios portuarios y ferroviarios se apeguen a la convenido y a la ley. En 1966 el MOPT transfiere a Japdeva el Muelle
Nacional y consecuentemente la responsabilidad de su gestión, de igual manera sucede
con el Muelle 70 en 1969. En el
mismo año de 1969, la Northen Railway Co. traspasa a Japdeva el denominado
Muelle Metálico. En 1972 Japdeva asume la administración del ferrocarril
al atlántico.
Japdeva surge en un contexto histórico en el
que priman las ideas de lo que se ha denominado “Estado benefactor”, el
que busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos brindando servicios a través de instituciones públicas y de empresas del Estado.
Para
la administración Orlich Bolmarcich era evidente el retraso económico
de la provincia de Limón. Con la intención
de alcanzar un mejor nivel de vida y desarrollo de oportunidades en la región es que se crea Japdeva. Al respecto es claro el artículo 2 de la ley orgánica cuando establece: Artículo 2º.- Promoverá
el desarrollo socio-económico integral rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica […].
Como
parte de ese esfuerzo por muchos años
ha destacado la Administración
de Desarrollo de Japdeva que con los
recursos que recibía la institución por la explotación directa de los puertos, gracias a su otro brazo
institucional, la administración
portuaria, fomentaba el crecimiento socioeconómico y la reducción de reducción de brechas regionales de la región Huetar Caribe, para lo cual por muchos años
se destacó emprendiendo acciones estratégicas, programas y proyectos que dinamizaban el desarrollo de los territorios provinciales, coordinando en la mayoría de los casos con la comunidades y las municipalidades limonenses.
Al
haberse trasladado una parte importante
de la carga desde que entró
en funcionamiento la Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín, los recursos propios de Japdeva para impulsar el desarrollo eficaz
y en condiciones equidad entre los cantones limonenses, se redujo abruptamente, por lo que ahora se hace necesario regular y proteger el uso
de los recursos frescos que
la institución percibe producto de dicha concesión, con la intención de
que la inversión para desarrollo
asegure su permanencia en el tiempo en
condiciones similares a las
existentes en la época de pre concesión portuaria.
Difícil situación institucional
Según un informe
de presidencia analizado en el Consejo
de Gobierno entre enero y febrero de 2022, Japdeva presenta números rojos desde 2015. Sus ingresos no cubren los gastos operativos
y obligaciones institucionales.
Acumula pérdidas por ¢37.800 millones en cinco años.
En los últimos
años se han aprobado dos rescates financieros en favor de la Junta
de Administración Portuaria,
el primero en 2019 por ¢17.896 millones y el segundo en
octubre de 2021 por ¢6.000 millones. De este último la Contraloría General de
la República recomendó que la institución
devolviera al menos ¢2.000 millones, instancia que no tuvo eco entre los diputados. En 2019 se aprobó la ley de “Transformación
de la Junta de Administración Portuaria
y Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (Japdeva)” que significaba aproximadamente una inversión por
¢49.000 millones de colones.
De
forma responsable, la administración
Chinchilla Miranda aseguró un fondo
de ¢15.000 millones para pagar
las liquidaciones a los empleados de Japdeva que serían cesados luego de la entrada en funciones de la terminal de APM Terminals. La Administración del presidente
Luis Guillermo Solís de forma irresponsable destinó ese dinero que estaba previsto para adquirir dos grúas por $16 millones.
Esa millonaria inversión no era necesaria y contribuyó negativamente en la crítica situación
financiera y laboral de Japdeva.
Sobre el canon
El
canon tiene el fin de fortalecer el mandato
que tiene Japdeva de promover el desarrollo
integral de la región. Al día de hoy, y luego de varios años, los montos
acumulados por este concepto no han surtido el
efecto esperado. Estos fondos permanecen
sin financiar proyectos de impacto pese a la necesidad de empleo, índice de pobreza y situación de inseguridad en los cantones
de la región Huetar Atlántica.
El
canon de explotación según el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín es regulado en sus artículos 11.14.2 y
11.14.3 que dicen:
Artículo 11.14.2 Canon por la explotación de la Concesión. Con fundamento en el artículo
42.1 Inciso a) de la LGCOP, la Administración
Concedente ha tomado la decisión de fijar un canon de un
5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por
el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad
al desarrollo regional.
Este
canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez
(10) hábiles después de que
se haya notificado el monto efectivo
de este canon. Los rendimientos
generados por los recursos financieros
este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la
establecida al monto
principal.
Los
rendimientos generados por los recursos
financieros este concepto (canon) se utilizará de
la misma forma de la establecida
al monto principal.
Artículo 11.14.3 Contribución para el Desarrollo Regional. Con
base en el artículo 28, inciso e) de la
LGCOP, el Concesionario pagará una contribución
para el desarrollo de la Provincia de Limón, de un 2.5% de los
ingresos brutos (sin incluir los ingresos
por el cobro
de servicio de electricidad
por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso
de la cláusula 11.14 debiéndose
hacer los pagos para el Desarrollo
Regional…
Los
rendimientos generados por los recursos
financieros este concepto (canon) se utilizarán de
la misma forma de la establecida
al monto principal.
El
presente proyecto de ley pretende crear el Fondo de Crecimiento
para la Región Huetar
Caribe. Será una herramienta para la administración
de los recursos del canon
de explotación y de desarrollo
derivados del contrato para
la concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín y de cualquiera otra concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento,
construcción, explotación
y/o mantenimiento de terminales
portuarias en la costa
caribe de Costa Rica. Los recursos provenientes del canon establecido
en el Contrato
de Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín requieren una regulación que permita una sana
y eficiente administración.
Esta iniciativa
busca crear un fondo financiero de crecimiento que se denominará “Fondo Caribe” para el progreso de la provincia de Limón, mediante el uso del canon que se paga por el
contrato para la concesión
de la Terminal de Contenedores de Moín.
La
administración del Fondo corresponderá a la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente
Atlántica, Japdeva. La fiscalización estará bajo la lupa de la Contraloría General de
la República, CGR, y de una auditoría
externa anual financiada
con los recursos del mismo Fondo.
Fuentes
de financiamiento
El
Fondo se alimentará con recursos provenientes del contrato para la concesión de la
Terminal de Contenedores de Moín,
a los que agregarán los rendimientos financieros anuales que generen los recursos
invertidos propios de Fondo.
Otra fuente sería los intereses
devengados, cuando el financiamiento de proyectos sea otorgado de forma reembolsable.
Añade la posibilidad
de alimentarlo con partidas
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República, así como legados, donaciones de personas físicas o jurídicas y aportes del Estado o de sus instituciones.
Capitalización
del Fondo
Japdeva deberá establecer un fondo de inversión y capitalización, colocando inicialmente al menos el cincuenta por
ciento (50%) de los recursos acumulados derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín. Una vez realizada la inversión inicial del Fondo, anualmente seguirá capitalizando y mantendrá invertido en el
tiempo al menos el cincuenta por
ciento del capital y los intereses acumulados.
Inversiones
Japdeva queda autorizada para administrar e invertir en valores emitidos
por el sector público, en valores
de oferta pública o en valores emitidos
por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras.
Podrá invertir
hasta un máximo del veinte por ciento del Fondo en valores
e instrumentos transados en mercados extranjeros, debidamente regulados y supervisados.
También podrá participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el
territorio nacional que cuenten con el aval de organismo regulador en la materia.
Proyectos a financiar
Los
recursos de “Fondo
Caribe” solo podrán ser asignados
por Japdeva para financiar proyectos vinculados con los instrumentos de planificación vigentes, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan de Desarrollo de la Región Huetar
Caribe y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Deberán demostrar su contribución
con la reactivación económica,
la creación de empleos de calidad y el encadenamiento
de proyectos productivos sostenibles y amigables con el ambiente en
la provincia de Limón, mediante
indicadores de impacto socioeconómicos utilizados a nivel nacional para la medición de los índices de desarrollo regional.
Se pretende que la creación del “Fondo Caribe” se constituya en un potente instrumento financiero para darle sostenibilidad en el tiempo a los
recursos destinados al desarrollo de la provincia de Limón. Cuando Japdeva tenía la operación plena de los puertos los cantones
limonenses recibían de forma
permanente recursos por medio de su Departamento de Desarrollo. Actualmente
esos recursos no existen. Ahora, ante la posibilidad del canon es necesario
crear instrumentos financieros para darle sostenibilidad en el tiempo.
La creación del Fondo Caribe permitirá capitalizar parcialmente esos recursos y garantizará a las futuras generaciones limonenses seguir recibiendo progreso, como producto de la explotación y desarrollo de la actividad portuaria, aún terminada la concesión.
Por estas consideraciones,
someto a discusión el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN
DEL FONDO DE CRECIMIENTO
PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE
ARTÍCULO 1- Creación del Fondo
de Crecimiento para la Región
Huetar Caribe.
Créase el Fondo Financiero
de Crecimiento para la Región
Huetar Caribe, que podrá abreviarse “Fondo
Caribe”, como instrumento
de administración de los recursos del canon de explotación
y de desarrollo derivados
del contrato para la concesión
de la Terminal de Contenedores de Moín
y de cualquiera otra concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de
Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Administración de Japdeva
Corresponde a la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo de la Vertiente Atlántica,
Japdeva, la administración
de los recursos del Fondo. Dicha administración
deberá hacerse de conformidad con esta ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan de Desarrollo de la Región Huetar
Caribe, los objetivos de desarrollo sostenible y el reglamento para el financiamiento de proyectos de desarrollo con fondos del canon de explotación
de la terminal de contenedores de Moín
y de la contribución al desarrollo
regional.
Japdeva queda autorizada
para administrar los recursos financieros
del Fondo, mediante la constitución de fideicomisos y cualquiera otra modalidad de contrato que la legislación comercial y bursátil permita, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Los
recursos que se administren
de forma directa o mediante
contratación con terceros, deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, buscando que siempre exista un balance entre la rentabilidad y la seguridad de
sus inversiones.
ARTÍCULO 3- Fiscalización
La
Contraloría General de la República ejercerá el control de los contratos y de la administración del Fondo, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que
se dispongan legal y reglamentariamente.
Anualmente, el Fondo será
objeto de una auditoría externa que será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Japdeva, la cual se presentará a la Contraloría General de la República, ente
que podrá solicitar los informes adicionales
que considere necesarios.
ARTÍCULO 4- Interés público
Se
declaran de interés público las operaciones que se deriven de los contratos autorizados en esta ley, por
lo que las adquisiciones, la compra
y venta de servicios, así como las inversiones
que haga Japdeva y sus rendimientos, y cualquiera ingreso pasivo que perciba, teniendo como fuente los
recursos obtenidos del Fondo estarán exentos
del pago de todo tipo de tributos.
ARTÍCULO 5- Contabilidad de costos
separada
Japdeva y las entidades públicas o privadas que administren y ejecuten proyectos con los recursos del Fondo Caribe deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada de esos recursos, la cual podrá ser auditada por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6- Financiamiento
El
Fondo Caribe será financiado con recursos originados en las siguientes fuentes:
a) Los recursos provenientes del contrato para la
concesión
de la Terminal de Contenedores de Moín
y de cualquiera otra de obra pública concesionada
con servicio público para diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de
Costa Rica.
b) Las
transferencias y donaciones
que instituciones públicas
o privadas realicen a favor
del Fondo.
c) Los
recursos financieros que generen los recursos
propios de Fondo.
d) Las
partidas que se le asignen anualmente en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
e) Los legados y las
donaciones de personas físicas
o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales,
privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
f) La
reasignación del superávit
de operación en lo que corresponda.
g) Los
rendimientos obtenidos por las inversiones financieras del Fondo que se constituyen en esta ley.
h) Los
intereses devengados por los beneficios
económicos concedidos, cuando el financiamiento
de los proyectos sea otorgado de forma reembolsable, actividad financiera para la cual Japdeva queda
autorizada cuando el proyecto financiado
sea generador de flujos o ingresos económicos futuros. Las tasas de intereses se limitarán a cubrir los costos
de préstamo, su administración y la indexación
del valor económico de los recursos invertidos.
i) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.
ARTÍCULO 7- Donaciones
Se
autoriza a las instituciones
estatales, entre ellas, las
entidades descentralizadas,
empresas públicas del
Estado y municipalidades para que otorguen
donaciones a favor del Fondo.
ARTÍCULO 8- Asignación de los
recursos
Los
recursos del Fondo serán asignados por Japdeva para financiar proyectos, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Los
proyectos deberán estar vinculados con los instrumentos de planificación vigentes, tales como el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de planificación que sea elaborado al efecto.
b) Los
proyectos propuestos deberán encontrarse, al menos en etapa
de perfil, excepto cuando se trate de proyectos de iniciativa privada previstos en el artículo
20 de la Ley General de Concesión de Obras Publicas con Servicios Públicos.
Las
propuestas de proyectos deberán demostrar su contribución con la reactivación económica, la creación de empleos de calidad y el encadenamiento
de proyectos productivos sostenibles y amigables con el ambiente en
la provincia de Limón, mediante
indicadores de impacto socioeconómicos utilizados a nivel nacional para la medición de los índices de desarrollo regional.
La
asignación de los recursos financieros del Fondo se distribuirá anualmente para financiar proyectos ubicados en cada uno de los cantones de la provincia de Limón, en partes proporcionalmente iguales o lo más aproximado que resulte posible.
Para
la ejecución de los proyectos Japdeva queda autorizada a firmar convenios con las municipalidades de la provincia
de Limón o con organizaciones comunales
o privadas que se encuentren
debidamente autorizadas
para administrar fondos públicos.
ARTÍCULO 9- Ámbito de exclusión
Aquellos proyectos que no demuestren el impacto sobre
el desarrollo socioeconómico en la Región Huetar Caribe no estarán sujetos a financiamiento a través del Fondo. Por tanto, quedarán excluidos las iniciativas de carácter individual o eminentemente
personalísimos que no tengan
por objeto el desarrollo socio económico en esa
región.
ARTÍCULO 10- Proponentes de proyectos
Cualquier persona física o jurídica, sean estas de derecho público o privado, podrá plantear propuestas de proyectos, según los parámetros indicados en esta
ley. En ningún caso podrá destinar
más de diez por ciento de los
recursos que reciba para gastos administrativos.
ARTÍCULO 11- Proyectos de iniciativa
pública
Las instituciones públicas del Estado, así como las municipalidades de los cantones que forman parte de la provincia de Limón podrán presentar proyectos que sean directamente relacionados con sus
competencias, siempre y cuando justifiquen fehacientemente su necesidad y la imposibilidad de financiarlo con recursos propios.
ARTÍCULO 12- Proyectos de iniciativa
privada
Los
particulares podrán presentar proyectos de iniciativa privada, siempre que cumplan con los requisitos que a tal efecto establece
la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N.° 7762, y sus reformas,
y con los parámetros que establezca la normativa que regula el Fondo.
ARTÍCULO 13- Fondo de capitalización
Japdeva deberá establecer un fondo de inversión y capitalización, para lo cual invertirá inicialmente al menos el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos financieros
acumulados a la entrada en vigencia de esta ley, derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín y de cualquiera
otra de obra pública concesionada con servicio público para el diseño, financiamiento,
construcción, explotación
y/o mantenimiento de terminales
portuarias en la costa
caribe de Costa Rica.
Una
vez iniciada la operación, el Fondo
anualmente mantendrá invertidos al menos el cincuenta por
ciento del capital acumulado
por concepto del canon indicado en el
párrafo anterior y de los intereses que se hayan acumulado. El otro cincuenta por ciento
de ambos conceptos o destinará
a financiar los proyectos autorizados por esta ley, incluidos
los gastos administrativos.
No
podrá destinar a gastos administrativos más del cinco por
ciento (5%) de los intereses generados anualmente por el fondo de capitalización,
sin que el monto asignado a ese rubro
pueda superar la suma equivalente a treinta salarios base correspondiente al salario mensual de Oficinista 1 que aparezca en la relación de puestos del presupuesto ordinario de la
República.
Todo recurso
no ejecutado u ocioso deberá ser invertido por Japdeva en
el Fondo de forma anual.
ARTÍCULO 14- Tipo de inversiones
Japdeva queda autorizada para administrar e invertir de forma directa los recursos
del Fondo. Lo podrá hacer en valores
emitidos por el sector público, en valores de oferta
pública o en valores
emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Podrá invertir
hasta un máximo del veinte por ciento del Fondo en valores
e instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente regulados y supervisados, siempre que disponga de información fehaciente de precios y hechos relevantes, por medio de fuentes autorizadas por el ente regulador
competente.
También podrá participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el
territorio nacional que cuenten con el aval de organismo regulador en la materia.
De
forma optativa Japdeva podrá realizar contratos de inversión, de forma
total o parcial, de los activos del Fondo con cualquiera de las empresas públicas reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores,
Sugeval, con el fin de que estas administren las inversiones conforme a lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 15- Posibilidad de endeudamiento
Japdeva tendrá la posibilidad de obtener financiamiento por medio de titularización o cualquiera modalidad de contrato autorizado por la ley, hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento
del monto de los rendimientos obtenidos durante el periodo
quinquenal anterior, siempre
que sea para cumplir los objetivos y proyectos establecidos en esta ley. Los gastos y el repago
de la deuda que genere la contratación de dicho financiamiento se cubrirán con los ingresos o flujos financieros que genere el Fondo.
ARTÍCULO 16- Responsabilidad
Habrá responsabilidad
administrativa de los funcionarios públicos que ocupen la máxima jerarquía de Japdeva por incumplimiento injustificado en la ejecución física y presupuestaria de los recursos del Fondo en proyectos para el desarrollo de la Región Huetar Caribe, conforme se establece en esta ley.
La Junta Directiva emitirá las regulaciones y procedimientos para que en caso de determinar incumplimientos, deficiencias o negligencia se conforme el expediente
y se desarrolle el procedimiento respectivo.
Todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con la gestión y administración del Fondo estarán sujetos
al régimen de responsabilidad
establecidos en la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
número 8131 y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Geison Enrique
Valverde Méndez Rosalía Brown Young
Yonder
Andrey Salas Durán Katherine Andrea Moreira Brown
José
Pablo Sibaja Jiménez María
Marta Carballo Arce
Diputados
y diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022664929 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N.º 22921
26 julio de 2022
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“DESAFECTACIÓN DE
USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU
PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL Y
AFECTACIÓN
A UN NUEVO USO PARA AMPLIACIÓN DE
UN EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL
DE GOLFITO, PUNTARENAS
ARTÍCULO
1- Desafectación
Se
desafecta del uso público un terreno a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero
cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.°2-100-042011),
que se describe de la siguiente manera:
Inscrito en el Registro
Público en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-nueve-nueve-siete-siete-cero
cero cero, está situado en distrito
1 Golfito, cantón 7 Golfito; sus linderos
son: linda al norte y al
sur con Compañía Bananera
De Costa Rica, al este con calle
pública con 33 metros y 49 centímetros
y oeste con calle pública con 36 metros 13 centímetros.
El lote que se autoriza a desafectar tiene una medida de mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados (1201, 13 dm2),
según consta en el plano
de catastro número P-cero
seis cero seis ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco (P-0606878-1985) y su naturaleza es de terreno para la construcción de unidades policiales.
ARTÍCULO
2.-Autorización para donar
Se
autoriza al Estado-Ministerio
de Seguridad Pública,
cédula jurídica número
dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno
(N.°2-100-042011), para que done el terreno de su propiedad,
desafectado en el Artículo 1 de esta ley, al Poder Judicial,
cédula jurídica dos-tres
cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (2-300-042155).
ARTÍCULO
3.- Destino
El
terreno donado por el Estado-Ministerio
de Seguridad Pública, descrito en el
artículo 1, se afecta a un
nuevo uso público para desarrollar la ampliación del
actual edificio de los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial de Golfito, Puntarenas.
ARTÍCULO
4.- Cláusula de reversibilidad
En caso de
que varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la
persona jurídica beneficiaria,
la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado-Ministerio de Seguridad y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO
5.- Autorización a la Notaría
del Estado
Se
autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la respectiva
escritura de traspaso, la cual estará exenta
de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como
de cualquier otra índole, y corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Presidenta
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos
Jurídicos
1
vez.—Exonerado.—( IN2022664677 ).
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE N.º 21.946
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO
CON MOCIÓN DE FONDO
APROBADA POR EL PLENARIO LEGISLATIVO
EN
SESIÓN REALIZADA EL 26 DE JULIO DE
2022
27-07-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACION DEL
ARTICULO 184 DEL CODIGO
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY
N° 7739
DE 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 184 de la Ley N° 7739
de 6 de enero de 1998 Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo
184- Creación
Créase el Fondo para la niñez y la adolescencia, que tendrá como objetivo
financiar, en favor de las
personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral
de base comunitaria y de ejecución
comunitaria, institucional
o interinstitucional.
La
Gerencia Técnica del Patronato
Nacional de la Infancia, los
comités tutelares y las
Juntas de Protección a la Niñez
y la Adolescencia podrán presentar a la Junta Directiva proyectos que serán financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia previa aprobación por la Junta Directiva, siempre que dichos proyectos desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria.
Los proyectos que sean financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia no podrán destinar recursos a objetivos
distintos a los establecidos en presente ley, bajo ninguna condición podrán ser utilizados para el pago de gastos administrativos. Todos los proyectos financiados
por dicho Fondo deberán ser fiscalizados directamente por el PANI. Cada
ejecutor de proyectos deberá rendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta
Directiva del PANI y a la Contraloría
General de la República. En caso
de que la Gerencia de Administración
u otra instancia detecten incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma
o en el desarrollo
de un proyecto, serán motivo suficiente proceder a la suspensión temporal
o definitiva del mismo. Lo
anterior, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias administrativas,
civiles o penales correspondientes a los servidores responsables que actúan en forma directa o solidaria.
Rige a partir
de su publicación.
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
de la Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022664788 ).
N° 2477
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1,
8, 9 incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría
de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del
15 de junio de 1993; y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 del Estatuto
Autónomo de Organización de
la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de
mayo de 2001;
Considerando:
I.—Que
la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones
y competencias del órgano,
la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.
III.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró
fundamental el sometimiento
de la actividad administrativa
bajo: “los principios
tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados
en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación
del usuario en su gestión; calidad,
rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número
C2932006 de fecha 20 de julio
de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).
IV.—Que
el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su
objetivo estratégico N° 3
que la Institución se abocará
a: “Propiciar una
cultura de mejora continua
bajo la incorporación de estrategias
de desarrollo organizacional,
mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.
V.—Que
a tono con lo dispuesto en el objetivo
estratégico N° 3 del PEI, y tomando
en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos en el informe denominado
“Análisis de las capacidades
de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”, se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que esté en consonancia al enfoque de gestión para resultados.
VI.—Que
tomando en cuenta los insumos
referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea
una institución más eficiente, pertinente y moderna; por ello, se han
conformado equipos de trabajo a los que se les encomendó la actualización de diversos instrumentos, tales como el Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los Habitantes, el cual regula
las diferentes estrategias
de defensa de derechos e intereses,
que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República y la Tipología
de Derechos, como instrumento
que permite la categorización
de asuntos que se reciben en la institución, según el derecho que está siendo vulnerado.
VII.—Que como parte de estas propuestas que se han
venido analizando durante el presente
año, y que se esperan implementar en el año 2022 en
el marco de un proceso de modernización y fortalecimiento institucional, se
torna necesario gestar cambios iniciales que permitan actualizar la nomenclatura con la
que se identifica al Manual de Macroproceso
de Defensa de los Derechos
e Intereses de los Habitantes. Emitido bajo acuerdo N° 2268 del diecinueve de
diciembre de dos mil diecinueve,
publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N°20 de fecha 31 de enero de 2020.
VIII.—Que
la intención se fundamenta en la necesidad de redimensionarán su accionar, como resulta ser la modificación tanto
de la nomenclatura, como
del escalafón jerárquico de
la normativa, a fin que sea
acorde con la realidad organizacional, actual de la institución;
por cuanto el concepto de reglamento, en el caso específico,
conlleva la aplicación efectiva de un Enfoque Basado en los
Derechos Humanos, procurando una
identificación integral, que busque
asegurar normativamente,
que los derechos e intereses
de los y las habitantes, sean el centro
y fin de la gestión del Estado.
IX.—Que
de acuerdo con el contenido desarrollado dentro del cuerpo normativo, estamos en presencia de un reglamento que regula el procedimiento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes, no así un manual de instrucciones sobre los pasos que se deben seguir, en
tema en específico.
X.—Que
tomando en cuenta los insumos
referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea
una institución más eficiente, pertinente y moderna, lo descrito en correlación
con la identificación de la normativa
interna. Por tanto,
ACUERDA:
II.—Reforma parcial del
Manual de Macroproceso de Defensa
de los Derechos e Intereses
de la Defensoría de los Habitantes de la República. Acuerdo
N°2268 del diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve y sus reformas.
Primero:
Modifíquese el nombre de identificación del
actual Manual de macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República,
para que sea reconocido con
la siguiente identificación:
Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República.
Segundo:
Modifíquese los términos referidos en los considerandos
VI y VII para que se lean de la siguiente manera:
VI.—Que
el nuevo Reglamento para la
atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes es un medio que posibilita el cumplimiento
de las atribuciones de defensa
de derechos que la ley de creación le asignó a la institución y que le competen en atención
a su rol de Institución Nacional de Derechos Humanos.
VII.—Que
el nuevo Reglamento para la
atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes contempla los procesos
de litigio internacional, así como la relación
de la Defensoría de los Habitantes frente a instancias supra nacionales de defensa de derechos
humanos, de conformidad con
los Principios de París.
Tercero:
Modifíquese los términos referidos en la sección primera
y segunda, que se encuentran
posterior al: “Por lo tanto, Se acuerda”, para
que se lean de la siguiente manera.
Primero.
- Dictar el presente Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes, que regulará las diferentes estrategias de defensa de
derechos e intereses que lleva
a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, en los procesos
que las componen: Admisión
y Defensa.
Segundo.
- Los procedimientos señalados
en el presente
reglamento serán de acatamiento obligatorio para las direcciones de:
Admisibilidad, Oficinas Regionales, Defensa, Asuntos Jurídicos, Promoción y Divulgación, Despacho, Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y cualquier
otro órgano por disposición del o la Jerarca de la institución y se regirán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Cuarto:
Modifíquese el artículo 121, para que se lea de la siguiente
manera.
Artículo 121.- Transitorio.
Las
investigaciones que se encuentran
en estado de Monitorización a la entrada en vigencia de este reglamento continuarán siendo tramitadas bajo las reglas de este tipo de seguimiento hasta su cierre, ajustándose
a las condiciones y disposiciones
establecidas en el Manual de Macroproceso emitido bajo acuerdo N° 1815 del
13 de diciembre de 2013.
Quinto:
Modifíquense parcialmente los artículos 2, 4, 5 párrafo primero y segundo, 6 título del artículo y párrafos c. y d., 25, 117 párrafo
tercero, 118 título del artículo y párrafo primero, 120, adoptado mediante Acuerdo N° 2268, cambiar única y específicamente la palabra
“Manual” por el término “Reglamento”.
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a las 16 horas del día veintiséis del mes de julio del dos mil veintidós.—Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud
N° 365231.—( IN2022664673 ).
N° 2470
LA DEFENSORA DE
LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
21, 66 y 73 de la Constitución Política, artículos 101, 102, y 103 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12
de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del
31 de julio de 2002; artículos
2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del
17 de noviembre de 1992; artículos
1, 8, 9 incisos a), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría
de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
15 de junio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, del Estatuto
Autónomo de Organización de
la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de
mayo de 2001 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que la Defensora
de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad
en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones
y competencias del órgano,
la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.
III.—Que
dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General
de Administración Pública, actúan como elemento
unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad,
derecho de participación del usuario
en su gestión;
calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número
C-2932006 de fecha 20 de julio
de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).
IV.—Que
el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su
objetivo estratégico N° 3
que la Institución se abocará
a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo
la incorporación de estrategias
de desarrollo organizacional,
mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.
V.—Que
a tono con lo dispuesto en el objetivo
estratégico N° 3 del PEI, y tomando
en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos en el informe denominado
“Análisis de las capacidades
de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que esté en consonancia al enfoque de gestión para resultados.
VI.—Que
tomando en cuenta los insumos
referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea
una institución más eficiente, pertinente y moderna.
VII.—Que
dentro de la redefinición
de mandatos institucionales,
se considera vital modificar
la estructura de funcionamiento
institucional, en relación con el organigrama de la Defensoría de los Habitantes, en tanto, con la suscripción del Acuerdo No. 1675, del 25 de enero
de 2012, se hace necesario igualmente, trasladar la Unidad Médica y Salud Ocupacional, con la intención que
dicha dependencia sea ubicada directamente, bajo la Dirección del Despacho institucional.
VIII.—Que
la intención apuntada en el inciso
anterior, descansa en el interés de potencializar
a lo interno de la institución,
un servicio integral que permita
la articulación de la atención
cotidiana de la salud del funcionariado institucional, en concatenación con la ejecución de programas que garanticen la promoción de la seguridad ocupacional, así como, de las condiciones de bienestar en el trabajo,
conforme con las responsabilidades
patronales.
IX.—Que
el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, establecido en el Decreto
Ejecutivo 39408, vigente desde el día 28 de enero de 2016, establece en el artículo
2°, lo siguiente: “Siendo
la persona empleadora el
principal responsable de la Salud
Ocupacional de la empresa,
la oficina o departamento dependerá del nivel superior jerárquico o gerencial, sea en el sector público
o en el sector privado”.
X.—Que tal y como se ha indicado se cuenta con fundamentos y
variables conforme con el mérito y conveniencia, para
analizar mejoras en la organización, propia de la Defensoría de los Habitantes de la República.
XI.—Que
corresponde a la Defensoría
de los Habitantes de la
República, por medio de su Jerarca, dictar el Estatuto Autónomo
de Organización para distribuir
las competencias a lo interno
de la Institución y asegurar
por este medio su funcionamiento en el ejercicio
de las funciones que le otorga
el ordenamiento jurídico. Por tanto,
ACUERDA:
Reformar parcialmente el Estatuto Autónomo
de Organización
de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
I.—Reforma parcial
del Estatuto Autónomo de Organización
de la Defensoría de los Habitantes
Primero:
Modifíquese el artículo 5, para que se lea de la siguiente
manera.
Artículo 5º—Organización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:
a) Al Despacho
del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:
i) Dirección
de Despacho
ii) Dirección
de Asuntos Jurídicos
Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos y unidad médica y salud ocupacional.
iii) Departamento
de Comunicación Institucional
iv) Departamento de Planificación y
Desarrollo Institucional
v) Departamento
de Tecnologías de la Información
vi) Unidad Médica
y Salud Ocupacional
Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.
vii)
Unidad de Asuntos
Internacionales
viii)
Unidad de Asuntos
Legislativos
ix) Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes
x) Unidad de Mecanismo
Nacional de Supervisión de la Convención
sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad por
el Estado de Costa Rica
b) Consejo de
las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias
c) Auditoría
Interna
d) Dirección Administrativa
i)
Departamento
Financiero-Contable
ii)
Departamento
de Recursos Humanos
iii)
Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales
iv)
Departamento
de Archivo y Correspondencia
e) Dirección de Admisibilidad
f) Direcciones
de Defensa
i) Dirección
de la Defensoría de la Mujer
ii)
Dirección
de Igualdad y No Discriminación
iii)
Dirección
de Calidad de Vida
iv)
Dirección
de Gobernanza Pública
v) Dirección
de Niñez, Adolescencia y
Juventud
vi)
Dirección
de Estudios Económicos y
Desarrollo
vii)
Dirección
de Asuntos Laborales
g) Instituto de Educación
en Derechos Humanos de la Defensoría
de los Habitantes
h) Dirección de Oficinas Regionales
Oficina
Regional Atlántica
ii)
Oficina
Regional Brunca
iii)
Oficina
Regional Central – Periférica
iv)
Oficina
Regional Chorotega
v)
Oficina
Regional Norte
vi)
Oficina
Regional Pacífico Central
I)
Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N° 9204
del 12 de diciembre de 2013).
Comuníquese y publíquense en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en
San José, a las 14 horas del día veintiséis del mes de julio de dos mil veintidós.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los
Habitantes.—
1 vez.—O. C.
N° 15037.—Solicitud
N° 365247.—( IN2022664679 ).
N° 2478
LA DEFENSORA DE
LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
6, 7, 11, 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
de 2002; artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre
de 1992; artículos 1, 8 , 9 incisos
a), e), f) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio
de 1993; los artículos 183
y 184 de la Constitución Política, y los numerales 1, 2, 4, 17, 21 y
37 de su Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República (CGR) 1, 105 y
106 de la Ley de Contratación Administrativa
(Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas) y 230
del Reglamento de Contratación Administrativa.
Considerando:
I.—Que la Defensora
de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad
en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones
y competencias del órgano,
la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.
III.—Que
dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General
de Administración Pública, actúan como elemento
unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación
del usuario en su gestión; calidad,
rapidez, tarificación por costos, responsabilidad,
etc…”. (Dictamen número
C-2932006 de fecha 20 de julio
de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).
IV.—Que
el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su
objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura
de mejora continua bajo la incorporación
de estrategias de desarrollo
organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional,
para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.
V.—Que dentro del funcionamiento de las administraciones
públicas, incluida la Defensoría de los Habitantes, se requiere
el desarrollo de actividades relacionadas con el fin de garantizar la demanda de bienes y servicios, que son atendidos mediante los procedimientos
de contratación administrativa,
los cuales implican una actividad
compleja en la que confluyen perspectivas jurídicas, técnicas, administrativas y presupuestarias,
para el logro de objetivos institucionales y deben realizarse atendiendo sólidos mecanismos de gestión y de
control.
VI.—Que conforme con las normas escritas y no escritas, que componen el ordenamiento jurídico, entre estas de juridicidad, transparencia, evaluación de cuentas, rendición de resultados, seguridad jurídica y formalismo de los procedimientos de contratación;
se debe garantizar igualmente el respeto
de los principios de igualdad y participación de todos los oferentes
potenciales, publicidad, la
trazabilidad de los procedimientos y responsabilidades;
con la finalidad de evitar acciones u omisiones que impidan la libre competencia; todo ello en
aras del correcto uso de los recursos
públicos, asignados dentro del presupuesto institucional.
VII.—Que
corresponde al Departamento
de Proveeduría de la Defensoría
de los Habitantes, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría institucional, publicado en el
diario Oficial La Gaceta N° 44 de 8 de marzo de
2018, ser la encargada de tramitar
los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la
adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la Defensoría de los Habitantes, en los términos
de calidad, cantidad, oportunidad y costo.
VIII.—Que
de acuerdo con lo señalado en el artículo
7 inciso c) del Reglamento
para el Funcionamiento de
la Proveeduría de la Defensoría
de los Habitantes, se establece que el Departamento de Proveeduría Institucional tendrá como una
de sus funciones, el incorporar dentro del expediente administrativo todos los documentos
relacionados con la contratación
que se esté efectuando, el mismo deberá
estar debidamente foliado y ordenado de manera cronológica, asimismo el inciso
e) de esa misma norma obliga que esta proceda con la verificación de las características
o modalidades de obra, bien
o servicio que se requiere incluyendo los plazos de su entrega
y el valor estimado del negocio, atendiendo a la naturaleza del objeto
contractual.
IX.—Que
el artículo 23 de del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo No. 528-DH del 9 de mayo de 2001, dispone que corresponderá a la Dirección Administrativa, entre otros, la planeación, organización, coordinación y supervisión de cada una de las labores administrativas, contables y financieras de la Defensoría de los Habitantes, así como garantizar la correcta planificación y ejecución de las actividades administrativas, incluidas las del Departamento
de Proveeduría y Servicio Generales de la institución.
X.—Que
en atención a los incisos e) f) y o) del artículo 23 antes citado, le corresponderá de manera específica a la Dirección Administrativa:
“e) Autorizar las
solicitudes de mercancías, órdenes
de compra, reservas de crédito y los acuerdos
de pago
f) Garantizar la provisión del equipo, los suministros
y materiales, así como de los servicios
generales necesarios para el buen funcionamiento
de la institución
o)
Realizar
todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución”
XI.—Que corresponderá, además, a la Dirección Administrativa
tramitar de manera conjunta con el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, los procesos de licitación, adjudicación y contratación administrativa que se
requieran para la adquisición
de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la institución, En ese sentido, el artículo
26 inciso a, del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, contempla lo siguiente:
“…
Artículo 26.—Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales.
El Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales es el órgano de la Dirección Administrativa encargado del aprovisionamiento y suministro de
los bienes y servicios que requiera la institución.
Corresponden
al Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Tramitar conjuntamente con el Director Administrativo y de conformidad con la normativa aplicable a la materia, los procesos de licitación, adjudicación y contratación administrativa que
se requieran para la adquisición
de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la institución…”
XII.—Qué la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, establece en su
artículo segundo que dicha entidad, actuará
con independencia en
el ejercicio de sus potestades, gozando de independencia funcional y administrativa con respecto a cualquier Poder, ente u
órgano público, en razón de ello los
criterios que emita serán vinculantes para todos los sujetos
pasivos sobre los que ejerza su control o fiscalización
(art N°4).
XIII.—Que
de acuerdo el contenido de la Ley de Contratación
Administrativa (N°. 7494 de 2 de mayo de 1995), la interpretación y aplicación de sus disposiciones se hará en
concordancia con las facultades
de fiscalización superior de la hacienda pública
que le corresponden a la Contraloría General de la
República, de conformidad con su
Ley Orgánica (N° 7428 de 7 de setiembre de 1994) y la Constitución Política (artículos 183 y 184).
XIV.—Que
conforme con las competencias
conferidas a la Contraloría
General de la República (CGR) en los
artículos 183 y 184 de la Constitución
Política, y los numerales
17, 21 y 37 de su Ley Orgánica
N° 7428, el Área de Fiscalización para el
Desarrollo de la Gobernanza de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), dictó una
serie de indicaciones para
ser aplicadas por la Defensoría
de los Habitantes de
la República.
XV.—Que
conteste con el punto
anterior, mediante el
“INFORME N.° DFOE-GOB-IF-00009-2022”, de fecha 17 de junio, 2022, la Contraloría
General de la República, emanó el
documento denominado: “Informe
de la Auditoría de carácter
especial acerca de la Gestión
de los Procesos de Contratación Administrativa para Adquisición de Bienes que realiza la Defensoría de los Habitantes de la República”.
XVI.—Que
en el informe
de cita, se procede a recomendar en la parte dispositiva, al Director Administrativo de la Defensoría
de los Habitantes o a quien ocupe el
cargo, lo siguiente:
4.4.
Emitir e implementar un procedimiento para que en cada uno de los procesos de contratación que realiza la Defensoría de los Habitantes de la República, según la normativa vigente, se elabore e incorpore dentro de cada expediente:
● La
verificación previa del inventario
para justificar la procedencia
de la contratación. Ver párrafos
de este informe. (Ver párrafo (2.11) del informe de cita).
● La
estimación adecuada de los costos de los
bienes a contratar, cuyo alcance considere
precios de insumos de potenciales proveedores, más allá del análisis
de precios de ofertas anteriores, a fin de aproximar,
con mayor exactitud, los precios de mercado. (Ver párrafos
de este informe (2.13 -
2.20) del informe de cita).
Para la acreditación
del cumplimiento deberá remitir al órgano contralor, a más tardar, el 30 de septiembre de 2022, una certificación donde se acredite la emisión del procedimiento; y a más tardar el 15 de diciembre de 2022 una certificación donde conste la implementación de dicho procedimiento.
4.5.
Realizar, en conjunto con los titulares subordinados
y demás responsables de las
diferentes fases del proceso de adquisiciones de bienes y servicios, la valoración de los riesgos asociados a dicho proceso, mediante el uso
de la herramienta facilitada
por la Dirección de Planificación, con el propósito de disponer de información
actualizada para la administración
de los riesgos y monitorearlos de manera permanente.
Para
acreditar el cumplimiento de esta disposición, remitir a la Contraloría General, a más tardar el 31 de octubre de 2022 una certificación donde se haga constar que se realizó la valoración de riesgos del proceso de contratación de bienes y servicios. Ver párrafos del 2.21
al 2.27 de este informe...”.
XVII.—Que
acorde con lo solicitado por la Contraloría General de la
República, en su condición de órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea
Legislativa que fiscaliza el uso de los
fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda
Pública y contribuir al
control político y ciudadano;
es necesario que la Defensoría
de los Habitantes, adecue la normativa institucional, con la finalidad
de garantizar la efectividad
de los procedimientos de contratación administrativa. Por
tanto,
ACUERDA:
Reformar parcialmente el Acuerdo N° 2111 del veintiocho de
febrero de 2018, mismo que fue publicado en
el Diario Oficial la Gaceta, el día 8 de marzo de 2018, denominado: Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes de la República,
para que en adelante se amplíe y lea de la siguiente manera:
I.
Reforma del artículo 15,
del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría
de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Primero:
Modifíquese el artículo 15, con la intención de cambiar el contenido
del artículo y agregar un artículo 15 bis, para que lean de
la siguiente manera.
Artículo 15.—Funciones
de la Dirección Administrativa.
1. Verificación
del inventario. Garantizar previo al inicio del procedimiento de contratación; en caso de adquisiciones
de materiales y suministros
que afecten el inventario institucional, el deber de cotejar
los saldos de cada uno de los bienes, según sus características y condiciones, los cuales justifiquen
la contratación; siendo obligatorio la incorporación dentro del expediente, de la certificación respectiva.
2. Estimación los costos de los
bienes a contratar. Verificar el estudio
de mercado y precios de referencia
realizados, a través de diversos y potenciales proveedores, que permita conocer y evaluar el valor económico aproximado, actual, calidad y condiciones, del eventual objeto
contractual.
3. Formular
los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento
de los bienes y servicios. Así como cumplir las recomendaciones, prevenciones y ordenanzas, emanadas por la Contraloría General de la
República.
4. Presentar, cuando así corresponda, la acreditación del cumplimiento, emisión e implementación de procedimientos
de contratación administrativa,
que le sean solicitados,
con la aplicación y apoyo cuando se requiera, de las distintas direcciones, departamentos y oficinas que componen la estructura funcional de la Defensoría de los Habitantes, previa coordinación con el Despacho del Defensor o Defensora
de los Habitantes.
5. Realizar, en conjunto con los titulares subordinados
y demás responsables de las
diferentes fases del proceso de adquisiciones de bienes y servicios, la valoración periódica y constante de los riesgos asociados en los procedimientos
de contratación pública,
con el propósito de
disponer de información actualizada
para la administración de los
riesgos y monitorearlos de manera permanente, así como de su
comunicación, atención y canalización oportuna.
6. Supervisar
las funciones administrativas
y secuencia de actividades,
en condición de superior jerárquico administrativo, del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y demás departamentos inmersos dentro de la Dirección Administrativa de la Defensoría de los Habitantes, en atención de los procedimientos de contratación pública.
7. Velar porque
se cumplan los acuerdos y disposiciones del
Defensor(a) de los Habitantes
de la República, referentes a la administración,
atención y supervisión en materia de contratación
pública, así como informar y coordinar con el Despacho, lo correspondiente.
8. Autorizar los gastos que deban realizarse en las diversas oficinas de la Defensoría de los Habitantes con motivo de adquisición de bienes y servicios, así como seguir
los procedimientos jurídicamente establecidos.
9. Dictar los acuerdos de pago, una vez
que los gastos hayan sido aprobados
y autorizados, conforme a
la técnica administrativa, juridicidad y control del presupuesto.
10. Atender y evacuar consultas relacionadas con materia de contratación pública, en la materia propia
de su competencia.
11. Rendir informes diversos y realizar otras labores propias
del cargo, así como las delegadas por el/la
Jerarca institucional, en los plazos
y en cumplimiento del presente reglamento.
12. Revisar que la
documentación sea incorporada
dentro del expediente administrativo, así como de la evidencia que resulte de lo dispuesto en este reglamento,
en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 7 inciso c) del presente reglamento.
Artículo 15 BIS.—Funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, además de lo establecido en el Estatuto Autónomo
de Servicio, brindar asesoría legal para la atención
de los distintos procedimientos de contratación
que lleve a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, conforme
con las solicitudes formales que le formule la Proveeduría institucional.
A
tal efecto, le corresponden los siguientes deberes y obligaciones:
1. Colaborar con
la Dirección Administrativa,
Departamento de Proveeduría
o con la Comisión Técnica de Contratación
Administrativa en la atención, análisis y resolución de los recursos que se interpongan en los procesos
de contratación administrativa.
2. Elaborar los contratos administrativos
que requieran de formalización.
3. Asesorar en la instrucción de las acciones sancionatorias contra oferentes o contratistas, según corresponda y conforme con el ordenamiento jurídico.
4. Otorgar la aprobación interna de aquellos contratos que así lo requieran.
Segundo:
Comuníquese directamente a
la Dirección Administrativa,
al Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales y Dirección de Asuntos Jurídicos, todos de la Defensoría de los Habitantes, así como, por medio de La Gaceta del Despacho.
Comuníquese y Publíquense en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en San José, a las 10 horas del día veintiséis del mes de julio de dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. N° 015051.—Solicitud
N° 365256.—( IN2022664931 ).
N°
001-MP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Hellen Morales Serrano, portadora de la cédula de identidad N° 3-0403-0739,
como Directora General de
la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia y como Jefatura
de los programas presupuestarios 20102100-Administración Superior y
20203400-Administración superior.
Artículo 2º—Rige
a partir del 08 de mayo del 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del
dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 4600060686.— Solicitud
N° 365221.—( IN2022664638 ).
N°
161-MOPT
Con fundamento en el artículo
28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración
Pública, artículo 3° de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas. Ley N°
7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto
Ejecutivo N°
27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad.
Considerando:
l.—Que
mediante Ley N° 7798 del 30 de
abril de 1998 en su artículo 30 se creó el Consejo
Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
ll.—Que
en el artículo
7°
de la citada Ley, así como en el
artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento
de conformación e integración
del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que
mediante Acuerdo N°
110-2022-MOPT de fecha 06 de junio
de 2022, fue nombrado el señor Luis Alejandro Guillén Guardia, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
IV.—Que el señor
Guillén Guardia presenta la
renuncia formal a su cargo,
a partir del día 21 de julio
del 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar
como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Tomás Figueroa Malavassi, portador de la cédula de identidad
número 1-10720326, mayor, casado,
ingeniero civil, vecino de
Alajuela, en representación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Rige
a partir de su juramentación.
Dado
en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a día 21 del mes de julio
de dos mil veintidós.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud
N° 14-2022-R-I.— ( IN2022664839 ).
N°
A-06-2022-MINAE
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso
a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998 y el
artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personalidad
jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a
la CONAGEBIO, funciones referentes
a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE).
4º—Que
mediante acuerdo Nº 062-P
de fecha 23 de junio de
2022, publicado en La Gaceta Nº 136 del 18 de julio de
2022, el señor Franz Tattenbach Capra, ministro de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento
del señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 401200896, como viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.
5º—Que
mediante oficio DM-275-2022
de fecha 18 de julio de
2022, el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento
del señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 401200896, como representante propietario del MINAE ante la Comisión
Plenaria de la CONAGEBIO.
6º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto;
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 401200896, como representante propietario de Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por el plazo
de 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°
7788.
2º—Rige a partir del 26 de julio de dos mil veintidós.
Dado
en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, el 26 de julio de dos mil veintidós.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 365398.—(
IN2022664904 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-736-2022.—El(la)
señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña
Durán, con domicilio en
Cartago, Ochomogo, frente a
los Tanques de Recope,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Alphacide 30 K, fabricado
por AgroChem Inc., de Estados Unidos, para Alpha Tecnology
USA Corp,, con los siguientes ingredientes: Clorito de Sodio 5.32%, y las siguientes
indicaciones: para la limpieza
de pezones antes del ordeño
en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día
22 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022664799 ).
N°
82-2022.—La doctora Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad
1-0694-0902, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña Durán con domicilio en San José de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Tex Vet Max, fabricado por
Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con los siguientes
principios activos: clorpirifos 25 g/100 ml,
cipermetrina 15 g/100 ml, butóxido de piperonilo 1 ml/100 ml y las siguientes indicaciones:
desparasitante externo de uso en bovinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022664800 ).
El señor Mauricio Molina Salazar,
documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de
la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11
entre calles 33 y 35., Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Chester Shampoo Aroma a
Coco, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Servicio de
Maquila Larisa,, con los siguientes ingredientes:
Cloruro de Sodio, Lauril Éter Sulfato de Sodio al 70%, Azul No. 1, Amarillo No.
5, Fragancia a Coco y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de
caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
20 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022664975 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004628.—David Rojas Peck, soltero, cédula de identidad 113640196 con
domicilio en Casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EAAS como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniería
Informática. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022663789 ).
Solicitud Nº 2020-0001309.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, Llc con domicilio en 610
Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022663835 ).
Solicitud
N° 2021-0010752.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con
domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 16 y 17 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos)
para la industria; cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas).
Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; cintas adhesivas para la papelería o el
hogar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no
metálicos; cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el
hogar ni la papelería. Reservas: De los colores: verde, negro y gris. Fecha: 7
de julio del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022663836 ).
Solicitud Nº 2022-0000441.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsatec Technology S.A., cédula
jurídica 3101830208, con domicilio en: Urbanización Los Zorzales, casa F11,
Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 35, 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas
informáticos; aplicaciones informáticas; en clase 35: servicios de contabilidad;
trabajos de oficina; servicio de pago de planillas; preparación de nóminas;
preparación de declaraciones tributarias; tramitación de órdenes de compra;
elaboración de estados de cuenta; servicios de facturación; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; servicios de gestión informática de archivos; en
clase 36: servicios financieros; transferencia electrónica de fondos; servicios
de pago por billetera electrónica; en clase 42: software como servicio [SaaS]; suministro de sistemas
informáticos virtuales para la computación en la nube; plataforma como servicio
[PaaS]; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; diseño
y desarrollo de software; desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 20 de
enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663840 ).
Solicitud Nº 2022-0005887.—Carlos
Rafael Rojas Madriz,
casado una vez, cédula de identidad N° 104210889 con domicilio en Turrúcares, 400 metros sur del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comidas
rápidas, especialmente pizzas, ubicado en: San José, Tibás, Colima, 100 metros
al norte del Centro Comercial Expreso, edificio esquinero, a mano derecha,
color blanco. Reservas: colores: rojo, negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de
julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022663841 ).
Solicitud
N° 2022-0002656.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp., con domicilio en Wickhams
Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: SASA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29;
30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla
a base de leche y/o sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; leche en
polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o
sucedáneos lácteos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas; en clase 32:
bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022663846 ).
Solicitud Nº 2022-0002841.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: BATONGA BLEND como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022663847 ).
Solicitud Nº 2022-0002839.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ARUKAI BLEND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: VAPORIZADOR alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022663849 ).
Solicitud N°
2022-0004058.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel,
Suiza, solicita la inscripción de: BONDS by IQOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para
inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso
en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos
en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así
como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022663850 ).
Solicitud Nº 2022-0004053.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZAKLUA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022663852 ).
Solicitud Nº 2022-0003368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Galvanizadora Industrial Salvadoreña S.A de C.V., con domicilio en: Boulevard
Los Próceres, edificio Galvanissa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS FERROMAX EL MAYOR INNOVADOR EN
LA INDUSTRIA DEL ACERO A SU MEDIDA, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: un establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la
producción y creación de materiales de construcción metálicos; metales comunes
y sus aleaciones; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería
metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos, en relación al nombre comercial “FERROMAX”,
registro Nº 147041, y a la marca “GRUPO FERROMAX”,
registro Nº 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022663854 ).
Solicitud N°
2022-0003369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Galvanizadora
Industrial Salvadoreña S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres,
Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: LA MÁXIMA CALIDAD AL MEJOR PRECIO SOLO EN
FERROMAX, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un
establecimiento comercial y/o industrial dedicado a la producción y creación de
materiales de construcción metálicos; metales comunes y sus aleaciones;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería
metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales; y los productos: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos. En relación con las marcas FERROMAX, REGISTRO
147041 Y GRUPO FERROMAX, REGISTRO 235766. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022663863 ).
Solicitud Nº 2022-0006163.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula
de identidad N° 20660328,
en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C., S. A, cédula jurídica N°
3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y 150 metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DepoFem
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano: Acetato de
Medroxiprogesterona, Suspensión Inyectable. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663865 ).
Solicitud Nº 2022-0005392.—María
Paulina Bruna Dobles,
soltera, cédula de identidad 114260093 con domicilio en San
Antonio, Escazú, 200 sur hacia arriba, portones café,
casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir. Fecha: 12 de julio
de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663913 ).
Solicitud Nº 2022-0005404.—Eduardo Enrique Ovares Marín, soltero, cédula de identidad N° 1-1212-0826
con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Escuela San Rafael 300 metros
norte y setenta y cinco este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café en polvo o grano; en clase 43:
Servicios de restauración tipo
cafetería. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022663920 ).
Solicitud
N° 2022-0005435.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad
de apoderada especial de Ascot Global Investment
Corp., otra identificación, con domicilio en Federico Boyd Ave., No. 18 Y 51
Street, Scotia Plaza, 11TH Floor,
P. O. Box 0816-03356, Panamá, República De Panamá, solicita la inscripción:
comonombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios de todo
tipo; internamiento y cirugía de pacientes; exámenes médicos y todo tipo de
actividad relacionada con la medicina; así como toda clase de servicios
hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo análisis médicos;
rayos x; tomas de sangre; inseminación artificial; servicios de optometría y
odontología; todos prestados a través de un hospital-clínica. Ubicado en
Federico Boyd Ave., N° 18 y 51 Street, Scotia Plaza, 11th Floor, P. O. Box 0816-03356, Panamá. Fecha: 18 de julio de
2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022663922 ).
Solicitud
N° 2022-0005213.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101288592, con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y otros productos a
base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el:
17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022663924 ).
Solicitud Nº 2022-0005715.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N°
205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones Piedra de Fuego EB
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101427056
con domicilio en Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San
Roque, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a parque turístico de aventuras, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas, de ocio y culturales. Ubicado en
Puntarenas-Esparza doscientos metros este de La Ermita de San Roque. Reservas:
No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque
turístico de aventuras”. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663949 ).
Solicitud
N° 2022-0005714.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Piedra de Fuego EB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101427056, con domicilio en
Puntarenas, Esparza, doscientos metros este de la Ermita de San Roque, Esparza,
Costa Rica, solicita la inscripción.
comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades
deportivas, de ocio y culturales, específicamente Parque turístico de
aventuras. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “Tourist adventure park” ni de “Parque turístico de aventuras”. Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022663957 ).
Solicitud N°
2022-0004665.—Liliana Janeth López Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 8-0126-0204, en calidad
de apoderada generalísima de Ferreteria Maferco S. A., cédula jurídica N° 3101845480, con domicilio
en Alajuela, 110 mts. norte de los Helados Pops del parque central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
comonombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de materiales para la construcción;
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la bomba de Huacas, 300 mts. este. Reservas: reserva los colores: azul pantone 2369 CP, celeste pantone
7702 CP, amarillo pantone 2007 CP, verde pantone 3525 CP. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el
2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022663971 ).
Solicitud
N° 2022-0004659.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto.
Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
comoemblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y bar. Ubicado: en Heredia, Barva, de la
esquina sureste del parque de Barva, 50 metros al sur. 12 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022664010 ).
Solicitud Nº 2022-0001006.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. Kg, con
domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas;
carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para
alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta
seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras
cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos
secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para
alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de
pan; productos lácteos y sustitutos lácteos.; en clase 30: café; té; cacao;
café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles;
confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos
de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de
azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene
bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina;
postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería
recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de
chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos
alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios
extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz;
arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas
[condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para
refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas; servicios de
entretenimiento; actividades culturales. Reservas: colores azul y amarillo.
Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664021 ).
Solicitud Nº 2022-0005037.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster
Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm,
Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DryMove como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos
textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso
en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas
deportivas; Piezas de géneros impermeables.; en clase 25: Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño
[bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia;
Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas;
Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; Bermudas para practicar deportes; Faldas; Ropa interior para el
deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia;
Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte
sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el
deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de
sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas;
Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias
sin pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys
[prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619712 de
fecha 13/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664022 ).
Solicitud Nº 2022-0005064.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con
domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: SoftMove,
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos;
tejidos revestidos; productos textiles para confeccionar artículos de vestir;
telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; tejidos para su uso
en la fabricación de prendas deportivas; piezas de géneros impermeables.; en
clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa de atletismo;
calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes
pantalón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de
vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves;
chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes;
faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de
deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas
de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa
de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas
deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys
pulóver); camisas de sport; chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior;
abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [de manga corta];
shorts; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys
[prendas de vestir]; medias. Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada
el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022664023 ).
Solicitud Nº 2022-0005590.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS con domicilio en 82 Avenue Raspail,
94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROBIOTICS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales
y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas;
sustancias minerales para uso médico. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada
el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664024 )
Solicitud Nº 2022-0005654.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CURBIX como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha:
05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664025
).
Solicitud Nº 2022-0005970.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de FMC Corporation con domicilio
en 2929 Walnut Street, Philadelphia,
Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGADIER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas;
fungicidas; nematicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664026 ).
Solicitud N°
2022-0005477.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada general de Fábrica Nacional de Lija S. A. de
C.V., con domicilio en Av. Presidente Juárez 225 Col.
San Jerónimo Tepetlacalco, 54090, Tlalnepantla, Estado De México, México, solicita la inscripción:
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 17
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: cintas adhesivas
y autoadhesivas de caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022664027 ).
Solicitud N°
2022-0004190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
comomarca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: gomas de gelatina. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664028 ).
Solicitud
N° 2021-0004449.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de PI
Promotora de Infraestructuras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101402294, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado norte de la Estacion de Peaje de la Carretera Próspero Fernández, Oficinas de Globalvia., Costa Rica, solicita la inscripción
comonombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y
organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones
móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la Carretera Próspero
Fernández. Reservas: Se reserva el derecho de utilizarlo en cualquier
combinación de colores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022664029 ).
Solicitud Nº 2022-0003363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequilla, S. A. de
C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102,
Col Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, Mexico, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 12 de julio de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664030 ).
Solicitud Nº 2022-0003362.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del
Valle de Tequila S. A. de C.V. con domicilio en carretera internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco,
C.P. 46403, México, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Ron originario de Veracruz y anejado por 4 años.
Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664031 ).
Solicitud Nº 2022-0005868.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804718 y Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807405 con
domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, sobre radial Santa Ana-Belén,
local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, Costa Rica y distrito El Carmen,
avenida sétima, calle veintinueve, oficina número dos mil
novecientos diez, oficinas del bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión
de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 13
de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664032 ).
Solicitud N°
2022-0002437.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Logística Aire
Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233654, con
domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del
Este, Edificio C, piso N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASW
EXPRESS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración
comercial, administración de empresas, asesoría en el campo de la logística de
importación y exportación; servicios de agenda de importación de productos;
servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación
y exportación; servicios de importación mediante un casillero; servicios de
importación con entrega de productos a domicilio de lo importado. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664033 ).
Solicitud Nº 2022-0000795.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
PROSALON Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: KEEP IT NATURAL como Serial de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales, relacionada a la marca “COOL NATURE DISENO”.
Expediente 2022-794. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022664034 ).
Solicitud Nº 2022-0002858.—Diego Arturo Miranda Alpízar, soltero, cédula de identidad 116600395
con domicilio en Alajuela, Residencial Altos de
Montenegro, casa 26-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar y desengrasar; jabones no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. (Los productos
antes indicados son ecológicos); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza. (Los productos antes indicados son ecológicos)
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664052 ).
Solicitud Nº 2022-0004980.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado General de Novedades Internacionales Best
Limitada, cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito
Hospital 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
comoMarca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, productos de
perfumería para personas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022664054 ).
Solicitud
N° 2022-0001995.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en
calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, Edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comoseñal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros
monetarios e inmobiliarios, servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Se
promociona las propiedades adjudicadas a Mucap para
impulsar su venta. Relacionada con la marca registro 298615. Fecha: 01 de julio
del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664055 ).
Solicitud Nº 2022-0001710.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies
CO., LTD. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Suministro de información sobre reparaciones;
Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas;
Lavado de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos;
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Estaciones de servicio
(reabastecimiento de carburante y mantenimiento); Reparación de aparatos
fotográficos; Instalación y reparación de teléfonos; Reparación de neumáticos;
Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina;
Alquiler de máquinas de construcción; Limpieza de ventanas; Limpieza de edificios
(fachadas); Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento de vehículos; Reparación de
relojes; Instalación, cambio, sustitución y reparación de cerraduras;
Reparación de cerraduras; Servicios de recarga de baterías para teléfonos
celulares; Instalación de monitores electrónicos; Instalación, mantenimiento y
reparación de computadoras y periféricos de computadoras; Instalación de
sistemas informáticos; Mantenimiento de equipos de comunicaciones; Servicios de
asesoramiento relacionados con la reparación de equipos de comunicación;
Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Supresión de
interferencias para aparatos eléctricos; Reparación de aparatos electrónicos.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2022664090 ).
Solicitud Nº 2022-0005317.—Elluany Coto Barquero, casada una vez,
cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de María Jose Montoya Núñez, soltera, cédula de identidad
116080026 con domicilio en Lindora Piedades de Santa Ana, Valle del Sol, casa Nº 10 S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, como son las
presentaciones, celebración y organización de conciertos de música en vivo, por
radio, televisados, producción de conciertos musicales, así como servicios de
conciertos de canto. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664093 ).
Solicitud Nº 2022-0001386.—Elementia
Sociedad Anónima Bursátil de capital variable, cédula jurídica; The Plycem Company Inc, cédula jurídica y Plycem Cosntrusistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101372779 con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20, Colonia
Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México,
México, México; piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá,
Oficinas De The Plycem
Company / Panamá, Panamá y 5 Km al este, de La Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso de Cartago, Costa Rica, Costa
Rica , solicita la inscripción
comomarca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas de fibrocemento o microconcreto para la construcción, fabricadas con cemento,
reforzadas con mallas de fibra de vidrio y agentes aligerantes de relleno como
el poliestireno expandido. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 16 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022664095 ).
Solicitud Nº 2022-0005882.—José Miguel Gamboa Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
303560169, con domicilio en Central, San Francisco, Ciudad de Oro Casa 15 E,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de julio de
2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664117 ).
Solicitud Nº 2022-0006162.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de
identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios
Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial; doscientos cincuenta
metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTA SPORT como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
producto farmacéutico para uso humano, Crema Rubefaciente. Fecha: 20 de julio
de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664132 ).
Solicitud Nº 2022-0000755.—Rosa Ma Sibaja Solano, soltera, cédula de
identidad 109030777 con domicilio en Patarrá, Desamparados, calle La Unión, del Palí de Patarrá al frente calle
mano derecha contiguo al Rancho Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción
comoMarca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de Programa
de radio y tv, humor, entrevistas, deporte, música, espectáculos, noticias.
Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022664135 ).
Solicitud Nº 2022-0005401.—Luis Alonso
Tinoco Camacho, casado
una vez, cédula de
identidad 106830368 domicilio en Cantón 5, Distrito 9 frente al Banco Nacional
De Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BREAK
IN THE SUN como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para vender de forma
ambulante, en carritos de cuatro ruedas, de tipo food
truck, bebidas y cocteles a base de café. Fecha: 20
de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2022664137 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005706.—Erika
María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado
Generalísimo de HL Cargo Solutions SRL, Cédula
jurídica 3102839665 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos 2 kilómetros
este del banco nacional contiguo a Plantel THL casa color blanco de dos pinos
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Transporte y almacenamiento de
materias primas para la industria y agricultura, alquiler de maquinaria para
uso agrícola e industrial, así como de bienes muebles y
inmuebles para cumplir dicha finalidad. Ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos
de la provincia de Alajuela 2 kilómetros Este del Banco Nacional, contiguo a
plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda Fecha: 13 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664146 ).
Solicitud Nº 2022-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate
C.V., con domicilio en: One Bowerman
Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, U.S.A., solicita la inscripción de: REACTX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada
el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022664149 ).
Solicitud Nº 2022-0004109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Optisoluciones
MBA SRL., cédula jurídica 3102755934 con domicilio en edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150
metros al oeste de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Limpiador de párpados y pestañas. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664163 ).
Solicitud Nº 2022-0000621.—Marco Montero González, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Tava Pizza & Lunch Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102780756 con domicilio en Escazú distrito San Rafael, del Centro Comercial
Paco trescientos metros oeste, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos
seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, pizzería y venta
de almuerzos, ubicado en San José, Mora de Tabarcia,
diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el:
24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022664166 ).
Solicitud Nº 2022-0005022.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries
SDN BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, instantáneo con sabor a latte. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664170 ).
Solicitud Nº 2022-0006053.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Transportes Mora y Madrigal
LMAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811895
con domicilio en Escazú, distrito
San Rafael, edificio Prisma,
piso 3 oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664171 ).
Solicitud
N° 2022-0004591.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en
Hermosilla, 112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de julio de
2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664173 ).
Solicitud N°
2022-0002877.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A.,
cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque
Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET LOVE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664176 ).
Solicitud Nº 2022-0005829.—Vera Denise
Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Unika
Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3101817783 con domicilio en San José, Zapote, Yoses
Sur, de Universidad Veritas, 300 metros este y 300 metros norte, bufete Grupo
Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo
inmobiliario de condominios y su ofrecimiento y venta. Ubicado en San José,
Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, del Hotel Holiday Inn
100 al sur. Reservas: Logo y nombre. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el:
5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022664181 ).
Solicitud
N° 2022-0006170.—Alejandra María Pacheco
Coto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107400152, con domicilio en
Residencial San Marino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y comercialización de todo tipo de
repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales.
Ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Vainilla Unión de Cartago, costado este del
Residencial San Marino, local número cuatro. Reservas: De los colores: negro,
rosado light grayish, rosa pálido, crema y ocre.
Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 15 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022664188 ).
Solicitud Nº 2022-0003960.—Kiany Brown Alvarado, soltera, cédula
de identidad 114950317 con domicilio en Limón, Cahuita, Talamanca; 150mts al
este, de la entrada principal de Patiño en Hone
Creek; portón metálico a mano derecha rotulado jardín patiño,
casa de madera al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30; 31 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola y galletas elaboradas
con cereales, semillas miel y cacao. Salsas. Condimentos con especies. Kombucha.; en clase 31: Galletas para perros y
gatos; en clase 32: Bebidas fermentada de jengibre sin alcohol. Cerveza de
jengibre sin alcohol. Reservas: De los colores: amarillo, verde, turquesa,
blanco y azul oscuro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022664203 ).
Solicitud Nº 2022-0004240.—Keila Vanessa Fernández Sandí, soltera, cédula de identidad 117610198 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 200 oeste del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, heladería,
panadería; ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro 200 mts oeste
de la escuela Isabel La Católica de Río Oro. Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022664224 ).
Solicitud Nº 2022-0004993.—William Roberto Mesén Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 112160780, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del salón
comunal del Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa
5H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
Telecomunicaciones. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022664255 ).
Solicitud Nº 2022-0005312.—Karla
Alejandra Fernandez Murillo,
cédula de identidad 114340593, en calidad de apoderado generalísimo de Karla
Fernández Murillo, soltera, cédula de identidad 114340593 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, calle de Las Vistas, 10201, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; en clase 43:
Servicios de cafetería Reservas: Si Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022664270 ).
Solicitud N° 2022-0006082.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos, de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRAKLIN
FUERZA NATURAL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para
el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes
para la ropa; jabones en general. Fecha: 20 de julio del 2022. Presentada el:
13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022664289 ).
Solicitud Nº 2022-0005969.—Maria
Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO
S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España,
Escazú, 08034,
España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664314 ).
Solicitud
N° 2022-0005705.—Verania Eveline Rocha Vallejos, divorciada
una vez, cédula de residencia N° 155809654717, con domicilio en San Sebastián,
500 mts. rotonda de la Guacamaya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, y cuero de imitación, pieles de
animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, monederos; en clase 25: prenda de
vestir, calzado, cinturones, artículos de sombrería.
Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664335 ).
Solicitud Nº 2022-0003219.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro
Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden
Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOCALF como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de nutrición animal.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/289,006 de fecha 01/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022664342 ).
Solicitud Nº 2021-0010916.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Televisores; monitores de televisión; computadoras
Tabletas, computadoras portátiles; antenas de televisión; controles remotos
para televisores: Soportes y soportes de montaje adaptados para televisores; Auriculares
para juegos para su uso en juegos de video: Tarjetas de memoria para máquinas
de videojuegos; estéreos para vehículos; radios, cámaras; lentes para cámaras,
bolsas para cámaras y equipos fotográficos, proyectores de video, aparatos de
proyección: grabadoras de video: videocámaras, palos para selfies,
monópodos manuales portátiles; Cables USB: Cables USB
para teléfonos móviles, almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos
inteligentes; paquetes de baterías; cables eléctricos; estuches y fundas protectoras
para tabletas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y teléfonos
celulares; protectores de pantalla de plástico para su uso con dispositivos
electrónicos portátiles; computadoras tabletas; computadoras personales;
teléfonos inteligentes, mouse para computadora, almohadillas para mouse;
reposamuñecas para su uso con computadoras; auriculares de oído y auriculares
de diadema, altavoces de audio, altavoces de barra de sonido; reproductores de
discos compactos; radios con relojes incorporados; walkie-talkies;
casetes de audio en blanco; tocadiscos de fonógrafo; Dispositivos de
almacenamiento, en concreto discos duros externos para computadoras, llaves
maya en blanco. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022664343 ).
Solicitud Nº 2022-0002747.—Daniel
Segura Pérez, cédula de identidad 103400177, en calidad de apoderado especial de
Daniel Enrique Gómez González, casado una vez, cédula de identidad 111380687,
con domicilio en Urbanización Rohmoser, de la esquina
NE del CENAT, 100 E. 100 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DLS
ARQUITECTURA, como marca de servicio en clase: 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura.
Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022664364 ).
Solicitud Nº 2022-0005709.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, casado, cédula de
identidad 303550638, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Turístico Haras Turrialba Limitada, Cédula jurídica 3102846704 con
domicilio en San Antonio, Santa Cruz de Turrialba, 200 mts
sur de la plaza de deportes, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clases
25 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camiseta, gorras, camisetas impresas; en clase 43: Restaurante, servicios de
hotel y restaurante. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664365 ).
Solicitud
N° 2022-0006169.—Freddy Adolfo Vega Vega, cédula de
identidad N° 112040272, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-854679 S.
R. L., cédula jurídica N° 3102854679, con domicilio en distrito San Francisco,
Barrio Nísperos Tres, frente a la Escuela Nuevo Horizonte, Casa H 19, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Restaurante de comida sushi, ubicado en Costa Rica, Heredia, Ulloa, Centro
Comercial Lagunillas, local siete. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el:
15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664377 ).
Solicitud Nº 2022-0005572.—Yanin Rivera Fray, casada una vez, cédula de
identidad N° 603760691, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Caya M & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101847038 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número
treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: la prestación de Servicios Médicos,
tratamientos de belleza y tratamientos de Medicina estética, ubicado en: San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa número
treinta y siete A. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022664381 ).
Solicitud
N° 2022-0005662.—María Fernanda Mora Guido, soltera, cédula de identidad N°
114680224, con domicilio en Central, Hatillo Centro, Liceo Edgar Cervantes, 75
este, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
evaluación y asesoría de ayudas
ortopédicas.
Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664403 ).
Solicitud Nº 2022-0005573.—Yanin Rivera
Fray, cédula de
identidad N° 603760691, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Caya M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
tratamientos de belleza y tratamientos de medicina estética. Fecha: 19 de julio
de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664415 ).
Solicitud
N° 2022-0004480.—Priscilla Mora Flores, cédula de identidad N° 111470412, en calidad
de apoderado generalísimo de Colectivo Nómada S. A., cédula jurídica N°
3101678584, con domicilio en Residencial Quizarco
Casa N°1E, San
Vicente, Santo Domingo de Heredia., 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de información comercial;
servicios de agencias de publicidad; servicios de comunicaciones corporativas;
servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de
arte; redacción de guiones publicitarios; negociación de contratos de negocios
para terceros; organización de ferias comerciales.; en clase 38: Servicios de
agencias de noticias; transmisión de pódcast; transmisión de vídeo a la carta.;
en clase 40: Fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica;
servicios de impresión en offset; fotograbado; impresión de fotografías;
impresión litográfica; servicios de impresión en offset.; en clase 41:
Academias [educación]; servicios de bibliotecas ambulantes; organización y dirección de coloquios; organización de
concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y
dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; educación / enseñanza
/ instrucción [enseñanza] / servicios educativos; servicios de entretenimiento;
exhibición de películas cinematográficas; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; organización y dirección de foros presenciales
educativos; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; microedición; microfilmación; servicios de montaje de vídeo
para eventos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas
cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias;
presentación de exposiciones en museos; producción de pódcasts;
producción de programas de radio y televisión; publicación de libros;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de guiones
que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos;
reportajes fotográficos; servicios de reporteros; servicios de dirección de
eventos recreativos; servicios de mediatecas; servicios de museos; servicios de
subtitulado; servicios de tomas de vídeo por drones;
servicios de tomas fotográficas por drones; organización y dirección de
simposios; servicios de tutoría [instrucción]; organización y dirección de alleres de formación; suministro en línea de vídeos no
descargables; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta.; en clase 42: Almacenamiento electrónico de
datos; consultoría sobre diseño de sitios web; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas;
digitalización de documentos [escaneado]; diseño de artes gráficas; diseño de
sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022664468 ).
Solicitud Nº 2022-0006060.—Carlos Alberto Umaña Aguilar, cédula de identidad N° 109480532, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Floruma Limitada, cédula jurídica N° 3102645962
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, La Trinidad, de la entrada principal, 250
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales
(servicios). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022664486 ).
Solicitud
N° 2022-0004991.—Shirley Pérez Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 111080730,
con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano 800
norte y 75 este, casa V01, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, solares, mascarillas faciales,
productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras,
colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores
cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de
producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos
y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la
piel, colonias y perfumes, productos cosméticos para uso personal, productos
cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de
imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos
para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos
de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné,
productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha,
productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de
polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles
para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del
sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, productos cosméticos ,a saber,
leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos
cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados
para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar,
productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y
preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para
el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del
cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de
los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no
medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni
medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no
medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca,
productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas
en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales
para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no
medicinales, jabones líquidos no medicinales,
champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales),
productos cosméticos para parejas afrodisíacos, perfume activador de
feromonas, aceites para masajes activador de feromonas, aceites saborizados,
aromaterapia activadora de feromonas, producto cosméticos lubricante
saborizados no medicinales, productos cosméticos no medicinales para cuidado de
los pies, bálsamos para pies, exfoliantes para pies y rostros, desodorantes.
Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022664491 ).
Solicitud Nº 2022-0002457.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FABHALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664496 ).
Solicitud
N° 2022-0002298.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación móvil que provee información relacionada con el tratamiento de
enfermedades y trastornos oftálmicos. Clase 41: Servicios de educación y
entrenamiento en el sector de la atención de la salud, incluidos los
relacionados con la oftalmología y el cuidado de los ojos; conducción de
programas de apoyo para pacientes y profesionales de la salud; organización y
conducción de clases, seminarios y talleres en el sector de la salud, incluidos
los relacionados con oftalmología y cuidado de los ojos. Clase 44: Servicios
médicos; suministro de información médica, incluida la relacionada con la
oftalmología y el cuidado de los ojos; brindar apoyo en la observación,
monitoreo, adherencia y cumplimiento de los pacientes a los tratamientos
médicos; Proveer un registro de pacientes en el campo de la oftalmología y el
cuidado de los ojos; coordinación y organización de visitas de pacientes a
médicos, centros médicos y especialistas. Fecha: 24 de marzo del 2022.
Presentada el: 14 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664507 ).
Solicitud Nº 2022-0003863.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casa Santiveri, S.L. con domicilio en Encuny,
8-08038,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: SANTIVERI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para humanos; suplementos
alimenticios. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664514
).
Solicitud Nº 2022-0006177.—Viviana Vásquez Alvarado, soltera, cédula de
identidad 114700535 con domicilio en San Pablo, Residencial Los Crotos número 3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: cereza.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo.—Registrador.—( IN2022664516 ).
Solicitud Nº 2022-0003404.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de
identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las
Catalinas, Frente Super Cindy, 2 plantas portón blanco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Producción de espectáculos, servicio de cantante. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664540 ).
Solicitud N°
2022-0005561.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita
la inscripción de: Sube de Nivel como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Relacionada
con la marca BON BON BUM bajo el registro 85922.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664559 ).
Solicitud
N° 2022-0005370.—Luis
Fernando Asís Royo,
soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de
LRC Products Limited, con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire SL1
3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: DUREX NATURALS como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias anticonceptivas;
geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes y desinfectantes
higiénicos para uso en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes
personales; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, aerosoles,
geles, líquidos y cremas para la salud sexual y/o para mejorar la excitación
sexual; geles estimulantes sexuales; preparados y sustancias farmacéuticas, a
saber, suplementos para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual,
todos los productos mencionados a base de ingredientes naturales. Fecha: 28 de
junio del 2022. Presentada el 21 de junio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022664560 ).
Solicitud
N° 2022-0004085.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con
domicilio en Via Ponte Della Fabbrica
3 A, 1-35031 Abano Terme,
Italia, solicita la inscripción de: HYALOFAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias;
alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
desinfectantes; apósitos médicos y quirúrgicos; armazones para el tratamiento
de lesiones condrales y osteocondrales; biomateriales
en forma de textiles y matrices biodegradables y biocompatibles; biomateriales,
a saber, injertos de piel, almohadillas, geles, cuerdas fibrosas; gránulos y
armazones para uso en cirugía ortopédica y general, así como para la
regeneración de tejidos y huesos; implantes quirúrgicos [tejidos vivos]; cemento
óseo para fines quirúrgicos y ortopédicos; malla quirúrgica y almohadillas no
tejidas compuestas principalmente de tejidos vivos. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664561 ).
Solicitud Nº 2022-0005204.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Servicio de Comidas Aldebaran
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102853651 con domicilio en Santa Ana, de la Tienda Econo quinientos
metros norte y cincuenta oeste, condominio vía Santa Ana número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Salsas a base de productos lácteos; en
clase 30: Salsas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha:
23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664562 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005129.—Ana Yansi
Gómez Granados,
casada una vez, cédula de identidad 206370955, en calidad de apoderada
generalísima de Importaciones Soany Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102827550 con domicilio en San
Rafael de Poás, un kilómetro quinientos metros al noroeste del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Producto de pequeños artículos de ferretería no
metálicos; en clase 35: Servicios de tiendas mayoristas de artículos de
ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de artículos de ferretería
metálicos. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664579 ).
Solicitud
N° 2022-0005713.—Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad N° 108820732, en calidad de apoderada
generalísima de Morpho Crossfit and Functional Training Ltda, cédula
jurídica N°
3102804904, con domicilio en San José, Curridabat Granadilla, contiguo al
Colegio Saint Lawrence, frente a la calle principal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIURA FUNCTIONAL TRAINING, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: para proteger y distinguir: servicios de entrenamiento deportivo y
para el mantenimiento físico. Reservas: todos los colores Fecha: 13 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022664584 ).
Solicitud Nº 2022-0005506.—Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de identidad
503900699 con domicilio en Cantón Central, San Francisco, Residencial Cartago,
Casa Nº74Ñ, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Campo
Abogados como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios legales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Avenida 18, casa Nº169, 300 metros sur del IAFA. Fecha: 4 de julio
de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664596 ).
Solicitud N°
2022-0004970.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de
apoderado especial de Altamira Free Zone (AFZ)
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101822022, con domicilio en Belén,
Asunción, costado sur de Industrias Firestones,
Oficinas Corbel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario a fin de
destinarlo a parque industrial sujeto al régimen de Zona Franca, ubicado en
Heredia, Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestone, oficinas Corbel.
Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 10 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664599 ).
Solicitud Nº 2022-0005737.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad
107160872, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fariña S L, cédula
jurídica ESB49003981 con domicilio en carretera
de Moraleja S/N 49151 Casaseca de Las Chanas, España,
solicita la inscripción de: EL JEFE GRANDE como Marca de Comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:en clase 33: Vinos. Fecha: 21 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022664605 ).
Solicitud Nº 2022-0005825.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de SNAXS La
U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293856 con domicilio en Goicoechea, 50 metros este del Cortel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, espectáculos en vivo,
actividades de esparcimiento tales como presentaciones de comediantes y
cantantes, conciertos y baile, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro,
100 metros norte de la Municipalidad de Montes de Oca. Reservas: De los
colores: blanco, negro y verde. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 5 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022664620 ).
Solicitud N°
2022-0004846.—Luis Guillermo Rodríguez
Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 105330526, con domicilio en
350 metros al este del Colegio Redentorista de Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Conservas vegetales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664622 ).
Solicitud Nº 2022-0005972.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding SA, cédula
jurídica N° 3101300977, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda La
Guacamaya, 400 metros noreste, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase 9; 10; 17; 19 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización, triángulos de señalización
de avería para vehículos, chalecos de seguridad reflectantes.; en clase 10:
Camillas para enfermos, camillas para transportar pacientes, camillas de
emergencias; en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida
utilizadas en procesos de fabricación, resinas acrílicas semielaboradas, resinas
sintéticas semielaboradas, resinas artificiales semielaboradas; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, barreras de seguridad no metálicas
para carreteras, láminas y bandas de materiales sintéticos para la señalización
horizontal de carreteras; en clase 20: Contenedores no metálicos
(almacenamiento y transporte). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el 08 de
julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador.—( IN2022664627 ).
Solicitud Nº 2022-0005768.—Dalila Dávila Almaraz, cédula de identidad
800980236, en calidad de Apoderado Especial de KC Confectionery
Limited con domicilio en Southern
Main Road, Couva, Trinidad
y Tobago, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664631 ).
Solicitud N°
2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros,
cédula de identidad
N° 111840903, en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en
San José, Tibás San Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos
veinticinco metros oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos,
11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre
comercial en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664636 ).
Solicitud Nº 2022-0002894.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso
de Grund Genug Verlag Und Werbe
GMBH con domicilio en Vancouverstrabe 2A; 20457 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Material Impreso, en Particular revistas [Publicaciones Periódicas],
libros, Folletos, Prospectos, Artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 13
de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664650 ).
Solicitud Nº 2022-0004474.—Daniela
Quesada Cordero, casada una
vez, en calidad de apoderado especial de 3-102-851618, cédula
jurídica N°
3102851618, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, casa número ochenta y tres-L, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de
junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664652 ).
Solicitud Nº 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula
de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local
Nº75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cascos de protección; cascos protectores para deportes; gafas de
deporte: traje de buceo; pincenez; gafas de sol;
estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos
para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores;
baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 13
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022664665 ).
Solicitud Nº 2022-0004209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Dongguan Williams Technology CO., LTD., con domicilio en Sociedad Organizada
y Existente bajo las Leyes de China, con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en Room 803, NO.228
Chang ‘An Zhen ‘An Mid Road, Chang ‘An Town, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Narguiles electrónicos; pipas
electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; dispositivos para
calentar el tabaco con el fin de inhalarlo; Aromas para cigarrillos
electrónicos distintos de los aceites esenciales; cigarrillos electrónicos;
soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; puros
electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de
nicotina para cigarrillos electrónicos; líquido de sustitución de nicotina para
cigarrillos electrónicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
15 de julio del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664680 ).
Solicitud
N° 2022-0006259.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 114980587, con domicilio en Central, Pavas, de la casa de Oscar Arias, 100
metros norte y 175 metros oeste, contiguo a la Universidad San Judas Tadeo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Para proteger y distinguir una marca utilizada en
servicios de asesoramiento jurídico en temas automotrices, asesoramiento
jurídico sobre compra y venta de vehículos, auditorías de cumplimiento
jurídico, consultoría sobre temas de garantías, defensa jurídica, investigación
jurídica, negociación de contratos para terceros y preparación de documentos jurídicos.
Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022664687 ).
Solicitud Nº 2022-0005974.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic
B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK
Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALSIL como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, a saber, aditivos para uso
industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos,
mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como
aditivos para uso industrial para su uso en preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para lavar, sustancias para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y
dentífricos; productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero;
agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales
para desmoldar productos para su uso en la industria de plásticos y materiales
sintéticos; aditivos químicos para mejorar la producción y preparación de
alimentos tales como agentes para inhibir las espumas, agentes antiespumantes,
solventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos
para lubricantes industriales para desmoldar o envasar alimentos o para
facilitar el procesamiento o la conformación alimentos a base de siliconas;
aditivos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la producción de
dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo e indirecto u
ocasional con alimentos para su uso en la industria de alimentos y bebidas; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos;
Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; Dentífricos; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para
limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; Dentífricos. Reservas: La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022664688 ).
Solicitud
N° 2022-0005028.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, todos sin azúcar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664695 ).
Solicitud Nº 2022-0005988.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en
Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II,
Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 19. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Cementos. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el 11 de julio del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2022664696 ).
Solicitud Nº 2022-0003116.—Olga María Rodríguez Herrera, cédula de identidad
202690129, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora Bienestar Animal
PBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440039, con domicilio en Ulloa,
Lagunilla Residencial Real Santamaría Oeste, casa número 52, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción, servicio
educativo. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 6 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022664711 ).
Solicitud Nº 2022-0003567.—Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH con
domicilio en Leopold-Ungarplatz 2, 1190 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: TRESUVI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 25 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664732 ).
Solicitud Nº 2022-0005579.—Ramón María Yglesias
Piza, cédula de identidad N° 107130440,
en calidad de apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La
Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thermopet como marca de fábrica en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño de
mascotas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664794
).
Solicitud Nº 2022-0005580.—Ramón María Yglesias
Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de
apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833
con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Blinducha
como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ducha para baño. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664795
).
Solicitud Nº 2022-0005627.—Jan Dieter Tegethoff Chaves, soltero, cédula de identidad 115120653 con domicilio en
Coronado, San Antonio de Coronado, Calle La Amistad, de la Ferretería M Y C segund casa rojo, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales de compañía. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664819 ).
Solicitud Nº 2022-0000826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
36344 de fecha 25/08/2021 de Andorra. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664844 ).
Solicitud Nº 2022-0005035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TAN BUENO QUE SE NOTA como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y
embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, registro número 129950 y la marca
“PIPASA”, registro número 151195. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—(
IN2022664845 ).
Solicitud Nº 2022-0006142.—German
Quesada Céspedes,
casado una vez, cédula de
identidad N° 202370219 con domicilio en de
la iglesia católica, del Barrio San José, 2.5 km al oeste, carretera hacia La Garita y 50
metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Y
RESTAURANTE CHERY’S como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar
y Restaurante. Ubicado en Alajuela, cantón Primero de Alajuela, distrito Segundo San José. De la iglesia católica del Barrio
San José, 2500 metros al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664856
).
Solicitud Nº 2022-0005630.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de
Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio
El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café
Volio, Distrito Primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CBDLISANATURA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tintruras, suplementos alimenticios, cremas medicinales,
parches de suplementos vitamínicos y parches analgésicos obtenido de la planta
del cáñamo industrial (cannabis sativa). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada
el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022664860 ).
Solicitud Nº 2022-0004939.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands
Sàrl con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM FUSION como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de junio
de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022664873 ).
Solicitud Nº 2022-0005778.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Productos Medix, Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Calzada Del Hueso N° 39, Ex Ejido De Santa Úrsula
Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción
de: TRIYOTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022664874 ).
Solicitud
N° 2022-0004861.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado especial de Gador S. A., con
domicilio en Darwin, 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: ANELKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos medicinales para uso humano. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada
el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022664914 ).
Solicitud Nº 2022-0005533.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con
domicilio en Kilómetro.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: SULPLAX como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico indicado en casos de infecciones causadas por bacterias, hongos y
úlceras cutáneas en quemaduras. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022664915 ).
SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 2-149384.—María Del Pilar López Quirós,
portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de
RED BULL GMBH, con domicilio en
Am Brunnen 1, 5330 Fuschl
am See, Austria, solicita la declaratoria
de notoriedad sobre la siguiente marca:
“RED
BULL” (Denominativa), registro
124467, para proteger y distinguir
en clase 32 internacional lo siguiente:
“Cerveza, ale y porter, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, bebidas energéticas, bebidas a base de
leche, bebidas para atletas,
bebidas de frutas, jugos de frutas, sirope, bebidas efervescentes (sherbet)”
Presentada el 24 de febrero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la Directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022663602 ).
Expediente Nº
2-149385.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de Puma SE, con domicilio en
Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach,
Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca
figurativa,
registro 222027, para proteger y
distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”.
Presentada el 24 de febrero
del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022663606 ).
Cambio de Nombre N° 151693
Que María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Sony Group Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sony Corporation, por
el de Sony Group Corporation, presentada
el 24 de junio del 2022,
bajo expediente N° 151693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7228225, Registro N°
72282, SONY en clase(s)
25 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022664664 ).
Cambio de Nombre N° 151102
Que
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Federal-Mogul Products US LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Federal-Mogul Products, Inc. por el de Federal-Mogul Products
US LLC., presentada el 19
de mayo del 2022, bajo expediente 151102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2270312 Registro N° 22703 WAGNER en clase(s) 12 Marca Denominativa,
1900-2270512 Registro N° 22705 WAGNER
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1900-3705007 Registro
N°
37050 ABEX en clase(s)
7 Marca Denominativa, 2003-0003496 Registro N° 145864 QUICKSTOP en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2004-0002640 Registro N° 152914 TQ
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2004-0002642 Registro
N°
152915 THERMO QUIET en clase(s) 12 Marca Mixto,
2004-0002641 Registro N° 152975 THERMOQUIET
en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2006-0003098 Registro
N°
166460 MOOG en clase(s)
12 Marca Denominativa, 2006-0003095 Registro N° 168355 PRECISION en clase(s) 7 Marca Denominativa,
2006-0003096 Registro N° 172034 MOOG
en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2006-0009779 Registro
Nº 172941 WAGNER en clase(s)
11 Marca Mixto, 2011-0008153 Registro
N°
218947 LOCKHEED en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2011-0008152 Registro N° 219494 WAGNER LOCKHEED en clase(s) 1 Marca Mixto,
1900-2270201 Registro N° 22702 WAGNER
en clase(s) 1 Marca Denominativa y 1900-2228112 Registro
N°
22281 LOCKHEED en clase(s)
12 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022664672 ).
Cambio de Nombre Nº 151836
Que
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
RAINBOW S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de RAINBOW S.R.L. por
el de RAINBOW S.P.A., presentada
el día 01 de julio del 2022
bajo expediente 151836. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0012328 Registro Nº
220584 Winx CLUB en clase(s)
3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022664697 ).
Cambio de Nombre Nº 151273
Que Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en
calidad de apoderado
especial de Debiopharm International S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DEBIOPHARM, S. A. por el de DEBIOPHARM INTERNATIONAL S. A., presentada
el día 31 de mayo del 2022 bajo expediente
151273. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0000668 Registro Nº 214716 PAMORELIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022664916 ).
Cambio de Nombre Nº 149811
Que
María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Dow Agrosciences LLC por el
de Corteva Agriscience LLC, presentada el día 16 de marzo del 2022 bajo expediente 149811. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0002316 Registro Nº
192503 BIM en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1997-0001618 Registro Nº 103324 CLINCHER en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2010-0008591 Registro Nº 206408 CLOSER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5208805 Registro
Nº 52088 COBRETHANE en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2004-0002664 Registro Nº 151371 COMBATRAN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7637805 Registro
Nº 76378 COMBO en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2011-0002649 Registro Nº 210743 CONSERVE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2008-0004086 Registro Nº 187452 CROSSER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0002314 Registro
Nº 192686 CURATHANE en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-1307205 Registro Nº 13072 DITHANE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1997-0003299 Registro Nº 103996 DITHANE M-45 en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4674705 Registro
Nº 46747 DMA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-3162105 Registro Nº 31621 DURSBAN en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1999-0003957 Registro Nº 124073 DURSBAN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2008-0004092 Registro
Nº 181202 ENTRUST en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-1938405 Registro Nº 19384 ESTERON en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2007-0003023 Registro Nº 173929 EXALT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002805 Registro
Nº 237801 FIDATO en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1993-0005808 Registro Nº 89008 FLASH en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1995-0004872 Registro Nº 94720 GALANT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5133005 Registro
Nº 51330 GARLON en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2003-0001750 Registro Nº 141518 GF-120 en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2011-0000025 Registro Nº 208958 GOLDEN POST en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0002822 Registro
Nº 230898 IMPALA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1996-0007778 Registro Nº 102466 INTREPID en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2013-0010836 Registro Nº 237039 ISOCLAST en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7938701 Registro
Nº 79387 KAYTAR en clase(s)
1 Marca Denominativa, 1900- 7074405 Registro Nº 70744 KURON en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1999- 0003958 Registro Nº 116645 LORSBAN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900-4447105 Registro
Nº 44471 LORSBAN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1997-0000295 Registro Nº 102405 NATURALYTE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2004-008600 Registro Nº 154293 PASTAR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0007523 Registro
Nº 86935 PLENUM en clase(s)
5 Marca Denominativa, 0004378 Registro
Nº 104743 POLY-D DURSBAN en clase(s) 5 1997-Marca Denominativa,
2003-0000091 Registro Nº 140198 RAINSHIELD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0001089 Registro
Nº 140380 RAINSHIELD en clase(s)
5 Marca Mixto, 1992-0002295 Registro
Nº 81833 RALLY en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2009-0002313 Registro Nº 192687 RUNNER en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2013-0010330 Registro Nº 236491 SENDERO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0009739 Registro
Nº 172215 SOLARIS en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2000-0007973 Registro Nº 125438 SPINOACE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1999-0008975 Registro Nº 119558 SPINTOR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0010972 Registro
Nº 208414 STATIC en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2006-0003830 Registro Nº 165393 SWAT en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-6579305 Registro Nº 65793 SYSTHANE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0004030 Registro
Nº 171848 TARGET en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2010-0000565 Registro Nº 200836 TERRANO en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2012-0008933 Registro Nº 226054 TITANIUM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0008018 Registro
Nº 214082 TORCH en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2009-0002315 Registro Nº 226574 TORDON en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1997- 0000296 Registro Nº 102406 TRACER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0008106 Registro
Nº 152761 TRONADOR en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-6983905 Registro Nº 69839 TRUENO en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1997-0001021 Registro Nº 103272 VERDICT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0000475 Registro
Nº 244247 NOVIXID en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2015-0000148 Registro Nº 244236 RINSKOR en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2015-0006332 Registro Nº 248645 TORDONXT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0005878 Registro
Nº 248520 INATREQ en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2015- 0006906 Registro Nº 248450 DIVIXTON en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2016-0002733 Registro Nº 256782 KYVENTIQ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016- 0009551 Registro
Nº 260797 COMBATRANXT en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2018- 0010042 Registro Nº 279292 ZETIGO en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2018-0006940 Registro Nº 276680 ADAVELT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0010041 Registro
Nº 279291 VERPIXO en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2018-0011233 Registro Nº 280084 ENLAPIC en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2020-0006562 Registro Nº 293934 HOLZEM en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2020-0006563 Registro
Nº 294145 SAVIQRESS en clase(s)
1 5 Marca Denominativa, 2020-0007967 Registro Nº 295334 VOPREF en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2020-0007965 Registro Nº 295333 KIOVEC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2020-0008657 Registro
Nº 296149 UTRISHA en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2020- 0008658 Registro Nº 296130 KINSIDRO en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2020-0008659 Registro Nº 296129 SOSDIA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2015-0000476 Registro
Nº 244248 LOYANT en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2015-0007966 Registro Nº 249048 XEVELO en
clase(s) 5 Marca Denominativa
y 1998-0007083 Registro Nº 114549 SOLVER en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022664944 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 24022-548.—Ref.: 35/2022/1386.—Juan Ronald Cordero Rivera, cédula de identidad
107020772, solicita
la inscripción de:
I
E
L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, doce kilómetros
del Centro de Buenos Aires en la Comunidad
de Ujarrás. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-548. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022664651 ).
Solicitud Nº 2022-1721.—Ref: 35/2022/3441.—Alejandra Salazar Astorga, cédula de identidad N° 5-0420-0013, solicita la
inscripción de:
U
L 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio El
Carmen, doscientos metros al oeste
del cementerio. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1721. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022664737 ).
Solicitud
N° 2022-1757.—Ref.:
35/2022/3508.—Aarón Araya
Arguedas, cédula de identidad N° 604810438, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Cañas Gordas, cruce de Valle Azul a Cañas Gordas, 700 metros oeste, camino a mano izquierda, dirección hacia Matazano, camino alterno, 800 metros norte,
entrada mano derecha, 500 metros al fondo, finca a mano derecha. Presentada el 15 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1757. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022664748 ).
Solicitud Nº 2022-1553.—Ref: 35/2022/3095.—Camilo Freddy Reyes
Mejías, cédula de identidad 2-0404-0373, solicita la inscripción de:
8
F U
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal,
San Jorge, del puesto de salud un kilómetro al sur. Presentada el 23 de junio
del 2022 Según el expediente Nº 2022-1553 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022664817 ).
Solicitud N° 2022-1752.—Ref.:
35/2022/3503.—Alejandra
Patricia del Rosario Morice Martínez, cédula de identidad N° 105570826, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, Hacienda Quebrada de
Agua, camino a Puerto Soley. Presentada el 15 de julio del 2022. Según el
expediente N° 2022-1752. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022664835 ).
Solicitud
N° 2022-1729.—Ref: 35/2022/3444.—Nathalie Odette María Fournier, pasaporte 18A114175,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda
Cava Mango Limitada, cédula jurídica N°
3-102-798938, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Guapinol, ochocientos metros norte de la escuela. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1729. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022664836 ).
Solicitud Nº 2022-1754.—Ref.: 35/2022/3505.—Dudly José Lynch
Mendoza, cédula de identidad 702130492, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Naranjo, San Rafael, 300 metros del Supermercado Montero. Presentada el 15 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1754. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022664868 ).
Solicitud Nº 2022-292.—Ref: 35/2022/631.—Roberto Talabera García, cédula de identidad 203030217, solicita la
inscripción de:
2
5 R
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tirisias, quinientos metros al este de la escuela, entrada
antiguo aserradero, casa de socalo color celeste.
Presentada el 02 de febrero del 2022 Según el expediente Nº
2022-292. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022664897 ).
Solicitud
N° 2022-1622.—Ref.:
35/2022/3353.—Flora María Sanchez
Wong, cédula de identidad N° 900180562, solicita la inscripción de:
V
7 9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Río Grande, de Burger King, 2 kilómetros al este. Presentada el 30 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1622. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022664932 ).
Solicitud
N° 2022-1683.—Ref: 35/2022/3347.—Jacob Arturo Gómez Ocon, cédula de
identidad 2-0411-0870, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Asentamiento Cien Manzanas, del Cruce del Valle un kilómetro camino a Tujankir. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1683. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—(
IN2022664933 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-699959, denominación: Asociación Mercadito
Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 344349.—Registro Nacional, 15
de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022664823 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA HACER Y UTILIZAR LOS MISMOS. En la presente descripción se
describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores
de proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIPK1), así como también
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones
descritas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección
asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 37/00, C07D
413/12 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolluri,
Rao (US); Taylor, Vanessa (US); Shaw, Simón (US); Luo,
Zhushou (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US); Bhamidipati, Somasekhar (US) y
Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897.223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932.404 del
07/11/2019 (US), N° 63/001.016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004.290 del
02/04/2020 (US), N° 63/004.301 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004.319 del
02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046407. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000094, y fue presentada a las 09:21:02 del 4 de marzo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes
Randall Piedra Fallas.—( IN2022663955 ).
La señora(ita)
María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPO QUE CONTIENE CRIZANLIZUMAB. La presente
invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas de un
anticuerpo contra P-selectina humana, en especial SEG101, o un anticuerpo que
tiene como máximo 3 aminoácidos de diferencia respecto de crizanlizumab,
procesos para su preparación y usos de las formulaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 39/00, A61K
47/02, A61K 47/12, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 7/00 y A61P 7/06;
cuyos inventores son; Sigg, Juergen
(CH); Kroener, Frieder
(CH); Chelius, Dirk (CH); Bickel, Fabian (CH); Boado, Lina
(CH); Hilbert, Caroline (CH); Griaud, Francois (CH); Paul, Rajsekhar
(CH); Jelenko, Aljosa (SK)
y Anko, Maja (SK). Prioridad: N° 62/927,716 del
30/10/2019 (US), N° 62/927,720 del 30/10/2019 (US), N° 62/933,692 del
11/11/2019 (US) y N° 62/936,269 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/087050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000180, y
fue presentada a las 14:41:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022664240 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Healthcare PVT. LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE IVABRADINA. La presente divulgación describe composiciones
farmacéuticas de liberación
prolongada de ivabradina,
N-desmetil ivabradina o
sales farmacéuticamente aceptables
de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Yadav, Lokesh (IN); Tandon, Punit
(IN); Shinde, Ganesh (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: N° 201921047196 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021100056. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000276, y fue presentada a las 13:07:56 del 13 de junio
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022664524 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE
PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la
fórmula general (I), (I), en la que M y D tienen los significados indicados en
la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N
43/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Görgens, Ulrich
(DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Voerste,
Arnd (DE); Malsam, Olga
(DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf
(DE); Portz, Daniela (DE); Lösel,
Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi,
Anton (DE); Füßlein, Martin
(DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies,
Nina (DE); Eilmus, Sascha
(DE); Herrmann, Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Prioridad: N° 16197465.4 del
07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0233, y fue presentada a las 14:42:51 del
25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de junio
del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664527 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENO CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS
DERIVADOS. La presente divulgación se refiere a derivados de tiofeno carboxamidas sustituidas, su uso para el control de
microorganismos fitopatógenos, y composiciones que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, C07D 333/38, C07D
401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son Brunet, Stephane (FR); Nicolas,
Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht,
Sybille (DE). Prioridad: N° 19218423.2 del
20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021122975. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000295, y fue presentada a las 11:04:23
del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 21 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022664529 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIENILOXAZOLONAS Y ANÁLOGOS. La
presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas
sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/76 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Brunet, Stephane
(FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (De).
Prioridad: N° 19218685.6 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122986.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000293, y fue presentada a
las 08:01:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664534
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y
SUS DERIVADOS. La
presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas
sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, C07D 333/38, C07D 409/12, C07D 411/12 y
C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas,
Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR); Knobloch, Thomas
(FR) y Lamprecht, Sybille
(DE). Prioridad: N° 19218698.9 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/123051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000294, y
fue presentada a las 08:12:23 del 17 de junio del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022664535 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y
SUS DERIVADOS. La presente
descripción se refiere a derivados de Tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el
control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/34, A01N
43/50, C07D 333/38 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane
(FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch,
Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille
(DE). Prioridad: N° 19218677.3 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000292, y
fue presentada a las 08:01:22 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022664542 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS.
La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas
y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y
sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US);
Gill, Adrian, L. (US); Koltun,
Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen,
James (US); Liu, Yang (US) y Buckl, Andreas (US).
Prioridad: N° 62/930,355 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,652 del 20/12/2019
(US), N° 63/000,357 del 26/03/2020 (US), N° 63/011,636 del 17/04/2020 (US) y N°
63/043,588 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091982. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000241, y fue presentada a las
12:28:09 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional San José, 12 de julio de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664546 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Revolution Medicines Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción
presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos
proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el
tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyos inventores son Buckl, Andreas (US); Koltun,
Elena S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John E.
(US); Edwards, Anne V. (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen,
James (US); Pitzen, Jennifer (US); Gill, Adrian L. (US); Cregg, James (US)
y Gliedt, Micah James (US).
Prioridad: N° 62/930,406 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,562 del 20/12/2019
(US), N° 63/000,355 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,523 del 24/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/091967. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000240, y fue presentada a las 11:57:25 del 1 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664551 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada
General de Revolution Medicines, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE RAS. La descripción caracteriza
compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus
complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento
de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K
5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whalen, Daniel, M.
(US); Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); GILL, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg,
James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US); AAY, Naing (US) y BUCKL,
Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,394 del 04/11/2019
(US), N° 62/951,763 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,375 del 26/03/2020 (US) y N°
63/043,601 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021091956. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000243, y fue presentada a las 14:45:07 del 1 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022664580 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos
anti-Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el
uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;
A61P 35/00; C07K 14/725; C07K 16/28; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyos
inventores son Wu, Yan (US); Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Chiu, Cecilia, P.C
(US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon,
Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948,097 del 13/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/119505. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000330, y fue presentada a las 11:47:49 del 8 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022664718 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial
de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
COMO INHIBIDORES DE DELTA-5 DESATURASA Y MÉTODOS DE USO. La presente
divulgación proporciona compuestos útiles para la inhibición de Delta-5 Desaturasa (“D5D”). Los compuestos tienen una fórmula
general I. En la que las variables de Fórmula I se definen en la presente. Esta
divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos, usos de los compuestos y composiciones para el tratamiento de, por
ejemplo, un trastorno metabólico o cardiovascular. Además, la divulgación
proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
3/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son:
Allen, Jennifer R. (US); Beltrani, Michela (IT); Bourbeau, Matthew P. (US); Damyanova,
Teodora P. (IT); Lingard, Iain (IT); Minatti, Ana E. (US) y Vincetti,
Paolo (IT). Prioridad: N° 62/939,821 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/108408. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000308, y fue presentada a las 11:39:42 del 24 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664720 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk
Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B. V., solicita la Patente PCT denominada GENES
RELACIONADOS CON LA RESISTENCIA A BEGOMOVIRUS. La presente invención se
refiere a un gen de PriL modificado, que codifica una
proteína modificada que comprende una o más modificaciones en la secuencia de
proteína de tipo salvaje de la SEC ID N° 1 o SEC ID N° 3 o en una secuencia de
proteína que tiene al menos un 6o % de identidad de secuencia a la SEC ID Nº 1 o SEC ID Nº 3.
Alternativamente, el tipo salvaje del gen de PriL
modificado codifica una proteína de acuerdo con la SEC ID N° 1, SEC ID N° 3,
SEC ID N° 7, SEC ID N° 11, SEC ID N° 13, SEC ID N° 15, SEC ID N° 17, SEC ID N°
19, SEC ID N° 21, SEC ID N° 23, SEC ID N° 25, SEC ID N° 27, SEC ID N° 29, o SEC
ID N° 31. La modificación en la secuencia de la proteína de tipo salvaje es una
sustitución de aminoácidos, en particular una sustitución de fenilalanina (F)
por cisteína (C) en una posición correspondiente a la posición 147 de acuerdo
con la SEC ID N° 5, y/o sustitución de glicina (G) por ácido aspártico (D) en
una posición correspondiente a la posición 162 de acuerdo con la SEC ID N° 5,
y/o sustitución de glutamina (Q) por histidina (H) en una posición
correspondencia de posición correspondiente a la posición 163 de acuerdo con la
SEC ID N° 5, y/o en donde el gen modificado codifica una proteína modificada
que comprende una sustitución de tirosina (Y) por histidina (H) en una posición
correspondiente a la posición 4 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una
sustitución de prolina (P) por glutamina (Q) en una posición correspondiente a
la posición 166 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una sustitución de
isoleucina (I) por treonina (T) en una posición correspondiente a la posición
zoo de acuerdo con la SEC ID N° 9. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyos inventores son Koeken, Adrianus Cornelis (NL); Muller, Florian (NL); Velada, Emilio Sarria (NL) y Bracuto, Valentina (NL). Prioridad: N° PCT/EP2019/076611
del 000/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/064118. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000137, y fue presentada a las 13:28:06
del 1 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664739 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 732
Que el licenciado
Simón Valverde Gutiérrez, apoderado de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados de Feniltriazol Sustituido con Hidroxialquilo como Antagonistas de Receptores V1a y V2 de Vasopresina, inscrita mediante resolución de las 06:54:52 horas del 01/11/2021, en la cual se le otorgó el número
de registro 4144, cuyo
titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Muellerstrasse
178, 13353, Berlín, Alemania.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022664391 ).
REGISTRO NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Que
Denia María Villalobos Fonseca, mayor, divorciada, docente, cédula de identidad 202330211, vecina de
San Juan Santa Bárbara, Calle Zapote, 400 metros al norte
del cruce de cinco esquinas, Heredia. En su calidad de autora
solicita la inscripción de
la obra letra de música, divulgada, individual y
textual, que se titula Himno
a la Escuela Elisa Soto Jiménez. Los Derechos Patrimoniales
le corresponden a la Junta de Educación
Escuela Elisa Soto Jiménez, cédula jurídica
3008056046. Es un himno donde
se exaltan los valores, misión y principios de la institución educativa y la labor docente. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11095.—Curridabat,
8 de junio de 2022.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022664663 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0171-2020.—Exp.
19831PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Montaña S.
A., solicita el registro de unos pozos sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 262.227 /
419.646, hoja Cañas. Otro pozo de agua en
cantidad de 0.9 litros por segundo en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.630 / 419.832, hoja Cañas.
Otro pozo de agua en cantidad
de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.793 /
420.259, hoja Cañas. Otro pozo de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.591 / 419.865, hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022664791 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ligia María Quesada Gómez, cédula de identidad
N° 3-0258-0913, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la misma es 29 de junio
de 1962. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 358866.—( IN2022664197 ).
PUBLICACIÓN DE UN
VEZ
En resolución
N°
787-2022 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 34726-2019, incoado por Saúl Arturo Solís Valladares, se dispuso
rectificar en su asiento de naturalización de Saúl Arturo
Solís
Valladares, que los apellidos
de la persona inscrita son Valladares Valladares, hijo únicamente de Josefa Valladares.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
i.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2022664834 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eddy Alberto Aragon Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia
N°155824611810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4920-2022.—San José, al ser las 7:42 del 27 de julio de
2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664776 ).
Josseling Azucena Sánchez Baca,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823471315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4849-2022.—San José, al ser las 12:17 del 27 de julio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022664796 ).
Mariela Del
Carmen Lomo Potoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808069114, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4459-2022.—San José, al ser las 12:52 del 22 de julio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022664810 ).
Gersan Jesús Luna Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821874307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5044-2022.—San José, al ser las 12:48 del 26 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664832 ).
Enna Faviola
Reyes Gutiérrez , nicaragüense , cédula de residencia
155823795202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5190-2022.—San José, al ser las 12:34 del 27 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664955 ).
Sara Elia Cárdenas Castro,
nicaragüense, cédula de residencia
155803254613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5148- 2022.—San José, al ser las 11:08 O7/p7del 26 de julio de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022664965 ).
Michael Ulises López Diaz,
nicaragüense, cédula de residencia
155809182903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5163-2022.—San José, al ser las 7:14 O7/p7del 27 de julio de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022664967 ).
Karla
Patricia Marenco Corrales, nicaragüense, cédula de residencia 155809853730, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5196-2022.—Alajuela, al ser las 13:57 del 27 de julio de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022664970 ).
Luis Alberto Bojorge Telleria, nicaragüense,
cédula de
residencia 155802404825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3664-2022.—San José, al ser
las 11:20 del 27 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664971 ).
Jorge
Alexander Dávila Tapia, nicaragüense, cédula de residencia 155802596219, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4366-2022.—San José,
al ser las 8:56 del 28 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022664972 ).
Eliana Corina Acevedo Contreras,
venezolana, cédula de residencia 186200875413, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 5203-2022.—San José, al ser las 7:35 del 28 de
julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022664977 ).
Luis Ignacio Guada Ramón, venezolano, cédula de residencia
186200214710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 5181-2022.—San José, al ser
las 10:28 del 27 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022664984 ).
Elvia Auxiliadora Silva Guadamuz,
nicaragüense, cédula de residencia 155823268235, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5111-2022.—San José, al ser las 11:41
del 22 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665002 ).
Armando José Lamazares Cabello, venezolano, cédula de residencia
186201732536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 11:24 del 27 de julio de 2022. Expediente N°
5185-2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665025 ).
Engel
Francisco Blandón Lezama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831861518, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5201-2022.—San José, al ser las 3:19 del 27 de
julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665032 ).
Josselin
Scarleth Suarez Argueta, nicaragüense, cédula de residencia 155821094722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5154-2022.—San José,
al ser las 1:18 del 27 de julio del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional. Publicar.—1 vez.—(
IN2022665038 ).
Camilo Javier Lopez
Vivas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803794409, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5216-2022.—San José, al ser las
10:05 del 28 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665045 ).
Iván Daniel Michinaux
Cabello, venezolano, cédula de residencia DI186200659113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5102-2022.—San José, al
ser las 10:38 del 22 de julio del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022665056 ).
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
CENTRO PARA LA
INSTRUCCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Patrimonial.
Contra:
Empresa VIDALCO Sociedad Anónima
Expediente:
22-00045-1105-OPAT.
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, a las 15:00 horas del día 20 de junio del año 2022.
Se suspende y se reprograma
audiencia oral y privada
I.—Mediante resolución de las
11:00 horas del día 01 de abril del año 2022 se realizó la resolución inicial de trasladado de cargos contra la compañía
investigada empresa VIDALCO
S.A.
II.—Mediante
oficio GA-CIPA-00933-2022 de fecha
05 de abril de 2022, el órgano director solicitó colaboración para notificar la resolución inicial de traslado de cargos de 11:00 horas del día 01 de abril del año 2022, seguido en contra de la empresa VIDALCO S.A.; dentro del expediente No. 22-00045-1105-OPAT.
III.—A
través de oficio
GIT-0771-2022 del 13 de junio 2022, suscrito por el
órgano decisor, recibido en la cuenta digital del CIPA en fecha 14 de junio 2022, donde se indica lo siguiente:
“Mediante
oficios AISI-SI-0322-2022 de fecha
05 de mayo de 2022 y oficio AISI-SI-0423-2022 de fecha 08 de junio de 2022, la máster Lilliana Caamaño Bolaños, devuelve el traslado
de cargos a esta Gerencia, al realizar varias diligencias sin obtener resultados positivos, además aportando en el último
oficio la certificación de los registros migratorios,
del cual se desprende que el Sr. Vidal Ortega, salió del país el 19 de abril
de 2022.
Debido
a lo anterior, se procederá a
efectuar la notificación mediante EDICTO, pero para ello se solicita al Órgano Director se reprograme la fecha de la comparecencia (…)”
-La cursiva no corresponde-
Resolvemos
a. Visto lo anterior, y analizada la imposibilidad de notificar la empresa investigada, se suspende el señalamiento las ocho horas (08:00 a.m.) del día 30 de junio
del dos mil veintidós. (Art, 316 de la LGAP).
b. Se comunica a
la compañía VIDALCO S. A., que de conformidad
al artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se le convoca a la audiencia oral y privada,
para las ocho horas (08:00 p.m.) del día 25
de agosto del dos mil veintidós
(25/08/2022). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la sala de
audiencias N° 01 del CIPA, ubicada en el piso
12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Con fundamento
en los artículos
3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano Director, como parte de las medidas de precaución para evitar el contagio
del Covid 19.
Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—Lic. Michael Eduardo Muñoz Medrano, Coordinador.— 1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 365520.—( IN2022665027 ).
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL PAGO DE
DIETAS A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS
PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Este reglamento
tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la realización de pagos de dietas a los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los
regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.
Artículo 2°—Este reglamento
será de aplicación general
a todos los miembros del Concejo Municipal de
Coto Brus que reciban pago por dietas,
así como los regidores suplentes,
síndicos propietarios y síndicos suplentes que también las reciben. Las disposiciones aquí contenidas deberán ser acatadas por todas
las instancias encargadas
de fiscalizar, procesar y realizar los pagos
correspondientes.
Artículo 3°—Con el fin
de evitar el exceso de acumulación gráfica, al utilizar la palabra funcionario, regidor, síndico o
similar terminología, se estará
haciendo referencia tanto a
hombres como mujeres, sin discriminación de género.
Artículo 4°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:
1. Acuerdo
municipal: Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Coto Brus.
2. Beneficiarios
al pago de dietas: Regidores propietarios del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los
regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.
3. Código Municipal: C.M.
4. Dieta:
Figura jurídica que se concibe como la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado.
5. Reglamento:
El presente reglamento referente al procedimiento del pago de dietas.
6. Sala de Sesiones:
Lugar en el que se lleva a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal de Coto Brus.
Artículo 5°—Este reglamento se encuentra regido por los principios
de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad,
proporcionalidad, discrecionalidad,
conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio
de cualquier otro aplicable.
CAPÍTULO II
Monto de las dietas
Artículo 6°—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores
suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, recibirán únicamente:
1- El pago de una dieta por
sesión ordinaria por semana.
2- El pago de
hasta dos sesiones extraordinarias
por mes, las dos primeras que se celebren efectivamente.
3- No podrá pagarse más de una dieta por
regidor por cada sesión remunerable.
Artículo 7°—Las dietas
de los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como la de los regidores suplentes,
síndicos propietarios y síndicos suplentes podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento
(20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente en
una proporción igual o superior al porcentaje fijado.
Aumento cuyo contenido presupuestario debe verificarse de previo, y además ser autorizado por la Contraloría General de la
República a través del correspondiente
documento presupuestario.
La
ausencia de un aumento en el pago
de dietas para un año, impide que, en un Acuerdo Municipal posterior, se le dé
efecto retroactivo al aumento.
Artículo 8°—Los regidores propietarios perderán la dieta cuando no
se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión, o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Artículo 9°—Los regidores
suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan
a los propietarios en una sesión
remunerable, siempre que la sustitución
comience antes o inmediatamente
después de los quince minutos de gracia contemplados en el artículo anterior, y se extienda hasta el final de la sesión. En este
caso, su nombre aparecerá integrando la nómina de regidores propietarios al inicio del acta.
Artículo 10.—En caso de que el regidor suplente no sustituya al propietario en una sesión
remunerable, pero este presente durante toda la sesión, devengarán el 50% de la dieta correspondiente al regidor propietario.
Artículo 11.—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el 50% de la dieta que devenguen los regidores propietarios.
Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan
a un síndico propietario por ausencia de éste. En este
caso, seguidamente de su nombre se colocarán
las letras “ACP” (Actuando como propietario) en la nómina respectiva.
Artículo 12.—Cuando el síndico
suplente no esté sustituyendo a un síndico propietario durante toda la sesión, y se encuentren presentes durante toda la sesión remunerable, devengarán un
25% de la dieta de un regidor propietario.
CAPÍTULO III
Registro
de asistencia para el pago de dietas
Artículo 13.—La Secretaria
del Concejo Municipal llevará
un control manual de la asistencia
a las sesiones del mismo, el reloj ubicado
en el Salón de Sesiones, será el que marque el inicio y el final de la sesión. Cuando así lo requieran los miembros de El Concejo y previa autorización otorgada a viva voz, por parte de la presidencia de El Concejo, deberá anotarse cada salida de los miembros del Concejo de la sala de sesiones, con indicación del tiempo de ausencia el cual no podrá
exceder los 15 minutos cada salida,
independientemente de la cantidad
de salidas, su reincorporación deberá ser anunciada también a viva voz. Dicho registro
será certificado posteriormente por la secretaria del Concejo Municipal
con base en las atribuciones
dispuestas por el artículo 53 del Código
Municipal, para posteriormente ser enviado con la sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, a la Administración, a fin de que se proceda
con el pago de la dieta respectiva de los asistentes.
Artículo 14.—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus perderán las dietas independientemente de la razón
que justifique tal conducta, en los
siguientes casos:
1- No se presenten
dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora convocada
para comenzar la sesión.
2- En caso que se retire más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión.
3- Cuando no se encuentre presente en el recinto
en el momento
en que la Presidencia de por
finalizada la sesión.
Artículo 15.—Las ausencias temporales en el
transcurso de la sesión serán registradas manualmente, a fin de verificar
que éstas no sobrepasen los quince minutos en forma continua, pues de ser así, el funcionario
encargado alertará de inmediato a la Presidencia.
Artículo 16.—Cuando el
regidor propietario se haya
excusado de conocer algún asunto en
que se considere interesado
directo, o bien, que haya sido recusado, la ausencia lo será por el período
de la discusión y votación
de tal asunto.
En estos casos el regidor no pierde la dieta y, además, una vez
cesada la circunstancia, podrá ingresar nuevamente al recinto, quién lo sustituya por este período,
no cobrará la dieta del
titular y sólo le corresponderá
su dieta como suplente. Para todos los casos,
deberán constatarse todos los movimientos
suscitados en el acta respectiva, a efectos de su
posterior verificación.
Artículo 17.—Los funcionarios
públicos asalariados del Estado, sus instituciones y
empresas públicas no tienen impedimento para percibir dieta en la Corporación Municipal, sea en su carácter
de miembro del Concejo
Municipal de Coto Brus o como
miembros de los Concejos Municipales de Distrito.
Estas dietas
solo se podrán devengar cuando las sesiones se realicen fuera de su horario de trabajo,
sea, sin que exista superposición
horaria, requisito que no puede ser obviado aun encontrándose en vacaciones, días feriados, permisos o licencias.
Artículo 18.—Los funcionarios administrativos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus, no podrán pertenecer a la vez al Concejo Municipal de Coto Brus, así como aquellos
que se vean impedidos por ley.
Artículo 19.—Todos los miembros
del Concejo Municipal de Coto
Brus, así como los regidores suplentes,
síndicos propietarios y suplentes, al iniciar sus funciones deberán presentar un informe que haga constar su
estatus laboral completo, en caso
de contar con un trabajo adicional al ejercicio del nombramiento de que fueron objeto, que contenga el nombre del Patrono,
dirección exacta, teléfono,
correo, horario, tipo de contrato (Definitivo o temporal), tiempo de
laborar, si se encuentra asegurado por la Caja Costarricense
de Seguro Social, si es trabajador
independiente o voluntario,
si se encuentra pensionado,
y/o cualquier otro dato que se considere necesario para verificar que no
se incumple con ninguna prohibición de las dispuestas por Ley, así como
informar de cualquier cambio en el
momento en que ocurra.
De
tal información, el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal levantará un expediente el cual deberá
mantener actualizado con los datos anteriores,
y cualquier otro documento que en forma personal afecte temporal o permanentemente
el estatus de cada funcionario indicado al inicio de este artículo como,
por ejemplo, incapacidades presentadas, avisos o permisos de ausencia y otros.
Dicha actualización
deberá realizarse con cada cambio de Corporación, aún y cuando exista reelección
de alguno de los funcionarios señalados.
Artículo 20.—Será responsabilidad
de los beneficiarios al pago de dietas informar sobre sus incapacidades y licencias emitidas por la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de justificar su
ausencia. Bajo dichas circunstancias los Regidores propietarios del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los
regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes se deben abstener de participar en las sesiones del Concejo Municipal y,
por ende, se encuentran imposibilitados a percibir el pago
de dieta.
Artículo 21.—Los beneficiarios al pago de dietas que se encuentren incapacitados o sujetos al beneficio de cualquier tipo de licencia emitido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, se encuentran imposibilitados
durante las 24 horas del día de su
incapacidad o por el tiempo que se conceda la licencia para asistir a las sesiones del Concejo Municipal, aunado a que
no podría percibir el pago de la correspondiente
dieta o de viáticos, a pesar de que no haya obtenido el derecho del pago del subsidio, derechos que están sujetos a los plazos
de calificación establecidos
en el Reglamento
del Seguro de Salud.
Artículo 22.—El Concejo Municipal podrá mediante acuerdo tomado por mayoría simple y a petición expresa del interesado, conceder licencia sin goce de dietas, por los
siguientes motivos:
1. Por necesidad justificada de ausentarse de las actividades
del Concejo Municipal de Coto
Brus, licencia por seis
meses prorrogables.
2- Por enfermedad
o incapacidad temporal, licencia
por el término
que dure el impedimento.
3-
Por muerte o enfermedad de
padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.
Artículo 23.—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus mediante acuerdo municipal pueden ser autorizados asistir en nombre
de la Municipalidad a eventos y actividades
que involucren asuntos propios de sus cargos.
Es
el único supuesto en que los mismos no pierden
su derecho a percibir dieta, y quienes los sustituyan en su ausencia,
de ser suplentes, perciben también dicha dieta
en calidad de propietarios.
Artículo 24.—Las dietas se pagarán por parte
de la Administración una vez al mes. La planilla será enviada
por la Secretaria del Concejo Municipal, quién registrará el número
se sesiones remunerables
para cada Regidor y Síndico,
en los términos
del Capítulo III del Presente
Reglamento.
Aprobado en la sesión ordinaria
N° 112 del Concejo Municipal de Coto
Brus, el día 22 de junio
del 2022.
Procédase por única vez
a la publicación de este reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta, por ser de efectos internos, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito, Coto Brus, 12 de julio de 2022.—Licda.
Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2022664571 ).
TROPE TRUST
SERVICES S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Trope
Trust Services S. A., en su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso G -002-2018. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-- 843984,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas
de Quatro Legal, los siguientes
inmuebles: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número
155548-F-000, la cual se describe así:
naturaleza: finca filial número
tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción,
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con finca filial trece y dos, al sur con área común libre y finca filial
cuatro, al este con finca filial trece
y cuatro y al oeste con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento
setenta metros cuadrados,
con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número
once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con
finca filial uno y doce, al este
con área común y finca
filial doce y al oeste con área común libre y finca filial
uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con área común libre y
finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete,
al este con área común y finca filial diecisiete y
al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. Los inmuebles descritos
se subastan por la base,
que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de
San José, matrícula de folio real N° 155548-F-000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del Partido de San
José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3)
Finca del Partido de San José, matrícula de folio
real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce
horas el día cuatro de setiembre
de dos mil veintidós, con una
rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la primera subasta;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre de dos
mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la segunda subasta.
A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para que una oferta sea válida, los oferentes
deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo
que el FIDEICOMISARIO autorice
un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante
dinero en efectivo o cheque
de gerencia. De no completarse
el pago del precio en ese lapso,
se declarará insubsistente
la venta y el treinta por ciento
depositado se entregará al
FIDEICOMISARIO, los cuales
se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses
y por último a capital,
previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. El FIDEICOMISARIO podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Para mayor información
comunicarse los interesados al correo: mus@quatro.legal.—San
José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides,
cédula 1-1127-0992, Presidente Trope Trust Services
S. A. 3-101-711512.—( IN2022664277 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $18.000,00 dieciocho
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: DGV014, Marca: Toyota, estilo:
RAV4 LE, año modelo: dos
mil veinte, número de Vin: JTMB43FVXLD502240,
color: rojo, tracción: 4X4, número de Motor: M20AV099892, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de U.S. $13.500 trece
mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de U.S. $4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dannia
Gutiérrez Villalta, Deiby Ramón López Sosa. Expediente N°
2020-039-CFCRSA, quince horas y seis minutos del
quince de julio del año dos
mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2022664953 ). 2 v. 2.
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
7 del acta de la sesión 6074-2022, celebrada el 27 de julio del 2022,
considerando
que:
A. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario
de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar que la inflación se mantenga baja y estable.
Una inflación baja y estable protege el poder adquisitivo
de la población, reduce los costos
de información y de transacción
y facilita el cálculo económico.
Estas condiciones contribuyen a una eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.
B. El Banco Central ejecuta
su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria
(TPM), se fundamentan en un
análisis del entorno macroeconómico actual, que incorpora
la evolución prevista de la
inflación, de sus determinantes
y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central
conduce su política monetaria de manera prospectiva.
C. Las presiones
inflacionarias observadas globalmente desde el 2021 se generalizaron con
mayor intensidad en lo que transcurre del 2022, en buena medida, intensificadas
por el conflicto
armado entre Rusia y Ucrania. Ambos países tienen una participación
relevante en las exportaciones mundiales de
combustibles, granos básicos
y metales, lo que ha provocado
un significativo incremento
en los precios
internacionales de dichas materias primas.
En este contexto, la inflación se ha situado en valores
superiores a las metas definidas por la mayoría de los bancos centrales del mundo, lo que les ha llevado a acelerar el
proceso de salida de las posturas de política monetaria laxa, que les caracterizó durante la pandemia del COVID-19. Ello ha quedado
de manifiesto en la finalización de programas de compra de activos, así como en
incrementos en las tasas de interés de referencia, más frecuentes y en mayor magnitud a lo inicialmente estimado.
D. Costa
Rica, como economía pequeña e integrada al mundo comercial y financiero, no es ajena a esta realidad.
Desde febrero pasado la inflación se ubica por encima
del límite superior del rango
de tolerancia definido por esta Junta Directiva alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1
punto porcentual). En particular, en
junio último la inflación general alcanzó 10,1% en términos interanuales,
mientras que el promedio de indicadores de inflación subyacente fue de 6,4%; ambos valores corresponden a los más altos en los
últimos 13 años.
E. La encuesta dirigida a analistas
financieros, consultores en economía y empresarios, realizada el pasado
mes de junio, denota el comportamiento
creciente de las expectativas
de inflación; la mediana registró valores de 6,6% y 5,0%, en ese orden, a 12 y 24 meses. Precisamente, ese comportamiento llevó al Banco Central a adoptar una postura
de política monetaria más restrictiva, con el fin de aminorar o evitar efectos de segunda ronda que hagan persistir la inflación.
F. Los modelos
del Banco Central proyectan que la inflación general y subyacente retornarían al rango de tolerancia alrededor de la meta
de inflación en el 2024.
G. Existen otros factores que introducen riesgos alcistas sobre la inflación, de los cuales destacan:
a) Que se prolongue,
en el tiempo,
el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. Esto acrecienta
el riesgo de que la presión sobre los
precios internacionales de
las materias primas sea de
mayor magnitud y persistencia
a lo actualmente previsto.
b) Los precios internos del productor de manufacturas
continúan al alza, con una variación interanual
de 17,6% en junio último, lo que indica que el efecto del choque inflacionario de las materias primas aún no ha completado su potencial
transmisión hacia los precios al consumidor.
c) Que las expectativas de inflación se desanclen con respecto de la meta
inflacionaria de mediano y
largo plazo establecida por esta Junta Directiva, lo que retardaría la convergencia de la inflación a dicha meta.
H. De acuerdo
con las expectativas de inflación
a 12 meses plazo, disponibles
al 27 de julio, la TPM vigente
expresada en términos reales es negativa, lo que denota una política monetaria
aún en terreno
expansivo.
I. La tasa de crecimiento de la actividad económica del primer semestre es relativamente alta, pero con tendencia a desacelerarse. Específicamente, en mayo último el Índice Mensual
de Actividad Económica registró una variación
interanual de 5,4% y una tasa media anual de 7,2%. No
obstante, y según lo previsto,
se estima que la producción
crecerá a un ritmo de 3,4%
al término del presente año.
J. Como lo ha indicado
en ocasiones previas, esta Junta Directiva reitera su firme
compromiso con el control
de la inflación. Por ello estima necesario continuar con el proceso de incrementos en la TPM, iniciado en diciembre pasado,
y que busca que la postura
de política monetaria sea
al menos neutral.
Cabe
señalar que el Banco da seguimiento continuo a la evolución
de los distintos indicadores macroeconómicos, con el fin de ajustar de manera oportuna su política monetaria
en caso de ser necesario.
dispuso
por unanimidad y en firme:
1. Aumentar el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 200 puntos base,
para ubicarla en 7,50% anual.
2. Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos
electrónicos a un día plazo
(DON) en 5,56% anual.
3. Los cambios incluidos en los
numerales previos rigen a partir del 28 de julio del 2022.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 365494.— ( IN2022665001 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, de Los Chinos de
la Cuadra S. A., cédula 3-101-393306 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 365272.—( IN2022664786 ).
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución De Utilidades Por La Venta
de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca,
frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Arelis
María Marín Solorzano, cédula 2-0578-0141 en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la
personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados
digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. Nº
524987.—Solicitud Nº 365278.— ( IN2022664787 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-289-2022.—Carrillo
Barboza Cindy Marcela cc. Marcela Cindy Rosen, R-231-2022, Cédula de identidad:
111510206, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias
Terapia Familiar, Nova Southeastern University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
20 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664281 ).
ORI-285-2022.—Moradel Bautista
Kevin, R-230-2022, cédula de identidad 112890305, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Matemática, Universidade Federal de São Carlos, Brasil.
La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664420 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-284-2022.—Quesada Soto Paula, R-238-2022, cédula de identidad 110960312, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664583 ).
ORI-290-2022.—Saborío Delgado
Margaret Valentina, R-241-2022, cédula de identidad N° 901370350,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664934 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Jesús Fernando Lobo Ugalde, Cédula Nº206190628 Carné
de Estudiante 200548016 a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico Licenciatura, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta Nº209, Página 101, Registro
NºCOL2010018, graduación efectuada
el 27 de octubre de 2010, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C Nº202216284.—
Solicitud Nº363482.—( IN2022664214 ).
La señora Joseling Vanessa Sánchez Centeno, cédula de residencia N°
155827945028, ha presentado para
el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—
Solicitud Nº 364590.—( IN2022664217 ).
La señora
Sarai Emelina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 1 1397 0356, ha presentado para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Gerencia de Proyectos de Desarrollo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364591.—( IN2022664219 ).
La señora Thaisa
Ferreira Macedo, cédula de residente N° 107600180227,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniería Civil, grado
académico Licenciatura otorgado por la Universidad de
Pernambuco, República Federativa de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364592.—( IN2022664306 ).
El señor Gabriel Alejandro
Fernández Mora, cédula de identidad
N° 5 0374 0124, ha presentado
para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—
Solicitud N° 364593.—( IN2022664308 ).
La señora Paola Sofía Muñoz
Gamboa, cédula de identidad N° 2 0634 0761, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Maestría en Ciencias de Estudios Ambientales otorgado
por la Universidad de Ohio, Estados Unidos de América. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
MBA. William
Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
2022216284.— Solicitud
Nº 364594.—( IN2022664310 ).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
TARIFAS PARA EVALUACIÓN EXTERNA Y REVISIÓN PERIODO 2023 A 2026.
El Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº
3-007-367218 informa que de conformidad a la sesión celebrada el 05 de julio de
2022, Acta 1598-2028, se aprueban las tarifas para la evaluación externa de
procesos de acreditación de Universidades y Parauniversidades
con sede en Costa Rica, así como Universidades con Sede fuera de Costa Rica,
para el periodo comprendido entre el 01 de enero 2023 y 31 de diciembre 2026 de
la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Pavas, 21 de julio de 2022 —M.sc
Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2022664978 ).
OFICINA DE CAPITAL HUMANO
La oficina de Capital Humano con
la anuencia de la Gerencia General, comunica la
apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico
Nivel C:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del
puesto: Técnico Nivel C
Cantidad: Uno
Ubicación física: Tesorería
Especialidad: Administración o
Contabilidad
Asignación salarial: ¢443.000,00 (Salario Base)
Requisitos mínimos:
Requisitos Académicos
- Diplomado Universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y
- Dos
años de experiencia en labores afin o cuarto año
universitario en una carrera atinente al cargo.
- Dos
años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.
- Conocimiento
de técnicas de programa, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes
computacionales.
- Combinación
equivalente de estudio y experiencia.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para
aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la
página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa
de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10
días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Carmen Altamirano
Hernández, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2022664979 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jaime de Jesús Gómez Gómez, la resolución
administrativa de las seis horas treinta
minutos del día once de julio
del dos mil veintidós, dictada
por la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago mediante
la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad JJGG,
así como la resolución administrativa de las diez horas veinte
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se señala las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, para realizar la
audiencia de ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la Oficina
Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00326-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 364905.—( IN2022664226 ).
Al señor:
Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, y medida de inclusión a programa para orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en favor de persona menor de edad W.S.P.A., por plazo de un año, rige día veintiuno de julio del dos mil veintidós al
día veintiuno de julio del
dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364973.—( IN2022664353 ).
Oficina
Local de Los santos, Notificar al señor
Luis Ángel
Marín
Parra, se le comunica la resolución
de las ocho horas del trece
de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2022.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 364968.—( IN2022664355 ).
A los señores
Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López
se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta
minutos del día veintiuno
de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad G.M.C y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00074-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 364978.—( IN2022664357 ).
Al señor Daniel Antonio Díaz, se
comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas
Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad F.V.D.
C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 364983.—( IN2022664359 ).
Oficina
Local de Coto Brus, al señor
Oscar Cascante Bermúdez titular de la cédula de identidad número 602640821, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 04:53 horas del cuatro de julio 2022 donde se Dicta Resolución por el departamento de atención y respuesta inmediata, en favor de la persona
menor de edad M.A.C.S. Se
le confiere audiencia Al señor
Oscar Cascante Bermúdez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en provincia Puntarenas, distrito
San Vito y cantón de Coto
Brus, 50 metros norte del centro
turístico la huacas. Expediente OLCB-00159-2018.—Oficina Local Coto Brus.—Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 364907.—( IN2022664374 ).
A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque, todos con documento
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de M. F. G. R., A. de los
A. G. R., J. M. M. R. y J. L. V. R., y que mediante
la resolución de las trece
horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar
el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores
de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior
se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente
N° OLG-00581-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 364986.—( IN2022664382 ).
Oficina
Local de San José Oeste. Al señor José Alexander Calero Collado, se le comunica La Resolución de las 18:05 horas del 11 de julio
del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad C.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor José Alexander Calero Collado, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00068-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes.
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº364992.—( IN2022664384
).
Al señor Manuel Salvador Castillo
Alarcón, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la Medida de Cuido Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, L. C.
M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Salvador Castillo Alarcón, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 364993.—( IN2022664385 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señor(a)
Ericka Teresa Jiménez
Torres se le comunica la resolución
de las nueve horas del veinte
de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
364996.—( IN2022664387 ).
Oficina
Local de Los Santos, Notificar al señora
Elisbeth Rodríguez Hidalgo, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona
menor de edad, R. H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00028-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365000.—( IN2022664388 ).
Al señor Bryan Jesús Leitón Aguilar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
tres cero quinientos cinco cero quinientos diecinueve, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por esta Oficina
Local, mediante la cual 1.
Se confirma la medida de protección que se ordenó mediante la resolución de las ocho horas del quince de julio de
dos mil veintidós, confirmando
la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia y sin mayor dilación
trasladar el presente expediente al Área de Psicología para que se continúe con la intervención del proceso administrativo velando por el
interés superior de las personas menores
de edad. Notifíquese y comuníquese: A las partes
que hubieren señalado medio
o lugar para recibir las notificaciones, caso contrario, se tiene por notificada la presente resolución veinticuatro horas después de dictada, conforme lo dispone la
ley de notificaciones y citaciones.
Expediente N° OLC-00115-2022.—Oficina Local Cartago.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365002.—( IN2022664390
).
A la señora Jessica Paola
Villalobos Cerdas, documento
de identificación número cédula 605890093, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que se
le corresponde a la resolución
de Archivo del Proceso Administrativo. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00039-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365040.—( IN2022664407
).
Oficina
Local Pavas A Pedro José Tercero
Miranda, persona menor de edad:
A.T.M., J.T.M., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiséis
de julio del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a con la señora: Ivania Raquel Mendoza, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo tres de agosto del dos mil veintidós, a
las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 365041.—( IN2022664409 ).
Oficina
Local del PANI de Alajuela. A los señores
Mercedes Alejandrina Mena Acevedo y Arturo Antonio Briceño
Cisneros, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad ERBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00207-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº 365043.—( IN2022664411 ).
A los señores:
Noel del Carmen Sequeira Castellón
y Martha Lorena Castillo Zamora, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad CFSC. Se le confiere
audiencia por tres días
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00187-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365045.—( IN2022664413
).
Oficina
Local del Pani de Alajuela, a los
señores María Nicolasa
López González y Mario José Cubas Obando, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 07:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor
de edad LMCL. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00211-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 365046.—( IN2022664416 ).
Al señor Javier Uriel López, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio
de la persona menor de edad
J.M.L.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00265-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº365048.—( IN2022664419 ).
Al señor Yeremy
Jesús Guzmán
Webb, cédula
de identidad N° 113930883, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Resolución de fase diagnostica, se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad H. F. G. M.. Informe
social seguimiento de fecha
18-07-2022, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00768-2018. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00768-2018.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365038.—( IN2022664422 ).
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Tibás, al señor
Bryan José Ramírez Ramírez, documento
de identificación N° 117260125, se comunica la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de archivo del proceso administrativo. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLT-00039-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365039.—( IN2022664427 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se
comunica al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, la resolución
de las once horas con cinco minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintidós en relación a la pme M.V.C.S., correspondiente a la Revocatoria
de Medida de Abrigo Temporal, expediente
OLVCM-000126-2020. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 365079.—( IN2022664511 ).
SECCIÓN DE
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Cambio
en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 02 (dos) para que sea realizada el
lunes 01(primero) a las 09 (nueve) horas.
Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 115, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19
de julio del año dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que
este Concejo, conforme dispone el Código
Municipal (artículos 35 y 36) y su
propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración
de las sesiones ordinarias.
2º—Que
para el mes de agosto 2022 se dispone un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 02 (dos) para que sea realizada el
lunes 01(primero) a las 09 (nueve) horas.
3º—Que
la misma se celebrará en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López
de El Corral.
Considerando:
Único.—Que dicha Sesión se realizará bajo el mismo orden
del día preestablecido según
el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.
Por tanto,
SE ACUERDA:
I.—Que
con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates de este Concejo; para el mes de agosto 2022,
disponer un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al
martes 02 (dos) para que sea realizada
el lunes 01(primero) a las 09 (nueve)
horas, con el mismo orden del día preestablecido según el artículo
15 del Reglamento Interno
de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal.
II.—Que
la misma se realizará en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López
de El Corral.
San José, 26 de julio del
2022.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 365117.—( IN2022664548 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que
el Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 112-2022, celebrada el día lunes 11 de julio del 2022, en el capítulo VI. Informe del
Alcalde, y Otros Informes, acordó lo siguiente que dice a la
letra:
ACUERDO 10-112-2022
El
Concejo Municipal de Cañas en marco de la Ley 7794, artículo 14 bis. ACUERDA aprobar funciones de la Vicealcaldesa
para ser Publicado en La
Gaceta:
1.
Coordinar
trabajos con los directores y jefes encargados del
personal operativo de campo, cuadrillas y peones.
2. Coordinar labores con directores y profesionales encargados de obras de infraestructura comunal.
3.
Coordinar
labores con director y profesional
encargado de Gestión
Ambiental, incluyendo los desechos sólidos.
4. Coordinar labores con director y profesional del departamento de infraestructura vial.
5. Coordinar labores con jefaturas del área de gestión socio cultural, labores relacionadas con vivienda, atención de población
vulnerable, CECUDI.
6. Coordinar labores con jefatura
ADEL, labores relacionadas
con el mercado municipal, cementerio municipal, y feria del agricultor.
7. Coordinar labores relacionadas con la Comisión Municipal
de Emergencias.
8. Coordinar los asuntos relacionados con actos protocolarios, celebración de efemérides y festividades comunales.
9. Colaborar con
Alcaldía Municipal atendiendo
al público en general.
10. Autorizar vacaciones del personal municipal.
11. Otras actividades y labores transitorias que la Alcaldía requiera.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los Regidores
Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas
Rodríguez, Ledezma Vargas. Se Dispensa
de Trámite de Comisión.
Nayla Leilany Galagarza
Calero, Secretaria.—1 vez.—( IN2022664575 ).
CONCEJO MUNICPAL
La Municipalidad de Puriscal
informa que el martes 02 de agosto del año 2022, el Concejo Municipal no
sesionará por ser feriado de Ley en honor a la Virgen de los Ángeles.
Lo anterior debidamente aprobado
en la sesión ordinaria 19 de julio del 2022 mediante acuerdo del Concejo
Municipal N° 020-171-2022
Lic. Miguel
Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022664969 ).
CONCEJO MUNICPAL
El
Concejo Municipal de Talamanca mediante
sesión ordinaria N° 112 del
13 de julio de 2022, adoptó
el acuerdo N° 3, que indica
lo siguiente:
Moción presentada por la regidora, Enid Villanueva Vargas, secundada
por Vicepresidente
Municipal Freddy Soto Álvarez.
Asunto: Aprobación de la declaratoria de camino público la ampliación en 1.178 metros lineales del camino municipal código 7-04-162, Calles Urbanas y
Cuadrantes de Comadre
Centro del Distrito Cahuita.
Considerandos:
Que
el inciso b del artículo 27 del código Municipal establece que serán facultades de los regidores, Formular mociones y proposiciones.
Que
la declaratoria de una calle pública debe
ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo
el artículo 13 inciso p) del código Municipal,
que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.
Que
la Junta vial de la Municipalidad de Talamanca en su sesión ordinaria
N° 5 tomo el acuerdo 2, solicitar al Concejo Municipal la declaratoria
como camino público la ampliación en 1.178 metros lineales con 10
metros de derecho de vía en
la principal y 9 metros de ancho de derecho de vía en los ramales,
mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en esos
tramos, como una ampliación del camino municipal 7-04162 Calles Urbanas
y Cuadrantes Comadre centro, con beneficio para 30 familias que han adquirido terrenos en dicha área,
en el Distrito de Cahuita
bajo las coordenadas descritas
en el informe
técnico.
Que
el artículo 2 de la Ley
General de Caminos N° 5060, estable las potestades exclusivas de las
Municipalidad sobre los caminos cantonales, por lo que es competencia exclusiva de la Municipalidad la toma
de decisiones sobre sus caminos.
Que
el Art. 4 Ley Construcciones
N°
833, estableció que las vías
públicas son terrenos de dominio y uso público
por decisión administrativa, se destina al
libre tránsito y para facilitar
la instalación de una obra o servicio público.
Que el Art. 44 Ley Planificación Urbana establece el dominio municipal sobre bienes públicos
-incluidas calles que se constituyen por su uso, sin necesidad
de inscripción registral, si
consta en el Mapa Oficial.
Que
el Decreto Ejecutivo N° 38578-MOPT, “Manual de Especificaciones
Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal” es la norma vinculante para realizar el Inventario
de la Red Vial.
Que
el Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, establece
en el inciso
d del artículo 5°, establece
que una de las funciones de
la Municipalidad es realizar y actualizar
el inventario de la red de calles y caminos del cantón.
Que
el capítulo II “Constitución, Clasificación e Inventario de la Red Vial Cantonal” establece
el procedimiento y los mecanismos para la ampliación del Inventario de la
Red Vial Cantonal.
Que
el Plan de Gobierno
2020-2024 en el eje de infraestructura Vial establece la actualización y ampliación del Inventario de la
Red Vial cantonal.
Que
el tramo de camino presentado como una ampliación
del camino municipal 7-04-172 Calles Urbanas y Cuadrantes de Comadre Centro, cumple con todos los requisitos
básicos para declaratoria
de calle pública.
Que
dicha ampliación será de beneficio para 30 familias con trámite de bono de vivienda, siendo que la declaratoria e camino publico solicitado, permitirá la continuidad del trámite en la búsqueda
de soluciones de vivienda.
Moción: Siendo que la ampliación solicitada del camino 7-04-162
Calles Urbanas y Cuadrantes
Comadre Centro, descrito en el expediente
de 18 folios cumple con todos
los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal y que la representante Legal del proyecto Vacacional Montaña Grande por
medio de autenticidad dada por
el Licenciado Carlos
Fernández Vásquez, carné N° 7160, mismo que da fe que la lista
de personas con su respectivo
número de identificación son los
futuros vecinos de dicha ampliación. Se acuerda declarar como camino publico
la ampliación en 1.178 metros lineales con 10 metros de derecho de vía en
la principal y 9 metros de ancho de derecho de vía en
los ramales, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en esos tramos,
como una ampliación
del camino municipal 7-04-162 Calles Urbanas y Cuadrantes Comadre centro, con beneficio para 30 familias que tramitan bono de vivienda, en el Distrito de Cahuita bajo
las coordenadas descritas en el informe
técnico SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO LA
MANO. SE APRUEBA LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. ACUERDO FIRME APROBADO POR
UNANIMIDAD.
Ciudad de Bribri, Talamanca, 26 de julio
de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022664961 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
La
Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura, a nombre de José Mauricio Corrales Quesada, cédula N°
2-0518-0496, inscrito en la
Universidad en el Tomo 01, Folio 249 y Asiento 2099 y en
el CONESUP Tomo 8, Folio
102 y Asiento 2083. Se solicita la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San
José, 22 de julio del 2022.—José Pablo Picado
Quesada, 304650055, Ejecutivo de Registro.—(
IN2022664196 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La
Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Cavallini Soto Jessika, cedula de identidad
uno cero ocho cuatro seis cero cuatro uno nueve, la solicitud de reposición de su Título
de Bachillerato en
Publicidad emitido por esta universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 76, Asiento 1288 con fecha
del 16 de agosto de 1994. La señorita
Cavallini Soto solicita la reposición de este por haber extraviado
el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veintiún días del mes de julio del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2022664414 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ASESORÍA BARI DE
LIBERIA S. A.
Se
avisa que se está en proceso de venta
la empresa, Asesoría Bari
de Liberia S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro siete
dos nueve seis cero, domiciliada
Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Comunidad,
Centro Comercial Papagayo, Do It Center, local número ocho, representada
por el señor
Stefano (nombre) Ruggeri (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Nacascolo, cincuenta metros
al sur del Hotel Nacascolo, a mano derecha, edificio amarillo, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero dos cinco
uno uno dos cuatro, representante
legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca
a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Antonio
Quirós Coronado, situadas en
San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve
y treinta y uno, número tres uno cuatro cinco, teléfono dos dos-cinco tres-cuatro dos-dos ocho.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario Público.—( IN2022664487 ).
FLORIDA ICE AND
FARM COMPANY S. A.
El
señor Luis Arturo Fernández Aragonés,
cédula de identidad Nº 1-0531-0343, en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones Nº S-001386, de fecha
19 de octubre del año 2009,
por la cantidad de 4.620 acciones, de Florida ICE and Farm Company S. A., a favor de
la señora Silvia Fernández Aragonés.
Lo anterior por extravío del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022664541 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
El
Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 65, asiento 18774, con fecha
15 de junio del 2012, a nombre
de Marco Vinicio Acuña Alfaro, cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022664813 ).
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura
en Administración y Gerencia de Empresas en el control de emisiones de título tomo 4, folio 130, asiento 30050 con fecha
17 de febrero de 2017 a nombre
de Marco Vinicio Acuña Alfaro cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022664814 ).
INVERSIONES OSMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón,
portadora de la cédula de identidad
1-0924-0701, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-625633, solicito
la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en Heredia-Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia 25 metros al este. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia
Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022664900
).
FONSECA Y ACUÑA
S. A.
Por
solicitud de Lía Teresita
Fonseca Acuña, y Leonor Fonseca Acuña,
en su condición
de socias, han solicitado la reposición de títulos (acciones) por extravío de la empresa Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065926,
domiciliada en San José, Escazú, del oriente 150 metros este, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición
de veintiocho acciones, de
mil colones cada una. Un mes después
de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad
Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima,
ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso
que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí
señalado.—San José, 20 de julio del 2022.—Lía Fonseca Acuña, Presidente.—( IN2022664907
).
LA FLOR DEL LIMÓN
La
Flor del Limón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Anselmo (nombre) Baldini (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana,
mayor de edad, soltero,
empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno site tres uno dos cinco y del pasaporte de su país A A cinco
dos cinco cinco siete cero nueve, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, en
su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad DosDosCuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-762095, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco,
Centro Comercial El Pueblito
Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogados, propietaria
de una común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas
mediante el certificado de acciones número sesenta y cinco, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente en virtud del extravío de este. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial
El Pueblito Sur, Oficina Numero Dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta
publicación, de lo contrario
se procederá a la reposición
respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068. (Publicar tres veces en
el diario oficial La Gaceta y tres veces en
uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del
2022.—( IN2022664896 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío de los títulos a nombre
de Aarón
Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad número 108130767, de
las carreras Bachillerato en Ingeniería Informática
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 31, asiento: 4368; con fecha del 18 de octubre de 1997 y
Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia
de Operaciones inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 7, folio: 143, asiento:
12754; con fecha del 09 de agosto
de 2013. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los veintidós
días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022664974 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
TOYCOS S.A.
En esta notaría, por medio de la escritura número 67, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 22 de julio
del 2022, comparece la representante
legal de la Compañía Toycos
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-063072, emitiendo declaración jurada sobre la reposición de los libros legales de: Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, de la sociedad Toycos S.A. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022664309 ).
SALVAJE UTO
CANELA S. A.
La sociedad Salvaje
Uto Canela S. A., titular
de la cédula jurídica N° 3-101-567920, domiciliada en San José, San
José, Barrio La California, Calle 27, Avenida 1, Casa 36-N, comunico
que se procederá con la reposición
de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii)
Junta Directiva, de mi representada,
por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social
antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Presidente.—1 vez.—( IN2022664484
).
UN PASAJE POR LA
INDIA S.A.
La
sociedad Un Pasaje por la India S.A., titular de la cédula jurídica
N° 3-101-621162, domiciliada en
San José, San José, Sabana Norte de Rostipollos, 100m norte, y 100m este, edificio color terracota 3er piso, comunico que se procederá con la reposición de los libros de (i) Registro de Accionistas; (ii) Asamblea de Accionistas; y (iii) Junta Directiva
de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 08 de julio
de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio,
Presidente.—1 vez.—( IN2022664485
).
ASOCIACIÓN HOGAR
DE ANCIANOS MONSEÑOR
DELFÍN QUESADA
CASTRO DE PÉREZ ZELEDÓN
El suscrito Fernando Castillo
Vargas, cédula N° 2-0244-0729, mayor, casado, agrónomo, en mi condición de presidente y representante legal
de la Asociación Hogar de Ancianos
Monseñor Delfín Quesada
Castro de Pérez Zeledón, cédula jurídica
N° 3-002-045583, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de: Actas de
Junta Directiva, el cual corresponde al libro número seis, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de
julio del 2022.—Fernando Castillo Vargas.—1 vez.—( IN2022664488 ).
VISTA LOS ALPES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista
Los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191059, solicita
la reposición por extravío de libro, el Libro de Actas de Asamblea de Socios Número Uno y todos los libros contables
Número Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Beatriz
Rivas Ríos, en San José, Centro, Avenida doce, entre calles trece y quince, oficina número mil trescientos treinta en el
plazo de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Marvin Salas Hernández, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022664509 ).
REPRESENTACIONES
DEPORTIVAS BOTAFUMEIRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Santiago Beneyto Lantero, de nacionalidad española, mayor de edad, casado en
segundas nupcias,
empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Grande, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno siete dos cuatro cero cero cero dos tres cuatro dos uno, actuando en mi condición de presidente de la sociedad denominada Representaciones Deportivas
Botafumeiro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
del libro de Junta Directiva,
debido al extravío del mismo. Es todo.—Guanacaste, 14 de julio del
2022.—Santiago Beneyto Lantero,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022664525 ).
INVERSIONES SAN
ANTONIO DE LIBERIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones San Antonio de Liberia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y
seis mil doscientos once, solicita
la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, Libro
de Consejo de Administración,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Carlos Enrique Mora Alfaro, en Guanacaste, Liberia, cincuenta metros al norte de
Pizza Pronto, bufete Valdelomar
& Mora, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Eddier Jiménez
Salazar, Presidente.—1 vez.—(
IN2022664576 ).
CONDOMINIO VISTA
REAL DE MONTES DE OCA
Ante
la suscrita notaria: Ana Gracieta
Alvarenga Jiménez, compareció el
señor Carlos Eduardo Font Ulloa, portador
de la cédula: uno-cero trescientos setenta y ocho-cero trescientos cuarenta y cinco, en su
calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la empresa. Predios Cotofont S. A., cédula jurídica N° 3-101-586012, empresa
propietaria de la finca filial matrícula:
SJ-30391-F-000, que es parte del Condominio
Vista Real De Montes De Oca, cédula jurídica N°
3-109-273503, condominio cuya
matrícula de folio real es la N° 1-1337-M-000, para solicitar la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, una vez concluido
el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional, Departamento
de Condominio y Cédulas Hipotecarias la reposición correspondiente. Notificaciones en la dirección:
San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación
El Higuerón, 400 metros sur, 100 este,
cien sur, 75 este.—San José, 26 de julio del
2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—(
IN2022664649 ).
3-101-556969 S.
A.
3-101-556969
S. A., cédula jurídica 3-101-556969, por haberse extraviado
los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, se solicita su reposición.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social localizado en
Heredia, Santo Domingo, 50 este y 75 norte de Mac Donalds.—Heredia, Santo Domingo, 13 de julio
del 2022.—Hernán Adolfo Cordero Zamora, Apoderado.—1 vez.—( IN2022664719
).
RECUBRIMIENTOS Y
CONSTRUCCIONES
REYCO S. A.
David Araya Hidalgo, portador
de la cédula de identidad número
1-1088-0734, como presidente
con las facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma de Recubrimientos y Construcciones Reyco S. A., cédula
jurídica número
3-101-577173, hago constar
que por extravío se ha procedido a la reposición del
Libro de Actas de Asamblea
de Socios de la compañía indicada.—San
José, 19 de julio 2022.—David Araya Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022664723 ).
AGRÍCOLA FABIOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
mi notaría se presenta la señora María Edith Quesada Quesada,
mayor, portadora de la cédula de identidad
número dos cero cuatro cero siete
cero uno uno cuatro, viuda,
empresaria, vecina de
Alajuela, Grecia, Tacares, quien
lo hace en su condición de Representante legal con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de la suma de la
empresa Agrícola Fabiola
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno
uno uno cinco dos tres, para que a nombre de su representada se solicite al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros registro
de socios, consejo de administración y asambleas de socios de la sociedad antes indicada. Lo anterior por extravío de Licda. Nannie Vanessa
Alfaro Ugalde, correo valfaro@modelegal.co.cr.—Grecia,
15 horas del 21 de julio 2027.—Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—(
IN2022664743 ).
GIRASOL DEL OASIS
S. A.
Nosotras, Alyson Melissa
Tapper Trejos, cédula de identidad número
1-1224-0941, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de la suma de GIRASOL DEL
OASIS S. A., cédula jurídica 3-101-363062, por motivos de extravío, se procede a reponer los libros legales:
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos tomo UNO de la sociedad indicada. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación
del aviso por una única vez.—San Jose, 15 de julio de
2022.—Alyson Melissa Tapper Trejos, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022664807 ).
LOS CEDROS DEL GOLFO S. A.
Yo Marvin
Loría Rojas, mayor de edad, casado una vez, cédula 6-158-206, guarda privado,
vecino de Paquera, Puntarenas, Guadal, 200 metros sur del Taller Jiménez en
calidad de Presidente de Los Cedros del Golfo S. A.,
cédula 3-101-366527, comunico que por motivos de deterioro total repondré los
tomos número uno de libros de acta de Asamblea General, acta de Registro de
Socios, acta de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor y Diario. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones. Es todo.—Paquera, Puntarenas,
21 de julio del año 2022.—Marvin Loría Rojas.—1 vez.—( IN2022664828 ).
TERRANOSTRA
CELESTE LOTE DIECIOCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Terranostra
Celeste Lote Dieciocho
Sociedad Anónima
con cédula jurídica N° 3-101-514742, por haberse extraviado
los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
por el plazo
de ocho días naturales en el domicilio social, Heredia,
Santo Domingo, Santo Tomás 150 este de capilla San Martin, Costa Rica. Sharlyn
Rojas Walsh, cédula de identidad:
01-1233-0872 Presidente —Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto.—1
vez.—( IN2022664985 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA DE CRISTO EN CORONADO
Yo, Eduardo Antonio Rodríguez Campos
cc Eduardo Antonio Campos Fonseca, mayor, casado una vez, pastor, vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y seis, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Iglesia de Cristo en Coronado,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-cuatrocientos
once mil ciento dos, cumpliendo
con las disposiciones del artículo
26 del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
Decreto Ejecutivo N°
29496-J, manifiesto que se repondrán
los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—15
de julio del 2022.—Eduardo Antonio Rodríguez Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2022665013
).
ASOCIACIÓN VOZ
DEL PUEBLO
Yo, Juana Amelia Sequeira Ortega conocida como Juanita Sequeira Ortega, cédula de identidad número
cinco-dos cero ocho-dos siete cinco, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Voz del Pueblo, cédula jurídica: tres-cero cero dos-uno uno seis siete
tres cinco solicito al departamento de asociaciones del registro de
personas jurídicas la reposición
de los libros el número dos de Actas de Asamblea General, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Bagaces,
veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Juana
Amelia Sequeira Ortega.—1 vez.—(
IN2022665029 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio el dos mil veintidós, la sociedad Fabrileo Sociedad Anónima,
modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia veintidós de julio del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2022664330 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 22 de julio
del 2022, la empresa Fila de Mogote D C R S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-155950, protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social, disminuyéndolo.—San José, 26
de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—( IN2022664497 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de julio
del dos mil veintidós, la sociedad
de ésta plaza Mariadol
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cien mil quinientos, se
acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se
realiza cambio en los nombramientos
del secretario y tesorero
de la Junta Directiva por el resto del plazo social.—Grecia, quince de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022664587 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Servicios
de Mantenimiento Profesional
Guanacaste M&M Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022664590 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento sesenta y dos frente, ciento sesenta y dos vuelto del tomo tres del protocolo
del notario público: José
Armando Ortiz Muñiz de fecha
once horas del dos de junio del dos mil veintidós, la sociedad tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa, acordó disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné: 21087.—1 vez.—(
IN2022664591 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Angelada
la Garita S. A. mediante
los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 22 de julio de
2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664592 ).
Escritura 80 otorgada a las 08:00 horas
del 27 de julio del 2022, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Canary Alfa Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera.—San
José, 27 de julio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—(
IN2022664594 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Dejerry S.
A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San
José, 22 de julio de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2022664595 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público con
oficina en San José, en escritura número
cinco de las trece horas
del veintiséis de julio de
dos mil veintidós, protocolicé
el acta de asamblea ordinaria en la cual en la cual
se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad: Vehículos
Palermo Dos mil dieciocho SRL., cédula N°
3-102-755621. Es todo, quince horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022664598 ).
Mediante escritura número ciento
veintiséis, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiséis de julio del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovative Medicines
Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos, en la cual se acordó de
forma unánime modificar el domicilio social de la sociedad a San José, Santa
Ana, Pozos, Fórum uno, edificio A, segundo piso en la oficina de Cresco Legal.—San José, veintisiete de Julio dos mil
veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664600 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
número
145 de las 18:00 horas del día 21 de julio del 2022,
se constituye la sociedad anónima Grupo Funerario
Carrasco Chavarría S.A., Presidente:
Luis Alberto Carrasco Paiz.—Santo Domingo, Heredia, 26 de julio
del 2022.—Licda. Grethel Sánchez Cordero. Cel.:
8386-0574.—1 vez.—( IN2022664601 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 167 visible al
folio 119 del tomo uno, a las 18 horas del 26 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Advanced
Kemical TEK AKTCR Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Pavas, del plantel
de la Municipalidad cincuenta metros al sur y veinticinco al oeste, con cédula jurídica número 3-101-495444, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las 18 horas y 20 minutos del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664602 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-846299 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-846299, acuerdan
por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664604 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Servicios de Vigilancia
y Protección
Sevipro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-853172, se procede
modificar la cláusula cuarta:
sobre el objeto de la sociedad.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664606 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía RQ Ingeniería de Tránsito Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-540860, se procede modificar la cláusula sobre el domicilio
social de la sociedad.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664607 ).
Por escritura número
diecisiete-tres otorgada a
las doce horas del día dieciocho
del mes de julio dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Age Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664610 ).
En
esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta
de asamblea de accionistas,
disolución de sociedad Líneas Blancas Sobre El Horizonte S. A. Es todo,
firmo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce
horas del veintiséis de julio
de dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Carnet 9368, Notario.—1 vez.—( IN2022664612 ).
Por escritura
de las diez horas del dieciséis
de julio de dos mil veintidós,
Randall Alberto Durante Calvo y Ana Gabriela Acuña
Parra, constituyeron una entidad jurídica denominada Desarrollos Educativos Globales I. N. D. E.
G. S. R. L., con domicilio
en Chircó de Santa Cruz
Guanacaste, dedicada a la ejecución
de proyectos de capacitación
y formación para el desarrollo del capital humano y organizacional, con un capital de cien
mil colones representado por aporte de artículos
varios de oficina.
lic.carloswolfeg@hotmail.com. Tels. 8388-89-52 y
2221-99-35.—San José, dieciséis
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022664613 ).
Mediante escritura
pública número 107-5 ante los Notarios Públicos
Mónica Dobles Elizondo y Karina Arce
Quesada, a las 12:30 horas del día 26 de julio del
2022, se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
3-102-723703 SRL, cédula jurídica número
3-102-723703 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Karina
Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022664614 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00
horas de hoy, fue protocolizada
acta de Asamblea de Cuotistas
de Hummingbird Teams Ltda, celebrada
a las 8:00 horas del 19 de julio en
curso, mediante la cual se reforman las cláusulas 6ª y 9a del pacto social.—San José, 26 de julio de
2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022664616 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del veintiséis
de julio del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Nawi Studio Ltda., cédula jurídica número 3-102-828551, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiséis de julio del 2022.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664619 ).
Yo,
Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares,
he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Propiedades
Turísticas Herradura P.T.H.
Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 27 de julio del 2022.—1
vez.—( IN2022664624 ).
En mi actuación como notaria y de paso por la
Ciudad de Guatemala, mediante escritura
número doce, visible al
folio ocho del tomo uno de
mi protocolo, a las quince horas del quince de julio de dos mil veintidós, se constituye la sociedad: Vallas & Media de Costa Rica Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Vallas & Media
de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, San José, Barrio Pitahaya, calle
treinta y dos, diagonal al Restaurante
Machu Picchu, bajo la representación judicial y
extrajudicial de los señores
Mynor Rolando Ávalos López,
portador del pasaporte guatemalteco número uno ocho tres seis seis nueve cero cuatro cinco; el señor
Luis Fernando Escobar Noriega, portador del pasaporte guatemalteco número dos seis uno nueve cero
uno nueve cero siete y el señor Alejandro Hidalgo
Sánchez, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero uno seis seis-cero nueve siete seis, con un capital
social de ciento veinte mil
colones, representados por doce acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Ciudad de Guatemala, a
las quince horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Licda. María
Sinaí Alfaro Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2022664626 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Administración Profesional
de Bienes V&V Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil doscientos veinte, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al capital
social y a la administración, en
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022664637 ).
Por escritura otorgada
por esta Notaria se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nuevo fiscal.—San José, a
las dieciséis horas del veintiséis
de julio de dos mil veintidós.—Mary
Ann Drake Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664639 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas y treinta minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintidós, se reforma
la cláusula sexta del pacto social de Quorvo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
veintiséis de julio de dos
mil veintidós.—Lic. Daniel
Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022664642 ).
Mediante escritura pública N° 20, otorgada a las 16
horas 30 minutos del 18 de mayo del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad: Cañera los Entierros Limitada, con número de cédula jurídica N°
3-102-123918.—San José, 27 de julio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2022664643 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Importadora
de Vehículos E S G de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-107649, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022664666 ).
Por escritura
doscientos cincuenta y siete, ante el suscrito notario a las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad: Reuse Energy S.R.L.—Msc.
Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022664668 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis
horas del veintiséis de julio
del dos mil veintidós, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa. Cronovel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro, reformando la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San
José, veintiséis de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022664669 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Laboratorio Raven S.A., en
la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo, referente al plazo social.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664670 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Raven S.A., en
la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo, referente al plazo social.—San José, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664671 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
25 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Distribuidora
Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-625.906, se reforma el pacto
constitutivo, en lo concerniente a la cláusula del plazo social.—Firmo
en Ciudad Colón, Cantón de
Mora, a las 16 horas del 26 de julio del 2022.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, notario público, carné: 6260, teléfono:
2249-0339.—1 vez.—( IN2022664674 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, número setenta-doce, la sociedad: TD Mil Novecientos Sesenta y Cinco S. A., nombra
liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022664675 ).
Ante esta Notarla
se reforman totalmente los Estatutos de las sociedades Finca de los Animales, S.A., Millón Veintiséis SJL, S.A., Niños
del Mar, S.A., Playa Fin del Mundo, S.A.; y, SJL Verano Sin Fin S.A.
Además, se nombran nuevas Juntas Directivas y Fiscal.—San Jose, veintiséis de julio del año dos mil veintidós.—Gavridge Pérez Porras,
Notario.—( IN2022664676 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante mí, a las ocho horas
en Cartago, se reforma la cláusula 17 de los estatutos de la sociedad Quiva Café Sociedad Anónima.
Es todo.—26
de julio del 2022.—Eveling
Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664678 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas del día
veintisiete de junio de dos
mil veintidós. Se acuerda
la eliminación de la cédula jurídica
otorgada en favor de la entidad Bayer Pharma AG.—San José, veintisiete
de julio de dos
mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022664681 ).
Mediante
escritura pública número doce - siete otorgada ante los notarios públicos Juan
Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de
identidad número uno- mil quinientos diez- seiscientos cuarenta y cinco y
Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres- cero
cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro, a las ocho
horas del día quince de julio del año dos mil veintidós se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Best Property Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-546237, en la cual se transforma la sociedad a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 26 de julio de 2022.—Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022664520 ).
La suscrita, María Fernanda Baudrit Portela, mayor de edad, soltera, asistente legal, cédula de identidad
número uno – mil seiscientos
cincuenta y siete-cero ochocientos diecinueve, vecina de la Provincia de San
José, Cantón Escazú,
Distrito de San Rafael, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas
de Quatro Legal, actuando en
su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
del señor John (Nombre)
Sikorsky (Apellido), mayor de edad,
de nacionalidad canadiense,
empresario, portador del pasaporte
de su país número A L seiscientos ochenta y tres mil noventa y uno, con domicilio en Calgary, Alberta, Canadá, con
vista del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, se encuentra
inscrito y vigente poder generalísimo bajo las citas dos mil veintidós-doscientos
cuarenta y un mil trescientos
setenta y tres- uno-uno; accionista del cien por ciento del capital social de
la sociedad La Montaña Oro de Penca,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, de
conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecí dentro del plazo de ley, ante la
Notaria Pública María Teresa Urpi
Sevilla a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Socio solicitante.—María Teresa Urpi Sevilla,.—1 vez.—( IN2022664531 ).
Por escritura número: 78-3,
otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 12:00
horas del 19 de julio de 2022, la Sociedad Inversiones Turísticas Mapache
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255933, solicitan al Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad anónima.—Ciudad
Quesada, 26 de julio 2022.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022664533 ).
Por escritura número:
79-3 otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 17:00 horas del 20 de julio de 2022, la Sociedad Proyectos
Ecológicos de Costa Rica Stoll & Valenciano
Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101-543771 Solicitan al Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad anónima.—Ciudad
Quesada, 26 de julio 2022.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664539 ).
Katherine Velazco,
dimex número uno ocho seis dos cero cero cinco cero cinco nueve cero seis, en mi condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma
del Condominio Horizontal Residencial Guaria Morada, con cédula número
tres-uno cero nueve-cuatro
cuatro ocho seis uno cero, finca matriz
del Partido de Heredia, Folio Real número Dos Dos Nueve Uno-M.—Cero Cero Cero, solicito
al Registro Público, Sección Condominios, reposición del libro de actas de asamblea de propietarios por conclusión del libro uno, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a interesados
para escuchar oposiciones.—San
José, quince horas del día veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022664588 ).
La suscrita Notaria Pública Priscilla Solano Castillo, hace
constar que, mediante la escritura pública número 226-11, otorgada a las 16
horas del 26 de julio del 2022, en
acta número Seis de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Pacific Coast Construction
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-429869, celebrada a las 15 horas del día 26 de julio del 2022. Se acuerda modificar primero: La cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio
social. Segunda: la cláusula novena del pacto social, la cual corresponde a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 27 de mayo de 2022.—1 vez.—(
IN2022664686 ).
La suscrita,
Carmen Adriana Álvarez Castro, costarricense, casada una vez,
abogada, vecina de Limón,
Centro, Central, Barrio San Juan, Loma de los Gemelos, trescientos metros al noroeste de MAYCA , y con cédula de identidad
N° 701660222, en mi condición
de dueña del cien por ciento del capital social, de
la empresa: Inversiones
Licho LR Sociedad Anónima,
domiciliada en Limón,
Limón, Zona Americana, frente a la cancha del ICE,
casa color verde, cédula jurídica
N° 3-101-698865 de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Limón, a las 10:30 del veintidós
de julio del 2022.—Carmen Adriana Álvarez Castro, Socia
solicitante.—1 vez.—(
IN2022664864 ).
El suscrito,
Richard (nombre) Marcus (segundo
nombre)
Woodall (apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense de Norteamérica,
mayor, soltero, vecino de
San José, con pasaporte de los
Estados Unidos de Norteamérica
número: cinco seis uno dos ocho uno seis nueve nueve, en mi condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y
Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete
SRL, con domicilio en
Dominical, Puntarenas, y cédula de persona jurídica
N° 3-102-685937, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del 26 de julio del 2022.—Richard Marcus Woodall.—1 vez.—( IN2022664865 ).
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de Actas por extravío
de la sociedad Skyguardian
Tracker GPS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veinticinco mil ochenta y
uno S.A.—San Jose, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Susan Astúa
Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022664893 ).
Ante esta notaria se ha tramitado el proceso
de liquidación de la compañía
Esperanza Verde del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-403456, dentro
de la cual el señor Remi Frank Martin, en su calidad de liquidador
ha presentado el Estado
Final de Liquidación de los
Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al
socio Lucas Jacques Roger (nombre) Labat (apellido) sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, (…),
propietario de 72 acciones comunes y nominativas de un valor
de cien colones cada una, le corresponde
el 72% de la suma percibida por la venta del inmueble 138434-000 menos los gastos
legales, comisiones y demás incurridos. B) Al socio
Remi Frank (nombre) Martin (apellido)
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, (…),
propietario de 28 acciones comunes y nominativas de un valor
de cien colones cada una, le corresponde
un 28% de la suma percibida
por la venta del inmueble 138434-000 menos los gastos legales,
comisiones y demás incurridos. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria con oficina
en La Garita, contiguo a Condominio El Sandal, oficentro Global Tribu, oficinas Sfera Legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Tamarindo, 27 de julio
del 2022.—María Jesús Hernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664909 ).
Mediante escritura número 43-5,
otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 08:15 horas del 28 de julio del 2022, mediante la cual se
protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de House of Bamboo Myle, Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
modifican las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio
social y administración.—Quepos, Puntarenas, 28 de
julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022664958 ).
Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce Coyolito Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno; celebrada en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno, a las diez horas del once de julio de
dos mil veintidós; en la cual se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664968 ).
Por medio de escritura
número ciento treinta y nueve otorgada a las 10:00 horas del 06 de julio
de 2022, la sociedad LM Libertad del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101- 554819, solicita el
cese de la disolución de la
sociedad, de conformidad
con la Ley N° 10220.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022664981 ).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—
Expediente N°
DE-0023-2022-PADP-2208 , contra: Vanessa Chaves Fernández.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.
Resolución
Inicial de Traslado de
Cargos
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por
el Dr. Allan Rodríguez Artavia,
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su
condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio
número HSVP-SUB.DE-0026-2022 de fecha
12 de julio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Vanessa Chaves Fernández,
con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo:
la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de junio
de 2022, tenía contratado
un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30 días de ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 de junio de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl.
Vanessa Chaves Fernández
reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Enfermera en un servicio de hospitalización.
Imputación
de Hechos y Conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad
a Vanessa Chaves Fernández,
Auxiliar de Enfermería, destacada
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022,
correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento
Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81
del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos
del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente
a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa
Chaves Fernández
de los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022.
Derechos de la Parte Investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa
Chaves Fernández,
lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández,
para tal fin se señala el día 20 de setiembre del 2022,
a partir de las trece
horas (13:00 p.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—(
IN2022664446 ).
Procedimiento
administrativo disciplinario
y patrimonial.—Expediente N°
DE-0022-2022-PADP-2208, contra: Karla Fallas
Cordero.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veinte dos.
Resolución
inicial de traslado de
cargos
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el
Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
en su condición
de Órgano Decisor II.
Mediante oficio N° HSVP-SUB.DE-0025-2022 de fecha 12 de julio del 2022, de la
Subdirectora de Enfermería
Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica
a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del órgano
decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Karla Fallas Cordero, con número
de cédula 11422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
1°—La
Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100).
2°—La
funcionaria Karla Fallas
Cordero para el mes de junio de 2022, tenía contratado un horario de las
22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, según rol y distribución
del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
3°—La
funcionaria Karla Fallas
Cordero no se presentó a trabajar
en el Hospital San Vicente
de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a
las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, para un total 30
días de ausencia.
4°—Que
la funcionaria Karla Fallas
Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
y 30 de junio de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl.
Karla Fallas Cordero reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
Imputación
de hechos y conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad
a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2022,
correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento
Jurídico:
Que
la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83
Ibidem, que indican que las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Finalidad
del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 32 folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos
del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente
a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria
Karla Fallas Cordero de los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio
de 2022.
Derechos de la parte investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a Karla Fallas Cordero, para tal
fin se señala el día 21 de setiembre del 2022, a partir de
las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, piso
uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia,
Director de Enfermería.—1 vez.—(
IN2022664448 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Josué Gamaliel Pérez Acosta, número
de asegurado 7-18411305-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2022-00306 por omisiones
salariales, por un monto de ¢643.825,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de julio de 2022.—Lic.
Geiner Solano C., jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 365352.—( IN2022664906 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0191-DGAU-2022.—San José, a las 09:49
horas del 22 de julio de 2022.—Realiza
el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 20552-0986 y Domingo Antonio Medida
Pérez, portador del documento
migratorio 155800357834, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-465-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324000861, confeccionada
a nombre del señor Pedro
José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986, conductor del vehículo
particular placa 463209 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al
13).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-324000861 emitida
a las 09:09 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 463209 en la vía pública, en
el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento
Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera,
indicándose que se dirigía
de Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 6).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
José Francisco Durán Porras, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
463209. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde Venecia hasta Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).
V.—Que
el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
463209 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Domingo Antonio Medina Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1608 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 463209 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).
VII.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1031-RGA-2018
de las 14:35 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
463209 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 al 18).
VIII.—Que
el 21 de setiembre de 2018,
la Autoridad Reguladora, recibe escrito por parte del señor
Pedro José Pérez Castillo, en el
que señala medio electrónico
para el recibimiento de notificaciones (folio 21).
IX.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0545-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
X.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0226-RGA-2022
de las 13:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 32 al 35).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a fin
de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador
de la cédula de identidad 2-0552-0986 y Domingo
Antonio Medida Pérez, portador
del documento migratorio
155800357834, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
de los señores Pedro José
Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 463209 al momento de los hechos era propiedad del señor Domingo
Antonio Medida Pérez (folio 2).
Segundo:
Que el 23 de julio de 2018,
el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, en
el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento
Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, detuvo
el vehículo 463209, que era
conducido por el señor Pedro José Pérez
Castillo (folio 6).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaba 1 pasajera, de nombre Ingrid Espinoza Angulo, portadora
de la cédula de identidad 5-0286-0785, a quien el señor
Pedro José Pérez Castillo se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Venecia a Aguas Zarcas, por
un monto de ¢700 (folio 7).
Cuarto:
Que el vehículo placa 463209 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986
(conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a los
señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Pedro José
Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-324000861 del 23 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 463209.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Resolución
RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas del 21 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Constancia DACP-PT-2018-1608 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Informe IN-0545-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 17 de enero de 2023, en la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 17 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox,
Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador
de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y
Domingo Antonio Medida Pérez, portador
del documento migratorio
155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365414.—( IN2022664898 ).
Resolución
RE-0192-DGAU-2022.—San José, a las 10:19 horas del 22 de julio
de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra el señor Bayron
José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 y contra la señora
Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula
de identidad 2-0629-0645, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente
N°
Digital OT-470-2018
Resultando
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018835 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-324700185, confeccionada
a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 20770-0774, conductor del vehículo particular placa 442535 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-324700185 emitida
a las 13:28 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 442535 en la vía pública, en
el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera,
indicándose que se dirigía
de Santa Elena a Llanos, por un monto
de ¢1500. Se aplica la medida
cautelar del Artículo 44 de
la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Javier Hernández Cascante, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
en el sector de Puntarenas,
Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, se había detenido el vehículo
placa 442535. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Santa Elena a Llanos, por
un monto de ¢1500. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).
V.—Que
el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
442535 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181681 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 442535 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que
el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1089-RGA-2018
de las 10:20 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
442535 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 al 14).
VIII.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0546-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 19 al 26).
IX.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0227-RGA-2022
de las 13:05 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 28 al 31).
Considerando
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el Artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el Artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.— Que el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el Artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
Artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese Artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el Artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el Artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
Artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes del
informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad
2-0770-0774 y contra la señora Laura Andrea González
Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el Artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el Artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-07700774 (conductor) y de
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor
Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura
Andrea González Aguilar, portadora de la
cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 442535 al momento de los hechos era propiedad de la señora Laura
Andrea González Aguilar (folio 2).
Segundo: Que el 30 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en
el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, detuvo el vehículo
442535, que era conducido por
el señor Bayron José Bello Cruz (folio 7).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaba 1 pasajera, de nombre Cindy Cruz Arévalo, sin identificación, de nacionalidad nicaragüense, a quien el señor Bayron
José Bello Cruz se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Santa Elena, Monteverde a Los Llanos, por un monto de ¢1.500 (folio 8).
Cuarto:
Que el vehículo placa 442535 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por
lo que al señor Bayron José
Bello Cruz y a la señora Laura Andrea González
Aguilar, se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Bayron José Bello
Cruz y de la señora Laura Andrea González Aguilar, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-835 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-324700185 del 30 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Bayron José Bello
Cruz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442535.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Resolución
RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas del 30 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1681 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Informe IN-0546-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar alseñor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad
2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea
González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 25 de enero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 25 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo
de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el Artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el Artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del Artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-06290645 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del Artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365424.—(
IN2022664901 ).
Resolución RE-0193-DGAU-2022.—San José, a las 10:57
horas del 22 de julio de 2022.—Expediente
Digital OT-471-2018.
Realiza El Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los Señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801202, confeccionada
a nombre del señor Kevin
Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048, conductor del vehículo
particular placa BJX367 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 1° de agosto de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N°60023 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
11).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-60801202 emitida
a las 16:56 horas del 1° de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BJX367 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de
Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya,
porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde
Cartago centro hasta Tres Ríos, por
un monto de
¢2000 por persona. Se aplica
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Oscar Barrantes Solano, consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
BJX367. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
4 pasajeros, indicándose
que se dirigía desde Agua
Caliente de Cartago hasta Tres Ríos, por un monto de ¢2000 por persona. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y
9).
V.—Que
el 10 de agosto de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor
Kevin Arturo Gamboa Hernández en contra de la boleta de citación
2-2018-60801202 (folio 12 al 25).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BJX367 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Luis Diego Torres Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
3-0458-0115 (folio 2).
VII.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1682 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BJX367 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).
VIII.—Que
el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1101-RGA-2018
de las 14:30 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BJX367 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 28 al 30).
IX.—Que
el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1375-RGA-2018
de las 13:50 horas rechazó por
inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa
Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 35 al 39).
X.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0547-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 43 al 50).
XI.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0228-RGA-2022
de las 13:10 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 52 al 55).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador de
la cédula de identidad 3-0458-0115, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
los señores Kevin Arturo
Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 3-0458-0115 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores
Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula
de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa BJX367 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Diego
Torres Azofeifa (folio 2).
Segundo:
Que el 1° de agosto de
2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago,
San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, detuvo el vehículo BJX367, que era conducido por el
señor Kevin Arturo Gamboa Hernández (folio 7).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban 4 pasajeros de nombres: Carmen María Sáenz
González, portadora de la cédula de identidad 3-0244-0142, María Elena Fernández Madriz portadora de la cédula de identidad
3-0223-609, Greivin Alejandro Zúñiga
Córdoba, portador de la cédula de identidad
3-0446-0787 y Carlos Steve Fernández, portador de la
cédula de identidad 3-0370-0655, a quienes el señor
Kevin Arturo Gamboa Hernández se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Basílica,
Agua Caliente a Tres Ríos, por un monto
de ¢2 000 por pasajero
(folio 8 al 9).
Cuarto:
Que el vehículo placa BJX367 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 26).
III.—Hacer saber a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y
Luis Diego Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por lo que a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa,
se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas,
sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Kevin Arturo
Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-60801202
del 1° de agosto
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJX367.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas del 31 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas del 5 de octubre
de 2018, la cual rechaza por inadmisible el escrito de impugnación
interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa
Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente.
j) Informe IN-0547-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución
RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Kevin
Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad
3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 1° de febrero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo,
a las direcciones de correo
electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y
correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 1° de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción
de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Si
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Kevin Arturo Gamboa
Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 3-0458-0115 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº 365428.—( IN2022664902 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan eSl Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
LISTA DE
CONTRIBUYENTES MOROSOS
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
BIENES INMUEBLES
Y SERVICIOS MUNICIPALES
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto |
Manuel Francisco Matamoros Jiménez |
107310544 |
533556 |
¢312.635,00 |
María del Rocío Guzmán Chavarría |
108450103 |
533556 |
¢181.620,00 |
Los Peares S. A. |
3101029251 |
397876 |
¢657.920,00 |
Andrea Brown Norberg |
113770930 |
383772 |
¢1.802.770,00 |
Retoño Dos Mil Tres de la Plaza S. A. |
3101410762 |
036101F |
¢2.812.875,00 |
Lucila Isabel Barrera Oporta |
116230307 |
372118 |
¢34.170,00 |
Olman Antonio Barrera Oporta |
116690760 |
372118 |
¢34.170,00 |
Yoelia Esmeralda Barrera Oporta |
117250286 |
372118 |
¢46.060,00 |
Anthony Joyel Barrera Oporta |
118070965 |
372118 |
¢43.020,00 |
Erika Lorena Oporta Castillo |
155806123208 |
372118 |
¢57.385,00 |
3-101-688930 Sociedad Anónima |
3101688930 |
116839F, 117046F |
¢3.292.620,00 |
Dialo Investments S.A |
3101407148 |
443588 |
¢1.276.175,00 |
Denise Ortega Abigail |
420316350 |
487587 |
¢1.824.460,00 |
Karen Ortega Myriam |
300716843 |
487587 |
¢1.495.170,00 |
Correre Sera S. A. |
3101335664 |
032980 |
¢3.009.630,00 |
Inmobiliaria Terratek de Costa Rica S.A. |
3101402806 |
026434 |
¢687.285,00 |
Rosa Avilés Cándida |
155813121634 |
SINF1776 |
¢1.045.740,00 |
Narda Emma Campana Medina |
160400359522 |
365087 |
¢633.050,00 |
Michael Whalen |
409706 |
411673 |
¢538.715,00 |
Pacífica Solís Zúñiga |
601970790 |
411673 |
¢116.415,00 |
Fabio Arias Córdoba |
106500631 |
416242 |
¢449.450,00 |
Maria Victoria Nuñez Sterling |
115230668 |
397803 |
¢300.800,00 |
Luis Francisco Nuñez Artunduaga |
420102043 |
397803 |
¢299.525,00 |
Esther Avenir S. A. |
3101461035 |
47797, 477798 |
¢782.450,00 |
Diedre Fiola Medina Scarlett |
701890139 |
554865 |
¢4.352.210,00 |
Futura Inversiones del Valle
Xing S. A |
3101393980 |
1706-12, 5351-8, 554878 |
¢2.017.375,00 |
Alondra de Monserrat ADM S. A. |
3101606361 |
398776 |
¢1.023.770,00 |
Minor Vílchez Alfaro |
113690948 |
090879F |
¢935.690,00 |
Heymi Limeysi Castillo Saavedra |
155807741432 |
090879F |
¢541.100,00 |
Jonathan Michael Calderon Bailey |
901090930 |
504252 |
¢659.190,00 |
Mónica Tatiana Jiménez Peñaranda
|
113660107 |
504252 |
¢234.145,00 |
El Emporio del Futuro S. A. |
3101590634 |
554857 |
¢646.805,00 |
Palos y Risas S. A. |
3101357027 |
504318 |
¢557.225,00 |
Corporación Centroamericana para la Cons. |
3101097111 |
320290 |
¢599.060,00 |
Christian Bolaños Navarro |
112050698 |
504225 |
¢331.645,00 |
Co-Inversiones
Murano Dorado Dos Mil Nueve Sociedad Anónima |
3101582520 |
504335 |
¢335.375,00 |
Kika El Señor del Monte S.A. |
3101451678 |
281898 |
¢1.908.010,00 |
Alice Díaz Solano |
101340822 |
034393, 143560 |
¢4.601.025,00 |
Maria Cristina Díaz Solano |
101600739 |
034393, 143560 |
¢2.608.070,00 |
Refaccionadora de Autobuses G V S. A. |
3101149141 |
029109 |
¢3.862.225,00 |
Pardi Centroamericana SA |
3101105880 |
373140 |
¢8.877.150,00 |
Hermanas Rojas Mayorga S.A. |
3101025059 |
100165 |
¢2.333.630,00 |
Aida Rita Castillo Sánchez |
102700587 |
138271 |
¢2.224.915,00 |
Ulises Porras Soto |
302520037 |
SINF1964 |
¢1.493.045,00 |
Enrique Hernández Fonseca |
101330993 |
029180 |
¢1.473.950,00 |
Santiago Vargas Mora |
101640858 |
124435, 124437 |
¢1.403.990,00 |
Hervical H V C S. A. |
3101332247 |
149513 |
¢1.412.860,00 |
Claudia Barquero Barrientos |
109510646 |
365065 |
¢288.780,00 |
Vera Georgina Amador Monge |
104121217 |
446230, 608713 |
¢847.920,00 |
Dika Dos Mil S. A. |
3101211521 |
622552 |
¢1.380.985,00 |
Zolina Yubank Godínez |
800670431 |
SINF1353 |
¢1.176.735,00 |
Yamileth Maria Cisne Hernández
|
270170856 |
SINF1309 |
¢1.161.090,00 |
Marcial Valerio Carmona |
106610680 |
SINF1327 |
¢1.133.355,00 |
Elsa María González Alfaro |
400980932 |
155460 |
¢987.290,00 |
Carlos Alberto Chichilla Ureña |
302280953 |
173664 |
¢931.500,00 |
Jorge Alpízar Barquero |
104060182 |
124457 |
¢754.265,00 |
La Flor de
Santa Lucía L M S R Responsabilidad Ltd. |
3102784205 |
236313 |
¢321.195,00 |
Álvarez
Méndez
Manuel |
9000024788 |
238545, 238551, 238553, 238555 |
¢11.816.950,00 |
Manuel Álvarez Méndez |
AAD853462 |
238537 |
¢2.707.805,00 |
Guiselle Taylor Castillo |
105880151 |
206376 |
¢59.080,00 |
Minor Taylor Castillo |
106380117 |
206376 |
¢84.420,00 |
Lyzlesk S.R.L. |
3102683918 |
206376 |
¢926.085,00 |
Rafael Alexander Mora Méndez |
110010924 |
SINF1344 |
¢607.135,00 |
Marvin Montero Sánchez |
105790087 |
152786B |
¢485.425,00 |
Gina Gómez |
576322445 |
193716A |
¢571.960,00 |
Gira Gómez |
584896640 |
193716A |
¢62.275,00 |
Gustavo Gómez |
566106552 |
193716A |
¢62.275,00 |
Flor María Vargas Rojas |
102870753 |
SINF1162 |
¢483.320,00 |
Marcia María Vargas Marin |
103600666 |
328375 |
¢270.690,00 |
Inversiones Reales y Comerciales Las Gambas del E |
3102314879 |
224150, 260109 |
¢3.474.335,00 |
Lotificadora Fernández Hnos. Ltda. |
3102004968 |
134777, 134817, 135021, 135023, 135035, 135047 |
¢33.448.220,00 |
Inversiones Juliana S A |
3101010306 |
341363 |
¢3.339.320,00 |
Hipropena S A |
3101027878 |
241000 |
¢5.076.635,00 |
3-101-563362 Sociedad Anónima |
3101563362 |
215680 |
¢3.357.040,00 |
Liza S. A. |
3101105940 |
315284, 315308, 315312 |
¢2.946.060,00 |
Rosendo C C Cheno
S. A. |
3101282504 |
256711 |
¢2.812.980,00 |
Sociedad Civil Bufete M S Monge
y Asociados |
3106685684 |
255394 |
¢3.039.065,00 |
Prado Latitud Actual Sociedad
Civil |
3106746294 |
215051 |
¢2.869.885,00 |
Vanessa Cartín Saborío |
106970850 |
106423F |
¢2.599.190,00 |
Hacienda Inmobiliaria Costa Cálida S.A. |
3101449580 |
596581 |
¢2.636.175,00 |
Jorge Luis Morales Sojo |
109470245 |
215533 |
¢2.090.585,00 |
Silvio Augusti |
135-533749 |
005005F |
¢1.176.340,00 |
Eddy Marín Portilla |
108080003 |
150038F, 150070F |
¢682.090,00 |
Meei Lin Luo Montero |
115470031 |
005160F |
¢938.825,00 |
Corporación de Transportes Gemon S. A. |
3101285432 |
575861 |
¢878.085,00 |
Vivian Enrique Crespi Cabrera |
110260045 |
248846 |
¢773.935,00 |
Flor de María Carrillo Valverde |
104990112 |
299651, 404561, 404562 |
¢693.370,00 |
Paola Alexandra Villalobos Sequeir
|
112310962 |
002603F |
¢636.690,00 |
Ester Muñoz Madrigal |
101320748 |
184363, 207717-A |
¢682.345,00 |
Alma Granados Velásquez |
111630398 |
483878 |
¢613.210,00 |
Carlos Enrique Aguilar Rivera |
104150757 |
36058 |
¢554.320,00 |
Mauricio Eliécer Gómez Gamboa |
302890876 |
232238 |
¢640.650,00 |
Soagui S. A. |
3101209471 |
11883 |
¢572.500,00 |
Chan Kwong Yiu
Fai |
800580315 |
365374 |
¢594.785,00 |
Jaime Solano Muñoz |
000000000 |
43967 |
¢544.940,00 |
Hacienda Vista Río S A |
3101013433 |
162734F, 162736F |
¢589.945,00 |
Arnoldo Cascante Vega |
301110301 |
180503 |
¢1.938.040,00 |
C O Jones S. A. |
3101625595 |
622966-000 |
¢9.000.235,00 |
Sonafluca S A |
3101009597 |
186849 |
¢17.126.405,00 |
Lic.
Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O. C. N°
45091.—Solicitud N° 364422.—( IN2022664327 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE
COBROS, LICENCIAS Y PATENTES
Se
realiza notificación por las faltas al aseo y ornato tales como aceras sin construir, a STCR Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited S. A., cédula N° 3101328440, localización
municipal N° 043700100015. Cuenta con un plazo de 15 días hábiles para reparar las faltas contra el presente acto
caben los recursos de revocatoria y apelación.”
Licda. Glenda Llantén Soto, Jefa.—1 vez.—( IN2022664503 ).
COOPEASSA R.L.
Nombre del firmante Harold del Carmen Sánchez Mejía, cargo Representante Legal de Coopeassa
R.L. Cédula Jurídica 3-004-066174. La Asamblea General de Asociados de Coopeassa R.L. Cédula Jurídica
3-004-066174 recibe oficio por parte del Consejo
de Administración donde se recibe recomendación de la depuración de la membresía, amparado al inciso ¨c¨ del Artículo Nº12 del Estatuto Social
de la Cooperativa, donde se
indica: Artículo 12: La condición
de asociado se pierde por: C. Expulsión del seno de la Cooperativa, que sólo podrá aprobarse
con un número mínimo de votos presentes en la Asamblea, previos informes escritos del Consejo de Administración y Comité de Vigilancia, en acatamiento de lo dispuesto en él articulo
F) del artículo 34 y artículos
59 y 62 de la Ley N ° 6756. Por lo cual en sesión N°53 de Asamblea General de Asociados se tomó el siguiente
Acuerdo N°1. Por todo lo
anterior y sumado a esto considerando que las personas que a continuación
se mencionan no se presentaron
de manera consecutiva a las
dos asambleas anteriores celebradas en marzo
del 2017 y 2018, y no utilizan ningún
tipo de servicio de la cooperativa, no entregan ningún tipo de producción a la cooperativa y no han presentado ningún tipo de interés en conocer
el estado, los proyectos y las generalidades de la cooperativa,
La Asamblea General de Asociados
en sesión N°53 celebrada el pasado
28 de mayo de 2022 acuerda por
mayoría, en atención a los deberes que se le confiere, dar inicio al proceso
de expulsión y hacer pública la expulsión a través del periódico oficial La Gaceta de los siguientes asociados: Abarca Mora Reinaldo 1
0655 0107, Aguilar Blanco Guillermo 1 0521 0384, Aguilar Solano Ramón 1 0476
0122, Alfaro Segura Recadero 1 0408 0984, Arguedas Godínez Melvin 1 0457 0496, Ávila Arias Juan Diego 1 1266
0357, Blanco Valverde Marvin 1 0602 0741, Bonilla Cascante Yilmar
1 0670 0940, Calderón Arias Erney1 1476 0927, Castro Rojas Braulio 1 0845 0096,
Chinchilla Naranjo Ana Mayela 1 0776 0386, Guzmán
Fonseca Víctor 2 0258 0414, Jiménez García Marvin 6 0266 0032, L´ecuyer Kattia 112400227030, Madrigal Flores Iván Raúl
113270596, Mena Navarro Eduardo 109880794, Naranjo Alfaro Fabián 1 1662 0383,
Navarro Fonseca Deivy 1 1197 0934, Pereira Sánchez
Noily 1 0789 0242, Picado Vega Greivin 1 1008 0051,
Porras Morales Luis Miguel 1 1676 0291, Quirós Solís David 6 0259 0678, Rojas
Marín Alexis 1 1337 0685, Sánchez Arias Víctor 1 0788 0741, Sanford Robert
184001284325, Umaña Padilla julio
1 1056 0121, Ureña Fallas
Francisco 1 0810 0463, Varela Morales Olman 1 0758
0638, Vargas Corrales Alexander 1 0663 0410, Castillo Obando Greivin 6 0308 0037 y otorgar un plazo de 30 días naturales después
de su publicación para que el asociado pueda
cumplir con cualquier defensa en caso
de que este se considere afectado por la decisión.—1 vez.—( IN2022664460
).
[1]
Contraloría General de la República. Denegatoria de solicitud de autorización
al Consejo de Seguridad Vial para ampliar por un periodo de tres años,
prorrogables por dos años más, el contrato suscrito con la empresa RITEVE SYC
S.A. para brindar el servicio de inspección técnica vehicular. Oficio DCA-01345
del 3 de mayo de 2022.
[2]
Lara, J. Revisión vehicular previno muertes, heridos y falsificaciones en
últimos 20 años. La Nación, 2 de febrero de 2022. Disponible en
https://www.nacion.com/el-pais/servicios/revision-vehicular-previno-muertes-heridos-y/KWHNOB5WCFFN3HNU7HFR26QK3I/story/
[3] Merino,
L. Costa Rica y la revisión técnica vehicular: a punto de un error histórico.
Delfino.com, 6 de mayo de 2022. Disponible en:
https://delfino.cr/2022/05/costa-rica-y-la-revision-tecnica-vehicular-a-punto-de-un-error-historico