LA GACETA N° 146 DEL 03 DE AGOSTO
DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
10238
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY
4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE
1970. LEY DE
PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y
LOS DATOS
PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un inciso 3) al artículo
389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
es el siguiente:
Artículo 389- Se impondrá de diez a sesenta días multa a
las siguientes personas:
(…)
Difusión,
divulgación o utilización
de imagen, voz y datos personales sin consentimiento
3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor
de edad, sin el consentimiento expreso de las
personas responsables legales.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
civiles que puedan exigirse.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA-
Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós
Melvin Ángel Núñez Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once
días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—La Ministra de
la Niñez y Adolescencia, Gloriana López Fuscaldo.—1
vez.—Exonerado.—( L10238 - IN2022665017 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO
B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.°
10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
CON EL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A
TRAVÉS DE
LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO
DEL FONDO
(SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA
LA
RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA
CONSOLIDACIÓN FISCAL”
Expediente
N.° 23.209
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como forma de hacer frente a los efectos
de la pandemia en el ámbito económico,
gestionar de mejor manera la deuda y con ello disminuir la presión que supone sobre las tasas de interés; así como
incidir en la consolidación fiscal, el país ha recurrido a la solicitud de préstamos como una vía
de apoyo presupuestario
para el alcance de lo
anterior. Por otro lado, considerando el monto de las deudas determinadas y concertadas entre el Estado y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la Asamblea Legislativa ha resuelto destinar el 10% de los recursos
de estos préstamos a la segunda institución en mención.
Dentro de estos créditos se cuenta la Ley ““APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS
DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO
PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”, Ley 10002. Este empréstito, por
¢189.044.617.084,88, se destina, según
regula el artículo 2 de la Ley 10002, en un
90% a la sustitución de la fuente
de financiamiento de gastos
financiados con emisión de deuda interna, y en un 10% a ser “transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno
de la República y esta institución”.
El 90% de los fondos provenientes del contrato de préstamo con el Fondo Monetario
Internacional antes citado,
cuyo destino es servir como apoyo
presupuestario, han sido incluidos en el SEGUNDO PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY
N°10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2022, que se tramita bajo expediente 23.186 al momento de presentación de este proyecto de ley.
No obstante, el 10% de los recursos del empréstito, destinado
al pago de la deuda del
Estado con la CCSS, no se incorpora, pues según indica el propio Poder
Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto 23.186, “en virtud del límite que impone la Regla Fiscal para el ejercicio económico
del 2022, resulta imposible
incorporar estos recursos a dicha entidad, en virtud
de que se incumpliría la Regla
Fiscal.”
Lo
anterior significa que el monto que se destinaría para la Caja Costarricense del Seguro
Social quedaría pendiente
de incorporar al Presupuesto
de la República. Esto genera adicionalmente
que se mantengan recursos en un estado ocioso
que ya tienen establecido por ley un uso específico.
Tomando como referencia
la Ley N.° 10259 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988 “APROBACIÓN DE
LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE
LA LEY N.° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR Y N.°
5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y
EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL
CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) LIMONAL DE ABANGARES”, se observa
que mediante esta norma se excluyó la aplicación de la regla fiscal la transferencia de recursos a la
CCSS originados en los empréstitos aprobados mediante las leyes N.° 9988 y 10105. No obstante, no se excluyeron los recursos a transferir según se dispone en la Ley N.°
10002. Esta exclusión de
las transferencias a la CCSS, originadas
en estos empréstitos aprobados mediante
las leyes N.° 9988 y 10105, posibilita
su inclusión en el Presupuesto
de la República. Y esto mismo
debería posibilitarse para el caso de los
recursos de la Ley 10002.
Es por lo anterior que se presenta el siguiente
proyecto de ley a conocimiento
de las señoras y señores diputados, para que los recursos provenientes del empréstito aprobado mediante Ley 10002 y destinados
al pago de la deuda del
Estado con la CCSS se excluyan de la aplicación de la regla fiscal.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO
B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.°
10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
CON EL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A
TRAVÉS DE
LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO
DEL FONDO
(SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA
LA
RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA
CONSOLIDACIÓN FISCAL”
ARTÍCULO ÚNICO-
Modifíquese el inciso b) del artículo 2 de la
Ley N° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE
SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA
RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”. El texto
es el siguiente:
Artículo 2- Uso de los recursos.
Los recursos del financiamiento
autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
[…]
b) El
diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno
de la República y esta institución.
La transferencia de estos
recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el
título IV, Responsabilidad
fiscal de la República, y en el
capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas. […]”
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan
Jesús Acuña Soto
Paulina
María Ramírez Portuguez |
Sofía
Alejandra Guillén Pérez |
Andrés
Ariel Robles Barrantes |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio
José Ortega Gutiérrez |
José
Joaquín Hernández Rojas |
Gilberth Jiménez Siles |
Sonia
Rojas Méndez |
Carlos
Felipe García Molina |
Alejandro
José Pacheco Castro |
Diputados
y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022665262 ).
N° 0078-2022
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1°—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
206-2018 de fecha 10 de julio
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 190 del 16 de octubre
de 2018; modificado por el Informe N° 131-2021 de fecha
27 de mayo de 2021, emitido por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 18 de octubre
de 2021; a la empresa Pertec
Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-753355, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados el 22 de marzo y 04 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Pertec Global Services
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-753355, solicitó
la realización de actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca, aduciendo que “La
empresa requiere prestar los Servicios
de tecnología de la información
que forma parte de la clase
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, y los servicios de Soporte técnico, que forma parte de la clase CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”; fuera del área habilitada, esto debido a que la mayoría de estas actividades se realizan en las instalaciones de nuestros clientes y no en las de la compañía directamente.”
III.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Pertec Global
Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-753355, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 78-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 206-2018 de fecha 10
de julio de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
190 del 16 de octubre de 2018 y sus reformas, una cláusula
décima octava, para que en el futuro
se lea de la siguiente manera:
“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios
de tecnología de la información,
que forma parte de la clase
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, y los servicios de soporte técnico, que forma parte de la clase CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como zona franca”.
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
206-2018 de fecha 10 de julio
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 190 del 16 de octubre
de 2018 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—EL Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2022665076 ).
N° 0088-2022
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 036-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril
de 2022; modificado por el Informe número 70-2022 de fecha 30 de marzo de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa THE
FLOWZONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-812833, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 27 y 28 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa THE FLOWZONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-812833, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa THE
FLOWZONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-812833, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
94-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 036-2022
de fecha 15 de febrero de
2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022
y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Rociadores eléctricos, rodillos de ruedas, y bombas de fumigación eléctricas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sector estratégico |
Dentro GAM |
Fuera GAM |
Procesadora f) |
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
Rociadores eléctricos, rodillos de ruedas, y bombas de fumigación eléctricas |
No aplica |
|
X” |
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dlspuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 036-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 68 del 08
de abril de 2022 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días
del mes de junio del año des mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—(
IN2022665290 ).
N°
2022-000784.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, al ser las 13:00 horas del ocho
de julio del año dos mil veintidós.
Con
fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 11, 28 inciso 1) y
294 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 y sus reformas,
así como lo establecido en artículos 2 inciso 127, 34 inciso e), y 114 inciso k) de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento y Uso de los Permisos
Especiales de Circulación
AGV, Decreto Ejecutivo N°
30770-MOPT del 3 de octubre de 2002 y sus reformas, Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2006, Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance
número 91 a La Gaceta número 85 del 10
de mayo de 2022, en el cual se nombró al Ing. Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
Único: Que el artículo 140 de la Constitución Política, establece
que son deberes y atribuciones
del Presidente y del respectivo
Ministro de Gobierno, vigilar el buen
funcionamiento de los servicios
y dependencias administrativas,
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
del 2 de mayo de 1978, establece en
su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Considerando:
1º—Que
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2006, establece en el artículo
primero que regulará las acciones
ordinarias, establecidas en su artículo
14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores
de riesgo de origen natural
y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado
de emergencia, para lo cual
se aplicará un régimen de excepción. Así mismo, el numeral 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que
son imprevisibles o previsibles
pero inevitables y no pueden ser controlados por las potestades ordinarias que dispone la Administración
Pública; el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una
solución acorde a la magnitud de la situación de calamidad.
2º—Que,
mediante declaratoria de emergencia nacional en todo el
sector público del Estado costarricense,
debido a los cibercrímenes que han afectado la estructura de los sistemas de información número
43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicada en el Alcance
número 94 de La Gaceta número 86 del 11
de mayo de 2022. Por tanto,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE
Artículo 1º—Se
dispone de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 42 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 y sus reformas,
aplicar una exoneración temporal de hasta por
dos meses contados a partir
de la publicación de la presente,
de requerirles por parte de la Dirección General de
la Policía de Tránsito, la tarjeta
de pesos y dimensiones a los
vehículos categoría carga pesada que porten una placa de Agente
Vendedor o conocidas como AGV al día y vigente, tal y como lo contempla
el artículos 34 inciso e), y 114 inciso k) de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Ley número 9078 y sus reformas.
Artículo 2º—Se estará revisando
el estado de la declaratoria de emergencia supra, y en el momento en
que operativamente se logre
reestablecer el sistema TICA en el Ministerio de Hacienda, se procederá a dejar sin efecto la exoneración que nos ocupa.
Artículo 3º—A
efectos de que la Dirección
General de Policía de Tránsito comunique
y coordine con sus Oficiales
de Tránsito a efectos de que en sus operativos en carretera
se brinde cabal cumplimiento
a esta resolución.
Artículo 4º—Vigencia.
Esta resolución rige a partir de su publicación.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud
Nº 039-2022.—( IN2022665079 ).
Informa a todas las personas interesadas que se encuentra
en el sitio web oficial del MICITT la política de
formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente.
El
documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio web institucional que se puede
acceder en la dirección electrónica: www.micitt.go.cr en el sitio dedicado a Gobernanza Digital> Firma
Digital.
Carlos
Enrique Alvarado Briceño, Ministro
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 2462735781.—Solicitud N° 365552.—( IN2022665189 ).
Informa a
todas las personas interesadas que se encuentra en el sitio web oficial del
MICITT las Normas Técnicas
para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información.
El
documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio web institucional que se puede
acceder en la dirección electrónica: www.micitt.go.cr en el sitio dedicado a Gobernanza Digital.
Carlos Enrique Alvarado Briceño,
Ministro Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 2462735781.—Solicitud N° 365661.—( IN2022665194 ).
Informa a
todas las personas interesadas que se encuentra en el sitio web oficial del
MICITT la política de certificados para la jerarquía nacional de certificadores
registrados.
El
documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio web institucional que se puede
acceder en la dirección electrónica: www.micitt.go.cr en el sitio dedicado a Gobernanza Digital > Firma
Digital.
Carlos Enrique Alvarado Briceño,
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 2462735781.—Solicitud N° 365664.—( IN2022665197 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0005706.—Erika María Varela Araya, cédula
de identidad 205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de HL Cargo Solutions SRL, Cédula jurídica 3102839665 con domicilio en
Aguas Zarcas de San Carlos 2 kilómetros este del banco nacional contiguo a
Plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Transporte
y almacenamiento de materias primas para la industria y agricultura, alquiler
de maquinaria para uso agrícola e industrial, así como de bienes muebles y inmuebles para cumplir dicha finalidad. Ubicado en Aguas
Zarcas de San Carlos de la provincia de Alajuela 2 kilómetros Este del Banco
Nacional, contiguo a plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda
Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664146 ).
Solicitud Nº 2022-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial
de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453,
U.S.A., solicita la inscripción de: REACTX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 23
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022664149 ).
Solicitud Nº 2022-0004109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Optisoluciones
MBA SRL., cédula jurídica 3102755934 con domicilio en edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150
metros al oeste de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Limpiador de párpados y pestañas. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022664163 ).
Solicitud Nº 2022-0000621.—Marco Montero González, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Tava Pizza & Lunch Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102780756 con domicilio en Escazú distrito San Rafael, del Centro Comercial
Paco trescientos metros oeste, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, pizzería y venta
de almuerzos, ubicado en San José, Mora de Tabarcia,
diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el:
24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022664166 ).
Solicitud Nº 2022-0005022.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries
SDN BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, instantáneo con sabor a latte. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664170 ).
Solicitud Nº 2022-0006053.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Transportes Mora y Madrigal
LMAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811895
con domicilio en Escazú, distrito
San Rafael, edificio Prisma, piso 3 oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664171 ).
Solicitud
N° 2022-0004591.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla,
112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 24 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de
hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28:
juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte;
adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 31
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664173 ).
Solicitud N°
2022-0002877.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A.,
cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque
Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET LOVE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664176 ).
Solicitud Nº 2022-0005829.—Vera Denise
Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Unika
Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3101817783 con domicilio en San José, Zapote, Yoses
Sur, de Universidad Veritas, 300 metros este y 300 metros norte, bufete Grupo
Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo
inmobiliario de condominios y su ofrecimiento y venta. Ubicado en San José,
Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, del Hotel Holiday Inn
100 al sur. Reservas: Logo y nombre. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el:
5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022664181 ).
Solicitud
N° 2022-0006170.—Alejandra María Pacheco
Coto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107400152, con domicilio en
Residencial San Marino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y comercialización de todo tipo de
repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales.
Ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Vainilla Unión de Cartago, costado este del
Residencial San Marino, local número cuatro. Reservas: De los colores: negro,
rosado light grayish, rosa pálido, crema y ocre.
Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 15 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7971. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022664188 ).
Solicitud Nº 2022-0003960.—Kiany Brown Alvarado, soltera, cédula
de identidad 114950317 con domicilio en Limón, Cahuita, Talamanca; 150mts al
este, de la entrada principal de Patiño en Hone
Creek; portón metálico a mano derecha rotulado jardín patiño,
casa de madera al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30; 31 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola y galletas elaboradas
con cereales, semillas miel y cacao. Salsas. Condimentos con especies. Kombucha.; en clase 31: Galletas para perros y
gatos; en clase 32: Bebidas fermentada de jengibre sin alcohol. Cerveza de
jengibre sin alcohol. Reservas: De los colores: amarillo, verde, turquesa,
blanco y azul oscuro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022664203 ).
Solicitud Nº 2022-0004240.—Keila Vanessa Fernández Sandí, soltera, cédula de identidad 117610198 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 200 oeste del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, heladería, panadería; ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro 200 mts oeste de la escuela Isabel La Católica de Río Oro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664224 ).
Solicitud Nº 2022-0004993.—William Roberto Mesén Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 112160780, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del salón
comunal del Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa
5H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
Telecomunicaciones. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022664255 ).
Solicitud Nº 2022-0005312.—Karla
Alejandra Fernandez Murillo,
cédula de identidad 114340593, en calidad de apoderado generalísimo de Karla
Fernández Murillo, soltera, cédula de identidad 114340593 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, calle de Las Vistas, 10201, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; en clase 43:
Servicios de cafetería Reservas: Si Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022664270 ).
Solicitud N° 2022-0006082.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos, de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRAKLIN
FUERZA NATURAL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para
el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes
para la ropa; jabones en general. Fecha: 20 de julio del 2022. Presentada el:
13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022664289 ).
Solicitud Nº 2022-0005969.—Maria
Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO S. A.,
con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, Escazú, 08034, España, 08034, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: NEBLOK como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022664314 ).
Solicitud
N° 2022-0005705.—Verania Eveline Rocha Vallejos, divorciada
una vez, cédula de residencia N° 155809654717, con domicilio en San Sebastián,
500 mts. rotonda de la Guacamaya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, y cuero de imitación, pieles de
animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, monederos; en clase 25: prenda de
vestir, calzado, cinturones, artículos de sombrería.
Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664335 ).
Solicitud Nº 2022-0003219.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro
Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden
Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOCALF como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de nutrición animal. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97/289,006 de fecha 01/03/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664342 ).
Solicitud Nº 2021-0010916.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Televisores; monitores de televisión; computadoras
Tabletas, computadoras portátiles; antenas de televisión; controles remotos
para televisores: Soportes y soportes de montaje adaptados para televisores;
Auriculares para juegos para su uso en juegos de video: Tarjetas de memoria
para máquinas de videojuegos; estéreos para vehículos; radios, cámaras; lentes para
cámaras, bolsas para cámaras y equipos fotográficos, proyectores de video,
aparatos de proyección: grabadoras de video: videocámaras, palos para selfies, monópodos manuales
portátiles; Cables USB: Cables USB para teléfonos móviles, almohadillas de carga
inalámbrica para teléfonos inteligentes; paquetes de baterías; cables
eléctricos; estuches y fundas protectoras para tabletas, computadoras
portátiles, teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; protectores de
pantalla de plástico para su uso con dispositivos electrónicos portátiles;
computadoras tabletas; computadoras personales; teléfonos inteligentes, mouse
para computadora, almohadillas para mouse; reposamuñecas para su uso con
computadoras; auriculares de oído y auriculares de diadema, altavoces de audio,
altavoces de barra de sonido; reproductores de discos compactos; radios con
relojes incorporados; walkie-talkies; casetes de
audio en blanco; tocadiscos de fonógrafo; Dispositivos de almacenamiento, en
concreto discos duros externos para computadoras, llaves maya en blanco. Fecha:
31 de enero del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022664343 ).
Solicitud Nº 2022-0002747.—Daniel
Segura Pérez, cédula de identidad 103400177, en calidad de apoderado especial de
Daniel Enrique Gómez González, casado una vez, cédula de identidad 111380687,
con domicilio en Urbanización Rohmoser, de la esquina
NE del CENAT, 100 E. 100 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DLS
ARQUITECTURA, como marca de servicio en clase: 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura.
Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022664364 ).
Solicitud Nº 2022-0005709.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, casado, cédula de
identidad 303550638, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Turístico Haras Turrialba Limitada, Cédula jurídica 3102846704 con
domicilio en San Antonio, Santa Cruz de Turrialba, 200 mts
sur de la plaza de deportes, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clases
25 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camiseta, gorras, camisetas impresas; en clase 43: Restaurante, servicios de
hotel y restaurante. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664365
).
Solicitud
N° 2022-0006169.—Freddy Adolfo Vega Vega, cédula de
identidad N° 112040272, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-854679 S.
R. L., cédula jurídica N° 3102854679, con domicilio en distrito San Francisco,
Barrio Nísperos Tres, frente a la Escuela Nuevo Horizonte, Casa H 19, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida sushi,
ubicado en Costa Rica, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Lagunillas, local
siete. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022664377 ).
Solicitud Nº 2022-0005572.—Yanin Rivera Fray, casada una vez, cédula de
identidad N° 603760691, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Caya M & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101847038 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número
treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: la prestación de Servicios Médicos, tratamientos de
belleza y tratamientos de Medicina estética, ubicado en: San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa número treinta y siete A.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664381 ).
Solicitud N°
2022-0005662.—María Fernanda Mora Guido, soltera, cédula de identidad N° 114680224, con domicilio en
Central, Hatillo Centro, Liceo Edgar Cervantes, 75 este, casa portón café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
evaluación y asesoría de ayudas
ortopédicas.
Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664403 ).
Solicitud Nº 2022-0005573.—Yanin Rivera
Fray, cédula de
identidad N° 603760691, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Caya M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
tratamientos de belleza y tratamientos de medicina estética. Fecha: 19 de julio
de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664415 ).
Solicitud
N° 2022-0004480.—Priscilla Mora Flores, cédula de identidad N° 111470412, en calidad
de apoderado generalísimo de Colectivo Nómada S. A., cédula jurídica N°
3101678584, con domicilio en Residencial Quizarco
Casa N°1E, San
Vicente, Santo Domingo de Heredia., 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de información comercial; servicios
de agencias de publicidad; servicios de comunicaciones corporativas; servicios
de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte;
redacción de guiones publicitarios; negociación de contratos de negocios para
terceros; organización de ferias comerciales.; en clase 38: Servicios de
agencias de noticias; transmisión de pódcast; transmisión de vídeo a la carta.;
en clase 40: Fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica;
servicios de impresión en offset; fotograbado; impresión de fotografías;
impresión litográfica; servicios de impresión en offset.; en clase 41:
Academias [educación]; servicios de bibliotecas ambulantes; organización y dirección de coloquios; organización de
concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y
dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; educación / enseñanza
/ instrucción [enseñanza] / servicios educativos; servicios de entretenimiento;
exhibición de películas cinematográficas; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; organización y dirección de foros presenciales
educativos; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; microedición; microfilmación; servicios de montaje de vídeo
para eventos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas
cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias;
presentación de exposiciones en museos; producción de pódcasts;
producción de programas de radio y televisión; publicación de libros;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de guiones
que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos;
reportajes fotográficos; servicios de reporteros; servicios de dirección de
eventos recreativos; servicios de mediatecas; servicios de museos; servicios de
subtitulado; servicios de tomas de vídeo por drones;
servicios de tomas fotográficas por drones; organización y dirección de
simposios; servicios de tutoría [instrucción]; organización y dirección de alleres de formación; suministro en línea de vídeos no
descargables; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta.; en clase 42: Almacenamiento electrónico de
datos; consultoría sobre diseño de sitios web; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas;
digitalización de documentos [escaneado]; diseño de artes gráficas; diseño de
sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022664468 ).
Solicitud Nº 2022-0006060.—Carlos Alberto Umaña Aguilar, cédula de identidad N° 109480532, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Floruma Limitada, cédula jurídica N° 3102645962
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, La Trinidad, de la entrada principal, 250
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales (servicios). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022664486 ).
Solicitud
N° 2022-0004991.—Shirley Pérez Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 111080730,
con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano 800
norte y 75 este, casa V01, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, solares, mascarillas faciales,
productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras,
colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores
cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de
producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos
y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la
piel, colonias y perfumes, productos cosméticos para uso personal, productos
cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de
imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos
para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel,
productos de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el
acné, productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y
ducha, productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en
forma de polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la
piel, geles para después del sol, aceites para después del sol, leches para
después del sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, productos cosméticos ,a
saber, leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de
productos cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites
perfumados para la fabricación de productos cosméticos, productos para
adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel,
productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos
cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para
el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el
cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería, aceites esenciales
cosméticos, no medicinales lociones capilares no medicinales, productos
cosméticos ni medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de
jabón no medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la
boca, productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones
higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no
medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavar,
antitranspirantes no medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía (preparaciones
higiénicas no medicinales), productos cosméticos para parejas
afrodisíacos, perfume activador de feromonas, aceites para masajes activador de
feromonas, aceites saborizados, aromaterapia activadora de feromonas, producto
cosméticos lubricante saborizados no medicinales, productos cosméticos no
medicinales para cuidado de los pies, bálsamos para pies, exfoliantes para pies
y rostros, desodorantes. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 10 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022664491 ).
Solicitud Nº 2022-0002457.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FABHALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664496 ).
Solicitud
N° 2022-0002298.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación móvil que provee información relacionada con el tratamiento de
enfermedades y trastornos oftálmicos. Clase 41: Servicios de educación y
entrenamiento en el sector de la atención de la salud, incluidos los
relacionados con la oftalmología y el cuidado de los ojos; conducción de
programas de apoyo para pacientes y profesionales de la salud; organización y
conducción de clases, seminarios y talleres en el sector de la salud, incluidos
los relacionados con oftalmología y cuidado de los ojos. Clase 44: Servicios
médicos; suministro de información médica, incluida la relacionada con la
oftalmología y el cuidado de los ojos; brindar apoyo en la observación,
monitoreo, adherencia y cumplimiento de los pacientes a los tratamientos
médicos; Proveer un registro de pacientes en el campo de la oftalmología y el
cuidado de los ojos; coordinación y organización de visitas de pacientes a
médicos, centros médicos y especialistas. Fecha: 24 de marzo del 2022.
Presentada el: 14 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664507 ).
Solicitud Nº 2022-0003863.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casa Santiveri, S.L. con domicilio en Encuny,
8-08038,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: SANTIVERI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para humanos; suplementos
alimenticios. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022664514 ).
Solicitud Nº 2022-0006177.—Viviana Vásquez Alvarado, soltera, cédula de
identidad 114700535 con domicilio en San Pablo, Residencial Los Crotos número 3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: cereza.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo.—Registrador.—( IN2022664516 ).
Solicitud Nº 2022-0003404.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de
identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las
Catalinas, Frente Super Cindy, 2 plantas portón blanco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Producción de espectáculos, servicio de cantante. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664540 ).
Solicitud N°
2022-0005561.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita
la inscripción de: Sube de Nivel como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Relacionada
con la marca BON BON BUM bajo el registro 85922.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664559 ).
Solicitud
N° 2022-0005370.—Luis
Fernando Asís Royo,
soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de
LRC Products Limited, con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire SL1
3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: DUREX NATURALS como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias anticonceptivas;
geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes y desinfectantes
higiénicos para uso en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes
personales; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, aerosoles,
geles, líquidos y cremas para la salud sexual y/o para mejorar la excitación
sexual; geles estimulantes sexuales; preparados y sustancias farmacéuticas, a
saber, suplementos para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual,
todos los productos mencionados a base de ingredientes naturales. Fecha: 28 de
junio del 2022. Presentada el 21 de junio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022664560 ).
Solicitud
N° 2022-0004085.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con
domicilio en Via Ponte Della Fabbrica
3 A, 1-35031 Abano Terme,
Italia, solicita la inscripción de: HYALOFAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias;
alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario;
suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; apósitos médicos
y quirúrgicos; armazones para el tratamiento de lesiones condrales y osteocondrales; biomateriales en forma de textiles y
matrices biodegradables y biocompatibles; biomateriales, a saber, injertos de
piel, almohadillas, geles, cuerdas fibrosas; gránulos y armazones para uso en
cirugía ortopédica y general, así como para la regeneración de tejidos y
huesos; implantes quirúrgicos [tejidos vivos]; cemento óseo para fines
quirúrgicos y ortopédicos; malla quirúrgica y almohadillas no tejidas
compuestas principalmente de tejidos vivos. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664561 ).
Solicitud Nº 2022-0005204.—Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Servicio de Comidas Aldebaran
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102853651 con domicilio en Santa Ana, de la Tienda Econo quinientos
metros norte y cincuenta oeste, condominio vía Santa Ana número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Salsas a base de productos lácteos; en
clase 30: Salsas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664562 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005129.—Ana Yansi
Gómez Granados,
casada una vez, cédula de identidad 206370955, en calidad de apoderada
generalísima de Importaciones Soany Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102827550 con domicilio en San
Rafael de Poás, un kilómetro quinientos metros al noroeste del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Producto de pequeños artículos de ferretería no
metálicos; en clase 35: Servicios de tiendas mayoristas de artículos de
ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de artículos de
ferretería metálicos. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 13 de julio
de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664579 ).
Solicitud
N° 2022-0005713.—Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad N° 108820732, en calidad de apoderada
generalísima de Morpho Crossfit and Functional Training Ltda, cédula
jurídica N°
3102804904, con domicilio en San José, Curridabat Granadilla, contiguo al
Colegio Saint Lawrence, frente a la calle principal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIURA FUNCTIONAL TRAINING, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: para proteger y distinguir: servicios de entrenamiento deportivo y
para el mantenimiento físico. Reservas: todos los colores Fecha: 13 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022664584 ).
Solicitud Nº 2022-0005506.—Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de identidad
503900699 con domicilio en Cantón Central, San Francisco, Residencial Cartago,
Casa Nº74Ñ, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Campo
Abogados como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios legales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Avenida 18, casa Nº169, 300 metros sur del IAFA. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664596 ).
Solicitud N°
2022-0004970.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de
apoderado especial de Altamira Free Zone (AFZ)
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101822022, con domicilio en Belén,
Asunción, costado sur de Industrias Firestones,
Oficinas Corbel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario a fin de
destinarlo a parque industrial sujeto al régimen de Zona Franca, ubicado en
Heredia, Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestone, oficinas Corbel.
Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 10 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664599 ).
Solicitud Nº 2022-0005737.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado
Especial de Bodegas Fariña
S L, cédula jurídica ESB49003981
con domicilio en carretera de Moraleja S/N 49151 Casaseca de Las Chanas, España, solicita la inscripción de:
EL JEFE GRANDE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:en
clase 33: Vinos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664605 ).
Solicitud Nº 2022-0005825.—Óscar Antonio López
Vargas, cédula de identidad
106380984, en calidad de apoderado generalísimo de SNAXS La U Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101293856 con domicilio en Goicoechea, 50 metros este del Cortel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, espectáculos en vivo,
actividades de esparcimiento tales como presentaciones de comediantes y
cantantes, conciertos y baile, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro,
100 metros norte de la Municipalidad de Montes de Oca. Reservas: De los
colores: blanco, negro y verde. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 5 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022664620 ).
Solicitud N°
2022-0004846.—Luis Guillermo Rodríguez
Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 105330526, con domicilio en
350 metros al este del Colegio Redentorista de Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Conservas vegetales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664622 ).
Solicitud Nº 2022-0005972.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding SA, cédula
jurídica N° 3101300977, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda La
Guacamaya, 400 metros noreste, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase 9; 10; 17; 19 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización, triángulos de señalización
de avería para vehículos, chalecos de seguridad reflectantes.; en clase 10:
Camillas para enfermos, camillas para transportar pacientes, camillas de
emergencias; en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida
utilizadas en procesos de fabricación, resinas acrílicas semielaboradas, resinas
sintéticas semielaboradas, resinas artificiales semielaboradas; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, barreras de seguridad no metálicas
para carreteras, láminas y bandas de materiales sintéticos para la señalización
horizontal de carreteras; en clase 20: Contenedores no metálicos
(almacenamiento y transporte). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el 08 de
julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador.—( IN2022664627 ).
Solicitud Nº 2022-0005768.—Dalila Dávila Almaraz, cédula de identidad
800980236, en calidad de Apoderado Especial
de KC Confectionery Limited
con domicilio en Southern Main
Road, Couva, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el:
4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022664631 ).
Solicitud N°
2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de identidad
N° 111840903, en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad
de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en San José, Tibás San
Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros
oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664636 ).
Solicitud Nº 2022-0002894.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso
de Grund Genug Verlag Und Werbe
GMBH con domicilio en Vancouverstrabe 2A; 20457 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Material Impreso, en Particular revistas [Publicaciones Periódicas],
libros, Folletos, Prospectos, Artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 13
de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664650 ).
Solicitud Nº 2022-0004474.—Daniela
Quesada Cordero, casada una
vez, en calidad de apoderado especial de 3-102-851618, cédula
jurídica N°
3102851618, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de
Doña Rosa, casa número ochenta y tres-L, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022664652 ).
Solicitud Nº 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula
de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local
Nº75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cascos de protección; cascos protectores para deportes; gafas de
deporte: traje de buceo; pincenez; gafas de sol;
estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos
para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores;
baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 13
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022664665 ).
Solicitud Nº 2022-0004209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Dongguan Williams Technology CO., LTD., con domicilio en Sociedad Organizada y
Existente bajo las Leyes de China, con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en Room 803, NO.228
Chang ‘An Zhen ‘An Mid Road, Chang ‘An Town, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Narguiles electrónicos; pipas
electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; dispositivos para
calentar el tabaco con el fin de inhalarlo; Aromas para cigarrillos electrónicos
distintos de los aceites esenciales; cigarrillos electrónicos; soluciones
líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustitutos de los cigarrillos tradicionales; puros electrónicos; cajas de
cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos
electrónicos; líquido de sustitución de nicotina para cigarrillos electrónicos.
Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de julio del 2022.
Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022664680 ).
Solicitud
N° 2022-0006259.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 114980587, con domicilio en Central, Pavas, de la casa de Oscar Arias, 100
metros norte y 175 metros oeste, contiguo a la Universidad San Judas Tadeo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Para proteger y distinguir una marca utilizada en
servicios de asesoramiento jurídico en temas automotrices, asesoramiento
jurídico sobre compra y venta de vehículos, auditorías de cumplimiento
jurídico, consultoría sobre temas de garantías, defensa jurídica, investigación
jurídica, negociación de contratos para terceros y preparación de documentos
jurídicos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022664687 ).
Solicitud Nº 2022-0005974.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic
B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK
Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALSIL como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, a saber, aditivos para uso
industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos,
mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como
aditivos para uso industrial para su uso en preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para lavar, sustancias para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y
dentífricos; productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero;
agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos
industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de plásticos y
materiales sintéticos; aditivos químicos para mejorar la producción y
preparación de alimentos tales como agentes para inhibir las espumas, agentes
antiespumantes, solventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso
como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar o envasar alimentos
o para facilitar el procesamiento o la conformación alimentos a base de
siliconas; aditivos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la
producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo e
indirecto u ocasional con alimentos para su uso en la industria de alimentos y
bebidas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores
abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el:
08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022664688 ).
Solicitud
N° 2022-0005028.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, todos sin azúcar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
14 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664695 ).
Solicitud Nº 2022-0005988.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en
Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II,
Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 19. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Cementos. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el 11 de julio del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022664696 ).
Solicitud Nº 2022-0003116.—Olga María Rodríguez Herrera, cédula de identidad
202690129, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora Bienestar Animal PBA
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440039, con domicilio en Ulloa, Lagunilla
Residencial Real Santamaría Oeste, casa número 52, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción, servicio educativo.
Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664711 ).
Solicitud Nº 2022-0003567.—Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH con
domicilio en Leopold-Ungarplatz 2, 1190 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: TRESUVI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 25 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664732 ).
Solicitud Nº 2022-0005579.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 107130440,
en calidad de apoderado
especial de Thermosolutions Group
S. A., cédula jurídica N° 3101562833
con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Thermopet
como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ducha para baño de mascotas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada
el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664794
).
Solicitud Nº 2022-0005580.—Ramón María Yglesias
Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de apoderado
especial de Thermosolutions Group
S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en
Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Blinducha como marca de
fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Ducha para baño. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664795
).
Solicitud Nº 2022-0005627.—Jan Dieter Tegethoff Chaves, soltero, cédula de identidad 115120653 con domicilio en
Coronado, San Antonio de Coronado, Calle La Amistad, de la Ferretería M Y C segund casa rojo, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales de compañía. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664819 ).
Solicitud Nº 2022-0000826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
36344 de fecha 25/08/2021 de Andorra. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada
el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664844 ).
Solicitud Nº 2022-0005035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TAN BUENO QUE SE NOTA como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y
embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, registro número 129950 y la marca
“PIPASA”, registro número 151195. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2022664845 ).
Solicitud Nº 2022-0006142.—German
Quesada Céspedes,
casado una
vez, cédula de identidad N° 202370219 con domicilio en de
la iglesia católica, del Barrio San José, 2.5 km al
oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE CHERY’S como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela,
cantón Primero de Alajuela, distrito Segundo San José. De la iglesia católica
del Barrio San José, 2500 metros al oeste, carretera hacia La Garita y 50
metros al sur. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664856 ).
Solicitud Nº 2022-0005630.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de
Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio
El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café
Volio, Distrito Primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CBDLISANATURA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tintruras, suplementos alimenticios, cremas medicinales,
parches de suplementos vitamínicos y parches analgésicos obtenido de la planta
del cáñamo industrial (cannabis sativa). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada
el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022664860 ).
Solicitud Nº 2022-0004939.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands
Sàrl con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM FUSION como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de junio
de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022664873 ).
Solicitud Nº 2022-0005778.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Productos Medix, Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Calzada Del Hueso N° 39, Ex Ejido De Santa Úrsula
Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción
de: TRIYOTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022664874 ).
Solicitud
N° 2022-0004861.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado especial de Gador S. A., con
domicilio en Darwin, 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: ANELKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para
uso humano. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022664914 ).
Solicitud Nº 2022-0005533.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: SULPLAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
indicado en casos de infecciones causadas por bacterias, hongos y úlceras
cutáneas en quemaduras. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664915 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0004740.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Internacional de Autopartes de México S. A. de C. V., con
domicilio en Circuito Esteban de Antuñano Lote 6 Mz.
1, Núm. Ext. 17, Parque Industrial
Ciudad Textil de Puebla, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aire
(condensadores de -); alimentadores de carburador; alternadores; amortiguadores
(pistones de -) [partes de máquinas]; anillos de bolas para rodamientos;
anillos de engrase [partes de máquinas]; anillos de pistón; apertura de puertas
(dispositivos eléctricos de -); apertura de puertas (dispositivos neumáticos de -); apertura de ventanas (dispositivos
eléctricos de -); árbol (acoplamientos de -) [maquinas]; arranques para
motores; bielas para máquinas y motores; bolas (rodamientos de -); bomba
eléctrica auto reguladora de combustible para vehículos; bombas
autorreguladoras de combustible; bombas de gasolina para vehículos [surtidora
de gasolina]; bombas mecánicas de combustible [parte del motor]; bombas para
instalaciones de calefacción; bombear (aparatos para ) carburantes; bombear
(aparatos para -) combustibles; boquillas para mangueras con cierre automático
para bombas surtidoras de combustible; brazos eléctricos para puertas: bujías
de encendido para motores de explosión; bujías de precalentamiento para motores
diésel; cajas de eje [partes de máquinas); cajas de engrase [partes de
máquinas]; carburadores; carcasa del motor del limpiaparabrisas para vehículos
terrestres; carros (soportes de -) [partes de máquinas]; charnelas para arboles
de transmisión; cierre de puertas (dispositivos neumáticos de -); cierre de
ventanas (dispositivos eléctricos de - ); cierre de ventanas (dispositivos
neumáticos de -); cigüeñales; cilindros (pistones para -); cilindros de motor,
cilindros de motor (culatas de -); colchón de aire (motores para vehículos de
-); colectores de escape para motores;
combustible (bombas autorreguladoras de -); combustible (convertidores
de -) para motores de combustión interna; combustible (economizadores de -)
para motores; condensación (instalaciones de -); condensadores de vapor [partes
de máquinas]; convertidores de combustible para motores de combustión interna;
correas para motores; delantales de carro;
diésel (bujías de precalentamiento para motores -); economizadores de
combustible para motores; encendido (bujías de -) para motores de explosión;
encendido (dispositivos de -) para motores de combustión interna; escape (tubos
de) para motores; filtros de aire para motores de vehículos; filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores; filtros [partes de máquinas o motores]; gatos neumáticos; generadores
de corriente; inyectores para motores; juntas [partes de motores]; marchas
automotrices; mofles para motores; mofles para vehículos; motor (pistones de
-); motores (dispositivos anticontaminación
para -); pistones de amortiguadores [partes de máquinas]; pistones
[partes de máquinas o de motores]; poleas; radiadores de refrigeración para
motores; silenciadores para motores; tambores de máquinas; tubos de escape para
motores; válvulas [partes de máquinas]; velocidad (reguladores de -) para
máquinas y motores.; en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres;
almohadillas de frenos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión
para vehículos; antiderrapantes (dispositivos -) para
cubiertas de neumáticos de vehículos; arboles de transmisión para vehículos
terrestres; arneses de seguridad para asientos de vehículos; asientos de
vehículos (cinturones de seguridad para -); automóviles (amortiguadores para
-); automóviles (bastidores de -); automóviles (cadenas para -); automóviles
(capos de -); automóviles (carrocerías de -); automóviles (chasis de -);
automóviles (cubiertas de neumáticos para -); automóviles (parachoques para -);
automóviles (parasoles para -); barras de
torsión para vehículos; birlos para rines de vehículos; bobina para
cinturones de seguridad de vehículos terrestres; bocinas para vehículos; bombas
de aire [accesorios para vehículos]; bujes para suspensión de vehículos; cable
[chicote] para acelerador de vehículos; cadenas antiderrapantes;
cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; cadenas motrices para
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de
aire para neumáticos; capos de motor para vehículos; carcasas de neumáticos;
carrocerías; chasis de vehículos; chicote de clutch
para vehículos; chicotes de frenos de acelerador para vehículos; chicotes de
frenos de mano; circuitos hidráulicos para vehículos; claxon para vehículos; clutch para vehículos terrestres; cojinete [balero] para
eje; cojinete para ruedas de vehículos terrestres; cristales de vehículos;
cubiertas de neumáticos de vehículos (dispositivos antiderrapantes
para -); cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos
(válvulas de -) para vehículos; defensas de vehículos; depósitos de gasolina de
vehículos (tapones para -); discos de freno para vehículos; ejes de vehículos;
eléctricos (motores -) para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; engranajes para vehículos
terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; estribos para
vehículos; freno (zapatas de -) para vehículos; frenos de vehículos; fundas
para ruedas de recambio; fundas para volantes de automóviles; hidráulicos
(circuitos -) para vehículos; indicadores de dirección para vehículos;
intermitentes para vehículos terrestres; laminillas de caucho limpiadoras de
parabrisas; limpia faros; limpiaparabrisas; llantas [neumáticos]; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; mangueras para frenos de vehículos; marcos
para placas de vehículos; motor (bancadas de -) para vehículos terrestres;
motor (soportes de -) para vehículos terrestres; motores eléctricos para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; muelles de suspensión
para vehículos; neumáticos; palancas de mando para vehículos; palancas de
velocidades para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parrillas portaequipaje para vehículos; pastillas de freno
para automóviles; pernos para rines
de vehículos; puertas de vehículos; resortes amortiguadores para vehículos;
resortes de suspensión para vehículos; retrovisores; retrovisores laterales
para vehículos; rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; rotulas
de suspensión para vehículos terrestres; salpicaderas; soporte para el
mecanismo del limpiaparabrisas; tambores para frenos; tornillos estabilizadores
para suspensión de vehículos terrestres; tuercas para ruedas de vehículos;
varillas axiales de dirección de vehículos terrestres, varillas de dirección de
vehículos terrestres, juntas homocinéticas para vehículos terrestres. Fecha: 15
de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664846 ).
Solicitud
N° 2022-0005693.—Pablo Rivera Segura, cédula de identidad N° 110590932, en calidad de
apoderado generalísimo de Costa Rica Trade Consolidators C. T. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101510196, con domicilio en Vásquez de Coronado 50 mts
norte de Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embajale y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores:
azul, celeste y rojo. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022664918 ).
Solicitud Nº 2022-0003908.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lester Roberto Pereira
Sacasa, casado en primeras nupcias, pasaporte C02543854 con domicilio en Km 14
carretera Masaya; 900 mts. al sur, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado al
análisis de datos empresariales; servicios de análisis de datos de negocios,
análisis de datos de estudio de mercado y estadísticas, servicios tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación financiera, servicios tecnológicos de autenticación e
identificación de personas para la realización de transacciones financieras y
pagos de cualquier tipo. Ubicado en San José, Escazú, 200 metros oeste del
Centro Comercial La Paco, Oficentro Prisma. Fecha: 1 1 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
1 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022664937 ).
Solicitud Nº 2022-0005680.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial
Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia Las Colinas,
Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664938 ).
Solicitud Nº 2022-0005679.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa)
con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza
Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Por ti
inmobiliarios Fecha: 12 de julio de 2022. negocios monetarios; negocios clase
36: Seguros; negocios financieros; Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664939 ).
Solicitud Nº 2022-0003642.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de ARWEB S.A., cédula jurídica N° 3101193664, con domicilio
en Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal,
400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad (sin certificar) y servicios de autenticación (sin certificar); diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software, todo lo anterior relacionado a
ganado, animales de granja y domésticos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada
el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador.—( IN2022664940 ).
Solicitud
N° 2022-0004182.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial
de Deustche Transnational Trustee Corporation Inc., con
domicilio en Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022664941 ).
Solicitud
N° 2022-0005091.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Vitro Fabricación de Máquinas S. A. de C.V., con domicilio en Keramos
225 Pte., Col. del Prado, Monterrey, Nuevo León, México C.P. 64410, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 6; 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para formar
objetos de vidrio. En clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio;
componentes de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores
de vidrio, máquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y
sistemas de control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación
de vidrio; piezas de máquinas de
fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte
y lubricación, sistema de rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones,
distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a saber, moldes para la fabricación
de vidrio y plástico; máquinas para el procesamiento de plástico. En clase 35:
Servicios comerciales al por menor de máquinas y piezas metálicas, como
molduras y piezas mecanizadas. En clase 37: Servicios de reparación y
mantenimiento de máquinas. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 14 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664942 ).
Solicitud N°
2022-0004352.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road,
Grand Cayman, KY1-1205 Cayman
Islands, solicita la inscripción de: Lemon8,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software; aplicaciones de software para teléfonos móviles;
aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable
para teléfonos inteligentes; programas de aplicaciones para ordenadores que
ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir
videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para
teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos
inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o
teléfonos móviles; en clase 35: servicios de publicidad y propaganda; agencias
de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros;
difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en
el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios
publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una
finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una
finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios
con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información
empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información
comercial; suministro de información empresarial por sitios web;
consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial
electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea
para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor; en clase
38: proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de
mensajes cortos (SMS);acceso de usuarios a programas informáticos en redes de
datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de
entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales
(VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red
informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de
telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para
transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo
mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio,
vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a
usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea; en clase 41:
suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de
dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros,
revistas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y
publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una
amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un
dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables;
organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información
sobre entretenimiento por internet; servicios de entretenimiento; en clase 42:
suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación
de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación
informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de
las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de
plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de
software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de
un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos
digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de
contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento .de aplicaciones
multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso
temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático
personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados
participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen
en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el
cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo
y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no
descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios
registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos
para el hogar de terceros: servicios informáticos, a saber, la creación de
comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates,
obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la
moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de
belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de
redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 23 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022664943 ).
Solicitud Nº 2022-0006243.—Hugo
Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en
San Jose, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de la Caraña, casa 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANABLOCK como marca de
fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Bloques de concreto Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022664948 ).
Solicitud N° 2022-0000267.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries
S. A. S., con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison,
Francia, solicita la inscripción de: EVLINK como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 37; 38;
39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Terminales y estaciones de alimentación y recarga de energía para vehículos
eléctricos y baterías eléctricas, conectores (electricidad), enchufes, enchufes
macho, tomas de corriente y cables para la recarga de baterías de vehículos
eléctricos, accesorios para el manejo de cables de energía eléctrica, a saber,
plumas para el uso de cables, carretes de bobinado y desbobinadores,
terminales de pago y software informático para instalaciones de recarga de
baterías de vehículos eléctricos; equipos para el procesamiento y la
transmisión de información sobre la carga eléctrica, el estado de un vehículo
eléctrico o la energía eléctrica; programas informáticos para el control y la
gestión de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos;
programas informáticos para la gestión y el
mantenimiento de estacionamientos y flotas de vehículos eléctricos,
programas informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de instalaciones
de recarga de baterías de vehículos eléctricos, programas informáticos para el
geoposicionamiento y la reserva de vehículos eléctricos; aparatos y programas
informáticos para la transmisión de información sobre la disponibilidad de las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, así como sobre el
estado de los vehículos; aparatos de control para vehículos eléctricos, para
tableros eléctricos y para instalaciones de recarga de baterías de vehículos
eléctricos.; en clase 35: Servicios de gestión administrativa de instalaciones
de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el
uso de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios
de facturación por el consumo de electricidad; servicios de suministro y
gestión de suscripciones de instalaciones de recarga de baterías de vehículos
eléctricos.; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y de baterías eléctricas.;
en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de información,
transmisión de datos, publicación de información en tiempo real relativa a las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 39:
Servicios de geoposicionamiento de instalaciones de recarga de baterías de
vehículos eléctricos; servicios de geoposicionamiento de vehículos eléctricos;
servicios de información sobre la disponibilidad de instalaciones de recarga de
baterías de vehículos eléctricos y sobre el estado de los vehículos eléctricos;
servicios de reserva de instalaciones (estaciones de recarga) de baterías para
vehículos eléctricos.; en clase 42: Servicios de gestión de la electricidad
para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, a saber,
servicios de asesoramiento y auditoría sobre la eficiencia energética de las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, servicios de
supervisión (comprobación y control de las instalaciones de recarga de baterías
de vehículos eléctricos, formateo de datos. Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022664952 ).
Solicitud Nº 2022-0005564.—Franklin Quirós Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 108850105,
con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Río Segundo, Barrio El Cacique, 100 norte y 100 este del Templo Católico,
20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Una tienda de venta de aceites
esenciales, perfumes, cremas, bisutería para la aromaterapia, difusores de
aromas, lámparas de sal, artículos para el cuidado de la piel, maquillaje; así como también, aceites esenciales para el bienestar de las
mascotas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el 27 de
junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664973 ).
Solicitud Nº 2022-0004348.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de P M Administración de
Condominios Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101750260 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, exactamente
del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Torre del Banco General, sexto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de agencias inmobiliarias,
administración de bienes
inmuebles, alquiler de apartamentos y casas, cobro de alquileres y corretaje de
bienes inmuebles, ubicado en San Jose, Costa Rica, Escazú, San Rafael,
Exactamente Del Restaurante Tony Romas, 600 Metros Oeste, Torre Del Banco
General, Sexto Piso. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se
solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el
registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 22 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022664988 ).
Solicitud Nº 2022-0003316.—María Isabel Hernández Rivera, casada una vez,
cédula de identidad N° 109590729, con domicilio en San
Blas, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filetes de
pescado, mejillones no vivos, ostras, no vivos mariscos, no vivos, camarones,
no vivos Reservas: Se reservan los colores: azul, amarillo, gris y rojo. Fecha:
12 de mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664994 ).
Solicitud Nº 2022-0004170.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 113740874, en calidad de apoderado
generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada
principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de Agencia de Venta de Automóviles Reservas:
Se reserva el color rojo Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664999 ).
Solicitud
N° 2022-0004877.—Rafael
Javier Solís Solís, cédula de identidad N° 105850238,
en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa
Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748417, con domicilio
en Santo Domingo Santa Rosa, de la Iglesia Católica cien metros oeste ochenta
metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Activ-D como marca de comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665007 ).
Solicitud
N° 2022-0004171.—Sebastián Antonio
Herrera Núñez, casado
una vez, cédula de identidad N° 113740874, en calidad de apoderado generalísimo
de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de
Responsabilidad, Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country
Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de agencia de ventas de automóviles. Reservas: del
color: rojo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665011 ).
Solicitud Nº 2022-0004275.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de
identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Soluciones Uder Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534835
con domicilio en Tibás, 600 metros al oeste de la Gasolinera San Juan, segunda
casa a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones de staffing (brindar personal), y staff augmentation
(aumento de personal) a distintas compañías; y asimismo se brindan profesionales
también de todas las áreas con especialidad en tecnología, a quien así lo
requiera, ubicada en Santa Ana de San José, Condominio Santa Ana Village, casa número 36. Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665043 ).
Solicitud N°
2022-0004342.—Yanit Arias Herrera, cédula de identidad N° 107120246,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Andavglo
ADG S. A., cédula jurídica N° 3101683130, con domicilio en Curridabat, Distrito
Sánchez, de Plaza Cristal 100 metros
oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros
médicos.; en clase 44: Servicios farmacéuticos, prescripción de recetas médicas.
Reservas: De los colores: morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665049 ).
Solicitud Nº 2022-0005852.—María Laura
Torres Solís,
soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Trigas S.A, cédula jurídica 3101189270,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de la Bomba Shell
veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros
norte, contiguo a Petrogas., Costa Rica, solicita la
inscripción de: LONGFIAN SCITECH Co. como marca de comercio en clase 10.
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos,
aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reservas
de toda tipografía color y diseños Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 06
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2022665077 ).
Solicitud N°
2022-0005856.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad N° 117250643,
en calidad de
apoderado especial de Trigas S. A., cédula jurídica N° 3101189270, con
domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco
metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo
a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konsung Medical como marca de comercio, en
clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 13 de julio del
2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665078 ).
Solicitud Nº 2022-0000323.—Mauricio Solano Ramírez, casado una vez, cédula de
identidad 302260605 con domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica
, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la competencia nacional de bandas corazón verde, brindando
los servicios de organización, coordinación y desarrollo de concursos de bandas
musicales de categorías tales como bandas rítmicas, bandas melódicas, bandas de
concierto y bandas primarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 12
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665081 ).
Solicitud Nº 2022-0005018.—Estefanía
Ramírez Muñoz, en
calidad de Apoderado Especial de Ismart Trescientos
Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842345 con
domicilio en San José, Mata Redonda, trescientos metros sur del Supermercado
AMPM, Centro Comercial Sabana Sur, local número veintisiete, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de
control (inspección), de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
software informático para educación; programas informáticos para educación. En
clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento; servicios de
educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con
software; asesoramientos en materia de educación; arrendamiento de material
educacional; celebración de clases, actividades culturales; provisión de
instalaciones de educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; educación relacionada con la tecnología de la información. Fecha:
18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022665086 ).
Solicitud N°
2022-0005303.—Ana Virginia Rivera Jiménez, 2 divorcios, cédula de identidad N° 603130075, con domicilio
en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada principal del Estadio Colleya Fonseca, 100 oeste y 50 norte, casa dos pisos de
madera, portón eléctrico negro, mano izquierda., 10801, Guadalupe, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios de un psicólogo. Reservas: se hace reserva de los colores
contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el
20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665138 ).
Solicitud
N° 2022-0004264.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en
calidad de apoderado especial de Shannel Vanessa Grubb Picado, soltera, cédula de identidad N° 115310116,
con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, Barrio Cocles,
Calle Azania, 50 metros oeste de Terrazas del Caribe,
casa de una planta, color blanca, casa N° 2, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
marca de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14
de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665173
).
Solicitud Nº 2022-0004601.—María Belén Depaoli, soltera, pasaporte AAD409417 con domicilio en 1.8
K, al sur de Puerto Viejo de Talamanca sobre ruta 256 Cabinas Garibaldi, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, material para artistas, material
de dibujo y adhesivos para uso doméstico. Fecha:
9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022665175
).
Solicitud Nº 2022-0004979.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088,
en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en
calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua
perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en
spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético,
Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de
talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on,
desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello,
fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador],
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño,
preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos
para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el
cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador
para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la
ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma
limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal,
agua de baño. Reservas: De los colores: rosa y negro. Fecha: 27 de julio de
2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022665199 ).
Solicitud N°
2022-0004731.—Denia María Jara Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 206830944, con
domicilio en 300 metros este del Taller Wave, Granadilla, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 25 y 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
específicamente: - Prendas de vestir deportivas, ejemplo: jacket,
abrigos, camisas, camisetas, top, ropa íntima y ropa interior térmica, gorras,
sombreros, pantalones, pantalonetas, bandanas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
específicamente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión y el ocio de personas; tales como planificación y ejecución de tours
para la recreación deportiva al aire libre dentro y fuera del territorio
nacional. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665251 ).
Solicitud Nº 2022-0004157.—Steven Mitchell Barger,
pasaporte 488535472, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias Vista
Iguanita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849731 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la gestión, desarrollo y venta de bienes y
raíces, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Pacífico Village
Shops, suite 20, Playas del Coco, Sardinal. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665256 ).
Solicitud N°
2022-0005069.—Maximiliano Arata Gurdián, soltero, cédula de identidad N° 114700096, en
calidad de apoderado especial de Marina Flamingo Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102691894,
con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo,
arrendamiento de puestos de atraque comercio y hotelería. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo.
Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022665260 ).
Solicitud N°
2022-0003412.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en
calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A.
de C.V. (ACOSA), otra identificación N° 05019995108892, con domicilio en Barrio
San Fernando, segunda calle, salida vieja a la Lima, San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos;
fotográficos; cinematográficos; ópticos; de
pesaje; de medición; de señalización; de control (inspección); de
salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación;
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación; transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos
acústicos; discos compactos; DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de
calcular; equipos de procesamiento de datos; ordenadores y extintores.
Reservas: se reserva el color negro, el elemento gráfico y la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665268 ).
Solicitud Nº 2022-0006256.—Salma María Ampie Duarte, casada una vez, cédula de identidad N° 801200323, con domicilio en
San Sebastián, de Walmart 400 metros sur, 200 metros oeste, Apartamentos Ámbar Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en materia de
empleo. Servicios de consultoría y asesoría relacionados con la colocación de
personal. Servicios de planificación de la carrera profesional. Consultoría
sobre la creación y gestión de negocios. Servicios de asesoría de negocios.
Servicios de asesoría relacionados con la administración de empresas.; en clase
41: Capacitación. Realización de talleres educativos en materia de negocios.
Talleres de formación. Realización de cursos. Pruebas para determinar la
capacitación profesional. Cursos de formación. Cursos de desarrollo personal.
Cursos por correspondencia. Elaboración de cursos educativos y exámenes.
Impartición de cursos de formación en línea. Producción de material didáctico
distribuido en cursos profesionales. Cursos de formación para jóvenes en
materia de preparación sobre carreras profesionales. Cursos de formación para
jóvenes en materia de preparación para el empleo. Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022665276 ).
Solicitud Nº 2022-0004017.—Dennys Marín Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 107890787, en
calidad de apoderado especial de Lincoln Hidráulica Limitada, cédula jurídica
3102806088, con domicilio en La Uruca, de La Estación de Servicio Delta, 100
metros norte 25 oeste, 25 norte y 75 este casa beige a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálico.
Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665286
).
Solicitud Nº 2022-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de archipelago
brands PTE. LTD con domicilio en 8 temasek boulevard, Nº 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de oficina de alojamiento (hoteles, pensión);
Servicios de bar; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas;
Reservación de hotel; Servicios de alojamiento en hoteles; Alquiler de salas de
reuniones; Servicios de restaurante; Reservas de alojamiento temporal;
Servicios de banquetes; Servicios de banquetería;
Facilitación de alojamiento temporal (incluido el alojamiento en casas de
apartamentos); Servicios hoteleros. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665338 ).
Solicitud
N° 2022-0003746.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de Gestor
oficioso de Archipelago Brands
Pte. Ltd., con domicilio en 8 Temasek Boulevard, N°
15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial de hoteles; servicios de
gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; consultoría
en gestión y organización de negocios; consultoría de negocios (profesional);
asistencia en la gestión empresarial; tasaciones de empresas; administración de
empresas; información de negocios; preguntas de negocios; investigaciones
comerciales; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; publicidad.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la proteccion no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665339 ).
Solicitud Nº 2022-0002048.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cedula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc.
con domicilio en OMC Chambers, Wickhams CAY 1, Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 07 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022665340 ).
Solicitud Nº 2022-0004460.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera de
Caldas, con domicilio en Zona Industrial Juanchito KM10 Vía Magdalena,
Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente aguardiente.
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 26
de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.19 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022665341 ).
Solicitud Nº 2022-0004457.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de Gestor oficioso de Industria Licorera de Caldas con domicilio en
Zona Industrial Juanchito km 10 Vía Magdalena Manizales, Caldas, Colombia,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas, en ambos casos específicamente gin. Reservas: Se reserva los
colores Turquesa y Beige. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo
de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665342 ).
Solicitud Nº 2022-0005243.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro-Hospital
Nacional de Niños, cédula
jurídica 3002045191 con domicilio en Instalaciones del Parque de Diversiones en
la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Internacional(es).
como marca de servicios en
clase(s): 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665343 ).
Solicitud
N° 2022-0006105.—Adriana Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH,
090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CALDOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: productos a base de pescado, ceviche de
pescado y productos de mariscos. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el
13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665344 ).
Solicitud
N° 2022-0006289.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad
N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Swiss Brand Limited
Inc., con domicilio en P. H. Plaza Credicorp Bank Panamá, Piso 25, calle 50 y
avenida Nicanor de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Equipaje, mochilas, bolsos, paraguas,
carteras, chaquetas/ropa para actividades al aire libre.; en clase 25:
Sombreros, gorras, prendas de vestir, calzado,
sandalias. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022665347 ).
Solicitud Nº 2022-0004257.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
con domicilio en Avenida España número 1840, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: ELECTROLIGHT como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; todos
ellos light o livianos. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665348 ).
Solicitud
N° 2022-0005812.—Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Evapco Systems LMP, ULC, con
domicilio en 1212-1175 Douglas Street, Victoria Canadá V8W2E1, Canadá, solicita la inscripción de: PURITY
CO2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
compresores para frigoríficos; compresores para recuperar y reciclar gases
refrigerantes; compresores de gas; en clase 11: armarios frigoríficos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97203856 de fecha 05/01/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665349 ).
Solicitud Nº 2022-0005880.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones actibacteriales para niños con olor o fragancia a fresa.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665393 ).
Solicitud Nº 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica N° 3101583705 con domicilio en
San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas
Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Alquiler, venta y administración de bienes raíces.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el
diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665400 ).
Cambio de Nombre Nº 151771
Que Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
HYDRAFACIAL LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EDGE SYSTEMS
LLC por el de HYDRAFACIAL
LLC, presentada el día 29 de junio del 2022, bajo expediente
151771. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0005330 Registro Nº 270532 HydraFacial en clase(s) 3 10 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022665345 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2022-1755.—Ref.: 35/2022/3506.—Rodolfo
Eduardo Monge Araya, cédula de identidad
N° 304480415, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, San Isidro, Central, Guatuso,
diagonal al bar de Paco. Presentada el 15 de julio del 2022, según el expediente
N° 2022-1755. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022665053 ).
Solicitud
N° 2022-1756.—Ref: 35/2022/3507.— Olger Gerardo Ramos Murillo, Cédula
de identidad 502600658, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira,
Nueva Guatemala, en parcela
N° 28. Presentada el 15 de julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1756 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022665185 ).
Solicitud
N° 2022-1579.—Ref: 35/2022/3153.—María Cristina De La Trinidad Guerrero Rojas, cédula de
identidad 5-0226-0199, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares,
San Juan Grande, un kilómetro y medio al este de la iglesia. Presentada el 27 de junio del 2022 Según el expediente N° 2022-1579 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—(
IN2022665227 ).
Solicitud
N° 2022-1720.—Ref:
35/2022/3435.—Beatriz Adriana Mena Castro, cédula de identidad N° 1-1506-0788,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedez Sur, Quebrada
Honda, quinientos metros al sur de la escuela pública. Presentada el 12 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1720. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022665230 ).
Solicitud
N° 2022-1765.—Ref: 35/2022/3550.—Didier José Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1096-0918, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Grupo Madricar
Dikama Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-518150, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal,
de la entrada al embalse cinco
kilómetros camino a Cedros.
Presentada el 18 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1765. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022665352
).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Plaza Víquez Dos Mil
Veintidós,
con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar
y promocionar la práctica del fútbol, fútbol sala,
fútbol cinco, basquetbol, voleibol. Desarrollar la disciplina deportiva recreativa y cultural y que estimulen
el desarrollo del espíritu cívico y
familiar. Impulsar el deporte recreativo y cultural
para estimular a niños, jóvenes y adultos.
Promover el crecimiento de aptitudes deportivas
recreativas y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Deiver Steven Ramírez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a
la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 434424.—Registro
Nacional, 01 de julio
del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665163 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N°
3-002-291125, denominación: Asociación Costa Rica PMI Chapter Asociación PMI Capítulo de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días habiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 475710.—Registro Nacional, 21 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665259 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Apoyo a Pacientes con Parkinson de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Orientar a los afectados y afectadas de la enfermedad de Parkinson y a
personas de su entorno, sobre la enfermedad de Parkinson. B) Auspiciar la
investigación científica sobre las causas de la enfermedad de Parkinson, su
tratamiento y prevención. C) Colaborar y ayuda a entidades públicas o privadas
con fines similares a la de la Asociacion de Apoyo a Pacientes con Parkinson de
Pérez Zeledón. D) Apoyar al paciente de Parkinson y su entorno, para la
adecuada integración social. Cuyo representante, será el presidente: Alvis
Giovanny Navarro Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 332405.—Registro
Nacional, 28 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022665297 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Club Deportivo Pavas Oeste ADEPO, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinaco organización supervisión
promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol, futbol sala,
baloncesto, voleibol de playa voleibol, natación, atletismo, ciclismo, karate,
baile, taekwondo, judo, tenis, tenis de mesa, handball, beisbol , softbol en
ambos géneros y en toda sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva y para sus
afiliados. establecer escuelas....
Cuyo representante, será el presidente: Ronald Enrique Barrantes Saborío, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta’ publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
452910.—Registro Nacional, 21 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665330 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Núcleo Cristiano del Campus
Principal de San José, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe
cristiana basada en la biblia, promover la fe cristiana y la disciplina
espiritual, instruir y estimular de los deberes cristianos. Cuyo representante,
será el presidente: Vladimir Cao Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 489834. Registro
Nacional, 26 de julio del 2022.—Lic. HenrEl Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-215877, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere
de Horquetas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
361910.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665379 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Healthcare PVT. LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE IVABRADINA. La presente divulgación describe composiciones
farmacéuticas de liberación
prolongada de ivabradina,
N-desmetil ivabradina o
sales farmacéuticamente aceptables
de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/55 y A61K 9/20; cuyos inventores
son: Yadav, Lokesh (IN); Tandon, Punit (IN); Shinde, Ganesh (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: N°
201921047196 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021100056. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000276, y fue presentada a las 13:07:56 del
13 de junio del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022664524 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS
SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se
refiere al uso de un compuesto de la fórmula general (I), (I), en la que M y D
tienen los significados indicados en la descripción para controlar plagas
animales, en particular nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Görgens,
Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Voerste,
Arnd (DE); Malsam, Olga
(DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf
(DE); Portz, Daniela (DE); Lösel,
Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi,
Anton (DE); Füßlein, Martin
(DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies,
Nina (DE); Eilmus, Sascha
(DE); Herrmann, Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Prioridad: N° 16197465.4 del
07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0233, y fue presentada a las 14:42:51 del
25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de junio
del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664527 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENO CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS
DERIVADOS. La presente divulgación se refiere a derivados de tiofeno carboxamidas sustituidas, su uso para el control de
microorganismos fitopatógenos, y composiciones que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, C07D 333/38, C07D
401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son Brunet, Stephane (FR); Nicolas,
Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht,
Sybille (DE). Prioridad: N° 19218423.2 del
20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021122975. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000295, y fue presentada a las 11:04:23
del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 21 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022664529 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIENILOXAZOLONAS Y ANÁLOGOS. La
presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas
sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/76 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Brunet, Stephane
(FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (De).
Prioridad: N° 19218685.6 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000293, y
fue presentada a las 08:01:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022664534 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y
SUS DERIVADOS. La
presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas
sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, C07D
333/38, C07D 409/12, C07D 411/12 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE).
Prioridad: N° 19218698.9 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/123051. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000294, y fue presentada a las 08:12:23 del 17 de
junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664535 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente descripción se refiere a derivados de Tiofenocarboxamidas sustituidos, a
su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a
composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/34, A01N 43/50, C07D 333/38 y C07D 409/12;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR);
Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218677.3 del 20/12/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/122976. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000292, y fue presentada a las 08:01:22 del 17 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022664542 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS.
La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas
y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y
sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US);
Gill, Adrian, L. (US); Koltun,
Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen,
James (US); Liu, Yang (US) y Buckl, Andreas (US).
Prioridad: N° 62/930,355 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,652 del 20/12/2019
(US), N° 63/000,357 del 26/03/2020 (US), N° 63/011,636 del 17/04/2020 (US) y N°
63/043,588 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091982. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000241, y fue presentada a las
12:28:09 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional San José, 12 de julio de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664546 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Revolution Medicines Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción
presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos
proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el
tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyos inventores son Buckl, Andreas (US); Koltun,
Elena S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John E.
(US); Edwards, Anne V. (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen,
James (US); Pitzen, Jennifer (US); Gill, Adrian L. (US); Cregg, James (US)
y Gliedt, Micah James (US).
Prioridad: N° 62/930,406 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,562 del 20/12/2019
(US), N° 63/000,355 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,523 del 24/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/091967. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000240, y fue presentada a las 11:57:25 del 1 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664551 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada General de
Revolution Medicines, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE RAS. La descripción caracteriza
compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus
complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento
de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K
5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whalen, Daniel, M.
(US); Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); GILL, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg,
James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US); AAY, Naing (US) y BUCKL,
Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,394 del 04/11/2019
(US), N° 62/951,763 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,375 del 26/03/2020 (US) y N°
63/043,601 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021091956. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000243, y fue presentada a las 14:45:07 del 1 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022664580 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos
anti-Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el
uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;
A61P 35/00; C07K 14/725; C07K 16/28; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyos
inventores son Wu, Yan (US); Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Chiu, Cecilia, P.C
(US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon,
Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948,097 del 13/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/119505. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000330, y fue presentada a las 11:47:49 del 8 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022664718 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial
de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
COMO INHIBIDORES DE DELTA-5 DESATURASA Y MÉTODOS DE USO. La presente
divulgación proporciona compuestos útiles para la inhibición de Delta-5 Desaturasa (“D5D”). Los compuestos tienen una fórmula
general I. En la que las variables de Fórmula I se definen en la presente. Esta
divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos, usos de los compuestos y composiciones para el tratamiento de, por
ejemplo, un trastorno metabólico o cardiovascular. Además, la divulgación
proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
3/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son:
Allen, Jennifer R. (US); Beltrani, Michela (IT); Bourbeau, Matthew P. (US); Damyanova,
Teodora P. (IT); Lingard, Iain (IT); Minatti, Ana E. (US) y Vincetti,
Paolo (IT). Prioridad: N° 62/939,821 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/108408. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000308, y fue presentada a las 11:39:42 del 24 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664720 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk
Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B. V., solicita la Patente PCT denominada GENES
RELACIONADOS CON LA RESISTENCIA A BEGOMOVIRUS. La presente invención se
refiere a un gen de PriL modificado, que codifica una
proteína modificada que comprende una o más modificaciones en la secuencia de
proteína de tipo salvaje de la SEC ID N° 1 o SEC ID N° 3 o en una secuencia de
proteína que tiene al menos un 6o % de identidad de secuencia a la SEC ID Nº 1 o SEC ID Nº 3.
Alternativamente, el tipo salvaje del gen de PriL
modificado codifica una proteína de acuerdo con la SEC ID N° 1, SEC ID N° 3,
SEC ID N° 7, SEC ID N° 11, SEC ID N° 13, SEC ID N° 15, SEC ID N° 17, SEC ID N°
19, SEC ID N° 21, SEC ID N° 23, SEC ID N° 25, SEC ID N° 27, SEC ID N° 29, o SEC
ID N° 31. La modificación en la secuencia de la proteína de tipo salvaje es una
sustitución de aminoácidos, en particular una sustitución de fenilalanina (F)
por cisteína (C) en una posición correspondiente a la posición 147 de acuerdo
con la SEC ID N° 5, y/o sustitución de glicina (G) por ácido aspártico (D) en
una posición correspondiente a la posición 162 de acuerdo con la SEC ID N° 5,
y/o sustitución de glutamina (Q) por histidina (H) en una posición
correspondencia de posición correspondiente a la posición 163 de acuerdo con la
SEC ID N° 5, y/o en donde el gen modificado codifica una proteína modificada
que comprende una sustitución de tirosina (Y) por histidina (H) en una posición
correspondiente a la posición 4 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una
sustitución de prolina (P) por glutamina (Q) en una posición correspondiente a
la posición 166 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una sustitución de
isoleucina (I) por treonina (T) en una posición correspondiente a la posición
zoo de acuerdo con la SEC ID N° 9. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyos inventores son Koeken, Adrianus Cornelis (NL); Muller, Florian (NL); Velada, Emilio Sarria (NL) y Bracuto, Valentina (NL). Prioridad: N° PCT/EP2019/076611
del 000/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/064118. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000137, y fue presentada a las 13:28:06
del 1 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664739 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de PFIZER, INC., solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE BECIMIDAZOL. La invención se refiere a bencimidazoles de la Formula
(I) y sales de estos aceptables
desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1 a R6 son como se definen en la descripción;
a su uso en la medicina; a composiciones que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos
procesos. Los bencimidazoles
de la Formula (I) son inhibidores de ITK y, por lo tanto, son potencialmente útiles en el
tratamiento de diversos trastornos, que incluyen
dermatitis atópica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K( 31/4453, A61K 31/5377, A61P 17/00, C07D
405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach, Joseph Walter (US); Davoren,
Jennifei Elizabeth (US); Trujillo, John Isidro (US);
Bagley, Scott William (US); Lovering, Frank Eldridge
(US); Denny, Rajiah Aldrin (US); Gerstenberger,
Brian Stephen ZIS); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Casimiro-García, Agustín (US) y
Cheng, Xiayun (US). Prioridad:
N° 62/951,030 del 20/12/2019 (US) y N° 63/108,602 del 02/11/2020 (US): Publicación Internacional:
WO/2021/24155. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000299, y fue presentada a las 13:37:00 del 20 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665235 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE
PD-1/PD-L1.La presente solicitud se relaciona con formas sólidas y formas
de sal del inhibidor de PD-1/PD-L1
4,4’-(((((2,2’-dicloro-[1,1’-bifenil]-3,3’-diil)bis(azanodii1))bis(carbonil))bis(1-metil-1,4,6,7-tetrahidro5
5H-imidazo[4,5-c]piridina-2,5-diiI))bis(etano-2,1-diiI))bis(biciclo[2.2.1]heptano-1-ácido
carboxílico), que incluye procesos de preparación de estas, donde las formas sólidas y las
formas en sal son útiles
para el tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades
infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00,
A61P 37/00, CO7C 211/50, CO7C 62/16 y CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US);
Martin, Timothy (US); Zhou, Jiacheng (US); CHEN, Shili; (US); Shen, Bo (US); Li, Yi (US) y Su, Naijing (US). Prioridad: N°62/933,869 del 11/11/2019 (US) y
N° 63/022,131 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/096849.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000237, y fue presentada a
las 13:29:06 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665236 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado general de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su
forma tautomérica, su estereoisómero, su sal
farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo,
en donde, el anillo A, de R1 a R5, X, Y, m, y n son como se definen en el
presente documento, para su uso como inhibidores de SOS1, en el tratamiento de
enfermedades o trastornos proliferativos infecciosos y rasopatías.
También 10 se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I,
composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, un método
para el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos o rasopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho
compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios
activos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61K
31/519, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 491/048, C07D 491/107 y C07D
498/04; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Phukan, Samiron (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Sethi, Sachin
(IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); kakade, Ganesh (IN); Khedkar, Nilesh, Raghunath (IN); Dube, Dagadu (IN); Tambe, Vikas, Sitaram (IN); Balgude, Sudhakar, Maruti (IN) y Wagh, Pradip, Balu
(IN). Prioridad: N° 201921049157 del 29/11/2019 (IN) y N° 202021035414 del
17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/105960. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000312, y fue presentada a las 10:03:29 del
28 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022665283 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderado Especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada
DISPOSITIVO PARA ALMACENAR MERCANCÍAS DE ALMACENAMIENTO ESTANDARIZADAS EN UN
ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un dispositivo y a
un método para almacenar mercancías estandarizadas en un almacén de estanterías
altas y a su transbordo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G
1/04 y B65G 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heide,
Carsten (De); Brück, Volker (De); Van Der Meer,
Ronald, Johannes (AE); Bol, Patrick (AE) y Klein, Bernd (De). Prioridad: N° 10
2019 134 527.8 del 16/12/2019 (De). Publicación Internacional: WO/2021/121775.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000333, y fue presentada a
las 09:46:05 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665329 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA EL ENRUTAMIENTO DINÁMICO DEL TRÁFICO DE MEDIOS DE TRANSPORTE EXTERNOS EN
UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un método para
el enrutamiento dinámico del tráfico de medios de transporte en un almacén de
estanterías altas, que comprende al menos dos niveles de almacenamiento, al
menos un nivel de transporte con al menos una opción de acceder y/o salir para
un medio de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G
1/04 y B65G 63/00; cuyos inventores son: Klein, Bernd (DE); Brück,
Volker (DE); Heide, Carsten (DE); Bol, Patrick (AE) y Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE). Prioridad: N° 10 2019 134
528.6 del 16/12/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2021/121776. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000335, y fue presentada a las
10:06:57 del 13 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022665373 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción
N° 1102
Ref.:
30/2022/6292.—Por resolución de las 10:11 horas del
19 de julio de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y TORNILLO PARA
PREPARAR CAFÉ, a favor de la compañía
CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica N° 3101722567, cuyo inventor es: León Umaña,
Mario Alberto (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción
1102 y estará vigente hasta
el 19 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 07- 04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 9 de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022665115 ).
Inscripción
N°. 4218
Ref.:
30/2022/5872.—Por resolución de las 15:35 horas del 5
de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE AMINO PIRIMIDINA a
favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos
inventores son: Angst, Daniela (CH); Gessier, François (CH) y Vulpetti,
Anna (CH). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4218
y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C07D
239/47, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 405/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022665232 ).
Inscripción
N° 4215
Ref:
30/2022/5779.—Por resolución de las 10:22 horas del 4
de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE BIARIL-AMIDA COMO
INHIBIDORES DE CINASA a favor de la compañía
Novartis AG, cuyos inventores
son: Dipesa, Alan (US); Smith, Aaron (US); Hu, Cheng
(US); Rico, Alice (US); Subramanian, Sharadha (US); Wan, Lifeng
(US); Aversa, Robert (US); Setti, Lina (US); Burger,
Matthew (US); Nishiguchi, Gisele (US); Pan, Yue (US);
Ramurthy, Savithri (US);
Taft, Benjamin (US); Yusuff, Naeem (US); Dillon,
Michael Patrick (US); Tanner, Huw (US); Lou, Yan (US); Polyakov, Valery (US) y Barsanti, Paul A. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4215 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 213/74, C07D 213/75, C07D 233/88,
C07D 237/20, C07D 239/42, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D
413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022665233 ).
Inscripción
N° 4223
Ref: 30/2022/6174.—Por resolución
de las 10:58 horas del 14 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS
ANTI-LAG3 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp., cuyos
inventores son: Raghunathan, Gopalan (US); Liang,
Linda (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US) y Malefyt, Rene De Waal (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4223 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61P 37/02.’ Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 14 de julio
del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022665234 ).
Inscripción
N° 1103
Ref.: 30/2022/6299.—Por resolución
de las 10:28 horas del 19 de julio
de 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO
DE ARRASTRE MECÁNICO, a favor de la compañía
Ducasse Industrial S.A., cuyos inventores
son: Fernández Molina, Miltón Andrés (CL) y Contreras
López, Juan Pablo (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción
1103 y estará vigente hasta
el 19 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 08-09. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19
de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022665261 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por ANDREA VILLALOBOS MÉNDEZ, con
cédula de identidad N° 114910060, carné
N°
29183. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 26 de julio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 161302.—1 vez.—(
IN2022665332 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ALLAN ESTEBAN GUIDO BLANCO con cédula de
identidad número 112860225 carné número 23424. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
siguientes a esta publicación. Expediente N° 160783.—San José, 22 de
julio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022665374
).
El
Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a
través de la Secretaría Técnica
del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), somete a conocimiento
de las instituciones y público
en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico:
RTCR
508: 2022. Productos eléctricos.
Acondicionadores de aire. Requisitos y límites de eficiencia energética para acondicionadores de aire con capacidades nominales hasta 19
050 W (65 000 BTU/h).
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de
Control Previo (SICOPRE), mediante
el siguiente vínculo (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, las observaciones
y comentarios con la respectiva
justificación técnica o
legal. La versión digital de este
proyecto de reglamento técnico se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio
de Economía Industria y Comercio.—Laura Isabel Lizano
Ramón.—1 vez.—O. C. N° 4600060946.—Solicitud N° 004-22.—( IN2022664842 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0171-2020.—Exp. 19831PA.—De conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Montaña S. A., solicita
el registro de unos pozos sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo
en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 262.227 / 419.646, hoja Cañas. Otro pozo de agua
en cantidad de 0.9 litros por segundo
en San Miguel, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas: 261.630 / 419.832, hoja Cañas. Otro pozo
de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas: 261.793 / 420.259, hoja Cañas. Otro pozo
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.591 / 419.865, hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022664791 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
N° 2022-07-0146.—Expediente N°
6546P.—Agroindustrial Piñas
del Bosque Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 18 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-142 en
finca del mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano
industrial-servicios, turístico restaurante–soda, agroindustrial lavado de productos y maquinaria y agropecuario riego. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 27 de julio de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022665243 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jazmín
Aragón
Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813487321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5125-2022.—San José, al ser las 2:44 del 22 de julio
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022664400 ).
Ludys Patricia García Izaguirre,
nicaragüense, cédula de residencia 155819900722, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5174-2022.—San José, al ser las 8:03 del 28 de julio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022665090 ).
Eugenio García Moll, español, cédula de
residencia N° 172400279917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8072-2021.—San José,
al ser las 12:09 del 28 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665133 ).
Silvia
Marisela Castillo Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819960526, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5223-2022.—San José, al ser las 11:02 del 28 de julio de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022665160 ).
Silvia María Castillo Bucardo, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807750113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
5227-2022.—San José, al ser las 12:03 del 28 de julio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665161 ).
César Eliseo Silva Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800918721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5072-2022.—San José, al ser
las 2:14 del 22 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara.—1
vez.—( IN2022665171 ).
Teresa De Jesús Tercero Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805241609,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5221-2022.—San
José, al ser las 11:10 del 28 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022665186 ).
Jonatan Alberto Hansen, argentino,
cédula de residencia N°
103200200606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5162-2022.—San José, al ser las
1:22 del 28 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022665196 ).
María Magdalena Cruz Mejía De Ávila, hondureña, cédula
de residencia N° 134000376529,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5224-2022.—San José, al ser las 11:20 del 28 de julio de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asitente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665219 ).
Ivania Del
Carmen Pavon Sirias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814610806, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5239-2022.—San José, al ser las 2:53 del 28 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665280 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2022LA-000042-PROV
Alquiler
de local para ubicar el Juzgado
Contravencional
de Quepos
Fecha y hora de apertura:
30 de agosto del 2022, a las 09:30 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 27 de julio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022665287 ).
OFICINA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio
de Mercado – RFI/RFQ – Servicio
de suministro
de combustible para los generadores
eléctricos
de los principales edificios del CFBCR
ubicados
en San José centro y Barrio Aranjuez
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 26 de agosto del 2022, en
los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Randall Moya Calvo |
ranmoya@bancobcr.com |
Diego Solano Sánchez |
dsolano@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se
recibirán consultas hasta el 22/08/2022. Tanto la
solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 365783.—( IN2022665293
).
GERENCIA DE
PENSIONES
DIRECCIÓN
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
Se
invita a oferentes
interesados a participar de
la audiencia previa a la apertura del cartel para: Alquiler de edificios para albergar a las Unidades Evaluadoras del Estado de
Invalidez de la Dirección Calificación de Invalidez, los interesados deberán contar o estar en la disposición
de adaptar los inmuebles para el uso según el
anteproyecto, a la Ley 7600 y sus reformas,
Código Urbano, entre otros.
Aunado a ello, el inmueble deberá
estar ubicado no más de 5 Km del centro de las cuidades de Liberia, Pérez Zeledón,
San Carlos y Siquirres.
La
misma se realizará el 11 de agosto 2022, mediante plataforma virtual Zoom:
enlace reunión https://ccss.zoom.us/j/81404920168 y
ID de reunión 814 04920168 a las 8:00am.
Retiro de solicitud del anteproyecto al correo electrónico
douglasa@ccss.sa.cr.
Lic. Douglas Aguilar Valverde.—1 vez.—( IN2022665118 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.117, Acta
No.144 del 26 de julio del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-220-2022 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública;
2, 3, 4 inciso a), 13 inciso
d) y 43 del Código Municipal; 39 del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú; los
oficios COR-AL-1413-2022 de la Alcaldía
Municipal, COR-AJ-420-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo la motivación contenida en el
Punto Sexto del Dictamen C-AJ-24-2022 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya
este Concejo y la toma como fundamento
para motivar este acuerdo se dispone:
Primero: Aprobar el texto de la modificación propuesta al Artículo
47 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
47.—Se establece un porcentaje que se pagará como peligrosidad por el riesgo
de la integridad física, de
la salud y de la vida, que será calculado sobre el salario
base y pagado a toda
persona trabajadora de la municipalidad
que ostente el puesto de:
a. Inspector y notificador,
se establece en un 8%.
b. Personal de recolección
de desechos sólidos, se establece en un 5%.
c. Personal de cuadrillas que laboren en limpieza
de lotes, mantenimiento de calles y sitios públicos, se establece en un 5%.
d. Persona trabajadora
que ejerza la función de guardas municipales, se establece en un 8%.
e. Policías Municipales y al comunicador institucional destacado en el Proceso
de Seguridad Ciudadana se establece en un 18%. Para tomar esta decisión,
el alcalde deberá recabar criterio técnico de la jefatura del Proceso de Seguridad Cantonal y
la Gerencia de Recursos
Humanos y Materiales, para dictar
la resolución administrativa
correspondiente.
f. Personal que labore en el mantenimiento
de edificios o vehículos municipales, se fija un porcentaje del 5%.
Segundo:
Comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar
la modificación al Artículo
47 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú en el
Diario Oficial La Gaceta por única vez en
razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 365554.—(
IN2022665037 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-284-2022.—Quesada Soto Paula, R-238-2022, cédula de identidad 110960312, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664583 ).
ORI-290-2022.—Saborío Delgado
Margaret Valentina, R-241-2022, cédula de identidad
N° 901370350, solicitó
reconocimiento
y equiparación del título
de Farmacéutico, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664934 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-288-2022.—Bolaños Villalobos Susana Andrea, R-242-2022, cédula de identidad:
206710635, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665083 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Greivin
Roberto Alfato Badilla,
cédula 11474-0072 por motivo
de solicitud de reposición
de los diplomas siguientes:
Diplomado en Administración
de Empresas |
Tomo: XIII |
Folio: 1 |
Asiento: 14 |
Se solicita la publicación
del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado
a solicitud de la interesada
en San José, a los veintiséis días del mes de mayo
del dos mil veintidós, por
la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada
de Graduación y Certificaciones.
Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.—( IN2022665119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se
comunica al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, la resolución
de las once horas con cinco minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintidós en relación a la pme M.V.C.S., correspondiente a la Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal, expediente
OLVCM-000126-2020. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 365079.—( IN2022664511 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Rochel Rojas
Jiménez, costarricense, de identificación
número 121400999, demás calidades desconocidas
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad O.C.R., J.C.R. y C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.C.R. y C.N.R, y un proceso
de Orientación Apoyo y Seguimiento en favor del menor O.C.R. Se le previene a la señora Rochel Rojas Jiménez, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365729.—( IN2022665272 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CEMENTERIOS
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Dijeres Dijeres, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: María Dijeres Dijeres, c.c. Susana Dijeres Dijeres, cédula 05-0121-0958
Beneficiarios: Nuria María Herrera Dijeres,
cédula 04-0136-0771
María
de Los Ángeles Herrera Dijeres,
cédula 04-0136-0772
Inés
Chaves Dijeres, cédula 01-0678-0110
Lote 62 Bloque
L, medida 3m2 pan 2 nichos solicitud 1830 recibo 517, inscrito en el folio 52 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 16 de junio del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—
1 vez.—( IN2022665052 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
En cumplimiento del acuerdo 04, Artículo Quinto, Lectura de Correspondencia, adoptado por el
Concejo Municipal de Quepos, en
Sesión Ordinaria
Nº176-2022, celebrada el
día martes 12 de julio del 2022, que acuerda; se Publique en el Diario
Oficial La Gaceta, todas las responsabilidades que tiene la Vicealcaldía Primera, según lo indica la ley 10188. Conforme
el oficio
MQ-ALCK-AJ-001-2020, suscrito por
el Señor. Jong Kwan Kim Jin. Alcalde Municipal de Quepos, conocido
por el Concejo
Municipal de Quepos mediante acuerdo
03, Artículo Cuarto, Asuntos
de Tramitación Urgente, de
la Sesión Ordinaria Nº
002-2020, celebrada el día
martes 05 de mayo de 2020; con fundamento en el artículo
14 del Código Municipal, las funciones asignadas a la Vicealcaldía
Primera de la Municipalidad de Quepos son: Todas
las autorizaciones y gestiones
propias de las Áreas Financiera y Administrativa de la
Municipalidad. Es todo.—Mba. Vera Elizondo Murillo, Alcaldesa Municipal a.i. de Quepos.—1 vez.—( IN2022665414 ).
MUSSER BALAGUER
MB. S.A
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se
convoca formalmente a los accionistas de la compañía Musser Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la
Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día 22 del mes de
agosto del 2022, en San
José, Pavas, Rohrmoser, de
Prisma Dental, cien metros norte,
veinticinco metros oeste,
Clara Facio Legal, para discutir
y votar el nombramiento del liquidador y distribución de bienes. Es todo.—San
José, 22 de julio del 2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono N°
40520600.—( IN2022664435 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Bibliotecología de Costa
Rica.
Mediante acuerdo N° 09 de la Sesión
Ordinaria 886 celebrada el sábado 18 de junio 2022 acordó convocar la Asamblea General Extraordinaria N° 68, a celebrarse
el viernes 26 de agosto 2022, a las 5:00 p.m. en
El Tennis Club San José (Sabana Sur), Salón
Centenario, con el siguiente
orden del día:
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA N° 68
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Orden del día
1. Apertura
en primera convocatoria, de la Asamblea
General Extraordinaria N° 68 a las 5:00 p.m. De no reunirse el quórum
requerido, se iniciará la Asamblea General Extraordinaria
en segunda convocatoria al ser las 6:00 p.m., en
el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y
21 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.
2. Autorización
de la Asamblea para que ingrese
al recinto el personal de apoyo.
3. Aprobación
del Reglamento de Debates.
4. Lectura del
Orden del día.
5. Elección del puesto de Fiscalía.
6. Elección de otros órganos de COPROBI.
7. Juramentación.
8. Clausura.
Notas:
1. Se recuerda a
los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos y al día con sus obligaciones.
2. Se contará
con alimentación para los colegiados que confirmaron su asistencia.
MTE. Cristian Arguedas
Vargas, Presidente.—
( IN2022665292 ). 2
v. 1.
CORPORACIÓN DE PATROCINADORES
DE LA
FUNDACIÓN OTTO SOLERA
De conformidad
con la cláusula novena del Acta Constitutiva de la Fundación Otto Solera,
nosotros Felicia Zamora Vargas, cédula 1-0342-0017 y Marianela Lobo Cabezas,
cédula 1-0756-0169, Directores de la Fundación Otto Solera, convocamos a
Asamblea extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación
Otto Solera para el 11 de agosto, a las 5:30 p.m., en el restaurante Spoon Los Laureles, ubicado en San Rafael de Escazú, a
efecto de que esta corporación de patrocinadores designe un nuevo director de
la Junta Administrativa de la Fundación Otto Solera para el período 2021-2022
en sustitución de la Sra. Silvia Elena Madrigal Paredes.—San José, 27 de julio
de 2022.—Marianela Lobo Cabezas, Tesorera.—1 vez.—( IN2022665258 ).
3-101-816733
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Quixila Bermúdez Carvajal, cédula de identidad N° 1-0879-0249, en mi condición de Presidenta de la empresa:
3-101-816733 Sociedad Anónima, convoco
a todos los accionistas de la empresa a la realización de Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día 01 de setiembre del 2022,
a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la finalidad de conocer la reforma a la cláusula Cuarta del plazo social para que
se lea así: “Cuarta: Del Plazo: Su duración
será de un año y cinco meses a partir del día de
hoy”. Se informa a los señores accionistas que la suscrita ejercerá el derecho al voto en representación del señor Ángel
Luis Bruno Maldonado, pasaporte N° 508436105, y que la Asamblea se realizará en las oficinas del Bufete Summa Lex, Curridabat, San José, lugar conocido por todos
los socios dado que fue el lugar
en donde se firmó el pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 27 de julio del 2022.—Quixila Bermúdez Carvajal.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022665294 ).
CENTRO MÉDICO
SAN RAFAEL ÁRCANGEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatorias a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-474246, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158
Código de Comercio, convoca a sus socios
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas,
por celebrarse a las 09:00
horas del día 26 de agosto del 2022, en el domicilio
de la sociedad, situada en Guanacaste, Liberia de la Escuela Ascensión
Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur.
Si no hubiere quórum legal
se realizará la asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la hora señalada para
la realización de la asamblea
en primera convocatoria, en cuyo caso habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden
del día:
Informe
de Presidencia.
Presentación
de plan estratégico.
Revisión
y aprobación de información
financiera períodos 2020 y
2021.
Aprobar,
de conformidad con el artículo 32 Ter del Código de Comercio, de la adquisición de la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, bajo la matrícula de folio real N°
5-21952-000, con una medida
de 239.54 m2, y plano catastrado
N° G-0657508-1986. Ratificación por
parte de la Junta Directiva
de dicha aprobación.
Aprobación
de compras de propiedades vecinas, asimismo, aprobarlas, de conformidad con el artículo 32 Ter del Código de
Comercio, de las compras de dichas
propiedades inscritas en el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, bajo las matrículas de folio real número: 5-23081-000, con una medida de 3,374.98 m2, y plano
catastrado N° G-0904484-2004, 5-40955-000, con una medida de 128.97 m2,
y plano catastrado N°
G-0007951-1975, 5-37110-000, con una medida de 141 m2, y plano
catastrado N° G-1314338-2009 y 5-3073-000, con una medida de 815 m2,
y plano catastrado N°
G-2316924-2021. Ratificación por
parte de la Junta Directiva
de dicha aprobación.
Autorizar
al Presidente de la sociedad
para presentarse ante el notario público de su preferencia, con la finalidad de comprar las fincas descritas en el
punto 4 y 5.
Aprobación
de compras de equipos para
la correcta operación de la
empresa que se detallarán en la asamblea, asimismo, aprobar, de conformidad con el artículo 32 Ter del Código de Comercio, dichas
compras de equipos.
Temas
varios.
Los
socios para su participación en la asamblea deberán presentar un documento de identidad. En el
caso de persona física,
cédula de identidad o, en su defecto, documento
de identificación oficial
con fotografía. Tratándose
de personas jurídicas, quien
actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro
Nacional, de la personería jurídica
que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Walbin Sánchez Solís, Presidente.—1
vez.—( IN2022665313 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ASESORÍA BARI DE
LIBERIA S. A.
Se
avisa que se está en proceso de venta
la empresa, Asesoría Bari
de Liberia S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro siete
dos nueve seis cero, domiciliada
Guanacaste, Sardinal
de Carrillo, Comunidad, Centro Comercial Papagayo, Do It Center, local número
ocho, representada por el señor
Stefano (nombre) Ruggeri (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Nacascolo, cincuenta metros
al sur del Hotel Nacascolo, a mano derecha, edificio amarillo, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero dos cinco
uno uno dos cuatro, representante
legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca
a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Antonio
Quirós Coronado, situadas en
San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve
y treinta y uno, número tres uno cuatro cinco, teléfono dos dos-cinco tres-cuatro dos-dos ocho.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario Público.—( IN2022664487 ).
FLORIDA ICE AND
FARM COMPANY S. A.
El
señor Luis Arturo Fernández Aragonés,
cédula de identidad Nº 1-0531-0343, en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones Nº S-001386, de fecha
19 de octubre del año 2009,
por la cantidad de 4.620 acciones, de Florida ICE and Farm Company S. A., a favor de
la señora Silvia Fernández Aragonés.
Lo anterior por extravío del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022664541 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
El
Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 65, asiento 18774, con fecha
15 de junio del 2012, a nombre
de Marco Vinicio Acuña Alfaro, cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022664813 ).
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura
en Administración y Gerencia de Empresas en el control de emisiones de título tomo 4, folio 130, asiento 30050 con fecha
17 de febrero de 2017 a nombre
de Marco Vinicio Acuña Alfaro cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022664814 ).
INVERSIONES OSMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón,
portadora de la cédula de identidad
1-0924-0701, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-625633, solicito
la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en Heredia-Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia 25 metros al este. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia
Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022664900
).
FONSECA Y ACUÑA
S. A.
Por solicitud de Lía Teresita Fonseca Acuña, y
Leonor Fonseca Acuña, en su condición de socias, han solicitado
la reposición de títulos (acciones) por extravío
de la empresa Fonseca Y Acuña
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-065926, domiciliada en San José, Escazú, del oriente 150 metros este, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición
de veintiocho acciones, de
mil colones cada una. Un mes después
de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad
Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima,
ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso
que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí
señalado.—San
José, 20 de julio del 2022.—Lía Fonseca Acuña,
Presidente.—( IN2022664907 ).
LA FLOR DEL LIMÓN
La
Flor del Limón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Anselmo (nombre) Baldini (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana,
mayor de edad, soltero,
empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno site tres uno dos cinco y del pasaporte de su país A A cinco
dos cinco cinco siete cero nueve, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, en
su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad DosDosCuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-762095, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco,
Centro Comercial El Pueblito
Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogados, propietaria
de una común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas
mediante el certificado de acciones número sesenta y cinco, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente en virtud del extravío de este. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial
El Pueblito Sur, Oficina Numero Dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta
publicación, de lo contrario
se procederá a la reposición
respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068. (Publicar tres veces en
el diario oficial La Gaceta y tres veces en
uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del
2022.—( IN2022664896 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío de los títulos a nombre
de Aarón
Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad número 108130767, de
las carreras Bachillerato en Ingeniería Informática
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 31, asiento: 4368; con fecha del 18 de octubre de 1997 y
Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia
de Operaciones inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 7, folio: 143, asiento:
12754; con fecha del 09 de agosto
de 2013. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los veintidós
días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022664974 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PURA IMMO LLC
LIMITADA
Yo, Mathieu (nombre)
De Vliegher (apellido) sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, portador del pasaporte:
20AD74324, en mi condición
de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Pura Immo LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847049, propietaria
de la finca filial 5-54396-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Combinado Horizontal
Vertical Residencial Condominium Tamarindo Paradise cédula N° 3-109-465637, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro Asamblea
N°
1 y libro Junta Directiva N°
1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-6665, dirigidas
al Lic. Ricardo Cañas Escoto. Huacas.—Guanacaste, 14 de julio del 2022.—Mathieu De Vliegher.—(
IN2022665238 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
CORPORACIÓN
TURÍSTICA KWANYING S. A.
Para
efectos de reposición, el suscrito Mario Montoya
Montero, cédula de identidad seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, en mi condición de Presidente, con facultades suficientes para este acto de Corporación Turística Kwanying Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil quinientos doce, hago constar que se han extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la Sociedad, por
lo que se procede con la reposición
de los mismos.—San José, veintiséis de julio dos mil veintidós.—Mario Montoya Montero, Presidente.—1
vez.—( IN2022664589 ).
MUEBLES ALRODE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Rojas Delgado, con cédula de identidad
número 1-0329-0707, en su condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Muebles Alrode Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-058191, manifiesto
que se ha procedido a reponer
el libro de: Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San
José, 26 de julio del 2022.—Álvaro Rojas Delgado, Cédula N°
1-0329-0707.—1
vez.—( IN2022664603 ).
VERDE AGUA CVGTR
AZUL MARINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad denominada
Verde Agua CVGTR Azul Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce, domiciliada en San José, San
José, Barrio Luján,
calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, segundo piso, oficina
cuatro, procedo a realizar el trámite de reposición
de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos se encuentran
extraviados.—San José, veintiocho de
julio del dos mil veintidós.—Diana
Varela Solano, 1-1237-0376, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022665058 ).
DETRANSA DISEÑOS
Y DEMARCACIONES
DE TRÁNSITO
S. A.
DETRANSA
Diseños y Demarcaciones de Tránsito
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiun mil cincuenta y dos; solicita la reposición por extravió de los libros de actas
de Asamblea de Socios Número Uno, libro de Registro de Socios Número Uno, Libro de Consejo de Administración, Libro de Inventario
y Balances, Libro Mayor, Libro Diario. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Ernesto Torres
Torres ubicada en San José, Barrio La Soledad, entre avenida
seis y ocho, calle once,
diagonal al Teatro Lucho Barahona. Oficina seiscientos cincuenta y cuatro o a través de la dirección de correo electrónico: torresttorres08@hotmail.com,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Notaría
Bufete Torres & Torres.—San
José, veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665104 ).
PINTOR Y SOLANO
DE PALMARES LIMITADA
En mi Notaría
mediante escritura número catorce, de las once horas
del veintiséis de julio del
dos mil veintidós, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas Tomo dos, de Pintor y Solano de Palmares Limitada. Cédula de
persona jurídica tres-ciento
dos-ciento noventa mil ciento setenta y cuatro, por estar en
mal estado; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Alajuela, Palmares en la intersección del costado sur de
la Carretera Bernardo Soto, contiguo al negocio Centro Comercial de Occidente, con José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatro-cero ocho dos uno.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2022665109 ).
KENT HOFERS S. A.
El suscrito, Lic. Fernando A. Morera Blandino, mayor, soltero, abogado
y notario público, vecino de Alajuela Centro, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos siete-ciento diecisiete, debidamente comisionado para este acto según
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada: Kent Hofers S. A., cédula jurídica número
3-101-773915, celebrada, con la asistencia
del total del capital social por el
medio virtual Zoom, identificación de reunión 5914019060, procedo a solicitar la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración (Junta Directiva)
y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa, sita en Alajuela, Desamparados, 200 norte
y 100 este de la Sala de Eventos
La Carreta, con su representante:
Kenneth Howard Wegner, pasaporte canadiense
HG666973, o en el despacho del suscrito notario, Alajuela, Alajuela, 225 metros al sur de los Tribunales de Justicia, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de julio
del año 2022.—Fernando Alberto Morera
Blandino.—1 vez.—( IN2022665117
).
PROYECTOS EN
SALUD INTEGRAL PSI, S. A.
Marcela de Los Ángeles Cubero Ureña, conocida como Marcela Moya Ureña, mayor de
edad, casada en segundas nupcias,
empresaria, vecina de
Cartago, La Unión, portadora de la cédula de identidad número 3-0301-0884, actuando en mi condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Proyectos en Salud Integral PSI, S. A., con
cédula jurídica número
3-101-331246, de conformidad con el
artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, en este acto
doy aviso de que se han extraviado los libros contables de Diario, Mayor e Inventario y
Balances de mi representada y que se procederá con la reposición y apertura de libros nuevos. Es todo.—San José, 22 de julio del 2022.—
Marcela de Los Ángeles Cubero Ureña.—1
vez.—( IN2022665148 ).
REPOSICIÓN DE
LIBROS
Condominio Residencial
Horizontal Colibri Seis del Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La
Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y seis, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, la legalización
por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas
de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva
y iii) Libro de Caja. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo. San José, veintiocho
de julio del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada
de la sociedad
Selva Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica
Nº 3-102-558078.—Sharon Fabiola Cordero Leandro.—1 vez.—( IN2022665153 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio
de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión Nº1766
celebrada el día 24 de noviembre 2021, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente: Avendaño Prado
Carolina, Barrantes Castro Ana Catalina, Brenes Vega Christian, Campbell Beckles Rina, Campos Obando
Ana Laura, Chavarría Gamboa Itzel Yomali,
Delgado Hernández Auxiliadora, Esquivel Sandoval
Stephanie, González Calderón Juan Eduardo, Gutierrez Escobar Claudia Lucia,
Hernández Rojas Karen, Madrigal Azofeifa Manrique,
Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Matarrita
Reyes Cesmar Osmanny,
Meléndez Mora María José, Mena Arrieta Natalie, Miranda Badilla
Esteban, Monge Arguedas Karol Rebeca, Montero Elizondo Mariela, Morales Quesada
José Pablo, Morales Sáurez José Antonio, Murillo Soto
Nancy, Palma Pérez Edaisy, Raphael Douglas Dennis,
Rojas Quesada Francela, Seas Sandi Cynthia Lorena,
Villalobos Vargas Juan Carlos, Vindas Bolaños Roger Mauricio, Vindas Monge Pollyana, Zeledón Fuentes Luis
Alexander.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2022665176 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº 1768 celebrada el día 12 de enero 2022, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente: Alfaro Galeano
Mariana, Alpízar Díaz Abraham David, Amador Barrantes Laura, Argüello Vega Fabio,
Barrientos Peralta Georgina, Campos Aguilar
Angie Rebeca, Chacón Triunfo Emilio Absalon, Chaves Salazar Yamileth, Del Barco Vargas Alejandra, Delgado Salas Salvador, Díaz Briceño Alina Alons, Gazel Kammeijer
Anwar Daniel, Guevara López Rodrigo, Guevara Moreira Gabriela, Katevas Valdes Dafni, Malca Reategui Lea Mariana, Mendoza Ulate
Ingrid Fernanda, Montero Bogantes Karla, Montero Méndez Hilda, Mora Aguilar Santiago, Nelson Bolaños Rayson, Picado Vásquez Carol, Raphael Douglas Ana Yenci,
Rodríguez Campos
Luis Daniel, Rojas Gómez José Manuel, Sarkis
Fernández Karla María, Sedo Mejía Geovanna Paola, Soto Quesada
José Daniel, Umaña Álvarez Gloriana, Vargas Zeledón Laura, Zamora Trejos Alejandra Isabel, Zamora Trejos
Jorge Alexander, Zeledón Sánchez Laura Catalina.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665177 ).
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1769 celebrada el día 26 de enero
2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se
acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se
comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Alfaro Montero
Juan Andrés, Alvarado Chacón David Leonardo, Alvarado Monge Carlos Ricardo,
Araya Bonilla Jeffry Jesús, Arce Camacho Esteban, Aubert
Duran Mónica Andrea, Ballestero Dávila Fabio,
Carballo Cruz Oscar, Chavarría Bolaños Fabiola, Chaves Ballestero Luis
Jacobo, Chinchilla Hidalgo María Jose, Cordero Espinoza Paula Tatiana, Cruz
Arguedas Mariela, Elizondo Bolaños Jose Alberto, Fumero Martínez María Camila,
Guzmán Ordoñez Rosa Elena, Herrera García Carolina, Jimenez Enciso María
Marcela, Jimenez Segura Susan Raquel, Quesada Sanchez Cecilia, Quirós Méndez
Mario Jose, Quirós Sibaja Maureen Adriana, Retana Alfaro Lindsay, Salmo Baretta Gabriela de Jesús, Salas Rojas Fiorella, Sancho Cubero Gretta,
Valverde Morales Mario, Vargas Ortega Nancy Daniela.—Dra. Raquel Ulloa
Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665178 ).
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión Nº
1771 celebrada el día 25 de
febrero 2022, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente: Acuña Rivera
Wilber Steven, Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto, Bastardo Villavicencio Norma
Del Valle, Broce Salazar Elvis Ariel, Coto Araya
Katherine, Espinoza Barrantes Daniela, Fuks Zamora Aaron Israel, Godínez
Abarca Oscar Gerardo, Gutiérrez Gómez Hugo, Hernández
Brenes María Fernanda, Moncada Alvarado Kathya Irene, Murillo Murillo
Erika, Ocampo Marín Natalia, Odio Ribas Jessica, Reynolds
Ballard Jennifer, Sandi Villalobos Vivian, Solano Padilla Walter, Solís Vargas
Ligia María, Valenciano Aguilar María Antonieta,
Vargas Monge Ana
María.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665179 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N°
1773, celebrada el 23 de marzo 2022, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente: Abad Garro
Karol, Castro Cruz Gabriela, Chaves Calderón Esteban José, Chin Wo Astúa David, Cordero Chinchilla
Byron Francisco, Coto Gaitán Guiselle, Espinoza López Armando José, García Pérez Rosa María, Garita Barboza James, González Ruiz Ma. José, Loría Coto Fabián, Navarrete López Andrea, Orlich Chavarría María, Ramírez Martínez Óscar Eduardo, Reyes Garbanzo Fabián Andrés,
Salazar Barrantes María Fernanda, Silva Gamboa Leonardo Antonio, Zamora Sánchez Jessica María.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665180 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, en sesión N° 1776
celebrada el día 11 de mayo
del 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente: Bermúdez Arce
Dennis Javier, Campos González
Laura, Cedeño
Porras Wendy, Cuadra Jiménez Ana Jazmín,
Cubero Sotela María Alexandra, González Ruiz Ma. José, Kim Alfaro Melissa, Ritchey Tabash
Stephanie Helen, Rodríguez Azofeifa Juan Pablo, Romo
Lucero Mara Cristina.—Dra. Raquel Ulloa Venegas,
Fiscal General.—1 vez.—(
IN2022665181 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1777 celebrada el día 25 de mayo 2022, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la
suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la
administración a realizar el trámite pertinente: Acuña Ruiz María Gabriela,
Álvarez Méndez Valeria, Arguello Ruiz María Sabrina, Badilla Rodríguez María
Alejandra, Báez Astúa Jessica, Barrantes Mata Alexander, Blanco Góngora Adolfo,
Boffil de León Ismarais,
Brenes Chavarría Ericka, Bussing
López Eric Arthur, Cariaga Bustamante Andrea
Carolina, Castro Chaves Janine, Céspedes Meza Angie
Lie, Chaves Herrera Luis Diego, Chaves Salas Alberto, Contreras Ramírez Marcela
Alejandra, Cruz Urpi Ana Patricia, De La Guardia Méndez Jose Rodolfo, Del Campo
Machado Diego Hernando, Echandi Rodríguez Luisana María, Espinoza Calderón
Shirley María, Esquivel Valerín Priscilla, Estrada
Ulate María Fernanda, Fonseca Madriz Wendy, Gómez Álvarez Francisco Javier,
González Bloise Antonio, González Delgado Milena,
González Muñoz Jorge, González Sanchez Lenin de Jesús, Guzmán Paniagua María
Jose, Hernández Corrales Gabriel Alberto, Hernández Rojas Karen, Hernández Valerín Rodolfo, Istoc Ojeda
Corina Vanessa, Jimenez Baltodano Karla María, Jimenez Sanchez Paula, Kim
Hernández Luis Alonso, Leon Ramírez Mariela De Los
Ángeles, Li Chen Jiajian, Moncada González Franklin,
Montoya Grillo Nancy, Mora Campos Daniel, Mora Cascante Marco Vinicio, Muñoz Sotela Mónica Cristina, Orane
Woodley Odel, Palma Villegas Ileana, Pérez Barrantes Mónica, Pérez Céspedes Natalia, Piedra Chacón Gustavo Adolfo, Porras
Méndez Yaksiry, Porras Monge Gerardo Antonio, Quesada
Barboza Jorge Luis, Quesada Bravo Laura, Quesada Calderón Seidy, Quirós Chaves
Allan Francisco, Ramírez Salas Randall Alberto, Ramírez Vargas Keilyn Priscilla, Retana Fallas Ernesto, Rincón Niño
Wilson, Rivera Paniagua Eric, Rodríguez Chaves Oscar Andres,
Rodríguez Pochet Priscilla, Rojas Gutiérrez Mario
Alberto, Roper Christy Katheleen,
Salinas López Johan Raúl, Sanchez Castro Victoria, Sancho Arroyo Hans, Sancho
Montero Mario Alberto, Sandi Hernández Karina, Sevilla Gaitán Carlos Eulalio,
Solano Coto Jose Roberto, Solano González Esteban Josué, Solera Osborne Ana
Esmeralda, Soto González Alexandra, Umaña Aguilar Mónica, Umaña Gambassi Daniela, Valenciano Berrocal Dayanna
Selene, Valenciano Córdoba Michael Antonio, Valenciano Salazar Héctor Antonio,
Vargas Sanchez Ana Lorena, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Víquez Aguilar Tomas,
Wu Valle Wuei Ming, Yurell
Alca Karen Michele.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2022665182 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1779, celebrada el 22 de junio 2022, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los
siguientes odontólogos por
lo que se comisiona a la administración a realizar
el trámite pertinente: Aguilar Leon Carlos Manuel, Alban Martínez
Héctor, Araya Montoya Evelyn De Los Ángeles, Bloise Chacón Fiorella De Los Ángeles,
Cárdenas Chaves Natalia, Castillo Morera Hanssel Mauricio, Cobaleda
Hernández Margger Karina, Cortes Sánchez Marilyn,
Delgado Salas Salvador, Flores Cheves Pamela, Giraldo Ramírez Maria Del Mar, González Calderón Juan
Eduardo, González Gutiérrez
Felipe, Guillén
Castro Guillermo, Herrera Arroyo Johan, Irías Miranda
Ana Paola, Jung Cheolwoo, León Mora Randall Jesús, Madrigal Azofeifa Manrique, Malca Reategui Lea Mariana, Marín Delgado Ana Gabriela, Obando
Suarez María Alexandra,
Odio Toledo Silvia, Osegueda
Quirós Karen Adriana, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rojas Martínez Pamela,
Rojas Morúa
Silvia Elena, Salgado Bermúdez Irene, Solís
Acosta Diego Armando, Soto Arce
Bernal Andrés, Torres Castillo Sharlene María, Vargas Chacón Andrés Josué, Vargas González Eleomar,
Vargas Rojas William, Walters Castillo Xavier Andrey.—Dra. Raquel Ulloa Venegas,
Fiscal General.—1 vez.—(
IN2022665183 ).
INVERSIONES VIDAR
DE SANTA RUZ S. A.
Inversiones Vidar de Santa Ruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y siete, por escritura número
62-24, otorgada a las 10 horas del día 26 de julio del 2022, ante la notaría
de licenciado Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, de conformidad con la solicitud de todo el capital social presente, incluido el presidente
Julián Alfonso Vidaurre Arredondo quien
también es socio, se solicita
la reposición del libros de
registro de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios y, Libro de Asamblea de
Junta Directiva por haberse extraviado los mismos.—Liberia, 26 de julio del 2022.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2022665187 ).
DISOFTNET SOLUTIONS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Mariana Rebeca Molero
Ramírez, actuando en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Disoftnet Solutions
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - setecientos setenta y siete mil ciento noventa y ocho, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Cuotistas
y b) Actas Asambleas de Cuotistas, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Santa
Ana, de la plaza del INVU, cincuenta metros al norte, en Bufete Escalante Monge
Abogados.—San José 27 de julio del 2022.—Mariana
Rebeca Molero Ramírez, Gerente Dos.—1 vez.—( IN2022665198 ).
PIEDRA LINDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
el presidente de la empresa Piedra Linda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-090845, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y del Consejo de Administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de julio
del 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022665240 ).
COMERCIALIZADORA
SANDIA THAI S. A.
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete
del mes de julio del año dos mil veintidós, se rinde declaración jurada y solicita la reposición de libros legales por extravío
de la sociedad Comercializadora
Sandia Thai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setenta y tres.—San José, al ser las catorce
horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.-Licda. Debbie Solano
Quintanilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665264 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 22 de julio
del 2022, la empresa Fila de Mogote D C R S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-155950, protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social, disminuyéndolo.—San José, 26
de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—( IN2022664497 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al
folio setenta y siete frente, del tomo diecisiete, las quince horas veinticinco
minutos del día veintisiete
de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Importaciones Sypca, S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social, siendo este “San José, Santa Ana, distrito
Piedades, de Fórum I, tres kilómetros al oeste, sobre la Ruta Veintisiete, Condominio Parque Industrial del Oeste, finca filial cinco”. Es todo.—San José, Escazú, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022665246 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Concepto ZQ Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-760527, modifica su pacto
constitutivo, y junta directiva.—San José, 27 de julio del 2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022664682 ).
De conformidad
con la Ley N° 10220, Transitorio II, se solicita el cese
de la disolución por Ley,
de Sociedad Agrícola
Ocho de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-223372.—San Vito, 27 de julio del 2022.—Lic. José David Salazar
Murillo, Código N°
28.170,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022664689 ).
Por escritura número ciento setenta
y seis, otorgada en esta notaría, en San José, a las 17 horas
del 26 de julio del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
en donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se modificaron los nombramientos de la junta directiva
y fiscal, de la sociedad denominada
Corporación Los Almendros y el Mar S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-354176. Es todo.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes, 25677, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664699 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12 horas de hoy, en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se constituyó la sociedad Aventura Mil Besos S.
A. Domicilio: Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas.
Plazo: 99 años a partir de su constitución.
Objeto: toda actividad comercial y empresarial y específicamente pero no limitado a planeamiento, organización, producción y dirección de eventos de bodas. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad,
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, actuando separadamente.—Guanacaste,
23 de julio del 2022.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664700 ).
Ante esta notaría, se reforma nombre sociedad Tres Ciento Dos Ocho Cinco Cinco Cero Dos Cuatro, por Belphil
Paradigma Services SRL.—San José,
27
de abril del 2022.—Licda.
Lidia Rivera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664702 ).
Por escritura de protocolización otorgada por mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Sonrisa del Sol S. A., por
la cual se reforma la cláusula sétima, se elimina la cláusula referente a agente residente, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de julio del
2022.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2022664703 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de San José, a las trece
horas quince minutos del veintiséis
de julio del dos mil veintidós,
se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada F.L.I.C.
Private Residence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante el cual se reformó
el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Sebastián
Solano Guillén.—1
vez.—( IN2022664704 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintidós de julio
del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la empresa Osskros
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y uno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664705 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, al ser las trece horas del veintiséis
de julio del dos mil veintidós,
se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Cuatro Ocho
Uno Tres Cinco S.R.L., mediante el cual se reformó
el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Sebastián
Solano Guillén.—1
vez.—( IN2022664710 ).
Mediante este
aviso, se hace constar que
la entidad Xaqui
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento
cincuenta y cinco, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número cincuenta y ocho de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula segunda domicilio para que, en lo sucesivo se lea así: “Domicilio: Tendrá su domicilio
en la ciudad de San José, Escazú,
San Rafael, Torre Lexus, piso tres,
Oficina Nacascolo, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier lugar
del país o fuera de él”.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Federico
Jenkins Moreno, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664712 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Ricardo Arias Borbón,
propietario del ciento por ciento del capital social, solicito al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Skyrobotix
Sociedad Anónima cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro en
aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veintidós.—San José,
veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Ciro Casas Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2022665150 ).
El suscrito
Adolfo Araya Meneses, mayor de edad
soltero, estilista profesional, portador de la
cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y seis-trescientos treinta y nueve y vecino de San José, San
Isidro de Coronado, del Súper mercado Palí, quinientos metros noroeste en mi condición de dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Propiedades
Guardanza R.B.M., S. A., con domicilio
Cartago, Oreamuno del parque de la localidad, quinientos metros al oeste, cincuenta metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte y cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos diez, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, veintiocho de
julio de dos mil veintidós.—Adolfo
Araya Meneses.—1 vez.—(
IN2022665226 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Número 0417-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos
Humanos.—A: Rubi Barboza Albert Gerardo, cédula N° 6-0345-0999, hace
saber:
I.—Que
en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De
la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Rubí Barboza Albert
Gerardo, en su condición de Profesor en el Colegio Técnico Profesional Corredores, quien fue reubicado en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 10, de la Dirección Regional de Educación de Coto, a partir del 31 de mayo del
2022, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17
y 20 de junio, todos del
2022; lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar justificación
posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 46 del expediente
de marras)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Raventós, San José, V piso,
Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos
en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 06 de julio del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 364454.— ( IN2022665114 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-0191-DGAU-2022.—San José, a las 09:49 horas
del 22 de julio de 2022.—Realiza
el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra los señores
Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad
20552-0986 y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-465-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-783
del 29 de julio de ese mismo
año, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324000861, confeccionada
a nombre del señor Pedro
José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986, conductor del vehículo
particular placa 463209 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al
13).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-324000861 emitida a las 09:09 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
463209 en la vía pública, en el
sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, camino hacia Aguas
Zarcas, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera,
indicándose que se dirigía
de Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 6).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
José Francisco Durán Porras, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
463209. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde Venecia hasta Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).
V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 463209 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Domingo Antonio Medina Pérez, portador
del documento migratorio
155800357834 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1608 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 463209 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).
VII.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1031-RGA-2018
de las 14:35 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
463209 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 al 18).
VIII.—Que
el 21 de setiembre de 2018,
la Autoridad Reguladora, recibe escrito por parte del señor
Pedro José Pérez Castillo, en el
que señala medio electrónico
para el recibimiento de notificaciones (folio 21).
IX.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0545-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
X.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0226-RGA-2022
de las 13:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 32 al 35).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador
de la cédula de identidad 2-0552-0986 y Domingo
Antonio Medida Pérez, portador
del documento migratorio
155800357834, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
de los señores Pedro José
Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con
base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 463209 al momento de los hechos era propiedad del señor Domingo
Antonio Medida Pérez (folio 2).
Segundo: Que el 23 de julio
de 2018, el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, en
el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento
Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, detuvo
el vehículo 463209, que era
conducido por el señor Pedro José Pérez
Castillo (folio 6).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaba 1 pasajera, de nombre Ingrid Espinoza Angulo, portadora
de la cédula de identidad 5-0286-0785, a quien el señor
Pedro José Pérez Castillo se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Venecia a Aguas Zarcas, por
un monto de ¢700 (folio 7).
Cuarto:
Que el vehículo placa 463209 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986
(conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a los
señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Pedro José
Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-324000861 del 23 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 463209.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Resolución
RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas del 21 de agosto de
2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Constancia DACP-PT-2018-1608 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
i) Informe IN-0545-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Pedro José Pérez
Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834
(propietario registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 17 de enero de 2023, en la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 17 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director.
Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador
de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y
Domingo Antonio Medida Pérez, portador
del documento migratorio
155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365414.—( IN2022664898 ).
Resolución
RE-0192-DGAU-2022.—San José, a las 10:19 horas del 22 de julio
de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra el señor Bayron
José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 y contra la señora
Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula
de identidad 2-0629-0645, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente
N°
Digital OT-470-2018
Resultando
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018835
del 6 de agosto de ese mismo
año, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-324700185, confeccionada
a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 20770-0774, conductor del vehículo particular placa 442535 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 9).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-324700185 emitida
a las 13:28 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 442535 en la vía pública, en
el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera,
indicándose que se dirigía
de Santa Elena a Llanos, por un monto
de ¢1500. Se aplica la medida
cautelar del Artículo 44 de
la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Javier Hernández Cascante, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
en el sector de Puntarenas,
Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, se había detenido el vehículo
placa 442535. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Santa Elena a Llanos, por
un monto de ¢1500. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).
V.—Que
el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
442535 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (folio 2).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181681 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 442535 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
442535 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 al 14).
VIII.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0546-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 19 al 26).
IX.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0227-RGA-2022
de las 13:05 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 28 al 31).
Considerando
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el Artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el Artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—
Que el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el Artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo
el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
Artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese Artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el Artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el Artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
Artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad
2-0770-0774 y contra la señora Laura Andrea González
Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el Artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el Artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-07700774 (conductor) y de
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor
Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura
Andrea González Aguilar, portadora de la
cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 442535 al momento de los hechos era propiedad de la señora Laura
Andrea González Aguilar (folio 2).
Segundo: Que el 30 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en
el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, detuvo el vehículo
442535, que era conducido por
el señor Bayron José Bello Cruz (folio 7).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaba 1 pasajera, de nombre Cindy Cruz Arévalo, sin identificación, de nacionalidad nicaragüense, a quien el señor Bayron
José Bello Cruz se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Santa Elena, Monteverde a Los Llanos, por un monto de ¢1.500 (folio 8).
Cuarto:
Que el vehículo placa 442535 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por
lo que al señor Bayron José
Bello Cruz y a la señora Laura Andrea González
Aguilar, se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Bayron José Bello
Cruz y de la señora Laura Andrea González Aguilar, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-835 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-324700185 del 30 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Bayron José Bello
Cruz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442535.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Resolución
RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas del 30 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1681 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Informe IN-0546-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar alseñor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad
2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea
González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 25 de enero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 25 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna
sus documentos de identificación
ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox,
Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la comparecencia oral y privada,
a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De
no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Aresep.
De
conformidad con el
principio de comunidad de la prueba
y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo
de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el Artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el Artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del Artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Bayron José Bello Cruz, portador
de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a
la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad
2-06290645 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del Artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365424.—(
IN2022664901 ).
Resolución RE-0193-DGAU-2022.—San José, a las 10:57
horas del 22 de julio de 2022.—Expediente
Digital OT-471-2018.
Realiza El Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los Señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801202, confeccionada
a nombre del señor Kevin
Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048, conductor del vehículo
particular placa BJX367 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 1° de agosto de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N°60023 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
11).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-60801202 emitida
a las 16:56 horas del 1° de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BJX367 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de
Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya,
porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde
Cartago centro hasta Tres Ríos, por
un monto de
¢2000 por persona. Se aplica
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la
investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Oscar Barrantes Solano, consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
BJX367. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
4 pasajeros, indicándose
que se dirigía desde Agua
Caliente de Cartago hasta Tres Ríos, por un monto de ¢2000 por persona. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y
9).
V.—Que
el 10 de agosto de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor
Kevin Arturo Gamboa Hernández en contra de la boleta de citación
2-2018-60801202 (folio 12 al 25).
VI.—Que
el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BJX367 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Luis Diego Torres Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
3-0458-0115 (folio 2).
VII.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1682 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BJX367 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).
VIII.—Que
el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1101-RGA-2018
de las 14:30 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BJX367 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 28 al 30).
IX.—Que
el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1375-RGA-2018
de las 13:50 horas rechazó por
inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa
Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 35 al 39).
X.—Que
el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0547-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 43 al 50).
XI.—Que
el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0228-RGA-2022
de las 13:10 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 52 al 55).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
los señores Kevin Arturo
Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 3-0458-0115 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores
Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula
de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego
Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa BJX367 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Diego
Torres Azofeifa (folio 2).
Segundo:
Que el 1° de agosto de
2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago,
San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, detuvo el vehículo BJX367, que era conducido por el
señor Kevin Arturo Gamboa Hernández (folio 7).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
viajaban 4 pasajeros de nombres: Carmen María Sáenz
González, portadora de la cédula de identidad 3-0244-0142, María Elena Fernández Madriz portadora de la cédula de identidad
3-0223-609, Greivin Alejandro Zúñiga
Córdoba, portador de la cédula de identidad
3-0446-0787 y Carlos Steve Fernández, portador de la
cédula de identidad 3-0370-0655, a quienes el señor
Kevin Arturo Gamboa Hernández se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Basílica,
Agua Caliente a Tres Ríos, por un monto
de ¢2 000 por pasajero
(folio 8 al 9).
Cuarto:
Que el vehículo placa BJX367 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 26).
III.—Hacer saber a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador
de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y
Luis Diego Torres Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por lo que a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa,
se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Kevin Arturo
Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-833
del 6 de agosto de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-60801202 del 1° de agosto
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJX367.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas del 31 de agosto
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas del 5 de octubre
de 2018, la cual rechaza por inadmisible el escrito de impugnación
interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa
Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente.
j) Informe IN-0547-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución
RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas del 18 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Kevin
Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad
3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 1° de febrero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las
partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo,
a las direcciones de correo
electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y
correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 1° de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción
de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para
la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Si
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Kevin Arturo Gamboa
Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 3-0458-0115 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº 365428.—( IN2022664902 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
desconocerse el domicilio del representante legal
de Cruz AJP Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la
finca 1-543019-00, el plazo
de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—
O. C. N° 45092.—Solicitud N° 365641.—( IN2022665228
).
Por desconocerse
el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de
Calderón, costado sur del parque,
lote 63, el plazo de 15 días hábiles a fin de
que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 365650.—Solicitud N° 365650.—( IN2022665229 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del
2019 al segundo trimestre
del 2022 y Servicio de Mantenimiento
de Parques de los períodos del primer trimestre del
2019 al segundo trimestre
del año
2022, por la suma total de ¢527.065,00
(quinientos veintisiete mil
sesenta y cinco colones con 00/100), del señor Sánchez Cordero Delio,
cédula N° 104270385,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665091 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del segundo trimestre del 2011 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del
2015 al segundo trimestre
del año 2022, por pendiente total de ¢1.927.910.00
(Un millón novecientos veintisiete mil novecientos diez colones con 00/100), de la sociedad Explotación Reforestación e Industrialización
Exprein S. A., Cédula Jurídica:
3101053624, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665092 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2019 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del tercer trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022, por un pendiente de ¢2.186.030.00
(Dos millones ciento ochenta y seis mil treinta colones con 00/100), la sociedad
3102845449 S.A., cédula jurídica Nº 3102845449, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665093 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas
de los periodos del primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del 2022 e Impuesto de bienes inmuebles de los periodos del primer trimestre del año 2011 al segundo trimestre del año 2022, por un pendiente total de ¢296.385.00
(Doscientos noventa y seis
mil trescientos ochenta y cinco colones con 00/100), de la sociedad Damifino S. A. cédula jurídica Nº 3101168144, debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665094 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos comprendidos del segundo trimestre del 2016 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del segundo trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022, por un pendiente de ¢493.460.00
(cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta colones con 00/100), de
la señora Vargas Ramírez Margarita María, cédula: 111440321, debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer
día hábil siguiente
a la fecha de publicación
del edicto.—18 de julio del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665095 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación
de declaración de Bienes Inmuebles, de la finca 198118 los años 2013 al 2018, y
la finca 200609 los años 2013 al 2021. Del Impuesto de Bienes Inmuebles de la
finca 198118 los periodos del primer trimestre del 2011 al segundo trimestre
del 2022, de la finca 200609 los periodos del primer trimestre 2011 al segundo
trimestre del 2022, de la finca 207549 los periodos del primer trimestre del
2011 al segundo trimestre del 2022 y del Servicio de Mantenimiento de Parques y
zonas verdes del cantón, la finca 198118 los periodos del primer trimestre del
2015 al segundo trimestre del año 2022, la finca 200609 los periodos del primer
trimestre del 2015 al segundo trimestre del 2022, de la finca 207549 los
periodos del primer trimestre 2015 al segundo trimestre 2022. Por la suma total
de ¢4.055.125.00 (Cuatro millones cincuenta y cinco mil ciento veinticinco
colones con 00/100), de la sociedad 3101454190 S. A. cédula jurídica: 3101454190,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665097 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributaries, precede a notificar el saldo
adeudado por concepto de Multa por no presentación de la declaración de bienes inmuebles de los años 2013 al 2021, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2016 al segundo trimestre del 2022, Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del primer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022, de la finca 200523 por
un pendiente total de ¢2.625.195.00
(Dos millones seiscientos veinticinco mil ciento noventa y cinco colones con 00/100), la sociedad:
3101613751 S. A., cédula Nº
3101613751, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 18 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier.—1
vez.—( IN2022665098 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso
d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Multa por no presentación de bienes
inmuebles de los años 2015 al
2018, del Impuesto de Bienes
Inmuebles de los periodos del cuarto trimestre del 2018 al segundo trimestre 2022 y servicio de mantenimiento de parques de los periodos del tercer trimestre del 2018 al segundo trimestre del año 2022, de la finca 242090 por
un pendiente de ¢2.286.920.00
(dos millones doscientos ochenta y seis mil novecientos veinte colones con 00/100), el señor Federico Michieletti, cédula
Nº 138000017923, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día
hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022665099 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado
por concepto multa por no declaración
de bienes Inmuebles del año 2013 al año 2018, de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2002 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques y zonas verde del cantón, los períodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022,de la finca 32073, por
la suma total de ¢4.653.700.00
(cuatro millones seiscientos
cincuenta y tres mil setecientos colones con 00/100),
de la sociedad Lotificadora
SanRa S.A., cédula: 3101030908, debido
a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665100 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributaries, precede a notificar el saldo
adeudado por concepto de Impuesto de bienes inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2012 al segundo trimestre del 2022 y mantenimiento
de parques y zonas verdes, los periodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022,de la finca 105880, por
un pendiente total de ¢307.550.00 (trescientos siete mil quinientos cincuenta colones con 00/100), de la sociedad
Malaquence S. A. Cédula Jurídica
Nº3101093079, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665101 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes por los
períodos
de primer trimestre del 2015 al segundo
trimestre del 2022 e Impuesto
de Bienes Inmuebles, los períodos del primer trimestre del año 2009 al segundo trimestre del año 2022, sobre la finca 185939 por un pendiente total de ¢185.939,00 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con 00/100), la sociedad Transportes del Valle S. A., Cédula jurídica
N° 3101082967, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665102 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación
de declaración de Bienes inmuebles de los periodos del año 2017 al año 2021, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2012 al segundo del
2022 y Servicio de Mantenimiento
de Parques y zonas verdes
de los periodos del primer
del año 2015 al segundo trimestre del 2022 de la finca 80350, por
un pendiente total de ¢1.849.320.00
(un millón ochocientos cuarenta y nueve mil veinte colones con 00/100), la señor Randall White Robert, cédula Nº21529735, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022665103 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Garabito ha instaurado
procedimiento administrativo para determinar y establecer las presuntas responsabilidades
sobre al estrechamiento del
camino público 6-11-029 denominada “calle La Purruja”. Para tales efectos se cita a: Adela Leonor Salgado Valdivia, cédula de residencia
155809088511; José Manuel Jiménez Araya,
cédula de identidad 2-433-065; Sharon Cristina Badilla Barrientos, cédula de identidad
1-1386-312; Víctor Alejandro Valverde Vargas, cédula de identidad
1-1208-265; y Víctor Gerardo González Arrieta, cédula 2-549-253, en su condición
de propietarios de las fincas 6-244013-002,
6-244013-001, 6-157955-000, 6-204973-000 y 6-160911-000 respectivamente,
para que comparezcan a rendir
declaración a la audiencia oral y privada
que se realizará los días
13 y 14 de octubre del 2022, a partir
de las 13:30 horas, del primer día convocado, a realizarse en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó
centro, 75 metros al sur de la Iglesia
Católica. se les informa
que a la comparecencia y durante
el proceso podrá hacerse asistir
de abogados, técnicos, peritos
y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o
al momento de la comparecencia.
El expediente administrativo
de este procedimiento puede ser copiado en su formato
PDF en la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad de Garabito”.—Jacó,
28 de julio del 2022.—Mba. Juan Alonso
Araya Ordóñez, Proveedor a.
í.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 365593.—( IN2022665107
).