LA GACETA N° 146 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10238

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY

4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO-           Se adiciona un inciso 3) al artículo 389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 389-  Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:

(…)

Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento

3)       Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós

    Melvin Ángel Núñez Piña               Yorleni León Marchena

              PRESIDENTE                                 SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Aracelly Salas Eduarte    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—La Ministra de la Niñez y Adolescencia, Gloriana López Fuscaldo.—1 vez.—Exonerado.—( L10238 - IN2022665017 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.°

10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE

LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO

(SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA

RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA

CONSOLIDACIÓN FISCAL”

Expediente N.° 23.209

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como forma de hacer frente a los efectos de la pandemia en el ámbito económico, gestionar de mejor manera la deuda y con ello disminuir la presión que supone sobre las tasas de interés; así como incidir en la consolidación fiscal, el país ha recurrido a la solicitud de préstamos como una vía de apoyo presupuestario para el alcance de lo anterior. Por otro lado, considerando el monto de las deudas determinadas y concertadas entre el Estado y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la Asamblea Legislativa ha resuelto destinar el 10% de los recursos de estos préstamos a la segunda institución en mención.

Dentro de estos créditos se cuenta la Ley ““APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”, Ley 10002. Este empréstito, por ¢189.044.617.084,88, se destina, según regula el artículo 2 de la Ley 10002, en un 90% a la sustitución de la fuente de financiamiento de gastos financiados con emisión de deuda interna, y en un 10% a ser transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.

El 90% de los fondos provenientes del contrato de préstamo con el Fondo Monetario Internacional antes citado, cuyo destino es servir como apoyo presupuestario, han sido incluidos en el SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, que se tramita bajo expediente 23.186 al momento de presentación de este proyecto de ley.

No obstante, el 10% de los recursos del empréstito, destinado al pago de la deuda del Estado con la CCSS, no se incorpora, pues según indica el propio Poder Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto 23.186, en virtud del límite que impone la Regla Fiscal para el ejercicio económico del 2022, resulta imposible incorporar estos recursos a dicha entidad, en virtud de que se incumpliría la Regla Fiscal.”

Lo anterior significa que el monto que se destinaría para la Caja Costarricense del Seguro Social quedaría pendiente de incorporar al Presupuesto de la República. Esto genera adicionalmente que se mantengan recursos en un estado ocioso que ya tienen establecido por ley un uso específico.

Tomando como referencia la Ley N.° 10259 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) LIMONAL DE ABANGARES”, se observa que mediante esta norma se excluyó la aplicación de la regla fiscal la transferencia de recursos a la CCSS originados en los empréstitos aprobados mediante las leyes N.° 9988 y 10105. No obstante, no se excluyeron los recursos a transferir según se dispone en la Ley N.° 10002. Esta exclusión de las transferencias a la CCSS, originadas en estos empréstitos aprobados mediante las leyes N.° 9988 y 10105, posibilita su inclusión en el Presupuesto de la República. Y esto mismo debería posibilitarse para el caso de los recursos de la Ley 10002.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados, para que los recursos provenientes del empréstito aprobado mediante Ley 10002 y destinados al pago de la deuda del Estado con la CCSS se excluyan de la aplicación de la regla fiscal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.°

10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE

LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO

(SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA

RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA

CONSOLIDACIÓN FISCAL”

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso b) del artículo 2 de la Ley N° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

[…]

b)     El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas. […]”

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Paulina María Ramírez Portuguez

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

José Joaquín Hernández Rojas

Gilberth Jiménez Siles

Sonia Rojas Méndez

Carlos Felipe García Molina

Alejandro José Pacheco Castro

 

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022665262 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0078-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 206-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 16 de octubre de 2018; modificado por el Informe N° 131-2021 de fecha 27 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 18 de octubre de 2021; a la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753355, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el 22 de marzo y 04 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753355, solicitó la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, aduciendo que “La empresa requiere prestar los Servicios de tecnología de la información que forma parte de la clase CAECR “6201 Actividades de programación informática”, y los servicios de Soporte técnico, que forma parte de la clase CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”; fuera del área habilitada, esto debido a que la mayoría de estas actividades se realizan en las instalaciones de nuestros clientes y no en las de la compañía directamente.”

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753355, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 78-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 206-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 16 de octubre de 2018 y sus reformas, una cláusula décima octava, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de tecnología de la información, que forma parte de la clase CAECR “6201 Actividades de programación informática”, y los servicios de soporte técnico, que forma parte de la clase CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, fuera del área habilitada como zona franca”.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 206-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 16 de octubre de 2018 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022665076 ).

N° 0088-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 036-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022; modificado por el Informe número 70-2022 de fecha 30 de marzo de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa THE FLOWZONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-812833, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 28 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa THE FLOWZONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-812833, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa THE FLOWZONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-812833, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 94-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 036-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.      La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Rociadores eléctricos, rodillos de ruedas, y bombas de fumigación eléctricas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

Dentro GAM

Fuera GAM

Procesadora f)

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Rociadores eléctricos, rodillos de ruedas, y bombas de fumigación eléctricas

No aplica

 

X”

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dlspuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 036-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del año des mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022665290 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 2022-000784.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, al ser las 13:00 horas del ocho de julio del año dos mil veintidós.

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 11, 28 inciso 1) y 294 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 y sus reformas, así como lo establecido en artículos 2 inciso 127, 34 inciso e), y 114 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento y Uso de los Permisos Especiales de Circulación AGV, Decreto Ejecutivo N° 30770-MOPT del 3 de octubre de 2002 y sus reformas, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2006, Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance número 91 a La Gaceta número 85 del 10 de mayo de 2022, en el cual se nombró al Ing. Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

Único: Que el artículo 140 de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro de Gobierno, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Considerando:

1º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2006, establece en el artículo primero que regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción. Así mismo, el numeral 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados por las potestades ordinarias que dispone la Administración Pública; el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud de la situación de calamidad.

2º—Que, mediante declaratoria de emergencia nacional en todo el sector público del Estado costarricense, debido a los cibercrímenes que han afectado la estructura de los sistemas de información número 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicada en el Alcance número 94 de La Gaceta número 86 del 11 de mayo de 2022. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE

Artículo 1ºSe dispone de conformidad con lo dispuesto en el numeral 42 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 y sus reformas, aplicar una exoneración temporal de hasta por dos meses contados a partir de la publicación de la presente, de requerirles por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, la tarjeta de pesos y dimensiones a los vehículos categoría carga pesada que porten una placa de Agente Vendedor o conocidas como AGV al día y vigente, tal y como lo contempla el artículos 34 inciso e), y 114 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley número 9078 y sus reformas.

Artículo 2ºSe estará revisando el estado de la declaratoria de emergencia supra, y en el momento en que operativamente se logre reestablecer el sistema TICA en el Ministerio de Hacienda, se procederá a dejar sin efecto la exoneración que nos ocupa.

Artículo 3ºA efectos de que la Dirección General de Policía de Tránsito comunique y coordine con sus Oficiales de Tránsito a efectos de que en sus operativos en carretera se brinde cabal cumplimiento a esta resolución.

Artículo 4ºVigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud 039-2022.—( IN2022665079 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

Informa a todas las personas interesadas que se encuentra en el sitio web oficial del MICITT la política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente.

El documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio web institucional que se puede acceder en la dirección electrónica: www.micitt.go.cr en el sitio dedicado a Gobernanza Digital> Firma Digital.

Carlos Enrique Alvarado Briceño, Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 2462735781.—Solicitud N° 365552.—( IN2022665189 ).

Informa a todas las personas interesadas que se encuentra en el sitio web oficial del MICITT las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información.

El documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio web institucional que se puede acceder en la dirección electrónica: www.micitt.go.cr en el sitio dedicado a Gobernanza Digital.

Carlos Enrique Alvarado Briceño, Ministro Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 2462735781.—Solicitud N° 365661.—( IN2022665194 ).

Informa a todas las personas interesadas que se encuentra en el sitio web oficial del MICITT la política de certificados para la jerarquía nacional de certificadores registrados.

El documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio web institucional que se puede acceder en la dirección electrónica: www.micitt.go.cr en el sitio dedicado a Gobernanza Digital > Firma Digital.

Carlos Enrique Alvarado Briceño, Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 2462735781.—Solicitud N° 365664.—( IN2022665197 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0005706.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de HL Cargo Solutions SRL, Cédula jurídica 3102839665 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos 2 kilómetros este del banco nacional contiguo a Plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Transporte y almacenamiento de materias primas para la industria y agricultura, alquiler de maquinaria para uso agrícola e industrial, así como de bienes muebles y inmuebles para cumplir dicha finalidad. Ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos de la provincia de Alajuela 2 kilómetros Este del Banco Nacional, contiguo a plantel THL casa color blanco de dos pinos mano izquierda Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664146 ).

Solicitud 2022-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., solicita la inscripción de: REACTX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022664149 ).

Solicitud 2022-0004109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Optisoluciones MBA SRL., cédula jurídica 3102755934 con domicilio en edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de párpados y pestañas. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664163 ).

Solicitud 2022-0000621.—Marco Montero González, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Tava Pizza & Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102780756 con domicilio en Escazú distrito San Rafael, del Centro Comercial Paco trescientos metros oeste, edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, pizzería y venta de almuerzos, ubicado en San José, Mora de Tabarcia, diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664166 ).

Solicitud 2022-0005022.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, instantáneo con sabor a latte. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664170 ).

Solicitud 2022-0006053.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Transportes Mora y Madrigal LMAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811895 con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, edificio Prisma, piso 3 oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664171 ).

Solicitud N° 2022-0004591.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664173 ).

Solicitud N° 2022-0002877.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664176 ).

Solicitud 2022-0005829.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3101817783 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de Universidad Veritas, 300 metros este y 300 metros norte, bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo inmobiliario de condominios y su ofrecimiento y venta. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, del Hotel Holiday Inn 100 al sur. Reservas: Logo y nombre. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664181 ).

Solicitud N° 2022-0006170.—Alejandra María Pacheco Coto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107400152, con domicilio en Residencial San Marino de Tres Ríos de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de todo tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales. Ubicado en Cartago, Tres Ríos de La Vainilla Unión de Cartago, costado este del Residencial San Marino, local número cuatro. Reservas: De los colores: negro, rosado light grayish, rosa pálido, crema y ocre. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 15 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022664188 ).

Solicitud 2022-0003960.—Kiany Brown Alvarado, soltera, cédula de identidad 114950317 con domicilio en Limón, Cahuita, Talamanca; 150mts al este, de la entrada principal de Patiño en Hone Creek; portón metálico a mano derecha rotulado jardín patiño, casa de madera al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola y galletas elaboradas con cereales, semillas miel y cacao. Salsas. Condimentos con especies. Kombucha.; en clase 31: Galletas para perros y gatos; en clase 32: Bebidas fermentada de jengibre sin alcohol. Cerveza de jengibre sin alcohol. Reservas: De los colores: amarillo, verde, turquesa, blanco y azul oscuro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664203 ).

Solicitud 2022-0004240.—Keila Vanessa Fernández Sandí, soltera, cédula de identidad 117610198 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 200 oeste del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, heladería, panadería; ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro 200 mts oeste de la escuela Isabel La Católica de Río Oro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664224 ).

Solicitud 2022-0004993.—William Roberto Mesén Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112160780, con domicilio en Moravia, La Trinidad, del salón comunal del Alto de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa 5H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664255 ).

Solicitud 2022-0005312.—Karla Alejandra Fernandez Murillo, cédula de identidad 114340593, en calidad de apoderado generalísimo de Karla Fernández Murillo, soltera, cédula de identidad 114340593 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, calle de Las Vistas, 10201, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; en clase 43: Servicios de cafetería Reservas: Si Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664270 ).

Solicitud N° 2022-0006082.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ULTRAKLIN FUERZA NATURAL como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 20 de julio del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022664289 ).

Solicitud 2022-0005969.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, Escazú, 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664314 ).

Solicitud N° 2022-0005705.—Verania Eveline Rocha Vallejos, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155809654717, con domicilio en San Sebastián, 500 mts. rotonda de la Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, bolsos, carteras, billeteras, tarjeteros, monederos; en clase 25: prenda de vestir, calzado, cinturones, artículos de sombrería. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664335 ).

Solicitud 2022-0003219.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREMOCALF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de nutrición animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/289,006 de fecha 01/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664342 ).

Solicitud 2021-0010916.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Televisores; monitores de televisión; computadoras Tabletas, computadoras portátiles; antenas de televisión; controles remotos para televisores: Soportes y soportes de montaje adaptados para televisores; Auriculares para juegos para su uso en juegos de video: Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estéreos para vehículos; radios, cámaras; lentes para cámaras, bolsas para cámaras y equipos fotográficos, proyectores de video, aparatos de proyección: grabadoras de video: videocámaras, palos para selfies, monópodos manuales portátiles; Cables USB: Cables USB para teléfonos móviles, almohadillas de carga inalámbrica para teléfonos inteligentes; paquetes de baterías; cables eléctricos; estuches y fundas protectoras para tabletas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; protectores de pantalla de plástico para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; computadoras tabletas; computadoras personales; teléfonos inteligentes, mouse para computadora, almohadillas para mouse; reposamuñecas para su uso con computadoras; auriculares de oído y auriculares de diadema, altavoces de audio, altavoces de barra de sonido; reproductores de discos compactos; radios con relojes incorporados; walkie-talkies; casetes de audio en blanco; tocadiscos de fonógrafo; Dispositivos de almacenamiento, en concreto discos duros externos para computadoras, llaves maya en blanco. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022664343 ).

Solicitud 2022-0002747.—Daniel Segura Pérez, cédula de identidad 103400177, en calidad de apoderado especial de Daniel Enrique Gómez González, casado una vez, cédula de identidad 111380687, con domicilio en Urbanización Rohmoser, de la esquina NE del CENAT, 100 E. 100 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DLS ARQUITECTURA, como marca de servicio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664364 ).

Solicitud 2022-0005709.—Greivin Antonio Brenes Ulloa, casado, cédula de identidad 303550638, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Turístico Haras Turrialba Limitada, Cédula jurídica 3102846704 con domicilio en San Antonio, Santa Cruz de Turrialba, 200 mts sur de la plaza de deportes, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 25 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camiseta, gorras, camisetas impresas; en clase 43: Restaurante, servicios de hotel y restaurante. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664365 ).

Solicitud N° 2022-0006169.—Freddy Adolfo Vega Vega, cédula de identidad N° 112040272, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-854679 S. R. L., cédula jurídica N° 3102854679, con domicilio en distrito San Francisco, Barrio Nísperos Tres, frente a la Escuela Nuevo Horizonte, Casa H 19, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida sushi, ubicado en Costa Rica, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Lagunillas, local siete. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022664377 ).

Solicitud 2022-0005572.—Yanin Rivera Fray, casada una vez, cédula de identidad N° 603760691, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caya M & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: la prestación de Servicios Médicos, tratamientos de belleza y tratamientos de Medicina estética, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa número treinta y siete A. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664381 ).

Solicitud N° 2022-0005662.—María Fernanda Mora Guido, soltera, cédula de identidad N° 114680224, con domicilio en Central, Hatillo Centro, Liceo Edgar Cervantes, 75 este, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, evaluación y asesoría de ayudas ortopédicas. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664403 ).

Solicitud 2022-0005573.—Yanin Rivera Fray, cédula de identidad N° 603760691, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caya M&R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101847038, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza y tratamientos de medicina estética. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664415 ).

Solicitud N° 2022-0004480.—Priscilla Mora Flores, cédula de identidad N° 111470412, en calidad de apoderado generalísimo de Colectivo Nómada S. A., cédula jurídica N° 3101678584, con domicilio en Residencial Quizarco Casa N°1E, San Vicente, Santo Domingo de Heredia., 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; servicios de comunicaciones corporativas; servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte; redacción de guiones publicitarios; negociación de contratos de negocios para terceros; organización de ferias comerciales.; en clase 38: Servicios de agencias de noticias; transmisión de pódcast; transmisión de vídeo a la carta.; en clase 40: Fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica; servicios de impresión en offset; fotograbado; impresión de fotografías; impresión litográfica; servicios de impresión en offset.; en clase 41: Academias [educación]; servicios de bibliotecas ambulantes; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos; servicios de entretenimiento; exhibición de películas cinematográficas; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de foros presenciales educativos; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; microedición; microfilmación; servicios de montaje de vídeo para eventos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; presentación de exposiciones en museos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; reportajes fotográficos; servicios de reporteros; servicios de dirección de eventos recreativos; servicios de mediatecas; servicios de museos; servicios de subtitulado; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; organización y dirección de simposios; servicios de tutoría [instrucción]; organización y dirección de alleres de formación; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta.; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre diseño de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de artes gráficas; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664468 ).

Solicitud 2022-0006060.—Carlos Alberto Umaña Aguilar, cédula de identidad N° 109480532, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Floruma Limitada, cédula jurídica N° 3102645962 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, La Trinidad, de la entrada principal, 250 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (servicios). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022664486 ).

Solicitud N° 2022-0004991.—Shirley Pérez Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 111080730, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de la Farmacia Valenciano 800 norte y 75 este, casa V01, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, productos cosméticos ,a saber, leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca, productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales), productos cosméticos para parejas afrodisíacos, perfume activador de feromonas, aceites para masajes activador de feromonas, aceites saborizados, aromaterapia activadora de feromonas, producto cosméticos lubricante saborizados no medicinales, productos cosméticos no medicinales para cuidado de los pies, bálsamos para pies, exfoliantes para pies y rostros, desodorantes. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022664491 ).

Solicitud 2022-0002457.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FABHALTA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664496 ).

Solicitud N° 2022-0002298.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil que provee información relacionada con el tratamiento de enfermedades y trastornos oftálmicos. Clase 41: Servicios de educación y entrenamiento en el sector de la atención de la salud, incluidos los relacionados con la oftalmología y el cuidado de los ojos; conducción de programas de apoyo para pacientes y profesionales de la salud; organización y conducción de clases, seminarios y talleres en el sector de la salud, incluidos los relacionados con oftalmología y cuidado de los ojos. Clase 44: Servicios médicos; suministro de información médica, incluida la relacionada con la oftalmología y el cuidado de los ojos; brindar apoyo en la observación, monitoreo, adherencia y cumplimiento de los pacientes a los tratamientos médicos; Proveer un registro de pacientes en el campo de la oftalmología y el cuidado de los ojos; coordinación y organización de visitas de pacientes a médicos, centros médicos y especialistas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 14 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664507 ).

Solicitud 2022-0003863.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casa Santiveri, S.L. con domicilio en Encuny, 8-08038, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SANTIVERI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para humanos; suplementos alimenticios. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664514 ).

Solicitud 2022-0006177.—Viviana Vásquez Alvarado, soltera, cédula de identidad 114700535 con domicilio en San Pablo, Residencial Los Crotos número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: cereza. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—Registrador.—( IN2022664516 ).

Solicitud 2022-0003404.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, Frente Super Cindy, 2 plantas portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de espectáculos, servicio de cantante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664540 ).

Solicitud N° 2022-0005561.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Sube de Nivel como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. Relacionada con la marca BON BON BUM bajo el registro 85922. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664559 ).

Solicitud N° 2022-0005370.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: DUREX NATURALS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes y desinfectantes higiénicos para uso en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, aerosoles, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual; geles estimulantes sexuales; preparados y sustancias farmacéuticas, a saber, suplementos para la salud sexual y/o para mejorar la excitación sexual, todos los productos mencionados a base de ingredientes naturales. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 21 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022664560 ).

Solicitud N° 2022-0004085.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALOFAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias; alimentos y sustancias dietéticos adaptados para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; apósitos médicos y quirúrgicos; armazones para el tratamiento de lesiones condrales y osteocondrales; biomateriales en forma de textiles y matrices biodegradables y biocompatibles; biomateriales, a saber, injertos de piel, almohadillas, geles, cuerdas fibrosas; gránulos y armazones para uso en cirugía ortopédica y general, así como para la regeneración de tejidos y huesos; implantes quirúrgicos [tejidos vivos]; cemento óseo para fines quirúrgicos y ortopédicos; malla quirúrgica y almohadillas no tejidas compuestas principalmente de tejidos vivos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664561 ).

Solicitud 2022-0005204.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Servicio de Comidas Aldebaran CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853651 con domicilio en Santa Ana, de la Tienda Econo quinientos metros norte y cincuenta oeste, condominio vía Santa Ana número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salsas a base de productos lácteos; en clase 30: Salsas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664562 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005129.—Ana Yansi Gómez Granados, casada una vez, cédula de identidad 206370955, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Soany Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102827550 con domicilio en San Rafael de Poás, un kilómetro quinientos metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Producto de pequeños artículos de ferretería no metálicos; en clase 35: Servicios de tiendas mayoristas de artículos de ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de artículos de ferretería metálicos. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664579 ).

Solicitud N° 2022-0005713.—Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad N° 108820732, en calidad de apoderada generalísima de Morpho Crossfit and Functional Training Ltda, cédula jurídica N° 3102804904, con domicilio en San José, Curridabat Granadilla, contiguo al Colegio Saint Lawrence, frente a la calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIURA FUNCTIONAL TRAINING, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y distinguir: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: todos los colores Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664584 ).

Solicitud 2022-0005506.—Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de identidad 503900699 con domicilio en Cantón Central, San Francisco, Residencial Cartago, Casa Nº74Ñ, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Campo Abogados como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida 18, casa 169, 300 metros sur del IAFA. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664596 ).

Solicitud N° 2022-0004970.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Altamira Free Zone (AFZ) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101822022, con domicilio en Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestones, Oficinas Corbel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario a fin de destinarlo a parque industrial sujeto al régimen de Zona Franca, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestone, oficinas Corbel. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664599 ).

Solicitud 2022-0005737.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fariña S L, cédula jurídica ESB49003981 con domicilio en carretera de Moraleja S/N 49151 Casaseca de Las Chanas, España, solicita la inscripción de: EL JEFE GRANDE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:en clase 33: Vinos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664605 ).

Solicitud 2022-0005825.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293856 con domicilio en Goicoechea, 50 metros este del Cortel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de comediantes y cantantes, conciertos y baile, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Municipalidad de Montes de Oca. Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664620 ).

Solicitud N° 2022-0004846.—Luis Guillermo Rodríguez Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 105330526, con domicilio en 350 metros al este del Colegio Redentorista de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas vegetales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664622 ).

Solicitud 2022-0005972.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding SA, cédula jurídica N° 3101300977, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya, 400 metros noreste, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9; 10; 17; 19 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización, triángulos de señalización de avería para vehículos, chalecos de seguridad reflectantes.; en clase 10: Camillas para enfermos, camillas para transportar pacientes, camillas de emergencias; en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, resinas acrílicas semielaboradas, resinas sintéticas semielaboradas, resinas artificiales semielaboradas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, barreras de seguridad no metálicas para carreteras, láminas y bandas de materiales sintéticos para la señalización horizontal de carreteras; en clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el 08 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664627 ).

Solicitud 2022-0005768.—Dalila Dávila Almaraz, cédula de identidad 800980236, en calidad de Apoderado Especial de KC Confectionery Limited con domicilio en Southern Main Road, Couva, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664631 ).

Solicitud N° 2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de identidad N° 111840903, en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664636 ).

Solicitud 2022-0002894.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Grund Genug Verlag Und Werbe GMBH con domicilio en Vancouverstrabe 2A; 20457 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Impreso, en Particular revistas [Publicaciones Periódicas], libros, Folletos, Prospectos, Artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664650 ).

Solicitud 2022-0004474.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, en calidad de apoderado especial de 3-102-851618, cédula jurídica N° 3102851618, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número ochenta y tres-L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664652 ).

Solicitud 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; cascos protectores para deportes; gafas de deporte: traje de buceo; pincenez; gafas de sol; estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores; baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664665 ).

Solicitud 2022-0004209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Dongguan Williams Technology CO., LTD., con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Room 803, NO.228 Chang ‘An Zhen ‘An Mid Road, Chang ‘An Town, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Narguiles electrónicos; pipas electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar el tabaco con el fin de inhalarlo; Aromas para cigarrillos electrónicos distintos de los aceites esenciales; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; puros electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos electrónicos; líquido de sustitución de nicotina para cigarrillos electrónicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664680 ).

Solicitud N° 2022-0006259.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 114980587, con domicilio en Central, Pavas, de la casa de Oscar Arias, 100 metros norte y 175 metros oeste, contiguo a la Universidad San Judas Tadeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para proteger y distinguir una marca utilizada en servicios de asesoramiento jurídico en temas automotrices, asesoramiento jurídico sobre compra y venta de vehículos, auditorías de cumplimiento jurídico, consultoría sobre temas de garantías, defensa jurídica, investigación jurídica, negociación de contratos para terceros y preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664687 ).

Solicitud 2022-0005974.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALSIL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos, mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como aditivos para uso industrial para su uso en preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar, sustancias para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos; productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de plásticos y materiales sintéticos; aditivos químicos para mejorar la producción y preparación de alimentos tales como agentes para inhibir las espumas, agentes antiespumantes, solventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar el procesamiento o la conformación alimentos a base de siliconas; aditivos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo e indirecto u ocasional con alimentos para su uso en la industria de alimentos y bebidas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664688 ).

Solicitud N° 2022-0005028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos sin azúcar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664695 ).

Solicitud 2022-0005988.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cementos. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022664696 ).

Solicitud 2022-0003116.—Olga María Rodríguez Herrera, cédula de identidad 202690129, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora Bienestar Animal PBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440039, con domicilio en Ulloa, Lagunilla Residencial Real Santamaría Oeste, casa número 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción, servicio educativo. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664711 ).

Solicitud 2022-0003567.—Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH con domicilio en Leopold-Ungarplatz 2, 1190 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: TRESUVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664732 ).

Solicitud 2022-0005579.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thermopet como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño de mascotas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664794 ).

Solicitud 2022-0005580.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blinducha como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664795 ).

Solicitud 2022-0005627.—Jan Dieter Tegethoff Chaves, soltero, cédula de identidad 115120653 con domicilio en Coronado, San Antonio de Coronado, Calle La Amistad, de la Ferretería M Y C segund casa rojo, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664819 ).

Solicitud 2022-0000826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36344 de fecha 25/08/2021 de Andorra. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664844 ).

Solicitud 2022-0005035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAN BUENO QUE SE NOTA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, registro número 129950 y la marca “PIPASA”, registro número 151195. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664845 ).

Solicitud 2022-0006142.—German Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202370219 con domicilio en de la iglesia católica, del Barrio San José, 2.5 km al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE CHERY’S como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela, cantón Primero de Alajuela, distrito Segundo San José. De la iglesia católica del Barrio San José, 2500 metros al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664856 ).

Solicitud 2022-0005630.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBDLISANATURA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tintruras, suplementos alimenticios, cremas medicinales, parches de suplementos vitamínicos y parches analgésicos obtenido de la planta del cáñamo industrial (cannabis sativa). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664860 ).

Solicitud 2022-0004939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM FUSION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664873 ).

Solicitud 2022-0005778.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calzada Del Hueso N° 39, Ex Ejido De Santa Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: TRIYOTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664874 ).

Solicitud N° 2022-0004861.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin, 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ANELKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022664914 ).

Solicitud 2022-0005533.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SULPLAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado en casos de infecciones causadas por bacterias, hongos y úlceras cutáneas en quemaduras. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664915 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0004740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Internacional de Autopartes de México S. A. de C. V., con domicilio en Circuito Esteban de Antuñano Lote 6 Mz. 1, Núm. Ext. 17, Parque Industrial Ciudad Textil de Puebla, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aire (condensadores de -); alimentadores de carburador; alternadores; amortiguadores (pistones de -) [partes de máquinas]; anillos de bolas para rodamientos; anillos de engrase [partes de máquinas]; anillos de pistón; apertura de puertas (dispositivos eléctricos de -); apertura de puertas (dispositivos neumáticos de -); apertura de ventanas (dispositivos eléctricos de -); árbol (acoplamientos de -) [maquinas]; arranques para motores; bielas para máquinas y motores; bolas (rodamientos de -); bomba eléctrica auto reguladora de combustible para vehículos; bombas autorreguladoras de combustible; bombas de gasolina para vehículos [surtidora de gasolina]; bombas mecánicas de combustible [parte del motor]; bombas para instalaciones de calefacción; bombear (aparatos para ) carburantes; bombear (aparatos para -) combustibles; boquillas para mangueras con cierre automático para bombas surtidoras de combustible; brazos eléctricos para puertas: bujías de encendido para motores de explosión; bujías de precalentamiento para motores diésel; cajas de eje [partes de máquinas); cajas de engrase [partes de máquinas]; carburadores; carcasa del motor del limpiaparabrisas para vehículos terrestres; carros (soportes de -) [partes de máquinas]; charnelas para arboles de transmisión; cierre de puertas (dispositivos neumáticos de -); cierre de ventanas (dispositivos eléctricos de - ); cierre de ventanas (dispositivos neumáticos de -); cigüeñales; cilindros (pistones para -); cilindros de motor, cilindros de motor (culatas de -); colchón de aire (motores para vehículos de -); colectores de escape para motores; combustible (bombas autorreguladoras de -); combustible (convertidores de -) para motores de combustión interna; combustible (economizadores de -) para motores; condensación (instalaciones de -); condensadores de vapor [partes de máquinas]; convertidores de combustible para motores de combustión interna; correas para motores; delantales de carro; diésel (bujías de precalentamiento para motores -); economizadores de combustible para motores; encendido (bujías de -) para motores de explosión; encendido (dispositivos de -) para motores de combustión interna; escape (tubos de) para motores; filtros de aire para motores de vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; filtros [partes de máquinas o motores]; gatos neumáticos; generadores de corriente; inyectores para motores; juntas [partes de motores]; marchas automotrices; mofles para motores; mofles para vehículos; motor (pistones de -); motores (dispositivos anticontaminación para -); pistones de amortiguadores [partes de máquinas]; pistones [partes de máquinas o de motores]; poleas; radiadores de refrigeración para motores; silenciadores para motores; tambores de máquinas; tubos de escape para motores; válvulas [partes de máquinas]; velocidad (reguladores de -) para máquinas y motores.; en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; almohadillas de frenos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; antiderrapantes (dispositivos -) para cubiertas de neumáticos de vehículos; arboles de transmisión para vehículos terrestres; arneses de seguridad para asientos de vehículos; asientos de vehículos (cinturones de seguridad para -); automóviles (amortiguadores para -); automóviles (bastidores de -); automóviles (cadenas para -); automóviles (capos de -); automóviles (carrocerías de -); automóviles (chasis de -); automóviles (cubiertas de neumáticos para -); automóviles (parachoques para -); automóviles (parasoles para -); barras de torsión para vehículos; birlos para rines de vehículos; bobina para cinturones de seguridad de vehículos terrestres; bocinas para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bujes para suspensión de vehículos; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cadenas antiderrapantes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; cadenas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capos de motor para vehículos; carcasas de neumáticos; carrocerías; chasis de vehículos; chicote de clutch para vehículos; chicotes de frenos de acelerador para vehículos; chicotes de frenos de mano; circuitos hidráulicos para vehículos; claxon para vehículos; clutch para vehículos terrestres; cojinete [balero] para eje; cojinete para ruedas de vehículos terrestres; cristales de vehículos; cubiertas de neumáticos de vehículos (dispositivos antiderrapantes para -); cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos (válvulas de -) para vehículos; defensas de vehículos; depósitos de gasolina de vehículos (tapones para -); discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; eléctricos (motores -) para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; estribos para vehículos; freno (zapatas de -) para vehículos; frenos de vehículos; fundas para ruedas de recambio; fundas para volantes de automóviles; hidráulicos (circuitos -) para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; intermitentes para vehículos terrestres; laminillas de caucho limpiadoras de parabrisas; limpia faros; limpiaparabrisas; llantas [neumáticos]; llantas [rines] para ruedas de vehículos; mangueras para frenos de vehículos; marcos para placas de vehículos; motor (bancadas de -) para vehículos terrestres; motor (soportes de -) para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos; neumáticos; palancas de mando para vehículos; palancas de velocidades para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parrillas portaequipaje para vehículos; pastillas de freno para automóviles; pernos para rines de vehículos; puertas de vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; retrovisores; retrovisores laterales para vehículos; rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; rotulas de suspensión para vehículos terrestres; salpicaderas; soporte para el mecanismo del limpiaparabrisas; tambores para frenos; tornillos estabilizadores para suspensión de vehículos terrestres; tuercas para ruedas de vehículos; varillas axiales de dirección de vehículos terrestres, varillas de dirección de vehículos terrestres, juntas homocinéticas para vehículos terrestres. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664846 ).

Solicitud N° 2022-0005693.—Pablo Rivera Segura, cédula de identidad N° 110590932, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Trade Consolidators C. T. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101510196, con domicilio en Vásquez de Coronado 50 mts norte de Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embajale y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664918 ).

Solicitud 2022-0003908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado en primeras nupcias, pasaporte C02543854 con domicilio en Km 14 carretera Masaya; 900 mts. al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado al análisis de datos empresariales; servicios de análisis de datos de negocios, análisis de datos de estudio de mercado y estadísticas, servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación financiera, servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Ubicado en San José, Escazú, 200 metros oeste del Centro Comercial La Paco, Oficentro Prisma. Fecha: 1 1 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022664937 ).

Solicitud 2022-0005680.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664938 ).

Solicitud 2022-0005679.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Por ti inmobiliarios Fecha: 12 de julio de 2022. negocios monetarios; negocios clase 36: Seguros; negocios financieros; Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664939 ).

Solicitud 2022-0003642.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de ARWEB S.A., cédula jurídica N° 3101193664, con domicilio en Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad (sin certificar) y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todo lo anterior relacionado a ganado, animales de granja y domésticos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664940 ).

Solicitud N° 2022-0004182.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664941 ).

Solicitud N° 2022-0005091.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vitro Fabricación de Máquinas S. A. de C.V., con domicilio en Keramos 225 Pte., Col. del Prado, Monterrey, Nuevo León, México C.P. 64410, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para formar objetos de vidrio. En clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio, máquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación de vidrio; piezas de máquinas de fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones, distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas para el procesamiento de plástico. En clase 35: Servicios comerciales al por menor de máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas. En clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664942 ).

Solicitud N° 2022-0004352.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la inscripción de: Lemon8, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles; en clase 35: servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor; en clase 38: proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS);acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea; en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por internet; servicios de entretenimiento; en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento .de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros: servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664943 ).

Solicitud 2022-0006243.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en San Jose, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de la Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANABLOCK como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664948 ).

Solicitud N° 2022-0000267.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries S. A. S., con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: EVLINK como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales y estaciones de alimentación y recarga de energía para vehículos eléctricos y baterías eléctricas, conectores (electricidad), enchufes, enchufes macho, tomas de corriente y cables para la recarga de baterías de vehículos eléctricos, accesorios para el manejo de cables de energía eléctrica, a saber, plumas para el uso de cables, carretes de bobinado y desbobinadores, terminales de pago y software informático para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; equipos para el procesamiento y la transmisión de información sobre la carga eléctrica, el estado de un vehículo eléctrico o la energía eléctrica; programas informáticos para el control y la gestión de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; programas informáticos para la gestión y el mantenimiento de estacionamientos y flotas de vehículos eléctricos, programas informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, programas informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de vehículos eléctricos; aparatos y programas informáticos para la transmisión de información sobre la disponibilidad de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, así como sobre el estado de los vehículos; aparatos de control para vehículos eléctricos, para tableros eléctricos y para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 35: Servicios de gestión administrativa de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el uso de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el consumo de electricidad; servicios de suministro y gestión de suscripciones de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y de baterías eléctricas.; en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de información, transmisión de datos, publicación de información en tiempo real relativa a las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de geoposicionamiento de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de geoposicionamiento de vehículos eléctricos; servicios de información sobre la disponibilidad de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos y sobre el estado de los vehículos eléctricos; servicios de reserva de instalaciones (estaciones de recarga) de baterías para vehículos eléctricos.; en clase 42: Servicios de gestión de la electricidad para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, a saber, servicios de asesoramiento y auditoría sobre la eficiencia energética de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, servicios de supervisión (comprobación y control de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, formateo de datos. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664952 ).

Solicitud 2022-0005564.—Franklin Quirós Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 108850105, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Barrio El Cacique, 100 norte y 100 este del Templo Católico, 20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una tienda de venta de aceites esenciales, perfumes, cremas, bisutería para la aromaterapia, difusores de aromas, lámparas de sal, artículos para el cuidado de la piel, maquillaje; así como también, aceites esenciales para el bienestar de las mascotas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el 27 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664973 ).

Solicitud 2022-0004348.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de P M Administración de Condominios Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101750260 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, exactamente del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Torre del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos y casas, cobro de alquileres y corretaje de bienes inmuebles, ubicado en San Jose, Costa Rica, Escazú, San Rafael, Exactamente Del Restaurante Tony Romas, 600 Metros Oeste, Torre Del Banco General, Sexto Piso. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664988 ).

Solicitud 2022-0003316.—María Isabel Hernández Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 109590729, con domicilio en San Blas, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filetes de pescado, mejillones no vivos, ostras, no vivos mariscos, no vivos, camarones, no vivos Reservas: Se reservan los colores: azul, amarillo, gris y rojo. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664994 ).

Solicitud 2022-0004170.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de Agencia de Venta de Automóviles Reservas: Se reserva el color rojo Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664999 ).

Solicitud N° 2022-0004877.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de identidad N° 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748417, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, de la Iglesia Católica cien metros oeste ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Activ-D como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665007 ).

Solicitud N° 2022-0004171.—Sebastián Antonio Herrera Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad, Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de ventas de automóviles. Reservas: del color: rojo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665011 ).

Solicitud 2022-0004275.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Soluciones Uder Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534835 con domicilio en Tibás, 600 metros al oeste de la Gasolinera San Juan, segunda casa a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones de staffing (brindar personal), y staff augmentation (aumento de personal) a distintas compañías; y asimismo se brindan profesionales también de todas las áreas con especialidad en tecnología, a quien así lo requiera, ubicada en Santa Ana de San José, Condominio Santa Ana Village, casa número 36. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665043 ).

Solicitud N° 2022-0004342.—Yanit Arias Herrera, cédula de identidad N° 107120246, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica N° 3101683130, con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, de Plaza Cristal 100 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos.; en clase 44: Servicios farmacéuticos, prescripción de recetas médicas. Reservas: De los colores: morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665049 ).

Solicitud 2022-0005852.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Trigas S.A, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de la Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas., Costa Rica, solicita la inscripción de: LONGFIAN SCITECH Co. como marca de comercio en clase 10. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reservas de toda tipografía color y diseños Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022665077 ).

Solicitud N° 2022-0005856.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Trigas S. A., cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konsung Medical como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665078 ).

Solicitud 2022-0000323.—Mauricio Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 302260605 con domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la competencia nacional de bandas corazón verde, brindando los servicios de organización, coordinación y desarrollo de concursos de bandas musicales de categorías tales como bandas rítmicas, bandas melódicas, bandas de concierto y bandas primarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665081 ).

Solicitud 2022-0005018.—Estefanía Ramírez Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Ismart Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842345 con domicilio en San José, Mata Redonda, trescientos metros sur del Supermercado AMPM, Centro Comercial Sabana Sur, local número veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; software informático para educación; programas informáticos para educación. En clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con software; asesoramientos en materia de educación; arrendamiento de material educacional; celebración de clases, actividades culturales; provisión de instalaciones de educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; educación relacionada con la tecnología de la información. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665086 ).

Solicitud N° 2022-0005303.—Ana Virginia Rivera Jiménez, 2 divorcios, cédula de identidad N° 603130075, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada principal del Estadio Colleya Fonseca, 100 oeste y 50 norte, casa dos pisos de madera, portón eléctrico negro, mano izquierda., 10801, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de un psicólogo. Reservas: se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665138 ).

Solicitud N° 2022-0004264.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Shannel Vanessa Grubb Picado, soltera, cédula de identidad N° 115310116, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, Barrio Cocles, Calle Azania, 50 metros oeste de Terrazas del Caribe, casa de una planta, color blanca, casa N° 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marca de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665173 ).

Solicitud 2022-0004601.—María Belén Depaoli, soltera, pasaporte AAD409417 con domicilio en 1.8 K, al sur de Puerto Viejo de Talamanca sobre ruta 256 Cabinas Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, material para artistas, material de dibujo y adhesivos para uso doméstico. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022665175 ).

Solicitud 2022-0004979.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: rosa y negro. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022665199 ).

Solicitud N° 2022-0004731.—Denia María Jara Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 206830944, con domicilio en 300 metros este del Taller Wave, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, específicamente: - Prendas de vestir deportivas, ejemplo: jacket, abrigos, camisas, camisetas, top, ropa íntima y ropa interior térmica, gorras, sombreros, pantalones, pantalonetas, bandanas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión y el ocio de personas; tales como planificación y ejecución de tours para la recreación deportiva al aire libre dentro y fuera del territorio nacional. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665251 ).

Solicitud 2022-0004157.—Steven Mitchell Barger, pasaporte 488535472, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias Vista Iguanita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849731 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión, desarrollo y venta de bienes y raíces, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Pacífico Village Shops, suite 20, Playas del Coco, Sardinal. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665256 ).

Solicitud N° 2022-0005069.—Maximiliano Arata Gurdián, soltero, cédula de identidad N° 114700096, en calidad de apoderado especial de Marina Flamingo Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102691894, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, arrendamiento de puestos de atraque comercio y hotelería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665260 ).

Solicitud N° 2022-0003412.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación N° 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a la Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; de pesaje; de medición; de señalización; de control (inspección); de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos; DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos; ordenadores y extintores. Reservas: se reserva el color negro, el elemento gráfico y la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665268 ).

Solicitud 2022-0006256.—Salma María Ampie Duarte, casada una vez, cédula de identidad N° 801200323, con domicilio en San Sebastián, de Walmart 400 metros sur, 200 metros oeste, Apartamentos Ámbar 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en materia de empleo. Servicios de consultoría y asesoría relacionados con la colocación de personal. Servicios de planificación de la carrera profesional. Consultoría sobre la creación y gestión de negocios. Servicios de asesoría de negocios. Servicios de asesoría relacionados con la administración de empresas.; en clase 41: Capacitación. Realización de talleres educativos en materia de negocios. Talleres de formación. Realización de cursos. Pruebas para determinar la capacitación profesional. Cursos de formación. Cursos de desarrollo personal. Cursos por correspondencia. Elaboración de cursos educativos y exámenes. Impartición de cursos de formación en línea. Producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de preparación sobre carreras profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de preparación para el empleo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022665276 ).

Solicitud 2022-0004017.—Dennys Marín Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 107890787, en calidad de apoderado especial de Lincoln Hidráulica Limitada, cédula jurídica 3102806088, con domicilio en La Uruca, de La Estación de Servicio Delta, 100 metros norte 25 oeste, 25 norte y 75 este casa beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálico. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665286 ).

Solicitud 2022-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de archipelago brands PTE. LTD con domicilio en 8 temasek boulevard, 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de oficina de alojamiento (hoteles, pensión); Servicios de bar; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas; Reservación de hotel; Servicios de alojamiento en hoteles; Alquiler de salas de reuniones; Servicios de restaurante; Reservas de alojamiento temporal; Servicios de banquetes; Servicios de banquetería; Facilitación de alojamiento temporal (incluido el alojamiento en casas de apartamentos); Servicios hoteleros. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665338 ).

Solicitud N° 2022-0003746.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Archipelago Brands Pte. Ltd., con domicilio en 8 Temasek Boulevard, N° 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial de hoteles; servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría de negocios (profesional); asistencia en la gestión empresarial; tasaciones de empresas; administración de empresas; información de negocios; preguntas de negocios; investigaciones comerciales; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; publicidad. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665339 ).

Solicitud 2022-0002048.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams CAY 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665340 ).

Solicitud 2022-0004460.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera de Caldas, con domicilio en Zona Industrial Juanchito KM10 Vía Magdalena, Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente aguardiente. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 26 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022665341 ).

Solicitud 2022-0004457.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Industria Licorera de Caldas con domicilio en Zona Industrial Juanchito km 10 Vía Magdalena Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente gin. Reservas: Se reserva los colores Turquesa y Beige. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665342 ).

Solicitud 2022-0005243.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en Instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Internacional(es).

como marca de servicios en clase(s): 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665343 ).

Solicitud N° 2022-0006105.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CALDOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos a base de pescado, ceviche de pescado y productos de mariscos. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665344 ).

Solicitud N° 2022-0006289.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Swiss Brand Limited Inc., con domicilio en P. H. Plaza Credicorp Bank Panamá, Piso 25, calle 50 y avenida Nicanor de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje, mochilas, bolsos, paraguas, carteras, chaquetas/ropa para actividades al aire libre.; en clase 25: Sombreros, gorras, prendas de vestir, calzado, sandalias. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665347 ).

Solicitud 2022-0004257.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIGHT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; todos ellos light o livianos. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665348 ).

Solicitud N° 2022-0005812.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Evapco Systems LMP, ULC, con domicilio en 1212-1175 Douglas Street, Victoria Canadá V8W2E1, Canadá, solicita la inscripción de: PURITY CO2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para frigoríficos; compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores de gas; en clase 11: armarios frigoríficos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97203856 de fecha 05/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665349 ).

Solicitud 2022-0005880.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones actibacteriales para niños con olor o fragancia a fresa. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665393 ).

Solicitud 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica N° 3101583705 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665400 ).

Cambio de Nombre Nº 151771

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de HYDRAFACIAL LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EDGE SYSTEMS LLC por el de HYDRAFACIAL LLC, presentada el día 29 de junio del 2022, bajo expediente 151771. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0005330 Registro Nº 270532 HydraFacial en clase(s) 3 10 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022665345 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1755.—Ref.: 35/2022/3506.—Rodolfo Eduardo Monge Araya, cédula de identidad N° 304480415, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, San Isidro, Central, Guatuso, diagonal al bar de Paco. Presentada el 15 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1755. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022665053 ).

Solicitud N° 2022-1756.—Ref: 35/2022/3507.— Olger Gerardo Ramos Murillo, Cédula de identidad 502600658, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, en parcela N° 28. Presentada el 15 de julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1756 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022665185 ).

Solicitud N° 2022-1579.—Ref: 35/2022/3153.—María Cristina De La Trinidad Guerrero Rojas, cédula de identidad 5-0226-0199, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, un kilómetro y medio al este de la iglesia. Presentada el 27 de junio del 2022 Según el expediente N° 2022-1579 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022665227 ).

Solicitud N° 2022-1720.—Ref: 35/2022/3435.—Beatriz Adriana Mena Castro, cédula de identidad N° 1-1506-0788, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedez Sur, Quebrada Honda, quinientos metros al sur de la escuela pública. Presentada el 12 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1720. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022665230 ).

Solicitud N° 2022-1765.—Ref: 35/2022/3550.—Didier José Madrigal López, cédula de identidad N° 1-1096-0918, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Grupo Madricar Dikama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518150, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, de la entrada al embalse cinco kilómetros camino a Cedros. Presentada el 18 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1765. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022665352 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Plaza Víquez Dos Mil Veintidós, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y promocionar la práctica del fútbol, fútbol sala, fútbol cinco, basquetbol, voleibol. Desarrollar la disciplina deportiva recreativa y cultural y que estimulen el desarrollo del espíritu cívico y familiar. Impulsar el deporte recreativo y cultural para estimular a niños, jóvenes y adultos. Promover el crecimiento de aptitudes deportivas recreativas y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Deiver Steven Ramírez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 434424.—Registro Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665163 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-291125, denominación: Asociación Costa Rica PMI Chapter Asociación PMI Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días habiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 475710.—Registro Nacional, 21 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apoyo a Pacientes con Parkinson de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Orientar a los afectados y afectadas de la enfermedad de Parkinson y a personas de su entorno, sobre la enfermedad de Parkinson. B) Auspiciar la investigación científica sobre las causas de la enfermedad de Parkinson, su tratamiento y prevención. C) Colaborar y ayuda a entidades públicas o privadas con fines similares a la de la Asociacion de Apoyo a Pacientes con Parkinson de Pérez Zeledón. D) Apoyar al paciente de Parkinson y su entorno, para la adecuada integración social. Cuyo representante, será el presidente: Alvis Giovanny Navarro Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 332405.—Registro Nacional, 28 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665297 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Club Deportivo Pavas Oeste ADEPO, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinaco organización supervisión promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol, futbol sala, baloncesto, voleibol de playa voleibol, natación, atletismo, ciclismo, karate, baile, taekwondo, judo, tenis, tenis de mesa, handball, beisbol , softbol en ambos géneros y en toda sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva y para sus afiliados. establecer escuelas.... Cuyo representante, será el presidente: Ronald Enrique Barrantes Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta’ publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 452910.—Registro Nacional, 21 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665330 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Núcleo Cristiano del Campus Principal de San José, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la biblia, promover la fe cristiana y la disciplina espiritual, instruir y estimular de los deberes cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Vladimir Cao Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 489834. Registro Nacional, 26 de julio del 2022.—Lic. HenrEl Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-215877, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere de Horquetas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 361910.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665379 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare PVT. LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE IVABRADINA. La presente divulgación describe composiciones farmacéuticas de liberación prolongada de ivabradina, N-desmetil ivabradina o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Yadav, Lokesh (IN); Tandon, Punit (IN); Shinde, Ganesh (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: N° 201921047196 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021100056. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000276, y fue presentada a las 13:07:56 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022664524 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la fórmula general (I), (I), en la que M y D tienen los significados indicados en la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela (DE); Lösel, Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi, Anton (DE); Füßlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Eilmus, Sascha (DE); Herrmann, Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Prioridad: N° 16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0233, y fue presentada a las 14:42:51 del 25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664527 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENO CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente divulgación se refiere a derivados de tiofeno carboxamidas sustituidas, su uso para el control de microorganismos fitopatógenos, y composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, C07D 333/38, C07D 401/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218423.2 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021122975. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000295, y fue presentada a las 11:04:23 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022664529 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIENILOXAZOLONAS Y ANÁLOGOS. La presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/76 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Brunet, Stephane (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (De). Prioridad: N° 19218685.6 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000293, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664534 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente descripción se refiere a derivados de tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, C07D 333/38, C07D 409/12, C07D 411/12 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Tsuchiya, Tomoki (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218698.9 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000294, y fue presentada a las 08:12:23 del 17 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664535 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS DERIVADOS. La presente descripción se refiere a derivados de Tiofenocarboxamidas sustituidos, a su uso para el control de microorganismos fitopatógenos y a composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/34, A01N 43/50, C07D 333/38 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brunet, Stephane (FR); Nicolas, Lionel (FR); Dufour, Jeremy (FR); Knobloch, Thomas (FR) y Lamprecht, Sybille (DE). Prioridad: N° 19218677.3 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000292, y fue presentada a las 08:01:22 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022664542 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US) y Buckl, Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,355 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,652 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,357 del 26/03/2020 (US), N° 63/011,636 del 17/04/2020 (US) y N° 63/043,588 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091982. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000241, y fue presentada a las 12:28:09 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 12 de julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664546 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción presenta compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y complejos proteicos de los mismos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyos inventores son Buckl, Andreas (US); Koltun, Elena S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John E. (US); Edwards, Anne V. (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Gill, Adrian L. (US); Cregg, James (US) y Gliedt, Micah James (US). Prioridad: N° 62/930,406 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,562 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,355 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,523 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/091967. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000240, y fue presentada a las 11:57:25 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada General de Revolution Medicines, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whalen, Daniel, M. (US); Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); GILL, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US); AAY, Naing (US) y BUCKL, Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,394 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,763 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,375 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,601 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021091956. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000243, y fue presentada a las 14:45:07 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022664580 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61P 35/00; C07K 14/725; C07K 16/28; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyos inventores son Wu, Yan (US); Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Chiu, Cecilia, P.C (US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon, Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948,097 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119505. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000330, y fue presentada a las 11:47:49 del 8 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022664718 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE DELTA-5 DESATURASA Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona compuestos útiles para la inhibición de Delta-5 Desaturasa (“D5D”). Los compuestos tienen una fórmula general I. En la que las variables de Fórmula I se definen en la presente. Esta divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos y composiciones para el tratamiento de, por ejemplo, un trastorno metabólico o cardiovascular. Además, la divulgación proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Allen, Jennifer R. (US); Beltrani, Michela (IT); Bourbeau, Matthew P. (US); Damyanova, Teodora P. (IT); Lingard, Iain (IT); Minatti, Ana E. (US) y Vincetti, Paolo (IT). Prioridad: N° 62/939,821 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108408. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000308, y fue presentada a las 11:39:42 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664720 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B. V., solicita la Patente PCT denominada GENES RELACIONADOS CON LA RESISTENCIA A BEGOMOVIRUS. La presente invención se refiere a un gen de PriL modificado, que codifica una proteína modificada que comprende una o más modificaciones en la secuencia de proteína de tipo salvaje de la SEC ID N° 1 o SEC ID N° 3 o en una secuencia de proteína que tiene al menos un 6o % de identidad de secuencia a la SEC ID 1 o SEC ID 3. Alternativamente, el tipo salvaje del gen de PriL modificado codifica una proteína de acuerdo con la SEC ID N° 1, SEC ID N° 3, SEC ID N° 7, SEC ID N° 11, SEC ID N° 13, SEC ID N° 15, SEC ID N° 17, SEC ID N° 19, SEC ID N° 21, SEC ID N° 23, SEC ID N° 25, SEC ID N° 27, SEC ID N° 29, o SEC ID N° 31. La modificación en la secuencia de la proteína de tipo salvaje es una sustitución de aminoácidos, en particular una sustitución de fenilalanina (F) por cisteína (C) en una posición correspondiente a la posición 147 de acuerdo con la SEC ID N° 5, y/o sustitución de glicina (G) por ácido aspártico (D) en una posición correspondiente a la posición 162 de acuerdo con la SEC ID N° 5, y/o sustitución de glutamina (Q) por histidina (H) en una posición correspondencia de posición correspondiente a la posición 163 de acuerdo con la SEC ID N° 5, y/o en donde el gen modificado codifica una proteína modificada que comprende una sustitución de tirosina (Y) por histidina (H) en una posición correspondiente a la posición 4 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una sustitución de prolina (P) por glutamina (Q) en una posición correspondiente a la posición 166 de acuerdo con la SEC ID N° 9, y/o una sustitución de isoleucina (I) por treonina (T) en una posición correspondiente a la posición zoo de acuerdo con la SEC ID N° 9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyos inventores son Koeken, Adrianus Cornelis (NL); Muller, Florian (NL); Velada, Emilio Sarria (NL) y Bracuto, Valentina (NL). Prioridad: N° PCT/EP2019/076611 del 000/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/064118. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000137, y fue presentada a las 13:28:06 del 1 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664739 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de PFIZER, INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BECIMIDAZOL. La invención se refiere a bencimidazoles de la Formula (I) y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1 a R6 son como se definen en la descripción; a su uso en la medicina; a composiciones que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos procesos. Los bencimidazoles de la Formula (I) son inhibidores de ITK y, por lo tanto, son potencialmente útiles en el tratamiento de diversos trastornos, que incluyen dermatitis atópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K( 31/4453, A61K 31/5377, A61P 17/00, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach, Joseph Walter (US); Davoren, Jennifei Elizabeth (US); Trujillo, John Isidro (US); Bagley, Scott William (US); Lovering, Frank Eldridge (US); Denny, Rajiah Aldrin (US); Gerstenberger, Brian Stephen ZIS); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Casimiro-García, Agustín (US) y Cheng, Xiayun (US). Prioridad: N° 62/951,030 del 20/12/2019 (US) y N° 63/108,602 del 02/11/2020 (US): Publicación Internacional: WO/2021/24155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000299, y fue presentada a las 13:37:00 del 20 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665235 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE PD-1/PD-L1.La presente solicitud se relaciona con formas sólidas y formas de sal del inhibidor de PD-1/PD-L1 4,4’-(((((2,2’-dicloro-[1,1’-bifenil]-3,3’-diil)bis(azanodii1))bis(carbonil))bis(1-metil-1,4,6,7-tetrahidro5 5H-imidazo[4,5-c]piridina-2,5-diiI))bis(etano-2,1-diiI))bis(biciclo[2.2.1]heptano-1-ácido carboxílico), que incluye procesos de preparación de estas, donde las formas sólidas y las formas en sal son útiles para el tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, CO7C 211/50, CO7C 62/16 y CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Martin, Timothy (US); Zhou, Jiacheng (US); CHEN, Shili; (US); Shen, Bo (US); Li, Yi (US) y Su, Naijing (US). Prioridad: N°62/933,869 del 11/11/2019 (US) y N° 63/022,131 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/096849. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000237, y fue presentada a las 13:29:06 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665236 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado general de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, de R1 a R5, X, Y, m, y n son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de SOS1, en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos infecciosos y rasopatías. También 10 se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, un método para el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos o rasopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 491/048, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Phukan, Samiron (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Sethi, Sachin (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); kakade, Ganesh (IN); Khedkar, Nilesh, Raghunath (IN); Dube, Dagadu (IN); Tambe, Vikas, Sitaram (IN); Balgude, Sudhakar, Maruti (IN) y Wagh, Pradip, Balu (IN). Prioridad: N° 201921049157 del 29/11/2019 (IN) y N° 202021035414 del 17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/105960. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000312, y fue presentada a las 10:03:29 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022665283 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALMACENAR MERCANCÍAS DE ALMACENAMIENTO ESTANDARIZADAS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un dispositivo y a un método para almacenar mercancías estandarizadas en un almacén de estanterías altas y a su transbordo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heide, Carsten (De); Brück, Volker (De); Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE); Bol, Patrick (AE) y Klein, Bernd (De). Prioridad: N° 10 2019 134 527.8 del 16/12/2019 (De). Publicación Internacional: WO/2021/121775. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000333, y fue presentada a las 09:46:05 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665329 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ENRUTAMIENTO DINÁMICO DEL TRÁFICO DE MEDIOS DE TRANSPORTE EXTERNOS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un método para el enrutamiento dinámico del tráfico de medios de transporte en un almacén de estanterías altas, que comprende al menos dos niveles de almacenamiento, al menos un nivel de transporte con al menos una opción de acceder y/o salir para un medio de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyos inventores son: Klein, Bernd (DE); Brück, Volker (DE); Heide, Carsten (DE); Bol, Patrick (AE) y Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE). Prioridad: N° 10 2019 134 528.6 del 16/12/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2021/121776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000335, y fue presentada a las 10:06:57 del 13 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022665373 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1102

Ref.: 30/2022/6292.—Por resolución de las 10:11 horas del 19 de julio de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y TORNILLO PARA PREPARAR CAFÉ, a favor de la compañía CRCWOODCRAFT S. A., cédula jurídica N° 3101722567, cuyo inventor es: León Umaña, Mario Alberto (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1102 y estará vigente hasta el 19 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 07- 04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022665115 ).

Inscripción N°. 4218

Ref.: 30/2022/5872.—Por resolución de las 15:35 horas del 5 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE AMINO PIRIMIDINA a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos inventores son: Angst, Daniela (CH); Gessier, François (CH) y Vulpetti, Anna (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4218 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C07D 239/47, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 405/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022665232 ).

Inscripción N° 4215

Ref: 30/2022/5779.—Por resolución de las 10:22 horas del 4 de julio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE BIARIL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Dipesa, Alan (US); Smith, Aaron (US); Hu, Cheng (US); Rico, Alice (US); Subramanian, Sharadha (US); Wan, Lifeng (US); Aversa, Robert (US); Setti, Lina (US); Burger, Matthew (US); Nishiguchi, Gisele (US); Pan, Yue (US); Ramurthy, Savithri (US); Taft, Benjamin (US); Yusuff, Naeem (US); Dillon, Michael Patrick (US); Tanner, Huw (US); Lou, Yan (US); Polyakov, Valery (US) y Barsanti, Paul A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4215 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 213/74, C07D 213/75, C07D 233/88, C07D 237/20, C07D 239/42, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022665233 ).

Inscripción N° 4223

Ref: 30/2022/6174.—Por resolución de las 10:58 horas del 14 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ANTI-LAG3 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp., cuyos inventores son: Raghunathan, Gopalan (US); Liang, Linda (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US) y Malefyt, Rene De Waal (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4223 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61P 37/02.’ Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 14 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022665234 ).

Inscripción N° 1103

Ref.: 30/2022/6299.—Por resolución de las 10:28 horas del 19 de julio de 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO DE ARRASTRE MECÁNICO, a favor de la compañía Ducasse Industrial S.A., cuyos inventores son: Fernández Molina, Miltón Andrés (CL) y Contreras López, Juan Pablo (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 1103 y estará vigente hasta el 19 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 08-09. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022665261 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ANDREA VILLALOBOS MÉNDEZ, con cédula de identidad114910060, carné N° 29183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de julio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 161302.—1 vez.—( IN2022665332 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALLAN ESTEBAN GUIDO BLANCO con cédula de identidad número 112860225 carné número 23424. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los siguientes a esta publicación. Expediente N° 160783.—San José, 22 de julio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022665374 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico:

RTCR 508: 2022. Productos eléctricos. Acondicionadores de aire. Requisitos y límites de eficiencia energética para acondicionadores de aire con capacidades nominales hasta 19 050 W (65 000 BTU/h).

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de reglamento técnico se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio.—Laura Isabel Lizano Ramón.—1 vez.—O. C. N° 4600060946.—Solicitud N° 004-22.—( IN2022664842 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0171-2020.—Exp. 19831PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Montaña S. A., solicita el registro de unos pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 262.227 / 419.646, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.9 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.630 / 419.832, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.793 / 420.259, hoja Cañas. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 261.591 / 419.865, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022664791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 2022-07-0146.—Expediente N° 6546P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-142 en finca del mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano industrial-servicios, turístico restaurante–soda, agroindustrial lavado de productos y maquinaria y agropecuario riego. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 27 de julio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022665243 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jazmín Aragón Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813487321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5125-2022.—San José, al ser las 2:44 del 22 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022664400 ).

Ludys Patricia García Izaguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155819900722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5174-2022.—San José, al ser las 8:03 del 28 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665090 ).

Eugenio García Moll, español, cédula de residencia N° 172400279917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8072-2021.—San José, al ser las 12:09 del 28 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665133 ).

Silvia Marisela Castillo Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819960526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5223-2022.—San José, al ser las 11:02 del 28 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665160 ).

Silvia María Castillo Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807750113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5227-2022.—San José, al ser las 12:03 del 28 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665161 ).

César Eliseo Silva Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800918721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5072-2022.—San José, al ser las 2:14 del 22 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara.—1 vez.—( IN2022665171 ).

Teresa De Jesús Tercero Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805241609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5221-2022.—San José, al ser las 11:10 del 28 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665186 ).

Jonatan Alberto Hansen, argentino, cédula de residencia N° 103200200606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5162-2022.—San José, al ser las 1:22 del 28 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022665196 ).

María Magdalena Cruz Mejía De Ávila, hondureña, cédula de residencia N° 134000376529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5224-2022.—San José, al ser las 11:20 del 28 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asitente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665219 ).

Ivania Del Carmen Pavon Sirias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814610806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5239-2022.—San José, al ser las 2:53 del 28 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665280 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2022LA-000042-PROV

Alquiler de local para ubicar el Juzgado

Contravencional de Quepos

Fecha y hora de apertura: 30 de agosto del 2022, a las 09:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 27 de julio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022665287 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Servicio

de suministro de combustible para los generadores

eléctricos de los principales edificios del CFBCR

ubicados en San José centro y Barrio Aranjuez

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 26 de agosto del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Randall Moya Calvo

ranmoya@bancobcr.com

Diego Solano Sánchez

dsolano@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 22/08/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 365783.—( IN2022665293 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

Se invita a oferentes interesados a participar de la audiencia previa a la apertura del cartel para: Alquiler de edificios para albergar a las Unidades Evaluadoras del Estado de Invalidez de la Dirección Calificación de Invalidez, los interesados deberán contar o estar en la disposición de adaptar los inmuebles para el uso según el anteproyecto, a la Ley 7600 y sus reformas, Código Urbano, entre otros. Aunado a ello, el inmueble deberá estar ubicado no más de 5 Km del centro de las cuidades de Liberia, Pérez Zeledón, San Carlos y Siquirres.

La misma se realizará el 11 de agosto 2022, mediante plataforma virtual Zoom: enlace reunión https://ccss.zoom.us/j/81404920168 y ID de reunión 814 04920168 a las 8:00am.

Retiro de solicitud del anteproyecto al correo electrónico douglasa@ccss.sa.cr.

Lic. Douglas Aguilar Valverde.—1 vez.—( IN2022665118 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.117, Acta No.144 del 26 de julio del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-220-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal; 39 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú; los oficios COR-AL-1413-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-420-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo la motivación contenida en el Punto Sexto del Dictamen C-AJ-24-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone:

Primero: Aprobar el texto de la modificación propuesta al Artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 47.—Se establece un porcentaje que se pagará como peligrosidad por el riesgo de la integridad física, de la salud y de la vida, que será calculado sobre el salario base y pagado a toda persona trabajadora de la municipalidad que ostente el puesto de:

a.         Inspector y notificador, se establece en un 8%.

b.         Personal de recolección de desechos sólidos, se establece en un 5%.

c.         Personal de cuadrillas que laboren en limpieza de lotes, mantenimiento de calles y sitios públicos, se establece en un 5%.

d.         Persona trabajadora que ejerza la función de guardas municipales, se establece en un 8%.

e.         Policías Municipales y al comunicador institucional destacado en el Proceso de Seguridad Ciudadana se establece en un 18%. Para tomar esta decisión, el alcalde deberá recabar criterio técnico de la jefatura del Proceso de Seguridad Cantonal y la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, para dictar la resolución administrativa correspondiente.

f.          Personal que labore en el mantenimiento de edificios o vehículos municipales, se fija un porcentaje del 5%.

Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar la modificación al Artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 365554.—( IN2022665037 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-284-2022.—Quesada Soto Paula, R-238-2022, cédula de identidad 110960312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664583 ).

ORI-290-2022.—Saborío Delgado Margaret Valentina, R-241-2022, cédula de identidad N° 901370350, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664934 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-288-2022.—Bolaños Villalobos Susana Andrea, R-242-2022, cédula de identidad: 206710635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665083 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Greivin Roberto Alfato Badilla, cédula 11474-0072 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado en Administración de Empresas

Tomo: XIII

Folio: 1

Asiento: 14

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022665119 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, la resolución de las once horas con cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós en relación a la pme M.V.C.S., correspondiente a la Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal, expediente OLVCM-000126-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365079.—( IN2022664511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Rochel Rojas Jiménez, costarricense, de identificación número 121400999, demás calidades desconocidas en calidad de progenitora de la persona menor de edad O.C.R., J.C.R. y C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.C.R. y C.N.R, y un proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento en favor del menor O.C.R. Se le previene a la señora Rochel Rojas Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365729.—( IN2022665272 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Dijeres Dijeres, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:     María Dijeres Dijeres, c.c. Susana Dijeres Dijeres, cédula 05-0121-0958

Beneficiarios:    Nuria María Herrera Dijeres, cédula 04-0136-0771

María de Los Ángeles Herrera Dijeres, cédula 04-0136-0772

Inés Chaves Dijeres, cédula 01-0678-0110

Lote 62 Bloque L, medida 3m2 pan 2 nichos solicitud 1830 recibo 517, inscrito en el folio 52 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 16 de junio del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—
1 vez.—( IN2022665052 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

En cumplimiento del acuerdo 04, Artículo Quinto, Lectura de Correspondencia, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria Nº176-2022, celebrada el día martes 12 de julio del 2022, que acuerda; se Publique en el Diario Oficial La Gaceta, todas las responsabilidades que tiene la Vicealcaldía Primera, según lo indica la ley 10188. Conforme el oficio MQ-ALCK-AJ-001-2020, suscrito por el Señor. Jong Kwan Kim Jin. Alcalde Municipal de Quepos, conocido por el Concejo Municipal de Quepos mediante acuerdo 03, Artículo Cuarto, Asuntos de Tramitación Urgente, de la Sesión Ordinaria Nº 002-2020, celebrada el día martes 05 de mayo de 2020; con fundamento en el artículo 14 del Código Municipal, las funciones asignadas a la Vicealcaldía Primera de la Municipalidad de Quepos son: Todas las autorizaciones y gestiones propias de las Áreas Financiera y Administrativa de la Municipalidad. Es todo.—Mba. Vera Elizondo Murillo, Alcaldesa Municipal a.i. de Quepos.—1 vez.—( IN2022665414 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MUSSER BALAGUER MB. S.A

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Musser Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día 22 del mes de agosto del 2022, en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros norte, veinticinco metros oeste, Clara Facio Legal, para discutir y votar el nombramiento del liquidador y distribución de bienes. Es todo.—San José, 22 de julio del 2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono N° 40520600.—( IN2022664435 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Mediante acuerdo N° 09 de la Sesión Ordinaria 886 celebrada el sábado 18 de junio 2022 acordó convocar la Asamblea General Extraordinaria N° 68, a celebrarse el viernes 26 de agosto 2022, a las 5:00 p.m. en El Tennis Club San José (Sabana Sur), Salón Centenario, con el siguiente orden del día:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 68

VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

Orden del día

1.         Apertura en primera convocatoria, de la Asamblea General Extraordinaria N° 68 a las 5:00 p.m. De no reunirse el quórum requerido, se iniciará la Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria al ser las 6:00 p.m., en el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.

2.         Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto el personal de apoyo.

3.         Aprobación del Reglamento de Debates.

4.         Lectura del Orden del día.

5.         Elección del puesto de Fiscalía.

6.         Elección de otros órganos de COPROBI.

7.         Juramentación.

8.         Clausura.

Notas:

1.         Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos y al día con sus obligaciones.

2.         Se contará con alimentación para los colegiados que confirmaron su asistencia.

MTE. Cristian Arguedas Vargas, Presidente.
( IN2022665292 ).                                        2 v. 1.

CORPORACIÓN DE PATROCINADORES

DE LA FUNDACIÓN OTTO SOLERA

De conformidad con la cláusula novena del Acta Constitutiva de la Fundación Otto Solera, nosotros Felicia Zamora Vargas, cédula 1-0342-0017 y Marianela Lobo Cabezas, cédula 1-0756-0169, Directores de la Fundación Otto Solera, convocamos a Asamblea extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Otto Solera para el 11 de agosto, a las 5:30 p.m., en el restaurante Spoon Los Laureles, ubicado en San Rafael de Escazú, a efecto de que esta corporación de patrocinadores designe un nuevo director de la Junta Administrativa de la Fundación Otto Solera para el período 2021-2022 en sustitución de la Sra. Silvia Elena Madrigal Paredes.—San José, 27 de julio de 2022.—Marianela Lobo Cabezas, Tesorera.—1 vez.—( IN2022665258 ).

3-101-816733 SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Quixila Bermúdez Carvajal, cédula de identidad N° 1-0879-0249, en mi condición de Presidenta de la empresa: 3-101-816733 Sociedad Anónima, convoco a todos los accionistas de la empresa a la realización de Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día 01 de setiembre del 2022, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la finalidad de conocer la reforma a la cláusula Cuarta del plazo social para que se lea así: “Cuarta: Del Plazo: Su duración será de un año y cinco meses a partir del día de hoy”. Se informa a los señores accionistas que la suscrita ejercerá el derecho al voto en representación del señor Ángel Luis Bruno Maldonado, pasaporte N° 508436105, y que la Asamblea se realizará en las oficinas del Bufete Summa Lex, Curridabat, San José, lugar conocido por todos los socios dado que fue el lugar en donde se firmó el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de julio del 2022.—Quixila Bermúdez Carvajal.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2022665294 ).

CENTRO MÉDICO SAN RAFAEL ÁRCANGEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatorias a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-474246, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158 Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 09:00 horas del día 26 de agosto del 2022, en el domicilio de la sociedad, situada en Guanacaste, Liberia de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur. Si no hubiere quórum legal se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la hora señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Informe de Presidencia.

Presentación de plan estratégico.

Revisión y aprobación de información financiera períodos 2020 y 2021.

Aprobar, de conformidad con el artículo 32 Ter del Código de Comercio, de la adquisición de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo la matrícula de folio real N° 5-21952-000, con una medida de 239.54 m2, y plano catastrado N° G-0657508-1986. Ratificación por parte de la Junta Directiva de dicha aprobación.

Aprobación de compras de propiedades vecinas, asimismo, aprobarlas, de conformidad con el artículo 32 Ter del Código de Comercio, de las compras de dichas propiedades inscritas en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo las matrículas de folio real número: 5-23081-000, con una medida de 3,374.98 m2, y plano catastrado N° G-0904484-2004, 5-40955-000, con una medida de 128.97 m2, y plano catastrado N° G-0007951-1975, 5-37110-000, con una medida de 141 m2, y plano catastrado N° G-1314338-2009 y 5-3073-000, con una medida de 815 m2, y plano catastrado N° G-2316924-2021. Ratificación por parte de la Junta Directiva de dicha aprobación.

Autorizar al Presidente de la sociedad para presentarse ante el notario público de su preferencia, con la finalidad de comprar las fincas descritas en el punto 4 y 5.

Aprobación de compras de equipos para la correcta operación de la empresa que se detallarán en la asamblea, asimismo, aprobar, de conformidad con el artículo 32 Ter del Código de Comercio, dichas compras de equipos.

Temas varios.

Los socios para su participación en la asamblea deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Walbin Sánchez Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2022665313 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORÍA BARI DE LIBERIA S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Asesoría Bari de Liberia S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete dos nueve seis cero, domiciliada Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Comunidad, Centro Comercial Papagayo, Do It Center, local número ocho, representada por el señor Stefano (nombre) Ruggeri (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nacascolo, cincuenta metros al sur del Hotel Nacascolo, a mano derecha, edificio amarillo, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero dos cinco uno uno dos cuatro, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, número tres uno cuatro cinco, teléfono dos dos-cinco tres-cuatro dos-dos ocho.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—( IN2022664487 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Luis Arturo Fernández Aragonés, cédula de identidad Nº 1-0531-0343, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001386, de fecha 19 de octubre del año 2009, por la cantidad de 4.620 acciones, de Florida ICE and Farm Company S. A., a favor de la señora Silvia Fernández Aragonés. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022664541 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 65, asiento 18774, con fecha 15 de junio del 2012, a nombre de Marco Vinicio Acuña Alfaro, cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022664813 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas en el control de emisiones de título tomo 4, folio 130, asiento 30050 con fecha 17 de febrero de 2017 a nombre de Marco Vinicio Acuña Alfaro cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022664814 ).

INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia 25 metros al este. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022664900 ).

FONSECA Y ACUÑA S. A.

Por solicitud de Lía Teresita Fonseca Acuña, y Leonor Fonseca Acuña, en su condición de socias, han solicitado la reposición de títulos (acciones) por extravío de la empresa Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065926, domiciliada en San José, Escazú, del oriente 150 metros este, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de veintiocho acciones, de mil colones cada una. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 20 de julio del 2022.—Lía Fonseca Acuña, Presidente.—( IN2022664907 ).

LA FLOR DEL LIMÓN

La Flor del Limón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Anselmo (nombre) Baldini (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno site tres uno dos cinco y del pasaporte de su país A A cinco dos cinco cinco siete cero nueve, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, en su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad DosDosCuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762095, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogados, propietaria de una común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número sesenta y cinco, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente en virtud del extravío de este. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Numero Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del 2022.—( IN2022664896 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Aarón Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad número 108130767, de las carreras Bachillerato en Ingeniería Informática inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 31, asiento: 4368; con fecha del 18 de octubre de 1997 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia de Operaciones inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 143, asiento: 12754; con fecha del 09 de agosto de 2013. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022664974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PURA IMMO LLC LIMITADA

Yo, Mathieu (nombre) De Vliegher (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte: 20AD74324, en mi condición de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Pura Immo LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847049, propietaria de la finca filial 5-54396-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Combinado Horizontal Vertical Residencial Condominium Tamarindo Paradise dula N° 3-109-465637, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto. Huacas.—Guanacaste, 14 de julio del 2022.—Mathieu De Vliegher.—( IN2022665238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN TURÍSTICA KWANYING S. A.

Para efectos de reposición, el suscrito Mario Montoya Montero, cédula de identidad seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, en mi condición de Presidente, con facultades suficientes para este acto de Corporación Turística Kwanying Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil quinientos doce, hago constar que se han extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la Sociedad, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, veintiséis de julio dos mil veintidós.—Mario Montoya Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022664589 ).

MUEBLES ALRODE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Álvaro Rojas Delgado, con cédula de identidad número 1-0329-0707, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Muebles Alrode Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058191, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro de: Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San José, 26 de julio del 2022.—Álvaro Rojas Delgado, Cédula N° 1-0329-0707.—1 vez.—( IN2022664603 ).

VERDE AGUA CVGTR AZUL MARINO

SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Verde Agua CVGTR Azul Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce, domiciliada en San José, San José, Barrio Luján, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, segundo piso, oficina cuatro, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos se encuentran extraviados.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Diana Varela Solano, 1-1237-0376, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665058 ).

DETRANSA DISEÑOS Y DEMARCACIONES

DE TRÁNSITO S. A.

DETRANSA Diseños y Demarcaciones de Tránsito S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiun mil cincuenta y dos; solicita la reposición por extravió de los libros de actas de Asamblea de Socios Número Uno, libro de Registro de Socios Número Uno, Libro de Consejo de Administración, Libro de Inventario y Balances, Libro Mayor, Libro Diario. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ernesto Torres Torres ubicada en San José, Barrio La Soledad, entre avenida seis y ocho, calle once, diagonal al Teatro Lucho Barahona. Oficina seiscientos cincuenta y cuatro o a través de la dirección de correo electrónico: torresttorres08@hotmail.com, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Notaría Bufete Torres & Torres.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665104 ).

PINTOR Y SOLANO DE PALMARES LIMITADA

En mi Notaría mediante escritura número catorce, de las once horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza la solicitud de reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas Tomo dos, de Pintor y Solano de Palmares Limitada. Cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento noventa mil ciento setenta y cuatro, por estar en mal estado; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Alajuela, Palmares en la intersección del costado sur de la Carretera Bernardo Soto, contiguo al negocio Centro Comercial de Occidente, con José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatro-cero ocho dos uno.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2022665109 ).

KENT HOFERS S. A.

El suscrito, Lic. Fernando A. Morera Blandino, mayor, soltero, abogado y notario público, vecino de Alajuela Centro, cédula de identidad número dos-cuatrocientos siete-ciento diecisiete, debidamente comisionado para este acto según asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada: Kent Hofers S. A., cédula jurídica número 3-101-773915, celebrada, con la asistencia del total del capital social por el medio virtual Zoom, identificación de reunión 5914019060, procedo a solicitar la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración (Junta Directiva) y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sita en Alajuela, Desamparados, 200 norte y 100 este de la Sala de Eventos La Carreta, con su representante: Kenneth Howard Wegner, pasaporte canadiense HG666973, o en el despacho del suscrito notario, Alajuela, Alajuela, 225 metros al sur de los Tribunales de Justicia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de julio del año 2022.—Fernando Alberto Morera Blandino.—1 vez.—( IN2022665117 ).

PROYECTOS EN SALUD INTEGRAL PSI, S. A.

Marcela de Los Ángeles Cubero Ureña, conocida como Marcela Moya Ureña, mayor de edad, casada en segundas nupcias, empresaria, vecina de Cartago, La Unión, portadora de la cédula de identidad número 3-0301-0884, actuando en mi condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Proyectos en Salud Integral PSI, S. A., con cédula jurídica número 3-101-331246, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, en este acto doy aviso de que se han extraviado los libros contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances de mi representada y que se procederá con la reposición y apertura de libros nuevos. Es todo.—San José, 22 de julio del 2022.— Marcela de Los Ángeles Cubero Ureña.—1 vez.—( IN2022665148 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Condominio Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. San José, veintiocho de julio del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—Sharon Fabiola Cordero Leandro.—1 vez.—( IN2022665153 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1766 celebrada el día 24 de noviembre 2021, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Avendaño Prado Carolina, Barrantes Castro Ana Catalina, Brenes Vega Christian, Campbell Beckles Rina, Campos Obando Ana Laura, Chavarría Gamboa Itzel Yomali, Delgado Hernández Auxiliadora, Esquivel Sandoval Stephanie, González Calderón Juan Eduardo, Gutierrez Escobar Claudia Lucia, Hernández Rojas Karen, Madrigal Azofeifa Manrique, Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Matarrita Reyes Cesmar Osmanny, Meléndez Mora María José, Mena Arrieta Natalie, Miranda Badilla Esteban, Monge Arguedas Karol Rebeca, Montero Elizondo Mariela, Morales Quesada José Pablo, Morales Sáurez José Antonio, Murillo Soto Nancy, Palma Pérez Edaisy, Raphael Douglas Dennis, Rojas Quesada Francela, Seas Sandi Cynthia Lorena, Villalobos Vargas Juan Carlos, Vindas Bolaños Roger Mauricio, Vindas Monge Pollyana, Zeledón Fuentes Luis Alexander.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665176 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1768 celebrada el día 12 de enero 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Alfaro Galeano Mariana, Alpízar Díaz Abraham David, Amador Barrantes Laura, Argüello Vega Fabio, Barrientos Peralta Georgina, Campos Aguilar Angie Rebeca, Chacón Triunfo Emilio Absalon, Chaves Salazar Yamileth, Del Barco Vargas Alejandra, Delgado Salas Salvador, Díaz Briceño Alina Alons, Gazel Kammeijer Anwar Daniel, Guevara López Rodrigo, Guevara Moreira Gabriela, Katevas Valdes Dafni, Malca Reategui Lea Mariana, Mendoza Ulate Ingrid Fernanda, Montero Bogantes Karla, Montero Méndez Hilda, Mora Aguilar Santiago, Nelson Bolaños Rayson, Picado Vásquez Carol, Raphael Douglas Ana Yenci, Rodríguez Campos Luis Daniel, Rojas Gómez José Manuel, Sarkis Fernández Karla María, Sedo Mejía Geovanna Paola, Soto Quesada José Daniel, Umaña Álvarez Gloriana, Vargas Zeledón Laura, Zamora Trejos Alejandra Isabel, Zamora Trejos Jorge Alexander, Zeledón Sánchez Laura Catalina.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665177 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1769 celebrada el día 26 de enero 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Alfaro Montero Juan Andrés, Alvarado Chacón David Leonardo, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Araya Bonilla Jeffry Jesús, Arce Camacho Esteban, Aubert Duran Mónica Andrea, Ballestero Dávila Fabio, Carballo Cruz Oscar, Chavarría Bolaños Fabiola, Chaves Ballestero Luis Jacobo, Chinchilla Hidalgo María Jose, Cordero Espinoza Paula Tatiana, Cruz Arguedas Mariela, Elizondo Bolaños Jose Alberto, Fumero Martínez María Camila, Guzmán Ordoñez Rosa Elena, Herrera García Carolina, Jimenez Enciso María Marcela, Jimenez Segura Susan Raquel, Quesada Sanchez Cecilia, Quirós Méndez Mario Jose, Quirós Sibaja Maureen Adriana, Retana Alfaro Lindsay, Salmo Baretta Gabriela de Jesús, Salas Rojas Fiorella, Sancho Cubero Gretta, Valverde Morales Mario, Vargas Ortega Nancy Daniela.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665178 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1771 celebrada el día 25 de febrero 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Acuña Rivera Wilber Steven, Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto, Bastardo Villavicencio Norma Del Valle, Broce Salazar Elvis Ariel, Coto Araya Katherine, Espinoza Barrantes Daniela, Fuks Zamora Aaron Israel, Godínez Abarca Oscar Gerardo, Gutiérrez Gómez Hugo, Hernández Brenes María Fernanda, Moncada Alvarado Kathya Irene, Murillo Murillo Erika, Ocampo Marín Natalia, Odio Ribas Jessica, Reynolds Ballard Jennifer, Sandi Villalobos Vivian, Solano Padilla Walter, Solís Vargas Ligia María, Valenciano Aguilar María Antonieta, Vargas Monge Ana María.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665179 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1773, celebrada el 23 de marzo 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Abad Garro Karol, Castro Cruz Gabriela, Chaves Calderón Esteban José, Chin Wo Astúa David, Cordero Chinchilla Byron Francisco, Coto Gaitán Guiselle, Espinoza López Armando José, García Pérez Rosa María, Garita Barboza James, González Ruiz Ma. José, Loría Coto Fabián, Navarrete López Andrea, Orlich Chavarría María, Ramírez Martínez Óscar Eduardo, Reyes Garbanzo Fabián Andrés, Salazar Barrantes María Fernanda, Silva Gamboa Leonardo Antonio, Zamora Sánchez Jessica María.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665180 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1776 celebrada el día 11 de mayo del 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Bermúdez Arce Dennis Javier, Campos González Laura, Cedeño Porras Wendy, Cuadra Jiménez Ana Jazmín, Cubero Sotela María Alexandra, González Ruiz Ma. José, Kim Alfaro Melissa, Ritchey Tabash Stephanie Helen, Rodríguez Azofeifa Juan Pablo, Romo Lucero Mara Cristina.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665181 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1777 celebrada el día 25 de mayo 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Acuña Ruiz María Gabriela, Álvarez Méndez Valeria, Arguello Ruiz María Sabrina, Badilla Rodríguez María Alejandra, Báez Astúa Jessica, Barrantes Mata Alexander, Blanco Góngora Adolfo, Boffil de León Ismarais, Brenes Chavarría Ericka, Bussing López Eric Arthur, Cariaga Bustamante Andrea Carolina, Castro Chaves Janine, Céspedes Meza Angie Lie, Chaves Herrera Luis Diego, Chaves Salas Alberto, Contreras Ramírez Marcela Alejandra, Cruz Urpi Ana Patricia, De La Guardia Méndez Jose Rodolfo, Del Campo Machado Diego Hernando, Echandi Rodríguez Luisana María, Espinoza Calderón Shirley María, Esquivel Valerín Priscilla, Estrada Ulate María Fernanda, Fonseca Madriz Wendy, Gómez Álvarez Francisco Javier, González Bloise Antonio, González Delgado Milena, González Muñoz Jorge, González Sanchez Lenin de Jesús, Guzmán Paniagua María Jose, Hernández Corrales Gabriel Alberto, Hernández Rojas Karen, Hernández Valerín Rodolfo, Istoc Ojeda Corina Vanessa, Jimenez Baltodano Karla María, Jimenez Sanchez Paula, Kim Hernández Luis Alonso, Leon Ramírez Mariela De Los Ángeles, Li Chen Jiajian, Moncada González Franklin, Montoya Grillo Nancy, Mora Campos Daniel, Mora Cascante Marco Vinicio, Muñoz Sotela Mónica Cristina, Orane Woodley Odel, Palma Villegas Ileana, Pérez Barrantes Mónica, Pérez Céspedes Natalia, Piedra Chacón Gustavo Adolfo, Porras Méndez Yaksiry, Porras Monge Gerardo Antonio, Quesada Barboza Jorge Luis, Quesada Bravo Laura, Quesada Calderón Seidy, Quirós Chaves Allan Francisco, Ramírez Salas Randall Alberto, Ramírez Vargas Keilyn Priscilla, Retana Fallas Ernesto, Rincón Niño Wilson, Rivera Paniagua Eric, Rodríguez Chaves Oscar Andres, Rodríguez Pochet Priscilla, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Roper Christy Katheleen, Salinas López Johan Raúl, Sanchez Castro Victoria, Sancho Arroyo Hans, Sancho Montero Mario Alberto, Sandi Hernández Karina, Sevilla Gaitán Carlos Eulalio, Solano Coto Jose Roberto, Solano González Esteban Josué, Solera Osborne Ana Esmeralda, Soto González Alexandra, Umaña Aguilar Mónica, Umaña Gambassi Daniela, Valenciano Berrocal Dayanna Selene, Valenciano Córdoba Michael Antonio, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Vargas Sanchez Ana Lorena, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Víquez Aguilar Tomas, Wu Valle Wuei Ming, Yurell Alca Karen Michele.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665182 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1779, celebrada el 22 de junio 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Aguilar Leon Carlos Manuel, Alban Martínez Héctor, Araya Montoya Evelyn De Los Ángeles, Bloise Chacón Fiorella De Los Ángeles, Cárdenas Chaves Natalia, Castillo Morera Hanssel Mauricio, Cobaleda Hernández Margger Karina, Cortes Sánchez Marilyn, Delgado Salas Salvador, Flores Cheves Pamela, Giraldo Ramírez Maria Del Mar, González Calderón Juan Eduardo, González Gutiérrez Felipe, Guillén Castro Guillermo, Herrera Arroyo Johan, Irías Miranda Ana Paola, Jung Cheolwoo, León Mora Randall Jesús, Madrigal Azofeifa Manrique, Malca Reategui Lea Mariana, Marín Delgado Ana Gabriela, Obando Suarez María Alexandra, Odio Toledo Silvia, Osegueda Quirós Karen Adriana, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rojas Martínez Pamela, Rojas Morúa Silvia Elena, Salgado Bermúdez Irene, Solís Acosta Diego Armando, Soto Arce Bernal Andrés, Torres Castillo Sharlene María, Vargas Chacón Andrés Josué, Vargas González Eleomar, Vargas Rojas William, Walters Castillo Xavier Andrey.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022665183 ).

INVERSIONES VIDAR DE SANTA RUZ S. A.

Inversiones Vidar de Santa Ruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y siete, por escritura número 62-24, otorgada a las 10 horas del día 26 de julio del 2022, ante la notaría de licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas, de conformidad con la solicitud de todo el capital social presente, incluido el presidente Julián Alfonso Vidaurre Arredondo quien también es socio, se solicita la reposición del libros de registro de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios y, Libro de Asamblea de Junta Directiva por haberse extraviado los mismos.—Liberia, 26 de julio del 2022.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2022665187 ).

DISOFTNET SOLUTIONS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Mariana Rebeca Molero Ramírez, actuando en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Disoftnet Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos setenta y siete mil ciento noventa y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Cuotistas y b) Actas Asambleas de Cuotistas, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Santa Ana, de la plaza del INVU, cincuenta metros al norte, en Bufete Escalante Monge Abogados.—San José 27 de julio del 2022.—Mariana Rebeca Molero Ramírez, Gerente Dos.—1 vez.—( IN2022665198 ).

PIEDRA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el presidente de la empresa Piedra Linda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-090845, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y del Consejo de Administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de julio del 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022665240 ).

COMERCIALIZADORA SANDIA THAI S. A.

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós, se rinde declaración jurada y solicita la reposición de libros legales por extravío de la sociedad Comercializadora Sandia Thai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setenta y tres.—San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.-Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022665264 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 22 de julio del 2022, la empresa Fila de Mogote D C R S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-155950, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social, disminuyéndolo.—San José, 26 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2022664497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio setenta y siete frente, del tomo diecisiete, las quince horas veinticinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Importaciones Sypca, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social, siendo este “San José, Santa Ana, distrito Piedades, de Fórum I, tres kilómetros al oeste, sobre la Ruta Veintisiete, Condominio Parque Industrial del Oeste, finca filial cinco”. Es todo.—San José, Escazú, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022665246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Concepto ZQ Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-760527, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 27 de julio del 2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022664682 ).

De conformidad con la Ley N° 10220, Transitorio II, se solicita el cese de la disolución por Ley, de Sociedad Agrícola Ocho de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-223372.—San Vito, 27 de julio del 2022.—Lic. José David Salazar Murillo, Código N° 28.170, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664689 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada en esta notaría, en San José, a las 17 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se modificaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Corporación Los Almendros y el Mar S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-354176. Es todo.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, 25677, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664699 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas de hoy, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se constituyó la sociedad Aventura Mil Besos S. A. Domicilio: Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Objeto: toda actividad comercial y empresarial y específicamente pero no limitado a planeamiento, organización, producción y dirección de eventos de bodas. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Guanacaste, 23 de julio del 2022.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2022664700 ).

Ante esta notaría, se reforma nombre sociedad Tres Ciento Dos Ocho Cinco Cinco Cero Dos Cuatro, por Belphil Paradigma Services SRL.—San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664702 ).

Por escritura de protocolización otorgada por , a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Sonrisa del Sol S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima, se elimina la cláusula referente a agente residente, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de julio del 2022.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2022664703 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada F.L.I.C. Private Residence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022664704 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa Osskros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y uno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664705 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Ocho Uno Tres Cinco S.R.L., mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022664710 ).

Mediante este aviso, se hace constar que la entidad Xaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento cincuenta y cinco, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cincuenta y ocho de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula segunda domicilio para que, en lo sucesivo se lea así: “Domicilio: Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Torre Lexus, piso tres, Oficina Nacascolo, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él”.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy el señor Ricardo Arias Borbón, propietario del ciento por ciento del capital social, solicito al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Skyrobotix Sociedad Anónima cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veintidós.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Ciro Casas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022665150 ).

El suscrito Adolfo Araya Meneses, mayor de edad soltero, estilista profesional, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y seis-trescientos treinta y nueve y vecino de San José, San Isidro de Coronado, del Súper mercado Palí, quinientos metros noroeste en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Propiedades Guardanza R.B.M., S. A., con domicilio Cartago, Oreamuno del parque de la localidad, quinientos metros al oeste, cincuenta metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte y cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos diez, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Adolfo Araya Meneses.—1 vez.—( IN2022665226 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Número 0417-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rubi Barboza Albert Gerardo, cédula N° 6-0345-0999, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Rubí Barboza Albert Gerardo, en su condición de Profesor en el Colegio Técnico Profesional Corredores, quien fue reubicado en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 10, de la Dirección Regional de Educación de Coto, a partir del 31 de mayo del 2022, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de junio, todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 46 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 06 de julio del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 364454.— ( IN2022665114 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0191-DGAU-2022.—San José, a las 09:49 horas del 22 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 20552-0986 y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-465-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324000861, confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986, conductor del vehículo particular placa 463209 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 13).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-324000861 emitida a las 09:09 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 463209 en la vía pública, en el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera, indicándose que se dirigía de Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 463209. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Venecia hasta Aguas Zarcas, por un monto de ¢700. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 463209 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Domingo Antonio Medina Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1608 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 463209 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VII.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 463209 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 21 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora, recibe escrito por parte del señor Pedro José Pérez Castillo, en el que señala medio electrónico para el recibimiento de notificaciones (folio 21).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0545-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

X.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 32 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 463209 al momento de los hechos era propiedad del señor Domingo Antonio Medida Pérez (folio 2).

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de tránsito José Francisco Durán Porras, en el sector de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, camino hacia Aguas Zarcas, detuvo el vehículo 463209, que era conducido por el señor Pedro José Pérez Castillo (folio 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera, de nombre Ingrid Espinoza Angulo, portadora de la cédula de identidad 5-0286-0785, a quien el señor Pedro José Pérez Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Venecia a Aguas Zarcas, por un monto de ¢700 (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 463209 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Pedro José Pérez Castillo y Domingo Antonio Medida Pérez, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-783 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324000861 del 23 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Pedro José Pérez Castillo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 463209.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Resolución RE-1031-RGA-2018 de las 14:35 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)             Constancia DACP-PT-2018-1608 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Informe IN-0545-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0226-RGA-2022 de las 13:00 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 17 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 17 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Pedro José Pérez Castillo, portador de la cédula de identidad 2-0552-0986 (conductor) y Domingo Antonio Medida Pérez, portador del documento migratorio 155800357834 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365414.—( IN2022664898 ).

Resolución RE-0192-DGAU-2022.—San José, a las 10:19 horas del 22 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 y contra la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente N° Digital OT-470-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018835 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-324700185, confeccionada a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 20770-0774, conductor del vehículo particular placa 442535 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-324700185 emitida a las 13:28 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 442535 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera, indicándose que se dirigía de Santa Elena a Llanos, por un monto de ¢1500. Se aplica la medida cautelar del Artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, consignó, en resumen, que, en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, se había detenido el vehículo placa 442535. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Santa Elena a Llanos, por un monto de ¢1500. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 442535 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (folio 2).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181681 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 442535 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 442535 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

VIII.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0546-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 19 al 26).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el Artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.— Que el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el Artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el Artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese Artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el Artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el Artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 y contra la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del Artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el Artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el Artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.        Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-07700774 (conductor) y de la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 442535 al momento de los hechos era propiedad de la señora Laura Andrea González Aguilar (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Javier Hernández Cascante, en el sector de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, La Colina, frente a Acueductos y Alcantarillados, detuvo el vehículo 442535, que era conducido por el señor Bayron José Bello Cruz (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera, de nombre Cindy Cruz Arévalo, sin identificación, de nacionalidad nicaragüense, a quien el señor Bayron José Bello Cruz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Elena, Monteverde a Los Llanos, por un monto de ¢1.500 (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 442535 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Bayron José Bello Cruz y a la señora Laura Andrea González Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bayron José Bello Cruz y de la señora Laura Andrea González Aguilar, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-835 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-324700185 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Bayron José Bello Cruz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442535.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Resolución RE-1089-RGA-2018 de las 10:20 horas del 30 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)         Constancia DACP-PT-2018-1681 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Informe IN-0546-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0227-RGA-2022 de las 13:05 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar alseñor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-0629-0645 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 25 de enero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 25 de enero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48:00 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el Artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el Artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del Artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Bayron José Bello Cruz, portador de la cédula de identidad 2-0770-0774 (conductor) y a la señora Laura Andrea González Aguilar, portadora de la cédula de identidad 2-06290645 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud365424.—( IN2022664901 ).

Resolución RE-0193-DGAU-2022.—San José, a las 10:57 horas del 22 de julio de 2022.—Expediente Digital OT-471-2018.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los Señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801202, confeccionada a nombre del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048, conductor del vehículo particular placa BJX367 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 1° de agosto de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°60023 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 11).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801202 emitida a las 16:56 horas del 1° de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BJX367 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Cartago centro hasta Tres Ríos, por un monto de  ¢2000 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BJX367. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Agua Caliente de Cartago hasta Tres Ríos, por un monto de ¢2000 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y 9).

V.—Que el 10 de agosto de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández en contra de la boleta de citación 2-2018-60801202 (folio 12 al 25).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJX367 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BJX367 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJX367 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).

IX.—Que el 5 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 35 al 39).

X.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0547-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 43 al 50).

XI.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 52 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-  Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.       Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJX367 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Diego Torres Azofeifa (folio 2).

Segundo: Que el 1° de agosto de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás de Cartago, La Lima, frente a la Guacamaya, detuvo el vehículo BJX367, que era conducido por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 4 pasajeros de nombres: Carmen María Sáenz González, portadora de la cédula de identidad 3-0244-0142, María Elena Fernández Madriz portadora de la cédula de identidad 3-0223-609, Greivin Alejandro Zúñiga Córdoba, portador de la cédula de identidad 3-0446-0787 y Carlos Steve Fernández, portador de la cédula de identidad 3-0370-0655, a quienes el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Basílica, Agua Caliente a Tres Ríos, por un monto de ¢2 000 por pasajero (folio 8 al 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BJX367 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández y Luis Diego Torres Azofeifa, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-833 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)       Boleta de citación 2-2018-60801202 del 1° de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJX367.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1682 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1101-RGA-2018 de las 14:30 horas del 31 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1375-RGA-2018 de las 13:50 horas del 5 de octubre de 2018, la cual rechaza por inadmisible el escrito de impugnación interpuesto por el señor Kevin Arturo Gamboa Hernández, por haber sido presentado extemporáneamente. 

j)          Informe IN-0547-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0228-RGA-2022 de las 13:10 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 1° de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 1° de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Kevin Arturo Gamboa Hernández, portador de la cédula de identidad 3-0421-0048 (conductor) y Luis Diego Torres Azofeifa, portador de la cédula de identidad 3-0458-0115 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº 365428.—( IN2022664902 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-543019-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 365641.—( IN2022665228 ).

Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón, costado sur del parque, lote 63, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 365650.—Solicitud N° 365650.—( IN2022665229 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del primer trimestre del 2019 al segundo trimestre del año 2022, por la suma total de ¢527.065,00 (quinientos veintisiete mil sesenta y cinco colones con 00/100), del señor Sánchez Cordero Delio, cédula N° 104270385, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665091 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los períodos del segundo trimestre del 2011 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del año 2022, por pendiente total de ¢1.927.910.00 (Un millón novecientos veintisiete mil novecientos diez colones con 00/100), de la sociedad Explotación Reforestación e Industrialización Exprein S. A., Cédula Jurídica: 3101053624, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665092 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2019 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del tercer trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022, por un pendiente de ¢2.186.030.00 (Dos millones ciento ochenta y seis mil treinta colones con 00/100), la sociedad 3102845449 S.A., cédula jurídica Nº 3102845449, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665093 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas de los periodos del primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del 2022 e Impuesto de bienes inmuebles de los periodos del primer trimestre del año 2011 al segundo trimestre del año 2022, por un pendiente total de ¢296.385.00 (Doscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y cinco colones con 00/100), de la sociedad Damifino S. A. cédula jurídica Nº 3101168144, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665094 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos comprendidos del segundo trimestre del 2016 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del segundo trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022, por un pendiente de ¢493.460.00 (cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta colones con 00/100), de la señora Vargas Ramírez Margarita María, cédula: 111440321, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665095 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación de declaración de Bienes Inmuebles, de la finca 198118 los años 2013 al 2018, y la finca 200609 los años 2013 al 2021. Del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca 198118 los periodos del primer trimestre del 2011 al segundo trimestre del 2022, de la finca 200609 los periodos del primer trimestre 2011 al segundo trimestre del 2022, de la finca 207549 los periodos del primer trimestre del 2011 al segundo trimestre del 2022 y del Servicio de Mantenimiento de Parques y zonas verdes del cantón, la finca 198118 los periodos del primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del año 2022, la finca 200609 los periodos del primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del 2022, de la finca 207549 los periodos del primer trimestre 2015 al segundo trimestre 2022. Por la suma total de ¢4.055.125.00 (Cuatro millones cincuenta y cinco mil ciento veinticinco colones con 00/100), de la sociedad 3101454190 S. A. cédula jurídica: 3101454190, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665097 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributaries, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación de la declaración de bienes inmuebles de los años 2013 al 2021, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2016 al segundo trimestre del 2022, Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del primer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022, de la finca 200523 por un pendiente total de ¢2.625.195.00 (Dos millones seiscientos veinticinco mil ciento noventa y cinco colones con 00/100), la sociedad: 3101613751 S. A., cédula Nº 3101613751, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 18 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier.—1 vez.—( IN2022665098 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación de bienes inmuebles de los años 2015 al 2018, del Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del cuarto trimestre del 2018 al segundo trimestre 2022 y servicio de mantenimiento de parques de los periodos del tercer trimestre del 2018 al segundo trimestre del año 2022, de la finca 242090 por un pendiente de ¢2.286.920.00 (dos millones doscientos ochenta y seis mil novecientos veinte colones con 00/100), el señor Federico Michieletti, cédula Nº 138000017923, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665099 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto multa por no declaración de bienes Inmuebles del año 2013 al año 2018, de Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2002 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques y zonas verde del cantón, los períodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022,de la finca 32073, por la suma total de ¢4.653.700.00 (cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos colones con 00/100), de la sociedad Lotificadora SanRa S.A., cédula: 3101030908, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir de los tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665100 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributaries, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de bienes inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2012 al segundo trimestre del 2022 y mantenimiento de parques y zonas verdes, los periodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022,de la finca 105880, por un pendiente total de ¢307.550.00 (trescientos siete mil quinientos cincuenta colones con 00/100), de la sociedad Malaquence S. A. Cédula Jurídica Nº3101093079, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665101 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes por los períodos de primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del 2022 e Impuesto de Bienes Inmuebles, los períodos del primer trimestre del año 2009 al segundo trimestre del año 2022, sobre la finca 185939 por un pendiente total de ¢185.939,00 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con 00/100), la sociedad Transportes del Valle S. A., Cédula jurídica N° 3101082967, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665102 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación de declaración de Bienes inmuebles de los periodos del año 2017 al año 2021, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2012 al segundo del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques y zonas verdes de los periodos del primer del año 2015 al segundo trimestre del 2022 de la finca 80350, por un pendiente total de ¢1.849.320.00 (un millón ochocientos cuarenta y nueve mil veinte colones con 00/100), la señor Randall White Robert, cédula Nº21529735, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022665103 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Garabito ha instaurado procedimiento administrativo para determinar y establecer las presuntas responsabilidades sobre al estrechamiento del camino público 6-11-029 denominadacalle La Purruja”. Para tales efectos se cita a: Adela Leonor Salgado Valdivia, cédula de residencia 155809088511; José Manuel Jiménez Araya, cédula de identidad 2-433-065; Sharon Cristina Badilla Barrientos, cédula de identidad 1-1386-312; Víctor Alejandro Valverde Vargas, cédula de identidad 1-1208-265; y Víctor Gerardo González Arrieta, cédula 2-549-253, en su condición de propietarios de las fincas 6-244013-002, 6-244013-001, 6-157955-000, 6-204973-000 y 6-160911-000 respectivamente, para que comparezcan a rendir declaración a la audiencia oral y privada que se realizará los días 13 y 14 de octubre del 2022, a partir de las 13:30 horas, del primer día convocado, a realizarse en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó centro, 75 metros al sur de la Iglesia Católica. se les informa que a la comparecencia y durante el proceso podrá hacerse asistir de abogados, técnicos, peritos y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o al momento de la comparecencia. El expediente administrativo de este procedimiento puede ser copiado en su formato PDF en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Garabito”.—Jacó, 28 de julio del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor a. í.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 365593.—( IN2022665107 ).