LA GACETA 147 DEL 4 DE AGOSTO DEL 2022

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CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 160, del viernes 20 de agosto del 2021, donde se indicó que el uso que le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por la sociedad Lolo e Hijos de Playa Cedros SRL, con número de cédula jurídica 3-102-798156, ubicada en el plan regulador integral Cabuya-Montezuma en área mixta para el turismo y la comunidad (MIX), sería Residencial de Recreo, siendo el nuevo uso solicitado Hospedaje o Turístico por la totalidad del área (2014m2), según plano de catastro número P-36366-2022.

Cóbano, 21 de julio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022665723 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0005129.—Ana Yansi Gómez Granados, casada una vez, cédula de identidad 206370955, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Soany Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102827550 con domicilio en San Rafael de Poás, un kilómetro quinientos metros al noroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Producto de pequeños artículos de ferretería no metálicos; en clase 35: Servicios de tiendas mayoristas de artículos de ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de artículos de ferretería metálicos. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664579 ).

Solicitud N° 2022-0005713.—Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad 108820732, en calidad de apoderada generalísima de Morpho Crossfit and Functional Training Ltda, cédula jurídica 3102804904, con domicilio en San José, Curridabat Granadilla, contiguo al Colegio Saint Lawrence, frente a la calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIURA FUNCTIONAL TRAINING, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y distinguir: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: todos los colores Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664584 ).

Solicitud 2022-0005506.—Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de identidad 503900699 con domicilio en Cantón Central, San Francisco, Residencial Cartago, Casa Nº74Ñ, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Campo Abogados como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida 18, casa 169, 300 metros sur del IAFA. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022664596 ).

Solicitud N° 2022-0004970.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de apoderado especial de Altamira Free Zone (AFZ) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822022, con domicilio en Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestones, Oficinas Corbel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliario a fin de destinarlo a parque industrial sujeto al régimen de Zona Franca, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestone, oficinas Corbel. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664599 ).

Solicitud 2022-0005737.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fariña S L, cédula jurídica ESB49003981 con domicilio en carretera de Moraleja S/N 49151 Casaseca de Las Chanas, España, solicita la inscripción de: EL JEFE GRANDE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:en clase 33: Vinos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664605 ).

Solicitud 2022-0005825.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293856 con domicilio en Goicoechea, 50 metros este del Cortel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de comediantes y cantantes, conciertos y baile, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Municipalidad de Montes de Oca. Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664620 ).

Solicitud N° 2022-0004846.—Luis Guillermo Rodríguez Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 105330526, con domicilio en 350 metros al este del Colegio Redentorista de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas vegetales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022664622 ).

Solicitud 2022-0005972.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank Rotomoulding SA, cédula jurídica 3101300977, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya, 400 metros noreste, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9; 10; 17; 19 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización, triángulos de señalización de avería para vehículos, chalecos de seguridad reflectantes.; en clase 10: Camillas para enfermos, camillas para transportar pacientes, camillas de emergencias; en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, resinas acrílicas semielaboradas, resinas sintéticas semielaboradas, resinas artificiales semielaboradas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, barreras de seguridad no metálicas para carreteras, láminas y bandas de materiales sintéticos para la señalización horizontal de carreteras; en clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el 08 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664627 ).

Solicitud 2022-0005768.—Dalila Dávila Almaraz, cédula de identidad 800980236, en calidad de Apoderado Especial de KC Confectionery Limited con domicilio en Southern Main Road, Couva, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664631 ).

Solicitud N° 2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de identidad 111840903, en calidad de apoderado especial de 3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102828142, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos, 11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664636 ).

Solicitud 2022-0002894.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Grund Genug Verlag Und Werbe GMBH con domicilio en Vancouverstrabe 2A; 20457 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Impreso, en Particular revistas [Publicaciones Periódicas], libros, Folletos, Prospectos, Artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664650 ).

Solicitud 2022-0004474.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, en calidad de apoderado especial de 3-102-851618, cédula jurídica 3102851618, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número ochenta y tres-L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664652 ).

Solicitud 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; cascos protectores para deportes; gafas de deporte: traje de buceo; pincenez; gafas de sol; estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores; baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664665 ).

Solicitud 2022-0004209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Dongguan Williams Technology CO., LTD., con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Room 803, NO.228 Chang ‘An Zhen ‘An Mid Road, Chang ‘An Town, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Narguiles electrónicos; pipas electrónicas para fumar; vaporizadores orales para fumadores; pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo; dispositivos para calentar el tabaco con el fin de inhalarlo; Aromas para cigarrillos electrónicos distintos de los aceites esenciales; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; puros electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos electrónicos; líquido de sustitución de nicotina para cigarrillos electrónicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664680 ).

Solicitud N° 2022-0006259.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 114980587, con domicilio en Central, Pavas, de la casa de Oscar Arias, 100 metros norte y 175 metros oeste, contiguo a la Universidad San Judas Tadeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para proteger y distinguir una marca utilizada en servicios de asesoramiento jurídico en temas automotrices, asesoramiento jurídico sobre compra y venta de vehículos, auditorías de cumplimiento jurídico, consultoría sobre temas de garantías, defensa jurídica, investigación jurídica, negociación de contratos para terceros y preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664687 ).

Solicitud 2022-0005974.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALSIL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos, mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como aditivos para uso industrial para su uso en preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar, sustancias para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos; productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de plásticos y materiales sintéticos; aditivos químicos para mejorar la producción y preparación de alimentos tales como agentes para inhibir las espumas, agentes antiespumantes, solventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar el procesamiento o la conformación alimentos a base de siliconas; aditivos y preparaciones a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto directo e indirecto u ocasional con alimentos para su uso en la industria de alimentos y bebidas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664688 ).

Solicitud N° 2022-0005028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos sin azúcar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664695 ).

Solicitud 2022-0005988.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cementos. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022664696 ).

Solicitud 2022-0003116.—Olga María Rodríguez Herrera, cédula de identidad 202690129, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora Bienestar Animal PBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440039, con domicilio en Ulloa, Lagunilla Residencial Real Santamaría Oeste, casa número 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, enseñanza, instrucción, servicio educativo. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664711 ).

Solicitud 2022-0003567.—Nestor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH con domicilio en Leopold-Ungarplatz 2, 1190 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: TRESUVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664732 ).

Solicitud 2022-0005579.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thermopet como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño de mascotas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664794 ).

Solicitud 2022-0005580.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 107130440, en calidad de apoderado especial de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blinducha como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664795 ).

Solicitud 2022-0005627.—Jan Dieter Tegethoff Chaves, soltero, cédula de identidad 115120653 con domicilio en Coronado, San Antonio de Coronado, Calle La Amistad, de la Ferretería M Y C segund casa rojo, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664819 ).

Solicitud 2022-0000826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36344 de fecha 25/08/2021 de Andorra. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664844 ).

Solicitud 2022-0005035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAN BUENO QUE SE NOTA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y embutidos, en relación a la marca “PIPASA”, registro número 129950 y la marca “PIPASA”, registro número 151195. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664845 ).

Solicitud 2022-0006142.—German Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 202370219 con domicilio en de la iglesia católica, del Barrio San José, 2.5 km al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE CHERY’S como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela, cantón Primero de Alajuela, distrito Segundo San José. De la iglesia católica del Barrio San José, 2500 metros al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664856 ).

Solicitud 2022-0005630.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBDLISANATURA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tintruras, suplementos alimenticios, cremas medicinales, parches de suplementos vitamínicos y parches analgésicos obtenido de la planta del cáñamo industrial (cannabis sativa). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022664860 ).

Solicitud 2022-0004939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM FUSION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664873 ).

Solicitud 2022-0005778.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calzada Del Hueso N° 39, Ex Ejido De Santa Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: TRIYOTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022664874 ).

Solicitud N° 2022-0004861.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin, 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ANELKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022664914 ).

Solicitud 2022-0005533.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SULPLAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado en casos de infecciones causadas por bacterias, hongos y úlceras cutáneas en quemaduras. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664915 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0004740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Internacional de Autopartes de México S. A. de C. V., con domicilio en Circuito Esteban de Antuñano Lote 6 Mz. 1, Núm. Ext. 17, Parque Industrial Ciudad Textil de Puebla, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aire (condensadores de -); alimentadores de carburador; alternadores; amortiguadores (pistones de -) [partes de máquinas]; anillos de bolas para rodamientos; anillos de engrase [partes de máquinas]; anillos de pistón; apertura de puertas (dispositivos eléctricos de -); apertura de puertas (dispositivos neumáticos de -); apertura de ventanas (dispositivos eléctricos de -); árbol (acoplamientos de -) [maquinas]; arranques para motores; bielas para máquinas y motores; bolas (rodamientos de -); bomba eléctrica auto reguladora de combustible para vehículos; bombas autorreguladoras de combustible; bombas de gasolina para vehículos [surtidora de gasolina]; bombas mecánicas de combustible [parte del motor]; bombas para instalaciones de calefacción; bombear (aparatos para ) carburantes; bombear (aparatos para -) combustibles; boquillas para mangueras con cierre automático para bombas surtidoras de combustible; brazos eléctricos para puertas: bujías de encendido para motores de explosión; bujías de precalentamiento para motores diésel; cajas de eje [partes de máquinas); cajas de engrase [partes de máquinas]; carburadores; carcasa del motor del limpiaparabrisas para vehículos terrestres; carros (soportes de -) [partes de máquinas]; charnelas para arboles de transmisión; cierre de puertas (dispositivos neumáticos de -); cierre de ventanas (dispositivos eléctricos de - ); cierre de ventanas (dispositivos neumáticos de -); cigüeñales; cilindros (pistones para -); cilindros de motor, cilindros de motor (culatas de -); colchón de aire (motores para vehículos de -); colectores de escape para motores; combustible (bombas autorreguladoras de -); combustible (convertidores de -) para motores de combustión interna; combustible (economizadores de -) para motores; condensación (instalaciones de -); condensadores de vapor [partes de máquinas]; convertidores de combustible para motores de combustión interna; correas para motores; delantales de carro; diésel (bujías de precalentamiento para motores -); economizadores de combustible para motores; encendido (bujías de -) para motores de explosión; encendido (dispositivos de -) para motores de combustión interna; escape (tubos de) para motores; filtros de aire para motores de vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; filtros [partes de máquinas o motores]; gatos neumáticos; generadores de corriente; inyectores para motores; juntas [partes de motores]; marchas automotrices; mofles para motores; mofles para vehículos; motor (pistones de -); motores (dispositivos anticontaminación para -); pistones de amortiguadores [partes de máquinas]; pistones [partes de máquinas o de motores]; poleas; radiadores de refrigeración para motores; silenciadores para motores; tambores de máquinas; tubos de escape para motores; válvulas [partes de máquinas]; velocidad (reguladores de -) para máquinas y motores.; en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; almohadillas de frenos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; antiderrapantes (dispositivos -) para cubiertas de neumáticos de vehículos; arboles de transmisión para vehículos terrestres; arneses de seguridad para asientos de vehículos; asientos de vehículos (cinturones de seguridad para -); automóviles (amortiguadores para -); automóviles (bastidores de -); automóviles (cadenas para -); automóviles (capos de -); automóviles (carrocerías de -); automóviles (chasis de -); automóviles (cubiertas de neumáticos para -); automóviles (parachoques para -); automóviles (parasoles para -); barras de torsión para vehículos; birlos para rines de vehículos; bobina para cinturones de seguridad de vehículos terrestres; bocinas para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bujes para suspensión de vehículos; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cadenas antiderrapantes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; cadenas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capos de motor para vehículos; carcasas de neumáticos; carrocerías; chasis de vehículos; chicote de clutch para vehículos; chicotes de frenos de acelerador para vehículos; chicotes de frenos de mano; circuitos hidráulicos para vehículos; claxon para vehículos; clutch para vehículos terrestres; cojinete [balero] para eje; cojinete para ruedas de vehículos terrestres; cristales de vehículos; cubiertas de neumáticos de vehículos (dispositivos antiderrapantes para -); cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos (válvulas de -) para vehículos; defensas de vehículos; depósitos de gasolina de vehículos (tapones para -); discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; eléctricos (motores -) para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; estribos para vehículos; freno (zapatas de -) para vehículos; frenos de vehículos; fundas para ruedas de recambio; fundas para volantes de automóviles; hidráulicos (circuitos -) para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; intermitentes para vehículos terrestres; laminillas de caucho limpiadoras de parabrisas; limpia faros; limpiaparabrisas; llantas [neumáticos]; llantas [rines] para ruedas de vehículos; mangueras para frenos de vehículos; marcos para placas de vehículos; motor (bancadas de -) para vehículos terrestres; motor (soportes de -) para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos; neumáticos; palancas de mando para vehículos; palancas de velocidades para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parrillas portaequipaje para vehículos; pastillas de freno para automóviles; pernos para rines de vehículos; puertas de vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; retrovisores; retrovisores laterales para vehículos; rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; rotulas de suspensión para vehículos terrestres; salpicaderas; soporte para el mecanismo del limpiaparabrisas; tambores para frenos; tornillos estabilizadores para suspensión de vehículos terrestres; tuercas para ruedas de vehículos; varillas axiales de dirección de vehículos terrestres, varillas de dirección de vehículos terrestres, juntas homocinéticas para vehículos terrestres. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664846 ).

Solicitud N° 2022-0005693.—Pablo Rivera Segura, cédula de identidad 110590932, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Trade Consolidators C. T. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101510196, con domicilio en Vásquez de Coronado 50 mts norte de Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embajale y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664918 ).

Solicitud 2022-0003908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado en primeras nupcias, pasaporte C02543854 con domicilio en Km 14 carretera Masaya; 900 mts. al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado al análisis de datos empresariales; servicios de análisis de datos de negocios, análisis de datos de estudio de mercado y estadísticas, servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación financiera, servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Ubicado en San José, Escazú, 200 metros oeste del Centro Comercial La Paco, Oficentro Prisma. Fecha: 1 1 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022664937 ).

Solicitud 2022-0005680.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664938 ).

Solicitud 2022-0005679.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Por ti inmobiliarios Fecha: 12 de julio de 2022. negocios monetarios; negocios clase 36: Seguros; negocios financieros; Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664939 ).

Solicitud 2022-0003642.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de ARWEB S.A., cédula jurídica 3101193664, con domicilio en Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad (sin certificar) y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todo lo anterior relacionado a ganado, animales de granja y domésticos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664940 ).

Solicitud N° 2022-0004182.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664941 ).

Solicitud N° 2022-0005091.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vitro Fabricación de Máquinas S. A. de C.V., con domicilio en Keramos 225 Pte., Col. del Prado, Monterrey, Nuevo León, México C.P. 64410, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para formar objetos de vidrio. En clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio, máquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación de vidrio; piezas de máquinas de fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones, distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas para el procesamiento de plástico. En clase 35: Servicios comerciales al por menor de máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas. En clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664942 ).

Solicitud N° 2022-0004352.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la inscripción de: Lemon8, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles; en clase 35: servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor; en clase 38: proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS);acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea; en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por internet; servicios de entretenimiento; en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento .de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros: servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664943 ).

Solicitud 2022-0006243.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en San Jose, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de la Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANABLOCK como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664948 ).

Solicitud 2022-0000267.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries S. A. S., con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: EVLINK como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales y estaciones de alimentación y recarga de energía para vehículos eléctricos y baterías eléctricas, conectores (electricidad), enchufes, enchufes macho, tomas de corriente y cables para la recarga de baterías de vehículos eléctricos, accesorios para el manejo de cables de energía eléctrica, a saber, plumas para el uso de cables, carretes de bobinado y desbobinadores, terminales de pago y software informático para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; equipos para el procesamiento y la transmisión de información sobre la carga eléctrica, el estado de un vehículo eléctrico o la energía eléctrica; programas informáticos para el control y la gestión de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; programas informáticos para la gestión y el mantenimiento de estacionamientos y flotas de vehículos eléctricos, programas informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, programas informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de vehículos eléctricos; aparatos y programas informáticos para la transmisión de información sobre la disponibilidad de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, así como sobre el estado de los vehículos; aparatos de control para vehículos eléctricos, para tableros eléctricos y para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 35: Servicios de gestión administrativa de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el uso de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el consumo de electricidad; servicios de suministro y gestión de suscripciones de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y de baterías eléctricas.; en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de información, transmisión de datos, publicación de información en tiempo real relativa a las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de geoposicionamiento de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de geoposicionamiento de vehículos eléctricos; servicios de información sobre la disponibilidad de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos y sobre el estado de los vehículos eléctricos; servicios de reserva de instalaciones (estaciones de recarga) de baterías para vehículos eléctricos.; en clase 42: Servicios de gestión de la electricidad para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, a saber, servicios de asesoramiento y auditoría sobre la eficiencia energética de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, servicios de supervisión (comprobación y control de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, formateo de datos. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664952 ).

Solicitud 2022-0005564.—Franklin Quirós Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 108850105, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Barrio El Cacique, 100 norte y 100 este del Templo Católico, 20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una tienda de venta de aceites esenciales, perfumes, cremas, bisutería para la aromaterapia, difusores de aromas, lámparas de sal, artículos para el cuidado de la piel, maquillaje; así como también, aceites esenciales para el bienestar de las mascotas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el 27 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664973 ).

Solicitud 2022-0004348.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de P M Administración de Condominios Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101750260 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, exactamente del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Torre del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos y casas, cobro de alquileres y corretaje de bienes inmuebles, ubicado en San Jose, Costa Rica, Escazú, San Rafael, Exactamente Del Restaurante Tony Romas, 600 Metros Oeste, Torre Del Banco General, Sexto Piso. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664988 ).

Solicitud 2022-0003316.—María Isabel Hernández Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 109590729, con domicilio en San Blas, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filetes de pescado, mejillones no vivos, ostras, no vivos mariscos, no vivos, camarones, no vivos Reservas: Se reservan los colores: azul, amarillo, gris y rojo. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664994 ).

Solicitud 2022-0004170.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de Agencia de Venta de Automóviles Reservas: Se reserva el color rojo Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664999 ).

Solicitud 2022-0004877.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de identidad 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748417, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, de la Iglesia Católica cien metros oeste ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Activ-D como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665007 ).

Solicitud N° 2022-0004171.—Sebastián Antonio Herrera Núñez, casado una vez, cédula de identidad 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad, Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de ventas de automóviles. Reservas: del color: rojo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665011 ).

Solicitud 2022-0004275.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Soluciones Uder Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534835 con domicilio en Tibás, 600 metros al oeste de la Gasolinera San Juan, segunda casa a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones de staffing (brindar personal), y staff augmentation (aumento de personal) a distintas compañías; y asimismo se brindan profesionales también de todas las áreas con especialidad en tecnología, a quien así lo requiera, ubicada en Santa Ana de San José, Condominio Santa Ana Village, casa número 36. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665043 ).

Solicitud N° 2022-0004342.—Yanit Arias Herrera, cédula de identidad 107120246, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica 3101683130, con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, de Plaza Cristal 100 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos.; en clase 44: Servicios farmacéuticos, prescripción de recetas médicas. Reservas: De los colores: morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665049 ).

Solicitud 2022-0005852.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderado especial de Trigas S.A, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de la Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas., Costa Rica, solicita la inscripción de: LONGFIAN SCITECH Co. como marca de comercio en clase 10. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reservas de toda tipografía color y diseños Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022665077 ).

Solicitud N° 2022-0005856.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Trigas S. A., cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konsung Medical como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665078 ).

Solicitud 2022-0000323.—Mauricio Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 302260605 con domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la competencia nacional de bandas corazón verde, brindando los servicios de organización, coordinación y desarrollo de concursos de bandas musicales de categorías tales como bandas rítmicas, bandas melódicas, bandas de concierto y bandas primarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665081 ).

Solicitud 2022-0005018.—Estefanía Ramírez Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Ismart Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842345 con domicilio en San José, Mata Redonda, trescientos metros sur del Supermercado AMPM, Centro Comercial Sabana Sur, local número veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; software informático para educación; programas informáticos para educación. En clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con software; asesoramientos en materia de educación; arrendamiento de material educacional; celebración de clases, actividades culturales; provisión de instalaciones de educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; educación relacionada con la tecnología de la información. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665086 ).

Solicitud N° 2022-0005303.—Ana Virginia Rivera Jiménez, 2 divorcios, cédula de identidad 603130075, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada principal del Estadio Colleya Fonseca, 100 oeste y 50 norte, casa dos pisos de madera, portón eléctrico negro, mano izquierda., 10801, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de un psicólogo. Reservas: se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665138 ).

Solicitud N° 2022-0004264.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Shannel Vanessa Grubb Picado, soltera, cédula de identidad 115310116, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, Barrio Cocles, Calle Azania, 50 metros oeste de Terrazas del Caribe, casa de una planta, color blanca, casa 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marca de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665173 ).

Solicitud 2022-0004601.—María Belén Depaoli, soltera, pasaporte AAD409417 con domicilio en 1.8 K, al sur de Puerto Viejo de Talamanca sobre ruta 256 Cabinas Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, material para artistas, material de dibujo y adhesivos para uso doméstico. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022665175 ).

Solicitud 2022-0004979.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: rosa y negro. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022665199 ).

Solicitud N° 2022-0004731.—Denia María Jara Esquivel, soltera, cédula de identidad 206830944, con domicilio en 300 metros este del Taller Wave, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, específicamente: - Prendas de vestir deportivas, ejemplo: jacket, abrigos, camisas, camisetas, top, ropa íntima y ropa interior térmica, gorras, sombreros, pantalones, pantalonetas, bandanas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión y el ocio de personas; tales como planificación y ejecución de tours para la recreación deportiva al aire libre dentro y fuera del territorio nacional. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665251 ).

Solicitud 2022-0004157.—Steven Mitchell Barger, pasaporte 488535472, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias Vista Iguanita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849731 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión, desarrollo y venta de bienes y raíces, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Pacífico Village Shops, suite 20, Playas del Coco, Sardinal. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665256 ).

Solicitud N° 2022-0005069.—Maximiliano Arata Gurdián, soltero, cédula de identidad 114700096, en calidad de apoderado especial de Marina Flamingo Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102691894, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, arrendamiento de puestos de atraque comercio y hotelería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665260 ).

Solicitud N° 2022-0003412.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a la Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; de pesaje; de medición; de señalización; de control (inspección); de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos; DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos; ordenadores y extintores. Reservas: se reserva el color negro, el elemento gráfico y la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665268 ).

Solicitud 2022-0006256.—Salma María Ampie Duarte, casada una vez, cédula de identidad 801200323, con domicilio en San Sebastián, de Walmart 400 metros sur, 200 metros oeste, Apartamentos Ámbar 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en materia de empleo. Servicios de consultoría y asesoría relacionados con la colocación de personal. Servicios de planificación de la carrera profesional. Consultoría sobre la creación y gestión de negocios. Servicios de asesoría de negocios. Servicios de asesoría relacionados con la administración de empresas.; en clase 41: Capacitación. Realización de talleres educativos en materia de negocios. Talleres de formación. Realización de cursos. Pruebas para determinar la capacitación profesional. Cursos de formación. Cursos de desarrollo personal. Cursos por correspondencia. Elaboración de cursos educativos y exámenes. Impartición de cursos de formación en línea. Producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de preparación sobre carreras profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de preparación para el empleo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022665276 ).

Solicitud 2022-0004017.—Dennys Marín Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 107890787, en calidad de apoderado especial de Lincoln Hidráulica Limitada, cédula jurídica 3102806088, con domicilio en La Uruca, de La Estación de Servicio Delta, 100 metros norte 25 oeste, 25 norte y 75 este casa beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálico. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665286 ).

Solicitud 2022-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de archipelago brands PTE. LTD con domicilio en 8 temasek boulevard, 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de oficina de alojamiento (hoteles, pensión); Servicios de bar; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas; Reservación de hotel; Servicios de alojamiento en hoteles; Alquiler de salas de reuniones; Servicios de restaurante; Reservas de alojamiento temporal; Servicios de banquetes; Servicios de banquetería; Facilitación de alojamiento temporal (incluido el alojamiento en casas de apartamentos); Servicios hoteleros. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665338 ).

Solicitud N° 2022-0003746.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Archipelago Brands Pte. Ltd., con domicilio en 8 Temasek Boulevard, 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial de hoteles; servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría de negocios (profesional); asistencia en la gestión empresarial; tasaciones de empresas; administración de empresas; información de negocios; preguntas de negocios; investigaciones comerciales; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; publicidad. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665339 ).

Solicitud 2022-0002048.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams CAY 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665340 ).

Solicitud 2022-0004460.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera de Caldas, con domicilio en Zona Industrial Juanchito KM10 Vía Magdalena, Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente aguardiente. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 26 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022665341 ).

Solicitud 2022-0004457.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Industria Licorera de Caldas con domicilio en Zona Industrial Juanchito km 10 Vía Magdalena Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente gin. Reservas: Se reserva los colores Turquesa y Beige. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665342 ).

Solicitud 2022-0005243.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en Instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Internacional(es).

como marca de servicios en clase(s): 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665343 ).

Solicitud N° 2022-0006105.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CALDOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos a base de pescado, ceviche de pescado y productos de mariscos. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665344 ).

Solicitud 2022-0006289.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Swiss Brand Limited Inc., con domicilio en P. H. Plaza Credicorp Bank Panamá, Piso 25, calle 50 y avenida Nicanor de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje, mochilas, bolsos, paraguas, carteras, chaquetas/ropa para actividades al aire libre.; en clase 25: Sombreros, gorras, prendas de vestir, calzado, sandalias. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665347 ).

Solicitud 2022-0004257.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIGHT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; todos ellos light o livianos. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665348 ).

Solicitud N° 2022-0005812.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Evapco Systems LMP, ULC, con domicilio en 1212-1175 Douglas Street, Victoria Canadá V8W2E1, Canadá, solicita la inscripción de: PURITY CO2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para frigoríficos; compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores de gas; en clase 11: armarios frigoríficos. Prioridad: se otorga prioridad 97203856 de fecha 05/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665349 ).

Solicitud 2022-0005880.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones actibacteriales para niños con olor o fragancia a fresa. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665393 ).

Solicitud 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica N° 3101583705 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665400 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-861.—Ref.: 35/2022/1768.—Maribiliny Porras Campos, cédula de identidad N° 204870715, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rusdvel Antonio Porras Campos, cédula de identidad N° 205460148, solicita la inscripción de: RJ07 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillos, detrás de la Iglesia Católica. Presentada el 06 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-861. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022663775 ).

Solicitud N° 2022-1698.—Ref.: 35/2022/3366.—Eduardo Francis Gerardo Vargas Álvarez, cédula de identidad 1-0746-0910, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, un kilómetro al noreste de la plaza de deportes, casa celeste con verjas negras. Presentada el 11 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1698. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores .—1 vez.—( IN2022664151 ).

Solicitud 2022-1773.—Ref: 35/2022/3543.—Rafael Ángel Gerardo Rodríguez Bermúdez, cédula de identidad 501630788, solicita la inscripción de:

ORB

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, 300 metros al sur y 100 metros al oeste de la escuela. Presentada el 19 de Julio del 2022. Según el expediente 2022-1773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022665475 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Núcleo Cristiano del Campus Principal de San José, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la biblia, promover la fe cristiana y la disciplina espiritual, instruir y estimular de los deberes cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Vladimir Cao Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 489834. Registro Nacional, 26 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665351 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Karate Tradicional Deportivo y Artes Afines FKTDAA, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el rescate y la difusión del Karate Do en todos sus alcances pedagógicos, filosóficos como arte en su área deportiva y demás áreas que aporten a la calidad de vida de las personas, la formación y establecimiento de grupos practicantes de las diferentes disciplinas de artes marciales con su promoción y masificación de ellas, la federación estaba destinada al beneficio social y no llene fines lucrativos, la preparación de estudiantes para participar en eventos deportivos. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Alberto Zamora Zumbado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas; Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 219541.—Registro Nacional, 27 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís. —1 vez.— ( IN2022665405 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Higiene y Salud Pública RGA de Concepción de Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y Gestionar que se mantenga en condiciones adecuadas la infraestructura utilizada por el EBAIS de Concepción de Atenas, cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Bolaños Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 356120.—Registro Nacional, 27 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665406 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva De Futbol Femenino Peninsular, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte del futbol femenino y la recreación sin distingo o exclusión alguna, difundir, fomentar, fortalecer y promocionar la práctica del futbol femenino en todas sus modalidades, géneros y categorías en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos y formativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos. Cuyo representante, será el presidente: Fred Eladio Sanchez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, asiento: 427005.—Registro Nacional, 27 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665425 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-134599, denominación: Asociación Club de Leones de Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 427265.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria—1 vez.—( IN2022665482 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada General de Revolution Medicines, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS. La descripción caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whalen, Daniel, M. (US); Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); GILL, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg, James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US); AAY, Naing (US) y BUCKL, Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,394 del 04/11/2019 (US), N° 62/951,763 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,375 del 26/03/2020 (US) y N° 63/043,601 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021091956. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000243, y fue presentada a las 14:45:07 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022664580 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61P 35/00; C07K 14/725; C07K 16/28; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyos inventores son Wu, Yan (US); Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Chiu, Cecilia, P.C (US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon, Michael, Andrew (US). Prioridad: 62/948,097 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119505. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000330, y fue presentada a las 11:47:49 del 8 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022664718 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE DELTA-5 DESATURASA Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona compuestos útiles para la inhibición de Delta-5 Desaturasa (“D5D”). Los compuestos tienen una fórmula general I. En la que las variables de Fórmula I se definen en la presente. Esta divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos y composiciones para el tratamiento de, por ejemplo, un trastorno metabólico o cardiovascular. Además, la divulgación proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Allen, Jennifer R. (US); Beltrani, Michela (IT); Bourbeau, Matthew P. (US); Damyanova, Teodora P. (IT); Lingard, Iain (IT); Minatti, Ana E. (US) y Vincetti, Paolo (IT). Prioridad: 62/939,821 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108408. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000308, y fue presentada a las 11:39:42 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664720 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B. V., solicita la Patente PCT denominada GENES RELACIONADOS CON LA RESISTENCIA A BEGOMOVIRUS. La presente invención se refiere a un gen de PriL modificado, que codifica una proteína modificada que comprende una o más modificaciones en la secuencia de proteína de tipo salvaje de la SEC ID 1 o SEC ID 3 o en una secuencia de proteína que tiene al menos un 6o % de identidad de secuencia a la SEC ID 1 o SEC ID 3. Alternativamente, el tipo salvaje del gen de PriL modificado codifica una proteína de acuerdo con la SEC ID 1, SEC ID 3, SEC ID 7, SEC ID 11, SEC ID 13, SEC ID 15, SEC ID 17, SEC ID 19, SEC ID 21, SEC ID 23, SEC ID 25, SEC ID 27, SEC ID 29, o SEC ID 31. La modificación en la secuencia de la proteína de tipo salvaje es una sustitución de aminoácidos, en particular una sustitución de fenilalanina (F) por cisteína (C) en una posición correspondiente a la posición 147 de acuerdo con la SEC ID 5, y/o sustitución de glicina (G) por ácido aspártico (D) en una posición correspondiente a la posición 162 de acuerdo con la SEC ID 5, y/o sustitución de glutamina (Q) por histidina (H) en una posición correspondencia de posición correspondiente a la posición 163 de acuerdo con la SEC ID 5, y/o en donde el gen modificado codifica una proteína modificada que comprende una sustitución de tirosina (Y) por histidina (H) en una posición correspondiente a la posición 4 de acuerdo con la SEC ID 9, y/o una sustitución de prolina (P) por glutamina (Q) en una posición correspondiente a la posición 166 de acuerdo con la SEC ID 9, y/o una sustitución de isoleucina (I) por treonina (T) en una posición correspondiente a la posición zoo de acuerdo con la SEC ID 9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyos inventores son Koeken, Adrianus Cornelis (NL); Muller, Florian (NL); Velada, Emilio Sarria (NL) y Bracuto, Valentina (NL). Prioridad: PCT/EP2019/076611 del 000/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/064118. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000137, y fue presentada a las 13:28:06 del 1 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664739 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de PFIZER, INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BECIMIDAZOL. La invención se refiere a bencimidazoles de la Formula (I) y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1 a R6 son como se definen en la descripción; a su uso en la medicina; a composiciones que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos procesos. Los bencimidazoles de la Formula (I) son inhibidores de ITK y, por lo tanto, son potencialmente útiles en el tratamiento de diversos trastornos, que incluyen dermatitis atópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K( 31/4453, A61K 31/5377, A61P 17/00, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach, Joseph Walter (US); Davoren, Jennifei Elizabeth (US); Trujillo, John Isidro (US); Bagley, Scott William (US); Lovering, Frank Eldridge (US); Denny, Rajiah Aldrin (US); Gerstenberger, Brian Stephen ZIS); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Casimiro-García, Agustín (US) y Cheng, Xiayun (US). Prioridad: N° 62/951,030 del 20/12/2019 (US) y N° 63/108,602 del 02/11/2020 (US): Publicación Internacional: WO/2021/24155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000299, y fue presentada a las 13:37:00 del 20 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665235 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE PD-1/PD-L1.La presente solicitud se relaciona con formas sólidas y formas de sal del inhibidor de PD-1/PD-L1 4,4’-(((((2,2’-dicloro-[1,1’-bifenil]-3,3’-diil)bis(azanodii1))bis(carbonil))bis(1-metil-1,4,6,7-tetrahidro5 5H-imidazo[4,5-c]piridina-2,5-diiI))bis(etano-2,1-diiI))bis(biciclo[2.2.1]heptano-1-ácido carboxílico), que incluye procesos de preparación de estas, donde las formas sólidas y las formas en sal son útiles para el tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, CO7C 211/50, CO7C 62/16 y CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Martin, Timothy (US); Zhou, Jiacheng (US); CHEN, Shili; (US); Shen, Bo (US); Li, Yi (US) y Su, Naijing (US). Prioridad: N°62/933,869 del 11/11/2019 (US) y 63/022,131 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/096849. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000237, y fue presentada a las 13:29:06 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665236 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado general de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, de R1 a R5, X, Y, m, y n son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de SOS1, en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos infecciosos y rasopatías. También 10 se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, un método para el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos o rasopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 491/048, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Phukan, Samiron (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Sethi, Sachin (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); kakade, Ganesh (IN); Khedkar, Nilesh, Raghunath (IN); Dube, Dagadu (IN); Tambe, Vikas, Sitaram (IN); Balgude, Sudhakar, Maruti (IN) y Wagh, Pradip, Balu (IN). Prioridad: 201921049157 del 29/11/2019 (IN) y 202021035414 del 17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/105960. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000312, y fue presentada a las 10:03:29 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022665283 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALMACENAR MERCANCÍAS DE ALMACENAMIENTO ESTANDARIZADAS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un dispositivo y a un método para almacenar mercancías estandarizadas en un almacén de estanterías altas y a su transbordo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heide, Carsten (De); Brück, Volker (De); Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE); Bol, Patrick (AE) y Klein, Bernd (De). Prioridad: 10 2019 134 527.8 del 16/12/2019 (De). Publicación Internacional: WO/2021/121775. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000333, y fue presentada a las 09:46:05 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665329 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ENRUTAMIENTO DINÁMICO DEL TRÁFICO DE MEDIOS DE TRANSPORTE EXTERNOS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un método para el enrutamiento dinámico del tráfico de medios de transporte en un almacén de estanterías altas, que comprende al menos dos niveles de almacenamiento, al menos un nivel de transporte con al menos una opción de acceder y/o salir para un medio de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyos inventores son: Klein, Bernd (DE); Brück, Volker (DE); Heide, Carsten (DE); Bol, Patrick (AE) y Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE). Prioridad: 10 2019 134 528.6 del 16/12/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2021/121776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000335, y fue presentada a las 10:06:57 del 13 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022665373 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método de elaboración de los compuestos de la invención, formas sólidas, combinaciones de agentes farmacológicamente activos, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de tales compuestos y formas sólidas de los mismos para tratar o prevenir enfermedades parasitarias, por ejemplo, malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 33/06, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Blaquiere, Nicole, Alice (US); Huang, Richard, Yichong (US); Kordikowski, Andreas (CH); Mata, Anne-Catherine (US); Sarko, Christopher, Ronald (US); Taft, Benjamin, Robert (US); Waldron, Grace, Lamprecht (US); Yokokawa, Fumiaki (US); Zhu, Tingying (CN) y Kirrane JR, Thomas Martin, (US). Prioridad: N° 62/923,915 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/078120. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000162, y fue presentada a las 10:24:44 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665470 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUISELL IMARA MATUS GARCÍA, con cédula de identidad N° 8-0132-0017, carné N° 29862. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 158980.—1 vez.—( IN2022665659 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 2022-07-0146.—Expediente N° 6546P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-142 en finca del mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano industrial-servicios, turístico restaurante–soda, agroindustrial lavado de productos y maquinaria y agropecuario riego. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 27 de julio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022665243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DA-1017-07-2022.—Exp. 12790.—BMVL Fifty Three Bamboo Shoots S. A., solicita concesion de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, comercial, doméstico agropecuario. Coordenadas 266.267 / 454.458 hoja La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665591 ).

DA-1015-07-2022.—Exp. 13836.—Rodolfo de La Trinidad Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 241.380 / 489.783 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665611 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Flor María Pinto Muñoz, colombiana, cédula de residencia N° 117001695232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4996-2022.—San José, al ser las 7:34 O7/p7del 19 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022663741 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

N° de línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto aproximado

por 4 años

63

Contratación en demanda de licencias y servicios sobre plataforma Cisco ISE del CFBCR

II Semestre

BCR

$550 000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 366278.—( IN2022665848 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Declaración de Infructuosa

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 62-2022, del 26 de julio del 2022, artículo XIII, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000095-PROV

Alquiler de nuevo local para el Centro Infantil

del Poder Judicial

San José, 28 de julio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022665317 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-2022 celebrada el 28 de julio de 2022, art. L, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000031-PROV

Servicios de telefonía e Internet móvil, bajo

la modalidad entrega según demanda

A: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139.

Línea 1: Servicio de telefonía móvil sin incluir el teléfono celular. Características del plan propuesto: Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y cargos incluidos. SMS: 200. Internet: N°. Restricción de llamada: Máximo 30 números predefinidos. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢6,885.00.

Línea 2: Servicio de telefonía móvil incluyendo el teléfono celular (gama baja). Características del plan propuesto: Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y cargos incluidos. SMS: 200. Internet: N°. Restricción de llamada: Máximo 30 números predefinidos. Terminal Marca: Honor Nombre: Honor X7. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢13,417.21.

Línea 3: Servicio de telefonía e Internet móvil sin incluir el teléfono celular. Características del plan propuesto: Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y cargos incluidos. SMS: 200. Internet: 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15 Mbps. Restricción de llamada: Máximo 30 números predefinidos. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢11,383.20.

Línea 4: Servicio de telefonía e internet móvil incluyendo el teléfono celular (gama baja). Características del plan propuesto: Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y cargos incluidos. SMS: 200. Internet: 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15 Mbps. Restricción de llamada: Máximo 30 números predefinidos. Terminal: Marca: Honor. Nombre: Honor X7. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢17,348.46.

Línea 5: Servicio de telefonía e Internet móvil incluyendo el teléfono celular (gama media). Características del plan propuesto: Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y cargos incluidos. SMS: 200. Internet: 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15 Mbps. Restricción de llamada: Máximo 30 números predefinidos. Terminal: Marca: Honor. Nombre: Honor 50 Lite. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢24,558.58.

Línea 6: Servicio de Internet móvil incluyendo el dispositivo Wifi. Características del plan propuesto: Internet: 14 Gb 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15 Mbps. Terminal: TPC link-M7001. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢12,526.14.

Línea 7: Servicio de Internet móvil sin incluir el dispositivo Wifi. Características del plan propuesto: Internet: 14 GB 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15 Mbps. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢9,180.00.

Costos de las terminales con IVA: Honor X7: ¢153,000.00. Honor 50 Lite: ¢178,500.00. TPC link-M7001: ¢37,400.00. Demás especificaciones técnicas detalladas en cartel y oferta

San José, 29 de julio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022665732 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapeútica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0279-P-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-38-4238

Acetato de leuprorelina 3,75 mg. para suspensión inyectable de liberación extendida.

Microesferas liofilizadas esteriles en frasco ampolla con diluente adjunto en ampolla o frasco ampolla

o

Acetato de leuprorelina 3,75 mg. para suspensión inyectable de liberación extendida.

Microesferas liofilizadas esteriles en jeringa prellenada de doble cámara

o

Acetato de leuprorelina 3,75 mg. Polvo liofilizado contiene microesferas para suspensión inyectable.

Frasco ampolla.

Con 1,5 mL de diluente en ampolla.

Versión CFT 64201

Rige a partir de su

publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica httÁ://www.ccss.sa.cr/comisiones. Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales. Lic. Mauricio Hernández Salas.

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a traves de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Boleta N°: SIEI-279P-22.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—Eddy Stephens Mora, Coordinadora de Presupuesto.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-279P-22.—( IN2022665755 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

   Y CENSOS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

En uso de las facultades que le confiere el Literal k del artículo 42 de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas, publicada el 13 de junio del 2019, en el Alcance N° 133 del Diario Oficial La Gaceta.

Considerando que:

I.—El Instituto Nacional de Estadística y Censos cuenta con una flotilla de vehículos para cumplir con sus funciones como productor de las estadísticas nacionales, según lo establece el artículo 34 de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas.

II.—Con el fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores y gestiones administrativas que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante ‘INEC’, en cumplimiento del fin público para el cual fue creado, se promulgó el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 5, de la sesión ordinaria N° 702-2013, del 8 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta N° 211 de 01 de noviembre de 2013.

III.—Es necesario ajustar el Reglamento antes señalado, a los requerimientos institucionales y a la legislación vigente en esta materia. Por tanto,

ACUERDA EMITIR

el siguiente

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones y siglas. Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:

Definiciones

a)     Accidente de tránsito: Es el acontecimiento inesperado y repentino ocurrido al transitar por una propiedad privada o por las vías públicas. En el accidente de tránsito debe estar involucrado, al menos, un vehículo institucional y que se produzcan daños a los bienes, lesiones o muerte de personas.

b)     Combustible: Se entiende como aquellas materias tales como gasolina, diésel, electricidad, gas biodiésel o biogasolina que requiere el vehículo para circular, según sus características.

c)     El personal: Las personas físicas, sin discriminación de edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, orientación sexual, posición económica, condición de salud, discapacidad o cualquier otra condición, que prestan sus servicios en forma material o intelectual al Instituto Nacional de Estadística y Censos, que están subordinadas a este, por lo cual reciben una retribución o salario en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. También, se considerará en esta condición a las personas contratadas por servicios especiales. Así mismo, se entenderán como sinónimos de funcionario o funcionaria los conceptos de servidores, personal y empleado.

d)     Incidente: Se entiende como la acción que involucra únicamente el vehículo institucional y que sufre algún tipo daño material producido por un evento o siniestro.

e)     Ley de Tránsito: Aplica la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente y sus reformas que regulan la circulación de los vehículos y de las personas por las vías públicas terrestres e intervienen en el sistema de tránsito.

f)      Persona conductora: Es el personal que, en caso de ser necesario o cuando no haya posibilidad de asignar un chofer, se autoriza para conducir un vehículo institucional para la ejecución de alguna función particular. Esta persona debe contar con licencia de conducir vigente.

g)     Persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes: Es la persona designada por el Área de Administración y Finanzas para que vele por la adecuada gestión del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes, según el servicio de transporte que requieran las diferentes áreas o unidades institucionales.

h)     Persona operadora de equipo móvil (chofer): Es el personal que se desempeña en el ejercicio de las labores exclusivas de conducción de los vehículos institucionales, así como el resguardo, cuido y mantenimiento asociado de los vehículos asignados. Esta persona debe contar con licencia de conducir vigente.

i)      Persona usuaria: Personal del INEC o de otras instituciones públicas o privadas, en el ejercicio de sus cargos, que se encuentren participando de convenios establecidos al efecto, así como personas particulares con la debida autorización, que brinden algún servicio o actividad para el INEC y que, por tal razón, requieran utilizar el servicio de transporte institucional.

j)      Proceso de Trámite Administrativo de Transportes: Es la dependencia administrativa encargada de la gestión del servicio de transporte del INEC.

k)     Servicio de transporte: Es el servicio de transporte del INEC o de otras entidades públicas, que presta al personal para trasladarse y cumplir con el desempeño de sus funciones.

l)      Vehículo institucional: El activo de transporte automotor que forma parte de la flotilla de vehículos del INEC y aquellos que le han sido asignados de manera temporal, ya sea alquilados, o bien, prestados por parte de otras entidades públicas, que están destinados a prestar el servicio de transporte que requieran el personal para el desarrollo normal de sus funciones.

Siglas:

a)     INEC: El Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b)     RAS: Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 2ºObjeto. El objeto de este Reglamento es establecer un servicio de transporte que coadyuve a cumplir con el desempeño de las labores del personal del INEC, regular la administración y prestación de los servicios de transporte de personas y materiales del INEC, así como los deberes y responsabilidades de las personas conductoras, operadoras de equipo móvil, personas usuarias, de terceras personas autorizadas y de la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes, conforme lo define este Reglamento, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados al fin público.

Artículo 3ºVehículos regulados en el Reglamento. Los vehículos que se encuentran regulados en el presente Reglamento son los siguientes:

a)         La flotilla de vehículos que es propiedad del INEC para cumplir el fin público que tiene establecido.

b)         Todos los vehículos que se reciban en calidad de préstamo por parte de otras instituciones públicas o privadas, para la ejecución de proyectos institucionales.

c)         Los vehículos que el INEC alquile o contrate con alguna otra modalidad, con la finalidad de alcanzar los diferentes objetivos o metas que se propongan para la realización del quehacer institucional.

Artículo 4ºDe los vehículos que se transfieren en calidad de préstamo al INEC. La Ley de Tránsito faculta -en casos de excepción- para que los vehículos de las entidades públicas puedan ser utilizados por otra entidad, y que el beneficiario asuma la responsabilidad de su operación. Salvo norma expresa, queda bajo criterio de la Gerencia, como máxima autoridad administrativa del INEC, autorizar la solicitud ante las otras instituciones, para la utilización de vehículos en calidad de préstamo. Así también para facilitar a otras instituciones de la Administración pública vehículos que son propiedad del INEC; ya sea por contrato de préstamo, convenio o por resolución administrativa, según las consideraciones y términos requeridos previamente y acordados entre las partes involucradas.

CAPÍTULO II

Administración y uso de los vehículos

Artículo 5ºDel uso de los vehículos. Todo vehículo de uso institucional deberá ser utilizado exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la institución y aquellas otras actividades que se determinen de interés público. Para esto, se deben considerar las características propias de cada vehículo según las necesidades del servicio y deberán ser utilizados exclusivamente por personas conductoras autorizadas.

Artículo 6ºDel uso y circulación de vehículos institucionales. El uso de los vehículos deberá realizarse acorde con lo establecido en la Ley de Tránsito; además, con los controles y requerimientos establecidos en las regulaciones internas aplicables que, para tal efecto, establezca el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes.

Artículo 7ºPersonas autorizadas para conducir vehículos institucionales. Únicamente están autorizadas para conducir los vehículos institucionales las personas conductoras y operadoras de equipo móvil, conforme se define en este Reglamento.

Artículo 8ºDel control de salida e ingreso de los vehículos. Todos los vehículos estarán sometidos a controles de salida e ingreso diario, según el lugar donde se autorice previamente la custodia del vehículo.

Artículo 9ºDe la custodia de los vehículos. Concluidas las labores diarias o durante los trayectos, todo vehículo institucional deberá ser guardado en el lugar que el INEC haya asignado o autorizado previamente, el cual debe cumplir con las condiciones de seguridad y en acatamiento a las disposiciones establecidas por la Gerencia, el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes y de la Ley de Tránsito.

Artículo 10.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la institución o se esté utilizando para una gira, deberá estacionarse en un parqueo público o en un lugar que cumpla con las condiciones de seguridad y acate las disposiciones de la Ley de Tránsito, todo bajo responsabilidad de la persona conductora u operador de equipo móvil.

Artículo 11.—Uso de vehículos en horas y días no hábiles. La autorización para la circulación de vehículos de uso institucional en horas y días no hábiles debe gestionarse ante la persona responsable de la coordinación del Área de Administración y Finanzas.

Artículo 12.—Del uso de distintivos y placas en vehículos. Todos los vehículos previstos en el artículo 3 deberán cumplir con los requisitos de orden administrativo para que puedan circular con los distintivos oficiales del INEC y según lo establecido en la Ley de Tránsito.

Artículo 13.—Alteración de la ruta. Cualquier alteración que se presente en el recorrido de la ruta programada y autorizada deberá solicitarse a la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes o de la operación estadística a la cual esté asignada la persona conductora según corresponda.

Artículo 14.—Control de los vehículos. Todo vehículo de uso institucional deberá contar con dispositivos electrónicos que permitan detectar su ubicación geográfica, para el respectivo seguimiento y monitoreo; o bien, otro mecanismo de control que así lo defina el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades del Proceso

de Trámite Administrativo de Transportes

Artículo 15.—Deberes y responsabilidades. Además, de lo contemplado en las diferentes leyes, reglamentos y otros que rigen la materia, los siguientes aspectos son deberes y responsabilidades del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes:

a)         Establecer el plan anual y mensual de asignación de vehículos, en condiciones razonables para circular y ser utilizados.

b)         Coordinar las revisiones de mantenimiento, y que se realicen periódicamente.

c)       Establecer la periodicidad, solicitar la revisión y acreditación de:

i.          la documentación que debe portar el vehículo y la licencia de conducir según la legislación vigente,

ii.          la rotulación del vehículo se encuentre en buen estado,

iii.      y que cada vehículo cuente con accesorios y herramientas asignados.

d)         Gestionar los trámites correspondientes para el debido aseguramiento de los vehículos.

e)         Conformar el expediente en caso de que alguno de los vehículos institucionales tenga un accidente de tránsito o incidente.

f)          Verificar el registro de multas de infracciones de tránsito a los vehículos institucionales y gestionar lo que corresponda.

g)         Coordinar la verificación en sitio de los lugares de custodia de vehículos, validando que las condiciones establecidas en previamente se mantengan.

h)         Gestionar y dar seguimientos a los trámites administrativos, en cumplimiento a la normativa externa.

i)          Gestionar y dar seguimientos a los trámites administrativos internos, relacionados con la gestión vehicular institucional.

j)          En caso de presentarse situaciones imprevistas en ruta o en el lugar designado para la custodia de vehículos, una vez que las personas conductoras y operadoras de equipo móvil comuniquen sobre el hecho acontecido, debe de analizar la situación y coordinar con las entidades aseguradoras, jefaturas y personal del INEC, para la atención de la situación según corresponda.

CAPÍTULO IV

Deberes, responsabilidades y prohibiciones

de las personas que conduzcan los vehículos

institucionales

Artículo 16.—Deberes y responsabilidades. Además de lo contemplado en las diferentes leyes, reglamentos y otros que rigen la materia, son deberes y responsabilidades de las personas conductoras y operadoras de equipo móvil, los siguientes aspectos:

a)     Conocer y cumplir con estricto apego la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento, el RAS y demás normativa conexa aplicable.

b)     Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe corresponder con el tipo de vehículo que tiene asignado.

c)     Verificar que el vehículo asignado cuente con los documentos de autorización y circulación, en el momento de brindar el servicio de transporte.

d)     Verificar antes de cualquier salida: niveles de líquidos, batería, frenos, sistema de embrague, luces, presión de llantas, cinturones de seguridad, herramientas y demás accesorios asignados al vehículo correspondiente.

e)     Reportar a la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes cualquier daño interno o externo que se detecte en el vehículo asignado.

f)      Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros.

g)     Abstenerse de abandonar injustificadamente el vehículo, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor; así como de estacionarlo frente a lugares destinados a la venta de licor, al juego de apuestas, centros nocturnos para adultos, u otros que atenten contra la moral, las buenas costumbres o que afecten la imagen y el interés público institucional.

h)     Conducir en forma responsable, prudente y con buen comportamiento, de manera que no ponga en peligro la vida, la seguridad de otras personas y el vehículo que conduce.

i)      Seguir el recorrido de la ruta programada para el servicio de transporte.

j)      Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando esta sea impuesta por actos atribuibles a la persona conductora del vehículo.

k)     Asumir el pago de daños a bienes o personas cuando luego de una investigación se demuestre que es un acto atribuible a la persona conductora.

l)      En caso de presentarse situaciones imprevistas en ruta o en el lugar designado para la custodia de vehículos, debe de comunicar de manera inmediata al Proceso de Trámite Administrativo de Transportes para que se gestione lo que corresponda.

m)    En caso de un accidente de tránsito e incidentes, debe informar de manera inmediata o, excepcionalmente, por situaciones de fuerza mayor, en un plazo no mayor a un día hábil, a la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes y acatar las disposiciones establecidas.

n)     Hacer un uso racional del suministro de combustible, lubricantes y otros que requiera el vehículo.

o)     Completar y entregar en los plazos estipulados los controles asociados a la asignación y conducción del vehículo.

p)     Guardar el vehículo al finalizar las labores, servicios o actividades que presta al INEC, en el lugar que institucionalmente se haya designado para ese fin.

q)     Mantener el vehículo asignado en óptimas condiciones de limpieza, tanto interna como externa, y cumplir con los programas de mantenimiento que el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes haya coordinado.

r)      Coordinar la devolución del vehículo y entrega de las llaves y dar el acceso para el retiro del vehículo por parte del personal INEC que se asigne, en casos de incapacidad, vacaciones o permisos temporales.

s)     Asistir a las instancias judiciales de tránsito para atender cualquier asunto en que, haciendo uso de los vehículos institucionales con motivo de accidentes e incidentes, esté involucrado.

t)      En caso de que se presenten situaciones de emergencia o el estado de salud de la persona conductora no le permitan conducir; puede ceder la conducción del vehículo a una persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y, además, debe de justificar ampliamente por escrito lo acontecido y presentar los comprobatorios que considere necesarios en un plazo no mayor a un día hábil.

Artículo 17.—Prohibiciones. Además de las prohibiciones contempladas en las leyes y reglamentos que regulan la materia, las siguientes son prohibiciones de las personas conductoras y operadoras de equipo móvil:

a)     Utilizar los vehículos en actividades personales o labores ajenas a las del INEC, o bien, fuera del horario y en lugares diferentes a los que fueron autorizados.

b)    Utilizar o permitir que se utilice el vehículo para actividades del proceso político-electoral, religioso o de cualquier otra índole personal.

c)     Utilizar las placas y demás distintivos del INEC en los vehículos que no estén previstos en el artículo 3°.

d)    Permanecer el vehículo estacionado en lugares no autorizados.

e)     Dejar el vehículo estacionado o custodiado en un lugar que no reúna las condiciones de seguridad mínimas adecuadas.

f)      Excederse en el tiempo al trasladar el vehículo hacia el lugar donde se custodia, una vez finalizada la jornada de trabajo o carga asignada, con el propósito de realizar cobros a la institución por rubros que no corresponden.

g)     Consumir alcohol, drogas, tabaco o cualquier otra sustancia enervante en los vehículos; además, conducir o permanecer en los vehículos del INEC, bajo los efectos de estas sustancias.

h)     Permitir que personas usuarias consuman o ingresen al vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas, tabaco o cualquier otra sustancia enervante.

i)      Transportar personas no autorizadas según lo estipulado en este Reglamento.

j)      Ceder la conducción de los vehículos a otras personas no autorizadas, salvo en aquellas situaciones de emergencia cuando su estado de salud le impida la conducción adecuada del vehículo; en cuyo caso, deberá haber una persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito.

k)     Hacer intercambio no autorizado entre vehículos o uso indebido de accesorios, herramientas, repuestos o suministros que hayan sido asignados a cada vehículo.

l)      Hacer uso de vehículos institucionales con la licencia de conducir vencida.

m)    Hacer uso indebido del suministro de combustible, lubricantes y otros que requiera el vehículo.

n)     Hacer uso del teléfono celular u otro dispositivo tecnológico que distraiga durante la conducción del vehículo.

o)     En aquellos casos cuando se requiera utilizar plataformas de ubicación geográfica debe de programar el recorrido mientras el vehículo esté estacionado.

CAPÍTULO V

Deberes, responsabilidades y prohibiciones

de las personas usuarias del servicio

de transporte

Artículo 18.—Deberes y responsabilidades. Serán deberes y responsabilidades de las personas usuarias del servicio de transporte, los siguientes:

a)     Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b)     Hacer uso de los servicios de transporte institucional en situaciones plenamente justificadas y por razones del desempeño de las labores, servicios o actividades que presta al INEC.

c)     Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.

d)     Informar a la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, así como la forma indebida de conducir de la persona conductora u operador de equipo móvil.

e)     Velar por el cumplimiento de las disposiciones institucionales, en cuanto al manejo de los desechos, limpieza interna y cuidados del vehículo.

Artículo 19.—Prohibiciones. Serán prohibiciones de las personas usuarias del servicio de transporte, las siguientes:

a)     Obligar a la persona que conduce el vehículo a continuar operando el mismo cuando se vea en la necesidad de detener su marcha debido a un posible desperfecto mecánico, razones climáticas que así lo exijan, o bien, cuando el conductor demuestre cansancio o salud quebrantada.

b)     Solicitar a la persona que conduce el vehículo la alteración de la ruta preestablecida y autorizada o circular por lugares inapropiados que pongan en riesgos al vehículo, el personal o particulares.

c)     Exigir la conducción del vehículo a una velocidad no permitida según la señalización de tránsito y de las condiciones del camino.

d)     Perturbar a la persona que conduce, cuando se encuentra en movimiento el vehículo.

e)     Solicitar a la persona que conduce el vehículo trasladar a personas u objetos ajenos a la naturaleza de su trabajo sin previa autorización.

f)      Alterar o extender los tiempos en el desarrollo de sus funciones, con el propósito de cobrar a la institución rubros que no corresponden.

CAPÍTULO VI

Solicitudes y asignación de los vehículos

Artículo 20.—De la programación del servicio. Se debe realizar una programación previa del servicio de transporte, de acuerdo con las necesidades institucionales, con las regulaciones internas que para tal efecto se establezcan.

Artículo 21.—Atención de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada de acuerdo con el orden de presentación, prioridad, disponibilidad de vehículo, persona conductora y operadora de equipo móvil.

CAPÍTULO VII

Del uso de combustible y peajes

Artículo 22.—Pago de combustible y peaje. El Proceso de Trámite Administrativo de Transportes será encargado de analizar y establecer los mecanismos adecuados para realizar el pago de combustibles y peajes.

Artículo 23.—Administración en el uso de combustible y peaje. Las personas conductoras y operadoras de equipo móvil deberán velar por el uso racional y adecuado del combustible y la utilización de peajes asignados para el desempeño de sus labores.

CAPÍTULO VIII

Accidentes de tránsito e incidentes

en que intervienen vehículos del INEC

Artículo 24.—Atención de los accidentes de tránsito e incidentes. Además de las disposiciones que establece la Ley de Tránsito, en caso de sufrir un accidente o un incidente, la persona conductora del vehículo deberá contactar al servicio de emergencia en caso que corresponda y a la brevedad posible dar aviso a las autoridades de tránsito, a la aseguradora y comunicarse con el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes para informar sobre lo acontecido.

Artículo 25.—Acciones por seguir en caso de accidente de tránsito e incidentes por parte del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes. En caso de que algún vehículo sufra un accidente de tránsito o un incidente, el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes deberá gestionar lo que corresponda para la atención oportuna de la situación.

CAPÍTULO IX

De faltas y sanciones

Artículo 26.—De las sanciones. La inobservancia de los deberes, las responsabilidades o la violación de las prohibiciones a las que se refiere el presente Reglamento, así como las infracciones a la Ley de Tránsito por parte del personal en el desempeño de sus funciones, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo lo establecido en el RAS.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 27.—Situaciones no previstas en este Reglamento. Para efectos de interpretación, lo no regulado en este Reglamento habrá que remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, en la Ley General de la Administración Pública, en el Código de Trabajo, en el RAS y demás normativa de derecho público aplicable. Así mismo, en lo que no está previsto en este Reglamento y en caso de ausencia de legislación supletoria, el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes resolverá las situaciones que se presenten mediante circulares de carácter general o mediante los procedimientos administrativos ordinarios.

Artículo 28.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del INEC aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 5, de la sesión ordinaria 702-2013, del 8 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta N° 211 del 01 de noviembre del 2013.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación y fue aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo 5 de la sesión ordinaria 24-2022, celebrada el 12 de julio 2022.

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 364977.—( IN2022665367 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 114-2022, celebrada el lunes 04 de julio del 2022, mediante el acuerdo N° 2128-2022, acordó por unanimidad y definitivo aprobado en acuerdo firme: aprobar la Reforma Integral Reglamento y Cartel del Concurso Externo para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara en los siguientes términos:

Reforma integral al Reglamento y cartel del Concurso Externo para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Considerando. Podrán bajar el documento a través del siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/10nYcRvu2ZCQMu-9cfvEIlSg84f4HHIFE/view?usp=sharing

Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara, 08 de julio del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022663799 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-284-2022.—Quesada Soto Paula, R-238-2022, cédula de identidad 110960312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664583 ).

ORI-290-2022.—Saborío Delgado Margaret Valentina, R-241-2022, cédula de identidad N° 901370350, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664934 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-288-2022.—Bolaños Villalobos Susana Andrea, R-242-2022, cédula de identidad: 206710635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-286-2022.—Soto Forn María José, R-239-2022, cédula de identidad: 116540385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664153 ).

ORI-189-2022.—Cervantes Chavarría Andrés, R-002-2018-B, Céd. N° 112850773, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664160 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Greivin Roberto Alfato Badilla, cédula 11474-0072 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado en Administración de Empresas

Tomo: XIII

Folio: 1

Asiento: 14

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022665119 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, la resolución de las once horas con cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós en relación a la pme M.V.C.S., correspondiente a la Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal, expediente OLVCM-000126-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365079.—( IN2022664511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Rochel Rojas Jiménez, costarricense, de identificación número 121400999, demás calidades desconocidas en calidad de progenitora de la persona menor de edad O.C.R., J.C.R. y C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.C.R. y C.N.R, y un proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento en favor del menor O.C.R. Se le previene a la señora Rochel Rojas Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365729.—( IN2022665272 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:04 horas del 21/07/2022 donde se Dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.O.P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364522.—( IN2022663795 ).

Al señor Jason Navarro Castro, costarricense, de identificación número 113410764, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad C.N.R. Se le previene al señor Jason Navarro Castro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365731.—( IN2022665274 ).

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su Fiduciaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) tienen a la venta los siguientes bienes inmuebles: 5-104450-000, 5-100236-000. La información de cada propiedad se encuentra disponible en las siguientes páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf.

Erick Quirós Coto, Ejecutivo Administrativo de fideicomisos.— 1 vez.—( IN2022665322 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 175 realizada el jueves 14 de julio del 2022, Capítulo Octavo denominado: Informes de Comisión, Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, adoptó por unanimidad y en firme el Acuerdo N° 3184, que se refiere a:

Punto N° 9

Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por motivo del día feriado del mes de agosto 2022.

Esta Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda por unanimidad al Honorable Concejo Municipal adoptar los siguientes acuerdos:

Acuerdo: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha para la primera Sesión Extraordinaria, correspondiente al mes de agosto 2022, por motivo del feriado del martes 02 de agosto del 2022, se realizará el cambio de fecha para el día miércoles 03 de agosto de 2022, a las 6:00 p.m.

Una vez conocido esta recomendación; se procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a continuación:

Acuerdo N° 3184.-

Se acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha para la primera sesión extraordinaria, correspondiente al mes de agosto 2022, por motivo del feriado del martes 02 de agosto del 2022, se realizará el cambio de fecha para el día miércoles 03 de agosto de 2022, a las 6:00 p.m., acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.

La Unión, Cartago, 15 de julio de 2022.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022663505 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica que la persona física: José Joaquín Eulogio Matarrita Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0140-0991, casado, vecino del distrito de Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2402-2020, ubicado en la zona restringida del sector costero de Playa Cóncavas, distrito sexto Cuajiniquil, mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados (1809 m2), según plano catastrado N° G-9031-2022, terreno para uso residencial, según plan regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por Ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—( IN2022665431 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MUSSER BALAGUER MB. S.A

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Musser Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día 22 del mes de agosto del 2022, en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros norte, veinticinco metros oeste, Clara Facio Legal, para discutir y votar el nombramiento del liquidador y distribución de bienes. Es todo.—San José, 22 de julio del 2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono N° 40520600.—( IN2022664435 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Mediante acuerdo N° 09 de la Sesión Ordinaria 886 celebrada el sábado 18 de junio 2022 acordó convocar la Asamblea General Extraordinaria N° 68, a celebrarse el viernes 26 de agosto 2022, a las 5:00 p.m. en El Tennis Club San José (Sabana Sur), Salón Centenario, con el siguiente orden del día:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 68

VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

Orden del día

1.         Apertura en primera convocatoria, de la Asamblea General Extraordinaria N° 68 a las 5:00 p.m. De no reunirse el quórum requerido, se iniciará la Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria al ser las 6:00 p.m., en el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.

2.         Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto el personal de apoyo.

3.         Aprobación del Reglamento de Debates.

4.         Lectura del Orden del día.

5.         Elección del puesto de Fiscalía.

6.         Elección de otros órganos de COPROBI.

7.         Juramentación.

8.         Clausura.

Notas:

1.         Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos y al día con sus obligaciones.

2.         Se contará con alimentación para los colegiados que confirmaron su asistencia.

MTE. Cristian Arguedas Vargas, Presidente.( IN2022665292 ).         2 v. 2.

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Operadora de Pensiones Complementarias

y de Capitalización Laboral de la Caja

Costarricense de Seguro Social

La Junta Directiva de la Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea Virtual General Ordinaria y Extraordinaria. La primera Convocatoria tendrá lugar el día 25 de agosto 2022 a las 10:00 a.m., a efectuarse por la plataforma de Zoom., en donde, se remitirá el enlace para conectarse a la sesión o bien de manera presencial.

En caso de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria, la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en segunda convocatoria una hora después, y podrá llevarse a cabo con el número de miembros que asistan, con la siguiente agenda:

AGENDA:

a.         De carácter ordinario:

1.         Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

2.         Comprobación del quórum de ley.

3.         Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.

4.         Conocimiento y aprobación de resultados de los Estados Financieros Auditados y fondos administrados del período 2021.

5.         Propuesta de capitalización de utilidades financieras.

6.         Conocimiento del documento Memoria Anual 2021 de la OPC CCSS.

7.         Entrega del informe del presidente y fiscal de la Junta Directiva de la OPC CCSS, correspondiente al segundo semestre del año 2021.

b.         De carácter extraordinario:

1.         Nombramiento de nuevo miembro de la Junta Directiva de la OPC CCSS en el puesto de secretaria o secretario, quien es representante del estado.

La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.—Junta Directiva.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta.—( IN2022665849 ).         2 v. 1.

NATURE AND FOREST OF CAÑAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria

Se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa Nature and Forest of Cañaza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos diecisiete, domiciliada en Pinares de Curridabat, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste del Centro Comercial La Carpintera, a celebrarse el próximo veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en el Restaurante La Carolina en Puerto Jiménez de Golfito Puntarenas en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria una hora más tarde de la hora indica en el mismo lugar, con el siguiente: Orden del día: Primero Verificación de quórum, Segundo: Autorización para venta de propiedades de la empresa y designar para ello a los apoderados generalísimos sin límite de suma, integrantes de la Junta Directiva. Tercero: Modificación de las Cláusulas del Pacto Social: Segunda en cuanto al domicilio social, Décima Segunda para incluir el modo de citar a las asambleas extraordinarias. Cuarto: Nombramiento de Miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—San José veintinueve de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria Pública. Carné cuarenta mil novecientos ochenta y seis.—1 vez.—( IN2022665563 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Centro Comercial La Rambla, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento catorce mil dieciocho, a una asamblea extraordinaria que se celebrará en el área común del primer piso del condominio, en primera convocatoria a las quince horas del día martes 23 de agosto del dos mil veintidós y en caso de no contar con el quórum de ley en segunda convocatoria una hora después. El orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación de quórum; ii) Designación de Presidente y Secretario Ad Hoc; iii) Proyecto para solicitar la caducidad y/o el retiro sin inscribir de las anotaciones que pesan sobre la matriz; iv) Modificación Integral del Reglamento Interno del Condominio; v) Designación de Administrador.—San José, 26 de julio del 2022.—Priscilla Qualls Valverde.—1 vez.—( IN2022665565 ).

INTEGRATED PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Integrated Processing System Latin America S. A., cédula jurídica N° 3-101-747824, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2022, en su domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35, casa número 3335, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Domicilio social b) Aumento de capital y c) Nombramiento de Junta Directiva.—Ignacio Alfonso Pérez Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2022665606 ).

FUNDACIÓN CASA DE LOS NIÑOS

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores de Fundación Casa de los Niños, con cédula de persona jurídica número 3-006-589351, a celebrarse en su domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Urbanización Monteran, casa número 81, a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2022 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, para conocer los siguientes puntos de agenda: Primero: proceder a renovar los nombramientos de los actuales directores y presidente de la fundación por vencer los actuales el trece de octubre de dos mil veintidós. La renovación será por el período de tres años a que se refiere la cláusula sexta de los estatutos de la fundación. Segundo: Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Tercero: Autorización a notario para protocolizar el acta. Cuarto: cierre de la asamblea.—San José, 29 de julio de 2022.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665674 ).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN

INTEGRAL DE LA FAMILIA (ASEINFA)

La Junta Directiva de ASEINFA convoca a Asamblea General Ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2:00 p.m., del día sábado 27 de agosto del 2022. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día

Elección Miembros Junta Directiva.

Asuntos Varios.

Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría, cédula N° 2-0367-0266, Secretaria.—1 vez.—( IN2022665675 ).

CINCO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

VEINTISÉIS E W S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Cinco de Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E W S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-225550, representada en este acto por el señor Mario Weisleder Fastag, portador de la cédula de identidad número 1-0433-0698, actuando en su condición de secretario, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 09:00 a.m. del 08 de agosto del 2022, en su domicilio social; no obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Comercio, si no hubiere quórum legal en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a las 10:00 a.m., en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: i) Comprobación del quórum. ii) Lectura y aprobación del orden del día. iii) Nombrar presidente y secretario de la asamblea. iv) Revocar el nombramiento del presidente de la Junta Directiva en virtud de su fallecimiento y nombrar en su lugar a Silvia Weisleder Fastag, portadora de la cédula de identidad número 1-0747-0029, por lo que resta del plazo social. v) Otorgar poder especial a la Silvia Weisleder Fastag, portadora de la cédula de identidad número 1-0747-0029, para presentar declaraciones pendientes del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales; y vi) Disolver la sociedad; y v) Comisionar a los notarios públicos Silvia María González Castro, Natalia Cristina Ramírez Benavides y/o Mario Vicente Hidalgo Matlock, para que actuando conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta, o bien, que designen a otro notario con este propósito. Para su participación en la asamblea los socios o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de socios, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Socios será el próximo 31 de julio del 2022, por consiguiente, los socios que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Mario Weisleder Fastag, Secretario.—1 vez.—( IN2022665813 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASESORÍA BARI DE LIBERIA S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Asesoría Bari de Liberia S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete dos nueve seis cero, domiciliada Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Comunidad, Centro Comercial Papagayo, Do It Center, local número ocho, representada por el señor Stefano (nombre) Ruggeri (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nacascolo, cincuenta metros al sur del Hotel Nacascolo, a mano derecha, edificio amarillo, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero dos cinco uno uno dos cuatro, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, número tres uno cuatro cinco, teléfono dos dos-cinco tres-cuatro dos-dos ocho.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—( IN2022664487 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Luis Arturo Fernández Aragonés, cédula de identidad Nº 1-0531-0343, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001386, de fecha 19 de octubre del año 2009, por la cantidad de 4.620 acciones, de Florida ICE and Farm Company S. A., a favor de la señora Silvia Fernández Aragonés. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022664541 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 65, asiento 18774, con fecha 15 de junio del 2012, a nombre de Marco Vinicio Acuña Alfaro, cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022664813 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas en el control de emisiones de título tomo 4, folio 130, asiento 30050 con fecha 17 de febrero de 2017 a nombre de Marco Vinicio Acuña Alfaro cédula número: uno cero nueve tres siete cero seis uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022664814 ).

INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia 25 metros al este. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022664900 ).

FONSECA Y ACUÑA S. A.

Por solicitud de Lía Teresita Fonseca Acuña, y Leonor Fonseca Acuña, en su condición de socias, han solicitado la reposición de títulos (acciones) por extravío de la empresa Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065926, domiciliada en San José, Escazú, del oriente 150 metros este, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de veintiocho acciones, de mil colones cada una. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 20 de julio del 2022.—Lía Fonseca Acuña, Presidente.—( IN2022664907 ).

LA FLOR DEL LIMÓN

La Flor del Limón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Anselmo (nombre) Baldini (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno site tres uno dos cinco y del pasaporte de su país A A cinco dos cinco cinco siete cero nueve, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, en su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad DosDosCuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762095, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogados, propietaria de una común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número sesenta y cinco, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente en virtud del extravío de este. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Numero Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del 2022.—( IN2022664896 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Aarón Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad número 108130767, de las carreras Bachillerato en Ingeniería Informática inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 31, asiento: 4368; con fecha del 18 de octubre de 1997 y Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia de Operaciones inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 143, asiento: 12754; con fecha del 09 de agosto de 2013. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022664974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PURA IMMO LLC LIMITADA

Yo, Mathieu (nombre) De Vliegher (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte: 20AD74324, en mi condición de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Pura Immo LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847049, propietaria de la finca filial 5-54396-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Combinado Horizontal Vertical Residencial Condominium Tamarindo Paradise dula N° 3-109-465637, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto. Huacas.—Guanacaste, 14 de julio del 2022.—Mathieu De Vliegher.—( IN2022665238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan Antonio Jop Gazel, cédula N° 1-0472-0297 como apoderado de las sociedades Comercial JOP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres ocho cinco ocho siete y Jopitos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho seis nueve ocho, solicita la reposición de las acciones de estas sociedades. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en Avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2022.—( IN2022663970 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRADI SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto para reposición de libros: Pradi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592177, tramita la reposición por extravío de sus libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su momento bajo el número 4061011588724. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—20 de julio del 2022.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya.—1 vez.—( IN2022663405 ).

MONTES DE CRISTAK CR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita ANA CAROLINA QUINTERO FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad 1-0846- 0347, en mi condición de Liquidadora e la empresa denominada MONTES DE CRISTAK CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica ero 3-101-384820; de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio realizo el presen e extracto del estado final de la compañía al 20 de julio del año 2022.

Patrimonio

Monto

1- Capital accionario 100 acciones de un valor nominal de ¢100 cada una.

¢10.000 (diez mil colones)

2- Propiedad del partido de Limón, matrícula de folio real número ciento veintiséis mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero

¢46,648.000 (cuarenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones)

Total Patrimonio

¢46.658.000 cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta ocho mil colones

 

Pasivos no existen. Los activos se distribuyen de la siguiente manera: El capital accionario se cancela, de manera que es capital dinerario y se distribuye en partes iguales entre los socios. La propiedad mencionada, se acordó realizar una donación al señor Nocholas Jordan Rooks mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte estadounidense número 596846619, vecino de California Estados Unidos, quien es el hijo de los accionistas y aceptó de forma expresa dicha donación.—Ana Carolina Quintero Fernández, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022664838 ).

MAUVAL, S.A.

En mi notaria por medio de escritura número ciento treinta y tres del veintiséis de julio del dos mil veintidós, visible al folio ciento doce, vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Se solicita la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, registro de socios y actas de consejo de administración, de la sociedad Mauval, S.A. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil ciento ochenta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2022665265 ).

ARANGO LUNA OCCIDENTAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós, se rinde declaración jurada y solicita la reposición de libros legales por extravío de la sociedad Arango Luna Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos setenta y cinco.—San José, al ser las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022665267 ).

VILLA PABLO G.P.A.L SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante , a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós, se rinde declaración jurada y solicita la reposición de libros legales por extravío de la sociedad Villa Pablo G.P.A.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y nueve.—San José, al ser las quince horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022665273 ).

REFUGIO TROPICAL COSTA VERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Katharina (nombre) Noser (apellido), de nacionalidad suiza, de un único apellido en razón de su nacionalidad, portadora de la cédula de residencia número 175600003111, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la sociedad Refugio Tropical Costa Verde Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-164963, solicito la reposición de los libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Fecha: jueves 28 de julio del 2022.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Carné: 25082.—1 vez.—( IN2022665277 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 22 de julio del 2022, la empresa Fila de Mogote D C R S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-155950, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social, disminuyéndolo.—San José, 26 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2022664497 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio setenta y siete frente, del tomo diecisiete, las quince horas veinticinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Importaciones Sypca, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social, siendo este “San José, Santa Ana, distrito Piedades, de Fórum I, tres kilómetros al oeste, sobre la Ruta Veintisiete, Condominio Parque Industrial del Oeste, finca filial cinco”. Es todo.—San José, Escazú, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022665246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante el notario público Julio César Fernández Barboza, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, Distribuidora Salvacos Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó las cláusulas: de los representantes legales y domicilio social.—San Ramón, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-831568 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831568, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664715 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día 26 de julio, se protocolizaron acuerdos de South Orange S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 27 de julio del 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664717 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Manrique Rojas Ibarra, a las 10:30 horas del día 27 de julio del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pura Vida Surfing Point S. A., cédula jurídica N° 3-101-567443, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Adrián Lizano Pacheco, como liquidador.—San José, 27 de julio del 2022.—Manrique Rojas Ibarra.—1 vez.—( IN2022664721 ).

Escritura N° 181, otorgada a las 11:00 horas del día 27 de julio del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Premier Lands Costa Rica S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario y se elimina agente residente.—San José 27 de julio del 2022.—Slawomir Wiciak Gasiorowsk, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022664725 ).

Mediante escritura otorgada a las 10 horas del 26 de julio del año 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Tungsten Bay Holding Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a las cláusulas relativas al nombre y la administración de la sociedad.—San José, 26 de julio del año 2022.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2022664727 ).

Mediante escritura otorgada a las 10 horas del 18 de mayo del año 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Conoco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la cláusula relativa al domicilio de la sociedad.—San José, 21 de julio del año 2022.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2022664728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-841413 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-841413, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664730 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-siete, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del seis de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza elcambio de domicilio” de la sociedad de esta plaza denominada F. K. EMYNN MUIL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y uno.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022664731 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Fruttopia de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil doscientos treinta, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Código 14273, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664734 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Wind River Systems Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022664735 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2022664736 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del seis de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza elcambio de domicilio” de la sociedad de esta plaza denominada Centro de Estudios Económicos y Políticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento ochenta.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022664738 ).

Por escritura N° 332-30, otorgada ante , se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, la que a partir de este acto se leerá así: “primera: del nombre: Se denominará Grupo Plexogam Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras “S.R.L.”, de 3-102-854349 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-854349.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 27 de julio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, Colegiatura N° 4.829.—1 vez.—( IN2022664741 ).

Ante esta notaría, el día veintidós de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Trans FSJ Tila Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, representada por su gerente Arellys Soto Jiménez.—Monteverde, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría.—1 vez.—( IN2022664742 ).

Por escritura ciento veintiséis, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del catorce de julio del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vitkykhuis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento ochenta, donde se reforma la cláusula novena, se nombra nuevo cargo de vicepresidente y se nombra nuevo presidente, tesorero, secretaria, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022664766 ).

Ante mi notaría, en escritura número 177, tomo 6 de mi protocolo, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria la sociedad anónima denominada Flacet Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-098394, en la cual se realiza nombramientos de secretaria, tesorera y fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, Carnet N° 10013.—1 vez.—( IN2022664767 ).

Ante mi notaría, en escritura número 178, tomo 6 de mi protocolo, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Flacet Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-098394, en la cual se realiza aumento de capital social a ciento veinte mil colones.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, Carné N° 10013.—1 vez.—( IN2022664768 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-once, otorgada ante a las trece horas del día ocho de junio de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación sin fines de lucro denominada Fundación Margarita Azul, con un patrimonio social de diez mil colones exactos, y domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, kilómetro dieciséis, Autopista Próspero Fernández, Laboratorios Raven. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—José Pablo Arce Piñar, Notario Público. Carné N° 25608.—1 vez.—( IN2022664769 ).

Mediante escritura número 33, visible al folio 25 vuelto y folio 26 vuelto, del tomo 1, otorgada a las 09:00 horas del 27 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sugar Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777103, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta y siete millones novecientos noventa mil colones.—Nicoya, 27 de julio del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022664773 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-seis otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día 30 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Six Chodil Limitada, con cédula jurídica número 3-102-436750, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Marjorie (nombre) J. Haberman (apellidos), de un solo apellido en razón a su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 485282697.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2022664774 ).

Señores Imprenta Nacional, Nidani y Asociados Sociedad Anonima, con cédula jurídica N° 3-101-722283, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de la misma.—San José, 27 de julio de 2022.—M.S.c Ana Flores Garbanzo, carné N° 10985.—1 vez.—( IN2022664775 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Primera del Nombre del pacto constitutivo en la entidad Financiera Imperial S. A., cédula jurídica N° 3-101-040338. Es todo.—Jacó, 27 de julio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022664777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-785547 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-785547, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664789 ).

Por escritura otorgada ante en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 22 de julio del 2022 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Lola de Costa Rica Sociedad Anónima. Se establece un nuevo domicilio social.—San José, 27 de julio del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022664792 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-seis, otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez, a las ocho horas del veinte de julio de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante legal, cambio de presidente y secretario de Junta Directiva de la compañía: Inversiones Rosa y Lirio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en: San José-San José, Urbanización Claraval, casa número dos uno siete, Mata de Plátano, Goicoechea, por cuanto así se Acordó mediante Acta Número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de las doce horas del día trece de julio de dos mil veintidós, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley. Es todo.—Puerto Jiménez, doce horas del veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Marlon Kárith García Bustos, Notario Público. Carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022664793 ).

Por escrituras números 354 y 355, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de dos sociedades, en la primera Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Cinco Tres Ocho Uno Limitada se nombra gerente y en la segunda Fun Time Fishing Sociedad Anónima, se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 27 de julio de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022664797 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Servicios Ópticos GT S.A., cédula jurídica número 3-101-230119, donde modifica el domicilio social que será en Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, frente al Hotel Bougainvillea tapia amarilla, número dos y la cláusula de administración, conformada por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, apoderados generalísimos individuales conforme al 1253 del Código Civil, y limitaciones que indica el texto modificado.—San José, 22 de julio del 2021.—Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022664808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de RUGIPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil novecientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022664809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Cerro Palma Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022664812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible del folio cien vuelto al ciento uno frente, del tomo Uno, a las catorce horas del catorce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Cero Dos Siete Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro cero dos siete ocho, mediante la cual se acuerda “se autoriza a la secretaria Kimberly Gineth Brenes Soto a ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de manera separada sin límite de suma”.—Ciudad Quesada, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Argüello Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664821 ).

Por escritura número 13 otorgada en esta notaria a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Sucesores Paniagua Álvarez S.A., cédula jurídica número 3-101-609793, según la cual se reforman las cláusulas Primera, Quinta y Sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, 26 de julio de 2022.—Licdo. José Alfredo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022664822 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós se constituyó la fundación denominada Fundación para el Desarrollo Sostenible y Resiliente de Centroamérica FUNDESOR. Notario: Héctor Chaves Sandoval El suscrito notario hace constar y da fe que es el edicto de publicación de la Fundación para el Desarrollo Sostenible y Resiliente de Centroamérica FUNDESOR.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022664837 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas, de la compañía denominada El Azul S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de julio del 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022664840 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Elefante Dorado R.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario. Carné N° 1900.—1 vez.—( IN2022664847 ).

En escritura otorgada a las 11:30 horas del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria de socios de Soluciones de Avanzada para la Administración de la Energía SAAE Energy S. A., cédula jurídica N° 3-101-669599, en la que se reforma cláusula Segunda: del domicilio social, se adiciona cláusula Vigésimo Sétima al pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—Heredia, 27 de julio de 2022.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública. C. 26797.—1 vez.—( IN2022664849 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura número ochenta y siete visible al folio noventa y seis frente, autorizada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Origin Américas I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664850 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-635402, la cual reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de julio del 2022.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664851 ).

Mediante escritura doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento noventa y uno frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de asamblea de socios la compañía denominada Grupo Inmobiliario Agua Azul Trask Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno cuatro siete cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste, catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Andrés Francisco González Anglada, cédula N° 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2022664858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio de 2022, se modifica la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la sociedad A Y CH Limitada, cédula jurídica N° 3-102-135580.—Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022664859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, se designa liquidador de la Sociedad Jesús y Carlos Ltda., cédula jurídica N° 3-102-263293. Es todo.—Desamparados, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Oscar Antonio Durán Abarca, Notario carné N° 26989.—1 vez.—( IN2022664863 ).

Mediante escritura 214 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número seis de Asamblea de Socios, de la denominada Grupo E C G Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-635134, donde se revocaron los nombramientos del Presidente, Secretario de la Junta Directiva y el Fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos, se revoca el puesto de Agente Residente por no ser necesario.—Alajuela, 27 de julio del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664866 ).

Mediante escritura 215 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número Dos de Asamblea de Socios, de la denominada Cari Banano J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642726, donde se revocaron los nombramientos del Presidente y tesorero de la Junta Directiva y el Fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos, se solicita modificar la cédula del secretario por contener un error, y se revoca el puesto de Agente Residente por no ser necesario.—Alajuela, 27 de julio del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664867 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas Primera del Nombre y Tercera del Plazo del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-746949. Es todo.—Jacó, 27 de julio del 2022.—Licda. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022664869 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día veintisiete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza Paseo del Sol Cincuenta y Seis Negro Civil Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula Sétima referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima Mi Huella S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos uno, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo: Sétima: de la Administración. Se nombra nuevo Secretario y Tesorero, así como Fiscal.—Tres Ríos, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664871 ).

Mediante escritura pública número treinta y siete-cincuenta y siete, otorgada a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman la cláusula Segunda del Domicilio de la sociedad Latitud Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trescientos sesenta y dos.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Marcela Freer Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664872 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo doce, a las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de BWP-Thirty Nine White Cloud LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, diez horas veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2022664875 ).

Por escritura doscientos seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad EGF Enterprises S.R.L, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022664886 ).

Por escritura número doscientos noventa y ocho del tomo treinta y dos a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, por acuerdo en firme de los cuotistas, se protocoliza escritura pública de Blue Butterfly of the South Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos treinta y tres, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022664890 ).

Por escritura número 6, de las 16 horas y 30 minutos del 27 de julio del 2022, visible al folio 10 frente del tomo 47, otorgada ante notaría, se acuerda modificar la cláusula 8 y 11 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Solstar del Este S. A., con cédula jurídica número 3-101-457253.—San José, 17 horas del 27 de julio del 2022.—Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022664905 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis del tomo siete de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Stick It In The Sutter At Highlands Paradise, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del estatuto social.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664908 ).

Rocío Ramírez Varela, mayor, divorciada, gestora social, cédula de identidad número uno-cero nueve cero nueve-cero cuatro seis cuatro, vecina de Hatillo, San José, y debidamente autorizada, en condición de presidente, se constituye el día dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, por acta número uno la Asociación de Proyectos y Derechos Humanos de Costa Rica (APODEHUR), con domicilio en Hatillo, San José, alameda treinta y cinco, casa numerada uno cuatro siete ocho. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal. Se autoriza a notario público a protocolizar el acta de constitución. Por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, en la ciudad de Cartago, se protocoliza su constitución.—Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público de Cartago.—1 vez.—( IN2022664910 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad: The Jewel of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791999.—San José, 27 de julio de 2022.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022664911 ).

Por asamblea de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Familiares Carcal de Guadalupe S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Goicoechea.—San José, 27 de julio 2022.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022664912 ).

Por escritura número 60, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó la disolución y liquidación de Rio Frente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328726, domiciliada en San José.—San José, 27 de julio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné N° 3468.—1 vez.—( IN2022664913 ).

Por escritura número 61 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó la disolución y liquidación de Los Orcos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-364076, domiciliada en Cartago.—San José, 27 de julio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros. Notario, Carné 3468.—1 vez.—( IN2022664919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de disolución de fecha veinte de julio del año dos mil veintidós de la sociedad Cutoff Creek Corporation Llc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social.—San José, Escazú, Distrito San Rafael.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022664920 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de socios de la sociedad: Condominio Ur Veintisiete Diez Inc Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022664921 ).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta Notaría Pública, a las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres acta de sesión de asamblea general de socios de la sociedad: Propiedades Veinte Diez INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022664922 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de socios de la sociedad: Almendro Development Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022664923 ).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta Notaría Pública, a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de socios de la sociedad: Pájaro del Agua INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022664924 ).

Que por escritura número ciento dieciséis, tomo cien de mi notaría, de las 15: 20 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Once SRL, cédula jurídica N° 3-102-781911, celebrada el 26 de julio del 2022, se reforman las cláusulas primera del nombre de la empresa, segunda del domicilio y cuarta del objeto de las constitutivas y se realiza nombramientos de nuevo gerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de julio del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022664925 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, San José, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Construcción y Desarrollo de Proyectos Especiales Bec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos setecientos noventa y ocho quinientos treinta y ocho, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca nombramiento del gerente.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022664926 ).

Ante esta Notaria, se otorgó la escritura número 9-13, a las 13 horas del 27 de julio del 2022, del protocolo tomo 13 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto al aumento del Capital Social de la Compañía Constructora Luis Barrantes Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-215011.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 15 horas 30 minutos del 27 de julio del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664946 ).

A las 12:30 horas del 23-2-2022, en escritura 12 tomo 24, se disuelve la sociedad anónima Grupo Sauce del Pedregal Sociedad Anónima, con domicilio en El Manzano de distrito San Miguel del cantón tercero Desamparados de la provincia San José, ciento cincuenta metros al norte de Pulpería El Manzano, con cédula de persona jurídica número 3-101-682161.—Cartago, 28 de julio del 2022.—Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2022664949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad VAROCA C. H. S.R.L. Domicilio social San Francisco de Dos Ríos. Duración noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664957 ).

Mediante escritura número: 213-2, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, del día 27 de julio, 2022, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Residencial W C & G Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-307743. Es todo.—Curridabat, 28 de julio del 2022.—Walter Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664959 ).

Mediante la escritura de protocolización número 110 del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del día veintisiete de julio del dos mil veintidós. La sociedad Arcoíris y Unicornios S.R.L., con cédula jurídico número: 3-102-714471, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664964 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13 horas del 12 de julio del 2022, se constituyó Ganvar Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, La Uruca, Condominio Urano, apartamento 331. Gerente: Félix Ángel Vargas Jiménez, cédula 2-452-287. El capital social es de diez mil colones, cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—( IN2022664966 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Imágenes Diagnósticas Veterinarias S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos noventa y dos, en la cual se modifican los estatutos sociales en cuanto a la administración y representación de la empresa, se revoca el nombramiento del Tesorero y del Fiscal y se nombran nuevos.—Otorgada a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664980 ).

Ante la notaría de la Lic. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al ciento veintinueve frente, del tomo primero de la suscrita notaria, con fecha quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Esperanza Monteverde Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Elena de Monteverde un kilómetros al norte de la plaza de deportes y el establecimiento de Coffe Tour Don Juan, con un capital social de un millón de colones compuesto por cien cuotas con un valor de cien mil dólares americanos.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Marixenia Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022664983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de junio del año dos mil veintidós, a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó escritura de disolución de Sociedad de la Compañía Grupo Gleki Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno. Por lo que se acuerda disolver la sociedad al no haber activos ni pasivos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San Lorenzo de Tarrazú, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licenciada Jennifer Navarro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022664986 ).

Ante esta notaria a las 10 horas y 30 minutos del 19 de julio del año 2022, se protocolizó el acta número 1: asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por Clínica Dental San Pedro S. A., cédula jurídica número 3-101-383916, donde se cambió junta directiva y domicilio social de la sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 06 de junio del año 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2022664987 ).

En esta notaría se protocoliza acta que modifica cláusula de la representación de Mymvegacordoba S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-832672.—San José, 28 de julio de 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2022664993 ).

DRIBLA Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-827792, realiza reforma del artículo 9 de los estatutos para que a partir de ahora el apoderado generalísimo sea solo el presidente. Presidente: Cristoffer Cardoso Leighton.—Alajuela, 28 de julio del dos mil veintidós.—Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022664995 ).

Por escritura pública número noventa y cuatro A-cinco, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Moluk Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento noventa; se reforma pacto constitutivo y cambio de la junta directiva en los puestos de tesorero y presidente.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público. Carné profesional Doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2022664996 ).

Mediante escritura: 82-2 de las 16 horas del 21 de julio de 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Pappardella Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-680583, donde se modifica la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665000 ).

Por escritura pública número 147, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tajo Hermanos Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342174. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas del día 28 de julio del año 2022. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2022665003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 27 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dima Industrial y Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018365, mediante la cual se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio social, cláusula tercera del plazo social, cláusula séptima de la administración de la sociedad, eliminación de la cláusula décimo segunda, cambio de fiscal y eliminación del agente residente.—San José, a las 08 horas del 27 del mes de julio del año 2022.—Licda. Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—( IN2022665004 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 17:15 horas, se cambia la Junta Directiva y se modifica la cláusula del Consejo de administración o junta directiva de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio de 2022.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022665009 ).

Mediante escritura número setenta y siete – uno, visible al folio ciento seis frente, otorgada ante la suscrita Notaria a las doce horas treinta minutos, del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número tres de Asamblea de cuotistas de la sociedad Tres CLR Casa Maya, SRL, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y siete, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las Catalinas, Calle la Ronda, casa número tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de representación de la compañía.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022665024 ).

Por escritura otorgada el día veintisiete de julio de dos mil veintidós a las dieciséis horas, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Comercializadora Internacional Wilvahe y Doma Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Guápiles, Pococí, Limón veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665028 ).

En mi notaría he protocolizado Actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas, donde se fusionan las empresas Agropecuaria Orcata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093001 y Corta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043502, prevaleciendo la primera.—San José, 27 de julio de 2022.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022665033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del cinco de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Les Cabines de Veronique Ltda., cédula jurídica número 3-102-693725, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022665040 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ñato de Osa S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 27 de julio del 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665044 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil quinientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas: quinta, sexta, sétima y octava, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665046 ).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se modificó las cláusulas. primero, segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bolacuña S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho uno cinco siete siete. Es todo.—Palmares, veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Vera María Sancho Vásquez.—1 vez.—( IN2022665047 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía SEGNACCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro siete ocho cero seis mediante la cual se acordó la modificar clausula cuatro del acta constitutiva.—Liberia veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022665054 ).

Que por escritura número 179, visible al folio 141 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la notaría pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se disolvió la sociedad 3-102-728707 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-728707.—Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 27 de julio del año 2022.—Lic. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022665055 ).

Escorpión del Coral Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cinco, acuerda su disolución a partir del diecinueve de julio del ano dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022665057 ).

Por escritura número ciento cinco, del once de julio del dos mil veintidós de las diecinueve horas, se protocoliza acta la entidad Tiempos de Ciega Abundante S. A., se acuerda reformar cláusula séptima. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2022665059 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: ciento cinco y visible al folio: ochenta y cuatro vuelto del tomo: nueve, a las nueve y cuarenta y uno minutos del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de: Comercial Analia Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número: Novena, sección capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de: un mil colones compuesto por dos acciones comunes y nominativas de: quinientos colones cada una para que en lo sucesivo el capital social sea la suma de; dos mil colones y compuestos por cuatro acciones comunes y nominativas. Es todo.—Río Claro, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día miércoles, veinte de julio de dos mil veintidós.—Mgtr. Freddy Montes Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665060 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:30 del 26 de julio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Stone Coast In Mediterráneo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-490725, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de julio del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665061 ).

Mediante escritura N° 88-2 de las 10 horas del 27 de julio del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Lebaros International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767206, donde se modifica la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2022665062 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Privado de Seguridad Santa Trinidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-719096.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665067 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de julio de dos mil veintidós s. Se protocoliza el acta de Asamblea de Profesionales en Software Prosoft Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del Capital Social. Es todo. Tel: 4000-3322.—La Unión, veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2022665069 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de Atempu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo.—La Unión, veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, teléfono: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022665072 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de mayo del 2021, Roberto Barrantes Solórzano, solicita modificar cláusulas de Barrantes y Solórzano Limitada.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel.—1 vez.—( IN2022665073 ).

Por medio de la escritura número sesenta y dos-siete, otorgada ante la notaría del licenciado Roldan Morales Novoa, se modificó el domicilio social de la empresa Ladybug LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil ochenta y seis. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2022665082 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sipcom Sistema de Publicidad y Comunicación Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución.—San José, 28 de julio del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022665096 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio diecisiete frente al folio diecisiete vuelto, del tomo treinta y ocho, a las trece horas con cero minutos del día veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotitas de la empresa denominada Arce Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2022665112 ).

Mediante asamblea de cuotistas de las sociedad asamblea de cuotistas de la sociedad Propiedades Ecológicas de Juan de León Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al noroeste, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca, Carné N° 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665116 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Goldswiss San José One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Patrick Falcy. Es todo.—La Unión, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes, Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022665128 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, a las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de The Brickwall Ciacr Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero dos-ocho cinco seis seis cuatro nueve, mediante el cual acuerdan modificar las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo nombre The Brickwall Group Sociedad de Responsabilidad Limitada y como domicilio San José, Escazú, Avenida Treinta, Barrio Rosa Blanca casa número Dos.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665146 ).

Por escritura número veinticuatro-siete, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, en conotariado con Karina Arce Quesada, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía Inversiones Analcima Rauli XCIX Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-102-438990, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022665152 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de julio del dos mil veintidós, a las ocho horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad Martín Raye de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete nueve cuatro cuatro nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665156 ).

Mediante escritura ciento veinticuatro, otorgada a las once horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Mal País Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil ochenta y uno, en la cual se acordó de forma unánime modificar el domicilio social de la sociedad a San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum uno, edificio A, segundo piso, en la oficina de CRESCO Legal.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665164 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Número 0417-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rubi Barboza Albert Gerardo, cédula N° 6-0345-0999, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Rubí Barboza Albert Gerardo, en su condición de Profesor en el Colegio Técnico Profesional Corredores, quien fue reubicado en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 10, de la Dirección Regional de Educación de Coto, a partir del 31 de mayo del 2022, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de junio, todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 46 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 06 de julio del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 364454.— ( IN2022665114 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/39678.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150565 de 22/04/2022. Expediente: 2002-0002929 Registro N° 137119 ANDRES CARNE DE RES en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:36:27 del 19 de mayo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S., contra el registro del signo distintivo ANDRES CARNE DE RES, Registro N° 137119, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de diferentes tipos de variedades de carnes de res. Ubicado de la Escuela Ricardo Jiménez 100 metros al oeste y 25 al sur, propiedad de Comercializadora Cundinamarcas O.R. Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665323 ).

Ref.: 30/2022/52784.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs, S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151307 de 03/06/2022.—Expediente: 1900-6667400, Registro N° 66674 AQUALON S. A., en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:42:10 del 11 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Aqualon S.A., contra el registro del signo distintivo Aqualon S. A., Registro N° 66674, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y elaboración de cosméticos, productos veterinarios, líquidos para matar insectos, detergentes y desinfectantes. Ubicada en el Corazón de Jesús del Distrito Tercero del Cantón Primero de San José en clase internacional, propiedad de Aqualon S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022665356 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Marlyn Jacqueline Muñoz Rosales, cédula N° 6-0193-0870, en su condición de propietario registral de la finca 6-97820, 2) Roger Esquivel Aguilar, cédula de identidad N° 6-0214-0919, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía de Inversiones Robreda S. A., cédula jurídica N° 3-101-283187, propietario registral de la finca 6-86716. 3) Wapa Real Estate, cédula jurídica N° 3-101-280153, propietaria de la finca 6-82115, disuelta por la Ley 9024, y que por no tener liquidador nombrado se procede a dar la audiencia respectiva mediante publicación de Edicto, y 4) Elida del Carmen Casanova Casanova, cédula N° 6-0096-0808, en su condición de anotante de la Demanda Ordinaria inscrita sobre la finca 6-82115, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un eventual un traslape total del plano P-9732-1991 que describe la finca 6-82115 con las fincas de Puntarenas 97820 y 86716, identificadas con los planos P-275347-1995 y P-107204-1993, respectivamente. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 08 de junio del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas matrícula de Puntarenas 82115 97820 y 86716 y sobre los planos catastrados P-9732-1991, P-275347-1995 y P-107204-1993 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 23/06/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-400-RIM).—Curridabat, 23 de junio del 2022.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 365604.—( IN2022665320 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0194-DGAU-2022.—San José, a las 11:22 horas del 22 de julio de 2022.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad 7-0075-0969, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente digital: OT-473-2018.

Resultando:

I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II°—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018839 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201146, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159, conductor del vehículo particular placa 831183 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10).

III°—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253201146 emitida a las 16:53 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 831183 en la vía pública, en el sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Guápiles centro hasta Astúa Pirie, por un monto de ¢7000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 831183. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde la parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7000. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10).

V°—Que el 14 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 831183, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Xinia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (folio 2).

VI°—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181679 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa: 831183, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII°—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0211-RGA-2022 de las 8:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa: 831183 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 30).

VIII.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0548-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 32 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:

I°Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 (conductor) y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II°Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-969 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 831183 al momento de los hechos era propiedad de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, detuvo el vehículo 831183, que era conducido por el señor Rafael Ángel Bonilla Moya (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Elizabeth Víquez Solano, portadora de la cédula de identidad 1-1108-0909, a quien el señor Rafael Ángel Bonilla Moya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7 000 (folio 10).

Cuarto: Que el vehículo placa 831183 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Rafael Ángel Bonilla Moya y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Rafael Ángel Bonilla Moya y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-839 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-253201146 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)       Consulta a la página electrónica del Registro   Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 831183.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)       Constancia DACP-PT-2018-1679 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-0211-RGA-2022 de las 08:45 horas del 11 de julio de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0548-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.       La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 9 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 9 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono: 2506-3200, extensiones: 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección: usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200, extensión: 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-00750969 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365432.—( IN2022664903 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-543019-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 365641.—( IN2022665228 ).

Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón, costado sur del parque, lote 63, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 365650.—Solicitud N° 365650.—( IN2022665229 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Garabito ha instaurado procedimiento administrativo para determinar y establecer las presuntas responsabilidades sobre al estrechamiento del camino público 6-11-029 denominadacalle La Purruja”. Para tales efectos se cita a: Adela Leonor Salgado Valdivia, cédula de residencia 155809088511; José Manuel Jiménez Araya, cédula de identidad 2-433-065; Sharon Cristina Badilla Barrientos, cédula de identidad 1-1386-312; Víctor Alejandro Valverde Vargas, cédula de identidad 1-1208-265; y Víctor Gerardo González Arrieta, cédula 2-549-253, en su condición de propietarios de las fincas 6-244013-002, 6-244013-001, 6-157955-000, 6-204973-000 y 6-160911-000 respectivamente, para que comparezcan a rendir declaración a la audiencia oral y privada que se realizará los días 13 y 14 de octubre del 2022, a partir de las 13:30 horas, del primer día convocado, a realizarse en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó centro, 75 metros al sur de la Iglesia Católica. se les informa que a la comparecencia y durante el proceso podrá hacerse asistir de abogados, técnicos, peritos y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o al momento de la comparecencia. El expediente administrativo de este procedimiento puede ser copiado en su formato PDF en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Garabito”.—Jacó, 28 de julio del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor a. í.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 365593.—( IN2022665107 ).