LA GACETA N° 147 DEL 4 DE AGOSTO
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
Se corrige lo publicado en La Gaceta número 160, del viernes 20 de agosto del
2021, donde se indicó
que el uso que le darían a la parcela que se encuentra en solicitud
de concesión por la sociedad Lolo e Hijos de Playa
Cedros SRL, con número de cédula jurídica
3-102-798156, ubicada en el plan regulador integral
Cabuya-Montezuma en área mixta para el turismo y la comunidad (MIX), sería
Residencial de Recreo, siendo
el nuevo uso solicitado Hospedaje o Turístico por la totalidad del área (2014m2),
según plano de catastro número P-36366-2022.
Cóbano, 21 de julio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2022665723 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0005129.—Ana Yansi Gómez
Granados, casada una vez, cédula de identidad 206370955, en calidad de
apoderada generalísima de Importaciones Soany
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102827550 con domicilio
en San Rafael de Poás, un kilómetro quinientos metros al noroeste del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Producto de pequeños artículos
de ferretería no metálicos; en clase 35: Servicios de tiendas mayoristas de
artículos de ferretería metálicos y el servicio de tiendas minoristas de
artículos de ferretería metálicos. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha:
13 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664579 ).
Solicitud
N°
2022-0005713.—Marcela Murillo Quirós, cédula de identidad N°
108820732, en calidad de apoderada generalísima de Morpho
Crossfit and Functional Training Ltda,
cédula jurídica N° 3102804904, con domicilio en San José, Curridabat
Granadilla, contiguo al Colegio Saint Lawrence, frente a la calle principal,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIURA FUNCTIONAL TRAINING, como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: para proteger y distinguir: servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: todos los colores Fecha: 13
de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022664584 ).
Solicitud Nº 2022-0005506.—Eithel Mauricio Campos
Rojas, soltero, cédula de identidad 503900699 con domicilio en Cantón Central,
San Francisco, Residencial Cartago, Casa Nº74Ñ, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Del Campo Abogados como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Avenida 18, casa Nº169, 300 metros sur del IAFA. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada
el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022664596 ).
Solicitud N°
2022-0004970.—Leslie Barquero Hernández, cédula
de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado
especial de Altamira Free Zone (AFZ) Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101822022, con domicilio
en Belén, Asunción, costado sur de Industrias Firestones,
Oficinas Corbel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo
inmobiliario a fin de destinarlo a parque industrial sujeto al régimen de Zona
Franca, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, costado sur de Industrias
Firestone, oficinas Corbel. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio de
2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022664599 ).
Solicitud Nº 2022-0005737.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de
identidad 107160872, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas Fariña S
L, cédula jurídica ESB49003981 con domicilio en carretera
de Moraleja S/N 49151 Casaseca de Las Chanas, España,
solicita la inscripción de: EL JEFE GRANDE como Marca de Comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:en clase 33: Vinos. Fecha: 21 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022664605 ).
Solicitud Nº 2022-0005825.—Óscar
Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de
apoderado generalísimo de SNAXS La U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293856
con domicilio en Goicoechea, 50 metros este del Cortel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante,
espectáculos en vivo, actividades de esparcimiento tales como presentaciones de
comediantes y cantantes, conciertos y baile, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Municipalidad de Montes de Oca.
Reservas: De los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664620 ).
Solicitud N°
2022-0004846.—Luis Guillermo Rodríguez Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 105330526, con domicilio en 350 metros al este del
Colegio Redentorista de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas
vegetales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022664622 ).
Solicitud
Nº 2022-0005972.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderado especial de Era Ecotank
Rotomoulding SA, cédula jurídica N°
3101300977, con domicilio en Paso Ancho, de la Rotonda La Guacamaya, 400 metros
noreste, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9; 10; 17; 19 y 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de señalización, triángulos de señalización de avería para vehículos, chalecos de
seguridad reflectantes.; en clase 10: Camillas para enfermos, camillas para
transportar pacientes, camillas de emergencias; en clase 17: Materias plásticas
y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, resinas
acrílicas semielaboradas, resinas sintéticas
semielaboradas, resinas artificiales semielaboradas; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
barreras de seguridad no metálicas para carreteras, láminas y bandas de
materiales sintéticos para la señalización horizontal de carreteras; en clase
20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte). Fecha: 21 de julio
del 2022. Presentada el 08 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2022664627 ).
Solicitud
Nº 2022-0005768.—Dalila
Dávila Almaraz, cédula de identidad 800980236, en calidad de Apoderado Especial de KC Confectionery
Limited con domicilio en Southern
Main Road, Couva, Trinidad
y Tobago, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022664631 ).
Solicitud N°
2022-0005605.—Ricardo Enrique Solís Trigueros, cédula de
identidad N° 111840903, en calidad de apoderado especial de
3102828142 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102828142, con domicilio en San
José, Tibás San Juan, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos
veinticinco metros oeste, edificio color almendra, Oficinas Bufete Campos,
11301, San Juan, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre
comercial en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de páginas web; hospedaje de páginas web. Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664636 ).
Solicitud
Nº 2022-0002894.—María Del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Grund
Genug Verlag Und Werbe GMBH con domicilio en Vancouverstrabe 2A; 20457 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Impreso, en Particular revistas
[Publicaciones Periódicas], libros, Folletos, Prospectos, Artículos de oficina,
excepto muebles. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022664650 ).
Solicitud Nº 2022-0004474.—Daniela Quesada Cordero, casada
una vez, en calidad de apoderado especial de 3-102-851618, cédula jurídica N° 3102851618, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad
Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número ochenta y tres-L, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022664652 ).
Solicitud
Nº 2022-0005016.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores
SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos Del Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección;
cascos protectores para deportes; gafas de deporte: traje de buceo; pincenez; gafas de sol; estuches para gafas; soportes para
aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo];
brújulas direccionales; telescopios; extintores; baterías solares; ordenadores.
Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022664665 ).
Solicitud Nº 2022-0004209.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Dongguan Williams Technology
CO., LTD., con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de
China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Room 803, NO.228 Chang ‘An Zhen ‘An Mid Road, Chang ‘An Town, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Narguiles electrónicos; pipas electrónicas para fumar; vaporizadores orales
para fumadores; pipas vaporizadoras de cigarrillos
sin humo; dispositivos para calentar el tabaco con el fin de inhalarlo; Aromas para cigarrillos electrónicos distintos de los aceites esenciales;
cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos
tradicionales; puros electrónicos; cajas de cigarrillos electrónicos;
soluciones líquidas de nicotina para cigarrillos electrónicos; líquido de sustitución
de nicotina para cigarrillos electrónicos. Reservas: La propietaria de esta
marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 17 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664680 ).
Solicitud
N°
2022-0006259.—Daniel Andrés Bejarano Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 114980587, con domicilio en
Central, Pavas, de la casa de Oscar Arias, 100 metros norte y 175 metros oeste,
contiguo a la Universidad San Judas Tadeo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para
proteger y distinguir una marca utilizada en servicios de asesoramiento
jurídico en temas automotrices, asesoramiento jurídico sobre compra y venta de
vehículos, auditorías de cumplimiento jurídico, consultoría sobre temas de
garantías, defensa jurídica, investigación jurídica, negociación de contratos
para terceros y preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de julio de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664687 ).
Solicitud Nº 2022-0005974.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic
B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK
Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALSIL como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos, a saber, aditivos para uso
industrial para su uso en productos cosméticos, como volátiles, rellenos,
mezclas y emulsiones cosméticas y polímeros cruzados; productos químicos como
aditivos para uso industrial para su uso en preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para lavar, sustancias para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y
dentífricos; productos químicos, a saber, aditivos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria
textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la
pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la
industria de plásticos y materiales sintéticos; aditivos químicos para mejorar
la producción y preparación de alimentos tales como agentes para inhibir las
espumas, agentes antiespumantes, solventes químicos [aditivos] y sustancias
químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar
o envasar alimentos o para facilitar el procesamiento o la conformación
alimentos a base de siliconas; aditivos y preparaciones a base de siliconas
utilizados en la producción de dispositivos y auxiliares destinados al contacto
directo e indirecto u ocasional con alimentos para su uso en la industria de
alimentos y bebidas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y para limpiadores abrasivos; Jabones; Productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio de 2022.
Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664688 ).
Solicitud
N°
2022-0005028.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
todos sin azúcar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022664695 ).
Solicitud
Nº 2022-0005988.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima con
domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las
Margaritas, Torre II, Nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 19.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cementos. Fecha: 19 de
julio del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022664696 ).
Solicitud
Nº 2022-0003116.—Olga María
Rodríguez Herrera, cédula de identidad 202690129, en calidad de apoderado
generalísimo de Promotora Bienestar Animal PBA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101440039, con domicilio en Ulloa, Lagunilla Residencial Real
Santamaría Oeste, casa número 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, enseñanza,
instrucción, servicio educativo. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada
el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664711 ).
Solicitud
Nº 2022-0003567.—Nestor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH con domicilio en Leopold-Ungarplatz
2, 1190 Vienna, Austria, Austria, solicita la
inscripción de: TRESUVI como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664732 ).
Solicitud
Nº 2022-0005579.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de
identidad N° 107130440,
en calidad de apoderado especial de Thermosolutions
Group S. A., cédula jurídica N° 3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La
Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thermopet como marca de fábrica en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ducha para baño de
mascotas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664794
).
Solicitud
Nº 2022-0005580.—Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N°
107130440, en calidad de apoderado especial de Thermosolutions
Group S. A., cédula jurídica N°
3101562833 con domicilio en Santa Ana, diagonal a la Sede de La Cruz Roja, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blinducha
como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ducha para baño. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 27 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664795 ).
Solicitud Nº 2022-0005627.—Jan Dieter Tegethoff Chaves,
soltero, cédula de identidad 115120653 con domicilio en Coronado, San Antonio
de Coronado, Calle La Amistad, de la Ferretería M Y C segund
casa rojo, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022664819 ).
Solicitud
Nº 2022-0000826.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 36344 de fecha 25/08/2021 de
Andorra. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022664844 ).
Solicitud
Nº 2022-0005035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated
con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TAN BUENO QUE SE NOTA como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
carne de pollo y sus derivados; preformados de pollo, huevos y embutidos, en
relación a la marca “PIPASA”, registro número 129950 y la marca “PIPASA”,
registro número 151195. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022664845 ).
Solicitud Nº 2022-0006142.—German Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202370219
con domicilio en de la iglesia católica, del Barrio San José, 2.5 km al oeste, carretera hacia La Garita y 50 metros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR Y RESTAURANTE CHERY’S
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado
en Alajuela, cantón Primero de Alajuela, distrito Segundo San José. De la
iglesia católica del Barrio San José, 2500 metros al oeste, carretera hacia La
Garita y 50 metros al sur. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022664856 ).
Solicitud Nº 2022-0005630.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de
Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CBDLISANATURA como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tintruras, suplementos alimenticios, cremas medicinales,
parches de suplementos vitamínicos y parches analgésicos obtenido de la planta
del cáñamo industrial (cannabis sativa). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada
el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022664860 ).
Solicitud Nº 2022-0004939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM
FUSION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022664873 ).
Solicitud
Nº 2022-0005778.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad
N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix,
Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en Calzada Del Hueso N° 39, Ex Ejido De Santa Úrsula
Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción
de: TRIYOTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 04 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022664874 ).
Solicitud
N°
2022-0004861.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin, 429, 1414 Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ANELKA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano.
Fecha: 7 de julio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022664914 ).
Solicitud
Nº 2022-0005533.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos
de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SULPLAX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado en casos de infecciones
causadas por bacterias, hongos y úlceras cutáneas en quemaduras. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664915 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N°
2022-0004740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Internacional de Autopartes de México S. A. de C. V., con
domicilio en Circuito Esteban de Antuñano Lote 6 Mz.
1, Núm. Ext. 17, Parque Industrial
Ciudad Textil de Puebla, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Aire (condensadores de -); alimentadores de carburador;
alternadores; amortiguadores (pistones de -) [partes de máquinas]; anillos de
bolas para rodamientos; anillos de engrase [partes de máquinas]; anillos de
pistón; apertura de puertas (dispositivos eléctricos de -); apertura de puertas
(dispositivos neumáticos de -); apertura de
ventanas (dispositivos eléctricos de -); árbol (acoplamientos de -)
[maquinas]; arranques para motores; bielas para máquinas y motores; bolas
(rodamientos de -); bomba eléctrica auto reguladora de combustible para
vehículos; bombas autorreguladoras de combustible; bombas de gasolina para
vehículos [surtidora de gasolina]; bombas mecánicas de combustible [parte del
motor]; bombas para instalaciones de calefacción; bombear (aparatos para )
carburantes; bombear (aparatos para -) combustibles; boquillas para mangueras
con cierre automático para bombas surtidoras de combustible; brazos eléctricos
para puertas: bujías de encendido para motores de explosión; bujías de
precalentamiento para motores diésel; cajas de eje [partes de máquinas); cajas
de engrase [partes de máquinas]; carburadores; carcasa del motor del
limpiaparabrisas para vehículos terrestres; carros (soportes de -) [partes de
máquinas]; charnelas para arboles de transmisión; cierre de puertas
(dispositivos neumáticos de -); cierre de ventanas (dispositivos eléctricos de
- ); cierre de ventanas (dispositivos neumáticos de -); cigüeñales; cilindros
(pistones para -); cilindros de motor, cilindros de motor (culatas de -); colchón
de aire (motores para vehículos de -); colectores de escape para motores; combustible (bombas autorreguladoras de
-); combustible (convertidores de -) para motores de combustión interna;
combustible (economizadores de -) para motores; condensación (instalaciones de
-); condensadores de vapor [partes de máquinas]; convertidores de combustible
para motores de combustión interna; correas para
motores; delantales de carro; diésel (bujías de precalentamiento para
motores -); economizadores de combustible para motores; encendido (bujías de -)
para motores de explosión; encendido (dispositivos de -) para motores de
combustión interna; escape (tubos de) para motores; filtros de aire para
motores de vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de
motores; filtros [partes de máquinas o
motores]; gatos neumáticos; generadores de corriente; inyectores para
motores; juntas [partes de motores]; marchas automotrices; mofles para motores;
mofles para vehículos; motor (pistones de -); motores (dispositivos anticontaminación para -); pistones de amortiguadores
[partes de máquinas]; pistones [partes de máquinas o de motores]; poleas;
radiadores de refrigeración para motores; silenciadores para motores; tambores
de máquinas; tubos de escape para motores; válvulas [partes de máquinas];
velocidad (reguladores de -) para máquinas y motores.; en clase 12:
Acoplamientos para vehículos terrestres; almohadillas de frenos para vehículos
terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; antiderrapantes
(dispositivos -) para cubiertas de neumáticos de vehículos; arboles de
transmisión para vehículos terrestres; arneses de seguridad para asientos de
vehículos; asientos de vehículos (cinturones de seguridad para -); automóviles
(amortiguadores para -); automóviles (bastidores de -); automóviles (cadenas
para -); automóviles (capos de -); automóviles (carrocerías de -); automóviles
(chasis de -); automóviles (cubiertas de neumáticos para -); automóviles
(parachoques para -); automóviles (parasoles
para -); barras de torsión para vehículos; birlos para rines de
vehículos; bobina para cinturones de seguridad de vehículos terrestres; bocinas
para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bujes para
suspensión de vehículos; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cadenas antiderrapantes; cadenas de accionamiento para vehículos
terrestres; cadenas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para
vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capos de motor para
vehículos; carcasas de neumáticos; carrocerías; chasis de vehículos; chicote de
clutch para vehículos; chicotes de frenos de
acelerador para vehículos; chicotes de frenos de mano; circuitos hidráulicos
para vehículos; claxon para vehículos; clutch para
vehículos terrestres; cojinete [balero] para eje; cojinete para ruedas de
vehículos terrestres; cristales de vehículos; cubiertas de neumáticos de
vehículos (dispositivos antiderrapantes para -);
cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos (válvulas de -)
para vehículos; defensas de vehículos; depósitos de gasolina de vehículos
(tapones para -); discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; eléctricos
(motores -) para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres;
engranajes para vehículos terrestres;
engranajes reductores para vehículos terrestres; estribos para vehículos; freno
(zapatas de -) para vehículos; frenos de vehículos; fundas para ruedas de recambio;
fundas para volantes de automóviles; hidráulicos (circuitos -) para vehículos;
indicadores de dirección para vehículos; intermitentes para vehículos
terrestres; laminillas de caucho limpiadoras de parabrisas; limpia faros;
limpiaparabrisas; llantas [neumáticos]; llantas [rines] para ruedas de
vehículos; mangueras para frenos de vehículos; marcos para placas de vehículos;
motor (bancadas de -) para vehículos terrestres; motor (soportes de -) para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos; neumáticos;
palancas de mando para vehículos; palancas de velocidades para vehículos;
parabrisas; parachoques de vehículos; parrillas portaequipaje para vehículos; pastillas de freno para automóviles; pernos para rines de vehículos;
puertas de vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de
suspensión para vehículos; retrovisores; retrovisores laterales para vehículos;
rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; rotulas de suspensión
para vehículos terrestres; salpicaderas; soporte para el mecanismo del
limpiaparabrisas; tambores para frenos; tornillos estabilizadores para
suspensión de vehículos terrestres; tuercas para ruedas de vehículos; varillas
axiales de dirección de vehículos terrestres, varillas de dirección de
vehículos terrestres, juntas homocinéticas para vehículos terrestres. Fecha: 15
de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664846 ).
Solicitud
N°
2022-0005693.—Pablo Rivera Segura, cédula de identidad N° 110590932, en calidad de apoderado generalísimo de Costa
Rica Trade Consolidators C.
T. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101510196, con domicilio en Vásquez de Coronado 50 mts
norte de Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embajale y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha:
21 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664918 ).
Solicitud Nº
2022-0003908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lester Roberto Pereira Sacasa,
casado en primeras nupcias, pasaporte C02543854 con domicilio en Km 14
carretera Masaya; 900 mts. al sur, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción como Nombre Comercial.
para
proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento dedicado al análisis de datos empresariales; servicios
de análisis de datos de negocios, análisis de datos de estudio de mercado y
estadísticas, servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación financiera,
servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la
realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Ubicado en
San José, Escazú, 200 metros oeste del Centro Comercial La Paco, Oficentro
Prisma. Fecha: 1 1 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022664937 ).
Solicitud Nº 2022-0005680.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 29 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664938 ).
Solicitud
Nº 2022-0005679.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera
Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas,
Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Por ti inmobiliarios Fecha: 12 de julio de 2022. negocios
monetarios; negocios clase 36: Seguros; negocios financieros; Presentada el: 29
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022664939 ).
Solicitud
Nº 2022-0003642.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de ARWEB S.A., cédula
jurídica N° 3101193664, con domicilio en Escazú San
Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al
noroeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad (sin certificar) y servicios de autenticación (sin certificar); diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software, todo lo anterior relacionado a
ganado, animales de granja y domésticos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada
el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664940 ).
Solicitud
N°
2022-0004182.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche
Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en Prince Edward Island,
Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664941 ).
Solicitud
N°
2022-0005091.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vitro Fabricación de Máquinas
S. A. de C.V., con domicilio en Keramos 225 Pte.,
Col. del Prado, Monterrey, Nuevo León, México C.P. 64410, México, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7; 35 y 37 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de
metal para formar objetos de vidrio. En clase 7: Máquinas para la fabricación
de vidrio; componentes de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber,
alimentadores de vidrio, máquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección
de vidrio, y sistemas de control eléctrico que son un componente de máquinas de
fabricación de vidrio; piezas de máquinas
de fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de rechazo de gotas,
soplado y soplado o pistones, distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a
saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas para el
procesamiento de plástico. En clase 35: Servicios comerciales al por menor de
máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas. En clase 37:
Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 11 de julio del
2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664942 ).
Solicitud N°
2022-0004352.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon
Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205 Cayman Islands,
solicita la inscripción de: Lemon8, como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones de software; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software)
descargable para teléfonos inteligentes; programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad
de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles;
estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector
para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos
inteligentes o teléfonos móviles; en clase 35: servicios de publicidad y
propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red
informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de
publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a
través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para
terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de
clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o
publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la
dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre
gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica;
suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para
vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor; en clase
38: proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de
mensajes cortos (SMS);acceso de usuarios a programas informáticos en redes de
datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de
entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales
(VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red
informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de
telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir
y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante
teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo,
imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios
a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de
vídeos en internet; suministro de foros en línea; en clase 41: suministro de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos
móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas,
periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y
publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una
amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un
dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables;
organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información
sobre entretenimiento por internet; servicios de entretenimiento; en clase 42:
suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación
de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación
informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de
las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de
plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de
software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de
un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos
digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de
contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento .de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios
web; proporcionar el uso temporal de
una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que
crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en
debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes
sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de
la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo
de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y
de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados
acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar
de terceros: servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades
virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y
proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los
cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza,
alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 23 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664943 ).
Solicitud Nº 2022-0006243.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en San
Jose, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de la Caraña, casa 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANABLOCK como marca de fábrica
en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Bloques de concreto Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022664948 ).
Solicitud N° 2022-0000267.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider
Electric Industries S. A. S., con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: EVLINK
como marca de fábrica y comercio en
clases 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Terminales y estaciones de alimentación y recarga de
energía para vehículos eléctricos y baterías eléctricas, conectores
(electricidad), enchufes, enchufes macho, tomas de corriente y cables para la
recarga de baterías de vehículos eléctricos, accesorios para el manejo de
cables de energía eléctrica, a saber, plumas para el uso de cables, carretes de
bobinado y desbobinadores, terminales de pago y
software informático para instalaciones de recarga de baterías de vehículos
eléctricos; equipos para el procesamiento y la transmisión de información sobre
la carga eléctrica, el estado de un vehículo eléctrico o la energía eléctrica;
programas informáticos para el control y la gestión de instalaciones de recarga
de baterías de vehículos eléctricos; programas informáticos para la gestión y el mantenimiento de
estacionamientos y flotas de vehículos eléctricos, programas informáticos
para el geoposicionamiento y la reserva de instalaciones de recarga de baterías
de vehículos eléctricos, programas informáticos para el geoposicionamiento y la
reserva de vehículos eléctricos; aparatos y programas informáticos para la
transmisión de información sobre la disponibilidad de las instalaciones de
recarga de baterías de vehículos eléctricos, así como sobre el estado de los
vehículos; aparatos de control para vehículos eléctricos, para tableros
eléctricos y para instalaciones de recarga de baterías de vehículos
eléctricos.; en clase 35: Servicios de gestión administrativa de instalaciones
de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el
uso de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios
de facturación por el consumo de electricidad; servicios de suministro y
gestión de suscripciones de instalaciones de recarga de baterías de vehículos
eléctricos.; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y de baterías eléctricas.;
en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de información,
transmisión de datos, publicación de información en tiempo real relativa a las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 39:
Servicios de geoposicionamiento de instalaciones de recarga de baterías de
vehículos eléctricos; servicios de geoposicionamiento de vehículos eléctricos;
servicios de información sobre la disponibilidad de instalaciones de recarga de
baterías de vehículos eléctricos y sobre el estado de los vehículos eléctricos;
servicios de reserva de instalaciones (estaciones de recarga) de baterías para
vehículos eléctricos.; en clase 42: Servicios de gestión de la electricidad
para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, a saber,
servicios de asesoramiento y auditoría sobre la eficiencia energética de las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, servicios de
supervisión (comprobación y control de las instalaciones de recarga de baterías
de vehículos eléctricos, formateo de datos. Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664952 ).
Solicitud
Nº 2022-0005564.—Franklin
Quirós Morera, casado una vez, cédula de
identidad N° 108850105,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Barrio El Cacique, 100
norte y 100 este del Templo Católico, 20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Una tienda de venta de aceites
esenciales, perfumes, cremas, bisutería para la aromaterapia, difusores de
aromas, lámparas de sal, artículos
para el cuidado de la piel, maquillaje; así como también, aceites esenciales para el bienestar de las mascotas.
Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 18 de
julio del 2022. Presentada el 27 de junio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022664973 ).
Solicitud
Nº 2022-0004348.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de P M Administración de Condominios Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101750260 con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú San
Rafael, exactamente del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Torre del
Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Protege un establecimiento comercial dedicado a la prestación de
servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes
inmuebles, alquiler de apartamentos y casas, cobro de alquileres y corretaje de
bienes inmuebles, ubicado en San Jose, Costa Rica, Escazú, San Rafael,
Exactamente Del Restaurante Tony Romas, 600 Metros Oeste, Torre Del Banco
General, Sexto Piso. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se
solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el
registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 22 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022664988 ).
Solicitud
Nº 2022-0003316.—María Isabel
Hernández Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 109590729,
con domicilio en San Blas, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Filetes de pescado, mejillones no vivos, ostras, no
vivos mariscos, no vivos, camarones, no vivos Reservas: Se reservan los
colores: azul, amarillo, gris y rojo. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el
19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664994 ).
Solicitud
Nº 2022-0004170.—Sebastián
Antonio Herrero Núñez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn
Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al
sur, Oficina Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de Agencia de Venta de Automóviles Reservas: Se reserva el color rojo
Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664999 ).
Solicitud
N° 2022-0004877.—Rafael
Javier Solís Solís, cédula de identidad N° 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748417, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa,
de la Iglesia Católica cien metros oeste ochenta metros norte y ochocientos
metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Activ-D
como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665007 ).
Solicitud
N°
2022-0004171.—Sebastián
Antonio Herrera Núñez,
casado una vez, cédula de identidad N° 113740874, en
calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de
Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad, Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country
Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de
ventas de automóviles. Reservas: del color: rojo. Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665011 ).
Solicitud
Nº 2022-0004275.—José Pablo
Campos Mora, soltero, cédula de identidad N°
113900783, en calidad de apoderado especial de Soluciones Uder
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-534835 con domicilio en Tibás, 600 metros al oeste de la Gasolinera San
Juan, segunda casa a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar soluciones de staffing (brindar
personal), y staff augmentation (aumento de personal)
a distintas compañías; y asimismo se brindan profesionales también de todas las
áreas con especialidad en tecnología, a quien así lo requiera, ubicada en Santa
Ana de San José, Condominio Santa Ana Village, casa
número 36. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665043 ).
Solicitud N°
2022-0004342.—Yanit
Arias Herrera, cédula de identidad N°
107120246, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica N°
3101683130, con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, de Plaza Cristal 100 metros oeste y 25 metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos.; en clase 44: Servicios
farmacéuticos, prescripción de recetas médicas. Reservas: De los colores:
morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665049 ).
Solicitud Nº 2022-0005852.—María Laura Torres Solís,
soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad
de apoderado especial de Trigas S.A, cédula
jurídica 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolas
Barrio La Lima de la Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros
al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LONGFIAN SCITECH Co. como marca
de comercio en clase 10. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos.
Reservas: Se hace reservas de toda tipografía color y diseños Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2022665077 ).
Solicitud N°
2022-0005856.—María Laura
Torres Solís, soltera, cédula
de identidad N° 117250643,
en calidad de apoderado especial de Trigas S. A., cédula
jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, Barrio La
Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste
y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Konsung
Medical como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos, aparatos,
instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reserva de toda
tipografía y colores. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 6 de julio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665078 ).
Solicitud
Nº 2022-0000323.—Mauricio
Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 302260605 con domicilio en
Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la competencia nacional de bandas corazón verde, brindando
los servicios de organización, coordinación y desarrollo de concursos de bandas
musicales de categorías tales como bandas rítmicas, bandas melódicas, bandas de
concierto y bandas primarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 12
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665081 ).
Solicitud Nº
2022-0005018.—Estefanía Ramírez Muñoz,
en calidad de Apoderado Especial de Ismart
Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102842345 con domicilio en San José, Mata Redonda, trescientos metros sur del
Supermercado AMPM, Centro Comercial Sabana Sur, local número veintisiete, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de medición, de señalización, de control (inspección), de enseñanza; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; software informático para educación; programas
informáticos para educación. En clase 41: Servicios de educación, formación y
esparcimiento; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios
de educación relacionados con software; asesoramientos en materia de educación;
arrendamiento de material educacional; celebración de clases, actividades
culturales; provisión de instalaciones de educación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; educación relacionada con
la tecnología de la información. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665086 ).
Solicitud N°
2022-0005303.—Ana Virginia Rivera Jiménez,
2 divorcios, cédula de identidad N° 603130075, con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada principal del
Estadio Colleya Fonseca, 100 oeste y 50 norte, casa
dos pisos de madera, portón eléctrico negro, mano izquierda., 10801, Guadalupe,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de un psicólogo. Reservas: se
hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 18 de
julio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022665138 ).
Solicitud
N°
2022-0004264.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad
N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Shannel Vanessa Grubb Picado, soltera,
cédula de identidad N° 115310116, con domicilio en
Puerto Viejo de Talamanca, Barrio Cocles, Calle Azania, 50 metros oeste de Terrazas del Caribe, casa de una
planta, color blanca, casa N°
2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: marca de ropa, prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 19
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665173 ).
Solicitud Nº
2022-0004601.—María Belén Depaoli, soltera,
pasaporte AAD409417 con domicilio en 1.8 K, al sur de Puerto Viejo de Talamanca
sobre ruta 256 Cabinas Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta, material para artistas, material de dibujo y adhesivos
para uso doméstico. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022665175 ).
Solicitud
Nº 2022-0004979.—Edwin Segura
Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada
Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre
de Colón, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el
cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón
corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para
la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú,
Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes
faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias,
lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de
la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de
talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar,
preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el
cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello,
tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso
personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso
personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los
colores: rosa y negro. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022665199 ).
Solicitud N°
2022-0004731.—Denia María Jara Esquivel,
soltera, cédula de identidad N° 206830944, con
domicilio en 300 metros este del Taller Wave, Granadilla, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y
41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
específicamente: - Prendas de vestir deportivas, ejemplo: jacket,
abrigos, camisas, camisetas, top, ropa íntima y ropa interior térmica, gorras,
sombreros, pantalones, pantalonetas, bandanas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
específicamente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión y el ocio de personas; tales como planificación y ejecución de tours
para la recreación deportiva al aire libre dentro y fuera del territorio
nacional. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665251 ).
Solicitud
Nº 2022-0004157.—Steven
Mitchell Barger, pasaporte 488535472, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Residencias Vista Iguanita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102849731 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión,
desarrollo y venta de bienes y raíces, ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Pacífico Village Shops, suite 20, Playas del Coco,
Sardinal. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665256 ).
Solicitud N°
2022-0005069.—Maximiliano Arata Gurdián, soltero,
cédula de identidad N° 114700096, en calidad de
apoderado especial de Marina Flamingo Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102691894,
con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, arrendamiento de puestos de atraque comercio y hotelería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665260 ).
Solicitud N° 2022-0003412.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad de apoderado especial de
Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra
identificación N° 05019995108892, con domicilio en
Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a la Lima, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; náuticos;
geodésicos; fotográficos; cinematográficos;
ópticos; de pesaje; de medición; de señalización; de control (inspección);
de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación;
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación; transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos
acústicos; discos compactos; DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de
calcular; equipos de procesamiento de datos; ordenadores y extintores.
Reservas: se reserva el color negro, el elemento gráfico y la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665268 ).
Solicitud Nº 2022-0006256.—Salma María Ampie Duarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 801200323, con
domicilio en San Sebastián, de Walmart 400 metros sur, 200 metros oeste,
Apartamentos Ámbar Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría y asesoría en materia de empleo. Servicios de
consultoría y asesoría relacionados con la colocación de personal. Servicios de planificación de la carrera
profesional. Consultoría sobre la creación y
gestión de negocios. Servicios de asesoría de negocios. Servicios de asesoría
relacionados con la administración de empresas.; en clase 41: Capacitación.
Realización de talleres educativos en materia de negocios. Talleres de
formación. Realización de cursos. Pruebas para determinar la capacitación
profesional. Cursos de formación. Cursos de desarrollo personal. Cursos por
correspondencia. Elaboración de cursos educativos y exámenes. Impartición de
cursos de formación en línea. Producción de material didáctico distribuido en
cursos profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de
preparación sobre carreras profesionales. Cursos de formación para jóvenes en
materia de preparación para el empleo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada
el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022665276 ).
Solicitud Nº 2022-0004017.—Dennys Marín Ulloa, casado
una vez, cédula de identidad 107890787, en calidad de apoderado especial de
Lincoln Hidráulica Limitada, cédula jurídica 3102806088, con domicilio en La Uruca,
de La Estación de Servicio Delta, 100 metros norte 25 oeste, 25 norte y 75 este casa beige a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma
extrudida utilizadas en procesos de fabricación, tuberías, tubos y mangueras
flexibles no metálico. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665286 ).
Solicitud
Nº 2022-0005000.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor
oficioso de archipelago brands
PTE. LTD con domicilio en 8 temasek boulevard, Nº 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de oficina de alojamiento (hoteles, pensión); Servicios de bar;
Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas; Reservación de hotel;
Servicios de alojamiento en hoteles; Alquiler de salas de reuniones; Servicios
de restaurante; Reservas de alojamiento temporal; Servicios de banquetes;
Servicios de banquetería; Facilitación de alojamiento
temporal (incluido el alojamiento en casas de apartamentos); Servicios
hoteleros. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665338 ).
Solicitud
N°
2022-0003746.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de Gestor oficioso de Archipelago
Brands Pte. Ltd., con domicilio en 8 Temasek Boulevard, N° 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión comercial de hoteles; servicios de gestión de proyectos
empresariales para proyectos de construcción; consultoría en gestión y
organización de negocios; consultoría de negocios (profesional); asistencia en la gestión empresarial; tasaciones de empresas;
administración de empresas; información de negocios; preguntas de negocios;
investigaciones comerciales; investigación de mercado; estudios de
mercadotecnia; publicidad. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022665339 ).
Solicitud
Nº 2022-0002048.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de CB
Enterprise, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams
CAY 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas)
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 07 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665340 ).
Solicitud
Nº 2022-0004460.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Industria Licorera de Caldas, con domicilio en Zona
Industrial Juanchito KM10 Vía Magdalena, Manizales, Caldas, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas, en ambos casos específicamente aguardiente. Reservas: De los colores:
verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 26 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.19 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022665341 ).
Solicitud
Nº 2022-0004457.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Industria
Licorera de Caldas con domicilio en Zona Industrial Juanchito km 10 Vía
Magdalena Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente
gin. Reservas: Se reserva los colores Turquesa y Beige. Fecha: 19 de julio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022665342 ).
Solicitud Nº 2022-0005243.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula
jurídica 3002045191 con domicilio en Instalaciones del Parque de Diversiones en
la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Internacional(es).
como
marca de servicios en clase(s): 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665343 ).
Solicitud
N°
2022-0006105.—Adriana Calvo Fernandez,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090
piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS
CALDOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos a base de
pescado, ceviche de pescado y productos de mariscos.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665344 ).
Solicitud
N° 2022-0006289.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Swiss Brand Limited Inc., con
domicilio en P. H. Plaza Credicorp Bank Panamá, Piso 25, calle 50 y avenida
Nicanor de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Equipaje, mochilas, bolsos,
paraguas, carteras, chaquetas/ropa para actividades al aire libre.; en
clase 25: Sombreros, gorras, prendas de vestir, calzado, sandalias. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022665347 ).
Solicitud
Nº 2022-0004257.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios
Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: ELECTROLIGHT como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; todos
ellos light o livianos. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665348 ).
Solicitud
N°
2022-0005812.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Evapco
Systems LMP, ULC, con domicilio en 1212-1175 Douglas
Street, Victoria Canadá V8W2E1,
Canadá, solicita la inscripción de: PURITY CO2, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: compresores para frigoríficos; compresores para
recuperar y reciclar gases refrigerantes;
compresores de gas; en clase 11: armarios frigoríficos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 97203856 de fecha 05/01/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665349 ).
Solicitud Nº 2022-0005880.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones actibacteriales para niños con olor o fragancia a fresa.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665393 ).
Solicitud
Nº 2022-0005754.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica N° 3101583705 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler,
venta y administración de bienes raíces. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665400 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-861.—Ref.:
35/2022/1768.—Maribiliny Porras Campos, cédula de identidad N° 204870715, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Rusdvel Antonio Porras Campos, cédula de identidad N° 205460148, solicita
la inscripción de: RJ07 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillos,
detrás
de la Iglesia Católica. Presentada
el 06 de abril del 2022. Según el expediente
N°
2022-861. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022663775 ).
Solicitud N° 2022-1698.—Ref.: 35/2022/3366.—Eduardo Francis Gerardo Vargas Álvarez, cédula de identidad N° 1-0746-0910,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán,
un kilómetro al noreste de
la plaza de deportes, casa celeste con verjas negras. Presentada el 11 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1698. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores .—1 vez.—(
IN2022664151 ).
Solicitud
Nº 2022-1773.—Ref: 35/2022/3543.—Rafael Ángel Gerardo Rodríguez Bermúdez,
cédula de identidad 501630788, solicita la inscripción de:
ORB
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, 300
metros al sur y 100 metros al oeste de la escuela. Presentada el 19 de Julio
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1773. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022665475 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Núcleo
Cristiano del Campus Principal de San José, con domicilio en la provincia de:
San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir la fe cristiana basada en la biblia, promover la fe cristiana y la
disciplina espiritual, instruir y estimular de los deberes cristianos. Cuyo
representante, será el presidente: Vladimir Cao Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 489834. Registro
Nacional, 26 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022665351 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Karate
Tradicional Deportivo y Artes Afines FKTDAA, con domicilio en la provincia de:
Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el rescate y la difusión del Karate Do en todos sus alcances
pedagógicos, filosóficos como arte en su área deportiva y demás áreas que
aporten a la calidad de vida de las personas, la formación y establecimiento de
grupos practicantes de las diferentes disciplinas de artes marciales con su
promoción y masificación de ellas, la federación estaba destinada al beneficio
social y no llene fines lucrativos, la preparación de estudiantes para
participar en eventos deportivos. Cuyo representante, será el presidente:
Miguel Alberto Zamora Zumbado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas; Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 219541.—Registro Nacional, 27 de julio del 2022.—Lic.
Henry Jara Solís. —1 vez.— ( IN2022665405 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Higiene y
Salud Pública RGA de
Concepción de Atenas,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y Gestionar que se mantenga en
condiciones adecuadas la infraestructura utilizada por el EBAIS de Concepción de Atenas, cuyo representante, será el presidente:
Manuel Antonio Bolaños Sandoval, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
356120.—Registro Nacional, 27 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665406 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva De Futbol
Femenino Peninsular, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte
del futbol femenino y la recreación sin distingo o exclusión alguna, difundir,
fomentar, fortalecer y promocionar la práctica del futbol femenino en todas sus
modalidades, géneros y categorías en sus diferentes ramas y especialidades,
conformar equipos representativos y formativos de la Asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades, organizar torneos. Cuyo representante, será el presidente:
Fred Eladio Sanchez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, asiento: 427005.—Registro Nacional, 27 de julio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665425 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-134599, denominación: Asociación Club de Leones de Curridabat. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
427265.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Notaria—1 vez.—( IN2022665482 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada
General de Revolution Medicines, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE RAS. La descripción caracteriza
compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus
complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento
de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61K 38/12, A61P 35/00 y C07K
5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whalen, Daniel, M.
(US); Knox, John, E. (US); Burnett, G., Leslie (US); GILL, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Cregg,
James (US); Pitzen, Jennifer (US); Aggen, James (US); Liu, Yang (US); AAY, Naing (US) y BUCKL,
Andreas (US). Prioridad: N° 62/930,394 del 04/11/2019
(US), N° 62/951,763 del 20/12/2019 (US), N° 63/000,375 del 26/03/2020 (US) y N°
63/043,601 del 24/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021091956. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000243, y fue presentada a las 14:45:07 del
1 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022664580 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado general de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-LY6G6D Y MÉTODOS DE USO. En la presente se proporcionan anticuerpos
anti-Ly6G6D (complejo 6 del antígeno linfocítico, locus G61) y métodos para el
uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;
A61P 35/00; C07K 14/725; C07K 16/28; C07K 16/30; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyos
inventores son Wu, Yan (US); Lin, WeiYu (US); Spiess, Christoph (US); Sun, Liping (US); Chiu, Cecilia, P.C
(US); Darbonne, Walter, Christian (US) y Dillon,
Michael, Andrew (US). Prioridad: N° 62/948,097 del
13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119505.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000330, y fue
presentada a las 11:47:49 del 8 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022664718 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE DELTA-5 DESATURASA Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona compuestos
útiles para la inhibición de Delta-5 Desaturasa
(“D5D”). Los compuestos tienen una fórmula general I. En la que las variables
de Fórmula I se definen en la presente. Esta divulgación también proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los
compuestos y composiciones para el tratamiento de, por ejemplo, un trastorno
metabólico o cardiovascular. Además, la divulgación proporciona productos
intermedios útiles en la síntesis de compuestos de Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 9/00,
C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Allen, Jennifer
R. (US); Beltrani, Michela (IT); Bourbeau,
Matthew P. (US); Damyanova, Teodora P. (IT); Lingard, Iain (IT); Minatti, Ana
E. (US) y Vincetti, Paolo (IT). Prioridad: N° 62/939,821 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/108408. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000308, y fue presentada a las 11:39:42 del 24 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022664720 ).
La
señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada
especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B. V.,
solicita la Patente PCT denominada GENES
RELACIONADOS CON LA RESISTENCIA A BEGOMOVIRUS. La presente
invención se refiere a un gen de PriL modificado, que
codifica una proteína modificada que comprende una o más modificaciones en la
secuencia de proteína de tipo salvaje de la SEC ID N°
1 o SEC ID N° 3 o en una secuencia de proteína que
tiene al menos un 6o % de identidad de secuencia a la SEC ID Nº 1 o SEC ID Nº 3.
Alternativamente, el tipo salvaje del gen de PriL
modificado codifica una proteína de acuerdo con la SEC ID N°
1, SEC ID N° 3, SEC ID N°
7, SEC ID N° 11, SEC ID N°
13, SEC ID N° 15, SEC ID N°
17, SEC ID N° 19, SEC ID N°
21, SEC ID N° 23, SEC ID N°
25, SEC ID N° 27, SEC ID N°
29, o SEC ID N° 31. La modificación en la secuencia
de la proteína de tipo salvaje es una sustitución de aminoácidos, en particular
una sustitución de fenilalanina (F) por cisteína (C) en una posición
correspondiente a la posición 147 de acuerdo con la SEC ID N°
5, y/o sustitución de glicina (G) por ácido aspártico (D) en una posición
correspondiente a la posición 162 de acuerdo con la SEC ID N°
5, y/o sustitución de glutamina (Q) por histidina (H) en una posición
correspondencia de posición correspondiente a la posición 163 de acuerdo con la
SEC ID N° 5, y/o en donde el gen modificado codifica
una proteína modificada que comprende una sustitución de tirosina (Y) por
histidina (H) en una posición correspondiente a la posición 4 de acuerdo con la
SEC ID N° 9, y/o una sustitución de prolina (P) por
glutamina (Q) en una posición correspondiente a la posición 166 de acuerdo con
la SEC ID N° 9, y/o una sustitución de isoleucina (I)
por treonina (T) en una posición correspondiente a la posición zoo de acuerdo
con la SEC ID N° 9. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyos
inventores son Koeken, Adrianus
Cornelis (NL); Muller, Florian (NL); Velada, Emilio Sarria (NL) y Bracuto, Valentina (NL). Prioridad: N°
PCT/EP2019/076611 del 000/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/064118.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000137, y fue presentada a
las 13:28:06 del 1 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022664739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
PFIZER, INC., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE BECIMIDAZOL. La invención
se refiere a bencimidazoles
de la Formula (I) y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1 a R6 son como se definen en la descripción; a su uso en
la medicina; a composiciones
que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos procesos.
Los bencimidazoles de la Formula (I) son inhibidores de ITK y, por lo
tanto, son potencialmente útiles
en el tratamiento
de diversos trastornos, que
incluyen dermatitis atópica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K( 31/4453, A61K 31/5377, A61P 17/00, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach,
Joseph Walter (US); Davoren, Jennifei
Elizabeth (US); Trujillo, John Isidro (US); Bagley, Scott William (US); Lovering, Frank Eldridge (US); Denny, Rajiah
Aldrin (US); Gerstenberger, Brian Stephen ZIS);
Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Casimiro-García,
Agustín (US) y Cheng, Xiayun
(US). Prioridad: N° 62/951,030 del 20/12/2019 (US) y
N° 63/108,602 del 02/11/2020 (US): Publicación Internacional: WO/2021/24155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000299, y fue presentada a las 13:37:00 del
20 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665235 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE PD-1/PD-L1.La presente solicitud se relaciona con formas sólidas y formas de
sal del inhibidor de PD-1/PD-L1
4,4’-(((((2,2’-dicloro-[1,1’-bifenil]-3,3’-diil)bis(azanodii1))bis(carbonil))bis(1-metil-1,4,6,7-tetrahidro5
5H-imidazo[4,5-c]piridina-2,5-diiI))bis(etano-2,1-diiI))bis(biciclo[2.2.1]heptano-1-ácido carboxílico), que incluye procesos de
preparación de
estas, donde las formas sólidas y las formas en sal son útiles para el tratamiento de diversas
enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, CO7C 211/50, CO7C 62/16 y
CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun
(US); Jia, Zhongjiang (US); Martin, Timothy (US);
Zhou, Jiacheng (US); CHEN, Shili;
(US); Shen, Bo (US); Li, Yi (US) y Su, Naijing (US).
Prioridad: N°62/933,869 del 11/11/2019 (US) y N°
63/022,131 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/096849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000237, y fue presentada a las
13:29:06 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665236 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado general de Lupin Limited, solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan
compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica,
su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, de R1 a R5, X, Y, m, y n
son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de
SOS1, en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos infecciosos
y rasopatías. También 10 se divulgan métodos para
sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen
el compuesto de fórmula I, un método para el tratamiento de enfermedades o
trastornos proliferativos, infecciosos o rasopatías,
por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del
compuesto de fórmula I con otros principios activos La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
403/04, C07D 405/04, C07D 491/048, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Kamboj, Rajender,
Kumar (IN); Phukan, Samiron
(IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Sethi, Sachin (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); kakade, Ganesh (IN); Khedkar, Nilesh, Raghunath (IN); Dube, Dagadu (IN); Tambe, Vikas, Sitaram (IN); Balgude, Sudhakar, Maruti (IN) y Wagh, Pradip, Balu (IN). Prioridad: N° 201921049157 del 29/11/2019 (IN) y N°
202021035414 del 17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/105960. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000312, y
fue presentada a las 10:03:29 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022665283 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de AMOVA GMBH,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALMACENAR MERCANCÍAS DE
ALMACENAMIENTO ESTANDARIZADAS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La
invención se refiere a un dispositivo y a un método para almacenar mercancías
estandarizadas en un almacén de estanterías altas y a su transbordo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Heide, Carsten
(De); Brück, Volker (De);
Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE); Bol, Patrick
(AE) y Klein, Bernd (De). Prioridad: N° 10 2019 134
527.8 del 16/12/2019 (De). Publicación Internacional: WO/2021/121775. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000333, y fue presentada a las
09:46:05 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665329 ).
La
señora María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de AMOVA
GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ENRUTAMIENTO DINÁMICO DEL TRÁFICO DE MEDIOS DE
TRANSPORTE EXTERNOS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se
refiere a un método para el enrutamiento dinámico del tráfico de medios de
transporte en un almacén de estanterías altas, que comprende al menos dos
niveles de almacenamiento, al menos un nivel de transporte con al menos una
opción de acceder y/o salir para un medio de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G
1/04 y B65G 63/00; cuyos inventores son: Klein, Bernd (DE); Brück,
Volker (DE); Heide, Carsten (DE); Bol, Patrick (AE) y Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE). Prioridad: N°
10 2019 134 528.6 del 16/12/2019 (DE). Publicación Internacional:
WO/2021/121776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000335, y
fue presentada a las 10:06:57 del 13 de julio del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022665373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (Ia) o una sal
farmacéuticamente aceptable
del mismo; un método de elaboración de los compuestos de la invención, formas sólidas, combinaciones de agentes farmacológicamente
activos, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de tales compuestos y formas sólidas de los mismos para tratar o prevenir enfermedades parasitarias, por ejemplo, malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/433, A61P 33/06, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Blaquiere, Nicole, Alice (US); Huang, Richard, Yichong (US); Kordikowski,
Andreas (CH); Mata, Anne-Catherine (US); Sarko,
Christopher, Ronald (US); Taft, Benjamin, Robert (US); Waldron, Grace,
Lamprecht (US); Yokokawa, Fumiaki (US); Zhu, Tingying
(CN) y Kirrane JR, Thomas Martin, (US). Prioridad: N° 62/923,915 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/078120. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000162, y fue presentada a las 10:24:44 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022665470 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUISELL
IMARA MATUS GARCÍA, con cédula de identidad N°
8-0132-0017, carné N° 29862. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 158980.—1 vez.—( IN2022665659 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N°
2022-07-0146.—Expediente N° 6546P.—Agroindustrial Piñas del
Bosque Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 18 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-142 en
finca del mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo
humano industrial-servicios, turístico restaurante–soda, agroindustrial lavado de productos y maquinaria y agropecuario riego. Coordenadas 265.405
/ 563.647 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 27 de julio de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022665243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DA-1017-07-2022.—Exp. 12790.—BMVL Fifty Three Bamboo Shoots S. A., solicita concesion
de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico, comercial, doméstico agropecuario. Coordenadas 266.267 / 454.458
hoja La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022665591 ).
DA-1015-07-2022.—Exp. 13836.—Rodolfo de La Trinidad Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guadalupe, Zarcero,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 241.380 / 489.783 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665611 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Flor María Pinto Muñoz, colombiana, cédula de residencia N° 117001695232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4996-2022.—San José, al ser las 7:34 O7/p7del 19 de julio
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022663741 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
N°
de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto
aproximado por 4 años |
63 |
Contratación en demanda de licencias y servicios sobre plataforma Cisco ISE del CFBCR |
II
Semestre |
BCR |
$550
000.00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 366278.—( IN2022665848 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Declaración de Infructuosa
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 62-2022,
del 26 de julio del 2022, artículo
XIII, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000095-PROV
Alquiler de nuevo local para el Centro Infantil
del
Poder Judicial
San
José, 28 de julio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022665317 ).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 63-2022
celebrada el 28 de julio de 2022, art. L, se dispuso
a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000031-PROV
Servicios de telefonía e Internet móvil,
bajo
la
modalidad entrega según demanda
A: Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula jurídica N° 4-000-042139.
Línea 1: Servicio
de telefonía móvil sin incluir el teléfono
celular. Características del
plan propuesto: Minutos:
170. Minuto excedente:
¢34,42 impuestos y cargos incluidos.
SMS: 200. Internet: N°. Restricción
de llamada: Máximo 30 números predefinidos. Según condiciones establecidas en el pliego de condiciones
y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢6,885.00.
Línea 2: Servicio
de telefonía móvil incluyendo el teléfono
celular (gama baja). Características del plan propuesto: Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y cargos incluidos.
SMS: 200. Internet: N°. Restricción de llamada:
Máximo 30 números predefinidos. Terminal Marca: Honor Nombre: Honor X7. Según condiciones establecidas en el pliego
de condiciones y la oferta.
Costo plan mensual con IVA:
¢13,417.21.
Línea 3: Servicio
de telefonía e Internet móvil
sin incluir el teléfono celular. Características del plan propuesto:
Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y
cargos incluidos. SMS: 200. Internet: 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15
Mbps. Restricción de llamada:
Máximo 30 números predefinidos. Según condiciones establecidas en el pliego
de condiciones y la
oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢11,383.20.
Línea 4: Servicio
de telefonía e internet móvil
incluyendo el teléfono celular (gama baja). Características
del plan propuesto: Minutos:
170. Minuto excedente:
¢34,42 impuestos y cargos incluidos.
SMS: 200. Internet: 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15 Mbps. Restricción de llamada: Máximo 30 números predefinidos. Terminal:
Marca: Honor. Nombre: Honor X7. Según condiciones
establecidas en el pliego de condiciones
y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢17,348.46.
Línea 5: Servicio
de telefonía e Internet móvil
incluyendo el teléfono
celular (gama media). Características del plan propuesto:
Minutos: 170. Minuto excedente: ¢34,42 impuestos y
cargos incluidos. SMS: 200. Internet: 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15
Mbps. Restricción de llamada:
Máximo 30 números predefinidos. Terminal: Marca: Honor. Nombre:
Honor 50 Lite. Según condiciones
establecidas en el pliego de condiciones
y la oferta. Costo plan mensual con IVA: ¢24,558.58.
Línea 6: Servicio de Internet móvil incluyendo el dispositivo
Wifi. Características del
plan propuesto: Internet: 14 Gb 3G al menos 6 Mbps /4G al menos 15
Mbps. Terminal: TPC link-M7001. Según condiciones establecidas en el pliego
de condiciones y la oferta.
Costo plan mensual con IVA:
¢12,526.14.
Línea 7: Servicio
de Internet móvil sin incluir
el dispositivo Wifi. Características del plan propuesto: Internet: 14 GB 3G al menos
6 Mbps /4G al menos 15 Mbps. Según
condiciones establecidas en el pliego
de condiciones y la oferta.
Costo plan mensual con IVA:
¢9,180.00.
Costos de las terminales
con IVA: Honor X7: ¢153,000.00. Honor 50 Lite: ¢178,500.00. TPC link-M7001:
¢37,400.00. Demás especificaciones
técnicas detalladas en cartel y oferta
San
José, 29 de julio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022665732 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapeútica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas
de Medicamentos, se informa
sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0279-P-2022.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-38-4238 |
Acetato de leuprorelina 3,75 mg. para suspensión inyectable
de liberación
extendida. Microesferas liofilizadas esteriles en frasco ampolla
con diluente adjunto en ampolla o frasco ampolla o Acetato de leuprorelina 3,75 mg. para suspensión inyectable
de liberación
extendida. Microesferas liofilizadas esteriles en jeringa prellenada
de doble cámara o Acetato de leuprorelina 3,75 mg. Polvo liofilizado contiene microesferas para suspensión inyectable. Frasco ampolla. Con 1,5 mL de diluente en ampolla. |
Versión CFT 64201 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas
Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente
dirección
electrónica
httÁ://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos,
Oficinas Centrales. Lic. Mauricio Hernández Salas.
Las Fichas
Técnicas
citadas se encuentran disponibles a traves de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Boleta N°: SIEI-279P-22.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—Eddy
Stephens Mora, Coordinadora de Presupuesto.—1 vez.—
O. C. N° 1141.—Solicitud
N° SIEI-279P-22.—( IN2022665755 ).
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
En uso
de las facultades que le confiere
el Literal k del artículo
42 de la Ley N° 9694 del Sistema de Estadística
Nacional y sus reformas, publicada
el 13 de junio del 2019, en el Alcance
N° 133 del Diario Oficial La
Gaceta.
Considerando que:
I.—El Instituto Nacional de Estadística y Censos cuenta con una flotilla de vehículos para cumplir con sus funciones como productor de las estadísticas nacionales, según lo establece el artículo 34 de la Ley N° 9694
del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas.
II.—Con el
fin de garantizar una mayor
eficiencia en las labores y gestiones administrativas que realiza el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, en adelante ‘INEC’, en cumplimiento del fin público para
el cual fue
creado, se promulgó el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la
Flotilla de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, aprobado por el
Consejo Directivo mediante el Acuerdo
5, de la sesión ordinaria
N° 702-2013, del 8 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta N° 211 de 01 de noviembre
de 2013.
III.—Es necesario
ajustar el Reglamento antes señalado, a los requerimientos institucionales y a la legislación
vigente en esta materia. Por tanto,
ACUERDA EMITIR
el siguiente
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y
CENSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones y siglas. Para efectos
del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:
Definiciones
a) Accidente
de tránsito: Es el acontecimiento inesperado y repentino ocurrido al transitar por una
propiedad privada o por las vías públicas.
En el accidente
de tránsito debe estar involucrado, al menos, un vehículo institucional y que se produzcan daños a los bienes,
lesiones o muerte de
personas.
b) Combustible: Se entiende como aquellas materias
tales como gasolina, diésel, electricidad, gas biodiésel o biogasolina que requiere el vehículo
para circular, según sus características.
c) El personal: Las personas físicas,
sin discriminación de edad,
sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, orientación sexual, posición económica, condición de salud, discapacidad o cualquier otra condición, que prestan sus servicios en forma material o intelectual
al Instituto Nacional de Estadística y Censos, que están subordinadas a este,
por lo cual reciben una retribución
o salario en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. También, se considerará en esta condición a las personas contratadas por servicios especiales. Así mismo, se entenderán
como sinónimos de funcionario o funcionaria los conceptos de servidores, personal y empleado.
d) Incidente: Se entiende como la acción que involucra únicamente el vehículo
institucional y que sufre algún tipo daño
material producido por un evento o siniestro.
e) Ley de Tránsito: Aplica la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres vigente y sus reformas que regulan la circulación de los vehículos y de las personas por
las vías públicas terrestres e intervienen en el sistema
de tránsito.
f) Persona conductora: Es el personal que, en caso de ser necesario o cuando no haya posibilidad de asignar un chofer, se autoriza para conducir un vehículo institucional para la ejecución
de alguna función particular. Esta persona debe contar con licencia de conducir vigente.
g) Persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes:
Es la persona designada por
el Área de Administración y Finanzas para
que vele por la adecuada gestión del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes, según el servicio
de transporte que requieran
las diferentes áreas o unidades institucionales.
h) Persona operadora de equipo móvil (chofer):
Es el personal que se desempeña
en el ejercicio
de las labores exclusivas
de conducción de los vehículos institucionales, así como el
resguardo, cuido y mantenimiento asociado de los vehículos asignados.
Esta persona debe contar con licencia de conducir vigente.
i) Persona usuaria: Personal del
INEC o de otras instituciones
públicas o privadas, en el ejercicio
de sus cargos, que se encuentren participando
de convenios establecidos
al efecto, así como personas particulares con la
debida autorización, que brinden algún servicio
o actividad para el INEC y
que, por tal razón, requieran utilizar el servicio
de transporte institucional.
j) Proceso de Trámite Administrativo de Transportes: Es la dependencia
administrativa encargada de
la gestión del servicio de transporte del INEC.
k) Servicio de transporte: Es el servicio de transporte del INEC o
de otras entidades públicas, que presta al personal
para trasladarse y cumplir
con el desempeño de sus funciones.
l) Vehículo institucional: El activo de transporte automotor que forma parte de la flotilla de vehículos
del INEC y aquellos que le han
sido asignados de manera temporal, ya sea alquilados, o bien, prestados por parte de otras
entidades públicas, que están destinados a prestar el servicio
de transporte que requieran
el personal para el desarrollo normal de sus funciones.
Siglas:
a) INEC: El Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b) RAS: Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 2º—Objeto. El objeto
de este Reglamento es establecer un servicio de transporte que coadyuve a cumplir con el desempeño de las labores del
personal del INEC, regular la administración y prestación de los servicios de transporte de
personas y materiales del INEC, así
como los deberes y responsabilidades de
las personas conductoras, operadoras
de equipo móvil, personas usuarias, de terceras personas autorizadas y de la persona encargada
del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes, conforme lo define este Reglamento, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados
al fin público.
Artículo 3º—Vehículos regulados
en el Reglamento. Los vehículos
que se encuentran regulados
en el presente
Reglamento son los siguientes:
a) La flotilla de vehículos que es propiedad del INEC para cumplir el fin público que tiene establecido.
b) Todos los
vehículos que se reciban en calidad de préstamo
por parte de otras instituciones públicas o privadas, para la ejecución de proyectos institucionales.
c) Los vehículos que el INEC alquile o contrate con alguna otra modalidad,
con la finalidad de alcanzar
los diferentes objetivos o metas que se propongan para la realización del
quehacer institucional.
Artículo 4º—De los vehículos que se transfieren en calidad de préstamo
al INEC. La
Ley de Tránsito faculta -en casos de excepción-
para que los vehículos de
las entidades públicas puedan ser utilizados por otra entidad,
y que el beneficiario asuma la responsabilidad de su operación. Salvo norma expresa, queda bajo criterio de la Gerencia, como máxima autoridad administrativa del INEC, autorizar
la solicitud ante las otras
instituciones, para la utilización
de vehículos en calidad de préstamo. Así también para facilitar a otras
instituciones de la Administración
pública vehículos que son propiedad del INEC; ya sea por contrato de préstamo, convenio o por resolución administrativa, según las consideraciones y términos requeridos previamente y acordados entre las partes involucradas.
CAPÍTULO II
Administración y uso
de los vehículos
Artículo 5º—Del uso de los vehículos. Todo vehículo de uso institucional deberá ser utilizado exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la institución y aquellas otras actividades que se determinen de interés público. Para esto, se deben considerar las características propias de cada vehículo según
las necesidades del servicio
y deberán ser utilizados exclusivamente por personas conductoras autorizadas.
Artículo 6º—Del uso y circulación de vehículos institucionales. El uso de los vehículos deberá
realizarse acorde con lo establecido en la Ley de Tránsito; además, con los controles y requerimientos establecidos en las regulaciones internas aplicables que, para tal efecto, establezca
el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes.
Artículo 7º—Personas autorizadas
para conducir vehículos institucionales. Únicamente están autorizadas para conducir los vehículos
institucionales las personas conductoras
y operadoras de equipo móvil, conforme se define en este Reglamento.
Artículo 8º—Del control de salida
e ingreso de los vehículos. Todos los
vehículos estarán sometidos a controles de salida e ingreso diario, según el
lugar donde se autorice previamente la custodia
del vehículo.
Artículo 9º—De la custodia de los
vehículos. Concluidas
las labores diarias o durante los trayectos,
todo vehículo institucional deberá ser guardado en el
lugar que el INEC haya asignado o autorizado previamente, el cual debe
cumplir con las condiciones
de seguridad y en acatamiento a las disposiciones establecidas por la Gerencia, el Proceso
de Trámite Administrativo
de Transportes y de la Ley de Tránsito.
Artículo 10.—Del
estacionamiento de los vehículos fuera de la institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la institución o se esté utilizando para una gira, deberá estacionarse
en un parqueo público o en un lugar que cumpla con las condiciones de seguridad y acate las disposiciones de la Ley
de Tránsito, todo bajo responsabilidad de la persona conductora
u operador de equipo móvil.
Artículo 11.—Uso de vehículos en horas y días no hábiles.
La autorización para la circulación
de vehículos de uso institucional en horas y días no hábiles debe gestionarse
ante la persona responsable de la coordinación
del Área de Administración
y Finanzas.
Artículo 12.—Del
uso de distintivos y placas en vehículos.
Todos los vehículos previstos en el artículo
3 deberán cumplir con los requisitos de orden administrativo para que puedan circular con los distintivos oficiales del INEC y según lo establecido en la Ley de Tránsito.
Artículo 13.—Alteración de la ruta.
Cualquier alteración que se
presente en el recorrido de la ruta programada y autorizada deberá solicitarse a la persona encargada
del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes o
de la operación estadística
a la cual esté asignada la persona conductora según corresponda.
Artículo 14.—Control de los vehículos. Todo vehículo de uso institucional deberá contar con dispositivos electrónicos que permitan detectar su ubicación
geográfica, para el respectivo seguimiento y monitoreo; o bien, otro mecanismo de control que así lo defina el Proceso
de Trámite Administrativo
de Transportes.
CAPÍTULO III
Deberes y responsabilidades
del Proceso
de
Trámite Administrativo de Transportes
Artículo 15.—Deberes y responsabilidades.
Además, de lo contemplado en las diferentes leyes, reglamentos y otros que rigen la materia, los siguientes
aspectos son deberes y responsabilidades del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes:
a) Establecer el
plan anual y mensual de asignación de vehículos, en condiciones razonables para circular y ser utilizados.
b) Coordinar las revisiones
de mantenimiento, y que se realicen
periódicamente.
c) Establecer la periodicidad, solicitar la revisión y acreditación de:
i. la documentación
que debe portar el vehículo y la licencia de conducir según la legislación vigente,
ii. la rotulación
del vehículo se encuentre en buen estado,
iii. y que cada vehículo cuente con accesorios y herramientas asignados.
d) Gestionar los
trámites correspondientes
para el debido aseguramiento de los vehículos.
e) Conformar el
expediente en caso de que alguno de los vehículos institucionales
tenga un accidente de tránsito o incidente.
f) Verificar el
registro de multas de infracciones de tránsito a los vehículos
institucionales y gestionar
lo que corresponda.
g) Coordinar la verificación en sitio de los lugares de custodia de vehículos, validando que las condiciones establecidas en previamente se mantengan.
h) Gestionar y dar seguimientos a los trámites administrativos,
en cumplimiento a la normativa externa.
i) Gestionar y dar seguimientos a los trámites administrativos
internos, relacionados con
la gestión vehicular institucional.
j) En caso
de presentarse situaciones imprevistas en ruta o en el
lugar designado para la
custodia de vehículos, una vez que las personas conductoras
y operadoras de equipo móvil comuniquen sobre el hecho
acontecido, debe de analizar la situación y coordinar con las entidades aseguradoras, jefaturas y
personal del INEC, para la atención de la situación según corresponda.
CAPÍTULO IV
Deberes, responsabilidades
y prohibiciones
de
las personas que conduzcan los
vehículos
institucionales
Artículo 16.—Deberes y responsabilidades.
Además de lo contemplado en las diferentes leyes, reglamentos y otros que rigen la materia, son deberes y responsabilidades de las personas conductoras
y operadoras de equipo móvil, los siguientes
aspectos:
a) Conocer y cumplir con estricto apego la Ley de Tránsito, así como las disposiciones
que establece el presente Reglamento, el RAS y demás normativa conexa aplicable.
b) Tener vigente la licencia
de conducir, la cual debe corresponder con el tipo de vehículo
que tiene asignado.
c) Verificar que el
vehículo asignado cuente con los documentos de autorización y circulación, en el momento de brindar
el servicio de transporte.
d) Verificar antes de cualquier
salida: niveles de líquidos, batería, frenos, sistema de embrague, luces, presión de llantas, cinturones de seguridad, herramientas y demás accesorios asignados al vehículo correspondiente.
e) Reportar a la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes cualquier daño interno o externo que se detecte en el vehículo
asignado.
f) Conducir el vehículo
bajo las condiciones establecidas
en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros.
g) Abstenerse de abandonar
injustificadamente el vehículo, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor; así como de estacionarlo frente a lugares destinados a la venta de licor, al juego de apuestas, centros nocturnos para adultos, u otros que atenten contra la
moral, las buenas costumbres
o que afecten la imagen y el
interés público institucional.
h) Conducir en forma responsable, prudente y con buen comportamiento, de manera que no ponga en peligro
la vida, la seguridad de otras personas y el vehículo que conduce.
i) Seguir el recorrido de la ruta programada para el servicio de transporte.
j) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando esta sea impuesta por actos atribuibles
a la persona conductora del vehículo.
k) Asumir el pago de daños a bienes o personas cuando luego de una investigación
se demuestre que es un acto
atribuible a la persona conductora.
l) En caso de presentarse situaciones imprevistas en ruta o en el
lugar designado para la
custodia de vehículos, debe
de comunicar de manera inmediata al Proceso de Trámite Administrativo de Transportes para que se gestione
lo que corresponda.
m) En caso de un
accidente de tránsito e incidentes, debe informar de manera inmediata o, excepcionalmente, por situaciones de fuerza mayor, en un plazo no mayor a un día hábil, a
la persona encargada del Proceso
de Trámite Administrativo
de Transportes y acatar las
disposiciones establecidas.
n) Hacer un uso
racional del suministro de
combustible, lubricantes y otros
que requiera el vehículo.
o) Completar y entregar en los plazos
estipulados los controles asociados a la asignación y conducción del vehículo.
p) Guardar el vehículo al finalizar las labores, servicios o actividades que presta al INEC, en el lugar
que institucionalmente se haya
designado para ese fin.
q) Mantener el vehículo asignado en óptimas condiciones
de limpieza, tanto interna como
externa, y cumplir con los programas de mantenimiento que el Proceso de Trámite
Administrativo de Transportes
haya coordinado.
r) Coordinar la devolución
del vehículo y entrega de
las llaves y dar el acceso para el retiro del vehículo
por parte del personal INEC
que se asigne, en casos de incapacidad, vacaciones o permisos temporales.
s) Asistir a las instancias
judiciales de tránsito para
atender cualquier asunto en que, haciendo uso de los vehículos institucionales
con motivo de accidentes e incidentes, esté involucrado.
t) En caso de
que se presenten situaciones
de emergencia o el estado de salud de la persona conductora no le permitan conducir; puede ceder la conducción del vehículo a una persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y, además, debe de justificar ampliamente por escrito lo acontecido y presentar los comprobatorios
que considere necesarios en un plazo no mayor a un día hábil.
Artículo 17.—Prohibiciones.
Además de las prohibiciones
contempladas en
las leyes y reglamentos que
regulan la materia, las siguientes son prohibiciones de
las personas conductoras y operadoras
de equipo móvil:
a) Utilizar los vehículos en
actividades personales o labores ajenas a las del INEC, o
bien, fuera del horario y en lugares diferentes
a los que fueron autorizados.
b) Utilizar o permitir que se utilice el vehículo para actividades del proceso
político-electoral, religioso o de cualquier otra índole personal.
c) Utilizar las placas
y demás distintivos del
INEC en los vehículos que no estén previstos en el
artículo 3°.
d) Permanecer el vehículo estacionado
en lugares no autorizados.
e) Dejar el vehículo
estacionado o custodiado en un lugar que no reúna las condiciones de seguridad mínimas adecuadas.
f) Excederse en
el tiempo al trasladar el vehículo
hacia el lugar donde se custodia, una vez finalizada
la jornada de trabajo o carga asignada,
con el propósito de realizar cobros a la institución por rubros que no corresponden.
g) Consumir alcohol, drogas,
tabaco o cualquier otra sustancia enervante en los vehículos;
además, conducir o permanecer en los
vehículos del INEC, bajo los
efectos de estas sustancias.
h) Permitir que personas usuarias consuman o ingresen al vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas, tabaco o cualquier otra sustancia enervante.
i) Transportar personas no autorizadas según lo estipulado en este
Reglamento.
j) Ceder la conducción
de los vehículos a otras personas no autorizadas, salvo en aquellas situaciones de emergencia cuando su estado de salud
le impida la conducción adecuada del vehículo; en cuyo caso,
deberá haber una persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito.
k) Hacer intercambio
no autorizado entre vehículos
o uso indebido de accesorios, herramientas, repuestos o suministros que hayan sido asignados
a cada vehículo.
l) Hacer uso
de vehículos institucionales
con la licencia de conducir
vencida.
m) Hacer uso indebido del suministro de
combustible, lubricantes y otros
que requiera el vehículo.
n) Hacer uso del teléfono celular u otro dispositivo tecnológico que distraiga durante la conducción del vehículo.
o) En aquellos casos cuando se requiera utilizar plataformas de ubicación geográfica debe de programar el recorrido
mientras el vehículo esté estacionado.
CAPÍTULO V
Deberes, responsabilidades
y prohibiciones
de
las personas usuarias del servicio
de
transporte
Artículo 18.—Deberes
y responsabilidades. Serán
deberes y responsabilidades
de las personas usuarias del servicio
de transporte, los siguientes:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Hacer uso de
los servicios de transporte institucional en situaciones plenamente justificadas y por razones del desempeño de las labores, servicios o actividades que presta al INEC.
c) Mantener una
actitud de respeto para las
otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.
d) Informar a la persona encargada del Proceso de Trámite Administrativo de Transportes cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, así como
la forma indebida de conducir
de la persona conductora u operador
de equipo móvil.
e) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones
institucionales, en cuanto al manejo de los desechos, limpieza
interna y cuidados del vehículo.
Artículo 19.—Prohibiciones. Serán prohibiciones de las personas usuarias
del servicio de transporte,
las siguientes:
a) Obligar a la persona que conduce el vehículo a continuar
operando el mismo cuando se vea en
la necesidad de detener su marcha debido
a un posible desperfecto mecánico, razones climáticas que así lo exijan, o bien, cuando el conductor demuestre cansancio o salud quebrantada.
b) Solicitar a la persona que conduce el vehículo
la alteración de la ruta preestablecida y autorizada o
circular por lugares inapropiados que pongan en riesgos al vehículo,
el personal o particulares.
c) Exigir la conducción
del vehículo a una velocidad no permitida según la señalización de tránsito y de las condiciones del
camino.
d) Perturbar a la
persona que conduce, cuando
se encuentra en
movimiento el vehículo.
e) Solicitar a la persona que conduce el vehículo
trasladar a personas u objetos
ajenos a la naturaleza de su trabajo sin previa autorización.
f) Alterar o extender los tiempos en
el desarrollo de sus funciones, con el propósito de cobrar a la institución rubros que no corresponden.
CAPÍTULO VI
Solicitudes y asignación de los vehículos
Artículo 20.—De
la programación del servicio.
Se debe realizar una programación previa del servicio de transporte, de acuerdo con las necesidades institucionales, con las regulaciones
internas que para tal efecto se establezcan.
Artículo 21.—Atención de solicitudes de transporte.
La atención de los servicios de transporte será tramitada de acuerdo con el orden de presentación, prioridad, disponibilidad de vehículo, persona conductora y operadora de equipo móvil.
CAPÍTULO VII
Del uso de combustible y peajes
Artículo 22.—Pago
de combustible y peaje. El Proceso
de Trámite Administrativo
de Transportes será encargado de analizar y establecer los mecanismos adecuados para realizar el pago
de combustibles y peajes.
Artículo 23.—Administración en el uso de combustible y peaje. Las personas conductoras
y operadoras de equipo móvil deberán velar por el uso
racional y adecuado del
combustible y la utilización de peajes
asignados para el desempeño de sus labores.
CAPÍTULO VIII
Accidentes de tránsito
e incidentes
en que intervienen vehículos del INEC
Artículo 24.—Atención de los accidentes de tránsito e incidentes. Además de las disposiciones que establece la
Ley de Tránsito, en caso de sufrir un accidente o un incidente, la
persona conductora del vehículo
deberá contactar al servicio de emergencia en caso que corresponda
y a la brevedad posible dar aviso a las autoridades de tránsito, a la aseguradora y comunicarse con el Proceso de Trámite Administrativo de Transportes
para informar sobre lo acontecido.
Artículo 25.—Acciones
por seguir en caso de accidente
de tránsito e incidentes por parte del Proceso
de Trámite Administrativo
de Transportes. En caso de que algún vehículo sufra un accidente de tránsito o un incidente, el Proceso
de Trámite Administrativo
de Transportes deberá gestionar lo que corresponda para
la atención oportuna de la situación.
CAPÍTULO IX
De faltas y sanciones
Artículo 26.—De las sanciones. La inobservancia
de los deberes, las responsabilidades o la violación
de las prohibiciones a las que se refiere
el presente Reglamento, así como las infracciones a la Ley de
Tránsito por parte del personal en el desempeño de sus funciones, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo lo establecido en el RAS.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 27.—Situaciones no previstas
en este Reglamento.
Para efectos de interpretación,
lo no regulado en este Reglamento habrá que remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Código de Trabajo, en el RAS y demás
normativa de derecho público
aplicable. Así mismo, en lo que no está previsto en
este Reglamento y en caso de ausencia
de legislación supletoria, el Proceso de Trámite
Administrativo de Transportes
resolverá las situaciones
que se presenten mediante
circulares de carácter general o mediante
los procedimientos administrativos ordinarios.
Artículo 28.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la
Flotilla de Vehículos del INEC aprobado
por el Consejo
Directivo mediante Acuerdo 5, de la sesión ordinaria 702-2013, del 8 de octubre
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 211 del 01 de noviembre
del 2013.
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación
y fue aprobado por el Consejo
Directivo mediante acuerdo 5 de la sesión ordinaria 24-2022, celebrada el 12 de julio 2022.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud
N° 364977.—( IN2022665367 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
AVISO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara,
en sesión ordinaria N° 114-2022,
celebrada el lunes 04 de julio del 2022, mediante el acuerdo N° 2128-2022, acordó por
unanimidad y definitivo aprobado en acuerdo
firme: aprobar la Reforma Integral Reglamento y
Cartel del Concurso Externo
para la elección y nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa
Bárbara en los siguientes términos:
Reforma integral al Reglamento y
cartel del Concurso Externo para
la elección y nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Considerando. Podrán
bajar el documento a través del siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/10nYcRvu2ZCQMu-9cfvEIlSg84f4HHIFE/view?usp=sharing
Rige a partir
de su publicación.
Santa
Bárbara, 08 de julio del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022663799 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-284-2022.—Quesada
Soto Paula, R-238-2022, cédula de identidad
110960312, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664583 ).
ORI-290-2022.—Saborío Delgado Margaret Valentina, R-241-2022, cédula de identidad N° 901370350,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Farmacéutico,
Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664934 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-288-2022.—Bolaños
Villalobos Susana Andrea, R-242-2022, cédula de identidad:
206710635, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665083 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-286-2022.—Soto
Forn María José, R-239-2022, cédula de identidad: 116540385, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Biotecnología
de la Reproducción Humana Asistida,
Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664153 ).
ORI-189-2022.—Cervantes
Chavarría Andrés, R-002-2018-B, Céd. N° 112850773, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, University of
Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664160 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Greivin Roberto Alfato Badilla, cédula 11474-0072 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Diplomado en
Administración de Empresas |
Tomo: XIII |
Folio:
1 |
Asiento:
14 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San
José, a los veintiséis días
del mes de mayo del dos mil veintidós,
por la Mag. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación
y Certificaciones.
Mag.
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada
de Graduación y Certificaciones.—( IN2022665119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica
al señor Olman Pedro
Carvajal Valverde, la resolución de las once horas
con cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós en relación
a la pme M.V.C.S., correspondiente a la Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal, expediente
OLVCM-000126-2020. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 365079.—( IN2022664511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Rochel Rojas Jiménez, costarricense,
de identificación número
121400999, demás calidades desconocidas en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad
O.C.R., J.C.R. y C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
J.C.R. y C.N.R, y un proceso de Orientación
Apoyo y Seguimiento en favor del menor O.C.R. Se le previene a la señora Rochel Rojas
Jiménez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº
OLSM-00370-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365729.—( IN2022665272 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas,
titular de la cédula de identidad número
603390063, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:04 horas del 21/07/2022 donde se Dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.O.P. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364522.—( IN2022663795
).
Al señor Jason Navarro Castro, costarricense, de identificación número 113410764, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad C.N.R.
se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad C.N.R. Se le previene al señor Jason Navarro Castro, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365731.—( IN2022665274 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su
Fiduciaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) tienen a la venta los siguientes bienes inmuebles: 5-104450-000,
5-100236-000. La información de cada
propiedad se encuentra
disponible en las siguientes
páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr
https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf.
Erick
Quirós Coto, Ejecutivo Administrativo de fideicomisos.—
1 vez.—( IN2022665322 ).
Comunica:
El
Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria
N° 175 realizada
el jueves 14 de julio del 2022, Capítulo Octavo denominado: Informes de Comisión, Dictamen de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, adoptó
por unanimidad y en firme el
Acuerdo N° 3184, que se refiere
a:
Punto N° 9
Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, por motivo del día feriado del mes de agosto 2022.
Esta Comisión
de Hacienda y Presupuesto recomienda
por unanimidad al Honorable
Concejo Municipal adoptar los siguientes acuerdos:
Acuerdo: Publicar
en el Diario
Oficial La Gaceta el cambio de fecha
para la primera Sesión Extraordinaria, correspondiente
al mes de agosto 2022, por motivo del feriado del martes 02 de agosto
del 2022, se realizará el cambio de fecha para el día miércoles 03 de agosto de 2022, a las 6:00 p.m.
Una vez
conocido esta recomendación; se procede a someter a votación y se
transcribe el acuerdo adoptado por dicho
Órgano Colegiado, el cual se detalla
a continuación:
Acuerdo N° 3184.-
Se acuerda
publicar en el Diario Oficial
La Gaceta el cambio de fecha para la primera sesión extraordinaria, correspondiente
al mes de agosto 2022, por motivo del feriado del martes 02 de agosto
del 2022, se realizará el cambio de fecha para el día miércoles 03 de agosto de 2022, a las 6:00 p.m., acuerdo
adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.
La
Unión, Cartago, 15 de julio de 2022.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2022663505 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste, comunica que la persona física: José Joaquín Eulogio Matarrita Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0140-0991,
casado, vecino del distrito de Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de
Guanacaste; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo
de 1977 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 2402-2020,
ubicado en la zona restringida del sector costero de
Playa Cóncavas, distrito
sexto Cuajiniquil, mide:
mil ochocientos nueve
metros cuadrados (1809 m2), según plano catastrado
N° G-9031-2022, terreno
para uso residencial, según plan regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas.
Linderos: norte, calle pública; al sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad
de Santa Cruz, y al oeste, Municipalidad de Santa
Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por Ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
que varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic.
Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—( IN2022665431 ).
MUSSER BALAGUER MB. S.A
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Musser Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la
Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día 22 del mes de
agosto del 2022, en San
José, Pavas, Rohrmoser, de
Prisma Dental, cien metros norte,
veinticinco metros oeste, Clara Facio Legal, para discutir y votar el nombramiento del liquidador y distribución de bienes. Es todo.—San
José, 22 de julio del 2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono N° 40520600.—( IN2022664435 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica.
Mediante
acuerdo N° 09 de la Sesión
Ordinaria 886 celebrada el sábado 18 de junio 2022 acordó convocar la Asamblea General Extraordinaria N° 68, a celebrarse
el viernes 26 de agosto 2022, a las 5:00 p.m. en
El Tennis Club San José (Sabana Sur), Salón
Centenario, con el siguiente
orden del día:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 68
VIERNES
26 DE AGOSTO DE 2022
Orden del día
1. Apertura en primera
convocatoria, de la Asamblea
General Extraordinaria N° 68 a
las 5:00 p.m. De no reunirse el
quórum requerido, se iniciará la Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria al ser las
6:00 p.m., en el mismo lugar y con el número de colegiados
presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y
21 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.
2. Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto el personal de apoyo.
3. Aprobación del Reglamento
de Debates.
4. Lectura del Orden del día.
5. Elección del puesto
de Fiscalía.
6. Elección de otros
órganos de COPROBI.
7. Juramentación.
8. Clausura.
Notas:
1. Se recuerda a los
colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición
de activos y al día con sus obligaciones.
2. Se contará con alimentación
para los colegiados que confirmaron su asistencia.
MTE. Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2022665292 ). 2
v. 2.
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
Operadora de Pensiones Complementarias
y
de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social
La Junta
Directiva de la Asamblea de
Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro
Social (OPC CCSS), convoca a sus miembros
a la Asamblea Virtual General Ordinaria
y Extraordinaria. La primera
Convocatoria tendrá lugar el día 25 de agosto 2022 a las 10:00 a.m., a efectuarse por la plataforma de Zoom., en donde, se remitirá el enlace para conectarse a la sesión o bien de manera presencial.
En caso
de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria,
la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, y podrá llevarse a cabo con el número de miembros
que asistan, con la siguiente
agenda:
AGENDA:
a. De carácter ordinario:
1. Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de
la asamblea.
2. Comprobación del quórum de ley.
3. Lectura y aprobación
del orden del día por parte del presidente.
4. Conocimiento y aprobación
de resultados de los Estados Financieros Auditados y fondos administrados del período 2021.
5. Propuesta de capitalización
de utilidades financieras.
6. Conocimiento del documento Memoria Anual 2021 de
la OPC CCSS.
7. Entrega del informe
del presidente y fiscal de la Junta Directiva de la OPC CCSS, correspondiente
al segundo semestre del año 2021.
b. De carácter extraordinario:
1. Nombramiento de nuevo miembro de la Junta Directiva de
la OPC CCSS en el puesto de secretaria o secretario, quien es representante del estado.
La
documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas
de la OPC CCSS, a partir de la publicación
de esta convocatoria y
hasta el propio día de la asamblea.—Junta
Directiva.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta.—(
IN2022665849 ). 2 v. 1.
NATURE AND FOREST OF CAÑAZA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea
General
Ordinaria y Extraordinaria
Se les convoca
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la empresa
Nature and Forest of Cañaza Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos dieciséis
mil seiscientos diecisiete,
domiciliada en Pinares de Curridabat, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste del Centro Comercial La Carpintera, a celebrarse el próximo veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
en el Restaurante
La Carolina en Puerto Jiménez de Golfito Puntarenas en primera convocatoria
a las ocho horas y en segunda convocatoria una hora más tarde
de la hora indica en el mismo lugar, con el siguiente: Orden del día:
Primero Verificación de quórum, Segundo: Autorización para venta de propiedades de la empresa y designar para ello a los apoderados generalísimos sin límite de suma, integrantes de la Junta Directiva. Tercero: Modificación de las Cláusulas del
Pacto Social: Segunda en cuanto al domicilio social, Décima Segunda para incluir el modo de citar a las asambleas extraordinarias.
Cuarto: Nombramiento de Miembros
de la Junta Directiva y Fiscal.—San
José veintinueve de julio
de dos mil veintidós.—Licda.
Nidia María
Cordero Padilla, Notaria Pública. Carné
cuarenta mil novecientos ochenta y seis.—1 vez.—( IN2022665563 ).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Centro
Comercial La Rambla, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento catorce mil dieciocho, a una asamblea extraordinaria que se celebrará
en el área común
del primer piso del condominio,
en primera convocatoria a las quince horas del día martes 23 de agosto del dos
mil veintidós
y en caso de no contar con el quórum de ley en segunda convocatoria
una hora después. El orden
del día comprende los siguientes
aspectos: i) Verificación de quórum; ii) Designación de Presidente
y Secretario Ad Hoc; iii) Proyecto para solicitar la caducidad y/o el retiro sin inscribir
de las anotaciones que pesan
sobre la matriz; iv) Modificación
Integral del Reglamento Interno
del Condominio; v) Designación de Administrador.—San José, 26 de julio del 2022.—Priscilla Qualls
Valverde.—1 vez.—( IN2022665565 ).
INTEGRATED PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA S.
A.
Se convoca a todos los accionistas de Integrated
Processing System Latin America S. A., cédula jurídica
N° 3-101-747824, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2022, en su domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida
10, calles 33 y 35, casa número
3335, y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: a) Domicilio
social b) Aumento de capital y c) Nombramiento
de Junta Directiva.—Ignacio Alfonso Pérez Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2022665606
).
FUNDACIÓN CASA DE LOS NIÑOS
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores de Fundación Casa de los
Niños, con cédula de persona jurídica
número 3-006-589351, a celebrarse
en su domicilio
social en San José, Curridabat,
Sánchez, Urbanización Monteran,
casa número 81, a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2022 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria,
para conocer los siguientes puntos de agenda: Primero: proceder
a renovar los nombramientos de los actuales directores y presidente de la fundación por vencer los
actuales el trece de octubre de dos mil veintidós. La renovación será por el
período de tres años a que se refiere la cláusula sexta de los estatutos de la fundación. Segundo: Declaratoria en firme de los
acuerdos tomados. Tercero: Autorización a notario para protocolizar el acta. Cuarto: cierre de la asamblea.—San
José, 29 de julio de 2022.—Lic.
Jaime Amador Hasbun, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665674 ).
ASOCIACIÓN
PARA LA EVANGELIZACIÓN
INTEGRAL
DE LA FAMILIA (ASEINFA)
La Junta Directiva
de ASEINFA convoca a Asamblea
General Ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir
de las 2:00 p.m., del día sábado 27 de agosto del 2022. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados
presentes.
Agenda del día
Elección Miembros
Junta Directiva.
Asuntos Varios.
Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría,
cédula N°
2-0367-0266, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022665675 ).
CINCO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
VEINTISÉIS
E W S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Cinco de
Setiembre de Mil Novecientos
Veintiséis
E W S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-225550, representada
en este acto
por el señor
Mario Weisleder Fastag, portador de la cédula de identidad
número 1-0433-0698, actuando
en su condición
de secretario, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de conformidad con lo que establecen
los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio y los estatutos
sociales, que se celebrará
a las 09:00 a.m. del 08 de agosto del 2022, en su domicilio
social; no obstante, conforme lo dispuesto
en el artículo
165 del Código de Comercio, si no hubiere
quórum legal en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
en el mismo
lugar y fecha a las 10:00
a.m., en cuyo caso, habrá quórum
con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden
del día: i) Comprobación del quórum.
ii) Lectura y aprobación
del orden del día. iii) Nombrar
presidente y secretario de
la asamblea. iv) Revocar el nombramiento del presidente de la Junta Directiva en virtud de su
fallecimiento y nombrar en su lugar
a Silvia Weisleder Fastag, portadora de la cédula de identidad
número 1-0747-0029, por lo
que resta del plazo social.
v) Otorgar poder especial a
la Silvia Weisleder Fastag,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0747-0029, para presentar
declaraciones pendientes
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales; y vi) Disolver
la sociedad; y v) Comisionar
a los notarios públicos Silvia María González Castro, Natalia Cristina
Ramírez Benavides y/o Mario Vicente Hidalgo Matlock, para que actuando conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta, o bien, que designen a otro notario con este propósito. Para su participación en la asamblea los socios
o sus representantes deberán
presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso
de representantes de socios,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro
Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Socios será el
próximo 31 de julio del
2022, por consiguiente, los socios que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten
su titularidad en dicho libro
hasta la fecha indicada.—Mario Weisleder Fastag, Secretario.—1 vez.—( IN2022665813 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASESORÍA BARI DE LIBERIA S. A.
Se avisa
que se está en proceso de venta la empresa, Asesoría Bari de Liberia
S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro siete
dos nueve seis cero, domiciliada
Guanacaste, Sardinal
de Carrillo, Comunidad, Centro Comercial Papagayo, Do It Center, local número
ocho, representada por el señor
Stefano (nombre) Ruggeri (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Nacascolo, cincuenta metros
al sur del Hotel Nacascolo, a mano derecha, edificio amarillo, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero dos cinco
uno uno dos cuatro, representante
legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca
a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Antonio
Quirós Coronado, situadas en
San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve
y treinta y uno, número tres uno cuatro cinco, teléfono dos dos-cinco tres-cuatro dos-dos ocho.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario Público.—( IN2022664487 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor
Luis Arturo Fernández
Aragonés, cédula de identidad
Nº 1-0531-0343, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
S-001386, de fecha 19 de octubre
del año 2009, por la cantidad de 4.620 acciones, de
Florida ICE and Farm Company S. A., a favor de la señora
Silvia Fernández Aragonés. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022664541 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Bachillerato
en Contaduría registrado en el
control de emisiones de título
tomo 3, folio 65, asiento 18774, con fecha 15 de junio del 2012, a nombre de Marco Vinicio Acuña Alfaro,
cédula número: uno cero nueve
tres siete cero seis uno cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022664813 ).
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas en el
control de emisiones de título
tomo 4, folio 130, asiento 30050 con fecha 17 de febrero de 2017 a nombre de Marco Vinicio Acuña
Alfaro cédula número: uno cero nueve
tres siete cero seis uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022664814 ).
INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora
de la cédula de identidad 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-625633, solicito
la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en Heredia-Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia 25 metros al este. Es todo. 16 de junio de 2022.—Sylvia
Eugenia Arias Penón, Presidente.—( IN2022664900
).
FONSECA Y ACUÑA S. A.
Por solicitud de Lía Teresita Fonseca
Acuña, y Leonor Fonseca Acuña,
en su condición
de socias, han solicitado la reposición de títulos (acciones) por extravío de la empresa Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-065926, domiciliada en
San José, Escazú, del oriente
150 metros este, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a la reposición de veintiocho acciones, de mil colones cada una. Un mes
después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado
correspondiente. Ni la sociedad
Fonseca Y Acuña Sociedad Anónima,
ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso
que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí
señalado.—San
José, 20 de julio del 2022.—Lía Fonseca Acuña,
Presidente.—( IN2022664907 ).
LA FLOR DEL LIMÓN
La Flor del Limón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Anselmo (nombre) Baldini (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, empresario, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno site tres uno dos cinco y del pasaporte de su país A A
cinco dos cinco cinco siete cero nueve, vecino de Guanacaste,
Playas del Coco, en su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad DosDosCuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-762095, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogados, propietaria de una común y nominativa y una acción privilegiada
y nominativa de mil colones
cada una, representadas mediante el certificado de acciones número sesenta y cinco, ha solicitado la reposición del certificado correspondiente en virtud del extravío
de este. De conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición
en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Numero Dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta
publicación, de lo contrario
se procederá a la reposición
respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068. (Publicar tres veces en
el diario oficial La Gaceta y tres veces en
uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del
2022.—( IN2022664896 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Aarón
Rodríguez Arce, portador de la cédula de identidad número 108130767, de
las carreras Bachillerato en Ingeniería Informática
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 31, asiento: 4368; con fecha del 18 de octubre de 1997 y
Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia
de Operaciones inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 7, folio: 143, asiento:
12754; con fecha del 09 de agosto
de 2013. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los veintidós
días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022664974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PURA IMMO LLC LIMITADA
Yo, Mathieu (nombre) De Vliegher (apellido) sin segundo apellido en razón
de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte: 20AD74324, en mi condición de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad: Pura Immo
LLC Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-847049, propietaria de la finca filial
5-54396-F-000, la cual se encuentra
dentro del Condominio Combinado Horizontal Vertical Residencial Condominium
Tamarindo Paradise
cédula N°
3-109-465637, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro Asamblea
N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-6665, dirigidas
al Lic. Ricardo Cañas Escoto. Huacas.—Guanacaste, 14 de julio del 2022.—Mathieu De Vliegher.—(
IN2022665238 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Juan
Antonio Jop Gazel, cédula
N° 1-0472-0297 como apoderado
de las sociedades Comercial
JOP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres ocho
cinco ocho siete y Jopitos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuatro ocho seis nueve
ocho, solicita la reposición de las acciones de estas sociedades. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy
en Avenida 5, calle 29
Barrio Escalante, edificio número
veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de
2022.—( IN2022663970 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRADI SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto para reposición de libros: Pradi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-592177, tramita la reposición
por extravío de sus libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados
en su momento
bajo el número
4061011588724. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse
o hacer valer sus derechos.
Es todo.—20
de julio del 2022.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya.—1 vez.—(
IN2022663405 ).
MONTES DE CRISTAK CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
suscrita ANA CAROLINA QUINTERO FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad
1-0846- 0347, en mi condición de Liquidadora e la empresa denominada MONTES DE
CRISTAK CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica nú ero
3-101-384820; de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio realizo
el presen e extracto del estado final de la compañía
al 20 de julio del año 2022.
Patrimonio |
Monto |
1- Capital accionario 100 acciones de un valor nominal de ¢100 cada
una. |
¢10.000 (diez mil colones) |
2- Propiedad del partido de Limón,
matrícula de folio real número
ciento veintiséis mil novecientos sesenta y
cuatro-cero cero cero |
¢46,648.000
(cuarenta y seis millones
seiscientos cuarenta y ocho mil colones) |
Total
Patrimonio |
¢46.658.000 cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta ocho mil colones |
Pasivos no existen. Los activos se distribuyen de la
siguiente manera: El capital accionario se cancela, de manera que es capital
dinerario y se distribuye en partes iguales entre los socios. La propiedad
mencionada, se acordó realizar una donación al señor Nocholas
Jordan Rooks mayor, casado
una vez, empresario, portador del pasaporte estadounidense número 596846619,
vecino de California Estados Unidos, quien es el hijo de los accionistas y
aceptó de forma expresa dicha donación.—Ana Carolina Quintero Fernández, Liquidadora.—1
vez.—( IN2022664838 ).
MAUVAL, S.A.
En mi notaria por medio de escritura número ciento treinta
y tres del veintiséis de julio del dos mil veintidós,
visible al folio ciento doce,
vuelto del tomo octavo de
mi protocolo. Se solicita
la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, registro de socios y actas de consejo de administración, de la sociedad Mauval, S.A. Cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-noventa y cinco mil ciento ochenta y siete. Es todo.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge A. Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2022665265 ).
ARANGO LUNA OCCIDENTAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas treinta minutos
del veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós, se rinde declaración jurada y solicita la reposición de libros legales por extravío de la sociedad Arango Luna Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos setenta y cinco.—San
José, al ser las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022665267 ).
VILLA PABLO G.P.A.L SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós, se rinde declaración jurada y solicita la reposición de libros legales por extravío
de la sociedad Villa Pablo G.P.A.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos treinta
y cinco mil setecientos noventa y nueve.—San José, al ser las quince horas diez
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022665273 ).
REFUGIO TROPICAL COSTA VERDE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
Katharina (nombre) Noser (apellido),
de nacionalidad suiza, de
un único apellido en razón de su
nacionalidad, portadora de
la cédula de residencia número 175600003111, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de la sociedad Refugio Tropical Costa Verde Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-164963, solicito la reposición de los libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todo número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Fecha: jueves 28 de julio del 2022.—Licda. María
Raquel Herrera Bonilla, Carné: 25082.—1 vez.—(
IN2022665277 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del
22 de julio del 2022, la empresa
Fila de Mogote D C R S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-155950, protocolizó acuerdos
en donde se modifica la cláusula del capital
social, disminuyéndolo.—San José, 26 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—( IN2022664497 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio setenta
y siete frente, del tomo diecisiete, las quince horas
veinticinco minutos del día
veintisiete de julio de dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Importaciones
Sypca, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un
mil cuatrocientos cincuenta
y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social, siendo este “San José, Santa Ana,
distrito Piedades, de Fórum
I, tres kilómetros al oeste, sobre la Ruta Veintisiete, Condominio Parque Industrial del Oeste, finca filial cinco”. Es todo.—San José, Escazú, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022665246 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
número trescientos treinta y seis, otorgada ante el notario público
Julio César Fernández Barboza, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, Distribuidora
Salvacos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reformó las cláusulas: de los representantes legales y domicilio social.—San Ramón, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Julio César
Fernández Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad denominada 3-102-831568
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831568, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664715 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas
del día 26 de julio, se protocolizaron
acuerdos de South Orange S. A., mediante los cuales
se reforma el domicilio y la administración.—San José, 27 de julio del 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664717 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
Manrique Rojas Ibarra, a las 10:30 horas del día 27 de julio
del 2022, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Pura
Vida Surfing Point S. A., cédula jurídica N°
3-101-567443, mediante la cual
se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Adrián Lizano Pacheco, como liquidador.—San José, 27 de julio del
2022.—Manrique Rojas Ibarra.—1 vez.—( IN2022664721 ).
Escritura N° 181, otorgada a las 11:00 horas del día 27 de julio del 2022, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Premier Lands Costa Rica
S. A., y se nombra nuevo presidente,
secretario y se elimina agente residente.—San José 27 de julio del
2022.—Slawomir Wiciak Gasiorowsk,
Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022664725 ).
Mediante escritura otorgada a las 10 horas
del 26 de julio del año
2022, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Tungsten Bay Holding
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica el pacto social en cuanto a las cláusulas relativas al nombre y la administración de la sociedad.—San
José, 26 de julio del año 2022.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2022664727 ).
Mediante escritura otorgada a las 10 horas
del 18 de mayo del año 2022, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de Conoco Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica el pacto
social en cuanto a la cláusula relativa al domicilio de la sociedad.—San José, 21 de julio del año 2022.—José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—(
IN2022664728 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad denominada 3-102-841413
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-841413, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664730 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-siete, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas
del seis de julio del año
dos mil veintidós, se protocoliza
el “cambio de domicilio” de la sociedad de esta plaza denominada F. K.
EMYNN MUIL Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y uno.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde
Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022664731 ).
Por disolución de
la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Fruttopia de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil doscientos treinta, se convoca a todos los interesados
a hacer valer sus derechos dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este edicto. Notaría del licenciado Juan
Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina:
2226 2590.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Código 14273, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664734 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de Wind River Systems Costa Rica
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y dos mil doscientos
cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Sebastián
Solano Guillén.—1 vez.—(
IN2022664735 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 8 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de compañía Ofibodegas
Empresariales Santa Rosa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San
José, veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664736 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos-siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas
del seis de julio del año
dos mil veintidós, se protocoliza
el “cambio de domicilio” de la sociedad de esta plaza denominada Centro
de Estudios Económicos y Políticos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos
quince mil ciento ochenta.—Lic.
Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022664738 ).
Por escritura N° 332-30, otorgada
ante mí, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, la que a partir de este acto se leerá
así: “primera: del nombre: Se denominará Grupo Plexogam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras “S.R.L.”,
de 3-102-854349 S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-854349.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 27 de julio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario,
Colegiatura N°
4.829.—1 vez.—( IN2022664741 ).
Ante esta notaría, el
día veintidós de julio del
dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Trans
FSJ Tila Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de diez mil colones, representada por su gerente Arellys
Soto Jiménez.—Monteverde,
veintidós de julio del dos
mil veintidós.—Lic. Javier
González Loría.—1 vez.—(
IN2022664742 ).
Por escritura ciento veintiséis, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce
horas del catorce de julio
del dos mil veintidós, ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vitkykhuis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil ciento ochenta, donde se reforma la cláusula novena, se nombra nuevo cargo de vicepresidente
y se nombra nuevo presidente,
tesorero, secretaria,
fiscal y agente residente.—Ciudad
Neily, al ser catorce horas cuarenta
minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022664766 ).
Ante mi notaría, en escritura número 177, tomo 6 de mi protocolo, a las
9:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
la sociedad anónima denominada Flacet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-098394,
en la cual se realiza nombramientos de secretaria, tesorera y fiscal.—Licda. Zulay
Estrada Zúñiga, Notaria Pública,
Carnet N° 10013.—1 vez.—( IN2022664767 ).
Ante mi notaría, en escritura número 178, tomo 6 de mi protocolo, a las
10:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria la sociedad
anónima denominada Flacet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-098394, en la cual se realiza
aumento de capital social a ciento
veinte mil colones.—Licda. Zulay
Estrada Zúñiga, Notaria Pública,
Carné N°
10013.—1 vez.—( IN2022664768 ).
Mediante escritura número
cincuenta y nueve-once, otorgada ante mí a las trece horas del día ocho de junio de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación sin fines de lucro
denominada Fundación Margarita Azul, con un patrimonio social de diez mil colones exactos, y domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, kilómetro dieciséis, Autopista Próspero
Fernández, Laboratorios Raven. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—José Pablo Arce Piñar,
Notario Público. Carné N° 25608.—1 vez.—( IN2022664769 ).
Mediante escritura número 33, visible al
folio 25 vuelto y folio 26 vuelto,
del tomo 1, otorgada a las
09:00 horas del 27 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sugar
Group Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-777103, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta y siete millones novecientos noventa mil colones.—Nicoya,
27 de julio del 2022.—Licda.
Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664773 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve-seis otorgada ante los notarios públicos
Juan Ignacio Davidovich Molina y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el
protocolo del primero, a las diez
horas del día 30 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Columbus
Heights Number One Hundred and Ninety Six Chodil
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-436750, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidadora a la señora Marjorie
(nombre) J. Haberman (apellidos),
de un solo apellido en razón a su nacionalidad
estadounidense, portadora
del pasaporte de su país número 485282697.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina. Teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2022664774 ).
Señores Imprenta
Nacional, Nidani y Asociados
Sociedad Anonima, con cédula jurídica N°
3-101-722283, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual hacen disolución de la misma.—San José, 27 de julio de 2022.—M.S.c Ana Flores Garbanzo, carné N° 10985.—1 vez.—(
IN2022664775 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula Primera del Nombre
del pacto constitutivo en la entidad Financiera
Imperial S. A., cédula jurídica N° 3-101-040338. Es todo.—Jacó,
27 de julio del 2022.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN2022664777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General de cuotistas,
de la sociedad denominada 3-102-785547
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-785547, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664789 ).
Por escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San
José a las 8:00 horas del 22 de julio del 2022 se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Inversiones
Lola de Costa Rica Sociedad Anónima. Se establece
un nuevo domicilio social.—San
José, 27 de julio del 2022.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022664792 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y tres-seis, otorgada en esta notaría
en Puerto Jiménez, a las ocho
horas del veinte de julio
de dos mil veintidós, se solicita
al Registro Nacional por
medio de su representante
legal, cambio de presidente
y secretario de Junta Directiva
de la compañía: Inversiones
Rosa y Lirio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en: San José-San José, Urbanización
Claraval, casa número dos
uno siete, Mata de Plátano,
Goicoechea, por cuanto así se Acordó
mediante Acta Número dos de
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, de las doce
horas del día trece de julio
de dos mil veintidós, la cual
se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley. Es todo.—Puerto
Jiménez, doce horas del veintisiete
de julio de dos mil veintidós.—Marlon
Kárith García Bustos, Notario
Público. Carnet diecinueve
mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022664793 ).
Por escrituras números 354 y 355, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de dos sociedades, en la primera Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Cinco Tres Ocho Uno Limitada se nombra gerente y en la segunda Fun Time Fishing
Sociedad Anónima,
se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com.—San José, 27 de julio
de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022664797 ).
A las 8:00
horas de hoy, protocolicé
acta de Servicios Ópticos GT S.A., cédula jurídica número 3-101-230119, donde modifica el domicilio social que será en Heredia, Santo Tomás de
Santo Domingo, frente al Hotel Bougainvillea tapia
amarilla, número dos y la cláusula
de administración, conformada
por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, apoderados generalísimos individuales conforme al 1253 del Código Civil, y limitaciones
que indica el texto modificado.—San José, 22 de julio
del 2021.—Dania Valverde Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2022664808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veintiuno de julio
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de RUGIPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil novecientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022664809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Cerro Palma Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022664812 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento uno, visible del folio cien
vuelto al ciento uno frente, del tomo Uno, a las catorce horas del catorce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Cero Dos Siete Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho cuatro cero dos siete ocho, mediante la cual se acuerda “se autoriza a la secretaria Kimberly
Gineth Brenes Soto a ejercer la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad de manera separada sin límite de suma”.—Ciudad Quesada,
a las doce horas y cincuenta
minutos del día veintisiete
del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Argüello
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664821 ).
Por escritura número 13 otorgada en esta
notaria a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza
acta de la sociedad Sucesores
Paniagua Álvarez S.A., cédula jurídica número 3-101-609793, según la cual se reforman las cláusulas Primera,
Quinta y Sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, 26 de julio
de 2022.—Licdo. José Alfredo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022664822 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las trece
horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós se constituyó la fundación denominada Fundación
para el Desarrollo Sostenible
y Resiliente de Centroamérica FUNDESOR. Notario:
Héctor Chaves Sandoval El suscrito notario hace constar
y da fe que es el edicto de publicación de la Fundación
para el Desarrollo Sostenible
y Resiliente de Centroamérica FUNDESOR.—San
José,
veintisiete de julio del
dos mil veintidós.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2022664837 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 11:00 horas, de la compañía denominada El Azul S. A., en
la que se reforman estatutos.—San José, 27 de julio del 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022664840 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Elefante Dorado R.R. Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de junio del dos
mil veintidós.—Edwin
Vargas Víquez,
Notario. Carné N° 1900.—1 vez.—(
IN2022664847 ).
En escritura otorgada
a las 11:30 horas del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea
General Ordinaria-Extraordinaria de socios de Soluciones de
Avanzada para la Administración
de la Energía SAAE Energy S. A., cédula jurídica N° 3-101-669599, en la
que se reforma cláusula
Segunda: del domicilio social, se adiciona
cláusula Vigésimo Sétima al pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—Heredia, 27 de julio de 2022.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez,
Notaria Pública. C. 26797.—1 vez.—( IN2022664849 ).
Ante esta notaria pública, mediante escritura número ochenta y siete visible al folio noventa y seis frente, autorizada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, se protocolizo Acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Origin Américas I Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y
un mil seiscientos cuarenta
y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022664850 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Innova Ingeniería
en Construcción y Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-635402, la cual reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de julio
del 2022.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664851 ).
Mediante escritura doscientos treinta y cinco, visible al folio
ciento noventa y uno frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada,
se disuelve por acuerdo de asamblea de socios la compañía denominada Grupo Inmobiliario
Agua Azul Trask Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro seis uno cuatro siete cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste, catorce horas
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Andrés Francisco González Anglada, cédula N°
1-1035-0677.—1 vez.—( IN2022664858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 22 de julio de 2022, se modifica
la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la sociedad A Y CH Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-135580.—Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022664859 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis
horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del año dos mil veintidós, se designa liquidador de la Sociedad
Jesús y Carlos Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-263293. Es todo.—Desamparados,
veintisiete de julio del
dos mil veintidós.—Oscar Antonio Durán Abarca, Notario carné N° 26989.—1 vez.—( IN2022664863 ).
Mediante escritura 214 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número seis de Asamblea de Socios, de la denominada Grupo
E C G Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-635134, donde
se revocaron los nombramientos del Presidente, Secretario de la Junta Directiva
y el Fiscal, y se realizaron
nuevos nombramientos en dichos cargos, se revoca el puesto
de Agente Residente por no ser necesario.—Alajuela,
27 de julio del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022664866 ).
Mediante escritura 215 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número Dos de Asamblea de Socios, de la denominada Cari Banano J Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-642726, donde
se revocaron los nombramientos del Presidente y tesorero de la Junta Directiva y el Fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos, se solicita modificar la cédula del secretario por contener un error, y se revoca el puesto de Agente
Residente por no ser necesario.—Alajuela, 27 de julio
del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664867 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón,
se reforman las cláusulas
Primera del Nombre y Tercera
del Plazo del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y
Seis Mil Novecientos Cuarenta
y Nueve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-746949. Es todo.—Jacó, 27 de julio
del 2022.—Licda. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022664869 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas,
del día veintisiete de julio
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
esta plaza Paseo del Sol Cincuenta y Seis Negro Civil Sociedad Civil,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento seis-seiscientos
cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula Sétima referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022664870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis
de julio del dos mil veintidós,
protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la Sociedad Anónima Mi Huella
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos uno, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo: Sétima: de la Administración. Se nombra
nuevo Secretario y Tesorero,
así como Fiscal.—Tres
Ríos, veintiséis de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664871 ).
Mediante escritura pública
número treinta y siete-cincuenta y siete, otorgada a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman la cláusula Segunda del Domicilio de
la sociedad Latitud
Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trescientos sesenta y dos.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Marcela Freer Rohrmoser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022664872 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, visible
al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo doce, a las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de BWP-Thirty
Nine White Cloud LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, diez horas veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2022664875 ).
Por escritura doscientos
seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintiocho de junio del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta dos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
EGF Enterprises S.R.L, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime
de cuotistas. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante
Tánchez.—1
vez.—( IN2022664886 ).
Por escritura número doscientos noventa y ocho del tomo treinta
y dos a las catorce horas del veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, por acuerdo en firme
de los cuotistas, se protocoliza escritura pública de Blue Butterfly of the South Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil
ochocientos treinta y tres, en la cual
se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Diego Armando Barahona Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(
IN2022664890 ).
Por escritura número 6, de las 16
horas y 30 minutos del 27 de julio
del 2022, visible al folio 10 frente del tomo 47, otorgada ante mí notaría, se acuerda modificar la cláusula 8 y 11 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Solstar del
Este S. A., con cédula jurídica número 3-101-457253.—San José, 17 horas del 27 de julio del 2022.—Rebeca Vargas Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022664905 ).
Por medio de la escritura número ciento dieciséis del tomo siete de mi
Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del
cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Stick It
In The Sutter At Highlands Paradise, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó modificar la cláusula sexta del estatuto social.—San José,
veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022664908 ).
Rocío Ramírez Varela, mayor, divorciada, gestora social, cédula de identidad número uno-cero nueve
cero nueve-cero cuatro seis cuatro, vecina de Hatillo, San José, y debidamente
autorizada, en condición de presidente, se constituye el día dieciocho de mayo del año dos mil
veintidós, por acta número uno la Asociación
de Proyectos y Derechos Humanos de Costa Rica
(APODEHUR), con domicilio en
Hatillo, San José, alameda treinta y cinco, casa numerada uno cuatro siete ocho. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal. Se autoriza
a notario público a protocolizar el acta de constitución. Por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, en la ciudad de
Cartago, se protocoliza su constitución.—Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario
Público
de Cartago.—1 vez.—( IN2022664910 ).
Por escritura número
treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, acta en
la que se acuerda la disolución
de la sociedad: The Jewel of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-791999.—San José, 27 de julio de 2022.—Licda. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022664911 ).
Por asamblea de las doce horas del primero de junio del dos mil
veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía
Inversiones Familiares Carcal de Guadalupe S. A.
Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Goicoechea.—San
José, 27 de julio 2022.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022664912 ).
Por escritura número 60, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de julio
del 2022, se protocolizó la disolución
y liquidación de Rio Frente
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-328726, domiciliada en
San José.—San José, 27 de julio
del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario. Carné N°
3468.—1 vez.—( IN2022664913 ).
Por escritura número 61 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó la
disolución y liquidación de Los Orcos Azules Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-364076, domiciliada en Cartago.—San
José, 27 de julio del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros. Notario, Carné
3468.—1 vez.—( IN2022664919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
disolución de fecha veinte de julio del año dos mil veintidós de la sociedad Cutoff Creek Corporation Llc
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro, celebrada en su domicilio
social.—San José, Escazú, Distrito San Rafael.—Edgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022664920 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres
de acta de sesión extraordinaria
de la asamblea general de socios
de la sociedad: Condominio
Ur Veintisiete Diez Inc Sociedad Anónima.,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil cuatrocientos
veintiocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz
Vargas.—1 vez.—(
IN2022664921 ).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta Notaría Pública,
a las diez horas del día veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres acta de sesión de asamblea general de socios de la sociedad: Propiedades Veinte Diez INC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil cuatrocientos
cuarenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022664922 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría pública, a las once
horas del día veintisiete de julio del año
dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de socios de la sociedad: Almendro
Development Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz
Vargas.—1 vez.—(
IN2022664923 ).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta Notaría Pública,
a las doce horas del día veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco acta de sesión extraordinaria de la asamblea
general de socios de la sociedad:
Pájaro del Agua INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz
Vargas.—1 vez.—(
IN2022664924 ).
Que por escritura número ciento dieciséis,
tomo cien de mi notaría, de las 15: 20 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Un Mil Novecientos
Once SRL, cédula jurídica N° 3-102-781911, celebrada el 26 de julio del 2022, se reforman las cláusulas primera del nombre de la empresa, segunda del domicilio y cuarta del objeto de las constitutivas y se realiza nombramientos de nuevo gerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27
de julio del 2022.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022664925 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, San José, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de
julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Construcción y Desarrollo de
Proyectos Especiales Bec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos setecientos
noventa y ocho quinientos treinta y ocho, se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se revoca nombramiento del gerente.—San José, veintisiete
de julio de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez
Cordero.—1 vez.—( IN2022664926 ).
Ante esta Notaria, se otorgó la escritura número 9-13, a las 13
horas del 27 de julio del 2022, del protocolo tomo 13 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del Acta en la que se reforma
el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto al aumento
del Capital Social de la Compañía Constructora
Luis Barrantes Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-215011.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 15
horas 30 minutos del 27 de julio
del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1
vez.—( IN2022664946 ).
A las 12:30 horas del 23-2-2022, en escritura 12 tomo 24, se disuelve la sociedad anónima Grupo Sauce del Pedregal Sociedad Anónima, con domicilio en El Manzano de distrito San
Miguel del cantón
tercero Desamparados de la provincia
San José, ciento cincuenta
metros al norte de Pulpería El Manzano, con cédula de
persona jurídica
número 3-101-682161.—Cartago, 28 de julio del 2022.—Didier Fallas
Hidalgo, Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2022664949 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad VAROCA C. H. S.R.L. Domicilio
social San Francisco de Dos Ríos. Duración noventa y nueve años.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664957 ).
Mediante escritura número:
213-2, otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas, del día 27 de julio, 2022, se tramitó la disolución
de la sociedad denominada Inmobiliaria Residencial W C & G Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-307743. Es todo.—Curridabat, 28 de julio del
2022.—Walter Rapso Varela, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022664959 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 110 del protocolo uno,
de la suscrita notaria, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce
horas del día veintisiete de julio
del dos mil veintidós. La sociedad
Arcoíris y Unicornios
S.R.L., con cédula jurídico número:
3-102-714471, modifica sus estatutos.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser
las nueve horas del veintiocho
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022664964 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13 horas
del 12 de julio del 2022, se constituyó Ganvar
Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, La
Uruca, Condominio Urano, apartamento 331. Gerente: Félix Ángel Vargas Jiménez,
cédula 2-452-287. El capital social es de diez mil colones, cancelado con el
aporte de equipos de oficina.—San José, 28 de julio
del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—( IN2022664966 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la empresa denominada Imágenes Diagnósticas Veterinarias S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
trece mil doscientos noventa y dos, en la cual se modifican los estatutos sociales
en cuanto a la administración y representación
de la empresa, se revoca el nombramiento del Tesorero y del Fiscal y se nombran
nuevos.—Otorgada a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—María
del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022664980 ).
Ante la notaría
de la Lic. Marixenia Cruz
Vargas, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al ciento veintinueve frente, del tomo primero de la suscrita notaria, con fecha
quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
La Esperanza Monteverde Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Elena de Monteverde un kilómetros
al norte de la plaza de deportes
y el establecimiento de Coffe Tour Don Juan, con un capital social de un millón de colones compuesto por cien
cuotas con un valor de cien
mil dólares americanos.—San José, veintisiete
de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Marixenia Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022664983 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día diez de junio del año dos mil veintidós, a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó escritura de disolución de Sociedad de la Compañía
Grupo Gleki Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y
un mil quinientos ochenta y
uno. Por lo que se acuerda disolver
la sociedad al no haber activos ni pasivos,
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
Lorenzo de Tarrazú, veintiocho
de julio del dos mil veintidós.—Licenciada
Jennifer Navarro Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022664986 ).
Ante esta notaria a las 10 horas y 30 minutos
del 19 de julio del año
2022, se protocolizó el
acta número 1: asamblea
general extraordinaria de socios,
celebrada por Clínica Dental San Pedro S. A., cédula jurídica número 3-101-383916, donde se cambió junta directiva y domicilio social de
la sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 06 de junio del año 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2022664987 ).
En esta notaría se protocoliza
acta que modifica cláusula de la representación de Mymvegacordoba
S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-832672.—San José, 28 de julio de 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022664993 ).
DRIBLA Sport
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-827792, realiza reforma del
artículo 9 de los estatutos para que a partir de ahora el apoderado
generalísimo sea solo el presidente. Presidente: Cristoffer
Cardoso Leighton.—Alajuela, 28 de julio del dos mil
veintidós.—Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022664995 ).
Por escritura pública
número noventa y cuatro A-cinco, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Moluk Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento noventa; se reforma pacto constitutivo
y cambio de la junta directiva
en los puestos
de tesorero y presidente.—San
José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda.
María Gabriela Giral Arias, Notario Público. Carné profesional Doce mil veintidós.—1
vez.—( IN2022664996 ).
Mediante escritura: 82-2 de las 16 horas del
21 de julio de 2022, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Pappardella Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-680583, donde se modifica
la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San
José, 28 de julio del 2022.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665000 ).
Por escritura pública número 147, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tajo Hermanos Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342174. Escritura otorgada en Grecia, a las 10
horas del día 28 de julio del año
2022. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2022665003 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:30
horas del día 27 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Dima Industrial y Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-018365, mediante la cual
se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio social, cláusula tercera del plazo social, cláusula séptima de la administración de la sociedad, eliminación de la cláusula décimo segunda, cambio de fiscal y eliminación
del agente residente.—San
José, a las 08 horas del 27 del mes de julio del año 2022.—Licda. Karla Herminia Schnitzler Monestel,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022665004 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las
17:15 horas, se cambia la Junta Directiva y se modifica la cláusula del Consejo
de administración o junta directiva de Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio de
2022.—Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022665009 ).
Mediante escritura número setenta y siete – uno, visible al folio
ciento seis frente, otorgada ante la suscrita Notaria a las doce horas treinta
minutos, del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta
número tres de Asamblea de cuotistas de la sociedad Tres
CLR Casa Maya, SRL, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos –
setecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y siete, domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, Las Catalinas, Calle la Ronda,
casa número tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de
representación de la compañía.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022665024 ).
Por escritura otorgada el día veintisiete de julio de dos mil veintidós a las dieciséis horas, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Comercializadora Internacional
Wilvahe y Doma Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Guápiles, Pococí,
Limón veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Kattia Castillo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665028 ).
En mi notaría
he protocolizado Actas de asamblea general extraordinaria
de Accionistas, donde se fusionan las empresas Agropecuaria Orcata
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-093001 y Corta Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-043502, prevaleciendo la primera.—San José, 27 de julio de 2022.—William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(
IN2022665033 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del cinco de julio del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Les Cabines de Veronique Ltda., cédula jurídica número 3-102-693725, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1
vez.—( IN2022665040 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15
horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ñato de Osa S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 27 de julio del 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022665044 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del día veintisiete de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Parque Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil quinientos treinta y ocho, en la cual se acordó
reformar las cláusulas: quinta, sexta, sétima y octava, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665046 ).
Mediante escritura número
doscientos uno, otorgada a
las diez horas del veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
en el protocolo
de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se modificó
las cláusulas. primero, segunda
y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bolacuña S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho uno cinco siete siete.
Es todo.—Palmares, veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Vera María
Sancho Vásquez.—1 vez.—(
IN2022665047 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía SEGNACCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho cuatro siete ocho cero seis mediante la cual se acordó la modificar clausula cuatro del acta constitutiva.—Liberia veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022665054 ).
Que por escritura número
179, visible al folio 141 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la notaría pública
Lic. Tara María Mora Elizondo, se disolvió
la sociedad 3-102-728707 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-728707.—Pérez Zeledón, a las
19:00 horas del 27 de julio del año
2022.—Lic. Tara María Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665055 ).
Escorpión del Coral Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres - ciento
uno - cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cinco, acuerda su
disolución a partir del diecinueve de julio del ano
dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022665057 ).
Por escritura número
ciento cinco, del once de julio del dos mil veintidós de
las diecinueve horas, se protocoliza
acta la entidad Tiempos
de Ciega Abundante S. A.,
se acuerda reformar cláusula séptima. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de
julio del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2022665059 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: ciento cinco y visible al folio: ochenta
y cuatro vuelto del tomo: nueve, a las nueve y cuarenta y uno minutos del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de: Comercial
Analia Sociedad Anónima
con la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número: Novena, sección capital
social del pacto constitutivo,
aumentando su capital
social en la suma de: un
mil colones compuesto por dos acciones comunes y nominativas de: quinientos colones cada una para que en lo sucesivo el capital social sea la suma de;
dos mil colones y compuestos
por cuatro acciones comunes y nominativas. Es todo.—Río
Claro, a las nueve horas y cuarenta
y ocho minutos del día miércoles, veinte de julio de dos mil veintidós.—Mgtr. Freddy Montes Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665060 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
11:30 del 26 de julio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Stone Coast In Mediterráneo Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-490725, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 21 de julio del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022665061 ).
Mediante escritura N° 88-2 de las 10 horas del 27 de julio
del 2022, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Lebaros
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-767206, donde
se modifica la cláusula de cláusula de administración y cláusula de representación.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2022665062 ).
Mediante
escritura número sesenta y seis, del día veintisiete
de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Privado de Seguridad Santa Trinidad Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-719096.—Lic. Jairo
Cervantes Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665067 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del catorce
de julio de dos mil veintidós
s. Se protocoliza el acta
de Asamblea de Profesionales
en Software Prosoft
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del Capital Social.
Es todo. Tel: 4000-3322.—La
Unión, veintiocho de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2022665069 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de Atempu
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
un mil ochocientos treinta
y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos
del capital social. Es todo.—La Unión, veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, teléfono: 4000-3322.—1 vez.—(
IN2022665072 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de mayo del 2021, Roberto Barrantes Solórzano, solicita
modificar cláusulas de Barrantes y Solórzano Limitada.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel.—1 vez.—( IN2022665073 ).
Por medio de la
escritura número sesenta y dos-siete, otorgada ante la notaría del licenciado
Roldan Morales Novoa, se modificó el domicilio social de la empresa Ladybug
LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil ochenta y seis. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2022665082 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sipcom
Sistema de Publicidad y Comunicación Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución.—San José, 28 de julio del
2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022665096 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio diecisiete
frente al folio diecisiete vuelto, del tomo treinta y ocho, a las trece horas con cero minutos del
día veintisiete del mes de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general de
cuotitas de la empresa denominada Arce Aguilar Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1
vez.—( IN2022665112 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de las sociedad asamblea de cuotistas
de la sociedad Propiedades
Ecológicas de Juan de León Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum, Edificio
C Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día veintiocho de
julio del dos mil veintidós,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez,
vecino de San José, San Rafael de Escazú,
Guachipelín, de Construplaza
tres kilómetros al noroeste, Condominio Bosques del
Café, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—José
Antonio Muñoz Fonseca, Carné N° 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665116 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad Goldswiss
San José One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Patrick Falcy. Es todo.—La Unión, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes,
Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022665128 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible
al folio cincuenta cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, a las doce horas del
día veintiocho de julio de
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de The Brickwall Ciacr
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero dos-ocho cinco seis seis cuatro nueve, mediante el cual acuerdan
modificar las cláusulas primera
y tercera del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo nombre The Brickwall Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada y como domicilio San José, Escazú,
Avenida Treinta, Barrio Rosa Blanca casa número
Dos.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665146 ).
Por escritura número
veinticuatro-siete, otorgada
ante el notario público
Juan Ignacio Davidovich Molina, en conotariado con Karina Arce Quesada, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
compañía Inversiones
Analcima Rauli XCIX
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-102-438990, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022665152 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de julio del dos mil veintidós, a
las ocho horas, se protocolizó
asamblea general de la sociedad
Martín Raye de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres siete nueve cuatro cuatro nueve, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintiuno de julio del dos
mil veintidós.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665156 ).
Mediante escritura ciento
veinticuatro, otorgada a
las once horas quince minutos del veintiocho
de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Altos de Mal País Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
un mil ochenta y uno, en la
cual se acordó de forma unánime modificar el domicilio social de la sociedad a San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Fórum
uno, edificio A, segundo piso, en la oficina
de CRESCO Legal.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665164 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Número 0417-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos
Humanos.—A: Rubi Barboza Albert Gerardo, cédula N° 6-0345-0999, hace
saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Rubí Barboza Albert Gerardo, en su condición de Profesor en el
Colegio Técnico Profesional Corredores,
quien fue reubicado en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 10, de la Dirección
Regional de Educación de Coto, a partir del 31 de mayo del
2022, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17
y 20 de junio, todos del
2022; lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar justificación
posterior alguna dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 46 del expediente
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en falta
grave o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Raventós, San José, V piso,
Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en
los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José,
06 de julio del 2022.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 364454.— ( IN2022665114 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/39678.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-150565
de 22/04/2022. Expediente: 2002-0002929 Registro N° 137119 ANDRES CARNE DE RES en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:36:27 del 19 de mayo del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S.,
contra el registro del signo distintivo ANDRES CARNE DE
RES, Registro N° 137119, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de diferentes tipos de variedades de carnes de res. Ubicado de la
Escuela Ricardo Jiménez 100 metros al oeste y 25 al
sur, propiedad de Comercializadora
Cundinamarcas O.R. Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665323
).
Ref.:
30/2022/52784.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs,
S.R.L.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151307 de
03/06/2022.—Expediente: 1900-6667400, Registro N° 66674 AQUALON S. A., en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:42:10 del 11 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Aqualon S.A., contra el registro del signo distintivo Aqualon S. A., Registro N° 66674, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y elaboración de
cosméticos, productos veterinarios, líquidos
para matar insectos, detergentes y desinfectantes. Ubicada en el
Corazón de Jesús del Distrito Tercero del Cantón Primero de San José en clase internacional, propiedad de Aqualon S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022665356 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Marlyn Jacqueline Muñoz Rosales, cédula N°
6-0193-0870, en su condición de propietario
registral de la finca 6-97820, 2) Roger Esquivel Aguilar, cédula de identidad N° 6-0214-0919, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía de Inversiones Robreda S. A., cédula
jurídica N° 3-101-283187, propietario
registral de la finca 6-86716. 3) Wapa Real Estate,
cédula jurídica N° 3-101-280153, propietaria
de la finca 6-82115, disuelta por
la Ley 9024, y que por no tener
liquidador nombrado se procede a dar la audiencia respectiva mediante publicación de Edicto, y 4) Elida
del Carmen Casanova Casanova, cédula N° 6-0096-0808, en su condición
de anotante de la Demanda Ordinaria inscrita sobre la finca 6-82115, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar un eventual un traslape
total del plano P-9732-1991 que describe la finca
6-82115 con las fincas de Puntarenas 97820 y 86716, identificadas
con los planos
P-275347-1995 y P-107204-1993, respectivamente. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 08 de junio
del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas matrícula
de Puntarenas 82115 97820 y 86716 y sobre los planos catastrados
P-9732-1991, P-275347-1995 y P-107204-1993 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 23/06/2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-400-RIM).—Curridabat, 23 de junio del
2022.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 365604.—( IN2022665320 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0194-DGAU-2022.—San José,
a las 11:22 horas del 22 de julio de 2022.
Realiza el
órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 11037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
7-0075-0969, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente digital:
OT-473-2018.
Resultando:
I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II°—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018839 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201146, confeccionada
a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 1-1037-0159, conductor del vehículo particular placa 831183 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
10).
III°—Que en la
boleta de citación N° 2-2018-253201146
emitida a las 16:53 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
831183 en la vía pública, en el
sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose
que se dirigía desde Guápiles centro hasta Astúa Pirie, por un monto de ¢7000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo
Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
831183. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde la parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7000. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10).
V°—Que el 14 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
831183, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Xinia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (folio 2).
VI°—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181679 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa: 831183, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII°—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0211-RGA-2022
de las 8:45 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa:
831183 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 23 al 30).
VIII.—Que el
18 de julio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0548-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
IX.—Que el
18 de julio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 32 al 35).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública.
También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo
monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o
a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 1-1037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38, inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I°—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Rafael Ángel
Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 (conductor) y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II°—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-969 (propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 831183 al momento de los hechos era propiedad de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo
(folio 2).
Segundo: Que el
30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Limón, Pococí,
Rita, cruce de Jordán, detuvo el vehículo
831183, que era conducido por
el señor Rafael Ángel Bonilla Moya (folio 7).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo
viajaba 1 pasajera de nombre Elizabeth Víquez Solano, portadora de la cédula de identidad
1-1108-0909, a quien el señor Rafael Ángel Bonilla Moya
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde parada de San José en Guápiles centro
a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7 000 (folio
10).
Cuarto: Que el
vehículo placa 831183 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer
saber al señor Rafael Ángel
Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Rafael Ángel Bonilla Moya y
a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo,
se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Rafael Ángel
Bonilla Moya y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, podría imponérseles
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-839 del 6
de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-253201146 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 831183.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1679 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0211-RGA-2022 de las
08:45 horas del 11 de julio de 2022, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0548-DGAU-2022
del 18 de julio de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0229-RGA-2022 de
las 13:15 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales
de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador,
a una comparecencia oral
y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 9 de febrero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de
entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 9 de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono: 2506-3200, extensiones:
1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción
de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección: usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá,
comunicarlo al órgano
director del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200, extensión: 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará
bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por
medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas
por los testigos,
a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar
la presente resolución al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia
Ivonne Lindo Lindo, portadora
de la cédula de identidad N° 7-00750969 (propietaria registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 365432.—( IN2022664903 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse
el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-306709, y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-543019-00, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—
O. C. N° 45092.—Solicitud N° 365641.—( IN2022665228
).
Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula 6-0224-0076, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de
Calderón, costado sur del parque,
lote 63, el plazo de 15 días hábiles a fin de
que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C.
N° 365650.—Solicitud N° 365650.—( IN2022665229 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Municipalidad de Garabito ha instaurado procedimiento administrativo para determinar y establecer las presuntas responsabilidades sobre
al estrechamiento del camino
público 6-11-029 denominada
“calle La Purruja”. Para
tales efectos se cita a:
Adela Leonor Salgado Valdivia, cédula de residencia 155809088511; José Manuel Jiménez Araya, cédula de identidad 2-433-065; Sharon Cristina Badilla
Barrientos, cédula de identidad 1-1386-312; Víctor
Alejandro Valverde Vargas, cédula de identidad 1-1208-265;
y Víctor Gerardo González Arrieta, cédula 2-549-253, en
su condición de propietarios de las fincas 6-244013-002, 6-244013-001,
6-157955-000, 6-204973-000 y 6-160911-000 respectivamente,
para que comparezcan a rendir
declaración a la audiencia oral y privada
que se realizará los días
13 y 14 de octubre del 2022, a partir
de las 13:30 horas, del primer día convocado, a realizarse en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó
centro, 75 metros al sur de la Iglesia
Católica. se les informa
que a la comparecencia y durante
el proceso podrá hacerse asistir
de abogados, técnicos, peritos
y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o
al momento de la comparecencia.
El expediente administrativo
de este procedimiento puede ser copiado en su formato
PDF en la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad de Garabito”.—Jacó, 28 de julio del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor a. í.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 365593.—( IN2022665107
).