LA GACETA 148 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2022

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

En la publicación de fecha 13 de julio del año 2022 del Diario Oficial La Gaceta Nº.133, por un error material involuntario se omitió agregar el siguiente transitorio relacionado con la aprobación del valor del nuevo factor “i” que debe regir, según lo dispuesto en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, por lo que debe leerse y adicionarse lo siguiente: Transitorio I:Todos los proyectos pactados, formalizados o adjudicados antes del 13 de julio del año 2022, en donde se contrató con el valor “i” de 31,0029, contarán con plazo máximo de hasta el 13 de agosto de 2022, para tramitarlos ante el Administrador de Proyectos de Topografía (APT). Vencido ese término, no se dará trámite a la gestión. Los demás datos consignados en la publicación permanecen incólumes. Es todo.

San José, 19 de julio de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 297-2022.—Solicitud N° 364384.—( IN2022664139 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº10268

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CREACIÓN DEL DISTRITO Cívico DEL BICENTENARIO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-   Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 121, inciso 1) y 168 O de la Constitución Política, se crea el Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica, pudiendo abreviarse como Distrito Cívico del Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San José que pretenderá albergar, de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de estos.

ARTÍCULO 2-    Ubicación geográfica

El Distrito Cívico del Bicentenario estará ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito de El Carmen y contará con una cabida de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados (264 392 m 2), y se ubicarán entre las siguientes coordenadas: vértice 1 entre avenida 9 y calle 5; vértice 2 entre avenida 9 y calle 15; vértice 3 entre avenida 11 y calle 15; vértice 4 entre avenida 11 y calle 23; vértice 5 entre avenida Central y calle 23; vértice 6 entre avenida Central y calle 21; vértice 7 entre avenida 8 y calle 21; vértice 8 entre avenida 8 y calle 15; vértice 9 entre avenida Segunda y calle 15; vértice 10 entre avenida Segunda y peatonal Plaza de la Democracia; vértice 11 entre avenida Central y peatonal Plaza de la Democracia y vértice 12 entre avenida Central y calle 5; con arreglo al plano cuya elaboración estará a cargo del Instituto Geográfico Nacional.

ARTÍCULO 3-    Fines

La creación del Distrito Cívico del Bicentenario tendrá los siguientes fines:

a)         Convertirse en un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos.

b)         Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos de motor a combustión, con vistas a favorecer la circulación peatonal total de la zona o por otros medios no contaminantes.

c)         Facilitar el tránsito peatonal de las personas residentes en su área, así como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción territorial.

d)         Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como de la calidad de vida de sus residentes y visitantes, el comercio, la prestación de servicios, el ornato, el esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen.

 Incentivar las visitas de personas mayores y menores de edad, en especial de la niñez en edad escolar y colegial, y de adultos mayores.

f) Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la Municipalidad de San José, las cámaras y asociaciones de la empresa privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito Cívico del Bicentenario.

ARTÍCULO 4-    Apoyo institucional

Todas las instituciones públicas quedan autorizadas, en respeto al ámbito de sus competencias, a destinar los recursos financieros, materiales y humanos que estimen convenientes, dentro de sus posibilidades presupuestarias y legales, al sostenimiento del Distrito Cívico del Bicentenario, para facilitar el cumplimiento de los fines de la presente ley, así como para el desarrollo de nueva infraestructura y el mantenimiento y conservación de la existente.

ARTÍCULO 5-    Coordinación

A efectos de coordinar la gestión de los intereses y las actividades del Distrito Cívico del Bicentenario, existirá el Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario, que será una entidad pública no estatal, con personalidad jurídica propia, integrada de la siguiente manera:

a)         Un representante del Poder Legislativo.

b)         Un representante del Poder Ejecutivo.

c)         Un representante del Poder Judicial.

d)         Un representante del Tribunal Supremo de Elecciones.

e)         Un representante de la Municipalidad de San José.

f)          Un representante de cada una de las instituciones autónomas ubicadas en el área del Distrito Cívico del Bicentenario.

g)         Un representante de la Oficina de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

h)         Un representante de Museo Nacional.

i)          Un representante del Museo de Jade Costarricense.

j)          Un representante de las universidades que se ubiquen en el área del Distrito Cívico del Bicentenario.

El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría absoluta de este. Sus representantes no percibirán dietas.

ARTÍCULO 6-    Patrimonio

El patrimonio del Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario estará conformado por las transferencias, los legados, las donaciones y los aportes que reciba de las instituciones estatales que lo conforman, y de los aportes voluntarios de cualquier sujeto de derecho privado que desee colaborar en su sostenimiento.

ARTÍCULO 7- Comisionado del Distrito Cívico del Bicentenario

El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario mencionado en el artículo anterior elegirá, de su seno, un comisionado, que será el responsable de coordinar e implementar sus decisiones colegiadas, de acuerdo con los recursos y las facilidades que le sean asignadas.

TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará a regir tres meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, plazo durante el cual el Poder Ejecutivo deberá emitir el correspondiente reglamento.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA - Aprobado el día veintisiete de abril del año dos mil veintidós.

      Laura Guido Pérez         Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

            Presidenta                               Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.— (L10268 - IN2022665978 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE VACANCIA PARCIAL DEL CÓDIGO PROCESAL

DE FAMILIA, LEY N.° 9747, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019,

PUBLICADO EL 12 DE FEBRERO DEL 2020

Expediente N.° 23.225

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa fue presentada en la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, por la MSc. Mauren Roxana Solís Madrigal, jueza de familia y actualmente magistrada suplente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que se apruebe una vacancia parcial a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia. Una vez estudiada la propuesta y por la importancia de su contenido, este diputado ha acogido este proyecto para incluirlo en la corriente legislativa.

La Asamblea Legislativa mediante Ley N.°9747, aprueba el Código Procesal de Familia.[1] Ese Código se compone de cuatro artículos, tres disposiciones transitorias y una regulación sobre el rige. Los artículos se detallan así:

Artículo 1. Se dicta el presente Código Procesal de Familia.

Artículo 2. Se reforman las siguientes disposiciones legales.

Artículo 3. Adiciones a otras leyes.

Artículo 4. Derogatorias.

En la corriente legislativa existe un proyecto de ley encaminado a procurar una vacancia general del Código Procesal de Familia. Me refiero al proyecto N.°23163. Ese proyecto dice: “ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. El texto es el siguiente: “Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024. Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747 Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.”

Es importante indicar que el proyecto de ley N.° 23.163 es realmente oportuno en el tanto la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, debe ser aplazada porque no existe contenido presupuestario en el Poder Judicial con el fin de implementar dicho Código. Además, no ha sido posible generar una capacitación nacional como corresponde para dicha normativa procesal. Adicionalmente, las capacitaciones desarrolladas han sido de manera virtual y ello dificulta seriamente la socialización de los conocimientos como se espera para un cambio radical a nivel procesal.

En este momento, la Jurisdicción de Familia a nivel nacional está haciendo frente a los conflictos familiares que ya existían antes de la pandemia y, además, a las nuevas conflictivas derivadas de la enorme tensión que produce en los grupos familiares, la pandemia en y las consecuencias económicas derivadas de ella. A manera de ejemplo, un medio de comunicación ha informado que al menos 4.000 personas han planteado procesos de rebajo de pensión alimentaria a nivel nacional. La información puede ser consultada en la dirección https://www.repretel.com/actualidad/4-mil-costarricenses-solicitaron-rebajo-de-pension-190033.-

A esto se suman las solicitudes de apremio corporal, las demandas nuevas, los procesos de aumento, solicitudes de pago en tractos, solicitudes de permisos para buscar trabajo, procesos de exclusión, procesos de exoneración, gestiones de aumentos automáticos, etc. Es decir, el circulante de los Juzgados de Pensiones Alimentarias va en aumento y no es entonces el mejor momento para que entre a regir una reforma procesal.

En consecuencia, la vacancia del Código Procesal de Familia es necesaria y, además, no solamente en materia de pensiones alimentarias sino para toda la Jurisdicción de Familia que está compuesta por: Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgados de Familia, Juzgados de Pensiones Alimentarias y, Juzgados contra la Violencia Doméstica.

Ahora bien, estimo que la vacancia que propone el proyecto N.°23.163 debe ser parcial, en el tanto varias normas deben regir porque representan para el Poder Judicial un descongestionamiento significativo si salen de la vía judicial los procesos que ya el Código Procesal de Familia ha definido que no deberán ser atendidos en la vía judicial.

En otras palabras: hay algunos cambios que introduce el Código Procesal de Familia que permitirían preparar a la Jurisdicción de Familia para la transición que conlleva implementar una nueva herramienta procesal en octubre 2024; se trata de cambios que repercuten en los servicios que prestan los Juzgados de Familia.

De esta forma surge la necesidad de que el Código Procesal de Familia entre a regir el 1° de octubre del año 2022, pero únicamente en cuatro temas de interés. Me refiero a la actividad judicial administrativa -matrimonios civiles celebrados en vía judicial-, tramitación de divorcios y separaciones por mutuo acuerdo ante el Registro Civil; autorización de reconocimiento de hijos(as) de mujeres unidas en matrimonio, y la reforma que introduce al artículo 5 de la Ley de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

MATRIMONIOS CIVILES EN VÍA JUDICIAL: Los matrimonios civiles en nuestro país pueden ser realizados ante notario(a), o bien, en la vía judicial. En el primer caso, la persona profesional cobra honorarios y, en el segundo caso, el servicio judicial es gratuito. Con la reforma realizada por el Código Procesal de Familia, todos los matrimonios civiles podrían ser realizados únicamente ante notario(a) y ante el Registro Civil. Es decir, ya no serían tramitados en vía judicial. Esta reforma que contempla el Código Procesal de Familia Ley N.°9747 en el artículo 2.II.24 y 30 debe regir a partir del 1° de octubre del presente año.

Es importante indicar que la tramitación de matrimonios en vía judicial conlleva al menos, el señalamiento de dos audiencias: una para la solicitud de matrimonio que implica entrevista de contrayentes para descartar violencia, simulación de matrimonio, endogamia y cualquier situación relacionada con incapacidad para consentir, así como recepción de declaración de testigos de conocimiento. Una segunda audiencia es necesaria para celebrar el matrimonio con presencia de contrayentes y testigos instrumentales. La segunda audiencia no sería necesaria si desde la primera audiencia, la autoridad judicial ha determinado, conforme al artículo 32 del Código de Familia, que es procedente dispensar la publicación del edicto.

En consecuencia, la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, en cuanto a la exclusión de matrimonios civiles de la vía judicial, implicaría para los Juzgados de Familia liberar las agendas, así como para el Registro Civil la concentración de la celebración de matrimonios en una única entidad que podría emitir directrices administrativas para sus oficinas y para personas notarias a fin de unificar la tramitación y así ejercer un control estandarizado de que el matrimonio no se intente con fines no autorizados por ley, es decir simulaciones de matrimonios para obtener beneficios de carácter migratorio, trata de personas, etc. Así, es necesario que el artículo 2.II.24 del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, entre a regir el 1° de octubre de 2020.

Además, es relevante indicar que, por la independencia judicial, la unificación de criterios para evitar simulaciones de matrimonios, trata de personas, etc., no es posible mientras que, en vía administrativa es posible que el Registro Civil, emita directrices que unifiquen tramitación y especialmente, protocolos que deban ser de uso obligatorio para la valoración de cada caso concreto. Recordemos que el riesgo de uso de matrimonio con fines no autorizados en la legislación como temas migratorios, trata de personas, etc., ha existido siempre, pero ahora se incrementa porque el matrimonio civil se ha ampliado a personas del mismo sexo. Por idénticas razones, es importante que la prohibición de realizar matrimonios por poder que contempla el citado Código Procesal de Familia en el artículo 2.II.30 también entre a regir el 1° de octubre de 2022.

DIVORCIOS Y SEPARACIONES POR MUTUO ACUERDO: El artículo 2.II.48 párrafo 4 y el artículo 2.II.60, ambos del Código Procesal de Familia, claramente establecen que, los divorcios y las separaciones por mutuo acuerdo donde no existan hijos(as) menores de edad en común ni bienes, serán presentados directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. En caso contrario, corresponde su trámite en vía judicial. Entonces, por la agilidad que esto representa para profesionales en derecho y la descongestión que generaría en los Juzgados de Familia a nivel nacional, también es necesario que ambas normas entren a regir a partir del 1° de octubre del año 2022. De igual forma, la descongestión implica para la población usuaria beneficios importantes no solamente por el tiempo en que logran disolver el matrimonio, sino porque se evitan discusiones sobre temas filiatorios y ello incide en el derecho a la identidad de las personas menores de edad -artículo 69-, asuntos patrimoniales -artículo 41- y que se obstaculice el reconocimiento de uniones de hecho -artículo 242-, todos del Código de Familia-.

RECONOCIMIENTOS DE HIJOS(AS) DE MUJERES UNIDAS EN MATRIMONIO: El artículo 2.II.84, del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, modifica el artículo 84 del Código de Familia, permitiendo la tramitación de reconocimientos de hijos(as) de mujeres unidas en matrimonio, ante el Registro Civil. Además, dicho Código, en el artículo 3. II. 63 bis adiciona precisamente el artículo 63 bis de la Ley N.°3504 que es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965, para que esos procesos sean tramitados en el Registro Civil. Así, estas normas extraen de la competencia de los Juzgados de Familia los procesos de reconocimiento de hijos(as) de mujeres unidas en matrimonio siempre que no exista controversia entre padres registrales y padre biológico. En consecuencia, la entrada en vigencia de los artículos 2.II.84 y 3.II.63 bis del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, a partir del 1° de octubre de 2022, es necesaria porque liberaría las agendas de los Juzgados de Familia y permitiría al Registro Civil la concentración del trámite de ese tipo de procesos, facilitando, a su vez, la unificación de la tramitación por medio de la emisión de directrices administrativas que aumentarían los controles para evitar que el reconocimiento de hijos(as) sea empleado con el fin de burlar el derecho a la identidad de las personas menores de edad ante reconocimientos no basados en la verdad, sino con fines migratorios por ejemplo. Nuevamente, la independencia judicial impide la unificación de criterios para evitar este tipo de reconocimientos en vía judicial mientras que, en vía administrativa, es factible que el Registro Civil, emita directrices que unifiquen tramitación y especialmente, protocolos que deban ser de uso obligatorio para la valoración de cada caso concreto.

LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N.°8454, en el artículo 5, excluye del avance tecnológico trámites propios del derecho de familia, pues impide que algunos asuntos puedan ser consignados mediante documentos electrónicos. El texto actual de esa norma dice: “Artículo 5º. En particular y excepciones. En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente: a) La formación, formalización y ejecución de los contratos. b) El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. c) La tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos. De igual manera, los órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y, en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas por el despacho o aceptar las impresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y certificadas notarialmente. d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos. e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional. f) La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales, incluso la manifestación del consentimiento y la firma de las partes. No se podrán consignar en documentos electrónicos: a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial. b) Las disposiciones por causa de muerte, a excepción de lo establecido en los artículos 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercados de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y el artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011 (Así reformado mediante Ley N.°10181, La Gaceta N.°119 de 27 de junio de 2022, Alcance N.°130. c) Los actos y convenios relativos al Derecho de Familia. d) Los actos personalísimos en general”.

No obstante, el Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, en el artículo 2.X ya no impide que actos y convenios relativos al derecho de familia puedan ser consignados en documentos electrónicos. Entonces, además de que la reforma al artículo 5 citado es muy importante por misma, en este momento de pandemia adquiere mayor interés pues facilitaría la tramitación de procesos en la Jurisdicción de Familia por medios electrónicos. Nótese que todo lo virtual, incluyendo el teletrabajo, es una herramienta primordial en medio de esta crisis sanitaria. Por ello, es importante que el artículo 2.X del Código Procesal de Familia entre a regir a partir del 1° de octubre de 2022 permitiendo así la reforma del artículo 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N.°8454. Además, esto podría generar a las personas usuarias menores costos dado que, notarios(as) ya no tendrán necesidad de hacer llegar a los Juzgados de Familia los testimonios de escrituras de manera física.

Es de interés señalar que toda la legislación citada ya ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa. Es decir, el presente proyecto de ley no pretende crear legislación nueva ni reformar la existente sino, nada más, ampliar la vacancia que ya fue dispuesta por la Asamblea Legislativa hasta el 1 de octubre de 2022 para la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia con las excepciones que se han citado. Esto implica básicamente una vigencia de ese Código en dos partes en el tanto unas normas entrarían a regir el 1 de octubre del año 2022 como lo indica la Ley N.°9747 y el resto de las normas que contempla esa Ley, entraría a regir el 1° de octubre de 2024.

Así, la Jurisdicción de Familia a nivel nacional tendría tiempo suficiente para reducir los tiempos de respuesta del circulante que quedaría dentro de su competencia, descongestionar agendas de señalamientos, afrontar el aumento de circulante que se genere por el impacto de covid-19 en las familias y capacitarse para la entrada en vigencia del resto de normas que contempla el Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, e incluso generar reformas a dicha ley, puesto que existen importantes defectos que deben corregirse para no violentar el derecho de defensa, el derecho a la privacidad, la libertad, etc.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY VACANCIA PARCIAL DEL CÓDIGO PROCESAL

DE FAMILIA, LEY N.° 9747, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019,

PUBLICADO EL 12 DE FEBRERO DE 2020

ARTÍCULO 1-          Refórmese el transitorio III de la Ley N.° 9747, publicada en Alcance N.°19 a La Gaceta N.°28, para que diga:

Transitorio III-          Se mantendrá la vigencia de la Ley N.°7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia. Este último Código regirá a partir del 1° de octubre de 2024 excepto en lo que se dirá en el siguiente artículo.

Artículo 2-         Del Código Procesal de Familia Ley N.° 9747, las reformas que se incluyen a los artículos 24, 30, 48 párrafo cuarto, 60 y 84 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 21 de diciembre de 1973, así como la reforma del artículo 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N.°8454, de 30 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta N.°197 de 13 de octubre de 2005, a su vez reformado por Ley N.°10181, de 27 de junio de 2022, y la adición del artículo 63 bis a la Ley N.°3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965, entrarán a regir a partir del 1° de octubre de 2022 y son las siguientes:

Artículo 2-         Reformas. II- Artículo 24. Matrimonio civil. Celebración. Además del caso del artículo anterior, el matrimonio podrá celebrarse ante las autoridades de jefatura de las oficinas centrales o regionales del Registro Civil o ante los notarios públicos. Los primeros no podrán cobrar honorarios por sus actuaciones. En caso de los segundos, el acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencia la copia respectiva, debiendo enviar todos los antecedentes y documentos requeridos a los contrayentes, el testimonio notarial y la copia del acta en los formularios que son suministrados por el Registro Civil a esta institución, dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio para su inscripción. Ambos funcionarios estarán sometidos al régimen disciplinario y penal correspondientes.

Artículo 2- Reformas. II- Artículo 30. Matrimonio. Imposibilidad de matrimonio por poder bajo ninguna circunstancia se verificará un matrimonio con poder de alguno de los contrayentes. Los funcionarios o el notario público que celebren matrimonios deberán dar constancia y fe pública de que al acto concurrieron los dos contrayentes en un mismo momento.

Artículo 2-         Reformas. II- Artículo 48. Divorcio, párrafo 4. (…) Tratándose de matrimonios en los cuales no existen hijos menores de edad comunes ni bienes a los cuales se hace referencia en el convenio, la escritura se presentará directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. Si existieran hijos menores de edad o bienes de referencia en el convenio, el trámite se verificará judicialmente conforme al Código Procesal de Familia. (…).

Artículo 2-         Reformas. II- Artículo 60. Separación por mutuo consentimiento. Se puede decretar la separación judicial de los cónyuges por mutuo consentimiento, para lo cual se seguirán las mismas normas establecidas en el artículo 48 de este Código para el divorcio por mutuo consentimiento en cuanto a formas de otorgar el convenio, su contenido y los trámites administrativos y judiciales que correspondan según la existencia o no de hijos menores de edad y bienes a los cuales se hace referencia en el convenio, salvo que en el punto tercero del contenido de ese convenio no se debe establecer si se mantiene o no el derecho de alimentos, sino únicamente, si así lo convienen, referirse al monto de alimentos al que se obliga uno u otro cónyuge.

Artículo 2.         Reformas. II- Artículo 84. Reconocimiento administrativo de la paternidad. Podrán ser reconocidos por sus padres todos los hijos habidos fuera de matrimonio y cuya paternidad no conste en el Registro Civil; igualmente, los hijos por nacer y los hijos muertos. Si el hijo no tiene paternidad asignada, el reconocimiento se hará ante el Registro Civil o notario público, siempre que ambos padres comparezcan personalmente o haya mediado consentimiento expreso de la madre. El notario público deberá enviar el acta respectiva al Registro Civil, dentro de los ocho días hábiles siguientes. Si el hijo tuviera una paternidad asignada registralmente, por motivo de la presunción de paternidad de un padre que no corresponde a la verdad biológica, se podrá pedir su reconocimiento por quien corresponda ante el Registro Civil, según los trámites administrativos contemplados en las normas orgánicas de esta institución. Si sucediera una oposición fundada del padre o la madre registrales, el asunto deberá conocerse jurisdiccionalmente mediante el proceso resolutivo familiar de filiación.

ARTÍCULO 2-          Reformas. Se reforman las siguientes disposiciones legales. (…) X. Se reforma al artículo 5 de la Ley N.°8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta N.°197 de 13 de octubre de 2005.

Artículo 5-         En particular y excepciones:

En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:

a)     La formación, formalización y ejecución de los contratos.

b)       El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley N.º 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, de 21 de octubre de 1996.

c)       La tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos. De igual manera, los órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y, en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas por la autoridad judicial o aceptar las impresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y certificadas notarialmente.

d)       La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.

e)       La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional.

f)        La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales, incluso la manifestación del consentimiento y la firma de las partes.

No se podrán consignar en documentos electrónicos:

a)       Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.

b)       Las disposiciones por causa de muerte, a excepción de lo establecido en los artículos 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercados de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y el artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011. (Reformado por Ley de Reforma del artículo 5 de la Ley 8454, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, de 30 de agosto de 2005, del artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y del artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011, N.° 10.181, de 5 de mayo de 2022).

c)       Los actos y convenios no jurisdiccionales relativos al derecho de familia.

d)       Los actos personalísimos en general.

ARTÍCULO 3-          Adiciones a otras leyes. II. Se adiciona el artículo 63 bis a la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965. El texto es el siguiente:

Artículo 63 bis-        Procedimiento para el reconocimiento de hijos biológicos con presunción de paternidad. Cuando se trate del reconocimiento de hijos ya inscritos con presunción de paternidad, el padre biológico presentará la gestión ante la oficina del Registro Civil que corresponda, la cual llamará a quienes aparecen como padres registrales para que se pronuncien sobre la petición, pudiendo estos comparecer conjuntamente con el promovente al inicio de las diligencias.

De existir oposición de alguno de ellos, se deberá archivar el asunto y enviar a las partes a la vía contenciosa prevista en el Código Procesal de Familia.

Si hay conformidad de los padres registrales, el órgano encargado autorizará el reconocimiento, salvo que considere la verificación de algún tipo de prueba, sea testimonial o científica, para determinar la veracidad de la paternidad solicitada. Recabada esta se hará el pronunciamiento de este.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022665501 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

EXPEDIENTE N°23.239

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar los plazos de elección, así como los criterios de selección de la persona jerarca de la Fiscalía General de la República con el fin de procurar un proceso que sea público, transparente y permita una selección idónea de la persona aspirante al cargo. Para esto se requiere la modificación del numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La escogencia de este cargo es una decisión de gran trascendencia. A la jefatura del Ministerio Público le corresponde diseñar la política de persecución criminal y adjudicar los recursos para desarrollarla según las circunstancias. También tiene graves responsabilidades en el esclarecimiento de asuntos penales relacionados con la más alta jerarquía de los poderes públicos.

La iniciativa parte de la relevancia que posee el correcto funcionamiento del sistema de justicia en de la vida política nacional, en tanto permitirá un cumplimiento de la legalidad en el marco del Estado de Derecho. En aras de la observancia de dicha premisa, requerimos que los procesos de selección del Fiscal General de la República puedan realizarse forma idónea, considerando la importancia de la competencia sometida este cargo.

Este proyecto toma como referencia las recomendaciones dadas a partir de diferentes organismos internacionales como lo es la Fundación por el Debido Proceso y su manual para la elección de forma idónea de altas autoridades de procurar la justicia, incluyendo a la Fiscalía General. Además, se toman insumos de diferentes legislaciones internacionales avanzadas en el tema y las recomendaciones de diferentes instituciones públicas del país y los antecedentes legislativos sobre la materia en el país.

Nuestra legislación contempla la existencia de la elección del cargo de Fiscal General por un periodo de cuatro años, específicamente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, la misma norma también dispone que este gozará de la posibilidad de optar por la reelección de forma indefinida. Esto implica al menos dos problemas: una dificultad para la rendición de cuentas del cargo resulta en un acaparamiento de funciones y de poder dentro en un solo cargo y otra traba el ejercicio de controles cruzados dentro del Ministerio Público.

La referida norma también contempla que la Corte Plena sea quien realice la designación de la Fiscalía General a partir de un concurso que actualmente es cerrado, secreto y que no permite poner en conocimiento la ciudadanía los criterios a partir de los cuales se realiza la elección. El carácter cerrado de este proceso permite que se establezcan valoraciones subjetivas e irregulares de favorecimiento a nivel personal y que no pueden ser fiscalizados desde la ciudadanía.

Los escándalos relaciones a los últimos jerarcas de dicha institución son muestra fehaciente de los problemas derivados de un sistema de nombramiento opaco y permeado por el fenómeno de politización de la justicia. Además, la situación evidencia una vulneración de los principios constitucionales de publicidad y rendición de cuentas propio del sistema democrático y la Corte Suprema de Justicia debe ser la primera en transparentar sus decisiones, aspecto que esta iniciativa de ley vendría a garantizar.

Para el proceso de elección de la persona jerarca del Ministerio Público en 2022, el Panel de Personas Expertas para la Elección de Fiscal o Fiscala General en el informe que presentó ante la Corte Suprema de Justicia señaló que existen una serie de deficiencias en el acceso a la información en la forma en que se realizaron las entrevistas, en la forma poca transparente en la que se mostró las candidaturas y en como el propio órgano judicial organizó el proceso. Así, las personas expertas recomiendan que se revise el mecanismo con un enfoque en derechos humanos y que se promueva adecuadamente para una mayor comprensión y acercamiento de la ciudadanía al proceso, que consideran fundamental para la democracia.[2]

En el caso del establecimiento de un sistema de elección que se realice a partir de concursos públicos, es fundamental en aras de la promoción de un proceso que sea realmente transparente y que permita que este sea fiscalizado por parte de toda la ciudadanía. Debe existir la posibilidad de un acceso al proceso de elección a todas las personas candidatas que cumplan con los atestados necesarios. Se detalla que:

“... de distintas maneras dependiendo del tipo de mecanismo de selección, tiene por finalidad evitar o reducir la arbitrariedad y las influencias indebidas en los nombramientos, construir la confianza ciudadana en la procuración de justicia y facilitar la identificación del mérito de los(as) candidatos(as), mediante el escrutinio de la ciudadanía.” (Fundación por el Debido Proceso, 2017).

Para garantizar procesos en transparencia y con debidos controles por parte de la ciudadanía es necesario que los organismos del Poder Judicial faciliten todos los mecanismos para tales efectos. Es decir, como mínimo se deben establecer los recursos desde la institucionalidad para que la información pueda llegar de forma sencilla a todos los ciudadanos y ciudadanas. Así mismo, implica que más que un proceso únicamente de transmisión de información de forma vertical, se pase a un proceso de participación activa por parte de la sociedad civil, donde se puedan publicitar los atestados de todos los candidatos y candidatas, los cuestionamientos que se realicen a los mismos, así como que se conozca el proceso de elección del Fiscal General de forma pública y que involucre a la ciudadanía, según los mecanismos que establezca la Corte Plena del Poder Judicial, que permitan el cumplimiento de este principio.

El citado manual para la elección de forma idónea de altas autoridades de procurar la justicia de la Fundación por el Debido Proceso establece los criterios mínimos a partir de los cuales deberá desarrollarse el proceso de elección y detalla que estos deben ser como mínimo: experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional del Derecho”. Los cuales aseguren estar frente a personas con capacidades y también con los criterios éticos requeridos para esta labor. Es decir, según los estándares de justicia deben seguirse los mecanismos que se utilicen para seleccionar a las más altas autoridades del sistema de procuración de justicia deben estar orientados a identificar personas probas e idóneas, y que cuenten con la formación y las calificaciones adecuadas (Fundación por el Debido Proceso, 2017).

Los criterios de selección deberán ser detallados a través de los mecanismos que sean necesarios de selección y asegurados desde la apertura y mantenimiento público del mismo. De esta forma se podrá prevenir la intromisión de intereses espurios dentro del proceso de selección. Es necesario que los criterios requeridos por los y las participantes, se detallen desde el inicio, para que se pueda participar dentro del proceso de selección de forma abierta y a partir de su idoneidad.

Actualmente existen una serie de mecanismos definidos en diferentes países de América Latina que poseen legislaciones mucho más avanzadas a la costarricense que es importante que sean consideradas como referencia en relación con nuestra legislación. En el caso de Ecuador la elección del Fiscal general se realiza por medio de un órgano ciudadano, compuesto por diferentes autoridades públicas y la sociedad civil como lo es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. A este le corresponde la elección de una serie de autoridades públicas incluidas el Fiscal General, a través de un concurso público. Para este proceso se establece en artículo 70 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que:

Postulación de las primeras autoridades.- La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y las Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, previa renuncia ciento ochenta días antes de la convocatoria a concurso o conformación de las ternas y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos periodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la ley.

Para participar en los procesos de selección para la designación de otra autoridad que no sea del cargo que se encuentran desempeñando, las autoridades de estas instituciones necesariamente tendrán que renunciar a su cargo, noventa días antes de la convocatoria al concurso público.”

En el caso de la República de Chile se establece un proceso que, a diferencia del ecuatoriano, lo realiza la Corte Plena. Sin embargo, se conduce a partir de un proceso de elección público y que es abierto a todos los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos definidos por ley. En el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público se establece:

“Los postulantes que reúnan los requisitos legales serán recibidos en una audiencia pública citada especialmente al efecto por el pleno de la Corte Suprema, en la cual se dará a conocer la nómina de candidatos y los antecedentes presentados por cada uno de ellos. La Corte Suprema establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia.”

Además, la presente iniciativa toma en cuenta los antecedentes legislativos, como los expedientes N° 20.686 y N° 20.978 presentados en un mismo sentido y las recomendaciones de diferentes instituciones del Estado costarricense. El primero de estos expedientes legislativos recibió opiniones favorables en las consultas obligatorias y facultativas realizadas, pero cumplió su plazo cuatrienal a inicios de 2022 y fue archivado automáticamente, mientras que el segundo proyecto está próximo a vencer en septiembre de 2022, por lo que urge una nueva propuesta. Nótese además que la iniciativa N° 20.978 pretende la promulgación de una “Ley de Carrera Fiscal” que requeriría presupuesto adicional y una serie de amplias reformas al funcionamiento y aspectos laborales del Ministerio Público.

La Defensoría de los Habitantes ha emitido una serie de recomendaciones para el proceso de selección del Fiscal General de República, para que estas sean aplicadas por parte de los magistrados y otras del ámbito legal que son tomadas en cuenta en la presente reforma de ley. La Defensoría en su oficio DH-1055-2017, propone, con base a las recomendaciones de la Fundación para el Debido Proceso, varias modificaciones para el proceso de selección del Fiscal General recogidas en esta propuesta. Con base a los diferentes cuestionamientos realizados al Poder Judicial señala que:

“Es de suma importancia, más allá y al margen de los recientes hechos acontecidos, una revisión del proceso de elección del Fiscal o Fiscala General, que permita asegurar la credibilidad de la labor realizada por el Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia, relativo a la legitimidad del proceso de designación que realiza la Corte Plena.”

El referido informe del Ombudsman, se recomienda que nuestro proceso de elección de la Fiscalía General de la República sea público, transparente, a partir de criterios de idoneidad y que se limite la reelección a un solo periodo.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO-            Se modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N° 7442 del 25 de Octubre de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 23-       Requisitos para su nombramiento.

La persona jerarca de la Fiscalía General de la República será nombrada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegida únicamente una sola vez por un periodo igual.

Esta jerarca deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado o magistrada y rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a la de juez de casación penal.

El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso público, que deberá contemplar criterios de atestados, experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional del Derecho, de forma que permita un proceso transparente y que establezca una relación de idoneidad para el cargo.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último; pero, conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como jerarca de la Fiscalía General. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el que fue nombrada en ese otro puesto, no haya sido reelegida en él, o no hubiere sido despedida.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ortega Gutiérrez                 Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Acuña Soto                     Sofía Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina                        Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022665502 ).

LEY PARA SIMPLIFICAR

EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR 

 Expediente N° 23.242 

ASAMBLEA LEGISLATIVA: 

Esta iniciativa busca dar mayor oportunidad a los habitantes de nuestro país para que puedan tener varias opciones para obtener su licencia de conducir.  Es evidente que este se ha constituido en un trámite burocrático, lento y que ha generado mucha corrupción en sus procedimientos actuales.

De esta forma se busca dar transparencia al procedimiento, simplificación de los trámites y abrir la posibilidad de que otros actores puedan participar en esta gestión, especialmente empresas públicas o privadas que puedan realizar el examen práctico o la prueba teórico-práctica para la obtención de la licencia con mayor eficiencia y vocación en el cumplimiento de este servicio público. 

Los datos son evidentes, las citas se agotan en minutos, en horas y esto da posibilidad para que aquellos que se valen de la necesidad del ciudadano, los estafen o engañen ofreciendo citas que son obtenidas en forma ilegal a través de terceros que forman parte de este engranaje de corrupción.   

El periodista Pablo Rojas de CRhoy.com, el 15 de noviembre del 2021, publicó una noticia en este sentido, denominada: “Contraloría: citas canceladas para pruebas de licencia se asignan luego de forma discrecional”. En sus aspectos más relevantes, dice la información: “La Contraloría General de la República (CGR) advirtió al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por las severas deficiencias que arrastran los sistemas de asignación de citas para las pruebas prácticas y las teóricas de licencia. A través del informe DFOE-CIU-IF-00005-2021, con fecha del 11 de noviembre pasado, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) del ente contralor, apuntó que estos servicios se gestionan de manera desarticulada y poco proactiva. *Situación que conlleva a que la oferta de citas sea considerablemente inferior a la demanda; que en los últimos meses no ha permitido abarcar ni el 50% de los cupos requeridos por los usuarios*, detalló el análisis. (…) Además, la CGR expuso que *el sistema actual de licencias (Licencias Web) coexiste con el antiguo sistema de licencias (SAC), dado que tiene aún funcionalidades pendientes de implementar, por lo que algunas de las actividades se realizan por medio del sistema Licencias Web y otras por medios del sistema SAC*.*Adicionalmente, se logró identificar que los mecanismos actuales de registro y autenticación de usuarios con los que cuenta el Cosevi no aseguran que cada persona se identifique de una forma única, dado que permite que 2 o más usuarios tengan registrada una misma cuenta de correo electrónico, en la cual reciben sus credenciales de acceso*apuntó el documento. Esos mecanismos deficientes tampoco regular que los trámites se realicen en apego a restricciones como la cantidad y tipos de citas que una persona puede matricular, lo cual ha ocasionado la materialización de riesgos importantes.”

 En razón de lo anterior, esta propuesta busca reformar únicamente tres artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de 4 de octubre de 2012, que pueden incidir en una mejora del trámite de la licencia. En este sentido, la reforma del artículo 80 de esta ley referido a la especificidad del examen práctico, pretende hacer más transparente el procedimiento abriendo la posibilidad de que empresas debidamente autorizadas públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, puedan brindar el servicio. Igualmente, en esta disposición se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para crear un fideicomiso de administración y fiscalización para el adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio. Los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético.  Este fideicomiso procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema. 

Con respecto a la modificación del artículo 219 sobre la autorización de cursos, donde se estable que el MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores, se adiciona que la Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros la aplicación de la prueba teórico-práctica, para ello podrá apoyarse en el fideicomiso que se crea en el artículo 80 de esta ley. 

Y finalmente, la modificación al artículo 232, sobre fijación de tarifas por cursos y licencias, que corresponde al Poder Ejecutivo, pretende garantizar su uso eficiente y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el artículo 80 que se modifica en esta iniciativa.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 DE LEY PARA SIMPLIFICAR

EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR 

ARTÍCULO 1-       Se reforman los artículos 80, 219 y 232 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que digan:

Artículo 80- Especificidad del examen práctico

El examen práctico al que se refiere el inciso e) del artículo 84 de esta ley debe realizarse en los vehículos que presenten las características propias del tipo de licencia a la que el conductor aspira; podrá realizarse con un vehículo de transmisión manual, automática o acorde con otra tecnología.

En el caso de las licencias clase A y B, los vehículos que se utilicen para realizar el examen práctico deberán superar los límites máximos de peso y potencia requeridos para la obtención del tipo de licencia inmediata inferior a la solicitada. 

Cuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque). 

Las personas con discapacidad podrán realizar el examen práctico en un vehículo adaptado a su condición. 

Estos exámenes podrán ser realizados por aquellas empresas públicas y privadas debidamente autorizadas que cumplan con los requisitos que se fijen en el reglamento de esta ley. Para un adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá constituir un fideicomiso de administración y fiscalización, quien podrá administrar los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético.  De igual manera, el fideicomiso procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema.

(…).       

Artículo 219- Autorización de cursos

El MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión o permiso, puede autorizar a empresas públicas o privadas, o centros educativos públicos y privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores. 

La Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros la aplicación del Curso Básico de Educación Vial y del Curso para Infractores, para ello podrá apoyarse en el fideicomiso al que hace referencia el artículo 80 de esta ley.

(…)

Artículo 232- Fijación de tarifas por cursos y licencias 

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros servicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En el caso de los servicios por eventos deportivos en vías públicas terrestres se atendrá a lo establecido en ley especial.

Para garantizar su uso eficiente y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el artículo 80 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro                     Leslye Rubén Bojorges León

María Marta Carballo Arce                    Melina Ajoy Palma

Daniela Rojas Salas                                Carlos Felipe García Molina

Vanessa De Paul Castro Mora             Horacio Alvarado Bogantes

Carlos Andrés Robles Obando

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—EXONERADO.—( IN2022665523 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.º 22.836

28 julio de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL,

LEY N.º 7594 DE 10 DE JUNIO DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1- Adiciones

Adiciónese los artículos 71 bis y 204 ter al Código Procesal Penal, N.º 7594, del 10 de abril de 1996, y sus reformas publicada en La Gaceta N.º 106 Alcance N.º 31 del 4 de junio de 1996, la siguiente disposición:

Artículo 71 bis- Protección de la víctima. Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

Artículo 204 ter. - Protección del testigo. Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal a una persona en calidad de testigo, conforme al numeral 204, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

ARTÍCULO 2- Modifíquese

Modifíquese los artículos 193 y 293 de la Ley Nº 7594 del 10 de abril de 1996, y sus reformas publicada en La Gaceta N° 106 Alcance N° 31 del 4 de junio de 1996, las siguientes disposiciones:

Artículo 193- Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas del día. Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.

Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:

a) en los casos de tramitación ordinaria el plazo máximo para resolver es de hasta 48 horas,

b) en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta 3 días hábiles.

Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá solicitarlo al juez que corresponda. Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa, solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

Recibida la solicitud, dentro de los siguientes cinco días hábiles, el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes. El juez practicará el acto y las partes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código. La resolución no tendrá recurso de apelación. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener oculta o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero

Presidenta Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2022665532 ).

ACUERDOS

N° 6929-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Andrea Álvarez Marín, Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Danny Vargas Serrano, Gloria Zaide Navas Montero, Johnatan Jesús Acuña Soto, Alejandro José Pacheco Castro y Luz Mary Alpízar Loaiza, para que estudie el proyecto de ley de “Reforma al Artículo 24 de la Constitución Política”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 22.063, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós.

Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 366249.—( IN2022665796 ).

N° 6930-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 31 de julio de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Primer Prosecretario.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 366251.—( IN2022665797 ).

N° 6931-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LAREPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 1° de agosto de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, primero de agosto de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Rosaura Méndez Gamboa, Segunda Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 366254.—( IN2022665801 ).

N.° 6932-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N.° 46, celebrada el 26 de julio de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas, Buques Clarence Sutphin Jr., Pablo Valent, Douglas Denman y Emlen Tunnell, para el período comprendido entre la eventual fecha de aprobación, hasta 31 de diciembre de 2022, Expediente Legislativo N.° 23.250, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto), en adición al listado aprobado por la Asamblea Legislativa y comunicado por medio del oficio ALDSDI-OFI-0124-2021 del 17 de diciembre de 2021, Expediente Legislativo 22.821.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.° 097-2022 del 13 de julio de 2022.

Los buques cuyo permiso para atraque y permanencia en puertos de los litorales Pacífico y Caribe de Costa Rica son patrulleros de la Clase Centinel (WPC) con una eslora (Longitud) de 46,8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales y 20 alistados. Estos buques se encuentran artillados.

Los buques específicos cuya autorización se solicita son:

Diseño

Nombre del Buque

Casco

WPC

Clarence Sutphin Jr.

1147

WPC

Pablo Valent

1148

WPC

Douglas Denman

1149

 

La Embajada también solicita la aprobación para el siguiente buque, que al igual que los anteriormente citados, es de la misma Clase Centinela, con las mismas características descritas y tripulación reportada, que será puesto en servicio durante los próximos doce meses, pero se solicita su permiso de atraque y permanencia en caso de que este sea comisionado dentro del plazo solicitado, sea de la fecha de aprobación de esta solicitud de permiso hasta el 31 de diciembre del presente año 2022.

Diseño

Nombre del Buque

Casco

WPC

Emlen Tunnell

1150

 

Se solicita el permiso para que los buques consignados puedan atracar de manera inmediata en los puertos ubicados en territorio nacional, tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, en el período comprendido entre la fecha de aprobación de este permiso y el 31 de diciembre de 2021.

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N.° MSP-DM-JTC-07502022 del 21 de julio de 2022, recibido el 22 de julio de 2022 en el Departamento Secretaría del Directorio, suscrito por Jorge Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós. Publíquese,

Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Primer Prosecretario.—Rosaura Méndez Gamboa, Segunda Prosecretaria.—1 vez.— O. C. N° 22029.—Solicitud N° 366257.—( IN2022665810 ).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° 2484

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8 , 9 incisos a), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…” (Dictamen número C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.

V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico N° 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominadoAnálisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.

VI.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna.

VII.—Que en consonancia con el objetivo estratégico N° 3 del PEI 2019-2023, la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, ha identificado áreas concretas de mejora, con el fin de evaluar la implementación de cambios que mejoren los procesos de trabajo para maximizar el valor público de los servicios, que presta la Defensoría de los Habitantes.

VIII.—Que paralelo a lo establecido en el objetivo estratégico N°3, la Defensoría se encuentra implementando en su planificación operativa el enfoque de gestión para resultados, buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los procesos se orienten a la creación de valor público para la población usuaria.

IX.—Que en el documento previamente citado, se plantean una serie de escenarios con el propósito de que sean analizados como elementos a valorar para la mejor toma de decisiones.

X.—Que, tal y como se indica en el cuerpo del mencionado documento, se cuenta con fundamentos y variables conforme con la juridicidad, mérito y conveniencia, para analizar mejoras en la estructura organizacional de la Institución.

XI.—Que de acuerdo al artículo 17 del Estatuto Autónomo de Organización vigente de la Defensoría de los Habitantes le corresponde a la Dirección de Calidad de Vida;

Artículo 17.—Dirección de Calidad de Vida. Corresponde a la Dirección de Calidad de Vida atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público relacionados con la protección del ambiente, el acceso a la salud, la vivienda de interés social y la incidencia de la actividad humana en el entorno…”

XII.—Que dentro de la redefinición de mandatos se considera fundamental efectuar el traslado de la temática de Transporte Público en sus diferentes modalidades de la Dirección de Estudios Económicos y de Desarrollo donde se tramita actualmente a la Dirección de Calidad de Vida ambas de la Defensoría de los Habitantes.

XIII.—Que ante este panorama resulta necesario reformar el artículo 17 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes a fin de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.—Dirección de Calidad de Vida. Corresponde a la Dirección de Calidad de Vida atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público relacionados con la protección del ambiente, el acceso a la salud, la vivienda de interés social, la incidencia de la actividad humana en el entorno y la prestación el servicio de transporte público en sus diferentes modalidades…”

Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modifíquese el artículo 17 párrafo primero aparte final del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas, para se lea de la siguiente manera.

Artículo 17.—Dirección de Calidad de Vida. Corresponde a la Dirección de Calidad de Vida atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público relacionados con la protección del ambiente, el acceso a la salud, la vivienda de interés social, la incidencia de la actividad humana en el entorno y la prestación el servicio de transporte público en sus diferentes modalidades…”

2º—Trasladar la temática de transporte público en sus diferentes modalidades a la Dirección de Calidad Vida de la Defensoría de los Habitantes lo anterior a partir del día 01 de agosto del 2022.

3º—Instruir a la Unidad de Tecnologías de la Información a efecto de que se realice el traslado digital de la totalidad de expedientes relativos a transporte público en sus diferentes modalidades de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo a la Dirección de Calidad de Vida a partir del día 01 de agosto del 2022.

Comuníquese y publíquesen en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las 9 horas del día veintiocho de julio del 2022.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. N° 15037.—Solicitud N° 366019.—( IN2022665612 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43637-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 21 inciso 1 y 28 inciso 2b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 51 18 del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, y,

Considerando:

I.—Que en el año 2024 se conmemorará el Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

II.—Que este hecho constituyó un hito fundamental en el devenir histórico del país y en la conformación de la nacionalidad y la identidad costarricenses, por lo que es obligación del Estado reconocer su conmemoración oficial y convocar a la ciudadanía a compartirla.

III.—Que de acuerdo con el marco legal existente y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los principios de legalidad, transparencia y de buen gobierno, el Poder Ejecutivo considera importante declarar de interés nacional y público las actividades que se realizarán para la conmemoración del Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

IV.—Que, creada por la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas tiene a su cargo la preparación de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos que estime convenientes para conmemorar las fechas de la Historia Patria, para velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

V.—Que el artículo 2 de la Ley mencionada en el considerando anterior, establece que la comisión estará ubicada en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud).

VI.—Que, para el cumplimiento de su cometido, la Comisión Nacional podrá designar comisiones auxiliares y está autorizada para elaborar los reglamentos que considere necesarios, los cuales serán promulgados por Decreto Ejecutivo emanado del Ministerio de Cultura y Juventud.

VII.—Que, para la adecuada conmemoración de este hecho fundamental para la historia costarricense, se hace necesario la constitución de esta Comisión Auxiliar, como órgano oficial, que dirija y coordine todas las acciones que se realizarán en el marco del Programa de Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya.

VIII.—Que, según el artículo 1° de la Ley N° 10096, Ley para el Desarrollo Regional de Costa Rica, el Estado tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática, como propicia la celebración de este hito histórico.

IX.—Que, según el artículo 1° de la Ley N° 2034 Declara día de fiesta nacional (25 de julio)”, se declaró el 25 de julio de cada año fiesta nacional, como justo reconocimiento de Costa Rica a los pueblos del antiguo Partido de Nicoya, en la fecha de su incorporación al Estado costarricense.

X.—Que, según acuerdo del Consejo Regional de Desarrollo (COREDES) de la Región Chorotega “Julio César Jaén Contreras”, N° 3 de la sesión ordinaria N° 31-2020, se conforma una comisión regional para diseñar una estrategia para la conmemoración del bicentenario de la incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica con miras a impulsar el Plan Regional de Desarrollo con el aporte del sector público, privado y sociedad civil”.

XI.—Que en sesión ordinaria N° 2022-02, celebrada a las 14:00 horas del martes 7 de junio del 2022, la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas por acuerdo 002, de mayoría, acordó en firme avalar la creación de una Comisión Auxiliar para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, y aprobó el contenido de la presente reglamentación, que establece el marco de acción para el desempeño de sus funciones. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓNA UXILIAR DE LA

COMISIÓNNACIONAL DE CONMEMORACIONES

HISTÓRICAS, PARA LA CELEBRACIÓN

DEL BICENTENARIO DE LA ANEXIÓN

DEL PARTIDO DE NICOYA

A COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Créase una Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, que tendrá como objeto primordial la coordinación del programa de celebración (en adelante denominado El programa), entendido como el conjunto de iniciativas principales destinadas a conmemorar este hito histórico, y se compone de una curaduría coherente de proyectos viables, compatibles con la visión establecida por el Gobierno de la República, los Gobiernos Locales y la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas creada por Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, con el apoyo de las comisiones auxiliares que esta establezca. Este programa se define a partir de narrativas, historias, contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general. El Programa tendrá vigencia del año 2023 al año 2025.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión Auxiliar tendrá como funciones principales, las siguientes:

a.         Proponer, facilitar, promover, apoyar y ejecutar en conjunto con otros actores públicos y privados, el Programa de Conmemoración del Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, definido junto a las entidades miembro de esta comisión y la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

b.         Crear el diseño y ejecutar la coordinación de las actividades de dicho programa a partir de narrativas, historias, contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general.

c.         Coordinar la comunicación estratégica y el alineamiento de los proyectos según la visión del Programa.

d.       Integrar, una vez valoradas como oportunas y convenientes, las propuestas de los distintos actores involucrados (Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general) y proponer su alineamiento dentro de la programación oficial de las celebraciones y proyectos de desarrollo.

e.         Solicitar y tramitar la colaboración interinstitucional y las alianzas público-privadas necesarias para la ejecución del Programa.

f.       Fiscalizar y supervisar el uso de los elementos distintivos oficiales del programa, para todos los actores involucrados.

g.         Constituir y organizar los grupos locales de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de tareas específicas o generales, en el marco de las celebraciones y proyectos de desarrollo planteadas en el programa y dar seguimiento a su trabajo.

h.         Promover y gestionar patrocinios, donaciones, apoyos, acciones de voluntariado y políticas de responsabilidad social, ambiental y cultural asociadas al programa.

i.          Rendir cuentas del trabajo realizado, trimestralmente, a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa

Artículo 3°—Conformación. La Comisión mencionada en el artículo 1° del presente Decreto Ejecutivo, estará integrada por 13 miembros propietarios, designados de la siguiente manera:

1.         Una persona representante del Ministro de Cultura y Juventud.

2.         Una persona representante de la Dirección de Gestión Sociocultural, región Guanacaste, del Ministerio de Cultura y Juventud.

3.         Una persona representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

4.         Una persona representante del Ministerio de Educación Pública.

5.         Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo.

6.         Una persona representante de la Municipalidad de Nicoya.

7.         Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGUA).

8.         Una persona representante de la Universidad de Costa Rica.

9, Una persona representante de la Universidad Nacional.

10.        Una persona representante de la Universidad Técnica Nacional.

11.        Una persona representante de la Universidad Estatal a Distancia.

12.        Una persona representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

13.        Una persona representante de Agencia Regional de Desarrollo (AREDES) Región Chorotega.

Cada instancia designará también un funcionario suplente, que, en sustitución del propietario, atenderá las obligaciones derivadas del presente Decreto Ejecutivo.

Los miembros de esta Comisión Auxiliar servirán en sus cargos de forma ad honorem, y nombrarán de su seno un coordinador en calidad de presidente y un secretario.

En caso de empate en las decisiones adoptadas por la Comisión, el Presidente de la Comisión ejercerá el voto privilegiado.

Los miembros propietarios de la Comisión Auxiliar, podrán invitar a otras personas para que integren la Comisión, según sea de interés, para la realización, asesoría y coordinación de las actividades que se pretendan realizar. Lo anterior, en el entendido que estas personas tendrán voz en la Comisión, más no voto.

Artículo 4°—Nombramiento. El nombramiento de estos miembros, lo hará el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud por Resolución Administrativa, con base en las designaciones recibidas por cada una de las instituciones que integran la Comisión. Dichos nombramientos estarán vigentes desde la fecha de su designación y hasta el 30 de abril de 2026.

En caso que, cualquier circunstancia obligue al retiro permanente de alguno de los miembros de la Comisión, quién sea nombrado para ocupar el cargo, lo será por el resto del período del miembro saliente.

Artículo 5°—Sede. La Comisión Auxiliar tendrá su sede en la Oficina de la Dirección de Gestión Sociocultural en Guanacaste del Ministerio de Cultura y Juventud.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 6°—Habilitación. De conformidad con la Ley No. 5118, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las instituciones públicas y las municipalidades quedan facultadas ampliamente para contribuir a los gastos que demanden las acciones programadas por esta Comisión Auxiliar para el Programa de Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, lo mismo que para dar a ésta toda clase de facilidades materiales y de personal cuando así lo soliciten.

Artículo 7°—Normativa supletoria. En lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo, sobre el funcionamiento de la Comisión, se aplican supletoriamente las disposiciones que rigen a los órganos colegiados, establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8°—Reformas. Cualquier reforma parcial o total del presente Decreto, deberá contar con el acuerdo firme de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, creada por Ley N° 5118, para su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 30 de abril de 2026.

Dado en el Cantón de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 460000628.—Solicitud N° 011-2022.—( D43637 - IN2022665971 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 064-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política.

Considerando

Único: Que de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política, el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por el Presidente de la República. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1ºNombrar al señor José Luis Araya Alpízar, con cédula de identidad 2 0328 0855, en el cargo de Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2ºEl presente nombramiento rige a partir del 01 de julio del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2026.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600061239.— Solicitud N° 03-2022.—( IN2022665875 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 50-2022 AC

Treinta y uno de mayo de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y   LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las Resoluciones número 13677 de las veinte horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y 023-2022 TASC de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Marlon Argüello Calderón, mayor de edad, cédula de identidad número 303550528, quien ostenta la condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Enrique Güier Sáenz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 28-2022.—( IN2022665914 ).

N° 0036-2022 AC.

Nueve de mayo del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13715 de las veinte horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mónika Cristina Barth Solís, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1043-0282, quien labora como Conserje en el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 29-2022.—( IN2022665924 ).

N° 0037-2022 AC

Doce de mayo del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13717 de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Wilbert Efraín Ventura Araya Cubero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0076-0496, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el Colegio Diurno de Limón, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 30-2022.—( IN2022665941 ).

N° 0039-2022 AC.

Nueve de mayo del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13721 de las diez horas veinticinco minutos del primero de abril de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Yorlene del Socorro Gutiérrez Martínez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0299-0527, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Liberia.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido N° 0012-2022 AC del catorce de febrero de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 31-2022.—( IN2022665947 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0097-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Clearsource Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-838089, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Clearsource Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-838089, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 37-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2022, el apoderado especial de la empresa solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones bajo el Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se tome la fecha de la notificación del Acuerdo Ejecutivo como la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Clearsource Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-838089 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Administración y gestión de proyectos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con los siguientes detalles: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones; actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle

de clasificación

Detalle de productos

y servicios

Servicios

6201

Actividades

de programación

informática.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

6311

Procesamiento de datos,

hospedaje actividades

conexas.

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de datos.

8211

Actividades

combinadas de servicios

administrativos de oficina.

Administración y gestión de proyectos.

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

8220

Actividades de

centros de llamadas.

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers.

Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones.

Actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 17 de febrero de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la del día en que se notifique el presente acuerdo a la empresa. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022660391 ).

N° 0077-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 174-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de fecha 04 de noviembre de 2014; modificado por el Informe N° 75-2016 de fecha 02 de junio de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa COOPERVISIÓN MANUFACTURING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-667120, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0572-0508, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa COOPERVISIÓN MANUFACTURING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-667120, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada COOPERVISIÓN MANUFACTURING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-667120, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $183.650.294,66 (ciento ochenta y tres millones seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ 22.363.860,00 (veintidós millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 157 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de COOPERVISIÓN MANUFACTURING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-667120, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 29-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-667120 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos” con el siguiente detalle: Manufactura de lentes de contacto. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados” Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Manufactura de lentes de contacto

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., sita en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e). f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 750 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 907 trabajadores, a partir del 15 de agosto de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $183.650.294,66 (ciento ochenta y tres millones seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $ 22.363.860,00 (veintidós millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de agosto de 2027, de los cuales un total de US$ 11.563.870,00 (once millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de marzo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 206.014.154,66 (doscientos seis millones catorce mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 174-2014 de fecha 02 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022665534 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CNE-PRE-RESO-0150-2022.—Delegación de Firma.—Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.—Presidencia, frente al Aeropuerto Tobías Bolaños, Pavas, Central, San José, Costa Rica, al ser las diez horas dieciocho minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, procede esta Presidencia a delegar la firma a favor de los señores: Sigifredo Pérez Fernández, cédula de identidad: uno-cero setecientos sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y cinco, Director Ejecutivo, Jorge Rovira Guzmán, cédula de identidad uno-cero setecientos cuarenta y nueve-cero doscientos cincuenta y tres, Director de Gestión del Riesgo y Danilo Mora Hernández, cédula de identidad: uno-cero seiscientos treinta y dos-cero quinientos once, Director de Gestión Administrativo.

Resultando:

1°—Que en fecha diez de junio del año dos mil veintidós, la señora Liliana López Chacón, jefe de la Unidad de Desarrollo Humano (UDH) y la señora Tatiana Castro Vindas, encargada de capacitaciones de la UDH, presentaron una propuesta al señor Alejandro José Picado Eduarte, Presidente de la CNE para delegar firmas de su competencia en dos procesos: 1- Prohibición y 2- Capacitación y dentro de este último, tres actos en específico:

2.1: Los Acuerdos de Compromiso de actividades sin costo económico.

2.2: Los formularios de solicitudes de Capacitación y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional.

2.3: Aprobación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y los certificados de capacitación de actividades del PIC.

2°—Que para el análisis de lo solicitado de la delegación de firma se ha verificado el procedimiento y regulaciones de Ley.

Considerando:

I.—Fundamento de Derecho: La presente resolución encuentra su fundamento en las siguientes normas jurídicas: Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículos 89, 90, 91, 92, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículos 19, 20 y Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE, artículo 7.

La figura de la delegación de firmas está sustentada en el artículo 92 LGAP que expresa:

“Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

En cuanto a las limitaciones contempladas en el artículo 90 LGAP de la delegación genérica también será aplicable a la delegación de firma, las siguientes:

a)         La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)         No podrán delegarse potestades delegadas;

c)         No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia y

d)         No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

II.—De la Representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: De conformidad con lo indicado por el artículo 19 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución y ostentará su representación judicial y extrajudicial, entre sus funciones están:

(…) e) Cualquier otra atribución que le encomiende la Junta Directiva o que esté reservada por ley para el funcionario de mayor jerarquía y que ostenta la representación de la Institución.

III.—De la Administración de la Comisión: La CNE contará con un Director Ejecutivo que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de cita, dispone que será el responsable de la administración de la institución y tendrá las siguientes atribuciones:

(…) e) Ser responsable de la administración general de la Comisión, por lo que tendrá a cargo los programas de la Institución y deberá velar porque las dependencias o unidades administrativas cumplan sus funciones con la mayor eficiencia, eficacia y economía, dentro del uso más adecuado y racional de los recursos, según las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE, la institución cuenta con una estructura orgánica que se divide en 3 direcciones que abarcan diferentes unidades, las cuales son:

a.         Dirección Ejecutiva.

          Asesoría Legal.

           Contraloría de Servicios.

           Planificación Institucional.

           Tecnologías de Información.

b.         Dirección de Gestión del Riesgo.

           Unidad de Gestión de Operaciones.

           Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

           Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo.

           Unidad de Normalización y Asesoría.

           Unidad de Planificación y Evaluación del Riesgo.

c.         Dirección de Gestión Administrativa.

           Unidad de Desarrollo Humano.

           Unidad de Proveeduría Institucional.

           Unidad de Recursos Financieros.

           Unidad de Servicios Generales.

IV.—De la Delegación de Firma. La delegación de firma significa autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.

En ese sentido, nos indica el tratadista francés Georges Vedel que existe distinción entre el concepto genérico de la delegación y el tema específico de la delegación de firmas al indicar:

Existen dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas: la delegación de competencia, de una parte, y la de firma, por otra.

La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”

Así las cosas, de acuerdo con lo anterior, la delegación de firma se hace en concreto a una persona determinada por el superior, debido a ambas personalidades tanto del delegante como del delegado, por lo que en el momento que se produzca un cambio de identidad del delegante o del delgado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

En la delegación de firma el delegante se mantiene como el autor real del acto para efectos de responsabilidades, esto debido a que la delegación de firma no importa en una transferencia de competencia, porque lo que potestad decisoria sobre el asunto se mantiene en el máximo jerarca de la institución, lo que se da es una especie de “representación” para que realice el requisito material de firmar, esto de conformidad con el mismo artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, por lo que resolución del asunto y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

En la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes de la citada Ley.

Es importe resaltar que la delegación de firma es personal, por lo tanto, no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur.

De conformidad con lo indicado en el Acta de Consejo Superior del Poder Judicial N° 077-2018 del 30 de agosto del 2018, se dispone:

“La delegación tanto para el ejercicio de la competencia como la de firma está mayoritariamente referida a la gestión de asuntos internos. Es decir, en actividades de carácter instrumental que no afectan en modo alguno las competencias esenciales del órgano delegante

Asimismo, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 12496 de las dieciséis horas con quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, señaló sobre el tema, en lo que nos interesa, lo siguiente:

“Es decir que, a través de la delegación de firma, el órgano delegante no transfiere su competencia. Lo único que se autoriza es la posibilidad de que el órgano delegado firme materialmente los actos, ya resueltos y decididos por el delegante. Ergo, a través de la delegación de firmas no se autoriza al delegado a resolver ni decidir los asuntos propios de la competencia del delegante, sino meramente a firmarlos en nombre del órgano decisor”.

V.—En virtud de lo antes expuesto, de los procesos indicados en el resultando primero de la presente resolución, procede delegar las firmas de los siguientes actos en su orden y de la siguiente manera:

1-         Prohibición: La firma de la resolución se delega en la cabeza de quien ocupe la Dirección Ejecutiva, que en este caso es el señor Sigifredo Pérez Fernández, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y seis cero novecientos cuarenta y cinco, según nombramiento realizado mediante Acuerdo N° 119-07-2022 de Junta Directiva, celebrado el pasado primero de julio del año en curso, sesión extraordinaria N° 0807-2022.

2-         Capacitación:

2.1:       Los Acuerdos de Compromiso de actividades sin costo económico: Serán firmados por los respectivos Directores de Área:

1-         Director de Gestión del Riesgo, señor, Jorge Rovira Guzmán, cédula de identidad N° 10749-0253:

           Unidad de Gestión de Operaciones.

           Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

           Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo.

           Unidad de Normalización y Asesoría.

           Unidad de Planificación y Evaluación del Riesgo.

2-         Director de Gestión Administrativo, el señor, Danilo Mora Hernández, cédula de identidad N° 1-0632-0511:

           Unidad de Desarrollo Humano.

           Unidad de Proveeduría Institucional.

           Unidad de Recursos Financieros.

           Unidad de Servicios Generales.

2.2:       Los formularios de solicitudes de Capacitación y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional serán firmados por el señor Sigifredo Pérez Fernández, de calidades ya dichas.

2.3:       Aprobación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y los certificados de capacitación de actividades del PIC, la firma le corresponderá al señor Sigifredo Pérez Fernández.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS,

RESUELVE:

Con fundamento en la normativa antes invocada: Primero: Autorizar la delegación de firma de los siguientes actos en su orden: Resoluciones de Prohibición, Formularios de Solicitudes de Capacitación y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional y Aprobación del Plan Institucional de Capacitación (PIC), así como los certificados de capacitación de actividades del PIC: al Director Ejecutivo, señor Sigifredo Pérez Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0766-0945; Acuerdos de Compromiso de Actividades sin costo económico: Serán firmados por los respectivos Directores de Área, Director de Gestión Administrativa, señor Danilo Mora Hernández, cédula de identidad N° 1-0632-511 y Director de Gestión del Riesgo, señor Jorge Rovira Guzmán, cédula de identidad N° 1-0749-0253. Segundo: Se instruye a la Unidad de Desarrollo Humano para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la correspondiente delegación de firma a favor de señores indicados anteriormente. Tercero: al ser esta la instancia jerárquica máxima institucional que puede dar por agotada la vía administrativa, contra esta resolución únicamente cabe el recurso ordinario de revocatoria en el plazo de tres días hábiles. Notifíquese.—Alejandro Picado Eduarte, Presidente CNE.—1 vez.—O. C. N° 19673.—Solicitud N° 362873.—( IN2022665389 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-793-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Resveflex-P, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: sulfato de potasio de glucosamina 250 mg, sulfato de condroitina 100 mg, resveratrol 5 mg, ácido hialurónico 2.5 mg, colágeno hidrolizado 150 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento, prevención y corrección de ciertas artropatías. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 7 horas del día 29 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022665828 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0004740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Internacional de Autopartes de México S. A. de C. V., con domicilio en Circuito Esteban de Antuñano Lote 6 Mz. 1, Núm. Ext. 17, Parque Industrial Ciudad Textil de Puebla, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aire (condensadores de -); alimentadores de carburador; alternadores; amortiguadores (pistones de -) [partes de máquinas]; anillos de bolas para rodamientos; anillos de engrase [partes de máquinas]; anillos de pistón; apertura de puertas (dispositivos eléctricos de -); apertura de puertas (dispositivos neumáticos de -); apertura de ventanas (dispositivos eléctricos de -); árbol (acoplamientos de -) [maquinas]; arranques para motores; bielas para máquinas y motores; bolas (rodamientos de -); bomba eléctrica auto reguladora de combustible para vehículos; bombas autorreguladoras de combustible; bombas de gasolina para vehículos [surtidora de gasolina]; bombas mecánicas de combustible [parte del motor]; bombas para instalaciones de calefacción; bombear (aparatos para ) carburantes; bombear (aparatos para -) combustibles; boquillas para mangueras con cierre automático para bombas surtidoras de combustible; brazos eléctricos para puertas: bujías de encendido para motores de explosión; bujías de precalentamiento para motores diésel; cajas de eje [partes de máquinas); cajas de engrase [partes de máquinas]; carburadores; carcasa del motor del limpiaparabrisas para vehículos terrestres; carros (soportes de -) [partes de máquinas]; charnelas para arboles de transmisión; cierre de puertas (dispositivos neumáticos de -); cierre de ventanas (dispositivos eléctricos de - ); cierre de ventanas (dispositivos neumáticos de -); cigüeñales; cilindros (pistones para -); cilindros de motor, cilindros de motor (culatas de -); colchón de aire (motores para vehículos de -); colectores de escape para motores; combustible (bombas autorreguladoras de -); combustible (convertidores de -) para motores de combustión interna; combustible (economizadores de -) para motores; condensación (instalaciones de -); condensadores de vapor [partes de máquinas]; convertidores de combustible para motores de combustión interna; correas para motores; delantales de carro; diésel (bujías de precalentamiento para motores -); economizadores de combustible para motores; encendido (bujías de -) para motores de explosión; encendido (dispositivos de -) para motores de combustión interna; escape (tubos de) para motores; filtros de aire para motores de vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; filtros [partes de máquinas o motores]; gatos neumáticos; generadores de corriente; inyectores para motores; juntas [partes de motores]; marchas automotrices; mofles para motores; mofles para vehículos; motor (pistones de -); motores (dispositivos anticontaminación para -); pistones de amortiguadores [partes de máquinas]; pistones [partes de máquinas o de motores]; poleas; radiadores de refrigeración para motores; silenciadores para motores; tambores de máquinas; tubos de escape para motores; válvulas [partes de máquinas]; velocidad (reguladores de -) para máquinas y motores.; en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; almohadillas de frenos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; antiderrapantes (dispositivos -) para cubiertas de neumáticos de vehículos; arboles de transmisión para vehículos terrestres; arneses de seguridad para asientos de vehículos; asientos de vehículos (cinturones de seguridad para -); automóviles (amortiguadores para -); automóviles (bastidores de -); automóviles (cadenas para -); automóviles (capos de -); automóviles (carrocerías de -); automóviles (chasis de -); automóviles (cubiertas de neumáticos para -); automóviles (parachoques para -); automóviles (parasoles para -); barras de torsión para vehículos; birlos para rines de vehículos; bobina para cinturones de seguridad de vehículos terrestres; bocinas para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bujes para suspensión de vehículos; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cadenas antiderrapantes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; cadenas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capos de motor para vehículos; carcasas de neumáticos; carrocerías; chasis de vehículos; chicote de clutch para vehículos; chicotes de frenos de acelerador para vehículos; chicotes de frenos de mano; circuitos hidráulicos para vehículos; claxon para vehículos; clutch para vehículos terrestres; cojinete [balero] para eje; cojinete para ruedas de vehículos terrestres; cristales de vehículos; cubiertas de neumáticos de vehículos (dispositivos antiderrapantes para -); cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos (válvulas de -) para vehículos; defensas de vehículos; depósitos de gasolina de vehículos (tapones para -); discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; eléctricos (motores -) para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; estribos para vehículos; freno (zapatas de -) para vehículos; frenos de vehículos; fundas para ruedas de recambio; fundas para volantes de automóviles; hidráulicos (circuitos -) para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; intermitentes para vehículos terrestres; laminillas de caucho limpiadoras de parabrisas; limpia faros; limpiaparabrisas; llantas [neumáticos]; llantas [rines] para ruedas de vehículos; mangueras para frenos de vehículos; marcos para placas de vehículos; motor (bancadas de -) para vehículos terrestres; motor (soportes de -) para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos; neumáticos; palancas de mando para vehículos; palancas de velocidades para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parrillas portaequipaje para vehículos; pastillas de freno para automóviles; pernos para rines de vehículos; puertas de vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; retrovisores; retrovisores laterales para vehículos; rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; rotulas de suspensión para vehículos terrestres; salpicaderas; soporte para el mecanismo del limpiaparabrisas; tambores para frenos; tornillos estabilizadores para suspensión de vehículos terrestres; tuercas para ruedas de vehículos; varillas axiales de dirección de vehículos terrestres, varillas de dirección de vehículos terrestres, juntas homocinéticas para vehículos terrestres. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664846 ).

Solicitud N° 2022-0005693.—Pablo Rivera Segura, cédula de identidad 110590932, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Trade Consolidators C. T. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101510196, con domicilio en Vásquez de Coronado 50 mts norte de Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embajale y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664918 ).

Solicitud 2022-0003908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado en primeras nupcias, pasaporte C02543854 con domicilio en Km 14 carretera Masaya; 900 mts. al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado al análisis de datos empresariales; servicios de análisis de datos de negocios, análisis de datos de estudio de mercado y estadísticas, servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación financiera, servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Ubicado en San José, Escazú, 200 metros oeste del Centro Comercial La Paco, Oficentro Prisma. Fecha: 1 1 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022664937 ).

Solicitud 2022-0005680.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664938 ).

Solicitud 2022-0005679.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Por ti inmobiliarios Fecha: 12 de julio de 2022. negocios monetarios; negocios clase 36: Seguros; negocios financieros; Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664939 ).

Solicitud 2022-0003642.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de ARWEB S.A., cédula jurídica 3101193664, con domicilio en Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad (sin certificar) y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todo lo anterior relacionado a ganado, animales de granja y domésticos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664940 ).

Solicitud N° 2022-0004182.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664941 ).

Solicitud N° 2022-0005091.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vitro Fabricación de Máquinas S. A. de C.V., con domicilio en Keramos 225 Pte., Col. del Prado, Monterrey, Nuevo León, México C.P. 64410, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para formar objetos de vidrio. En clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio, máquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación de vidrio; piezas de máquinas de fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones, distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas para el procesamiento de plástico. En clase 35: Servicios comerciales al por menor de máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas. En clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664942 ).

Solicitud N° 2022-0004352.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la inscripción de: Lemon8, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles; en clase 35: servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor; en clase 38: proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS);acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea; en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por internet; servicios de entretenimiento; en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento .de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros: servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664943 ).

Solicitud 2022-0006243.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en San Jose, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de la Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANABLOCK como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664948 ).

Solicitud 2022-0000267.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries S. A. S., con domicilio en 35 Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: EVLINK como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales y estaciones de alimentación y recarga de energía para vehículos eléctricos y baterías eléctricas, conectores (electricidad), enchufes, enchufes macho, tomas de corriente y cables para la recarga de baterías de vehículos eléctricos, accesorios para el manejo de cables de energía eléctrica, a saber, plumas para el uso de cables, carretes de bobinado y desbobinadores, terminales de pago y software informático para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; equipos para el procesamiento y la transmisión de información sobre la carga eléctrica, el estado de un vehículo eléctrico o la energía eléctrica; programas informáticos para el control y la gestión de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; programas informáticos para la gestión y el mantenimiento de estacionamientos y flotas de vehículos eléctricos, programas informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, programas informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de vehículos eléctricos; aparatos y programas informáticos para la transmisión de información sobre la disponibilidad de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, así como sobre el estado de los vehículos; aparatos de control para vehículos eléctricos, para tableros eléctricos y para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 35: Servicios de gestión administrativa de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el uso de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el consumo de electricidad; servicios de suministro y gestión de suscripciones de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y de baterías eléctricas.; en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de información, transmisión de datos, publicación de información en tiempo real relativa a las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de geoposicionamiento de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de geoposicionamiento de vehículos eléctricos; servicios de información sobre la disponibilidad de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos y sobre el estado de los vehículos eléctricos; servicios de reserva de instalaciones (estaciones de recarga) de baterías para vehículos eléctricos.; en clase 42: Servicios de gestión de la electricidad para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, a saber, servicios de asesoramiento y auditoría sobre la eficiencia energética de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, servicios de supervisión (comprobación y control de las instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, formateo de datos. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664952 ).

Solicitud 2022-0005564.—Franklin Quirós Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 108850105, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Barrio El Cacique, 100 norte y 100 este del Templo Católico, 20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una tienda de venta de aceites esenciales, perfumes, cremas, bisutería para la aromaterapia, difusores de aromas, lámparas de sal, artículos para el cuidado de la piel, maquillaje; así como también, aceites esenciales para el bienestar de las mascotas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el 27 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664973 ).

Solicitud 2022-0004348.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de P M Administración de Condominios Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101750260 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, exactamente del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Torre del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos y casas, cobro de alquileres y corretaje de bienes inmuebles, ubicado en San Jose, Costa Rica, Escazú, San Rafael, Exactamente Del Restaurante Tony Romas, 600 Metros Oeste, Torre Del Banco General, Sexto Piso. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022664988 ).

Solicitud 2022-0003316.—María Isabel Hernández Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 109590729, con domicilio en San Blas, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Filetes de pescado, mejillones no vivos, ostras, no vivos mariscos, no vivos, camarones, no vivos Reservas: Se reservan los colores: azul, amarillo, gris y rojo. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664994 ).

Solicitud 2022-0004170.—Sebastián Antonio Herrero Núñez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de Agencia de Venta de Automóviles Reservas: Se reserva el color rojo Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664999 ).

Solicitud 2022-0004877.—Rafael Javier Solís Solís, cédula de identidad 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748417, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, de la Iglesia Católica cien metros oeste ochenta metros norte y ochocientos metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Activ-D como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665007 ).

Solicitud N° 2022-0004171.—Sebastián Antonio Herrera Núñez, casado una vez, cédula de identidad 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad, Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur, Oficina Gap Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de ventas de automóviles. Reservas: del color: rojo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665011 ).

Solicitud 2022-0004275.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Soluciones Uder Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534835 con domicilio en Tibás, 600 metros al oeste de la Gasolinera San Juan, segunda casa a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones de staffing (brindar personal), y staff augmentation (aumento de personal) a distintas compañías; y asimismo se brindan profesionales también de todas las áreas con especialidad en tecnología, a quien así lo requiera, ubicada en Santa Ana de San José, Condominio Santa Ana Village, casa número 36. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665043 ).

Solicitud N° 2022-0004342.—Yanit Arias Herrera, cédula de identidad 107120246, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica 3101683130, con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, de Plaza Cristal 100 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos.; en clase 44: Servicios farmacéuticos, prescripción de recetas médicas. Reservas: De los colores: morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665049 ).

Solicitud 2022-0005852.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderado especial de Trigas S.A, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de la Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas., Costa Rica, solicita la inscripción de: LONGFIAN SCITECH Co. como marca de comercio en clase 10. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reservas de toda tipografía color y diseños Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022665077 ).

Solicitud N° 2022-0005856.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Trigas S. A., cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konsung Medical como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665078 ).

Solicitud 2022-0000323.—Mauricio Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 302260605 con domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la competencia nacional de bandas corazón verde, brindando los servicios de organización, coordinación y desarrollo de concursos de bandas musicales de categorías tales como bandas rítmicas, bandas melódicas, bandas de concierto y bandas primarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665081 ).

Solicitud 2022-0005018.—Estefanía Ramírez Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Ismart Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842345 con domicilio en San José, Mata Redonda, trescientos metros sur del Supermercado AMPM, Centro Comercial Sabana Sur, local número veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección), de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; software informático para educación; programas informáticos para educación. En clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios de educación relacionados con software; asesoramientos en materia de educación; arrendamiento de material educacional; celebración de clases, actividades culturales; provisión de instalaciones de educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; educación relacionada con la tecnología de la información. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665086 ).

Solicitud N° 2022-0005303.—Ana Virginia Rivera Jiménez, 2 divorcios, cédula de identidad 603130075, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada principal del Estadio Colleya Fonseca, 100 oeste y 50 norte, casa dos pisos de madera, portón eléctrico negro, mano izquierda., 10801, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de un psicólogo. Reservas: se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665138 ).

Solicitud N° 2022-0004264.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Shannel Vanessa Grubb Picado, soltera, cédula de identidad 115310116, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, Barrio Cocles, Calle Azania, 50 metros oeste de Terrazas del Caribe, casa de una planta, color blanca, casa 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marca de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665173 ).

Solicitud 2022-0004601.—María Belén Depaoli, soltera, pasaporte AAD409417 con domicilio en 1.8 K, al sur de Puerto Viejo de Talamanca sobre ruta 256 Cabinas Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, material para artistas, material de dibujo y adhesivos para uso doméstico. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022665175 ).

Solicitud 2022-0004979.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: rosa y negro. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022665199 ).

Solicitud N° 2022-0004731.—Denia María Jara Esquivel, soltera, cédula de identidad 206830944, con domicilio en 300 metros este del Taller Wave, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, específicamente: - Prendas de vestir deportivas, ejemplo: jacket, abrigos, camisas, camisetas, top, ropa íntima y ropa interior térmica, gorras, sombreros, pantalones, pantalonetas, bandanas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión y el ocio de personas; tales como planificación y ejecución de tours para la recreación deportiva al aire libre dentro y fuera del territorio nacional. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665251 ).

Solicitud 2022-0004157.—Steven Mitchell Barger, pasaporte 488535472, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias Vista Iguanita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849731 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión, desarrollo y venta de bienes y raíces, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Pacífico Village Shops, suite 20, Playas del Coco, Sardinal. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665256 ).

Solicitud N° 2022-0005069.—Maximiliano Arata Gurdián, soltero, cédula de identidad 114700096, en calidad de apoderado especial de Marina Flamingo Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102691894, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, arrendamiento de puestos de atraque comercio y hotelería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665260 ).

Solicitud N° 2022-0003412.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, segunda calle, salida vieja a la Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; de pesaje; de medición; de señalización; de control (inspección); de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos; DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; equipos de procesamiento de datos; ordenadores y extintores. Reservas: se reserva el color negro, el elemento gráfico y la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665268 ).

Solicitud 2022-0006256.—Salma María Ampie Duarte, casada una vez, cédula de identidad 801200323, con domicilio en San Sebastián, de Walmart 400 metros sur, 200 metros oeste, Apartamentos Ámbar 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en materia de empleo. Servicios de consultoría y asesoría relacionados con la colocación de personal. Servicios de planificación de la carrera profesional. Consultoría sobre la creación y gestión de negocios. Servicios de asesoría de negocios. Servicios de asesoría relacionados con la administración de empresas.; en clase 41: Capacitación. Realización de talleres educativos en materia de negocios. Talleres de formación. Realización de cursos. Pruebas para determinar la capacitación profesional. Cursos de formación. Cursos de desarrollo personal. Cursos por correspondencia. Elaboración de cursos educativos y exámenes. Impartición de cursos de formación en línea. Producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de preparación sobre carreras profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de preparación para el empleo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022665276 ).

Solicitud 2022-0004017.—Dennys Marín Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 107890787, en calidad de apoderado especial de Lincoln Hidráulica Limitada, cédula jurídica 3102806088, con domicilio en La Uruca, de La Estación de Servicio Delta, 100 metros norte 25 oeste, 25 norte y 75 este casa beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálico. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665286 ).

Solicitud 2022-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de archipelago brands PTE. LTD con domicilio en 8 temasek boulevard, 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de oficina de alojamiento (hoteles, pensión); Servicios de bar; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas; Reservación de hotel; Servicios de alojamiento en hoteles; Alquiler de salas de reuniones; Servicios de restaurante; Reservas de alojamiento temporal; Servicios de banquetes; Servicios de banquetería; Facilitación de alojamiento temporal (incluido el alojamiento en casas de apartamentos); Servicios hoteleros. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665338 ).

Solicitud N° 2022-0003746.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Archipelago Brands Pte. Ltd., con domicilio en 8 Temasek Boulevard, 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial de hoteles; servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría de negocios (profesional); asistencia en la gestión empresarial; tasaciones de empresas; administración de empresas; información de negocios; preguntas de negocios; investigaciones comerciales; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; publicidad. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665339 ).

Solicitud 2022-0002048.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams CAY 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665340 ).

Solicitud 2022-0004460.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera de Caldas, con domicilio en Zona Industrial Juanchito KM10 Vía Magdalena, Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente aguardiente. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 26 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022665341 ).

Solicitud 2022-0004457.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Industria Licorera de Caldas con domicilio en Zona Industrial Juanchito km 10 Vía Magdalena Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos específicamente gin. Reservas: Se reserva los colores Turquesa y Beige. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665342 ).

Solicitud 2022-0005243.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en Instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Internacional(es).

como marca de servicios en clase(s): 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665343 ).

Solicitud N° 2022-0006105.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CALDOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos a base de pescado, ceviche de pescado y productos de mariscos. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665344 ).

Solicitud 2022-0006289.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Swiss Brand Limited Inc., con domicilio en P. H. Plaza Credicorp Bank Panamá, Piso 25, calle 50 y avenida Nicanor de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje, mochilas, bolsos, paraguas, carteras, chaquetas/ropa para actividades al aire libre.; en clase 25: Sombreros, gorras, prendas de vestir, calzado, sandalias. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665347 ).

Solicitud 2022-0004257.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROLIGHT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; todos ellos light o livianos. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665348 ).

Solicitud N° 2022-0005812.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Evapco Systems LMP, ULC, con domicilio en 1212-1175 Douglas Street, Victoria Canadá V8W2E1, Canadá, solicita la inscripción de: PURITY CO2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para frigoríficos; compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores de gas; en clase 11: armarios frigoríficos. Prioridad: se otorga prioridad 97203856 de fecha 05/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665349 ).

Solicitud 2022-0005880.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones actibacteriales para niños con olor o fragancia a fresa. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665393 ).

Solicitud 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica N° 3101583705 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665400 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010753.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de SIDELA con domicilio en, Uruguay, solicita la inscripción de: PYTHON como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; Cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas]; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; Cintas adhesivas para la papelería o el hogar; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; Cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el hogar ni la papelería. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663844 ).

Solicitud 2022-0005195.—Rita Mayela De La Trinidad Herrera Aguilera, divorciada, cédula de identidad 204020125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Pegujal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736625 con domicilio en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, veinticinco metros al sur del super almendro, Barrio La Puebla, 20605, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; cápsulas de café, llenas; aromatizantes de café / saborizantes de café; café con leche; en clase 43: Servicios de restauración relacionados con cafetería. Reservas: No tiene Reservas Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664047 ).

Solicitud 2022-0006210.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de 3-102-841630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841630 con domicilio en provincia de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste de Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de comidas; servicios de entrega de alimentos; servicios de entrega de cartas; servicios de entrega de regalos; servicios de entrega por carretera; servicios de entrega de efectivo; servicios de transporte y entrega de mercancías; entrega urgente de productos; entrega de paquetes por mensajero; entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; organización y dirección de servicios de entrega de pedidos por correo; servicios de transporte y de entrega aéreos, por carretera, por ferrocarril y marítimos Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664456 ).

Solicitud N° 2020-0004309.—Cristina María Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad 113550848, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N°185, C. P. 35070, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665087 ).

Solicitud 2022-0006330.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: azul pantone 7686 C y azul pantone 7689 C. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665359 ).

Solicitud 2022-0005697.—Mayela Eugenia Leandro Machado, casada dos veces, cédula de identidad 105140766 con domicilio en Mata Redonda, calle 74A avenida 12A, 100 m sur y 100 m este UCIMED, Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Turrialba, Hotel Alcázar Planta baja, 150 metros norte Banco de Costa Rica. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665377 ).

Solicitud 2022-0005999.—Edgardo Umaña Ramírez, soltero, cédula de identidad 304280146, con domicilio en Turrialba, Barrio Abel Sáenz calle principal, casa 17-b esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665384 ).

Solicitud 2022-0006096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 108460313, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SERALEV como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665404 ).

Solicitud 2022-0006100.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y sus síntomas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022665413 ).

Solicitud N° 2022-0006332.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418, con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665416 ).

Solicitud 2022-0006331.—Victor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665421 ).

Solicitud 2022-0002219.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Contempora S.R.L., con domicilio en Via Matteotti, 40, 44011 Argenta (Ferrara), Italia, solicita la inscripción de: CONTEMPORA como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal: aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal: preparaciones para reparar el cabello para uso personal; tratamientos del cabello para uso personal: emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal: aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal: preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal: decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 25 de julio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665432 ).

Solicitud 2022-0001713.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Desarrollo de software informático; Investigación de software de computadora; Consultoría sobre tecnología informática; Actualización de software; Mantenimiento de software; Software como servicio (SaaS); Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Plataforma como servicio (PaaS); Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Servicios en la nube. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665468 ).

Solicitud 2022-0001711.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. CHINA, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; Servicios de instrucción; Suministro de información sobre educación; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de conciertos; Organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces (cosplay); Organización de desfiles de moda con fines recreativos; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; Producción musical; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables; Distribución de películas; Servicios de entretenimiento; Servicios de artistas del espectáculo; Organización de fiestas y recepciones; Servicios de pinchadiscos; Suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; Suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665469 ).

Solicitud 2022-0003438.—Jorge Enrique Navarro Mata, casado una vez, cédula de identidad 302960014 con domicilio en 300 sur y 100 este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, casa esquinera a mano izquierda, dos plantas y tapia alta de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, salsas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665508 ).

Solicitud 2022-0005806.—Michael Araya Rodríguez, cédula de identidad 111720404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Himan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828730, con domicilio en San José-Moravia San Vicente Barrio San Claire de la Clínica Jerusalén cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; aromatizantes; rapé; ciertos accesorios y recipientes relacionados con el consumo de tabaco y artículos para fumar, por ejemplo: los encendedores para fumadores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros; boquillas para cigarros. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665530 ).

Solicitud 2022-0004317.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de GPS Worldwide Corp. con domicilio en Edificio Afra, Samuel Lewis y calle 54 ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022665535 ).

Solicitud 2022-0004511.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Central de Lubricantes, S. A., cédula jurídica 3101110195, con domicilio en La Uruca, 75 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665539 ).

Solicitud 2022-0004510.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica 3101110195 con domicilio en La Uruca, setenta y cinco metros al oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios e implementos para protección de los motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665541 ).

Solicitud 2022-0002107.—Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N° 110250918, en calidad de gestora oficiosa de Santiago Fernández Benedetto, cédula de identidad 112860100 con domicilio en San José, Barrio Amón, 50 metros norte del Restaurante Silvestre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial para proteger producción y venta de productos a base de pejibaye tales como frituritas u hojuelas tostadas, galletas, dip. Ubicado en Restaurante Silvestre, Barrio Amón, San José, Costa Rica. Reservas: se reservan los colores, anaranjado, rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665546 ).

Solicitud 2022-0004234.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, en calidad de apoderado especial de Gerardo Chavarría Villalobos, casado dos veces, cédula jurídica 601560770 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cincuenta metros este de ALARSA, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crediflor como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir una Marca de servicios de crédito (prestamista_. Reservas: Se hace reserva sobre el término “Crediflor”. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665583 ).

Solicitud 2022-0001709.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Investigación comercial; Suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; Servicios de agencias de importación-exportación; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; Servicios de programación de citas (trabajos de oficina); Servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina). Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665628 ).

Solicitud 2022-0006138.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Bacan Liquors LLC con domicilio en Florida, Avenida Doral 1619 NW 84TH, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña, específicamente aguardiente. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665634 ).

Solicitud 2022-0006001.—Raiti Yanosca Martínez, soltera, cédula de identidad 800820887 con domicilio en DEL peaje de Naranjo 2.5 K al norte, carretera a San Ramón, frente a Condominio Hacienda Natura, Naranjo, San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros natural. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022665635 ).

Solicitud 2022-0002777.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de ICU Medical, Inc. con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUMSET como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y aparatos para la administración intravenosa de fluidos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 73782047 de fecha 18/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665646 ).

Solicitud N° 2022-0004966.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula jurídica 113310307, en calidad de apoderada especial de Industrias Vacaro S.A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia, en la calle 30 A 74 49, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665666 ).

Solicitud 2022-0006179.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXIGNUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad 018665892 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665676 ).

Solicitud 2022-0006277.—Emiliano Soto Mora, casado, cédula de identidad 108540845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditek Services S. A. Cédula jurídica 3-101-190164 con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software para autoclaves, salud y software de esterilización, servicios médicos y de enfermería; en clase 42: Servicios de investigación científica con fines médicos, software como servicio, la plataforma como servicio; en clase 44: Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665680 ).

Solicitud 2022-0005498.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula jurídica 113310307, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Huacheng Network Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 412, Building 2, Nº2930 Nanhuan Road, Binjiang Distrit, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videograbadoras, videocámaras, cámaras web, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [de fotografía], cámaras de rastreo; aparatos de videovigilancia; cerraduras de puertas para huellas dactilares, instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras, electrónicas; timbres eléctricos para puertas; campanas [dispositivos de advertencia]; mirillas [lentes de aumento] para puertas; alarmas, alarmas antirrobo electrónicas, detectores; detectores de humo, detectores de infrarrojos; enrutadores de red, enrutadores inalámbricos; paneles de control para alarmas de seguridad; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; pilas recargables; controles remotos para uso doméstico, aparatos de control remoto; baterías, eléctricas; medios de almacenamiento electrónico; tarjetas de memoria Seguridad Digital [SD], tarjetas de memoria de circuito integrado [IC], tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; software de ordenador, grabado; programas de ordenador, descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; cámaras para el panel de instrumentos; adaptadores eléctricos; inductores [electricidad]; sensores; robots de vigilancia de seguridad; monitores para bebés; terminales de pantalla táctil interactiva; equipos para redes de comunicación; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de control de la iluminación; pantallas de video; zumbadores; centrales telefónicas Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665692 ).

Solicitud 2022-0006125.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de llantas [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencia en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Re-estañado; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipo de calefacción. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022665701 ).

Solicitud 2022-0006176.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXCLEVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad 018665893 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665702 ).

Solicitud 2022-0006157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Datasite LLC con domicilio en 733 S Marquette Ave, Suite 600, Minneapolis, MN USA 55427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Datasite como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores de datos; en clase 35: Gestión informatizada de bases de datos; gestión informatizada de archivos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los archivos y documentos comerciales; en clase 38: Bases de datos para la transmisión de archivos digitales, suministro de acceso a bases de datos y sedes electrónicas; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; servicios de alojamiento de sitios web; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas relacionados con el software informático, supervisión del rendimiento general del sistema y asistencia en la administración del software; servicios de asistencia en tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; suministro de un sitio web caracterizado por software en línea no descargable que permite a los usuarios cargar y gestionar documentos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665705 ).

Solicitud N° 2022-0004907.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766583, con domicilio en San José-San José, avenida 1, calle 28 Torres Paseo Colón, octavo piso, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de externalización (asistencia comercial) servicios de subcontratación (asistencia comercial). Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665708 ).

Solicitud 2022-0004709.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Credigo, S. A., otra identificación 110123883, con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad Guatemala, Guatemala, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones Monetarias. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665781 ).

Solicitud 2022-0004708.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio en 6 avenida 12-24 zona 10 edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad De Guatemala, Guatemala., 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665786 ).

Solicitud 2022-0004707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos o fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665787 ).

Solicitud 2022-0003456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: CADIPREV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665805 ).

Solicitud N° 2022-0004454.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23 Academy-Ro Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Reservas: colores rojo (pantone 1788 c) y azul (pantone 2154 C). Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665806 ).

Solicitud 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Gillette Company Llc con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665811 ).

Solicitud 2022-0002293.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOXAVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665816 ).

Solicitud 2022-0001796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en provincia de San José, cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiberActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665817 ).

Solicitud 2022-0001800.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: DibActive como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665819 ).

Solicitud 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en clases 5; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas; en clase 41: Organización y realización de seminarios, convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos; Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector veterinario; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665821 ).

Solicitud 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665822 ).

Solicitud N° 2022-0004949.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de Guardia Rural, 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales y aceites esenciales todos con CBD. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665823 ).

Solicitud 2022-0004951.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancia química (CBD) como materia prima para uso industrial y alimentario. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665824 ).

Cambio de Nombre N° 151458

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sony Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sony Corporation por el de Sony Group Corporation, presentada el día 15 de junio del 2022 bajo expediente N° 151458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7056009 Registro N° 70560 SONY en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022665669 ).

Cambio de Nombre Nº 152000

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de TECNOFARMA SA DE CV, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V. por el de TECNOFARMA SA DE CV, presentada el día 12 de julio del 2022, bajo expediente 152000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7379205 Registro Nº 73792 ICN en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022665671 ).

Cambio de Nombre 151029

Que, María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 1-1331-0307, apoderada especial de Sony Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sony Corporation por el de Sony Group Corporation, presentada el día 13 de Mayo del 2022 bajo expediente 151029. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003117 Registro 221150 SONY en clase(s) 11 Marca Mixto, 2012- 0003118 Registro 221153 SONY en clase(s) 10 Marca Mixto, 1997- 0003262 Registro 104774 SONY CLASSICAL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2003- 0000168 Registro 140516 CYBER-SHOT en clase(s) 9 Marca Mixto, 2012- 0003123 Registro 222802 SONY en clase(s) 37 Marca Mixto, 2012- 0003125 Registro 223160 SONY en clase(s) 38 42 Marca Mixto, 2012- 0003124 Registro 221155 SONY en clase(s) 41 Marca Mixto, 2014- 0001577 Registro 236587 SONY en clase(s) 1 12 Marca Mixto, 2009- 0000501 Registro 192207 SONY MUSIC en clase(s) 41 Marca Mixto, 1900- 2373609 Registro 23736 SONY en clase(s) 9 Marca Mixto, 2012- 0003119 Registro 222778 SONY en clase(s) 36 43 Marca Mixto, 1900- 7923209 Registro 79232 SONY MUSIC ENTERTAINMENT en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2014- 0002744 Registro 237222 BE MOVED en clase(s) 35 41 Marca Denominativa, 2012- 0003116 Registro 221152 SONY en clase(s) 28 Marca Mixto, 2010- 0003401 Registro 203421 SONY en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0003115 Registro 222777 SONY en clase(s) 35 36 42 Marca Mixto, 2012- 0003127 Registro 222794 SONY en clase(s) 44 Marca Denominativa, 2003- 0001068 Registro 144161 SMART ZOOM en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2009- 0000504 Registro 193169 SONY MUSIC en clase(s) 35 Marca Mixto, 2009- 0000506 Registro 192053 SONY MUSIC en clase(s) 9 Marca Mixto, 2012- 0003126 Registro 222803 SONY en clase(s) 43 Marca Mixto, 2012- 0003122 Registro 222776 SONY en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012- 0003128 Registro 221151 SONY en clase(s) 45 Marca Mixto, 2012- 0003114 Registro 221156 SONY en clase(s) 9 Marca Mixto, 2013- 0001916 Registro 234913 BE MOVED en clase(s) 9 28 38 41 42 Marca Denominativa, 2009- 0000505 Registro 192055 SONY MUSIC en clase(s) 16 Marca Mixto, 2012- 0003121 Registro 221154 SONY en clase(s) 39 Marca Mixto y 2012- 0003120 Registro 222795 SONY en clase(s) 40 42 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022665673 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1718.—Ref: 35/2022/3433.—Carlos Eugenio Madrigal Cruz, cédula de identidad N° 6-0257-0083, solicita la inscripción de:

A   E

F   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Palmitas, contiguo al costado sur de la iglesia católica. Presentada el 12 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022665553 ).

Solicitud 2022-1798.—Ref: 35/2022/3611.—Francisco Miguel Ángel Pérez Muñoz, cédula de identidad 900140229, solicita la inscripción de: 1PM como marca de ganado, que usará preferentemente en 2 km y 300 metros sureste del Abastecedor Bunker, Las Mesas de Pejibaye Pérez Zeledón. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1798. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022665618 ).

Solicitud N° 2022-1753.—Ref.: 35/2022/3504.—Lidier Gerardo Zamora Valerio, cédula de identidad N° 502990733, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, 75 metros sur del Cementerio de la localidad. Presentada el 15 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022665627 ).

Solicitud N° 2022-1766.—Ref: 35/2022/3551.—Fernando Enrique Del Carmen Campos Chavarría, cédula de identidad 5-0141-0705, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, La Maravilla, finca Campovilla La Maravilla, un kilómetro suroeste de la Iglesia Católica. Presentada el 18 de Julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1766. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022665760 ).

Solicitud 2022-1782.—Ref: 35/2022/3638.—Douglas Alexis Rodríguez Acuña, cédula de identidad 206650918, solicita la inscripción de:TK4. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, un kilómetro oeste del parque, camino hacia Guadalupe. Presentada el 19 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1782. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022665768 ).

Solicitud N° 2022-1787.—Ref.: 35/2022/3579.—Eddy Marcelino Gutiérrez Calero, cédula de residencia 155801927510, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, La Unión, San Diego, Finca los Tinocos, al lado del plantel de la Municipalidad de la Unión, portón de malla. Presentada el 20 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022665779 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios del Proyecto Inmobiliario La Perla, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento de las áreas comunes, estado de los caminos internos, seguridad y mantenimiento en general de la infraestructura de la Urbanización Finca La Perla. Cuyo representante, será el presidente: James Andrew Walsh, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 414080, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 473609.—Registro Nacional, 20 de julio del 2022.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665560 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658519, denominación: Asociación Internacional de Mujeres de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 288312.—Registro Nacional, 12 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665691 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-071257, denominación: Asociación Adulto Mayor María Inmaculada, Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 471399.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665718 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia Estudiantes Adultos y Personal Docente Cindea San Isidro Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cooperar con las autoridades docentes y administrativas del colegio para el mejor desempeño de sus labores y el cumplimiento de las tareas y obligaciones de los alumnos. Propiciar un mayor acercamiento entre comunidad educativa integrada por los miembros de la comunidad de San Isidro Peñas Blancas San Ramón Alajuela, personal docente y administrativo de la institución. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Alexis Rojas Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 381248 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 449007, tomo: 2022, asiento: 467260, tomo: 2022, asiento: 482614.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665741 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-694478, denominación: Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 463725.—Registro Nacional, 29 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665753 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658188, denominación: Acromta Asociacion Costarricense de Cirugía contra obesidad y trastornos metabólicos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 481053.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Henry Guillermo de la Trinidad Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665775 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Cristiano Reparador de Portillos, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuidado integral de las personas, dar una respuesta a la comunidad para familias que necesiten el servicio que ofrecemos siendo de esta manera una opción social de ayuda para familias de escasos recursos y el resto de la población con programas y proyectos que eleven la calidad de vida de las personas en forma integral. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Díaz Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 595329 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 428911.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665792 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de PFIZER, INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE BECIMIDAZOL. La invención se refiere a bencimidazoles de la Formula (I) y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1 a R6 son como se definen en la descripción; a su uso en la medicina; a composiciones que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos procesos. Los bencimidazoles de la Formula (I) son inhibidores de ITK y, por lo tanto, son potencialmente útiles en el tratamiento de diversos trastornos, que incluyen dermatitis atópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K( 31/4453, A61K 31/5377, A61P 17/00, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach, Joseph Walter (US); Davoren, Jennifei Elizabeth (US); Trujillo, John Isidro (US); Bagley, Scott William (US); Lovering, Frank Eldridge (US); Denny, Rajiah Aldrin (US); Gerstenberger, Brian Stephen ZIS); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Casimiro-García, Agustín (US) y Cheng, Xiayun (US). Prioridad: N° 62/951,030 del 20/12/2019 (US) y N° 63/108,602 del 02/11/2020 (US): Publicación Internacional: WO/2021/24155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000299, y fue presentada a las 13:37:00 del 20 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665235 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE PD-1/PD-L1.La presente solicitud se relaciona con formas sólidas y formas de sal del inhibidor de PD-1/PD-L1 4,4’-(((((2,2’-dicloro-[1,1’-bifenil]-3,3’-diil)bis(azanodii1))bis(carbonil))bis(1-metil-1,4,6,7-tetrahidro5 5H-imidazo[4,5-c]piridina-2,5-diiI))bis(etano-2,1-diiI))bis(biciclo[2.2.1]heptano-1-ácido carboxílico), que incluye procesos de preparación de estas, donde las formas sólidas y las formas en sal son útiles para el tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, CO7C 211/50, CO7C 62/16 y CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Martin, Timothy (US); Zhou, Jiacheng (US); CHEN, Shili; (US); Shen, Bo (US); Li, Yi (US) y Su, Naijing (US). Prioridad: N°62/933,869 del 11/11/2019 (US) y 63/022,131 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/096849. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000237, y fue presentada a las 13:29:06 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665236 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado general de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, de R1 a R5, X, Y, m, y n son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de SOS1, en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos infecciosos y rasopatías. También 10 se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, un método para el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos o rasopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 491/048, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Phukan, Samiron (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Sethi, Sachin (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); kakade, Ganesh (IN); Khedkar, Nilesh, Raghunath (IN); Dube, Dagadu (IN); Tambe, Vikas, Sitaram (IN); Balgude, Sudhakar, Maruti (IN) y Wagh, Pradip, Balu (IN). Prioridad: 201921049157 del 29/11/2019 (IN) y 202021035414 del 17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/105960. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000312, y fue presentada a las 10:03:29 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022665283 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALMACENAR MERCANCÍAS DE ALMACENAMIENTO ESTANDARIZADAS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un dispositivo y a un método para almacenar mercancías estandarizadas en un almacén de estanterías altas y a su transbordo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heide, Carsten (De); Brück, Volker (De); Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE); Bol, Patrick (AE) y Klein, Bernd (De). Prioridad: 10 2019 134 527.8 del 16/12/2019 (De). Publicación Internacional: WO/2021/121775. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000333, y fue presentada a las 09:46:05 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665329 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ENRUTAMIENTO DINÁMICO DEL TRÁFICO DE MEDIOS DE TRANSPORTE EXTERNOS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a un método para el enrutamiento dinámico del tráfico de medios de transporte en un almacén de estanterías altas, que comprende al menos dos niveles de almacenamiento, al menos un nivel de transporte con al menos una opción de acceder y/o salir para un medio de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyos inventores son: Klein, Bernd (DE); Brück, Volker (DE); Heide, Carsten (DE); Bol, Patrick (AE) y Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE). Prioridad: 10 2019 134 528.6 del 16/12/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2021/121776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000335, y fue presentada a las 10:06:57 del 13 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022665373 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método de elaboración de los compuestos de la invención, formas sólidas, combinaciones de agentes farmacológicamente activos, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de tales compuestos y formas sólidas de los mismos para tratar o prevenir enfermedades parasitarias, por ejemplo, malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 33/06, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Blaquiere, Nicole, Alice (US); Huang, Richard, Yichong (US); Kordikowski, Andreas (CH); Mata, Anne-Catherine (US); Sarko, Christopher, Ronald (US); Taft, Benjamin, Robert (US); Waldron, Grace, Lamprecht (US); Yokokawa, Fumiaki (US); Zhu, Tingying (CN) y Kirrane JR, Thomas Martin, (US). Prioridad: N° 62/923,915 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/078120. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000162, y fue presentada a las 10:24:44 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665470 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

En Curridabat, el 26 de julio de 2022, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula CAMAEL, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11329.—Curridabat, 26 de julio de 2022.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2022665559 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ HERNÁN PIEDRA MADRIGAL, con cédula de identidad N° 2-0389-0675, carné N° 15975. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 160830.—San José, 19 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022665771 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO BOLAÑOS HIDALGO, con cédula de identidad N° 207720883, carné 30157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de agosto de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 161883.—1 vez.—( IN2022665921 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 2022-07-0146.—Expediente N° 6546P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-142 en finca del mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano industrial-servicios, turístico restaurante–soda, agroindustrial lavado de productos y maquinaria y agropecuario riego. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 27 de julio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022665243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DA-1017-07-2022.—Exp. 12790.—BMVL Fifty Three Bamboo Shoots S. A., solicita concesion de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, comercial, doméstico agropecuario. Coordenadas 266.267 / 454.458 hoja La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665591 ).

DA-1015-07-2022.—Exp. 13836.—Rodolfo de La Trinidad Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 241.380 / 489.783 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665611 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0562-2021.—Exp. 22011.digital.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Orluvica, efectuando la captación en finca de ídem en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 215.041 / 395.224 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022665748 ).

ED-0685-2021.—Exp. 22233.—Inversiones Mochos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Los Mochos, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 214.349 / 394.423, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022665751 ).

ED-0503-2022.—Exp. 23232P.—Ganadera Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 198.191 / 395.245 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022666010 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4907-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 247-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Claudina Mora Ulloa, regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1°—Por oficio N° SC-1195-2022 del 5 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 113 del 27 de junio de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Claudina Mora Ulloa, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria concernida (folio 2).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 7 de julio de 2022, concedió audiencia a la señora Claudina Mora Ulloa para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).

3°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Claudina Mora Ulloa fue electa regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 9 a 13); b) que la señora Mora Ulloa fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que la señora Mora Ulloa se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez entre el 1° de mayo y el 27 de junio, ambos de 2022 (folio 2); d) que la señora Mora Ulloa fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 3, 6 y 7); y, e) que el señor Fabián Méndez Pereira, cédula de identidad N° 3-0353-0141, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 12, 14 y 16).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que la señora Claudina Mora Ulloa, regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 1° de mayo y el 27 de junio, ambos de 2022, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone. Tómese en consideración que este Pleno, en reiterada jurisprudencia, ha aclarado que tal lapso bimensual de inasistencia debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario.

Puntualmente, este Tribunal, en la resolución N° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre de 2004, indicó:

“El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse en los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate por el término ya referido (resolución 987-M-2001).

Al respecto se debe tener en consideración que los concejos municipales sesionan una vez por semana, por lo que es imposible computar el plazo contando por mes calendario, es decir, de fecha a fecha, sino más bien, debe contarse de acuerdo con los días en que se efectúan las sesiones ordinarias y extraordinarias.” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias N° 2730-M-2013 y 6674-M-2011).”

III.—Sustitución de la regidora suplente Mora Ulloa. Al cancelarse la credencial de la señora Mora Ulloa, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Fabián Méndez Pereira, cédula de identidad N° 3-0353-0141, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Jiménez. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Claudina Mora Ulloa. En su lugar, se designa al señor Fabián Méndez Pereira, cédula de identidad N° 3-0353-0141. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Mora Ulloa y Méndez Pereira y al Concejo Municipal de Jiménez.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022665473 ).

4908-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Rodolfo Brenes Brenes. Exp: N° 262-2022.

Resultando:

1º—En oficio N° 1545-2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de julio de 2022, la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 29-2022 del 18 de julio de 2022, dispuso comunicar el deceso del señor Rodolfo Brenes Brenes, síndico propietario de Calle Blancos (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rodolfo Brenes Brenes, cédula de identidad N° 3-0163-0042, fue electo como síndico propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 1745E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Brenes Brenes falleció el 3 de febrero de 2022 (folio 4); y, c) que la señora Anabelle Gómez Mora, cédula de identidad Nº 1-0551-0526, es la síndica suplente del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 5, 9 y 11).

II.—Sobre el deceso del señor Brenes Brenes. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Rodolfo Brenes Brenes, síndico propietario de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, falleció el 3 de febrero de 2022, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Brenes Brenes, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Anabelle Gómez Mora, cédula de identidad Nº 1-05510526, se le designa para sustituir al señor Brenes Brenes. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Gómez Mora. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto.

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Rodolfo Brenes Brenes. En su lugar, se designa a la señora Anabelle Gómez Mora, cédula de identidad n.º 1-05510526. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Goicoechea y de Distrito de Calle Blancos y a la señora Gómez Mora. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2022665483 ).

4909-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Expediente 264-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Sucy Yesenia Wing Ching en el Concejo Municipal de Limón, provincia Limón.

Resultando:

1ºEl señor Larry Wein Calvin, presidente del Concejo Municipal de Limón, en oficio Nº PCM-031-2022 del 19 de julio de 2022 (recibido en la Secretaría del despacho el día siguiente), informó acerca de las sesionesordinarias y extraordinarias- de las que se había ausentado la señora Sucy Yesenia Wing Ching, regidora propietaria. Junto con esa misiva, se recibió certificación con la indicación de los días en los que se llevaron a cabo sesiones a las que la citada funcionaria no asistió (folios 5 y 6).

2º—La señora Wing Ching, en nota del 18 de julio de 2022, recibida en este Tribunal el 21 de esos mismos mes y año, renunció a su cargo de regidora propietaria de Limón (folio 2).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.Cuestión previa. Las gestiones de los señores Wein Calvin y Wing Ching ingresaron a la Secretaría del despacho con un día de diferencia y, en ambas, el desenlace del proceso sería el mismo: la cancelación de la credencial de la citada funcionaria. Tratándose de las diligencias promovidas por el Presidente del Concejo Municipal de Limón, el contencioso electoral estaría dirigido a la remoción de la servidora por la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal (ausencias injustificadas a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses). Por su parte, la señora Wing Ching dimite a su cargo, lo que, a tenor de lo prescrito en el inciso c) del referido numeral 24, también supone la supresión de la credencial.

Ahora bien, en este asunto, según lo afirma la interesada y se puede constatar en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022 (folio 7), concurre además una incompatibilidad entre los puestos de regidora propietaria y de Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que ostenta, en la actualidad, la señora Wing Ching.

Ese desempeño simultáneo de cargos se encuentra vedado, según las disposiciones de los ordinales 23 inciso a) y 24 inciso a) del referido cuerpo normativo; de hecho, esa coincidencia de puestos incompatibles, a su vez, es motivo de retiro de la credencial como representante popular.

De esa suerte y por economía procesal, corresponde tramitar este asunto como un proceso de cancelación de credenciales por incompatibilidad, ya que en los otros escenarios (trámite por renuncia o por ausencias) correspondería, en un caso, dar audiencia al órgano deliberante local (para que se refiera a la dimisión presentada) y, en el otro, prevenir a la funcionaria para que, si a bien lo tiene, se manifieste sobre sus ausencias, diligencias que demorarían innecesariamente la resolución, por el fondo, de este expediente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sucy Yesenia Wing Ching fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Limón, provincia Limón (resolución de este Tribunal Nº 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 9 a 12); b) que la señora Wing Ching fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 8); c) que la señora Wing Ching fue nombrada por el Consejo de Gobierno como Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA (folio 7); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNG, que no resultó electo ni designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Jorge Quen Prada, cédula de identidad N° 8-00310521 (folios 8, 11, 13 y 14).

III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad legal sobreviniente entre el cargo de regidora propietaria de Limón, que actualmente ocupa la señora Wing Ching, y su designación como Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, lo que corresponde, según lo preceptuado en los artículos 23 inciso a) y 24 inciso a) del Código Municipal, es cancelar la credencial que, como representante popular, ostenta, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Sucy Yesenia Wing Ching. Al cancelarse la credencial de la señora Wing Ching se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Jorge Quen Prada, cédula de identidad N° 8-0031-0521, es quien se encuentra en la condición expuesta, se le designa para reponer la vacante. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta la señora Sucy Yesenia Wing Ching. En su lugar, se designa al señor Jorge Quen Prada, cédula de identidad N° 8-0031-0521. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Wing Ching y Quen Prada, y al Concejo Municipal de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022665484 ).

N° 4910-E8-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Solicitud de opinión consultiva formulada por la señora María Gabriela González Bermúdez, cédula de identidad N° 1-1024-0239, sobre los alcances de la Ley N° 10.183.

Resultando:

1°—En escrito del 12 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mismos mes y año, la señora María Gabriela González Bermúdez, cédula de identidad N° 1-1024-0239, solicitó opinión consultiva sobre los alcances de la ley N° 10.183 que modificó el artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades del gobierno local (folios 1 a 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. La interesada consulta si, a la luz de las reglas de la Ley N° 10.183, podrá postularse para contender por una regiduría en 2024, ya que se desempeñó como edila suplente en el cuatrienio 2016-2020 y, además, fue declarada electa como regidora propietaria de Desamparados para el período que va del 1° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024 (declaratoria de elección N° 1495-E11-2020).

La gestión se basa en que la referida ley señala que “Las personas regidoras (…) podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período”, sin que se precise si los períodos se computan si lo son en idéntico cargo (regiduría propietaria o regiduría suplente, según corresponda).

En similar sentido, la norma transitoria, aplicable a quienes se encuentren en funciones, prevé que “Las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.”

II.—Legitimación para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

Además de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un interés legítimo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre cómo debe entenderse una norma electoral debe argumentar por qué, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relación consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que represente.

En este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral pues alude a una condición de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una regla incorporada recientemente al ordenamiento jurídico (la ley data de mayo de 2022) que se aplicará en los comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos de inscripción de precandidaturas. Además, la gestionante ha señalado su interés de una eventual postulación en los próximos comicios locales y cómo el precepto en consulta incidiría en sus pretensiones políticas.

En consecuencia, al existir legitimación activa de quien insta, corresponde evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las regidurías, puesto que es el cargo por el que se consulta.

III.—Antecedente de relevancia. Este Pleno, en la resolución N° 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022, precisó cómo debían entenderse parte de las limitaciones introducidas por la Ley N° 10.183, normativa que modificó el artículo 14 del Código Municipal con el fin de prohibir la reelección -sucesiva e indefinida- de las autoridades de los gobiernos locales.

Puntualmente, en el referido precedente se indicó:

“… lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida al artículo 14 del Código Municipal por la Ley N° 10.183 en el sentido de que no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto”.

omo puede apreciarse, en la citada sentencia no se diferenció si, en el cómputo de los mandatos consecutivos, se incluyen los períodos en los que se hubiera desempeñado el mismo tipo de cargo (independientemente si lo fue en propiedad o en suplencia) o si, más bien, lo que debe de comprobarse es que el representante ejerció, por dos cuatrienios sucesivos, un cargo idéntico (por ejemplo, dos períodos como edil propietario).

IV.—Sobre el fondo. En la Ley N° 10.183, el legislador estableció -a partir de la forma en la que se construyeron los enunciados normativos- un tratamiento diferenciado entre la pauta general y el artículo transitorio que regirá, únicamente, en el proceso comicial 2024, tratándose de las autoridades municipales actualmente en funciones y que tienen dos o más periodos consecutivos de mandato.

De acuerdo con lo que establece la norma prohibitiva genérica, las personas que se hubieran desempeñado en una regiduría, durante dos periodos sucesivos (entendidos estos como se señaló en la sentencia 4407-E8-2022), “no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período…”.

El precepto parcialmente transcrito se encuentra redactado de forma tal que la restricción se conceptualiza como una consecuencia de tener un cargo titular y a la expectativa de optar por un tercer mandato. Sin embargo, en apariencia, existe una discordancia en lo que respecta a la suplencia, puesto que esta también está en el referido supuesto, pero el desenlace jurídico parece no contemplarla.

Pese a que, expresamente, la parte introductoria de la norma en análisis prevé -en el citado supuesto de hecho- a las regidurías suplentes, en tanto se dice que las personas regidoras o quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias tienen vedada la tercera postulación continua, lo cierto es que la consecuencia se torna incoherente si se aplicara de una forma literal.

No tendría sentido lógico el señalar que el regidor suplente con dos periodos en el cargo no puede presentarse a contender porel mismo cargo o su suplencia”, ya que justamente se encuentra en una suplencia (siendo ese el mismo cargo) y que, en consecuencia, no existesu suplencia”. De hecho, sobre ese último aspecto, este Tribunal ha insistido en que “no existe (ni válidamente podría existir) una figura suplente para, justamente, el cargo suplente (sentencia N° 5860-E8-2016).

Al haberse incluido a los regidores suplentes, como un grupo afecto a la prohibición de repetida cita (la redacción de la norma es precisa en esto), la forma de armonizar su correlato jurídico (consecuencia) es realizando una lectura contrario sensu (en sentido contrario o inverso) de la frase final de la norma.

Si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera ocasión consecutiva, una nómina de candidatos a las regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo en una lista para competir por regidurías suplentes. En sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria).

Esa lectura de la disposición es la que permite dar coherencia interna a la norma, al tiempo que se corresponde con una adecuación sistemática de esta a las limitaciones a la reelección sucesiva que se contemplan ahora en los demás de párrafos del artículo 14 del Código Municipal y que, además, resulta armónica con la “razón de legislar” (ratio legis) que es, como se hizo patente en la resolución N° 4407-E8-2022, atender el escenario en el que personas permanecían largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios criterios de la ley, como dos períodos consecutivos”.

Ahora bien, esa regla general quedó excepcionada, a la luz del transitorio único que contiene la ley, para aquellas personas que se desempeñan en este período legal (2020-2024) como regidores. Según se expuso en elobjeto de la consulta”, esa norma transicional puntualizó que “Las personas que actualmente se desempeñen como (…) regidores y regidoras propietarios y suplentes (…) y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal” (el resaltado es propio).

Como puede observarse, la redacción es precisa en punto a que la consecuencia (impedimento para una nueva postulación) lo es si el representante ya ha sido elegidoen su cargo”, alusión que no solo debe entenderse vinculada al tipo de puesto (regidurías) sino que debe darse una identidad absoluta.

Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la repetidamente citada sentencia N° 4407-E8-2022, fue claro en señalar que la interpretación de las reglas de la ley N° 10.183 debe ser restrictiva, en tanto su contenido supone regulaciones de derechos humanos de naturaleza político-electoral. En concreto, en el precedente en comentario se señaló:

“Para decidir el asunto deben tomarse en consideración las reglas de interpretación que rigen las dinámicas en las que están de por medio los referidos derechos humanos, como lo son aquellas directivas hermenéuticas según las cuales las normas que regulan la restricción de las prerrogativas ciudadanas deben interpretarse restrictivamente”.

En similar sentido, la jurisprudencia electoral ha sido conteste en señalar que, por imperativo del principio pro participación, “la exégesis de las reglas del ordenamiento jurídico-electoral debe efectuarse de tal manera, que en cualquier caso, se privilegie la participación política de las personas, de manera tal que las restricciones o limitaciones a este derecho sean únicamente aquellas que estén contempladas expresamente en la ley.” (resolución N° 4886-E6-2009 de las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2009, cuyo sustrato jurídico ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia N° 8080-E8-2017 de las 11:15 horas del 20 de diciembre de 2017).

A la luz de lo expuesto, el interpretar que la fórmulaen su cargo” refiere al tipo de cargo (regidurías) y también a su naturaleza (propiedad o suplencia según corresponda) es la manera más restrictiva de entender la prohibición, acotándose sus alcances y privilegiándose el principio pro participación.

Debe insistirse que este ejercicio hermenéutico difiere de la conclusión a la que se arribó en lo que respecta a la regla general porque el legislador utilizó enunciados normativos distintos, cuya composición lleva a desenlaces regulatorios igualmente diversos. Incluso, véase que, en la norma transitoria, la consecuencia prevista para quienes se encuentren en, al menos, su segundo período consecutivo en idéntico cargo es el impedimento a postularse al “mismo puesto”, no así a su suplencia o a la titularidad (en caso de estarse en una suplencia), como ocurre, como se explicó, en la regla general prevista en el último párrafo de la versión vigente del artículo 14 del Código Municipal.

En suma, con base en el transitorio de la Ley N° 10.183, las personas que actualmente se desempeñen como ediles solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Si, por ejemplo, una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (20202024) resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024. Por tanto,

Se evacúa la opinión consultiva en los siguientes términos: de acuerdo con el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal, si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera ocasión consecutiva, una nómina de candidatos a las regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo en una lista para competir por regidurías suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda excepcionada en razón de la redacción del transitorio único a la Ley N° 10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (20202024) resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024. Notifíquese a la señora González Bermúdez, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos inscritos, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y al Registro Electoral de este Tribunal. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chichilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022665488 ).

4994-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Jorge Eduardo Vizcaíno Porras. Exp. Nº 263-2022.

Resultando:

1ºEn oficio N° 1546-2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de julio de 2022, la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 29-2022 del 18 de julio de 2022, dispuso comunicar el deceso del señor Jorge Eduardo Vizcaíno Porras, concejal propietario de Guadalupe (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Vizcaíno Porras, cédula de identidad Nº1-0396-0123, fue electo concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución Nº1745-E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Vizcaíno Porras fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Vizcaíno Porras falleció el 8 de febrero de 2022 (folio 4); y, d) que la señora Floribeth Jackeline Ramírez Zúñiga, cédula de identidad Nº1-0592-0768, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 5, 8 vuelto, 9, 11 y 12).

II.—Sobre el deceso del señor Vizcaíno Porras. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Jorge Eduardo Vizcaíno Porras, concejal propietario del distrito Guadalupe, falleció el 8 de febrero de 2022, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Vizcaíno Porras. Al cancelarse la credencial de la señora Jorge Eduardo Vizcaíno Porras se produce -de entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo de Distrito de Guadalupe- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Floribeth Jackeline Ramírez Zúñiga, cédula de identidad Nº1-0592-0768, por lo que se le designa como concejal propietaria de Guadalupe, cantón Goicoechea. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Jorge Eduardo Vizcaíno Porras. En su lugar, se designa a la señora Floribeth Jackeline Ramírez Zúñiga, cédula de identidad Nº1-0592-0768. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora Ramírez Zúñiga, al Concejo Municipal de Guadalupe y al Concejo de Distrito de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022665662 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Expediente 138-2022.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, correspondiente al periodo abril-junio 2021.

Visto el oficio N° RESTAURACIÓN-T-65-22 del 29 de junio de 2022, suscrito por la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, tesorera del partido Restauración Nacional (PRN), en el que informa que la agrupación política se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que solicita el depósito de la suma retenida en la resolución N° 2365-E10-2022 de las 09:00 horas del 25 de abril de 2022 (folio 49); Se Dispone: habiéndose verificado en la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social que el PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 59) y dado que este fue el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 2365-E10-2022 (folios 34 a 38), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢147.473,00 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones sin céntimos), parte de la suma reconocida en esa resolución que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, por gastos válidos y comprobados del periodo abril-junio de 2021. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671 a nombre de esa agrupación política (folios 37 vuelto). Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 2365-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022665525 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3720-2017 dictada por este Registro a las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55668-2015, incoado por Jessica Pastora Zeledón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kevin Josué Zeledón Aragón y Joseph Mateo López Zeledón, que el nombre y apellido de la madre son Jessica Pastora Zeledón, consecuentemente los apellidos de Kevin Josué son Zeledón Zeledón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022664464 ).

En resolución 1171-2017, dictada por este registro a las dieciséis horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 39492-2016, incoado por Oliver David Martínez Aguinaga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lashmi Camila Martínez Torres, que el segundo nombre del padre es David.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022664976 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Paulino Ulises Ruiz Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155821914901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4985-2022.—San José, al ser las 1:05 del 18 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663752 ).

Evelio García Vega, colombiano, cédula de residencia 117002090507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5096-2022.—San José, al ser las 10:25 horas del 22 de julio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022664169 ).

Juan Pablo Torres Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155815049001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5098-2022.—San José, al ser las 09:50 del 22 de julio de 2022.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022664318 ).

Luisa Jenny Parrales Reina, nicaragüense, cédula de residencia 155815008132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5094-2022.—San José, al ser las 09:50 del 22 de julio de 2022.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022664322 ).

Cristian René Ramos Martínez, salvadoreño, cédula de residencia 122200887931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5104-2022.—San José, al ser las 10:32 del 22 de julio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022664324 ).

Erika Ninoska Navarro Suazo, nicaragüense, cédula de residencia 155822205106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5121-2022.—San José, al ser las 2:10 del 22 de julio de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022664339 ).

Karen José Jacamo Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155820384525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5133-2022.—San José, al ser las 08:35 horas del 26 de julio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022664621 ).

Norman Iván Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia 155811544916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4979-2022.—Alajuela al ser las 10:56 horas del 18 de julio de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022664749 ).

Frida Rossana Cabrera de Alvarado, peruana, cédula de residencia 160400089333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4883-2022.—San José, al ser las 11:36 am del 26 de julio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022664750 ).

Martínez Jandres Erick Jonathan, nicaragüense, cédula de residencia 155824425305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5220-2022.—Alajuela al ser las 10:40 del 28 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022665284 ).

Indira Massiel Vega Soto, nicaragüense, cédula de residencia 155804037811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5138-2022.—San José, al ser las 09:24 horas del 28 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022665285 ).

Alex Yunior Arauz Gámez, nicaragüense, cédula de residencia 155809932730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5113-2022.—San José, al ser las 2:19 del 26 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665337 ).

Estela Massiel Davila Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155815764726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5165-2022.—San José, al ser las 2:50 del 27 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665372 ).

Gianpaolo Diciolla Vásquez, venezolano, cédula de residencia DI186200850225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5132-2022.—San José, al ser las 13:42 del 28 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665376 ).

Jeu Palacios Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia 155806281622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5212-2022.—Alajuela, al ser las 11:30 del 28 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022665378 ).

Reynaldo Alexander Lazo Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155829551536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3125-2022.—San José, al ser las 12:12 del 27 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 202200001941.—( IN2022665401 ).

Roberto Carlos Ceron Deleon, salvadoreño, cédula de residencia 122200822233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5089-2022.—San José, al ser las 7:28 del 22 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022665420 ).

Yansi Orlette Rodríguez Ruíz, nicaragüense, cédula de residencia 155825856805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—5172-2022.—San José al ser las 10:14 del 27 de julio 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022665423 ).

Jafet Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155825108426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5176-2022.—San José al ser las 10:12 del 27 de julio 2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022665424 ).

Mateo Hernández Sánchez, colombiana, cédula de residencia Dl117000483212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5119-2022.—San José, al ser las 13:55 del 22 de julio de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022665477 ).

Nicolas López Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804239115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5274-2022.—San José, al ser las 2:35 del 29 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665621 ).

Cristina Genoveva Pavón Sequiera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818968817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4929-2022.—San José, al ser las 9:15 O7/p7 del 15 de julio del 2022.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022665623 ).

Yeraldin del Socorro Sandoval Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820019027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4936-2022.—San José, al ser las 10:07 O7/p7 del 15 de julio de 2022.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022665624 ).

Sandra Patricia Alaniz Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810781724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5206-2022.—San José, al ser las 9:08 O7/p7 del 28 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022665629 ).

Roberto Jaime Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155810613414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5246-2022.—San José, al ser las 7:43 O7/p7del 29 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022665630 ).

Elieth Ruiz Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155819184624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5250-2022.—San José, al ser las 8:56 O7/p7del 29 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022665631 ).

Erika Azucena Estrada Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155821724001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5258-2022.—San José, al ser las 10:23 del 29 de julio de 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665632 ).

Demostenes Valmore Montagne Petit, venezolano, cédula de residencia N° 186200920935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5006-2022.—San José, al ser las 7:22 del 29 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665643 ).

Axel Eduardo Luna Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816303824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5280-2022.—San José, al ser las 7:53 del 01 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665656 ).

Paula Canales Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811407225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5279-2022.—San José, al ser las 8:56 del 01 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665678 ).

Andreina Coromoto Gil Gil, venezolana, cédula de residencia 186200747222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4974-2022.—San José, al ser las 9:23 del 01 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665685 ).

Jeyssell del Socorro Cruz García, nicaragüense, cédula de residencia 155806112418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5229-2022.—San José, al ser las 10:13 del 01 de agosto del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665696 ).

Geovanni Francisco Rodríguez Berrios, nicaragüense, cédula de residencia 155822246831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3168-2021.—San José, al ser las 10:44 del 1 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665761 ).

Esperanza Del Socorro Maltez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155811832220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5183-2022.—San José, al ser las 11:00 del 27 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665773 ).

Eveling Lilieth Morales Cortez, nicaragüense, cédula de residencia DI155816907335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5259-2022.—San José, al ser las 10:31 del 29 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asisten Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665784 ).

Adalinda Rugama Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824363736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5295-2022.—San José, al ser las 10:41 del 01 de agosto del 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665788 ).

Rodrigo Murcia Yague, colombiano, cédula de residencia N° 117001639432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5255-2022.—San José, al ser las 8:55 del 01 de agosto del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665838 ).

Crista Jesús Vanegas Víctor, nicaragüense, cédula de residencia 155813200634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5283-2022.—San José, al ser las 08:27 horas del 1 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665859 ).

Mario Miguel Peña Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155817331227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5236-2022.—San José, al ser las 2:32 del 1 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665863 ).

Humberto Bismar Sánchez Cordonero, nicaragüense, cédula de residencia 155814814717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5318-2022.—San José, al ser las 7:22 del 3 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665865 ).

Norlan Antonio Cortéz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821113029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5322-2022.—San José, al ser las 08:31 del 3 de agosto de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665870 ).

Renata Denise Ferrari Beig, brasileña, cédula de residencia 107600107815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5303-2022.—San José, al ser las 11:29 del 1° de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665885 ).

Wagner Beig, brasileño, cédula de residencia 107600102703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5306-2022.—San José, al ser las 11:59 del 1 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665888 ).

Eddy Antonio Pérez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155804580710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5292-2022.—San José, al ser las 10:06 del 1 de agosto del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665926 ).

José Orlando Calero Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155804231819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5291-2021.—San José, al ser las 9:40 del 1 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665983 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°1349-2022 tomado en la sesión ordinaria 112 del 21 de junio del 2022, dispuso aprobar lo siguiente:

Único.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se acuerde someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de Reglamento de la Municipalidad de Moravia para el Nombramiento del Representante Municipal en las Fundaciones.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE MORAVIA  PARA EL NOMBRAMIENTO DEL

REPRESENTANTE MUNICIPAL EN

LAS FUNDACIONES

Artículo 1º—Definición de términos. Para los efectos del presente reglamento se debe entender por:

-           CANDIDATO (S): Personas físicas, mayores de 18 años, que tengan su domicilio en el cantón de Moravia o no, que pretenden se les nombre como representantes de la Municipalidad de Moravia ante una fundación con 

-           CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Municipal de Moravia.

-           DIRECTOR (ES): Persona o personas debidamente nombradas dentro de una Junta Administrativa de una fundación y cuyo nombramiento se encuentre vigente. 

-           FUNDACIÓN: Persona jurídica creada al amparo de la Ley 5338 de 28 de agosto de 1973, debidamente inscrita ante el Registro Nacional Público, vigente y que, para los efectos de este reglamento, tengan su domicilio social en el cantón de Moravia, o en proceso de formación según sea el caso.

-           FUNDADOR (ES): Personas físicas o jurídicas que crearon la fundación. Los fundadores son quienes tienen la voluntad de crear la fundación, y la administran una vez que ha sido creada. Es decir, su función es de administrar y dirigir la fundación.

-           MUNICIPALIDAD: Municipalidad del Cantón de Moravia.

-           SECRETARIA: Secretaria del Concejo Municipal de Moravia.

Artículo 2º—Objetivo. El presente reglamento regulará el nombramiento del representante de la Municipalidad de Moravia ante las fundaciones en proceso de inscripción o debidamente inscritas ante el Registro Nacional Público y que tengan su domicilio social en el cantón de Moravia, así como los requisitos que deben de cumplir tanto las fundaciones como el candidato o candidatos correspondientes.

Artículo 3º—Nombramiento inicial de representante municipal. El Fundador o los directores, una vez inscrita la constitución de la Fundación, solicitarán por escrito al Concejo Municipal la designación del representante de la Municipalidad, en la Junta Administrativa de la Fundación. 

A tal efecto, las personas antes indicadas deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a)       Nota de solicitud formal de nombramiento del representante municipal en la Junta Administrativa de la fundación, debidamente firmada por el fundador o directores correspondientes.

b)         Adjuntar copia de la escritura constitutiva de la Fundación.

c)         Aportar certificación literal de la fundación, emitida del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

d)         Indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal y dirección exacta del domicilio de la Fundación.

e)       En la solicitud, el gestionante deberá proponer una persona, o incluso a una terna de personas candidatas, interesadas en ser designadas, con los nombres y datos personales de cada una de ellas, debiendo aportar la siguiente información adicional:

1)         Copia de cédula de identidad.

2)         Curriculum vitae que incluya información de nombre completo, profesión u oficio, estado civil, dirección exacta del domicilio y correo electrónico para notificaciones.

3)         Carta de aceptación de nombramiento en caso se ser elegida.

4)       Declaración jurada de que no guarda relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguno de los miembros de la Fundación. 

Artículo 4º—Nombramiento en caso de renuncia, fallecimiento o vencimiento del nombramiento. En caso de que la gestión que se presente se deba a renuncia del representante municipal, su fallecimiento o vencimiento del periodo por el cual fue nombrado deberá aportarse:

a)         Nota de solicitud formal de nombramiento del representante municipal en la Junta Administrativa de la fundación, debidamente firmada por el fundador o directores correspondientes.

b)         Adjuntar copia de la escritura constitutiva de la Fundación.

c)         Aportar certificación literal de la fundación, emitida del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

d)         Indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal y dirección exacta del domicilio de la Fundación.

e)         Carta de renuncia, certificado de defunción emitido por el registro civil o certificación emitida por el Registro Nacional Público donde conste el vencimiento del periodo de nombramiento, según corresponda.

f)          En la solicitud, el gestionante deberá proponer una persona, o incluso a una terna de personas candidatas, interesadas en ser designadas, con los nombres y datos personales de cada una de ellas, debiendo aportar la siguiente información adicional:

1)         Copia de cédula de identidad.

2)         Curriculum vitae que incluya información de nombre completo, profesión u oficio, estado civil, dirección exacta del domicilio y correo electrónico para notificaciones.

3)         Carta de aceptación de nombramiento en caso se ser elegida.

4)         Declaración jurada de que no guarda relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguno de los miembros de la Fundación. 

Si se trata de nombramiento por vencimiento del plazo de nombramiento, la persona interesada podrá indicar que desea que se reelija a la persona nombrada anteriormente por el Concejo Municipal, para cual solamente deberá aportar los requisitos a), c), d), e), f 3) y f 4) de este artículo.

Artículo 5º—Nombramiento en caso de ausencias o incumplimiento de funciones. En el caso de que la persona nombrada como representante municipal ante una Fundación, deje de asistir a las sesiones de dicha entidad, sin justificación alguna o incumpla las obligaciones que por el estatuto de la fundación o sus reglamentos internos se le asignen, el Concejo podrá revocar el nombramiento de dicha persona.

Para los efectos del artículo anterior, el presidente de la Junta Administrativa deberá remitir, al Concejo, solicitud de revocatoria de nombramiento de la persona representante de la municipalidad ante la fundación, con los documentos que demuestren la falta alegada. A dicha solicitud también deberá de agregarse el número de teléfono, correo electrónico y dirección exacta de la persona representante municipal.

Recibida la solicitud de revocatoria de nombramiento, el Concejo la trasladará la comisión que este defina, para que se revise la gestión y la prueba existente. La comisión dará traslado a la persona representante municipal, por espacio de cinco días hábiles para que haga su descargo en relación a la gestión. Pasado dicho plazo la comisión correspondiente emitirá criterio al Concejo para ese tome la decisión correspondiente.

En el mismo documento de solicitud, la persona gestionante podrá aportar los documentos que se indican en el artículo 4 de este reglamento, para que, en caso de acordarse la revocatoria del nombramiento, de una vez se haga el nombramiento de la persona sustituta.

Artículo 6º—Plazo para la presentación de solicitudes: En el caso del artículo 2, y el caso del vencimiento del nombramiento en el caso del artículo 3, la gestión deberá presentarse ante la secretaría del Concejo, con no menos de quince días hábiles de antelación a la realización de sesión de instalación o del vencimiento del nombramiento Para el caso del artículo 3, específicamente la renuncia o la muerte del representante, la gestión deberá presentarse ante la secretaría del Concejo dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la renuncia o muerte del representante. 

Artículo 7º—Registro de representantes. La Secretaría del Concejo será la encargada de llevar un registro de los representantes de la Municipalidad de Moravia en las fundaciones con domicilio en el cantón, en el cual hará constar los nombramientos efectuados, los datos personales de cada representante, entre ellos, nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, dirección exacta, teléfonos, fax, correo electrónico o cualquier otro que se considere pertinente para efectos de control.

Artículo 8º—Juramentación. El representante de la Municipalidad de Moravia en la Fundación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal el día, hora y lugar que el respectivo acuerdo de nombramiento señale.

Artículo 9º—Obligaciones de la persona representante municipal. Son obligaciones del representante de la Municipalidad de Moravia, en la fundación en la que se nombre, las siguientes:

a)         Cumplir con responsabilidad, honestidad y corrección el cargo asignado.

b)         Velar porque la actuación de la Fundación se adecue a su carta constitutiva y reglamentos que la rigen, especialmente porque los fines de la misma se cumplan fielmente.

c)       Asistir y participar en las reuniones de la Junta Administrativa.

d)         Informar al Concejo Municipal de cualquier acto que perjudique los intereses municipales, así como el eventual mal manejo que se dé, en la administración de los bienes o ayudas que la Fundación reciba.

Artículo 10.—Gratuidad de la función. Las funciones que realicen las personas que la municipalidad de Moravia nombre ante fundaciones con domicilio en el cantón de Moravia, serán totalmente ad honorem.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Las personas interesadas en plantear observaciones u objeciones a la propuesta señalada en este acuerdo podrán hacerlo de manera presencial ante la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el edificio municipal, o bien, en forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr .Posterior al plazo de la consulta pública, el Concejo Municipal someterá a discusión y votación, por el fondo, la propuesta aquí planteada.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022665395 ).

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1348-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 112 del 21 de junio del 2022, dispuso aprobar lo siguiente:

ÚNICO.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se acuerde someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de reformas al “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia” publicado en La Gaceta N° 216 del 09 de noviembre de 2021.

PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

UNO.—Se reforma el artículo 13 para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

Artículo 13.—En caso de que de la revisión de requisitos resulten becas sobrantes sin beneficiario, debido al incumplimiento de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los Concejos de Distrito podrán emitir prevenciones, de conformidad con el orden de presentación de las solicitudes, a fin de que subsanen la ausencia del/los requisitos/s para valorar su incorporación en el listado de beneficiarios y asignar la totalidad de los cupos de beca disponibles para el distrito. La prevención que hará el Concejo de Distrito será por un plazo no mayor a cinco días hábiles y podrá emitirla por una única vez en el momento que se considere oportuno.” Dichas prevenciones deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 11 de este reglamento.

DOS.—Se adicionan los artículos 30 y 31, cuyos textos dirán:

Artículo 30.—Si una vez aplicado el proceso que señala el artículo 13 de este reglamento, algún distrito no hubiese podido adjudicar la totalidad de becas asignadas, sean estas académicas o técnicas, ello por falta solicitudes o por no reunir las personas solicitantes la totalidad de los requisitos exigidos, el Concejo Municipal podrá, mediante el acuerdo respectivo, autorizar la reasignación de dichas becas a otro u otros distritos que si tengan solicitantes que reunieron los requisitos exigidos por el reglamento, pero que no se les asignó por insuficiencia de fondos.

Si una vez aplicado lo indicado en el párrafo anterior, siguen sobrando becas para asignar, el Concejo Municipal podrá autorizar la conversión de las becas sobrantes de ordinarias a técnicas y viceversa, para que sean adjudicadas en forma prioritaria en el distrito al que correspondan y en caso de que en dicho distrito no existan solicitantes suficientes o que habiéndolos no cumplan con los requisitos que exige este reglamento para la asignación del beneficio, el Concejo Municipal podrá autorizar la asignación de dichos beneficios en cualquier otro distrito que lo requiera.

Artículo 31.—Periodos extraordinarios de procesos de becas. Si una vez aplicados los procedimientos establecidos en el artículo 30 de este reglamento, siguen sobrando fondos para la asignación de becas ordinarias o técnicas, el Concejo Municipal podrá, en cualquier momento del año, dar apertura a un proceso extraordinario de concurso de becas para evitar la subejecución de esos recursos y promover oportunidades de educación a quienes por alguna razón no hayan podido participar en el proceso ordinario. Los procedimientos para las becas en periodo extraordinario serán los mismos que establece este reglamento para las becas del periodo ordinario, pero serán complementados, mediante acuerdo municipal, en cuanto a la fijación de los plazos extraordinarios.

Los beneficios de las becas otorgadas en procesos extraordinarios se otorgarán retroactivamente al primer día del mes en que la misma fue aprobada por el Concejo Municipal.

De la anterior disposición quedan exceptuadas las becas que, a juicio del Concejo Municipal y mediante acuerdo fundamentado, así lo disponga por las razones que deberán constar en dicho acto administrativo.”

TRES.—Se adiciona un transitorio II, cuyo texto dirá:

Transitorio II.—Se autoriza a los Concejos de Distrito y al Concejo Municipal a que, conforme al procedimiento señalado en el artículo 30 de este reglamento y, de existir sobrantes en las partidas presupuestarias relacionadas con las becas académicas y/o técnicas del ejercicio económico 2022, se procedan a asignar nuevas becas con dichos recursos a personas que, durante el proceso ordinario de concurso de becas hayan participado y cumplido los requisitos o bien, que siendo prevenidos del incumplimiento de alguno o varios, procedan a subsanarlos en el plazo establecido. Estas becas no tendrán carácter retroactivo, salvo a partir del día primero del mes en que sean adjudicadas.”

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las personas interesadas en plantear observaciones u objeciones a la propuesta señalada en este acuerdo podrán hacerlo de manera presencial ante la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el edificio municipal, o bien, en forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr. Posterior al plazo de la consulta pública, el Concejo Municipal someterá a discusión y votación, por el fondo, la propuesta aquí planteada.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022665398 ).

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE

MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Por acuerdo N° 01-002-2022 AG, dictado por la asamblea general de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, sesión extraordinaria N° 002-2022, celebrada el 08 de julio de 2022, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado reformar el Estatuto de la Federación, únicamente en su artículo 38, para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

REFORMAR LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Se reforma el Artículo 38, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 38.—Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Municipalidad signataria le girará el cuatro por mil de su Presupuesto Ordinario, debiéndose desembolsar como máximo en tres tractos proporcionales en los meses de marzo, junio y setiembre, y con fecha máxima al 30 de setiembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación”.

Grecia, Alajuela, 29 de julio de 2022.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera, Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.—1 vez.—( IN2022665617 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa que en la sesión ordinaria del 05 de julio del 2022, en el artículo 15° del acta N° 170-2022, se acordó por unanimidad, aprobar de forma definitiva el Reglamento Municipal de obras menores, el cual se publica de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, mismo que en adelante dirá:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

EN EL CANTÓN DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83bis de la Ley de Construcciones reformada por Ley N° 9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción por obras menores.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 3°—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte aplicable.

Artículo 4°—Protección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

CAPÍTULO II

Tipos de Obras Menores

Artículo 5°—Tipos de obras menores. En función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, y siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a continuación:

a.         Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.         Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares.

c.         Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada.). Sin perjuicio de ello, estas instalaciones deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa nacional sobre construcciones.

d.         Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a construcciones por ejecutar menores a los 100 metros cúbicos. En estos casos, se deberá asegurar que los trabajos no generen ninguna recarga de suelos hacia las colindancias y que la pendiente final del terreno quede orientada hacia calle pública, con una inclinación de esa pendiente no mayor al 10%.

e.         Ajardinamientos.

f.          Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).

g.         Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

h.         Colocación de cercas de alambre.

i.          Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.

j.          Reparación de repellos y de revestimientos.

k.         Reparaciones de fontanería.

l.          Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de tomacorrientes y de apagadores).

m.        Remodelación de módulos o cubículos.

n.         Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

ñ. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas y casas.

o.         Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 6°—Cuantía. Las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 7°—Necesidad de licencia previa. Toda obra menor debe contar con la licencia expedida por este municipio y cumplir con el alineamiento oficial, eso último cuando proceda.

Artículo 8°—Exhibición del certificado de licencia. Toda licencia de construcción de obra menor debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.

Artículo 9°—Prohibición de fraccionamiento de obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción.

Artículo 10.—Impuesto a pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de la obra.

CAPÍTULO IV

De la Responsabilidad del Titular de la Licencia

y del Propietario del Inmueble

Artículo 11.—De la responsabilidad del titular de la licencia y del propietario del inmueble. Serán responsables por la ejecución de las a que se refiere este reglamento tanto el solicitante de la licencia como el propietario del inmueble en el que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el numeral 1045 del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.

CAPÍTULO V

De la Licencia de Construcción de Obras Menores

Artículo 12.—Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.

Artículo 13.—Requisitos de las licencias. Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)         Formulario original de solicitud del permiso debidamente lleno y firmado por el solicitante o su representante legal y el responsable y además por el propietario o propietarios cuando sean distintos del solicitante, Se deberá indicar medio para recibir notificaciones el cual preferiblemente será un fax o un correo electrónico, o bien podrá indicarse un lugar físico dentro del perímetro municipal de la Municipalidad de Cartago, definido en Reglamento de Cobro Administrativo de dicha Municipalidad.

b)         Documento de identidad del solicitante de la licencia y del (los) propietario (s) de la finca. En caso de tratarse de extranjero deberá presentar original y fotocopia del documento de identidad idónea (cédula de residencia u otro). En todos los casos los documentos de identidad deben de estar vigentes y aportarse en caso de que no conste en los archivos municipales. Si el trámite es requerido o se trata de una persona jurídica, sea este el solicitante y/o el dueño de las propiedades, debe aportar original de persona jurídica vigente en la que se incluya la representante legal y actuación del representante (s), así como, se deberá de aportar copia de documento de identidad del representante (s) legal (es) vigente. Si la gestión se realiza mediante poder, debe presentar el documento original de poder especial cumpliendo con los requisitos de ley.

c)         Certificación Notarial o registral literal, de la propiedad, con no más de tres meses de emitida.

d)         Copia simple y legible del plano de catastro de la (s) propiedad (es), cuando no consten en los archivos municipales o cuando se haya modificado respecto a los que ya constan en dichos archivos. El número de plano de catastro debe coincidir con el número de plano que indica la certificación literal.

e)         Tanto el solicitante como el propietario deberá estar al día con el pago de tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago, así como dar cumplimiento a las obligaciones formales. (Declaración de Impuestos de Bienes Inmuebles).

f)          Estar al día con las obligaciones patronales con la CCSS.

g)         Estar al día con las obligaciones FODESAF.

h)         Póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora competente para la emisión de este tipo de contratos.

i)          Aportar original de Carta de Interés Social cuando el proyecto sea declarado como tal.

j)          Alineamiento emitido por autoridad competente, cuando ello resulte aplicable.

k)         Impuesto de Construcción, previo a la emisión de la Licencia de Construcción deberá cancelar el impuesto de Construcción y sus accesorios (multa e intereses).

Artículo 14.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en 10 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos supra citados.

Artículo 15.—Facultad de inspeccionar las obras autorizadas. La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de licencia.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 16.—Incumplimiento. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda, clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras menores y hasta revocar la licencia otorgada.

Artículo 17.—Clausura de obras menores. Sin necesidad de someterse a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente obras menores cuando:

a.         Se determine por parte de la Municipalidad, que se observen obras adicionales no amparadas a la licencia otorgada, o que superan la cuantía en diez o más porciento de lo autorizado previamente en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y de este reglamento.

b.         Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia respectiva.

c.         La construcción de la obra, sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del área original.

d.         Se determine que las obras a edificar ponen en peligro la seguridad, integridad, la vida o el patrimonio de terceros, o generen algún tipo de molestias a estos.

e.         Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador vigente.

f.          Por causa de emergencia nacional o cantonal o urgencia administrativa debidamente declaradas.

g.         Cuando Así sea indicado a la Municipalidad por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, A y A, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h.         Se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

i.          Se levante una obra menor sin licencia municipal.

De la clausura se levantará un acta que será firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las observaciones que él estime pertinentes.

Artículo 18.—Temporalidad de la clausura y deber de plantear procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada. Una vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior, deberá la Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura, se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la clausura durante la tramitación del procedimiento.

En el supuesto del inciso i) del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta que el interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario de demolición, destrucción y/ o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.

Artículo 19.—facultades de los inspectores municipales. los inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo de las obras a las que se refiere este reglamento, Asimismo, deberán clausurar dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.

Artículo 20.—Recursos. Las resoluciones que rechacen las solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente fundamentados.

Artículo 21.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación.”

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 365806.— ( IN2022665499 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-115-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Del Concejo Municipal,

CERTIFICA:

Que en la sesión ordinaria N° 172-2022 del 21 de junio del 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba por unanimidad y en Firme el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 6, para que se incorporen los artículos número 127 y 128 al Reglamento de Sesiones y Comisiones municipales de la Municipalidad de Paraíso (publicado en La Gaceta N° 155 del 13 de agosto 2021), que disponen:

(…) Artículo 127: Avocación de asuntos sometidos a trámite de comisión. Por razones de conveniencia y oportunidad, el Concejo Municipal podrá avocar asuntos sometidos a trámite de comisión. La Presidencia podrá presentar la moción de avocación en cualquier momento del debate. Las regidurías también podrán solicitar la avocación por medio de moción presentada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento para las iniciativas de las regidurías. Una vez presentada la moción de avocación, esta no requerirá de trámite de dispensa de comisión y habiendo agotado la discusión, se someterá a votación. Para ser aprobada, la moción de avocación requerirá de mayoría calificada para ser aprobada. Una vez aprobada la moción de avocación, se procederá a discutir y votar el asunto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento de Reglamento Sesiones y Comisiones municipales de la Municipalidad de Paraíso. Rechazada la moción de avocación, no se podrá conocer otra moción sobre el mismo asunto en la misma sesión. Se incorpora el artículo 128 al Reglamento Sesiones y Comisiones municipales de la Municipalidad de Paraíso que dispone: (…) Artículo 128: De las reformas al presente reglamento. Toda reforma total o parcial a este Reglamento deberá ser presentada por medio de moción, que no podrá ser dispensada del trámite de comisión y deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Toda reforma a este reglamento deberá ser aprobado por dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. b) Una vez aprobada la reforma, se deberá publicar la reforma por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las catorce horas treinta minutos del 7 de julio del 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022665408 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El reglamento, establece las medidas necesarias sobre la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad, que orienten su accionar, hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. En ese sentido se busca, con dicha normativa, que la Auditoría se proyecte como una actividad que coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad, en el uso efectivo y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo y del propio sistema de control interno.  Todo lo anterior, con estricto apego al bloque de legalidad, vigente.

En concordancia con lo expuesto, se establecen en el reglamento, regulaciones sobre el concepto de Auditoría Interna y sobre la objetividad y la independencia con que esa unidad debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en la estructura municipal y se dictan disposiciones relacionadas con el cargo de Auditor Interno, en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción del titular de ese cargo y la asignación de recursos También se definen normas, en cuanto al ámbito de competencia de la Auditoría Interna y sobre sus deberes y potestades.  Además, se regulan los servicios que presta (servicios de auditoría y preventivos) y los demás procesos a cargo de esa unidad.  Finalmente se establecen medidas en lo referente a la comunicación de los resultados de los estudios, a las actividades de seguimiento y a los informes de su gestión.

Lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y los Lineamientos sobre gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, y demás directrices dictadas por este órgano Contralor que le sean aplicables, en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, en la sesión Nº 10-2022, artículo 4 del 15 de febrero del 2022 y la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 06798, del 25 de abril del 2022, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN

 CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y la resolución R-DC-83-2018, Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la Republica y será obligación del Auditor Interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento se entiende por:

a)         Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deliberan, deciden y ejecutan, incluyendo al Concejo Municipal y Alcalde Municipal, cada uno en su competencia, como órganos decisor y ejecutor en el gobierno local.

b)         Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un supuesto hecho irregular para que se investigue, con el propósito de evaluar las eventuales responsabilidades que correspondan sobre los presuntos responsables.

c)         Jerarca: Superior jerárquico, Concejo Municipal quien ejerce la máxima autoridad dentro del Ente municipal.

d)         Servicios de Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de esta.

e)         Servicios de Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considere pertinente, siempre y cuando no se incurra en coadministración.

f)          Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

g)         Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Belén responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación del Reglamento. 

El presente Reglamento es de carácter general y obligatorio para todos los funcionarios que laboran en la Auditoría Interna, y para el resto de los funcionarios de la administración activa en lo que le resulte aplicable.

 CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

 Artículo 4ºConcepto Funcional de Auditoría Interna. En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula a la Auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad, al validar y mejorar sus operaciones. Asimismo, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

Artículo 5ºRegulación de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe establecer e implementar políticas y procedimientos para: 

a)         Regular aspectos propios de la administración de la Auditoría y del personal, de acuerdo con sus competencias. 

b)         El manejo de los servicios que presta la Auditoría (Servicios de Auditoría y Servicios preventivos).

c)         Para prevenir y detectar situaciones internas y externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que participa en el proceso de las auditorías. 

d)         Para regular a lo interno de la Auditoría la materia sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios con los auditados. 

e)         Para regular el suministro e intercambio de información ante la Contraloría, así como con los entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda.

Artículo 6ºEnunciados éticos. El personal de la Auditoría Interna debe guiar su conducta a partir de los principios de Legalidad constitucional, Igualdad, Regularidad, Eficiencia, Eficacia, Austeridad, Transparencia, Lealtad, Probidad, Responsabilidad, Integridad, Honestidad y Liderazgo, así como en los siguientes enunciados:

a)         Independencia, objetividad: Es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos. El personal no solo debe ser independiente sino imparcial de hecho. La labor de auditoría e independencia no puede verse afectada por intereses personales externos. El personal debe abstenerse a intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto. Se requiere objetividad e imparcialidad en la labor efectuada, en particular en los informes realizados, los que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes deben basarse en pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría. El personal deberá utilizar la información aportada por la administración municipal, u otra entidad externa y terceros en forma imparcial en las evaluaciones realizadas. El personal deberá recoger la información acerca de los enfoques de las diferentes Áreas, Unidades fiscalizadas y terceros; sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los funcionarios de Auditoría. 

b)         Neutralidad política: El personal deberá conservar su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización. Cuando se una asesoría debe evitarse que estos servicios lleven a un conflicto de intereses y que no incluyan responsabilidades o facultades de gestión. 

c)         Conflicto de intereses: El personal deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio de denunciar ante las instancias correspondientes. El personal debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los funcionarios de Auditoría. El personal no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Con las excepciones de Ley, el personal debe mantener confidencialidad respecto a la información que se haya tenido acceso y haya sido suministrada para el ejercicio del trabajo o con ocasión de este. El personal deberá ajustar su conducta a las normas de moral y probidad reconocidas en el ejercicio de la función pública. 

Además de los valores éticos que rigen al personal de la Auditoría Interna y lo definido por la Municipalidad de Belén. 

Artículo 7ºIndependencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del alcalde, de los demás funcionarios de la administración y de terceros. La actividad de Auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Los funcionarios de la Auditoría deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.

El Auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro, la objetividad e independencia de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables, o en relación con las cuales, se den situaciones que puedan resultar incompatibles. Dichos funcionarios tampoco deben ejecutar en esos casos, sus competencias de asesoría y advertencia. Si la independencia y objetividad del Auditor Interno se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, el Auditor debe comunicar al Concejo, los detalles del impedimento. Si se trata de los demás funcionarios de la Auditoría, el impedimento lo deberá comunicar el funcionario al Auditor Interno. Esas comunicaciones deberán darse por escrito.

Artículo 8ºUbicación y estructura organizativa. La ubicación de la Auditoría, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a una Unidad de fiscalización que depende jerárquicamente del Concejo Municipal.

La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional constituido por asistentes de auditoría que ejecutan estudios con enfoques principalmente de tipo financiero, operativo y de carácter especial que resultan necesarios para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades. La estructura organizativa de la Auditoría se define en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Belén, aprobado por el Concejo.

Artículo 9ºDel Nombramiento Auditor Interno y Otros Aspectos. El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. El nombramiento del Auditor lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Control Interno Nº 8292, y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la Contraloría General de la Republica en lo que se indica en el apartado Sobre los nombramientos en los cargos de Auditor y Subauditor Internos, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143. 

Las regulaciones Administrativas tendientes al Auditor Interno serán nombradas en otros instrumentos que son de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el Auditor Interno. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.

Artículo 10.—De la suspensión o Remoción del Auditor. El Auditor será inamovible y solo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme con las regulaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría y los Lineamientos Sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna emitidas y publicadas por la Contraloría General en La Gaceta N° 143 del 13 de agosto del 2018.

Artículo 11.—De la responsabilidad del Auditor. El Auditor como responsable de la Unidad de Auditoría le corresponde la dirección superior y administración de esta. Para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias, así como velar por el resguardo al acceso y custodia de la documentación de la Auditoría.  El Auditor(a) Interno(a) debe: a) Definir las ideas rectoras de la Auditoría Interna, conforme la normativa técnica y práctica y las disposiciones de la Contraloría General de la República. b) Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración de riesgos. c) Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría Interna. d) Supervisar los diferentes trabajos que se realizan. e) Establecer las medidas que se requieran para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con el Concejo Municipal, Alcaldía, titulares subordinados y otras instancias internas y externas. f) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la Auditoría Interna. g) Referirse por escrito y comunicar lo que corresponda a nivel interno y externo en cumplimiento a las competencias de la Auditoría Interna. h) Formular los criterios para desarrollar, mantener y divulgar el programa de aseguramiento de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna. i) Presentar al Concejo Municipal, el Plan Anual de Labores y la liquidación de este, así como dar a conocer los resultados de los estudios realizados. s) Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de puestos de la Municipalidad de Belén. k) Cumplir y velar porque se cumplan con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Confidencialidad en los estudios. La Auditoría, guardará confidencialidad respecto a la información,  documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe,  y en aquellos casos cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, durante la formulación del informe respectivo y hasta la conclusión del mismo o de la firmeza del acto final de dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la LGCI y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 13.—Idoneidad, Pericia y Debido Cuidado Profesional. El Auditor Interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, podrá delegar sus funciones en su personal, para lo cual utilizará criterios de idoneidad de acuerdo con su criterio y experiencia profesional.

El Auditor Interno, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional en sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que el personal de la Auditoría responda de igual manera.

Artículo 14.—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor, como máxima autoridad de la Auditoría, tendrá las siguientes potestades:

a)         Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b)         Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c)         Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Le compete al Auditor, velar porque los funcionarios de la Auditoría cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la Municipalidad y de la propia Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría y la independencia funcional y de criterio de ese personal; con la excepción del Auditor, donde dichas acciones son facultativas del Concejo Municipal, siempre bajo la observancia de lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Gestión de Plazas Nuevas, Vacantes y Disminución. Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna, así como gestionar oportunamente lo relativo a la sustitución de plazas vacantes con la Unidad de Recursos Humanos para que pueda atender dichas gestiones en un plazo de 3 meses o deba prorrogarse, según lo establecido por el artículo 28 de la Ley General de Control Interno, N°8292.

Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización del Auditor Interno. Para lo cual el Jerarca deberá observar la autorización y criterio del Auditor antes de la emisión del acto administrativo definitivo, con el fin de evitar un debilitamiento en el Sistema de Control Interno Institucional en el cual la Auditoría Interna forma parte.

En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; el Auditor Interno analizará si el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento. La definición de los aspectos a valorar para el reclutamiento y selección de personal por parte de la Unidad de Recursos Humanos deberán ser sometidos a la aprobación previa del Auditor Interno.

Para la determinación de la idoneidad de los interesados en ocupar una plaza dentro de la Unidad de Auditoría será por medio de la aplicación de pruebas de conocimiento, elaboradas, supervisadas y evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación será de coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.

En apego a la normativa, el Auditor Interno estará en la potestad de manifestar su inconformidad y oponerse a la designación de personal, para que ocupe cargos en su unidad, si la Administración no le solicita autorización o se aparta sin razón de su criterio para la designación de la persona idónea para el cargo.

Artículo 16ºModificaciones a los puestos de los funcionarios de la Auditoría Interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

Por lo que Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por Recursos Humanos le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación. 

Artículo 17.—Ámbito de Acción de la Auditoría. El ámbito de acción de la Auditoría está conformado por la Municipalidad (incluido el Comité Cantonal de Deportes y Recreación), por los sujetos privados que reciban recursos transferidos por la Municipalidad y por cualquier otro sujeto y órgano que corresponda a la competencia de la Auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno y cualquier otra normativa aplicable. Es obligación del Auditor Interno, definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el citado artículo 22, inciso a).

Artículo 18.—Participación en Sesiones del Concejo Municipal y Comisiones. El Auditor no debe participar en forma permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo.  Cuando el Concejo solicite su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor debe ser conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

El Auditor y el personal de la Auditoría no deben, en resguardo de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa.  Cuando el jerarca solicite la participación del Auditor en esas comisiones, se debe tener en cuenta que esa participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos propios de su competencia.  

Asimismo, en el cumplimiento de sus competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 32 de este reglamento.

Artículo 19.—Relaciones y Coordinaciones. El Auditor establecerá a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esa unidad con los auditados, la cual se realizará atendiendo principios de lógica, razonabilidad y oportunidad. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a)         Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

b)         En relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

El Auditor tendrá plena libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control siempre dentro del marco legal permitido, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse con el Concejo, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 20.—Contratación de Servicios Expertos. La Auditoría Interna, tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas , fuera de  la Municipalidad, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios o trabajos que realice esta,  tal como lo establecen las Normas Generales de la Auditoría,  en el apartado de Planificación por medio del apoyo de un asesor experto en la materia de interés   y lo definido en los Lineamientos sobre Gestiones  que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, en su apartado Procesos de Contratación por Requerimiento de la Auditoría Interna, para ello realizara las gestiones administrativas que correspondan de acuerdo con los procedimientos  definidos internamente a nivel institucional y  en observancia  con la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

Además, tales especialistas deben ser calificados y tener competencia profesional demostrada en sus áreas de especialización y no tener impedimentos que afecten su independencia y objetividad sobre el criterio profesional emitido.

 CAPÍTULO III

De la asignación de los recursos

de la Auditoría Interna

Artículo 21.—Formulación Presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, el cual debe ser formulado de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y los procedimientos de la Auditoría, en el deberá determinar la necesidad de recursos ya sea; humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, viáticos y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 22.—De la Capacitación del Personal de la Auditoría Interna. El Auditor considerara en la elaboración del presupuesto anual de la Unidad, la incorporación de las necesidades de capacitación y entrenamiento tanto del Auditor Interno como de los demás funcionarios de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará por medio del presupuesto de la Auditoría ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular, en función del Plan de capacitación definido por esta Unidad.

Artículo 23.—Responsabilidad de la Asignación de Recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades a la Auditoría Interna:

a)         Formular técnicamente de los recursos necesarios con el soporte correspondiente, en el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna.

b)         Comunicar al jerarca de la Auditoría el requerimiento quien tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y resolver sobre la dotación de los recursos para la Auditoría Interna. En el caso de que el jerarca resuelva por una dotación menor a la solicitada debe motivar el acto. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias administrativas de la institución para que realicen las gestiones respectivas para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna dentro del proyecto del presupuesto institucional que será presentado a la Contraloría General de la Republica.

c)         Dar seguimiento al trámite del proyecto de presupuesto, ejecución de los recursos asignados y, para ello debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios, para que el responsable del control presupuestario de la Municipalidad mantenga un registro se efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos de la Auditoría.

d)         Del monto del presupuesto asignado y aprobado por el Concejo para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

e)         Rendir cuentas ante el Jerarca por el cumplimiento de este, de conformidad con el plan de trabajo de la Auditoría.

Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y se respeten con el fin de evitar se desvíen de su destino original a fines o unidades de trabajo diferentes a las autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 24.—Cuando existe disconformidad por los Recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían verse expuestos, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo de 15 días hábiles. Si después de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar la posible afectación en el desarrollo de la actividad de la Auditoría, ante la limitación de recursos a la que se expone y reiterar al jerarca los riesgos que estarían asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley general de control interno N°8292.

Artículo 25.—Administración de los Recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre normas generales de control interno para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 26.—Registro Presupuestario de la Unidad de Auditoría. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de esta y mantendrá un registro específico para la Unidad de Auditoría, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita, al respecto, la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.

Artículo 27.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. La administración no podrá realizar ninguna disposición en asignaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados a la Auditoría Interna por parte del Concejo Municipal, sin que medie de manera previa y expresa la autorización por escrito del Auditor Interno tal como se establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. 

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente, de acuerdo con el artículo 22 de la LGCI:

a)         Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)         Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)         Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)         Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)         Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)          Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)         Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)         Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)          Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 29.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)         Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)         Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)         Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)         No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la LGCI.

f)          Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)         Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)         Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)          Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 30.—Potestades. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría, tendrán las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno y en la demás normativa aplicable:

a)         Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Municipalidad y de los demás entes y órganos de su competencia, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de esta. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno queda autorizado para acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos, que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. 

b)         Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)         El Auditor y el personal de la Auditoría tendrán la potestad de solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría.

d)         Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Articulo 31.  Prohibiciones.

El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría tendrán, las siguientes prohibiciones:

a)         Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.

b)         Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)         Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)         Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)         Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)       Otras que determine la normativa legal y técnica aplicable.

Artículo 32.—Servicios de Auditoría. Los servicios que brinda la auditoría consisten principalmente en estudios de auditoría financiera, operativa y de estudios especiales.  También presta servicios de carácter preventivo, constituidos por la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

Como parte de los servicios preventivos, la Auditoría brinda asesoría al Concejo. Esa asesoría puede ser verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría y a solicitud expresa del Concejo.

Estos servicios de auditoría abarcan a la Municipalidad y a los órganos y entes de su competencia institucional, incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de esta. También la Auditoría presta servicios de advertencia, dirigidos a la Municipalidad y a los demás órganos o entes de la competencia institucional, incluidos los entes privados, que reciban fondos públicos. Este servicio será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor. 

La asesoría y la advertencia, las decisiones que tome la administración con base en ellas quedan bajo su entera responsabilidad; sin embargo, la Auditoría verificará posteriormente, lo actuado por esta.

Los resultados de los servicios preventivos se comunican por escrito en lo posible y por los medios que la Auditoría considere pertinentes, y para ello definirá contenido y forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación conforme la naturaleza de los estudios o las situaciones que lo generen.

Las relaciones de hechos que emita la Auditoría se ajustarán en cuanto a su forma y contenido a las directrices que promulgue la Contraloría y al procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría.

El servicio de autorización de libros lo presta la Auditoría, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría y con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor Interno.

Artículo 33.—Estudios de la Auditoría. La Auditoría realizará, de acuerdo con su programa anual de trabajo, estudios de auditoría principalmente de tipo, financiero, operativo y de estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, así como de tecnologías de información cuando lo considere conveniente. En la realización de esos estudios se aplicará la metodología y el procedimiento de trabajo definido por el Auditor.  Los papeles de trabajos se elaborarán, obtendrán y controlarán siguiendo el procedimiento vigente, establecido por la Auditoría sobre ese particular.

La Auditoría, comunicará los resultados de los estudios de auditoría tanto de forma verbal como escrita, mediante informes de control interno e informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), según corresponda. La comunicación de resultados se realizará de acuerdo con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor y con base en la normativa emitida por la Contraloría.

Los informes de control interno, parciales y finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI.

El Auditor, de previo a la comunicación oficial del informe de control interno, debe realizar la discusión verbal de los resultados del estudio ante los funcionarios de la Municipalidad y ante aquellas otras personas responsables de ordenar la implantación de las recomendaciones o que estén, a criterio del Auditor, relacionadas con los asuntos sujetos del estudio. Esa comunicación verbal, está regulada en el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría. 

La comunicación verbal no procede efectuarla respecto a los informes de relaciones de hechos.

Artículo 34.—Actividades de Seguimiento. La Auditoría debe formular y ejecutar actividades de seguimiento, enfocadas a verificar la efectividad con que se implantan los resultados de los servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría y las recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento.

La administración por su parte debe establecer un plan de seguimiento del avance de la implantación de las recomendaciones giradas por la Auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento.  Asimismo, debe velar por el cumplimiento de los plazos dispuestos para atender las recomendaciones o disposiciones. 

Artículo 35.—Aseguramiento de la Calidad. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. Este programa deberá cubrir los diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna y debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna. Las evaluaciones internas deben incluir revisiones continuas del desempeño de la actividad de auditoría interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente. Los resultados de las evaluaciones internas deben constar en un informe.  Asimismo, el Auditor Interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren esos resultados y comunicarlo al Concejo. El Auditor es responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora. Todo lo anterior, en concordancia con los lineamientos establecidos al respecto por la Contraloría.

Artículo 36.—Atención de Denuncias. La Auditoría establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y atención de denuncias, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y lo Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares y el Manual de Normas para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Belén.

Artículo 37.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la hacienda Municipal, lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y la Ley General de Control Interno. 

Artículo 38.—Principios Generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad, oficiosidad, así como de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia, además del Deber de Probidad y los principios de confidencialidad, y de libre acceso a la información.

Artículo 39.—Principio de Confidencialidad en las denuncias. Durante la investigación de los hechos presuntamente irregulares se guardara la confidencialidad de la identidad del o los  denunciantes, aun cuando este revele su identidad, y del expediente con toda  la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y lo Lineamientos Generales  para el análisis de presuntos hechos irregulares y el Manual de Normas para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Belén.

Artículo 40.—Planificación y atención de hechos presuntamente irregulares. La Auditoría Interna realizara un proceso sistemático para la valoración de hechos presuntamente irregulares, que debe documentar apropiadamente. Además, incluirá en el Plan de trabajo anual las actividades específicas, las cuales tendrán prioridad en su ejecución.

Artículo 41.—Análisis preliminar de los hechos denunciados. La Auditoría debe analizar de previo la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, con el objetivo de determinar el abordaje que va a realizar, sea por medio de una investigación, estudio de auditoría, advertencia o si resulta necesario valorar la posible vía de traslado a otras instancias competentes del hecho a tratar.

Artículo 42.—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias. Las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén deben reunir los siguientes requisitos: 1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. 2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad por ser investigada. 3) El denunciante deberá indicar cuál es su petición en relación con el hecho denunciado. 4) La eventual afectación a la hacienda municipal. 5) Podrá indicar sus calidades generales cuando lo estime conveniente. 6) Indicar el lugar para atender notificaciones.

La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre el hecho denunciado en el momento que así lo requiera o información adicional.

Artículo 43.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. Las denuncias que sean presentadas en forma anónima no se les dará trámite, no obstante, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite. En caso de que el denunciante registre un correo electrónico u otro tipo de medio de comunicación se le informara lo referente al trámite de la denuncia.

Artículo 44.—Notificación a denunciantes. Para efectos de la notificación, la persona denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a los presentes lineamientos, la notificación se tendrá por realizada de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de la emisión del documento.

En lo no regulado en los presentes Lineamientos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

CAPITULO V

Disposiciones Finales

Artículo 45.—De la Responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno N°8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 46.—Las Sanciones Administrativas. Las sanciones administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece el artículo 41 de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 47.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo, en caso de que ese Órgano Colegiado resuelva positivamente, se remitirá a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoria Interna presentadas ante ese órgano Contralor, para posteriormente publicase en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 48.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 Licda. Maribelle Sancho García, Auditora Interna.— 1 vez.—O. C. N° 36265.—Solicitud N° 366008.—( IN2022665608 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo N° 5, inciso 2, aparte Capitulo Seis, de la sesión ordinaria N° 22 del 03 de junio del 2022, aprueba lo siguiente”:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento

para otorgamiento de concesiones y para

cesiones de la Zona Marítimo Terrestre,

Capítulo seis:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 41-2010 del12 de octubre de 2010.

Suficientemente analizado y discutida la Información técnica del Lic. Jorge Díaz Loría, Jefe a. í. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.

Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal Aprobar, la Modificación de los articules 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N° 06 de la sesión ordinaria N°41-2010 del 12 de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 41-2010 del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:

Artículo 28.—Los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el monto de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo otorgado para el inicio de obras.

Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:

1.         Nombre del solicitante, número de expediente, Uso(s) solicitado (s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

2.         Densidad del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

3.         Porcentaje de Cobertura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

4.         Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector,

5.         Retiros del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

6.         Valor estimado de las obras en colones costarricenses.

7.         Documentación firmada por el interesado

8.         Firma del profesional avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses de las obras.

Procédase a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia, Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda: visto y analizado el oficio y a través de la recomendación emitida por la comisión de ZMT este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Aprobar, la Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N° 06 de la sesión ordinaria N° 41-2010 del 12 de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 41-2010 del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:

Artículo 28.—Los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el monto de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo otorgado para el inicio de obras.

Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:

1.         Nombre del solicitante, número de expediente, Uso(s) solicitado (s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

2.         Densidad del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

3.         Porcentaje de Cobertura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

4.         Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

5.         Retiros del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

6.         Valor estimado de las obras en colones costarricenses

7.         Documentación firmada por el interesado.

8.         Firma del profesional avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses de las obras.

Procédase a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia. Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 21 de julio del 2022.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022665417 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal Nº 301, tomado en la sesión ordinaria Nº 113 del 28 de junio de 2022 dispuso aprobar reforma a los artículos 31,32,33,34 y 35 del Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, según la propuesta formulada por el Alcalde Municipal, cuyo texto se detalla:

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago

Artículo 31.—Definición de arreglos de pago. Definición de arreglos de pago. El arreglo de pago es el compromiso que asumen los contribuyentes morosos, de cancelar en tiempo perentorio sean en sede Administrativa o Extrajudicial y de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, las obligaciones tributarias que adeudan a la Municipalidad de Tilarán. Para realizar dicho arreglo, al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento. El personal del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos se encargará de realizar todos los trámites internos requeridos para la formalización de los arreglos de pago; los mismos se tramitarán en Plataforma de Servicios mediante el formulario PHM 007 o Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) En caso que el deudor sea una sociedad, deberá aportarse una Personería Jurídica reciente. b) Desglose de deuda emitida por la Administración Tributaria -interno-.

Los Asistentes Técnicos del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrán autorizar unilateralmente la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se encuentren en cobro administrativo y extrajudicial que no superen los cinco (5) salarios base según la referencia establecida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337. Por su parte los Asistentes Técnicos requerirán la aprobación previa del Coordinador del Proceso cuando los adeudos superen los cinco 5 salarios base y sean inferiores a 10 salarios base. Finalmente, corresponderá al (a la) Alcalde (sa) Municipal otorgar la aprobación cuando los adeudos superen el equivalente a diez (10) salarios base. En los casos de las aprobaciones previas del Coordinador del Proceso o el (la) Alcalde (sa) Municipal serán requeridas indistintamente de la fase de cobro en que se encuentren. No procederán arreglos de pago cuando exista sentencia definitiva, siendo únicamente admisible la solicitud de suspensión de los procedimientos cuando así lo determine la Alcaldía Municipal, en caso de que el deudor presente por escrito garantía razonable de que pagara la totalidad del adeudo más las costas procesales y personales antes del remate.

El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los treinta y seis meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. Sin embargo, para deudas que superen los tres salarios base, el plazo podrá extenderse hasta sesenta meses, siempre y cuando el nivel de riesgo asociado a la recuperación de la morosidad sea bajo. El concepto de salario base, usado en este reglamento, es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

Para efectos de determinación del nivel de riesgo, se considerarán las siguientes variables:

NIVEL DE RIESGO

Monto deuda

De 1 a 750.000                                      1

De 750.001 a 1.500.000                         2

De 1.500.001 a más                              3

Plazo deuda

De 1 a 4 trimestres                                1

De 5 a 12 trimestres                              2

De 13 trimestres a más                          3

Cumplimiento arreglos anteriores

Si                                                         1

No                                                        3

Hasta un acumulado de seis puntos, se considerará que el contribuyente resulta con un nivel de riesgo bajo para la administración; superado ese puntaje, se considerará alto el riesgo, para la Municipalidad de Tilarán.

El Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos. En casos excepcionales y mediante la debida justificación, en el tanto no se ponga en riesgo la recuperación de la cartera morosa, podrá el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos autorizar un arreglo de pago en condiciones diferentes a las consignadas en la tabla anteriormente citada; la misma deberá contar en el expediente respectivo. En todo caso deberá considerarse los niveles de riesgo y los plazos máximos autorizados para la formalización de arreglos de pago.

Artículo 32.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de tres cuotas del compromiso adquirido será suficiente para que la municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien, manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y su cuenta será enviada a cobro judicial.

Artículo 33.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado tres cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 34.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante el Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, el referido Proceso, dispondrá de CINCO días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago se darán por una única vez y por un máximo de TRES meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Para esta municipalidad el documento digitalizado, se validará como un documento fiel, íntegro y autentico presentado por el usuario, a quien se devolverá el documento físico, firmado y sellado.

Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2022665661 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-1423-2022.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 50 Ordinaria del 14-072021, Artículo II, Acuerdo N° 1382 el mismo como sigue:

La Municipalidad de Pococí comunica: Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Pococí.

El Concejo Municipal del Cantón de Pococí.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal, como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal, establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.

El Concejo Municipal de Pococí, en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno de esta municipalidad.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica.

Artículo 1.—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Pococí, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”

Artículo 2ºLa Junta Vial, es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Pococí, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Pococí.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial

OPV: Obra Pública.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial, estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a.         La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.

b.         Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c.         Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d.         Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e.         Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.

f.          Cada propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración u Obra Pública, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.-El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)         Presidir las sesiones.

b)         Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal.

c)         Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)         Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)         Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión.

f)          Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)         Sustituir al (a la) presidente(a) en sus ausencias temporales.

b)         Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)         Levantar y confeccionar las actas de las sesiones.

b)         Comunicar las resoluciones o acuerdos.

c)         Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial, contará con una Secretaría Técnica a cargo de Obra Pública, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.         Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b.       Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.         Proponer al Concejo Municipal, el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d.         Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente   por   parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación Desarrollo y Seguridad Vial, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.         Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por Obra Pública.

f.          Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.

g.         Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de Obra Pública, para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.         Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Coordinador (a) de Obra Pública. 

i.        Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículoDecreto Nº 40138-MOPT.

j.          Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.         Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal, en sesión formal y posteriormente, ante una Asamblea Pública, convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.          Solicitar al Concejo Municipal, la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

m.        Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.         Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal.

o.         Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

p.         Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.         Conocer las alternativas propuestas por Obra Pública, para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.          Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Obra Pública, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.         Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

t.          Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial, sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial, en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, igual podría hacerlo de forma virtual, a partir de que cada miembro de la JVC cuente con los dispositivos tecnológicos para hacerlo. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de Obra Pública, que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las  funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as)miembros presentes. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble Artículo 27.-Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)         Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial, para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día.

b)         Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones.

c)         Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

d)         Con el voto de al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el personal administrativo de Obra Pública, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial Cantonal, deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a).

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos, deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial Cantonal, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)         La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)       Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)         Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial Cantonal, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)         La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad, Se Acuerda: Se prueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Pococí, que se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022665403 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE INFORMES DE ATENCIÓN

AL USUARIO DE SERVICIOS TERAPÉUTICOS

Considerando

I.—Que la Ley 8989 de creación del Colegio de Terapeutas, lo faculta a autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional.

II.—Que este colegio profesional tiene como objetivo vigilar el correcto ejercicio de las profesiones, en beneficio de la población que accede a sus servicios.

III.—Que los profesionales agremiados al Colegio de Terapeutas ejercen su profesión de manera autónoma y en muchos casos, requieren emitir documentos que comprueben el tratamiento brindado o intervención terapéutica realizada a un paciente o usuario en particular. 

Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento de Informes de atención al usuario de servicios terapéuticos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación de este Reglamento,  los siguientes conceptos deberán entenderse de esta forma: 

a.         Colegio de Terapeutas: También referido como el CTCR o el Colegio. Ente público no estatal creado mediante Ley nro. 8989 del año 2011, que tiene a su cargo la autorización, regulación y fiscalización del ejercicio profesional en las áreas de Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria, así como de cualquier otra que se acuerde incorporar en el futuro. 

b.         Agremiado: Persona profesional en las áreas que incorpora el Colegio de Terapeutas que ha cumplido con los requisitos establecidos para la incorporación y que se encuentra en pleno goce de los derechos establecidos por la Ley nro. 8989 para los miembros activos. Para efectos de este Reglamento, serán quienes cuenten al menos con grado académico de Licenciatura en las áreas que incorpora el Colegio. 

c.         Paciente o usuario: Persona que recibe los servicios profesionales que brindan los agremiados al Colegio de Terapeutas.

d.         Acto terapéutico: Serie de fases que se desarrollan a partir del momento en que el agremiado entra en contacto con el paciente o usuario, hasta que el mismo hace una reevaluación y considera que se le puede dar de alta. Este proceso puede constituirse por una o varias sesiones terapéuticas, dependiendo de los niveles de funcionalidad, enfermedad o discapacidad del usuario, así como de otros factores. 

e.         Informe de atención al usuario: Es el documento por medio del cual los profesionales incorporados con grado académico de Licenciatura, en ejercicio de sus competencias y autonomía profesionales, ponen en conocimiento de terceros interesados (otros profesionales en salud, aseguradoras, patronos, entre otros), los resultados del acto terapéutico realizado en la atención de cada paciente. 

Artículo 2º—Objetivo y alcance. El objetivo del presente Reglamento es determinar el procedimiento y requisitos mínimos que deberán cumplir los agremiados para emitir informes de atención al usuario de sus servicios. 

Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a los profesionales en Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica. 

Capítulo II

Sobre el informe de atención al usuario

de servicios terapéuticos

Artículo 3º—Profesionales facultados para emitir informe de atención al usuario. Podrá emitir documentos de informe de atención al usuario de servicios terapéuticos, los profesionales incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, que cuenten al menos con el grado académico de Licenciatura debidamente registrado ante el Colegio y que se encuentren activos y en pleno ejercicio de sus derechos como agremiados. 

No podrán emitir informe de atención al usuario válido, aquellos profesionales que aun incorporados, no cumplan con sus obligaciones como agremiados. Quienes emitan documentos de informe de atención al usuario, deberán estar al día con el pago de las cuotas mensuales de colegiatura y contar con su carné profesional vigente. 

Artículo 4º—Datos mínimos que debe contener el informe de atención al usuario. El informe de atención al usuario emitido por los agremiados al Colegio deberá contemplar al menos la siguiente información: 

a.         Los datos del profesional que lo realiza, a manera de membrete o encabezado. 

b.         Los datos completos del paciente (nombre, número de identificación, edad, entre otros).

c.         Los motivos iniciales de la consulta. 

d.         Las pruebas diagnósticas realizadas y la patología o patologías que se identificaron. 

e.         El tratamiento que se ha trabajado o se trabajará.

f.          Las recomendaciones que se consideren convenientes para mejorar la condición del paciente o usuario, de conformidad con sus competencias profesionales de quién emite el informe de atención.  

g.         Finalmente, deberá constar el nombre del profesional, su número de carné profesional, firma y sello blanco, en calidad de profesional responsable del documento. Los documentos de informe de atención al usuario no serán válidos sin la firma del profesional. En el caso de documentos digitales, será requerida la firma digital autorizada por el Banco Central de Costa Rica y, por la propia naturaleza del documento, no será requerido el sello.

Adicionalmente, es posible incluir el tiempo durante el cual usuario ha acudido a consulta con el profesional que emite el documento de informe de atención al usuario y toda aquella información adicional que considere el profesional, siempre que se enmarque en sus competencias, conforme al perfil profesional de cada área. 

Artículo 5º—Limitaciones al contenido del informe de atención al usuario de servicios terapéuticos. Las actuaciones de los agremiados al Colegio de Terapeutas y por ende el contenido del informe de atención al usuario, se encuentra limitado a las competencias determinadas en el Perfil Profesional de cada área y/o en las Reglamentaciones específicas existentes al momento de la emisión del informe.

No podrán los agremiados, emitir informe de atención al usuario sobre cuestiones fuera de su ámbito de competencia profesional. Tampoco podrán, por medio de este informe o cualquier otro documento, certificar el estado de salud de una persona (competencia reservada por la Ley nro. 5395 General de Salud, a los profesionales en Médicos y Odontólogos). 

Artículo 6º—Forma de emitir el informe de atención al usuario de servicios terapéuticos. Los documentos de informe de atención al usuario se emitirán en documento privado, siempre que el Colegio de Terapeutas no cuente con un formato específico para la emisión de estos en el área profesional de que se trate. 

Cuando el Colegio genere un formato específico para la emisión de informes de atención al usuario en un área profesional, lo comunicará con antelación a todos los agremiados en dicha área a través de los medios oficiales y, además, establecerá un tiempo prudencial antes de la obligatoriedad del uso de este, para que los agremiados en dicha área puedan gestionar lo que corresponda a fin de emitir sus informes de atención al usuario por medio del nuevo formato señalado por el Colegio de Terapeutas. 

Artículo 7º—Cobro por emisión de informe de atención al usuario. La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas, podrá establecer, cuando lo considere necesario y mediante acuerdo, un costo para la emisión del informe de atención al usuario. Esta decisión, se notificará a todos los agremiados a través de los mecanismos de comunicación con que cuenta el Colegio de Terapeutas. 

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8º—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 9º—Interpretación. Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento. 

Artículo 10.—Revisiones y actualizaciones. La Junta Directiva promoverá revisiones y actualizaciones del presente reglamento cuando se considere conveniente. Tanto la aprobación como las reformas totales o parciales de esta normativa serán dispuestas por la Junta Directiva.

Artículo 11.—Derogatorias. Se deroga en su totalidad el Reglamento para la realización del Diagnóstico Terapéutico del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta nro. 230 del viernes 28 de noviembre de 2014, en tanto las disposiciones ahí contempladas son sustituidas por las que incorpora el presente Reglamento. 

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2022-0011-24 tomado en la sesión ordinaria número 2022-0011 celebrada el 18 de mayo de 2022. 

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022665620 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Esta Asamblea General Extraordinaria N° 131-2022 aprueba la modificación planteada por el Tribunal Electoral para que el inciso 3 del Artículo 31 del Reglamento para el trámite de las Elecciones del Colegio de Profesionales en Psicología, se lea de la siguiente forma:

Artículo 31.—En cuanto al trámite para solicitar la inscripción de candidatura.

(…)

3.         Las propuestas de candidaturas para agrupaciones por papeleta para elecciones ordinarias deben ser suscritas por un mínimo de 50 personas colegiadas activas y en el caso de postulaciones individuales será un mínimo de 17 firmas de respaldo. La recolección de firmas se hará por los medios electrónicos disponibles en el CPPCR o cualquier otro medio que facilite y garantice la seguridad en el proceso de adhesión, con previa coordinación con las agrupaciones o personas que manifiesten interés en postularse. Una vez que el Tribunal determine la fecha de la convocatoria del proceso de inscripción, las personas que suscriban una candidatura no podrán proponer más de una agrupación o candidatura de la membresía del Colegio.

Las personas colegiadas no pueden firmar en apoyo a más de una candidatura, por lo que las personas interesadas deben velar porque esto se cumpla ya que el Tribunal, cuando lo detecte, anulará las firmas repetidas en todas las solicitudes.

27 de julio del 2022.—Tribunal Electoral.—Yoiman Leitón Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2022665633 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-288-2022.—Bolaños Villalobos Susana Andrea, R-242-2022, cédula de identidad: 206710635, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-286-2022.—Soto Forn María José, R-239-2022, cédula de identidad: 116540385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664153 ).

ORI-189-2022.—Cervantes Chavarría Andrés, R-002-2018-B, Céd. N° 112850773, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664160 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Greivin Roberto Alfato Badilla, cédula 11474-0072 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado en Administración de Empresas

Tomo: XIII

Folio: 1

Asiento: 14

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022665119 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2022-335

ASUNTO: Aprobación de la modificación al artículo 15 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA

Sesión N° 2022-36 Ordinaria.—Fecha de Realización 26/Jul/2022.—Artículo 5.3-Modificación del artículo 15 del Reglamento para Prestación de los Servicios de AyA. Memorando GG-202202901.—Atención Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Sistema Comercial, Gerencia General.—Fecha Comunicación 27/Jul/2022

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando

1º—Que en la actualidad, AyA estima necesario agilizar los trámites institucionales con el objetivo de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y eficiencia en el servicio que brinda, al tenor de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°  8220, que ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos.

2º—Que mediante elConvenio de Permiso de Uso para el Suministro y Utilización a través del Portal Digital de los Servicios derivados de las Bases de Dato del Registro Nacional”, suscrito el 30 de abril del 2018 con el Registro Nacional se permite a la institución consultar para uso interno las condiciones catastrales y registrales de los inmuebles, así como información registral o administrativa de personería jurídica, entre otras.

3º—Que las actuaciones de la Administración deberán estar sometidas al principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; principio que somete a la Administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen deberán estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto deberá estar regulado. 

4º—Que los artículos 4 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, disponen lo siguiente:

Artículo 4ºLa actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. 

Artículo 16.—

1.         En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 

2.         (…).” 

5º—Que la Ley Constitutiva del AyA, N°2726, le otorga al instituto una potestad rectora en materia de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como también le concede la competencia para atender y resolver lo relacionado a esta materia.  En ese sentido, los artículos 1, 2 y 5, disponen lo siguiente respectivamente:

Artículo 1- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.

Artículo 2ºCorresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

a.         Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)” 

Artículo 5ºPara el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza: (…)

j)          Se dará sus propios reglamentos (…)” Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 4, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Constitutiva de AyA y 12 de la Ley General de Agua Potable, se aprueba la siguiente modificación al artículo 15 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA: 

Artículo 15.—Condiciones generales para la atención y aprobación de los trámites que regula este reglamento. 

El usuario realizará las solicitudes de los trámites que regula el presente reglamento, por alguno de los siguientes medios que se encuentren disponibles:

1.         De forma presencial en las plataformas de servicios ubicadas en los distintos puntos de atención del AYA. 

2.         Acceso digital mediante la dirección electrónica: linea800@aya.go.cr.

3.         Otras direcciones electrónicas indicadas en los artículos correspondientes de este reglamento y debidamente divulgadas por AyA.  

4.         Plataforma APC-R adscrita al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, únicamente para los trámites previos para permisos de construcción, que este reglamento y sus respectivos procedimientos establezcan.  

5.         Agencia Virtual de AyA una vez se encuentre habilitada y en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136 del presente reglamento.

El usuario deberá realizar la solicitud de los trámites mediante el formulario respectivo, ya sea de forma preimpresa en el caso de los puntos de atención del AyA, o bien digital en cuyo caso será obligatorio el uso de la firma digital. 

Cuando el operador reciba por cualquiera de los medios indicados una solicitud de alguno de los trámites que regula el presente reglamento, deberá verificar a través de las plataformas interinstitucionales oficiales y disponibles la información requerida para la tramitación del expediente administrativo respectivo. En ese sentido, la información consultada será la referente a condiciones catastrales y registrales de los inmuebles, así como información registral o administrativa de personerías jurídicas vigentes, apoderado general facultado al efecto, albacea, tutores, curadores, concesiones, arriendos y asignaciones.

Esta verificación se realizará en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de recibida o ingresada la solicitud. Transcurrido este término, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver la gestión solicitada, según corresponda.  

Los operadores por delegación del AyA que no cuenten con las herramientas y/o acceso a las plataformas digitales oficiales indicadas, deberán solicitar a los interesados la presentación de la documentación que se requiera según lo establece el trámite respectivo como condición para la admisibilidad de su gestión:  

I.          Certificaciones registrales de inmuebles.  

II.          Certificaciones registrales de Planos Catastrados.  

III.         Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas vigentes, apoderados generales facultados al efecto, albaceas, tutores y curadores.

El titular o representante legal respectivo podrán ser representados por un tercero, mediante una autorización formal que lo acredite para realizar el trámite requerido, la cual deberá ser extendida por el representado y debidamente autenticada por un abogado. 

Las facturaciones de los servicios brindados por la institución o un operador delegado que recaen sobre el inmueble respecto al cual se realiza la gestión, deberán encontrarse al día. En caso de mora se deberá normalizar la deuda de previo a la aprobación de la solicitud. Se exceptúan los casos definidos por otras normas, convenios e instituciones del Estado cuya cancelación de las facturas se encuentren en trámite dentro del plazo de los 45 días permitidos.  

La admisión de la solicitud quedará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos que debe aportar el solicitante y a la información obtenida por parte de AyA y los Operadores Delegados en las Plataformas Digitales Oficiales. 

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, sus reformas Ley N° 8990 y Ley N° 10072, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC, en caso de que el solicitante no cumpla con la totalidad de los requisitos, que no puedan ser verificados o bien, estén incorrectos, AyA lo prevendrá para que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles los aporte o subsane. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con el requerimiento, el trámite será archivado de oficio y para que AyA lo atienda una vez más, el interesado deberá iniciar la gestión como un trámite nuevo. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 365532.—( IN2022665640 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Rochel Rojas Jiménez, costarricense, de identificación número 121400999, demás calidades desconocidas en calidad de progenitora de la persona menor de edad O.C.R., J.C.R. y C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.C.R. y C.N.R, y un proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento en favor del menor O.C.R. Se le previene a la señora Rochel Rojas Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365729.—( IN2022665272 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:04 horas del 21/07/2022 donde se Dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.O.P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364522.—( IN2022663795 ).

Al señor Jason Navarro Castro, costarricense, de identificación número 113410764, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad C.N.R. Se le previene al señor Jason Navarro Castro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365731.—( IN2022665274 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Adrián Alonso Cooper Hendricks, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad DACS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365742.—( IN2022665439 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Núñez Ramírez, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.D.N.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente número OLC-00717-2016.—Oficina Local de Desamparados.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365824.—( IN2022665503 ).

Oficina Local Pavas. A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor de edad K.A.A.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuela Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365825.—( IN2022665504 ).

Se comunica a la señora Carla Patricia Arguello Cabrera, las resoluciones de las seis horas del quince de julio del dos mil veintidós y de las once horas con catorce minutos del día veintiséis del dos mil veintidós, en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la medida de protección cautelar de abrigo temporal y convocatoria de audiencia respectivamente, expediente N° OLVCM-00194-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365828.—( IN2022665505 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Félix Bismark Olivas González, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas catorce minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, que dicta revocación de medida de abrigo temporal y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EMOG, en recurso comunal señora Luisa Selena Blandón Guillén. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGR-00074-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365830.—( IN2022665506 ).

A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día veinte de julio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto modificación parcial de medida, cambio de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad R.V.B.M., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLC-00526-2016. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365831.—( IN2022665507 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G. y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365835.—( IN2022665509 ).

A la señora Cecilia Madrigal Camacho se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00236-2019 a favor de la persona menor M.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00236-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665510 ).

Oficina Local San Pablo. A Ana Yanci Cordero Sánchez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 401850399, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.C.S.; D.C.S., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00142-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665511 ).

Al señor Joseph Stward Murillo Suarez se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.J.M.A, V.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665512 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señor(a) Sie Kari Alvarado Morales, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.J.M.A., V.JM.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665513 ).

Al señor Juan Carlos Torres Millán, nacionalidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.S.T.M. que dicta medida de protección de Cuido Provisional en su favor y señala fecha para audiencia oral para las nueve horas del nueve de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665514 ).

Al señor Robert Calvachi Pasmiño, se le comunica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, a favor de persona menor de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, publicado en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLC-00037-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665515 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha una de las personas menores de edad ya cumplió su mayoría de edad y a este momento no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que no han ingresado nuevas denuncias según informa, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365849.—( IN2022665516 ).

Al señor Juan Carlos Marín Martínez, se le comunica la resolución de las de las ocho horas quince minutos del 11 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad AACB y TNMB, y la resolución de las quince horas del 14 de julio del 2022 resolución de conocimiento y citación de audiencia el día 29 de julio del 2022, a las ocho de la mañana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365849.—( IN2022665533 ).

A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se le comunica la resolución de las de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de julio de 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y la resolución de las quince horas del veintidós de julio de 2022. Resolución de Conocimiento y citación de Audiencia el día 29 de julio de 2022 a las doce horas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00139-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365924.—( IN2022665537 ).

Oficina Local San Pablo. A David Moisés Casasola Reid, mayor, costarricense, documento de identidad N° 701640252, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores E.S.C.Q., A.O.C.Q., I.L.C.Q.; I.B.C.Q., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00215-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365929.—( IN2022665542 ).

Al señor Augusto Adolfo Amador Artola, se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365930.—( IN2022665547 ).

A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365932.—( IN2022665549 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz. Al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:40 horas del 29 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.E.A., con fecha de nacimiento cinco de enero del dos mil ocho. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00117-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365956.—( IN2022665550 ).

A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa Del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y Ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad A.D.M.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00029-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365958.—( IN2022665551 ).

A: Mainor Eduardo López Sosa se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en su calidad de progenitores de la persona menor de edad EFLM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Dayana Fabiola Morales Ugalde podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. En caso que se conozca el domicilio del padre se deberá valorar si es conveniente o no las vistas hacia el niño. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 28 de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 28 de julio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365962.—( IN2022665552 ).

Oficina Local San José Este. A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, con cédula de identidad N° 111170511; Allan José Garbanzo Ureña, con cédula N° 110650283; Alberto José Garbanzo Rivera, con cédula N° 119160474, y Roxana Jiménez Padilla, con cédula N° 106690672, se les notifica la resolución de las 10:00 del 20 de julio del 2022, en la cual se mantiene la medida de protección dictada por el DAI en la resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, a favor dela persona menor de edad AJGR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365964.—( IN2022665554 ).

A los señores Brayan Steven Cambronero Abarca, costarricense, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de julio y la de las diez horas y la de las diez horas y treinta minutos ambas del veintiocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional del proceso especial de protección, todas en referencia a las personas menores de edad Cambronero Pichardo y Aguirre Pichardo. Se le confiere audiencia al señor Brayan Steven Cambronero Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLPV-00224-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365966.—( IN2022665555 ).

Oficina Local de Naranjo. A los señores Alejandro Castañeda Barrera, costarricense, se le comunica las resoluciones de las ocho horas y treinta minutos y la de las nueve horas y treinta minutos ambas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional del proceso especial de protección, todas en referencia a las personas menores de edad Castañeda Arias. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Castañeda Barrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00050-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365967.—( IN2022665556 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Isaura Soto Palacios, se comunica que por resolución de las dieciocho horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G.S., modificación y mantenimiento de medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365968.—( IN2022665557 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido cautelar (provisionalísima) y la resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena fase diagnostica, a favor de las personas menores de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365983.—( IN2022665586 ).

Al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes, costarricense número de identificación 114780901. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad MC.G.B. Se le confiere audiencia al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.  Expediente OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365986.—( IN2022665589 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Jairo José Méndez Vega. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.M.S., en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00360-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365990.—( IN2022665593 ).

Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós y de las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección/ puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar. /Se le informa que se le dará nuevo señalamiento para la audiencia administrativa para ser escuchado/ Remisión a fase diagnóstica el proceso administrativo. Y Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00063-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 366022.—( IN2022665613 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad I.A.C.Q., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de julio al veintisiete de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365850.—( IN2022665657 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 05 de setiembre del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-065-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 02 de setiembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 12 de agosto del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 22 de agosto del 2022, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 31 de agosto de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-065-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud366591.—( IN2022666269 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

Servicios No Regulados

TARIFAS 2022

Considerando:

1.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

2ºQue dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

3ºQue las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.

4ºQue la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 10308, tomado en la sesión ordinaria mil setecientos cuarenta y dos celebrada el 27 de julio del 2022, dispuso aprobar variar algunas tarifas para los servicios no regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto; La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.

Acuerda:

Artículo 1ºAprobar las nuevas tarifas para algunos de los siguientes servicios no regulados:

1.1. EMS

PAQUETES EMS - SUCURSALES LOCALIZADAS DENTRO DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA

ESCALÓN DE PESO

AMBITO

TARIFA

PRIMER KILOGRAMO

GRAN ÁREA METROPOLITANA

2 100,00

KILOGRAMO ADICIONAL

1 200,00

ESCALÓN DE PESO

AMBITO

TARIFA

PRIMER KILOGRAMO

RESTO DEL PAÍS

2 850,00

KILOGRAMO ADICIONAL

1 300,00

 

PAQUETES EMS - SUCURSALES LOCALIZADAS EN EL RESTO DEL PAÍS

ESCALÓN DE PESO

ÁMBITO

TARIFA

PRIMER KILOGRAMO

 

2 850,00

KILOGRAMO ADICIONAL

GRAN ÁREA METROPOLITANA

1 300,00

PRIMER KILOGRAMO

RESTO DEL PAÍS

3 650,00

KILOGRAMO ADICIONAL

1 500,00

 

PYMEXPRESS - SUCURSALES LOCALIZADAS DENTRO DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA

ESCALÓN DE PESO

ÁMBITO

TARIFA

PRIMER KILOGRAMO

GRAN ÁREA METROPOLITANA

1 700,00

KILOGRAMO ADICIONAL

1 000,00

PRIMER KILOGRAMO

RESTO DEL PAÍS

2 350,00

KILOGRAMO ADICIONAL

1 000,00

 

PYMEXPRESS - SUCURSALES LOCALIZADAS EN EL RESTO DEL PAÍS

ESCALÓN DE PESO

ÁMBITO

TARIFA

PRIMER KILOGRAMO

GRAN ÁREA METROPOLITANA

2 350,00

KILOGRAMO ADICIONAL

1 000,00

ESCALÓN DE PESO

ÁMBITO

TARIFA

PRIMER KILOGRAMO

RESTO DEL PAÍS

2 950,00

KILOGRAMO ADICIONAL

1 200,00

 

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. Í.—1 vez.—( IN2022665567 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal comunica la actualización de tarifas del precio público por del servicio de estacionamientos municipales, aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión Ordinaria del día 19 de abril del año 2022, mediante acuerdo Nº 04-158-2022, quedando de la siguiente manera:

Precio por media hora

Precio por hora

¢300,00

¢600,00

 

Asimismo, se informa que según lo regulado en el artículo 11 del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros) de la Municipalidad de Puriscal, la multa por infracciones es equivalente a 10 veces del costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado.

Lo anterior entrara a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 83 del Código Municipal.

Lic. Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022665426 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Tarifa Aseo de Vías y Sitios Públicos

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, en Sesión Ordinaria Nº 184 del 26 de julio de 2022, acuerdo Nº 15, en lo conducente, resolvió:

“…b) Se Proceda a dejar sin efecto la “Tarifa para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicosaprobada mediante acuerdo Nº 44 de la sesión ordinaria Nº 170 de fecha 24 de mayo de 2022, publicada en La Gaceta Nº 114 del 22 de junio de 2022.

c) Se Mantenga el cobro vigente y la cobertura actual.

d) Se Instruya a la Administración para la publicación correspondiente de este nuevo acuerdo.”

Léase fecha correcta de publicación del acuerdo que se deja sin efecto: La Gaceta Nº 114 del 20 de junio de 2022.

Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022665385 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AMH-0740-2022.—Alcaldía Municipal a las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se emite resolución Delegando Funciones a la Vicealcaldesa Municipal.

Notifíquese a: Mercedes Hernández Vargas, Vicealcaldesa Municipal.

Considerando:

 I.—Que mediante resolución N° 4673-M-2022, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Supremo de Elecciones realizó la  cancelación de credenciales de Alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, que ostentaba el señor José Manuel Ulate Avendaño, en virtud de ello, ante la designación de la señora Ángela Aguilar Vargas como Alcaldesa Municipal, se asignaron credenciales a la señora Mercedes Hernández Vargas como nueva Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Heredia.

II.—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró a la señora Mercedes Hernández Vargas, como Vicealcaldesa Primera del Cantón de Heredia.  

III.—Que el Concejo Municipal siguiendo las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones, juramentó a las señoras Ángela Aguilar Vargas y Mercedes Hernández Vargas como Alcaldesa Municipal y Vicealcaldesa Primera, respectivamente, en Sesión Ordinaria N°188-2022 celebrada el lunes 18 de julio del 2022.

IV.—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

V.—Que conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. 

VI.—Que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a) le corresponde al Alcalde Municipal ”Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.”  De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”. 

VII.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°115 de fecha 21 de junio del 2022, se publicó el Decreto N°10188, el cual adiciona el artículo 14-bis Ley Para El Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales al Código Municipal, por medio de esta modificación se otorga un plazo de 10 días hábiles para que la persona titular de la alcaldía le asigne las funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldía, las cuales deberán ser correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria. Esta asignación de funciones deberá realizarse mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado como bien se ejecuta en la presente resolución y su contenido debe definir los alcances y límites de las funciones asignadas, exigiendo el mismo artículo, realizar una publicación en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal.

VIII.—Que de conformidad con el articulo 14-bis abordado en el punto anterior, se comunica que las funciones que más adelante se detallan, serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y el programa de gobierno que se debe presentar ante la ciudadanía y Concejo Municipal, debiéndose incorporar en la rendición de cuentas anual que realiza la persona titular de la alcaldía, las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera.

IX.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa Primera las funciones que desempeñará en el ejercicio de su cargo; consecuentemente, en este acto se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE HEREDIA 

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública dispone delegar en la Vicealcaldesa Primera las siguientes funciones y atribuciones. 

I.—Elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la Vicealcaldía.

II.—Se le delega la responsabilidad del Control Interno de la Vicealcaldía, matrices de Autoevaluación y SEVRI; lo cual, implica ejecutar análisis, dar seguimiento y cumplimiento de las metas asignadas.

III.—Asumir las potestades de dirección y  supervisión del personal a cargo de la Vicealcaldía Municipal según la estructura organizativa, para lo cual debe: a) otorgar vacaciones, b) justificar las eventuales ausencias de los subalternos a su cargo, c) imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 149 del Código Municipal, salvo en aquellos casos que amerite la suspensión sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad patronal que le competen exclusivamente por ley a esta Alcaldía. 

De igual forma podrá girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas bajo su cargo; lo anterior, con el propósito de que los proyectos a ejecutar se ajusten al Plan de Gobierno planteado y al proceso de planificación de la Municipalidad.   

IV.—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de la COMAD (Comisión de Accesibilidad y Discapacidad) del Concejo Municipal, debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración, para lo cual deberá mantener informada a esta alcaldía. 

V.—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de Sociales del Concejo Municipal, debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración, para lo cual deberá mantener informada a esta alcaldía. 

VI.—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de Gobierno Abierto de la Administración, asistiendo a las reuniones convocadas, ejecutando las acciones que correspondan, para lo cual deberá mantener informada a esta Alcaldía.

VII.—Se le delega el dar seguimiento a las denuncias comunales que le sean asignadas por parte de la Alcaldía; las cuales, pueden implicar realizar inspecciones y reuniones con grupos comunales, asociaciones, instituciones públicas y privadas, y otros grupos organizados, según corresponda para la atención de estas.

VIII.—Participar en la Comisión de organización de la Semana Cívica, asistiendo a las reuniones y actividades previas, posteriores y durante la semana que corresponda.

IX.—Se le delega bajo su responsabilidad la Unidad de Información, puesto que es ejercido a la fecha de la presente resolución por la funcionaria Shirley Méndez Méndez, dicho puesto se encarga de brindar información general de la institución como lo son trámites, llamadas a contribuyentes, extensiones telefónicas y dirigir a quien corresponda las consultas y gestiones de los contribuyentes, tanto por vía telefónica, como física en su puesto de trabajo a la entrada del edificio administrativo. 

X.—Se le delega revisar los informes de la Contraloría de Servicios y dar seguimiento a los casos no resueltos; lo cual, implicaría realizar investigaciones, reuniones y coordinaciones con los responsables, emitiendo informes a la Alcaldía de manera mensual sobre los casos atendidos con las acciones y respectiva solución. 

Por último, no omito manifestarle que la Administración le asigna la oficina reservada para la Vice Alcaldía y el personal bajo su responsabilidad, ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la Municipalidad de Heredia.

Es todo. Notifíquese. 

Máster. Ángela Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 365802.—( IN2022665496 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 115-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 11 de julio de 2022; que a la letra dispone:

Acuerdo 1º—Con vista en la resolución administrativa DFT-AD-004-2022 del 04 julio de 2022; emitida por Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero-Tributario mediante la cual señala que para el segundo semestre de 2022 se deberá establecer una tasa de interés correspondiente al 5.11 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Aprobar tasa de interés correspondiente al 5.11 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión. Rige a partir de su publicación.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2022665636 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MUSSER BALAGUER MB. S.A

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Musser Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día 22 del mes de agosto del 2022, en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros norte, veinticinco metros oeste, Clara Facio Legal, para discutir y votar el nombramiento del liquidador y distribución de bienes. Es todo.—San José, 22 de julio del 2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono N° 40520600.—( IN2022664435 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Operadora de Pensiones Complementarias

y de Capitalización Laboral de la Caja

Costarricense de Seguro Social

La Junta Directiva de la Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea Virtual General Ordinaria y Extraordinaria. La primera Convocatoria tendrá lugar el día 25 de agosto 2022 a las 10:00 a.m., a efectuarse por la plataforma de Zoom., en donde, se remitirá el enlace para conectarse a la sesión o bien de manera presencial.

En caso de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria, la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en segunda convocatoria una hora después, y podrá llevarse a cabo con el número de miembros que asistan, con la siguiente agenda:

AGENDA:

a.         De carácter ordinario:

1.         Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

2.         Comprobación del quórum de ley.

3.         Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.

4.         Conocimiento y aprobación de resultados de los Estados Financieros Auditados y fondos administrados del período 2021.

5.         Propuesta de capitalización de utilidades financieras.

6.         Conocimiento del documento Memoria Anual 2021 de la OPC CCSS.

7.         Entrega del informe del presidente y fiscal de la Junta Directiva de la OPC CCSS, correspondiente al segundo semestre del año 2021.

b.         De carácter extraordinario:

1.         Nombramiento de nuevo miembro de la Junta Directiva de la OPC CCSS en el puesto de secretaria o secretario, quien es representante del estado.

La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.—Junta Directiva.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta.—( IN2022665849 ).         2 v. 2.

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR EMPRESARIAL

AUTOMOTRIZ – ANSEA

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, a celebrarse el jueves 25 de agosto de 2022, en las instalaciones de la Asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas; de no haber quórum, en segunda convocatoria una hora después, de misma fecha, con los Asociados presentes. Puntos a conocer: Informes de: Presidencia, tesorería y fiscalía; nombramiento de puestos vacantes de junta directiva, presentación y aprobación del presupuesto, asuntos varios y temas de asamblea extraordinaria.—San José, 01 de agosto de 2022.—Gerardo Marín Sánchez, Presidente, cédula N° 1-1029-0928.—1 vez.—( IN2022666186 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS MANZANOS

Cordialmente se le convoca a una Asamblea Anual de Condóminos a celebrarse el día 13 de agosto del 2022 en el Parque del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 9:00 a.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio)

Segunda convocatoria: 10:00 a.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio. Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.

Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Rendición de cuentas de la Administración: lectura y aprobación informe financiero.

Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2022.

Nombramiento del Comité de Construcción para el período que va del 1 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023.

Nombramiento del Comité de Vigilancia para el período que va del 1 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023.

Aprobación para el destino de los fondos, así como de los intereses generados por el CDP, ingresados a la cuenta del condominio por la adjudicación del BAC San José a la Finca Filial 1.

Cierre y firmeza de la Asamblea General Ordinaria.

La Garita, 28 de julio del 2022.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022666243 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PURA IMMO LLC LIMITADA

Yo, Mathieu (nombre) De Vliegher (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte: 20AD74324, en mi condición de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Pura Immo LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847049, propietaria de la finca filial 5-54396-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Combinado Horizontal Vertical Residencial Condominium Tamarindo Paradise dula N° 3-109-465637, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto. Huacas.—Guanacaste, 14 de julio del 2022.—Mathieu De Vliegher.—( IN2022665238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Juan Antonio Jop Gazel, cédula N° 1-0472-0297 como apoderado de las sociedades Comercial JOP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres ocho cinco ocho siete y Jopitos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho seis nueve ocho, solicita la reposición de las acciones de estas sociedades. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en Avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2022.—( IN2022663970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MAYOLYCA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mauren Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-0682-0472, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mayolyca del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324809, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al costado norte de la catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en optima legal.—Pérez Zeledón, a las 10 horas y 51 minutos del día del año 2022.—Presidente de Mayolyca del Valle Sociedad Anónima.—( IN2022665440 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Sr. Héctor Mario Soto Chaves, cédula N° 2-0328-0978, solicita la reposición del certificado N° A00828-A, por 1 acción común, de la sociedad: Centro Campero los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Héctor Soto Chaves, Dueño, cédula N° 2-0328-0978.—( IN2022665626 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número ocho, visible a folio nueve del tomo veinticuatro del protocolo de la Notaria Pública: Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las 11 horas con 15 minutos del 21 de julio del 2022, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil compuesto por un bar y restaurante denominado The Bamboo Room, también denominado The Bamboo Room at The Alama de Ojochal Hotel, y un hotel boutique denominado Alma de Ojochal Hotel, también denominado con los nombres Alma de Ojochal Boutique Hotel, Boutique Hotel Alma de Ojochal, Hotel Alma de Ojochal, Alma of Ojochal Hotel, Alma of Ojochal Boutique Hotel, The Alma of Ojochal Hotel y The Alma of Ojochal Boutique Hotel, propiedad de The Alma of Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701264, cuatro a favor del señor Michael Dean Shaw, de nombre Michael Dean y de único apellido Shaw en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Ingeniero Aeroespacial, vecino del 3956 North Three Hundred Fifty West, en la ciudad de Pleasant View, en el Estado de Utah, en los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número 577285941. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, y subsidiariamente en Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 21 de julio de 2021.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—( IN2022665639 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-667109 SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien subscribe Derek James (nombres) Bostyancic (apellido), con pasaporte estadounidense número 424997490, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-667109 Sociedad Anónima, solicito al Registro de personas jurídicas la reposición de los libros de esta sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de todos es el número uno, los cuales fueron extraviados sin prescisar fecha exacta.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de mayo del 2022.—Derek James Bostyancic.—1 vez.—( IN2022665361 ).

ASOCIACIÓN LADERA DEL MAR

HOMEOWNERS ASOCIATION

Yo, Thomas James Cardela, cédula de residencia número184001730909, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ladera del Mar Homeowners Asociation, cédula jurídica: 3-002-453985, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Todos del tomo número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de junio del 2022.—Thomas James Cardela, Presidente.—1 vez.—( IN2022665435 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

MONTEVISTA NORTE DEL COCO

Yo, Thomas James Cardela, cédula de residencia número 184001730909 en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Montevista Norte del Coco, cédula jurídica: 3-002-567798 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Todos del tomo número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—27 de junio del 2022.—Thomas James Cardela, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022665436 ).

GANADERA TOSCANI S. A.

Para efectos de reposición, el suscrito Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, en mi condición de Tesorero con facultades suficientes para este acto de la sociedad Ganadera Toscani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta, hago constar que se ha extraviado el Libro de Actas de Asamblea General de la compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022665447 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados ban cambiado su estatus a miembro Suspendido:

Nombre

Apellido1

Apellido2

N.A.

Cédula

Profesión

Laura Verónica

Murillo

Hernández

2765

1-1369-0958

Ingeniera de Materiales

María Angélica

Montero

Jiménez

2782

4-0203-0054

Ingeniera Química

Juan Carlos

Trejos

Quesada

2788

1-0903-0696

Ingeniero Químico

Angela María

Balnco

Valverde

3074

1-1450-0491

Tecnóloga de Alimentos

Luis F.

Maroto

Alvarado

789

3-0233-0364

Ingeniero Químico

 

Asistente de Dirección Administrativa.—Walter Eduardo Loaiza Pereira.—1 vez.—( IN2022665569 ).

CONDOMINIO ALMENDARES UNO

Yo Karla Alvarado Roblero, cédula N° 115950620 en calidad de propietaria de la Finca Filial 1203294-F 000, del Condominio Almendares Uno, con cédula jurídica N° 3-109-80392, número de Matriz San José 4937-M-000, solicitó la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios, libro de Junta Directiva y Libro de Caja, por motivo de extravío.—1 vez.—( IN2022665577 ).

INVERSIONES TERREHERED DEL ESTE S.R.L.

Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales tomos primero por extravío, de la sociedad denominada Inversiones Terrehered del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento treinta y tres, según declaración jurada rendida bajo escritura 305 de las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022665590 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio setenta y siete frente, del tomo diecisiete, las quince horas veinticinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Importaciones Sypca, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social, siendo este “San José, Santa Ana, distrito Piedades, de Fórum I, tres kilómetros al oeste, sobre la Ruta Veintisiete, Condominio Parque Industrial del Oeste, finca filial cinco”. Es todo.—San José, Escazú, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022665246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Skaf Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres, y, Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—( IN2022665392 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Capital Uno PWA S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera, Notaria.—( IN2022665649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Varo S.R.L. Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos. Duración: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022664325 ).

Por escritura trescientos trece, visible al folio ciento noventa frente del tomo uno, protocolicé el acta de asamblea general de Fecarego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro nueve nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y el fiscal, y se reforma la cláusula tima del pacto constitutivo.—Bataan, a las trece horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022665162 ).

Se hace constar que mediante escritura número 9, otorgada a las 9:00 horas del 22 de julio del 2022, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Coopervisión Manufacturing Costa Rica S.R.L., 3-102-667120, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022665166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 28 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decoraciones M y M Casa María S. A., cédula jurídica número 3-101-626317, por la cual se reforma la cláusula primera. del nombre, tercera: del objeto y décima tercera: de la representación, y se incluyen nuevas y se nombra nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 28 de julio del 2022.—Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2022665168 ).

En mi notaría, a solicitud del señor Pedro Dobles Villela, con cédula de identidad número nueve-cero veinticinco-ciento cuarenta, como representante legal de la sociedad de esta plaza Inversiones Anhanguera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil ochocientos cincuenta, se solicita el cese de la disolución de la empresa. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del 28 de julio del 2022.—Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2022665170 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad JNA Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786546.—San José, 27 de julio del 2022.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022665172 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ocho, tomo uno, de las doce horas del día once de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Jaguar Rescue Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de la empresa.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665174 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, del día veintisiete de julio del dos mil veintidós, del protocolo tomo número trece de la Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transtec Internacional del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022665184 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del día veinte de julio del dos mil veintidós, del protocolo tomo número cuatro, de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Autoelec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022665190 ).

A las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Viracocha C F C de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665191 ).

Mediante escritura número noventa y dos, del tomo doce de las trece horas treinta minutos del día seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Swanson Vista Papagayo de Panamá Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil seiscientos cinco, el cual por unanimidad de votos se acordó la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665192 ).

Mediante escritura número veintisiete, tomo catorce de las once horas día dieciocho de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, el cual por unanimidad de votos se acordó modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022665193 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y nueve, otorgado en mi notaria, en San José, a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nature Life Of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento sesenta, con domicilio social en Heredia-Santo Domingo, Paracito, frente a Soda Bar Las Esteras, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, segundo piso, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665200 ).

Mediante escritura número 171-1, folio 88 frente, otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2022, ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Dubak Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791075, para que, se lea así: segunda: El domicilio social será en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis-D. Es todo. Publíquese. —Ariel Víquez Vargas, Carné N° 29802, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2022665217 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 9, otorgada a las 14:00 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad System Crew Costa Rica S.R.L., número 4, mediante la cual se modificó la cláusula Sétima de la administración. Es todo.—San José, 28 de julio del 2022.—Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022665220 ).

Por instrumento público número ciento cincuenta, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Guanacaste Landscapes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve, con domicilio social en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa, casa ciento sesenta, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022665222 ).

Por escritura número: 82-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 16:00 horas del 28 de julio del 2022, Corporación Cersol de San Carlos Sociedad Anónima acuerdan cambio en la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665223 ).

Por acta protocolizada en esta notaría la sociedad Rancho Tecamex Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, modifica el artículo Noveno de los estatutos, pasa de tres gerentes a cuatro gerentes pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022665225 ).

Por escritura cuatrocientos noventa y cuatro, otorgada en esta notaria a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil veintidós, la sociedad denominada Monteverde Brahmans Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de suma al Gerente dos, representado por la señora Claribel Cárdenas Granados.—Monteverde, Puntarenas, 28 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022665231 ).

Por escritura pública 96 del tomo 3 otorgada ante , a las 13:30 horas del 28 de julio del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la 3-101-801840, con cédula de persona jurídica número 3-101-801840. Se nombra nuevo fiscal. Se modifica la cláusula Segunda Pacto Social Constitutivo correspondiente al domicilio.—San José, 28 de julio del 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022665237 ).

Por instrumento público número ciento cincuenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con cincuenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Endless Skies and Seas Rac Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Paradlo, frente a Soda Bar El Indio, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022665239 ).

Por escritura pública 95 del tomo 3 otorgada ante , a las 17:55 horas del 27 de julio del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de la Andyka MC SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-834229. Se nombra nuevo Gerente dos. Se modifica la cláusula Primera Pacto Social Constitutivo correspondiente al nombre.—San José, 28 de julio del 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665249 ).

A solicitud de los accionistas (i) Ibrahin Iturriaga Ros, mayor, portador de la cédula de identidad N° 8-081-437, (ii) José César Iturriaga Ros, mayor, portador de la cédula de identidad N° 8-083-096 y (iii) Saylin Iturriaga Ros, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 8-082-558, en su condición de dueños de la nuda propiedad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Grupo Santa Teresa Gefir S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-782963, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, cien metros norte y cien metros oeste de la Embajada Americana, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 12:15 del 28 de junio del 2022.—A solicitud de Ibrahin Iturriaga Ros, José César Iturriaga Ros y Saylin Iturriaga Ros.—1 vez.—( IN2022665250 ).

Mediante escritura número 167-1, folio 86 frente, otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio del 2022, ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-710604, para que se lea así: Segunda: El domicilio social será en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis-d. Es todo.—Ariel Víquez Vargas, Notaria Pública. Carné N° 29802.—1 vez.—( IN2022665252 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, escritura número doscientos treinta y seis al folio ciento veintinueve frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Ego Sum La Tempestas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil setecientos veinte, se acuerda por unanimidad primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima de la constitución de la sociedad para que de ahora en adelante se lea: Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Gerente Uno y Gerente Dos, y Gerente Tres, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Gerente Uno y Gerente dos, podrán otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder reservándose su ejercicio, pudiendo actuar conjunta o separadamente para cualquier acto o negocio. Es todo. 28 de julio del 2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Carné N° 18382.—1 vez.—( IN2022665254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kamaole S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Heredia, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665255 ).

Por instrumento público otorgado por , a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria de Tuscania Roble Sabana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil sesenta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665257 ).

Yo, Juan Rafael Zavala Tasies, cédula 1-0674-0342, hago constar y doy fe de que la señora Evangelina Arce Avendaño, cédula de identidad número 1-0720-0285, en su condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Hacienda La Angela Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-006579, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado por Ley número 10220, por medio de escritura pública, número 126-13 de las 12 horas 15 minutos del 13 de julio del dos mil veintidós, solicita el cese de disolución a efecto de que dicha persona jurídica se retrotraiga a su estado original antes de dicha disolución, con todos los efectos que eso conlleva. Cualquier reclamo puede enviarse al correo bufetezavala@gmail.com.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2022665271 ).

Ante mi notaría, se otorgó escritura principal número 177, visible a folio 125 vuelto, otorgada en Limón, Centro, a las 08:30 horas del 30 de marzo de 2022 y la escritura adicional número 217, visible a folio 152 frente, otorgada en Limón, Centro, a las 10:00 horas del 17 de junio de 2022, ambas del tomo 43 del Notario Juan José Picado Herrera, Protocolización de Acta Asamblea General Extraordinaria número 1 y 2, de Plantas Tropicales Exótica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-355639. Donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del Estatuto Social las cuales se modifican y en el futuro se leerá así: “Segunda: Su domicilio para todos los efectos legales será: Limón, Centro, Central, contiguo a la Clínica SOMEDICA, segunda planta del Edificio Barboza, oficina de Topografía e ingeniería Barboza y Orias.” y “Sétima: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva, integrada por cuatro miembros a saber: un Presidente (a), un Vicepresidente (a), un Secretario (a) y un Tesorero (a). Corresponde al Presidente (a) y Secretario (a), la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Podrán sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones que hicieren y hacer otras nuevas, en todos estos casos previa autorización del Consejo de Administración o Junta Directiva. Pero deberán actuar siempre conjuntamente, para enajenar o pignorar, bienes muebles o inmuebles, o cualquier tipo de contrato o negociación, que se convenga o pacte, con un valor de quinientos mil colones en adelante. La vigilancia estará a cargo de un Fiscal (a) cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio. Los directivos durarán en sus cargos, lo mismo que el Fiscal (a), por todo el plazo social.”.—Limón, Centro, 28 de julio del 2022.—Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022665275 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo primero, a las catorce horas del día veintisiete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de La Cantina de Escalante La Esquina de Renzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Barrio El Carmen, doscientos metros del Fresh Market, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665278 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, Bufete Diké Legal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-759445, modificó la cláusula relativa al domicilio social de sus estatutos, para que el mismo en adelante sea: Santa Lucía de Barva, Heredia, Avenida Cleto González Víquez, contiguo al AMPM.—Alajuela, 28 de julio de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665282 ).

Los señores cuotistas de la sociedad Transportes Murbe M H Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta y nueve, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, ante la notaría Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665314 ).

Los señores accionistas de la sociedad J Y Y De Poás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, modifican acta constitutiva y razón social para que se ahora se denomine: Salazar Construction Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 26 de julio del 2022, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros S. A.—San José, 08 de julio del 2022.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2022665316 ).

Por medio de la escritura número 07 otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 28 de julio del 2022, se reformó la cláusula sexta, de la administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Oficentro Veintisiete S. A., cédula jurídica número 3-101-262886.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665324 ).

Por medio de la escritura número 06 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 28 de julio del 2022, se reformó la cláusula sexta, de la administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Maison Blanche S.A., cédula jurídica número 3-101-261768.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022665325 ).

Mediante escritura de las 12 horas del 25 de julio del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios Accionistas de JCM Servicios Empresariales Matamoros, S A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil doscientos veinte, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y novena. Además, se nombran Presidente, Tesorera y Fiscal.—San José, 28 de julio del 2022.—Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022665350 ).

Por escritura N° 262 del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14:00 horas del 28 de julio de 2022, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de socios y la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad: Anchape Ochenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-560930, domiciliada en Cartago, mediante la cual de acordó reformar integralmente las cláusulas del pacto constitutivo, en cuanto a la denominación, domicilio, aumento de capital, representación y nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, cédula 9-0088-0105, carné 24687.—1 vez.—( IN2022665353 ).

Ante esta notaría, por escritura número 20-9, otorgada a las 17:00 horas del 28 de julio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra secretario, tesorero y fiscal de las Mochas de Liberia S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665354 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada SAE-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del Artículo Treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665355 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general de la sociedad Soliverde SA, cédula jurídica N° 3-101-039642, donde se acuerda cambio modificar el plazo social, cláusula de representación y nombran presidente y fiscal. Publicar una vez.—San José, 11:40 horas del 22 de julio del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665357 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 01 de julio del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Sunset Ten A, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de julio del 2022.—Mariela Obando Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022665360 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:45 horas del 22 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de CONAIR Américas Logistic Services Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665362 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:30 horas del 13 de julio del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Stpeski LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera de la constitución de la Compañía.—San José, 13 de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665363 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Pippins Real Estate LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 26 de julio del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665364 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:45 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de Corporación RC T Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de julio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665365 ).

Por escritura número doscientos cincuenta de las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula Sexta de los estatutos sociales de la sociedad Art Light Store M Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José, 29 de julio de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022665370 ).

Mediante escritura número uno, otorgada a las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad B Y C Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y ocho, en la cual se acordó de forma unánime disolver la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665371 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las once horas del veinticinco de julio del año dos mil veintidós, ante esta Notaria; se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Roble Real Veinticinco N.P. Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022665375 ).

Por escritura número 65–17 de las 16:37 del 23 de junio del 2022 otorgada ante mi Notaria, se reformaron la cláusula quinta y sexta del del pacto constitutivo de la compañía Puerto Varas S. A. en lo que al capital social y la administración de la sociedad se refiere.—San José, 29 de julio del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665380 ).

Mediante instrumento público número ciento sesenta y cinco, autorizado a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Bella Sirena de Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665381 ).

Ante esta notaría al ser las 11:30 horas del 26 de julio de 2022, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fiberone Cinco Cero Seis SRL, donde se acordó cambiar su domicilio social, siendo este en “San José, Paso Ancho, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de Conatra, bodegas del norte, local número seis, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella”.—San José, 28 de julio de 2022.—Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022665283 ).

Ante esta notaría al ser las 10 horas del 12 de julio de 2022, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mundo de Cristales S. R. L., donde se acordó cambiar el domicilio social, siendo este en San José, San Sebastián, Residencial Montecarlo, casa seis D.—San José, 28 de julio de 2022.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665386 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 20 de julio de 2022, la firma Servicios Ingeniería y Tecnología Construcción de Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3-101-696319, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación.—San José, 20 de Julio del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022665387 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve-cincuenta y nueve, visible al folio setenta y cuatro frente, del tomo nueve, a las 09:15, del 29 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Bentley & Escalade Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al centro comercial Obelisco, cédula jurídica número 3-102-452192, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 29 de julio del 2022.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2022665388 ).

Por escritura 53-9, otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 29 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Korn Lany S. R. L., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra como gerente a Kay Maiden(nombres) Wright (apellido).—San José, 29 de julio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665390 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número dos de la sociedad Smart Labs Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-702774, donde se hace nombramiento de Gerente 02. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 150 de las 09:30 horas del 29 de julio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública / Carné 24618.—1 vez.—( IN2022665391 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad San San Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento once mil veintitrés, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintinueve de julio del año dos mil veintidós.— Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022665394 ).

Los señores Danila Delgado Paniagua y Jorge Luis Jiménez Barrantes constituyen la sociedad de esta plaza: FJD Jeepeta Jimbarr RD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2022665396 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:40 horas del día 28 de julio de 2022, la sociedad denominada Goldberg Levin Weiss LLC SRL cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 29 de julio de 2022.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022665397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Aseguradora Sagicor Costa Rica, S. A., acordando modificar la cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, 28 de julio de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022665399 ).

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número nueve, a las diez horas, del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea de Alto Analinea Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-627060, en la que se acordó modificar la denominación social, el Domicilio y la Administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós. Geovanny Cordero Jiménez. Carné 17630.—1 vez.—( IN2022665402 ).

Por escritura pública número nueve visible al folio nueve vuelto del tomo dos del protocolo de suscrito Notario otorgado a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda, sexta, sétima del pacto constitutivo de la compañía Paraíso del Pacífico Sur S. A.—Alajuela, 21 de julio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665410 ).

Ante esta notaria, a las 15:00 horas del 27/07/2022, Aslhey Murillo Castro, se nombra liquidador de Hippocampus Beach Internacional Limitada, domiciliada en San José, Mata Redonda.—Lic. Luis Diego Elizondo, c.16129.—1 vez.—( IN2022665411 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27/07/2022, Aslhey Murillo Castro, se nombra liquidador de “inversiones a.n Yuluna”, domiciliada en Heredia.—Lic. Luis Diego Elizondo c.16129.—1 vez.—( IN2022665412 ).

Por medio de escritura pública número veintiséis, tomo tres, otorgada a las nueve horas del quince de junio del año dos mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Costa de Luz I.C.L Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2022665427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de julio del 2022, Eduardo Arturo Mora Chacón y Fabiola Esther Blanco Calderón constituyen la sociedad Limpiezas Industriales M Y B S.R.L. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Quinto San Rafael, distrito Cuarto Ángeles, costado norte del Refugio de Animales, casa color ladrillo con portón verde y columnas de ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Eduardo Arturo Mora Chacón.—San Rafael de Heredia, 28 de julio del 2022.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665428 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:45 horas del 28 de julio del 2022; se protocolizó reforma de la representación de Costahabana S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de julio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022665433 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 28 de julio del 2022; se protocolizó reforma de la representación de Olipizza S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de julio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022665434 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lee JJ Hilton Sociedad Anónima, en la que se nombra como liquidador al señor Ronald Briceño Rodríguez. Escritura número 80 de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—San José, 29 de julio del 2022.—Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665437 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ochenta y nueve frente y vuelto, del tomo tres, a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Compañía de Inversiones Maklouf S. A., y de Mi Casita de Izcatzu S. A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Compañía de Inversiones Maklouf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil trescientos setenta y seis. Así mismo, se acuerda modificar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, nueve horas del quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665438 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Treinta y uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-71643.—San José, 13 de junio de 2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné N° 4542.—1 vez.—( IN2022665442 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fractel Consulting Services LTD SRL, cédula jurídica número 3-102-853624, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de julio del 2022, en el tomo 15 del protocolo del Notario Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2022665443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmacia San Isidro de Nandayure L Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco uno cinco cero. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo; bajo de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. En virtud del préstamo Bancario, la entidad financiera del Banco Nacional de Carmona, solicita dicho aumento, la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en catorce millones de colones netos por lo que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de catorce millones de colones representados por catorce acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en donde la única socia: Laura Patricia Carranza Calderón, mayor, soltera, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y uno-cero seiscientos treinta y uno, vecina de Carmona, Nandayure, Guanacaste, de la Escuela José Daniel Carmona, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este, suscribe y paga catorce acciones. Notaría de la Lic. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure, Guanacaste, a las catorce horas veinte minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Nancy Núñez Montiel.—1 vez.—( IN2022665446 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaría, se disolvió: Tortuga Rivard Sociedad Anónima, Victoria Pacífica Sociedad Anónima; y se protocolizó Grupo RS Azul del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022665467 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones Tokira Internacional S. A., sociedad disuelta, y cuya cédula fue 3-101-476147, donde se nombra liquidador.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665478 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Importaciones HD Internacional S. A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-420495, donde se nombra liquidador.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022665479 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Dhiseños de Costa Rica S. A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-561563, donde se nombra liquidador.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022665480 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Importaciones Deda de Costa Rica S. A., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101-579248, donde se nombra liquidador.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2022665481 ).

Mediante escritura número: ciento veintinueve, visible al folio: ciento nueve frente del tomo treinta y ocho otorgada a las trece horas del veintiocho de Julio del dos mil veintidós, por la Notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la Junta Directiva, del Pacto Constitutivo de la sociedad Joyitas del Pollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y tres.—Grecia veintiocho de Julio del dos mil veintidós.—Sara María Barrantes Hernández.—1 vez.—( IN2022665521 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Herradura VH Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 29 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022665524 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Ingoca S. A., cédula 3-101-379896, en la que se reforman las cláusulas, octava, decima primera y decima segunda del Pacto Constitutivo referentes a administración y Junta Directiva, Sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales, respectivamente.—San José, 29 de julio de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2022665526 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Dream Horse Holdings Sociedad Anónima se transforma la misma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio de 2022.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2022665540 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de Medical Device M R M de Costa Rica, S. A. Mediante los cuales se cambia el domicilio, la junta directiva y el fiscal.—San José, 29 de julio del 2022.—Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665544 ).

Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa Grecia Inversiones Sociedad Anónima donde se transforma la misma en Sociedad de Responsabilidad limitada.—San José, 29 de julio de 2022.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2022665545 ).

Mediante la escritura 13, visible al folio 10 vuelto, tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San José, a las 12:45 horas del 29 de julio de 2022, se protocolizó el acta número 3 de asamblea ordinaria de socios de la compañía No Me Acuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-297064, en la cual se modifica la integración de Junta Directiva, y Fiscalía, y el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, a las 13:15 horas 29 de julio de 2022.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665548 ).

Mediante escritura 174 de las 08 horas del 28 julio 2022, se cambió de nombre la sociedad Sistemas Integrados de Seguridad Electrónica Avanzada SISEA S. A. por Sistemas Integrados de Seguridad Electrónica Avanzada M&M S. A.—San José, 28 julio 2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Conotario.—1 vez.—( IN2022665562 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Pipo S Dog Sociedad de Responsabilidad limitada, donde se acordó la modificación del respectivo plazo social. Es Todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2022665564 ).

Teléfono 6047-4447. Informo al público en general que, en mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Kardi Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio de 2022.—Seydi Guido Navarro.—1 vez.—( IN2022665566 ).

Se comunica que, en asamblea general, Salva & Nacha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035800, celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 20 de Julio del 2022, acordó modificar la cláusula tercera de su pacto constitutivo sobre el domicilio de la sociedad, y que en adelante se leerá así: domicilio social: Barrio La China, El Roble, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del plantel del Instituto Costarricense de Electricidad y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—27 de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665573 ).

Se hace saber que Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Siete Ocho Cuatro Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis ocho siete ocho cuatro siete, reformó cláusula décima del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad. Corresponderá al presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El Presidente podrá otorgar toda clase de poderes sin perder por ello su mandato y los podrá revocar. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimitol3@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022665574 ).

Mediante escritura número 106 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 27 de julio del 2022 se protocolizó acta de la sociedad Alvio de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 222747, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo en lo que respecta a la administración y representación.—Barva de Heredia, 27 de julio del 2022.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez.—1 vez.—( IN2022665576 ).

Al ser las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de socios extraordinaria de la compañía Sainsa Agencia de Aduanas Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665579 ).

Ante esta notaría: se constituyó la sociedad Planet Eco Friendly Costa Rica BDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, Representada por el gerente uno y el gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio del año 2022.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2022665580 ).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho de las 13:00 horas del día 29 de Julio del 2022, se constituye Todoaceroscr E.I.R.L, Gerente Sr. Héctor Arturo Gómez Brenes.—Santa Elena de San Isidro de Heredia.—Licda. Grethel Sánchez Cordero. Cel: 8386-0574.—1 vez.—( IN2022665581 ).

Al ser las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento treinta y siete, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de socios extraordinaria de la compañía Soluciones Aduaneras Inmediatas Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665584 ).

En esta notaría, a las 9:30 horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 56 del tomo 13, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de II del Caribe Carico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222070, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, del domicilio social, eliminar el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2022665585 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-281991, donde se modificó las cláusulas quinta: Del capital social.—San José, veintinueve de julio de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022665588 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedadTransportes C Y Z Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos siete, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo acta número 1, protocolizada en San José, bajo escritura número 182 iniciada al folio 78v del tomo 22 del protocolo de la notaría Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 29 julio 2022.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022665592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Barba Roja Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil novecientos cincuenta y uno, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se reorganiza la junta Directiva.—San José, veintinueve de julio dos mil veintidós.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2022665594 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 57 del tomo 13, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Pura Vida Life Care Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-331257, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, del domicilio social, eliminar el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2022665595 ).

Mediante acta de asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós de la sociedad Mira Luna Design del Trópico Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-quinientos once mil noventa y seis, se tomó el acuerdo unánime de disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—Samara, Guanacaste, nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López González fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022665596 ).

Por escritura número seis-ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Maloneys Car Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2022665598 ).

Por escritura número ciento treinta-catorce, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veinte de julio del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Electro Holding Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Teléfono 2771-0098.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario.—1 vez.—( IN2022665599 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-catorce, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas trece minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad: Whales Tale Horizon Inc Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné: 21623.—1 vez.—( IN2022665600 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-catorce, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad La Cascada Alma Pacífica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano; carné: 21623.—1 vez.—( IN2022665601 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-catorce, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad Inversiones Tropicales Fuente Escaleras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano; carné: 21623.—1 vez.—( IN2022665602 ).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de socios extraordinaria de la compañía: Transportes Rojas e Hijos Rohisa Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022665603 ).

Ante mí Rodrigo Garita López, carné de profesional N° 17056, notario público con oficina abierta en Florencia de San Carlos, se han presentado el señor: Brahian Alberto Cubillo Trejos, quien es mayor de edad, comerciante, Soltero, vecino de Guanacaste, Bagaces, en el centro de Llanos de Cortés, portador de la cédula de identidad costarricense número: seis-cero trescientos treinta y siete-cero ochocientos cincuenta y siete, quien actúa como socio mayoritario con más del cincuenta por ciento de las acciones y en su función de presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad descrita abajo, el señor: Carlos Ovidio Cubillo Vargas, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, calle Alfredo, casa número diez, portador de la cédula de identidad costarricense número: seis-cero trescientos veintiocho-cero seiscientos noventa y cinco, quien actúa en su calidad accionista y de vicepresidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad descrita abajo solicitan respetuosamente de sum honorable imprenta publicar el presente edicto con el objetivo de que el Registro Nacional rehabilite la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, misma que se encuentra domiciliada en: Guanacaste, Bagaces, en el centro de Llanos de Cortés, setecientos metros al este de las cataratas, Solicito sea publicado este edicto para los efectos de la reactivación por parte del Registro Nacional Sección Mercantil de la sociedad supra citada es todo. Firmo en Florencia de San Carlos, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2022665604 ).

En esta notaría, a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 58 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho de Salud Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-065209, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, del domicilio social, eliminar el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2022665605 ).

Por escritura de trece horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Logroño S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 29 de julio de 2022.—Patricia Rivero Breedy.—1 vez.—( IN2022665615 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Regus Costa Rican Centres Fourth Limitada, cédula jurídica N° 3-102-640580, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en su razón social para que la sociedad se llame: Development Costa Rica Centres One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las catorce horas y diez minutos del 29 de julio del 2022. Fax: 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022665616 ).

El notario público: Rogelio Acuña Altamirano, hace constar que ante mi notaría se constituye la persona jurídica denominada: Air- Chef Azul y Verde E.I.R.L. Plazo social: cincuenta años. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2022665619 ).

Por escritura otorgada a las 8:20 horas del 26 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ganadera Picamontes SRL, en la que se modifica la cláusula octava de la administración.—San Ramón, 29 de junio del 2022.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022665637 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 26 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ganadera Los Arrieros S. A., en la que se modifica la cláusula décima sétima de la administración.—San Ramón, 29 de junio del 2022.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022665638 ).

Por escritura pública número treinta y ocho-veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Sulára Soluciones Responsables de Reciclaje Limitada. Gerente: Patricia Pereira Sánchez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665644 ).

Por escritura número doscientos catorce, se reforma estatutos de la sociedad Trilenium CYCO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos noventa y cuatro.—San José, primero de agosto del dos mil veintiuno.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665645 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—
1 vez.—( IN2022665650 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía STLA Trust Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quince, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las trece horas del seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—1 vez.—( IN2022665652 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea número uno de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Quinientos Setenta Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quinientos setenta en donde se reforma la cláusula Primera de pacto constitutivo para que la sociedad se llame Comercializadora Canavar Limitada quien se considere afectado por dicha acción puede manifestar su oposición, en San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte casa veinte ochenta o bien al fax 2255-1594.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665653 ).

Por escritura ante , a las 16:00 horas del 26 de julio de 2022, se constituyó JCSTUFF S.R.L.—San José, 01 agosto del 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022665654 ).

Por escritura número 262, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14:00 horas del día 28 de julio del 2022, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Anchape Ochenta y Cinco S.A, cédula jurídica N° 3-101-560930, cambiando la denominación social a Corporación Multiservicios de Costa Rica S.A.Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria, Carné N° 24687.—
1 vez.—( IN2022665665 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Gold Pass Travel Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.—San José, veintinueve de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2022665667 ).

El suscrito notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y tres, tomo número diecisiete, otorgada al ser las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de la Junta Directiva, Subgerente de la sociedad de responsabilidad limitada, Infraestructura Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos dos seis cuatro. Es todo.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665668 ).

Por escritura número siete-veintidós, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía A TO B Travel Wholesaler Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula Décima, de la representación del pacto social.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022665670 ).

Mediante escritura 11 Tomo 15, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 02 de junio del 2022, se acuerda disolver la sociedad R D Squared Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-527145. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de julio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022665677 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno IX Las Ranas SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas Segunda y Sexta de la compañía.—San José, primero de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022665683 ).

Por escritura pública número sesenta y siete, tomo nueve, otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las doce horas del treinta de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea, en la que se nombró al señor: Christian Gilberto Paniagua Anderson, cédula número: dos-cero cinco nueve cuatro-cero cero nueve seis, liquidador la sociedad Condominio Bosque Alto La Palmera Real del Paseo Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica mero tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco cuatro cuatro tres. Es todo.—Alajuela, el día hoy treinta de julio de dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665684 ).

Por escritura N° 13, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de agosto del 2022, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de Business QMF S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-757757, modificando cláusulas 2° y 6° del pacto constitutivo del domicilio y de la administración, nombrando Gerente y Subgerente.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 01 de agosto del 2022.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665686 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil veintidós, Andrés Fernando Rodríguez Morales, cédula N° 9-0071-0018, y Josué Rubén Rodríguez Madriz, cédula N° 5-0392-0832, constituyen sociedad The Retreat At Blue Mountain Farms Welfare Limitada, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Chinampas, exactamente 1,5 km este de la parada de bus de Terciopelo (carretera nacional ciento sesenta) propiedad a mano derecha, muro de piedra blanco columnas blancas y portones negros.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné N° 10506, Notaria.—1 vez.—( IN2022665690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 30 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Go Surf Stay Training Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805001, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de julio del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665693 ).

En Pérez Zeledón, mediante escritura pública número cincuenta y siete-tres, del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se sustituyó y se nombró nueva Subgerente de la sociedad Uvita Morfa SRL., cédula jurídica N° 3-102-826707.—Pérez Zeledón, 28 de julio del 2022.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665694 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766879.—Tilarán, 29 de julio del 2022.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022665695 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Usaven At Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022665698 ).

Mediante escritura pública número ciento doce-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero-ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve, y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Siempre Surfeando LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos nueve, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas sobre domicilio y administración. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022665699 ).

Por escritura número uno del protocolo dos, visible al folio uno vuelto al tres frente del tomo número dos de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Milenium PL Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación y estatutos se mantienen vigentes.—Guápiles, veintinueve de enero del dos mil veintidós.—Patricia Ocampo Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665700 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 107-1, de las 10 horas con 20 minutos del 29 de julio del 2022, visible al folio noventa y dos frente, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Grupo Mora Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica 3-101-781853, mediante la cual se se acuerda modificar la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las diez horas con diez minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665703 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-457473, donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, 01 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665704 ).

Por escritura pública número doscientos diez-seis, otorgada ante a las ocho horas del primero de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Quince Marzo Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento treinta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda Domicilio, del pacto social. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2022665706 ).

Mediante escritura pública número catorce, otorgada ante la notaria pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las once horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Servicios Jiana Sociedad Anónima, donde se acurda aumentar el capital social de dicha empresa.—Santa Cruz, Guanacaste; primero de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665709 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas de 04 de julio del año en curso Residencia Judy S. A., cédula jurídica número 3-101-027106, protocolizo acta de modificación de estatutos claúsulas 4, 6, 9, 11 y 12.—Tres Ríos, a las diecisiete horas del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022665712 ).

En mi notaría: Se protocolizó acta donde se reforma la cláusula sétima, en la sociedad: Formación Virtual de las Américas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-809169. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 01 de agosto del 2022.—San José, 01 de agosto del 2022.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665714 ).

En mi notaría, se tramita el cambio de representación judicial y extrajudicial de la sociedad Kaepa Developments Limitada, cédula jurídica número 3-102-809162.—Lic. Francisco José Salas Agüero.—1 vez.—( IN2022665715 ).

En mi notaria, se tramita el cambio de representación judicial y extrajudicial de la sociedad Rythms Of The Heart Limitada, cédula jurídica número 3-102-848842.—Lic. Francisco José Salas Agüero.—1 vez.—( IN2022665716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 minutos del 28 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Costa Arriendas Tekla S. A., cédula jurídica número 3-101-581190, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022665717 ).

Mediante escritura 249 otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del día 1 de agosto de 2022, se acuerda disolver la sociedad Compañía Administradora para el Condominio Las Nubes Limitada, cédula 3-102-844402. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 1 de agosto de 2022.—Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—( IN2022665720 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Número 0417-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rubi Barboza Albert Gerardo, cédula N° 6-0345-0999, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Rubí Barboza Albert Gerardo, en su condición de Profesor en el Colegio Técnico Profesional Corredores, quien fue reubicado en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 10, de la Dirección Regional de Educación de Coto, a partir del 31 de mayo del 2022, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de junio, todos del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 46 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 06 de julio del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 364454.— ( IN2022665114 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/39678.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150565 de 22/04/2022. Expediente: 2002-0002929 Registro N° 137119 ANDRES CARNE DE RES en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:36:27 del 19 de mayo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S., contra el registro del signo distintivo ANDRES CARNE DE RES, Registro N° 137119, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de diferentes tipos de variedades de carnes de res. Ubicado de la Escuela Ricardo Jiménez 100 metros al oeste y 25 al sur, propiedad de Comercializadora Cundinamarcas O.R. Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665323 ).

Ref.: 30/2022/52784.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs, S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151307 de 03/06/2022.—Expediente: 1900-6667400, Registro N° 66674 AQUALON S. A., en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:42:10 del 11 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Aqualon S.A., contra el registro del signo distintivo Aqualon S. A., Registro N° 66674, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y elaboración de cosméticos, productos veterinarios, líquidos para matar insectos, detergentes y desinfectantes. Ubicada en el Corazón de Jesús del Distrito Tercero del Cantón Primero de San José en clase internacional, propiedad de Aqualon S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022665356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/22449.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo 1 Pty Ltd..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149682 de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0003679 Registro N° 258664 Ruby’s Boutique en clase(s) 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:06 del 15 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por  Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo 1 Pty Ltd., contra el registro del signo distintivo Ruby’s Boutique, Registro N° 258664, el cual protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del. titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665368 ).

Ref: 30/2022/51397.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-151167 de 24/05/2022 Expediente: 1994- 0007350 Registro 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:58:26 del 5 de julio de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A., contra el registro del signo distintivo Madeira, Registro 91120, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte, en clase internacional, propiedad de Inversiones Stret, S. A., cédula jurídica 3-101-102665. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665369 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0194-DGAU-2022.—San José, a las 11:22 horas del 22 de julio de 2022.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad 7-0075-0969, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente digital: OT-473-2018.

Resultando:

I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II°—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018839 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201146, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159, conductor del vehículo particular placa 831183 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10).

III°—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253201146 emitida a las 16:53 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 831183 en la vía pública, en el sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Guápiles centro hasta Astúa Pirie, por un monto de ¢7000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 831183. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde la parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7000. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10).

V°—Que el 14 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 831183, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Xinia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (folio 2).

VI°—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181679 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa: 831183, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII°—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0211-RGA-2022 de las 8:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa: 831183 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 30).

VIII.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0548-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 32 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:

I°Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 (conductor) y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II°Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-969 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 831183 al momento de los hechos era propiedad de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, detuvo el vehículo 831183, que era conducido por el señor Rafael Ángel Bonilla Moya (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Elizabeth Víquez Solano, portadora de la cédula de identidad 1-1108-0909, a quien el señor Rafael Ángel Bonilla Moya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7 000 (folio 10).

Cuarto: Que el vehículo placa 831183 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Rafael Ángel Bonilla Moya y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Rafael Ángel Bonilla Moya y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-839 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-253201146 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)       Consulta a la página electrónica del Registro   Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 831183.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)       Constancia DACP-PT-2018-1679 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-0211-RGA-2022 de las 08:45 horas del 11 de julio de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0548-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.       La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 9 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 9 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono: 2506-3200, extensiones: 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

        Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección: usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200, extensión: 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-00750969 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365432.—( IN2022664903 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-543019-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 365641.—( IN2022665228 ).

Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón, costado sur del parque, lote 63, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 365650.—Solicitud N° 365650.—( IN2022665229 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Garabito ha instaurado procedimiento administrativo para determinar y establecer las presuntas responsabilidades sobre al estrechamiento del camino público 6-11-029 denominadacalle La Purruja”. Para tales efectos se cita a: Adela Leonor Salgado Valdivia, cédula de residencia 155809088511; José Manuel Jiménez Araya, cédula de identidad 2-433-065; Sharon Cristina Badilla Barrientos, cédula de identidad 1-1386-312; Víctor Alejandro Valverde Vargas, cédula de identidad 1-1208-265; y Víctor Gerardo González Arrieta, cédula 2-549-253, en su condición de propietarios de las fincas 6-244013-002, 6-244013-001, 6-157955-000, 6-204973-000 y 6-160911-000 respectivamente, para que comparezcan a rendir declaración a la audiencia oral y privada que se realizará los días 13 y 14 de octubre del 2022, a partir de las 13:30 horas, del primer día convocado, a realizarse en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó centro, 75 metros al sur de la Iglesia Católica. se les informa que a la comparecencia y durante el proceso podrá hacerse asistir de abogados, técnicos, peritos y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o al momento de la comparecencia. El expediente administrativo de este procedimiento puede ser copiado en su formato PDF en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Garabito”.—Jacó, 28 de julio del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor a. í.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 365593.—( IN2022665107 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 11-22 celebrada a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Nombre

Nº Carnet

Expediente

Acuerdo inicial

Cuotas pendientes

Monto adeudado

Omar Alpízar Arias

10571

PAC-2022-018

2022-11-055

69

¢ 456,300.00

Marcos Vinicio Chavarría Espinoza

23025

PAC-2022-037

2022-11-074

9

¢ 73,500.00

Orlando Gerardo Báez Molina

11161

PAC-2022-021

2022-11-058

57

¢ 393,300.00

Juan Francisco Brenes Morales

8463

PAC-2022-012

2022-11-049

58

¢ 398,800.00

Warner Ruiz Juárez

15958

PAC-2022-029

2022-11-066

29

¢ 222,300.00

Dora María Araya Rodríguez

4987

PAC-2022-003

2022-11-040

31

¢ 235,500.00

Irina Briceño Aragón

5335

PAC-2022-004

2022-11-041

44

¢ 318,300.00

Gustavo Adolfo Montero Vargas

23365

PAC-2022-038

2022-11-075

24

¢ 187,200.00

Víctor Ramón Rodríguez De Sarraga

2055

PAC-2022-001

2022-11-038

26

¢ 201,800.00

Wilberth Pelayo Arias Venegas

18172

PAC-2022-032

2022-11-069

30

¢ 228,900.00

Otoniel Badilla Villanueva

6189

PAC-2022-008

2022-11-045

33

¢ 248,700.00

Raquel Salazar Marín

23987

PAC-2022-039

2022-11-076

20

¢ 158,000.00

Sergio Esteban Jara Camacho

28607

PAC-2022-044

2022-11-081

31

¢ 235,500.00

Isidro Gerardo Quesada Castillo

27463

PAC-2022-043

2022-11-080

10

¢ 81,500.00

Thalía Fernanda Fonseca Guevara

31389

PAC-2022-058

2022-11-095

9

¢ 73,500.00

Armando Aguilar Aguilar

6739

PAC-2022-010

2022-11-047

42

¢ 306,300.00

Manuel Alfonso Arce Sibaja

9268

PAC-2022-014

2022-11-051

31

¢ 235,500.00

María De Los Ángeles Carmona González

9884

PAC-2022-015

2022-11-052

10

¢ 81,500.00

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 ).                                         3 v. 2.Alt.

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria: 46-21, celebrada a las dieciocho horas con catorce minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).                                         3 v. 2.Alt.

 

 

 



[1]              Publicado en Alcance N.°19, La Gaceta N.°28 de 12 de febrero de 2020. Esta ley procesal reforma el Código de Familia en cuanto a la denominación de los títulos III, capítulo II del título III, capítulo III título IIII, capítulo IV del título III así como los artículos 5 al 9, 24, 30 y 31, 41, 48, 60, 84 y 85, inciso c) del artículo 102, inciso d) del artículo 107, inciso a) del artículo 109, 140 y 141, 143, 145 al 148, 151 y 152, 155, 158 y 159, 162 al 165, artículo 168, 175 y 176, 183, 187 y 243. Además, adiciona el artículo 158 bis al Código de Familia y deroga los artículos 53, 54, el inciso 7) del artículo 58, el último párrafo del artículo 96, 98 bis, 115 al 139, 153, 154, 157, 160 bis, 197 y 233 de ese Código. También reforma los artículos 16, 25, 36, 112, 133 y 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Modifica el artículo 880, inciso 2), del Código Civil y deroga el tercer párrafo del artículo 27 de ese Código. Cambia el artículo 57, inciso 5), artículo 187 y 188 del Código Penal. Artículo 4, inciso l), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 85, inciso c), de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cambia el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Adiciona a la Ley Orgánica del Poder Judicial los artículos 55 bis, 106 bis, 119 bis, 121 bis, 124 bis y 252 bis y modifica los artículos 55, 99, 106 y 120 de esa ley. Modifica el artículo 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Cambia el artículo 18, inciso d), del Código Procesal Penal. Modifica el artículo 390 del Código de Educación, que corresponde a la Ley N.°181. Cambia el artículo 3, inciso l), artículo a) y c) del artículo 7 y, artículo 19 de la Ley contra la Violencia Doméstica. Deroga los artículos 110 y 114 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Deroga los artículos 5 al 11 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

 

[2]              En el Panel hay participación de la Asociación Americana de Juristas rama Costa Rica, la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI), la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad La Salle, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas y otras personas expertas a título personal.