LA GACETA N° 148 DEL 5 DE
AGOSTO DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43637-C
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS
En la publicación
de fecha 13 de julio del año 2022 del Diario Oficial La Gaceta Nº.133, por
un error material involuntario se omitió agregar el siguiente
transitorio relacionado
con la aprobación del valor del nuevo factor “i” que debe regir, según
lo dispuesto en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, por lo que debe leerse y adicionarse
lo siguiente: Transitorio I:Todos los proyectos pactados, formalizados o adjudicados antes
del 13 de julio del año
2022, en donde se contrató con el valor “i” de
31,0029, contarán con plazo
máximo de hasta el 13 de agosto de 2022, para tramitarlos
ante el Administrador de Proyectos de Topografía (APT). Vencido ese término, no se dará trámite a la gestión. Los demás datos consignados en la publicación permanecen incólumes. Es todo.
San José,
19 de julio de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 297-2022.—Solicitud
N° 364384.—( IN2022664139 ).
Nº10268
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN DEL DISTRITO Cívico DEL
BICENTENARIO
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1- Creación
del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica.
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el
artículo 121, inciso 1) y
168 O de la Constitución Política, se crea el Distrito Cívico del Bicentenario de la
República de Costa Rica, pudiendo abreviarse
como Distrito Cívico del Bicentenario, que será un área urbana de la ciudad de San
José que pretenderá albergar,
de acuerdo con su capacidad urbanística, a la Casa Presidencial, los tres Poderes del Estado,
al Tribunal Supremo de Elecciones y la mayor cantidad de instituciones autónomas y órganos desconcentrados auxiliares de estos.
ARTÍCULO 2- Ubicación geográfica
El Distrito Cívico del Bicentenario estará ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito de El
Carmen y contará con una cabida de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos metros cuadrados
(264 392 m 2), y se ubicarán entre las siguientes coordenadas: vértice 1 entre avenida 9 y calle 5; vértice 2 entre avenida 9 y calle 15; vértice 3 entre avenida 11 y calle 15; vértice 4 entre avenida 11 y calle 23; vértice 5 entre avenida Central y
calle 23; vértice 6 entre avenida Central y calle 21; vértice 7 entre avenida 8 y calle 21; vértice 8 entre avenida 8 y calle 15; vértice 9 entre avenida Segunda y
calle 15; vértice 10 entre avenida Segunda y peatonal Plaza
de la Democracia; vértice
11 entre avenida Central y peatonal
Plaza de la Democracia y vértice
12 entre avenida Central y calle
5; con arreglo al plano cuya elaboración estará a cargo del Instituto Geográfico
Nacional.
ARTÍCULO 3- Fines
La creación
del Distrito Cívico del Bicentenario
tendrá los siguientes fines:
a) Convertirse en
un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos.
b) Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito
de vehículos de motor a combustión,
con vistas a favorecer la circulación
peatonal total de la zona o por
otros medios no contaminantes.
c) Facilitar el
tránsito peatonal de las
personas residentes en su área, así
como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones
y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción
territorial.
d) Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como de la calidad de vida de sus residentes y visitantes, el comercio, la prestación de servicios, el ornato, el
esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen.
Incentivar las visitas de personas mayores y menores de edad, en especial de la niñez en edad escolar y colegial, y de adultos mayores.
f) Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la
Municipalidad de San José, las cámaras y asociaciones de la empresa privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto
de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento
de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito Cívico del Bicentenario.
ARTÍCULO 4- Apoyo institucional
Todas las instituciones
públicas quedan autorizadas, en respeto al ámbito de sus competencias, a destinar los recursos financieros,
materiales y humanos que estimen convenientes, dentro de sus posibilidades presupuestarias y legales, al sostenimiento del Distrito Cívico
del Bicentenario, para facilitar
el cumplimiento de los fines de la presente ley, así como para el
desarrollo de nueva infraestructura y el mantenimiento y conservación de
la existente.
ARTÍCULO 5- Coordinación
A efectos
de coordinar la gestión de los intereses y las actividades del Distrito Cívico
del Bicentenario, existirá el Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario, que será una entidad
pública no estatal, con personalidad jurídica propia, integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Poder Legislativo.
b) Un representante del Poder Ejecutivo.
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Un representante del Tribunal
Supremo de Elecciones.
e) Un representante de la
Municipalidad de San José.
f) Un representante
de cada una de las instituciones autónomas ubicadas en el
área del Distrito Cívico
del Bicentenario.
g) Un representante de la Oficina de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
h) Un representante de Museo
Nacional.
i) Un representante del Museo de
Jade Costarricense.
j) Un representante de las universidades que se ubiquen en el área
del Distrito Cívico del Bicentenario.
El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes
y, extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría absoluta de este. Sus representantes
no percibirán dietas.
ARTÍCULO 6- Patrimonio
El patrimonio del Consejo del
Distrito Cívico del Bicentenario estará
conformado por las transferencias, los legados, las donaciones y los aportes que reciba de las instituciones
estatales que lo conforman,
y de los aportes voluntarios de cualquier sujeto de derecho privado que desee
colaborar en su sostenimiento.
ARTÍCULO
7- Comisionado del Distrito Cívico
del Bicentenario
El Consejo del Distrito Cívico del Bicentenario mencionado en el artículo
anterior elegirá, de su seno, un
comisionado, que será el responsable de coordinar e implementar sus decisiones colegiadas, de acuerdo con los recursos y las facilidades que le
sean asignadas.
TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará a regir tres meses contados a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta, plazo durante el
cual el Poder
Ejecutivo deberá emitir el correspondiente
reglamento.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA - Aprobado el día veintisiete de abril del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández |
Primera
secretaria |
Segunda
secretaria |
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de julio del año dos mil veintidós.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.— (L10268 - IN2022665978 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE VACANCIA PARCIAL DEL CÓDIGO PROCESAL
DE
FAMILIA, LEY N.° 9747, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019,
PUBLICADO
EL 12 DE FEBRERO DEL 2020
Expediente N.° 23.225
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa fue
presentada en la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, por la MSc. Mauren Roxana Solís Madrigal, jueza de familia y actualmente magistrada suplente de la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que se apruebe una vacancia parcial
a la entrada en vigencia
del nuevo Código Procesal de Familia. Una vez estudiada la propuesta y por la importancia de su contenido, este diputado ha acogido este proyecto para incluirlo en la corriente legislativa.
La Asamblea
Legislativa mediante Ley
N.°9747, aprueba el Código Procesal de Familia.[1]
Ese Código se compone de cuatro artículos,
tres disposiciones transitorias y una regulación sobre el rige. Los artículos
se detallan así:
Artículo 1. Se dicta el presente Código Procesal de
Familia.
Artículo 2. Se reforman las siguientes disposiciones legales.
Artículo 3. Adiciones
a otras leyes.
Artículo 4. Derogatorias.
En la corriente
legislativa existe un proyecto de ley encaminado a procurar una vacancia
general del Código Procesal de Familia. Me refiero al proyecto N.°23163. Ese
proyecto dice: “ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747,
Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. El texto es el siguiente: “Este Código regirá en su
integridad a partir del 1
de octubre de 2024. Se mantiene
en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747 Código Procesal
de Familia, de 23 de octubre de 2019.”
Es importante
indicar que el proyecto de ley N.° 23.163 es realmente
oportuno en el tanto la entrada en vigencia del Código Procesal de
Familia, Ley N.°9747, debe ser aplazada
porque no existe contenido presupuestario en el Poder
Judicial con el fin de implementar
dicho Código. Además, no ha
sido posible generar una capacitación
nacional como corresponde para dicha normativa procesal. Adicionalmente, las capacitaciones
desarrolladas han sido de manera virtual y ello dificulta seriamente la socialización de los conocimientos como se espera para un cambio radical a nivel procesal.
En este
momento, la Jurisdicción de
Familia a nivel nacional está haciendo frente
a los conflictos familiares que ya existían antes de la pandemia y, además, a las nuevas conflictivas derivadas de la enorme tensión que produce en los grupos
familiares, la pandemia en sí y las consecuencias
económicas derivadas de ella. A manera de ejemplo, un medio de comunicación
ha informado que al menos
4.000 personas han planteado
procesos de rebajo de pensión alimentaria a nivel nacional. La información puede ser consultada en la dirección
https://www.repretel.com/actualidad/4-mil-costarricenses-solicitaron-rebajo-de-pension-190033.-
A esto
se suman las solicitudes de apremio corporal, las demandas nuevas, los procesos de aumento, solicitudes de pago en tractos, solicitudes de permisos para buscar trabajo, procesos de exclusión, procesos de exoneración, gestiones de aumentos automáticos, etc. Es decir, el circulante
de los Juzgados de Pensiones Alimentarias va en aumento
y no es entonces el mejor momento para que entre a regir una reforma
procesal.
En consecuencia,
la vacancia del Código Procesal
de Familia es necesaria y, además,
no solamente en materia de pensiones alimentarias sino para toda la Jurisdicción de Familia
que está compuesta por: Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgados de Familia, Juzgados de Pensiones Alimentarias y, Juzgados contra la Violencia Doméstica.
Ahora bien, estimo
que la vacancia que propone el
proyecto N.°23.163 debe ser
parcial, en el tanto varias normas deben regir
porque representan para el Poder Judicial un descongestionamiento significativo
si salen de la vía judicial los procesos que ya el Código Procesal de Familia ha definido que no deberán ser atendidos en la vía judicial.
En otras
palabras: hay algunos cambios
que introduce el Código Procesal
de Familia que permitirían preparar
a la Jurisdicción de Familia para la transición que conlleva implementar una nueva herramienta procesal en octubre
2024; se trata de cambios
que repercuten en los servicios que prestan los Juzgados
de Familia.
De esta
forma surge la necesidad de que el
Código Procesal de Familia sí
entre a regir el 1° de octubre del año 2022, pero únicamente en cuatro temas de interés. Me refiero a la actividad judicial administrativa
-matrimonios civiles celebrados en vía
judicial-, tramitación de divorcios
y separaciones por mutuo acuerdo ante el Registro Civil; autorización de reconocimiento de
hijos(as) de mujeres unidas en matrimonio,
y la reforma que introduce al artículo
5 de la Ley de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
MATRIMONIOS
CIVILES EN VÍA JUDICIAL: Los matrimonios civiles
en nuestro país pueden ser realizados ante notario(a), o
bien, en la vía judicial. En el primer caso,
la persona profesional cobra honorarios
y, en el segundo caso, el
servicio judicial es gratuito.
Con la reforma realizada por el Código Procesal
de Familia, todos los matrimonios civiles podrían ser realizados únicamente ante notario(a) y ante
el Registro Civil. Es decir, ya no serían
tramitados en vía judicial. Esta reforma que contempla el Código Procesal de Familia Ley
N.°9747 en el artículo 2.II.24 y 30 sí debe regir a partir
del 1° de octubre del presente
año.
Es importante indicar que la tramitación de matrimonios en vía judicial conlleva al menos, el señalamiento de dos
audiencias: una para la solicitud
de matrimonio que implica entrevista de contrayentes para descartar violencia, simulación de matrimonio, endogamia y cualquier situación relacionada con incapacidad para consentir, así como recepción
de declaración de testigos
de conocimiento. Una segunda
audiencia es necesaria para celebrar
el matrimonio con presencia de contrayentes y testigos instrumentales. La segunda audiencia no sería necesaria si desde
la primera audiencia, la autoridad
judicial ha determinado, conforme
al artículo 32 del Código de Familia, que es procedente dispensar la publicación del edicto.
En consecuencia,
la entrada en vigencia del
Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, en cuanto a la exclusión de matrimonios civiles de la vía judicial, implicaría para los Juzgados de Familia liberar las
agendas, así como para el Registro Civil la concentración de la celebración
de matrimonios en una única entidad
que podría emitir
directrices administrativas para sus oficinas y para personas notarias
a fin de unificar la tramitación
y así ejercer un control estandarizado de que el matrimonio no se intente con fines
no autorizados por ley, es decir simulaciones de matrimonios para obtener beneficios de carácter migratorio, trata de personas,
etc. Así, es necesario que el artículo 2.II.24 del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, sí
entre a regir el 1° de octubre de 2020.
Además, es relevante indicar que, por la independencia judicial, la unificación
de criterios para evitar simulaciones de matrimonios, trata de personas, etc., no es posible
mientras que, en vía administrativa sí es posible que el Registro Civil, emita directrices que unifiquen tramitación y especialmente, protocolos que deban ser de uso obligatorio para la valoración de cada caso concreto. Recordemos que el riesgo de uso de matrimonio con fines no autorizados
en la legislación como temas migratorios,
trata de personas, etc., ha existido
siempre, pero ahora se incrementa porque el matrimonio
civil se ha ampliado a personas
del mismo sexo. Por idénticas razones, es importante que la prohibición de realizar matrimonios por poder que contempla
el citado Código Procesal de Familia en el artículo 2.II.30 también entre a regir el 1° de octubre de 2022.
DIVORCIOS
Y SEPARACIONES POR MUTUO ACUERDO: El artículo
2.II.48 párrafo 4 y el artículo 2.II.60, ambos del Código Procesal
de Familia, claramente establecen
que, los divorcios y las separaciones por mutuo acuerdo donde
no existan hijos(as) menores de edad en común ni
bienes, serán presentados directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. En caso contrario,
corresponde su trámite en vía
judicial. Entonces, por la agilidad que esto representa para profesionales en derecho y la descongestión que
generaría en los Juzgados de Familia a nivel nacional, también es necesario que ambas normas sí entren
a regir a partir del 1° de octubre del año 2022. De igual forma, la descongestión implica para la población usuaria
beneficios importantes no solamente por el
tiempo en que logran disolver el matrimonio, sino porque se evitan discusiones sobre temas filiatorios
y ello incide en el derecho a la identidad de las personas menores
de edad -artículo 69-, asuntos patrimoniales -artículo 41- y que se obstaculice
el reconocimiento de uniones de hecho -artículo 242-, todos del Código
de Familia-.
RECONOCIMIENTOS DE HIJOS(AS)
DE MUJERES UNIDAS EN MATRIMONIO: El artículo 2.II.84, del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, modifica
el artículo 84 del Código
de Familia, permitiendo la tramitación
de reconocimientos de hijos(as)
de mujeres unidas en matrimonio, ante el Registro Civil. Además, dicho Código, en el artículo
3. II. 63 bis adiciona precisamente
el artículo 63 bis de la
Ley N.°3504 que es la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, de 10 de mayo de 1965, para que esos procesos sean tramitados
en el Registro
Civil. Así, estas normas extraen de la competencia de los Juzgados de Familia los procesos de reconocimiento de hijos(as) de mujeres unidas en matrimonio
siempre que no exista controversia entre padres registrales
y padre biológico. En consecuencia, la entrada en vigencia de los artículos 2.II.84 y 3.II.63 bis del Código Procesal de Familia, Ley N.°9747, a partir
del 1° de octubre de 2022, es necesaria
porque liberaría las
agendas de los Juzgados de
Familia y permitiría al Registro
Civil la concentración del trámite
de ese tipo de procesos, facilitando, a su vez, la unificación de la tramitación por medio de la emisión de directrices administrativas
que aumentarían los controles para evitar que el reconocimiento de hijos(as) sea empleado con el fin de burlar el derecho a la identidad de las
personas menores de edad
ante reconocimientos no basados
en la verdad, sino con fines migratorios por ejemplo. Nuevamente,
la independencia judicial impide
la unificación de criterios
para evitar este tipo de reconocimientos en vía judicial mientras que, en vía administrativa, sí es factible que el Registro Civil, emita directrices que unifiquen tramitación y especialmente, protocolos que deban ser de uso obligatorio para la valoración de cada caso concreto.
LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: La Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N.°8454,
en el artículo
5, excluye del avance tecnológico trámites propios del derecho de familia, pues impide que algunos asuntos puedan ser consignados mediante documentos electrónicos. El texto actual de esa norma dice: “Artículo 5º. En particular y excepciones. En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos
o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente: a) La formación, formalización y ejecución de los contratos. b) El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales. c) La tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos
y medios electrónicos. De igual manera, los
órganos jurisdiccionales
que requieran la actualización
de certificaciones y, en
general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas
por el despacho
o aceptar las impresiones
de dichos documentos en línea, aportadas
por la parte interesada y certificadas notarialmente. d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos. e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro
Nacional. f) La gestión, conservación
y utilización, en general,
de protocolos notariales, incluso la manifestación del consentimiento y la firma de las partes. No se podrán consignar en documentos
electrónicos: a) Los actos
o negocios en los que, por mandato
legal, la fijación física resulte consustancial. b) Las disposiciones por causa de muerte, a excepción
de lo establecido en los artículos 183 de la Ley 7732,
Ley Reguladora del Mercados de Valores,
de 17 de diciembre de 1997 y el
artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora
del Contrato de Seguros, de
17 de junio de 2011 (Así reformado mediante Ley N.°10181,
La Gaceta N.°119 de 27 de junio
de 2022, Alcance N.°130. c) Los actos y convenios relativos al Derecho de Familia. d) Los actos personalísimos en general”.
No obstante, el Código Procesal de Familia,
Ley N.°9747, en el artículo 2.X ya no impide que actos y convenios relativos al derecho de
familia puedan ser consignados en documentos electrónicos. Entonces, además de que la reforma al artículo 5 citado es muy importante
por sí misma,
en este momento
de pandemia adquiere mayor interés pues facilitaría
la tramitación de procesos en la Jurisdicción de Familia por medios electrónicos.
Nótese que todo lo virtual,
incluyendo el teletrabajo, es una herramienta primordial en medio
de esta crisis sanitaria. Por ello,
es importante que el artículo 2.X del Código Procesal
de Familia sí entre a regir
a partir del 1° de octubre
de 2022 permitiendo así la reforma del artículo 5 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N.°8454. Además, esto podría generar
a las personas usuarias menores
costos dado que, notarios(as)
ya no tendrán necesidad de hacer llegar a los Juzgados
de Familia los testimonios de escrituras
de manera física.
Es de interés
señalar que toda la legislación citada ya ha sido aprobada
por la Asamblea Legislativa. Es decir, el presente proyecto
de ley no pretende crear legislación nueva ni reformar la existente sino, nada más, ampliar la vacancia que ya fue dispuesta por
la Asamblea Legislativa
hasta el 1 de octubre de
2022 para la entrada en vigencia
del Código Procesal de Familia con las excepciones que se han citado. Esto implica
básicamente una vigencia de ese Código en dos partes en el
tanto unas normas sí entrarían a regir el 1 de octubre
del año 2022 como lo indica
la Ley N.°9747 y el resto de las normas
que contempla esa Ley, entraría a regir el 1° de octubre de 2024.
Así, la Jurisdicción
de Familia a nivel nacional
tendría tiempo suficiente
para reducir los tiempos de respuesta del circulante que sí quedaría dentro de su competencia, descongestionar agendas de señalamientos,
afrontar el aumento de circulante que se genere por el
impacto de covid-19 en las familias y capacitarse para la
entrada en vigencia del
resto de normas que contempla
el Código Procesal de
Familia, Ley N.°9747, e incluso generar
reformas a dicha ley, puesto que existen importantes defectos que deben corregirse para no violentar el derecho de defensa, el derecho a la privacidad, la libertad, etc.
Por las razones
expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY VACANCIA PARCIAL DEL CÓDIGO PROCESAL
DE
FAMILIA, LEY N.° 9747, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019,
PUBLICADO
EL 12 DE FEBRERO DE 2020
ARTÍCULO
1- Refórmese
el transitorio III de la
Ley N.° 9747, publicada en Alcance N.°19 a La Gaceta N.°28,
para que diga:
Transitorio III- Se mantendrá la vigencia de la Ley
N.°7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación
exclusiva de los procesos en materia
de familia hasta la entrada en
vigencia del Código Procesal
de Familia. Este último Código regirá
a partir del 1° de octubre
de 2024 excepto en lo que
se dirá en el siguiente artículo.
Artículo 2- Del Código
Procesal de Familia Ley N.° 9747, las reformas que se incluyen a los artículos 24, 30, 48 párrafo cuarto, 60 y 84 del
Código de Familia, Ley N.° 5476, de 21 de diciembre
de 1973, así como la reforma del artículo 5 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N.°8454, de 30 de agosto
de 2005, publicada en La Gaceta N.°197 de 13 de octubre de
2005, a su vez reformado por Ley N.°10181, de 27
de junio de 2022, y la adición
del artículo 63 bis a la Ley N.°3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965, entrarán a regir a partir del 1° de octubre de 2022
y son las siguientes:
Artículo 2- Reformas. II-
Artículo 24. Matrimonio
civil. Celebración. Además
del caso del artículo
anterior, el matrimonio podrá celebrarse ante las autoridades de jefatura de las oficinas centrales o regionales del Registro Civil o
ante los notarios públicos. Los primeros no podrán cobrar honorarios
por sus actuaciones. En caso de los
segundos, el acta correspondiente se asentará en su protocolo
y deberán conservar en el de referencia
la copia respectiva, debiendo enviar todos los antecedentes
y documentos requeridos a los contrayentes, el testimonio notarial y la copia
del acta en los formularios que son suministrados
por el Registro
Civil a esta institución, dentro de los ocho días siguientes
a la celebración del matrimonio
para su inscripción. Ambos funcionarios estarán sometidos al régimen disciplinario y penal correspondientes.
Artículo 2- Reformas. II- Artículo 30. Matrimonio. Imposibilidad de matrimonio por poder bajo ninguna circunstancia se verificará
un matrimonio con poder de alguno de los contrayentes.
Los funcionarios o el notario público que celebren matrimonios deberán dar constancia
y fe pública de que al acto concurrieron los dos contrayentes en un mismo momento.
Artículo 2- Reformas. II- Artículo 48. Divorcio, párrafo 4. (…) Tratándose de matrimonios en los cuales
no existen hijos menores de edad comunes ni bienes
a los cuales se hace referencia en el convenio,
la escritura se presentará directamente al Registro Civil
para su aprobación e inscripción. Si existieran hijos menores de edad o bienes de referencia en el
convenio, el trámite se verificará judicialmente conforme al Código Procesal de Familia. (…).
Artículo 2- Reformas. II-
Artículo 60. Separación por mutuo consentimiento.
Se puede decretar la separación judicial de los cónyuges por
mutuo consentimiento, para
lo cual se seguirán las mismas normas establecidas
en el artículo
48 de este Código para el divorcio por mutuo
consentimiento en cuanto a formas de otorgar el convenio,
su contenido y los trámites administrativos
y judiciales que correspondan
según la existencia o no de
hijos menores de edad y bienes a los cuales se hace
referencia en el convenio, salvo que en el punto tercero
del contenido de ese convenio
no se debe establecer si se mantiene o no el derecho de alimentos, sino únicamente, si así lo convienen,
referirse al monto de alimentos al que se obliga uno u otro cónyuge.
Artículo 2. Reformas. II- Artículo 84. Reconocimiento administrativo de
la paternidad. Podrán ser reconocidos por sus padres todos los hijos
habidos fuera de matrimonio y cuya paternidad no conste en el Registro
Civil; igualmente, los hijos por nacer
y los hijos muertos. Si el hijo no tiene paternidad
asignada, el reconocimiento se hará ante el Registro Civil o notario público, siempre que ambos padres comparezcan
personalmente o haya mediado consentimiento expreso de la madre. El notario público deberá enviar el
acta respectiva al Registro
Civil, dentro de los ocho días hábiles siguientes. Si el hijo tuviera una
paternidad asignada registralmente, por motivo de la presunción de paternidad de un padre que no corresponde
a la verdad biológica, se podrá pedir su
reconocimiento por quien corresponda ante el Registro Civil, según los trámites
administrativos contemplados
en las normas orgánicas de esta institución. Si sucediera una oposición fundada
del padre o la madre registrales,
el asunto deberá conocerse jurisdiccionalmente mediante el proceso resolutivo
familiar de filiación.
ARTÍCULO
2- Reformas.
Se reforman las siguientes disposiciones legales. (…) X. Se reforma al artículo 5 de la Ley
N.°8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de
2005, publicada en La Gaceta N.°197 de 13 de octubre de
2005.
Artículo 5- En particular y excepciones:
En
particular y sin que conlleve
la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:
a) La formación, formalización y ejecución de los contratos.
b) El señalamiento
para notificaciones conforme
a la Ley N.º 7637, Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, de 21 de octubre de 1996.
c) La tramitación,
gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos. De igual manera, los
órganos jurisdiccionales
que requieran la actualización
de certificaciones y, en
general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas
por la autoridad judicial o
aceptar las impresiones de dichos documentos en línea, aportadas
por la parte interesada y certificadas notarialmente.
d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.
e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en
el Registro Nacional.
f) La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales, incluso la manifestación del consentimiento y la firma
de las partes.
No
se podrán consignar en documentos electrónicos:
a) Los actos o negocios en los
que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.
b) Las disposiciones
por causa de muerte, a excepción de lo establecido en los artículos 183 de la Ley 7732,
Ley Reguladora del Mercados de Valores,
de 17 de diciembre de 1997, y el
artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora
del Contrato de Seguros, de
17 de junio de 2011. (Reformado
por Ley de Reforma del artículo 5 de la Ley 8454, Ley de certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos, de 30 de
agosto de 2005, del artículo
183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de
1997 y del artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011,
N.° 10.181, de 5 de mayo de 2022).
c) Los actos y convenios no jurisdiccionales relativos al derecho de familia.
d) Los actos personalísimos en general.
ARTÍCULO
3- Adiciones
a otras leyes. II. Se adiciona el artículo
63 bis a la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, de 10 de mayo de 1965. El texto es el siguiente:
Artículo 63 bis- Procedimiento para el reconocimiento de hijos biológicos con presunción de paternidad. Cuando se trate del reconocimiento de hijos ya inscritos
con presunción de paternidad,
el padre biológico presentará la gestión ante la oficina del Registro Civil que corresponda, la cual llamará a quienes aparecen como padres registrales para que se pronuncien
sobre la petición, pudiendo estos comparecer conjuntamente con el promovente al inicio de las diligencias.
De existir oposición
de alguno de ellos, se deberá archivar el asunto y enviar a las partes a la vía contenciosa prevista en el Código Procesal
de Familia.
Si
hay conformidad de los
padres registrales, el órgano encargado autorizará el reconocimiento,
salvo que considere la verificación
de algún tipo de prueba, sea testimonial o científica,
para determinar la veracidad
de la paternidad solicitada.
Recabada esta se hará el pronunciamiento de este.
Rige
a partir de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022665501 ).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.
PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
EXPEDIENTE N°23.239
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley pretende modificar los plazos
de elección, así como los criterios
de selección de la persona jerarca
de la Fiscalía General de la República con el fin de procurar un proceso que sea público, transparente y permita una selección
idónea de la persona aspirante
al cargo. Para esto se requiere
la modificación del numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La escogencia
de este cargo es una decisión de gran trascendencia. A la jefatura del Ministerio Público le corresponde diseñar la política de persecución criminal
y adjudicar los recursos para desarrollarla según las circunstancias. También tiene graves responsabilidades en el esclarecimiento de asuntos penales relacionados con la más alta jerarquía de los poderes públicos.
La iniciativa
parte de la relevancia que posee el correcto
funcionamiento del sistema
de justicia en de la vida política nacional,
en tanto permitirá un cumplimiento de la legalidad en el marco
del Estado de Derecho. En aras
de la observancia de dicha premisa, requerimos que los procesos de selección del Fiscal General de la República puedan realizarse forma idónea, considerando la importancia de la competencia sometida este cargo.
Este proyecto
toma como referencia las recomendaciones
dadas a partir de diferentes
organismos internacionales como lo es la Fundación por el Debido Proceso
y su manual para la elección
de forma idónea de altas autoridades de procurar la justicia, incluyendo a la Fiscalía General. Además, se
toman insumos de diferentes
legislaciones internacionales
avanzadas en el tema y las recomendaciones
de diferentes instituciones
públicas del país y los antecedentes legislativos sobre la materia en el
país.
Nuestra legislación contempla la existencia de la elección del cargo de Fiscal General por un periodo de cuatro años, específicamente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No
obstante, la misma norma también dispone que este gozará de la posibilidad de optar por la reelección
de forma indefinida. Esto implica al menos dos problemas: una dificultad para la rendición de cuentas del cargo resulta en un acaparamiento de funciones y de poder dentro en un solo cargo y otra traba el
ejercicio de controles
cruzados dentro del Ministerio
Público.
La referida norma también contempla que la Corte Plena sea quien realice la designación de la Fiscalía General a partir de un concurso que actualmente es cerrado, secreto y que no permite poner en
conocimiento la ciudadanía los criterios a partir de los cuales
se realiza la elección. El
carácter cerrado de este proceso permite
que se establezcan valoraciones
subjetivas e irregulares de
favorecimiento a nivel
personal y que no pueden ser fiscalizados
desde la ciudadanía.
Los escándalos
relaciones a los últimos jerarcas de dicha institución son muestra fehaciente de los problemas derivados
de un sistema de nombramiento
opaco y permeado por el fenómeno
de politización de la justicia.
Además, la situación evidencia una vulneración
de los principios constitucionales de publicidad y rendición de cuentas propio del sistema democrático y la Corte Suprema de Justicia debe ser la primera en transparentar sus decisiones, aspecto que esta iniciativa de ley vendría a garantizar.
Para el
proceso de elección de la
persona jerarca del Ministerio
Público en 2022, el Panel de Personas Expertas
para la Elección de Fiscal o Fiscala
General en el informe que presentó ante la
Corte Suprema de Justicia señaló que existen una serie
de deficiencias en el acceso a la información en la forma en que se realizaron las entrevistas, en la forma poca transparente en la que se mostró las candidaturas y en como el propio
órgano judicial organizó el proceso. Así,
las personas expertas recomiendan
que se revise el mecanismo
con un enfoque en derechos humanos y que se promueva adecuadamente para una mayor comprensión y acercamiento de la ciudadanía al proceso, que consideran fundamental para la democracia.[2]
En el
caso del establecimiento de
un sistema de elección que
se realice a partir de concursos públicos, es
fundamental en aras de la promoción de un proceso que sea realmente transparente
y que permita que este sea fiscalizado por parte de toda la ciudadanía. Debe existir la posibilidad de un acceso al proceso de elección a todas las personas candidatas que cumplan con los atestados necesarios.
Se detalla que:
“... de distintas
maneras dependiendo del tipo de mecanismo de selección, tiene por finalidad evitar
o reducir la arbitrariedad
y las influencias indebidas
en los nombramientos, construir la confianza ciudadana en la procuración de justicia y facilitar la identificación del mérito de los(as) candidatos(as), mediante el escrutinio
de la ciudadanía.” (Fundación por
el Debido Proceso, 2017).
Para garantizar procesos en transparencia y con debidos controles por parte de la ciudadanía es necesario que los organismos del Poder Judicial faciliten todos los mecanismos
para tales efectos. Es decir,
como mínimo se deben establecer
los recursos desde la institucionalidad para
que la información pueda llegar de forma sencilla a todos los ciudadanos
y ciudadanas. Así mismo, implica que más que un proceso únicamente de transmisión de información de forma vertical, se pase
a un proceso de participación
activa por parte de la sociedad civil, donde se puedan publicitar los atestados de todos los candidatos y candidatas, los cuestionamientos que se realicen
a los mismos, así como que se conozca el proceso
de elección del Fiscal General de forma pública y que involucre a la ciudadanía,
según los mecanismos que establezca la
Corte Plena del Poder Judicial, que permitan el cumplimiento
de este principio.
El citado
manual para la elección de forma idónea
de altas autoridades de procurar la justicia de la
Fundación por el Debido Proceso establece los criterios
mínimos a partir de los cuales deberá
desarrollarse el proceso de elección y detalla que estos deben ser como mínimo: “experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional del
Derecho”. Los cuales aseguren
estar frente a personas con capacidades y también con los criterios éticos requeridos para esta labor. Es decir, según los
estándares de justicia deben seguirse “los mecanismos que se utilicen para seleccionar a las más altas autoridades
del sistema de procuración
de justicia deben estar orientados a identificar personas probas e idóneas, y que cuenten con la formación y las calificaciones adecuadas”
(Fundación por el Debido Proceso, 2017).
Los criterios de selección deberán ser detallados a través de los mecanismos
que sean necesarios de selección y asegurados desde la apertura y mantenimiento público del mismo. De esta forma se podrá prevenir la intromisión de intereses espurios dentro del proceso de selección. Es necesario que los criterios requeridos por los y las participantes,
se detallen desde el inicio, para que se pueda participar dentro del proceso de selección de forma abierta y a partir
de su idoneidad.
Actualmente existen una
serie de mecanismos definidos en diferentes países de América Latina que poseen
legislaciones mucho más avanzadas a la costarricense que es importante
que sean consideradas como referencia en relación con nuestra legislación. En el caso
de Ecuador la elección del Fiscal general se realiza por medio de un órgano ciudadano, compuesto por diferentes
autoridades públicas y la sociedad civil como lo es el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. A
este le corresponde la elección de una serie de autoridades públicas incluidas el Fiscal General, a través de un
concurso público. Para este proceso se establece en artículo
70 de la Ley Orgánica del Consejo
de Participación Ciudadana
y Control Social, que:
“Postulación
de las primeras autoridades.-
La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría
Pública, Fiscalía General
del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral, Procuraduría General del Estado y
las Superintendencias, las representaciones
ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos
de selección para la designación
de sus reemplazos, previa renuncia
ciento ochenta días antes
de la convocatoria a concurso
o conformación de las ternas y no podrán
participar en dichos procedimientos si ya hubiesen
ocupado el mismo cargo por dos periodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la ley.
Para participar
en los procesos
de selección para la designación
de otra autoridad que no
sea del cargo que se encuentran desempeñando,
las autoridades de estas instituciones necesariamente tendrán que renunciar a su cargo, noventa días antes de
la convocatoria al concurso
público.”
En el
caso de la República de Chile se establece
un proceso que, a diferencia
del ecuatoriano, lo realiza
la Corte Plena. Sin embargo, se conduce a partir de
un proceso de elección público y que es abierto a todos los candidatos
y candidatas que cumplan
con los requisitos definidos por ley. En el artículo
15 de la Ley Orgánica Constitucional
del Ministerio Público se establece:
“Los postulantes que reúnan los requisitos legales serán recibidos
en una audiencia pública citada especialmente al efecto por el pleno
de la Corte Suprema, en la cual
se dará a conocer la nómina de candidatos y los antecedentes presentados por cada uno de ellos. La Corte
Suprema establecerá la forma en
que se desarrollará esta
audiencia.”
Además, la presente iniciativa toma en cuenta los
antecedentes legislativos, como los expedientes
N° 20.686 y N° 20.978 presentados en
un mismo sentido y las recomendaciones de diferentes instituciones del Estado costarricense. El primero de estos expedientes legislativos recibió opiniones favorables en las consultas obligatorias y facultativas realizadas, pero cumplió su plazo
cuatrienal a inicios de 2022 y fue archivado automáticamente, mientras que el segundo proyecto está próximo a vencer en septiembre
de 2022, por lo que urge una
nueva propuesta. Nótese además que la iniciativa N° 20.978 pretende la promulgación de una “Ley de
Carrera Fiscal” que requeriría presupuesto
adicional y una serie de amplias reformas al funcionamiento y aspectos laborales del Ministerio Público.
La Defensoría
de los Habitantes ha emitido una serie
de recomendaciones para el proceso de selección del Fiscal
General de República, para que estas sean aplicadas por parte de los
magistrados y otras del ámbito legal que son tomadas en cuenta en
la presente reforma de ley.
La Defensoría en su oficio DH-1055-2017, propone,
con base a las recomendaciones de la Fundación para el Debido Proceso,
varias modificaciones para el proceso de selección
del Fiscal General recogidas en
esta propuesta. Con base a los diferentes cuestionamientos realizados al Poder Judicial señala que:
“Es de suma
importancia, más allá y al margen de los recientes hechos
acontecidos, una revisión del proceso de elección del Fiscal o Fiscala
General, que permita asegurar
la credibilidad de la labor realizada
por el Ministerio
Público y de la Corte Suprema de Justicia, relativo a la legitimidad del proceso de designación que realiza la Corte Plena.”
El referido
informe del Ombudsman, se recomienda
que nuestro proceso de elección de la Fiscalía General
de la República sea público, transparente,
a partir de criterios de idoneidad y que se limite la reelección a un solo periodo.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.
PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, Ley
N° 7442 del 25 de Octubre de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 23- Requisitos para su
nombramiento.
La
persona jerarca de la Fiscalía
General de la República será nombrada
por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por
períodos de cuatro años. Podrá ser reelegida únicamente una sola vez por un periodo
igual.
Esta jerarca
deberá reunir los mismos requisitos
que se exigen para ser magistrado
o magistrada y rendirá juramento ante la Corte Plena. Su
remuneración no podrá ser
inferior a la de juez de casación
penal.
El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso público, que deberá contemplar criterios de atestados, experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional
del Derecho, de forma que permita un proceso transparente y que establezca una relación de idoneidad para el cargo.
Quien haya sido
nombrado y ocupe en propiedad algún
cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último; pero,
conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como jerarca de la Fiscalía General. Todo ello, siempre que no haya vencido el
período para el que fue nombrada en
ese otro puesto, no haya sido reelegida
en él, o no hubiere sido despedida.
Rige a partir
de su publicación.
Antonio
Ortega Gutiérrez Priscilla
Vindas Salazar
Jonathan
Acuña Soto Sofía
Guillén Pérez
Rocío Alfaro Molina Ariel
Robles Barrantes
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022665502 ).
LEY PARA SIMPLIFICAR
EL
TRÁMITE ADMINISTRATIVO
PARA
LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Expediente
N° 23.242
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa busca
dar mayor oportunidad a los habitantes de nuestro país para que puedan tener varias
opciones para obtener
su licencia de conducir. Es evidente que este se ha constituido en un trámite burocrático, lento y que
ha generado mucha corrupción en sus procedimientos actuales.
De esta
forma se busca dar transparencia al procedimiento, simplificación de los trámites y abrir la posibilidad de que otros actores puedan participar en esta
gestión, especialmente empresas públicas o privadas que puedan realizar el examen práctico o la prueba teórico-práctica para la obtención
de la licencia con mayor eficiencia
y vocación en el cumplimiento de este servicio público.
Los datos
son evidentes, las citas se
agotan en minutos, en horas y esto da posibilidad para que aquellos que se valen de la necesidad del ciudadano, los estafen o engañen
ofreciendo citas que son obtenidas en forma ilegal a través de terceros que forman parte de este engranaje
de corrupción.
El periodista
Pablo Rojas de CRhoy.com, el 15 de noviembre del 2021, publicó una noticia en
este sentido, denominada: “Contraloría: citas canceladas para pruebas de licencia se asignan luego de forma discrecional”. En sus aspectos más relevantes,
dice la información: “La Contraloría
General de la República (CGR) advirtió al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por las severas deficiencias que arrastran los sistemas
de asignación de citas para
las pruebas prácticas y las
teóricas de licencia. A través del informe
DFOE-CIU-IF-00005-2021, con fecha del 11 de noviembre pasado, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) del ente contralor, apuntó que estos servicios se gestionan de manera desarticulada y poco proactiva. *Situación que conlleva a que la oferta de citas sea considerablemente inferior a la demanda;
que en los últimos meses no ha permitido abarcar ni el
50% de los cupos requeridos por los usuarios*, detalló el análisis.
(…) Además, la CGR expuso
que *el sistema actual de licencias (Licencias Web) coexiste con el antiguo sistema de licencias (SAC), dado que tiene aún funcionalidades pendientes de implementar, por lo que algunas de las actividades se realizan por medio del sistema Licencias Web y otras por medios del sistema SAC*.*Adicionalmente, se logró identificar que los mecanismos actuales de registro y autenticación de usuarios con los que cuenta el Cosevi no aseguran
que cada persona se identifique
de una forma única, dado
que permite que 2 o más usuarios tengan registrada una misma cuenta de correo electrónico, en la cual reciben
sus credenciales de acceso*apuntó el documento.
Esos mecanismos deficientes tampoco regular que los trámites se realicen en apego
a restricciones como la cantidad y tipos de citas que una persona puede matricular, lo cual ha ocasionado la materialización de riesgos importantes.”
En razón de lo anterior, esta propuesta busca reformar únicamente tres artículos de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de 4 de octubre
de 2012, que pueden incidir
en una mejora
del trámite de la licencia.
En este sentido,
la reforma del artículo 80
de esta ley referido a la especificidad del examen práctico,
pretende hacer más transparente el procedimiento abriendo la posibilidad de que “empresas debidamente autorizadas públicas o privadas” que cumplan con
los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento,
puedan brindar el servicio. Igualmente,
en esta disposición
se autoriza al Ministerio de
Obras Públicas y Transporte, para crear un fideicomiso de administración y fiscalización para el adecuado funcionamiento, control
y fiscalización del servicio.
Los recursos que ingresen por estas pruebas,
establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización,
buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. Este fideicomiso procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema.
Con respecto
a la modificación del artículo
219 sobre la autorización
de cursos, donde se estable que el MOPT, por medio de la Dirección General
de Educación Vial y mediante
el procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y privados para que impartan
el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores,
se adiciona que la Dirección
General de Educación Vial podrá
coordinar con dichos centros la aplicación de la prueba teórico-práctica, para ello podrá apoyarse
en el fideicomiso
que se crea en el artículo 80 de esta ley.
Y finalmente,
la modificación al artículo
232, sobre fijación de tarifas por cursos
y licencias, que corresponde
al Poder Ejecutivo, pretende garantizar su uso eficiente
y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el
artículo 80 que se modifica
en esta iniciativa.
Por las razones
expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DE LEY PARA
SIMPLIFICAR
EL
TRÁMITE ADMINISTRATIVO
PARA
LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 80, 219 y 232
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, N° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que digan:
Artículo 80- Especificidad
del examen práctico
El examen
práctico al que se refiere el inciso e) del artículo 84 de esta ley debe realizarse en los vehículos
que presenten las características
propias del tipo de licencia a la que el conductor aspira; podrá realizarse
con un vehículo de transmisión
manual, automática o acorde
con otra tecnología.
En el
caso de las licencias clase A y B, los vehículos que se utilicen para realizar el examen práctico deberán superar los límites
máximos de peso y potencia requeridos para la obtención del tipo de licencia inmediata inferior a la solicitada.
Cuando se trate
de vehículos articulados,
la realización del examen requerirá
el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque).
Las
personas con discapacidad podrán
realizar el examen práctico
en un vehículo adaptado a su condición.
Estos exámenes podrán
ser realizados por aquellas empresas públicas y privadas debidamente autorizadas que cumplan con los requisitos que se fijen en el reglamento
de esta ley. Para un adecuado
funcionamiento, control y fiscalización
del servicio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá constituir un fideicomiso de administración y fiscalización, quien podrá administrar los recursos que ingresen por estas
pruebas, establecerán mejoras en la prestación
del servicio, control de fiscalización,
buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. De igual manera, el fideicomiso
procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema.
(…).
Artículo 219- Autorización
de cursos
El MOPT, por medio de la Dirección General
de Educación Vial y mediante
el procedimiento de concesión o permiso, puede autorizar a empresas públicas
o privadas, o centros educativos públicos y privados
para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores.
La Dirección
General de Educación Vial podrá
coordinar con dichos centros la aplicación del Curso Básico de Educación Vial y del Curso para Infractores, para ello podrá apoyarse en el fideicomiso
al que hace referencia el artículo 80 de esta ley.
(…)
Artículo 232- Fijación
de tarifas por cursos y licencias
El Poder
Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros servicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En el caso
de los servicios por eventos deportivos
en vías públicas
terrestres se atendrá a lo establecido en ley especial.
Para garantizar su uso
eficiente y transparente, los fondos provenientes
de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados
por el fideicomiso
que se regula en el artículo 80 de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges León
María Marta Carballo Arce Melina
Ajoy Palma
Daniela Rojas Salas Carlos
Felipe García Molina
Vanessa De Paul Castro Mora Horacio
Alvarado Bogantes
Carlos Andrés Robles Obando
Diputados y diputadas
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—EXONERADO.—(
IN2022665523 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE
N.º 22.836
28
julio de 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL,
LEY
N.º 7594 DE 10 DE JUNIO DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1- Adiciones
Adiciónese los artículos
71 bis y 204 ter al Código Procesal
Penal, N.º 7594, del 10 de abril
de 1996, y sus reformas publicada en
La Gaceta N.º 106 Alcance
N.º 31 del 4 de junio de 1996, la siguiente
disposición:
Artículo 71 bis- Protección
de la víctima. Aquellas causas donde se haya ordenado protección
procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización
de cualquier diligencia o pericia,
para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.
Artículo 204 ter. - Protección del testigo. Aquellas causas donde se haya ordenado
protección procesal y extraprocesal a una
persona en calidad de testigo, conforme al numeral 204,
tendrán prioridad para la realización de cualquier
diligencia o pericia, para el
señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración
de juicio oral y público.
ARTÍCULO 2- Modifíquese
Modifíquese los
artículos 193 y 293 de la Ley Nº 7594 del 10 de abril de 1996, y sus reformas publicada en La Gaceta N° 106 Alcance N° 31
del 4 de junio de 1996, las siguientes
disposiciones:
Artículo 193- Allanamiento
y registro de morada. Cuando el registro deba
efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado
personalmente por el juez y deberá
iniciarlo entre las seis y las dieciocho
horas del día. Podrá procederse a cualquier hora cuando
el morador o su representante consienta o en los casos sumamente
graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.
Cuando se requiera
orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la
persona juzgadora contará
con el siguiente plazo para emitir la resolución:
a) en
los casos de tramitación ordinaria el plazo máximo
para resolver es de hasta 48 horas,
b) en
procesos con declaratoria
de procedimiento especial de criminalidad
organizada o tramitación compleja, el plazo
máximo de resolución será de hasta 3 días hábiles.
Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria
la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que
afecte derechos fundamentales,
o cuando deba recibirse una declaración
que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio,
o bien, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide
circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deben abandonar el país, el
Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá solicitarlo al juez que corresponda. Cuando se trate de un testigo o una víctima
cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo
con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será
posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio
Público, el querellante o la defensa, solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos
en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad
física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.
Recibida la solicitud, dentro de los siguientes
cinco días hábiles, el
juez deberá ordenar la diligencia y convocar
a las partes. El juez practicará el acto
y las partes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código. La resolución no tendrá recurso de apelación. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán utilizarse los medios tecnológicos
de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones,
los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la
pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como
el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo,
manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los
medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener oculta o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Navas Montero
Presidenta Comisión Permanente Especial
de
Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022665532 ).
N° 6929-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar una Comisión
Especial integrada por
los diputados Andrea
Álvarez Marín, Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Danny Vargas Serrano, Gloria Zaide
Navas Montero, Johnatan
Jesús Acuña Soto, Alejandro José Pacheco Castro y Luz
Mary Alpízar Loaiza, para
que estudie el proyecto de ley de “Reforma
al Artículo 24 de la Constitución
Política”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo
N° 22.063, e informe al Plenario
Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós.
Publíquese.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 22029.—Solicitud N° 366249.—( IN2022665796 ).
N° 6930-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el
Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir
del 31 de julio de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintidós.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Gilberto Arnoldo Campos
Cruz, Primer Prosecretario.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 366251.—( IN2022665797 ).
N° 6931-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LAREPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto
el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Primera
Legislatura 2022-2023, Período
Constitucional 2022-2026.
Rige a partir
del 1° de agosto de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José,
primero de agosto de dos mil veintidós.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Rosaura Méndez Gamboa, Segunda Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
366254.—( IN2022665801 ).
N.° 6932-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N.° 46, celebrada
el 26 de julio de 2022, y
con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de las tripulaciones de las embarcaciones
del guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán
desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas, Buques Clarence
Sutphin Jr., Pablo Valent, Douglas Denman y Emlen Tunnell, para el período comprendido entre la
eventual fecha de aprobación,
hasta 31 de diciembre de 2022, Expediente
Legislativo N.° 23.250, conforme
a lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos de
América para la Cooperación para Suprimir
el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto), en adición al listado aprobado por la Asamblea Legislativa y comunicado por medio del oficio ALDSDI-OFI-0124-2021 del 17 de diciembre
de 2021, Expediente Legislativo
22.821.
La Embajada
de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa
Rica, por medio del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.° 097-2022 del 13 de julio de 2022.
Los buques
cuyo permiso para atraque y permanencia en puertos de los
litorales Pacífico y Caribe
de Costa Rica son patrulleros de la Clase Centinel (WPC) con una eslora (Longitud)
de 46,8 metros. Tripulación máxima:
4 oficiales y 20 alistados.
Estos buques se encuentran artillados.
Los buques
específicos cuya autorización se solicita son:
Diseño |
Nombre del Buque |
Casco |
WPC |
Clarence
Sutphin Jr. |
1147 |
WPC |
Pablo
Valent |
1148 |
WPC |
Douglas
Denman |
1149 |
La Embajada
también solicita la aprobación para el siguiente buque, que al igual que los anteriormente
citados, es de la misma Clase Centinela, con las mismas características descritas y tripulación reportada, que será puesto en
servicio durante los próximos doce
meses, pero se solicita su permiso de atraque
y permanencia en caso de que este sea comisionado dentro del plazo solicitado, sea de la fecha de aprobación de esta solicitud de permiso hasta el 31 de diciembre del presente año 2022.
Diseño |
Nombre del Buque |
Casco |
WPC |
Emlen Tunnell |
1150 |
Se solicita
el permiso para que los buques consignados
puedan atracar de manera inmediata en los puertos
ubicados en territorio nacional, tanto en el Mar Caribe como en el
Océano Pacífico, en el período
comprendido entre la fecha
de aprobación de este permiso y el 31 de diciembre de 2021.
La solicitud
de permiso fue presentada por medio del oficio N.° MSP-DM-JTC-07502022 del 21 de julio de 2022, recibido el 22 de julio de 2022 en el Departamento
Secretaría del Directorio, suscrito
por Jorge Torres Carrillo, Ministro
de Seguridad Pública.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós. Publíquese,
Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—Gilberto
Arnoldo Campos Cruz, Primer Prosecretario.—Rosaura
Méndez Gamboa, Segunda Prosecretaria.—1
vez.— O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 366257.—( IN2022665810 ).
N° 2484
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre
de 1992; artículos 1, 8 , 9 incisos
a), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley
de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio
de 1993; los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 14 del Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría
de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001;
Considerando:
I.—Que
la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que para el eficiente cumplimiento
de las atribuciones y competencias
del órgano, la Defensora de
los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas
que posibiliten la consecución
de los objetivos institucionales.
III.—Que dentro de esa redefinición
de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados
en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador
de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios
de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación
del usuario en su gestión; calidad,
rapidez, tarificación por costos, responsabilidad,
etc…” (Dictamen número
C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).
IV.—Que el
Plan Estratégico Institucional
(PEI) vigente establece en su objetivo
estratégico N° 3 que la Institución
se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación
de estrategias de desarrollo
organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional,
para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.
V.—Que a tono
con lo dispuesto en el objetivo estratégico
N° 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos
Humanos, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del
Alto Comisionado para los
Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades de la
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.
VI.—Que tomando
en cuenta los insumos referidos
anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho
de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea
una institución más eficiente, pertinente y moderna.
VII.—Que en
consonancia con el objetivo estratégico N° 3 del PEI
2019-2023, la Dirección de Planificación
y Desarrollo Institucional, ha identificado
áreas concretas de mejora, con el fin de evaluar la implementación de cambios que mejoren los procesos de trabajo para maximizar el valor público de los servicios, que presta la Defensoría de los Habitantes.
VIII.—Que
paralelo a lo establecido en el objetivo
estratégico N°3, la Defensoría
se encuentra implementando en su planificación
operativa el enfoque de gestión para resultados, buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los procesos se orienten a la creación de valor público para la población usuaria.
IX.—Que en el documento
previamente citado, se plantean una
serie de escenarios con el propósito de que sean analizados como elementos a valorar para la mejor toma de decisiones.
X.—Que, tal
y como se indica en el cuerpo del mencionado
documento, se cuenta con fundamentos y variables conforme
con la juridicidad, mérito y
conveniencia, para analizar
mejoras en la estructura organizacional de la Institución.
XI.—Que de acuerdo al artículo 17 del Estatuto Autónomo de Organización vigente de la Defensoría de los Habitantes le corresponde a la Dirección de Calidad de Vida;
“Artículo 17.—Dirección
de Calidad de Vida. Corresponde a la Dirección
de Calidad de Vida atender, tramitar,
investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de
las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos
e intereses de las personas originados
de las actuaciones u omisiones
del sector público relacionados
con la protección del ambiente,
el acceso a la salud, la vivienda de interés social y la incidencia de
la actividad humana en el entorno…”
XII.—Que dentro
de la redefinición de mandatos
se considera fundamental efectuar
el traslado de la temática de Transporte Público en sus diferentes modalidades de la Dirección de Estudios Económicos y de Desarrollo donde
se tramita actualmente a la
Dirección de Calidad de Vida ambas de la Defensoría de los Habitantes.
XIII.—Que ante este panorama resulta necesario reformar el artículo 17 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes a fin de que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.—Dirección
de Calidad de Vida. Corresponde a la Dirección
de Calidad de Vida atender, tramitar,
investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de
las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos
e intereses de las personas originados
de las actuaciones u omisiones
del sector público relacionados
con la protección del ambiente,
el acceso a la salud, la vivienda de interés social, la incidencia de
la actividad humana en el entorno
y la prestación el servicio de transporte público en sus diferentes modalidades…”
Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modifíquese
el artículo 17 párrafo primero aparte final del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 del 9 de mayo
de 2001 y sus reformas, para se lea de la siguiente manera.
“Artículo 17.—Dirección
de Calidad de Vida. Corresponde a la Dirección
de Calidad de Vida atender, tramitar,
investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de
las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos
e intereses de las personas originados
de las actuaciones u omisiones
del sector público relacionados
con la protección del ambiente,
el acceso a la salud, la vivienda de interés social, la incidencia de
la actividad humana en el entorno
y la prestación el servicio de transporte público en sus diferentes modalidades…”
2º—Trasladar
la temática de transporte público en sus diferentes modalidades a la Dirección de Calidad Vida de la Defensoría
de los Habitantes lo
anterior a partir del día 01 de agosto
del 2022.
3º—Instruir
a la Unidad de Tecnologías de la Información
a efecto de que se realice el traslado
digital de la totalidad de expedientes
relativos a transporte público en sus diferentes modalidades de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo a la Dirección
de Calidad de Vida a partir del día 01 de agosto del 2022.
Comuníquese y publíquesen en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
San José, a las 9 horas del día veintiocho de julio del 2022.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—
1 vez.—O. C. N° 15037.—Solicitud
N° 366019.—( IN2022665612 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 18 y 20 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1,
21 inciso 1 y 28 inciso 2b
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 51 18
del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional
de Conmemoraciones Históricas,
y,
Considerando:
I.—Que en
el año 2024 se conmemorará el Bicentenario de la Anexión del
Partido de Nicoya a Costa Rica.
II.—Que este
hecho constituyó un hito fundamental en el devenir histórico
del país y en la conformación de la nacionalidad y
la identidad costarricenses,
por lo que es obligación
del Estado reconocer su conmemoración oficial y convocar a la ciudadanía a compartirla.
III.—Que
de acuerdo con el marco legal existente y en aras de la consecución
del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al
amparo de los principios de
legalidad, transparencia y
de buen gobierno, el Poder Ejecutivo
considera importante declarar de interés nacional y público las actividades que se realizarán
para la conmemoración del Bicentenario
de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.
IV.—Que, creada
por la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas tiene
a su cargo la preparación
de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos
que estime convenientes
para conmemorar las fechas
de la Historia Patria, para velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
V.—Que el artículo 2
de la Ley mencionada en el considerando anterior, establece que la comisión estará ubicada en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
(ahora de Cultura y
Juventud).
VI.—Que, para el cumplimiento de su cometido, la Comisión Nacional podrá designar comisiones auxiliares y está autorizada para elaborar los reglamentos que considere necesarios, los cuales serán
promulgados por Decreto Ejecutivo emanado del Ministerio de Cultura y Juventud.
VII.—Que, para la adecuada conmemoración de este hecho fundamental para la historia costarricense, se hace necesario la constitución de esta Comisión Auxiliar, como órgano oficial, que dirija y coordine todas las acciones que se realizarán en el
marco del Programa
de Conmemoración de la Anexión
del Partido de Nicoya.
VIII.—Que, según el artículo
1° de la
Ley N° 10096, Ley para el Desarrollo
Regional de Costa Rica, el Estado tiene
como finalidad impulsar el desarrollo
regional en Costa Rica, para la mejora
de las condiciones y la calidad
de vida de toda la
población, respetando las particularidades
culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto
de participación democrática,
como propicia la celebración de este hito histórico.
IX.—Que, según
el artículo 1° de la
Ley N° 2034 “Declara día de fiesta nacional (25 de julio)”, se declaró el 25 de julio de cada año
fiesta nacional, como justo reconocimiento de Costa
Rica a los pueblos del antiguo
Partido de Nicoya, en la fecha
de su incorporación al Estado
costarricense.
X.—Que, según
acuerdo del Consejo
Regional de Desarrollo (COREDES) de la Región
Chorotega “Julio César Jaén Contreras”, N° 3 de la
sesión ordinaria N°
31-2020, se conforma una comisión regional para diseñar una estrategia para la conmemoración del bicentenario de
la incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica
con miras a impulsar el Plan Regional de
Desarrollo con el aporte
del sector público, privado y sociedad
civil”.
XI.—Que en
sesión ordinaria N° 2022-02,
celebrada a las 14:00 horas del martes 7 de junio del 2022, la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas
por acuerdo 002, de mayoría, acordó en firme avalar
la creación de una Comisión Auxiliar para la Conmemoración
de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, y aprobó el contenido
de la presente reglamentación,
que establece el marco de acción para el desempeño de sus funciones. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓNA UXILIAR DE LA
COMISIÓNNACIONAL
DE CONMEMORACIONES
HISTÓRICAS,
PARA LA CELEBRACIÓN
DEL
BICENTENARIO DE LA ANEXIÓN
DEL
PARTIDO DE NICOYA
A
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. Créase una Comisión
Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para
la Conmemoración de la Anexión
del Partido de Nicoya a Costa Rica, que tendrá como objeto
primordial la coordinación del programa
de celebración (en adelante denominado El programa), entendido como el conjunto de iniciativas principales destinadas a conmemorar este hito histórico,
y se compone de una curaduría coherente de proyectos viables, compatibles
con la visión establecida por el Gobierno
de la República, los Gobiernos
Locales y la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas creada por Ley N°
5118 del 15 de noviembre de 1972, con el apoyo de las comisiones auxiliares que esta establezca. Este programa se define a partir de narrativas, historias, contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general. El Programa tendrá vigencia del año 2023 al año 2025.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión
Auxiliar tendrá como funciones principales, las siguientes:
a. Proponer, facilitar, promover, apoyar y ejecutar en conjunto con otros actores públicos
y privados, el Programa
de Conmemoración del Bicentenario
de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica,
definido junto a las entidades
miembro de esta comisión y la Comisión Nacional
de Conmemoraciones Históricas.
b. Crear el
diseño y ejecutar la coordinación de las actividades
de dicho programa a partir de narrativas, historias, contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general.
c. Coordinar la comunicación
estratégica y el alineamiento de los proyectos según la visión del Programa.
d. Integrar, una vez valoradas
como oportunas y convenientes, las propuestas
de los distintos actores involucrados (Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general) y proponer su alineamiento
dentro de la programación oficial de las celebraciones y proyectos de desarrollo.
e. Solicitar y tramitar
la colaboración interinstitucional
y las alianzas público-privadas
necesarias para la ejecución
del Programa.
f. Fiscalizar y supervisar el uso
de los elementos distintivos oficiales
del programa, para todos los actores involucrados.
g. Constituir y organizar
los grupos locales de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de tareas específicas o generales, en el marco
de las celebraciones y proyectos
de desarrollo planteadas en el programa
y dar seguimiento a su trabajo.
h. Promover y gestionar
patrocinios, donaciones, apoyos, acciones de voluntariado y políticas de responsabilidad social, ambiental
y cultural asociadas al programa.
i. Rendir cuentas
del trabajo realizado, trimestralmente, a la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa
Artículo 3°—Conformación. La Comisión mencionada en el
artículo 1° del presente Decreto Ejecutivo, estará integrada por 13 miembros propietarios, designados de la siguiente manera:
1. Una persona representante del Ministro de Cultura y Juventud.
2. Una persona representante de la Dirección de Gestión
Sociocultural, región Guanacaste, del Ministerio de Cultura y Juventud.
3. Una persona representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas.
4. Una persona representante del Ministerio de Educación Pública.
5. Una persona representante del
Instituto Costarricense de Turismo.
6. Una persona representante de la
Municipalidad de Nicoya.
7. Una persona representante de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste (FEMUGUA).
8. Una persona representante de la
Universidad de Costa Rica.
9, Una persona representante de la Universidad Nacional.
10. Una persona representante de la
Universidad Técnica Nacional.
11. Una persona representante de la
Universidad Estatal a Distancia.
12. Una persona representante
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
13. Una persona representante de Agencia Regional de Desarrollo (AREDES) Región
Chorotega.
Cada instancia designará
también un funcionario suplente,
que, en sustitución del propietario, atenderá las obligaciones derivadas del presente Decreto Ejecutivo.
Los miembros
de esta Comisión Auxiliar servirán en sus cargos de forma
ad honorem, y nombrarán de su seno un coordinador
en calidad de presidente y un secretario.
En caso
de empate en las decisiones adoptadas por la Comisión, el Presidente de la Comisión ejercerá el voto privilegiado.
Los miembros
propietarios de la Comisión
Auxiliar, podrán invitar a otras personas para que integren la Comisión, según sea de interés, para la realización, asesoría y coordinación de las actividades
que se pretendan realizar.
Lo anterior, en el entendido que estas personas tendrán voz en
la Comisión, más no voto.
Artículo 4°—Nombramiento. El nombramiento
de estos miembros, lo hará el Ministro
o Ministra de Cultura y
Juventud por Resolución Administrativa, con base en las designaciones recibidas por cada una
de las instituciones que integran
la Comisión. Dichos nombramientos estarán vigentes desde la fecha de su designación
y hasta el 30 de abril de
2026.
En caso
que, cualquier circunstancia
obligue al retiro permanente de alguno de los miembros de la Comisión, quién sea nombrado para ocupar el cargo, lo será por el resto del período del miembro saliente.
Artículo 5°—Sede. La Comisión
Auxiliar tendrá su sede en la Oficina
de la Dirección de Gestión
Sociocultural en Guanacaste del Ministerio
de Cultura y Juventud.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 6°—Habilitación. De conformidad con la Ley No. 5118, los
Poderes del Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas,
las instituciones públicas
y las municipalidades quedan
facultadas ampliamente para contribuir
a los gastos que demanden las acciones programadas por esta Comisión Auxiliar para el Programa de Conmemoración de la Anexión del
Partido de Nicoya a Costa Rica, lo mismo que para dar a ésta toda
clase de facilidades materiales y de personal cuando así lo soliciten.
Artículo 7°—Normativa supletoria. En
lo no previsto en el presente Decreto
Ejecutivo, sobre el funcionamiento de la Comisión, se aplican supletoriamente las disposiciones
que rigen a los órganos colegiados, establecidas en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 8°—Reformas. Cualquier reforma parcial o total del presente Decreto, deberá contar con el acuerdo firme
de la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, creada por Ley N° 5118, para su
posterior promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y
hasta el 30 de abril de
2026.
Dado en el Cantón
de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes
de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N°
460000628.—Solicitud
N° 011-2022.—( D43637 - IN2022665971 ).
N° 064-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere
el artículo 177 de la Constitución Política.
Considerando
Único: Que de conformidad
con el artículo 177 de la Constitución Política, el nombramiento del Director de la Oficina
de Presupuesto debe ser realizado por el
Presidente de la República. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Luis Araya Alpízar, con cédula de identidad 2 0328 0855, en el cargo de Director General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del 01 de julio del 2022 y
hasta el 07 de mayo del 2026.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600061239.— Solicitud N° 03-2022.—( IN2022665875 ).
N° 50-2022 AC
Treinta
y uno de mayo de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las
Resoluciones número 13677
de las veinte horas cuarenta
y seis minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintiuno,
del Tribunal de Servicio Civil; y 023-2022 TASC de
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Marlon Argüello Calderón, mayor de edad, cédula de identidad número 303550528, quien ostenta la condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo
Enrique Güier Sáenz, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Cartago del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de junio
del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 28-2022.—(
IN2022665914 ).
N° 0036-2022 AC.
Nueve de mayo del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13715 de las veinte
horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, emitida por el
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Mónika
Cristina Barth Solís, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1043-0282, quien
labora como Conserje en el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, adscrito
a la Dirección Regional Educativa
de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintisiete de mayo del año
dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 29-2022.—( IN2022665924 ).
N° 0037-2022 AC
Doce
de mayo del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13717 de las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Wilbert Efraín
Ventura Araya Cubero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0076-0496, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio
Civil en el Colegio Diurno de Limón, adscrito a la Dirección Regional Educativa de
Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 30-2022.—( IN2022665941 ).
N°
0039-2022 AC.
Nueve de mayo del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13721 de las diez
horas veinticinco minutos
del primero de abril de dos mil veintidós,
emitida por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Yorlene del Socorro Gutiérrez Martínez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0299-0527, quien
labora como Profesora de Enseñanza Media en el Liceo
El Consuelo, adscrito a la Dirección
Regional Educativa de Liberia.
Artículo 2º—La presente
ejecución se aplicará en caso de quedar
sin efecto el Acuerdo de Despido N° 0012-2022
AC del catorce de febrero
de dos mil veintidós.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 31-2022.—( IN2022665947 ).
N° 0097-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el
señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la
cédula de identidad número
1-1077-0044, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Clearsource Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-838089, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Clearsource Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-838089, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N°
37-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que mediante
oficio de fecha 30 de mayo
de 2022, el apoderado
especial de la empresa solicitó
la modificación de la fecha
de inicio de operaciones
bajo el Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se tome la fecha de la notificación del Acuerdo Ejecutivo como la fecha de inicio de operaciones productivas de la empresa.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa Clearsource
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-838089 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
Actividades de procesamiento
de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación
de informes especializados
a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Administración y gestión de proyectos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con los siguientes detalles: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los
call centers; sistemas de distribución
automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares
para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a
solicitudes de asistencia de los
clientes o atender reclamaciones; actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios
de mercado o encuestas de opinión
pública y actividades similares; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación |
Detalle de productos y
servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática. |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc. |
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje actividades conexas. |
Actividades de procesamiento
de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de datos. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Administración y gestión
de proyectos. |
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación. |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas. |
Actividades de centros
que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. |
|
Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes
de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. |
|||
Actividades de centros
que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o
servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares. |
|||
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado
en el distrito
San Rafael, del cantón Escazú,
de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3° y 22 de
la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el
17 de febrero de 2025. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 17 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la del día en que
se notifique el presente acuerdo a la empresa. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022660391
).
N°
0077-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
174-2014 de fecha 02 de julio
de 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 212 de fecha 04 de noviembre de 2014; modificado por el Informe N° 75-2016 de fecha 02 de junio de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa COOPERVISIÓN MANUFACTURING COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-667120, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor
Alberto Raven Odio, mayor, casado
una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0572-0508, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa COOPERVISIÓN
MANUFACTURING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-667120, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada COOPERVISIÓN MANUFACTURING COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-667120, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $183.650.294,66 (ciento ochenta y tres millones seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $ 22.363.860,00 (veintidós millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo
adicional de 157 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de COOPERVISIÓN MANUFACTURING COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N°
3-102-667120, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 29-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-667120 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos” con el siguiente detalle: Manufactura de lentes de contacto. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados” Lo
anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Manufactura de lentes
de contacto |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., sita en el distrito Garita,
del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e). f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 750 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 907 trabajadores,
a partir del 15 de agosto
de 2024. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US
$183.650.294,66 (ciento ochenta
y tres millones seiscientos cincuenta mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US $ 22.363.860,00 (veintidós
millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de agosto de 2027, de los cuales un total de US$ 11.563.870,00 (once millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 22 de marzo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
206.014.154,66 (doscientos seis millones
catorce mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el
área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente
que la legislación costarricense
e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 174-2014 de fecha
02 de julio de 2014 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022665534
).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-PRE-RESO-0150-2022.—Delegación de Firma.—Presidencia
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgo y Atención de Emergencias.—Presidencia, frente
al Aeropuerto Tobías
Bolaños, Pavas, Central, San José, Costa Rica, al ser
las diez horas dieciocho minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós, procede esta Presidencia a delegar la firma a favor de los señores: Sigifredo Pérez
Fernández, cédula de identidad: uno-cero setecientos sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y cinco, Director Ejecutivo, Jorge Rovira Guzmán, cédula de identidad
uno-cero setecientos cuarenta
y nueve-cero doscientos cincuenta y tres, Director de Gestión del Riesgo y Danilo Mora
Hernández, cédula de identidad: uno-cero seiscientos treinta y dos-cero quinientos once, Director de Gestión
Administrativo.
Resultando:
1°—Que en
fecha diez de junio del año dos mil veintidós, la señora Liliana
López Chacón, jefe de la Unidad de Desarrollo Humano
(UDH) y la señora Tatiana Castro Vindas,
encargada de capacitaciones
de la UDH, presentaron una propuesta al señor Alejandro José
Picado Eduarte, Presidente
de la CNE para delegar firmas
de su competencia en dos procesos: 1- Prohibición y 2- Capacitación y dentro de este último, tres actos
en específico:
2.1: Los Acuerdos
de Compromiso de actividades
sin costo económico.
2.2: Los
formularios de solicitudes de Capacitación
y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional.
2.3: Aprobación
del Plan Institucional de Capacitación
(PIC) y los certificados de capacitación de actividades del PIC.
2°—Que para el análisis de lo solicitado de la delegación de firma se ha verificado el procedimiento y regulaciones de Ley.
Considerando:
I.—Fundamento
de Derecho: La presente resolución
encuentra su fundamento en las siguientes normas jurídicas: Ley General de la Administración
Pública (LGAP), artículos
89, 90, 91, 92, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículos 19, 20 y Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE, artículo 7.
La figura
de la delegación de firmas está sustentada en el artículo
92 LGAP que expresa:
“Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
En cuanto
a las limitaciones contempladas
en el artículo
90 LGAP de la delegación genérica
también será aplicable a la delegación de firma, las siguientes:
a) La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse
potestades delegadas;
c) No podrá hacerse
una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia
y
d) No podrá hacerse
delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón
de la materia, del territorio
y de la naturaleza de la función.
II.—De la Representación de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias:
De conformidad con lo indicado
por el artículo
19 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución y ostentará su representación
judicial y extrajudicial, entre sus funciones están:
(…) e) Cualquier
otra atribución que le encomiende la Junta Directiva o
que esté reservada por ley para el funcionario
de mayor jerarquía y que ostenta
la representación de la Institución.
III.—De la Administración de la Comisión:
La CNE contará con un Director Ejecutivo que, de conformidad
con el artículo 20 de la
Ley de cita, dispone que será
el responsable de la administración de la institución
y tendrá las siguientes atribuciones:
(…) e) Ser responsable de la administración
general de la Comisión, por
lo que tendrá a cargo los programas de la Institución y deberá velar porque las dependencias o unidades administrativas cumplan sus funciones con la mayor eficiencia,
eficacia y economía, dentro del uso más adecuado y racional de los recursos, según las directrices
de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.
De conformidad
con el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
CNE, la institución cuenta
con una estructura orgánica que se divide en 3 direcciones que abarcan diferentes unidades, las cuales son:
a. Dirección Ejecutiva.
▪ Asesoría
Legal.
▪ Contraloría
de Servicios.
▪ Planificación
Institucional.
▪ Tecnologías
de Información.
b. Dirección de Gestión del Riesgo.
▪ Unidad de Gestión
de Operaciones.
▪ Unidad de Gestión
de Procesos de Reconstrucción.
▪ Unidad de Investigación
y Análisis del Riesgo.
▪ Unidad de Normalización
y Asesoría.
▪ Unidad de Planificación
y Evaluación del Riesgo.
c. Dirección de Gestión Administrativa.
▪ Unidad de Desarrollo Humano.
▪ Unidad de Proveeduría
Institucional.
▪ Unidad de Recursos
Financieros.
▪ Unidad de Servicios
Generales.
IV.—De la Delegación de Firma. La delegación de firma significa autorizar al inferior
para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el
que ha tomado la decisión.
En ese sentido,
nos indica el tratadista francés Georges Vedel
que existe distinción entre
el concepto genérico de la delegación y el tema específico
de la delegación de firmas
al indicar:
“Existen
dos tipos de delegación toleradas por una
autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas: la delegación de competencia, de una parte, y la de firma, por otra.
La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico
traslado de competencia, de
poder, a la autoridad
inferior. Por el contrario,
la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”
Así las cosas,
de acuerdo con lo anterior, la delegación
de firma se hace en concreto a una
persona determinada por el superior, debido a ambas personalidades tanto del delegante como del delegado, por lo que en el momento
que se produzca un cambio
de identidad del delegante
o del delgado, la delegación
de firma cesa inmediatamente.
En la delegación
de firma el delegante se mantiene como el autor
real del acto para efectos
de responsabilidades, esto debido a que la delegación de firma no importa en sí una
transferencia de competencia,
porque lo que potestad decisoria sobre el asunto se mantiene
en el máximo
jerarca de la institución,
lo que se da es una especie
de “representación” para que realice
el requisito material de firmar, esto de conformidad con el mismo artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, por lo que resolución del asunto y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de
la potestad.
En la delegación
de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el
cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos
84 y siguientes de la citada
Ley.
Es importe
resaltar que la delegación
de firma es personal, por
lo tanto, no puede delegarse
a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur.
De conformidad
con lo indicado en el Acta de Consejo Superior del Poder Judicial N° 077-2018 del 30 de
agosto del 2018, se dispone:
“La delegación tanto para el ejercicio de la competencia como
la de firma está mayoritariamente referida a la gestión de asuntos internos. Es decir, en actividades de carácter instrumental que no afectan
en modo alguno las competencias esenciales del órgano delegante”
Asimismo, la Resolución
de la Sala Constitucional Nº 12496 de las dieciséis horas con quince minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis, señaló
sobre el tema, en lo que nos interesa, lo siguiente:
“Es decir
que, a través de la delegación
de firma, el órgano delegante no transfiere su competencia.
Lo único que se autoriza es
la posibilidad de que el órgano delegado firme materialmente los actos, ya
resueltos y decididos por el delegante.
Ergo, a través de la delegación
de firmas no se autoriza al
delegado a resolver ni decidir los asuntos
propios de la competencia
del delegante, sino meramente a firmarlos en nombre del órgano
decisor”.
V.—En
virtud de lo antes expuesto,
de los procesos indicados en el
resultando primero de la presente
resolución, procede delegar las firmas de los siguientes actos en su
orden y de la siguiente manera:
1- Prohibición: La firma de la resolución se delega en la cabeza de quien ocupe la Dirección Ejecutiva, que en este caso
es el señor Sigifredo Pérez Fernández, quien
es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y seis cero novecientos cuarenta y cinco, según nombramiento
realizado mediante Acuerdo N° 119-07-2022 de Junta Directiva, celebrado el pasado primero de julio del año en
curso, sesión extraordinaria N° 0807-2022.
2- Capacitación:
2.1: Los Acuerdos de Compromiso
de actividades sin
costo económico: Serán firmados por los respectivos Directores de Área:
1- Director de Gestión del Riesgo, señor, Jorge Rovira Guzmán, cédula de identidad
N° 10749-0253:
• Unidad de Gestión de Operaciones.
• Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.
• Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo.
• Unidad de Normalización y Asesoría.
• Unidad de Planificación y Evaluación del Riesgo.
2- Director de Gestión Administrativo, el señor, Danilo Mora Hernández, cédula de identidad
N° 1-0632-0511:
• Unidad de Desarrollo Humano.
• Unidad de Proveeduría Institucional.
• Unidad de Recursos Financieros.
• Unidad de Servicios Generales.
2.2: Los formularios de solicitudes de Capacitación y su respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional serán firmados por el señor
Sigifredo Pérez Fernández, de calidades
ya dichas.
2.3: Aprobación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y los certificados de capacitación de actividades del PIC, la firma le corresponderá al señor Sigifredo Pérez Fernández.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE
EMERGENCIAS,
RESUELVE:
Con fundamento en la normativa antes invocada: Primero: Autorizar la delegación de firma de los siguientes
actos en su orden: Resoluciones
de Prohibición, Formularios
de Solicitudes de Capacitación y su
respectivo Acuerdo de Compromiso para actividades con costo económico cargado al presupuesto institucional y Aprobación del
Plan Institucional de Capacitación
(PIC), así como los certificados de capacitación de actividades del
PIC: al Director Ejecutivo, señor
Sigifredo Pérez Fernández, portador
de la cédula de identidad N° 1-0766-0945; Acuerdos de Compromiso de Actividades sin costo económico: Serán firmados por los respectivos Directores
de Área, Director de Gestión
Administrativa, señor Danilo Mora Hernández, cédula de identidad
N° 1-0632-511 y Director de Gestión del Riesgo, señor Jorge Rovira Guzmán, cédula de identidad
N° 1-0749-0253. Segundo: Se instruye
a la Unidad de Desarrollo Humano para que proceda a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta la correspondiente delegación de firma a favor de señores indicados anteriormente. Tercero:
al ser esta la instancia jerárquica máxima institucional que puede dar por agotada
la vía administrativa,
contra esta resolución únicamente cabe el recurso ordinario
de revocatoria en el plazo de tres
días hábiles. Notifíquese.—Alejandro
Picado Eduarte, Presidente
CNE.—1 vez.—O. C. N° 19673.—Solicitud N° 362873.—( IN2022665389 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-793-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad
número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Resveflex-P, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V.,
de México, con los principios
activos: sulfato de potasio de glucosamina 250 mg, sulfato de condroitina 100 mg,
resveratrol 5 mg, ácido hialurónico
2.5 mg, colágeno hidrolizado
150 mg y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento, prevención y corrección de ciertas artropatías. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 7 horas del día 29 de julio del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022665828 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N°
2022-0004740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Internacional de Autopartes de México S. A. de C. V., con
domicilio en Circuito Esteban de Antuñano Lote 6 Mz.
1, Núm. Ext. 17, Parque Industrial
Ciudad Textil de Puebla, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Aire (condensadores de -); alimentadores de carburador;
alternadores; amortiguadores (pistones de -) [partes de máquinas]; anillos de
bolas para rodamientos; anillos de engrase [partes de máquinas]; anillos de
pistón; apertura de puertas (dispositivos eléctricos de -); apertura de puertas
(dispositivos neumáticos de -); apertura de
ventanas (dispositivos eléctricos de -); árbol (acoplamientos de -)
[maquinas]; arranques para motores; bielas para máquinas y motores; bolas
(rodamientos de -); bomba eléctrica auto reguladora de combustible para
vehículos; bombas autorreguladoras de combustible; bombas de gasolina para
vehículos [surtidora de gasolina]; bombas mecánicas de combustible [parte del
motor]; bombas para instalaciones de calefacción; bombear (aparatos para )
carburantes; bombear (aparatos para -) combustibles; boquillas para mangueras
con cierre automático para bombas surtidoras de combustible; brazos eléctricos
para puertas: bujías de encendido para motores de explosión; bujías de
precalentamiento para motores diésel; cajas de eje [partes de máquinas); cajas
de engrase [partes de máquinas]; carburadores; carcasa del motor del
limpiaparabrisas para vehículos terrestres; carros (soportes de -) [partes de
máquinas]; charnelas para arboles de transmisión; cierre de puertas
(dispositivos neumáticos de -); cierre de ventanas (dispositivos eléctricos de
- ); cierre de ventanas (dispositivos neumáticos de -); cigüeñales; cilindros
(pistones para -); cilindros de motor, cilindros de motor (culatas de -);
colchón de aire (motores para vehículos de -); colectores de escape para motores; combustible (bombas autorreguladoras
de -); combustible (convertidores de -) para motores de combustión interna;
combustible (economizadores de -) para motores; condensación (instalaciones de
-); condensadores de vapor [partes de máquinas]; convertidores de combustible
para motores de combustión interna; correas para
motores; delantales de carro; diésel (bujías de precalentamiento para
motores -); economizadores de combustible para motores; encendido (bujías de -)
para motores de explosión; encendido (dispositivos de -) para motores de
combustión interna; escape (tubos de) para motores; filtros de aire para
motores de vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de
motores; filtros [partes de máquinas o
motores]; gatos neumáticos; generadores de corriente; inyectores para
motores; juntas [partes de motores]; marchas automotrices; mofles para motores;
mofles para vehículos; motor (pistones de -); motores (dispositivos anticontaminación para -); pistones de amortiguadores
[partes de máquinas]; pistones [partes de máquinas o de motores]; poleas;
radiadores de refrigeración para motores; silenciadores para motores; tambores
de máquinas; tubos de escape para motores; válvulas [partes de máquinas];
velocidad (reguladores de -) para máquinas y motores.; en clase 12:
Acoplamientos para vehículos terrestres; almohadillas de frenos para vehículos
terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; antiderrapantes
(dispositivos -) para cubiertas de neumáticos de vehículos; arboles de
transmisión para vehículos terrestres; arneses de seguridad para asientos de
vehículos; asientos de vehículos (cinturones de seguridad para -); automóviles
(amortiguadores para -); automóviles (bastidores de -); automóviles (cadenas
para -); automóviles (capos de -); automóviles (carrocerías de -); automóviles
(chasis de -); automóviles (cubiertas de neumáticos para -); automóviles
(parachoques para -); automóviles (parasoles
para -); barras de torsión para vehículos; birlos para rines de
vehículos; bobina para cinturones de seguridad de vehículos terrestres; bocinas
para vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; bujes para
suspensión de vehículos; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cadenas antiderrapantes; cadenas de accionamiento para vehículos
terrestres; cadenas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos
terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capos de motor para vehículos;
carcasas de neumáticos; carrocerías; chasis de vehículos; chicote de clutch para vehículos; chicotes de frenos de acelerador
para vehículos; chicotes de frenos de mano; circuitos hidráulicos para
vehículos; claxon para vehículos; clutch para
vehículos terrestres; cojinete [balero] para eje; cojinete para ruedas de
vehículos terrestres; cristales de vehículos; cubiertas de neumáticos de
vehículos (dispositivos antiderrapantes para -);
cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos (válvulas de -)
para vehículos; defensas de vehículos; depósitos de gasolina de vehículos
(tapones para -); discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; eléctricos
(motores -) para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres;
engranajes para vehículos terrestres;
engranajes reductores para vehículos terrestres; estribos para vehículos; freno
(zapatas de -) para vehículos; frenos de vehículos; fundas para ruedas de
recambio; fundas para volantes de automóviles; hidráulicos (circuitos -) para
vehículos; indicadores de dirección para vehículos; intermitentes para
vehículos terrestres; laminillas de caucho limpiadoras de parabrisas; limpia
faros; limpiaparabrisas; llantas [neumáticos];
llantas [rines] para ruedas de vehículos; mangueras para frenos de vehículos; marcos para placas de vehículos;
motor (bancadas de -) para vehículos terrestres; motor (soportes de -) para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos; neumáticos;
palancas de mando para vehículos; palancas de velocidades para vehículos;
parabrisas; parachoques de vehículos; parrillas portaequipaje para vehículos; pastillas de freno para automóviles; pernos para rines de vehículos;
puertas de vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de
suspensión para vehículos; retrovisores; retrovisores laterales para vehículos;
rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; rotulas de suspensión
para vehículos terrestres; salpicaderas; soporte para el mecanismo del
limpiaparabrisas; tambores para frenos; tornillos estabilizadores para
suspensión de vehículos terrestres; tuercas para ruedas de vehículos; varillas
axiales de dirección de vehículos terrestres, varillas de dirección de
vehículos terrestres, juntas homocinéticas para vehículos terrestres. Fecha: 15
de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664846 ).
Solicitud N° 2022-0005693.—Pablo
Rivera Segura, cédula de identidad N° 110590932, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Trade
Consolidators C. T. C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101510196, con domicilio en Vásquez de
Coronado 50 mts norte de Escuela Estado Israel, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embajale y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, celeste y rojo. Fecha:
21 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022664918 ).
Solicitud Nº
2022-0003908.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lester Roberto Pereira Sacasa,
casado en primeras nupcias, pasaporte C02543854 con domicilio en Km 14 carretera
Masaya; 900 mts. al sur, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
para
proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento dedicado al análisis de datos empresariales; servicios
de análisis de datos de negocios, análisis de datos de estudio de mercado y
estadísticas, servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación financiera,
servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la
realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Ubicado en
San José, Escazú, 200 metros oeste del Centro Comercial La Paco, Oficentro
Prisma. Fecha: 1 1 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022664937 ).
Solicitud Nº
2022-0005680.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en
Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto
nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 29 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022664938 ).
Solicitud Nº 2022-0005679.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Por ti inmobiliarios Fecha: 12 de julio de 2022.
negocios monetarios; negocios clase 36: Seguros; negocios financieros;
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022664939 ).
Solicitud Nº 2022-0003642.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de ARWEB S.A.,
cédula jurídica N° 3101193664, con domicilio en
Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400
metros al noroeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad (sin certificar) y servicios de autenticación (sin certificar); diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software, todo lo anterior relacionado a
ganado, animales de granja y domésticos. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada
el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022664940 ).
Solicitud N° 2022-0004182.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Deustche Transnational
Trustee Corporation Inc.,
con domicilio en Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022664941 ).
Solicitud N° 2022-0005091.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Vitro Fabricación de Máquinas
S. A. de C.V., con domicilio en Keramos 225 Pte.,
Col. del Prado, Monterrey, Nuevo León, México C.P. 64410, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7; 35 y 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes
y piezas de fundición de metal para formar objetos de vidrio. En clase 7:
Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes de máquinas para la
fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio, máquinas formadoras de
vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de control eléctrico que
son un componente de máquinas de fabricación de vidrio; piezas de máquinas de fabricación de vidrio, a saber, sistema de
refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de
rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones, distribuidores de gotas; piezas
de máquinas, a saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas
para el procesamiento de plástico. En clase 35: Servicios comerciales al por
menor de máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas. En
clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 11 de
julio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022664942 ).
Solicitud N° 2022-0004352.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la
inscripción de: Lemon8, como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: aplicaciones de software; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software)
descargable para teléfonos inteligentes; programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad
de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles;
estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector
para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos
inteligentes o teléfonos móviles; en clase 35: servicios de publicidad y
propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red
informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos
los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros;
asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de
clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o
publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la
dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre
gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica;
suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para
vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor; en clase
38: proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de
mensajes cortos (SMS);acceso de usuarios a programas informáticos en redes de
datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de
entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales
(VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red
informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de
telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para
transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo
mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio,
vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a
usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de
intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea; en clase 41:
suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de
dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros,
revistas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y
publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una
amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un
dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables;
organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información
sobre entretenimiento por internet; servicios de entretenimiento; en clase 42:
suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación
de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación
informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de
las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de
plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de
software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de
un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos
digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de
contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento .de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios
web; proporcionar el uso temporal de
una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que
crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en
debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes
sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de
la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo
de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y
de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados
acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar
de terceros: servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades
virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y
proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los
cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza,
alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 23 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022664943 ).
Solicitud Nº
2022-0006243.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con
domicilio en San Jose, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de la Caraña,
casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANABLOCK
como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022664948 ).
Solicitud N°
2022-0000267.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Schneider Electric Industries S. A. S., con domicilio en 35 Rue Joseph Monier,
92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la
inscripción de: EVLINK como marca de fábrica y comercio
en clases 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Terminales y estaciones de alimentación y recarga de
energía para vehículos eléctricos y baterías eléctricas, conectores (electricidad),
enchufes, enchufes macho, tomas de corriente y cables para la recarga de
baterías de vehículos eléctricos, accesorios para el manejo de cables de
energía eléctrica, a saber, plumas para el uso de cables, carretes de bobinado
y desbobinadores, terminales de pago y software
informático para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos;
equipos para el procesamiento y la transmisión de información sobre la carga
eléctrica, el estado de un vehículo eléctrico o la energía eléctrica; programas
informáticos para el control y la gestión de instalaciones de recarga de
baterías de vehículos eléctricos; programas informáticos para la gestión y el mantenimiento de
estacionamientos y flotas de vehículos eléctricos, programas
informáticos para el geoposicionamiento y la reserva de instalaciones de
recarga de baterías de vehículos eléctricos, programas informáticos para el
geoposicionamiento y la reserva de vehículos eléctricos; aparatos y programas
informáticos para la transmisión de información sobre la disponibilidad de las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, así como sobre el
estado de los vehículos; aparatos de control para vehículos eléctricos, para
tableros eléctricos y para instalaciones de recarga de baterías de vehículos
eléctricos.; en clase 35: Servicios de gestión administrativa de instalaciones
de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios de facturación por el
uso de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos; servicios
de facturación por el consumo de electricidad; servicios de suministro y
gestión de suscripciones de instalaciones de recarga de baterías de vehículos
eléctricos.; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y de baterías eléctricas.;
en clase 38: Servicios de comunicación, a saber, transmisión de información,
transmisión de datos, publicación de información en tiempo real relativa a las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos.; en clase 39:
Servicios de geoposicionamiento de instalaciones de recarga de baterías de
vehículos eléctricos; servicios de geoposicionamiento de vehículos eléctricos;
servicios de información sobre la disponibilidad de instalaciones de recarga de
baterías de vehículos eléctricos y sobre el estado de los vehículos eléctricos;
servicios de reserva de instalaciones (estaciones de recarga) de baterías para
vehículos eléctricos.; en clase 42: Servicios de gestión de la electricidad
para instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, a saber,
servicios de asesoramiento y auditoría sobre la eficiencia energética de las
instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, servicios de
supervisión (comprobación y control de las instalaciones de recarga de baterías
de vehículos eléctricos, formateo de datos. Fecha: 17 de enero de 2022.
Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664952 ).
Solicitud Nº 2022-0005564.—Franklin
Quirós Morera, casado una vez, cédula de
identidad N° 108850105,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Barrio El Cacique, 100
norte y 100 este del Templo Católico, 20109, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Una tienda de venta de aceites
esenciales, perfumes, cremas, bisutería para la aromaterapia, difusores de
aromas, lámparas de sal, artículos
para el cuidado de la piel, maquillaje; así como también, aceites esenciales para el bienestar de las mascotas.
Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 18 de
julio del 2022. Presentada el 27 de junio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022664973 ).
Solicitud Nº 2022-0004348.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de P M Administración de Condominios Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101750260 con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú San
Rafael, exactamente del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Torre del
Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Protege un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes
inmuebles, alquiler de apartamentos y casas, cobro de alquileres y corretaje de
bienes inmuebles, ubicado en San Jose, Costa Rica, Escazú, San Rafael,
Exactamente Del Restaurante Tony Romas, 600 Metros Oeste, Torre Del Banco
General, Sexto Piso. Reservas: No se harán reservas especiales, sin embargo, se
solicita la protección del diseño especial como un todo y proceder con el
registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 22 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022664988 ).
Solicitud Nº 2022-0003316.—María
Isabel Hernández Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 109590729,
con domicilio en San Blas, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Filetes de pescado, mejillones no vivos, ostras, no
vivos mariscos, no vivos, camarones, no vivos Reservas: Se reservan los
colores: azul, amarillo, gris y rojo. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el
19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022664994 ).
Solicitud Nº 2022-0004170.—Sebastián
Antonio Herrero Núñez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn
Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al
sur, Oficina Gap Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de Agencia de Venta de Automóviles Reservas: Se reserva el color rojo
Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022664999 ).
Solicitud N° 2022-0004877.—Rafael
Javier Solís Solís, cédula de identidad N° 105850238, en calidad de apoderado generalísimo de Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748417, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa,
de la Iglesia Católica cien metros oeste ochenta metros norte y ochocientos
metros oeste, edifico blanco y azul, frente a Cosmac,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Activ-D
como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665007 ).
Solicitud N° 2022-0004171.—Sebastián Antonio Herrera Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 113740874, en calidad de apoderado generalísimo de Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de Responsabilidad,
Limitada, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 150 metros al sur,
Oficina Gap Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de
ventas de automóviles. Reservas: del color: rojo. Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665011 ).
Solicitud Nº 2022-0004275.—José
Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N°
113900783, en calidad de apoderado especial de Soluciones Uder
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-534835 con domicilio en Tibás, 600 metros al oeste de la Gasolinera San
Juan, segunda casa a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar soluciones de staffing (brindar personal), y
staff augmentation (aumento de personal) a distintas
compañías; y asimismo se brindan profesionales también de todas las áreas con
especialidad en tecnología, a quien así lo requiera, ubicada en Santa Ana de
San José, Condominio Santa Ana Village, casa número
36. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665043 ).
Solicitud N° 2022-0004342.—Yanit Arias Herrera, cédula
de identidad N° 107120246, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A.,
cédula jurídica N° 3101683130, con domicilio en
Curridabat, Distrito Sánchez, de
Plaza Cristal 100 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de productos farmacéuticos y suministros médicos.; en clase 44: Servicios
farmacéuticos, prescripción de recetas médicas. Reservas: De los colores:
morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665049 ).
Solicitud Nº
2022-0005852.—María Laura Torres Solís,
soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad
de apoderado especial de Trigas S.A, cédula
jurídica 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolas
Barrio La Lima de la Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos metros
al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LONGFIAN SCITECH Co. como marca
de comercio en clase 10. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos.
Reservas: Se hace reservas de toda tipografía color y diseños Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022665077 ).
Solicitud N° 2022-0005856.—María Laura Torres Solís,
soltera, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado
especial de Trigas S. A., cédula jurídica N°
3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco
metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo
a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konsung Medical como marca de comercio, en
clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Insumos, aparatos, instrumentos, equipo y artículos médicos.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 13 de julio del
2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665078 ).
Solicitud Nº 2022-0000323.—Mauricio
Solano Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 302260605 con domicilio en
Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la competencia nacional de bandas corazón verde, brindando
los servicios de organización, coordinación y desarrollo de concursos de bandas
musicales de categorías tales como bandas rítmicas, bandas melódicas, bandas de
concierto y bandas primarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 12
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665081 ).
Solicitud Nº
2022-0005018.—Estefanía Ramírez Muñoz,
en calidad de Apoderado Especial de Ismart
Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102842345 con domicilio en San José, Mata Redonda, trescientos metros sur del
Supermercado AMPM, Centro Comercial Sabana Sur, local número veintisiete, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de medición, de señalización, de control (inspección), de enseñanza; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; software informático para educación; programas
informáticos para educación. En clase 41: Servicios de educación, formación y
esparcimiento; servicios de educación relacionados con ordenadores; servicios
de educación relacionados con software; asesoramientos en materia de educación;
arrendamiento de material educacional; celebración de clases, actividades
culturales; provisión de instalaciones de educación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; educación relacionada con
la tecnología de la información. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665086 ).
Solicitud N° 2022-0005303.—Ana Virginia Rivera Jiménez, 2 divorcios, cédula de
identidad N° 603130075, con domicilio en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de la entrada principal del Estadio Colleya
Fonseca, 100 oeste y 50 norte, casa dos pisos de madera, portón eléctrico
negro, mano izquierda., 10801, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de un psicólogo.
Reservas: se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665138 ).
Solicitud N° 2022-0004264.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad N°
114690473, en calidad de apoderado especial de Shannel
Vanessa Grubb Picado, soltera, cédula de identidad N° 115310116, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca,
Barrio Cocles, Calle Azania,
50 metros oeste de Terrazas del Caribe, casa de una planta, color
blanca, casa N° 2, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: marca de ropa, prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 19
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665173 ).
Solicitud Nº
2022-0004601.—María Belén Depaoli, soltera,
pasaporte AAD409417 con domicilio en 1.8 K, al sur de Puerto Viejo de Talamanca
sobre ruta 256 Cabinas Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta, material para artistas, material de dibujo y adhesivos
para uso doméstico. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022665175 ).
Solicitud Nº
2022-0004979.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088,
en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en
calle 15, Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial
(cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero
para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray
corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales,
lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas
[preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco
para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones
para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello
espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal,
preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el
cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal,
desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: De los colores: rosa y
negro. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022665199 ).
Solicitud N° 2022-0004731.—Denia María Jara Esquivel, soltera,
cédula de identidad N° 206830944, con domicilio en
300 metros este del Taller Wave, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s):
25 y 41 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
específicamente: - Prendas de vestir deportivas, ejemplo: jacket,
abrigos, camisas, camisetas, top, ropa íntima y ropa interior térmica, gorras,
sombreros, pantalones, pantalonetas, bandanas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
específicamente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión y el ocio de personas; tales como planificación y ejecución de tours
para la recreación deportiva al aire libre dentro y fuera del territorio
nacional. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665251 ).
Solicitud Nº
2022-0004157.—Steven Mitchell Barger,
pasaporte 488535472, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias Vista
Iguanita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849731 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la gestión, desarrollo y venta de bienes y raíces, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Pacífico Village Shops, suite 20, Playas
del Coco, Sardinal. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665256 ).
Solicitud N° 2022-0005069.—Maximiliano Arata Gurdián, soltero,
cédula de identidad N° 114700096, en calidad de
apoderado especial de Marina Flamingo Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102691894,
con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, arrendamiento de puestos de atraque comercio y hotelería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665260 ).
Solicitud N° 2022-0003412.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N°
107410320, en calidad de apoderado especial de Accesorios para Computadoras y
Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra identificación N°
05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando, segunda calle, salida
vieja a la Lima, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; náuticos;
geodésicos; fotográficos; cinematográficos;
ópticos; de pesaje; de medición; de señalización; de control (inspección);
de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación;
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación; transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos
acústicos; discos compactos; DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de
calcular; equipos de procesamiento de datos; ordenadores y extintores.
Reservas: se reserva el color negro, el elemento gráfico y la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665268 ).
Solicitud Nº
2022-0006256.—Salma María Ampie Duarte, casada una vez, cédula de
identidad N° 801200323, con domicilio en San
Sebastián, de Walmart 400 metros sur, 200 metros oeste, Apartamentos Ámbar Nº 8, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría y asesoría en materia de empleo. Servicios de
consultoría y asesoría relacionados con la colocación de personal. Servicios de planificación de la carrera
profesional. Consultoría sobre la creación y
gestión de negocios. Servicios de asesoría de negocios. Servicios de asesoría
relacionados con la administración de empresas.; en clase 41: Capacitación.
Realización de talleres educativos en materia de negocios. Talleres de
formación. Realización de cursos. Pruebas para determinar la capacitación
profesional. Cursos de formación. Cursos de desarrollo personal. Cursos por
correspondencia. Elaboración de cursos educativos y exámenes. Impartición de
cursos de formación en línea. Producción de material didáctico distribuido en
cursos profesionales. Cursos de formación para jóvenes en materia de
preparación sobre carreras profesionales. Cursos de formación para jóvenes en
materia de preparación para el empleo. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada
el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022665276 ).
Solicitud Nº
2022-0004017.—Dennys
Marín Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 107890787, en
calidad de apoderado especial de Lincoln Hidráulica Limitada, cédula jurídica
3102806088, con domicilio en La Uruca, de La Estación de Servicio Delta, 100
metros norte 25 oeste, 25 norte y 75 este casa beige a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma
extrudida utilizadas en procesos de fabricación, tuberías, tubos y mangueras
flexibles no metálico. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665286 ).
Solicitud Nº
2022-0005000.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de archipelago
brands PTE. LTD con domicilio en 8 temasek boulevard, Nº 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de oficina de alojamiento (hoteles, pensión); Servicios de bar;
Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas; Reservación de hotel;
Servicios de alojamiento en hoteles; Alquiler de salas de reuniones; Servicios
de restaurante; Reservas de alojamiento temporal; Servicios de banquetes;
Servicios de banquetería; Facilitación de alojamiento
temporal (incluido el alojamiento en casas de apartamentos); Servicios
hoteleros. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022665338 ).
Solicitud N° 2022-0003746.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de Gestor oficioso
de Archipelago Brands Pte.
Ltd., con domicilio en 8 Temasek Boulevard, N° 15-04 Suntec Tower Three Singapore 038988, Singapur,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión comercial de hoteles; servicios de gestión de proyectos
empresariales para proyectos de construcción;
consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría de negocios (profesional);
asistencia en la gestión empresarial; tasaciones de empresas; administración de
empresas; información de negocios; preguntas de negocios; investigaciones
comerciales; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; publicidad. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022665339 ).
Solicitud Nº 2022-0002048.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de CB
Enterprise, Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams
CAY 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas)
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cerveza) Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 07 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665340 ).
Solicitud Nº 2022-0004460.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Industria Licorera de Caldas, con domicilio en Zona
Industrial Juanchito KM10 Vía Magdalena, Manizales, Caldas, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas, en ambos casos específicamente aguardiente. Reservas: De los colores:
verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 26 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.19 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022665341 ).
Solicitud Nº 2022-0004457.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Gestor oficioso de Industria
Licorera de Caldas con domicilio en Zona Industrial Juanchito km 10 Vía
Magdalena Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en ambos casos
específicamente gin. Reservas: Se reserva los colores Turquesa y Beige. Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022665342 ).
Solicitud Nº
2022-0005243.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en
Instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Internacional(es).
como marca de servicios en clase(s): 41. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022665343 ).
Solicitud N° 2022-0006105.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y
74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la
inscripción de: PICARITAS CALDOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: productos a base de pescado, ceviche de
pescado y productos de mariscos.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665344 ).
Solicitud N° 2022-0006289.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Swiss Brand Limited Inc., con
domicilio en P. H. Plaza Credicorp Bank Panamá, Piso 25, calle 50 y avenida
Nicanor de Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Equipaje, mochilas, bolsos,
paraguas, carteras, chaquetas/ropa para actividades al aire libre.; en
clase 25: Sombreros, gorras, prendas de vestir, calzado, sandalias. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022665347 ).
Solicitud Nº 2022-0004257.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios
Pisa, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: ELECTROLIGHT como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; todos ellos light
o livianos. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665348 ).
Solicitud N° 2022-0005812.—Adriana
Calvo Fernández, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Evapco Systems
LMP, ULC, con domicilio en 1212-1175 Douglas Street, Victoria Canadá V8W2E1, Canadá, solicita la inscripción de: PURITY
CO2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para
frigoríficos; compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores de gas; en clase 11:
armarios frigoríficos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97203856 de fecha 05/01/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665349 ).
Solicitud Nº
2022-0005880.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones actibacteriales para niños con olor o fragancia a fresa.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665393 ).
Solicitud Nº 2022-0005754.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica N° 3101583705 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler,
venta y administración de bienes raíces. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665400 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010753.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra
identificación N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de SIDELA con domicilio en,
Uruguay, solicita la inscripción
de: PYTHON como marca
de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
(pegamentos) para la industria;
Cintas adhesivas sensibles
a la presión [sensibilizadas];
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta;
Cintas adhesivas para la papelería
o el hogar; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; Cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no
sean para el hogar ni la papelería.
Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663844 ).
Solicitud Nº
2022-0005195.—Rita Mayela De La Trinidad Herrera Aguilera,
divorciada, cédula de identidad 204020125, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Pegujal
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101736625 con domicilio en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, veinticinco metros al sur del super almendro,
Barrio La Puebla, 20605, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café;
café sin tostar; cápsulas de café, llenas; aromatizantes de café / saborizantes
de café; café con leche; en clase 43: Servicios de restauración relacionados
con cafetería. Reservas: No tiene Reservas Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664047 ).
Solicitud Nº
2022-0006210.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de 3-102-841630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-841630 con domicilio en provincia de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un
kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste de Hotel
Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entrega de comidas; servicios de entrega de alimentos; servicios de entrega de cartas; servicios de entrega de regalos; servicios de entrega por carretera;
servicios de entrega de efectivo; servicios de transporte y entrega de mercancías; entrega urgente de productos; entrega de paquetes por mensajero; entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo; recogida,
transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; organización y
dirección de servicios de entrega de pedidos por correo; servicios
de transporte y de entrega aéreos, por carretera,
por ferrocarril y marítimos Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664456 ).
Solicitud N° 2020-0004309.—Cristina María Mora Granados, casada una vez, cédula
de identidad N° 113550848, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V., con
domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N°185, C. P. 35070, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos, leche incluyendo:
leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto
de leche); bebidas lácteas,
predominando la leche; mezcla
de producto lácteo con grasa. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665087 ).
Solicitud Nº 2022-0006330.—Víctor
Cuesta Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 105700418
con domicilio en Montes
de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este,
portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Reservas: De los colores: azul pantone
Nº 7686 C y azul pantone Nº 7689 C. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022665359 ).
Solicitud Nº 2022-0005697.—Mayela
Eugenia Leandro Machado, casada dos veces, cédula de identidad 105140766 con domicilio en Mata Redonda, calle 74A
avenida 12A, 100 m
sur y 100 m este UCIMED, Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Turrialba, Hotel Alcázar Planta baja, 150 metros norte Banco de Costa Rica. Fecha:
18 de julio de 2022. Presentada
el: 30 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665377 ).
Solicitud Nº 2022-0005999.—Edgardo
Umaña Ramírez, soltero, cédula de identidad 304280146, con domicilio en
Turrialba, Barrio Abel Sáenz calle principal, casa Nº
17-b esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022665384 ).
Solicitud Nº 2022-0006096.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
108460313, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SERALEV como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson.
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665404
).
Solicitud Nº 2022-0006100.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la
esquizofrenia y sus síntomas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas,
los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2022665413 ).
Solicitud N° 2022-0006332.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 105700418, con domicilio
en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al
este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada
el: 20 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022665416 ).
Solicitud Nº 2022-0006331.—Victor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como
servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022665421 ).
Solicitud Nº
2022-0002219.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Contempora S.R.L., con
domicilio en Via Matteotti,
40, 44011 Argenta (Ferrara), Italia, solicita la inscripción de: CONTEMPORA
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético:
jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal:
aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso
personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso
personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal:
lociones para el cuidado del cabello para uso personal: preparaciones para
reparar el cabello para uso personal; tratamientos del cabello para uso
personal: emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el
cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal: aerosol
para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal;
brillo para el cabello para uso personal: preparaciones brillantes (pulido)
para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores
para el cabello para uso personal: decolorantes para el cabello para uso
personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 25 de julio de
2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665432 ).
Solicitud Nº 2022-0001713.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei
Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como Marca de
Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación en
el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Desarrollo de software
informático; Investigación de software de computadora; Consultoría sobre
tecnología informática; Actualización de software; Mantenimiento de software;
Software como servicio (SaaS); Conversión de datos o documentos de un soporte
físico a un soporte electrónico; Plataforma como servicio (PaaS); Consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; Servicios en la nube. Fecha: 19 de julio
de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665468 ).
Solicitud Nº 2022-0001711.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd., con
domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. CHINA, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios educativos; Servicios de instrucción; Suministro de
información sobre educación; Organización de concursos (actividades educativas
o recreativas); Organización y dirección de conferencias; Organización y
dirección de congresos; Organización y dirección de conciertos; Organización de
eventos recreativos en torno a juegos de disfraces (cosplay); Organización de
desfiles de moda con fines recreativos; Suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; Servicios de composición de página que
no sean con fines publicitarios; Producción musical; Suministro en línea de
música no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables;
Distribución de películas; Servicios de entretenimiento; Servicios de artistas
del espectáculo; Organización de fiestas y recepciones; Servicios de
pinchadiscos; Suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de
entretenimiento; Suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665469 ).
Solicitud Nº 2022-0003438.—Jorge
Enrique Navarro Mata, casado una vez, cédula de identidad
N°
302960014 con domicilio en 300 sur y 100 este de la esquina sureste de los
Tribunales de Justicia, casa esquinera a mano izquierda, dos plantas y tapia
alta de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos para sazonar, salsas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665508 ).
Solicitud Nº 2022-0005806.—Michael
Araya Rodríguez, cédula de identidad N° 111720404, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Himan Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101828730, con domicilio en San José-Moravia
San Vicente Barrio San Claire de la Clínica Jerusalén cuatrocientos metros
norte y setenta y cinco metros oeste, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; aromatizantes; rapé;
ciertos accesorios y recipientes relacionados con el consumo de tabaco y
artículos para fumar, por ejemplo: los encendedores para fumadores, los ceniceros
para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las
cajas con humidificador para puros; boquillas para cigarros. Fecha: 26 de julio
de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022665530 ).
Solicitud Nº
2022-0004317.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial
de GPS Worldwide Corp. con domicilio en Edificio
Afra, Samuel Lewis y calle 54 ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 22 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022665535 ).
Solicitud Nº 2022-0004511.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Central de
Lubricantes, S. A., cédula jurídica 3101110195, con domicilio en La Uruca, 75
metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos
para motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022665539 ).
Solicitud Nº
2022-0004510.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de Apoderado Especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica 3101110195 con domicilio en La Uruca,
setenta y cinco metros al oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
e implementos para protección
de los motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665541 ).
Solicitud Nº 2022-0002107.—Silvia
Jiménez Piedra, cédula de identidad N°
110250918, en calidad de gestora oficiosa de Santiago Fernández Benedetto, cédula de identidad N° 112860100 con domicilio en San José, Barrio Amón, 50 metros norte del Restaurante Silvestre, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial para proteger producción y venta de productos a base de pejibaye tales como
frituritas u hojuelas
tostadas, galletas, dip. Ubicado en
Restaurante Silvestre, Barrio Amón,
San José, Costa Rica. Reservas: se reservan los colores,
anaranjado, rojo, negro y blanco.
Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665546 ).
Solicitud Nº 2022-0004234.—Kevin
Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N°
112080736, en calidad de apoderado especial de Gerardo Chavarría Villalobos,
casado dos veces, cédula jurídica N°
601560770 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cincuenta metros este de
ALARSA, 20201, San Ramón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crediflor como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir una Marca de servicios de
crédito (prestamista_. Reservas: Se hace reserva sobre el término “Crediflor”. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 18
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665583 ).
Solicitud Nº 2022-0001709.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; Investigación comercial; Suministro de
comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Consultoría
sobre organización y dirección de negocios; Suministro de información de
contacto de comercios y empresas; Suministro de clasificaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios; Creación de perfiles de consumidores con
fines comerciales o de marketing; Servicios de agencias de
importación-exportación; Suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción de ventas; Indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios; Servicios de programación de citas (trabajos
de oficina); Servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina). Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022665628 ).
Solicitud Nº
2022-0006138.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Bacan
Liquors LLC con domicilio en Florida, Avenida Doral
1619 NW 84TH, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de
caña, específicamente aguardiente. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665634 ).
Solicitud Nº
2022-0006001.—Raiti Yanosca Martínez,
soltera, cédula de identidad 800820887 con domicilio en DEL peaje de Naranjo
2.5 K al norte, carretera a San Ramón, frente a Condominio Hacienda Natura,
Naranjo, San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros
natural. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el: 11
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022665635 ).
Solicitud Nº 2022-0002777.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de ICU Medical,
Inc. con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUMSET como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
aparatos para la administración intravenosa de fluidos médicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 73782047 de fecha 18/03/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022665646 ).
Solicitud N° 2022-0004966.—Maria Laura Valverde Cordero,
cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Industrias Vacaro S.A.S., con domicilio
en Medellín, Antioquia, en la calle 30 A 74 49, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665666 ).
Solicitud Nº 2022-0006179.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu
6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXIGNUS como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones
médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines
médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones
anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos;
Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos;
Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico;
Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones
biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos
para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico;
Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas
para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el
ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del
sistema inmunológico; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes;
Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018665892 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de
julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665676 ).
Solicitud Nº
2022-0006277.—Emiliano Soto Mora, casado,
cédula de identidad 108540845, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Meditek Services
S. A. Cédula jurídica 3-101-190164
con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y
trescientos metros al norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software para
autoclaves, salud y software de esterilización, servicios médicos y de
enfermería; en clase 42: Servicios de investigación científica con fines
médicos, software como servicio, la plataforma como servicio; en clase 44:
Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665680 ).
Solicitud Nº 2022-0005498.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula jurídica N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Huacheng
Network Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 412, Building 2, Nº2930 Nanhuan Road, Binjiang Distrit, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Videograbadoras, videocámaras, cámaras web, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [de fotografía], cámaras de rastreo; aparatos de videovigilancia; cerraduras de puertas para huellas dactilares, instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras, electrónicas; timbres
eléctricos para puertas;
campanas [dispositivos de advertencia];
mirillas [lentes de aumento] para puertas; alarmas, alarmas antirrobo electrónicas, detectores; detectores de humo, detectores de infrarrojos; enrutadores de red, enrutadores inalámbricos; paneles de control para alarmas
de seguridad; interruptores,
eléctricos; enchufes eléctricos; pilas recargables; controles remotos para uso doméstico, aparatos de control remoto; baterías, eléctricas; medios de almacenamiento electrónico; tarjetas de memoria Seguridad Digital [SD], tarjetas
de memoria de circuito integrado [IC], tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; software
de ordenador, grabado; programas de ordenador, descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables;
cámaras para el panel de instrumentos; adaptadores eléctricos; inductores [electricidad]; sensores; robots
de vigilancia de seguridad;
monitores para bebés; terminales de pantalla táctil interactiva; equipos para redes de comunicación;
aparatos de procesamiento
de datos; aparatos de
control de la iluminación; pantallas
de video; zumbadores; centrales
telefónicas Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665692 ).
Solicitud N° 2022-0006125.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile
Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; Lubricación de vehículos
[engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento];
Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería
del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de llantas [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Supresión de interferencia en aparatos eléctricos;
Tratamiento anticorrosión; Re-estañado; Instalación y reparación de alarmas antirrobo;
Servicios de pulverización
para automóviles; Instalación
y reparación de equipo de calefacción. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022665701 ).
Solicitud Nº
2022-0006176.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu
6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXCLEVY como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones
médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines
médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer;
Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas;
Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones
biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para
vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico; Preparaciones
antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para
el tratamiento del cáncer; Biofármacos para el
tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico;
Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
Preparaciones farmacéuticas y sustancias para
uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de
trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos;
Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones
farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018665893 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022665702 ).
Solicitud Nº
2022-0006157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Datasite
LLC con domicilio en 733 S Marquette Ave, Suite 600, Minneapolis, MN USA 55427,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Datasite
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores de datos; en
clase 35: Gestión informatizada de bases de datos; gestión informatizada de
archivos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de
los archivos y documentos comerciales; en clase 38: Bases de datos para la
transmisión de archivos digitales, suministro de acceso a bases de datos y sedes
electrónicas; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; servicios de
alojamiento de sitios web; servicios de asistencia técnica, a saber, solución
de problemas relacionados con el software informático, supervisión del
rendimiento general del sistema y asistencia en la administración del software;
servicios de asistencia en tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; suministro de un sitio web caracterizado por software en
línea no descargable que permite a los usuarios cargar y gestionar documentos.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 21 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665705 ).
Solicitud N° 2022-0004907.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766583, con domicilio en San José-San José, avenida
1, calle 28 Torres Paseo Colón, octavo
piso, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de externalización (asistencia comercial) servicios de subcontratación (asistencia comercial). Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665708 ).
Solicitud Nº
2022-0004709.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Credigo, S. A., otra identificación 110123883, con
domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas
902-904, Ciudad Guatemala, Guatemala, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Operaciones Monetarias. Reservas: No se hace reservas de los colores
del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665781 ).
Solicitud Nº 2022-0004708.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada
especial de Credigo, S. A., Otra identificación
110123883 con domicilio en 6 avenida 12-24 zona 10 edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad De Guatemala,
Guatemala., 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha:
22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665786 ).
Solicitud Nº 2022-0004707.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Credigo, S. A., Otra identificación
110123883 con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, 01000, Ciudad Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos o fotográficos; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de
datos, ordenadores y software. Reservas: No se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665787 ).
Solicitud Nº 2022-0003456.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: CADIPREV
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Presentada el: 21 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665805 ).
Solicitud N° 2022-0004454.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23 Academy-Ro
Yeonsu-Gu Incheon, Republic
Of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Reservas: colores rojo (pantone
1788 c) y azul (pantone 2154 C). Prioridad:
Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665806 ).
Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de The Gillette
Company Llc con domicilio en One
Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes;
jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar
y que las contienen. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665811 ).
Solicitud Nº 2022-0002293.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva,
NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOXAVAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665816 ).
Solicitud Nº 2022-0001796.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad
Anónima con domicilio en provincia
de San José, cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las
bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiberActive
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario;
preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665817 ).
Solicitud Nº 2022-0001800.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José,
Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien
metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DibActive
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios.
Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665819
).
Solicitud Nº 2022-0001801.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José,
Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien
metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SUMMActive
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 41 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas; en clase 41: Organización y realización de seminarios,
convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el
sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos;
Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la
nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y
publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los
multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector
veterinario; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento
veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al
sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento
veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de
los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector
veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 09 de mayo de
2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022665821 ).
Solicitud Nº
2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La
Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y
ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EstroActive como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos
y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665822 ).
Solicitud N° 2022-0004949.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas, de la Delegación de Guardia Rural, 200 metros al sur, a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales y aceites esenciales todos con CBD. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665823 ).
Solicitud Nº 2022-0004951.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de
la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancia química (CBD) como materia prima para uso industrial
y alimentario. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665824 ).
Cambio de Nombre N° 151458
Que
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Sony Group Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sony Corporation por
el de Sony Group Corporation, presentada
el día 15 de junio del 2022
bajo expediente N° 151458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7056009 Registro N° 70560 SONY en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022665669 ).
Cambio de Nombre Nº 152000
Que María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de TECNOFARMA SA DE CV, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V. por el de TECNOFARMA SA DE CV, presentada
el día 12 de julio del
2022, bajo expediente 152000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7379205 Registro Nº 73792 ICN en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022665671 ).
Cambio de Nombre Nº 151029
Que, María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 1-1331-0307, apoderada especial de Sony Group
Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Sony Corporation
por el de Sony Group Corporation,
presentada el día 13 de Mayo del 2022 bajo expediente
151029. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003117 Registro Nº 221150 SONY en clase(s) 11 Marca Mixto, 2012-
0003118 Registro Nº 221153 SONY en clase(s) 10
Marca Mixto, 1997- 0003262 Registro Nº 104774 SONY
CLASSICAL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2003- 0000168 Registro Nº 140516 CYBER-SHOT en clase(s) 9 Marca Mixto,
2012- 0003123 Registro Nº 222802 SONY en clase(s)
37 Marca Mixto, 2012- 0003125 Registro Nº 223160 SONY
en clase(s) 38 42 Marca Mixto, 2012- 0003124 Registro Nº
221155 SONY en clase(s) 41 Marca Mixto, 2014- 0001577 Registro Nº 236587 SONY en clase(s) 1 12 Marca Mixto, 2009-
0000501 Registro Nº 192207 SONY MUSIC en
clase(s) 41 Marca Mixto, 1900- 2373609 Registro Nº
23736 SONY en clase(s) 9 Marca Mixto, 2012- 0003119 Registro Nº 222778 SONY en clase(s) 36 43 Marca Mixto, 1900-
7923209 Registro Nº 79232 SONY MUSIC ENTERTAINMENT
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2014- 0002744 Registro Nº 237222 BE MOVED en clase(s) 35 41 Marca
Denominativa, 2012- 0003116 Registro Nº 221152 SONY
en clase(s) 28 Marca Mixto, 2010- 0003401 Registro Nº
203421 SONY en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0003115 Registro Nº 222777 SONY en clase(s) 35 36 42 Marca Mixto,
2012- 0003127 Registro Nº 222794 SONY en
clase(s) 44 Marca Denominativa, 2003- 0001068 Registro Nº
144161 SMART ZOOM en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2009- 0000504
Registro Nº 193169 SONY MUSIC en clase(s) 35
Marca Mixto, 2009- 0000506 Registro Nº 192053 SONY
MUSIC en clase(s) 9 Marca Mixto, 2012- 0003126 Registro Nº
222803 SONY en clase(s) 43 Marca Mixto, 2012- 0003122 Registro Nº 222776 SONY en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012-
0003128 Registro Nº 221151 SONY en clase(s) 45
Marca Mixto, 2012- 0003114 Registro Nº 221156 SONY
en clase(s) 9 Marca Mixto, 2013- 0001916 Registro Nº
234913 BE MOVED en clase(s) 9 28 38 41 42 Marca Denominativa, 2009-
0000505 Registro Nº 192055 SONY MUSIC en
clase(s) 16 Marca Mixto, 2012- 0003121 Registro Nº
221154 SONY en clase(s) 39 Marca Mixto y 2012- 0003120 Registro Nº 222795 SONY en clase(s) 40 42 Marca Mixto.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2022665673 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-1718.—Ref: 35/2022/3433.—Carlos
Eugenio Madrigal Cruz, cédula de identidad N°
6-0257-0083, solicita la inscripción
de:
A E
F 9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita,
Palmitas, contiguo al costado
sur de la iglesia católica.
Presentada el 12 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1718. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022665553 ).
Solicitud Nº
2022-1798.—Ref:
35/2022/3611.—Francisco Miguel Ángel Pérez Muñoz, cédula de identidad N° 900140229,
solicita la inscripción de: 1PM como marca de ganado, que usará
preferentemente en 2 km y 300 metros sureste del Abastecedor Bunker, Las Mesas
de Pejibaye Pérez Zeledón. Presentada el 21 de julio
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1798. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022665618 ).
Solicitud N° 2022-1753.—Ref.:
35/2022/3504.—Lidier Gerardo Zamora Valerio, cédula de identidad N° 502990733, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, San Isidro, 75 metros sur del Cementerio de la localidad. Presentada el 15 de julio del 2022. Según el
expediente N° 2022-1753. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022665627 ).
Solicitud N° 2022-1766.—Ref: 35/2022/3551.—Fernando
Enrique Del Carmen Campos Chavarría,
cédula de identidad N° 5-0141-0705, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Hojancha, Hojancha, La Maravilla, finca Campovilla La
Maravilla, un kilómetro suroeste de la Iglesia Católica. Presentada el 18 de
Julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1766. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022665760 ).
Solicitud Nº 2022-1782.—Ref: 35/2022/3638.—Douglas Alexis Rodríguez Acuña, cédula
de identidad 206650918, solicita la inscripción de:TK4. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, un kilómetro oeste del
parque, camino hacia Guadalupe. Presentada el 19 de julio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1782. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022665768 ).
Solicitud N° 2022-1787.—Ref.: 35/2022/3579.—Eddy Marcelino Gutiérrez Calero, cédula de
residencia N° 155801927510, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, La Unión, San Diego, Finca los
Tinocos, al lado del plantel de la Municipalidad de la Unión, portón de malla. Presentada el 20 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1787. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022665779 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios del Proyecto Inmobiliario
La Perla, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por el mantenimiento de las áreas comunes,
estado de los caminos internos, seguridad y mantenimiento en general de la infraestructura de la Urbanización Finca La Perla. Cuyo representante, será el presidente: James Andrew
Walsh, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 414080, con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 473609.—Registro Nacional, 20 de julio del 2022.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665560 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658519, denominación:
Asociación
Internacional de Mujeres de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 288312.—Registro Nacional, 12 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665691 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-071257,
denominación: Asociación Adulto Mayor
María Inmaculada, Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 471399.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665718 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Padres de Familia Estudiantes Adultos y Personal Docente Cindea
San Isidro Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Cooperar con las autoridades docentes y administrativas del colegio para el
mejor desempeño de sus labores y el cumplimiento de las tareas y obligaciones
de los alumnos. Propiciar un mayor acercamiento entre comunidad educativa
integrada por los miembros de la comunidad de San Isidro Peñas Blancas San Ramón Alajuela, personal docente y administrativo de la
institución. Cuyo
representante, será el presidente: Jesús Alexis Rojas Chaves, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 381248 con
adicional(es), tomo: 2022, asiento: 449007, tomo: 2022, asiento: 467260, tomo:
2022, asiento: 482614.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665741 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-694478, denominación:
Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 463725.—Registro
Nacional, 29 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665753 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658188, denominación:
Acromta Asociacion Costarricense de Cirugía contra
obesidad y trastornos metabólicos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 481053.—Registro Nacional, 29 de julio de
2022.—Henry Guillermo de la Trinidad Jara Solís.—1
vez.—( IN2022665775 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Cristiano Reparador de Portillos, con domicilio en la provincia de:
San José-Tibás,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuidado integral de
las personas, dar una respuesta a la comunidad para familias que necesiten el
servicio que ofrecemos siendo de esta manera una opción social de ayuda para
familias de escasos recursos y el resto de la población con programas y
proyectos que eleven la calidad de vida de las personas en forma integral. Cuyo
representante, será el presidente: Adrián Díaz Acuña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 595329 con adicional(es), tomo: 2022, asiento:
428911.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665792 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
PFIZER, INC., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE BECIMIDAZOL. La invención
se refiere a bencimidazoles
de la Formula (I) y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1 a R6 son como se definen en la descripción; a su uso en
la medicina; a composiciones
que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos procesos.
Los bencimidazoles de la Formula (I) son inhibidores de ITK y, por lo
tanto, son potencialmente útiles
en el tratamiento
de diversos trastornos, que
incluyen dermatitis atópica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K( 31/4453, A61K 31/5377, A61P 17/00, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach,
Joseph Walter (US); Davoren, Jennifei
Elizabeth (US); Trujillo, John Isidro (US); Bagley, Scott William (US); Lovering, Frank Eldridge (US); Denny, Rajiah
Aldrin (US); Gerstenberger, Brian Stephen ZIS);
Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Casimiro-García,
Agustín (US) y Cheng, Xiayun
(US). Prioridad: N° 62/951,030 del 20/12/2019 (US) y
N° 63/108,602 del 02/11/2020 (US): Publicación Internacional: WO/2021/24155. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000299, y fue presentada a las 13:37:00 del
20 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665235 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE PD-1/PD-L1.La presente solicitud se relaciona con formas sólidas y formas de
sal del inhibidor de PD-1/PD-L1
4,4’-(((((2,2’-dicloro-[1,1’-bifenil]-3,3’-diil)bis(azanodii1))bis(carbonil))bis(1-metil-1,4,6,7-tetrahidro5
5H-imidazo[4,5-c]piridina-2,5-diiI))bis(etano-2,1-diiI))bis(biciclo[2.2.1]heptano-1-ácido carboxílico), que incluye procesos de
preparación de
estas, donde las formas sólidas y las formas en sal son útiles para el tratamiento de diversas
enfermedades que incluyen
enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61P 35/00, A61P 37/00, CO7C 211/50, CO7C 62/16 y CO7D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Martin, Timothy (US); Zhou, Jiacheng (US); CHEN, Shili; (US);
Shen, Bo (US); Li, Yi (US) y Su, Naijing (US).
Prioridad: N°62/933,869 del 11/11/2019 (US) y N°
63/022,131 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/096849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000237, y fue presentada a las
13:29:06 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665236 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado general de Lupin Limited,
solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS.
Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica,
su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, de R1 a R5, X, Y, m, y n
son como se definen en el presente documento, para su uso como inhibidores de
SOS1, en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos infecciosos
y rasopatías. También 10 se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I,
composiciones farmacéuticas que contienen el
compuesto de fórmula I, un método para el tratamiento de enfermedades o
trastornos proliferativos, infecciosos o rasopatías,
por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del
compuesto de fórmula I con otros principios activos La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
403/04, C07D 405/04, C07D 491/048, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Kamboj, Rajender,
Kumar (IN); Phukan, Samiron
(IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Palle, Venkata, P. (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Sethi, Sachin (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); kakade, Ganesh (IN); Khedkar, Nilesh, Raghunath (IN); Dube, Dagadu (IN); Tambe, Vikas, Sitaram (IN); Balgude, Sudhakar, Maruti (IN) y Wagh, Pradip, Balu (IN). Prioridad: N° 201921049157 del 29/11/2019 (IN) y N°
202021035414 del 17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/105960. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000312, y
fue presentada a las 10:03:29 del 28 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022665283 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de AMOVA GMBH,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ALMACENAR MERCANCÍAS DE
ALMACENAMIENTO ESTANDARIZADAS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La
invención se refiere a un dispositivo y a un método para almacenar mercancías
estandarizadas en un almacén de estanterías altas y a su transbordo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Heide, Carsten
(De); Brück, Volker (De);
Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE); Bol, Patrick
(AE) y Klein, Bernd (De). Prioridad: N° 10 2019 134
527.8 del 16/12/2019 (De). Publicación Internacional: WO/2021/121775. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000333, y fue presentada a las
09:46:05 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022665329 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de AMOVA
GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL ENRUTAMIENTO DINÁMICO DEL TRÁFICO DE MEDIOS DE
TRANSPORTE EXTERNOS EN UN ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se
refiere a un método para el enrutamiento dinámico del tráfico de medios de
transporte en un almacén de estanterías altas, que comprende al menos dos
niveles de almacenamiento, al menos un nivel de transporte con al menos una
opción de acceder y/o salir para un medio de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G
1/04 y B65G 63/00; cuyos inventores son: Klein, Bernd (DE); Brück,
Volker (DE); Heide, Carsten (DE); Bol, Patrick (AE) y Van Der Meer, Ronald, Johannes (AE). Prioridad: N°
10 2019 134 528.6 del 16/12/2019 (DE). Publicación Internacional:
WO/2021/121776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000335, y
fue presentada a las 10:06:57 del 13 de julio del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022665373 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (Ia) o una sal
farmacéuticamente aceptable
del mismo; un método de elaboración de los compuestos de la invención, formas sólidas, combinaciones de agentes farmacológicamente
activos, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de tales compuestos y formas sólidas de los mismos para tratar o prevenir enfermedades parasitarias, por ejemplo, malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/433, A61P 33/06, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Blaquiere, Nicole, Alice (US); Huang, Richard, Yichong (US); Kordikowski,
Andreas (CH); Mata, Anne-Catherine (US); Sarko,
Christopher, Ronald (US); Taft, Benjamin, Robert (US); Waldron, Grace,
Lamprecht (US); Yokokawa, Fumiaki (US); Zhu, Tingying
(CN) y Kirrane JR, Thomas Martin, (US). Prioridad: N° 62/923,915 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/078120. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000162, y fue presentada a las 10:24:44 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022665470 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
En Curridabat, el
26 de julio de 2022, se solicita
la inscripción del Seudónimo
que se titula CAMAEL, para ser utilizado en Obras Literarias
y Artísticas. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11329.—Curridabat,
26 de julio de 2022.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2022665559 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ HERNÁN PIEDRA MADRIGAL, con cédula de identidad N° 2-0389-0675, carné
N° 15975. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 160830.—San José, 19 de julio
del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022665771 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALEJANDRO BOLAÑOS HIDALGO, con cédula de identidad N° 207720883,
carné N° 30157. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de
agosto de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 161883.—1 vez.—(
IN2022665921 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N°
2022-07-0146.—Expediente N° 6546P.—Agroindustrial Piñas del
Bosque Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 18 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-142 en
finca del mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo
humano industrial-servicios, turístico restaurante–soda, agroindustrial lavado de productos y maquinaria y agropecuario riego. Coordenadas 265.405
/ 563.647 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 27 de julio de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022665243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DA-1017-07-2022.—Exp. 12790.—BMVL Fifty Three Bamboo Shoots S. A., solicita concesion
de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico, comercial, doméstico agropecuario. Coordenadas 266.267 / 454.458
hoja La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022665591 ).
DA-1015-07-2022.—Exp. 13836.—Rodolfo de La Trinidad Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guadalupe, Zarcero,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 241.380 / 489.783 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665611 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0562-2021.—Exp.
22011.digital.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Orluvica,
efectuando la captación en finca de ídem en
Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 215.041
/ 395.224 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022665748 ).
ED-0685-2021.—Exp. N° 22233.—Inversiones Mochos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Los Mochos, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 214.349 / 394.423, hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022665751 ).
ED-0503-2022.—Exp. N° 23232P.—Ganadera Santa Ana Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 198.191 / 395.245 hoja Puerto Coyote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022666010 ).
N° 4907-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Expediente N°
247-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de la
señora Claudina Mora Ulloa,
regidora suplente de la
Municipalidad de Jiménez, por supuestas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1°—Por
oficio N° SC-1195-2022 del 5 de julio
de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo
Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 113 del 27 de junio
de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Claudina Mora Ulloa, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria
concernida (folio 2).
2°—El
Despacho Instructor, en
auto de las 9:05 horas del 7 de julio de 2022, concedió audiencia a la señora Claudina Mora Ulloa para que, dentro
del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 3).
3°—En el proceso se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Claudina Mora Ulloa fue electa regidora
suplente del cantón
Jiménez, provincia Cartago (ver
resolución N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27
de febrero de 2020, folios 9 a 13); b) que la señora Mora Ulloa fue postulada, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 8); c) que la señora
Mora Ulloa se ausentó de las sesiones
del Concejo Municipal de Jiménez entre el 1° de mayo y el 27 de junio, ambos de 2022 (folio 2); d) que la señora Mora Ulloa fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 3, 6 y 7); y, e) que el señor Fabián Méndez Pereira, cédula de identidad
N° 3-0353-0141, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar ese
cargo (folios 8, 12, 14 y 16).
II.—Sobre
el fondo. El Código
Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del respectivo
concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo
28 del citado código.
Por ello,
al haberse demostrado que
la señora Claudina Mora
Ulloa, regidora suplente de
la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, no se
presentó a las sesiones de
ese concejo municipal en el lapso comprendido
entre el 1° de mayo y el 27 de junio, ambos de 2022, se
tiene que sus ausencias lo han sido por
más de dos meses, siendo lo
procedente cancelar su credencial, como en efecto
se dispone. Tómese en consideración que este Pleno, en reiterada
jurisprudencia, ha aclarado
que tal lapso bimensual de inasistencia debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no
con base en las fechas calendario.
Puntualmente, este
Tribunal, en la resolución
N° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre
de 2004, indicó:
“El Código Municipal dispone,
en su artículo
24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse
en los estrictos
términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal
sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate
por el término
ya referido (resolución 987-M-2001).
Al respecto
se debe tener en consideración que los concejos municipales
sesionan una vez por semana,
por lo que es imposible computar el plazo
contando por mes calendario, es decir, de fecha a fecha, sino más
bien, debe contarse de acuerdo con los días en que se efectúan las sesiones ordinarias y extraordinarias.” (este
criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias N° 2730-M-2013
y 6674-M-2011).”
III.—Sustitución
de la regidora suplente
Mora Ulloa. Al cancelarse la credencial
de la señora Mora Ulloa, se produce una vacante de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PLN, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Fabián
Méndez Pereira, cédula de identidad N° 3-0353-0141,
se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de
Jiménez. Por tanto;
Se cancela
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la
señora Claudina Mora Ulloa.
En su lugar,
se designa al señor Fabián
Méndez Pereira, cédula de identidad N° 3-0353-0141. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Mora Ulloa y Méndez
Pereira y al Concejo Municipal de Jiménez.
Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022665473 ).
Nº 4908-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba
el señor Rodolfo Brenes Brenes. Exp: N° 262-2022.
Resultando:
1º—En
oficio N° 1545-2022, recibido
en la Secretaría del Despacho el 21 de julio de 2022, la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria
del Departamento de Secretaría
del Concejo Municipal de Goicoechea,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 29-2022 del 18 de julio de 2022, dispuso comunicar el deceso del señor
Rodolfo Brenes Brenes,
síndico propietario de
Calle Blancos (folio 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rodolfo Brenes Brenes, cédula de identidad N° 3-0163-0042, fue electo como
síndico propietario del distrito Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia
San José (ver resolución N°
1745E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de
2020, folios 6 a 10); b) que el señor
Brenes Brenes falleció el 3 de febrero de 2022 (folio
4); y, c) que la señora Anabelle Gómez Mora, cédula
de identidad Nº 1-0551-0526, es la
síndica suplente del distrito Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia
San José (folios
5, 9 y 11).
II.—Sobre
el deceso del señor Brenes Brenes. En
virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Rodolfo Brenes Brenes, síndico propietario de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, falleció el 3 de febrero de 2022, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse
la credencial del señor Brenes Brenes, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Anabelle Gómez Mora, cédula de identidad
Nº 1-05510526, se le
designa para sustituir al señor Brenes Brenes. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndica
suplente que ocupaba la señora Gómez Mora. El artículo
58 del Código Municipal dispone -de forma expresa-
que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto,
el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito
estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto.
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba
el señor Rodolfo Brenes Brenes. En su lugar,
se designa a la señora
Anabelle Gómez Mora, cédula de identidad n.º 1-05510526. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Goicoechea
y de Distrito de Calle Blancos y a la señora Gómez Mora. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—( IN2022665483 ).
N° 4909-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós. Expediente N°
264-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Sucy Yesenia Wing Ching en el Concejo Municipal de Limón, provincia Limón.
Resultando:
1º—El señor Larry
Wein Calvin, presidente del Concejo
Municipal de Limón, en
oficio Nº PCM-031-2022
del 19 de julio de 2022 (recibido en la Secretaría del despacho el día siguiente), informó acerca de las sesiones –ordinarias y extraordinarias- de
las que se había ausentado
la señora Sucy Yesenia Wing
Ching, regidora propietaria.
Junto con esa misiva, se recibió certificación con la indicación de los días en los que se llevaron
a cabo sesiones a las que
la citada funcionaria no asistió (folios 5 y 6).
2º—La señora
Wing Ching, en nota del 18 de julio
de 2022, recibida en este Tribunal el 21 de esos mismos mes
y año, renunció a su cargo de regidora propietaria de Limón (folio
2).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. Las gestiones de los señores Wein Calvin y Wing Ching ingresaron
a la Secretaría del despacho
con un día de diferencia y, en
ambas, el desenlace del
proceso sería el mismo: la cancelación
de la credencial de la citada
funcionaria. Tratándose de
las diligencias promovidas por
el Presidente del Concejo Municipal de Limón, el contencioso electoral estaría dirigido a la remoción de la servidora por la causal prevista en el
inciso b) del artículo 24
del Código Municipal (ausencias injustificadas
a las sesiones del respectivo
concejo por más de dos meses). Por su parte, la señora Wing Ching dimite a su cargo, lo que, a tenor
de lo prescrito en el inciso c) del referido numeral 24, también supone la supresión de la credencial.
Ahora bien, en
este asunto, según lo afirma la interesada y se puede constatar en el
Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022
(folio 7), concurre además una incompatibilidad entre los puestos de regidora propietaria y de Presidenta Ejecutiva de la Junta
de Administración Portuaria
y Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) que ostenta,
en la actualidad, la señora Wing Ching.
Ese desempeño
simultáneo de cargos se encuentra
vedado, según las disposiciones de los ordinales 23 inciso a) y 24 inciso a) del referido cuerpo normativo; de hecho, esa coincidencia
de puestos incompatibles, a su
vez, es motivo de retiro de la credencial como representante popular.
De esa
suerte y por economía procesal, corresponde tramitar este asunto
como un proceso de cancelación de credenciales por incompatibilidad, ya que en los
otros escenarios (trámite por renuncia
o por ausencias) correspondería, en un caso, dar audiencia al órgano deliberante local (para
que se refiera a la dimisión
presentada) y, en el otro, prevenir
a la funcionaria para que, si
a bien lo tiene, se manifieste
sobre sus ausencias,
diligencias que demorarían innecesariamente
la resolución, por el fondo, de este
expediente.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sucy Yesenia Wing Ching fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Limón, provincia Limón (resolución de este Tribunal Nº 1566-E11-2020 de las
11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 9 a 12);
b) que la señora Wing Ching fue
propuesta, en su momento, por
el partido Nueva Generación (PNG) (folio 8); c) que la señora
Wing Ching fue nombrada por el Consejo
de Gobierno como Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA
(folio 7); y, d) que el candidato
que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNG, que no resultó
electo ni designado por esta
Autoridad Electoral para ejercer
el cargo en el citado gobierno
local, es el señor Jorge Quen Prada, cédula de identidad N° 8-00310521
(folios 8, 11, 13 y 14).
III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad legal sobreviniente entre el cargo de regidora propietaria de Limón,
que actualmente ocupa la señora Wing Ching, y su designación como Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA,
lo que corresponde, según
lo preceptuado en los artículos 23 inciso a) y 24 inciso a) del
Código Municipal, es cancelar la credencial
que, como representante
popular, ostenta, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Sucy Yesenia Wing Ching. Al cancelarse
la credencial de la señora
Wing Ching se produce una vacante
de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello,
al tenerse por acreditado que el señor Jorge Quen Prada, cédula de
identidad N° 8-0031-0521, es quien
se encuentra en la condición expuesta, se le designa para reponer la vacante. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta la señora Sucy Yesenia Wing Ching. En su lugar, se designa
al señor Jorge Quen Prada,
cédula de identidad N° 8-0031-0521. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Wing Ching y Quen Prada, y al Concejo
Municipal de Limón. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022665484 ).
N°
4910-E8-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Solicitud de opinión
consultiva formulada por la señora María Gabriela
González Bermúdez, cédula de identidad
N° 1-1024-0239, sobre los alcances de la Ley N° 10.183.
Resultando:
1°—En escrito del
12 de julio de 2022, recibido
en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mismos mes
y año, la señora María
Gabriela González Bermúdez, cédula de identidad N° 1-1024-0239, solicitó
opinión consultiva sobre los alcances
de la ley N° 10.183 que modificó el
artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades del gobierno local
(folios 1 a 3).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría, y;
Considerando:
I.—Objeto
de la consulta. La interesada consulta si, a la luz de las reglas de la
Ley N° 10.183, podrá postularse
para contender por una regiduría en 2024, ya que se desempeñó como edila suplente
en el cuatrienio
2016-2020 y, además, fue declarada electa como regidora propietaria
de Desamparados para el período
que va del 1° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024 (declaratoria de elección N° 1495-E11-2020).
La gestión
se basa en que la referida ley señala que “Las
personas regidoras (…) podrán
ser reelegidas de manera
continua por una única vez y no podrán ocupar el
mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período”,
sin que se precise si los períodos se computan si lo son en idéntico
cargo (regiduría propietaria
o regiduría suplente, según corresponda).
En similar sentido,
la norma transitoria, aplicable a quienes se encuentren en funciones,
prevé que “Las personas que actualmente se desempeñen
como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y
viceintendentas, regidores
y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas
en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto
de elección popular del régimen
municipal; sin embargo, podrán ocupar
otros puestos municipales de conformidad con la
presente ley.”
II.—Legitimación
para consultar. El artículo
12 inciso d) del Código Electoral habilita
a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos
inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso
electoral.
Esa importancia
se mide, según se ha expuesto en reiterada
jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes,
cuando su entendimiento literal conduzca a
la desaplicación o distorsión
de sus principios rectores
o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que
surtan efectos.
Además de esos
elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema),
resulta fundamental que el
pronunciamiento sea requerido por
un ciudadano que tenga un interés legítimo en el objeto
de la consulta, como manera
de demostrar su legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda
a este Pleno
para que se le despeje una duda sobre cómo
debe entenderse una norma electoral debe argumentar por qué, eventualmente,
el respectivo precepto le es aplicable o tiene relación consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que represente.
En este
asunto, la norma que se pide clarificar es electoral pues alude a una
condición de inelegibilidad
y existe pertinencia en su abordaje:
es una regla incorporada recientemente al ordenamiento jurídico (la ley
data de mayo de 2022) que se aplicará en los comicios
de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados
antes de que las agrupaciones inicien
los procesos de inscripción de precandidaturas. Además, la gestionante ha señalado su interés
de una eventual postulación
en los próximos
comicios locales y cómo el precepto en
consulta incidiría en sus pretensiones políticas.
En consecuencia,
al existir legitimación activa de quien insta, corresponde evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las regidurías, puesto que es el cargo por el
que se consulta.
III.—Antecedente
de relevancia. Este Pleno,
en la resolución N°
4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de
2022, precisó cómo debían entenderse parte de las limitaciones introducidas por la Ley N°
10.183, normativa que modificó
el artículo 14 del Código
Municipal con el fin de prohibir
la reelección -sucesiva e indefinida- de las autoridades de
los gobiernos locales.
Puntualmente, en
el referido precedente se indicó:
“… lo que corresponde,
en suma, es interpretar la reforma introducida al artículo 14 del
Código Municipal por la Ley N° 10.183 en el sentido
de que no podrán presentarse
como candidatos a una regiduría, en los comicios
de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles
(propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a
ocupar ese tipo de puesto de representación -durante cualquier lapso de los citados
cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva
que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien sí resulto electo,
entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al
mismo tipo de puesto”.
omo puede
apreciarse, en la citada sentencia no se diferenció si, en el cómputo
de los mandatos consecutivos, se incluyen los períodos en
los que se hubiera desempeñado el mismo tipo de cargo (independientemente si lo fue en propiedad
o en suplencia) o si, más bien, lo que debe de comprobarse es que el representante ejerció, por dos cuatrienios sucesivos, un cargo idéntico (por ejemplo,
dos períodos como edil propietario).
IV.—Sobre
el fondo. En la Ley N° 10.183, el legislador estableció -a partir de la forma en la que se construyeron los enunciados normativos- un tratamiento diferenciado entre la
pauta general y el artículo transitorio que regirá, únicamente, en el proceso
comicial 2024, tratándose
de las autoridades municipales
actualmente en funciones y que tienen dos o más periodos consecutivos
de mandato.
De acuerdo
con lo que establece la norma
prohibitiva genérica, las
personas que se hubieran desempeñado
en una regiduría,
durante dos periodos sucesivos (entendidos estos como se señaló
en la sentencia
4407-E8-2022), “no podrán ocupar
el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo
período…”.
El precepto
parcialmente transcrito se encuentra redactado de forma tal que la restricción se conceptualiza como una consecuencia de tener un cargo titular y a la expectativa
de optar por un tercer mandato. Sin embargo, en apariencia, existe una discordancia
en lo que respecta a la suplencia, puesto que esta también está
en el referido
supuesto, pero el desenlace jurídico
parece no contemplarla.
Pese a que, expresamente,
la parte introductoria de
la norma en análisis prevé -en el citado
supuesto de hecho- a las regidurías suplentes, en tanto se dice que las personas regidoras
o quienes “ocupen cualquiera de los cargos de suplencias” tienen vedada la tercera postulación continua, lo cierto
es que la consecuencia se torna
incoherente si se aplicara de una forma literal.
No tendría
sentido lógico el señalar que el regidor suplente con dos periodos en el
cargo no puede presentarse
a contender por “el mismo cargo o su suplencia”, ya que justamente se encuentra en una suplencia
(siendo ese el mismo cargo) y que, en consecuencia, no existe “su suplencia”. De hecho, sobre ese último aspecto, este Tribunal ha insistido en que “no existe (ni válidamente podría existir) una figura suplente
para, justamente, el cargo suplente” (sentencia N°
5860-E8-2016).
Al haberse
incluido a los regidores suplentes, como un grupo afecto
a la prohibición de repetida
cita (la redacción de la norma es precisa en esto), la forma de armonizar su correlato
jurídico (consecuencia) es realizando una lectura contrario sensu (en sentido
contrario o inverso) de la frase final de la norma.
Si un edil
propietario tiene dos periodos en el
cargo no podrá integrar, por una tercera
ocasión consecutiva, una nómina de candidatos
a las regidurías titulares ni tampoco podrá
hacerlo en una lista para competir por regidurías
suplentes. En sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria).
Esa lectura
de la disposición es la que permite
dar coherencia interna a la
norma, al tiempo que se corresponde con una adecuación sistemática de esta a las limitaciones a la reelección sucesiva que se contemplan ahora en los demás
de párrafos del artículo 14
del Código Municipal y que, además, resulta armónica con la “razón de legislar” (ratio legis) que es, como se hizo patente en
la resolución N° 4407-E8-2022, “atender el escenario
en el que personas permanecían largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios
criterios de la ley, como
dos períodos consecutivos”.
Ahora bien, esa
regla general quedó excepcionada, a la luz del transitorio
único que contiene la ley,
para aquellas personas que se desempeñan
en este período
legal (2020-2024) como regidores.
Según se expuso en el “objeto
de la consulta”, esa norma transicional puntualizó que “Las
personas que actualmente se desempeñen
como (…) regidores y regidoras propietarios y suplentes (…) y ya han sido elegidas
en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar
el mismo puesto de elección popular del régimen municipal” (el resaltado es propio).
Como puede
observarse, la redacción es
precisa en punto a que la consecuencia (impedimento para una nueva postulación)
lo es si el representante ya ha sido elegido “en
su cargo”, alusión que no
solo debe entenderse vinculada al tipo de puesto (regidurías) sino que debe darse
una identidad absoluta.
Este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
la repetidamente citada
sentencia N° 4407-E8-2022, fue claro en señalar
que la interpretación de las reglas
de la ley N° 10.183 debe ser restrictiva,
en tanto su contenido supone regulaciones de derechos humanos
de naturaleza político-electoral.
En concreto, en el precedente
en comentario se señaló:
“Para decidir el asunto
deben tomarse en consideración las reglas
de interpretación que rigen
las dinámicas en las que están de por medio los referidos derechos humanos, como lo son aquellas directivas hermenéuticas según las cuales las normas que regulan la restricción de las prerrogativas ciudadanas deben interpretarse restrictivamente”.
En similar sentido,
la jurisprudencia electoral ha sido
conteste en señalar que, por imperativo del principio pro participación,
“la exégesis de las reglas
del ordenamiento jurídico-electoral
debe efectuarse de tal manera, que en cualquier caso,
se privilegie la participación
política de las personas, de manera
tal que las restricciones o
limitaciones a este derecho sean únicamente aquellas que estén contempladas expresamente en la ley.” (resolución N° 4886-E6-2009 de las 15:00 horas del
4 de noviembre de 2009, cuyo
sustrato jurídico ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia
N° 8080-E8-2017 de las 11:15 horas del 20 de diciembre
de 2017).
A la luz de lo expuesto, el interpretar
que la fórmula “en su cargo” refiere al tipo de cargo (regidurías) y también a su naturaleza
(propiedad o suplencia según corresponda) es la manera más restrictiva
de entender la prohibición,
acotándose sus alcances y privilegiándose el principio pro participación.
Debe insistirse
que este ejercicio hermenéutico difiere de la conclusión a la que
se arribó en lo que respecta a la regla general porque el legislador
utilizó enunciados normativos distintos, cuya composición lleva a desenlaces regulatorios igualmente diversos. Incluso, véase que, en la norma transitoria, la consecuencia prevista para quienes se encuentren en, al menos, su
segundo período consecutivo en idéntico cargo es el impedimento a postularse al “mismo puesto”, no así a su suplencia
o a la titularidad (en caso de estarse en una suplencia),
como sí ocurre,
como se explicó, en la regla general prevista en el
último párrafo de la versión vigente del artículo 14 del Código Municipal.
En suma,
con base en el transitorio de la Ley N° 10.183, las personas que actualmente se desempeñen como ediles solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas
electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Si, por
ejemplo, una persona fue declarada electa
como regidora suplente en el
cuatrienio 2016-2020, pero en este período
(20202024) resultó electa como edil propietaria,
entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria
en los comicios
de 2024. Por tanto,
Se evacúa la opinión consultiva en los
siguientes términos: de acuerdo
con el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal, si
un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera
ocasión consecutiva, una nómina de candidatos
a las regidurías titulares ni tampoco podrá
hacerlo en una lista para competir por regidurías
suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda
excepcionada en razón de la redacción del transitorio único a la Ley N°
10.183, de forma tal que, quienes
actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas
electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo,
si una persona fue declarada electa
como regidora suplente en el
cuatrienio 2016-2020, pero en este período
(20202024) resultó electa como edil propietaria,
entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria
en los comicios
de 2024. Notifíquese a la señora
González Bermúdez, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos inscritos, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y al Registro Electoral
de este Tribunal. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chichilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022665488 ).
N° 4994-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos
del veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón
Goicoechea, provincia San
José, que ostentaba el señor Jorge Eduardo Vizcaíno
Porras. Exp. Nº 263-2022.
Resultando:
1º—En oficio
N° 1546-2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de julio de 2022, la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 29-2022 del 18 de julio de 2022, dispuso comunicar el deceso
del señor Jorge Eduardo Vizcaíno
Porras, concejal propietario
de Guadalupe (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Vizcaíno
Porras, cédula de identidad Nº1-0396-0123, fue electo concejal
propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución Nº1745-E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el
señor Vizcaíno Porras fue propuesto, en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Vizcaíno Porras falleció el 8 de febrero de 2022 (folio 4); y, d) que la señora
Floribeth Jackeline Ramírez Zúñiga,
cédula de identidad Nº1-0592-0768, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC
que no resultó electa ni designada por
este Tribunal para desempeñar
tal cargo (folios 5, 8 vuelto,
9, 11 y 12).
II.—Sobre
el deceso del señor Vizcaíno Porras. En
virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Jorge Eduardo Vizcaíno Porras, concejal propietario del distrito
Guadalupe, falleció el 8 de
febrero de 2022, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Vizcaíno Porras. Al cancelarse
la credencial de la señora
Jorge Eduardo Vizcaíno Porras se produce -de entre los
concejales propietarios
del PUSC en el Concejo de Distrito de Guadalupe- una
vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo
segundo del artículo 208
del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Floribeth Jackeline
Ramírez Zúñiga, cédula de identidad
Nº1-0592-0768, por lo que se le designa
como concejal propietaria de Guadalupe, cantón Goicoechea. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José,
que ostentaba el señor Jorge Eduardo Vizcaíno
Porras. En su lugar, se designa a la señora Floribeth Jackeline
Ramírez Zúñiga, cédula de identidad
Nº1-0592-0768. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora Ramírez Zúñiga, al Concejo Municipal de Guadalupe y al Concejo
de Distrito de Guadalupe. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022665662 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las trece horas del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 138-2022.
Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, correspondiente al periodo abril-junio 2021.
Visto el
oficio N° RESTAURACIÓN-T-65-22 del 29 de junio de 2022, suscrito por la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, tesorera del partido Restauración Nacional
(PRN), en el que informa que la agrupación política se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social, por
lo que solicita el depósito de la suma retenida en la resolución N° 2365-E10-2022 de las 09:00 horas del 25 de abril de 2022 (folio 49); Se Dispone: habiéndose verificado en la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social que el PRN se encuentra
al día en sus obligaciones
con la seguridad social (folio 59) y dado que este fue el
motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 2365-E10-2022
(folios 34 a 38), lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de ¢147.473,00 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones sin céntimos), parte de la suma reconocida en esa
resolución que, a título de
contribución estatal, le corresponde al partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, por gastos
válidos y comprobados del periodo abril-junio de 2021.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual
está asociada a la cuenta cliente N°
15201001024539671 a nombre de esa
agrupación política (folios
37 vuelto). Notifíquese al partido Restauración Nacional, a
la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N°
2365-E10-2022. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022665525 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3720-2017 dictada por este Registro a las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55668-2015, incoado
por Jessica Pastora Zeledón, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Kevin Josué
Zeledón Aragón y Joseph Mateo López Zeledón, que el
nombre y apellido de la madre son Jessica Pastora Zeledón, consecuentemente los apellidos de Kevin Josué son Zeledón Zeledón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.i.—1 vez.—(
IN2022664464 ).
En resolución N°
1171-2017, dictada por este registro a las dieciséis horas del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
39492-2016, incoado por Oliver David Martínez
Aguinaga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lashmi Camila Martínez Torres,
que el segundo nombre del padre es David.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y
Notificación.—1 vez.—( IN2022664976 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Paulino Ulises Ruiz Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821914901,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4985-2022.—San José, al ser las 1:05 del 18 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022663752 ).
Evelio García Vega, colombiano, cédula de residencia N° 117002090507, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5096-2022.—San José, al ser las 10:25 horas del 22 de julio de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022664169 ).
Juan Pablo Torres Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815049001,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5098-2022.—San José, al ser las 09:50 del 22 de julio de 2022.—Fabricio Cerdas
Díaz, Jefe.—1
vez.—( IN2022664318 ).
Luisa Jenny Parrales Reina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815008132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5094-2022.—San José, al ser las 09:50 del 22 de julio de
2022.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022664322 ).
Cristian René Ramos Martínez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200887931, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5104-2022.—San José, al ser las 10:32 del 22 de julio de
2022.—María Eugenia Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2022664324 ).
Erika Ninoska Navarro Suazo, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155822205106, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5121-2022.—San José, al ser las 2:10 del 22 de julio de
2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022664339 ).
Karen José Jacamo
Juárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820384525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5133-2022.—San José, al ser las 08:35 horas del 26 de julio de 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022664621 ).
Norman Iván Centeno López, nicaragüense, cédula
de residencia 155811544916, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4979-2022.—Alajuela al ser las 10:56 horas del 18 de julio
de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2022664749 ).
Frida Rossana Cabrera de Alvarado, peruana,
cédula de residencia 160400089333, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4883-2022.—San José, al ser las
11:36 am del 26 de julio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022664750 ).
Martínez Jandres
Erick Jonathan, nicaragüense, cédula de residencia 155824425305, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5220-2022.—Alajuela al ser las 10:40 del
28 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022665284 ).
Indira Massiel Vega Soto, nicaragüense, cédula
de residencia 155804037811, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5138-2022.—San José, al ser las 09:24 horas del 28 de julio de 2022.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022665285 ).
Alex Yunior Arauz
Gámez, nicaragüense, cédula de residencia
155809932730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5113-2022.—San José, al ser las 2:19
del 26 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665337 ).
Estela Massiel Davila Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815764726, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5165-2022.—San José, al ser las 2:50 del
27 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665372 ).
Gianpaolo Diciolla Vásquez, venezolano, cédula de residencia DI186200850225,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5132-2022.—San José, al
ser las 13:42 del 28 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022665376 ).
Jeu Palacios Ordoñez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806281622, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5212-2022.—Alajuela, al ser las 11:30 del 28 de julio de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022665378 ).
Reynaldo Alexander Lazo Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155829551536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3125-2022.—San José,
al ser las 12:12 del 27 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 202200001941.—( IN2022665401
).
Roberto Carlos Ceron Deleon, salvadoreño, cédula de residencia
122200822233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5089-2022.—San José, al ser las 7:28 del 22 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022665420 ).
Yansi Orlette Rodríguez Ruíz, nicaragüense, cédula de residencia
155825856805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—5172-2022.—San
José al ser las 10:14 del 27 de julio 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022665423 ).
Jafet Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula
de residencia 155825108426, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5176-2022.—San José al ser las 10:12 del 27
de julio 2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2022665424 ).
Mateo Hernández Sánchez, colombiana, cédula de residencia
Dl117000483212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 5119-2022.—San José, al ser las 13:55 del 22 de julio de
2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022665477 ).
Nicolas López Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155804239115, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5274-2022.—San José, al ser las 2:35 del 29 de julio del 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665621 ).
Cristina Genoveva Pavón
Sequiera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818968817,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4929-2022.—San José, al ser las 9:15 O7/p7 del 15 de julio del 2022.—Steve
Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022665623 ).
Yeraldin del Socorro
Sandoval Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820019027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4936-2022.—San José, al ser las 10:07 O7/p7 del 15 de julio de
2022.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022665624 ).
Sandra Patricia Alaniz Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810781724,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5206-2022.—San José, al ser las 9:08 O7/p7 del 28 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022665629 ).
Roberto Jaime Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810613414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5246-2022.—San José, al ser las 7:43 O7/p7del 29 de julio de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022665630 ).
Elieth Ruiz Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819184624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5250-2022.—San José, al
ser las 8:56 O7/p7del 29 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022665631 ).
Erika Azucena Estrada Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821724001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5258-2022.—San José, al ser las 10:23 del 29 de julio de 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665632 ).
Demostenes Valmore Montagne Petit, venezolano, cédula de residencia N° 186200920935, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5006-2022.—San José, al ser las 7:22 del 29 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022665643 ).
Axel Eduardo Luna Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816303824,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5280-2022.—San José, al ser las 7:53 del 01 de agosto de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022665656 ).
Paula Canales Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811407225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5279-2022.—San José, al ser las 8:56
del 01 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665678 ).
Andreina Coromoto Gil Gil,
venezolana, cédula de residencia N° 186200747222, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4974-2022.—San José, al ser las 9:23 del 01 de agosto de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665685 ).
Jeyssell del Socorro
Cruz García, nicaragüense, cédula de residencia 155806112418, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5229-2022.—San José, al
ser las 10:13 del 01 de agosto del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665696 ).
Geovanni Francisco Rodríguez Berrios, nicaragüense, cédula de
residencia 155822246831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3168-2021.—San José, al ser las 10:44 del 1 de agosto de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665761 ).
Esperanza Del Socorro Maltez Flores, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811832220, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5183-2022.—San José, al ser las 11:00 del 27 de julio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665773 ).
Eveling Lilieth Morales Cortez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155816907335, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5259-2022.—San José, al ser las 10:31
del 29 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asisten Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665784 ).
Adalinda Rugama Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824363736,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5295-2022.—San José, al ser las 10:41
del 01 de agosto del 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665788 ).
Rodrigo Murcia Yague, colombiano, cédula de
residencia N° 117001639432, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5255-2022.—San José, al ser las
8:55 del 01 de agosto del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022665838 ).
Crista Jesús Vanegas Víctor, nicaragüense,
cédula de residencia 155813200634, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5283-2022.—San José, al ser las 08:27
horas del 1 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665859 ).
Mario Miguel Peña Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155817331227, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5236-2022.—San José, al ser las 2:32 del 1 de agosto
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022665863 ).
Humberto Bismar Sánchez Cordonero, nicaragüense,
cédula de residencia 155814814717,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5318-2022.—San José, al ser las 7:22 del 3 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665865 ).
Norlan Antonio Cortéz Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821113029, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5322-2022.—San José, al ser las 08:31 del 3 de agosto de
2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022665870 ).
Renata Denise Ferrari Beig,
brasileña, cédula de residencia N°
107600107815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5303-2022.—San José, al ser las 11:29 del 1° de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022665885 ).
Wagner Beig,
brasileño, cédula de residencia 107600102703,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5306-2022.—San José, al ser las 11:59 del 1 de agosto de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022665888 ).
Eddy Antonio Pérez Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia 155804580710, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5292-2022.—San José, al ser las
10:06 del 1 de agosto del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022665926 ).
José Orlando Calero Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155804231819, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5291-2021.—San José, al ser las 9:40 del
1 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022665983 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°1349-2022
tomado en la sesión ordinaria N° 112 del 21 de junio
del 2022, dispuso aprobar lo siguiente:
Único.—Conforme al
artículo 43 del Código Municipal, se acuerde someter a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de
Reglamento de la Municipalidad de Moravia para el Nombramiento del
Representante Municipal en las Fundaciones.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL
REPRESENTANTE MUNICIPAL EN
LAS FUNDACIONES
Artículo
1º—Definición de términos. Para los efectos del presente reglamento se
debe entender por:
- CANDIDATO (S): Personas físicas,
mayores de 18 años, que tengan su domicilio en el cantón de Moravia o no, que
pretenden se les nombre como representantes de la
Municipalidad de Moravia ante una fundación con
- CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Municipal
de Moravia.
- DIRECTOR (ES): Persona o personas
debidamente nombradas dentro de una Junta Administrativa de una fundación y
cuyo nombramiento se encuentre vigente.
- FUNDACIÓN:
Persona jurídica creada al amparo de la Ley 5338 de 28 de agosto de 1973,
debidamente inscrita ante el Registro Nacional Público, vigente y que, para los
efectos de este reglamento, tengan su domicilio social en el cantón de Moravia,
o en proceso de formación según sea el caso.
- FUNDADOR (ES): Personas físicas o
jurídicas que crearon la fundación. Los fundadores son quienes tienen la
voluntad de crear la fundación, y la administran una vez que ha sido creada. Es
decir, su función es de administrar y dirigir la fundación.
- MUNICIPALIDAD: Municipalidad del
Cantón de Moravia.
- SECRETARIA:
Secretaria del Concejo Municipal de Moravia.
Artículo
2º—Objetivo. El presente reglamento regulará el nombramiento del
representante de la Municipalidad de Moravia ante las fundaciones en proceso de
inscripción o debidamente inscritas ante el Registro Nacional Público y que
tengan su domicilio social en el cantón de Moravia, así como los requisitos que
deben de cumplir tanto las fundaciones como el candidato o candidatos
correspondientes.
Artículo
3º—Nombramiento inicial de representante municipal. El Fundador o los
directores, una vez inscrita la constitución de la Fundación, solicitarán por
escrito al Concejo Municipal la designación del representante de la
Municipalidad, en la Junta Administrativa de la Fundación.
A tal efecto, las personas antes indicadas deberán
adjuntar los siguientes requisitos:
a) Nota
de solicitud formal de nombramiento del representante municipal en la Junta Administrativa de la fundación,
debidamente firmada por el fundador o directores correspondientes.
b) Adjuntar copia de la escritura
constitutiva de la Fundación.
c) Aportar certificación literal de la
fundación, emitida del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
d) Indicación del número de teléfono, fax,
correo electrónico, apartado postal y dirección exacta del domicilio de la
Fundación.
e) En la
solicitud, el gestionante deberá proponer una persona,
o incluso a una terna de personas candidatas, interesadas en ser designadas,
con los nombres y datos personales de cada una de ellas, debiendo aportar la
siguiente información adicional:
1) Copia de cédula de identidad.
2) Curriculum vitae que incluya información de nombre completo, profesión u oficio,
estado civil, dirección exacta del domicilio y correo electrónico para
notificaciones.
3) Carta de aceptación de nombramiento en
caso se ser elegida.
4) Declaración
jurada de que no guarda relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con
alguno de los miembros de la Fundación.
Artículo 4º—Nombramiento en caso de renuncia, fallecimiento
o vencimiento del nombramiento. En caso de que la gestión que
se presente se deba a renuncia del representante municipal, su fallecimiento o
vencimiento del periodo por el cual fue nombrado deberá aportarse:
a) Nota
de solicitud formal de nombramiento del representante municipal en la Junta
Administrativa de la fundación, debidamente
firmada por el fundador o directores correspondientes.
b) Adjuntar copia de la escritura
constitutiva de la Fundación.
c) Aportar certificación literal de la
fundación, emitida del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
d) Indicación del número de teléfono, fax,
correo electrónico, apartado postal y dirección exacta del domicilio de la
Fundación.
e) Carta
de renuncia, certificado de defunción emitido por el registro civil o
certificación emitida por el Registro Nacional Público donde conste el vencimiento del periodo de nombramiento, según corresponda.
f) En la solicitud, el gestionante deberá proponer una persona, o incluso a una
terna de personas candidatas, interesadas en ser designadas, con los nombres y
datos personales de cada una de ellas, debiendo aportar la siguiente
información adicional:
1) Copia de cédula de identidad.
2) Curriculum vitae que incluya información de nombre
completo, profesión u oficio, estado civil, dirección exacta del domicilio y
correo electrónico para notificaciones.
3) Carta de aceptación de nombramiento en
caso se ser elegida.
4) Declaración
jurada de que no guarda relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguno de los miembros
de la Fundación.
Si
se trata de nombramiento por vencimiento del plazo de nombramiento, la persona
interesada podrá indicar que desea que se reelija a la persona nombrada
anteriormente por el Concejo Municipal, para cual solamente deberá aportar los
requisitos a), c), d), e), f 3) y f 4) de este artículo.
Artículo
5º—Nombramiento en caso de ausencias o incumplimiento de funciones. En
el caso de que la persona nombrada como representante municipal ante una
Fundación, deje de asistir a las sesiones de dicha entidad, sin justificación
alguna o incumpla las obligaciones que por el estatuto de la fundación o sus
reglamentos internos se le asignen, el Concejo podrá revocar el nombramiento de
dicha persona.
Para
los efectos del artículo anterior, el presidente de la Junta Administrativa
deberá remitir, al Concejo, solicitud de revocatoria de nombramiento de la
persona representante de la municipalidad ante la fundación, con los documentos
que demuestren la falta alegada. A dicha solicitud también deberá de agregarse
el número de teléfono, correo electrónico y dirección exacta de la persona
representante municipal.
Recibida
la solicitud de revocatoria de nombramiento, el Concejo la trasladará la
comisión que este defina, para que se revise la gestión y la prueba existente.
La comisión dará traslado a la persona representante municipal, por espacio de
cinco días hábiles para que haga su descargo
en relación a la gestión. Pasado dicho plazo la
comisión correspondiente emitirá criterio al Concejo para ese tome la decisión
correspondiente.
En
el mismo documento de solicitud, la persona gestionante
podrá aportar los documentos que se indican en el artículo 4 de este
reglamento, para que, en caso de acordarse la revocatoria del nombramiento, de
una vez se haga el nombramiento de la persona sustituta.
Artículo
6º—Plazo para la presentación de solicitudes: En el caso del artículo 2,
y el caso del vencimiento del nombramiento en el caso del artículo 3, la
gestión deberá presentarse ante la secretaría del Concejo, con no menos de
quince días hábiles de antelación a la realización de sesión de instalación o
del vencimiento del nombramiento Para el caso del artículo 3, específicamente
la renuncia o la muerte del representante, la gestión deberá presentarse ante la
secretaría del Concejo dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores
a la renuncia o muerte del representante.
Artículo
7º—Registro de representantes. La Secretaría del Concejo será la
encargada de llevar un registro de los representantes de la Municipalidad de
Moravia en las fundaciones con domicilio en el cantón, en el cual hará constar
los nombramientos efectuados, los datos personales de cada representante, entre
ellos, nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, dirección
exacta, teléfonos, fax, correo electrónico o cualquier otro que se considere
pertinente para efectos de control.
Artículo
8º—Juramentación. El representante de la Municipalidad de Moravia en la
Fundación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal el día, hora y lugar
que el respectivo acuerdo de nombramiento señale.
Artículo
9º—Obligaciones de la persona representante municipal. Son obligaciones
del representante de la Municipalidad de Moravia, en la fundación en la que se
nombre, las siguientes:
a) Cumplir con responsabilidad, honestidad
y corrección el cargo asignado.
b) Velar
porque la actuación de la Fundación se adecue a su carta constitutiva y
reglamentos que la rigen, especialmente porque los fines de la
misma se cumplan fielmente.
c) Asistir
y participar en las reuniones de la Junta Administrativa.
d) Informar al Concejo Municipal de
cualquier acto que perjudique los intereses
municipales, así como el eventual mal manejo que se dé, en la
administración de los bienes o ayudas que la Fundación reciba.
Artículo
10.—Gratuidad de la función. Las funciones que
realicen las personas que la municipalidad de Moravia nombre ante fundaciones con domicilio en el cantón de Moravia,
serán totalmente ad honorem.
Artículo
11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
En
los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta. Las personas interesadas en
plantear observaciones u objeciones a la propuesta señalada en este acuerdo
podrán hacerlo de manera presencial ante la Secretaría del Concejo Municipal,
ubicada en el edificio municipal, o bien, en
forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr
.Posterior al plazo de la consulta pública, el Concejo Municipal
someterá a discusión y votación, por el fondo, la propuesta aquí planteada.
Roberto Zoch Gutiérrez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022665395
).
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N° 1348-2022 tomado
en la sesión ordinaria N° 112 del 21 de junio
del 2022, dispuso aprobar
lo siguiente:
ÚNICO.—Conforme al artículo
43 del Código Municipal, se acuerde someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el siguiente
proyecto de reformas al “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia” publicado
en La Gaceta N° 216 del
09 de noviembre de 2021.
PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO PARA
EL
OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
UNO.—Se reforma
el artículo 13 para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:
“Artículo
13.—En caso de que de la revisión de requisitos resulten becas sobrantes sin beneficiario, debido al incumplimiento de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los Concejos de Distrito podrán emitir prevenciones, de conformidad con el orden de presentación de las
solicitudes, a fin de que subsanen la ausencia del/los requisitos/s para valorar su incorporación en el listado
de beneficiarios y asignar
la totalidad de los cupos de beca disponibles
para el distrito. La prevención que hará el Concejo de Distrito será por un plazo
no mayor a cinco días hábiles
y podrá emitirla por una única
vez en el
momento que se considere oportuno.” Dichas prevenciones deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 11 de este reglamento.
DOS.—Se adicionan
los artículos 30 y 31, cuyos textos dirán:
“Artículo
30.—Si una vez aplicado el proceso
que señala el artículo 13 de este reglamento, algún distrito no hubiese podido adjudicar la totalidad de becas asignadas, sean estas académicas o técnicas, ello por falta solicitudes o por no reunir las personas solicitantes la totalidad de los requisitos exigidos, el Concejo
Municipal podrá, mediante el acuerdo respectivo,
autorizar la reasignación
de dichas becas a otro u otros distritos
que si tengan solicitantes que reunieron los requisitos exigidos por el
reglamento, pero que no se
les asignó por insuficiencia de fondos.
Si una vez aplicado
lo indicado en el párrafo anterior, siguen sobrando becas para asignar, el Concejo Municipal podrá autorizar la conversión de las becas sobrantes de ordinarias a técnicas y viceversa, para que sean adjudicadas en forma prioritaria en el distrito al que correspondan y en caso de que en dicho distrito no existan solicitantes suficientes o que habiéndolos no cumplan con los requisitos que exige este reglamento para la asignación del beneficio, el Concejo Municipal podrá autorizar la asignación de dichos beneficios en cualquier
otro distrito que lo requiera.
Artículo 31.—Periodos extraordinarios
de procesos de becas. Si una vez aplicados
los procedimientos establecidos en el artículo 30 de este reglamento, siguen sobrando fondos para la asignación de becas ordinarias o técnicas, el Concejo
Municipal podrá, en cualquier momento del año, dar apertura
a un proceso extraordinario
de concurso de becas para evitar la subejecución de esos recursos y promover oportunidades de educación a quienes por alguna razón
no hayan podido participar en el
proceso ordinario. Los procedimientos para las becas en periodo extraordinario
serán los mismos que establece este reglamento para las becas del periodo ordinario, pero serán complementados, mediante acuerdo municipal, en cuanto a la fijación de los plazos extraordinarios.
Los beneficios
de las becas otorgadas en procesos extraordinarios
se otorgarán retroactivamente
al primer día del mes en
que la misma fue aprobada por el
Concejo Municipal.
De la anterior disposición quedan exceptuadas las becas que, a juicio del Concejo Municipal y mediante acuerdo fundamentado, así lo disponga por las razones que deberán constar en dicho
acto administrativo.”
TRES.—Se adiciona
un transitorio II, cuyo texto dirá:
“Transitorio
II.—Se autoriza a los Concejos de Distrito y al Concejo
Municipal a que, conforme al procedimiento
señalado en el artículo 30 de este reglamento y, de existir sobrantes en las partidas presupuestarias relacionadas con
las becas académicas y/o técnicas del ejercicio económico 2022, se procedan a asignar nuevas becas con dichos recursos a personas que, durante el proceso
ordinario de concurso de becas hayan participado
y cumplido los requisitos o bien, que siendo prevenidos del incumplimiento de alguno o varios, procedan a subsanarlos en el plazo
establecido. Estas becas no tendrán carácter retroactivo, salvo a partir del día primero del mes en que sean adjudicadas.”
En los
términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las personas interesadas en
plantear observaciones u objeciones a la propuesta señalada en este
acuerdo podrán hacerlo de manera presencial ante la Secretaría del
Concejo Municipal, ubicada en el edificio
municipal, o bien, en
forma digital al correo electrónico:
mcalvo@moravia.go.cr. Posterior al plazo de la consulta pública, el Concejo Municipal someterá a discusión y votación, por el
fondo, la propuesta aquí planteada.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022665398 ).
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE
MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
Por acuerdo N°
01-002-2022 AG, dictado por
la asamblea general de la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, sesión extraordinaria N° 002-2022, celebrada
el 08 de julio de 2022, con
el quórum y votación requeridos, se ha acordado reformar el Estatuto de la Federación, únicamente en su artículo
38, para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente
forma:
REFORMAR LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Se reforma
el Artículo 38, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
38.—Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Municipalidad signataria le girará el cuatro por mil de su Presupuesto Ordinario, debiéndose desembolsar como máximo en tres
tractos proporcionales en los meses de marzo, junio y setiembre, y con fecha máxima al 30 de setiembre, a efecto de posibilitar
la operación de la Federación”.
Grecia,
Alajuela, 29 de julio de 2022.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera, Federación Occidental de Municipalidades
de Alajuela.—1 vez.—(
IN2022665617 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago informa
que en la sesión ordinaria del 05 de julio del
2022, en el artículo 15°
del acta N° 170-2022, se acordó por unanimidad, aprobar de forma definitiva el Reglamento Municipal de obras menores, el cual se publica de acuerdo con lo estipulado en el artículo
43 del Código Municipal, mismo que en adelante dirá:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES
EN
EL CANTÓN DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento se emite en virtud
de lo dispuesto en el artículo 83bis de la Ley de Construcciones
reformada por Ley N° 9482
del 27 de setiembre del 2017, en
cuanto a licencia de construcción por obras menores.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará
por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción,
sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia
a otros órganos
administrativos.
Artículo 3°—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este
reglamento será autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte aplicable.
Artículo 4°—Protección de derechos. Toda licencia
que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
CAPÍTULO II
Tipos de Obras
Menores
Artículo 5°—Tipos de obras menores. En función de su
cuantía en los
términos del artículo 83
bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los
parámetros establecidos en el mismo
numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán,
el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo, y siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a continuación:
a. Reposición o instalación
de canoas y bajantes.
b. Construcción y reparación
de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares.
c. Instalación de verjas,
rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla
ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada.). Sin perjuicio de
ello, estas instalaciones deberán observar los retiros
establecidos en el Plan Regulador y en su defecto
en la normativa nacional sobre construcciones.
d. Limpieza de terreno
de capa vegetal o de vegetación
no asociado a construcciones
por ejecutar menores a los 100 metros cúbicos. En estos
casos, se deberá asegurar que los trabajos no generen ninguna recarga de suelos hacia las colindancias y que la pendiente
final del terreno quede orientada hacia calle pública, con una inclinación de esa pendiente no mayor al 10%.
e. Ajardinamientos.
f. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).
g. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
h. Colocación de cercas
de alambre.
i. Acabados de pisos,
puertas, ventanearía y de cielo raso.
j. Reparación de repellos
y de revestimientos.
k. Reparaciones de fontanería.
l. Reparaciones eléctricas
(sustitución de luminarias, de tomacorrientes
y de apagadores).
m. Remodelación de módulos
o cubículos.
n. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
ñ. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas y casas.
o. Cambio de material de emplantillado
y material de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.
CAPÍTULO III
Construcción de obras
menores
Artículo 6°—Cuantía. Las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 7°—Necesidad de licencia
previa. Toda
obra menor debe contar con la licencia expedida por este municipio
y cumplir con el alineamiento oficial, eso último cuando
proceda.
Artículo 8°—Exhibición del certificado
de licencia. Toda licencia
de construcción de obra menor debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.
Artículo 9°—Prohibición de fraccionamiento
de obra. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 83 bis de la Ley de Construcciones,
si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones
y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre
un mismo inmueble, la
Municipalidad, previa inspección, denegará
el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada
para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso
de construcción.
Artículo 10.—Impuesto a pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley
de Planificación Urbana, el
impuesto por la construcción de las obras a que
se refiere este reglamento, será del 1% del valor
de la obra.
CAPÍTULO IV
De la Responsabilidad del Titular
de la Licencia
y
del Propietario del Inmueble
Artículo 11.—De
la responsabilidad del titular de la licencia y del propietario del inmueble. Serán responsables por la ejecución de las a que se refiere
este reglamento tanto el solicitante de la licencia como el
propietario del inmueble en el que se levanten
las mismas. Lo anterior de conformidad
con el artículo 81 de la
Ley de Construcciones, sin perjuicio
de las regulaciones establecidas
en el numeral 1045 del
Código Civil y demás normativa
que regule el tema de la responsabilidad.
CAPÍTULO V
De la Licencia de Construcción de Obras Menores
Artículo 12.—Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así
como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios. Lo
anterior sin perjuicio de que se implementen
medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.
Artículo 13.—Requisitos de las licencias.
Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Formulario original de solicitud del permiso debidamente lleno y firmado por el
solicitante o su representante legal y el responsable y además por el propietario
o propietarios cuando sean distintos del solicitante, Se deberá indicar medio para recibir notificaciones el cual preferiblemente será un fax o un correo electrónico, o bien podrá indicarse un lugar físico dentro del perímetro municipal de la Municipalidad de Cartago, definido en Reglamento
de Cobro Administrativo de dicha Municipalidad.
b) Documento de identidad del solicitante de la licencia y del (los) propietario (s) de la finca. En caso de tratarse de extranjero deberá presentar original y fotocopia
del documento de identidad idónea (cédula de residencia u otro).
En todos los casos los
documentos de identidad deben de estar vigentes y aportarse en caso de que no conste en los
archivos municipales. Si el trámite es requerido
o se trata de una persona jurídica, sea este el solicitante y/o el dueño de las propiedades, debe aportar original de persona jurídica
vigente en la que se incluya la representante legal y actuación del representante (s), así como, se deberá
de aportar copia de documento de identidad del representante (s) legal (es) vigente.
Si la gestión se realiza mediante poder, debe presentar el documento original de poder especial cumpliendo con los requisitos de ley.
c) Certificación Notarial o registral
literal, de la propiedad, con no más
de tres meses de emitida.
d) Copia simple y legible del plano de catastro de la (s) propiedad (es), cuando no consten en los
archivos municipales o cuando se haya modificado respecto a los que ya constan
en dichos archivos. El número de plano de catastro debe coincidir con el número de plano
que indica la certificación literal.
e) Tanto el solicitante
como el propietario
deberá estar al día con el pago de tributos
y precios municipales, incluidos arreglos de pago, así como
dar cumplimiento a las obligaciones formales. (Declaración de Impuestos de Bienes Inmuebles).
f) Estar al día con las obligaciones patronales con la
CCSS.
g) Estar al día con las obligaciones FODESAF.
h) Póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad
aseguradora competente para
la emisión de este tipo de contratos.
i) Aportar
original de Carta de Interés Social cuando el proyecto sea declarado
como tal.
j) Alineamiento emitido
por autoridad competente, cuando ello resulte aplicable.
k) Impuesto de Construcción,
previo a la emisión de la Licencia de Construcción deberá cancelar el impuesto de Construcción y sus accesorios (multa e intereses).
Artículo 14.—Plazo de resolución de
la solicitud. La resolución
de estas solicitudes se deberá
dar a más tardar en 10 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos supra citados.
Artículo 15.—Facultad de inspeccionar
las obras autorizadas.
La Municipalidad podrá realizar
inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el adecuado
cumplimiento de la licencia
otorgada, tanto de manera oficiosa como por
denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación
de la solicitud de licencia.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 16.—Incumplimiento. Para todos
los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento
se considera una infracción en los
términos del Capítulo 21 de
la Ley de Construcciones, por
lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda, clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras menores y hasta revocar la licencia otorgada.
Artículo 17.—Clausura de obras menores. Sin necesidad de someterse
a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente obras menores cuando:
a. Se determine por parte de la Municipalidad, que se observen
obras adicionales no amparadas a la licencia otorgada, o que superan la cuantía en diez
o más porciento de lo autorizado previamente en los términos
del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones
y de este reglamento.
b. Se construya una
obra diferente a la que se solicitó en la licencia respectiva.
c. La construcción de la obra, sea mayor a la autorizada
hasta en un 10% del área
original.
d. Se determine que las obras a edificar ponen
en peligro la seguridad, integridad, la vida o el patrimonio
de terceros, o generen algún tipo de molestias
a estos.
e. Se incumpla con lo estipulado en el
Plan Regulador vigente.
f. Por causa de emergencia nacional o cantonal o urgencia administrativa debidamente declaradas.
g. Cuando Así
sea indicado a la Municipalidad por
alguna de las Instituciones
que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, A y
A, la Comisión Nacional de Emergencias,
ICAA o similar.
h. Se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural,
eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
i. Se levante una
obra menor sin licencia municipal.
De la clausura
se levantará un acta que será
firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las observaciones que él estime pertinentes.
Artículo 18.—Temporalidad de la clausura
y deber de plantear procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada. Una vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior, deberá la Municipalidad instaurar
el procedimiento administrativo de revocación de
la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir
de la fecha de la clausura.
Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y una vez notificado
el acto de apertura, se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen
al mantenimiento de la clausura durante la tramitación del procedimiento.
En el
supuesto del inciso i) del artículo anterior, la clausura se
mantendrá hasta que el interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este
reglamento. De no cumplirse
con ese deber, la Municipalidad iniciará
el procedimiento ordinario de demolición, destrucción y/ o desocupación de
las obras menores ilegales. Dicho procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública.
Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas,
previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley
de Construcciones.
Artículo 19.—facultades
de los inspectores municipales. los inspectores
municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo de las obras a las que se refiere este reglamento,
Asimismo, deberán clausurar dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados
en el artículo
anterior, y en general, realizar
cualquier actuación legitima a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento
y normativa conexa.
Artículo 20.—Recursos.
Las resoluciones que rechacen
las solicitudes de licencia de obras menores serán
susceptibles de los
recursos de revocatoria y/o
de apelación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162 del Código
Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles contados a partir de su notificación
y estar debidamente fundamentados.
Artículo 21.—Derogatoria. Este Reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria
anterior que se le oponga.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación.”
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud
N° 365806.— (
IN2022665499 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-115-2022.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Del Concejo Municipal,
CERTIFICA:
Que en
la sesión ordinaria N°
172-2022 del 21 de junio del 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba por unanimidad
y en Firme el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 6, para que se incorporen
los artículos número 127 y 128 al Reglamento de
Sesiones y Comisiones municipales de la Municipalidad de Paraíso (publicado en La Gaceta N° 155 del 13 de agosto
2021), que disponen:
(…) Artículo
127: Avocación de asuntos
sometidos a trámite de comisión. Por razones de conveniencia y oportunidad, el Concejo Municipal podrá avocar asuntos
sometidos a trámite de comisión. La Presidencia podrá presentar la moción de avocación en cualquier
momento del debate. Las regidurías
también podrán solicitar la avocación por medio de moción presentada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en este
reglamento para las iniciativas
de las regidurías. Una vez presentada la moción de avocación, esta no requerirá de trámite de dispensa de comisión y habiendo agotado la discusión, se someterá a votación. Para ser aprobada, la moción de avocación requerirá de mayoría calificada para ser aprobada. Una
vez aprobada la moción de avocación, se procederá a discutir y votar el asunto,
de conformidad con lo establecido
en el presente
Reglamento de Reglamento Sesiones y Comisiones municipales de la Municipalidad de Paraíso. Rechazada la moción de avocación, no se podrá conocer otra moción
sobre el mismo asunto en
la misma sesión. Se incorpora el artículo
128 al Reglamento Sesiones
y Comisiones municipales de
la Municipalidad de Paraíso que dispone: (…) Artículo
128: De las reformas al presente
reglamento. Toda reforma
total o parcial a este Reglamento deberá ser presentada por medio de moción, que no podrá ser dispensada del trámite de comisión y deberá seguir el
siguiente procedimiento: a)
Toda reforma a este reglamento deberá ser aprobado por dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
b) Una vez aprobada la reforma, se deberá publicar la reforma por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, al ser las catorce
horas treinta minutos del 7
de julio del 2022, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022665408
).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El reglamento,
establece las medidas necesarias sobre la organización y el funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad, que orienten su accionar,
hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. En ese sentido se busca, con dicha normativa, que la Auditoría se proyecte como una actividad
que coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad, en
el uso efectivo
y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo y del propio sistema de control interno. Todo lo anterior, con estricto apego al bloque de legalidad, vigente.
En concordancia
con lo expuesto, se establecen
en el reglamento,
regulaciones sobre el concepto de Auditoría Interna y sobre la objetividad y la independencia
con que esa unidad debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en
la estructura municipal y se dictan
disposiciones relacionadas
con el cargo de Auditor Interno,
en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción del titular de ese cargo y la asignación
de recursos También se definen normas, en cuanto al ámbito
de competencia de la Auditoría
Interna y sobre sus deberes
y potestades. Además, se regulan los servicios que presta (servicios de auditoría y preventivos) y los demás procesos
a cargo de esa unidad. Finalmente se establecen medidas en lo referente a la comunicación de los resultados de los estudios, a las actividades de seguimiento y a los informes de su gestión.
Lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, y los Lineamientos
sobre gestiones que Involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, y demás directrices dictadas por este
órgano Contralor que le sean aplicables, en lo que respecta a la organización y funcionamiento de
las auditorías internas del
sector público.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos
4 inciso a) y 13 inciso c)
del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, en la sesión Nº
10-2022, artículo 4 del 15 de febrero
del 2022 y la Contraloría General de la República, mediante el oficio
Nº 06798, del 25 de abril del 2022, cuyo texto es el
siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE
BELÉN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Belén. Se emite en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno,
y la resolución R-DC-83-2018, Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la Republica y será
obligación del Auditor Interno
coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido
del Reglamento conforme a
la normativa legal y técnica
pertinente.
Artículo 2º—Para efectos
del presente reglamento se entiende por:
a) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deliberan, deciden y ejecutan, incluyendo al Concejo Municipal y Alcalde Municipal, cada
uno en su competencia, como órganos decisor y ejecutor en el
gobierno local.
b) Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría
Interna, en forma escrita o
por cualquier otro medio, y excepcionalmente de
manera verbal, de un supuesto
hecho irregular para que se investigue,
con el propósito de evaluar las eventuales responsabilidades que correspondan
sobre los presuntos responsables.
c) Jerarca: Superior jerárquico, Concejo Municipal quien ejerce la máxima autoridad dentro del Ente municipal.
d) Servicios de Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría interna, y consiste en señalar los
posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de esta.
e) Servicios de Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el
suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales, si la Auditoría Interna lo considere pertinente, siempre y cuando no se incurra en coadministración.
f) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
g) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Belén
responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación
del Reglamento.
El presente Reglamento es de carácter general y obligatorio
para todos los funcionarios que laboran en la Auditoría Interna, y para el resto de los funcionarios de la administración
activa en lo que le resulte aplicable.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría
Interna
Artículo 4º—Concepto Funcional
de Auditoría Interna. En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula a la Auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No.
8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Auditoría Interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad, al validar
y mejorar sus operaciones. Asimismo, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos
de dirección.
Artículo 5º—Regulación de la Auditoría
Interna. El
Auditor Interno debe establecer e implementar políticas y procedimientos
para:
a) Regular aspectos propios de la administración de la Auditoría
y del personal, de acuerdo con sus competencias.
b) El manejo de los
servicios que presta la Auditoría (Servicios de Auditoría y Servicios preventivos).
c) Para prevenir y detectar situaciones internas y externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal que participa
en el proceso
de las auditorías.
d) Para regular a lo interno de la Auditoría la materia sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios con los auditados.
e) Para regular el suministro e intercambio de información ante la Contraloría, así como con los
entes y órganos de control
que conforme a la ley corresponda.
Artículo 6º—Enunciados éticos. El personal de la Auditoría Interna
debe guiar su conducta a partir
de los principios de Legalidad
constitucional, Igualdad, Regularidad, Eficiencia, Eficacia, Austeridad, Transparencia, Lealtad, Probidad, Responsabilidad, Integridad, Honestidad y Liderazgo, así como en los
siguientes enunciados:
a) Independencia, objetividad: Es indispensable la independencia
con respecto a la entidad
fiscalizada y otros grupos de intereses externos. El personal no solo debe
ser independiente sino imparcial de hecho. La labor de auditoría e independencia no puede verse afectada por intereses personales
externos. El personal debe
abstenerse a intervenir cualquier asunto en el
cual tenga algún interés personal o
familiar, directo o indirecto.
Se requiere objetividad e imparcialidad en la labor efectuada, en particular
en los informes realizados, los que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes deben basarse en
pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría. El personal deberá utilizar la información aportada por la administración municipal,
u otra entidad externa y terceros en forma imparcial en las evaluaciones realizadas. El
personal deberá recoger la información acerca de los enfoques de las diferentes Áreas, Unidades fiscalizadas y terceros; sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los funcionarios de Auditoría.
b) Neutralidad política: El personal deberá conservar su independencia
con respecto a las influencias
políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades
de fiscalización. Cuando se
dé una asesoría
debe evitarse que estos servicios lleven a un conflicto de intereses y que no incluyan responsabilidades o facultades de
gestión.
c) Conflicto de intereses: El personal deberá
proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones
que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad,
sin perjuicio de denunciar
ante las instancias correspondientes.
El personal debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con personas que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad de los funcionarios de Auditoría. El personal no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y
deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Con las excepciones
de Ley, el personal debe mantener confidencialidad respecto a la información que se haya tenido acceso
y haya sido suministrada para el ejercicio del trabajo o con ocasión de este. El personal deberá ajustar su conducta a las normas de moral y probidad reconocidas en el ejercicio de la función pública.
Además de los
valores éticos que rigen al personal de la Auditoría
Interna y lo definido por
la Municipalidad de Belén.
Artículo 7º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus atribuciones
con total independencia funcional
y de criterio, respecto del
Concejo, del alcalde, de los
demás funcionarios de la administración y de terceros. La actividad de Auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Los funcionarios
de la Auditoría deben tener una actitud
imparcial y neutral y evitar
conflictos de intereses,
que afecten la objetividad individual.
Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan
de trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.
El
Auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda
o en peligro, la objetividad e independencia de la
Auditoría. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deben
abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables, o
en relación con las cuales, se den situaciones que puedan resultar incompatibles. Dichos funcionarios tampoco deben ejecutar
en esos casos,
sus competencias de asesoría
y advertencia. Si la independencia
y objetividad del Auditor Interno
se viesen comprometidas de hecho o en apariencia,
el Auditor debe comunicar al Concejo, los detalles del impedimento. Si se trata de los demás funcionarios
de la Auditoría, el impedimento lo deberá comunicar el funcionario
al Auditor Interno. Esas comunicaciones deberán darse por escrito.
Artículo 8º—Ubicación y estructura
organizativa. La ubicación
de la Auditoría, dentro de
la estructura de la Municipalidad, corresponde a una Unidad de fiscalización que depende jerárquicamente del Concejo
Municipal.
La estructura
de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional constituido por asistentes de auditoría que ejecutan estudios con enfoques principalmente de tipo financiero, operativo y de carácter especial que
resultan necesarios para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades. La estructura organizativa de la Auditoría se
define en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad
de Belén, aprobado por el Concejo.
Artículo 9º—Del Nombramiento Auditor Interno y Otros Aspectos. El
cargo de Auditor corresponde al máximo
nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la
Auditoría Interna. El nombramiento
del Auditor lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso
público, de conformidad con
lo establecido en el artículo 31 de la Ley de
Control Interno Nº 8292, y deberá
satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos
sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna
Presentadas ante la Contraloría
General de la Republica en
lo que se indica en el apartado Sobre los nombramientos en los cargos de Auditor y Subauditor Internos, publicados en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 143.
Las regulaciones
Administrativas tendientes
al Auditor Interno serán nombradas en otros
instrumentos que son de decisión
y aprobación del Concejo
Municipal, en coordinación
con el Auditor Interno. Lo
anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos
que sobre las gestiones que
involucran a la Unidad de Auditoría
Interna, presentadas ante la Contraloría
General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.
Artículo 10.—De la suspensión o Remoción del
Auditor. El Auditor será inamovible
y solo podrá ser suspendido
o removido del cargo por justa causa, conforme con las regulaciones contenidas en el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
y los Lineamientos Sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna
emitidas y publicadas por la Contraloría General en La Gaceta N° 143 del 13 de agosto
del 2018.
Artículo 11.—De
la responsabilidad del Auditor. El Auditor como responsable de la Unidad de Auditoría le corresponde la dirección superior y administración
de esta. Para ello debe definir, establecer
y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y
prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias, así como velar por el resguardo al acceso y custodia de la documentación
de la Auditoría.
El Auditor(a) Interno(a) debe:
a) Definir las ideas rectoras
de la Auditoría Interna, conforme
la normativa técnica y práctica y las disposiciones de
la Contraloría General de la República. b) Regular los distintos tipos
de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración
de riesgos. c) Diseñar e implantar los procesos
inherentes a la Auditoría
Interna. d) Supervisar los diferentes trabajos que se realizan. e) Establecer las medidas que se requieran para el manejo eficaz
de las relaciones y coordinaciones
que en ejercicio de las competencias de la Auditoría
Interna procedan con el Concejo Municipal, Alcaldía, titulares subordinados y otras instancias internas y externas. f) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados
de la Auditoría Interna. g) Referirse
por escrito y comunicar lo que corresponda a nivel interno y externo en cumplimiento
a las competencias de la Auditoría
Interna. h) Formular los criterios
para desarrollar, mantener
y divulgar el programa de aseguramiento de la calidad y mejora de todos los aspectos
de la Auditoría Interna. i) Presentar
al Concejo Municipal, el
Plan Anual de Labores y la liquidación de este, así como dar
a conocer los resultados de los estudios realizados. s) Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de puestos de la
Municipalidad de Belén. k) Cumplir
y velar porque se cumplan
con las funciones establecidas
en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna.
Artículo 12.—Confidencialidad en los estudios. La Auditoría, guardará confidencialidad respecto a la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que efectúe, y
en aquellos casos cuyos resultados
puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, durante la formulación del informe respectivo y hasta la conclusión
del mismo o de la firmeza
del acto final de dicho procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 6° de la LGCI y 8°
de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 13.—Idoneidad, Pericia y Debido Cuidado Profesional. El Auditor Interno,
de acuerdo con lo establecido
en la Ley General de Administración
Pública, podrá delegar sus funciones en su personal, para lo cual utilizará criterios de idoneidad de acuerdo con su criterio y experiencia profesional.
El Auditor Interno, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional en sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que
el personal de la Auditoría
responda de igual manera.
Artículo 14.—Del
personal de la Auditoría Interna. El Auditor, como máxima autoridad
de la Auditoría, tendrá las
siguientes potestades:
a) Autorizar movimientos
de personal (nombramiento, traslado,
la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría
Interna de conformidad con lo que establecen
los artículos 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
b) Gestionar oportunamente
lo relativo a las plazas vacantes
de la unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales
y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Le compete al Auditor, velar porque los funcionarios
de la Auditoría cumplan en el ejercicio
de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la Municipalidad y de la propia Auditoría Interna, que les
sean aplicables.
Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría y la independencia funcional y de criterio de ese
personal; con la excepción del Auditor, donde dichas acciones
son facultativas del Concejo
Municipal, siempre bajo la observancia
de lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 15.—Gestión de Plazas Nuevas,
Vacantes y Disminución.
Corresponde al Auditor Interno
proponer al Concejo
Municipal, mediante justificación
razonada, la creación de
plazas para la Auditoría Interna, así
como gestionar oportunamente lo relativo a la sustitución de plazas vacantes
con la Unidad de Recursos Humanos para que pueda atender dichas
gestiones en un plazo de 3 meses o deba prorrogarse, según lo establecido por el artículo 28 de la Ley General
de Control Interno, N°8292.
Todo nombramiento,
traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría
Interna, deberá contar con
la autorización del Auditor Interno.
Para lo cual el Jerarca deberá observar la autorización y criterio del Auditor antes de la emisión
del acto administrativo definitivo, con el fin de evitar un debilitamiento en el Sistema de Control Interno Institucional en el cual
la Auditoría Interna forma parte.
En caso de nombramiento
o sustitución de personal de la Auditoría
Interna; el Auditor Interno
analizará si el proceso de reclutamiento
y selección de personal estuvo
apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto
mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera;
y en el evento
de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
La definición de los aspectos a valorar para el reclutamiento y selección de personal por parte de la Unidad de Recursos
Humanos deberán ser sometidos
a la aprobación previa del Auditor Interno.
Para la determinación
de la idoneidad de los interesados en ocupar una plaza dentro de la Unidad de Auditoría será por medio de la aplicación de pruebas de conocimiento, elaboradas, supervisadas y evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación
será de coordinación con la
Unidad de Recursos Humanos.
En apego
a la normativa, el Auditor Interno estará en la potestad de manifestar su inconformidad
y oponerse a la designación
de personal, para que ocupe cargos en su unidad,
si la Administración no le solicita autorización
o se aparta sin razón de su criterio para la designación de la persona idónea
para el cargo.
Artículo 16º—Modificaciones a los
puestos de los funcionarios de la Auditoría Interna. Cuando
el Auditor Interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o
los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito
debidamente justificado
ante Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del
puesto.
Por lo que Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por Recursos Humanos le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado
y si procede lo elevará al Concejo Municipal para
su aprobación.
Artículo 17.—Ámbito de Acción
de la Auditoría. El ámbito de acción de la Auditoría está conformado por la Municipalidad (incluido el Comité Cantonal de Deportes y Recreación), por los sujetos
privados que reciban recursos
transferidos por la
Municipalidad y por cualquier
otro sujeto y órgano que corresponda a la competencia de la Auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22, inciso a), de la Ley General de Control Interno y cualquier otra normativa aplicable. Es obligación del
Auditor Interno, definir y mantener actualizado, en el instrumento
que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna,
con fundamento en lo estipulado en el
citado artículo 22, inciso a).
Artículo 18.—Participación en Sesiones del Concejo Municipal y Comisiones. El Auditor no debe
participar en forma permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo. Cuando el Concejo
solicite su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor
debe ser conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
El Auditor y el personal de la Auditoría no deben, en resguardo
de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite
la participación del Auditor en
esas comisiones, se debe tener en
cuenta que esa participación será exclusivamente en su función de asesor,
en asuntos propios de su competencia.
Asimismo, en
el cumplimiento de sus competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo
32 de este reglamento.
Artículo 19.—Relaciones
y Coordinaciones. El Auditor establecerá
a lo interno de la Auditoría,
las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esa unidad con los auditados, la cual se realizará atendiendo principios de lógica, razonabilidad y oportunidad. Para
los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Requerir el
criterio de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los
trabajos que realice la Auditoría Interna.
b) En relación
con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información
y otros, las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.
El Auditor tendrá plena libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría
General de la República, así como
con otros entes y órganos de control siempre dentro del marco legal permitido, en el
ámbito de sus competencias.
Sin perjuicio de la coordinación
que al respecto deba darse con el Concejo,
sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.
Artículo 20.—Contratación de Servicios
Expertos. La Auditoría
Interna, tiene la potestad
de incorporar profesionales
o técnicos de diferentes disciplinas , fuera de la Municipalidad, para que lleven a cabo labores
de su especialidad en apoyo a los
estudios o trabajos que realice esta, tal como lo establecen las Normas Generales de la Auditoría, en el apartado
de Planificación por medio
del apoyo de un asesor experto en la materia
de interés y
lo definido en los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la
Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, en su apartado
Procesos de Contratación por Requerimiento de la Auditoría Interna, para ello realizara las gestiones administrativas que correspondan
de acuerdo con los procedimientos definidos internamente a nivel institucional y en observancia con la normativa aplicable en materia de contratación
administrativa.
Además, tales especialistas deben ser calificados y tener competencia profesional demostrada en sus áreas de especialización y no tener impedimentos que afecten su independencia y objetividad sobre el criterio profesional
emitido.
CAPÍTULO III
De
la asignación de los recursos
de
la Auditoría Interna
Artículo 21.—Formulación
Presupuestaria. Es competencia
de la Auditoría Interna elaborar
su propio proyecto de presupuesto anual, el cual
debe ser formulado de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y los procedimientos de la Auditoría, en el deberá
determinar la necesidad de recursos ya sea; humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, viáticos y otros necesarios y suficientes para que
la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión,
de acuerdo con lo que establece
el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices
establecidas por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 22.—De
la Capacitación del Personal de la Auditoría Interna. El Auditor considerara
en la elaboración del presupuesto anual de la Unidad,
la incorporación de las necesidades
de capacitación y entrenamiento
tanto del Auditor Interno como
de los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, con el fin de lograr
un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia
de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna
para su debida atención planteará por medio del presupuesto de la Auditoría ante el Concejo Municipal sus necesidades
sobre el particular, en función del Plan de capacitación definido por esta
Unidad.
Artículo 23.—Responsabilidad de la Asignación
de Recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades a la Auditoría Interna:
a) Formular técnicamente de los recursos necesarios
con el soporte correspondiente, en el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna.
b) Comunicar al jerarca
de la Auditoría el requerimiento quien tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y resolver sobre la dotación de los recursos para la Auditoría
Interna. En el caso de que el jerarca resuelva por una dotación
menor a la solicitada debe motivar el
acto. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias administrativas de la institución para que realicen las
gestiones respectivas para
que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna dentro del proyecto del presupuesto institucional que será presentado a la Contraloría
General de la Republica.
c) Dar seguimiento al trámite del proyecto de presupuesto, ejecución de los recursos asignados
y, para ello debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios, para que el responsable del control presupuestario
de la Municipalidad mantenga un registro
se efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos de la Auditoría.
d) Del monto del presupuesto
asignado y aprobado por el Concejo
para la Auditoría Interna, detallado
por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.
e) Rendir cuentas ante el Jerarca por el
cumplimiento de este, de conformidad con el plan de trabajo de la Auditoría.
Los titulares
subordinados que tengan participación en el proceso de obtención
y gestión de los recursos de la Auditoría Interna deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados
a esa actividad
se encuentren disponibles
para su uso y se respeten con el fin de evitar se desvíen de su destino original a fines o unidades de trabajo diferentes a las autorizadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 24.—Cuando existe disconformidad por los Recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos
que podrían verse expuestos,
aportando cualquier otra información que estime pertinente.
El Concejo
Municipal debe referirse a
lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo de 15 días hábiles. Si después de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría
Interna debe documentar la posible afectación en el desarrollo
de la actividad de la Auditoría,
ante la limitación de recursos
a la que se expone y reiterar
al jerarca los riesgos que estarían asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley general de control interno N°8292.
Artículo 25.—Administración de los Recursos. El Auditor Interno organizará el uso
de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles
para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno,
Nº 8292 y la normativa contemplada
en el Manual sobre normas generales
de control interno para la Contraloría
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 26.—Registro Presupuestario
de la Unidad de Auditoría. La Administración
debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de esta y mantendrá un registro específico para la
Unidad de Auditoría, detallado
por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar
en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita, al respecto, la Contraloría General de la República. La ejecución
del presupuesto de la Auditoría
Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.
Artículo 27.—Modificaciones al presupuesto
de la Auditoría Interna. La administración
no podrá realizar ninguna disposición en asignaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados
a la Auditoría Interna por parte del Concejo Municipal, sin
que medie de manera previa
y expresa la autorización por escrito del Auditor Interno tal como
se establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría
Interna
Artículo 28.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente
lo siguiente, de acuerdo
con el artículo 22 de la
LGCI:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en el
tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y
la suficiencia del sistema
de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos
de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad
y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General
de la República.
g) Elaborar un informe
anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado
de las recomendaciones de la auditoría
interna, de la Contraloría General de la República y
de los despachos de contadores públicos; en los últimos
dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna.
i) Las demás competencias
que contemplen la normativa
legal, reglamentaria
y técnica aplicable, con
las limitaciones que establece
el artículo 34 de la LGCI.
Artículo 29.—Deberes. El Auditor Interno
y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en
los estudios que la Contraloría General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio
de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a la LGCI.
f) Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones
y recomendaciones emanadas
de la Contraloría General de la República. En caso de oposición
por parte de la auditoría interna referente a
tales disposiciones y recomendaciones,
se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar
la información que les solicite
la Asamblea Legislativa en el ejercicio
de las atribuciones que dispone el
inciso 23) del artículo 121
de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los
otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 30.—Potestades. El Auditor y los
demás funcionarios de la Auditoría, tendrán las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General
de Control Interno y en la demás normativa aplicable:
a) Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros,
los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la
Municipalidad y de los demás
entes y órganos de su competencia, así como de los
sujetos privados, únicamente
en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de esta. También tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno queda autorizado para acceder,
para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos
y sistemas electrónicos,
que realicen los entes con los bancos
u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar a cualquier
funcionario y sujeto
privado que administre o custodie
fondos públicos de los entes y órganos
de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos
y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias.
En el caso
de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o
custodia de fondos públicos
de los entes y órganos de su competencia
institucional.
c) El Auditor y el personal de la Auditoría tendrán la potestad de solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de la Auditoría.
d) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Articulo 31. Prohibiciones.
El Auditor y los demás funcionarios
de la Auditoría tendrán,
las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones
y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias
para cumplir sus competencias.
b) Formar parte
de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada
no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano.
De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales
de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley General
de Control Interno.
f) Otras que
determine la normativa legal y técnica
aplicable.
Artículo 32.—Servicios
de Auditoría. Los servicios
que brinda la auditoría consisten principalmente en estudios de auditoría financiera, operativa y de estudios especiales. También presta servicios de carácter preventivo, constituidos por la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
Como parte
de los servicios preventivos, la Auditoría brinda asesoría al Concejo. Esa asesoría
puede ser verbal o escrita,
sobre asuntos de competencia de la Auditoría y a solicitud expresa del Concejo.
Estos servicios
de auditoría abarcan a la
Municipalidad y a los órganos
y entes de su competencia institucional, incluidos los sujetos
privados que reciban transferencias
de esta. También la Auditoría presta servicios de advertencia, dirigidos a la Municipalidad y a los
demás órganos o entes de la competencia institucional, incluidos los entes privados, que reciban fondos públicos. Este servicio será de oficio, cuando los asuntos
sean de conocimiento del
Auditor.
La asesoría y la advertencia, las decisiones que tome la administración con base en ellas quedan
bajo su entera responsabilidad;
sin embargo, la Auditoría verificará
posteriormente, lo actuado por esta.
Los resultados de los servicios preventivos se comunican por escrito
en lo posible y por los medios
que la Auditoría considere pertinentes, y para ello definirá contenido y forma de los informes, oficios
u otros medios de comunicación conforme la naturaleza de los estudios o las situaciones que lo
generen.
Las relaciones
de hechos que emita la Auditoría se ajustarán en cuanto a su
forma y contenido a las directrices que promulgue la Contraloría y al procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los
informes de la Auditoría.
El servicio
de autorización de libros
lo presta la Auditoría, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría y con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor Interno.
Artículo 33.—Estudios de la Auditoría. La Auditoría
realizará, de acuerdo con su programa anual
de trabajo, estudios de auditoría principalmente de tipo, financiero, operativo y de estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, así como de tecnologías de información cuando lo considere conveniente. En la realización de esos estudios se aplicará la metodología y el procedimiento de trabajo definido por el Auditor. Los papeles de trabajos se elaborarán, obtendrán y controlarán siguiendo el procedimiento
vigente, establecido por la Auditoría sobre ese particular.
La Auditoría,
comunicará los resultados de los estudios de auditoría tanto de
forma verbal como escrita, mediante informes de control interno e informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), según corresponda. La comunicación de resultados se realizará de acuerdo con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor y con base en la normativa emitida por la Contraloría.
Los informes
de control interno, parciales
y finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los
artículos que van del 36 al 38 de la LGCI.
El Auditor, de previo a la comunicación oficial del informe de control interno, debe realizar
la discusión verbal de los resultados del estudio ante los funcionarios de la
Municipalidad y ante aquellas otras
personas responsables de ordenar
la implantación de las recomendaciones
o que estén, a criterio del
Auditor, relacionadas con los
asuntos sujetos del estudio. Esa comunicación
verbal, está regulada en el procedimiento
vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría.
La comunicación
verbal no procede efectuarla
respecto a los informes de relaciones de hechos.
Artículo 34.—Actividades
de Seguimiento. La Auditoría debe
formular y ejecutar actividades
de seguimiento, enfocadas a
verificar la efectividad
con que se implantan los resultados de los servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría y
las recomendaciones de otros
órganos de control, que hayan
sido puestas en su conocimiento.
La administración
por su parte
debe establecer un plan de seguimiento del avance de la implantación de las recomendaciones
giradas por la Auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en
su conocimiento. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de los plazos dispuestos
para atender las recomendaciones
o disposiciones.
Artículo 35.—Aseguramiento
de la Calidad. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. Este programa deberá cubrir los diferentes
aspectos de la actividad de
auditoría interna y debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna. Las evaluaciones
internas deben incluir revisiones continuas del desempeño de la actividad de auditoría interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente. Los resultados de las evaluaciones internas deben constar en un informe. Asimismo, el Auditor Interno debe preparar un plan de mejora, si así
lo requieren esos resultados y comunicarlo al Concejo. El Auditor es responsable
de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora. Todo lo anterior, en concordancia con los lineamientos establecidos al respecto por la Contraloría.
Artículo 36.—Atención de Denuncias.
La Auditoría establecerá un
procedimiento, para la admisibilidad
y atención de denuncias, de
conformidad con lo establecido
en la Ley General de Control Interno,
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y
lo Lineamientos Generales
para el análisis de presuntos hechos irregulares y el Manual de Normas para la atención de denuncias presentadas ante la
Auditoria Interna de la Municipalidad de Belén.
Artículo 37.—Ámbito de competencia.
La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias
que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo
de fondos públicos o que afecten la hacienda Municipal, lo regulado
por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 38.—Principios Generales.
En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad, oficiosidad, así como de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia, además del Deber de Probidad y los principios de confidencialidad, y de libre acceso
a la información.
Artículo 39.—Principio de Confidencialidad en las denuncias. Durante la investigación
de los hechos presuntamente irregulares
se guardara la confidencialidad
de la identidad del o los denunciantes, aun cuando este
revele su identidad, y del expediente con toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Control Interno,
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y lo Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares y el Manual de Normas para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoria Interna de la Municipalidad
de Belén.
Artículo 40.—Planificación y atención de hechos presuntamente irregulares. La Auditoría
Interna realizara un proceso
sistemático para la valoración
de hechos presuntamente irregulares, que debe documentar apropiadamente. Además, incluirá en el Plan de trabajo
anual las actividades específicas, las cuales tendrán prioridad en su ejecución.
Artículo 41.—Análisis
preliminar de los hechos denunciados. La Auditoría debe analizar de previo la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su
connotación administrativa,
civil y penal, con el objetivo
de determinar el abordaje que va a realizar, sea por medio de una investigación, estudio de auditoría, advertencia o si resulta necesario valorar la posible vía de traslado a otras instancias
competentes del hecho a tratar.
Artículo 42.—Requisitos
esenciales que deben reunir las Denuncias.
Las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén deben reunir
los siguientes requisitos: 1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente
que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó. 2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a
la Municipalidad por ser investigada.
3) El denunciante deberá
indicar cuál es su petición en
relación con el hecho denunciado. 4) La
eventual afectación a la hacienda municipal. 5)
Podrá indicar sus calidades generales cuando lo estime conveniente. 6) Indicar el lugar para atender
notificaciones.
La Auditoría
Interna podrá solicitar aclaración sobre el hecho denunciado
en el momento
que así lo requiera o información adicional.
Artículo 43.—Tramitación
de denuncias anónimas en casos excepcionales.
Las denuncias que sean presentadas en forma anónima no se les dará trámite, no obstante, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación
preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario,
se dispondrá su archivo sin más trámite. En caso
de que el denunciante registre un correo electrónico u otro tipo de medio de comunicación se
le informara lo referente
al trámite de la denuncia.
Artículo 44.—Notificación
a denunciantes. Para efectos
de la notificación, la persona denunciante
deberá señalar una dirección única
de correo electrónico. En caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado
indique error, conforme a los presentes lineamientos,
la notificación se tendrá por realizada de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de
la emisión del documento.
En lo no regulado en los presentes
Lineamientos se aplicará lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 45.—De
la Responsabilidad. El incumplimiento
a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad
administrativa para el
Auditor, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios del Concejo Municipal, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General
de Control Interno N°8292.
La determinación
de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 46.—Las
Sanciones Administrativas.
Las sanciones administrativas
serán de aplicación de conformidad a lo que establece el artículo 41 de la Ley General
de Control Interno. La determinación
de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas
corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 47.—Modificaciones al Reglamento.
A efectos de mantener el marco
normativo de la Auditoría
Interna actualizado, le corresponde
al Auditor Interno proponer
al Concejo Municipal, las modificaciones
al mismo, en caso de que ese Órgano Colegiado resuelva positivamente, se remitirá a la Contraloría General de la República, en
cumplimiento de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
Auditoria Interna presentadas ante ese órgano Contralor, para posteriormente publicase en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 48.—Vigencia del Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Maribelle
Sancho García, Auditora Interna.—
1 vez.—O. C. N° 36265.—Solicitud N° 366008.—(
IN2022665608 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo
Municipal del Cantón de Carrillo, en
uso de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículo 4 inciso
a), artículo 13 inciso c) y
artículo 43, todos del
Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo
de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de
Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo
N° 5, inciso 2, aparte Capitulo Seis, de la sesión ordinaria N° 22 del 03 de junio
del 2022, aprueba lo siguiente”:
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
“Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento
para
otorgamiento de concesiones
y para
cesiones de la Zona Marítimo
Terrestre,
Capítulo seis:
Modificar los
artículos 28 y 29 del Reglamento
para otorgamiento de concesiones
y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Concejo
Municipal de Carrillo mediante acuerdo
N° 6 de la sesión ordinaria N° 41-2010 del12
de octubre de 2010.
Suficientemente analizado
y discutida la Información técnica del Lic. Jorge Díaz Loría, Jefe a.
í. del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.
Esta Comisión
recomienda al Concejo
Municipal Aprobar, la Modificación
de los articules 28 y 29
del Reglamento para otorgamiento
de concesiones y para cesiones
en la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado por el concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N° 06 de la sesión ordinaria N°41-2010 del 12
de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo
33 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato
de concesión, un proyecto o
perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos
de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:
Modificar los
artículos 28 y 29 del Reglamento
para Otorgamiento de Concesiones
y para Cesiones en la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo,
mediante acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 41-2010
del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:
Artículo 28.—Los solicitantes
de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo
56 del Reglamento de la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre. El contrato
de concesión deberá indicar el monto
de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo
otorgado para el inicio de obras.
Artículo 29.—El perfil
deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique
al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución dé las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades
distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento
a los requisitos de la Ley
N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del solicitante,
número de expediente, Uso(s) solicitado (s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
2. Densidad del proyecto
de acuerdo al Reglamento
del Plan Regulador costero vigente para el sector.
3. Porcentaje de Cobertura
del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
4. Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector,
5. Retiros del proyecto
de acuerdo al Reglamento
del Plan Regulador costero vigente para el sector.
6. Valor estimado de las obras en colones
costarricenses.
7. Documentación firmada
por el interesado
8. Firma del profesional
avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses
de las obras.
Procédase a realizar
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia,
Rige a partir de la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se acuerda: visto y analizado
el oficio y a través de la recomendación emitida por la comisión de ZMT este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Aprobar, la Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el
concejo Municipal de Carrillo mediante
acuerdo N° 06 de la sesión ordinaria N° 41-2010 del 12 de octubre
de 2010. En consideración
de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento
y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos
de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:
Modificar los
artículos 28 y 29 del Reglamento
para Otorgamiento de Concesiones
y para Cesiones en la Zona Marítimo
Terrestre, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo,
mediante acuerdo N° 6 de la
sesión ordinaria N° 41-2010
del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:
Artículo 28.—Los solicitantes de concesión
que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión,
un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo
56 del Reglamento de la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre. El contrato
de concesión deberá indicar el monto
de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo
otorgado para el inicio de obras.
Artículo 29.—El perfil
deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique
al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución dé las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades
distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento
a los requisitos de la Ley
N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del solicitante,
número de expediente, Uso(s) solicitado (s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
2. Densidad del proyecto
de acuerdo al Reglamento
del Plan Regulador costero vigente para el sector.
3. Porcentaje de Cobertura
del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
4. Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
5. Retiros del proyecto
de acuerdo al Reglamento
del Plan Regulador costero vigente para el sector.
6. Valor estimado de las obras en colones
costarricenses
7. Documentación firmada
por el interesado.
8. Firma del profesional
avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses
de las obras.
Procédase a realizar
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia.
Rige a partir de la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 21 de julio
del 2022.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022665417 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo
Municipal de Tilarán, mediante
acuerdo municipal Nº 301, tomado
en la sesión ordinaria Nº 113 del 28 de junio
de 2022 dispuso aprobar reforma a los artículos
31,32,33,34 y 35 del Reglamento para el procedimiento del cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Tilarán, según
la propuesta formulada por el Alcalde Municipal, cuyo texto se detalla:
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago
Artículo 31.—Definición de arreglos
de pago. Definición de arreglos de pago. El arreglo de pago es el compromiso que asumen los contribuyentes
morosos, de cancelar en tiempo perentorio
sean en sede
Administrativa o Extrajudicial y de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento,
las obligaciones tributarias
que adeudan a la Municipalidad de Tilarán.
Para realizar dicho arreglo, al momento de formalizar el mismo,
la obligación tributaria no
debe tener sentencia en firme,
con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le
concede de acuerdo con la posibilidad
y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento. El personal
del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos se encargará de realizar todos los trámites
internos requeridos para la
formalización de los arreglos de pago; los mismos se tramitarán
en Plataforma de Servicios mediante el formulario
PHM 007 o Fórmula de Solicitud
de Arreglo de Pago, debiendo
cumplirse con los siguientes requisitos: a) En caso que el
deudor sea una sociedad, deberá aportarse una Personería
Jurídica reciente. b) Desglose de deuda emitida por la Administración Tributaria -interno-.
Los Asistentes
Técnicos del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrán autorizar unilateralmente la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se encuentren en cobro
administrativo y extrajudicial que no superen los cinco
(5) salarios base según la referencia establecida en el artículo
2 de la Ley Nº 7337. Por su parte
los Asistentes Técnicos requerirán la aprobación previa del Coordinador
del Proceso cuando los adeudos superen
los cinco 5 salarios base y sean inferiores a 10 salarios base. Finalmente, corresponderá al (a
la) Alcalde (sa) Municipal otorgar
la aprobación cuando los adeudos superen
el equivalente a diez (10) salarios base. En los casos
de las aprobaciones previas del Coordinador
del Proceso o el (la)
Alcalde (sa) Municipal serán
requeridas indistintamente
de la fase de cobro en que se encuentren. No procederán arreglos de pago cuando exista
sentencia definitiva, siendo únicamente admisible
la solicitud de suspensión
de los procedimientos cuando así lo determine la Alcaldía Municipal, en caso de que el deudor presente por escrito garantía
razonable de que pagara la totalidad del adeudo más las costas procesales y personales antes del
remate.
El tiempo
máximo que se concede para hacer
un arreglo de pago no podrá exceder los
treinta y seis meses calendario,
contados a partir de la firma del documento respectivo. Sin embargo, para deudas
que superen los tres salarios base, el plazo podrá
extenderse hasta sesenta
meses, siempre y cuando el nivel de riesgo
asociado a la recuperación
de la morosidad sea bajo. El concepto
de salario base, usado en este reglamento,
es el establecido en el artículo
2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Para efectos
de determinación del nivel
de riesgo, se considerarán
las siguientes variables:
NIVEL DE RIESGO
Monto
deuda
De
1 a 750.000 1
De 750.001 a
1.500.000 2
De 1.500.001 a más 3
Plazo deuda
De
1 a 4 trimestres 1
De 5 a 12 trimestres 2
De 13 trimestres a más 3
Cumplimiento arreglos anteriores
Si 1
No 3
Hasta un acumulado
de seis puntos, se considerará que el contribuyente resulta con un nivel de riesgo bajo para la administración;
superado ese puntaje, se considerará alto el riesgo, para la Municipalidad de Tilarán.
El Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, elaborará
una tabla donde
se especificará el monto de los pagos
previstos. En casos excepcionales y mediante la debida justificación, en el tanto no se ponga en riesgo la recuperación
de la cartera morosa, podrá el Coordinador
del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos autorizar un arreglo de pago en condiciones
diferentes a las consignadas
en la tabla anteriormente citada; la misma deberá contar
en el expediente
respectivo. En todo caso deberá
considerarse los niveles de riesgo y los plazos máximos
autorizados para la formalización
de arreglos de pago.
Artículo 32.—Incumplimiento
en el arreglo
de pago. El incumplimiento
por parte del sujeto pasivo de tres cuotas del compromiso adquirido será suficiente para que la municipalidad considere vencido el plazo
otorgado, y proceda a pasar
la cuenta a cobro en la vía judicial. La persona
que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo
de pago sobre la misma cuenta. Quien,
manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición
morosa el pago regular de sus obligaciones,
dejará de inmediato sin efecto el arreglo
de pago y su cuenta será enviada
a cobro judicial.
Artículo 33.—Resolución
del arreglo de pago. El
convenio de arreglo
de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida, o
cuando se haya retrasado tres cuotas en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá el expediente
a la etapa de cobro ejecutivo en vía
judicial.
Artículo 34.—Suspensión del arreglo
de pago: Las personas que tengan
un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados;
si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que
les impida seguir pagando el arreglo
en los términos
acordados, deberán presentarse ante el Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto
una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada
la solicitud, el referido Proceso, dispondrá de CINCO días hábiles
para resolver sobre la misma,
debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos
de pago se darán por una única
vez y por un máximo de TRES meses, tiempo durante el cual
se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.
Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Para esta municipalidad el documento digitalizado, se validará como un documento fiel, íntegro y autentico presentado por el usuario,
a quien se devolverá el documento físico,
firmado y sellado.
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1
vez.—( IN2022665661 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SMP-1423-2022.—Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión
N° 50 Ordinaria del 14-072021, Artículo
II, Acuerdo N° 1382 el mismo como sigue:
La Municipalidad de Pococí comunica: Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Pococí.
El Concejo Municipal del Cantón de Pococí.
Considerando:
I.—Que el
Poder Ejecutivo, mediante el Decreto
Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal, como órgano
nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión.
El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión
vial en el cantón y de servicio vial
municipal, indistintamente del origen
de los recursos.
II.—Que corresponde
al Concejo Municipal, establecer
las pautas y procedimientos
bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.
El Concejo
Municipal de Pococí, en uso de su potestad
de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y
con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente
Reglamento que por su característica es de uso Interno de esta municipalidad.
Dicho cuerpo
normativo se regirá por las leyes vigentes
en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
LA JUNTA VIAL CANTONAL DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica.
Artículo 1.—El presente
Reglamento regula la organización y funcionamiento
de la Junta Vial del cantón de Pococí,
que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”
Artículo 2º—La Junta Vial, es un órgano
público nombrado por el Concejo
Municipal de Pococí, ante quien
responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados
a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los
distritos de la respectiva municipalidad.
Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los
regidores elegidos mediante elección popular.
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
Junta Vial: Junta Vial
Cantonal del Cantón de Pococí.
La Administración:
Alcaldía Municipal y todos los demás órganos
adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
COSEVI: Consejo
de Seguridad Vial
OPV: Obra
Pública.
CAPÍTULO III
De
la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial, estará
integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo
111 de la LGAP.
Artículo 5º—De conformidad
con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114, estará integrada
por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.
b. Un representante nombrado por el
Concejo Municipal, (escogido
entre la regiduría propietaria
o suplentes).
c. Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea
de estos, organizada por una Comisión
Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.
d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose
que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.
e. Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.
f. Cada propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá
un suplente que lo representará
en sus ausencias. Nombrado en el
mismo acto en el cual
se designe el titular.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal, mediante acuerdo
firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración
u Obra Pública, el apoyo necesario
para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta
Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del
nombramiento, investidura y
sustitución
Artículo 8º—Los postulados
para integrar la Junta Vial; una
vez acreditados, designados o electos, según sea el caso,
serán nombrados por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo
firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento
de sus deberes o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo
de un año calendario.
Artículo 9º—Será requisito
para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el
inicio del ejercicio colegiado de sus competencias,
que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne
juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si
por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el
cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De
la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será
causal de destitución de los
miembros el incumplimiento de las funciones
del cargo, la inobservancia de los
deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 12.-El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero
bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar
la sustitución correspondiente
en el plazo
de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá
un Directorio compuesto por
un(a) presidente(a), que siempre
recaerá en el (la) titular de la Alcaldía,
un(a) vicepresidente(a) y un(a) secretario(a).
Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán
a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones.
b) Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta
Vial y la gestión vial cantonal.
c) Dirigir el
debate parlamentario y vigilar
y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias.
e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones,
para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión.
f) Ejecutar los
acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán al (a la) vicepresidente(a)
las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (a la) presidente(a) en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán al (a la) secretario(a)
las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar
las actas de las sesiones.
b) Comunicar las resoluciones
o acuerdos.
c) Recolectar las firmas
de las actas, así como velar por la existencia, actualización y
custodia del libro de Actas.
CAPÍTULO VII
De
las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal,
así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo
anterior, la Junta Vial, contará con una Secretaría Técnica a cargo de
Obra Pública, la cual brindará todo
el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son
funciones y atribuciones de
la Junta Vial las siguientes:
a. Procurar la eficiencia
de la gestión vial cantonal.
b. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo
Municipal, el destino de los recursos destinados
a la gestión vial cantonal, de conformidad
con Planes Anuales y Quinquenales
de Conservación Desarrollo y Seguridad
Vial Cantonal, deberán cumplir
con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el
área de la infraestructura
vial.
d. Subsanar los
defectos u omisiones que, por solicitud debidamente
razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación
Desarrollo y Seguridad Vial, en
un plazo improrrogable de
10 días hábiles computados
a partir de la comunicación
respectiva.
e. Conocer y avalar
los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por Obra Pública.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial.
g. Hacerse asistir
-cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de Obra Pública, para tratar temas relacionados
con la gestión vial participativa.
h. Conocer los
Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial
Cantonal, elaborados y presentados
en forma escrita por el Coordinador
(a) de Obra Pública.
i. Velar porque
la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad
Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el
artículo 8° Decreto Nº
40138-MOPT.
j. Conocer las propuestas o solicitudes de inversión
vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos
de Distrito y demás organizaciones
sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en
el mes de enero de cada año
un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia,
ante el Concejo Municipal, en sesión formal y posteriormente, ante una Asamblea Pública, convocada al efecto, para el mes de febrero
siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Solicitar al Concejo
Municipal, la realización de auditorías
financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
m. Proponer la actualización
o realización del inventario
de la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización
de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal.
o. Procurar la implementación
de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial del cantón,
con la asesoría del COSEVI, la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito
y otras instancias según sus competencias.
p. Velar por el
cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal, el
MOPT, la Contraloría General de la República u
otra autoridad competente.
q. Conocer las alternativas
propuestas por Obra Pública, para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación
para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Obra Pública, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.
s. Todas las demás
que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.
t. Propiciar la participación
ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.
CAPÍTULO VIII
De
las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La
Junta Vial, sesionará ordinariamente
como mínimo, una vez al mes,
y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial
Cantonal o sea convocada por
el presidente (a) del
Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o
no derecho a voto.
Artículo 20.—Las
fechas, hora y lugar para
la celebración de las sesiones
ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial, en la primera sesión
de inicio de sus cargos, no siendo
necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud
de esa decisión; no
obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el
orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por
parte del (de la) presidente(a),
por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia
extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros
y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden
del día, previamente acordada
por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, igual
podría hacerlo de forma
virtual, a partir de que cada miembro de la JVC cuente con los dispositivos tecnológicos para hacerlo. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier
otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente
igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las
sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de Obra Pública, que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran
para prestar asistencia o
para algún requerimiento en particular. No
obstante, lo anterior, por unanimidad
de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 25.—Para el
cumplimiento de sus propósitos,
durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán
observar, bajo la vigilancia
de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo
y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo
de las sesiones, fomentar el modelo democrático
acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos
que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los
medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar
las funciones
o comisiones especiales que
sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De
los acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por
mayoría simple de los (as)miembros presentes. En caso de empate,
el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará
doble Artículo 27.-Se requerirá
de votación calificada para
los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial, para acordar
sesionar extraordinariamente,
sin necesidad de convocatoria
previa ni orden del día.
b) Por unanimidad de los miembros presentes
en una sesión
ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no
de intervenir en las deliberaciones.
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes)
de los miembros de la Junta
Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden
del día.
d) Con el voto
de al menos, dos tercios (3 integrantes)
de los miembros de la Junta
Vial, para declarar la firmeza
de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De
las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su
trascendencia, las actas deberán
reflejar sucintamente, y de
manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.
Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita
expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las
actas pueden ser transcritas en forma manuscrita o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para
la elaboración de las actas
el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el personal administrativo de Obra Pública, en su
condición de Secretaría
Técnica.
Artículo 31.—Las actas
de la Junta Vial Cantonal, deberán ser aprobadas
en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a)
y el (la) Secretario(a).
Artículo 32.—Las
actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con
folios numerados consecutivamente.
Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría Interna de conformidad
con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno
Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una
vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas
deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas
de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El
libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a)
de la Junta Vial; para los dos últimos,
deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De
la impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial Cantonal, cabrán
los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 153 siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos siguientes
de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO XII
De
las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida
por la Junta Vial Cantonal, en
sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, sea por
al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado
el Proyecto de Reforma por la Junta Vial Cantonal, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución
definitiva.
d) La reforma aprobada
por el Concejo
Municipal deberá publicarse
en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—En lo no dispuesto por el
presente reglamento,
y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas;
el artículo 5 de la Ley N°
8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento
a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Por Unanimidad,
Se Acuerda: Se prueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de Pococí, que se proceda con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta por una única
vez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1
vez.—( IN2022665403 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO DE
INFORMES DE ATENCIÓN
AL USUARIO DE SERVICIOS
TERAPÉUTICOS
Considerando
I.—Que
la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas,
lo faculta a autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional.
II.—Que
este colegio profesional tiene como objetivo vigilar el correcto ejercicio de
las profesiones, en beneficio de la población que accede a sus servicios.
III.—Que
los profesionales agremiados al Colegio de Terapeutas ejercen su profesión de
manera autónoma y en muchos casos, requieren emitir documentos que comprueben
el tratamiento brindado o intervención terapéutica realizada a un paciente o
usuario en particular.
Por
las consideraciones antes expuestas, se hace necesario
y oportuno dictar el presente Reglamento de Informes de atención al
usuario de servicios terapéuticos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los propósitos
de aplicación e interpretación de este Reglamento, los siguientes conceptos deberán
entenderse de esta forma:
a. Colegio de Terapeutas: También
referido como el CTCR o el Colegio. Ente público no estatal creado mediante Ley
nro. 8989 del año 2011, que tiene a su cargo la autorización, regulación y fiscalización del ejercicio profesional
en las áreas de Audiología, Imagenología Diagnóstica
y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional
y Terapia Respiratoria, así como de cualquier otra que se acuerde incorporar en
el futuro.
b. Agremiado:
Persona profesional en las áreas que incorpora el
Colegio de Terapeutas que ha cumplido con los requisitos establecidos para la
incorporación y que se encuentra en pleno goce de los derechos establecidos por
la Ley nro. 8989 para los miembros activos. Para efectos de este Reglamento,
serán quienes cuenten al menos con grado académico de Licenciatura en las áreas
que incorpora el Colegio.
c. Paciente o usuario: Persona que
recibe los servicios profesionales que brindan los agremiados al Colegio de
Terapeutas.
d. Acto terapéutico: Serie de fases
que se desarrollan a partir del momento en que el agremiado entra en contacto
con el paciente o usuario, hasta que el mismo hace una reevaluación y considera
que se le puede dar de alta. Este proceso puede constituirse por una o varias sesiones
terapéuticas, dependiendo de los niveles de funcionalidad, enfermedad o
discapacidad del usuario, así como de otros factores.
e. Informe
de atención al usuario: Es el
documento por medio del cual los profesionales incorporados con grado académico
de Licenciatura, en ejercicio de sus
competencias y autonomía profesionales, ponen en conocimiento de
terceros interesados (otros profesionales en salud, aseguradoras, patronos,
entre otros), los resultados del acto terapéutico realizado en la atención de cada
paciente.
Artículo
2º—Objetivo y alcance. El objetivo del presente Reglamento es determinar
el procedimiento y requisitos mínimos que deberán cumplir los agremiados para
emitir informes de atención al usuario de sus servicios.
Las
disposiciones de este Reglamento son aplicables a los profesionales en
Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del
Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria incorporados al Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
Capítulo
II
Sobre el informe de atención al
usuario
de servicios terapéuticos
Artículo 3º—Profesionales facultados para emitir
informe de atención al usuario.
Podrá emitir documentos de informe de atención al usuario de servicios
terapéuticos, los profesionales incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa
Rica, que cuenten al menos con el grado académico de Licenciatura debidamente
registrado ante el Colegio y que se encuentren activos y en pleno ejercicio de
sus derechos como agremiados.
No
podrán emitir informe de atención al usuario válido, aquellos profesionales que
aun incorporados, no cumplan con sus obligaciones como agremiados. Quienes
emitan documentos de informe de atención al usuario, deberán estar al día con
el pago de las cuotas mensuales de colegiatura y contar con su carné
profesional vigente.
Artículo
4º—Datos mínimos que debe contener el informe de atención al usuario. El
informe de atención al usuario emitido por los agremiados al Colegio deberá
contemplar al menos la siguiente información:
a. Los datos del profesional que lo
realiza, a manera de membrete o encabezado.
b. Los datos completos del paciente
(nombre, número de identificación, edad, entre otros).
c. Los motivos iniciales de la
consulta.
d. Las pruebas diagnósticas realizadas y
la patología o patologías que se identificaron.
e. El tratamiento que se ha trabajado o se
trabajará.
f. Las recomendaciones que se consideren
convenientes para mejorar la condición del paciente o usuario, de conformidad
con sus competencias profesionales de quién emite el informe de atención.
g. Finalmente, deberá constar el nombre
del profesional, su número de carné profesional, firma y sello blanco, en
calidad de profesional responsable del documento. Los documentos de informe de
atención al usuario no serán válidos sin la firma del profesional. En el caso
de documentos digitales, será requerida la firma digital autorizada por el
Banco Central de Costa Rica y, por la propia naturaleza del documento, no será
requerido el sello.
Adicionalmente,
es posible incluir el tiempo durante el cual usuario ha acudido a consulta con
el profesional que emite el documento de informe de atención al usuario y toda
aquella información adicional que considere el profesional, siempre que se
enmarque en sus competencias, conforme al perfil profesional de cada área.
Artículo
5º—Limitaciones al contenido del informe de atención al usuario de servicios
terapéuticos. Las actuaciones de los agremiados al Colegio de Terapeutas y
por ende el contenido del informe de atención al usuario, se encuentra limitado
a las competencias determinadas en el Perfil Profesional de cada área y/o en
las Reglamentaciones específicas existentes al momento de la emisión del
informe.
No
podrán los agremiados, emitir informe de atención al usuario sobre cuestiones
fuera de su ámbito de competencia profesional. Tampoco podrán, por medio de
este informe o cualquier otro documento, certificar el estado de salud de una
persona (competencia reservada por la Ley nro. 5395 General de Salud, a los
profesionales en Médicos y Odontólogos).
Artículo
6º—Forma de emitir el informe de atención al usuario de servicios
terapéuticos. Los documentos de informe de atención al usuario se emitirán
en documento privado, siempre que el Colegio de Terapeutas no cuente con un
formato específico para la emisión de estos en el área profesional de que se
trate.
Cuando el Colegio genere un formato específico para
la emisión de informes de atención al
usuario en un área profesional, lo comunicará con antelación a todos los
agremiados en dicha área a través de los medios oficiales y, además,
establecerá un tiempo prudencial antes de la obligatoriedad del uso de este, para que
los agremiados en dicha área puedan gestionar lo que corresponda a fin de
emitir sus informes de atención al usuario por medio del nuevo formato señalado
por el Colegio de Terapeutas.
Artículo
7º—Cobro por emisión de informe de atención al usuario. La Junta
Directiva del Colegio de Terapeutas, podrá establecer, cuando lo considere
necesario y mediante acuerdo, un costo para la emisión del informe de atención
al usuario. Esta decisión, se notificará a todos los agremiados a través de los
mecanismos de comunicación con que cuenta el Colegio de Terapeutas.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo
8º—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de
la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 9º—Interpretación. Las situaciones
que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán
resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de
las disposiciones de este reglamento.
Artículo
10.—Revisiones y actualizaciones. La Junta
Directiva promoverá revisiones y actualizaciones del presente reglamento cuando
se considere conveniente. Tanto la aprobación como las reformas totales o parciales
de esta normativa serán dispuestas por la Junta Directiva.
Artículo
11.—Derogatorias. Se deroga en su totalidad el
Reglamento para la realización del Diagnóstico Terapéutico del año 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta nro. 230 del viernes 28 de noviembre
de 2014, en tanto las disposiciones ahí contempladas son sustituidas por las
que incorpora el presente Reglamento.
Artículo
12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2022-0011-24
tomado en la sesión ordinaria número 2022-0011 celebrada el 18 de mayo de
2022.
Autorizan
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda.
Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022665620 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
Esta Asamblea
General Extraordinaria N° 131-2022 aprueba la modificación planteada por el
Tribunal Electoral para que el inciso
3 del Artículo 31 del Reglamento
para el trámite de las Elecciones del Colegio de Profesionales
en Psicología, se lea de la
siguiente forma:
Artículo 31.—En cuanto al trámite
para solicitar la inscripción
de candidatura.
(…)
3. Las propuestas de candidaturas para agrupaciones por papeleta para elecciones ordinarias deben ser suscritas por un mínimo de 50 personas colegiadas activas y en el caso
de postulaciones individuales
será un mínimo de 17 firmas de respaldo. La recolección de firmas se hará por los
medios electrónicos disponibles en el CPPCR o cualquier otro medio que facilite y garantice la seguridad en el proceso
de adhesión, con previa coordinación
con las agrupaciones o personas que manifiesten interés en postularse. Una vez que el Tribunal determine la fecha de la convocatoria del proceso de inscripción, las
personas que suscriban una candidatura no podrán proponer más de una agrupación o candidatura de la membresía del Colegio.
Las
personas colegiadas no pueden
firmar en apoyo
a más de una candidatura, por lo que las
personas interesadas deben
velar porque esto se cumpla ya que el
Tribunal, cuando lo detecte,
anulará las firmas repetidas en todas
las solicitudes.
27 de julio
del 2022.—Tribunal Electoral.—Yoiman
Leitón Castro, Presidente.—1
vez.—( IN2022665633 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-288-2022.—Bolaños
Villalobos Susana Andrea, R-242-2022, cédula de identidad:
206710635, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-286-2022.—Soto
Forn María José, R-239-2022, cédula de identidad: 116540385, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Biotecnología
de la Reproducción Humana Asistida,
Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de julio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664153 ).
ORI-189-2022.—Cervantes
Chavarría Andrés, R-002-2018-B, Céd. N° 112850773, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, University of
Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664160 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Greivin Roberto Alfato Badilla, cédula 11474-0072 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Diplomado en
Administración de Empresas |
Tomo: XIII |
Folio:
1 |
Asiento:
14 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San
José, a los veintiséis días
del mes de mayo del dos mil veintidós,
por la Mag. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación
y Certificaciones.
Mag.
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada
de Graduación y Certificaciones.—( IN2022665119 ).
Nº
2022-335
ASUNTO: Aprobación de la modificación al artículo 15 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA
Sesión N° 2022-36 Ordinaria.—Fecha de Realización
26/Jul/2022.—Artículo 5.3-Modificación del artículo
15 del Reglamento para Prestación
de los Servicios de AyA. Memorando GG-202202901.—Atención
Presidencia Ejecutiva, Subgerencia
Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Sistema Comercial, Gerencia General.—Fecha Comunicación
27/Jul/2022
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Considerando
1º—Que en
la actualidad, AyA estima necesario agilizar los trámites
institucionales con el objetivo de mejorar su eficacia, pertinencia
y utilidad, a fin de lograr
mayor celeridad y eficiencia
en el servicio
que brinda, al tenor de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, que ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos.
2º—Que mediante
el “Convenio de Permiso de Uso para el Suministro y Utilización a través del Portal
Digital de los Servicios derivados de las Bases de Dato del Registro
Nacional”, suscrito el 30
de abril del 2018 con el Registro Nacional se permite a la
institución consultar para uso interno las condiciones catastrales y registrales de los inmuebles, así como información registral o administrativa de personería jurídica, entre otras.
3º—Que las actuaciones de la Administración deberán estar sometidas
al principio de legalidad consagrado
en el numeral 11 de la
Carta Fundamental y el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública; principio que somete a
la Administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen deberán
estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto
deberá estar regulado.
4º—Que los
artículos 4 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, disponen lo siguiente:
Artículo 4º—La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 16.—
1. “En ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. (…).”
5º—Que la Ley Constitutiva del AyA, N°2726, le otorga al instituto una potestad rectora
en materia de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como también le concede la competencia para atender y
resolver lo relacionado a esta materia. En ese sentido, los artículos
1, 2 y 5, disponen lo siguiente
respectivamente:
“Artículo 1- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas
negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional
se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.
Artículo 2º—Corresponde al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
a. Dirigir y vigilar
todo lo concerniente para proveer a los habitantes
de la República de un servicio de agua
potable, recolección y evacuación
de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”
Artículo 5º—Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza: (…)
j) Se dará sus propios
reglamentos (…)” Por tanto;
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
11 de la Constitución Política, artículos
4, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2 y 5 de la
Ley Constitutiva de AyA y
12 de la Ley General de Agua Potable, se aprueba la siguiente modificación al artículo 15 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA:
Artículo 15.—Condiciones
generales para la atención y aprobación
de los trámites que regula este reglamento.
El usuario
realizará las solicitudes de los
trámites que regula el presente reglamento,
por alguno de los siguientes medios que se encuentren disponibles:
1. De forma presencial en las plataformas de servicios ubicadas en los distintos
puntos de atención del AYA.
2. Acceso digital mediante
la dirección electrónica:
linea800@aya.go.cr.
3. Otras direcciones electrónicas indicadas en los artículos
correspondientes de este reglamento y debidamente divulgadas por AyA.
4. Plataforma APC-R adscrita al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, únicamente para los
trámites previos para permisos de construcción, que este reglamento y sus respectivos procedimientos establezcan.
5. Agencia Virtual de AyA una vez
se encuentre habilitada y en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
136 del presente reglamento.
El usuario
deberá realizar la solicitud de los trámites mediante el formulario respectivo,
ya sea de forma preimpresa en el caso
de los puntos de atención
del AyA, o bien digital en cuyo caso será
obligatorio el uso de la firma digital.
Cuando el operador
reciba por cualquiera de los medios indicados
una solicitud de alguno de los trámites
que regula el presente reglamento, deberá verificar a través de las plataformas interinstitucionales oficiales y disponibles la información requerida para la tramitación del
expediente administrativo respectivo. En ese sentido, la información consultada será la referente a condiciones catastrales y registrales de los inmuebles, así como información
registral o administrativa de personerías
jurídicas vigentes, apoderado general facultado al efecto, albacea, tutores, curadores, concesiones, arriendos y asignaciones.
Esta verificación
se realizará en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de recibida o ingresada la solicitud. Transcurrido este término, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver la gestión
solicitada, según corresponda.
Los operadores
por delegación del AyA que no cuenten con las herramientas y/o acceso a las plataformas digitales oficiales indicadas, deberán solicitar a los interesados la presentación de la documentación
que se requiera según lo establece el trámite
respectivo como condición para la admisibilidad
de su gestión:
I. Certificaciones registrales de inmuebles.
II. Certificaciones registrales de Planos Catastrados.
III. Certificaciones registrales o administrativas de personerías
jurídicas vigentes, apoderados generales facultados al efecto, albaceas, tutores y curadores.
El titular o representante legal respectivo podrán ser representados por un tercero, mediante una autorización
formal que lo acredite para realizar
el trámite requerido, la cual deberá ser extendida por el representado
y debidamente autenticada por un abogado.
Las facturaciones de los servicios brindados por la institución o un operador delegado que recaen sobre el
inmueble respecto al cual se realiza la gestión, deberán encontrarse al día. En
caso de mora se deberá normalizar la deuda de previo a la aprobación de la solicitud. Se exceptúan los casos definidos
por otras normas, convenios e instituciones del Estado cuya cancelación de las facturas se encuentren en trámite
dentro del plazo de los 45 días permitidos.
La admisión
de la solicitud quedará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos
que debe aportar el solicitante y a la información obtenida por parte de AyA
y los Operadores Delegados en las Plataformas Digitales Oficiales.
Conforme a lo establecido
en el artículo
6 de la Ley N° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, sus reformas Ley
N° 8990 y Ley N° 10072, y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 37045-
MP-MEIC, en caso de que el solicitante no cumpla con la totalidad de los requisitos, que no puedan ser verificados o bien, estén incorrectos, AyA lo prevendrá para que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles los aporte o subsane.
Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con el requerimiento, el trámite será
archivado de oficio y para
que AyA lo atienda una vez más,
el interesado deberá iniciar la gestión como un trámite nuevo. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N°
365532.—( IN2022665640 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Rochel Rojas Jiménez, costarricense,
de identificación número
121400999, demás calidades desconocidas en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad
O.C.R., J.C.R. y C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
J.C.R. y C.N.R, y un proceso de Orientación
Apoyo y Seguimiento en favor del menor O.C.R. Se le previene a la señora Rochel Rojas
Jiménez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº
OLSM-00370-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365729.—( IN2022665272 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas,
titular de la cédula de identidad número
603390063, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:04 horas del 21/07/2022 donde se Dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.O.P. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364522.—( IN2022663795
).
Al señor Jason Navarro Castro, costarricense, de identificación número 113410764, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad C.N.R.
se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad C.N.R. Se le previene al señor Jason Navarro Castro, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365731.—( IN2022665274 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Adrián
Alonso Cooper Hendricks, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:30 del 20/07/2022, a favor de la
persona menor de edad DACS.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00230-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365742.—( IN2022665439
).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Núñez Ramírez, se le comunica que
por resolución de las trece horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.D.N.C. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente número OLC-00717-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365824.—( IN2022665503 ).
Oficina Local Pavas.
A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor de edad K.A.A.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la
persona menor de edad a
favor de su abuela Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365825.—( IN2022665504
).
Se comunica a la señora Carla
Patricia Arguello Cabrera, las resoluciones de las
seis horas del quince de julio del dos mil veintidós y de las once horas con catorce
minutos del día veintiséis
del dos mil veintidós, en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente
a la medida de protección cautelar de abrigo temporal y convocatoria de audiencia respectivamente,
expediente N° OLVCM-00194-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365828.—( IN2022665505 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor Félix Bismark Olivas González, se le comunica
la resolución de este Despacho de las quince horas catorce
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, que dicta revocación
de medida de abrigo
temporal y dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad EMOG, en recurso comunal
señora Luisa Selena Blandón
Guillén. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGR-00074-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365830.—( IN2022665506 ).
A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día veinte de julio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dicto modificación parcial
de medida, cambio de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
R.V.B.M., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLC-00526-2016. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00526-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365831.—(
IN2022665507 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad G.A.P.G. y S. A.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365835.—(
IN2022665509 ).
A la señora Cecilia Madrigal Camacho se les comunica
que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00236-2019 a favor de la persona menor
M.M.C en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente OLTU-00236-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665510
).
Oficina Local San Pablo. A
Ana Yanci Cordero Sánchez,
mayor, costarricense, documento
de identidad N°
401850399, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintisiete de julio
del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.C.S.; D.C.S., mediante
la cual se les suspende la guarda de los mismos.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00142-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365836.—( IN2022665511 ).
Al señor Joseph Stward Murillo
Suarez se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, K.J.M.A, V.J.M.A. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365839.—( IN2022665512 ).
Oficina Local de Los santos, notificar al señor(a) Sie Kari
Alvarado Morales, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete
de julio del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
K.J.M.A., V.JM.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665513 ).
Al señor Juan Carlos Torres Millán, nacionalidad, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las catorce horas del veintiséis
de julio de dos mil veintidós
que da inicio al proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
L.S.T.M. que dicta medida de protección
de Cuido Provisional en su favor y señala fecha para audiencia oral para las nueve
horas del nueve de agosto de
dos mil veintidós. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665514 ).
Al señor Robert Calvachi Pasmiño, se le comunica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, a
favor de persona menor de edad.
Se otorga audiencia de partes
y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA, publicado en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
del 2019), en concordancia
con lo establecido por la
Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el
plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLC-00037-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—(
IN2022665515 ).
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N°
303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N°
301540438, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y
N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las trece horas del veintisiete
de julio del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha una de las personas menores de edad ya cumplió su
mayoría de edad y a este momento
no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores
de edad, sumado a que no han ingresado nuevas
denuncias según informa, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365849.—( IN2022665516 ).
Al señor Juan Carlos Marín Martínez, se le comunica la resolución de las de
las ocho horas quince minutos
del 11 de julio del 2022, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo la medida
de cuido temporal, en favor
de las personas menores de edad
AACB y TNMB, y la resolución de las quince horas del
14 de julio del 2022 resolución
de conocimiento y citación
de audiencia el día 29 de julio
del 2022, a las ocho de la mañana.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00064-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365849.—( IN2022665533 ).
A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se
le comunica la resolución
de las de las dieciséis horas cinco
minutos del diecinueve de julio de 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo la Medida
de Cuido Provisional, en
favor de las personas menores de edad
VAAA, IMAA, AJAA y la resolución de las quince horas
del veintidós de julio de
2022. Resolución de Conocimiento
y citación de Audiencia el
día 29 de julio de 2022 a las doce
horas. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00139-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365924.—( IN2022665537 ).
Oficina Local San Pablo. A David Moisés Casasola Reid, mayor, costarricense, documento de identidad N° 701640252, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los
menores E.S.C.Q., A.O.C.Q., I.L.C.Q.; I.B.C.Q., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00215-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365929.—( IN2022665542 ).
Al señor Augusto Adolfo Amador Artola,
se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365930.—( IN2022665547 ).
A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la
persona menor de edad
I.M.R.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365932.—(
IN2022665549 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz. Al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:40 horas del 29 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
A.E.A., con fecha de nacimiento
cinco de enero del dos mil ocho. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00117-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365956.—( IN2022665550 ).
A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa Del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 116810841,sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:21 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y Ampliación de plazo a favor de la
persona menor de edad
A.D.M.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00029-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365958.—( IN2022665551 ).
A: Mainor Eduardo López Sosa se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora
Marianela Ugalde Araya, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores,
Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad EFLM, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Dayana
Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora
señora Dayana Fabiola Morales Ugalde podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. En caso que se conozca el domicilio
del padre se deberá valorar
si es conveniente o no las vistas hacia el niño. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 28 de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 28 de julio
del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365962.—( IN2022665552 ).
Oficina Local San José Este. A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, con cédula de identidad N° 111170511; Allan José Garbanzo Ureña, con cédula N° 110650283;
Alberto José
Garbanzo Rivera, con cédula N° 119160474, y Roxana Jiménez Padilla, con cédula N°
106690672, se les notifica la resolución
de las 10:00 del 20 de julio del 2022, en la cual se mantiene
la medida de protección dictada
por el DAI en la resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós,
a favor dela persona menor de edad
AJGR. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00279-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365964.—(
IN2022665554 ).
A los señores Brayan
Steven Cambronero Abarca, costarricense,
se le comunica las resoluciones
de las nueve horas y cincuenta
minutos del catorce de julio y la de las diez horas
y la de las diez horas y treinta
minutos ambas del veintiocho
de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional del proceso
especial de protección, todas
en referencia a las
personas menores de edad
Cambronero Pichardo y Aguirre Pichardo. Se le confiere
audiencia al señor Brayan Steven Cambronero Abarca por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
N° OLPV-00224-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365966.—( IN2022665555 ).
Oficina Local de Naranjo. A los señores Alejandro Castañeda Barrera, costarricense,
se le comunica las resoluciones
de las ocho horas y treinta
minutos y la de las nueve horas y treinta
minutos ambas del veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional del proceso
especial de protección, todas
en referencia a las
personas menores de edad Castañeda Arias. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Castañeda
Barrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00050-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365967.—( IN2022665556 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
A la señora Isaura Soto Palacios, se comunica
que por resolución de las dieciocho horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G.S., modificación y mantenimiento de medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365968.—( IN2022665557
).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula
de identidad pasaporte número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós
horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido
cautelar (provisionalísima) y la resolución
de las quince horas veintiocho minutos
del veintiocho de julio del
año dos mil veintidós, en donde se ordena
fase diagnostica, a favor
de las personas menores de edad
Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365983.—( IN2022665586 ).
Al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes, costarricense número de identificación 114780901. Se le comunica
la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
MC.G.B. Se le confiere audiencia al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365986.—( IN2022665589 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A Jairo José Méndez Vega. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
J.J.M.S., en la cual se ordena el Archivo
del Proceso Especial de Protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00360-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365990.—( IN2022665593 ).
Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de
las ocho horas con cincuenta
minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós y de las diez horas del
veintinueve de julio del año dos mil veintidós. Mediante
las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección/ puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar. /Se le informa que se le dará nuevo señalamiento para la audiencia administrativa
para ser escuchado/ Remisión
a fase diagnóstica el
proceso administrativo. Y Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia.
En favor de la persona menor
de edad: C.F.R.R. Se le confiere
audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00063-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 366022.—(
IN2022665613 ).
A la señora Katherin Rosita Camacho
Quirós,
mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas
cuatro minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintidós,
se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
I.A.C.Q., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de julio al veintisiete de agosto del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 365850.—( IN2022665657 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 05 de setiembre del
2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-065-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE
FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el viernes 02 de setiembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 12 de agosto
del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en
el perfil de Facebook de la
Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 22 de
agosto del 2022, al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
31 de agosto de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-065-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 366591.—( IN2022666269 ).
CORREOS
DE COSTA RICA S.A.
Servicios No Regulados
TARIFAS 2022
Considerando:
1.—Que mediante
la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance
N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998,
se transforma la Dirección
Nacional de Comunicaciones en la empresa
Correos de Costa Rica S. A.
2º—Que dentro de
las diferentes potestades otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los
servicios que presta.
3º—Que las modificaciones
que se dan en los costos en que incurre
Correos de Costa Rica S. A., con relación
a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación
en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo
de las disposiciones de la Ley N° 7768.
4º—Que la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica S. A. mediante
Acuerdo N° 10308, tomado en la sesión ordinaria
mil setecientos cuarenta y
dos celebrada el 27 de julio del 2022, dispuso aprobar variar algunas tarifas para los servicios no regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP). Por tanto; La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
Acuerda:
Artículo 1º—Aprobar las nuevas
tarifas para algunos de los siguientes servicios no regulados:
1.1. EMS
PAQUETES EMS - SUCURSALES LOCALIZADAS DENTRO DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA |
||
ESCALÓN DE PESO |
AMBITO |
TARIFA |
PRIMER KILOGRAMO |
GRAN ÁREA
METROPOLITANA |
2 100,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
1 200,00 |
|
ESCALÓN DE PESO |
AMBITO |
TARIFA |
PRIMER KILOGRAMO |
RESTO DEL PAÍS |
2 850,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
1 300,00 |
|
|
||
PAQUETES EMS - SUCURSALES LOCALIZADAS EN EL RESTO DEL PAÍS |
||
ESCALÓN DE PESO |
ÁMBITO |
TARIFA |
PRIMER KILOGRAMO |
|
2 850,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
GRAN ÁREA
METROPOLITANA |
1 300,00 |
PRIMER KILOGRAMO |
RESTO DEL PAÍS |
3 650,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
1 500,00 |
|
|
||
PYMEXPRESS - SUCURSALES LOCALIZADAS DENTRO DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA |
||
ESCALÓN DE PESO |
ÁMBITO |
TARIFA |
PRIMER KILOGRAMO |
GRAN ÁREA
METROPOLITANA |
1 700,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
1 000,00 |
|
PRIMER KILOGRAMO |
RESTO DEL PAÍS |
2 350,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
1 000,00 |
|
|
||
PYMEXPRESS - SUCURSALES LOCALIZADAS EN EL RESTO DEL PAÍS |
||
ESCALÓN DE PESO |
ÁMBITO |
TARIFA |
PRIMER KILOGRAMO |
GRAN ÁREA
METROPOLITANA |
2 350,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
1 000,00 |
|
ESCALÓN DE PESO |
ÁMBITO |
TARIFA |
PRIMER KILOGRAMO |
RESTO DEL PAÍS |
2 950,00 |
KILOGRAMO ADICIONAL |
1 200,00 |
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Kattia
Bryan Cerdas, Gerente
General a. Í.—1 vez.—(
IN2022665567 ).
La Municipalidad de Puriscal comunica la actualización de tarifas del precio público por del servicio de estacionamientos municipales, aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión Ordinaria
del día 19 de abril del año
2022, mediante acuerdo Nº
04-158-2022, quedando de la siguiente
manera:
Precio por
media hora |
Precio por
hora |
¢300,00 |
¢600,00
|
Asimismo, se informa
que según lo regulado en el artículo
11 del Reglamento para la Administración
y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros) de la
Municipalidad de Puriscal, la multa
por infracciones es equivalente a 10 veces del costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado.
Lo anterior entrara a regir 30 días después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, según el artículo
83 del Código Municipal.
Lic. Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2022665426 ).
Tarifa Aseo de Vías y Sitios Públicos
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Orotina, en Sesión Ordinaria Nº 184 del 26 de
julio de 2022, acuerdo Nº
15, en lo conducente, resolvió:
“…b) Se Proceda a dejar sin efecto la “Tarifa para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos” aprobada mediante acuerdo Nº 44 de la sesión ordinaria Nº 170 de fecha 24 de
mayo de 2022, publicada en La
Gaceta Nº 114 del 22 de junio
de 2022.
c) Se Mantenga
el cobro vigente y la cobertura actual.
d) Se Instruya a la Administración
para la publicación correspondiente
de este nuevo acuerdo.”
Léase fecha
correcta de publicación del
acuerdo que se deja sin efecto: La Gaceta Nº 114
del 20 de junio de 2022.
Lic. Benjamín Rodríguez Vega,
Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—(
IN2022665385 ).
AMH-0740-2022.—Alcaldía Municipal a las quince horas treinta
minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, se emite resolución Delegando Funciones a la Vicealcaldesa Municipal.
Notifíquese a: Mercedes Hernández Vargas, Vicealcaldesa
Municipal.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 4673-M-2022, de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintidós, el Tribunal
Supremo de Elecciones realizó
la cancelación
de credenciales de Alcalde de la Municipalidad de
Heredia, provincia Heredia, que ostentaba
el señor José Manuel Ulate
Avendaño, en virtud de ello, ante la designación de la señora Ángela Aguilar Vargas como Alcaldesa Municipal, se asignaron
credenciales a la señora
Mercedes Hernández Vargas como nueva
Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Heredia.
II.—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró a la
señora Mercedes Hernández Vargas, como
Vicealcaldesa Primera del Cantón
de Heredia.
III.—Que el Concejo
Municipal siguiendo las disposiciones
del Tribunal Supremo de Elecciones, juramentó a las señoras Ángela Aguilar Vargas y Mercedes Hernández Vargas como Alcaldesa Municipal y Vicealcaldesa Primera, respectivamente,
en Sesión Ordinaria N°188-2022 celebrada el lunes 18 de julio del 2022.
IV.—Que los
artículos 89 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
V.—Que conforme
a la regla del artículo 90
de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie
de limitantes que esta Alcaldía debe atender,
dentro de las que se establecen
que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido; no podrán
delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón
de la materia, del territorio
y de la naturaleza de la función.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso
a) le corresponde al Alcalde Municipal
”Ejercer las funciones
inherentes a la condición
de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales,
las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía
le compete “Delegar las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública”.
VII.—Que
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N°115 de fecha 21 de junio del 2022, se publicó
el Decreto N°10188, el cual adiciona el artículo 14-bis Ley Para El Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales al
Código Municipal, por medio de esta
modificación se otorga un plazo de 10 días hábiles para que
la persona titular de la alcaldía le asigne las funciones administrativas y operativas a la
Primera Vicealcaldía, las cuales
deberán ser correspondientes
al rango, responsabilidad y
jerarquía equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria. Esta asignación de funciones deberá realizarse mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado como bien se ejecuta en la presente
resolución y su contenido debe definir los alcances
y límites de las funciones asignadas, exigiendo el mismo artículo,
realizar una publicación en el diario oficial
La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal.
VIII.—Que
de conformidad con el articulo 14-bis abordado en el punto anterior, se comunica que las funciones que más adelante se detallan, serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y el
programa de gobierno que se
debe presentar ante la ciudadanía y Concejo Municipal, debiéndose incorporar en la rendición de cuentas anual que realiza la persona titular de la alcaldía,
las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera.
IX.—Que,
en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa
Primera las funciones que desempeñará
en el ejercicio
de su cargo; consecuentemente,
en este acto
se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,
LA ALCALDESA MUNICIPAL DE HEREDIA
En uso
de las atribuciones que le confiere
el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública dispone delegar en la Vicealcaldesa
Primera las siguientes funciones
y atribuciones.
I.—Elaboración, seguimiento y ejecución
del Plan Operativo Anual
(POA) y Presupuesto de la Vicealcaldía.
II.—Se le delega
la responsabilidad del Control Interno
de la Vicealcaldía, matrices de Autoevaluación
y SEVRI; lo cual, implica ejecutar análisis, dar seguimiento y cumplimiento de las metas asignadas.
III.—Asumir
las potestades de dirección
y supervisión
del personal a cargo de la Vicealcaldía Municipal según la estructura organizativa, para lo cual debe: a) otorgar vacaciones, b) justificar
las eventuales ausencias de
los subalternos a su cargo, c) imponer las sanciones correspondientes según los parámetros
del artículo 149 del Código Municipal, salvo en aquellos casos
que amerite la suspensión
sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad
patronal que le competen exclusivamente
por ley a esta Alcaldía.
De igual
forma podrá girar las
directrices que estime convenientes
para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas bajo su cargo; lo
anterior, con el propósito
de que los proyectos a ejecutar se ajusten
al Plan de Gobierno planteado
y al proceso de planificación
de la Municipalidad.
IV.—Se le delega
la representación de la Alcaldía
en la Comisión de la COMAD
(Comisión de Accesibilidad
y Discapacidad) del Concejo
Municipal, debiendo asistir
a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración,
para lo cual deberá mantener informada a esta alcaldía.
V.—Se le delega
la representación de la Alcaldía
en la Comisión de Sociales del Concejo Municipal, debiendo asistir a las sesiones convocadas, participando en las acciones y decisiones que le competen a la administración,
para lo cual deberá mantener informada a esta alcaldía.
VI.—Se le delega la representación de la Alcaldía en la Comisión de Gobierno Abierto de la
Administración, asistiendo
a las reuniones convocadas,
ejecutando las acciones que correspondan, para lo cual deberá mantener informada a esta
Alcaldía.
VII.—Se le delega el dar
seguimiento a las denuncias
comunales que le sean asignadas por parte
de la Alcaldía; las cuales,
pueden implicar realizar inspecciones y reuniones con grupos comunales, asociaciones, instituciones públicas y privadas, y otros grupos organizados, según corresponda para la atención de estas.
VIII.—Participar en la Comisión de organización de la Semana
Cívica, asistiendo a las reuniones y actividades previas, posteriores y durante la semana que corresponda.
IX.—Se le delega
bajo su responsabilidad la
Unidad de Información, puesto
que es ejercido a la fecha
de la presente resolución por la funcionaria Shirley Méndez
Méndez, dicho puesto se encarga de brindar información general de la
institución como lo son trámites, llamadas a contribuyentes, extensiones telefónicas y dirigir a quien corresponda las consultas y gestiones de los contribuyentes, tanto por vía telefónica,
como física en su puesto
de trabajo a la entrada del edificio
administrativo.
X.—Se le delega
revisar los informes de la Contraloría de Servicios y dar seguimiento a los casos no resueltos; lo cual,
implicaría realizar investigaciones, reuniones y coordinaciones con los responsables, emitiendo informes a la Alcaldía de manera mensual sobre los casos
atendidos con las acciones
y respectiva solución.
Por último,
no omito manifestarle que
la Administración le asigna
la oficina reservada para
la Vice Alcaldía y el
personal bajo su responsabilidad,
ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la
Municipalidad de Heredia.
Es todo.
Notifíquese.
Máster. Ángela
Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 365802.—( IN2022665496 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº
115-2020-2024, Artículo 4, celebrada
el 11 de julio de 2022; que
a la letra dispone:
Acuerdo 1º—Con vista en la resolución administrativa DFT-AD-004-2022 del 04 julio
de 2022; emitida por
Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero-Tributario
mediante la cual señala que para el segundo semestre de 2022 se deberá establecer una tasa de interés
correspondiente al 5.11 % que se debe
de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los
contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo
Municipal y hasta seis meses. El Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano
Rodríguez:
Aprobar tasa
de interés correspondiente
al 5.11 % que se debe de aplicar
a las deudas vencidas y morosas por parte
de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia
desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo
Municipal y hasta seis meses. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión. Rige a partir de su publicación.
Vanessa
Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa
Municipal.— 1 vez.—( IN2022665636 ).
MUSSER BALAGUER MB. S.A
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se convoca formalmente a los accionistas de la compañía Musser Balaguer MB., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno sesenta y dos, a la
Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día 22 del mes de
agosto del 2022, en San
José, Pavas, Rohrmoser, de
Prisma Dental, cien metros norte,
veinticinco metros oeste,
Clara Facio Legal, para discutir
y votar el nombramiento del liquidador y distribución de bienes. Es todo.—San
José, 22 de julio del 2022.—Noelle Marie S Joiris - Teléfono N° 40520600.—( IN2022664435 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas
Operadora de Pensiones Complementarias
y
de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social
La Junta
Directiva de la Asamblea de
Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro
Social (OPC CCSS), convoca a sus miembros
a la Asamblea Virtual General Ordinaria
y Extraordinaria. La primera
Convocatoria tendrá lugar el día 25 de agosto 2022 a las 10:00 a.m., a efectuarse por la plataforma de Zoom., en donde, se remitirá el enlace para conectarse a la sesión o bien de manera presencial.
En caso
de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria,
la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, y podrá llevarse a cabo con el número de miembros
que asistan, con la siguiente
agenda:
AGENDA:
a. De carácter ordinario:
1. Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de
la asamblea.
2. Comprobación del quórum de ley.
3. Lectura y aprobación
del orden del día por parte del presidente.
4. Conocimiento
y aprobación de resultados
de los Estados Financieros Auditados y fondos administrados del período 2021.
5. Propuesta de capitalización
de utilidades financieras.
6. Conocimiento del documento Memoria Anual 2021 de
la OPC CCSS.
7. Entrega del informe del presidente y fiscal
de la Junta Directiva de la OPC CCSS, correspondiente
al segundo semestre del año 2021.
b. De carácter extraordinario:
1. Nombramiento de nuevo miembro de la Junta Directiva de
la OPC CCSS en el puesto de secretaria o secretario, quien es representante del estado.
La
documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas
de la OPC CCSS, a partir de la publicación
de esta convocatoria y
hasta el propio día de la asamblea.—Junta
Directiva.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta.—(
IN2022665849 ). 2 v. 2.
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR EMPRESARIAL
AUTOMOTRIZ
– ANSEA
La Asociación Nacional del Sector Empresarial
Automotriz (ANSEA), convoca
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Asociados,
a celebrarse el jueves 25 de agosto de 2022, en las instalaciones de la Asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San
Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho
horas; de no haber quórum, en segunda convocatoria
una hora después, de misma fecha, con los Asociados presentes.
Puntos a conocer: Informes
de: Presidencia, tesorería y fiscalía;
nombramiento de puestos vacantes de junta directiva, presentación y aprobación del presupuesto, asuntos varios y temas de asamblea extraordinaria.—San José, 01 de agosto de
2022.—Gerardo Marín Sánchez, Presidente, cédula N°
1-1029-0928.—1 vez.—( IN2022666186 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS MANZANOS
Cordialmente se le convoca
a una Asamblea Anual de Condóminos a celebrarse el día 13 de agosto del 2022 en el Parque del condominio. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria:
9:00 a.m. (se requiere presencia
de las dos terceras partes
de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio)
Segunda convocatoria:
10:00 a.m. (se dará inicio
con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento
del Condominio. Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se
hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:
Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
Elección de Presidente
y Secretario de la Asamblea.
Rendición de cuentas
de la Administración: lectura
y aprobación informe financiero.
Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2022.
Nombramiento del Comité de Construcción para el período que va del 1 de setiembre del 2022 al
31 de agosto del 2023.
Nombramiento del Comité de Vigilancia para el período que va del 1 de setiembre del 2022 al
31 de agosto del 2023.
Aprobación para el destino de los
fondos, así como de los intereses
generados por el CDP, ingresados a la cuenta del condominio por la adjudicación del BAC San
José a la Finca Filial 1.
Cierre y firmeza
de la Asamblea General Ordinaria.
La Garita,
28 de julio del 2022.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022666243
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PURA IMMO LLC LIMITADA
Yo, Mathieu (nombre) De Vliegher (apellido) sin segundo apellido en razón
de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte: 20AD74324, en mi condición de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad: Pura Immo
LLC Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-847049, propietaria de la finca filial
5-54396-F-000, la cual se encuentra
dentro del Condominio Combinado Horizontal Vertical Residencial Condominium
Tamarindo Paradise
cédula N°
3-109-465637, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro Asamblea
N° 1 y libro Junta Directiva N° 1 fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-6665, dirigidas
al Lic. Ricardo Cañas Escoto. Huacas.—Guanacaste, 14 de julio del 2022.—Mathieu De Vliegher.—(
IN2022665238 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Juan
Antonio Jop Gazel, cédula
N° 1-0472-0297 como apoderado de las sociedades Comercial JOP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres ocho
cinco ocho siete y Jopitos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuatro ocho seis nueve
ocho, solicita la reposición de las acciones de estas sociedades. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy
en Avenida 5, calle 29
Barrio Escalante, edificio número
veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de
2022.—( IN2022663970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MAYOLYCA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Mauren Castillo Vargas, cédula de identidad
N° 1-0682-0472, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Mayolyca del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-324809, solicito
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente
al costado norte de la catedral, contiguo al Banco
Nacional, segundo piso en optima legal.—Pérez Zeledón, a las 10 horas y 51 minutos
del día del año 2022.—Presidente
de Mayolyca del Valle Sociedad Anónima.—(
IN2022665440 ).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Sr.
Héctor Mario Soto Chaves, cédula N° 2-0328-0978, solicita
la reposición del certificado
N° A00828-A, por 1 acción común, de la sociedad: Centro Campero los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo
de ley mediante el fax:
2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Héctor Soto Chaves, Dueño, cédula N° 2-0328-0978.—( IN2022665626
).
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número ocho, visible a folio nueve del tomo veinticuatro del protocolo de la
Notaria
Pública: Ana
Gabriela Mora Elizondo, otorgada en
Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las 11 horas con 15 minutos del 21 de julio del 2022,
se suscribió un contrato de
compraventa de establecimiento
mercantil, mediante el cual se vendieron
todos los activos tangibles e intangibles que componen
un establecimiento mercantil
compuesto por un bar y restaurante denominado The Bamboo
Room, también denominado The
Bamboo Room at The Alama de Ojochal
Hotel, y un hotel boutique denominado Alma de Ojochal Hotel, también denominado con los nombres Alma de Ojochal Boutique
Hotel, Boutique Hotel Alma de Ojochal, Hotel Alma de Ojochal, Alma of Ojochal Hotel,
Alma of Ojochal Boutique Hotel, The Alma of Ojochal Hotel y The Alma of Ojochal Boutique Hotel, propiedad
de The Alma of Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701264, cuatro a favor del señor Michael Dean Shaw, de nombre
Michael Dean y de único apellido
Shaw en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, Ingeniero Aeroespacial, vecino del 3956 North Three Hundred Fifty West, en la ciudad de Pleasant View, en
el Estado de Utah, en los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número
577285941. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al
Oeste de la esquina noroeste
del Complejo Cultural, frente
al Consultorio del Doctor Jiménez, y subsidiariamente en Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica
Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa
metros al Sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada
Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
21 de julio de 2021.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—( IN2022665639 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-667109 SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien subscribe Derek James (nombres)
Bostyancic (apellido), con pasaporte estadounidense número 424997490, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite
de suma de 3-101-667109 Sociedad Anónima, solicito
al Registro de personas jurídicas la reposición
de los libros de esta sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de todos es el número
uno, los cuales fueron extraviados sin prescisar fecha exacta.—Santa
Cruz, Guanacaste, 23 de mayo del 2022.—Derek James Bostyancic.—1
vez.—( IN2022665361 ).
ASOCIACIÓN
LADERA DEL MAR
HOMEOWNERS
ASOCIATION
Yo, Thomas James Cardela, cédula de residencia número184001730909, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ladera
del Mar Homeowners
Asociation, cédula jurídica:
3-002-453985, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Todos del tomo número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de junio del 2022.—Thomas
James Cardela, Presidente.—1
vez.—( IN2022665435 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
MONTEVISTA
NORTE DEL COCO
Yo, Thomas James Cardela, cédula de residencia número
184001730909 en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Montevista Norte del
Coco, cédula jurídica: 3-002-567798 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Todos del tomo número dos, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—27
de junio del 2022.—Thomas James Cardela,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022665436 ).
GANADERA TOSCANI S. A.
Para efectos de reposición, el suscrito Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, en mi condición de Tesorero con facultades suficientes para este acto de la sociedad Ganadera Toscani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta, hago constar que se ha extraviado el Libro de Actas de Asamblea General de la compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022665447 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales
abajo listados ban cambiado su estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
Apellido1 |
Apellido2 |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Laura Verónica |
Murillo |
Hernández |
2765 |
1-1369-0958 |
Ingeniera de Materiales |
María Angélica |
Montero |
Jiménez |
2782 |
4-0203-0054 |
Ingeniera Química |
Juan Carlos |
Trejos |
Quesada |
2788 |
1-0903-0696 |
Ingeniero Químico |
Angela María |
Balnco |
Valverde |
3074 |
1-1450-0491 |
Tecnóloga de Alimentos |
Luis F. |
Maroto |
Alvarado |
789 |
3-0233-0364 |
Ingeniero Químico |
Asistente
de Dirección Administrativa.—Walter Eduardo Loaiza
Pereira.—1 vez.—( IN2022665569 ).
CONDOMINIO ALMENDARES UNO
Yo Karla Alvarado Roblero, cédula N° 115950620 en calidad de propietaria
de la Finca Filial 1203294-F 000, del Condominio Almendares Uno, con cédula jurídica
N° 3-109-80392, número de Matriz
San José 4937-M-000, solicitó la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios, libro de Junta Directiva y
Libro de Caja, por motivo de extravío.—1 vez.—( IN2022665577 ).
INVERSIONES TERREHERED DEL ESTE S.R.L.
Favor publíquese,
solicitud de reposición de libros legales tomos primero por extravío, de la sociedad denominada Inversiones Terrehered del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento treinta y tres, según declaración jurada rendida bajo escritura 305 de las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, ante la
Notaria Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022665590
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio setenta
y siete frente, del tomo diecisiete, las quince horas
veinticinco minutos del día
veintisiete de julio de dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Importaciones
Sypca, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un
mil cuatrocientos cincuenta
y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente al domicilio social, siendo este “San José, Santa Ana,
distrito Piedades, de Fórum
I, tres kilómetros al oeste, sobre la Ruta Veintisiete, Condominio Parque Industrial del Oeste, finca filial cinco”. Es todo.—San José, Escazú, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022665246 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Inversiones Skaf Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres, y, Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema
de absorción, prevaleciendo
la sociedad denominada Repuestos Gigante
Sociedad Anónima. Asimismo,
en virtud del aumento y posterior disminución
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria Pública.—( IN2022665392 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Capital Uno PWA S. R. L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera,
Notaria.—( IN2022665649 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintitrés
de julio del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad
Varo S.R.L. Domicilio social: San Francisco de Dos
Ríos. Duración: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022664325 ).
Por escritura trescientos trece, visible al folio ciento noventa frente del tomo uno, protocolicé el acta de asamblea general de Fecarego
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-dos tres cuatro nueve nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y el fiscal, y se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Bataan, a las trece horas del
día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Migdalia
Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665162 ).
Se hace constar que mediante escritura número 9, otorgada a las 9:00
horas del 22 de julio del 2022, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Coopervisión Manufacturing Costa Rica
S.R.L., 3-102-667120, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022665166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 28 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Decoraciones M y M Casa María S. A., cédula jurídica número 3-101-626317, por la cual se reforma la cláusula primera. del nombre, tercera: del objeto y décima tercera: de la representación, y
se incluyen nuevas y se nombra nuevos miembros
de Junta Directiva.—San José, 28 de julio del 2022.—Pía Picado
González,
Notaria.—1 vez.—( IN2022665168 ).
En mi notaría,
a solicitud del señor Pedro
Dobles Villela, con cédula
de identidad número nueve-cero veinticinco-ciento cuarenta, como representante legal de la sociedad
de esta plaza Inversiones Anhanguera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis
mil ochocientos cincuenta,
se solicita el cese de la disolución de la empresa. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del 28 de julio
del 2022.—Maribell Chavarría
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665170 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del día veintisiete de julio
del dos mil veintidós, se reformó la cláusula
del capital social de la sociedad JNA Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786546.—San
José, 27 de julio del 2022.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022665172 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento ocho, tomo uno, de las doce horas del día once de julio
del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de la asamblea
extraordinaria de la sociedad
denominada: Jaguar Rescue Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de la empresa.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. David
Ricardo Fernández Tercero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665174 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro, del día veintisiete
de julio del dos mil veintidós,
del protocolo tomo número trece de la Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transtec Internacional del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665184 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del día veinte de julio del dos mil veintidós, del protocolo tomo número cuatro, de la notaria pública Daniela María Bolaños
Rodríguez, se modificó la cláusula
primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Autoelec Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos
noventa y tres.—Licda. Mariamalia
Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665190 ).
A las trece horas del día veintiocho de
julio del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Viracocha C F C de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Es
todo.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665191 ).
Mediante escritura número noventa y dos, del tomo doce de las trece horas treinta minutos del día seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Swanson
Vista Papagayo de Panamá
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil seiscientos cinco, el cual
por unanimidad de votos se acordó la cláusula de domicilio. Es todo.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veintidós.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665192 ).
Mediante escritura número
veintisiete, tomo catorce de las once horas día dieciocho
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, el cual
por unanimidad de votos se acordó modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665193 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta
y nueve, otorgado en mi notaria, en San José, a las
once horas con treinta minutos
del día veintiocho de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
la asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Nature Life Of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento sesenta, con domicilio social en Heredia-Santo Domingo, Paracito,
frente a Soda Bar Las Esteras,
celebrada en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, Edificio B, segundo
piso, a las nueve horas con
treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José,
veintiocho de julio del dos
mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665200 ).
Mediante escritura número 171-1, folio 88 frente, otorgada a las 10:00
horas del 28 de julio del 2022, ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Dubak Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-791075, para que, se lea así: segunda: El domicilio social será en la ciudad de Alajuela,
Alajuela, Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta
metros este, cincuenta
metros norte y quinientos
metros este, casa seis-D. Es todo.
Publíquese. —Ariel Víquez
Vargas, Carné N°
29802, Notaria Pública. —1 vez.—(
IN2022665217 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 9, otorgada a las 14:00
horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad System Crew Costa Rica S.R.L., número
4, mediante la cual se modificó la cláusula Sétima de la administración. Es todo.—San
José, 28 de julio del 2022.—Tatiana Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022665220 ).
Por instrumento público
número ciento cincuenta, otorgado en mi notaría, en San José, a las once
horas con cuarenta minutos
del día veintiocho de julio
de dos mil veintidós, se protocolizó
la Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Guanacaste Landscapes Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve, con domicilio social en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización
Monte Rosa, casa ciento sesenta,
celebrada en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum
Uno, Edificio B, segundo piso, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—San José,
veintiocho de julio de dos
mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario Público. Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022665222 ).
Por escritura número:
82-3 otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 16:00 horas del 28 de julio del 2022, Corporación Cersol de San Carlos Sociedad Anónima acuerdan
cambio en la Junta Directiva.—Ciudad
Quesada, 28 de julio del 2022.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665223 ).
Por acta protocolizada en esta notaría la sociedad Rancho Tecamex Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, modifica el artículo Noveno
de los estatutos, pasa de tres gerentes
a cuatro gerentes pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2022665225 ).
Por escritura cuatrocientos noventa y cuatro, otorgada en esta notaria a las diecisiete horas del seis de julio
del dos mil veintidós, la sociedad
denominada Monteverde Brahmans Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca poder generalísimo
sin límite de suma al Gerente dos, representado por la señora Claribel Cárdenas Granados.—Monteverde,
Puntarenas, 28 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2022665231 ).
Por escritura pública 96 del tomo 3 otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 28 de julio
del año 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de la 3-101-801840, con cédula de persona jurídica número 3-101-801840. Se nombra
nuevo fiscal. Se modifica la cláusula
Segunda Pacto Social Constitutivo
correspondiente al domicilio.—San José, 28 de julio del 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022665237 ).
Por instrumento público número ciento cincuenta
y uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas con cincuenta
minutos del día veintiocho
de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Endless Skies and Seas Rac Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete, con domicilio social en Heredia,
Santo Domingo, Paradlo, frente
a Soda Bar El Indio, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—San José,
veintiocho de julio de dos
mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario Público. Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022665239 ).
Por escritura pública 95 del tomo 3 otorgada ante mí, a las 17:55 horas del 27 de julio
del año 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General de la Andyka
MC SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-834229. Se nombra
nuevo Gerente dos. Se modifica
la cláusula Primera Pacto
Social Constitutivo correspondiente
al nombre.—San
José, 28 de julio del 2022.—M.Sc. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665249 ).
A solicitud de los accionistas (i) Ibrahin Iturriaga Ros, mayor, portador de
la cédula de identidad N° 8-081-437, (ii) José César Iturriaga
Ros, mayor, portador de la cédula de identidad N° 8-083-096 y (iii) Saylin Iturriaga Ros, mayor, portadora
de la cédula de identidad N° 8-082-558, en su condición
de dueños de la nuda propiedad
de las acciones que conforman
el capital social de la sociedad
Grupo Santa Teresa Gefir S. A., con cédula de persona
jurídica número
3-101-782963, domiciliada en
San José, Pavas, Rohrmoser,
cien metros norte y cien metros oeste de la Embajada Americana, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
ley número 10220, se anuncia
que comparecerán dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 12:15 del 28 de junio del 2022.—A solicitud de Ibrahin Iturriaga Ros, José César Iturriaga
Ros y Saylin Iturriaga
Ros.—1 vez.—( IN2022665250 ).
Mediante escritura número 167-1, folio 86 frente, otorgada a las 10:00
horas del 22 de julio del 2022, ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo de Jumpcenter Parque
de Trampolines EYM Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-710604, para que se lea así:
Segunda: El domicilio social será
en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Residencial
Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis-d. Es todo.—Ariel
Víquez Vargas, Notaria Pública.
Carné N° 29802.—1 vez.—( IN2022665252 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, escritura número doscientos treinta y seis al
folio ciento veintinueve frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo
Alvarado en conotariado con
Owen Amen Montero, de la sociedad denominada
Ego Sum La Tempestas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veintitrés
mil setecientos veinte, se acuerda por unanimidad
primero: Se acuerda modificar
la cláusula sétima de la constitución
de la sociedad para que de ahora
en adelante se lea: Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Gerente Uno y Gerente Dos, y Gerente Tres, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Gerente Uno y Gerente
dos, podrán otorgar todo tipo de poderes,
revocarlos y sustituir su poder reservándose
su ejercicio, pudiendo actuar conjunta o separadamente para cualquier acto o negocio. Es todo. 28 de julio del 2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Carné N° 18382.—1 vez.—(
IN2022665254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Kamaole S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Heredia, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Elías
Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665255 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las dieciséis horas cuarenta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria de
Tuscania Roble Sabana
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil sesenta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022665257 ).
Yo, Juan Rafael Zavala Tasies,
cédula 1-0674-0342, hago constar
y doy fe de que la señora Evangelina Arce Avendaño,
cédula de identidad número
1-0720-0285, en su condición de propietaria del cien por ciento
del capital social de la sociedad Hacienda La Angela Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-006579, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
N° 9428, reformado por Ley número 10220, por medio de escritura pública, número 126-13 de las 12 horas 15 minutos
del 13 de julio del dos mil veintidós,
solicita el cese de disolución a efecto de que dicha persona jurídica se retrotraiga a su estado original antes de dicha disolución, con todos los efectos
que eso conlleva. Cualquier reclamo puede enviarse al correo bufetezavala@gmail.com.—Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—( IN2022665271 ).
Ante mi notaría, se otorgó escritura principal número 177, visible a folio 125 vuelto,
otorgada en Limón, Centro,
a las 08:30 horas del 30 de marzo de 2022 y la escritura adicional número 217, visible a folio 152 frente,
otorgada en Limón, Centro,
a las 10:00 horas del 17 de junio de 2022, ambas del tomo 43 del Notario Juan José
Picado Herrera, Protocolización de Acta Asamblea General Extraordinaria número 1 y 2, de Plantas Tropicales Exótica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-355639. Donde se reforman
las cláusulas segunda y sexta del Estatuto Social las cuales se modifican y en el futuro
se leerá así: “Segunda: Su domicilio para todos los efectos
legales será: Limón,
Centro, Central, contiguo a la Clínica
SOMEDICA, segunda planta del Edificio
Barboza, oficina de Topografía
e ingeniería Barboza y Orias.”
y “Sétima:
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta
Directiva, integrada por cuatro miembros a saber: un Presidente (a), un Vicepresidente
(a), un Secretario (a) y un Tesorero
(a). Corresponde al Presidente
(a) y Secretario (a), la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Podrán sustituir su mandato
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar sustituciones que hicieren y hacer otras nuevas, en
todos estos casos previa autorización del Consejo de Administración o Junta
Directiva. Pero deberán actuar siempre conjuntamente, para enajenar o pignorar, bienes muebles o inmuebles, o cualquier tipo de contrato o negociación, que se convenga o pacte, con un valor de
quinientos mil colones en adelante. La vigilancia estará a cargo de un Fiscal (a) cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo
ciento noventa y siete del Código de Comercio. Los directivos
durarán en sus cargos, lo mismo que el Fiscal (a), por todo el
plazo social.”.—Limón,
Centro, 28 de julio del 2022.—Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022665275 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cincuenta
y seis vuelto, del tomo
primero, a las catorce horas del día veintisiete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de La Cantina de Escalante La Esquina
de Renzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Barrio El Carmen, doscientos
metros del Fresh Market, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve (ahora en
adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce
horas del veintiocho de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665278 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el
día de hoy, Bufete Diké
Legal S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-759445, modificó la cláusula relativa al domicilio social de sus
estatutos, para que el mismo en adelante
sea: Santa Lucía de Barva, Heredia, Avenida Cleto González Víquez, contiguo al AMPM.—Alajuela, 28 de julio de 2022.—Jazmín Rodríguez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022665282 ).
Los señores cuotistas de la sociedad Transportes Murbe M H Q Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y seis mil quinientos
treinta y nueve, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, ante la notaría Pública
María del
Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665314 ).
Los señores accionistas de la sociedad J Y Y
De Poás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, modifican
acta constitutiva y razón social para que se ahora se denomine: Salazar Construction Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea de
accionistas protocolizada a las diez horas del veintisiete de julio del año dos
mil veintidós, ante la notaria pública María del
Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 26 de julio
del 2022, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad
Mutual Seguros Sociedad Corredora
de Seguros S. A.—San José, 08 de julio
del 2022.—Lic. Eric Vizcaino
Dávila.—1
vez.—( IN2022665316 ).
Por medio de la
escritura número 07 otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00
horas del 28 de julio del 2022, se reformó la cláusula sexta, de la administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Oficentro Veintisiete S. A.,
cédula jurídica número 3-101-262886.—Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665324 ).
Por medio de la
escritura número 06 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00
horas del 28 de julio del 2022, se reformó la cláusula sexta, de la administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad
Maison Blanche S.A., cédula jurídica número 3-101-261768.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022665325 ).
Mediante escritura de las 12 horas del 25 de julio
del 2022, protocolicé Acta de Asamblea
General de Socios Accionistas
de JCM Servicios Empresariales
Matamoros, S A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos noventa y siete mil doscientos veinte, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y novena. Además, se nombran Presidente, Tesorera y Fiscal.—San José, 28 de julio del
2022.—Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022665350 ).
Por escritura N° 262 del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14:00 horas del 28 de julio de 2022, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de socios y la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad: Anchape Ochenta y Cinco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-560930, domiciliada
en Cartago, mediante la cual de acordó reformar integralmente las cláusulas del pacto constitutivo, en cuanto a la denominación, domicilio, aumento de capital, representación y nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal.—Licda. María
Isabel Coto Sánchez, cédula 9-0088-0105, carné 24687.—1 vez.—( IN2022665353 ).
Ante esta notaría, por escritura número
20-9, otorgada a las 17:00 horas del 28 de julio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos
y se nombra secretario, tesorero y fiscal de las Mochas de Liberia S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665354 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada
SAE-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del Artículo Treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago,
veintiocho de julio del dos
mil veintidós.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665355 ).
Hoy, he protocolizado asamblea general de
la sociedad Soliverde SA,
cédula jurídica N°
3-101-039642, donde se acuerda cambio modificar el plazo
social, cláusula
de representación y nombran
presidente y fiscal. Publicar
una vez.—San
José, 11:40 horas del 22 de julio del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665357 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 01 de julio
del 2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Sunset Ten A, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 27 de julio del 2022.—Mariela Obando Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2022665360 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:45 horas
del 22 de julio del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de CONAIR Américas
Logistic Services Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2022665362 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:30 horas
del 13 de julio del 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de Stpeski LLC
Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera de la constitución de la Compañía.—San José, 13 de julio del
2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665363 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas
del 12 de julio del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Pippins Real Estate LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 26 de julio del 2022.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665364 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
11:45 horas del 27 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de Corporación RC T
Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de julio del
2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665365 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta de las
nueve horas del veintinueve
de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula Sexta de los estatutos sociales
de la sociedad Art Light Store M Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y siete.—San
José, 29 de julio de 2022.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—(
IN2022665370 ).
Mediante escritura número uno, otorgada a las nueve horas quince
minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad B Y C Dos Mil Doce
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
ochenta y dos mil seiscientos
setenta y ocho, en la cual se acordó
de forma unánime disolver
la sociedad.—San José, veintinueve
de julio del dos mil veintidós.—Alex
Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665371 ).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las once horas del veinticinco
de julio del año dos mil veintidós, ante esta Notaria; se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Roble
Real Veinticinco N.P. Sociedad Anónima.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022665375 ).
Por escritura número 65–17 de las
16:37 del 23 de junio del 2022 otorgada
ante mi Notaria, se reformaron la cláusula
quinta y sexta del del pacto constitutivo
de la compañía Puerto Varas
S. A. en lo que al capital social y la administración de la sociedad se refiere.—San
José, 29 de julio del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665380 ).
Mediante instrumento público número ciento sesenta
y cinco, autorizado a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Bella
Sirena de Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665381 ).
Ante esta notaría al
ser las 11:30 horas del 26 de julio de 2022, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fiberone Cinco Cero Seis
SRL, donde se acordó cambiar su domicilio
social, siendo este en “San José, Paso Ancho, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de Conatra, bodegas del norte, local
número seis, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar
de la República de Costa Rica o fuera de ella”.—San José, 28 de julio de
2022.—Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022665283 ).
Ante esta notaría al
ser las 10 horas del 12 de julio de 2022, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mundo de Cristales S. R.
L., donde se acordó cambiar el domicilio
social, siendo este en San José, San Sebastián, Residencial Montecarlo,
casa seis D.—San José, 28 de julio de 2022.—Gabriel
Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665386 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas
del 20 de julio de 2022, la firma
Servicios Ingeniería y Tecnología Construcción de
Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3-101-696319, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación.—San José, 20 de Julio del 2022.—Licda.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2022665387 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número nueve-cincuenta y nueve, visible al folio setenta y
cuatro frente, del tomo nueve, a las 09:15, del 29 de julio
del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Bentley & Escalade Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al centro comercial Obelisco, cédula jurídica número 3-102-452192, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 29 de julio
del 2022.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2022665388 ).
Por escritura 53-9, otorgada
ante esta notaría al ser las
10:00 del 29 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de
Korn Lany S. R. L., donde
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra como gerente a Kay Maiden(nombres) Wright (apellido).—San José, 29 de julio del
2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665390 ).
Ante la notaría de María Auxiliadora
Otero Rodríguez,
se protocolizó acta número
dos de la sociedad Smart Labs Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-702774, donde se hace nombramiento de Gerente 02. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
número 150 de las 09:30 horas del 29 de julio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Otero
Rodríguez,
Notaria Pública / Carné 24618.—1 vez.—( IN2022665391 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad San San Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- ciento once mil veintitrés, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintinueve de julio del año
dos mil veintidós.— Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022665394 ).
Los señores Danila Delgado Paniagua y Jorge Luis Jiménez Barrantes constituyen la sociedad de esta plaza: FJD Jeepeta Jimbarr RD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintisiete de julio del
dos mil veintidós.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1
vez.—( IN2022665396 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del día 28 de julio
de 2022, la sociedad denominada
Goldberg Levin Weiss LLC SRL cambia, reforma cláusula de representación.—San José,
29 de julio de 2022.—Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2022665397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Aseguradora Sagicor Costa Rica, S. A., acordando
modificar la cláusula
Quinta del Pacto Social.—San
José, 28 de julio de 2022.—Lic.
George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022665399 ).
Ante la notaría
del Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, por escritura número nueve, a las diez horas, del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea de
Alto Analinea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-627060, en
la que se acordó modificar
la denominación social, el Domicilio y la Administración, del
pacto constitutivo de la sociedad.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós. Geovanny Cordero Jiménez. Carné 17630.—1 vez.—( IN2022665402 ).
Por escritura pública número nueve visible al folio nueve vuelto del tomo dos del protocolo de suscrito Notario otorgado a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda, sexta, sétima del pacto constitutivo de la compañía Paraíso del Pacífico Sur S. A.—Alajuela, 21 de julio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665410 ).
Ante esta notaria, a las 15:00 horas del
27/07/2022, Aslhey Murillo Castro, se nombra liquidador de Hippocampus
Beach Internacional Limitada,
domiciliada en San José,
Mata Redonda.—Lic. Luis
Diego Elizondo, c.16129.—1 vez.—( IN2022665411 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27/07/2022, Aslhey
Murillo Castro, se nombra liquidador
de “inversiones a.n Yuluna”, domiciliada en Heredia.—Lic.
Luis Diego Elizondo c.16129.—1 vez.—( IN2022665412 ).
Por medio de escritura pública número veintiséis, tomo tres, otorgada
a las nueve horas del quince de junio
del año dos mil veintidós,
ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por
acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Costa de Luz I.C.L Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San
José, veintinueve de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1
vez.—( IN2022665427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 27 de julio del 2022, Eduardo Arturo Mora Chacón y Fabiola Esther Blanco Calderón constituyen
la sociedad Limpiezas Industriales M Y B S.R.L. Domicilio
social: provincia de Heredia, cantón
Quinto San Rafael, distrito Cuarto Ángeles, costado
norte del Refugio de Animales,
casa color ladrillo con portón
verde y columnas de ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Eduardo Arturo
Mora Chacón.—San Rafael de Heredia,
28 de julio del 2022.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665428 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:45 horas del 28 de julio del 2022; se protocolizó reforma de la representación de Costahabana S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de julio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022665433 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2022; se protocolizó reforma de la representación de Olipizza S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de julio del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022665434 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Lee JJ Hilton Sociedad Anónima, en la que se nombra como liquidador al señor Ronald Briceño Rodríguez. Escritura número 80 de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—San
José, 29 de julio del 2022.—Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665437 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ochenta y
nueve frente y vuelto, del tomo tres, a las quince horas del catorce
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizaron actas de
las sociedades mercantiles Compañía de Inversiones Maklouf S. A., y de Mi Casita de Izcatzu
S. A., en las que se conoce,
acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Compañía de Inversiones Maklouf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil trescientos
setenta y seis. Así mismo, se acuerda modificar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, nueve horas del quince
de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665438 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dieciséis
Mil Cuatrocientos Treinta y uno Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-71643.—San José, 13 de junio de 2022.—Sergio Quesada González,
Notario. Carné N° 4542.—1
vez.—(
IN2022665442 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Fractel Consulting Services LTD SRL, cédula jurídica número 3-102-853624, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de julio
del 2022, en el tomo 15 del protocolo del Notario Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2022665443 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Farmacia San Isidro de Nandayure
L Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis cinco uno cinco cero. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social
del pacto constitutivo;
bajo de conformidad con el artículo diecinueve del Código de
Comercio. En virtud del préstamo Bancario, la entidad financiera del Banco
Nacional de Carmona, solicita dicho
aumento, la asamblea aprueba por unanimidad
aumentar el capital social en catorce millones
de colones netos por lo que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Cláusula quinta del
capital social: El capital social es la suma de catorce millones de colones representados por catorce acciones
comunes y nominativas de un
millón de colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas en donde la única
socia: Laura Patricia Carranza Calderón, mayor, soltera, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y uno-cero seiscientos treinta y uno, vecina de Carmona, Nandayure,
Guanacaste, de la Escuela José Daniel Carmona, trescientos metros sur y setenta
y cinco metros este, suscribe y paga catorce acciones. Notaría de la Lic. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure, Guanacaste, a
las catorce horas veinte minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Nancy Núñez Montiel.—1 vez.—(
IN2022665446 ).
El suscrito notario Víctor Solís
Castillo, hace constar que,
en esta notaría, se disolvió:
Tortuga Rivard Sociedad Anónima, Victoria Pacífica
Sociedad Anónima;
y se protocolizó Grupo RS Azul del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Billy Benjamín Latouche
Ortiz.—1 vez.—( IN2022665467 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Importaciones
Tokira Internacional S. A.,
sociedad disuelta, y cuya cédula
fue 3-101-476147, donde se nombra liquidador.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022665478 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Importaciones
HD Internacional S. A., sociedad
disuelta y cuya cédula fue
3-101-420495, donde se nombra
liquidador.—San
José, veintinueve de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—(
IN2022665479 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Dhiseños de
Costa Rica S. A., sociedad disuelta
y cuya cédula fue
3-101-561563, donde se nombra
liquidador.—San
José, veintinueve de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—(
IN2022665480 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Importaciones
Deda de Costa Rica S. A., sociedad
disuelta y cuya cédula fue
3-101-579248, donde se nombra
liquidador.—San
José, veintinueve de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—(
IN2022665481 ).
Mediante escritura número: ciento veintinueve, visible al
folio: ciento nueve frente del tomo treinta y ocho otorgada a las trece horas del veintiocho de Julio del dos mil veintidós,
por la Notaria Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda reformar
y modificar la Junta Directiva,
del Pacto Constitutivo de
la sociedad Joyitas del
Pollo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y tres.—Grecia veintiocho de Julio
del dos mil veintidós.—Sara María Barrantes
Hernández.—1 vez.—( IN2022665521 ).
Yo, Armando Blanco González, Notario
con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Villa Herradura VH Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 29 de julio del 2022.—1
vez.—( IN2022665524 ).
A las doce horas del día de hoy protocolicé asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Inmobiliaria Ingoca S. A., cédula 3-101-379896, en
la que se reforman las cláusulas,
octava, decima primera y decima
segunda del Pacto Constitutivo referentes a administración y Junta Directiva, Sesiones
de Junta Directiva y Asambleas
Generales, respectivamente.—San José, 29 de julio de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2022665526 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas
de la empresa Dream Horse Holdings Sociedad Anónima se transforma la misma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio de 2022.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro.—1
vez.—( IN2022665540 ).
Por escritura otorgada a las 19:00
horas del 26 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de
Medical Device M R M de Costa Rica, S. A. Mediante los
cuales se cambia el domicilio, la junta directiva y el fiscal.—San José, 29 de julio del 2022.—Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665544 ).
Ante esta notaria se protocolizó
Acta de Asamblea General de Accionistas
de la empresa Grecia Inversiones
Sociedad Anónima donde se transforma la misma en Sociedad de Responsabilidad limitada.—San
José, 29 de julio de 2022.—Licda.
María Gabriela Alfaro Alfaro.—1 vez.—(
IN2022665545 ).
Mediante la escritura 13, visible al folio 10 vuelto, tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada en San José, a las
12:45 horas del 29 de julio de 2022, se protocolizó el acta número 3 de asamblea ordinaria de socios de la compañía No Me Acuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-297064, en la cual se
modifica la integración de
Junta Directiva, y Fiscalía,
y el domicilio social de la
compañía. Es todo.—San José, a las 13:15 horas 29 de julio
de 2022.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022665548 ).
Mediante escritura 174 de las 08 horas del 28 julio
2022, se cambió de nombre
la sociedad Sistemas Integrados de Seguridad Electrónica Avanzada SISEA S. A. por Sistemas Integrados
de Seguridad Electrónica Avanzada M&M S. A.—San José, 28 julio
2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Conotario.—1 vez.—( IN2022665562 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que he protocolizado
en mi notaria, acta de asamblea
de socios de la sociedad
Pipo S Dog Sociedad de Responsabilidad limitada, donde se acordó la modificación del respectivo plazo social. Es Todo.—San
José, veintiocho
de julio del dos mil veintidós.—Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(
IN2022665564 ).
Teléfono 6047-4447. Informo al público en general que, en mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Kardi Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio de 2022.—Seydi
Guido Navarro.—1 vez.—( IN2022665566 ).
Se comunica que, en asamblea general, Salva
& Nacha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035800, celebrada en su
domicilio social, a las 14 horas del 20 de Julio del 2022, acordó modificar la
cláusula tercera de su pacto constitutivo sobre el domicilio de la sociedad, y
que en adelante se leerá así: domicilio social: Barrio La China, El Roble,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del plantel del Instituto
Costarricense de Electricidad y de conformidad con la Ley se comunica a todos
los interesados.—27 de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665573 ).
Se hace saber que Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Siete Ocho Cuatro Siete
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis ocho siete
ocho cuatro siete, reformó cláusula décima del pacto social en cuanto a la
administración de la sociedad. Corresponderá al presidente de la Junta
Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. El Presidente podrá otorgar toda clase
de poderes sin perder por ello su mandato y los podrá revocar. Se cita los
interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría del
licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en
los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo
electrónico jimitol3@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022665574 ).
Mediante escritura número 106 otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas del 27 de julio del 2022 se protocolizó acta de la
sociedad Alvio de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 222747, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto
constitutivo en lo que respecta a la administración y representación.—Barva
de Heredia, 27 de julio del 2022.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022665576 ).
Al ser las trece horas del veintidós de julio
del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento
treinta y ocho, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se
llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de
socios extraordinaria de la compañía Sainsa Agencia
de Aduanas Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del
domicilio social.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665579 ).
Ante esta notaría: se constituyó la sociedad Planet
Eco Friendly Costa Rica BDS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Representada por el gerente uno y el
gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio del año 2022.—Joan Salazar
Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2022665580 ).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho
de las 13:00 horas del día 29 de Julio del 2022, se constituye Todoaceroscr E.I.R.L, Gerente Sr. Héctor Arturo Gómez Brenes.—Santa Elena de San Isidro de Heredia.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero. Cel: 8386-0574.—1 vez.—( IN2022665581
).
Al ser las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, en
esta notaría mediante escritura pública número ciento treinta y siete, del tomo
veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la
protocolización del acta número uno de asamblea general de socios
extraordinaria de la compañía Soluciones Aduaneras Inmediatas Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Jorge Arturo
Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665584 ).
En esta notaría,
a las 9:30 horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 56 del tomo 13, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de II del Caribe Carico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-222070, en la cual se
acordó reformar las cláusulas de la administración y
de la representación, del domicilio
social, eliminar el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2022665585 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Pay Tech Solutions Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-281991, donde
se modificó las cláusulas quinta: Del capital social.—San
José, veintinueve de julio
de 2022.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022665588 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad “Transportes C Y Z
Sociedad Anónima” cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos siete, como acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo bajo
acta número 1, protocolizada
en San José, bajo escritura
número
182 iniciada al folio 78v del tomo
22 del protocolo de la notaría Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, 29 julio 2022.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Barba Roja
Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos once mil novecientos cincuenta y uno, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se reorganiza la junta Directiva.—San José, veintinueve de julio dos mil veintidós.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2022665594 ).
En esta notaría,
a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 57 del tomo 13, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Pura Vida Life Care Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-331257, en la cual se acordó
reformar las cláusulas de
la administración y de la representación,
del domicilio social, eliminar
el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2022.—Max
Alonso Víquez
García, Notario.—1
vez.—( IN2022665595 ).
Mediante acta de asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio
social a las diecisiete horas del tres
de mayo del año dos mil veintidós
de la sociedad Mira Luna Design del Trópico Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos-quinientos once mil noventa
y seis, se tomó el acuerdo unánime de disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—Samara,
Guanacaste, nueve horas cuarenta
minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López
González fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022665596 ).
Por escritura número seis-ochenta
y dos, otorgada ante mi notaría,
a las siete horas del veinticinco
de marzo del dos mil veintidós;
protocolizó
acta de la sociedad Maloneys
Car Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2022665598 ).
Por escritura número ciento
treinta-catorce, otorgada
ante mi notaría, a las ocho
horas cuarenta y tres minutos del veinte de julio del dos mil veintidós; protocolizó
acta de la sociedad Electro Holding Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Teléfono 2771-0098.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinte de julio del dos mil
veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario.—1
vez.—( IN2022665599 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y siete-catorce, otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas trece minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós; protocolizo acta de la
sociedad: Whales Tale Horizon Inc Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, carné:
21623.—1 vez.—( IN2022665600 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y ocho-catorce, otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad
La Cascada Alma Pacífica Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano; carné: 21623.—1 vez.—( IN2022665601 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve-catorce, otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del veintiocho de julio
del dos mil veintidós, protocolizo
acta de la sociedad Inversiones
Tropicales Fuente Escaleras
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano; carné: 21623.—1 vez.—( IN2022665602 ).
Al ser las diecisiete horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, en esta
notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta
del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de
socios extraordinaria de la
compañía: Transportes Rojas
e Hijos Rohisa Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022665603 ).
Ante mí Rodrigo Garita López,
carné de profesional N°
17056, notario público con oficina abierta en Florencia de San Carlos, se han
presentado el señor: Brahian Alberto Cubillo Trejos, quien es mayor de
edad, comerciante, Soltero, vecino de Guanacaste,
Bagaces, en el centro de Llanos de Cortés, portador
de la cédula de identidad costarricense
número: seis-cero trescientos
treinta y siete-cero ochocientos cincuenta y siete, quien actúa
como socio mayoritario con más del cincuenta por ciento de las acciones y en su
función de presidente y con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad descrita abajo, el señor: Carlos Ovidio Cubillo Vargas, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, calle Alfredo, casa número diez, portador de la cédula de identidad costarricense número: seis-cero trescientos veintiocho-cero seiscientos noventa y cinco, quien actúa en
su calidad accionista y de vicepresidente y
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad descrita abajo solicitan respetuosamente de sum
honorable imprenta publicar
el presente edicto con el objetivo
de que el Registro Nacional
rehabilite la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima, misma que
se encuentra domiciliada en: Guanacaste, Bagaces, en el centro de Llanos de Cortés, setecientos metros al este de las
cataratas, Solicito sea publicado este edicto para los efectos de la reactivación por parte del Registro
Nacional Sección Mercantil
de la sociedad supra citada
es todo. Firmo en Florencia de San Carlos, a las diez
horas con cincuenta y dos minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós.—Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—( IN2022665604 ).
En esta notaría,
a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 58 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Rancho de Salud Pura Vida Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-065209, en
la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación,
del domicilio social, eliminar
el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio
del 2022.—Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2022665605 ).
Por escritura de trece horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Logroño S.
A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 29 de julio de
2022.—Patricia Rivero Breedy.—1 vez.—(
IN2022665615 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Regus
Costa Rican Centres Fourth Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-640580, en
la cual se acuerda modificar el pacto
constitutivo en su razón social para que la sociedad se llame: Development
Costa Rica Centres One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las catorce horas y diez minutos del 29 de julio del 2022.
Fax: 2258-3180.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2022665616 ).
El notario público: Rogelio Acuña
Altamirano, hace constar
que ante mi notaría
se constituye la persona jurídica
denominada: Air- Chef Azul y Verde E.I.R.L. Plazo social: cincuenta años. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1
vez.—( IN2022665619 ).
Por escritura otorgada a las 8:20
horas del 26 de junio del 2022, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de Ganadera Picamontes SRL,
en la que se modifica la cláusula octava de la administración.—San
Ramón, 29 de junio del 2022.—Lic.
Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665637 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas del 26 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ganadera Los
Arrieros S. A., en la que se modifica
la cláusula décima sétima de la administración.—San Ramón, 29 de junio del
2022.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2022665638 ).
Por escritura pública
número treinta y ocho-veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Sulára Soluciones Responsables de Reciclaje Limitada. Gerente: Patricia Pereira Sánchez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665644 ).
Por escritura número doscientos catorce, se reforma estatutos de la sociedad Trilenium CYCO de Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiocho mil setecientos noventa y cuatro.—San José,
primero de agosto del dos mil veintiuno.—José
Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665645 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del seis de julio
del dos mil veintidós.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—
1 vez.—( IN2022665650 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
STLA Trust Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quince, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las trece horas del
seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—1
vez.—( IN2022665652 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea
número uno de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta
Mil Quinientos Setenta Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta mil quinientos setenta en donde
se reforma la cláusula
Primera de pacto constitutivo
para que la sociedad se llame
Comercializadora Canavar
Limitada quien se considere afectado por dicha acción puede
manifestar su oposición, en San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte casa veinte ochenta o bien al fax 2255-1594.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665653 ).
Por escritura ante mí,
a las 16:00 horas del 26 de julio de 2022, se constituyó JCSTUFF S.R.L.—San José, 01 agosto del 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022665654 ).
Por escritura número
262, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada en la ciudad de
Cartago, a las 14:00 horas del día 28 de julio del
2022, se protocolizó el
acta número ocho de la asamblea general extraordinaria
de socios, de la empresa Anchape Ochenta y Cinco
S.A, cédula jurídica N° 3-101-560930, cambiando la denominación social
a Corporación Multiservicios
de Costa Rica S.A.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria, Carné N° 24687.—
1 vez.—(
IN2022665665 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Gold
Pass Travel Sociedad Anónima,
en la que se nombra nuevo Presidente y Vicepresidente de la
Junta Directiva.—San José, veintinueve de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos
Angulo Rodríguez. Carné N° 26012.—1 vez.—(
IN2022665667 ).
El suscrito notario público Adolfo
Manuel Pineda Morales, hace constar
que en escritura número ciento cincuenta y tres, tomo número diecisiete,
otorgada al ser las ocho
horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del
dos mil veintidós,
se modificó el nombramiento de la Junta Directiva,
Subgerente de la sociedad
de responsabilidad limitada,
Infraestructura Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho
cero dos dos seis cuatro. Es todo.—San José, a las ocho
horas y cuarenta minutos
del primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665668 ).
Por escritura número siete-veintidós,
otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel
Godoy Pérez;
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las nueve horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintidós, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la compañía
A TO B Travel Wholesaler Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y dos; mediante
la cual se reforma la cláusula Décima, de la representación del pacto social.—San José, veintinueve
de julio de dos mil veintidós.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—(
IN2022665670 ).
Mediante escritura 11 Tomo 15, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 02 de junio
del 2022, se acuerda disolver
la sociedad R D Squared Investments
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-527145. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de julio del
2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022665677 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas treinta minutos
del día veintinueve de julio
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Residence
Club Suite Seis Mil Veintiuno IX Las Ranas SRL.
Donde se acuerda modificar las cláusulas Segunda y
Sexta de la compañía.—San José, primero de agosto de
dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022665683 ).
Por escritura pública número sesenta y siete, tomo nueve, otorgada
ante el suscrito notario en Alajuela a las doce horas del treinta de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea,
en la que se nombró al señor: Christian Gilberto Paniagua Anderson, cédula número: dos-cero cinco nueve cuatro-cero cero nueve seis, liquidador la sociedad Condominio
Bosque Alto La Palmera Real del Paseo Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cuatro cinco cuatro cuatro
tres. Es todo.—Alajuela, el día hoy treinta
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665684 ).
Por escritura N° 13, otorgada en
esta notaría, a las 08:00
horas del 01 de agosto del 2022, se protocolizó
acta N° 2 de asamblea general extraordinaria
de Business QMF S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-757757,
modificando cláusulas 2° y 6° del pacto constitutivo del domicilio y de la administración,
nombrando Gerente y Subgerente.—San
Miguel, Santo Domingo, Heredia, 01 de agosto del
2022.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665686 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Licda. Ana
Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil veintidós, Andrés
Fernando Rodríguez Morales, cédula N°
9-0071-0018, y Josué Rubén Rodríguez
Madriz, cédula
N° 5-0392-0832, constituyen sociedad The Retreat
At Blue Mountain Farms Welfare Limitada, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara,
Chinampas, exactamente 1,5 km este
de la parada de bus de Terciopelo
(carretera nacional ciento sesenta) propiedad a mano derecha, muro de piedra blanco columnas blancas y portones negros.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné N° 10506, Notaria.—1 vez.—( IN2022665690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del
30 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Go Surf Stay Training Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-805001, por
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 30 de julio del 2022.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022665693 ).
En Pérez Zeledón,
mediante escritura pública número cincuenta y siete-tres, del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se sustituyó y se nombró nueva Subgerente
de la sociedad Uvita
Morfa SRL., cédula jurídica N°
3-102-826707.—Pérez Zeledón, 28 de julio del 2022.—Lic. Édgar Fallas
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665694 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Setenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-766879.—Tilarán, 29 de julio
del 2022.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate.—1
vez.—( IN2022665695 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Usaven At
Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve.—San
José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022665698 ).
Mediante escritura pública
número ciento doce-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos
Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero-ochocientos setenta-cero
quinientos ochenta y nueve, y Karina Arce Quesada, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al
ser las ocho horas del veintiuno
de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Casa Siempre Surfeando LLC Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos nueve, en la cual se acuerda
la modificación de las cláusulas
sobre domicilio y administración. 1 vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022665699 ).
Por escritura número uno del protocolo dos, visible al folio uno vuelto
al tres frente del tomo número dos de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Milenium
PL Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Sociedad Anónima,
cuya denominación y estatutos se mantienen vigentes.—Guápiles, veintinueve de enero del dos mil veintidós.—Patricia Ocampo Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665700 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 107-1, de las 10 horas con 20 minutos
del 29 de julio del 2022, visible al folio noventa y dos frente, del tomo uno de la suscrita Notaria,
se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Grupo Mora Sociedad Anónima,
con el número de cédula jurídica 3-101-781853, mediante
la cual se se acuerda modificar la Junta Directiva.—Ciudad
Quesada, a las diez horas con diez
minutos del primero de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665703 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 01 de agosto
del 2022, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Siete Mil Cuatrocientos
Setenta y Tres S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-457473, donde se acuerda
disolver esta sociedad.—San
José, 01 de agosto del
2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665704 ).
Por escritura pública
número doscientos diez-seis, otorgada ante mí a las
ocho horas del primero de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Quince Marzo Noventa
y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos trece mil ciento treinta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda Domicilio, del pacto social. Es todo.—San
José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2022665706 ).
Mediante escritura pública
número catorce, otorgada ante la notaria pública
Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta
y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las once
horas del día veintiséis de julio
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta mediante
la cual se modifica la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Servicios Jiana
Sociedad Anónima, donde
se acurda aumentar el capital social de dicha empresa.—Santa Cruz, Guanacaste; primero de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665709 ).
Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas de 04 de julio
del año en curso Residencia Judy S. A., cédula jurídica número 3-101-027106, protocolizo acta de modificación
de estatutos claúsulas 4, 6, 9, 11 y 12.—Tres Ríos, a las diecisiete horas del cuatro del mes
de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Abogada y Notario.—1
vez.—( IN2022665712 ).
En mi notaría:
Se protocolizó acta donde
se reforma la cláusula sétima, en la sociedad:
Formación
Virtual de las Américas
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-809169. Escritura otorgada en San José, a las 10
horas del 01 de agosto del 2022.—San José, 01 de agosto del 2022.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665714 ).
En mi notaría, se tramita
el cambio de representación judicial y extrajudicial de la sociedad Kaepa
Developments Limitada, cédula jurídica
número 3-102-809162.—Lic. Francisco José Salas Agüero.—1
vez.—( IN2022665715 ).
En mi notaria, se tramita el cambio
de representación judicial y extrajudicial de la sociedad Rythms Of The
Heart Limitada, cédula jurídica
número 3-102-848842.—Lic. Francisco José Salas Agüero.—1
vez.—( IN2022665716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 minutos del 28 de julio del 2022,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Costa Arriendas Tekla S. A., cédula jurídica número 3-101-581190, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 28 de julio del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022665717 ).
Mediante escritura 249 otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del día 1 de agosto
de 2022, se acuerda disolver
la sociedad Compañía
Administradora para el Condominio Las Nubes Limitada, cédula 3-102-844402. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 1 de agosto de 2022.—Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.—1
vez.—( IN2022665720 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Número 0417-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Rubi Barboza Albert Gerardo, cédula N°
6-0345-0999, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Rubí Barboza Albert Gerardo, en su condición de Profesor en el
Colegio Técnico Profesional Corredores, quien fue reubicado
en la Supervisión de Centros Educativos, Circuito 10, de la Dirección
Regional de Educación de Coto,
a partir del 31 de mayo del 2022, supuestamente,
no se presentó a laborar durante los días 31 de mayo, 01,
02, 03, 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de junio, todos del 2022; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna
dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 46 del expediente de marras)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Raventós, San José, V piso,
Avenida 0 y 2, costado sur del Mercado Central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en
los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José,
06 de julio del 2022.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 364454.— ( IN2022665114 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/39678.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-150565
de 22/04/2022. Expediente: 2002-0002929 Registro N° 137119 ANDRES CARNE DE RES en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:36:27 del 19 de mayo del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S.,
contra el registro del signo distintivo ANDRES CARNE DE
RES, Registro N° 137119, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de diferentes tipos de variedades de carnes de res. Ubicado de la
Escuela Ricardo Jiménez 100 metros al oeste y 25 al
sur, propiedad de Comercializadora
Cundinamarcas O.R. Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665323
).
Ref.: 30/2022/52784.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs, S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151307
de 03/06/2022.—Expediente: 1900-6667400, Registro N° 66674 AQUALON S. A., en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:42:10 del 11 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Aqualon S.A., contra el registro del signo distintivo Aqualon S. A., Registro N° 66674, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y elaboración de
cosméticos, productos veterinarios, líquidos
para matar insectos, detergentes y desinfectantes. Ubicada en el
Corazón de Jesús del Distrito Tercero del Cantón Primero de San José en clase internacional, propiedad de Aqualon S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022665356 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/22449.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo
1 Pty Ltd..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-149682
de 09/03/2022.—Expediente:
2015-0003679 Registro N° 258664 Ruby’s Boutique en clase(s) 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:38:06 del 15 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de COG BrandCo
1 Pty Ltd., contra el
registro del signo distintivo Ruby’s Boutique, Registro
N° 258664,
el cual protege y
distingue: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del. titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665368
).
Ref:
30/2022/51397.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-151167 de 24/05/2022 Expediente: 1994- 0007350 Registro N° 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 13:58:26 del 5 de julio de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Industrias Bisonte S. A., contra el registro del signo
distintivo Madeira, Registro N° 91120, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de artículos de
cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz
& Nanne 50 mts. al
norte, en clase internacional, propiedad de Inversiones Stret,
S. A., cédula jurídica 3-101-102665. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022665369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0194-DGAU-2022.—San José, a las 11:22 horas del 22 de julio de 2022.
Realiza el
órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 11037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
7-0075-0969, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente digital:
OT-473-2018.
Resultando:
I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II°—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018839 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201146, confeccionada
a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 1-1037-0159, conductor del vehículo particular placa 831183 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
10).
III°—Que en la
boleta de citación N°
2-2018-253201146 emitida a las 16:53 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
831183 en la vía pública, en el
sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose
que se dirigía desde Guápiles centro hasta Astúa Pirie, por un monto de ¢7000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo
Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
831183. Se consignaron los datos de identificación del conductor
y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde la parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7000. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10).
V°—Que el 14 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
831183, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Xinia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (folio 2).
VI°—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181679 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa: 831183, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII°—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0211-RGA-2022
de las 8:45 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa:
831183 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 23 al 30).
VIII.—Que el
18 de julio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0548-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
IX.—Que el
18 de julio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 32 al 35).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública.
También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo
monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o
a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 1-1037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38, inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I°—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Rafael Ángel
Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 (conductor) y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II°—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-969 (propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 831183 al momento de los hechos era propiedad de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo
(folio 2).
Segundo: Que el
30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Limón, Pococí,
Rita, cruce de Jordán, detuvo el vehículo
831183, que era conducido por
el señor Rafael Ángel Bonilla Moya (folio 7).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo
viajaba 1 pasajera de nombre Elizabeth Víquez Solano, portadora de la cédula de identidad
1-1108-0909, a quien el señor Rafael Ángel Bonilla Moya
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde parada de San José en Guápiles centro
a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7 000 (folio
10).
Cuarto: Que el
vehículo placa 831183 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer
saber al señor Rafael Ángel
Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Rafael Ángel Bonilla Moya y
a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo,
se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Rafael Ángel
Bonilla Moya y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, podría imponérseles
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-839 del 6
de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-253201146 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 831183.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1679 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0211-RGA-2022 de las
08:45 horas del 11 de julio de 2022, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0548-DGAU-2022
del 18 de julio de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0229-RGA-2022 de
las 13:15 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales
de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador,
a una comparecencia oral
y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 9 de febrero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de
entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 9 de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono: 2506-3200, extensiones:
1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados para la conexión y, en
el caso del abogado
que asesore o represente a
las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección: usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse
en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir
testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200, extensión: 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará
bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte
interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos,
a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente,
si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General
de la Administración Pública.
Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a la Autoridad Reguladora,
o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar
la presente resolución al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia
Ivonne Lindo Lindo, portadora
de la cédula de identidad N° 7-00750969 (propietaria registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365432.—( IN2022664903 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-306709, y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-543019-00, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—
O. C. N° 45092.—Solicitud N° 365641.—( IN2022665228
).
Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula 6-0224-0076, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de
Calderón, costado sur del parque,
lote 63, el plazo de 15 días hábiles a fin de
que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C.
N° 365650.—Solicitud N° 365650.—( IN2022665229 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad de Garabito ha instaurado procedimiento administrativo para determinar y establecer las presuntas responsabilidades sobre
al estrechamiento del camino
público 6-11-029 denominada
“calle La Purruja”. Para
tales efectos se cita a: Adela
Leonor Salgado Valdivia, cédula de residencia 155809088511; José Manuel Jiménez Araya, cédula de identidad 2-433-065; Sharon Cristina Badilla
Barrientos, cédula de identidad 1-1386-312; Víctor
Alejandro Valverde Vargas, cédula de identidad
1-1208-265; y Víctor Gerardo González Arrieta, cédula 2-549-253, en su condición
de propietarios de las fincas 6-244013-002,
6-244013-001, 6-157955-000, 6-204973-000 y 6-160911-000 respectivamente,
para que comparezcan a rendir
declaración a la audiencia oral y privada
que se realizará los días
13 y 14 de octubre del 2022, a partir
de las 13:30 horas, del primer día convocado, a realizarse en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Garabito, ubicada en Jacó
centro, 75 metros al sur de la Iglesia
Católica. se les informa
que a la comparecencia y durante
el proceso podrá hacerse asistir
de abogados, técnicos, peritos
y ofrecer la prueba que sustenten sus posiciones, antes o
al momento de la comparecencia.
El expediente administrativo
de este procedimiento puede ser copiado en su formato
PDF en la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad de Garabito”.—Jacó, 28 de julio del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor a. í.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 365593.—( IN2022665107
).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
Se ordena
la notificación por medio
de edicto por tres veces consecutivas,
mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 11-22 celebrada a las dieciocho horas
con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica,
realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes
agremiados (as):
Nombre |
Nº
Carnet |
Expediente |
Acuerdo inicial |
Cuotas pendientes |
Monto
adeudado |
Omar Alpízar
Arias |
10571 |
PAC-2022-018 |
2022-11-055 |
69 |
¢ 456,300.00 |
Marcos
Vinicio Chavarría Espinoza |
23025 |
PAC-2022-037 |
2022-11-074 |
9 |
¢ 73,500.00 |
Orlando Gerardo Báez Molina |
11161 |
PAC-2022-021 |
2022-11-058 |
57 |
¢ 393,300.00 |
Juan Francisco Brenes Morales |
8463 |
PAC-2022-012 |
2022-11-049 |
58 |
¢ 398,800.00 |
Warner Ruiz Juárez |
15958 |
PAC-2022-029 |
2022-11-066 |
29 |
¢ 222,300.00 |
Dora María Araya Rodríguez |
4987 |
PAC-2022-003 |
2022-11-040 |
31 |
¢ 235,500.00 |
Irina Briceño
Aragón |
5335 |
PAC-2022-004 |
2022-11-041 |
44 |
¢ 318,300.00 |
Gustavo Adolfo Montero
Vargas |
23365 |
PAC-2022-038 |
2022-11-075 |
24 |
¢ 187,200.00 |
Víctor
Ramón Rodríguez De Sarraga |
2055 |
PAC-2022-001 |
2022-11-038 |
26 |
¢ 201,800.00 |
Wilberth Pelayo
Arias Venegas |
18172 |
PAC-2022-032 |
2022-11-069 |
30 |
¢ 228,900.00 |
Otoniel Badilla
Villanueva |
6189 |
PAC-2022-008 |
2022-11-045 |
33 |
¢ 248,700.00 |
Raquel Salazar Marín |
23987 |
PAC-2022-039 |
2022-11-076 |
20 |
¢ 158,000.00 |
Sergio Esteban Jara Camacho |
28607 |
PAC-2022-044 |
2022-11-081 |
31 |
¢ 235,500.00 |
Isidro Gerardo Quesada
Castillo |
27463 |
PAC-2022-043 |
2022-11-080 |
10 |
¢ 81,500.00 |
Thalía Fernanda Fonseca Guevara |
31389 |
PAC-2022-058 |
2022-11-095 |
9 |
¢ 73,500.00 |
Armando Aguilar Aguilar |
6739 |
PAC-2022-010 |
2022-11-047 |
42 |
¢ 306,300.00 |
Manuel Alfonso Arce Sibaja |
9268 |
PAC-2022-014 |
2022-11-051 |
31 |
¢ 235,500.00 |
María
De Los Ángeles Carmona González |
9884 |
PAC-2022-015 |
2022-11-052 |
10 |
¢ 81,500.00 |
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 ). 3 v.
2.Alt.
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria:
46-21, celebrada a las dieciocho
horas con catorce minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, dispuso
conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ). 3 v.
2.Alt.
[1]
Publicado en Alcance N.°19, La Gaceta N.°28 de 12 de febrero de 2020. Esta ley
procesal reforma el Código de Familia en cuanto a la denominación de los
títulos III, capítulo II del título III, capítulo III título IIII, capítulo IV
del título III así como los artículos 5 al 9, 24, 30 y 31, 41, 48, 60, 84 y 85,
inciso c) del artículo 102, inciso d) del artículo 107, inciso a) del artículo
109, 140 y 141, 143, 145 al 148, 151 y 152, 155, 158 y 159, 162 al 165,
artículo 168, 175 y 176, 183, 187 y 243. Además, adiciona el artículo 158 bis
al Código de Familia y deroga los artículos 53, 54, el inciso 7) del artículo
58, el último párrafo del artículo 96, 98 bis, 115 al 139, 153, 154, 157, 160
bis, 197 y 233 de ese Código. También reforma los artículos 16, 25, 36, 112,
133 y 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Modifica el artículo 880,
inciso 2), del Código Civil y deroga el tercer párrafo del artículo 27 de ese
Código. Cambia el artículo 57, inciso 5), artículo 187 y 188 del Código Penal.
Artículo 4, inciso l), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 85,
inciso c), de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cambia el
artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Adiciona a la Ley Orgánica del Poder Judicial los artículos 55
bis, 106 bis, 119 bis, 121 bis, 124 bis y 252 bis y modifica los artículos 55,
99, 106 y 120 de esa ley. Modifica el artículo 5 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Cambia el artículo 18, inciso d),
del Código Procesal Penal. Modifica el artículo 390 del Código de Educación,
que corresponde a la Ley N.°181. Cambia el artículo 3, inciso l), artículo a) y
c) del artículo 7 y, artículo 19 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Deroga los artículos 110 y 114 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Deroga los artículos 5 al 11 de la Ley de Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
[2]
En el Panel hay participación de la Asociación Americana de Juristas rama Costa
Rica, la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), la Asociación
Costa Rica Íntegra (CRI), la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la
Universidad La Salle, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas y
otras personas expertas a título personal.